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1 PRECIOS DE TRANSFERENCIA A los fines de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia –es decir entre sujetos vinculados o cuando una de las partes esté domiciliada en un país de nula o baja tributación-, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a establecer la obligación una declaración jurada anual F. 969, cuyo vencimiento operará el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias. El programa aplicativo a utilizarse es “Operaciones Internacionales – Versión 3.0”. Los lineamientos fueron dados a conocer mediante la Resolución General Nº 3132 (B.O. del 15/06/2011). Asimismo, se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de Precios de Transferencia dispuesto en la Resolución General Nº 1122, deberán presentar: Un informe que contenga como mínimo la información detallada en el Anexo II de la Resolución General Nº 1122. Dicha presentación se efectuará en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente. Los estados contables correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder. El vencimiento para la presentación de estos elementos operará hasta los días 3, 4, 5 6 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario. Con carácter excepcional se estableció que la presentación del formulario de declaración jurada F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2011, podía efectuarse hasta los días 24, 77, 28, 29 y 30 de junio de 2011. Luego, a través de la Resolución General Nº 3149 se estableció que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, se considerará cumplida en término, siempre que se efectivice hasta el 31 de julio de 2011. SUJETOS QUE DEBEN INFORMAR LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES CON PERSONAS O ENTIDADES INDEPENDIENTES. Los sujetos que deben informar las operaciones de exportación e importación de bienes con personas o entidades independientes son: -Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. -Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades en comandita simple.

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A los fines de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia –es decir entre sujetos vinculados o cuando una de las partes esté domiciliada en un país de nula o baja tributación-, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a establecer la obligación una declaración jurada anual F. 969, cuyo vencimiento operará el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

El programa aplicativo a utilizarse es “Operaciones Internacionales – Versión 3.0”. Los lineamientos fueron dados a conocer mediante la Resolución General Nº 3132 (B.O. del 15/06/2011).

Asimismo, se establece que los sujetos alcanzados por el régimen de Precios de Transferencia dispuesto en la Resolución General Nº 1122, deberán presentar:

Un informe que contenga como mínimo la información detallada en el Anexo II de la Resolución General Nº 1122. Dicha presentación se efectuará en la dependencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto el contribuyente.

Los estados contables correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder.

El vencimiento para la presentación de estos elementos operará hasta los días 3, 4, 5 6 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario.

Con carácter excepcional se estableció que la presentación del formulario de declaración jurada F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2011, podía efectuarse hasta los días 24, 77, 28, 29 y 30 de junio de 2011.

Luego, a través de la Resolución General Nº 3149 se estableció que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, se considerará cumplida en término, siempre que se efectivice hasta el 31 de julio de 2011.

SUJETOS QUE DEBEN INFORMAR LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE BIENES CON PERSONAS O ENTIDADES INDEPENDIENTES. Los sujetos que deben informar las operaciones de exportación e importación de bienes con personas o entidades independientes son: -Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. -Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades en comandita simple.

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-Las asociaciones civiles y fundaciones. -Las sociedades de economía mixta. -Las entidades y organismos previstas en el artículo 1 de la Ley Nº 22.016 -Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. -Los fondos comunes de inversión. -Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a entidades o sujetos constituidos o radicados en el exterior. -Otras clases de sociedades o empresas unipersonales. -Los fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE CONSERVAR PARA DEMOSTRAR LA CORRECTA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS . A efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias que derivan de las operaciones de exportación e importación de bienes, se deberá conservar, los comprobantes y/o elementos, con la información que para cada caso se indica seguidamente: a) Con relación al sujeto residente del país importador o exportador: Sus datos identificatorios y sus funciones o actividades. b) Respecto de las personas independientes del exterior: Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia. c) Por las operaciones de exportación e importación: Descripción de las mismas, su cuantía y la moneda utilizada para su pago, en cada período fiscal. d) Fuentes de información de los precios internacionales -de público y notorio conocimiento- de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: Detalle de las mismas, en caso de corresponder. e) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación: Documentación bancaria respaldatoria. f) Cuando se trate de operaciones a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional, que en su conjunto superen el monto anual -por ejercicio comercial- de $ 5.000.000 hasta la suma de $ 20.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad. g) En el caso de operaciones a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional, que en su conjunto superen el monto anual -por ejercicio comercial- de $ 20.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación

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del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas. ¿COMO SE DEBEN INFORMAR LAS OPERACIONES DONDE SE PUEDEN ESTABLECER EL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS BIENES DE PÚBLICO Y NOTORIO CONOCIMIENTO?. Las operaciones de exportación e importación de bienes, respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, deberán informarse con el formulario de declaración jurada F. 741 por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal. ¿COMO SE DEBEN INFORMAR LAS OPERACIONES DONDE NO SE PUEDEN ESTABLECER EL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS BI ENES DE PÚBLICO Y NOTORIO CONOCIMIENTO?.

Las operaciones de exportación e importación respecto de las cuáles no pueda establecerse el precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 1.000.000 deberán informarse con el formulario de declaración jurada F. 867, por cada ejercicio anual.

FORMA DE DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LAS OPERA CIONES A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SI SUPERAN O NO $ 1.000.000. A los fines de la determinación del monto anual de exportaciones e importaciones, deberán considerarse los importes de las operaciones convertidos a pesos, teniendo en cuenta las siguientes pautas: a) Al cambio efectivamente pagado, si se trata de operaciones al contado; b) Al tipo de cambio del día de entrada, en el caso de compra, o de salida, en el caso de venta de los bienes, si se trata de operaciones a crédito. ¿QUÉ VALOR TENGO QUE CONSIDERAR A LOS EFECTOS DE ESTABLECER EL VALOR DE LAS OPERACIONES? Se determinará en pesos, de acuerdo al valor F.O.B. (Dólares Estadounidenses) en base al tipo de cambio del día de entrada de los bienes (Importación), o de salida de los mismos (Exportación). ¿CÓMO REALIZO LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 Y F. 969?

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Los formularios de declaración jurada F. 741, F.742, F. 743, F. 867 y F. 969, se deberán presentar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar/), a cuyo efecto se deberá tramitar la Clave Fiscal. A fin de generar los citados formularios deberá emplearse el programa aplicativo denominado Operaciones Internacionales. ¿LOS VALORES DE LAS OPERACIONES ¿SE TOMAN EN BASE A LO DEVENGADO O EN BASE A LO PERCIBIDO? El criterio de imputación a utilizar es el descripto en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En este caso, se consideran rentas de tercera categoría por lo que se sigue el criterio de lo devengado. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBEN PRESENTAR? Deberán presentar por: a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y b) todo el ejercicio fiscal: 1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969. 2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743. 3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II. El mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado. Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado. 4. Los Estados Contables correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VINCULACIÓN? Se entenderá que existe vinculación cuando los sujetos que intervengan en la transacción, estén ligados de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades. ¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS APLICABLES PARA LA JUSTIFIC ACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?

Para la determinación del precio de las transacciones se deberán tener en cuenta alguno de los siguientes métodos:

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a) Precio comparable entre partes independientes: al precio que se hubiera pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables.

b) Precio de reventa entre partes independientes: al precio que surja de multiplicar el precio de reventa en transacciones entre partes vinculadas por el resultado de disminuir de la unidad el porcentaje de ganancia bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables, se lo considerará como precio de adquisición. El mencionado porcentaje de ganancia bruta resultará de relacionar la ganancia bruta con las ventas netas.

c) Costo más beneficios: al que resulta de multiplicar el costo de los bienes, servicios u otras transacciones por el resultado de adicionar a la unidad el porcentaje de ganancia bruta aplicado con o entre partes independientes en transacciones comparables, determinándose dicho porcentaje relacionando la utilidad bruta con el costo de ventas.

d) División de ganancias: a la que resulte de aplicar para la asignación de las ganancias obtenidas entre partes vinculadas, la proporción en que hubieran sido asignadas entre partes independientes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se determinará una ganancia global mediante la suma de las ganancias asignadas a cada parte vinculada involucrada en la o las transacciones.

2. Dicha ganancia global se asignará a cada una de las partes vinculadas en la proporción que resulte de considerar los activos, costos y gastos de cada una de ellas, con relación a las transacciones que hubieran realizado entre las mismas.

e) Margen neto de la transacción: al margen de ganancia aplicable a las transacciones entre partes vinculadas que se determine para ganancias obtenidas por alguna de ellas en transacciones no controladas comparables, o en transacciones comparables entre partes independientes.