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TEMA: PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN-. DR. JORGE CÓRDOBA ORTEGA 19 DE JULIO DEL 2017 XXIX CONGRESO ARCHIVÍSTICO NACIONAL “SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS: NUEVAS REGLAS DEL JUEGO”

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TEMA: PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIÓN-.

DR. JORGE CÓRDOBA ORTEGA

19 DE JULIO DEL 2017

XXIX CONGRESO ARCHIVÍSTICO NACIONAL

“SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS: NUEVAS REGLAS DEL

JUEGO”

SUMARIO

-Marco general del Estado de

Derecho en Costa Rica.

-Los principios generales como

fuente del derecho administrativo.

-Diferentes clasificaciones de

principios.

-El derecho de acceso a la

información y sus principios.

ESTADO DE DERECHO

“La teoría del Estado de Derecho postula primordialmente

la sumisión de la Administración al derecho, ubicando a las

normas jurídicas como el fundamento, el marco y el límite

de su accionar. Pero su concepto abarca más que eso.

(...) se puede distinguir dos nociones, una noción formal y

otra material. La noción formal de Estado de Derecho

alude más al principio de legalidad y la noción material al

reconocimiento de derechos fundamentales.”

(Hernández Rodríguez, Magally. Fisuras, desafíos y mutaciones del Estado de Derecho y el Derecho

Público. San José, Editorial UCR, primera edición, 2007).

ESTADO DE DERECHO

PRINCIPIOS

-Reconocimiento de los derechos

fundamentales.

-Principio de legalidad.

-Control de la actividad administrativa.

-División de poderes.

NOCIÓN DE PRINCIPIOS

Principio: Norma o idea fundamental que rige el

pensamiento o la conducta. (Diccionario de la Real Academia

Española).

Principio de derecho: Norma no legal supletoria

de ella y constituida por doctrina o aforismos que

gozan de general y constante aceptación de

jurisconsultos y tribunales. (Diccionario de la Real Academia

Española).

Marco constitucional básico- Derecho

Administrativo

Artículo 11. Principio de legalidad.

Principio de transparencia y rendición de

cuentas.

Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

Artículo 33. Principio de igualdad y no

discriminación.

Artículo 41. Responsabilidad y justicia

pronta y cumplida.

Artículo 49. Jurisdicción contencioso

administrativa.

Derecho Administrativo

-Administración Pública o Administraciones

Públicas.

-Es el Derecho aplicable a toda la Administración

Pública.

-Cuando se presenta una laguna, esta se integra

con sus propios principios.

Dr. Jorge Córdoba Ortega8

FUENTES ESCRITAS DEL DERECHO

ADMINISTRATIVO (ARTÍCULO 6 LGAP).

Constitución Política

Tratados Internacionales

Leyes y demás actos con valor de ley

Reglamentos

Dr. Jorge Córdoba Ortega9

Fuentes no escritas del Derecho Administrativo

Artículo 7 LGAP

Jurisprudencia

Costumbre

Derecho privado y sus principios

Principios generales del

Derecho Público

Dr. Jorge Córdoba Ortega10

LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO

FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Artículo 7.-

1. Las normas no escritas -como la costumbre, la

jurisprudencia y los principios generales de

derecho- servirán para interpretar, integrar y

delimitar el campo de aplicación del ordenamiento

escrito y tendrán el rango de la norma que

interpretan, integran o delimitan (…)

LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO

FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Artículo 8.- El ordenamiento administrativo

se entenderá integrado por las normas no

escritas necesarias para garantizar un

equilibrio entre la eficiencia de la

Administración y la dignidad, la libertad y los

otros derechos fundamentales del individuo.

LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO

FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Artículo 9.-1. El ordenamiento jurídico administrativo esindependiente de otros ramos del derecho. Solamente enel caso de que no haya norma administrativa aplicable,escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y susprincipios.2. Caso de integración, por laguna del ordenamientoadministrativo escrito, se aplicarán, por su orden, lajurisprudencia, los principios generales delderecho público, la costumbre y el derechoprivado y sus principios.

LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO

FUENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Artículo 10.-

1. La norma administrativa deberá ser interpretada en

la forma que mejor garantice la realización del fin

público a que se dirige, dentro del respeto debido a los

derechos e intereses del particular.

2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en

cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor

de la conducta y hechos a que se refiere.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD-LGAP

Artículo 11.-

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y

sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que

autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma

escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma

imprecisa.

Artículo 13.-

1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas

escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho

privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos

para casos concretos.

2. La regla anterior se aplicará también en relación con los

reglamentos, sea que estos provengan de la misma autoridad, sea que

provengan de otra superior o inferior competente.

CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

SERVICIOS PÚBLICOS

Principio de continuidad (continuo, sin interrupciones).

Principio de regularidad (reglas técnicas preestablecidas).

Principio de igualdad.

Principio de adaptación al cambio (especialmente en el régimen legal).

Principio de gratuidad.

Ver artículos 4 y 5 de la LGAP.

Ver artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Principios conforme a la LCA (NO.7494):

Artículo 4º—Principios de eficacia y eficiencia.

Todos los actos relativos a la actividad de contratación

administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los

fines, las metas y los objetivos de la administración, con el

propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a

partir de un uso eficiente de los recursos institucionales (…)

CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Principios conforme a la LCA (NO.7494):

Artículo 5.- Principio de igualdad y libre competencia.

En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará

la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los

reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los

procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir

ninguna regulación que impida la libre competencia entre los

oferentes potenciales. (…)

CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Principios conforme a la LCA (NO.7494):

ARTICULO 6.- Principio de publicidad.

Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los

medios correspondientes a su naturaleza.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación

administrativa y a la información complementaria.(…)

CLASIFICACIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Principios derivados del Voto 998-98 y 4547-00 de la Sala

Constitucional:

1.-Libre concurrencia.

2.-Igualdad de trato entre todos los posible oferentes.

3.-Publicidad.

4.-Legalidad y transparencia.

5.-Seguridad jurídica.

6.-Formalismo de los procedimientos licitatorios.

7.-Equilibrio de intereses.

8.-Mutabilidad del contrato.

9.-Intangibilidad patrimonial.

10.-Control de los procedimientos.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

ACCESO AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Principio de participación de las partes

Principio de celeridad

Principio de informalismo procedimental

Búsqueda de la verdad real

Principio de justicia y equidad

Principio del debido proceso

Principio de prueba libre

Principio de inmediatez de la prueba

Principio de razonabilidad y proporcionalidad

Ver artículos 214 y siguientes de la LGAP.

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VINCULADOS

CON LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

LEGALIDAD EFICACIA JERARQUÍA

DESCONCENTRACIÓN DESCENTRALIZACIÓN

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS FUNCIONARIOS

PÚBLICOS-D.E.33146 DE 24 DE MAYO 2006

Afán de servicio/Integridad

Objetividad/Rendición de cuentas

Honradez Racionalidad

Transparencia

Liderazgo

Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018

“Alberto Cañas Escalante”

Luchar contra la corrupción y el fortalecimiento de un

Estado transparente, eficiente y efectivo.

“Para transitar hacia la aspiración de alcanzar un

mayor bienestar y calidad de vida de todos los

ciudadanos, amparado bajo los principios de

equidad, objetividad, imparcialidad y participación

democrática, en un contexto de seguridad jurídica,

se requiere abordar la lucha contra la corrupción y

fortalecer un Estado transparente y eficiente”, p.

71.

DERECHO A LA INFORMACIÓN-

RELACIÓN TEMÁTICA

ESTADO DE DERECHO

DERECHO A LA INFORMACIÓN

DERECHO DE PETICIÓN

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA

DERECHO A LA INFORMACIÓN

SISTEMAS DE

ARCHIVOS

NACIONALES

DERECHO A LA

INFORMACIÓN //

DERECHO DE PETICIÓN

PROTECCIÓN DE DATOS-

AUTODETERMINACIÓN

INFORMATIVA

TRANSPARENCIA.

Marco constitucional

Artículo 30. Libre acceso a los departamentos

administrativos y acceso a la información pública.

Artículo 11 párrafo segundo. Principio de

transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 24. Derecho a la intimidad, a la libertad y el

secreto de las comunicaciones

Artículo 27. Derecho de petición.

Artículo 28. Autonomía de la voluntad.

Artículo 29. Libertad de expresión.

Artículo 33. Principio de igualdad y no discriminación.

Artículo 41. Responsabilidad y justicia pronta y

cumplida.

Artículo 46 párrafo último. Información veraz para los

usuarios y consumidores.

Artículo 121 inciso 23). Competencia de las

Comisiones Legislativas de Investigación. Libre

acceso a las dependencias públicas.

RELACIÓN NOVEDOSA DE CONCEPTOS

DEMOCRACIA (PARTICIPACIÓN

CIUDADANA)

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS

BUEN FUNCIONAMIENTO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RELACIÓN NOVEDOSA DE CONCEPTOS

GOBIERNO ABIERTO

GOBIERNO ELECTRÓNICO

BIENESTAR GENERAL

GESTIÓN PÚBLICA-

EFICIENCIA PÚBLICA

PREVENCIÓN DE LA

CORRUPCIÓN

Principios

Principio democrático (Arts. 1 y 9 CPCR) y participación ciudadana

Principio de legalidad (Art. 11 CPCR)

Principio de libertad de dirigirse a los órganos públicos

(Art. 27 CPCR)

Principio de igualdad y no discriminación

(Art. 33 CPCR)

Principio de transparencia

(Art. 11 CPCR)

Principio de publicidad (Art. 129

CPCR). Leyes.

Principios a la luz de la Convención Americana

de Derechos Humanos

-Respuesta oportuna, completa

y accesible.

Ver Hernández, Nancy. Taller de Alto nivel.

Acceso equitativo a la información pública,

2013, p.53.

-Principio de máxima

divulgación.

-Carga probatoria para el

Estado.

-Principio de preeminencia en

caso de conflicto.

-Toda persona es titular del

derecho.

-Gratuidad.

-Acceso a la justicia.

-Obligación de contar con

recurso judicial idóneo y

efectivo en caso de negativa.

-Reserva de ley (límites).

-No censura. Buena fe

información periodística.

-Interdependencia con otros

derechos.

-Transparencia activa.

Buenas prácticas-legislación-

divulgación

-Como se ha indicado Costa Rica carece de una Ley Marco de

acceso a la información pública, pese a ello existe una

importante cantidad de leyes que regulan en algunas de sus

normas elementos básicos de este derecho fundamental, y que

han venido a obligar a las Administraciones Públicas a

implementar en la estructura organizativa mecanismos de

atención y respuesta pronta a los administrados.

-Ejemplos: Unidades de atención al usuario (Instituto Nacional de

Aprendizaje); Unidad de Servicios de información (Contraloría

General de la República); Oficina de información al ciudadano

(Ley 8220), entre otras.

LEGISLACIÓN BÁSICA

Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Ley de protección de la persona frente al

tratamiento de sus datos personales.

Ley de Regulación del derecho de

petición.

Ley de protección al ciudadano del exceso

de requisitos y trámites administrativos.

Ley de INEC, entre otras.

Ley del Sistema Nacional de

Archivos

Artículo 10: "Se garantiza el libre acceso a todos losdocumentos que produzcan o custodien las instituciones a lasque se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Cuando se trate dedocumentos declarados secreto de Estado, o de accesorestringido, perderán esa condición después de treinta añosde haber sido producidos, y podrá facilitarse parainvestigaciones de carácter científico - cultural, debidamentecomprobados, siempre que no se irrespeten otros derechosconstitucionales."

Principio

Incluye el principio general de libre acceso a todos losdocumentos de naturaleza pública.

Ley de protección de la persona frente al

tratamiento de sus datos personales.

“Artículo 1. Esta ley es de orden público y tiene como objetivo

garantizar a cualquier persona, independientemente de su

nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos

fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación

informativa en relación con su vida o actividad privada y demás

derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e

igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los

datos correspondientes a su persona o bienes.”

Principio

“(Derecho) de autodeterminación informativa y protección

derecho a la intimidad”

ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición

Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el

derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los

efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda

derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se

ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política

de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.- Destinatarios

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución,

administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado

como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con

personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de

las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional,

territorial o funcional de esta. (…)

Principio

Dirigirse a los órganos públicos.

LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE

PETICIÓN, NO. 9097 DE 26 DE OCTUBRE DEL

2012.

Artículo 32. “Cuando el amparo se refiera al derecho de petición yde obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de laConstitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar,se entenderá que la violación se produce una vez transcurridosdiez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicituden la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión delrecurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerarinsuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole delasunto.”

Principio

Certeza y seguridad jurídica. Plazo real.

LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

En cuanto al contenido del derecho de acceso a

la información pública

-El administrado, habitante o ciudadano en un importantesegmento conoce sobre lo que implica el ejercicio delderecho de acceso a la información pública.

-El funcionario público igualmente tiene un conocimientogeneral sobre la naturaleza pública de la información queutiliza y tramita, pese a esto existen grados importantes dediscrecionalidad y hasta de exceso de poder en el manejode la misma. Deber y responsabilidad. 114 LGAP.

-El artículo 30 constitucional regula el derecho de acceso alos departamentos administrativos en busca deinformación pública, pero no la define.

-Ha sido la Sala Constitucional la que ha venido a definir elcontenido esencial de este derecho en forma reiterada,afirmando:

Principio de publicación y divulgación.

Rendición de cuentas.

1.- Informe anual del Presidente (a) a la Asamblea Legislativa

(139 inciso 4 CPCR).

2.- Informes del Poder Ejecutivo. Presidente (a) y Ministro del

ramo. (140 inciso 11 CPCR). “Rendir a la Asamblea Legislativa los informes

que ésta le solicite en uso de su atribuciones.”.

3.- Informes de los Ministros (as). (144 CPCR). Memoria anual.

4.- Memoria de la Contraloría General de la República. (183

inciso 3 CPCR). “Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión

ordinaria, una memoria del movimiento correspondiente al año económico anterior (…).”

5.- Informe de la Defensoría de los Habitantes (Ley No. 7319

del 17 de noviembre de 1992 y sus reformas). Artículo 15. ““El

Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, anualmente, a la Asamblea

Legislativa, un informe escrito, en la primera semana de junio, sobre el cumplimiento de sus

labores (…)”

6.- Planes Nacionales de Desarrollo. MIDEPLAN.

Decreto Ejecutivo No. 40200-MP-MEIC

“Transparencia y acceso a la información pública”

Artículo 1. El presente decreto tiene por objeto que

el Estado garantice el cumplimiento efectivo del

derecho humano de acceso a la información

pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa,

completa y accesible.

Artículo 6. Aplicación del principio de coordinación.

Artículo 12. Oficial de acceso a la información.

Decreto Ejecutivo No. 40199-MP

“Establece la apertura de los datos públicos”

Artículo 1. El presente decreto establece la forma

mediante la cual, los datos de carácter público, se

ponen a disposición de la población como datos

abiertos, con el propósito de facilitar su acceso,

uso, reutilización y redistribución para cualquier fin

lícito.

Decreto Ejecutivo No. 40199-MP

“Establece la apertura de los datos públicos”

Artículo 4. Principios.

1.- Abiertos por defecto.

2.-Oportunos y exhaustivos.

3.-Accesible y utilizables.

4.-Comparables, neutrales e interoperables.

5.-Mecanismo para fortalecer la gobernanza y la

participación ciudadana.

6.-Fomento del desarrollo incluyente y la

innovación.

7.-Respeto de los derechos fundamentales.

Proyecto de ley de transparencia y acceso a

la información pública No. 19113.

Artículo 7. Principios

a)Máxima publicidad.

b)Disponibilidad.

c)Calidad de la información.

d)Gratuidad.

e)Celeridad y oportunidad

f)Autodeterminación informativa

g)Uso de tecnologías de información.

h)Preeminencia del Derecho de Acceso a la

información.

Proyecto de ley de acceso a la información

pública No. 20.361.

Artículo 3. Principios rectores de la función

pública.

Para asegurar el real acceso a la información

pública, los sujetos obligados por esta ley

deberán guiar su actuación por los principios de

universalidad, no discriminación, transparencia,

máxima divulgación, inclusión, neutralidad,

participación ciudadana y rendición de cuentas.

DERECHOS-ARCO

MUCHAS GRACIAS