tema 5 derecho sindical

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TEMA 5. EL INTERES COLECTIVO PROFESIONAL Y SU PERSONALIDAD JURIDICA A. LA REPRESENTACION VOLUNTARIA. LOS SINDICATOS Y EL REGIMEN JURIDICO SINDICAL a. El Derecho a las libertades sindicales. i. El contenido complejo del derecho a la libertad sindical: el “contenido esencial” y el “contenido adicional”. Un cuatro global. El Convenio Colectivo no es un derecho fundamental, sin embargo la Negociación Colectiva es un contenido adicional (que se puede llevar al Tribunal Constitucional) y por lo tanto es un derecho fundamental. Contenido esencial : es lo que es el derecho fundamental. Son las características que se pueden discutir. Contenido adicional : son otros derechos y posibilidades que se añaden al derecho sindical para proteger y ampliar un derecho fundamental. ii. El ámbito objetivo del derecho a la libertad sindical: el derecho de fundación o de creación de sindicatos. 1. La titularidad del derecho: criterios de inclusión, exclusión y limitaciones. Libertad Sindical regulada por LOLS. i. Trabajadores en régimen de dependencia. ii. Funcionarios públicos. Libertad Sindical regulada por LOLS con limitaciones: Derecho Sindical Tema 5 Página 1

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5. EL INTERÉS COLECTIVO PROFESIONAL Y SU PERSONIFICACIÓN JURÍDICAA. LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. LOS SINDICATOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO SINDICAL.a. El Derecho a las libertades sindicales.a’. El contenido complejo del derecho a la libertad sindical: el “contenido esencial” y el“contenido adicional”. Un cuadro globalb’. El Ámbito objetivo del derecho a la libertad sindical: el derecho de fundación o de creación desindicatos.a’’. La titularidad del derecho: criterios de inclusión, exclusión y limitaciones.b’’. El procedimiento fundacional de sindicatos: Estatutos. Registro. Publicidad.c’’. Estructuras sindicales. Criterios de organización y tipología sindical.d’’. El tema de la “Unidad-pluralidad” sindicales: La figura del sindicato más representativo. gina 4Fundamento. Criterios para su determinación. El estatuto jurídico privilegiado. Otros criterios derepresentatividad (el sindicato suficientemente representativo). El sindicato implantado.c’. Ámbito subjetivo.– El derecho individual de afiliación (Libertad sindical subjetiva).- Libertad positiva y negativa.- Las cláusulas de seguridad o “presión” sindical.- Descuento empresarial de la cuota sindical en la nómina.- Cuota empresarial por gastos de convenio.- Cuota o canon de negociación colectiva.- Otras prácticas sindicales de presión.- Las ventajas reservadas a los afiliados.- El «sindicalismo de servicios».d’. Los derechos de actividad sindical o libertad de gestión externa.- La representación de intereses (en general).- La negociación colectiva (titularidad–exclusividad).- La lucha reivindicativa (titularidad–exclusividad).- La colaboración institucional (régimen jurídico).b. El régimen jurídico del sindicato.a’. El principio de autonomía organizativa de la estructura interna del sindicato y sus manifestaciones. Elprincipio de democracia interna. Los sindicatos asamblearios.b’. Significado y alcance de la personalidad jurídica del sindicatoc’. Las responsabilidades del sindicatod’. El régimen económico de los sindicatos: recursos internos y fuentes de financiación extraordinarias.Los riesgos de injerencia externa.– Las cuotas sindicales.– Inembargabilidad.– Las subvenciones estatales.– naturaleza y régimen jurídico.e’. El régimen de disolución y extinción del sindicato.c. Organización y acción sindical en la empresa.– Secciones sindicales de empresa y delegadossindicales.a’. Problemática general.b’. Régimen jurídico.- Ámbito.- Tipos legales.- Funciones y competencias.- Garantías de los representantes sindicales en la empresa.Página 6d. El fenómeno sindical en la Función Pública: la opción por una normativa unitaria.a’. Problemática general.b’. Régimen jurídico.e. La tutela de la libertad sindical.a’. La tutela judicial de la libertad sindical.a’’. La tutela judicial ordinaria.1). La impugnación de los estatutos sindicales.2). El proceso especial para la protección de los derechos sindicales.b’’. La tutela judicial constitucional.b’. La tutela administrativa de la libertad sindical.c’. La tutela internacional de la libertad sindical.f. Sindicatos y asociaciones empresariales “ex art.7” de la Constitución.g. El régimen jurídico de las formas de organización no sindical de intereses profesionales.a’. Colegios Profesionalesb’. Cámarasc’. El asociacionismo

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Page 1: Tema 5 Derecho Sindical

TEMA 5. EL INTERES COLECTIVO PROFESIONAL Y SU PERSONALIDAD JURIDICA

A. LA REPRESENTACION VOLUNTARIA. LOS SINDICATOS Y EL REGIMEN JURIDICO SINDICAL

a. El Derecho a las libertades sindicales. i. El contenido complejo del derecho a la libertad sindical: el “contenido

esencial” y el “contenido adicional”. Un cuatro global.

El Convenio Colectivo no es un derecho fundamental, sin embargo la Negociación Colectiva es un contenido adicional (que se puede llevar al Tribunal Constitucional) y por lo tanto es un derecho fundamental.

Contenido esencial: es lo que es el derecho fundamental. Son las características que se pueden discutir.Contenido adicional: son otros derechos y posibilidades que se añaden al derecho sindical para proteger y ampliar un derecho fundamental.

ii. El ámbito objetivo del derecho a la libertad sindical: el derecho de fundación o de creación de sindicatos.

1. La titularidad del derecho: criterios de inclusión, exclusión y limitaciones.

Libertad Sindical regulada por LOLS.i. Trabajadores en régimen de dependencia.

ii. Funcionarios públicos. Libertad Sindical regulada por LOLS con limitaciones:

i. Personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares.

Libertad Sindical pero regulada por una normativa especifica:i. Cuerpos y fuerzas de Seguridad de carácter civil: la

policía (LOFCS, ley 2/1986 de 13 marzo). No tienen Libertad Sindical:

i. Miembros de las Fuerzas Armadas.ii. Institutos Armados de carácter militar

(Guardia Civil). No tienen Libertad Sindical. Si tienen derecho a

asociaciones profesionales:i. Jueces y magistrados (Ley Orgánica Poder

Judicial)ii. Fiscales (Estatuto Orgánico del Ministerio

Fiscal).

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Nota: art. 3.1 LOLS dice que no tienen libertad sindical los sujetos en paro, incapacitados, jubilados y trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio (pequeños empresarios).Ámbito objetivo: constituir sindicato.Ámbito subjetivo: derecho a sindicarse.

2. El procedimiento fundacional de sindicatos: Estatutos. Registro. Publicidad.

Dos o más trabajadores pueden constituir un sindicato, siguiendo unos pasos:

Elaborar un documento publico, llamado Acta Fundacional de Sindicato (en Andalucía lo lleva CEMAC) A nivel nacional hay que ir a otro organismo.

Elaborar los Estatutos del sindicato. Una vez elaborados los documentos se depositan y registran

en una oficina publica, para que le den legalidad, que es donde interviene el CEMAC, que admite, registra y analiza los estatutos y si no hay ningún problema de legalidad los publica.

Los Estatutos son una ley, con lo cual los debe conocer todo el mundo, por eso se publica doblemente: en el Boletín Oficial de donde sea y el Boletín del organismo correspondiente. En caso de Andalucía en el CEMAC. Tienen que tener firmadas todas las paginas.

(IMPORTATE) El contenido del estatuto es libre, pero el art. 4.2 LOLS establece un contenido mínimo, porque si no su deposito será objeto de rechazo por no tener el contenido mínimo:

i. Denominación del sindicato. Como se llama, las siglas si las tuviera y su interpretación. No puede llevar a error de confundir con otros sindicatos.

ii. Domicilio y ámbito de actuación: el lugar donde tenga su sede y a que sujetos se refiere.

iii. Órganos de representación que tiene para funcionar.iv. Requisitos y procedimiento para ser socio o afiliado.v. Régimen económico: de qué se va a mantener el

sindicato. El sindicato adquiere la personalidad jurídica desde los 20 días

a partir del depósito de su estatuto. Por eso tienen que ser analizados antes de los 20 días, para darte una contestación,

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si hay algo que no esté correcto te lo devuelves para que subsanes el error (art. 3 y 5 LGLS.

Los estatutos se pueden impugnar ante los jueces por sentencia judicial cuando éste sea incorrecto. Se hace a través de una demande ante el Juzgado de lo social. Solo lo pueden hacer los jueces ante la petición de algún interesado que imponga una demanda. La Administración no puede impugnar un estatuto. Art. 4 LGLS.

3. Estructuras sindicales. Criterios de organización y tipología sindical. En España tenemos pluralidad sindical.Se dividen por sectores de producción, profesiones, del campo, ciudad, etc.

4. El tema de la Unidad-pluralidad sindicales: la figura del sindicato más representativo. Fundamento. Criterios para su determinación. El estatuto jurídico privilegiado. Otros criterios de representatividad (el sindicato suficientemente representativo). El sindicato implantado.

Tipos de sindicato (art. 6 y 7 LGLS):

- Sindicato + representativo: Sindicato + representativo a nivel estatal.oCriterio de audiencia electoral (10% o mas de los representantes)oCriterio de irradiación.

Sindicato + representativo a nivel de CCAA.oCriterio de audiencia electoral (15% o mas de representantes unitarios,

como mínimo 1500(personas, no votos) representantes).oCriterio de irradiación.

- Sindicato cuasi + representativo (ha obtenido 10% o mas en el ámbito territorial y funcional concreto). Por ejemplo en una Comunidad Autónoma como Granada y la función o sector del campo.

- Sindicato ordinario.No tiene votaciones y tiene poca trascendencia.

Notas:

- Audiencia electoral: votaciones de donde salen unos porcentajes.- Irradiación: contagiar. Cuando dos sindicatos se afilian o se unen y uno de ellos

tiene la mayor representatividad, se la contagia al otro.- % de representantes unitarios aunque no estén afiliados.

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Dependiendo del tipo de sindicato que sea, tendrá mas o menos funciones art. 6.3 LOLS.

(IMPORTANTE) Por ejemplo las funciones del sindicato más representativo son:

- Ostentar representación sindical ante cualquier administración publica.- Negociación de los convenios colectivos.- Participar en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.- Resolver conflictos de trabajo extrajudicialmente. (Por acuerdo entre las partes).- Promover las elecciones para elegir la representación unitaria.- Obtener cesión de bienes patrimoniales públicos.- Cualquier otra función que se establezca.

Las funciones del sindicato cuasi mas representativo son las mismas salvo la de obtener cesión de patrimonio y ostentar la representación sindical de cualquier administración publica.

El sindicato ordinario solo tiene las funciones de dar publicidad, propaganda sindical, etc.

iii. Ámbito subjetivo. El derecho individual de afiliación (Libertad Sindical subjetiva)

Libertad positiva y libertad negativa

El derecho a la libertad sindical tiene dos aspectos:

- Libertad sindical positiva: o El derecho de constituir las asociaciones sindicales.o La potestad de afiliación a las ya constituidas.o La permanencia en una.o La reunión y desarrollo de las actividades sindicales.o La participación.

- Libertad sindical negativa: se refiere con ello a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical.

Clausulas de seguridad o “presión” sindical

Cuando te presionan para hacer algo que no quieres te están negando la libertad sindical.

El art. 28.1 CE dice:

Artículo 28.

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1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

La OIT deja la libertad sindical a los estados para que hagan lo que quieran con la clausulas de seguridad.

Ejemplos de presión sindical en España son:

- Taller cerrado: no se admite porque seria contrario a la C.E. Esta clausula impide la contratación si no estas afiliado a un sindicato o si estas afiliado. Estas condicionado a la afiliación o no al sindicato a la hora de optar por un trabajo.

- Clausula taller sindical: cuando un empresario tiene apego o desapego a algunos sindicatos, con lo cual la contratación o despido dependerá de lo que el trabajador haga con respecto a la afiliación sindical. Es un poco más flexible.

- Ventajas reservadas: el empresario da mejores condiciones, mejores sueldos, más permisos, mejores puestos, etc. a los trabajadores que más le interesa. Esta práctica es más habitual.

- Empleo preferente: igual que ventajas reservadas pero referentes al empleo.

Descuento empresarial de la cuota sindical en la nomina.

La LOLS establece en su art. 11,2 que “el empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad siempre, de éste”.

Cuota empresarial por gastos de convenio.

Consistente en una aportación obligatoria de los empresarios afectados por el convenio, a favor de los sindicatos negociadores, de cuantía variable en función del número de los trabajadores.

Cuota o canon de negociación colectiva.

El art. 11,2 de la LOLS establece que “en los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente a la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y las modalidades de su abono. En todo caso

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se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva”.

iiii. Los derechos de actividad sindical o libertad de gestión externa.

- La representación de intereses (en general) : los trabajadores también tienen derecho a ser representados. Defienden los intereses de los afiliados.

- La negociación colectiva (titularidad-exclusividad) : es una acción sindical. La negociación de los Convenios Colectivos. La titularidad y exclusividad es porque solo se puede negociar con los sindicatos, única y exclusivamente. No hay sistema alternativo. Hacen una labor en beneficio de todos, que es la negociación colectiva. A veces los empresarios no quieren negociar con los sindicatos.

- La lucha reivindicativa (titularidad-exclusividad) : huelgas, conflictos, manifestaciones. No es exclusivo, la lucha la puede hacer cualquiera, pero los sindicatos son los que la convocan.

- La colaboración institucional (régimen jurídico) : es para colaborar con el gobierno. Salir de las situaciones problemáticas.

o Concertación social: reunión de agentes sociales y gobierno para solucionar problemas.

Desde 1997 (durante la transición política) en el Pacto de la Moncloa se pasó de una Dictadura a una Democracia, y esto fue porque hubo una verdadera concertación social y pacto social. Desde 2004-2006 la concertación social en España ha sido prácticamente nula.

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b. El régimen jurídico y económico del sindicato 1. El principio de autonomía organizativa de la estructura interna del sindicato y

sus manifestaciones. El principio de democracia interna. Los sindicatos asamblearios.El sindicato es autónomo, independiente, no puede estar ligado ni al poder publico ni al privado, si no se llamaría “sindicato amarillo”, que proviene del anglosajón y significa que se deja comprar por los otros poderes.El sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a los 20 días del depósito de sus estatutos.El sindicato es una persona jurídica.El art. 7 C.E nos dice que los sindicatos tienen que ser autónomos y regirse por los principios democráticos.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

2. Significado y alcance de la personalidad jurídica del sindicato Dentro de los estatutos del sindicato se fijan los órganos internos que tendrá. Hay libertad para ello, pero existe un contenido mínimo. Los órganos más habituales son:o Asamblea de afiliadoso Consejo Generalo Comité ejecutivo: organiza y dirigeo Secretariado permanente: lleva las labores administrativas y se

encuentra en la sede.3. Las responsabilidades del sindicato

Dentro del funcionamiento interno se rige por dos principios: Democracia sindical: art. 7 C.E – tiene que ser democrático. Autonomía sindical: art. 4 LOLS – nadie lo puede controlar.

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La responsabilidad del sindicato viene recogida en el art. 5.1 y 5.2 LOLS.

Artículo 5.

1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias.

2. El sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.

4. El régimen económico de los sindicatos: recursos internos y fuentes de financiación extraordinarias. Los riesgos de injerencia externa.

Viene recogido en el art. 5.3 y 5.4 LOLS.

Artículo 5.

3. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo.

4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.

Los medios de financiación son:

o Ayuda financiera procedente de los poderes públicos (Ley General de Presupuesto del Estado).En España los sindicatos hacen una labor social para todos los ciudadanos, por eso se dan las subvenciones de los poderes públicos y no es inconstitucional.

o Cantidades procedentes de: Patrimonio histórico sindical incautado: es el que tenían los

sindicatos y las asociaciones empresariales cuando estalló la Guerra Civil en 1938. Como los sindicatos fueron declarados ilegales, se le incautaron los bienes que tenían y ese patrimonio pasó a ser del sindicato vertical (el único que había, al cual era obligatoria afiliarse).

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Lo incautado trajo un problema porque no se puede demostrar lo que te han robado después de tanto tiempo. El primer sindicato que reclamó fue Comisiones Obreras, que no pudo demostrar nada.

De forma indirecta también se ayuda al sindicato: Declarando inembargables las cuotas sindicales: no se

puede embargar al trabajador el dinero que tiene que pagar al sindicato, pero una vez que haya sido pagado, al sindicato si se le puede embargar.

Reconociendo exenciones y bonificaciones fiscales: se pagan muy pocos impuestos. Al hacer la declaración de la rente (IRPF) hay un apartado para pagar al sindicato y no esta gravado, con lo cual se devuelve.

Patrimonio sindical acumulado: es el patrimonio que se había acumulado de abonar las cuotas al sindicato vertical (Franco).El patrimonio acumulado estaba cotizado y se reparte entre todos los sindicatos y asociaciones empresariales.

Las cuotas sindicales: vienen reguladas en el art. 11 LOLS. La pagan los trabajadores afiliados, siempre que den su consentimiento.

Canon de negociación colectiva: es la cantidad que se paga al sindicato que le haya negociado el convenio colectivo que le es de aplicación. El art. 11 ha sido modificado porque se consideraba presión sindical.

Artículo 11.

1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetara la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.

2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.

5. El régimen de disolución y extinción del sindicato.

La disolución y extinción del sindicato se hace por sentencia judicial por un juez.

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Se disuelve y extingue como digan los estatutos. El juez es el único que tiene capacidad para disolver o extinguir.

La imposibilidad de que las autoridades administrativas procedan a la disolución de un sindicato o agrupación de sindicatos, o a tomar cualquier tipo de medidas que tiendan en definitiva a ese mismo fin.La disolución de los sindicatos puede ser de carácter voluntario y puede tener también carácter forzoso, puesto que los sindicatos, como el resto de las personas físicas o jurídicas, se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico vigente; ahora bien esta disolución o suspensión exige resolución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes.

c. Organización y acción sindical en la empresa. Secciones sindicales de empresa y delegados sindicales.1. La problemática general

Artículo 8 LOLS

1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c. Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

a. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación especifica.

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c. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.

Artículo 10 LOLS

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: uno

De 751 a 2.000 trabajadores: dos

De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres

De 5.001 en adelante: cuatro

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

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1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Tipos de secciones sindicales:

Tipo 1. Sección sindical de sindicato mas representativoTipo 2. Sección sindical con presencia en la representación unitaria en la empresaTipo 3. Sección sindical ordinaria

Los trabajadores afiliados tienen derecho a constituir secciones sindicales (aunque solo sea un trabajador). No es obligatorio.

Las secciones sindicales son los representantes del sindicato dentro de la empresa.

El propio sindicato no puede constituir sección sindical.

Podrán existir tantas secciones sindicales como trabajadores afiliados a sindicatos distintos, dentro de una misma empresa.

La sección sindical no tiene ni personalidad jurídica, ni capacidad de obrar, es decir, depende del sindicato al que pertenece. Es una institución organizada por los trabajadores y dirigida por el sindicato.

Funciones y competencias

Funciones generales (para todas las secciones sindicales):

1. Derecho a celebrar reuniones sindicales.2. Recaudar cuotas cuando el empresario no lo haga.3. Derecho a distribuir información sindical.4. Recibir información del sindicato.

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Funciones privilegiadas (para los dos primeros tipos de sindicato):

1. Negociación colectiva: negociar el convenio colectivo del ámbito de empresa donde tenga la representación.

2. Tablón de anuncios.3. Local de reunión, si la empresa es de mas de 250 trabajadores. El empresario

tiene la obligación de da un local para ello.

Delegados sindicales

Son personas que se eligen para representar al sindicato y de los trabajadores afiliados dentro de la empresa. Están afiliados a un sindicato y trabajan dentro de la empresa. Es elegido por el sindicato, para que le represente dentro de la empresa. Se elige normalmente por elecciones o como digan los estatutos.

Los delegados sindicales solo están en las secciones sindicales de los dos primeros tipos y la empresa tiene que cumplir dos requisitos:

- Que sea de uno de los dos primeros tipos de sección sindical.- Que la empresa o centro de trabajo tenga 250 o más trabajadores.

Garantías de los representantes sindicales

Artículo 68 E.T.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

a. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

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Page 14: Tema 5 Derecho Sindical

d. Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1. Hasta cien trabajadores, quince horas.

2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Derechos y competencias de los delegados sindicales

1. Acceso a información y documentación, lo que da lugar a la obligación de sigilo (secreto).

2. Asistir a reuniones de empresa, con voz pero sin voto.3. Derecho a audiencia previa antes de adoptar por la empresa medidas de

carácter colectivo.4. Negociar convenio colectivo.5. Plantear conflictos colectivos.

¿Cuántos delegados sindicales se pueden elegir?

De 250 a 750 trabajadores: uno

De 751 a 2.000 trabajadores: dos

De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres

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Page 15: Tema 5 Derecho Sindical

De 5.001 en adelante: cuatro

Otros cargos colectivos

El art. 9 LOLS establece algunas facilidades para aquellos sujetos que desempeñen cargos electivos en los sindicatos más representativos:

1. Permisos no retribuidos.2. Excedencia forzosa.3. Derecho a asistencia y acceso a los centros de trabajo.

Artículo 9 LOLS

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

a. Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

b. A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse en su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

c. A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa este afectada por la negociación.

El fenómeno sindical en la Función Publica: la opción por una normativa única.

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Page 16: Tema 5 Derecho Sindical

Los funcionarios públicos van al margen del derecho del trabajo, ellos tienen relación con el derecho administrativo, es decir, con las relaciones individuales.

En las relaciones colectivas (libertad sindical, representación unitaria, derecho a reunión, negociación colectiva y conflicto colectivo) hay un problema. Por eso se ha optado por una normativa unitaria para los casos de las relaciones colectivas.

El art. 1 LOLS incluye a los funcionarios públicos.

La administración publica esta compuesta por 3 colectivos diferentes:

1. Funcionarios públicos.2. Personal laboral, que se le aplica el derecho del trabajo.3. Personal administrativo/estatutario.

FUNCIONARIOS PUBLICOSRELACIONES COLECTIVAS RELACIONES INDIVIDUALES

Derecho sindical/Libertad sindical LOLSRepresentación unitaria

Derecho de reunión y asambleaNegociación colectivaConflictos colectivos

(En los 4 últimos se aplica la misma ley que las relaciones individuales)

Jornada de trabajo, horarios, remuneración, modelo, etc., que se regula por el Estatuto del Empleado

Público en la ley 7/2007 de 12 de abril.

Esta ley regula las relaciones individuales y también algunas cuestiones colectivas.

Problemática general

Los funcionarios específicos tendrán sus particularidades.

Régimen jurídico

El régimen jurídico es igual que al de cualquier trabajador, se rige por la LOLS. Por eso se dice que opta por una normativa unitaria, es decir, una ley para todos con respecto a la libertad sindical.

CEMAC: Centro De Mediación, Arbitraje Y Conciliación.

La tutela de la libertad sindical

La tutela es un derecho fundamental al igual que la huelga.

Hay dos tipos de tutelas: nacional e internacional.

La tutela internación de la libertad sindical

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Page 17: Tema 5 Derecho Sindical

A nivel internacional se refiere al organismo que protege la libertad sindical a nivel internacional, que es la OIT. Para ello tenemos el convenio 87 relativo a libertad sindical y a la protección del Derecho de sindicación y el convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva.

La OIT tiene dentro de su estructura un órgano especifico llamado “Comité de libertad sindical”, cuyos objetivos son canalizar, cuestionar, aplicar, sanciones y ver el incumplimiento de los convenios por parte de los gobiernos.

Las sanciones no son económicas, sino morales.

La fuerza coercitiva de las sanciones es algo que falta en la OIT, cosa que si tiene la UE, que puede imponer sanciones económicas.

El Gobierno español tiene varios reproches por violar la libertad sindical, pero que solo se quedan en un papel y no tienen sanción económica.

Italia y España son los más incumplidores de los convenios.

A nivel europeo tenemos la “Carta Social Europea”, que es otro organismo con un comité de expertos, una fuente internacional, cuyos efectos se van reduciendo con el tiempo. Es una declaración de derechos sociales para toda Europa. Fue firmada en Tourin el 18 de octubre de 1961, y fue ratificada por España mucho después.

La tutela nacional de la libertad sindical

- Tutela judicial: se rige por la ley 36/2011 de 11 de octubre. La tutela judicial es la que una persona tiene para ir al Tribunal de Justicia y reponer un derecho.

o Procedimiento ordinario (como cualquier derecho): cuando el derecho o el interés que se discute en el proceso, puede esperar en el tiempo y no exista posibilidad de que este se deteriore, desaparezca o se haga inservible, o que se genere irreparabilidad, la tutela ordinaria resulta la más recomendable, en cambio, cuando se trata de la protección inmediata, rápida del derecho material de las partes o de la posibilidad que se convierta en irreparable o se genere un perjuicio, la tutela ordinaria tiene ciertas limitaciones, lo cual no implica que éste no sea un mecanismo idóneo para resolver conflictos, lo que sucede es que en el transcurso del tiempo la tutela ordinaria, no se adaptó a los cambios sociales y económicos de la sociedad.

o Procedimiento especial (por ser derecho fundamental): cuando se va al T.C. y se interpone recurso de amparo porque se haya atentado contra los derechos fundamentales, en este caso derechos sindicales. Es un proceso que va más rápido.El recurso de amparo se puede interponer cuando los derechos hayan sido violados por un ente público. No se puede interponer cuando haya sido empresa privada.

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Antes de ir al juzgado hay que ir al CEMAC para que las partes lleguen a un acuerdo y no se saturen los juzgados; esto de llama papeleta de conciliación, es obligatorio para poder interponer la demanda.

- Tutela administrativa: la autoridad judicial a través de los órganos administrativos. Se rige por la LISOS, que es una ley administrativa: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

ARTICULOS IMPORTANTES

El titulo V de la LOLS habla de la tutela de la libertad sindical.

Artículo 12.

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 13.

Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones Públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

Artículo 14.

El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de mas representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquel.

Artículo 15.

Si el Órgano Judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación

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consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al ministerio fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.

Asociaciones empresariales “ex art. 7 CE

Normativa:

Las asociaciones empresariales están al mismo nivel y son igual de importantes que los sindicatos.

El art. 7 CE habla de ellos de la misma manera.

Las asociaciones empresariales se regulan con la ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. De esta ley se han derogado las partes que tratabas sobre los sindicatos, y todo lo demás sigue vigente.

Los artículos 22 y 28.1 CE también hablan de las asociaciones empresariales:

Artículo 22 CE

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 28 CE

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los

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funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Definición:

Son uniones estables de empresarios creadas para definir los intereses empresariales frente a los interlocutores sociales y políticos, ya que tienen intereses distintos.

Características:

1. Son organizaciones defensivas y esencialmente conservadoras, que nacen solo y cuando los sindicatos obreros adquieren fuerza.

2. Sus miembros pueden ser tanto empresarios individuales como sociales.3. El eje de la actividad de las patronales se ubica en el sector o rama económica,

a diversos niveles territoriales.4. Por ultimo, en España se han caracterizado por su debilidad y fragmentación en

mayor medida que la de otros países europeos.

Requisitos formales de constitución:

- Acta de Constitución de Asociación Empresarial- Estatutos de Asociación

Asociaciones más relevantes:

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)- Confederación Española de Pequeños y Medianos Empresarios (CEPYME)

Tipos de asociaciones empresariales:

1. Asociaciones empresariales a nivel estatal:a. Aquellas que tengan afiliados al menos al 10% de los empresarios en

todo territorio nacional.b. Siempre que dichos empresarios den ocupación al 10% de trabajadores

en todo el territorio nacional.2. Asociaciones empresariales más representativa a nivel de Comunidad

Autónoma:a. Las que cuentan con el 15% de empresarios de la C.A. afiliados a ella.b. Que tengan contratados al 15% de los trabajadores de la C.A.

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3. Asociaciones empresariales ordinarias: no reúnen los requisitos anteriores.

Funciones de las organizaciones empresariales más representativas:

1. Representar institucionalmente ante las Administraciones Publicas y otras entidades y organismo de carácter estatal o de C.A.

2. Negociación colectiva.3. Obtener cesión del uso de bienes inmuebles patrimoniales públicos.

El régimen jurídico de las formas de organización no sindical de intereses profesionales.

Son otras formas de organización no sindical que tienen sus bases en el art. 22 C.E.

Artículo 22 C.E.

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 52 C.E.

La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 36.

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 127.

1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o

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sindicatos. La Ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

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