conferencia : libertad religiosa en república dominicana

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DR. EUGENIO CEDEÑO Diputado al Congreso Nacional Rep. Dom. Por el Partido Revolucionario Dominicano Nació el 22 de Febrero del año 1959, está Casado desde Febrero del año 1985, con la señora Daritza Poueriet Estrella, con quien ha procreado 4 hijos. De Formación y religión cristiana evangélica, miembro de la Iglesia de Dios, de profesión Abogado, con una Maestría en Derecho Penal (UCE), Diplomado en Procedimiento Penal (UASD), Diplomado en Ciencias Políticas (Universidad de la Tercera Edad, UTE y la Universidad de Salamanca), Diplomado en Ciencias Políticas (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO), ex-Procurador Adjunto de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, 2000-2004, ex-Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad O&M, ext. La Romana, Diputado al Congreso Nacional, representando la provincia de La Romana, por el periodo 2002- 2006, 2006-2010 y 2010- 2016 Autor y precursor de la Ley 198-11 que Concede efectos civiles a los matrimonios religiosos no católicos, en la Conferencia: "Libertad Religiosa en una Era Pluralista: Tendencias, Desafíos y Prácticas " - Universidad de Brigham Young - UTAH

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DR. EUGENIO CEDEÑO Diputado al Congreso Nacional Rep. Dom. Por el Partido Revolucionario Dominicano Naci ó el 22 de Febrero del a ñ o 1959, está Casado desde Febrero del a ñ o 1985, con la se ñ ora Daritza Poueriet Estrella , con quien ha procreado 4 hijos. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Conferencia : Libertad Religiosa en República Dominicana

DR. EUGENIO CEDEÑO

Diputado al Congreso Nacional Rep. Dom. Por el Partido Revolucionario Dominicano

Nació el 22 de Febrero del año 1959, está Casado desde Febrero del año 1985, con la señora Daritza Poueriet Estrella, con quien ha procreado 4 hijos.

De Formación y religión cristiana evangélica, miembro de la Iglesia de Dios, de profesión Abogado, con una Maestría en Derecho Penal (UCE), Diplomado en Procedimiento Penal (UASD), Diplomado en Ciencias Políticas (Universidad de la Tercera Edad, UTE y la Universidad de Salamanca), Diplomado en Ciencias Políticas (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO), ex-Procurador Adjunto de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, 2000-2004, ex-Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad O&M, ext. La Romana, Diputado al Congreso Nacional, representando la provincia de La Romana, por el periodo 2002-2006, 2006-2010 y 2010-2016

Autor y precursor de la Ley 198-11 que Concede efectos civiles a los matrimonios religiosos no católicos, en la República Dominicana.Conferencia: "Libertad Religiosa en una Era Pluralista: Tendencias, Desafíos y Prácticas" - Universidad de Brigham Young - UTAH

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La Rep. Dom. Ocupa las dos terceras partes de la isla de Santo Domingo descubierta en el 1492 por Cristóbal colon. El descubrimiento y conquista de estas Se realiza por España, país católico que en materia religiosa seguía Fielmente los dictados del papado romano. Desde el descubrimiento de américa la inmigración protestante o de otras religiones era prohibida hacia las nuevas tierras descubierta en todas las posesiones Españolas

La única religión q se podía profesar y practicar era la religión católica, apostólica y Romana, con la independencia del país proclamada el 27 feb 1844, se instaura un estado, en la apariencia constitucionalmente laico, aunque no se definiera expresamente en el texto constitucional, pero en la practica, el Estado Dom. Surgido fue un Estado confesional. (Cristiano-Católico).

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1- Nombre del país: Rep. DOMINICANA (Relativo a la orden de los Dominicos de Sto Dgo de Guzmán.)

ESTO SE MANIFIESTA EN LOS SIGTES ELEMENTOS:

2- El lema de la república: DIOS, (referencia directa a Jehová Dios del cristianismo) Patria y Libertad

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3- La Simbología en el Escudo de Armas, Resaltando los elementos:(la biblia cristiana abierta, dominada por la cruz), símbolo innegable del Cristianismo, pero mayormente empleado por la iglesia católica Para identificarse.

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4- El juramento de los fundadores de la patria, que iniciaba de la sigte manera:

(En nombre de la santísima, augustisima e indivisible, trinidad de Dios omnipotente…)

Todos estos elementos nos demuestran la naturaleza confesional del Estado Dom.

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En fecha 16 de Julio del año 1954, el Estado

Dominicano y el Estado vaticano, suscribieron

un acuerdo o concordato mediante el cual el

Estado Dominicano reconocía como religión

oficial, la religión católica. Este acuerdo fue

refrendado por el congreso nacional y asumido

por la constitución de la Republica, en la que se

consagro al catolicismo como religión oficial,

hasta la constitución de 1963, en la que no se

hacia mención de religión oficial alguna y se

consagraba, la libertad de conciencia y de

cultos, con sujeción al orden publico y las

buenas costumbres.

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El propio informe sobre libertad religiosa para la Rep. Dom. Del Gobierno de EEUU, resalta el trato privilegiado que el gobierno dominicano concede a la iglesia católica de este país, como consecuencia del concordato de 1954, (esta religión goza de privilegios especiales que no se otorgan a otro grupos religiosos). Citamos: (estos abarcan el reconocimiento de la ley eclesiástica, el uso de fondos públicos para financiar algunos gastos de la Iglesia, como la re-habilitación de facilidades religiosas y la exoneración completa de todos los aranceles aduanales), reza el informe: (en Enero 2008, el gobierno informó a la iglesia católica que asumiría la mayor parte del costo de construcción de un santuario religioso y una catedral nueva en Bayaguana. Algunos estimaron que el costo del santuario sería aproximadamente USD$12MM.)

Respecto a los demás grupos religiosos, el Estado le concede, muy poca ayuda y colaboración, limitándose a otorgarle algunas exoneraciones de vehículos y mobiliarios importados.

http://spanish.santodomingo.usembassy.gov/irfr-2010.html

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En la actualidad, en RD, no existe limitaciones, ni restricciones a las Practicas religiosas. Todas las religiones gozan de la protección del Estado. El articulo 45 de La Constitución vigente consagra la libertad de conciencia y de culto, con sujeción al orden publico y respeto a las buenas costumbres.

No existen en RD, leyes que discriminen o limiten el ejercicio de ninguna religión, a excepción de la practica del vudú y la hechicería. Prohibido por la ley 391 sobre espectáculos del Vudú.

Pero aunque la Constitución y las leyes dominicanas garantizan la libertad de conciencia y de cultos , no podemos decir con propiedad que exista igualdad religiosa en Republica Dominicana.

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En RD se hace impostergable la aprobación de la una ley, que regule las relaciones del Estado con los demás grupos religiosos y que garantice de manera plena el ejercicio de la libertad de cultos y propicie un trato igualitario a todas las religiones.

El gobierno en sus actos oficiales y solemnes, solo da participación a los sacerdotes católicos.

Hay que resaltar que los ministros de culto no católicos no gozan de la misma libertad y prerrogativas que los sacerdotes católicos, en las instituciones públicas, cárceles, cuarteles y hospitales. ConferenciaConferencia::

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El crecimiento de las diversas manifestaciones religiosas en RD, ha conllevado, la consecución de avances significativos en materia Legal, en la actualidad, aunque la denominación religiosa mas grande en este país es la Católica “Los protestantes tradicionales, los cristianos evangélicos (particularmente las Asambleas de Dios, la Iglesia de Dios, los Bautistas, los Pentecostales), los Adventistas del Séptimo Día, los Testigos de Jehová, y la Iglesia de Jesús de los Santos de los Últimos Días (Mormones) tienen una presencia cada día mas creciente.  De acuerdo a una encuesta de la población realizada en 2006 por la Organización Gallup, el 39.8 por ciento de la población es Católica (practicante), el 29.1 por ciento es Católica (no-practicante), y 18.2 por ciento es protestante evangélica.  En el mismo estudio, 10.6 por ciento afirman no tener religión.  Pero estudios recientes independientes revelan que en poblaciones como La Romana y La Altagracia al Este del pais, la presencia protestante sobrepasa el 40 por ciento. ConferenciaConferencia::

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Como consecuencia de este crecimiento, en la reciente reforma constitucional a propuesta nuestra se inserto el Art. 55, numeral 4 de la Constitución de la republica, que reza : Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin ‘perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Y mas recientemente, por iniciativa nuestra y el apoyo de todas las bancadas, se aprobó la ley No. 198-11

Ley 198-11, que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la RepúblicaDominicana. Mediante la que se reglamenta el matrimonio religioso celebrado por iglesias no católicas , lo cual hasta la fecha solo era un derecho de la iglesia católica.

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