obligacion tributaria

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OBLIGACION TRIBUTARIA

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  • OBLIGACIN TRIBUTARIACPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDERCPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

    CPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Temas a DesarrollarRelacin jurdica tributaria Obligacin tributaria: concepto y elementos.Acreedor tributarioDeudor tributario: concepto y clasificacin

  • Relacin Jurdico Tributaria

    Obligacin Tributaria CPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Relacin Jurdico TributariaEsta relacin ha pasado por varias etapas:1) Relacin de poder

    Esta relacin inicial es de poder, entre el E y el C, donde el primero gozaba de todas las facultades mientras que el segundo era titular solamente de obligaciones y deberes.

  • Relacin Jurdico Tributaria2) Relacin de derechoAhora se trata de una relacin de derecho. El Estado tiene a su cargo facultades, obligaciones y responsabilidades. El sujeto administrado, adems de sus obligaciones tributarias y deberes formales, goza de un conjunto de derechos.

  • Relacin Jurdico TributariaA partir de la segunda mitad del siglo XX se considera que la relacin jurdico tributaria consiste bsicamente en la obligacin tributaria.Los deberes administrativos no forman parte de la obligacin tributaria.Cada deber administrativo es independiente con respecto a la obligacin tributaria.Por tanto pueden existir deberes administrativos, aunque no exista una obligacin tributaria.

  • Relacin Jurdico TributariaConcepto amplio (gnero - especie).

    GIANNINI de la relacin entre Estado y Contribuyente surgen una serie de derechos y deberes recprocos; todos ellos forman el contenido de una relacin compleja que es la RJT.

  • Estado

    Vinculo Jurdico: ObligacinPrestacin (Contenido de la Obligacin)

    Contribuyente

  • Obligacin TributariaEs una relacin entre dos sujetos, regulada por ley (relacin jurdica).En esta relacin se aprecia un contenido patrimonial. La obligacin tributaria se diferencia de los deberes administrativos, porque en stos el contenido es administrativo (es decir se encuentra ausente el contenido patrimonial).

  • RTF:00699-2-2007 .pues la obligacin del sujeto pasivo de pagar el tributo al sujeto activo encuentra su fundamento jurdico nicamente en un mandato legal condicionado a su vez por la Constitucin, de modo que el derecho del sujeto activo existe cuando una ley impone al sujeto pasivo la obligacin correspondiente.

    RJT: El TF recoge la doctrina de la RJT

  • Obligacin TributariaEs el vnculo entre el Acreedor y Deudor Tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, y es exigible coactivamente.El objeto de la obligacin tributaria es el tributo.

  • Prestacin TributariaLa Prestacin es el contenido de la Obligacin, es la conducta del deudor.

    Consiste en la entrega de una suma de dinero al acreedor tributario.

  • Clasificacin de las Prestaciones TributariasDar.- (Obligacin sustantiva, tiene contenido patrimonial). Obligacin de dar una suma de dinero. Regulado CT Art.29 y siguientes.Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre otros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligacin de llevar libros de contabilidadNo Hacer.- (Deberes formales), se les seala como los deberes de tolerar de parte del Contribuyente.

  • Caractersticas de la OTO. Ex-lege: fuente en la ley (elementos, existencia, cuanta).O. de dar: prestacin patrimonial.Vnculo personal: un sujeto activo (Estado) y un sujeto pasivo. O. de derecho pblico: vnculo entre E y particulares como consecuencia de su poder tributario.

  • Resumen

    Relacin Jurdico Tributaria Obligacin Tributaria Prestacin de darconjunto de derechos y oblig. Vnculo entre Estado y RJ principal y accesorias. particular para pago de tributo

  • Obligacin y Deberes formalesIObligaciones Sustanciales: Referidas al pago de tributos

    IIDeberes Formales:

    Inscripcin en el RUCEmitir comprobantes de pagosLlevar libros de contabilidad y otros registrosPresentar comunicaciones y poner conocimiento AT las declaraciones

  • Nacimiento y Exigibilidad de la Obligacin Tributaria

  • Nacimiento de la OTArt. 2 CT. La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligacin.

  • Nace la ObligacinTributaria entre:

  • Concepto HITLa HIT Es la descripcin legal de un hecho, es la formulacin hipottica, previa y genrica, contenida en la Ley de un hecho. Es por lo tanto un concepto abstracto formulado por el legislador haciendo abstraccin absoluta de cualquier hecho concreto.La HIT es nica e indivisible, y tiene 4 aspectos: i) Objetivo, ii) Subjetivo, iii) Temporal, y iv) Espacial

  • Hecho ImponibleEs un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedido efectivamente en el mundo fenomnico que por corresponder rigurosamente a la HIT (descripcin normativa previa), determina el nacimiento de una obligacin tributaria.

  • HIPOTESISDEINCIDENCIAHECHOIMPONIBLEPLANOABSTRACTIVOPLANOCONCRETO OFENOMENICOASPECTOSpersonalmaterialespacialtemporalNacimiento de la Obligacin tributariaSUBSUNCION

  • Pago VoluntarioFormas Determinacin:Atendiendo al sujeto: -Autodeterminacin |__sujeta a fiscalizacin o verificacin -Determinacin de oficio |__no puede ser discrecionalAtendiendo a la base sobre la quese realiza: -Base Cierta. -Base Presunta

  • LEY N 27889 IE Promocin y Desarrollo Turstico NacionalArtculo 6.- Hecho generador y sujetos pasivos :El Impuesto grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte areo de trfico internacional. (AM?)Artculo 7.- Nacimiento de la obligacin tributaria La obligacin tributaria nace al producirse la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del Impuesto (AT?)

  • LEY N 27889Artculo 8.- Cuanta del Impuesto El monto del Impuesto asciende a $ 15 Artculo 9.- Agentes de percepcin El Impuesto ser cobrado con el valor del pasaje areo en el momento de la emisin del boleto. Artculo 10.- Declaracin y oportunidad de pago del Impuesto: El Impuesto ser declarado y pagado por los AP, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto.

  • Exigibilidad de la Obligacin TributariaLa Obligacin Tributaria es exigible: Art.3 CT1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir del 16 da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin.Tratndose de tributos administrados por SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT.(Este caso Autodeterminacin, IR.IGV, etc.)

  • Exigibilidad de la Obligacin Tributaria2. Cuando deba ser determinada por la AT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 da siguiente al de su notificacin.(Este caso Determinacin por la AT)

  • Determinacin de la Obligacin TributariaCPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Determinacin de la OT (Art.59)Por el acto de la determinacin de la OT:1. El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la OT, seala la base imponible y la cuanta del tributo. (Autodeterminacin)2. La AT verifica la realizacin del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo. (Determinacin por la Administracin Tributaria)

  • Inicio de la Determinacin de la OTLa Determinacin de la Obligacin se inicia:1. Por acto o declaracin del deudor tributario2. Por la Administracin Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros.(Artculo 60 del Cdigo Tributario)De acuerdo al Art. 61 Codigo Tributario, la determinacin (autodeterminacin) de la Obligacin Tributaria efectuada por el Deudor Tributario est sujeta a fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria

  • Determinacin de la Obligacin TributariaEs el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar si efectivamente se realiz el hecho previsto en la ley, como hiptesis de incidencia, y a cuantificar la obligacin tributaria, convirtindola en exigible.La situacin objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria esta operacin se llama determinacin de la obligacin.

  • Obligacin y Credito TributarioLos conceptos de Obligacin Tributaria y de Crdito Tributario se relacionan y se identifican en virtud de la Determinacin de la Obligacin Tributaria.

    Por la Determinacin de la Obligacin Tributaria, el Estado provee la ejecucin efectiva de su pretensin.

  • Efecto Declarativo o Constitutivo El artculo 59 del Cdigo Tributario establece que: Por el acto de determinacin de la obligacin tributaria:1. El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.2. La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

  • La Declaracin tributariaEs la manifestacin de hechos comunicados a la AT en la forma establecida por la Ley, Reglamento, Resolucin de superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria

  • Tipos DeclaracionesDeclaracin Determinativa.- Aquella en la que, el declarante determina la Obligacin tributaria.Declaraciones Informativa.- Aquella en la que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacin de la obligacin tributaria.

  • DeclaracinDeclaracin Sustitutoria

    Declaracin Rectificatoria

  • Sujetos de la Relacin Jurdico TributariaCPCC, JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Sujeto Activo y PasivoLa Obligacin Tributaria es un vnculo de carcter jurdico entre dos sujetos:

    Activo

    Pasivo

  • SujetoActivoSujetoPasivoContribuyenteResponsableSolidarioAgente de Retencin oPercepcin

  • Sujeto ActivoCPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Sujeto ActivoComprende al ente estatal que se encuentra en las diferentes relaciones jurdicas especiales desarrollando una serie de actividades o actuaciones ante las personas naturales y personas jurdicas (deudor o administrador)

  • Concepcin amplia y restringida1) Concepcin ampliaEl concepto de sujeto activo incluye 3 figuras: destinatario del tributo (acreedor financiero), acreedor tributario y la Administracin Tributaria.2) Concepcin restrictivaEl concepto de sujeto activo incluye 2 figuras: acreedor tributario y Administracin Tributaria.Se excluye la figura del destinatario del tributo (acreedor financiero)

  • Posicin ModernaRecibir pagos y exigir pagos son facultades propias de las Administraciones Tributarias y no del Gobierno.

    Por tanto se debe distinguir entre:1) Acreedor financiero: Gobierno Nacional, Regional y Local2) Acreedor tributario: Administracin Tributaria

  • AcreedorFinanciero

    Tributario

  • Acreedor FinancieroEs el destinatario final del tributo recaudado y es sujeto titular de la facultad de disposicin de ese recurso. Por Niveles de GobiernoGobierno NacionalGobierno LocalGobierno Regional

  • Acreedor TributarioEs el acreedor de la obligacin tributariaA su favor debe cumplirse la prestacin de pago del tributo.Es el que va a exigir el cumplimiento de la obligacin tributaria.

  • RTF:00519-2-2001 Se confirma la resolucin apelada referida al IPV, al determinarse que la MP de Huancayo es el acreedor tributario de dicho tributo puesto que la recurrente fij su DF en dicha provincia mediante declaraciones juradas. Adems se seala que para efectos del RUC su domicilio es Huancayo. El hecho que haya pagado el IPV a otra AT no la exime de efectuar el pago ante la MP de Huancayo, por ser el sujeto activo del IPV.

  • Sujeto PasivoCPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Concepto

    Al interior de la obligacin tributaria se encuentra el sujeto pasivo que viene a ser el deudor tributario, es decir el sujeto que debe cumplir con el pago del tributo.

  • Clasificacin del Sujeto PasivoCPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Sujeto DeudorEs la persona que debe cumplir con la prestacin tributaria-pago- CT: LI: 7:Es aquella persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria sea en calidad de Contribuyente o en calidad de Responsable. Artculo 7 Cdigo Tributario

  • ContribuyenteEs la Persona obligada al cumplimiento de la Prestacin Tributaria, y es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligacin TributariaArtculo 8 Cdigo Tributario

  • RTF:00493-2-2003 . 3) Alquiler de inmuebles. No debe confundirse la calidad de sujeto incidido o persona respecto a la cual opera la traslacin de la carga econmica del impuesto, con la calidad de sujeto pasivo del IGV, as, el que los arrendatarios no hubieran estado gravados con el IGV no exima a la recurrente (arrendador) del cumplimiento de sus obligaciones como sujeto pasivo, estando los arrendatarios obligados a soportar el traslado del mismo.

  • ResponsableEs aquella persona, que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestacin tributaria.Artculo 9 Cdigo Tributario.

  • Responsable JustificacinEs un instrumento que facilita la recaudacin y cobranza de tributos. Ahorra costos administrativos al contribuyente y la Administracin TributariaAgente de RetencinAgente de PercepcinNotarios

  • Responsable CTSe trata de una persona que no se encuentra directamente vinculada o involucrada en la realizacin del hecho imponible.Sin embargo la ley le encarga la gestin del pago del tributo.Por ejemplo se tiene la figura del responsable solidario

  • Diferencia entre C y RLa figura del contribuyente (como autor del hecho imponible o como sujeto respecto del cual se produce el hecho imponible) se halla vinculada con el principio de capacidad contributiva.La figura del responsable se encuentra vinculada con el principio de colaboracin segn el cual los agentes econmicos del sector privado tienen el deber de colaborar con la labor de recaudacin de la Administracin Tributaria.

  • Tipos de ResponsabilidadSubsidiariaSustitutaSolidaria

  • Responsable subsidiarioCPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Responsable subsidiarioEl tercero responsable lo es en defecto del contribuyente; es decir primero debe demandarse el pago al contribuyente y nicamente en caso ste no pague por insolvencia o declaracin de fallido, responder el tercero.

  • En este tipo de responsabilidad, es necesario la excusin del patrimonio del deudor principal, y sin fracasa la accin de cobro respecto del deudor principal, el responsable subsidiario ocupa el lugar del sujeto pasivo.El presupuesto de hecho de la Responsabilidad Subsidiaria consiste en la previa declaracin de fallido del deudor principal y que se haya dictado el acto administrativo de derivacin de responsabilidad.El Cdigo Tributario la contempla?

  • Responsable Sustituto

    CPCC. JHONNY TUPAC YUPANQUI SANTANDER

  • Esta en lugar del contribuyente y no al lado del contribuyente. caractersticas1.- Debe fijarse por Ley.2.- Acta en lugar del contribuyente, desplaza al Contribuyente.3.- No realiza el hecho imponible, sino uno distinto...realiza el presupuesto de la sustitucin.4.- Est obligado a cumplir prestaciones materiales y formales de la Obligacin Tributaria.El Cdigo Tributario la contempla?

  • Responsable solidarioEl tercero responsable lo es junto con el contribuyente.La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos.Para el Derecho Tributario una caracterstica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.

  • Responsable SolidarioLa Administracin Tributaria puede dirigirse indistintamente contra el contribuyente o contra el responsable solidario.

    El contribuyente y el Responsable Solidario responden de la misma manera ante el Fisco.