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Universidad
Nororiental Privada
“GRAN MARISCAL
de AYACUCHO”
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ
MSc. Edgar Medina
Control fiscal y su Impacto en
el desarrollo social
Edo. Bolívar
Universidad
Nororiental Privada
“GRAN MARISCAL
de AYACUCHO”
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ
“EL CONTROL FISCAL Y SU
IMPACTO EN EL DESARROLLO
SOCIAL” MSc. Edgar Medina Becea
MSc. Edgar Medina Becea
La disciplina fiscal recorre el mundo.
La sostenibilidad de las finanzas
públicas, es un aspecto clave de los
Estados y cada vez hay más consenso
sobre ello en todos los países, es
elemento esencial para el desarrollo
económico y social.
Los estudios del Control Fiscal han
venido cobrando una gran importancia
simultáneamente con el avance de la
administración financiera
MSc. Edgar Medina Becea
INICIEMOS ESTA CONFERENCIA REPASANDO
CONCEPTOS CLAVES DEL CONGRESO DE
CONTROL FISCAL EN PROCESO
MSc. Edgar Medina Becea
¿QUÉ
SIGNIFICAN
ESTAS
TRES
LLAVES?
MSc. Edgar Medina Becea
¿CÓMO
DEFINIRÍAMOS
EL
CONTROL
FISCAL?
MSc. Edgar Medina Becea
conjunto de actividades realizadas por Instituciones
competentes para lograr, mediante sistemas y
procedimientos diversos, la regularidad y corrección
de la administración del Patrimonio Publico. Es una
función básica del Estado.
MSc. Edgar Medina Becea
¿Quiénes
son
esos
entes
competentes
de
control
fiscal
en
Venezuela?
MSc. Edgar Medina Becea
VEAMOS
COMO
LOS
IDENTIFICA
LA
LOCGRSNCF
MSc. Edgar Medina Becea
Artículo 24 LOCGRSNCF. A los fines de esta Ley, integran el Sistema
Nacional de Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.
2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los
órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11,
de la presente Ley.
4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación
en la función de control de la gestión pública.
Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de
Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos
e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes
sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información
financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad
de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y
metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales
destinados al ejercicio del control.
MSc. Edgar Medina Becea
Artículo 26 LOCGRSNCF. Son órganos del Sistema Nacional de Control
Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos
Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el
artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.
Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley
cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos
administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoría
interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas
circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las
funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la
unidad de auditoría interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de
organismos o entidades de la Administración Pública Nacional para el
otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
MSc. Edgar Medina Becea
Artículo 9 LOCGRSNCF. Están sujetos a las disposiciones de la presente
Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la
República::
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
en los Territorios Federales y Dependencias Federales.
MSc. Edgar Medina Becea
Artículo 9 LOCGRSNCF. Están sujetos a las disposiciones de la
presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría
General de la República::
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y
municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales,
distritales y municipales.
MSc. Edgar Medina Becea
Artículo 9 LOCGRSNCF. Están sujetos a las disposiciones de la presente
Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la
República::
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a
que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital
social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas
con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren
los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones
efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas
a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta
por ciento (50%) o más de su presupuesto.
MSc. Edgar Medina Becea
MSc. Edgar Medina Becea
¿CUÁL
ES
LA
NATURALEZA
DEL
CONTROL
FISCAL?
MSc. Edgar Medina Becea
Es innegable que el control fiscal
tiene un fundamento
eminentemente jurídico.
Toda su actividad debe estar
enmarcada dentro del
ordenamiento legal.
Tutela intereses públicos y su
objeto fundamental es el
"Fisco", denominación
aceptada, convencionalmente,
para designar el sector
patrimonial del Estado.
MSc. Edgar Medina Becea
Controlar la gestión de órganos o
autoridades de la Administración
patrimonial es una función
pública. Declarar la conformidad
con una decisión de un órgano del
Estado es una función jurídica y
además publica, .juzgar la legalidad
y corrección de los encargados de
efectuar la Administración Fiscal y
pronunciar fallos sobre ella es
función pública y como tal, jurídica.
El interés tutelado es un interés
publico porque el compete a toda
la colectividad, al Estado mismo
MSc. Edgar Medina Becea
El Control fiscal no es un
fin en sí mismo, sino un
instrumento para informar
a los entes competentes y
a la opinión pública de
cómo se manejan los
recursos públicos, así
como para ayudar a los
directivos y gestores
públicos a mejorar la gestión
para contribuir con el
bienestar y felicidad de la
ciudadanía.
MSc. Edgar Medina Becea
Cómo
Ciudadanos,
¿cómo
nos
involucramos
en
este
proceso
y
el
Desarrollo
Social?
MSc. Edgar Medina Becea
REPASEMOS
ALGUNOS
ARTICULOS
DE
NUESTRA
CRBV
MSc. Edgar Medina Becea
Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos
o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución
y control de la gestión pública, es el medio necesario
para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones para su práctica.
Artículo 141. La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el servicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
MSc. Edgar Medina Becea
¿Qué
Objetivos
persiguen
los
artículos
reseñados
En
La
CRBV
( 41 y 141)?
MSc. Edgar Medina Becea
En el área económica: el
principal objetivo es la
posibilidad de que los
ciudadanos y la sociedad
organizada puedan
direccionar el gasto
público, controlar la
calidad de inversión y la
eficiencia del uso.
CONTROL FISCAL
CIUDADANO
MSc. Edgar Medina Becea
En el área administrativa:
la transparencia y la difusión
masiva de los procesos de
toma de decisiones.
La moralización de la
administración pública a
través del control social y
la observación permanente
de los ciudadanos.
CONTROL FISCAL
CIUDADANO
MSc. Edgar Medina Becea
¿QUÉ
IMPORTANCIA
TIENE
INVOLUCRAR
NOS
COMO
CIUDADANOS
EN
EL
CONTROL
FISCAL?
MSc. Edgar Medina Becea
MSc. Edgar Medina Becea
¿QUÉ
%
DE
INVERSIÓN
SOCIAL
ESTIMA
EL
PRESUPUESTO
PÚBLICO
2014?
MSc. Edgar Medina Becea
Para este año 2014 se estimó
un 62% de los ingresos a la
inversión social , de un
estimado de ingresos
generales de 550 mil 632
millones de bolívares.
¿QUÉ IMPLICA ESTO PARA
LOS CIUDADANOS?
¿CUÁL DEBE SER
NUESTRO PAPEL A LA LUZ
DEL ARTÍCULO 141 DE LA
CRBV Y EL ARTICULO 1 DE
LA LOCGRSNCF?
MSc. Edgar Medina Becea
“La Administración Pública está
al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en
los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y
responsabilidad en el servicio de
la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al
derecho”.
CRBV, Artículo 141
MSc. Edgar Medina Becea
La Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal,
establece:
Artículo 1: “La presente ley tiene por
objeto regular las funciones de la
Contraloría General de la República,
el Sistema Nacional de Control
Fiscal y la participación de los
ciudadanos en el ejercicio de la
función contralora”.
MSc. Edgar Medina Becea
Organizando las Contralorías
Sociales como modalidad de
la Participación Ciudadana la
cual refleja el derecho
legítimo de los ciudadanos a
exigir resultados concretos a
sus gobernantes, esto como
manifestación del rol
protagónico de los
ciudadanos en la lucha y el
combate contra la corrupción
MSc. Edgar Medina Becea
• Solicitar información a los funcionarios
públicos sobre los asuntos de interés
dentro de sus comunidades.
• Involucrarse activamente en todas las
fases del desarrollo, de la gestión
pública a fin de alcanzar mayores
niveles de eficiencia y satisfacción de
sus necesidades.
• Vigilar la correcta recepción de los
bienes y servicios que los organismos
públicos deben entregar a la ciudadanía.
MSc. Edgar Medina Becea
¿QUÉ BENEFICIOS
OBTENDREMMOS
CON
UN
ROL
PROTAGÓNICO
DE
CONTROL
FISCAL
A
NIVEL
CIUDADANO
E
INSTITUCIONAL?
MSc. Edgar Medina Becea
Hacen valiosos aportes en los procesos de
planificación, ejecución y control de la gestión
pública, sobre la base de su conocimiento
detallado de las condiciones, necesidades y
deseos locales.
Desarrolla habilidades en los ciudadanos para
controlar la gestión pública y coadyuvar con el
manejo eficientemente de los recursos del Estado.
Contribuye en la organización de la sociedad en
torno a metas e intereses comunes.
Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir
oportunamente el suministro de los bienes y la
prestación eficiente de los servicios públicos.
MSc. Edgar Medina Becea
MSc. Edgar Medina Becea
El ejercicio del Control Fiscal no
estaría completo, si los responsables
de llevarla a cabo, no
comprendieran que el objetivo
primordial de las acciones del
Estado es el desarrollo y bienestar
del hombre concebido como un ser
social.
La visión humanista de quien trabaja
en una entidad de Control Fiscal
ayuda a cimentar el compromiso que
se contrae con la sociedad.
MSc. Edgar Medina Becea
Podemos concluir que el control Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación.
Debemos tener presente que todo esfuerzo por mejorar el control fiscal permitirá tener no sólo una Nueva forma de contraloría participativa, transparente, eficaz, eficiente, productiva, sino un nuevo país.
MSc. Edgar Medina Becea
“En estos tiempos donde
la ciudadanía conoce
más de sus derechos y
deberes es cuando los
gobiernos deben manejar
de forma transparente,
efectiva y oportuna los
recursos de las
naciones”.
Fuentes consultadas:
www.econoinvest.com/informacion
www.cgr.gov.ve
Una nueva forma de control gubernamental. Panama 2009
La nueva concepción del Control Social en la administración y
supervisión de los recursos públicos.
Control Fiscal. Patricia Cisneros
Tiempos de desafíos-Tiempo de reinvenciones. Peter Drucker-
Isau Nakauchi
MSc. Edgar Medina Becea
MSc. Edgar Medina Becea
Universidad
Nororiental Privada
“GRAN MARISCAL
de AYACUCHO”
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
SIMÓN RODRÍGUEZ