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I. GENERALIDADES I.1. Título: La Cultura Tributaria y su incidencia en la recaudación de Tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma año 2014. I.2. Autor: Apellidos y Nombres : Abanto García, Olinda América DNI : 42648279 E-mail : [email protected] Teléfono : 947716344 Escuela Profesional : Contabilidad Facultad : Ciencias Empresariales I.3. Asesor: Apellidos y Nombres : Moreno Rodríguez Augusto Grado Académico : Doctor Institución : Universidad César Vallejo I.4. Tipo de Investigación: I.4.1. De acuerdo al fin que se persigue: Es aplicada: Cuando utilizamos los conocimientos adquiridos y permiten solucionar problemas prácticos en el área de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma. I.4.2. De acuerdo a la técnica de contrastación: Es Descriptiva, Por qué describe la problemática, la situación por la que afronta los tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma y como dicha organización se desenvuelve en su entorno o medio. 1

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I. GENERALIDADES1.1. Ttulo:La Cultura Tributaria y su incidencia en la recaudacin de Tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma ao 2014.1.2. Autor:Apellidos y Nombres: Abanto Garca, Olinda Amrica DNI : 42648279E-mail: [email protected] Telfono : 947716344Escuela Profesional: ContabilidadFacultad: Ciencias Empresariales1.3. Asesor:Apellidos y Nombres: Moreno Rodrguez AugustoGrado Acadmico: DoctorInstitucin: Universidad Csar Vallejo1.4. Tipo de Investigacin:1.4.1. De acuerdo al fin que se persigue:Es aplicada: Cuando utilizamos los conocimientos adquiridos y permiten solucionar problemas prcticos en el rea de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma.1.4.2. De acuerdo a la tcnica de contrastacin:Es Descriptiva, Por qu describe la problemtica, la situacin por la que afronta los tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma y como dicha organizacin se desenvuelve en su entorno o medio.1.4.3. De acuerdo al rgimen de investigacin:Investigacin Orientada: Porque sigue las lneas de investigacin de la universidad, para la elaboracin de dicho proyecto. 1.5. Lnea de Investigacin:Tributacin1.6. Localidad:Distrito de Lucma1.7. Duracin del Proyecto:Inicio: Agosto del 2014Termino: Julio del 2015

II. PLAN DE INVESTIGACION2.1. Realidad Problemtica:El Desarrollo de las sociedades no solo implica un buen gobierno con un acertado manejo y explotacin de los recursos que brinda la naturaleza a una determinada nacin; sino tambin que los ingresos generados producto del pago de tributos realizados por los ciudadanos, sirven para hacer frente a las carencias existentes en una sociedad.Cuando sucede lo descrito en el prrafo anterior, entonces decimos que los ciudadanos de dicha nacin tienen una adecuada cultura tributaria enmarcada en hbitos responsables de pago de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones y otros ingresos que podrn ser destinados por los gobiernos para invertir de manera directa y principal en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.Por otra parte es importante mencionar que muchas actitudes negativas de parte de los ciudadanos, relativa al pago de tributos se originan principalmente por el mal manejo que hacen algunos malos gobernantes, cuando desperdician o se apropian ilegalmente de dichos ingresos generados con el trabajo de los ciudadanos, tales como malversacin de fondos, uso indebido de los bienes pblicos, entre otros; aunado a ello de una escasa difusin de los valores ciudadanos, hacen que la conciencia tributaria de parte de los ciudadanos siga siendo bastante limitada.A nivel de Europa, Alemania es uno de los pases con una pobre cultura tributaria, pues segn un informe de Laurens (2010), solo el 45% de ciudadanos paga impuestos.Otros de los pases europeos con similar realidad es Hungra, donde segn los datos del congreso de estadistas y economistas celebrado en Francia (2011), la situacin es an ms preocupante, ya que solo el 35% de ciudadanos contribuye tributariamente. As tambin en Estados Unidos, se presenta el problema aunque en menor incidencia de parte de la ciudadana. En este caso la evasin de impuestos se origina principalmente en empresas cuyos propietarios son o han sido ilegales.Sin embargo, el problema de la inadecuada cultura tributaria, se presenta con ms incidencia a nivel de Latinoamrica, pues pases como Uruguay, Mxico y Per son los pases con mayores niveles de evasin de impuestos y de adeudos en este rubro.En muchos pases de Latinoamrica, prima la denominada Cultura de no Pago termino que expresa la carencia de Hbitos e inconsciencia de responsabilidad social. No obstante esta cultura de no pago, se constituye en gran problemtica administrativa, principalmente para los gobiernos locales e indirectamente para los gobiernos nacionales de los distintos pases.En el caso de Uruguay, los niveles de recaudacin son mnimos de parte de las entidades de gobiernos locales y del nacional propio.En Mxico, el narcotrfico es el principal enemigo de la tributacin y el gobierno mexicano pierde muchsimo dinero en la implementacin de polticas para evitar ello, no obstante ante la persistencia de los carteles esto hasta ahora es imposible.A nivel nacional, los peruanos aportan muy poco en impuestos, los niveles de recaudacin a razn de impuestos, tasas o dems; es muy bajo, en el caso de la ciudadana.Segn el informe de la revista Bancaria Cosmopolitan Inversiones el Per adolece de una cultura tributaria, aunque esta decay ms con la difusin de casos como las malversaciones hechos por los propios presidentes como Alan Garca y Alberto Fujimori.Asimismo, a nivel local, la identificacin de una similar realidad problemtica es producto del anlisis de la vivencia del da a da en la poblacin del distrito de Lucma, as como la proporcin de datos e informacin de las oficinas de tributacin, servicios pblicos, rentas y otras de la comuna Lucmea.Desde esta perspectiva, segn datos obtenidos del registro tributario (2011), las situaciones tributarias que afectan la recaudacin de la municipalidad distrital son entre otras: Existencia de Incumplimiento de los tributos: existe resistencia de un sector importante de la poblacin a cumplir con el pago de sus impuestos. Incremento del monto de la morosidad: se ha ido incrementado considerablemente, producto de la costumbre de recibir los servicios de manera gratuita y del ineficiente servicio. Existencia de cultura de no pago: desde el inicio de la creacin del distrito. Existencia de Incumplimiento de la Declaracin de Bienes patrimoniales: la falta de organizacin y por otro lado el desinters de la poblacin para declarar sus bienes patrimoniales. Distorsiones de los mensajes emitidos por las autoridades: es frecuente escuchar a candidatos y luego convertidos en autoridad edil manifestar voy a exonerar de tributos a los vecinos dado los bajos ingresos con la finalidad de obtener votos que posteriormente van afectar el normal desarrollo de la entidad municipal. Existen distorsiones en la aplicacin de las normas municipales: Muchas veces se deja de aplicar la norma por temor a la reaccin de los vecinos o en otros casos por la relacin de familiaridad o amistad con los ciudadanos contribuyentes. Existen empirismos aplicativos por parte de las autoridades y personal de confianza: Los cargos de confianza a nivel de funcionarios o jefaturas en su mayora son ocupados por personal que no tiene la experiencia o capacidad para ejercer las funciones asignadas, existiendo desconocimiento de las normas que se manifiestan en irregularidades procesos como las acciones coactivas. Existen Incumplimientos de normas: sobre todo administrativas y de carcter de predios.En ese sentido la investigacin asumi como variables la cultura tributaria y su incidencia en la recaudacin de tributos en la Municipalidad distrital de Lucma, a fin de describir como se manifiesta dicha incidencia cultural.2.2. Formulacin del Problema:CMO INCIDE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA RECAUDACIN DE TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCMA AO 2014?2.3. Objetivos:2.3.1. Objetivo General:Determinar la Incidencia de la Cultura Tributaria en la recaudacin de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma, ao 2014.2.3.2. Objetivos Especficos:1. Determinar el nivel de la cultura tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad distrital de Lucma, ao 2014.2. Analizar la recaudacin de impuestos, tasas y arbitrios de la oficina de tributos en la Municipalidad de Lucma, ao 2014.3. Proponer estrategias para mejorar la cultura tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lucma ao, 2014.2.4. Antecedentes:Vega,(2012),Incidencia de la Formalizacin de la pequea minera en la Recaudacin tributaria Distrito de Huamachuco, Universidad Csar Vallejo, el Diseo de No Experimental y de Corte Transversal, Concluye: Se determin que el proceso de formalizacin que deben seguir los pequeos mineros consiste en realizar todos los trmites legales como obtener RUC, adquirir un derecho minero, contar con una constancia de pequeo productor minero, certificacin ambiental y dems permisos necesarios para iniciar la actividad minera; lo cual identifico lo complejo que es para este sector, a diferencia de otros sectores que para iniciar sus operaciones formalmente son ms simples y rpida.Se lleg a identificar que las causas de informalidad en los pequeos mineros del distrito de Huamachuco, se da por aspectos legales concernientes al tiempo que demora obtener los permisos necesarios para realizar las actividades mineras, de otro lado de no tributar ha primado sobre ellos para permanecer en esta situacin, en tanto que disminuye su utilidad.De acuerdo a la investigacin realizada se identific que los impuestos afectos a la pequea minera son: Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, los cuales se han venido evadiendo por este sector por varios aos, Los mecanismos de recaudacin responden a la utilidad por lo cual fueron creados, para poder captar los tributos anticipadamente de tal manera que contribuya a minimizar la evasin tributaria, es as que se crearon los pagos anticipados del IGV y tambin los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se realizan mensualmente, pero los cuales no pueden afectarse cuando no identificas al deudor tributario.De acuerdo a la investigacin realizada se determin que la formalizacin de la Pequea Minera trae consigo captar mayores ingresos para el fisco producto de la Recaudacin tributaria, y as mismo permite al Estado a travs de sus instituciones como SUNAT tener mayor control del deudor tributario sobre las operaciones que vienen realizando.Armas,(2011), Influencia de la Gestin de Cobranza en la Recaudacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo, periodo 2009 2010, Universidad: Csar Vallejo, el Diseo de No Experimental y de Corte Transversal, Concluye: Las medidas adoptadas en el desarrollo de la Gestin de cobranzas influyen directamente en la recaudacin del Impuesto al Patrimonio Vehicular es por ello, que es necesario conocer cada uno de los procesos y falencias en la gestin del Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo, El departamento de Recaudacin y control de Deudas est encargado de la gestin de Cobranzas, a su vez tiene cuatro (4) gestiones a desarrollar gestin interna, gestin externa, gestin de valores y gestin coactiva; cada una con actividades diferentes propia de cada gestin, poco personal considerando el gran nmero de contribuyentes con lo que cuenta el SATT. Los procesos de cada gestin del Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo son altamente manuales y por ende tienden a ser ms tediosos y lentos en la obtencin de resultados.El anlisis comparativo de la recaudacin obtenido 2009 2010, respecto al incremento de ingresos por impuesto al Patrimonio Vehicular muestra un crecimiento de 24.5% debindose en gran medida a los beneficios tributarios, descuentos de intereses y la implementacin de nuevos medios de pago en el ao 2010 del Servicio de Administracin Tributaria de Trujillo.La morosidad presenta una disminucin en relacin a los resultados del Ejercicio 2009 de 22.88%, explicado principalmente por la eficiente medida Descuento de Intereses impuesto en los meses de Julio y Diciembre del ao 2010.Chininin, (2012), Cultura Tributaria y su incidencia en la fijacin de los precios en el sector manufacturero de fabricacin de cajas para envases de calzado, Distrito del Porvenir, Universidad Nacional de Trujillo, el Diseo de No Experimental y de Corte Transversal, Concluye: Se ha determinado que hay incidencia entre la cultura tributaria y la fijacin de precios, porque la cultura tributaria alta incide en promedio 10% en el aumento de los precios de los bienes del sector manufacturero de fabricacin de cajas para envases del calzado, distrito del Porvenir ao 2012.El 71% de empresarios del sector manufacturero de cajas para envases del calzado, distrito del Porvenir ao 2012, mantienen una cultura moderada, del mismo modo el 21% de empresarios de dicho sector manufacturero presenta una baja cultura tributaria as como tambin el 36% consideran a la evasin tributaria como una prctica comercial mostrndonos realmente que los empresarios de dicho sector manufacturero presentan una cultura tributaria moderada.En relacin al sistema de costos empleado por los empresarios de dicho sector manufacturero, se ha podido identificar que el 100% de empresarios de dicho sector manufacturero no cuentan con un sistema de costos estructurado as como tambin el 71% no tiene conocimiento de la existencia de sistemas de costos. Dndonos como resultado que la gran mayora de empresarios de este sector manufacturero desconocen los sistemas de costos.Con relacin a la fijacin de los precios de las cajas del sector manufacturero de cajas para envases del calzado, distrito del Porvenir ao 2012, se ha podido identificar que el 71% de empresarios de dicho sector manufacturero fijan sus precios sobre tasas que el mercado ha fijado, adems de considerar parte de los tributos como utilidad, determinando un precio errneo. Canruv, (2013), La Cultura Tributaria y su incidencia en la reduccin de la evasin de Impuestos en el Gobierno Central, Universidad Nacional de Trujillo, el Diseo de No Experimental y de Corte Transversal, Concluye: La evasin tributaria constituye un problema de cultura porque se ha convertido en una forma generalizada de actuar en la que intervienen contribuyentes registrados, registrados, potenciales contribuyentes no registrados, as como funcionarios y empleados pblicos quienes se aprovechan de los vacos de ley o agujeros fiscales, o simplemente no cumplen con sus compromisos ciudadanos al no tributar en forma correcta, con el objeto de no disminuir su capital.En cuanto a la formacin de una cultura tributaria, se tiene que, obtener una profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento del contribuyente. Esto es cuestin de tiempo. Para ello, no se puede hablar de rapidez o de xitos en el corto plazo, La adquisicin de un determinado comportamiento cultural, en los aspectos econmicos, social y poltica es lenta. La cultura, a la que se le reconocen virtudes modeladoras, identidad y arraigo, tiene su propio ritmo.Una de las principales causas de la evasin es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del Estado y la percepcin frente a la imparcialidad en sus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de los programas de gobierno y las polticas de redistribucin del ingreso. Por tal razn hay quienes consideran que no deben contribuir el erario pblico, porque sus aportes no generan obras y porque nadie les asegura que no despilfarren lo que aportan al Estado. La existencia de corrupcin puede viciar una poltica eficaz, los posibles evasores, en oportunidades, son capaces de sobornar funcionarios pblicos.En general, lo que busca la Administracin Tributaria apoyada en las leyes tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Este es el componente ms importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes cometidos de esta es que el contribuyente pague espontneamente y no tener que estar fiscalizando y presionando constantemente. La cultura tributaria se refiere entonces, al alcance del pago voluntario de los impuestos por parte del contribuyente y en la actualidad, es necesario y fundamental incrementarla. Sin embargo, esta rea en Per es sumamente compleja, toda vez que se debe cambiar al ciudadano su actitud. Adems, en la medida en que los contribuyentes cumplan, podrn tener el derecho a reclamar los beneficios que el estado debe otorgarles por obligacin, entre ellos, la calidad de servicios pblicos tan deseados y necesitados para la sociedad.Jimnez,(2010), Relacin del nivel de Cultura Tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comerciantes formales del Emporio comercial Albarracn de la ciudad de Trujillo, Universidad Csar Vallejo, el Diseo de No Experimental y de Corte Transversal, Concluye:Se determin que los comerciantes tienen un nivel medio de cultura tributaria por lo cual no saben de qu manera plasmar estos conocimientos en su negocio, nos estamos refiriendo a los contribuyentes que se encuentran tanto en el rgimen especial de renta y los contribuyentes que se encuentran dentro del rgimen nico simplificado, Los comerciantes formales del Emporio Comercial Albarracn, en su mayora tienen poco conocimiento tributario debido a la falta de informacin adems de que en su mayora los comerciantes formales del Emporio Comercial Albarracn de la ciudad de Trujillo solamente tienen grado de instruccin primaria.Se determin que los conocimientos y actitudes compartidas por los comerciantes respecto a la tributacin son bajo por lo cual deben optar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios con base en la razn la confianza y la afirmacin de los valores de tica tanto de los contribuyentes como de los funcionarios de diferentes administraciones tributarias. Los comerciantes formales del emporio Comercial Albarracn en su mayora no cumplen con el pago de sus obligaciones dentro de los plazos establecidos, as tambin no entregan el comprobante de pago de acuerdo a lo establecido por la administracin tributaria, lo cual incurren en infraccin y/o sancin. 2.5. Justificacin:La investigacin realizada es relevante en el sentido que permitir determinar la incidencia de la cultura tributaria en la recaudacin municipal, es decir con lo investigado se describir sobre dos situaciones imprescindibles en funcin de dicha incidencia: el valor de la responsabilidad social y frente a ello la cultura de no pago de los habitantes, la investigacin nos permite determinar la incidencia de la cultura tributaria y con ello dos hechos imprescindibles; el valor de la responsabilidad social y la cultura de no pago.La importancia de la investigacin se da puesto que no se realizan muchos estudios sobre cultura tributaria en la poblacin, adems de tener en cuenta que en Per contamos con una cultura tributaria baja, lo que se demuestra en la presencia, escasa recaudacin tributaria en el Per, el cual es un resultado tanto de la pobreza como de la baja cultura tributaria, por lo que se busca mejorar la cultura tributaria empezando por los contribuyentes. As tambin, la investigacin resultara pertinente al abordar un problema de trascendencia y de incidencia en la vida y desarrollo de las sociedades, ya que la cultura tributaria es necesaria para el desarrollo de los pueblos para que el estado pueda cumplir con su obligacin constitucional de velar por el bien comn y proporcionar a la poblacin los servicios bsicos en el sentido que aporta al mantenimiento, realizacin de obras, pagos de prstamos a entidades de parte de los gobiernos y principalmente a fortalecer las reservas del tesoro pblico, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los ciudadanos. La necesidad de la investigacin es mejorar la cultura tributaria en el Distrito de Lucma con el fin de mejorar la recaudacin de tributos por parte de los contribuyentes, disminuyendo la cultura de no pago.2.6 Marco Terico:Cultura Tributaria Segn ROBLES (2009), Es el conocimiento reflexivo del ser humano en cuanto a la bondad del pago de los tributos, lo que lleva a cumplir natural y relacionadamente con sus obligaciones tributarias.Etimolgicamente el trmino cultura tiene su origen en el latn, al principio significo cultivo, agricultura e instruccin y sus componentes eran el cultus (cultivado) y la ura (resultado de una accin). La cultura se puede definir como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social, engloba no solo las artes y las letras sino tambin los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. La cultura es una manera de vivir juntos, moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y nuestro comportamiento. (p. 4)ImportanciaLa importancia de la cultura tributaria est en la propia persona quien es la que acepta el sitio que le corresponde en la sociedad, por lo cual desarrolla un sentido de solidaridad para con los dems. Por lo tanto hay que admitir en las obligaciones tributarias un dispositivo en pro del bien comn y al estado como el ente facultado de alcanzar dicho propsito. Asimismo el cumplimiento de esas obligaciones llevan inherente el derecho y la legitimidad que tienen todos los ciudadanos de exigir al estado el cumplimiento de sus obligaciones sin embargo hay que admitir que esta tarea es un proceso a largo plazo y que toma aos alcanzar y desarrollar.Finalmente se puede decir que con la cultura tributaria se pretende que los individuos de la sociedad involucrados en el proceso tomen conciencia en cuanto al hecho de que es un deber constitucional aportar al Estado y comunicar a esa colectividad que las rezones fundamentales de la tributacin son el proporcionar a la nacin los medios necesario para que este cumpla con su funcin primaria como lo es la de garantizar a la ciudadana servicios pblicos eficaces y eficientes. (p. 5)Clasificacin: Tpica: consiste en una lista de categoras, tales como organizacin social, religin o economa. Histrica: Est relacionado con la herencia social, es la manera en que los seres humanos solucionan problemas de adaptacin al ambiente o la vida en comn. Mental: es un complejo de ideas o hbitos aprendidos que inhiben impuestos y distinguen a la gente de los dems. Estructural: consiste en una serie de ideas, smbolos, comportamientos, modelados o pautados e interrelacionados. Simblico: se basa en los significados arbitrariamente asignados que son compartidos por una sociedad. (p. 7)Elementos: Concretos o materiales: fiestas, alimentos, ropa (moda), arte plasmado, construcciones arquitectnicas, instrumentos de trabajo (herramientas). Simblicos o espirituales: creencias (filosofa espiritualidad / religin), valores (tica, actos humanitarios), normas y sanciones (jurdicas, morales, convencionalismos sociales), organizacin social y sistemas polticos, smbolos (representacin de creencias y valores), arte (apreciacin), lenguaje (un sistema de comunicacin simblica), tecnologa y ciencia. (. 8)Valores asociados a la cultura tributaria:1. Pacto social: las instituciones sociales, los estados, los poderes, los gobiernos, los partidos, los sistemas, que no se mueven en la direccin de crear un nuevo modelo de sociedad, se ven a si mismo crecientemente aislados, faltos de credibilidad y legitimidad, ya que los ciudadanos comunes se resisten a solo ser administrados y aspiran ser actores responsables de la nueva sociedad.2. La sociedad como proyecto: un segundo rasgo estructural creciente, estrechamente relacionado con el anterior es la percepcin creciente de la sociedad como proyecto, puesto que a la misma se le percibe como un proyecto de todos y entre todos sus miembros exclusin.3. Dinmica: percibir la realidad como un proyecto implica percibirla como una realidad no construida sino en continua construccin. La dinmica de la informacin, del control, de la gestin y de la participacin no se detendr y esto es lo que hace ver que la sociedad como proyecto tenga una nueva dinmica.4. La informacin y el conocimiento: los anteriores rasgos estructurales no se daran sin la existencia de la multiplicacin de la informacin y del conocimiento, puesto que los ciudadanos modernos demandan tener ms y mejor informacin y conocimientos, con ellos se siente en mayor capacidad de reivindicar y garantizar sus derechos.5. Participacin: tiene que ver con la participacin que deben tener los ciudadanos en la concepcin, diseo, planeacin y conduccin de la sociedad como proyecto, as como en la definicin y elaboracin de las polticas tributarias y en la decisin del sistema tributario que se necesita. (p. 13)Cultura de No PagoSegn CICCILIANO (2010), refiere que el trmino Cultura de no Pago, se acua con la aparicin de palabras como cultura evaluativa, ambiental de prevencin, etctera. Sin embargo este concepto seala especficamente aquellas costumbres, actitudes, hbitos negativos y desfavorables hacia la tributacin, no por necesidad; si no por renuencia y como una forma de rechazo de participar del aparato burocrtico. (p. 19)Manifestaciones de la Cultura TributariaPara MARTHINS (2010), la cultura tributaria se manifiesta en las personas contribuyentes de las siguientes maneras: Presupuestar en sus gastos del mes o del ao, el pago de sus impuestos. Informarse sobre la tributacin cuando requiera realizar un servicio pblico o particular con fines de lucro. Asumir el pago de tributos como una situacin de inversin a mediano plazo para l y sus descendientes. Asistir a pagar sus tributos en el tiempo correspondiente. (p. 25)Beneficios de la Cultura Tributaria SocialesPara ROJAS (2009), los beneficios sociales son: Obras Publicas Refracciones de infraestructura Construcciones segn necesidades Reservas monetarias Pago de deuda gubernamentales Mejoramiento de la calidad de vida AdministrativoEstos beneficios son: Orden jurdico Reglamentacin Buen manejo de los recursos dinerarios.(p. 32)Riesgos de la Cultura TributariaSegn PRADO (2010), los riesgos son principalmente: De malversacin de fondos de parte de quienes recaudan. Pagos de Impuestos de tributos irrelevantes. Contribuciones innecesarias y exageradas por servicios. (p. 49)Recaudacin MunicipalSegn PAZ (2009), La recaudacin producto de la tributacin de los contribuyentes, son parmetros que expresan debido a los porcentajes y temporalidad del pago realizado en efectivo a la oficina de recaudacin. Miden los ingresos en trminos de dinero recaudado en base a rubros, impuestos, tasas, etc. Funcin de Recaudacin La funcin de recaudacin tiene en cuenta tanto la recepcin de informacin por parte del contribuyente, as como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo. Tambin es importante la debida atencin a los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones juradas (las cuales son emitidas hasta el 28 de febrero del ao correspondiente). (p. 27)TributoSegn BARROS (2007), sobre tributo nos dice que es una cuanta de dinero, como prestacin correspondiente al deber jurdico del sujeto pasivo, como derecho subjetivo del que es titular el sujeto activo, como sinnimo de relacin jurdico tributaria. (p. 45)Caractersticas generales del tributo:Segn GARCA NOVOA (2005), indica que: Es prestacin debida y obligatoria, por mandato de la ley: Es una prestacin de dar; como prestacin tributaria se constituyen el objeto de una obligacin ex lege, la obligacin tributaria; en tal virtud, es una prestacin debida y obligatoria, por tanto, coactiva en virtud de la ley, surge con independencia de la voluntad del sujeto pasivo (en este sentido, obviamente cuya situacin objeto es la prestacin tributaria). Es alguien puesto en esa situacin por la voluntad de la ley. El tributo tiene como finalidad proveer de ingresos al estado o entes pblicos para el cumplimiento de sus fines: la prestacin de los servicios pblicos y la satisfaccin de las necesidades colectivas esenciales. (p. 61)

Clasificacin de los tributos:En su mbito de aplicacin comprenden tributarios y no tributarios:A. TributariosLa obligacin tributaria es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. Agrupan las cuentas divisionarias que acumulan los ingresos tributarios por la recaudacin, acotacin y auto acotacin por concepto de impuestos, tasas y contribuciones que son inherentes a las operaciones principales de la entidad constituyndose en la fuente principal de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de prestacin de servicio pblicos y desarrollo de proyectos de inversin, dentro de los tributarios tenemos: impuestos, contribuciones y tasas administrativas. (p. 63)B. No tributarios:Define que agrupa las cuentas divisionarias que acumulan los ingresos no tributarios que representan las operaciones conexas diferentes aquellas originadas en las operaciones principales de la entidad, rentas de la propiedad y otros, con el objeto de generar o incrementar los ingresos propios de la entidad. Biblioteca virtual de Derecho, Economa y Ciencias Sociales.Venta de Bienes:Son los recursos financieros provenientes de la venta de bienes que los rganos locales producen, independientemente de su funcin de administracin, procurando la cobertura individualizada de sus costos.Prestacin de servicios:Son los recursos financieros provenientes de la prestacin de servicios que el rgano local, brinda, independientemente de su funcin de administracin.

Renta de la propiedad:Son los recursos financieros percibidos por concepto de renta de activos reales y financieros.De la propiedad real, son aquellos que se obtienen por la explotacin o concesin de bienes pblicos.

Multas, sanciones y otros:Son los recursos financieros que se obtienen de la aplicacin de multas, sanciones y otros por infraccin al orden legal. (p.71)Los ImpuestosORTEGA SALAVARRA (2011), nos dice que es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.Aqu, la doctrina es unnime al sealar que la caracterstica primordial de los impuestos es que no existe relacin entre lo que se paga y el destino de esos fondos, denominados, por ese motivo, como tributos no vinculados, por cuanto su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal y/o privada referida al contribuyente. (p. 51)CABALLERO MARION (2010), sostiene que los impuestos municipales son los tributos que el estado otorga a las municipalidades provinciales y distritales y cuya obligacin no origina una prestacin directa de servicios.Los impuestos municipales son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente. (p. 47)La recaudacin y fiscalizacin de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.Tipos de impuestos:a) Impuesto PredialZUIGA ANASTASIO (2009), Es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rsticos. Para efectos del impuesto se considera predios a terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. (p. 89)Sujetos del Impuesto Predial: Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueo, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condminos y la participacin que a cada uno corresponda. Los condminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son los sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier ttulo, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Sujeto Activo:La calidad de sujeto activo recae en las Municipalidades distritales donde se encuentre obligado el predio, estando a su cargo la administracin, recaudacin y fiscalizacin del mismo. (p. 98)Base imponible del impuesto predial:La base est constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdiccin distrital, en el caso de tener varios inmuebles en un mismo distrito, el impuesto no recae sobre cada predio de forma independiente, sino que se deber sumar el valor de todos los predios y el resultado ser la base imponible sobre la cual se aplicara la tasa del impuesto. (p. 104)Determinacin del valor de los predios:Para determinar el valor total de los predios, se aplicarn los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de octubre del ao anterior, que apruebe anualmente el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento mediante Resolucin Ministerial, y las tablas de depreciacin por antigedad que formula el consejo Nacional de Tasaciones. (p. 105)Monto mnimo imponible:Las Municipalidades estn facultadas para establecer un monto mnimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponda el impuesto.Pago del impuesto: Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: La primera ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. La segunda hasta el ltimo da hbil del mes de mayo. La tercera hasta el ltimo da hbil del mes de agosto. La cuarta hasta el ltimo da hbil del mes de noviembre.Las tres ltimas cuotas debern ser reajustadas de acuerdo con la variacin acumulada del ndice de Precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadsticas e Informtica (INEI), por el perodo desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. (p.115)Predios inafectos al pago: El Gobierno Central, Regional y Local (municipalidades). Los Gobiernos extranjeros en condicin de reciprocidad siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones y consulados, as como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno peruano que le sirvan de sede. Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especficos y no se efecte actividad comercial en ellos. Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Las entidades pblicas destinadas a prestar servicios mdicos asistenciales. El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines especficos. Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y la selva, con excepcin de las extensiones cedidas a terceros para su explotacin econmica. Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucin. Las concesiones en predios forestales del estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones polticas como: partidos, movimientos o alianzas polticas, reconocidos por el rgano electoral correspondiente. Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones de personas con discapacidades reconocidas por el CONADIS. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines especficos de la organizacin.As mismo se encuentran inafectos al impuesto, los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacin por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad Respectiva. (p. 119)Obligaciones formales: Presentar declaracin jurada de autoevalo anualmente hasta el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prrroga. presentar declaracin jurada cuando el predio sufra modificaciones mayores a 5 UIT hasta el ltimo da hbil en que ocurra tal hecho. Cuando as lo determine la Administracin Tributaria. (p. 120)

Otros beneficios:Los predios que se sealan a continuacin gozan de deduccin equivalente al 50% de la base imponible, para efectos de la determinacin del impuesto: Predios rsticos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se hallen comprendidos en los planos bsicos arancelarios de reas urbanas. Predios urbanos donde se encuentran instalados los sistemas de ayuda a la aeronavegacin, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.Los pensionistas propietarios, gozan de una deduccin equivalente a 50 UIT en la base imponible: Sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. Dicho requisito se entiende cumplido, aun cuando adems de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El ingreso bruto que recibe por su pensin no debe exceder de 1 UIT mensual. (p. 130)b) Impuesto de AlcabalaEs de realizacin inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a los que establezca el reglamento. (p. 163)Sujetos del Impuesto de Alcabala: Sujeto Pasivo:El sujeto pasivo en calidad de contribuyente; el comprador o adquiriente del inmueble. Sujeto Activo:La prestacin tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdiccin se encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia. Sin embargo, en el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversin Municipal, sern acreedoras del Impuesto y transferirn bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al ltimo da del mes en que se recibe el pago, el 50% del rendimiento del impuesto de alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversin.Las Municipalidades podrn requerir informacin a entidades encargadas de llevar registros de carcter pblico, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de esta obligacin. (p. 166)Base Imponible del Impuesto de Alcabala:Es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor de autoevalo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el ndice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica.El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada ao y para su determinacin, se tomara en cuenta el ndice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. (p. 168)Alcuota del Impuesto:La alcuota del impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. (p. 171)Pago del Impuesto:Debe efectuarse al contado hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha efectuada la transferencia, sin considerar la forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio materia del impuesto. (p. 172)Inafectaciones:Estn inafectos las siguientes adquisiciones:a) Del Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.b) De los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.c) De las entidades religiosas.d) Del cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.e) De las universidades y centros educativos, conforme al artculo 19 de la constitucin poltica del Per.f) De las universidades y centros educativos, conforme al artculo 19 de la constitucin poltica.Tambin estn inafectos las transferencias:a) Por anticipos de legtima.b) Que se produzcan por causa de muerte.c) La resolucin del contrato de transferencia que se produzcan antes de la cancelacin del precio.d) Las transferencias de aeronaves y naves.e) De derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisin de propiedad.f) Las producidas por la divisin y participacin de la masa hereditaria, de gananciales o de condominios originarios.g) Las de alcuotas entre herederos o de condominios originarios.h) La primera venta del inmueble que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. (p. 173)c) Impuesto al Patrimonio VehicularORTEGA SALAVARRA (2011), El impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibus, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular. (p. 436)Sujetos del Impuesto al Patrimonio Vehicular: Sujeto Pasivo:Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos sealados en el prrafo anterior.El carcter de sujeto del impuesto se atribuir con arreglo a la situacin jurdica configurada al 01 de enero del ao a que corresponda la obligacin tributaria. Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquiriente asumir la condicin de contribuyente a partir del 01 de enero del ao siguiente de producido el hecho. Sujeto Activo:La prestacin tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo. (p. 440)Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular:Para determinar la base imponible deber tomarse en cuenta el valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, segn conste en el comprobante de pago, en la declaracin de importacin o contrato de compraventa, segn corresponda, incluidos el impuesto y dems gravmenes que afecten la venta o importacin de dichos vehculos. En ningn caso la base imponible ser menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente apruebe el Ministerio de Economa y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigedad del vehculo. (p. 441)Alcuota del Impuesto:La alcuota del impuesto asciende al 1% aplicable sobre la base imponible. El impuesto resultante en ningn caso ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ao al que corresponda el impuesto. (p. 441)Obligaciones Formales: Presentar declaracin jurada anual el ltimo da hbil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca su prrroga. Presentar declaracin jurada en caso de transferencia de dominio, hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producido el hecho. Presentar declaracin jurada cuando lo disponga la administracin tributaria. (p. 442)Pago del Impuesto:El pago del impuesto, podr cancelarse de acuerdo con las siguientes alternativas: Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao, salvo que la Municipalidad Provincial establezca prrroga. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. Las cuotas restantes sern pagadas hasta el ltimo da hbil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacin acumulada del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.(p. 442)Entidades Inafectas al pago del Impuesto: El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. Los gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. Entidades Regionales. Cuerpo Central de Bomberos Voluntarios del Per. Universidades y centros educativos, conforme a la constitucin. Los vehculos de propiedad de las personas jurdicas que no conformen parte de su activo fijo. Los vehculos nuevos de pasajeros con antigedad no mayor a tres (3) aos de propiedad de las personas jurdicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de transporte pblico masivo. La inafectacin permanecer vigente por el tiempo de duracin de la autorizacin correspondiente. (p. 443)Contribuciones CARBAJAL HONORES (2009), es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. La contribucin es una obligacin legal de Derecho Pblico para el sostenimiento de los gastos pblicos de forma proporcional y equitativa. (p. 62)TasasSon los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por la municipalidad de un servicio pblico o administrativo individualizado en el contribuyente; el monto se calcula en funcin del costo efectivo del servicio prestado, siempre y cuando conste en el TUPA. (p. 63)Clasificacin de las tasas:a) Arbitrios: Son las tasas que se paga por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Dicha tasas se calcularn dentro del ltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin, en funcin del costo efectivo del servicio a prestar.Para la distribucin entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se deber utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio pblico involucrado, entre otros criterios que resulten vlidos para la distribucin: el uso, tamao y ubicacin del predio del contribuyente.Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera: El ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. El ndice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del pas, se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para cada departamento, segn Corresponda.Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, debern ser publicadas a ms tardar el 31 el diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin. (p.66)b) Derechos:Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Dichas tasas, no excedern del costo de prestacin del servicio y su rendimiento ser destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningn caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrn ser superior a 1 UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse al rgimen de excepcin que ser establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economa y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.Las tasas que se cobre por la tramitacin de procedimientos administrativos, solo sern exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA. (p. 68)c) Licencias de apertura de establecimiento:Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por nica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios; es decir son las tasas que gravan la realizacin de actividades de provecho particular y que por razn de inters pblico estn sujetos a control o fiscalizacin.La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdiccin una declaracin jurada anual, siempre y sin costo alguno de permanencia en el giro autorizado al establecimiento.Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razn social que lo representa.El otorgamiento de una licencia no obliga a la realizacin de la actividad econmica en un plazo determinado.Las Municipalidades no podrn cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares.La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por nica vez, y no puede ser mayor a 1 UIT, vigente al momento de efectuar el pago.Las Municipalidades deben fijar el monto de la tasa en funcin del costo administrativo del servicio.En el caso de contribuyentes que estn sujetos al rgimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar al 10% de la UIT.La renovacin de la licencia de apertura de establecimiento solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacin en el rea donde se encuentre el establecimiento.El cambio de zonificacin no es oponible al titular de la licencia dentro de los 5 aos de producido dicho cambio. (p. 70)2.7 Marco LegalLEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL DECRETO SUPREMO N 156-2010-EF (Publicado 15.11.2010)Declrese de inters nacional la racionalizacin del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administracin de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudacin.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Ttulo Il. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los lmites establecidos por el Ttulo Ill. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Ttulo IV. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensacin Municipal.Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Ttulo en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudacin y fiscalizacin de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

DECRETO LEGISLATIVO N 776 - 2014, 11 de Abril del 2014Declrase de inters nacional la racionalizacin del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administracin de los tributos que constituyen renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudacin.Las municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del ttulo II; Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales; Los Impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central y Los Contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensacin Municipal.Los Impuestos Municipales son los tributos mencionados por el presente Ttulo en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudacin y fiscalizacin de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Los impuestos Municipales son, exclusivamente, los siguientes: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio vehicular.2.8 Marco Conceptual:Alcuota: Es la cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicacin de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. ORTEGA, (2011)Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. ALFARO, (2011)Ciudadano: Es el nombre dado alhombre que por haber nacido o residir en unaciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadana, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan. ORTEGA, (2011)Contribucin: es la accin y efecto de contribuir (pagar un impuesto. Concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin). Una contribucin, por lo tanto puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente para la obtencin de un beneficio a partir de la concrecin de obras pblicas. ORTEGA, (2011)Cultura Tributaria: Se refiere a todas las manifestaciones del contribuyente en su condicin de persona con responsabilidad de tributo. La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. ORTEGA, (2011)Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico, o por el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. ORTEGA, (2011)Descentralizacin: Es una forma de organizacin democrtica y constituye una poltica permanente del estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. ALFARO, (2011)Evasin Tributaria: o Evasin de Impuestos es una figura jurdica correspondiente en el impago voluntarios de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilcita y habitualmente est contemplada como delito e infraccin administrativa en la mayora de los ordenamientos. ORTEGA, (2011)Impuesto: son los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiestos la capacidad contributiva del contribuyente como consecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin de los bienes o la adquisicin o gasto de la renta. ORTEGA, (2011)Municipalidad: Es la organizacin que se encarga de la administracin local en un pueblo. Es el organismo que administra unacomuna, odistrito. Est encabezada por unalcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votacin popular. ZUIGA, (2009)Periodo: El periodo fiscal es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la informacin relacionada con los diferentes impuestos. ZUIGA, (2009)Recaudacin: Es aquel que se aplica al acto que realiza un organismo, normalmente el Estado o el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carcter. ORTEGA, (2011)Sector Pblico: Es el conjunto de organismos administrativos mediante las cuales el estado cumple, o hace cumplir la poltica o voluntad expresada en las leyes del pas. Incluye dentro del sector pblico El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y organismos pblicos autnomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad econmica en nombre del estado y que se encuentran representados por el mismo. ALFARO, (2011)Tasas: Son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por la municipalidad de un servicio pblico o administrativo individualizado en el contribuyente. ORTEGA, (2011)Tributos: Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. ORTEGA, (2011)

III. METODOLOGA 3.1. Tipo de estudio.Es descriptiva porque se describir y analizar la informacin recogida en forma directa para una futura toma de decisiones.3.2. Diseo de investigacinNo Experimental, porque en la investigacin no se manipula la variable de estudio, los fenmenos se observan tal cual, como se dan en el contexto original, luego se analizar en un estudio documental, no se construye ninguna situacin, es decir que se observan situaciones ya existentes no provocadas intencionalmente por el investigador.Y De Corte Transversal, porque se realiza en un periodo determinado de tiempo.

M = X1

0

Y1Dnde:M=MuestraX1=Cultura TributariaO=ObservacinY1=Recaudacin de Tributos

3.3. Hiptesis La Cultura Tributaria incide positivamente en la recaudacin de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma, ao 2014.3.4. Identificacin de Variable

Cuadro de Operacionalizacin de variables VariableDefinicin ConceptualDefinicin OperacionalIndicadoresEscala de Medicin

Variable IndependienteLa Cultura Tributaria Por cultura tributaria entendemos el conjunto de rasgos distintivos de los valores, la actitud y comportamiento de los integrantes de una sociedad respecto al pago oportuno de sus obligaciones y derechos de los contribuyentes en materia tributaria Para obtener informacin de la variable se aplicara una encuesta a los contribuyentes de la municipalidad y a su vez se efectuara un anlisis documentario.Grado de instruccin

Nivel de Conocimiento tributario

Nivel de confianza tributaria

Nivel de educacin tributaria brindada por la municipalidad

Nominal

Variable Dependiente Recaudacin de tributos Es la recaudacin lograda en un periodo a la razn del pago tributario por los contribuyentes, hechas al municipio distrital expresados en pagos a los diferentes impuestos de la comuna.Se obtendr mediante anlisis documentario de la Municipalidad Distrital de LucmaN de contribuyentes

Porcentaje de los contribuyentes que pagaron sus impuestos

Porcentaje de morosidad mensualEn la recaudacin de los impuestos

Porcentaje de morosidad anual en la recaudacin de los impuestos

Porcentaje Total de recaudacin anual

Razn

3.5. Poblacin, Muestra y Muestreo3.5.1. PoblacinP.1.- rea de recaudacin de la Municipalidad Distrital de Lucma.P. 2.- Poblacin 550 contribuyentes

3.5.2.Muestra: Frmula para calcular el tamao de la muestra

Para calcular el tamao de la muestra suele utilizarse la siguiente formula.Dnde:n = El tamao de la muestraN = Poblacin contribuyente (550)P = Proporcin de xito 0.5Q = Proporcin de fracaso (Q=1-P) = 1 0.5 = 0.5Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza, en relacin al 95% de confianza equivale a 1.96e = Limite aceptable de error muestral es 5%

n = 226Unidad de Anlisis: cada contribuyente del Distrito de Lucma.

3.6.Criterios de Seleccin:Criterio de Inclusin: Los contribuyentes del Distrito de Lucma.3.7.Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datosTcnica Instrumento

Encuesta Cuestionario

Anlisis documentarioDocumentacin del rea de recaudacin

Las tcnicas que se utilizaran en la investigacin son los siguientes: Encuesta: Es una tcnica de recoleccin de informacin que es la aplicacin de preguntas de fcil entendimiento para el encuestado, las cuales siguieron un propsito del cual se obtuvieron conclusiones. Anlisis documentario: a travs de informacin oficial proporcionada por el jefe del rea de recaudacin de la Municipalidad Distrital De Lucma.Se utilizaran estas tcnicas de recoleccin de datos debido a que permitieran obtener informacin concreta y directa de las personas involucradas.3.8.Validacin y Confiabilidad del InstrumentoA juicio y criterio de tres especialistas en la materia.3.9.Mtodos de Anlisis de DatosDespus de aplicar las tcnicas de recoleccin de datos con sus respectivos instrumentos, se proceder a comparar los datos obtenidos, para ello se emplear la hoja de clculo Excel; en la cual se ingresarn los resultados que se obtendrn de los instrumentos, en donde se mostrarn mediante grficos de sectores circulares, barras, y otros; por otro lado, se realizar la recoleccin documentaria de manera minuciosa mediante la informacin extrada que conllevar a concluir y proponer las respectivas sugerencias.

3.10.Aspectos ticosConfiabilidad: De la informacin externa y de la bibliografa.Confidencialidad: Para proteger la privacidad de la Municipalidad Distrital de Lucma en el presente estudio de investigacin. Razonabilidad: Interpretacin lgica razonable de lo necesario para el desarrollo eficiente de la investigacin. Responsabilidad: Cumplir con el proyecto de investigacin a tiempo y hora oportuna. Veracidad: Los datos o resultados adquiridos y obtenidos deben ser verdaderos para brindar informacin necesaria y oportuna.

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS4.1. Recursos y presupuesto.NATURALEZADEL GASTODESCRIPCINUNDIDADCANTPRECIO UNITARIO S/

PRECIO TOTAL S/

2GASTOS PRESUPUESTARIOS

2.3.BIENES Y SERVICIOS

2.3.1.COMPRA DE BIENES

2.3.1.5.Materiales y tiles

2.3.1.5.1.2.Pap. En Gral, tiles y mater. de oficina

2.3.1.5.1.2.1.LapiceroUnid.23.006.00

2.3.1.5.1.2.2.Porta minasUnid.12.52.50

2.3.1.5.1.2.3.BorradorUnid.21.002.00

2.3.1.5.1.2.4.CorrectorUnid.23.006.00

2.3.1.5.1.2.5.FolderUnid.100.606.00

2.3.1.5.1.2.6.ResaltadorUnid.13.003.00

2.3.1.5.1.2.7.Papel Bond A4Millar510.0050.00

2.3.1.5.1.2.8.EngrapadorUnid.15.007.00

2.3.1.5.1.2.9.GrapasCaja14.303.50

2.3.1.5.1.2.10.Memoria USBUnid.125.0025.00

2.3.1.5.1.2.11.Cuaderno de apuntesUnid.16.006.00

2.3.1.9.Materiales y tiles de Enseanza

2.3.1.9.1.1.Libros, Textos y otros materiales impr.Unid.140.0040.00

2.3.2.CONTRATACIN DE SERVICIOS

2.3.2.1.2.1.Pasajes y gastos de transporteN Viajes709.00630.00

2.3.2.2.2.Servicio de Telefona e Internet

2.3.2.2.2.1.Servicio de telefonaMinutos3000.50150.00

2.3.2.2.2.3.Servicios de internetMeses1020.00200.00

2.3.2.2.4Serv. de Pub., Impr., Difus.eIma. Inst.

2.3.2.2.4.4.1.FotocopiasHojas1500.1015.00

2.3.2.2.4.4.2.ImpresionesHojas20000.10200.00

2.3.2.2.4.4.3.EmpastadoUnid.125.0025.00

2.3.2.2.4.4.4.AnilladoUnid.187.50135.00

TOTAL GASTOS PRESUPUESTADOSS/.1512.00

4.2. FinanciamientoLas fuentes de financiamiento para el presente proyecto de investigacin son a travs de recursos propios del investigador.

23

4.3. Cronograma de Ejecucin:NACTIVIDADESAO 20142015

AGOSTOSETIEMBROCTUBRENOVIEMBDICIEM.ABR. JUL.

123412341234123412

1Planificacin.X

2Eleccin del tema de investigacin.X

3Seleccin y formulacin del problema de investigacin.X

4Antecedentes de investigacin.X

5Justificacin del problema, limitaciones y planteamiento de objetivos.X

6Elaboracin del marco terico y conceptual.X

7Tipo de estudio, diseo de investigacin e hiptesis.X

8Variables y operacionalizacin.X

9Presentacin del primer avance (Jornada N 01)X

10Diseo de investigacin, poblacin y muestra.X

11Eleccin de procedimientos, forma de tratamiento de los datos y anlisis de la informacin.X

12Elaboracin de aspectos administrativos.X

13Presentacin de proyecto de tesis.X

14Designacin del jurado y evaluacin del proyecto.X

15Levantamiento de observaciones.X

16Sustentacin del proyecto de tesis.X

17OrganizacinX

18Recoleccin de datos.X

19Procesamiento de datos.X

20Anlisis de la informacin.X

21Elaboracin del informeX

22Presentacin del informe.X

23Desarrollo de tesis.X

V. REFERENCIAS BIBLIOGRFICASALFARO, L. (2011). Tributacin Municipal (1a ed.). Lima: Editorial Entrelneas S.R.L.CABALLERO, M.E. (2010). Compendio Tributario (1a ed.). Lima: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.CARBAJAL, H. (2009), Derecho y Poltica Municipal (2 a ed.). Trujillo: Editorial Zamora S.R.L.CICCILIANO, E. (2010). Entidades tributarias y recaudadoras de Impuestos (1a ed.). Espaa: ediciones Cdiz.DE BARROS, P. (2007). Curso de derecho Tributario (1a ed.) Madrid: Ediciones Marcial Pons.GARCA, N. (2005). El concepto Constitucional de Tributo (1a ed.). Espaa: Ediciones Marcial Pons.MARTHINS, N. (2010). Voluntades Tributarias (1a ed.). Mxico: editorial Trillas.ORTEGA, S. R. (2011). Manual Tributario (1a ed.). Lima: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.PAZ, G. (2009). Recaudar Impuestos Aportes o gastos social (2 a ed.). Lima: Editorial HorsePRADO, T. (2010) La vida social de las municipalidades (1a ed.). Santiago: Ediciones Ernesto Hemingway.ROBLES M. (2009) Cdigo Tributario Doctrina y Comentarios (2 a ed.).Lima: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C.ROJAS, S. (2009). Tributos &ms tributos (1a ed.).Buenos Aires: Editorial Capellan.ZUIGA, A. (2009). Las Municipalidades sus Recursos Tributarios y Rentas (1 a ed.). Lima: Editorial Remy Editores S.A.

VI. ANEXOS6.1. Anexo N 01 Encuesta6.2. Anexo N 02Matriz de consistencia

CUESTIONARIO APLICADO A LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCMAUNIVERSIDAD CSAR VALLEJO FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDADINSTRUCCIN: A continuacin se le presenta una serie de preguntas sencillas, para se le pide completa transparencia en la contestacin de dichas preguntas, ya que su opinin ser tomada en cuenta en mi estudio de investigacin Marque con un aspa o cruz dentro del parntesis PARTE I CULTURA TRIBUTARIA 1. Usted vive el distrito de Lucma?

SI( )NO( )

2. Cul es su grado de instruccin?Inicial( )Primaria( )Secundaria( )Nivel superior( )No tiene( )

3. Conoce usted los tipos de impuesto que paga?Si( )No( )Poco( )Nada( )

4. Cumple de manera oportuna con el pago de sus impuestos?Si( )No( )Poco( )Nada( )

5. Considera Ud. Que los porcentajes de los impuestos son?

Muy altos( )Altos( )Justos( )Bajos( )

6. Conoce algn tipo de sancin si no paga sus impuestos a tiempo?SI( )No( )Poco( )Nada( )

7. Qu tipo de orientacin la gustara le gustara recibir usted?Charlas( )Capacitacin( )Talleres( )Eventos( )

PARTE II RECAUDACIN DE TRIBUTOS

8. Qu tipos de impuesto paga Usted?Predial( )Alcabala( )Al patrimonio vehicular( )Otros( )

9. Considera que la Municipalidad hace uso eficiente de los recursos recaudos por concepto de impuestos?Siempre( ) A veces( ) Nunca( )

10. Cul es la modalidad de pagos de sus impuestos?Mensual( )Trimestral( )Semestral( )Anual( )

11. Qu tipos de tasas cancela Usted con mayor frecuencia en el Municipio?Licencia de funcionamiento ( )Limpieza pblica( ) Partidas de nacimiento( )Partidas de matrimonio( )Otros( )

12. Est de acuerdo con el costo de estas tasas?Si ( )No( )

13. Qu le sugiere a la municipalidad, para mejorar los ingresos tributarios?Facilidades de pago( )Amnistas tributarias( )Mayor informacin( )Otros( )

14. Si la municipalidad incentiva al buen contribuyente, Usted pagara sus impuestos.Si( )No( )

15. Qu tipos de incentivos sugieres para aquel que paga oportunamente sus tributos?Descuentos de sus impuestos( )Premios( )Otros( )

MATRIZ DE CONSISTENCIA PARA ELABORACIN DE PROYECTO DE INVESTIGACINNOMBRE DEL ESTUDIANTE: Abanto Garca Olinda Amrica

FACULTAD/ESCUELA: Ciencias Empresariales / ContabilidadTTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACINLa Cultura Tributaria y su incidencia en la recaudacin de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma, ao 2014.

PROBLEMACmo incide la Cultura Tributaria en la recaudacin de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma, ao 2014?

HIPTESIS La Cultura Tributaria incide positivamente en la recaudacin de tributos de la Municipalidad Distrital de Lucma, ao 2014.

OBJETIVO GENERALDeterminar la incidencia de la cultura tributaria en la recaudacin de tributos de la municipalidad Distrital de Lucma ao , 2014

OBJETIVOS ESPECFICOS1. Determinar el nivel de la cultura tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad distrital de Lucma, ao 2014.2. Analizar la recaudacin de impuestos, tasas y arbitrios de la oficina de tributos en la Municipalidad de Lucma, ao 2014.3. Proponer estrategias para mejorar la cultura tributaria de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lucma ao, 2014.

DISEO DEL ESTUDIOEs descriptiva porque se describir y analizar la informacin recogida en forma directa para una futura toma de decisiones.

POBLACIN Y MUESTRAPoblacin: La poblacin: 550 contribuyentes del distrito de Lucma.Muestra: 226 contribuyentes

VARIABLES

Variable independiente : La Cultura TributariaVariable dependiente: recaudacin de tributos