transmision y extincion de la obligacion tributaria
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7/30/2019 Transmision y Extincion de La Obligacion Tributaria
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DERECHO TRIBUTARIO I: PRINCIPIOS GENERALES Y CODIGO TRIBUTARIO
Por:Barrera Balden , Juan K.
Benancio Rutty, Beleando R.Cndor Curilla, Wilmer C.Povez Valladares Liliana C.Palacios Jurado WilliamChumbes Ramos, Manuel
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Es una relacin jurdica entre 2 o ms personas determinadas o indeterminadas, envirtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamadadeudor, y sta la necesidad de cumplir, una prestacin a una abstencin.
Una obligacin o deber es la situacin en la cual una persona tiene que dar.
ACREEDOR DEUDOR
RELACION JURIDICA
Obligacin
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A BAcreedor Deudor
S. Activo S. Pasivo
Creditium Prestacin DebitumPoder de exigir Dar Poder de Cumplir
Sujetos: Las partes A y BObjeto: Prestacin (Conducta o comportamiento positivo o negativo)
Vinculo: es la obligacin misma, elemento no material
Vinculo
Elementos Esenciales
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TRANSMISIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: (Art. 25 CT )
La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal.En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
En el Cdigo Tributario permite nicamente la transmisin de laobligacin tributaria a ttulo universal
Es decir, la obligacin tributaria susceptible de transmitirse a losherederos o sucesores es a titulo universal, de la misma forma de la
establecida para la responsabilidad sucesoria
Considerando que la sucesines una sustitucin de una
persona en el lugar que otraocupaba
En materia tributaria significaque uno o varios sujetos pasana ocupar la situacin jurdicaque ostentaban otro u otros
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De acuerdo con el Art. 25 C.T., y considerando lo dispuesto por el Art 1 de mismo Cd. o(concepto de obligacin tributaria), en caso de fallecimiento del deudor tributario, laobligacin tributaria que se transmite a los sucesores y dems adquirientes a titulo universal,es la obligacin sustantiva (la obligacin tributaria en si misma), es decir, el pago de tributos
(y sus accesorios - intereses) y no las obligaciones formales (deberes formales), como porejemplo la exhibicin de documentos (RTF N 993-2-2001) o la presentacin dedeclaraciones (RTF N 5964-2-2004).
De conformidad al numeral 1 del Art. 17 del C.T., los herederos son consideradosresponsables solidarios en calidad de adquirientes, hasta el limite del valor de los bienes quereciban. En ese entendido, las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular
de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso,los cuales, a partir de dicha oportunidad, estn obligados a su cumplimiento ante el fisco encalidad de responsables solidarios, pero hasta el limite del valor de los bienes que conformanla herencia (Informe N 278-2003-SUNAT/2B0000).
Para proseguir la cobranza contra esos nuevos deudores tributarios debe atribuirse o
determinarse, con un acto administrativo, la calidad de responsables solidarios (RTF N s1050-1-2006 y 3740-5-2006).
La obligacin tributaria no se transmite al legatario, pues este es sucesor a ttulo particular;no obstante, este si ser responsable solidario como adquiriente hasta el limite del valor delos bienes que reciba; en esta medida, en caso l realice el pago, puede repetir contra losherederos (pues a estos si se les ha transmitido la obligacin tributaria).
Sentencias del tribunal Fiscal
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Deuda Tributaria
Constituye la obligacin
legal, a favor de un entepublico, en cuya virtud,y a titulo de tributo, unapersona fsica o jurdica
debe entregar
pagoefectivo
Empleo
Bienes previstos por la ley
Artculo 7.- DEUDOR TRIBUTARIODeudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria comocontribuyente o responsable.
GONZALES Y LEJEUNE: Constituida por la prestacin o conjunto de prestaciones pecuniarias a
que un sujeto pasivo resulta obligado frente a la hacienda publica en virtud de distintas
situaciones jurdicas derivadas de la aplicacin de tributos.
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Estructura Art. 28 C.T.
Intereses
MultasTributo
Monto del tributo enestricto.Objeto o contenido de laObligacin tributaria.Suma de dinero objeto de la
prestacin tributaria (dedar). IGV y RENTA
Tributo Debido
Consiste en una obligacinde dar dinero a un ente
publico a titulo de tributo.
Sancin pecuniaria que seaplica por la comisin de
algunas infraccionestributarias.
De a cuerdo a las tablasde infracciones ysanciones del C.T.
Cantidades de dineropagada por concepto decrdito.
Los interesesconsiderados comocomponentes dedeuda tributaria(como prestaciones
accesorias de laobligacin tributaria),C.T. son:
1. El inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el Artculo 33;2. El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artculo 181; y,
3. El inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artculo 36.
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Medios deExtincin dela obligacin
Tributaria
1. Pago
2.Compensacin
3. Condonacin
4.Consolidacin
5. ResolucinAdministrativa
Tributaria
Ultimo prrafoArt. 27 C.T. -Prescripcin
Medios de Extincin de la obligacin Tributaria
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PAGO
Cumplimiento exacto de unaprestacin cuantificada; sujeto
pasivo y recepcionado por elacreedor tributario
Requisitos1. Que haya nacido mediante la realizacin del supuesto de hechotributario.
2. Su monto sea determinado.
Sujetos 1. Deudores tributarios y/o representantes legales.
Pago por
terceros
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada por el
deudor tributario.
Pago indebidoeventual hecho
por terceros
Si el tercero paga la deuda identificndola (monto, concepto, tributo,numero de valor), a su nombre sin identificar al deudor tributario estaante un eventual pago indebido.
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Situacin en quese entiendeefectuado el
pago
Se entender hecho el pago una vez que se haya efectuado enel lugar, dentro del plazo y en la forma que manda la ley.
Forma de pago ylos errores en el
pago
Segn al Art. 32; el pago de la deuda tributaria se realizaren moneda nacional. Para efectuar el pago se podrnutilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo;b)Cheques; c)Notas de Crdito Negociables; d)Dbito encuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crdito; y,f)Otros medios que la Administracin Tributaria apruebe.
Lugar de Pago
La SUNAT mediante resoluciones de Superintendencia aestablecido:1. Oficinas bancarias, usualmente Banco Nacin.2. Las dems administraciones Tributarias, podrn sealarel lugar de pago a su discrecin oficinas del propioacreedor tributario.
Plazo para elPago
Mediante resoluciones de superintendencia estableceperidicamente cronograma de pagos para que estos serealicen durante los 6 das hbiles posteriores al da devencimiento del plazo sealado para el pago.
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Prorroga delplazo
1. El plazo sealado o cronograma establecido no admite laposibilidad de prorrogas de carcter particular.2. Podr ser prorrogado con carcter general por la Adm. Trib. -justificada por fuerza mayor o caso fortuito.3. Va Resoluciones de Superintendencia hay prorroga ante
desastres naturales, huelgas en los logares de incidencia.
Clases de pago
Dentro de losplazosestablecidos
Pago Provisional
Pago definitivo
Pago parcial
Pago liso y llano
Pago indebido o enexceso
Pago fraccionado
Pago porconsignacin
Pago bajo protesta
Fuera de losplazosestablecidos
1. Pago extemporneo.2. Pago que se realiza fuera del termino
establecido por el C. T., en tributos queadministra la SUNAT.
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Compensacin
Modo de extincin en la que lossujetos de la obligacin tributaria
resultan al mismo tiempo deudores yacreedores, neutralizando los crditosde los que son titulares.
Requisitos
1. Deuda tributaria (tributo, multas, intereses si hubiese) podr sercompensable total o parcialmente.
2. Los crditos de los deudores tributarios deben corresponder a
periodos no prescritos.3. Los crditos de los deudores deben ser administrados por el
mismo rgano administrador.4. Que la compensacin sea declarada por el rgano Administrador
de Oficio o a peticin de parte.
Formas1. Compensacin automtica, nicamente en los casos establecidosexpresamente por ley; (el deudor puede compensar
automticamente la deuda).2. Compensacin de oficio por la Administracin Tributaria.3. Compensacin a solicitud de parte (deudor tributario).
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EfectosEn la fecha en que la deuda tributaria y los crditos por tributos,sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso oindebidamente coexistan y hasta el agotamiento de estos ltimos.
Caso espacial:compensaciones
de credito porretenciones y
percepciones
En estos casos es de aplicacin la Decima Segunda DisposicinComplementaria final del Decreto Legislativo N 981.
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Condonacin Forma de extincin de laobligacin
Materia Tributaria
El perdn o la remisin de deudas uobligaciones tributarias ya
generadas
Art. 41 C.T.Solo es posible lacondonacin en
virtud a una ley onorma de igual
rango
En caso de gobierno locales; podrncondonar, con carcter general el inters
moratorio y las sanciones, respecto a los
impuestos que administre.
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Consolidacin
La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando elacreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la
misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechosque son objeto del tributo.
Las condiciones aaplicarse segn el Art.
42 del C.T. es:
Que el acreedor de laobligacin (deuda)tributaria, sea gobiernocentral, regional o localo determinadasentidades del derechopublico, se convierta endeudor de la misma.
Que la conversin delacreedor es deudortributario se origine como
consecuencia de latransmisin de bienes yderechos que son objetodel tributo
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Resolucin de la AdministracinTributaria
Resolucin emitida por la AdministracinTributaria en relacin a:
Deudas de cobranzadudosa
Recuperacinonerosa
Que consten en las respectivas
Resoluciones de determinacin,Resolucin de Multa u Ordenes depago.
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Es un medio o modo por el cual , en ciertas condiciones, eldecurso del tiempo modifica sustancialmente una relacin jurdica
Los derechos se extinguen cuando durante cierto tiempopermanecen inactivos o irreconocidos
CARACTERSTICAS
Puede oponerse aen cualquier estado del procedimientoadministrativo o judicial (Art. 49 C.T.) El pago voluntario de la obligacin tributaria prescrita no dadereccho a solicitar la devolucin de lo pagado (Art 49 - C.T.)
PLAZOS DE PRESCRIPCIN ( Art. 43 - C.T.)
La accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 aos, y alos 6 aos para quienes no hayan presentado la decllaracin respectiva. Cuando el agente de retencin o, persepcin no ha pagado el tributoretenido o percibido las acciones prescriben a los 10 as.La accin para solicitar o efectuar la compensacin, y solicitar la devolucinprescribe a los 10 aos.
LA PRESCRIPCION
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SOLICITUD DE PRESCRIPCIN0 Slo puede ser solicitada por quien tiene inters que ella se consume.
0 El Cd.Trib. Considera que el nico interesado es el deudor tributario(Art.$/-C.T.)
CMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIN
1
Desde el 1 deenero
siguiente a lafecha
en que vence el plazo para la presentacin de ladeclaracin anual
2En que la obligacin sea exigible, respecto detributos que deban ser determinados por el deudortributario no comprendido anterior.
3De nacimiento de la obligacin tributaria, en loscasos de tributos no comprendidos anterior.
4En que se cometi la infraccin o, cuando no seaposible establecer cuando la A.T. detect
5En que se efectu el pago indebido o exceso
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En que nace el crdito por tributos cuya devolucin
se tiene derecho a solicitar.
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INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN (Art. 45 del C.T.)
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E
lplazo
de
prescripc
ind
e
la
Facultad deadministracin tributariapara determinar laobligacin tributaria seinterrumpe por
presentacin de una solicitudde devolucin el reconocimiento expreso dela obligacin tributaria
2
accin para exigir el pago de
la Obligacin tributaria seinterrumpe por
la notificacin de la orden de
pago, resolucin de multa. el pago parcial de la multa.
3
De la accin de aplicarsanciones se interrumpepor
La notificacin de cualquier actode la administracin tributaria. la presentacin de solicitud de
devolucin
4
Accin para solicitar oefectuar la compensacin,as{i como para solicitardevolucin se interrumpe
por
la presentacin de devolucin ocompensacin. la notificacin del acto admin.que reconoce cuanta de un pago
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SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCIN0 En la suspensin de la prescripcin hay un plazo que no se cuenta (Art. 46)
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e
pr
escripcind
e
la
accinp
ara
Determinar laobligacin yaplicarsanciones sesuspendedurante
la tramitacin de l procedimientocontencioso tributario. la tramitacin de la demanda contenciosa-administrativa del proceso constitucional deamparo de cualquier proceso judicial.
2
Exigir el pago dela obligacintributaria sesuspende durante
la tramitacin del proceso contenciosotributario. la tramitacin de la demanda contencioso-admin.El lapso que el deudor tributario tenga la
condicin de no habido.El plazo que se encuentre vigente elaplazamiento
Solicitar oefectuar lacompensacin,
as como para
el procedimiento de solicitud de compensacino de devolucin.La tramitacin del proced. Contencioso-
tributario. -
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La prescripcin extingue la accinde la Administracin paradeterminar la deuda tributaria, ascomo la accin para exigir su pago yaplicar sanciones
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