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Propuesta de NTON de Residuos Sólidos NO Peligrosos.

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Propuesta de NTON de Residuos Sólidos NO Peligrosos.

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Editor: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 2010

Este documento ha sido posible gracias al apoyo del Gobierno de los estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones aquí expresados no reflejan necesariamente los de USAID ni los del Gobierno de los Estados Unidos.

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MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES MARENA

COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CCAD

CONSULTORÍA:

“EVALUACIÓN, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y REFORMAS DE LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL MANEJO, TRTAMIENTO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (NTON 05-014-02) Y LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA EL

MANEJO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS (NTON 05-015-02)”.

PRODUCTO 4.

INFORME FINAL DE CONSULTORÍA: RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO DE LAS GESTIONES REALIZADAS EN EL PAÍS DEL DR-CAFTA – DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS – RESULTADOS DE LA CALENDARIZACIÓN DE PROCESOS Y ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LA CONSULTORÍA –.

Elaborado por Denis Francisco Peña Solano

Consultor MARENA-CCAD

MANAGUA, NICARAGUA, DICIEMBRE DE 2011

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RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO DE LAS GESTIONES REALIZADAS/ DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y RESULTADOS DE LA

CALENDARIZACIÓN DE PROCESOS Y ACTIVIDADES.

1. Las gestiones realizadas en el país del CAFTA-DR para esta Consultoría titulada: “Evaluación, revisión, actualización y reformas de la norma técnica obligatoria nicaragüense para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos (NTON 05-014-02) y la norma técnica obligatoria nicaragüense para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos (NTON 05-015-02)”, se enmarcan en los TDR, la oferta técnica aprobada y el Plan de trabajo aprobado. 2. La primera gestión realizada para esta consultoría, fue elaborar el Plan de trabajo (ver anexo 1-Plan de trabajo), bajo el modelo de resultados, según los TDR, es decir, los cuatro resultados esperados. El primer resultado, fue elaborar el plan de trabajo, calendario de actividades y la metodología de la consultoría. En este sentido, se elaboró el plan de trabajo, el calendario y la metodología, la cual fue revisada, discutida en reunión con el equipo contraparte de la consultoría, ajustada conforme las indicaciones y aprobada por la contraparte. El plan de trabajo una vez aprobado, se remitió oficialmente, con el calendario de actividades y la metodología de la consultoría. 3. El segundo resultado, que consistía en la fase de diagnóstico y la elaboración del primer borrador de actualización de las dos (2) NTON, se realizó en base a seis actividades concretas. La primera fue una labor de recopilación de la información disponible en los entes seleccionados e indicados en los TDR, en particular, el MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR, MINED, INIFOM, CADIN, PGR, AMUNIC, Alcaldía de Managua, visitas a las delegaciones de MARENA en Boaco, Chontales, Granada, entre otras, el Centro Nacional de Producción más limpia y la Asociación de recicladores de Nicaragua, entre otros. Las actividades realizadas de visitas a las Instituciones para recopilar toda la información disponible y además, entrevistar a funcionarios y expertos en materia de GIRS, dio como resultado, una cantidad de información valiosa. 4. Toda la información recopilada, fue ordenada y sistematizada, para su posterior análisis, que permitió elaborar un documento base o primer borrador del diagnóstico. De tal manera que analizada la información se elaboró el primer borrador de diagnóstico, acompañado de la primera propuesta de actualización de las dos (2) NTON, ver productos 2 y 3 de la consultoría, el cual fue sometido a revisión técnica, jurídica y política ante el Comité de seguimiento a la consultoría (contraparte), y además, sometido a revisión a distintas oficinas de MARENA, entre estas: División General de Planificación, en particular, la Dirección de Políticas Públicas, la División de Asesoría Legal, la División General de coordinación Territorial, encargada de la coordinación con las delegaciones territoriales, la Dirección General de Patrimonio Natural y obviamente con el equipo de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. 5. Esta primera revisión técnica y legal arrojó aportes de ajustes a la propuesta, los cuales fueron discutidos en cinco reuniones de trabajo entre el equipo contraparte y el consultor. Pero además, se sometieron a debate los aportes individuales y colectivos, para llegar a un consenso. Las recomendaciones consensuadas y aclaradas fueron

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posteriormente incorporadas al diagnóstico y las propuestas de NTON, para luego someterse a los talleres de validación. 6. Habiendo aprobado el primer borrador de diagnóstico, y las propuestas de NTON, se procedió a diseñar la propuesta metodológica para las reuniones de consulta y la validación de la propuesta preliminar de primer borrador de diagnóstico y propuestas de NTON. En este caso, el consultor elaboró una propuesta metodológica para las reuniones de consulta, la cual fue enviada al equipo contraparte, quiénes revisaron la propuesta y realizaron sus comentarios, que fueron incorporados a la propuesta, la cual fue remitida a la CCAD para su aprobación administrativa-financiera. La CCAD redujo el número de consultas, participantes y lugares, por motivos de ajustes financieros, quedando solamente tres reuniones de consulta (ver anexo II - Metodología de los talleres de consulta). 7. Los talleres se realizaron tal y como se aprobaron por CCAD, habiendo obtenido sendos resultados positivos, de gran impacto para los procesos actuales nacionales, para la definición de la ruta crítica en el tema de las NTON y la mejora y redefinición del Proyecto de Ley GIRS. 8. Los talleres de consulta, en resumen sugirieron que las NTON deben seguir un proceso de consulta más amplia, y sobre todo, la NTON de residuos peligrosos, intentar conseguir fondos para hacer una consulta especializada. 9. Hay que mencionar que los talleres de consulta de la actualización de las NTON se realizaron conjuntamente, lo que no permitió que hubiesen más expertos participando de los 3 únicos talleres, limitación que debe tratar de corregirse. 10. Por motivos de tiempo, la contraparte de la consultoría orientó al consultor elaborar el Informe final de la consultoría y remitirlo oficialmente, para proceder a la cancelación de sus honorarios, debido a que no había más tiempo para realizar más consultas y ajustes a la propuesta, aunque existe el pacto de caballeros, que se realice en fechas posteriores, siempre y cuando haya disposición de los actores claves de las NTON. 11. Las actividades realizadas no se realizaron conforme el calendario, debido a que los procesos institucionales actuales son complejos, han cambios en la agenda política y la agenda de los actores de la GIRS, y además, las revisiones y ajustes a los documentos se dieron su tiempo prudencial para mejorarlo. Sin embargo, se estima que fue saludable estos cambios, para lograr coincidir con otros procesos de consulta. 12. Los resultados esperados de la consultoría y la calendarización de los procesos nos confirman, que a pesar de no realizarla en el tiempo planificado inicialmente, por motivos de cambios en la agenda política y en la agenda de los actores nacionales y locales, la consultoría logró realizar todas las actividades planificadas, y lo mejor de ella fue, haber alcanzado los productos y resultados esperados, y contribuyendo al proceso de consulta y discusión de otros instrumentos normativos complementarios. 13. Los productos y resultados torales de esta consultoría se resumen en tres: a) el diagnóstico de la gestión integral de residuos en Nicaragua.

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b) la propuesta de actualización de las NTON de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Sin embargo, se considera que los resultados de la consultoría han sido siete en total:

plan de trabajo de la consultoría.

diagnóstico nacional de la GIRS.

propuesta de actualización de las NTON.

metodología de los talleres de consulta.

memoria de las reuniones de consulta, que incluye el análisis consolidado de los comentarios y sugerencias de los Talleres; y,

Informe final (resumen ejecutivo) de la consultoría. 14. Todo lo antes expuesto, hace resumir a manera de conclusiones y recomendaciones lo siguiente:

a) la gestión integral de los residuos sólidos no puede ser abordada solamente desde MARENA, sino desde una visión de responsabilidades compartidas entre las Instituciones del Estado y la sociedad civil en general.

b) la propuesta de actualización de las NTON, debe ser más discutido y consensuado con las demás Instituciones competentes en esta materia, incluyendo a las Municipalidades, y abrir espacios a mayores consultas en 2012.

c) la propuesta de actualización de la NTON de residuos sólidos peligrosos debe ser más consultada con expertos que colaboren con el ajuste y mejora.

d) el proceso normativo debe complementarse con el proceso del Proyecto de Ley GIRS que está en la Asamblea Nacional, de tal manera que sean complementarios y no contradictorios.

e) el diagnóstico nos indica que el Estado debe priorizar la reducción en la generación de residuos, y la GIRS orgánicos, con fines de reutilización y reciclaje, en particular, la separación de los residuos orgánicos que permitan producir abonos orgánicos.

f) el modelo del Poder ciudadano es un eje que se debe tomar en cuenta, si se quiere tener éxito en el proceso de actualización e implementación de las NTON, porque se considera en el contexto político actual, que este modelo es el mecanismo apropiado que conlleva al ejercicio de la soberanía popular y la restitución de los derechos sociales del pueblo.

g) las NTON deben contribuir a mejorar el régimen institucional y los mecanismos de coordinación y colaboración inter-institucionales, tanto en el nivel central como en las relaciones con las municipalidades y los gobiernos autónomos de la Costa Caribe.

h) la dispersión normativa en GIRS es un problema toral, que no permite determinar con precisión las competencias institucionales, los mecanismos de coordinación e implementación de las NTON en materia de GIRS.

i) la legislación vigente vinculada a la GIRS se caracteriza por ser abundante, dispersa, imprecisa e ineficiente, con vacíos y contradicciones, sin embargo, se han desarrollado los Derechos básicos relacionados con la GIRS, en particular, el Derecho a la salud1, Derecho a un ambiente sano, énfasis en GIRS2,

1 Ley 423, Ley General de Salud y su reglamento,

2 Ley 217 y sus reformas, Ley 647, Decreto 9-96, Decreto 76-2006, Decreto 1-2007 y sus reformas, Decreto 47-2005,

Decreto 91-2005, Resolución Ministerial (MARENA) 002-2008, medidas para el control del triple lavado de envases, plásticos vacíos de plaguicidas, publicado en la gaceta 82 de 02 de mayo de 2008, Decreto 02-2009, medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder

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Derecho al trabajo y la seguridad laboral3, así como, protección a la niñez y adolescencia sobre trabajos peligrosos4 y no peligrosos, Derecho a la educación y la cultura5 y el Derecho de participación6.

j) la aplicación de la normativa ambiental de GIRS por parte de la CSJ ha permitido identificar criterios judiciales, los cuales están dirigidos a prohibir el vertimiento de residuos peligrosos en lugares no autorizados, permitir el ejercicio de la acción basados en el interés difuso, reconocimiento del valor jurídico de las NTON y por ende la exigencia imperativa de cumplir con dichas disposiciones técnicas.

k) los compromisos regionales en el marco del SICA derivan de varias Instituciones de Integración, tanto el COMISCA, SISCA, CAC y CCAD han emitido una serie de Políticas, Estrategias, Planes y Programas regionales que son complementarios a las NTON, de tal manera que definen aspectos importantes para su armonización, en concreto el tema de aprovechamiento de los residuos orgánicos y el control y uso de plaguicidas.

l) las obligaciones internacionales derivadas de los AMUMA’s están dirigidos hacia el control y regulación del movimiento transfronterizo de los residuos (Basilea, Rotterdam, Estocolmo, Montreal, Kyoto), la prohibición de la producción y comercialización de algunos residuos peligrosos y el consentimiento fundamentado previo y gestión de riesgos derivados del uso y comercialización de los residuos peligrosos.

Ejecutivo, publicada en la Gaceta diario oficial 13 de 21 de enero de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 017-2008, procedimiento administrativo para la eliminación de desechos sólidos generados por la actividad productiva de las empresas de zonas francas, publicado en la gaceta diario oficial 72 de 21 de abril de 2009, Resolución Ministerial (MARENA), 37-2007, Uso y manejo de PCB, publicada en la gaceta diario oficial 5 de 08 de enero de 2008. 3 Decreto Ejecutivo No.30-2006, de la Política Nacional de Empleo. Ley 185, Código del Trabajo. Ley 666, Ley de

Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Ley 671, Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo. Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo. Ley No.618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo. 4 Acuerdo Ministerial JCHG-08-06-10 (MITRAB), sobre la prohibición de trabajos peligrosos para las personas

adolescentes y el listado de trabajos peligrosos en Nicaragua. 5 Ley 680, Ley reformas a la Ley general de educación, publicada en la Gaceta diario oficial 91 de 19 de mayo de 2009,

Ley 582, Ley General de Educación. Ley 597, Ley de reforma a la Ley General de Educación. Acuerdo Ministerial – MINED No.200-2007, que establece el Programa que llevará el nombre de lucha en contra de la basura en las calles, dese las aulas de clase. Acuerdo Ministerial – MINED No.225-2007, Normativa para el Funcionamiento y Administración de cafetines o refresquerías, fotocopiadoras y librerías en los Centros Educativos Públicos. Ley No.162, Ley de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua. 6 Ley 413, Ley de Participación Educativa, Ley 612 y Decreto 25-2006, Reformas al reglamento de la Ley 290, creación

de los Consejos del Poder Ciudadano y/o Gabinetes del Poder Ciudadano, Ley 475 y su reglamento.

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A N E X O S.

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ANEXO I PLAN DE TRABAJO DE LA CONSULTORÍA.

I. Introducción.

El presente trabajo es una iniciativa acertada de MARENA y CCAD, con el apoyo financiero de la USAID, en el marco de la implementación del Acuerdo de Cooperación (ACA) del DR-CAFTA para el sector ambiental. El objetivo de este trabajo es “Evaluar la eficiencia y eficacia, revisar, actualizar y reformar la Norma técnica obligatoria nicaragüense ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos (NTON 05-014-02) y la Norma técnica obligatoria nicaragüense ambiental para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos (NTON 05-015-02)”. Los TDR de la Consultoría, en su parte conducente estipula, que en los primeros siete (7) días calendario después de la firma del Contrato, se debe elaborar y aprobar un Informe inicial, el cual debe contener:

a) la metodología y proceso de evaluación de la eficacia y eficiencia de las normas técnicas en mención.

b) el esquema de la NTON 05-014-02 y NTON 05-015-02. c) la metodología y fechas de realización de las actividades que cubrirán la

totalidad de esta consultoría, con actividades divididas en 4 fases (diagnóstico y evaluación, formulación del primer borrador de actualización y fortalecimiento de ambas NTON (05-014-02, 05-015-02), fase de presentación, consultas y validación; y entrega de productos de la consultoría (informe final).

En este sentido, se presenta el Informe Inicial cuyo contenido se divide en cinco secciones: Sección I. Introducción, Sección II. Metodología y proceso de evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON. Sección III. Esquema de revisión de la NTON, Sección IV. Metodología y fechas de realización de las actividades de la Consultoría, divididas en 4 fases; y Sección V. Propuesta de Plan de trabajo y cronograma de actividades, diseñados bajo el enfoque de resultados. Este Informe inicial fue elaborado, tomando como criterios básicos, las cuatro fases citadas en los TdR, y el contenido del Plan de trabajo presentado y aprobado en fechas anteriores.

II. Metodología y proceso de evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON.

La metodología y proceso de evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON, se realizará, para el caso de la eficiencia, conforme las reglas básicas del diseño de una norma técnica (especificación técnica) y los elementos esenciales de una norma obligatoria. Esto indica que se analizará los vacíos y contradicciones existentes en las NTON. Mientras tanto, la eficacia, entendida como el grado de aplicación de las NTON, se realizará conforme las reglas fundamentales de la aplicación de una norma obligatoria, en particular los cinco aspectos siguientes:

a) las disposiciones vigentes (nacional e internacional) relacionadas con las NTON, y su grado de complementariedad o contradicciones.

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b) La forma en que se ha aplicado e interpretado por parte de las autoridades de aplicación, según las NTON y también por parte de la Corte Suprema de Justicia.

c) La integración de las NTON con las demás NTON y normas jurídicas complementarias.

d) Los criterios técnicos incorporados en las NTON aplicados a las actividades nuevas, y las aplicadas a las actividades existentes, tales como: distancias, ubicación, procesos, etc.

e) Los conflictos entre NTON y normas jurídicas, según el ámbito de aplicación material, espacial, territorial y temporal.

Por lo tanto, el esquema de revisión lleva consigo una lectura crítica de las NTON, para identificar su contenido material, alcance contenido técnico normativo, que facilite determinar cuales serían los aspectos importantes que deben mantenerse en la NTON y cuales deben incluirse en la nueva propuesta. Este esquema de revisión permitirá inicialmente contar con un menú de contenido temático que deberán ser discutidos y analizados a nivel técnico legal, para luego ser presentados para su debida aprobación por la contraparte de la Consultoría, con el propósito de orientar el trabajo del Consultor para el resultado final. Luego se procederá a la revisión comparativa de cada uno de los temas identificados, lo cual permitirá ir precisando el contenido básico de la propuesta de nuevas NTON conforme las demás NTON vigentes nacional e internacionalmente, pero además, con el derecho comparado o las NTON comparadas, básicamente las de la región centroamericana. La revisión comparativa se hará, primero, con las políticas vinculadas con las NTON, tanto económicas, sociales y ambientales, es decir, NTON integradas; segundo, se revisará con las políticas y normas de la región Centroamericana (Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Panamá); y tercero, con los compromisos asumidos en el marco del SICA y los AMUMA’s, así como, de la Unión Europea, el DR-CAFTA y la ALBA en esta materia. De esta revisión comparativa, se obtendrá un resultado concreto: las áreas comunes y cuestiones a integrar en las NTON, y que no están incorporadas en las mismas. Esta revisión culminará con una propuesta de temas comunes y necesarios para las nuevas NTON, precisando el contenido y alcance que deberán incluirse en las nuevas propuestas de NTON. El documento de propuesta de temas comunes y necesarios7, con el contenido y alcance respectivo, será revisado y analizado por la contraparte técnica; y luego será presentado y aprobado por la contraparte política de la Consultoría, de tal manera que, dicho instrumento será el documento base de las nuevas NTON.

III. Metodología y fechas de realización de las actividades de la Consultoría, divididas en 5 fases.

La metodología de la Consultoría está fundamentada en el esquema de revisión de las NTON y los TDR.

7 Entiéndase por comunes, aquellos temas y contenidos que se repiten en las NTON, legislación y Políticas; y

entiéndase por necesarios, aquellos temas y contenidos que por la realidad nicaragüense requieren integrarse en las nuevas NTON.

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3.1. Fase 1. Diagnóstico. La fase de diagnóstico se realizará siguiendo el método y las técnicas de investigación documentales, en especial el esquema siguiente: a) Revisión documental disponible y acciones existentes en materia de política, legislación y normas técnicas, que se encuentren accesibles en MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR, MINED e INIFOM, así como, la revisión de documentos y estudios existentes relacionados con las NTON. b) Análisis del marco legal y conceptual en materia de política y legislación vinculada a las NTON, en especial, las 2 NTON objeto de actualización. En este caso, se hará la revisión del marco legal vigente aplicable, cuyo enfoque estará dirigido a identificar las acciones por institución en un marco de complementariedad competencial de todos los sectores involucrados. Esta segunda parte, dará como resultado específico, un documento de evaluación legal e institucional sobre responsabilidades institucionales complementarias de los sectores involucrados que garanticen y fomenten la GIRS no peligrosos y peligrosos. c) Evaluación de la eficacia y eficiencia del diseño y cumplimiento de las NTON a reformar, según criterios y metodología predeterminada. Esto dará como resultado, un documento de evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON. d) Preparación de primer borrador de diagnóstico jurídico – técnico e institucional en materia de GIRS peligrosos y no peligrosos, según la legislación vigente y el derecho comparado. Tanto el diagnóstico jurídico, técnico e institucional como la evaluación de la eficacia y eficiencia, serán elaborados tomando en cuenta la revisión del Derecho comparado centroamericano y de la Unión Europea, y la revisión de los compromisos de Nicaragua a través de los Convenios internacionales ratificados en el campo de los residuos sólidos. La revisión de la Política y Derecho comparado centroamericano, se hará en base a la legislación sobre residuos que los países miembros del SICA han aprobado en su Derecho interno, en concreto las siguientes disposiciones legales8:

País Normativa Costa Rica Decreto 190-94. Reglamento sobre el manejo de basuras de 20 de

junio de 1989. Decreto 27378-S. Reglamento sobre rellenos sanitarios de 9 de octubre de 1998. Plan nacional de residuos sólidos de Costa Rica, 2008. Ley No.8839, Ley para la Gestión Integral de residuos, expediente 15.897, aprobada el 25 de mayo de 2010 y publicada en la Gaceta No.135 de 13 de julio de 2010.

El Salvador Decreto No.42. Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, de 31 de mayo de 2000. Política nacional de desechos sólidos de 2000.

8 La comparación de todas las disposiciones de la región, se harán con respecto al Decreto 47-2005, pero también de

la NTON 05013-01 para Rellenos Sanitarios de 05 de diciembre de 2000 y la NTON 05014-01 para el Manejo,

Tratamiento y Disposición final de los desechos sólidos no-peligrosos, de 03 de agosto de 2001.

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Belice Solid Waste Management Authority Act, Chapter 224 de 31 de diciembre de 2000.

Honduras Acuerdo No.378-2001, Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos, de 20 de febrero de 2001.

República Dominicana

Norma para la Gestión ambiental de los residuos sólidos municipales de 5 de junio de 2003.

Panamá Decreto Ejecutivo No. 156, que establece las normas sanitarias para la aprobación de proyectos para la construcción y operación de rellenos sanitarios de seguridad y dicta otras disposiciones, de 28 de mayo de 2004. Decreto Ejecutivo No. 275, que aprueba las normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos de 21 de julio de 2004. Decreto Ejecutivo No.34, que aprueba la Política nacional de gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de acción de 26 de febrero de 2007.

Guatemala Acuerdo Gubernativo No.234-2004 Creación de la Comisión Nacional de Desechos Sólidos de 12 de agosto de 2004. Acuerdo Gubernativo No.111-2005, de aprobación de la Política nacional para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, de 4 de abril de 2005.

La revisión del Derecho comunitario de la Unión Europea se hará sobre la base del Tratado de Lisboa, el Derecho comunitario derivado, es decir, las Directivas y Reglamentos comunitarios sobre residuos vigentes, y además, sobre la base del Programa de acción comunitario de medio ambiente 2002-2010 (Política de medio ambiente de la Unión Europea). 3.2. Fase 2. Formulación del primer borrador de diagnóstico legal, técnico e institucional y de evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON. Esta fase comprende la formulación de un primer borrador de ambos documentos, según TDR. Ambos documentos servirán de base para la formulación de las propuestas de reformas de las dos (2) NTON. 3.3. Fase 3. Elaboración del primer borrador de las 2 NTON. Sobre los dos (2) documentos base, se formularán las propuestas de reformas de NTON, la cual seguirá los aspectos técnicos, legales e institucionales a incluir en las reformas, así como, las especificaciones técnicas pertinentes. 3.4. Fase 4. Presentación, consultas y validación del diagnóstico y propuestas de NTON. La fase 4 de presentación, consultas y validación del primer borrador de las propuestas de reformas de las dos (2) NTON, parte de la premisa que se cuenta con un primer borrador de ambas sobre la base del diagnóstico, además de una propuesta de metodología específica para las reuniones de consulta y validación. La propuesta de metodología contará con una calendarización, la cual se ejecutará en la primera y segunda semana de diciembre 2011 en Managua, Granada y Estelí; y un taller final en Managua, siendo un total no mayor a cuatro reuniones de consulta. Esta fase concluirá con una memoria de las reuniones de consulta, y la Propuesta de reformas de las NTON ajustadas y validadas.

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3.5. Fase 5. Entrega de productos finales de la Consultoría. Finalizada la fase 4, el consultor elaborará un Informe final de la Consultoría, que comprenderá: No. Contenido I. Resumen Ejecutivo consolidado de la Consultoría. II. Descripción de las actividades realizadas. III. Resultados de la calendarización de procesos y actividades realizadas durante

la consultoría. IV. Conclusiones y recomendaciones.

Anexos i. Diagnóstico legal, técnico e institucional. ii. Evaluación de La eficacia y eficiencia de las NTON. iii. Propuestas de NTON.

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V. Propuesta de Plan de trabajo y cronograma de actividades, diseñados bajo el enfoque de resultados.

RESULTADOS/ACTIVIDADES RESP. NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2 3 4 1 2 3 4

Resultado 1: Plan de trabajo, cronograma de actividades y metodología de la consultoría.

Actividad 1.1. Elaboración de propuesta de Plan de trabajo. Consultor

Actividad 1.2. Revisión de la propuesta de Plan de trabajo. Contraparte

Actividad 1.3. Incorporación de comentarios y sugerencias a la propuesta de Plan de Trabajo y remisión del mismo.

Consultor

Actividad 1.4. Aprobación del Plan de trabajo. Contraparte

PRIMER PAGO (20%)

Resultado 2: Fase de Diagnóstico y Evaluación.

Actividad 2.1. Revisión de documentos y estudios existentes relacionados. Consultor

Actividad 2.2. Revisión del marco legal y conceptual de las Políticas: ambiental y nacional para la GIRS peligrosos y no peligrosos de Nicaragua.

Actividad 2.3. Recopilación de la Información disponible en: MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR, MINED e INIFOM.

Consultor

Actividad 2.4. Evaluación de la eficacia y eficiencia del diseño y cumplimiento de las normas a reformar según criterios y metodología predeterminada.

Consultor

Actividad 2.5. Preparación del Primer borrador de diagnóstico jurídico – técnico e institucional en materia de GIRS peligrosos y no peligrosos, según la legislación vigente y el derecho comparado.

Consultor

Actividad 2.6. Preparación de primer borrador de documento de evaluación de la eficacia y eficiencia de diseño y cumplimiento de las NTON a reformar (ruta crítica).

Consultor

Actividad 2.7. Revisión del documento de diagnóstico y documento de evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON a reformar.

Contraparte

Actividad 2.8. Incorporación de las recomendaciones al Informe (segundo borrador para consulta) y reproducción para los talleres de consulta.

Consultor

SEGUNDO PAGO (20%)

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Resultado 3: Formulación de propuestas de NTON y Metodología de Talleres de Consulta.

Actividad 3.1. Elaboración de primer borrador de propuestas de NTON (actualización y reformas).

Consultor

Actividad 3.2. Elaboración de Metodología y programa de los Talleres de consulta (calendarización, lista de participantes).

Consultor

Actividad 3.3. Ejecución de los Talleres de consulta (Managua, Granada, Chinandega).

Consultor y Contraparte

Actividad 3.4. Consulta final en Managua.

Actividad 3.5. Memoria de validación y presentación de contenido de documento de revisión, actualización y fortalecimiento de las NTON.

TERCER PAGO (30%)

Resultado 4. Informe final.

Actividad 4.1. Elaboración de Informe final conforme los TDR. Consultor

Actividad 4.2. Revisión del Informe final. Contraparte

Actividad 4.3. Incorporación de recomendaciones al Informe final y remisión formal y oficial a MARENA-CCAD.

Consultor

Actividad 4.4. Remisión del Informe Final. Consultor

CUARTO PAGO (30%)

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ANEXO II METODOLOGÍA DE LOS TALLERES DE CONSULTA.

INTRODUCCIÓN: En Nicaragua, el régimen jurídico de los residuos sólidos es ineficiente, generando conflictos de competencias, vacíos legales importantes, obstáculos a procesos de gestión integral de los residuos, barreras para lograr el desarrollo sostenible, falta de complementariedad entre la protección del ambiente, el desarrollo y crecimiento económico, sumado a un consumo no sustentable de bienes y servicios que generan gran cantidad de residuos sólidos que contaminan el ambiente y afecta a la salud, por lo cual es necesaria la actualización de las dos (2) NTON referidas a la gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos: NTON 05 015-02, para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos publicada en la gaceta 210 de 05 de noviembre de 2002; y NTON 05 014-02, para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos. En este marco, se ha elaborado un diagnóstico sobre la materia, acompañado de una propuesta de nuevas NTON que establecerá las nuevas especificaciones técnicas, el modelo del poder ciudadano como mecanismo de implementación en el territorio, el funcionamiento del sistema de información y autorizaciones, el seguimiento y monitoreo a las actividades, la observancia y aplicación de las NTON, entre otros aspectos. En este sentido, se pretende realizar tres asambleas populares de consulta en diversas partes del territorio, que se han priorizado por su importancia y además por las limitaciones financieras para este proceso. De igual manera, se tiene planificada la realización de una Asamblea popular de presentación final de propuesta de las dos (2) NTON, que incorpore los comentarios obtenidos. OBJETIVO: Los dos (2) objetivos específicos de las Asambleas populares de consulta son los siguientes:

a) Presentar a los actores claves el Diagnóstico y las propuestas de NTON. b) Generar un proceso de discusión que permita mejorar las propuestas de

NTON. FECHAS Y LUGARES DE LAS ASAMBLEAS POPULARES:

Asamblea popular de consulta Lugar del Taller Fecha

Asamblea No.1 Managua Viernes 09 de diciembre

Asamblea No.2 Chinandega Lunes 12 de diciembre

Asamblea No.3 Granada Martes 13 de diciembre

Taller de presentación final Managua Jueves 15 de diciembre

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RESULTADOS ESPERADOS:

a) Presentación del Diagnóstico y propuestas de NTON. b) Discusión en plenario para generar consenso acerca del contenido y alcance

de las propuestas de NTON. c) Presentación final de las NTON

TEMAS:

- Diagnóstico de las NTON de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos de Nicaragua.

- Propuesta de nuevas NTON de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos.

METODOLOGÍA DE LAS TRES ASAMBLEAS POPULARES DE CONSULTA: El proceso metodológico de las Asambleas populares de consulta, se seguirá en cinco grandes momentos metodológicos:

a) Palabras de Bienvenida y agradecimiento a los asistentes por parte de MARENA y SICA-CCAD.

b) Explicación a los asistentes de los Objetivos, Programa y Resultados esperados.

c) Presentación del Diagnóstico de la revisión de las NTON. d) Discusión en mesas de trabajo y luego un plenario, para generar consenso

acerca del contenido y alcance de las propuestas. e) Palabras de cierre por parte de MARENA y SICA-CCAD.

La discusión en mesas de trabajo se harán en virtud de las temáticas relevantes, y sus resultados se debatirán en plenario siguiendo el Diagnóstico y las Propuestas de NTON. La discusión plenaria contará con un moderador, que dará la palabra a cada participante que lo solicite, el cual tendrá un espacio de tres (3) minutos como máximo para expresar sus ideas, fundamentos y propuesta. METODOLOGÍA DE LA ASAMBLEA POPULAR DE PRESENTACIÓN FINAL: El proceso metodológico de presentación final, se seguirá en cinco grandes momentos metodológicos:

a) Palabras de Bienvenida y agradecimiento a los asistentes por parte de MARENA y SICA-CCAD.

b) Explicación a los asistentes de los Objetivos, Programa y Resultados esperados.

c) Presentación de las NTON con los comentarios y sugerencias pertinentes y fundados de las tres Asambleas populares de consulta debidamente incorporados.

d) Discusión en mesas de trabajo y luego un plenario, para generar consenso acerca del documento final de las dos (2) NTON.

e) Palabras de cierre por parte de MARENA y SICA-CCAD. La discusión en mesas de trabajo se hará en virtud de las dos (2) NTON, es decir, dos grupos de trabajo, y conforme las sugerencias de las tres Asambleas populares de consulta, y sus resultados se debatirán en plenario. La discusión plenaria contará con

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un moderador, que dará la palabra a cada participante que lo solicite, el cual tendrá un espacio de tres (3) minutos como máximo para expresar sus ideas, fundamentos y propuesta. PROGRAMA DE LAS TRES (3) ASAMBLEAS POPULARES DE CONSULTA:

No ACTIVIDAD HORA

1. Inscripción de Participantes. 08:30 – 09:00

2. Palabras de apertura de la reunión (MARENA y SICA-CCAD). 09:00 – 09:10

3. Exposición de Objetivos, Programa y Resultados esperados. (Facilitador).

09:10 – 09:20

4. Presentación del Diagnóstico (Consultor). 09:20 – 10:00

5. Presentación de las propuestas de NTON (Consultor). 10:00 – 10:45

6. Conformación de grupos de trabajo. 10:45 – 11:00

7. Trabajos de grupo: Grupo 1: Análisis de la NTON de residuos sólidos no peligrosos; y, Grupo 2: Análisis de la NTON de residuos peligrosos.

11:00 – 12:30

ALMUERZO 12:30 – 14:00

8. Continuación de trabajos de grupo. 14:00 – 15:30

9. Plenaria general: exposición de los 3 grupos de trabajo. 15:30 – 16:15

10. Palabras de clausura del evento 16:15 – 16:30

*El refrigerio y café se servirá en las mesas de trabajo, no habrá receso para refrigerio.

PROGRAMA DE LA ASAMBLEA POPULAR DE PRESENTACIÓN FINAL:

No ACTIVIDAD HORA

1. Inscripción de Participantes. 08:00 – 08:30

2. Palabras de apertura de la reunión (MARENA y SICA-CCAD). 08:30 – 08:45

3. Exposición de Objetivos, Programa y Resultados esperados. (Facilitador).

08:45 – 09:00

4. Presentación del segundo borrador de las propuestas de las NTON (Consultor).

09:00 – 09:45

5. Conformación de grupos de trabajo: Grupo 1: Análisis de la NTON de residuos sólidos no peligrosos; y, Grupo 2: Análisis de la NTON de residuos peligrosos.

09:45 – 10:00

6. Discusión en grupos de trabajo 10:00 – 11:30

7. Plenaria por grupos de trabajo 11:30 – 12:15

8. Palabras de clausura del evento 12:30 – 12:40

9. ALMUERZO 12:40 – 14:00

*El refrigerio y café se servirá en las mesas de trabajo, no habrá receso para refrigerio.

FACILITADORES: Denis Peña Solano – Consultor. Javier G. Hernández Munguía – Consultor.

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO Acuerdo de Cooperación CCAD/USAID/DR-CAFTA. GRUPO META: En el caso de las Asambleas populares de consulta de Chinandega se hizo invitación a los siguientes participantes: No. INSTITUCIÓN PARTICIPANTE # DE

PARTICIPANTES

1. MARENA (DGCA -2, Asesoría legal -1- y Delegación Territorial –2-).

5

2. MINSA (SILAIS). 2

3. INIFOM (Delegación Territorial). 2

4. Alcaldía de Chinandega / Granada, en su caso (Dirección de medio ambiente, Urbanismo y Asesoría legal).

3

5. Alcaldías del Departamento (Chinandega, Granada, Managua). 10

6. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). 2

7. Consejos del Poder Ciudadano. 5

8. Procuraduría General de la República (medio ambiente). 1

9. Ministerio Público (Unidad especializada de delitos ambientales, delegación Estelí).

1

10. Policía Nacional. 1

11. Consultores 2

TOTAL DE PARTICIPANTES 34

En el caso de la Asamblea Popular de Managua, se orientó el siguiente listado de participantes: No. INSTITUCIÓN PARTICIPANTE # DE

PARTICIPANTES

1. MARENA (DGCA -2, Asesoría legal -1- y Delegaciones Territoriales –2-)

5

2. MIFIC (Dirección de normalización técnica y calidad y UGA) 2

3. MINSA (SILAIS Managua y UGA Central) 2

4. INIFOM (Unidad de desechos sólidos y Asesoría legal) 2

5. ALMA (Dirección General del Ambiente y Asesoría legal) 3

6. Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC: Dirección ambiental y asesoría legal).

2

7. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN). 5

8. Consejo Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (CONIPyMES).

5

9. Centro de Producción más limpia (CPML). 1

10 Municipalidades 5

11 Consejos del Poder Ciudadano 5

12 Procuraduría General de la República (medio ambiente) 1

13 Policía Nacional 1

TOTAL DE PARTICIPANTES 40

INSTANCIAS DE MARENA QUE COORDINA: Dirección General de Calidad Ambiental y Unidad de Asesoría Legal.

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ANEXO III DIAGNÓSTICO DE LA CONSULTORÍA.

I. Introducción.

El presente segundo Informe de Consultoría está referido a la fase de Diagnóstico y Evaluación, y es parte de los cuatro (4) resultados esperados según los términos de referencia de la consultoría titulada: “Evaluación, revisión, actualización y reformas de la norma técnica obligatoria nicaragüense para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos (NTON 05-014-02) y la norma técnica obligatoria nicaragüense para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos (NTON 05-015-02)”. Según los TDR, el objetivo general de esta consultoría es: Evaluar la eficiencia y eficacia, revisar, actualizar y reformar la NTON 05-014-02 para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos No Peligrosos, y la NTON 05-015-02, para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos, enfocado a dos objetivos específicos; actualizar los criterios técnicos para la clasificación, gestión, manejo, reciclaje, reuso y disposición final de los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos; y considerar en los criterios técnicos, armonía con los AMUMAS, tratados de libre comercio, y realidad nacional en la normativa técnica que permita incrementar las tecnologías de reciclaje, reuso, reducción, manejo y disposición final de desechos sólidos peligrosos. De tal manera que se presenta un Informe, cuyo contenido está organizado de conformidad al resultado esperado antes mencionado, es decir, el Diagnóstico9, que tiene como finalidad, entre otras, evaluar la eficiencia y eficacia, luces para la actualización, y las rutas de reforma, tanto total o parcial, en su caso. El diagnóstico está organizado en las siguientes secciones: Introducción, Metodología, el diagnóstico propiamente dicho, en sus aspectos técnicos, jurídicos e institucionales, el marco documental y acciones existentes en las distintas instituciones del Estado, vinculadas a los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos (MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR, MINED, INIFOM, etc.), y por supuesto, la Evaluación de la eficacia y eficiencia de las NTON a reformar, las implicancias de una reforma total o parcial y el procedimiento de reforma según la legislación de normalización técnica y calidad, evidentemente, con unas conclusiones y recomendaciones. También el diagnóstico trata del nuevo modelo de participación, es decir, de fortalecer la soberanía popular y la restitución de nuestros Derechos a un ambiente sano, Derecho a la salud, Derecho a un trabajo digno, Derecho a organizarse mediante el modelo cooperativo, Derecho de participación en los procesos de toma de decisiones y el Derecho a la educación, entre otros Derechos sociales prioritarios a restituirse, bajo el modelo del Poder ciudadano básicamente. Por otro lado, el diagnóstico está enfocado hacia el modelo de gestión integral de residuos sólidos, o sea, trata de toda la cadena o ciclo de los residuos, desde su producción hasta su disposición final, por lo que el diagnóstico analiza y sugiere cambios en los modelos de producción (abonos orgánicos) y consumo (educación y regulación de los mercados, restitución de los Derechos).

9 El diagnóstico fue elaborado sobre la base de las indicaciones establecidas en los TDR, la metodología ofrecida en la

oferta técnica y el plan de trabajo y cronograma de actividades presentado y aprobado por la contraparte de la

consultoría.

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Además el diagnóstico toma en cuenta las directrices del Plan nacional de desarrollo humano (PNDH 2009-2011), la Carta de la Madre Tierra y las nuevas políticas y Normas técnicas sectoriales10, de la Integración Centroamericana11 y de los Estados miembros del SICA-CCAD (Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá y República Dominicana), es decir, análisis comparado. En síntesis, los principales problemas que presentan las dos (2) NTON, son relativos a no tener una visión de la gestión integral, vacíos notables en especificaciones técnicas claves como, el reciclaje, la reutilización, la valorización, la separación, el régimen institucional (competencias, coordinaciones, etc.), mecanismos de coordinación, mecanismos e instrumentos de implementación, el modelo de participación, entre otros.

II. Metodología. La metodología de la Consultoría está fundamentada en el método de análisis comparativo, con técnicas de investigación documentales, revisión de páginas webs oficiales de las Instituciones pertinentes12, entrevistas13 y encuestas a los funcionarios de las Instituciones públicas y privadas seleccionadas según los términos de referencia y oferta técnica aprobada14, las reuniones con el equipo técnico de seguimiento de la Consultoría y mediante solicitudes de información a personas vinculadas con la temática. La primera fase del diagnóstico15, permitió analizar los distintos actores institucionales, los procesos institucionales y legales actuales, que incluyeron el análisis de las Instituciones vinculadas con la GIRS. Dicho análisis se materializó en base al trabajo de campo y la información recopilada16, que han facilitado la identificación de los problemas de vacíos (eficiencia) y aplicación (eficacia) de las NTON, que de acuerdo al contexto de la GIRS han

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Ejemplo, la propuesta de Política nacional de Industrialización formulada por el MIFIC y la Política nacional de producción más limpia básicamente –sector económico-, la Política nacional de educación y el Plan nacional de educación, la Política nacional de salud y su plan de acción, la Política nacional de empleo, la Política de protección a la niñez y la adolescencia –sector social-, la Política de residuos peligrosos, la Política ambiental nacional y su plan de acción, y una diversidad de instrumentos de política y legislación ambientales vigentes. También se ha tomado en cuenta, la Declaración Universal de la Madre Tierra, el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2009-2011, entre otros. 11

el Plan ambiental de la región Centroamericana 2010-2014 (PARCA III), las Directrices regionales de gestión integral de los residuos sólidos de Centroamérica, la propuesta de Política regional de gestión integrada de residuos sólidos, el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana 2010-2015, el Programa de prevención y control de la contaminación del SICA 2005-2010, la Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación, la Estrategia mesoamericana de sustentabilidad ambiental, la propuesta de modelo de estrategia de armonización de estándares de calidad ambiental en la región centroamericana, tema de residuos sólidos, el GEOCA-2004, la Guía para la gestión de los residuos municipales de la FEMICA, el Acuerdo regional de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, la Estrategia regional agroambiental y de salud (ERA’s-2009-2020), la Estrategia Centroamericana de desarrollo rural territorial (ECADERT 2010-2030). 12

Ver anexo sobre listado de webs visitadas. 13

Las visitas realizadas tuvieron su complicación, ya que, a pesar de entregar el formato de entrevista y encuestas, las personas (funcionarios) no entregaron en tiempo y forma el formato debidamente rellenado, además, el contenido de los aportes fue bastante reducido, y en muchos casos, algunas Instituciones no respondieron a la solicitud de entrevista y tampoco entregaron el formulario de entrevista y encuesta rellenado, lo cual se tuvo que acceder a la información mediante las webs oficial y otros canales no oficiales, pero que brindaron información importante. 14

Las Instituciones seleccionadas según TDR y Oferta técnica del consultor son: MARENA, MINSA, MIFIC, MAGFOR, MINED, INIFOM. 15

Esta primera parte, permitió contar con un listado de toda la información disponible, que constituye la sección de fuentes de conocimiento del presente Informe, la cual se ordenó bajo el criterio de orden alfabético del autor (es) y en orden cronológico según la fecha. 16

La información recopilada es variada, entre otros: Normas técnicas del país y de los países de la región centroamericana, Informes oficiales, documentos de políticas –ambientales, económicos y sociales- y legislación en materia de residuos sólidos –Constitución, leyes ordinarias y reglamentarias, Ordenanzas municipales-, así como, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia (jurisprudencia) sobre residuos sólidos.

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conducido a tomar en cuenta los elementos esenciales que deben incorporarse en las reformas. De igual manera, el diagnóstico facilitó la identificación del marco legal vigente aplicable a los residuos, enfocado a las competencias institucionales y los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración interadministrativas para ser incorporados en un marco de complementariedad competencial de todos los sectores involucrados. Esta segunda parte, dio como resultado específico, el análisis legal e institucional sobre responsabilidades institucionales complementarias de los sectores involucrados para garantizar y fomentar la GIRS. Siguiendo con el método comparativo, se revisaron las Normas técnicas comparadas de la región centroamericana17, y la revisión de los compromisos de Nicaragua a través de los Convenios internacionales ratificados en el campo de los residuos sólidos, el DR-CAFTA, y la falta de información sobre los textos oficiales del AdA y el ALBA. Esta revisión fue efectuada una vez recopilado los textos oficiales de dichas normas técnicas y de los textos oficiales de los Convenios internacionales aplicables a los residuos sólidos, básicamente los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo, Montreal, París y sus Protocolos. También se realizó el análisis de los aspectos técnicos de la GIRS, tomando como base los componentes del ciclo de vida de los residuos, es decir, desde la producción de residuos, almacenamiento, transporte, recolección, tratamiento, disposición final, reuso y reciclaje, logrando identificar la cantidad aproximada y tipos de residuos que se generan en el país, los problemas del almacenamiento, transporte, recolección, tratamiento, disposición final, reuso y reciclaje. De este análisis, se lograron determinar los principales problemas y alternativas de solución que sirvieron de fundamento para diseñar la sección referida a los aspectos técnicos de la GIRS18. Así mismo, contando con un primer borrador de diagnóstico, de acuerdo a las visitas realizadas a las Instituciones, se consideró la metodología para las reuniones de consulta19 y validación del primer borrador. Las reuniones se realizarán en base a discusión en mesas de trabajo20, en virtud de las temáticas relevantes, y sus resultados se debatirán en plenario siguiendo el documento base.

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Se han tomado en cuenta los siguientes instrumentos que ha elaborado o acompañado el SICA-CCAD: Guía metodológica para establecer resultados financieros y tasas por servicios municipales con enfoque en manejo de residuos sólidos, la Guía práctica para municipalidades sobre reuso de llantas, la Guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios, pequeños y medianos, el Manual básico para la elaboración y producción de abono orgánico, la Guía de gestión de recursos financieros municipales, el Directorio básico de fuentes de financiamiento ambiental municipal, la Guía para la gestión del manejo de residuos sólidos municipales, los Reportes de país (nacional) de manejo de materiales- Costa Rica, el Estudio para la evaluación mercadológica de los desechos industriales en El Salvador (2004), el Reporte nacional de manejo de residuos sólidos en Guatemala (2004), la Propuesta de Instrumento Jurídico Modelo para un Sistema Integral de Gestión de Residuos Sólidos en Ciudades Intermedias (Ordenanza modelo), la Guía de cierre técnico, monitoreo y seguimiento y una propuesta de regulación de uso futuro de un sitio de disposición final dirigidas a las autoridades ambientales y municipales; y el Inventario de Residuos Industriales en Panamá, Honduras y Nicaragua (2008) y las Recomendaciones para un Plan de Acción en Manejo de Residuos sólidos. 18

En este caso, hay que señalar que tanto el Diagnóstico de ONU-HABITAT, como los estudios realizados por el CP+L de la UNI, los estudios realizados por OMS-OPS, el Diagnóstico del CJA y algunos otros de las Universidades, fueron la base fundamental para el análisis desde la perspectiva técnica, sin obviar, el análisis propio del consultor. 19

La metodología de las reuniones tiene por objetivo, analizar las bases conceptuales de las propuestas de reformas de las dos NTON. En las reuniones de consulta se presentará a los actores claves el documento de diagnóstico y las propuestas de reformas. 20

Las reuniones de consulta deberán contar con la logística necesaria, en particular, un local, medios y materiales respectivos, y se deberá entregar a cada participante un fólder de materiales consistente en: el documento de diagnóstico y la propuesta de reformas de las dos NTON.

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El análisis técnico se realizó en base a la teoría general de la Ingeniería ambiental, teoría general de la gestión integral y de desarrollo sostenible, mientras tanto, el análisis jurídico-institucional se realizó en base a la Teoría general del Derecho, en particular, a la teoría de la norma jurídica, la técnica jurídica legislativa, los problemas de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, e indudablemente se echó mano a toda la teoría del Derecho ambiental, en lo concerniente a los principios y nociones básicas, y la doctrina científica actualizada, sin dejar a un lado, la jurisprudencia comparada y nacional.

III. La eficiencia y eficacia de las NTON de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos.

3.1. La generación de residuos: análisis y propuestas de reforma.

Los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos presentan problemas de diversa índole, en dependencia de que parte de la cadena de la gestión se trate. En cuanto a la generación de residuos, se sabe que existen, básicamente, tres problemas puntuales y que las NTON no desarrollan armoniosamente: el aumento de la cantidad de residuos21, donde se logra determinar que hay pocos estudios que permitan identificar con precisión, la cantidad y tipologías de residuos, aunque se cuenta con algunos datos aproximados, pero, no se tiene con exactitud cuanto y cuales residuos sólidos peligrosos y no peligrosos se generan en el país anualmente. La falta de cumplimiento por parte de las Alcaldías y de las Delegaciones territoriales de MARENA, así como, el cruce de información entre las Instituciones del Estado, no permiten tener un registro central de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos actualizado y creíble. Es decir, las NTON por un lado, no establecen con claridad como deben funcionar los sistemas de información local, regional y nacional, y las consecuencias jurídicas de los funcionarios que no cumplan con este deber tan importante, que serviría para la toma de decisiones. El otro problema de las NTON en la parte de la cadena, generación de residuos, es la falta de separación en la fuente, porque las NTON no tienen una visión de incentivos a las empresas públicas y privadas, que faciliten el fomento de la separación en la fuente para su reuso y reciclaje. Los datos de compra-venta de abonos orgánicos, por ejemplo, a nivel interno, son bajos, aunque se estima que casi el 70% de los residuos sólidos no peligrosos que se generan en el país son orgánicos, y tomando en cuenta, que existen empresas dedicadas a la recolección, acopio y comercialización de algunos materiales peligrosos (baterías, por ejemplo). Las NTON deben tener concordancia con las políticas y normas de incentivos, tanto morales como económicos, donde las especificaciones técnicas juegan un papel fundamental para acceder a los mismos, ejemplo, el uso de tecnologías limpias, el reuso y reciclaje de dichos materiales, entre otros. La valorización es otro aspecto que las NTON no contemplan de manera amplia y adecuada, y quizás, bastaría con incluir en las reformas, el fomento a la educación para la valorización de los residuos peligrosos y no peligrosos, en particular, algunos mecanismos de educación no formal que deben impulsar las empresas públicas y privadas que generan residuos o que comercializan este tipo de materiales.

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Aunque no existen datos científicamente comprobados, se considera que hay un aumento en la cantidad de residuos que se generan por tres criterios básicos: aumento de la población, datos de las exportaciones de residuos que van en aumento y que no disminuyen el problema local de los residuos, los diagnósticos que se han realizado con relación a la cantidad de residuos generados (Estudio ONU-HÁBITAT, Estudio OPS-OMS, Política Nacional de GIRS 2004).

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3.2. La recolección y el transporte y las especificaciones técnicas.

Como bien sabemos, la poca o ninguna cobertura en el área rural22 y la falta de cobertura parcial del área urbana, es el principal problema de la recolección y el transporte. Este problema, es producto de la poca disposición de medios de transporte (déficit de medios), el poco personal disponible para las labores de recolección y transporte (pocos recursos financieros para contratar personal), la poca recaudación de las tasas por servicios de recolección (déficit presupuestario) y la poca asignación de presupuesto a las Instituciones con competencia en materia de residuos peligrosos, el deficiente servicio de recolección en residuos no peligrosos y la casi inexistencia de sistemas de recolección de los residuos peligrosos, nos dejan al descubierto que las NTON están diseñadas bajo un contexto diferente a la realidad nacional. En otras palabras, las NTON crean un sistema de recolección y transporte para un país distinto a la realidad institucional y de los ciudadanos de Nicaragua. Tanto el sistema de recolección y transporte como los mecanismos e instrumentos establecidos en las NTON deben ser objeto de ajustes técnicos (especificaciones técnicas) y reducir los procesos institucionales en cuanto, inspecciones que se realizan, los requisitos y procedimiento para las autorizaciones, entre otros. Por otro lado, la apertura que las NTON deberían de tomar en cuenta, para que la empresa privada pueda realizar la recolección y transporte en rutas especiales o sectores claves de los residuos peligrosos y también en los no peligrosos, total o parcial, mediante mecanismos de contrataciones administrativas o bien, otorgamiento de derechos de recolección y transportación.

3.3. El almacenamiento, tratamiento y disposición final y las reformas a las NTON.

Los residuos peligrosos y no peligrosos no solo deben ser disminuidos en su generación, tampoco no solo deben ser recolectados y transportados adecuadamente, sino que también, se debe garantizar sitios adecuados de depósitos de los residuos debidamente separados. La aplicación (eficacia) de las NTON en cuanto al almacenamiento, tratamiento y disposición final, nos indican que los criterios establecidos para ubicación de estos sitios es un problema para algunas Alcaldías, en el caso de los residuos no peligrosos, y más aún, para los entes nacionales en el caso de los peligrosos. La población tiene un rechazo normal para que no se ubiquen, cerca de su comunidad, sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos. En este caso, el modelo del poder ciudadano debería tener una participación efectiva para la toma de decisiones, cuestión que es un vacío en las dos (2) NTON. Por otro lado, es de notorio conocimiento público, que los depósitos de residuos no tienen la política de separación, y que los rellenos sanitarios autorizados, no cumplen con las especificaciones técnicas de las NTON (no peligrosos), y en el caso de los peligrosos, la situación es peor, porque no se cuentan con datos disponibles que nos indiquen la dimensión del problema.

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Salvo rarísimas excepciones, ejemplo: Cárdenas, Ticuantepe y Diriomo.

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Los vertederos a cielo abierto son una realidad en el país, la falta de capacidades para la gestión de sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos es real, la falta de sostenibilidad financiera de dichos sitios y los débiles mecanismos de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de los permisos otorgados para operar sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos, es otro elemento a tomar en cuenta. Por lo tanto, el almacenamiento, tratamiento y disposición final, no solamente debe ajustarse a la realidad nacional, en cuanto a las especificaciones técnicas, que se sugieren por supuesto, sino también, deben contar con algunas disposiciones relativas al fortalecimiento de las unidades de gestión de estos sitios, es decir, algunos criterios técnicos de orden gerencial y administrativo, además, la posibilidad de fortalecer la Comisión tripartita (MARENA, MINSA e INIFOM), o bien, otorgar esta competencia a una sola instancia con el debido apoyo de parte de las otras dos instancias públicas.

3.4. La Transferencia y las reformas a las NTON. Según los datos recabados, no se tiene información disponible acerca de la existencia de alguna estación de transferencia23 construida para aislar los desechos del ambiente, asegurar la recolección que los lixiviados, facilitar la carga de los vehículos de transporte, y/o agilizar la selección de materiales reciclables. Por lo tanto, evaluar la eficacia de este aspecto de las NTON es prácticamente imposible, porque no se cuenta con ninguna experiencia e información al respecto.

3.5. El reciclaje y la reutilización de materiales peligrosos y no peligrosos. Como bien se señala anteriormente, la poca o nula separación en la fuente, la falta de incentivos a la empresa pública y privada para fomentar el reuso y reciclaje, la falta de educación ambiental de la población para la separación y valorización de los residuos, el poco fomento de las MIPYMES y Cooperativas para el mercado de residuos, así como, la falta de organización de la economía sumergida de los recolectores y comercializadores de residuos, sumado a la poca infraestructura para cubrir el mercado de residuos orgánicos y peligrosos, nos indican un panorama complicado para esta parte de la cadena de la gestión integral. Los proyectos aislados, poco armónicos de las Instituciones del Estado, los tenues intentos por aplicar algunos incentivos en tecnologías limpias y el fomento del reciclaje, los pocos programas educativos para fomentar la separación y valorización de los residuos, la falta de apropiación de los incentivos MIPYMES, para el fomento de iniciativas empresariales en el sector de los residuos, la falta de asociatividad de los privados para fortalecer los esfuerzos organizacionales, que permitan la recolección, comercialización, reuso y reciclaje de los residuos, son otros factores claves para que pueda fomentarse el reciclaje y reutilización de los residuos. Ahora bien, la falta de especificaciones técnicas en las NTON, que regulen adecuadamente este apartado de la cadena de la gestión integral, es otro problema de eficiencia, que no permite una gestión integral de los residuos, es decir eficiencia en todo el sistema de gestión y por ende, eficacia de las NTON. De tal manera que se ha propuesto incorporar a las NTON los siguientes aspectos de reciclaje que se estiman fundamentales:

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Existen posibilidades que el Proyecto ONU-HÁBITAT impulse pequeñas estaciones de transferencia.

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a) las fases o sub-procesos técnicos del reciclaje: recolección, almacenamiento,

segregación y clasificación. b) las regulaciones básicas para las cuatro fases descritas en el inciso anterior. c) los criterios que se deben tomar en cuenta para el almacenamiento. d) las características mínimas que deben cumplir las industrias, de acuerdo al

tamaño de la empresa y el almacén –especificaciones técnicas- e) las especificaciones técnicas para la segregación, f) las especificaciones técnicas para la etiqueta que permita identificar el envase

o embalaje interior, g) las especificaciones técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos y

no peligrosos. h) las especificaciones técnicas ambientales para la ubicación de los centros de

acopio para reciclaje o proyectos de reciclaje.

3.6. La eficacia y eficiencia de las definiciones y conceptos en las NTON. Ambas NTON tienen varias cuestiones técnicas que se deben reformar. El primer aspecto es la armonización conceptual entre ambos instrumentos y con relación a los demás instrumentos técnicos normativos nacionales y su vínculo con los internacionales. Las secciones de definición de términos, se estima tiene tres debilidades que se deben superar:

a) falta de armonización terminológica24, b) falta de alineación conceptual entre el nivel nacional y el nivel municipal25, c) falta de incorporación de definiciones claves, en materia de acopio interno,

acopio con fines de exportación, almacenamiento, compactación, disposición final, estaciones de transferencia, reciclaje, recolección, reutilización o reuso, segregación, transporte, valorización, entre otros.

La falta de definiciones claves para garantizar una NTON bajo el modelo de gestión integral, es otro vacío notable en las NTON, que las propuestas de reformas integran, tomando en cuenta, por un lado, las definiciones contenidas en los instrumentos internacionales y por otro lado, las definiciones contenidas en las políticas y legislación nacional vigente. En este sentido, se han ajustado y añadido una serie de definiciones que se han citado anteriormente, a manera de ejemplos, es decir, el número de definiciones incorporadas en las reformas es mayor. Por otro lado, para efectos de mantener la coherencia y armonización de términos en las NTON y las normas jurídicas, es conveniente utilizar al inicio de la disposición que regula este aspecto, la técnica de la remisión normativa, que comúnmente se expresa con la frase: “sin perjuicio de los términos y definiciones contenidas en las NTON ambientales vigentes y las normas jurídicas nacionales e internacionales en vigor, se

24

Un ejemplo concreto es el concepto de relleno sanitario, por un lado la política lo define en el artículo 4.32 como la técnica de ingeniería aplicada a una área discreta de tierra o excavación que recibe, acomoda, compacta y cubre adecuadamente los residuos domésticos (residuos de casa, hoteles, servicios municipales, Iodos sépticos, comerciales y otros residuos no peligrosos), trata los gases, el lixiviado y controla los vectores. Mientras tanto, la NTON la define en el numeral 3.30 como la técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. 25

Más adelante se citan algunas Ordenanzas municipales que no guardan alineación con la NTON.

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entenderá por”, y seguidamente detallar los términos que serán parte explícita de la NTON. Así mismo, señalar que en caso de conflictos conceptuales, se tendrá por aplicable las de mayor rango y las que no afecten el modelo de gestión integral.

3.7. Las responsabilidades institucionales en las NTON y el fomento a la actividad empresarial y cooperativa.

Las NTON otorgan una serie de responsabilidades institucionales, las cuales de una u otra forma, configuran el sistema de competencias, que designa a las autoridades competentes para autorizar o fiscalizar cada una de las actividades de la cadena de gestión integral, pero esta asignación de responsabilidades no cuenta con una serie de mecanismos e instrumentos que faciliten el ejercicio de dichas responsabilidades para una efectiva aplicación de las normativas. Es necesario por tanto, integrar en las reformas, algunos principios reguladores y programas específicos que permitan gestionar integral, progresiva, gradual y proporcional, toda la cadena de gestión de los residuos. De tal manera que se requiere ajustar e incorporar, en su caso, algunos mecanismos para la implementación de las NTON, ejemplo: programas de difusión y divulgación que fomenten la gestión integral de los residuos, en particular, disminuir la generación en la fuente, la separación, valorización, reutilización y reciclaje de los materiales peligrosos y no peligrosos, el fomento de programas modelo de rellenos sanitarios, almacenamiento, reciclaje y reutilización, programas de fomento a tecnologías limpias de bajo costo, programas de promoción e incentivos a la industria, que faciliten la reconversión industrial ligados a la implantación de tecnología limpia y a la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos, entre otros.

3.8. La observancia de las NTON. Las responsabilidades, unidas al problema conceptual, el diseño de NTON con problemas de integrar el modelo de gestión integral, la falta de recursos humanos y financieros, hacen que la observancia de las NTON no tenga el éxito esperado. Por otro lado, la observancia de una norma, se debe ejercer en base a principios reguladores que garantizar seguridad jurídica a todos los ciudadanos e inversionistas, públicos y privados, pero que las NTON no los tiene contemplados, es decir, se necesita integrar una serie de principios reguladores para la buena observancia de las NTON, en particular, legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, subsidiariedad. Es importante también señalar, que la observancia de una NTON bajo el sistema de competencias compartidas es difícil su aplicación, por lo que se sugiere establecer una sola autoridad de aplicación, con el auxilio de las demás entidades, en dependencia de la situación a observar. El auxilio se puede realizar mediante mecanismos de coordinación y colaboración que permita aplicar las NTON, cuestión que es ineficiente en las actuales NTON, pero que se proponen redacciones en las reformas. También, es un vacío en las NTON actuales, algunos instrumentos y mecanismos claves para la observancia y aplicación de las mismas, entre otras, el sistema de información, que permita contar con datos fiables y actualizados, la fiscalización de toda la cadena, el registro de usuarios, los planes de educación ambiental, las medidas reeducativas en caso de sanciones, los programas de formación informal y no formal, entre otros.

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IV. El alcance y contenido de la reforma.

4.1. La parte considerativa. Ambas NTON, en su parte inicial, contienen un apartado de considerando, que en términos comunes, son la justificación de las NTON, tanto competencial como política y técnicamente. Los considerando solamente hacen referencia al mandato de formular la NTON, pero no específica a la autoridad o autoridades competentes en las diversas fases del proceso, tales como, la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, la fiscalización, el fomento del reciclaje, entre otros, la relación con el Sistema de normalización técnica y calidad, la motivación de calidad ambiental, y aspectos de procedimiento de formación de la NTON, según la Ley 219 y su reglamento (Decreto 71-97). Por otro lado, como ambas NTON son anterior a las Políticas nacionales de dicho sector (Decreto 47-2005 y Decreto 91-2005), no hacen referencia a las mismas, pero en la reforma se tiene que hacer alusión, para hilvanar ambos instrumentos y darle coherencia y complementariedad. Con este breve comentario, se considera necesario reforzar la parte considerativa de la NTON, mejorando y añadiendo varios considerando que desarrollen:

a) Las competencias institucionales, de tal manera que se precisen los artículos y leyes que otorgan a las Instituciones competentes el mandato respectivo (MARENA, MINSA, Alcaldías),

b) La complementariedad y sinergia entre la Política nacional de residuos sólidos no peligrosos y demás políticas nacionales con las NTON, y,

c) Los datos de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos en el país, que justifiquen la propuesta de especificaciones técnicas.

4.2. Base competencial de la reforma total o parcial.

Tanto la Ley 21726 y sus reformas27, y su Reglamento28, como las Políticas Nacional de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, y la NTON de residuos sólidos no peligrosos y la NTON de residuos peligrosos, otorgan a MARENA una diversidad de competencias que le permiten coordinar el proceso de revisión y formulación de la propuesta de reformas de las NTON que nos ocupan. En primer lugar, la Ley 217 y sus reformas señalan que todos los habitantes tenemos derecho a disfrutar de un ambiente sano y el deber de contribuir a su preservación, siendo obligación del Estado, garantizar la prevención de los factores ambientales adversos, que afecten la salud y la calidad de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes29. Así mismo, que serán objeto de normación y control por las autoridades competentes, todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y residuos, cuya

26

Ley No. 217, Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, aprobada por la Asamblea Nacional el 27 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta diario oficial No.105 de 6 de junio de 1996. 27

Ley 647, Ley de reformas y adiciones a la Ley 217, Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, publicada en la gaceta diario oficial No.62 de 03 de abril de 2008. 28

Decreto 9-96, Reglamento de la Ley general del medio ambiente y los recursos naturales, publicado en la Gaceta diario oficial No.163 de 29 de agosto de 1996. 29

Arto. 109 de la Ley 217 cit.

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importación, exportación, uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la saluda humana30. En segundo lugar, la Ley 217 y sus reformas estipula que el Estado debe fomentar y estimular la gestión integral de los residuos para su industrialización, mediante los procedimientos técnicos y sanitarios que aprueben las autoridades competentes, es decir, las especificaciones técnicas para fomentar y estimular dichas actividades31. Ahora bien, la Ley 217 y sus reformas también otorgan competencias al MINSA y las Alcaldías en materia de regulación, normación, control y monitoreo, estipulando, por un lado, que las actividades que afecten a la salud por su olor, ruido o falta de higiene serán normados y regulados por el MINSA32; y, por otro lado, que las Alcaldías son las competentes para operar los sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio, pero, deben observar las normas oficiales emitidas por el MARENA y el MINSA, para la protección del ambiente y la salud respectivamente33. La mencionada Ley 217 y sus reformas, y el Reglamento, establecen que el MARENA en coordinación con las Instituciones del Estado, Gobiernos autónomos y Alcaldías, es la autoridad competente para:

a) Regular, normar, monitorear y controlar la calidad ambiental34, b) Normar y controlar las actividades industriales, comerciales o de servicio

consideradas riesgosas y que dicha regulación incluirá: normas sobre la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente35,

c) Emitir normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, así como de desechos y ruidos,

d) Emitir normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas,

e) Emitir estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la normación y la gestión ambiental, y,

f) Orientar el monitoreo y el control de las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes.

En resumen, la Ley 217 y sus reformas, estipula que el MARENA debe regular y normar los residuos sólidos, así como, la utilización y el reuso de los mismos36. Así mismo, debe promover y preservar la calidad ambiental de los asentamientos humanos, asegurando una equilibrada relación con los elementos naturales que sirven de soporte y entorno, delimitando las áreas industriales, de servicios, residenciales, de transición urbano – rural, espacios verdes y de contacto con la naturaleza37, en otras palabras, debe promover la ubicación de los centros de acopio y gestión del reciclaje. Pero además, de forma más precisa y complementaria, la Ley 217 y sus reformas, y su reglamento general, así como el artículo 28 de la Ley 290, Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, señalan que le corresponde a

30

Arto. 112 de la Ley 217 cit. 31

Arto. 130 de la Ley 217 cit. 32

Arto. 121 de la Ley 217 cit. 33

Arto. 129 de la Ley 217 cit. 34

Arto. 3, 78 y 106 del Decreto 9-96 cit. 35

Arto. 120 Ley 217 cit. 36

Los artículos 96 y 97 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 desarrollan esta competencia. 37

Ver artículo 110 de la Ley 217 citada.

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MARENA, elaborar y proponer a la CNNC, las NTON para la protección ambiental, formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y emitir la normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de residuos38. En el caso de los residuos no peligrosos, el arto. 129 de la Ley 217 y los artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96 son las disposiciones especiales que estipulan que el MARENA es la autoridad competente para:

a) Emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos39; y,

b) Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos40.

De tal manera que el MARENA tiene la competencia de promover las reformas a las dos (2) NTON, elaborar y proponer a la CNNC dichas reformas que permitan mejorar la calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Sumado a semejantes disposiciones, que sustentan la iniciativa de MARENA de proponer reformas a las NTON de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, es conveniente mencionar lo estipulado en dichas NTON, en lo relativo a los períodos de revisión, donde estipula que el MARENA es la autoridad competente para revisar las NTON ambiental que nos ocupan cada 5 años máximo41. Dichas NTON tienen aproximadamente 10 años de haber entrado en vigor, lo que obliga a MARENA a realizar tal revisión42. Ahora bien, esta competencia la debe ejercer en coordinación con otros entes nacionales del nivel central y local, en particular, el MINSA y las Alcaldías Municipales. Y en el caso de las Regiones Autónomas, se debe ejercer en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe. Es por ello que el MARENA, de acuerdo a su mandato general y específico en materia de normación de residuos sólidos, debe promover la revisión y actualización de ambas NTON.

4.3. El procedimiento para la reforma (total o parcial). La revisión de las NTON ha permitido identificar dos escenarios posibles que se plantean para la reforma. El primer escenario es la modificación total de la NTON, que implica hacer una nueva NTON, que al momento de entrar en vigor derogaría en su totalidad las NTON vigentes, y se aprobaría por medio de una NTON y no mediante un Adendum.

38

Vid. artos. 60, 61, 95 y 129 de la Ley 217, arto. 28 de la Ley 290 y artos. 60, 61, 62, 63, 64, 69, 95, 96, 97, 129 y 130 del Decreto 9-96. 39

El MARENA debe ejercer esta competencia en coordinación con el MINSA y las Alcaldías para emitir estas normativas. 40

Esta competencia la debe ejercer con el Ministerio de Educación. 41

Ejemplo, ver arto.21 de la NTON 05 014-01, publicada en la gaceta diario oficial No.96 del viernes 24 de mayo de 2002. 42

El texto exacto de la NTON en su parte conducente a los períodos de revisión señala expresamente: “21. PERIODOS DE REVISIÓN. 21.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales”.

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Mientras tanto, el segundo escenario es la modificación parcial de las NTON, que entraña hacer reformas en algunas secciones y que se aprobarían a través de un Adendum43, según lo dispone la normativa vigente, mantendría vigente las NTON en la parte que no se ha modificado. Las experiencias de Adendum en NTON ambientales, nos indican que se ha realizado una revisión previa y se impulsa una reforma parcial. El caso del Adendum a la NTON 05 004-02 de estaciones de servicio de automotor por ejemplo, solamente reforma tres aspectos de la NTON, observancia de la norma, plan de implementación y período de revisión44. Ambos escenarios –modificación total o parcial-, conllevan seguir igual procedimiento de formación, es decir, creación de un Comité técnico de normalización, consulta pública, discusión y aprobación de la CNNC, publicación en la gaceta diario oficial y vigencia. Al observar las NTON, éstas presentan una serie de deficiencias de orden técnico y jurídico – institucional, tales como: imprecisión de las responsabilidades institucionales (mandatos o competencias institucionales), medidas de aplicación (principio de gradualidad, precaución, proporcionalidad, subsidiariedad, etc.), observancia de la norma, falta de especificaciones técnicas en áreas importantes (reuso, reciclaje, etc.) y aplicación de sanciones, que va más allá de una simple reforma parcial, es decir, es necesaria la reforma total. El análisis general de las NTON indican que se requiere de una modificación total –nueva NTON- y no parcial, tanto en su justificación (considerando), base competencial regulatoria, marco conceptual (definiciones y terminología), especificaciones técnicas, precisión de las competencias institucionales, medidas de aplicación, observancia de la norma y sanciones. Por lo tanto, las propuestas de reformas a ambas NTON son reformas totales, que implica, que las actuales serán derogadas una vez que se aprueben las nuevas propuestas. También es bueno tener presente, que el proceso de reforma total de las NTON, son parte de una serie de esfuerzos jurídicos y técnicos, dentro del Plan nacional de desarrollo humano 2009-2011, que fomentan la implementación del Decreto 47-2005 de Política nacional para la Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, del Decreto 91-2005 de la Política nacional de residuos peligrosos, así como, el cumplimiento de los mandatos institucionales establecidos en los artos. 129 y 130 de la Ley 217 y los artos. 95, 96 y 97 del Decreto 9-96. En conclusión, el procedimiento de reforma será total, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 219 y su reglamento, lo esta impulsando MARENA por el mandato que tiene de revisar y proponer reformas de las NTON a la CNNC, pero, se

43

El mecanismo del ADENDUM en materia de NTON ambientales se ha utilizado, un caso concreto es el Adendum de la NTON 05 004-02 sobre estaciones de servicio de automotor, publicada en la Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004. 44

Vid. Adendum a NTON 05 004-02 de estaciones de servicio de automotor, publicada en la Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004, en particular, pp.1303-1304. Es llamativo que el plan de implementación de este Adendum puede servir de referencia o modelo para la NTON de residuos sólidos no peligrosos, ya que, además de obligar a los regulados a elaborar un Plan de implementación de la NTON, se otorga la competencia a MARENA para aprobarlo, pero tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector.

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está haciendo mediante el consenso interinstitucional, viendo las necesidades reales del sector y las capacidades institucionales (recursos humanos y financieros).

V. Los aspectos jurídicos y comparado.

5.1. Introducción. Las NTON tienen un rango normativo reglamentario, dentro del sistema jerárquico normativo, por lo que, no debe contradecir ninguna disposición de mayor rango nacional, ni mucho menos internacional. De tal manera que, debe desarrollar el marco Constitucional, los lineamientos de las Políticas nacionales vinculadas a los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, así como, los compromisos internacionales. Por lo tanto, las dos NTON deben estar armónicamente, complementarias e interdependientes con dichas disposiciones normativas de rango superior, por lo que, cabe perfectamente, y es parte de la técnica jurídica legislativa, ocupar las disposiciones de rango superior para fundamentar una disposición jurídica de rango inferior.

5.2. Las reformas a las NTON y su relación con la Constitución Política, los Tratados internacionales y la legislación ordinaria.

Ambas NTON deben estar fundamentadas y desarrollar, en gran medida, tanto en su parte considerativa como dispositiva, las disposiciones Constitucionales aplicables, los Tratados internacionales –multilaterales y regionales- y en las leyes ordinarias y reglamentarias que sobre la materia se encuentren vigentes –Ley 217 reformada, Ley 423 reformada, entre otras-. En el primer caso, las NTON solamente ocupan en su considerando primero, el artículo 60 Cn. como fundamento constitucional, y conforme lo antes dicho, a nuestro criterio, hay más disposiciones Constitucionales aplicables para regular el tema que nos ocupa, los cuales deben ser tomadas en cuenta en la parte considerativa y dispositiva de las NTON45. Al revisar la riqueza jurídica de nuestra Constitución, para el tema que nos ocupa, hay una diversidad de artículos vinculados a la GIRS, en primer lugar podemos citar los artículos 4 y 5 de la Constitución Política, los cuales establecen que el Estado de Nicaragua debe promover y garantizar el desarrollo humano sostenible que asegure el bien común de todos46, para lo cual debe ponderar las dimensiones económica, social, ambiental, cultural y política47. Esto significa que las NTON deben integrar dichas dimensiones, además de diseñar e implementar de manera progresiva y gradual, tomando en cuenta el pluralismo jurídico48, las relaciones internacionales y la integración regional49.

45

El hecho de fundamentar las NTON en el arto.60Cn., nos indica que no fueron diseñadas bajo los criterios de Integración con los sectores económico, social y ambiental, la armonización regional y multilateral; y la homologación con los demás Estados de la región centroamericana, cuestión que obstaculiza su implementación. 46

Esta disposición Constitucional está armonizada con la Carta de la Madre Tierra en lo relativo al bien común. 47

Estas cinco dimensiones del desarrollo sostenible son reforzadas y están en armonía con la Política de desarrollo sostenible de Centroamérica (ALIDES). En igual dirección ver Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia de 24 de mayo de 1995, No.1, pp. 29-34, en respuesta de la Opinión consultiva de la Secretaría General del SICA acerca de la situación jurídica del Protocolo de Tegucigalpa y la ALIDES, de tal manera que la ALIDES es un instrumento de naturaleza jurídico – política. 48

La Constitución Política estipula en el artículo 5, párrafo cuarto y quinto, que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, los cuales gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial

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Por su parte, el artículo 46Cn. es importante, ya que acoge una serie de instrumentos jurídicos internacionales en materia de Derechos humanos, cuyos contenidos contemplan el respeto, promoción y protección de una diversidad de Derechos, entre los cuales tenemos los Derechos económicos, sociales y culturales50, que sirven de fundamento a las NTON con el sector social, económico y ambiental. En este sentido, la Constitución política vigente de Nicaragua, establece una serie de Derechos sociales importantes (salud, trabajo, educación, etc.) para el diseño, actualización e implementación de las NTON, entre estos tenemos51:

a) el derecho a la información veraz, cuyo alcance comprende: el derecho de libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, de manera oral, escrita, gráficamente o por cualquier otro procedimiento elegido,

b) el derecho de informar como responsabilidad social, ejercido bajo los principios Constitucionales, derecho que no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades establecidas en la ley,

c) el derecho de los nicaragüenses a tener condiciones de trabajo que aseguren, entre otros: integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador,

d) el derecho de seguridad social para la protección integral y medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad, etc.

Mientras tanto, la Constitución política estipula una serie de disposiciones en materia de economía y finanzas52, que facilitan la base jurídica y política, para la integración económica en las nuevas NTON. Entre los Derechos vinculados al tema que nos ocupa tenemos:

a) la función principal del Estado de desarrollo económico para mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución justa de la riqueza,

b) la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo integral del país, como gestor del bien común, para lo cual deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación,

c) la responsabilidad del Estado de proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social,

d) el deber primordial de los particulares de ejercer las actividades económicas,

los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales. Por otro lado, los artos. 4 y 5 han sido desarrollados mediante leyes que se encuentran vigentes, y también fortalecidos a través de la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Es necesario también tomar en cuenta los estándares de participación efectiva que la CIDH ha venido estableciendo mediante Sentencias, entre estas: Awas Tingni contra Nicaragua y Saramaka contra Surinam. Vid. estas sentencias en la web oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org 49

El artículo 5 Constitucional in fine, señala con relación a las relaciones internacionales y la integración regional, que Nicaragua se rige por el Derecho internacional y se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano, reconocido y ratificado soberanamente, así como, privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana. 50

Nos referimos en particular a los siguientes instrumentos jurídicos de Derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. 51

Ver artículos 66, 67, 82, 84 y 98ss. 52

Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 respectivamente.

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e) el reconocimiento del rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende en un sentido amplio, a grandes, medianas y pequeñas empresas, micro empresas, empresas cooperativas, asociativas y otras,

f) el deber del Estado de garantizar la libertad de empresa, g) el derecho de los trabajadores y demás sectores productivos de participar en la

elaboración, ejecución y control de los planes económicos, h) el deber del Estado de garantizar la coexistencia democrática de las formas de

propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social,

i) el derecho de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado para las empresas organizadas bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución,

j) el derecho de libertad de iniciativa económica, por lo que, se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

Por su parte, en materia de educación y cultura, siempre en el ámbito de la integración de las dimensiones para las NTON, la Constitución política vigente establece que53:

a) la formación plena e integral del nicaragüense es el objetivo de la educación, para dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista, que desarrolle su personalidad y el sentido de su dignidad, y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación,

b) la educación es un factor fundamental para la transformación y desarrollo del individuo y la sociedad,

c) la educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica,

d) la educación se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, realidad, cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica, cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido,

e) el deber del Estado de promover la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación, y garantizar el apoyo de los medios de comunicación social a la misma,

f) el deber del Estado de planificar, dirigir y organizar el Sistema nacional de educación de manera integrada y de conformidad a los planes nacionales,

g) la labor docente como una función social, h) el libre acceso e igual a la educación para todos los nicaragüenses, i) el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa

Caribe54 a la educación intercultural en su lengua materna, j) las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior gozan de

autonomía académica, financiera, orgánica y administrativa, están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales y municipales, sus bienes y rentas no pueden ser objeto de intervención, expropiación, ni embargo, excepto cuando la obligación que se haga valer tenga su origen en contratos civiles, mercantiles o laborales,

53

Vid. Artos. 116 a 128 Cn. 54

Costa Atlántica dice la Constitución política, aunque sabemos que Nicaragua no limita geográficamente con el Océano Atlántico, sino con el Mar Caribe.

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k) el deber del Estado de promover y proteger la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, debiendo garantizar y proteger la propiedad intelectual,

l) el deber del Estado de promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo,

m) el deber del Estado de apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales,

n) la libertad irrestricta de de creación artística y cultural, así como, la plena libertad de los trabajadores de la cultura de elegir formas y modos de expresión, teniendo el deber el Estado de procurar facilitarles los medios necesarios para crear y difundir sus obras, y proteger sus derechos de autor; y,

o) el deber del Estado de proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la nación.

La Constitución política vigente aborda también la Organización y funcionamiento del Estado, otorgando competencias a los distintos órganos, que sirven de base para mejorar la coordinación y colaboración inter-administrativa entre los órganos del gobierno central y los gobiernos descentralizados, es decir, los gobiernos regionales de la Costa Caribe y los gobiernos municipales, en particular los siguientes55:

a) el Presidente de la República tiene como atribución dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social,

b) los municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera, y la administración y gobiernos de los mismos corresponde a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades con los municipios56,

c) los gobiernos municipales tienen competencia en materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción y en los contratos de explotación racional de los recursos naturales ubicados en el municipio respectivo, el Estado solicitará y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales antes de autorizarlos57,

d) la ley de Municipios deberá incluir, entre otros aspectos, las competencias municipales, las relaciones con el gobierno central, con los pueblos indígenas de todo el país y con todos los poderes del Estado, y la coordinación interinstitucional,

e) el Estado debe promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional58,

f) las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales,

g) el Estado debe garantizar a las Comunidades indígenas el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y diputados, así como, garantizar la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres,

h) el Estado debe organizar, por medio de una ley, el régimen de autonomía para los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Atlántica, la que deberá contener, entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios,

55

Los incisos b) en adelante, están referidos a los artículos 174 y siguientes de la Constitución vigente. 56

Esta competencia sustenta el actuar de las municipalidades de manera prioritaria en virtud de los entes centrales, es decir, la aplicación del principio de subsidiariedad, de gran importancia para el tema de la GIRS. 57

La subsidiariedad como principio no está contenido en la Política vigente, pero este artículo Constitucional y el diseño de competencias compartidas en materia de GIRS justifica que sea incorporado este principio en las NTON. 58

Este artículo sirve de fundamento para que las nuevas NTON fomenten la cohesión social y cohesión territorial.

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y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales59,

i) las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las regiones autónomas de la Costa Atlántica, deben contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.

En resumen, los artículos de la Constitución política que deben utilizarse para las NTON principalmente son los siguientes:

a) artículos vinculados a la dimensión ambiental: 46, 60, 102 y 128 (ambiente sano y uso sostenible de los RRNN).

b) artículos que regulan la dimensión económica: 44, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115.

c) artículos que sustentan la dimensión socio-cultural (educación, cultura, trabajo digno): arto. 50ss. (derecho de participación en igualdad de condiciones), arto. 57 (derecho al trabajo acorde con la naturaleza humana60) 82 y 8461, arto. 58 (educación ambiental), 59 (salud), 46 (trabajo de menores prohibido –reforzado por el arto.57Cn.).

Los artículos vinculados al sector ambiental (46, 60 y 102Cn.) establecen, para el caso de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, el Derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente sano, así como, el deber del Estado y sus ciudadanos de no contaminar en niveles que produzcan daños a la salud humana y el medio ambiente. Por su parte, los artículos relacionados al sector social (57, 58 y 59Cn.), establecen el Derecho a la educación y la cultura62, a la protección de la salud humana63 y el Derecho al trabajo de acuerdo con su naturaleza humana, que complementariamente con el arto.46Cn., prohíbe el trabajo infantil, que obviamente es aplicable al trabajo infantil en la gestión de los residuos sólidos. Mientras tanto, el sector económico está regulado en la Constitución, estableciendo el Derecho a la libre empresa, el Derecho de libertad de iniciativa económica, el Derecho a la propiedad privada y el Derecho a la libre circulación de mercancías, la distribución justa de la riqueza, el Derecho de los trabajadores y demás sectores productivos de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos, todo debe estar supeditado a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social. Las NTON por tanto, deberán incorporar en su parte considerativa, algo más que el arto.60Cn, ya que la Gestión integral de los residuos sólidos no solamente es asunto ambiental, sino también social, económico y cultural.

59

La disposición Constitucional está en concordancia con el Convenio 169 y la Declaración Universal sobre los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, por lo que hay que tener presente es el mecanismo Consentimiento fundamentado previo de los Pueblos Indígenas. En igual dirección ver Caso Awas Tingni contra Estado de Nicaragua, así como, Caso Saramaka contra Surinam los cuales están disponibles en www.cidh.org. 60

Esto conlleva la prohibición de trabajar en todo el proceso de la Gestión integral de los residuos a los niños, y también de que las labores que realicen los trabajadores vinculados a la Gestión integral de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos garanticen la protección de los mismos, todo de conformidad con las normas de la OIT. 61

Este artículo establece la prohibición del trabajo infantil (menores) en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria, protegiendo a los niños (as) y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. 62

La Gestión integral de los residuos tiene un componente esencial de educación ambiental y debe ser parte de los mecanismos de implementación de las NTON. 63

El Derecho a la salud implica, no solamente la gestión de residuos hospitalarios, sino también la gestión integral de los residuos para contribuir en la protección de la salud humana.

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En el caso los Tratados internacionales64, se pueden analizar, en primer lugar, los Tratados relativos al comercio, en particular, el DR-CAFTA, que en su arto.17 señala que los Estados Partes, por un lado, no deben relajar el estándar de calidad ambiental, es decir, no pueden disminuir las exigencias de protección ambientales en sus disposiciones normativas; y por otro lado, si decide el Estado elevar el nivel de exigencia ambiental, deberá justificarse la medida de mayor nivel de protección ambiental, para evitar medidas desproporcionadas. En el caso del AdA, todavía no ha entrado en vigor dicho Tratado de Asociación, pero, según la información disponible, va en igual dirección al DR-CAFTA, es decir, no relajar los estándares de protección ambiental y justificar, en su caso, las medidas de mayor protección para evitar medidas desproporcionadas. Con relación a los demás Tratados internacionales, nos referiremos en especial a Viena, Montreal, París, Basilea, Estocolmo y Rotterdam, los cuales están enfocados a prevenir y controlar los residuos, regular o prohibir la producción y comercialización (CFP-Listas taxativas), por lo que las NTON, sobre todo la de residuos peligrosos debe integrar tanto en su apartado de principios como en las especificaciones técnicas.

TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS A LAS NTON DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono que regula la protección de la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que puedan resultad de la modificación de la capa de ozono, ratificado por Decreto Legislativo 11-93 de 01.02.1993. Enmiendas al Protocolo de Montreal suscritas en Londres relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, que enmienda el Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, ratificado por Decreto Legislativo 2303 de 15.07.1999 y Decreto Ejecutivo 104-99 de 02.09.1999. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que establece medidas para el manejo de los desechos peligrosos y otros, incluyendo el movimiento transfronterizo, cuya adhesión fue el 18.02.1997. Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, que trata de proteger la salud humana de los trabajadores contra los riesgos profesionales resultantes de la exposición en el trabajo, generado por sustancias o agentes cancerígenos, ratificado el 01.10.1982. Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto que trata de combatir el calentamiento global y promover el desarrollo sostenible, ratificados mediante Decreto Legislativo 2295, Gaceta 133 de 13.07.1999 y Decreto Ejecutivo 94-99, Gaceta 168 de 02.09.1999. Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, entró en vigor el 24.02.2004. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos persistentes. Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción, que trata de eliminar las armas biológicas y prohibir su desarrollo, ratificado por Decretos Legislativos 6 y 159, Gaceta 6 de 29.05.1975 y Gaceta 159 de 17.07.1975. Convenio 122 relativo a la Política de empleo de la OIT. Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC). Tratado de libre comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República

64

No se tiene disponible información sobre el ALBA.

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Dominicana (CAFTA-DR). Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Ejecutivo 79-2000 de 08.09.2000. Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de 08.03.1982.

5.3. Análisis comparativo con la región centroamericana.

El análisis comparativo de las NTON con las demás NTON y Políticas de los Estados miembros del SICA tiene por objetivo, identificar las materias que la región tiene regulada, y el nivel de homologación y armonización existente. Como bien sabemos, los Estados de la región son parte de similares Convenios internacionales –Estocolmo, Basilea, Rotterdam, Montreal-, pero además, a nivel regional se cuenta con un Acuerdo regional sobre sustancias tóxicas y peligrosas, complementario al Convenio de Basilea, esto indica que hay cierto nivel de homologación en lo relativo a residuos sólidos peligrosos, pero no así en materia de residuos sólidos no peligrosos. En este caso, la región mediante la CCAD tiene en proceso de formulación y consulta un borrador de Política regional de residuos sólidos. Por otro lado, los Estados de la región han dictado a niveles nacionales, políticas y normas en materia de residuos sólidos a distintos rangos normativos, desde leyes –Costa Rica-, reglamentos –El Salvador, Honduras-, Acuerdos y Resoluciones Ministeriales –Guatemala, Nicaragua-. Los países de la región, en materia de Políticas, se han decantado por un lado, por Planes de acción o estratégicos –Costa Rica-, Políticas nacionales –El Salvador, Panamá, Guatemala y Nicaragua-, y otros que no cuentan con esa tipología de instrumento de planificación estratégica. Sin embargo, los Estados de la región están dirigiendo esfuerzos por un lado, a la actualización de las Políticas nacionales, y por otro lado, a la formulación de Leyes sobre residuos, siendo la única Ley vigente en la región, la Ley costarricense, y en el caso nicaragüense existe una iniciativa legislativa llamada, Ley General de Gestión Integral de residuos sólidos. En el caso de las NTON, la región ha seguido una ruta similar, es decir, ha regulado los residuos peligrosos y no peligrosos por separado, así mismo, ha abordado en cierta medida toda la cadena de la gestión integral, pero, tiene la debilidad de no establecer con precisión las especificaciones técnicas en materia de valorización, almacenamiento, reuso y reciclaje, lo que no permite realmente una gestión integral. En términos generales y comparados, a nivel centroamericano existen las siguientes normas vinculadas a las NTON que nos ocupa:

Estado C.A.

Marco normativo

Costa Rica Decreto 190-94. Reglamento sobre el manejo de basuras de 20 de junio de 1989. Decreto 27378-S. Reglamento sobre rellenos sanitarios de 9 de octubre de 1998. Plan nacional de residuos sólidos de Costa Rica, 2008. Ley No.8839, Ley para la Gestión Integral de residuos, expediente 15.897, aprobada el 25 de mayo de 2010 y publicada en la Gaceta No.135 de 13 de julio de 2010.

El Salvador Decreto No.42. Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos

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Sólidos, de 31 de mayo de 2000. Política nacional de desechos sólidos de 2000.

Belice Solid Waste Management Authority Act, Chapter 224 de 31 de diciembre de 2000.

Honduras Acuerdo No.378-2001, Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos, de 20 de febrero de 2001.

República Dominicana

Norma para la Gestión ambiental de los residuos sólidos municipales de 5 de junio de 2003.

Panamá Decreto Ejecutivo No. 156, que establece las normas sanitarias para la aprobación de proyectos para la construcción y operación de rellenos sanitarios de seguridad y dicta otras disposiciones, de 28 de mayo de 2004. Decreto Ejecutivo No. 275, que aprueba las normas sanitarias de los rellenos sanitarios, con capacidad mayor o igual a trescientas toneladas métricas por día, de residuos sólidos no peligrosos de 21 de julio de 2004. Decreto Ejecutivo No.34, que aprueba la Política nacional de gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de acción de 26 de febrero de 2007.

Guatemala Acuerdo Gubernativo No.234-2004 Creación de la Comisión Nacional de Desechos Sólidos de 12 de agosto de 2004. Acuerdo Gubernativo No.111-2005, de aprobación de la Política nacional para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, de 4 de abril de 2005.

De manera más resumida, podemos afirmar que los países de la región no están homologados, no solo desde la óptica del rango normativo (ley, reglamento, etc.), sino también desde la óptica de las áreas reguladas y las prioridades de cada país de la región, tal y como se puede observar en el cuadro siguiente:

ESTADO CENTROAMERICANO

Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua Costa Rica Panamá R. Dominicana

Política X X X X Plan X X X X X X Ley X Reglamento X X X X X X X NTON X X X X X X X

En el caso del contenido técnico normativo de los Estados de la región, estos abordan gran parte de la cadena pero de manera incompleta, el cual se detalla a continuación.

Ámbito de aplicación y contenido material de las normativas sobre residuos “Centroamérica y República Dominicana”.

Ámbito de aplicación y/o Contenido material

Estado Centroamericano Guatemala El

Salvador Honduras Nicaragua Costa

Rica Panamá R.

Dominicana Almacenamiento X X X X X X X

Recolección X X X X X X X Transporte X X X X X X X Tratamiento X X X X X X X

Disposición final X X X X X X X Barrido, limpieza de calles

y áreas públicas X X X X

Transferencia X X X X X X X Reciclaje X X X X X X X

Reutilización X X X X X X X Marco Institucional X X X X X X X

Fuente: Normativas vigentes de cada uno de los países miembros del SICA-CCAD.

La región está teniendo la tendencia de formulación de Leyes que regulen los residuos, y también de reformas a las NTON. El uso del Sistema de normalización técnica y calidad ha dado como resultado en la región una diversidad de normas técnicas, que quizás han venido a crear un marco

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normativo técnico, en este sentido Nicaragua ha dictado varias NTON65 y otros en proceso de formulación o revisión66. Las NTON en la región en su proceso de implementación han utilizado diversos mecanismos, entre estos, los Acuerdos Voluntarios para la formulación e implementación de Planes de gestión ambiental, impulso en la región del Premio a la producción más limpia, que para ello se han desarrollado en el caso de Nicaragua, las guías de producción más limpia en los sectores café, tenería, lácteos, mataderos, minería y porcino, así mismo, se utilizan instrumentos preventivos como el Sistema de evaluación ambiental67. Otros esfuerzos realizados son los Planes Municipales de Gestión de residuos impulsados desde AMUNIC68, sumado a los esfuerzos de los Planes anuales de desechos sólidos y los planes territoriales de saneamiento ambiental.

VI. El Modelo del Poder Ciudadano en las reformas a las NTON. El modelo del Poder Ciudadano es un modelo no incorporado en las NTON actuales, debido a que este modelo se comenzó a instaurar en el año 2007. Como bien sabemos, el modelo neoliberal de participación ciudadana hasta el año 2006, es un modelo excluyente vertical, de arriba hacia abajo, es decir, el pueblo opina hasta que los entes centrales tenían una decisión, estudio, propuesta de normativa, política, plan o programa elaborado desde los grupos de expertos o bien, desde las oficinas de las instituciones públicas. El modelo de participación ciudadana por lo tanto, se regía sobre la base de consultas en talleres, de los documentos ya elaborados y predeterminados en su diseño y contenido. La base legal de la participación ciudadana de ese modelo es la Ley 475 y su reglamento, aunque en lo formal permita flexibilidad para otra manera de facilitar la participación ciudadana, es decir, hacerlo de abajo hacia arriba. Desde el año 2007 con las reformas al Estado y el Poder Ejecutivo en concreto, surge el modelo del Poder Ciudadano, ejercido mediante los Consejos del Poder Ciudadano y los Gabinetes del Poder Ciudadano, siendo este modelo de participación abierto, inclusivo y de abajo hacia arriba, es decir, es el pueblo quién incide y decide las acciones que las instancias del Estado deben priorizar y ejecutar. Los dos modelos descritos anteriormente se pueden resumir, tal y como lo expone el Informe de logros del GRUN en saludo al 31 aniversario de la RPS y el Plan nacional de desarrollo humano 2009-2011.

65

NTON 05 013-01 para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios Para Desechos Sólidos No Peligrosos, NTON para el manejo y eliminación de los desechos sólidos peligrosos, NTON 05 014-01 Ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos no Peligrosos. 66

Actualización de las normativas técnicas ambientales para los desechos peligrosos y no peligrosos. (CCAD/USAID/CAFTA-DR), Borrador de “Criterios e Indicadores Ambientales para el establecimiento y operación de los Centros de Acopio de Material Reciclable”. 67

Véase lista taxativa de las categorías I, II y III consignados en el Decreto 76-2006, de Evaluación Ambiental de Nicaragua. 68

El Programa la Basura es un tesoro y otros esfuerzos de AMUNIC han dado como resultado la formulación de 60 Planes municipales de gestión de residuos.

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Diferencias entre el modelo neoliberal globalizado y el modelo del poder ciudadano

Criterios de análisis

Modelo Neoliberal globalizado Modelo del Poder ciudadano

Finalidad Acumulación ilimitada y sin fin de riqueza material.

Supervivencia y realización de los seres humanos

Criterios de éxito Tasa de crecimiento Crecimiento con superación de la pobreza

Objetivo Crecimiento económico ilimitado y sin fin de riqueza material

Crecimiento con desarrollo humano por transformaciones estructurales

Valores básicos Avaricia Individualismo Competitividad Acumulación Exclusión Elitismo

Solidaridad Comunidad Complementariedad Redistribución Inclusión Igualdad

En este sentido, el modelo del Poder ciudadano, es un nuevo apartado en ambas NTON y será uno de los aspectos torales a transformar en las NTON, donde los criterios del modelo del poder ciudadano, sean incorporados tanto en el articulado de las NTON como en la parte dispositiva. Cabe resaltar, que tanto el Decreto 47-2005 (residuos en general) como el Decreto 91-2005 de residuos peligrosos, hacen alusión a la participación ciudadana, en el sentido de promoverla, la establece como un principio, debiendo incentivar a la ciudadanía a participar en la GIRS, estableciendo un lineamiento (4) relativo a la educación ambiental y participación ciudadana con enfoque de género, que obviamente al revisar ambas políticas no está desarrollado, sino que está contenido en el Plan de acción, el cual no fue aprobado y publicado en la Gaceta diario oficial, es decir, no está vigente legalmente69. Sin embargo, ambas Políticas no conceptualizan lo que debe entenderse por Participación ciudadana, lo cual es importante para determinar su alcance y contenido político-jurídico que permita identificar el modelo de participación ciudadana a desarrollar. El Decreto 47-2005 tímidamente señala por un lado, que un objetivo específico de la Política de GIRS es desarrollar la conciencia ambiental a todos los niveles sociales y económicos promoviendo la participación ciudadana, a fin de mejorar la calidad de vida en equidad para mujeres y hombres en lo relativo a la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, además, señala que es objetivo específico de la Política, incentivar la participación de todos los sectores en la prevención, valorización y en el manejo de los residuos. Quizás la médula de los dos modelos de participación se observa, cuando las Políticas nacionales vigentes (establecidas por gobiernos neoliberales), están dirigidas a contribuir a la minimización de los impactos al ambiente (creación-innovación), pero no a decidir por el modelo de producción y consumo de bienes y servicios que generan residuos (modelo socialista y solidario). La participación para garantizar la no afectación a la salud humana en sus comunidades y en el ámbito nacional, nos conduce a determinar que el modelo es combatir las afectaciones que puedan causar los residuos, es decir, combatir los efectos y no las causas que lo generan, es decir, no participan en las decisiones sobre

69

Ver arto. 3.3., 3.11., 6.4. y 7.6. del Decreto 47-2005.

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los modelos de producción y consumo de residuos que afectan a sus comunidades y la salud humana en su territorio. El cambio conceptual y de modelo de participación ciudadana en las NTON debe enfocarse a empoderar a los ciudadanos para que conjuntamente con los órganos del Estado decidan el modelo de producción y consumo, decidan la GIRS que consideren mas pertinente para el pueblo y sus comunidades, decidan sobre el modelo de diseño, implementación, evaluación, seguimiento y control de la gestión integral de los residuos en el marco de las NTON. La participación ciudadana, según nuestro leal saber y entender, parte de la implementación de una campaña nacional y permanente de comunicación, sensibilización e información de las NTON, que permita la creación de conciencia y base de conocimiento básico, para lo cual se debe elaborar una estrategia de educación, comunicación, información y mercadeo social sobre la responsabilidad individual, familiar, empresarial y general, incorporar en los medios de comunicación y las Instituciones públicas mecanismos de comunicación e información, promover el uso de medios y modos de producción que generen menos residuos o al menos, sean residuos reciclables, que permitan separación en la fuente de los residuos orgánicos e inorgánicos. Además se considera necesario, promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de:

a) la sensibilización dirigida a grupos metas claves en los territorios. b) mantenimiento de un control social que evite que en el barrio, comarca u otra

expresión territorial, proliferen vertederos clandestinos, ilegales, tanto en cauces, terrenos baldíos, para erradicar los focos de contaminación.

c) facilitar la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas.

d) realización de jornadas de limpieza vinculadas a las campañas educativas, e) la organización para la alianza ciudadanos y empresa privada.

VII. Análisis de la eficacia de las NTON según la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia ha conocido y resuelto asuntos judiciales en materia de residuos, tomando como base las NTON objeto de estudio70. Los asuntos resueltos por la CSJ giran en torno a la ubicación de los vertederos, vertido de residuos peligrosos, determinando ciertos criterios básicos a tomar en cuenta, entre estos:

a) La prohibición de vertimiento de residuos peligrosos a los cauces u otro cuerpo receptor,

b) El interés difuso71 para accionar por violación a las normas de residuos,

70

En particular nos ocuparemos de solamente cuatro (4) Sentencias judiciales de la Corte Suprema de Justicia vinculadas al tema de los residuos: Sentencia 152 de Corte Plena de la CSJ de 03 de septiembre de 1992, ELPESA contra IRENA (hoy MARENA); Sentencia 45 de la Sala Constitucional de la CSJ de 19 de febrero de 2008, Blanca Gutiérrez Martínez, Mauricio Gutiérrez Martínez, Carlos Alberto Flores y Caros José Bendaña Jarquín contra el Alcalde de Ticuantepe, Sr. Wilfredo Antonio Aguirre Gutiérrez por la instalación de un basurero municipal en la Comunidad Las Perlas; Sentencia 250 de la Sala Constitucional de la CSJ de 03 de junio de 2009, Salvador Esteban Zamora Baldizón contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos; Sentencia 237 de la Sala Constitucional de la CSJ, de 13 de agosto de 2008, AYRE S.A. contra Dionisio Marenco Gutiérrez, Alcalde de Managua, por contaminación por residuos.

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c) El reconocimiento de las NTON como normas técnicas válidas en su contenido72, en particular, la NTON 05 013-01 para el control ambiental de los rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos.

d) La exigencia de cumplir con todos los requisitos de la NTON antes mencionada para determinar el sitio de ubicación de un vertedero.

e) Los sitios para ubicación de vertederos municipales deben cumplir con la distancia legal, el tipo y vocación del suelo adecuado, la vida útil del terreno, la pendiente y estado de las vías de acceso al sitio.

Estos criterios de la CSJ también son tomados en cuenta en las propuestas de NTON y aunque hay críticas acerca de la incorporación de cuestiones administrativas (procedimientos, permisología, etc.) en las NTON, pero, lo más relevante de estos casos atendidos y resueltos por la CSJ es que le otorga validez a dicho contenido normativo administrativo, que a criterio doctrinal, debería ser objeto de una norma jurídica (ley, reglamento, resolución ministerial), pero no de una NTON.

VIII. Análisis Institucional.

8.1. Análisis competencial y de coordinación y colaboración. Las competencias en materia de residuos en el marco de las NTON son compartidas entre varios entes centrales (MARENA, MINSA, MINED, MIFIC, MAGFOR, etc.), entes regionales (Gobiernos Regionales) y entes locales (Alcaldías), las cuales necesitan para su aplicación complementaria e interdependiente del fortalecimiento institucional en recursos humanos y financieros. Dichas competencias otorgan una variedad de mandatos, los cuales cada Institución debería cumplir destinando recursos financieros y personal adecuado, además de ejecutar dichos mandatos con la debida coordinación y colaboración interinstitucional. La situación real de todas las Instituciones indican que existe un personal mínimo y en algunos casos inexistentes para atender las competencias atribuidas, el caso emblemático es MARENA, donde el marco de competencias es amplísimo y el personal destinado a residuos sólidos es prácticamente una persona, sin los recursos financieros apropiados y los medios requeridos. En el caso del MINSA que es otro ente importante en materia de GIRS a nivel central, la UGA es la competente para cumplir con los mandatos, pero, en esta oficina, al igual que MARENA, cuenta con poco personal, escasos recursos financieros y medios para operar. Esta situación no permite que las competencias atribuidas a los entes del gobierno central puedan ser ejercidas en su totalidad, lo que se tendría que valorar en el proceso de elaboración del presupuesto general de la república. Mientras tanto en el ámbito local, los problemas son iguales o mayores, ya que las municipalidades no cuentan con suficientes recursos financieros y personal para la GIRS, sino más bien, cuentan con pocos recursos humanos y operativos para recolectar parte de los residuos que se generan, los cuales no son tratados, almacenados, reutilizados y reciclados de manera adecuada.

71

El interés difuso está contenido en el artículo 2 de la Ley 217, Ley general del medio ambiente y de los recursos naturales, otorgando legitimación procesal activa, lo que la CSJ ha reconocido ampliamente. 72

Las NTON deben establecer aspectos meramente de normalización técnica y calidad, evitando contener cuestiones de índole administrativos y procedimentales.

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Los recursos financieros para la GIRS a nivel local no tienen un destino específico en los presupuestos municipales, sino que responden a la capacidad de recaudación y prioridades locales, en dependencia de la política financiera local y el apoyo internacional que generalmente viene condicionado a cuestiones puntuales y no necesariamente a las necesidades de la localidad73. El otro problema fundamental institucional es la falta de un mecanismo de coordinación interinstitucional y la colaboración entre las Instituciones vinculadas al sector de residuos. Esta situación se puede solucionar a través de la creación del Comité Nacional que no existe legalmente, y mediante el establecimiento de instrumentos y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucionales. Las NTON en su contenido y acciones prioritarias deberían incorporar estos aspectos de coordinación y colaboración, para fomentar el trabajo armónico que permita sinergias y aprovechar los pocos recursos financieros y humanos disponibles para la GIRS en el país. De todo lo antes dicho, a manera de conclusión, el marco institucional de la GIRS nos induce a integrar en las NTON, aspectos de competencias, coordinación y colaboración inter-institucional, mecanismos de coordinación y colaboración, autoridad de aplicación complementaria, los aspectos de permisología claramente definidas, entre otros.

8.2. Marco documental y acciones existentes.

Las Instituciones del Estado centrales, regionales y locales están impulsando una serie de acciones en materia de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, que dejan al descubierto la falta de coordinación y colaboración, además, de permitir identificar las prioridades reales del Estado.

Actor público

Acciones existentes

MARENA Actualización de la Política nacional de GIRS (Decreto 47-2005). (SICA-CCAD). Elaboración de diagnóstico y estrategia para la Gestión de los residuos no peligrosos (ONU-Hábitat). Acompañamiento en la actualización de la Política regional de GIRS. (SICA-CCAD). Revisión de la NTON sobre GIRS y reciclaje. (SICA-CCAD). Revisión de la iniciativa de Ley de GIRS. (Asamblea Nacional). Revisión de la Política nacional de sustancias peligrosas (Decreto 91-2005). Emisión de dictámenes ecotoxicológicos.

MIFIC Elaboración y aprobación de la Política nacional de industrialización. Fomento de la producción+limpia.

AMUNIC /

Alcaldías

Elaboración, aprobación e implementación de Planes de acción municipales de GIRS (Nagarote). Elaboración, aprobación e implementación de Ordenanzas Municipales. Elaboración, aprobación e implementación de Políticas ambientales municipales. Elaboración y ejecución de proyectos de vertederos y rellenos sanitarios, proyectos de educación ambiental en GIRS

74, proyectos de mejoramiento de la GIRS municipal.

Implementación del Plan Estratégico 2009-2013 de AMUNIC. Permisos de uso de suelo. Implementación del Manual de Elaboración y Producción de Abono Orgánico. Implementación del Manual de Clasificación de Materiales Inorgánicos.

73

El problema de la alineación de la cooperación internacional es un asunto pendiente de resolver.

74 Las Alcaldías de Managua y Nagarote incluidas en el Plan de trabajo y conforme los TDR se encuentran con

proyectos de rellenos sanitarios y vertedero municipal respectivamente.

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Identificación de mercados. Promoción de Intercambios inter-municipales. Apoyo en elaboración de proyectos a los gobiernos locales. Iniciativa del Centro de Reciclaje Nacional (CENARE) con apoyo de la Federación de Municipios de Canadá (estudio de factibilidad y plan de negocios para centro de acopio para la compra de materiales reciclables, transporte, clasificación de los materiales para optimizar su valor en el mercado, embalar y venderlos, fomento de la P+L y el Protocolo de Kyoto.

Asamblea Nacional

Proyecto de Ley General de Gestión integral de residuos sólidos.

INIFOM Capacitaciones sobre limpieza pública (tratamiento). Planes de mejoramiento de residuos sólidos. Plan estratégico de GIRS en 50 municipalidades. Talleres para servicios municipales para Vicealcaldes. Diseño e implementación del Sistema de planificación municipal de desarrollo humano. Planes de inversión de limpieza pública incluidos en los Planes de inversión municipales. Mejora e implementación del Sistema de reconocimiento al desempeño municipal (SIRDEM): Estado actual de los desechos sólidos: www.localhost/sisem/frame/uno.php

MAGFOR Diseño e implementación de la Política nacional agroecológica. Implementación de la ECADERT a nivel nacional.

ONU-Hábitat ONU-OPS

Elaboración de diagnóstico sobre la GIRS no peligrosos y su Estrategia nacional. Proyecto Municipios saludables.

MINSA Diseño e implementación de la Estrategia para la GIRS hospitalarios. Proyecto GAVI para la GIRS hospitalarios. SILAIS Managua y León: Capacitación del personal de intendencia, limpieza y administración en el manejo adecuado de los residuos hospitalarios. Reparado y habilitado incineradores en los 6 hospitales de referencia nacional ubicados en Managua. Elaborado un diagnóstico y un plan de acción para la Gestión integral de los residuos sólidos biológicos-infecciosos. Implementación de la Resolución administrativa sobre manejo de los residuos sólidos de los hospitales públicos. Recolección y eliminación de los residuos hospitalarios en los hospitales públicos en Managua. En León, la Alcaldía de León opera una ruta diaria de recolección especial que incluye las clínicas y los hospitales

75.

Privados Iniciativa de Ley especial de reciclaje, mediante la Red de Emprendedores Nicaragüenses del Reciclaje, REDNICA, con apoyo financiero del proyecto Empresas y Empleo de USAID. Recolección, transporte y comercialización de residuos (chatarra, plástico, cartón, vidrio).

CNPML Diagnósticos y asesoría para la P+L a diversas empresas en el país (aproximadamente 300 empresas), para reducir consumo de agua y energía y disminuir la generación de residuos líquidos y sólidos, y su reuso y reciclaje. Proyecto de apoyo a 11 municipalidades para la creación de Centros municipales de P+L (fondos de la Cooperación Austríaca). Elaboración de propuesta de proyecto de reciclaje y disposición segura de residuos electrónicos.

CJA Elaboración de diagnóstico de GIRS. Formulación de propuesta de iniciativa de Ley de GIRS.

75

Lo recolectado en dicha ruta, se deposita en una celda espacial (que consiste en un hoyo a cielo abierto) en el vertedero. Personal del MINSA lleva hasta allí los restos humanos y los queman en un hoyo ubicado en el vertedero.

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8.2.1. Ministerio del ambiente y de los recursos naturales (MARENA). Las competencias de MARENA determinan que es un ente por naturaleza, formulador de políticas y normas sobre GIRS peligrosos y no peligrosos, para lo cual debe establecer mecanismos de control, monitoreo y seguimiento a todas las actividades vinculadas al sector, además de tener facultad para conocer y resolver por infracciones administrativas en asuntos de su competencia sobre GIRS. MARENA según las competencias antes descritas, es un ente rector del sector de GIRS, debe concentrar sus esfuerzos en la gerencia de la GIRS a nivel nacional, donde la coordinación interinstitucional es vital.

COMPETENCIAS Y BASE LEGAL DE MARENA EN MATERIA DE GIRS “DGCA – OFICINA DE DESECHOS SÓLIDOS”.

Normar y establecer procedimientos ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales, agrícolas y proponer técnicas alternativas de tratamiento, reciclaje, reutilización y reducción, arto.289.2, Reglamento Ley 290. Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos, art. 130, Ley 217 y 96 y 97, Decreto 9-96. Elaborar las políticas de manejo sostenible de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje, arto. 28, Ley 290. Elaborar y proponer a la CNNC, las NTON para protección ambiental, artos. 60, 61, 62, 63, 64, 95, 96, 97, 129 y 130, Decreto 9-96. Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, art. 28, Ley 290; Art. 60 y 61 Ley 217, Art. 60 -69, Decreto 9-96. Emitir las normas que regulen la operación de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y emitir normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos, artos. 95 y 129, Ley 217 y art. 95. Elaborar Reglamento de Incentivos para la promoción del ambiente y los recursos naturales, arto. 38, Decreto 9-96. Establecer las normas y controlar en coordinación con los organismos competentes para el ingreso al país de aquellos sistemas, procedimientos, materiales y productos contaminantes, cuyo uso esté prohibido en el país de origen, arto. 88 y 89, Decreto 9-96. Emitir las normas y estándares de calidad de los ecosistemas en coordinación con los consejos regionales y locales, art. 111 numeral 2), Ley 217. Emitir normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos, desechos y ruidos en coordinación con los Consejos regionales y municipales, art. 111 numeral 3), Ley 217. Emitir normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas, art. 111 numeral 4), Ley 217. Normar y controlar las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas: Ubicación, Construcción, Funcionamiento, Planes de rescate, art. 120, Ley 217. Formular, proponer y dirigir la formación y regulación del uso sostenible de los RRNN, monitoreo y control de calidad, Art. 28, Ley 290, Art. 60 y 61, Ley 217. Formular y dirigir el proceso de formulación e implementación de instrumentos de legislación ambiental para el uso sostenible de los RRNN y la protección ambiental en coordinación con los Consejos Regionales y los Ministerios sectoriales, art. 28, Ley 290. Normar y establecer procedimientos ambientales para el manejo de desechos sólidos, municipales, comerciales, industriales, agrícolas y proponer técnicas alternativas de tratamiento, reciclaje, reutilización y reducción, Decreto 25-2006. Conocer y resolver sobre infracciones administrativas ambientales, art. 3, 101 y 106, Decreto 9-96; art. 86, 134, Ley 217. Controlar las actividades contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que afecten o dañen el medio ambiente, art. 28, inciso c), Ley 290. Controlar de oficio o por vía de notificación las actividades que provoquen degradación ambiental y Realizar labores de control, supervisión, seguimiento, vigilancia, fiscalización (Inspectoría ambiental), art. 114, Ley 217. Arto. 81, Decreto 9-96.

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Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento, art. 28, Ley 290; Art. 60 y 61 Ley 217, Art. 60 -69, Decreto 9-96. Coordinar apoyo en la prevención y control de desastres, emergencias y contingencias ambientales, art. 28, inciso g) Ley 290. Coordinar apoyo en la prevención de faltas y delitos contra el medio ambiente, arto. 28, Ley 290. Organizar y estructurar la Oficina Coordinadora del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos. Establecer los mecanismos de coordinación tanto a nivel interno del Ministerio como de los organismos gubernamentales y la sociedad civil. Realizar gestiones ante Organismos Regionales e Internacionales para obtener apoyo económico para el Plan Nacional de Desechos Sólidos. Promover actividades de capacitación sobre el manejo de desechos sólidos al igual que la divulgación a través de los diferentes medios de comunicación a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia del buen manejo de la basura. Impulsar las gestiones para la creación de un banco de información sobre todo lo concerniente a proyectos y estudios realizados en Nicaragua en materia del Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos. Establecer relaciones con Ministerios y Organismos de la Región Centroamericana, responsables del medio ambiente, especialmente en el Manejo de Desechos Sólidos No Peligrosos. Mantener informado a la Dirección Superior de los avances de la formulación del Plan Nacional de Manejo de Desechos Sólidos.

En resumen, la situación institucional en MARENA en materia de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, es prácticamente un problema de falta de recursos humanos y financieros, para responder a las exigencias que el marco legal obliga a la Institución. Este problema es una cuestión de decisión política en cuanto definir roles de algunas instancias del nivel central o bien, redefinir prioridades a nivel de Delegaciones departamentales.

8.2.2. Ministerio de Salud (MINSA). Mientras tanto, la legislación nacional otorga competencias al Ministerio de Salud76 en materia de GIRS, en particular tres competencias generales:

1. Promover campañas de saneamiento ambiental y de divulgación de los hábitos higiénicos entre la población,

2. Desarrollar programas de salud ambiental y emitir la normativa técnica correspondiente sobre el manejo de los desechos sólidos hospitalarios,

3. Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia de… salud ambiental.

En este sentido, el MINSA ha promovido la elaboración y aprobación de varias NTON en materia de GIRS para el sector salud, y recientemente (2008) la Resolución Ministerial dictada por dicho Ministerio que regula amplia y concretamente el tema de la GIRS77 hospitalarios. Esta Resolución Ministerial regula y define los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y jurídicas con relación a los residuos sólidos desde el punto de

76

Ver Ley No.423, Ley General de Salud y Decreto No.33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias. Arto. 10 Consejo Nacional de Salud y Artos. 249 y 255, Manejo de Desechos Sólidos, arto. 232, Reglamento de la Ley 423. Ver también Decreto No. 394 "Ley de Disposiciones Sanitarias, publicado en la Gaceta diario oficial No.200 de 21 de Octubre de 1988, Decreto 432, Reglamento de Inspección Sanitaria, publicado en la Gaceta diario oficial No.71 de 17 de Abril de 1989; y muy especialmente ver la Resolución Ministerial (MINSA) No.122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, publicada en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de Julio de 2008. 77

Nos referimos al llamado Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos emitido por el Ministro de Salud en Resolución Ministerial No.122-2008, publicada en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de Julio de 2008.

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vista sanitario, tanto en la fuente de generación (domicilio, industrias, comercio, etc.), el almacenamiento (domicilio, industria, comercio, instituciones, etc.), la presentación (sacos, baldes, bolsas, contenedores manuales, etc.), la recolección y transporte (mecánicos y tracción animal) y la disposición final (vertedero autorizado por la autoridad sanitaria), así como, la reducción, reuso y reciclaje (fuentes generadoras, domicilio, industrias, instituciones, comercio, etc.). El MINSA en dicha Resolución estableció las instancias competentes para la GIRS, a nivel central, la entidad responsable es la Unidad de Gestión Ambiental, a nivel departamental o SILAIS es la Dirección de Salud Ambiental y Zoonosis y a nivel municipal y unidades de salud, el Departamento de higiene. La Resolución obliga a que las llantas, neumáticos, baterías, envases plásticos, desechados deben ser eliminados adecuadamente, y no deben almacenarse en los patios, terrenos baldíos ni deben quemarse al aire libre, para evitar proliferación de vectores o desencadenamiento de enfermedades respiratorias, de igual manera cualquier otro residuo sólido no debe ser almacenado de forma domiciliar y establecimientos comercial, industrial y público. En materia de reciclaje, la Resolución dispone que los residuos de naturaleza reciclable (frascos, vidrios, metales, papeles, cartones, maderas, plásticos y otros), se deben almacenar en depósitos destinados a este fin y que deben ser instalaciones de almacenamiento con condiciones adecuadas que no constituyan criaderos de insectos o roedores, hasta el momento de su traslado al sitio donde serán utilizados y/o reutilizados. Las condiciones adecuadas están reguladas en las NTON vigentes siguientes:

a) NTON 05013-01, para el control ambiental de los rellenos sanitarios para los residuos sólidos no peligrosos,

b) NTON 05-014-02, para el manejo, tratamiento, disposición final de los residuos sólidos no peligrosos; y,

c) NTON 05-015-05, para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos. El MINSA quizás, ha sido el único ente del Poder Ejecutivo a nivel central que ha desarrollado la normativa sobre el almacenamiento de los residuos para garantizar la salud humana, obligando, según esta Institución a los generadores de residuos sólidos a los deberes siguientes:

a) garantizar que los recipientes de almacenamiento temporal, (establecimientos comercial, industrial y público), sean de capacidad suficiente conforme a lo que se genera,

b) separar los residuos orgánicos (restos de comidas, restos de jardín, madera, etc.) de los inorgánicos (metales, plásticos, vidrios, etc.),

c) prohibir acumular residuos sólidos de cualquier tipo fuera de los recipientes de almacenamiento y/o depositarlos fuera, encima o alrededor de los contenedores públicos.

d) tapar los recipientes de los usuarios (domiciliar, comercial, institucional, etc.) para evitar que los animales dispersen los residuos sólidos.

e) mantener tapados y limpios los recipientes destinados al almacenamiento temporal de residuos provenientes de los mercados, rastros municipales, mataderos industriales, plantas y procesadoras de alimentos, restaurantes, supermercados, carnicerías, hoteles, terminales de transporte (acuático,

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terrestre y aéreo) y en cualquier otro establecimiento de manipulación de alimentos.

f) mantener los recipientes destinados al almacenamiento temporal de residuos sólidos orgánicos, debidamente tapados y limpios, además de ser lavados después de cada evacuación de residuos en sitios destinados a este fin, y mantenerlos en casetas o locales cerrados, no accesibles a roedores y otros animales; y en el caso de establecimientos de gran magnitud los residuos sólidos se deben mantener refrigerados y evacuados diariamente.

g) deber de los comercios e industrias cuya actividad generen grandes cantidades de residuos, contar con facilidades de almacenamiento de residuos con las siguientes características:

- Contenedores con capacidad adecuada a la cantidad de residuos generados

que habrá de depositarse en ellos y deberán de evacuarlos diariamente, para evitar que se conviertan en basureros no autorizados - focos de vectores.

- Construidos con material durable y resistente a la corrosión, lavables y con tapa.

- Deberán colocar recipientes debidamente señalizados para residuos sólidos orgánicos y para residuos sólidos inorgánicos por separados.

En los comercios, industrias, y cualquier establecimiento de servicios públicos o privados se deben mantener limpios y en buen estado, los contenedores a que se refiere el artículo anterior, al igual que los espacios destinados para la colocación de los mismos. Los residuos deben ser transportados al vertedero municipal por los generadores, dado que el volumen de los residuos sólidos son representativos, influyendo en la vida útil del sitio, debiendo actuar y responder conforme a las normativas de cada municipalidad, para el acceso al vertedero. En conclusión, el MINSA tiene un marco legal desarrollado sobre la GIRS, mediante el uso de NTON y la Resolución Ministerial antes citada, pero, tanto la UGA sectorial como las dependencias departamentales y locales (SILAIS), carecen de los recursos humanos y financieros suficientes para asumir la aplicación eficiente de dichas normativas, es decir, el problema es de aplicación, por lo que las NTON deben tomar en cuenta esta situación, procurando el mecanismo de colaboración y coordinación interinstitucional como elemento fundamental. Por otro lado, las NTON deben estar en concordancia con la Resolución Ministerial del MINSA de 2008 antes citada, en la medida de lo posible, porque se considera que esta Resolución incluye aspectos que son objeto de regulación mediante NTON.

8.2.3. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). El MIFIC prácticamente ha quedado al margen de la GIRS, a partir del nuevo sistema institucional y las competencias atribuidas en las reformas al Poder Ejecutivo realizadas en 2007, sin embargo, podemos afirmar que aún tiene por competencia dos aspectos puntuales en materia de GIRS:

a) servir de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), instancia que debate y aprueba las NTON ambientales; y,

b) promover la innovación tecnológica, la transparencia y competencia de los mercados, entre ellos, el mercado de residuos78.

78

Ver Ley 290 y sus reformas, Ley 612, así como, la Ley 219 y su reglamento, Decreto 71-97.

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A manera de resumen, el MIFIC está haciendo esfuerzos en materia de GIRS, mediante la Secretaría Ejecutiva de la CNNC, la promoción de la competitividad (P+L) y el proceso de definición de la Política nacional de industrialización, la cual debe estar armonizada con las NTON.

8.2.4. El Sistema de autorizaciones.

De acuerdo a las 2 NTON, no existe un orden de prelación de las autorizaciones, cuestión que debe incorporarse en las reformas, en particular, la autorización de MARENA, que es de naturaleza preventiva. Según las actividades a realizar, en la realidad las personas dedicadas a este tipo de actividades requieren de un permiso de acopio de residuos, de almacenamiento y para comercialización interna o bien, para exportación. En otras palabras, se requiere de una serie de autorizaciones que otorgan cuatro instituciones distintas: MARENA, MINSA, Alcaldías y Aduanas/CETREX, para el caso de las exportaciones. Este sistema indudablemente que para las empresas de residuos, no permite realizar con mayor eficiencia y eficacia las actividades comerciales, sino más bien, existen conflictos inter-institucionales por la prelación de las autorizaciones, cual de ellas tiene más valor jurídico, además, de los requisitos y procedimientos que se solicitan. Pero también es un problema actual que debe resolverse, al menos en las normas, es el seguimiento a cada una de las autorizaciones, es decir, las inspecciones a las actividades de las empresas. En este sentido, un sistema de autorizaciones debería contemplar, la forma en que se coordinarán las Instituciones para fiscalizar, controlar e inspeccionar los sitios donde se realizan las actividades vinculadas a la gestión integral de los residuos. Por otro lado, otra forma de autorizar la gestión de una parte de la cadena de los residuos, según el numeral 6.1. de la NTON de residuos no peligrosos, es mediante la descentralización del servicio de recolección, tratamiento y disposición final, mediante la figura jurídica del Contrato, entre la Municipalidad y las empresas o particulares, pero no señala el procedimiento a seguir ni los requisitos, aunque lo remite a las normas aplicables, que en su caso, pueden no ajustarse a la particularidad de la gestión integral de los residuos. Otra tipología de autorización, es el Permiso para el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos a las empresas constructoras y al que realice obras de construcción, las cuales pueden hacer su propio manejo o bien, contratarlas. La otra autorización que las NTON consignan es la estipulada en el numeral 14.14 de la NTON de residuos no peligrosos, que obliga a toda persona natural o jurídica que desee instalar y poner en funcionamiento un sitio de almacenamiento, centro de acopio y plantas de recuperación de desechos, requiere de una autorización de MARENA y MINSA, no especificando si es una sola autorización o son, una por cada institución, situación que las reformas ajustarán. También existe la autorización de MARENA y MINSA para el mejoramiento de la técnica o nuevo sistema de disposición final de los residuos (numeral 15.1 de la NTON de residuos no peligrosos).

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Así mismo, el numeral 16.4. de la NTON de residuos no peligrosos establece que MARENA deberá aprobar los diseños para el uso de lagunas de evaporación o de secado, lagunas de estabilización, filtros percoladores, biofiltros y recirculación de lixiviados, no señalando la NTON que tipo de autorización (aprobación). Por su parte, el numeral 6.3. de la NTON de residuos peligrosos señala que los sitios destinados para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, en cada lugar de generación, deben contar con la autorización de MARENA. Así mismo, el numeral 8.2. de la NTON antes citada, estipula que antes de iniciar operaciones de residuos peligrosos, toda instalación donde se realice tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, debe contar con el permiso ambiental, es decir, el sistema de evaluación ambiental se aplica a los residuos tanto peligrosos como no peligrosos. En este sentido, el nuevo Decreto 76-2006 del Sistema de evaluación ambiental señala de forma taxativa las actividades, obras, proyectos e industrias que están obligadas a realizar EIA.

GIRS Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) No. Plan o Programa sujeto a EAE Base legal 01. Planes y Programas de desarrollo nacional sectorial. arto.13, Decreto

76-2006. 02. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del suelo.

03. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo, 04. Planes y Programas Regionales, 05. Planes de Ordenamiento territorial y de Desarrollo Urbano.

GIRS Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE PROYECTOS, OBRAS, ACTIVIDADES E INDUSTRIAS No. Cat. Proyecto, Obra, Actividad e Industria sujeto a EA Base legal 01. II

Cualquier proyecto de infraestructura portuaria donde se almacene o manipule plaguicidas, sustancias tóxicas peligrosas y similares.

arto.17.11

02. Oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los cinco kilómetros (5km) de longitud y otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesan áreas ambientalmente frágiles y zonas densamente pobladas.

arto.17.23

03. Tenerías industriales arriba de cincuenta (50) pieles diarias. arto.17.38 04. Plantas de la industria química que incluyen en su proceso

plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares. Ato.17.40

05. Industrias de productos plásticos, espumas y polímetros en general. Ato.17.43 06. Plantas de producción de fertilizantes. Ato.17.46 07. Zonas francas de almacenamiento y manipulación de o para:

productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares, a cielo abierto y bajo techo, elaboración de hilados, telas y tejidos, confecciones textiles con lavado y/o teñido, ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos, de acumuladores, de artículos que contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias químicas.

Ato.17.47

08. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales fisionables y las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades.

Arto.17.49

09. Rellenos sanitarios con un nivel de producción superior a las 500,000 kg/día.

Arto.17.52

10. III Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de cincuenta pieles diarias.

Arto.18.25

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11. Mataderos industriales y rastros municipales. Arto.18.26 12. Manejo de residuos no peligrosos resultantes de la producción de

fertilizantes. Arto.18.31

13. Rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos con un nivel de producción inferior a las 500,000 kg/día.

Arto.18.43

Por otro lado, la relación del sistema de autorizaciones con respecto al SINAP está regulado por las normativas de áreas protegidas, pero de forma puntual en el numeral 9.17 de la NTON de residuos peligrosos, que estipula, que en todas las áreas protegidas que tengan planes de manejo, el sitio del confinamiento controlado de residuos, debe ubicarse según la zonificación y su normativa correspondiente, es decir, la ubicación del sitio del confinamiento controlado que no tengan planes de manejo, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Áreas protegidas del MARENA. De igual manera, el numeral 17 de la NTON de residuos peligrosos señala la obligación de elaborar un Plan gradual de manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos, para todas las personas naturales o jurídicas que realizan este tipo de actividades, el cual debe ser presentado al MARENA para su revisión y aprobación. En conclusión, no se puede hablar de un sistema de autorizaciones, porque como se menciona en los párrafos anteriores, existen una diversidad de autorizaciones obligadas por las NTON, pero también en otras normativas locales y nacionales, por lo que, es necesario que las nuevas NTON armonicen esta situación compleja para la administración y los usuarios.

8.2.5. Las competencias compartidas en materia de residuos: MARENA, MINSA,

Alcaldías. El modelo de competencias compartidas para la gestión integral de los residuos sólidos, hace necesario determinar, hasta donde le compete a cada una de las Instituciones realizar sus actuaciones, en particular, interesa puntualizar a tres entes del Estado vinculados directamente con el tema, en este caso nos referimos a MARENA, el MINSA y las Alcaldías Municipales. En este caso, el artículo 111.3 de la Ley 217 reformada, otorga al MARENA en coordinación con el MINSA y Alcaldías, emitir las normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos y residuos. En la misma dirección el arto.95 del Reglamento general de la Ley 217 reformada, consigna al MARENA, MINSA y Alcaldías, emitir las normas ambientales para el tratamiento, disposición final y manejo ambiental de los residuos sólidos no peligrosos y la normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de residuos sólidos no peligrosos. Las instancias creadas en la legislación para cumplir este mandato, a lo interno de MARENA y MINSA son, en el caso de MARENA, la Oficina de desechos sólidos79, y en el MINSA nivel nacional la UGA, a nivel departamental o SILAIS es la Dirección de

79

Ver Decreto No. 25-2006, reformas y adiciones al Decreto 71-98, Reglamento de la Ley 290, Ley de organización,

competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo, el cual crea dicha Oficina como órgano de naturaleza asesora y

apoyo de la Dirección Superior del MARENA. El arto. 289.2 de este Decreto mencionado, le otorga la función a esta

Oficina de normar y regular los procedimientos ambientales para la gestión de los residuos, tanto municipales,

comerciales, industriales, agrícolas, así como, proponer técnicas alternas de tratamiento, reciclaje, reuso y reducción

en la fuente.

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Salud Ambiental y Zoonosis y a nivel municipal y unidades de salud, el Departamento de higiene80. Pero existen contradicciones evidentes en la legislación nacional, que aplicando el principio de autoridad formal de la ley, contenido en el arto.141, párrafo 11 de la Constitución es posible resolver dicho conflicto legal. El caso concreto de ejemplo, es la dicotomía existente entre el arto.232.4 del Reglamento de la Ley 423, Ley general de salud que otorga la función al MINSA en coordinación con los demás entes públicos y privados pertinentes, para desarrollar programas de salud ambiental y emitir la normativa técnica correspondiente sobre el manejo de los desechos sólidos, mientras que el Decreto 9-96 establece que el MARENA en coordinación con el MARENA y las Alcaldías para esta misma función y posteriormente el Decreto 25-2006 define esta función a MARENA. Aunque sabemos que en la realidad, las cosas funcionan a través del mecanismo de la Comisión Nacional de Normalización técnica y calidad, siguiendo el procedimiento normativo establecido en la Ley 219 y su reglamento. Mientras tanto, las competencias municipales en materia de residuos están contenidas principalmente, en la Ley 40-261 y su reglamento reformado, así como en la Ley 217 y sus reformas. La legislación vigente establece para los municipios, la potestad de promover la salud y la higiene comunal, y para tales fines deberá, entre otras cosas, realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, pero en base a las normas que emitan MARENA y MINSA, que obviamente son las NTON. (arto. 7, Ley 40-261 y arto. 129 Ley 217 reformada). Estos mandatos a las municipalidades se han desarrollado mediante Ordenanzas Municipales, de las cuales no existe armonización en cuanto, sistemas de gestión, conceptualización, etc., incluso, no hay coherencia con las NTON, aunque de conformidad con el arto.2 de la Ley 40-261 que desarrolla los artos.175 y sgtes. de la Constitución, se establece la autonomía municipal como, el derecho y la capacidad efectiva de las municipalidades para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen. Los problemas que se están presentando en la práctica, es que los Municipios tienen establecido mediante Ordenanzas, una serie de instrumentos de verificación, fiscalización, entre otros, que duplican acciones con los entes centrales, o bien, acarrean situaciones complejas para las empresas, en particular, la permisología y las inspecciones.

MATERIA MARENA MINSA ALCALDÍAS Residuos peligrosos

Arto. 111.3, 111.4 y 120 de la Ley 217 y artos. 88 y 89, Decreto 9-96, arto. 28.c, Ley 290.

Ley 423 y su reglamento, Resolución Ministerial 122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no

80

Resolución Ministerial del Ministerio de Salud No.122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos

y no peligrosos, publicada en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de Julio de 2008.

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peligrosos81

. Gestión integral Elaborar las políticas de

manejo sostenible de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje, arto. 28, Ley 290.

Normación NTON para protección ambiental, artos. 60, 61, 62, 63, 64, 95, 96, 97, 129 y 130, Decreto 9-96; y art. 28, Ley 290; Art. 60 y 61 Ley 217, Art. 60 -69, Decreto 9-96.

Ley 423 y su reglamento, Ley 217 y su reglamento.

Almacenamiento arto.289.2, Reglamento Ley 290.

Resolución Ministerial 122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos

Recolección arto. 7, Ley 40-261 y arto. 129 Ley 217 reformada

Transporte Disposición final arto.289.2, Reglamento

Ley 290.

Barrido, limpieza de calles y áreas públicas

Transferencia arto.289.2, Reglamento Ley 290.

Reciclaje y reutilización

Promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos, art. 130, Ley 217 y 96 y 97, Decreto 9-96.

Resolución Ministerial 122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos

Inspecciones Art. 28, Ley 290, arto. 114 Ley 217, arto. 60, 69 y 81 Decreto 9-96.

Ley 423 y su reglamento y Resolución Ministerial 122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos

Conocer y resolver sobre infracciones ambientales.

art. 3, 101 y 106, Decreto 9-96; art. 86, 134, Ley 217.

81

Resolución Ministerial del Ministerio de Salud No.122-2008, Reglamento Sanitario de los residuos sólidos, peligrosos

y no peligrosos, publicada en la Gaceta diario oficial No.125 de 02 de Julio de 2008.

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IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. El análisis de las NTON indica que se debe optar por una reforma total a las 2 NTON, para incluir de manera amplia, especificaciones técnicas claves, definiciones, principios, responsabilidades institucionales de acuerdo al nuevo contexto legal y político. La reforma total, lleva consigo elaborar una nueva NTON, siguiendo el proceso de formación según la Ley 219 y su reglamento, es decir, conformar el Comité de normalización, incorporando todos los aspectos que se mencionan en el presente diagnóstico. Así mismo, la reforma total incluye mejorar varios numerales, que incluyen el catálogo de especificaciones técnicas, responsabilidades (competencias institucionales), medidas de aplicación, observancia de la norma y sanciones, entre otras. Dicho catálogo a incorporar en las reformas son los siguientes:

a) el sistema de información local, regional y nacional de residuos no peligrosos y peligrosos, con las obligaciones específicas de los funcionarios para su cumplimiento y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

b) los incentivos para fomentar la separación en la fuente (reuso y reciclaje). c) el fomento a la educación para la valorización de los residuos peligrosos y no

peligrosos, en particular, algunos mecanismos de educación no formal que deben impulsar las empresas públicas y privadas que generan residuos o que comercializan este tipo de materiales.

d) la posibilidad legal y técnica para que la empresa privada pueda realizar la recolección y transporte en rutas especiales o sectores claves de los residuos peligrosos y también en los no peligrosos, total o parcial, mediante mecanismos de contrataciones administrativas o bien, otorgamiento de derechos de recolección y transportación.

e) el modelo del poder ciudadano en toda la cadena de la gestión, en particular, la decisión de ubicación de los sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos.

f) el fortalecimiento de la Comisión tripartita (MARENA, MINSA e INIFOM), para que ejerzan mejor sus funciones.

g) las especificaciones técnicas ambientales para la ubicación de los centros de acopio para reciclaje o proyectos de reciclaje.

h) las secciones de definición de términos, que permita armonizar, entre el nivel nacional y el nivel municipal, incorporar definiciones claves para la gestión integral (acopio, almacenamiento, compactación, disposición final, estaciones de transferencia, reciclaje, recolección, reutilización o reuso, segregación, transporte, valorización, entre otros).

i) la fiscalización de toda la cadena, j) el registro de usuarios, k) los planes de educación ambiental, l) las medidas reeducativas en caso de sanciones, m) los programas de formación informal y no formal, entre otros. n) el mecanismo de consentimiento fundamentado previo en el caso de Pueblos

Indígenas. o) La relación entre los Instrumentos jurídicos internacionales y las NTON, en

especial: la regulación y/o prohibición de la producción y comercialización de

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algunos productos según las listas taxativas y el CFP de Rotterdam, entre otros.

p) los Acuerdos Voluntarios para la formulación e implementación de Planes de gestión ambiental,

q) el impulso al Premio a la producción más limpia, r) las guías de producción más limpia en los sectores claves, s) la relación de las NTON con el ordenamiento territorial y el sistema de

evaluación ambiental. t) la relación de las NTON con los Planes Municipales de Gestión de residuos

impulsados desde AMUNIC, sumado a los esfuerzos de los Planes anuales de desechos sólidos y los planes territoriales de saneamiento ambiental.

u) las campañas, nacional, regional y local, de forma permanente de comunicación, sensibilización e información de las NTON.

Indudablemente que todas estas nuevas incorporaciones requerirá de una asignación presupuestaria del Estado y la voluntad política de materializarla, caso contrario, no se logrará una gestión integral de los residuos en el país. Por otro lado, este proceso de reformas requiere del acompañamiento de otras iniciativas normativas, tales como, la aprobación del Proyecto de Ley general de gestión integral de los residuos, la reforma y ajustes al Decreto 9-96, la reforma y ajustes a la NTON sobre rellenos sanitarios, el ajuste de la Resolución Ministerial del MINSA sobre residuos de 2008 citada, la revisión exhaustiva de las Ordenanzas Municipales, en particular, la OM de la Alcaldía de Managua sobre residuos.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS NTON. Desde el punto de vista metodológico, la revisión y el proceso de formulación de la propuesta de reformas se realizó de la siguiente manera: 1. Revisión de orden conceptual, para analizar el alcance y contenido de las NTON. En este caso, se tuvo a la disposición todo el marco legal vigente tanto del sistema de normalización técnica y calidad como las normas jurídicas, la cual fue recopilada y sistematizada y que se encuentra en formato digital, para verificar la coherencia conceptual entre las NTON y las demás normativas vigentes posteriores a esta norma técnica. 2. Revisión de la Política y legislación sobre la materia, a nivel nacional e internacional para definir las responsabilidades, medidas de aplicación, observancia de la norma y sanciones. El proceso de revisión de las políticas y legislación permitió definir con mayor amplitud y precisión, las responsabilidades, medidas de aplicación, observancia de las NTON y las sanciones aplicables; y fortalecer el aspecto conceptual. Es importante resaltar, que se ha tomado en cuenta las dos Políticas específicas relacionadas con las dos NTON, las normas jurídicas relevantes de los sectores, ambiental, económico y social (salud, educación y laboral); y la gran diversidad de Ordenanzas Municipales que las Alcaldías, en el ejercicio de su poder normativo, han aprobado y puesto en vigor en la temática que nos ocupa. La revisión fue precedida por una recopilación de todas las políticas y normativas vinculadas a las NTON. Dicha recopilación se realizó mediante el uso de las técnicas de investigación documentales, revisión de páginas webs oficiales de las Instituciones

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pertinentes82, entrevistas a los funcionarios de las Instituciones públicas y privadas seleccionadas según los términos de referencia y oferta técnica aprobada, las reuniones con el equipo técnico de seguimiento de la Consultoría y mediante solicitudes de información a personas vinculadas con la temática.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS NTON. El proceso de revisión de las NTON y que sirvió como base para la elaboración de las propuestas de modificación de las NTON, estuvo regido por tres criterios específicos: a) Criterio de necesidad, que consiste en revisar las cuestiones reales en materia de reciclaje que se necesitan ajustar y actualizar en el país, para contribuir a la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos. b) Criterio de integración entre la protección del ambiente y actividades económicas, es por ello que se propone la incorporación en el ejercicio de los mandatos de la norma, las medidas de aplicación, la observancia de la norma y las sanciones, el uso de principios estructurales y funcionales reguladores de la relación entre la protección del ambiente y las actividades económicas, para evitar límites innecesarios u obstáculos técnicos al comercio infundados. La lógica del desarrollo sostenible y sus dimensiones es lo que se adopta en la propuesta de modificación, para lo cual se propone incorporar los principios de gradualidad – progresividad, proporcionalidad, subsidiariedad, precaución, entre otros. Se trata al fin de cuentas, de compatibilizar la protección del ambiente con las actividades económicas, de tal manera que se logre la incorporación de los elementos básicos para las actividades de reciclaje en Nicaragua, que faciliten las inversiones y el libre comercio. c) Criterio de clarificación de las competencias de fiscalización, vigilancia, control y autorización de las actividades de reciclaje en Nicaragua. El tema de los residuos peligrosos y no peligrosos son una materia que está distribuida bajo el sistema de competencias compartidas, tanto en instituciones del nivel central como regional y locales (municipalidades).

Webs visitadas

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales http://www.marena.gob.ni Ministerio de Educación http://www.mined.gob.ni Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.ni Ministerio del Trabajo http://www.mitrab.gob.ni Ministerio Agropecuario y Forestal http://www.magfor.gob.ni Ministerio de Fomento, Industria y Comercio http://www.mific.gob.ni Procuraduría General de la República http://www.pgr.gob.ni

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Ver anexo sobre listado de webs visitas.

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Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM) http://www.inifom.gob.ni Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC) http://www.amunic.org Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) http://www.cadin.org.ni Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) http://www.sica.int Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) http://www.ccad.ws Parlamento Centroamericano http://www.parlacen.org.gt Federación de Municipios del Istmo Centroamericano http://www.femica.org UNITAR http://www2.unitar.org BORSICCA http://www.borsicca.com Asamblea Legislativa de República Dominicana www.camaradediputados.gob.do Asamblea Legislativa de Guatemala http://www.congreso.gob.gt Asamblea Legislativa de El Salvador http://www.asamblea.gob.sv Asamblea Legislativa de Honduras http://www.congreso.gob.hn Asamblea Legislativa de Nicaragua http://www.asambleanacional.org.ni Autoridad nacional del ambiente de Panamá http://www.anam.gob.pa Acuerdos Gubernativos de Guatemala http://www.sgp.gob.gt Asociación de Municipios de la Cuenca de la Laguna de Masaya http://www.amictlan.com Alcaldía de Managua http://www.managua.gob.ni

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ANEXO IV PROPUESTAS DE ACTUALIZACIÓN DE LAS NTON

PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA NTON DE RESIDUOS SÓLIDOS NO

PELIGROSOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

NTON __________________

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas ____________________________________ se encuentra el Acta No. ____________ la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: ACTA No. _____________, _________ sesión _______________ de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. En la ciudad de Managua, a las ____________ de la _____________ del día _________________ de _____________ de dos mil __________, reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, que cita contiguo al Centro Comercial Metrocentro, reunidos los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha ________ de __________, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están presente los siguientes miembros de la Comisión: ________________________, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; ______________________, del Ministerio Agropecuario y Forestal; __________________________, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; _______________________________, del Ministerio de Salud; _______________________________, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; _______________________________, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; __________________________________, de la Cámara de Industria de Nicaragua; _____________________________________________________, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; _____________________________________ de la Cámara de Comercio de Nicaragua; ______________________________ del Instituto Nicaragüense de Energía; ______________________________ de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; ___________________________________, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como invitados:

Etc……………

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Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el _____________________________________, Ministro de Fomento, Industria y Comercio en calidad de Presidente de la Comisión, quién la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes inconducentes). Aprobar la NTON ____________ Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para la Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje presentada por el MARENA... (partes inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las _______ de ________ del día _______________ de ____________ del año dos mil ____________. La Norma Técnica Nicaragüense ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico de NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y EL RECICLAJE y en su estudio participaron las siguientes personas: COMITÉ TÉCNICO DE NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA ______________________________________________ _________________ Alcaldía de Managua ALMA _________________ Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM _________________ Ministerio de Salud MINSA _________________ Asociación de Nicaragüenses de Ingenieros Sanitarios ANISA ___________________ Asociación de Municipios de Nicaragua AMUNIC ___________________ Dirección de Evaluación de Calidad Ambiental MARENA ___________________ Asesoria Legal MARENA ___________________ Dirección General de Coordinación Territorial MARENA La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para la Gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje ha sido aprobada por el Comité técnico el día ________ del mes de ___________ del _______ en la sala de reuniones de la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA). El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con fundamento en los artículos 60, 61, 111, 112, 120, 129 y 130 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y sus reformas (Ley 647), los artículos 3, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 81, 88, 95, 96, 97 y 106 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, y el artículo 28 de la Ley 290, Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas (Ley 612), es la autoridad competente para coordinar el proceso de formulación de Normas

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Técnicas Obligatorias Nicaragüenses en materia ambiental y proponerlas a la CNNC en tiempo y forma, así como, su aplicación y observancia, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Municipalidades.

CONSIDERANDO

Que los artículos 60 y 61, de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y sus reformas (Ley 647) y los artículos 3 y 106 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, y el artículo 28 de la Ley 290, Ley de Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, estipulan que MARENA es la autoridad competente en materia de regulación, normación, monitoreo y control de la calidad ambiental, así como, para dictar las normas técnicas y demás regulaciones ambientales. Que los artículos 60, 61, 62 y 63 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 y sus reformas, y el numeral 21.1. relativo al período de revisión de la NTON ambiental de residuos sólidos no peligrosos, otorgan la competencia a MARENA para revisar la NTON referida, así como, elaborar y proponer a la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad para su aprobación, las normas técnicas de protección ambiental. Que los artículos 111, 112, 120, 129 y 130 de la Ley 217 citada y sus reformas, consignan que es potestad del MARENA, emitir las normas de calidad y gestión ambiental, normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos y desechos, entre otros, así como, las normas de ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas, también deben ser objeto de normación y control, todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y desechos, cuya importación, exportación, uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la salud humana. Que el artículo 129 de la Ley 217 y el artículo 95 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, establecen que las Alcaldías para operar los sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos desechos sólidos no peligrosos del municipio, y para tales fines, el MARENA en coordinación con el MINSA y las Alcaldías deberán emitir las normas ambientales para el tratamiento, disposición final y manejo ambiental de los desechos sólidos no peligrosos y la correspondiente normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos. Que el artículo 120 de la Ley 217 obliga al MARENA y el MINSA, a normar y controlar la ubicación, construcción, funcionamiento y los planes de rescate para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente a todas las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana. Que el artículo 130 de la Ley 217 y los artículos 96 y 97 del Decreto 9-96 establecen que el MARENA en coordinación con el Ministerio de Educación y las Alcaldías, deberán promover el reciclaje, la utilización y el reuso de los desechos sólidos no peligrosos, en particular deben fomentar y estimular el reciclaje de desechos domésticos y comerciales para su industrialización, mediante los procedimientos técnicos y sanitarios.

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Que el artículo 6 del Decreto 47-2005, de la Política nacional de gestión integral de los residuos sólidos, publicada en la Gaceta diario oficial No.163 de 23 de agosto de 2005, consigna como lineamientos estratégicos para el país, entre otros, el fortalecimiento del marco legal, la recuperación del pasivo ambiental causado por la disposición inapropiada de los residuos sólidos, la mejora de las condiciones de trabajo del pepenador o churequero y erradicar el trabajo infantil y el establecimiento de planes de manejo para productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos. Que el artículo 4, sección de materiales y suministros, numeral 1.C. del Decreto 2-2009, sobre medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta diario oficial No.13 del 21 de enero de 2009, estipula que las Instituciones del Poder Ejecutivo deberán reciclar la papelería de descarte que sólo haya sido utilizada a una cara del papel, para ser usada como borrador de impresión, siendo las direcciones administrativas de cada ente las encargadas de vigilar que se produzca el reciclaje, evitando botar la papelería susceptible a ser nuevamente utilizada. Que la Ley 645, Ley de promoción, fomento y desarrollo de la Micro, pequeña y mediana empresa (Ley MIPYME), publicada en la gaceta diario oficial No.28 de 08 de febrero de 2008, establece un trato preferencial e incentivos a la pequeña y mediana empresa, lo cual es una oportunidad para fomentar y promover la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos con la participación de este sector empresarial. Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la Comisión de Normalización técnica y Calidad para la elaboración de Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordeno la publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05 014-01 que establece las disposiciones generales para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, se procede a expedir la siguiente norma:

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

1.- OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que deben cumplirse, en la ejecución de proyectos y actividades de gestión, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y el reciclaje, a fin de proteger el medio ambiente. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades de gestión, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos y de reciclaje. 3.- DEFINICIÓN DE TERMINOS Sin perjuicio de la definición de términos contenidas en las NTON vigentes, las Políticas nacionales aplicables, en particular, la Política nacional de gestión de

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residuos sólidos no peligrosos y la Política nacional de producción más limpia, así como, las definiciones consignadas en las normas jurídicas ambientales y sanitarias nacionales aplicables, para efectos de la presente NTON se entenderá por: 3.1. Acopio: Acción de recolectar un Residuo Sólido No Peligroso, en tanto se envía a su almacenamiento y posterior comercialización. 3.2. Almacenamiento: acción de retener temporalmente los residuos sólidos, previo a su entrega al servicio de recolección para su posterior valorización o disposición final. 3.3. Aprovechamiento: todo proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos o utilidades contenidos en los Residuos sólidos. 3.4. Aseo Urbano: conjunto de actividades y procesos que comprenden el almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recuperación, reuso y reciclaje de los Residuos sólidos municipales. Sinónimo de limpieza pública.

3.5. Botadero: Sitio donde se disponen los residuos a cielo abierto en forma indiscriminada sin recibir ningún tratamiento sanitario. 3.6. Centros de acopio: Instalación donde se tiene por finalidad la recepción, clasificación, almacenamiento, comercialización y transporte de residuos sólidos no peligrosos. 3.7. Chatarra: Fragmento, piezas y partes de metal de un equipo o vehículo que se encuentre deteriorado y que haya sido abandonado. Restos de un producto producidos durante la fabricación o consumo de un material o producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes de la fabricación de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y también para vidrio. 3.8. Clasificación: seleccionar o separar diversos componentes de los Residuos sólidos, normalmente de forma manual. 3.9. Compactador: todo equipo o máquina que reduce el volumen de los Residuos sólidos aplicando presión directa. 3.10. Compost: Material que se genera a partir de la descomposición de los residuos sólidos orgánicos y sirve como mejorador del suelo agrícola, parques y jardines, y recuperación de tierras no fértiles. 3.11. Contenedor de Residuos: Recipiente que sirve para el almacenamiento de los Residuos sólidos no peligrosos. 3.12. Desecho sólido: Todo material solido que es considerado por el generador como inservible y que no es objeto de valorización. 3.13. Densidad de Residuos: Es la relación que existe entre la masa (peso de los residuos) y el volumen que ocupan, se expresa en kg/m3, ton/m3.

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3.14. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos. 3.15. Estación de Transferencia: instalación permanente o provisional de carácter intermedio, en la cual se reciben Residuos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren, procesados o no, a unidades de mayor capacidad para su acarreo hasta el sitio de disposición final. 3.16. Frecuencia de recolección : Número de veces que recolectan los residuos sólidos en un mismo lugar en un tiempo determinado. 3.17. Humus: Material que se genera mediante la crianza de lombrices, útil para mejorar el suelo agrícola, parques, jardines, y recuperación de tierras no fértiles. 3.18. Lixiviados: Líquido maloliente producto de la descomposición o putrefacción natural de los residuos sólidos con gran concentración de contaminantes, incluyendo el agua pluvial que se infiltra a través de la basura. 3.19. Lombricultura: Técnica de crianza controlada de lombrices con residuos sólidos orgánicos para producir Humus. 3.20. Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos sólidos el destino más adecuado, de acuerdo a sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre. 3.21. Microruteo: Trazado de la ruta que deberán seguir los vehículo recolector, determinando el tiempo efectivo de recolección, desde que inicia la recolección en la primer vivienda hasta que llega al vertedero. 3.22. PPC: Producción per cápita, cantidad de residuos que produce una persona en un día, expresada como kilogramo por habitante y por día (Kg/hab-día). 3.23. Plantas de recuperación: Sitios destinados a la recuperación y procesamiento de materiales provenientes de los residuos sólidos no peligrosos. 3.24. Recolección: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o a los sitios para su disposición final. 3.25. Recuperación: Actividad relacionada con la obtención de materiales secundarios, bien sea por separación, desempaquetamiento, recogida o cualquier otra forma de retirar de los residuos sólidos algunos de sus componentes para su reciclaje o reuso. 3.26. Residuos Sólidos: todo material en estado sólido, ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que es valorizable y reutilizable o reciclable. Se reconocen como residuos sólidos aquellos que no son líquidos ni lodos.

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3.27. Residuos Sólidos No-Peligrosos: Todos aquellos residuos o combinación de residuos que no representan un peligro inmediato o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos. Dentro de los residuos no peligrosos están: Residuos domiciliares, comerciales, institucionales, de mercados y barrido de calles. 3.28. Desechos Sólidos No Valorizados: Desechos Sólidos No Peligrosos, generados por la realización de actividades industriales, que por la falta de tecnología para su recuperación y/o aprovechamiento o por no tener demanda en un sistema de mercado, no pueden ser reciclados o comercializados. 3.29. Reutilización (o Reuso): Es el retorno de un bien o producto a la corriente económica para ser utilizado en forma exactamente igual a como se utilizó antes, sin cambio alguno en su forma o naturaleza. 3.30. Segregación: proceso que consiste en la separación de residuos sólidos de diferentes tipos, que también puede realizarse en la fuente de generación con la finalidad de facilitar el almacenamiento y transporte de los residuos hacia el sitio de disposición final. 3.33. Servicio de Limpieza Pública: Conjunto de actividades que posibilitan el almacenamiento, barrido, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de residuos sólidos de manera apropiada y sostenida en el tiempo. 3.34. Sitio de almacenamiento: Lugar destinado al almacenamiento temporal de los residuos reciclables. 3.35. Sotavento: Dirección contraria al viento. 3.36. Transporte: operación mediante la cual los residuos son trasladados en vehículos especiales desde la fuente de generación o lugar de almacenamiento a las instalaciones de tratamiento o disposición final. 3.37. Tratamiento (o procesamiento): Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos que procura obtener beneficios sanitarios o económicos, reduciendo o eliminando efectos nocivos al hombre o al medio ambiente. 3.38. Valorización: todo proceso que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. 3.39. Vertedero: disposición de los residuos sólidos en un espacio y condiciones determinadas. Según la rigurosidad de las condiciones y el espacio de vertido, en relación con la contaminación producida, se establecen los tres tipos siguientes: a) Vertedero Controlado: acondicionamiento de los residuos en un espacio destinado al efecto, de forma tal que no produzcan alteraciones en el mismo, que puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para la salud humana o el ambiente. b) Vertedero Incontrolado: disposición sin acondicionamiento de los residuos. Es aquel cuyos efectos contaminantes son desconocidos.

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c) Vertedero Semicontrolado: acondicionamiento de los residuos en un determinado espacio, que sólo evita de forma parcial efectos a la salud humana o a la contaminación del ambiente. 4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El manejo de los residuos sólidos no peligrosos comprende las siguientes actividades:

Almacenamiento. Recolección. Limpieza Urbana. Transferencia. Transporte. Tratamiento o procesamiento. Reciclaje, reutilización y aprovechamiento. Disposición final.

Generación- Segregación Almacenamiento Recolección Transporte Tratamiento - Recuperación Disposición final

4.2 El manejo de los Residuos sólidos no peligrosos desde el punto de vista sanitario se clasifica en:

4.2.1. Servicios de aseo ordinario o regular: es el servicio de recolección de los residuos no peligrosos que se presta a una localidad de manera periódica, con horario definido. 4.2.2. Servicio de aseo extraordinario: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos no peligrosos que se presta a una localidad de manera irregular, por las características propias de estos residuos en cuanto a accesibilidad, tamaño, composición y volumen. 4.2.3. Servicio especial. 4.3 La prestación del servicio de aseo ordinario tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de residuos: 4.3.1 Residuos domiciliares, comerciales, institucionales, industriales y todo los residuos sólidos no-peligrosos, generados en las áreas urbanas de los municipios. 4.3.2 Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporados en el servicio ordinario. 4.3.3 Residuos no incluidos en el servicio extraordinario y especial. 4.4 La prestación del servicio de aseo extraordinario tiene como objetivo el manejo de las siguientes clases de residuos:

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4.4.1 Residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen deben ser considerados como extraordinario, tales como escombros, materiales de construcción, poda de árboles, residuos voluminosos (cajones de metal, etc). 4.4.2 Residuos que por su localización, presentan dificultades en su manejo por accesibilidad de los vehículos recolectores. 4.4.3 Residuos no contemplados en los incisos anteriores que requieran para su manejo condiciones extraordinarias de las del servicio ordinario, tales como: limpieza de tragantes y cauces. 4.5 La prestación del servicio especial tiene como objetivo el manejo de los residuos sólidos con las características siguientes: 4.5.1 Residuos sólidos no peligrosos no planificados, producidos de actividades eventuales, tales como: fiestas públicas, actividades recreativas, otras. 4.5.2 Residuos sólidos producto de eventos naturales, tales como: terremotos, incendios, huracanes, vulcanismo, lluvias torrenciales. 4.5.3 Otros Residuos producidos por actividades no planificadas. 4.6 La municipalidad no aceptará ningún tipo de residuos peligrosos, dentro del sitio de disposición final. 4.8 No se permite la utilización de sitios no autorizados por MARENA, para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos.

4.9. Los residuos sólidos no peligrosos deberán tener una disposición final en el lugar

más cercano de donde se generan. 5.- ANALISIS PRELIMINAR 5.1 Para la realización de los análisis y cálculos de diseño para el mejoramiento del manejo de los residuos sólidos, se tomarán en cuenta lo siguiente: 5.1.1 Producción Per Cápita (PPC), se calcula para estimar la producción total de residuos sólidos en una determinada área geográfica. Para fines de la presente norma, la PPC se calculará dividiendo la cantidad de los residuos sólidos no peligrosos generados por día entre el numero total de personas.

5.1.2 Densidad, es necesaria para calcular el tipo, volumen y frecuencia de vaciado de recipientes y contenedores, conocer la capacidad de los vehículos de recolección, estimar detalles del relleno sanitario. Para fines de esta norma la densidad de los Residuos se calculará dividiendo el peso de los Residuos sólidos no peligrosos generados entre el volumen ocupado (Kg/m3) 5.1.3 Clasificación a) Los Residuos Sólidos No Peligrosos de acuerdo a su característica se clasifican en residuos sólidos no peligrosos comunes y residuos sólidos especiales:

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Los residuos comunes son todos aquellos que pueden ser manejados por el servicio de recolección municipal o de cualquier prestador del servicio mediante servicios de prestación ordinario y extraordinario.

Los residuos sólidos no peligrosos especiales son aquellos que por su tamaño o volumen no son manejados por el servicio ordinario de recolección de residuos sólidos no peligrosos, entre estos residuos y sin limitarse a ellos se mencionan los siguientes:

- Neumáticos (llanta o goma inflable diseñada para cubrir la rueda de un vehículo).

- Residuos de las actividades de la construcción. - Residuos voluminosos. - Residuos del trillado de arroz. - Residuos del proceso de despulpe y descascarillado del café.

b) Los Residuos Sólidos No Peligrosos de acuerdo a la fuente de generación se clasifican en: Residuos sólidos domiciliares: Aquellos residuos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas. Residuos sólidos comerciales: Aquellos residuos generados en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas comerciales. Residuos Sólidos Institucionales: Aquellos residuos generados en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos y en edificaciones destinadas a oficinas, entre otros. Residuos sólidos Industriales: Aquellos residuos sólidos no peligrosos generados en el proceso productivo de una industria y que no tienen utilidad para dicha industria. Residuos Sólidos de Mercado: Aquellos residuos generados en mercados, supermercados y establecimientos similares. Residuos Sólidos de Barridos de Calles: Todos aquellos residuos que se generan de la actividad de la limpieza de calles y áreas públicas como parques, áreas verdes y de juegos deportivos. c) Para los fines de esta norma, los Residuos Sólidos No Peligrosos, de acuerdo a su composición física se clasifican en: Residuos de alimentos Papel y cartón Residuos de Textiles Plástico Residuos de jardinería Cuero y caucho Metal Vidrio Cerámica y piedra Otros (tierra, cenizas).

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6.- RESPONSABILIDADES DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. 6.1 El servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, estará a cargo de las municipalidades, las cuales podrán realizar por administración directa o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgaran de acuerdo a las formalidades legales y el cumplimiento de la siguiente normativa. 6.2 En los casos que la municipalidad no prestara el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos no peligrosos a las industrias, estas deben realizar su propio manejo, vía directa o a través de contratación. Las Industrias para dicho manejo deberán contar con el permiso de la municipalidad avalado por MARENA y MINSA, debiendo presentar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no peligrosos (PGIRS) y conforme los acápites 6.7.1. y 6.7.3. de la presente NTON. 6.3 En los casos que la municipalidad no preste el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos no peligrosos a las empresas constructoras y a todo el que realice obras de construcción, estas deberán realizar su propio manejo, vía directa o a través de contratación. Las Empresas constructoras y el que realice alguna obra de construcción para dicho manejo deberá contar con el permiso de la municipalidad. 6.4 La contratación de servicios para el manejo total o parcial de los residuos sólidos, no exime a la municipalidad de la responsabilidad mencionada en el inciso 6.1 y por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los residuos. 6.5 Todo generador de residuos sólidos no peligrosos es el responsable de su manejo y de los efectos que estos produzcan al ambiente y salud de las personas. 6.6 Todo prestador del servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos y aquellas empresas que manejan sus propios residuos no peligrosos deben elaborar un programa de gestión integral de los residuos sólidos (PGIRS), para su evaluación continua y cumplir con lo dispuesto en el numeral 6.9.1. y 6.9.5. de la presente NTON. 6.7 Las municipalidades deben remitir a la delegación territorial del MARENA que le corresponda, un informe anual de la Gestión integral de los residuos sólidos, el cual servirá para la evaluación de indicadores ambientales. Este informe debe contener y sin limitarse a ello lo siguiente: 6.7.1. Cantidad de residuos generados, cobertura de recolección, porcentajes de residuos tratados, reciclados y cantidad de residuos dispuestos en el vertedero o relleno sanitario. 6.7.2. Evaluación técnico ambiental del cumplimiento de la presente normativa. 6.7.3. Propuesta de mejoramiento para el siguiente ciclo. En caso que sea necesario, MARENA podrá solicitar más información si así lo considera pertinente para el cumplimiento del presente mandato.

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6.8 MARENA territorial remitirá anualmente a MARENA Central un informe de la gestión integral de los residuos en las municipalidades atendidas por ellos. 6.9 La gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, debe obedecer a un programa establecido y cumplido por la municipalidad y por aquellos actores, tales como: personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean parte de esa Gestión Integral. El programa debe incluir los aspectos siguientes: 6.9.1. Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de los residuos, los que serán dados a conocer a todos los usuarios. 6.9.3. Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de los residuos. 6.9.4. Entrenamiento y capacitación constante al personal que realiza la gestión integral de los residuos para una mejor prestación del servicio y cumplimiento de las medidas de seguridad que debe observar. 6.9.5. Actividades a desarrollar en caso de incidentes ocurridos por cualesquier circunstancias, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo. 6.9.6. Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de los Residuos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio. 6.10. El MARENA, en coordinación con las instituciones del Estado y los gobiernos municipales deberá implementar: 6.10.1. Programas de difusión y divulgación para fomentar sistemas de reciclaje y reutilización de los residuos sólidos no peligrosos, 6.10.2. Programas modelo para el reciclaje y la reutilización de los residuos sólidos no peligrosos generados en sus instalaciones. 6.10.3. Coordinar con el Ministerio de Transporte e Infraestructura y las municipalidades un programa de difusión y divulgación para el manejo de residuos sólidos en unidades de transporte colectivo urbanos e interurbano y taxis en todo el territorio nacional. 6.10.4. Programas para organizar, incentivar y asesorar, introduciendo tecnologías de bajo costo y no contaminantes, a las personas que de manera informal y formal se dedican a la separación y comercialización de los materiales útiles contenidos en los residuos sólidos no peligrosos. 6.10.5. Programas de promoción e incentivos a los industriales para realizar procesos de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnología limpia y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos. 6.10.6. El MARENA en coordinación con el Ministerio de Educación y las Municipalidades deben elaborar e implementar un Programa de Educación e Información en materia de reciclaje, el cual debe contener como mínimo:

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a) el sistema de información sobre reciclaje, b) la localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos

relacionados con la correcta segregación, c) el registro de usuarios que facilitará la elaboración del Informe anual de la

Gestión de los residuos sólidos no peligrosos y reciclaje, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Cantidad y tipología de residuos generados, recolectados, tratados y dispuestos anualmente en cada circunscripción territorial municipal,

d) la evaluación técnico – jurídica ambiental del cumplimiento de la presente normativa y propuesta de mejoramiento para el siguiente ciclo,

e) el plan de educación para fomentar la separación de los residuos según su utilidad para el reciclaje y reutilización,

f) las medidas reeducativas en caso de sanciones, g) los programas de formación informal y no formal municipales, h) las campañas que en el año deberán ejecutar para mejorar el servicio y

fomentar el reciclaje. 6.11. Las empresas dedicadas a la valorización y reciclaje de residuos sólidos no peligrosos deberán ser integradas y comprometer su participación en los programas mencionados en el numeral 6.10. anterior, así como en los distintos programas de reciclaje que se desarrollen a nivel nacional. 6.12. Las nuevas instalaciones dedicadas al reciclaje y reutilización de los residuos sólidos no peligrosos, mediante sistemas de valorización o aprovechamiento energético, deberán previamente someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, para que garanticen la prevención de la contaminación del suelo, las aguas superficiales y subterráneas y el aire. 6.13. Las responsabilidades de los entes del nivel central y local atribuidas en materia de residuos sólidos no peligrosos y reciclaje contenidas en la legislación vigente y la presente normativa técnica, deberán ser ejercidas observando los principios contenidos en la Política nacional de gestión integral de los residuos sólidos, así como, los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y legalidad. 7.- PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS 7.1 Para la presentación de los Residuos sólidos no peligrosos, los usuarios que sean atendidos por el servicio de aseo ordinario y extraordinario tienen las siguientes obligaciones: 7.1.1 Almacenar los Residuos generados en cada fuente, en forma segura, aplicando las disposiciones de la presente normativa. 7.1.2 No depositar sustancias líquidas, excretas humanas, ni residuos sólidos peligrosos, en los recipientes destinados para la recolección, tanto en el servicio ordinario como en el extraordinario y especial. 7.1.3 Los recipientes para el almacenamiento de los residuos, no deben permanecer en los sitios en que se recogen, en días diferentes a los establecidos por el servicio de aseo de la municipalidad o del prestador del servicio.

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7.2 Los recipientes con residuos se deben ubicar en lugares secos, planos y arriba de la cuneta, para que en periodos de lluvia no sean arrastrados por las corrientes y facilitar la recolección a los recolectores del prestador del servicio. 7.3 Los recipientes con residuos, listos para la recolección deben estar bien cerrados, para que no se esparzan dichos residuos en las calles y no causen molestia por moscas y otros insectos, así mismo no se introduzca agua de lluvia. 7.4 Los recipientes con residuos deberán apilarse a la hora de ser colocados para la recolección, disminuyendo el tiempo de recolecta y minimizando el esfuerzo humano. 7.5 Disponer los recipientes con residuos en los sitios de recolección indicados por la municipalidad o el prestador del servicio en el sector, ajustándose al horario establecido y evitando sean tirados o esparcidos por animales y así evitar también la obstrucción peatonal y vehicular. 8.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS 8.1 Para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos los usuarios deben utilizar recipientes desechables o re-usables tales como:

8.1.1 Se deben utilizar bolsas plásticas para los residuos orgánicos y otros tipos de residuos que no causen ningún tipo de lesión o cortadura a los recolectores, producidos en todas las fuente de generación, deben estar debidamente cerrados antes de ser colocados para la recolección. 8.1.2 Se debe utilizar sacos de nylon (macen) para residuos de plásticos, residuos de papel, cartón, madera y otros que no causen ningún tipo de cortadura o lesión a los recolectores de los residuos. 8.1.3 Se deben utilizar cajas de cartón, baldes plásticos o metálicos, para los residuos de vidrio, cerámica, aluminio y metales para los residuos de origen doméstico. 8.1.4 Se debe utilizar en las Industrias contenedores metálicos para los residuos de vidrio, cerámica, aluminio y metales. 8.1.5 Para el almacenamiento de los residuos de jardinería se debe utilizar bolsas de jardinería o plásticas de un volumen no mayor de 30 Kilogramos y no mayor de 60 cm de largo. 8.1.6 Todos los residuos deben almacenarse dentro de las propiedades, resguardándolos del sol y la lluvia, evitando alterar sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas. 8.1.7 Los residuos de mercados se deben almacenar en recipientes (contenedores pequeños o grandes, barriles, medios barriles). Cuando se utilicen barriles o medios barriles, estos deben estar siempre cerrados con tapas, las cuales deben ser de peso ligero, por su continua manipulación. Estos deberán estar ubicados en lugares donde no existan concentraciones de personas.

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8.2 Para el almacenamiento de los residuos sólidos municipales en contenedores, éstos deberán ubicarse en lugares planificados tomando en cuenta lo siguiente:

8.2.1 Deben ser diseñados de acuerdo a la cantidad de personas atendidas y cantidad de residuos a almacenar. 8.2.2 El tiempo de permanencia de los residuos antes de su recolección, no debe ser mayor de tres días.

8.3 Todos los contenedores pequeños deberán poseer tapas. 8.4 El prestador del servicio deberá realizar el lavado y desinfectado de los contenedores de residuos, la cual debe realizarse como mínimo 2 veces por mes. 8.5 Para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos los usuarios que utilicen recipientes no-retornables, tendrán las siguientes características: 8.5.1 De color opaco. 8.5.2 Impermeables y resistentes a la humedad. 8.5.3 Su resistencia debe soportar la tensión ejercida entre el peso de los residuos contenidos y la manipulación por los recolectores. 8.5.4 Su capacidad debe estar de acuerdo con lo establecido por cada municipalidad, su contenido no debe ser mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador, cuando la manipulación sea manual. 8.5.5 Deben cerrarse por medio de un nudo o algún dispositivo de amarre fijo. 8.6 Para el almacenamiento de los residuos sólidos municipales los usuarios que utilicen recipientes re-usables o retornables, tendrán las siguientes características: 8.6.1 Peso y dimensiones que faciliten su manipulación durante la recolección. No mayor de 75 cm de altura y 60 cm de diámetro. 8.6.2 Construcción de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión (plástico o metal con pintura anticorrosiva). 8.6.3 Deben tener tapas bien ajustables, que no dificulten el vaciado de los residuos durante la recolección, de tal forma que, estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos, roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. 8.6.4 Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para facilitar el vaciado. 8.6.5 Capacidad de acuerdo con lo establecido por cada municipalidad, no siendo su contenido mayor de 30 kilogramos de peso por cada trabajador cuando la manipulación sea manual.

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8.7 Los usuarios comerciales, institucionales y de mercados que utilicen contenedores, deben garantizar la cantidad suficiente de contenedores, de acuerdo a los volúmenes producidos por cada generador. 8.8 Los pequeños comerciantes ubicados en áreas públicas como aceras, parques, estacionamientos y otras, deben mantener limpia el área donde están ubicados y sus alrededores, para lo cual deben usar como mínimo un recipiente para depositar los residuos, rotulados para que los usuarios también los utilicen. Estos recipientes deben tener tapas y permanecer cerrados hasta el momento de su uso. 8.9 Los dueños de transporte terrestre nacional colectivo urbano e interurbano, marítimo deben colocar recipientes para que los usuarios depositen sus residuos, al momento de hacer uso de las unidades, señalizándolos en lugares visibles. 8.10 Todos los usuarios de transporte nacional terrestre, aéreo y marítimo deben depositar los residuos en los recipientes destinados para este fin. 8.11 Todas las terminales terrestres, marítimas y aéreas deben tener contenedores externos para el almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos producidos por los usuarios. 9.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. 9.1 Es responsabilidad de las municipalidades o las empresas asignadas para realizar la actividad de recolección, retirar todos los residuos que entreguen los usuarios del servicio ordinario o regular, de acuerdo con lo estipulado para este tipo de servicio y siempre que la presentación se realice de conformidad con lo dispuesto en el capitulo 7 y 8 de la presente normativa. 9.2 Si durante el proceso de recolección y transporte los residuos son esparcidos por el prestador de servicio, es obligación de los operarios proceder inmediatamente a recolectarlas. 9.3 Es obligación de todo dueño de lote de terreno baldío, mantenerlo cercado, libre de maleza y basura, instalando rótulos dentro del terreno, alusivos a no botar basura. La municipalidad es responsable de hacer cumplir esta disposición. 9.4 En caso de que se encuentre a cualquier persona depositando residuos en lotes baldíos, cauces, orillas de la carretera y cuerpos de agua se procederá a sancionar de acuerdo a las leyes vigentes o cualquiera que surgiere en su efecto. 9.5 La recolección de los residuos sólidos no peligrosos podrá ser: recolección ordinaria o regular, recolección extraordinaria y recolección especial. 9.5.1 La municipalidad planificará la actividad de recolección de los residuos tanto de servicio ordinario como de servicio extraordinario, definiendo rutas y horarios, así como la debida comunicación a toda la población. En caso de que la municipalidad contrate a prestadores de servicio o de concesiones, esta deberá aprobar la planificación de las actividades señaladas. 9.5.2 El servicio de recolección ordinaria y extraordinaria se realizará de acuerdo a lo planificado en cuanto a cantidad de residuos recolectados, frecuencia de recolección,

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espacio físico cubierto, equipos disponibles y otros componentes a considerar en la planificación. 9.5.3 En el servicio de recolección ordinaria y extraordinaria de los residuos sólidos no peligrosos, no se permite la recolección de recipientes que contengan sustancias liquidas, excretas humanas y de animales, plaguicidas, residuos tóxicos, patógenos, combustibles, inflamables, explosivos, volátiles y radioactivos, envases de productos químicos que por su naturaleza sean catalogados como residuos peligrosos. 9.5.4 El servicio de recolección especial se realizará de acuerdo a las necesidades prevalecientes en el caso de eventualidades naturales u otras no planificadas. 9.6 Los residuos domésticos no peligrosos generados en los medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional y que sean entregados en el país, deberán ser regidos por el código sanitario internacional. En el caso que sean recolectados por el servicio extraordinario e incinerados, se deben disponer los residuos y cenizas de acuerdo a lo planteado en la presente normativa en lo que respecta a disposición final. 9.7 La recolección de los residuos dispuestos puerta a puerta de las viviendas debe cumplir con lo siguiente: 9.7.1 Los recipientes deben colocarse al frente de la vivienda, de acuerdo al horario establecido, antes que los vehículos recolectores pasen por estos sitios. 9.7.2 En caso de que se usen recipientes retornables, los recolectores deben disponerlos, después de vaciarlos, en el mismo sitio donde se recolectaron los residuos. 9.7.3 El prestador del servicio deberá establecer horarios y rutas de recolección en cada municipalidad (por zonas, distritos, barrios, otros) de acuerdo a las características propias de cada ciudad, información que se debe dar a conocer a los usuarios de este servicio, para que estos dispongan sus residuos antes que el vehículo de recolección pase recogiéndolos. 9.8 La Recolección de los residuos en puntos de recolección, especificados por la municipalidad, deberá cumplir lo siguiente: 9.8.1 En barrios periféricos y con calles de difícil acceso para los vehículos de recolección se deberán establecer puntos de recolección equipados con contenedores dimensionados de acuerdo a los volúmenes de producción de residuos del área a servir y ubicados estratégicamente. La frecuencia de recolección debe ser no mayor de tres días. 9.9 El prestador del servicio de recolección de aseo ordinario establecerá la frecuencia óptima de recolección, de tal forma que los residuos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas a la salud de las personas o contaminen al ambiente. La frecuencia de recolección será al menos tres veces por semana. 9.10 En centros comerciales y mercados municipales la frecuencia de recolección debe ser diaria.

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10.- TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS 10.1 Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos no peligrosos se seleccionaran tomando en consideración:

10.1.1 Cantidad de residuos a transportar. 10.1.2 Condiciones topográficas de cada localidad. 10.1.3 Condiciones climatológicas del área. 10.1.4 Desarrollo de proyectos de reciclaje impulsados por el prestador del servicio de recolección y transporte. 10.1.5 Mano de obra calificada para el mantenimiento de los vehículos. 10.1.6 Condiciones económicas del municipio. 10.1.7 Otros. 10.2. El prestador del servicio de transporte debe realizar análisis y cálculos para determinar los tipos de equipos de recolección y transporte que utilizaran cada localidad para cubrir la demanda del servicio de aseo, se debe calcular el número de vehículos recolectores y la capacidad de cada uno de ellos, así como la frecuencia de recolección, cobertura de recolección, cuadrilla de recolectores, rutas de recolección. Para la recolección y transporte se pueden utilizar los equipos siguientes: 10.3 No se permite el uso de vehículos y equipos que presenten malas condiciones en la manipulación y transporte de los residuos sólidos y que atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, los vehículos prestarán el servicio de recolección y transporte hasta que estas condiciones sean corregidas. MARENA y MINSA deberán dar seguimiento a esta disposición. 10.4 Garantizar el mantenimiento permanente de los vehículos y equipos destinados al transporte y tratamiento de los residuos sólidos. 10.5 En los casos de que a los vehículos recolectores se les brinde mantenimiento dentro de los planteles de la Alcaldía o de los prestadores del servicio, éstos deberán cumplir en lo que corresponda con las condiciones mínimas requeridas en las normas de estaciones de servicio de automotor. 10.6 Los residuos líquidos contaminados con aceites y grasas, producto del mantenimiento de los vehículos recolectores, deberán ser tratados antes de su disposición final en el sistema de alcantarillado o en un cuerpo receptor. Las concentraciones aceptadas son las siguientes:

a) descarga a alcantarillado sanitario (150 mg/l) b) descarga a cuerpos receptores (10 mg/l) 10.7 Los vehículos y equipos al terminar la jornada diaria se deben lavar, para mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud y el ambiente de las personas.

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10.8 Los sitios de lavado de vehículos y equipos utilizados para la recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos deben ubicarse dentro del sitio de disposición final de los residuos. 10.9 Se debe establecer un sistema de tratamiento para las aguas de lavado de los vehículos recolectores. MARENA avalará el sistema de tratamiento a utilizar por el prestador el servicio. 10.10 MARENA dará seguimiento al sistema de tratamiento de las aguas de lavado. El monitoreo será responsabilidad de la municipalidad o del prestador del servicio. Los resultados serán remitidos cada seis meses a la representación de MARENA en el territorio. 10.11 Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el viento, deberá proveerse de los mecanismos necesarios (cubiertas) para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales. 10.12 Todos los vehículos de recolección y transporte deben estar rotulados con el emblema visible de cada alcaldía, en caso que el sistema sea dado en contrato, los vehículos deberán tener el emblema del dueño y de la municipalidad respectivamente. 10.13 Los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar esta actividad. 10.14 Para la recolección y transporte de los residuos sólidos no peligrosos se pueden utilizar: 10.14.1 Carretillas de mano, carretillas haladas por animales, carretillas de pedal, carretillas motorizadas, triciclos motorizados. 10.14.2 El radio típico de operación de una carretilla será como máximo de 2 Km. Se establecerá una estación de transferencia para la recolección y transporte a la disposición final. 10.14.3 La recolección impulsada únicamente por el esfuerzo humano, a través de bicicletas, triciclos, carretones, puede utilizarse para limpieza de calles, áreas suburbanas, barrios pequeños menores a 5,000 habitantes. 10.14.4 Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizado por la autoridad competente podrá prestar el servicio de recolección, transporte y disposición final en lugares previamente autorizados. 10.14.5 Se permite el uso de diferentes medios de transporte para el traslado de residuos sólidos de la fuente de origen o de estaciones de transferencia hacia el sitio de disposición final, siempre y cuando se garantice el traslado de los residuos de forma segura, entre estos medios de transporte se mencionan: Camiones compactadores, camiones porta contenedores, camiones volquetes, tractores con tráiler y carretas de tracción animal.

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10.14.6 El traslado de residuos en medios de transporte abiertos tales como trailer, camiones volquetes, volcarretas, carretas y otros que no sean compactadores, se debe de cubrir los residuos para evitar malos olores y esparcimiento de los mismos sobre la ruta de transporte al sitio de disposición.

10.15 Las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores en el transporte de los residuos sólidos no peligrosos, deben cumplir con las normativas establecidas por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), para este tipo de actividad, así como, las medidas del Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). 11.- LIMPIEZA URBANA 11.1 La Limpieza Urbana comprende las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y son responsabilidad de servicios municipales y deben realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias. 11.2 Se debe colocar en las aceras de las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de residuos producidos por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor. 11.3 Los recipientes para almacenar residuos de limpieza pública, deben ser para uso exclusivo de los peatones, y no se puede depositar en ellos residuos generados en el interior de las viviendas. 11.4 Si el barrido es manual con carretones, las personas que realizan la labor de barrido, deberán depositar los residuos en pequeños o grandes contenedores que pueden ser barriles o medios barriles con tapas, y ubicarlos de acuerdo a lo establecido por el encargado de la limpieza pública.

11.5 Se deben instalar rótulos, avisos y cualquier tipo de señalización para que los usuarios depositen en estos recipientes los residuos. 11.6 Los cadáveres de animales en las vías públicas deben ser removidos mediante la ejecución de servicios especiales, coordinados con el MINSA, estableciéndose las medidas de protección personal y ambiental que se requieran y tomando en cuenta el modelo MOSAC y con la participación de los Consejos del Poder Ciudadano. 11.7 En calles muy transitadas y anchas, mayores a los 6 metros, se utilizará el barrido mecanizado, sin embargo puede realizarse con barrido manual, siempre y cuando se guarden las medidas de seguridad para los barredores, tomando en cuenta el tránsito vehicular y los horarios para ejecutar sus labores. 11.8 Se debe usar el sistema de limpieza manual en áreas adoquinadas. 11.9 La limpieza mecanizada debe cumplir con los rangos establecidos para emisiones a la atmósfera y de ruido. 11.10 Se debe hacer uso de protectores de oído para los operarios de las limpiadoras mecanizadas, cuando el nivel del ruido es mayor o igual a 85dB, para 8 horas de trabajo.

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11.11 El personal del servicio de limpieza pública vinculado directamente con el manejo y tratamiento de los residuos sólidos deben utilizar un equipo mínimo compuesto por lo siguiente: 11.11.1 Botas. 11.11.2 Guantes. 11.11.3 Mascarillas. 11.11.4 Gorro o protector de la cabeza. 11.11.5 Uniforme completo, el traje debe llevar el logotipo del prestador del servicio y debe ser de color llamativo para evitar accidentes y apropiado al clima local. 11.12 Todos los aspectos relacionados a la salud de los trabajadores será regulado por el organismo competente. 12.- ESTACIONES DE TRANSFERENCIAS 12.1 Ubicación de las Estaciones de transferencia (ubicarlas donde no ocasionen molestias a la población). 12.2 La municipalidad es responsable de controlar la operación correcta de las estaciones de transferencia, para lo cual debe realizar una estricta vigilancia para prevenir que se convierta en un botadero o vertedero sin control. 12.3 Se debe impermeabilizar el área a utilizar como estación de transferencia, el coeficiente de permeabilidad debe ser menor o igual a 1 x 10 -5 cm/seg. 12.4 El tiempo de almacenamiento temporal en una estación de transferencia del área urbana no debe ser mayor de un día, para lo cual se tiene que planificar su evacuación diariamente. En el caso del área rural podrá ser de dos a tres días, en dependencia de su ubicación a caseríos o de tránsito rural. 12.5 Se definirá un plan operativo en el cual estén definidas las horas y cantidades de carga y descarga de los vehículos recolectores, para evitar complicaciones en la operatividad y retrasos. 12.6 Las estaciones de transferencia se ubicarán a una distancia de 500 metros para hospitales y escuelas y 200 metros para viviendas, y donde no causen molestias a los vecinos circundantes. No deben ubicarse en áreas donde haya permanencia de personas en 200 metros del límite de la estación de transferencia. 12.7 La estación de transferencia deben estar cercada y con rótulos indicando la actividad que se realiza. 12.8 La ubicación de las estaciones de transferencia deben estar a una distancia mínima de 400 mts. de las fuentes destinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguas superficiales o pozos.

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12.9 Para la ubicación y diseño, se debe tomar en cuenta la dirección del viento que debe de estar a sotavento de la población de tal manera que el aire circule de la población hacia el sitio de transferencia por los olores que se desprenden en la carga y descarga de los residuos; la pendiente por las escorrentías de las lluvias que pueden ocasionar molestias si van a parar a los pobladores; la posición geográfica con respecto al paisaje. 12.10 Se deben diseñar canales de drenajes con una fosa séptica como mínimo para la descarga de las aguas del lavado de las Estaciones de Transferencia, que se realizarán a diario. 12.11 Aquellas municipalidades que instalen y operen una estación de transferencia manual deberán utilizar vehículos de pequeña o mediana capacidad para que descarguen en el área destinada como estación de transferencia. Los vehículos de mayor capacidad serán cargados manualmente con palas o carretillas, adaptando rampas para realizarlos con mayor rapidez, en dependencia del equipo a utilizar para transferir al sitio de disposición final. 12.12. No se permite dejar residuos de un día para otro en las estaciones de transferencia.

12.13 Se debe de proporcionar a los operarios equipos de protección adecuados para este tipo de actividad de acuerdo a las disposiciones del MITRAB. 12.14 Se debe realizar un análisis de la forma más adecuada de transferir los residuos tomando en cuenta: equipos disponibles, capacidad económica, características físicas del lugar, el tipo de transferencia en función del volumen. 12.15 Aquellas municipalidades que instalen y operen una estación de transferencia mecanizada, podrán utilizar: 12.15.1 Estaciones de transferencia con un sistema de un solo nivel. 12.15.2 Estaciones de transferencia con un sistema mecanizado de dos niveles. 12.15.3 Un sistema de tres niveles o fosas de compactación. 13.- TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO 13.1 Los residuos sólidos no peligrosos debe ser procesados o tratados mediante la ejecución de métodos físicos, químicos y biológicos tales como: trituración y compactación, incineración, pirólisis, compostificación, vermicompostaje y rellenos sanitarios. Compostificación: Proceso controlado de descomposición biológica de los residuos sólidos orgánicos que permite la producción de compost. Incineración: Procesamiento térmico de los residuos sólidos mediante la oxidación química con cantidades en exceso de oxígeno, cuyo objetivo es reducir a cenizas los residuos sólidos y otros residuos, reduciendo su volumen original de la fracción combustible hasta el 85-95 %.

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Pirólisis: Descomposición de los residuos por la acción del calor en ausencia de oxígeno. Reciclaje: Tratamiento o proceso para recuperar y aprovechar eficientemente los componentes útiles de los residuos sólidos. Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en que fue generado u otro diferente. Relleno Sanitario: Técnica de eliminación final de los residuos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. Trituración y compactación: Vermicompostage: Proceso de producción de Humus de lombriz. 13.2 Todo tratamiento o procesamiento que se realice con los residuos sólidos no peligrosos, deben realizar una evaluación ambiental de los efectos que puedan generarse por dicho tratamiento en el medio ambiente, el cual debe ser revisado y autorizado por MARENA en el territorio que corresponda. 13.3 Los tratamientos o procesamientos deben realizarse con el fin de proteger la salud y el medio ambiente, así como reducir los volúmenes de los residuos, sin perjuicio de recuperar materiales reciclables y generar subproductos: 13.3.1 Biogás. 13.3.2 Compost 13.3.3 Humus. 13.3.4 Energía. 13.3.5 Otros de interés. 13.4 El MARENA debe dar seguimiento y control para velar por el cumplimiento de los requisitos ambientales conforme a lo establecido por la legislación vigente, sin perjuicio de otros que surgieren en su efecto. 13.5 Los centros destinados al procesamiento o tratamiento de los residuos sólidos deben estar ubicados, como mínimo a 1000 metros de los asentamientos humanos, industrias de alimento, escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil, áreas de recreación y cualquier actividad que haya permanencia de personas. La dirección predominante del viento, será a sotavento, es decir de las poblaciones al centro de procesamiento o tratamiento. 13.6 La ubicación de los centros de tratamiento o procesamiento deben estar a una distancia mínima de 1000 mts. de las fuentes destinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguas superficiales o pozos. 13.7 En las áreas protegidas que tengan Planes de Manejo (Planes Maestro), el sitio de los centros de tratamiento deben ubicarse según la zonificación y su normativa

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correspondiente. La ubicación de los centros de tratamiento en áreas protegidas que no tengan Planes de Manejo (Planes Maestro), deberá solicitar la autorización correspondiente a la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA.

13.8 Los centros de tratamiento o procesamiento no deben ubicarse a menos de 1000 metros de la línea limítrofe municipal. Se exceptúan las administraciones municipales mancomunadas. 14. RECICLAJE, REUTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO El Proceso de Reciclaje consiste en cuatro fases o sub-procesos técnicos: Recolección, Almacenamiento, Segregación, y Clasificación. 14.1 La Recolección de los Residuos Sólidos No Peligrosos se realizará de acuerdo al numeral 9 de esta NTON. 14.2 El Almacenamiento de los Residuos Sólidos No Peligrosos durante el proceso de reciclaje consiste en retener temporalmente dichos Residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, o bien se dispone de los mismos. 14.2.1 El almacenamiento se deberá realizar conforme a los siguientes criterios: a) Los Residuos Sólidos No Peligrosos que puedan presentar una descomposición microbiológica no deberán almacenarse por más de 72 horas. b) Deberá de evitarse la mezcla de los Residuos Sólidos No Peligrosos de distinto estado físico y evitar el contacto con Residuos considerados como Peligrosos, de acuerdo a la NTON 05 015-02. c) Ninguna de las partes de los envases y/o embalajes interiores que estén en contacto directo con los Residuos No Peligrosos recolectados deberán ser afectadas por algún tipo de acción química o de otra naturaleza. 14.2.2 En el caso de establecimientos industriales, y de acuerdo al tamaño de la empresa, el almacén temporal de Residuos Sólidos No Peligrosos, deberá cumplir con las siguientes características mínimas: a) estar delimitado por un muro de desplante a base de tabique prefabricado de cemento con una altura mínima de 1.20 metros, colocando en su parte superior una cerca de malla ciclónica armada con perfiles tubulares comerciales, alcanzando una altura total de 2.0 metros. b) ser techado y estar separado del área de producción. c) contar con un extintor cercano al almacén. d) contar con señalamientos y letreros alusivos a las características de los residuos en lugares y formas visibles, señalando como mínimo lo siguiente:

I. Letreros Restrictivos: - “No Fumar” - “Solo personal autorizado” II. Letreros Informativos: - “Almacén de Residuos Industriales No Peligrosos” - “Extintor”

14.2.3 El acceso al área de almacenamiento sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades.

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14.3 La Segregación de los Residuos Sólidos No Peligrosos permite conocer las posibilidades de reciclaje, reutilización y recuperación de los Residuos Sólidos No Peligrosos. Para este fin, la municipalidad deberá segregar los Residuos Sólidos No Peligrosos generados. La separación será al menos, en los siguientes tipos básicos: Chatarra, Papel, Cartón, Metal, Madera, Plástico, Vidrio, Orgánico y Textil. 14.3.1 La etiqueta para identificar los envases de almacenamiento y/o embalaje interior deberá tener las siguientes características: a) Estar fabricadas de un material resistente; b) Ser indelebles; c) Contener las leyendas señaladas; d) Ser rotuladas con letra de molde y con tinta negra indeleble; e) Tener un tamaño mínimo de 21.5 x 28 cm (tamaño carta); y f) Estar colocadas en la parte superior de los costados de los envases y/o embalajes interiores. 14.3.2 Si por las características de almacenamiento, los envases y/o embalajes interiores son de poco volumen, se podrán reducir las dimensiones de las etiquetas de identificación, siempre que: a) Esta reducción sea proporcional; b) La altura mínima de letras de la leyenda de “RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS sea de 2 cms. 14.3.3 Los embalajes interiores que contengan un Desecho Sólido No Peligroso segregado no deberán ser afectados por ninguna acción química o de otra naturaleza, ni mezclarse con Residuos clasificados como Peligrosos, de acuerdo a la norma técnica ambiental de residuos sólidos peligrosos. 14.4 La Clasificación de los Residuos Sólidos No Peligrosos permite seleccionar o separar diversos componentes de los Residuos sólidos, normalmente de forma manual. 14.4.1 La clasificación de los Residuos Sólidos No Peligrosos se realizará empaquetando éstos de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) Los paquetes o fardos, con el fin de facilitar su movimiento, podrán tener como máximo las dimensiones siguientes: 90 x 120 x150 cm para el cartón, 100 x 130 x 120 cm para el aluminio, 60 x 60 x 60 cm para la chatarra de latas y para aquellos que sean susceptibles de empaquetarse. b) Su peso podrá oscilar: entre los 190 y 320 kg/m3 para el aluminio y aquellos que sean susceptibles de empaquetarse, entre 130 y 770 kg/m3 para los plásticos, entre 1,200 y 1,300 kg/m3 para la chatarra y latas. c) El empaquetado podrá ser realizado por equipos especializados para compactar o hacer pacas de materiales como cartón, papel, plástico, fibras textiles, bolsas de plástico, botes de aluminio y ferroso. d) Los paquetes podrán ser sujetos mediante flejes de acero o aluminio con dimensiones mínimas de 1.5 cm x 0.5 mm; o bien, mediante alambres de aluminio o acero con calibres que vayan desde el # 14 AWG (2.03 mm de diámetro), hasta el # 6 AWG (4.88 mm de diámetro).

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e) En caso de generar pequeñas cantidades deberán utilizarse embalajes interiores de los siguientes colores, de acuerdo a la clase de Desecho Sólido No Peligroso que se genere:

Color de Embalaje Clase de Desecho Sólido No Peligroso

Amarillo Cartón y Papel

Gris Metal

Blanco Vidrio

Azul Plástico

Verde Orgánico

Café Madera

Morado Textil

Negro Otros

14.4.2 Dependiendo de la clase de Desecho Sólidos No Peligroso por clasificar, se deberán utilizar envases y/o embalajes interiores con las siguientes características: a) Impermeables y de sellado hermético con tapa. La hermeticidad de los envases y embalajes para contener residuos humedecidos o diluidos, debe ser tal que el porcentaje de líquido no descienda de los límites establecidos para su transporte; b) Fáciles de limpiar y desinfectar; Durables, resistentes a los impactos, reusables y retornables; de tal forma que durante su transporte en condiciones normales, éstos no puedan romperse, perforarse o fugarse su contenido. c) Cuando puede desarrollarse presión en un envase o embalaje por la emisión del gas de su contenido (como resultado del incremento de la temperatura u otra causa), el envase o embalaje debe estar provisto con un venteo, considerando que el gas emitido no causará riesgos debido a su toxicidad, inflamabilidad, por la cantidad emitida, etc. El venteo deberá ser diseñado para que, cuando el envase o embalaje sea transportado, se eviten las fugas de líquido o penetración de algún material extraño bajo condiciones normales de transporte; d) Su tamaño y dimensiones deberán estar en función del peso volumétrico de los Residuos Industriales No Peligrosos generados, de tal manera que cuando se llenen los envases y embalajes con líquidos, debe dejarse suficiente espacio para asegurar que ninguna fuga podrá ocurrir como resultado de una expansión del mismo, causado por cambios de temperatura que ocurran durante el transporte. Los líquidos no deben llenar completamente un envase o embalaje a la temperatura de 55°C; y e) Se deberá considerar su posible manipulación mediante operaciones de tipo mecánico, a través de elementos que propicien la seguridad del personal en cuanto al manejo, estiba y transporte de éstos. 14.5. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que se propone a realizar un proyecto de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, en los cuales las cantidades sean mayores de 5 toneladas/ día, deberán solicitar un permiso a MARENA para su instalación y operación. 14.6. Los residuos sólidos no peligrosos que se utilicen para la realizar el reciclaje no deben poner en riesgo la salud y el ambiente. 14.7. Para realizar el proyecto de reciclaje, reutilización y aprovechamiento de los residuos Sólidos No Peligrosos, se debe realizar un análisis, evaluando los siguientes aspectos:

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14.7.1 Volumen y tipo de desecho sólido que se desea reciclar. 14.7.2 Aspectos ambientales a considerar y cumplir. 14.7.4 Tecnología de reciclaje. 14.7.5 Costos de inversión inicial, operación y mantenimiento del sistema de reciclaje. 14.7.6 Uso y demanda de los productos de reciclaje. 14.8. Si la municipalidad es quien realizará el reciclaje o aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos, lo deberá coordinar con MARENA, MINSA y MITRAB; así como establecer una planificación bien definida en cuanto a horarios, equipos a utilizar, frecuencia y otros parámetros a considerar, la cual no deberá interferir con el servicio de recolección ordinario y extraordinario. Se debe determinar la ubicación del área destinada para la separación, clasificación y almacenaje de los residuos sólidos a reciclar. 14.9. Si el reciclaje fuese realizado por empresas particulares, la municipalidad deberá establecer control de éstas en coordinación con MARENA, MINSA y MITRAB. 14.10. Los tipos de residuos a reciclar, podrán ser sin limitarse a: 14.10.1. Residuos orgánicos 14.10.2. Papel y cartón 14.10.3. Plástico 14.10.4. Aluminio y cobre 14.10.5. Vidrio 14.10.6. Metales 14.10.7. Cuero y caucho 14.10.8 Otros de interés 14.11. Solo se permite la separación de los residuos Sólidos No Peligrosos en la fuente de origen y en los sitios autorizados por MARENA y MINSA. 14.12. El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables deberá efectuarse en sitios de almacenamiento, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, observándose condiciones sanitarias y de protección de los trabajadores y del ambiente.

14.13. La ubicación de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de residuos sólidos, deben de realizarse de acuerdo con las normas de planificación urbana vigentes en cada municipio y de conformidad con las directrices que señale el MARENA, MINSA.

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14.14. La instalación y funcionamiento de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de residuos, requerirán de la autorización del MARENA y MINSA. 14.15. La operación de los sitios de almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de residuos Sólidos No Peligrosos, deberán realizar sus actividades bajo las siguientes condiciones: 14.15.1 Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial, control de la contaminación del aire, agua y suelo, de acuerdo con las normas vigentes y las que al efecto señale el MARENA, MINSA, MITRAB. 14.15.2 Mantener las instalaciones y sus áreas periféricas, libres de todo residuo sólido o líquido que pudiera generarse de la actividad de almacenamiento. 14.15.3 Asegurarse el aislamiento con el exterior, para evitar problemas de estética, proliferación de vectores y roedores, así como de olores molestos y ruido. 14.15.4 Realizar las operaciones de descarga, carga y manejo de material recuperables en el interior de sus instalaciones. 14.15.5 La solicitud de permiso e instalación y operación de la planta de reciclaje debe contar con un programa de gestión ambiental que incluya el plan de cierre o clausura, ante un eventual cese de operaciones. 14.16. No se considerarán como plantas de recuperación, las empresas industriales que utilicen como materia prima residuos sólidos reciclables y las que emplean residuos sólidos reutilizables para su producción. 14.17. La municipalidad deberá establecer programas para fomentar el reciclaje, evaluando previamente los mecanismos de implementación, dado que la calidad y composición los residuos son diferentes entre una ciudad y otra. 14.18. El programa de reciclaje deberá considerar lo siguiente: 14.18.1. Fomentar la separación en la fuente de generación, fortaleciendo y organizando a los sectores formales e informales, en su caso. 14.18.2. Establecer la participación comunitaria y la educación ambiental en los procesos de separación de residuos no peligrosos. 14.18.3. Disminuir en lo posible la segregación de residuos en las aceras, en los camiones recolectores y en la disposición final. 14.18.4. No se permitirá que personas ajenas a las que prestan el servicio de aseo y a las no autorizadas por la municipalidad realicen actividades de segregación y manipulen residuos de cualquier origen. 14.18.5. Se deben realizar estudios muy cuidadosos de mercado y tomar en cuenta los costos ambientales que implican la instalación de plantas de aprovechamientos o de reciclaje como las de compost, incineración con recuperación de energía, biogás,

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otros. Se deberá tomar en cuenta el costo de oportunidad de la disminución de los residuos que tiene que manejar el servicio de aseo urbano y mayor vida útil del vertedero. 14.18.6 Fomentar la investigación y el aprovechamiento de subproductos obtenidos del tratamiento de los residuos como biogás, energía y otros de interés. 15.- DISPOSICIÓN FINAL 15.1 La ubicación de los sitios de disposición final deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa 05 013 - 01 para rellenos sanitarios, en lo que corresponda. 15.2 La utilización de incineradores para tratar los residuos sólidos no peligrosos, requieren del previo permiso del MARENA. 15.3 La disposición final de los residuos y las cenizas producidas por la incineración de los residuos sólidos no peligrosos se deben realizar bajo los requisitos establecidos en la normativa 05 013 - 01 Norma Técnica para el control Ambiental de los rellenos sanitarios. 15.4 Se debe destinar un área en el sitio de disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, cuando la municipalidad lo decida así, para realizar la separación, clasificación y almacenaje de los residuos a reciclar. 15.5 Cualquier mejoramiento a la técnica que se utilice para la disposición final de los residuos, debe ser evaluado por MARENA, el que deberá emitir una autorización donde aceptan dicho mejoramiento o nuevo sistema, exigiendo la aplicación de un plan de gestión ambiental. 16.- TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS 16.1 Para cumplir con las normativas vigentes en todo el territorio nacional, respecto a la descarga de residuos líquidos, la municipalidad o el prestador de servicio deberá contar con un sistema de tratamiento de lixiviados, en los casos que lo ameriten, antes de ser descargados para su disposición final. 16.2 No se permite la descarga de lixiviados en el suelo y en cuerpos de agua, sin tratamiento previo. 16.3 Los métodos de tratamiento a emplearse dependerán de las cantidades de lixiviados generados y la composición de éstos, áreas disponibles, capacidad económica de la municipalidad, personal capacitado para la operación y mantenimiento disponible en la región. 16.4 Cualquiera que sea el sistema de tratamiento a emplearse para los lixiviados, debe considerar lo siguiente: 16.4.1 Características del Suelo y subsuelo, nivel freático y zonas de expansión futuras.

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16.4.2 Características de las descargas de los lixiviados. Poblaciones y actividades situadas aguas abajo y su distancia aproximada al sitio de descarga. 16.4.3 Si la descarga se realizara a un río y no se disponga de datos sobre aforos del río, estos deberán ser efectuados, determinando los gastos mínimos de estiaje y máximos de crecientes. 16.4.4 Si la descarga se realizara en el mar o en un lago, deberán determinarse los datos necesarios para conocer la dirección y la velocidad de los vientos y corrientes de agua predominantes, niveles mínimos y máximos de mareas (bajamar y pleamar respectivamente), y deberá realizarse un levantamiento batimétrico de una amplia zona, alrededor del punto de descarga. 16.4.5 Si la descarga es en el suelo, se debe determinar la capacidad de saturación del suelo, porosidad y permeabilidad. 16.5 Para el monitoreo de las aguas de descarga o las aguas ya tratadas, se tomaran como referencia los valores límites establecidos en el decreto 33-95 para descarga de aguas residuales domésticas. La realización del monitoreo es responsabilidad de la municipalidad o del prestador del servicio. 16.6 Para el tratamiento de los lixiviados se podrán hacer uso de tratamientos físicos, químicos y biológicos. 16.7 Se permite el uso de lagunas de evaporación o de secado, lagunas de estabilización, filtros percoladores, biofiltros, recirculación de lixiviados, siempre y cuando el MARENA revise y apruebe estos diseños. 16.8 Cuando se realice la recirculación de los lixiviados a las celdas activas, se diseñarán lagunas de almacenamiento y sistemas de recolección de los lixiviados para luego ser bombeados a las celdas activas de los rellenos sanitarios. 16.9 En el caso que se realice la circulación de los lixiviados se debe impermeabilizar el área del almacenamiento de los lixiviados. Para tal fin, se debe utilizar arcilla de los sitios de préstamo, con coeficiente de permeabilidad no mayor que 10x10-5 cm/seg; lonas de material sintético u otro material que reduzca la infiltración del lixiviado al subsuelo. 16.10 Cualquiera que sea el tipo de tratamiento de los lixiviados, MARENA en conjunto con MINSA deberá evaluar el monitoreo establecido en la normativa 05 013 - 01 Norma técnica para el Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios y otros que surgieren en su efecto. 17.- DISPOSICIONES FINALES DE LA PRESENTE NORMATIVA 17.1 No se permite depositar animales muertos, en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado. 17.2 No se permite en poblaciones concentradas (ciudades) la quema de residuos sólidos no peligrosos, bajo ninguna circunstancia.

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17.3 No se permite entrega de residuos por parte de los usuarios del servicio ordinario, a trabajadores del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas. 17.4 No se permite remover o extraer residuos del contenido total o parcial de los recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección, por personal distinto al del servicio de recolección. 17.5 No se permite la disposición o abandono de residuos, cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas publicas, en predios baldíos, cauces y en los cuerpos de agua. 17.6 No se permite arrojar residuos, de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo. 17.7 No se permite almacenar residuos sólidos en un mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionando situaciones peligrosas. 17.8 No se permite depositar residuos peligrosos en recipientes destinados al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos.

17.9 La instancia responsable para dar seguimiento a la vigilancia de la presente normativa es MARENA en coordinación con el MINSA, Unidades ambientales Municipales, Unidades de Gestión Ambiental sectoriales y los Gabinetes del Poder Ciudadano. 18. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NTON. 18.1. La presente NTON deberá ser implementada por las Instituciones competentes en el marco del modelo del Poder ciudadano, a través de los gabinetes del poder ciudadano. 18.2. La educación ambiental y participación bajo el modelo del Poder ciudadano, para la implementación de la presente NTON deberá ser diseñada y ejecutada con enfoque de equidad de género que permita: a) empoderar a los ciudadanos para que conjuntamente con los órganos del Estado decidan el modelo de producción y consumo. b) decidan la forma de organización y funcionamiento operativo en el territorio acerca del modelo de gestión integral de residuos no peligrosos más pertinente, según lo estime el pueblo y sus comunidades. c) decidan sobre el modelo de diseño, implementación, evaluación, seguimiento y control de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos en el marco de la NTON. 18.3. La educación ambiental para implementar la presente NTON deberá desarrollarse en el marco del Poder ciudadano, a través de los siguientes instrumentos operativos: a) diseño e implementación de una campaña nacional y permanente de comunicación, sensibilización e información de la NTON, que permita la creación de conciencia y base de conocimiento básico.

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b) elaborar una estrategia de educación, comunicación, información y mercadeo social sobre la responsabilidad individual, familiar, empresarial y general, que incorpore a los medios de comunicación y las Instituciones públicas mecanismos de comunicación e información. c) promover el uso de medios y modos de producción que generen menos residuos. 18.4. La participación ciudadana deberá promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de: a) la sensibilización dirigida a grupos metas claves en los territorios. b) mantenimiento de un control social que evite que en el barrio, comarca u otra expresión territorial, proliferen botadores de residuos sólidos no peligrosos ilegales, tanto en cauces y terrenos baldíos. c) facilitar la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas. d) la organización para la alianza ciudadanos y empresa privada. 19.- OBSERVANCIA DE LA NORMA 19.1 El MARENA es la autoridad competente para coordinar la observancia de la presente normativa, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, las Municipalidades y los Gabinetes del Poder Ciudadano. 19.2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, deberán desarrollar las disposiciones de esta normativa, de acuerdo a sus competencias mediante Resoluciones Ministeriales. 19.3. La presente NTON deberá ser implementada a través de un Comité Técnico Interinstitucional integrado por MARENA, MINSA, AMUNIC, INIFOM y un representante de la empresa privada y otro representante del Poder ciudadano. 19.4. Las Municipalidades deberán emitir las Ordenanzas Municipales que regulen los aspectos jurídicos el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos sólidos, en armonía y sinergia con la presente normativa y las Resoluciones Ministeriales que los entes centrales emitan en esta materia. 19.5. Las Municipalidades y las empresas que se encuentran en operación o soliciten operar sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, objeto de la presente normativa, elaborarán un Plan de implementación de la misma, a partir de su entrada en vigencia, debiendo presentarlo a MARENA para su revisión y aprobación, y en el tiempo que MARENA lo requiera, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector. 19.6. Mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación de la NTON. El MARENA mediante la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el MINSA y los Gobiernos Municipales deberán establecer los mecanismos de coordinación y colaboración inter - administrativas para la aplicación armonizada de la presente NTON. El MARENA a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el MINSA y los Gobiernos Municipales deben establecer los mecanismos de

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control directo y los instrumentos económicos que fomenten la observancia de la NTON. 20. SISTEMA DE AUTORIZACIONES. 20.1. Las autorizaciones señaladas en la presente NTON tendrán el siguiente orden de prelación. a) las autorizaciones vinculadas a la protección de la salud humana, por ser de interés superior, tendrán la primacía en el orden de prelación, trámite y autorización. b) las autorizaciones vinculadas a la protección del medio ambiente, por tener interés general, tienen primacía sobre las autorizaciones de interés privado, relacionados con el otorgamiento de derechos de propiedad, libre circulación de mercancías, entre otros derechos privados de interés particular. La suspensión de una autorización de la autoridad sanitaria y/o ambiental, en su caso, suspende el ejercicio de los derechos otorgados para la ejecución de actividades. 20.2. El seguimiento a cada una de las autorizaciones, deberá realizarse en coordinación con las instituciones competentes, debiendo diseñar e implementar un sistema de monitoreo y seguimiento, a través del Comité Técnico establecido en la presente NTON, con el objetivo de evitar duplicidad de inspecciones, y obstáculos técnicos al comercio y demás actividades económicas. 20.3. Las instituciones competentes que emiten autorizaciones según la presente NTON, deberán coordinarse para las inspecciones, fiscalización y control de las actividades a autorizar o autorizadas en materia de residuos sólidos no peligrosos. 20.4. Las Comunicaciones de cualquier Estado sobre la prohibición unilateral de residuos peligrosos, se regirán conforme las normas aplicables de Derecho internacional. En caso de ausencia de normas, se regirán bajo la regla de reciprocidad. 20.5. El MARENA es la autoridad competente para tramitar las solicitudes de Avales para autorizar o denegar solicitudes de exportación de residuos sólidos no peligrosos. 20.6. El MARENA, MINSA y Alcaldías, deberán crear un Sistema de autorizaciones, mediante el modelo de ventanilla única, para trámite de las autorizaciones establecidas en la presente NTON, y atención al público y personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. 21. DEROGACIONES. La presente NTON deroga en su totalidad la NTON 05-014-02, para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos; y cualquier otra disposición normativa técnica que se le oponga. 22 .- ENTRADA EN VIGENCIA 22.1 La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

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23.- SANCIONES

Todas las personas que incumplieren con la presente normativa serán sancionados de acuerdo a la legislación vigente y a las que surgieren en su efecto. 23.1 Toda persona natural o jurídica que incumplieren con la presente normativa serán sancionados de acuerdo a la legislación vigente y a las que surgieren en su efecto, tomando en cuenta los principios contenidos en la Política nacional de gestión integral de residuos sólidos, así como, los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y legalidad. 23.2 Toda persona natural o jurídica, pública o privada que no observe la norma y provoque un daño ambiental, debe pagar por el daño causado, debiendo el Estado ejercer las acciones correspondientes, en particular: a) las acciones administrativas por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Municipales, de acuerdo a sus competencias, b) las acciones jurisdiccionales de tipo civil, penal u otras, según corresponda, mediante la Procuraduría General de Justicia, el Ministerio Público y el Poder Judicial en su conjunto, según proceda. 24.- PERIODOS DE REVISIÓN 24.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 25.- REFERENCIAS Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta diario oficial No. 105, de 6 de Junio de 1996. Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta diario oficial No 163, de 29 de Agosto de 1996. Ley 423, Ley General de Salud, Gaceta diario oficial No.91 de 17 de mayo de 2002. Decreto 76-2006, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, Gaceta diario oficial No.248 de 22 de diciembre de 2006. Decreto 33-95 Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias. Ley No. 219. Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta diario oficial No. 123, de 2 de Julio de 1996. Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta diario oficial No. 241, de 18 de Diciembre de 1997.

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Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Decreto 47-2005, Política nacional sobre gestión integral de residuos sólidos, Gaceta diario oficial No.163, de 23 de agosto de 2005. Decreto 21-2006, Política de producción más limpia, Gaceta diario oficial No.68 de 05 de abril de 2006. Decreto 2-2009, Medidas de austeridad y ahorro en las Instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, Gaceta diario oficial No.13 de 21 de enero de 2009. Resolución Ministerial No.122-2008, Reglamento sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, Gaceta diario oficial No.125 de 02 de julio de 2008. Proyecto de Ley general de gestión integral de residuos sólidos de Nicaragua, presentada en Junio 2011 en la Asamblea Nacional. Iniciativa de Ley especial para la gestión integral de los residuos sólidos en Nicaragua, presentada el 20 de junio de 2011 por el Club de Jóvenes Ambientalistas al Diputado Francisco Jarquín Urbina, presidente de la Comisión Parlamentaria de medio ambiente y recursos naturales de la Asamblea Nacional. Ley Nacional 25.612, Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, publicada en el boletín oficial del Estado de la República Argentina, de 29 de julio de 2002. Ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Ley No.27314, Ley General de residuos sólidos de la República de Perú. Ley de residuos y residuos sólidos de Venezuela, Gaceta oficial No.38.068 de 18 de noviembre de 2004. Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos de México, Diario Oficial de la Federación de 8 de octubre de 2003. Ley 10/1998, de 21 de abril, Ley de residuos de España, publicado en el BOE No.96 de 22 de abril de 1998. Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo de 15 de julio de 1975, sobre residuos. Propuesta de Política nacional de Industrialización, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, 2007. Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Mateare, Servicio municipal de la limpieza pública y el manejo integral de los Residuos sólidos no peligrosos, Gaceta diario oficial No.76 de 20 de abril de 2004. Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Managua, Daños y multas ambientales en el Municipio de Managua, Gaceta diario oficial No.66 de 03 de abril de 2006.

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Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Masatepe, Regulación y control de las aguas residuales, Residuos sólidos y contaminantes del aire, Gaceta diario oficial No.84, de 02 de mayo de 2006. NTON ambiental para el aprovechamiento de los bancos de material de préstamo para la construcción, Gaceta diario oficial No.128 de 09 de julio de 2003. NTON No.05022-03, Norma técnica obligatoria para el control ambiental de los establecimientos de las plantas procesadoras de pescados y mariscos, Gaceta diario oficial No.44 de 03 de marzo de 2004. NTON para el control ambiental de las plantas procesadoras de productos lácteos, Gaceta diario oficial No.44 de 03 de marzo de 2004. NTON 05028-06, Norma técnica para la protección de la calidad de los cuerpos de agua afectados por los vertidos líquidos y sólidos provenientes de los beneficios húmedos de café, Gaceta diario oficial No.95 de 22 de mayo de 2007. Adendum a NTON 05 004-02, NTON ambiental para estaciones de servicio de automotor, Gaceta diario oficial No.52 de 15 de marzo de 2004. Análisis sectorial de residuos sólidos de Panamá. OPS, OMS, Ministerio de Salud de Panamá, Octubre de 2001, 180 pp. Análisis sectorial de residuos sólidos de Nicaragua. OPS, OMS, Ministerio de Salud de Nicaragua, Octubre de 1997, 186 pp. Bases de la Política nacional de gestión de los residuos sólidos de Nicaragua, 2004-2023, versión final, MARENA, Julio 2004, 29 pp. Recomendaciones para un Plan de Acción Centroamericano de Manejo de residuos sólidos, CCAD, USAID, EPA, Agosto 19 de 2005, 41 pp. Marco legal en el manejo de residuos sólidos en la región Centroamericana, CCAD, Agosto de 2005, 31 pp. Directorio de empresas acopiadoras y recicladoras de materiales inorgánicas y orgánicos de Nicaragua, AMUNIC – Iniciativa la basura es un tesoro, PROARCA, s/f, 10 pp. El reciclaje en Nicaragua, El observador económico –Ivonne Acevedo-, edición de 27 de septiembre de 2007. Empresas acopiadoras y recicladoras de Costa Rica, PROARCA, SIGMA, Agosto de 2004, 8 pp. Empresas recicladoras en Guatemala, PROARCA, SIGMA, Abril de 2004, 10 pp. Estrategia regional para la prevención y abatimiento de la contaminación, CCAD-PROSIGA, s/f, 48 pp.

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GEO Centroamérica, Perspectivas del medio ambiente 2004, PNUMA – CCAD, septiembre de 2005, 194 pp. Guía práctica para la operación de celdas diarias en rellenos sanitarios pequeños y medianos, PROARCA-SIGMA, Octubre de 2004, 39 pp. Ley 59, Ley que declara el 17 de mayo de cada año, como día nacional del reciclaje en Panamá, de octubre de 2009. Ley 411, Ley de reforma a la reducción y el reciclaje de 1992 de Puerto Rico, de 8 de octubre de 2000. Anteproyecto de Ley de gestión de residuos sólidos de Costa Rica, expediente legislativo No.15.897. Ley de residuos y reciclaje del Distrito Federal de México, Octubre de 2004. Instrumento de evaluación del manejo integrado de residuos sólidos en la gestión municipal, PROMUDE-GTZ, Octubre de 2004, 22 pp. Programa regional de prevención y control de la contaminación 2005-2010, CCAD, Octubre de 2005, 29 pp. Guía para el Manejo de residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y Ambiente OPS/OMS, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, OPS/CEPIS/ PUB/97.31. Residuos Sólidos, Sector Privado / Rellenos Sanitarios, Programa de Gestión Urbana –PGU, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Serie Gestión urbana, Vol. 13. Proyecto Manejo Integral de los Residuos Sólidos a Nivel Nacional, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano y Servicios Municipales, diciembre 1996. Compendio de resoluciones y normativas en materia de higiene y seguridad del trabajo (1993-1998), Ministerio del trabajo. Gestión Integral de residuos Sólidos, George Tchobanoglous-Hilary Theisen-Samuel A. Vigil Mc Graw Hill, 1998 Manual de Operaciones y Plan de Cierre del Basurero Actual de la Localidad de San Juan de Nicaragua. Manual de Operaciones y Plan de Cierre del Basurero Actual de la Localidad El Castillo, Río San Juan. Manual de Operaciones y Plan de Cierre del Basurero Actual de la Localidad de Boca de Sábalos, Río San Juan.

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Impacto económico del mercado de reciclaje: Análisis FODA del mercado de reciclaje en El Salvador, Conclusiones. Análisis sectorial de los residuos sólidos de Panamá, OPS-OMS, Ministerio de Salud de Panamá, octubre de 2001, 180 pp. Guía para el Manejo de residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y Ambiente OPS/OMS, con el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, OPS/CEPIS/ PUB/97.31. Residuos Sólidos, Sector Privado / Rellenos Sanitarios, Programa de Gestión Urbana –PGU, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Serie Gestión urbana, Vol. 13. Compendio de resoluciones y normativas en materia de higiene y seguridad del trabajo (1993-1998), Ministerio del trabajo. Gestión Integral de residuos Sólidos, George Tchobanoglous-Hilary Theisen-Samuel A. Vigil Mc Graw Hill, 1998 Guía para la ubicación de vertederos DGCA, MARENA. Ultima línea.

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PROPUESTA DE NTON DE RESIDUOS PELIGROSOS

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE NTON __________________

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas ____________________________________ se encuentra el Acta No. ____________ la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: ACTA No. _____________, _________ sesión _______________ de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. En la ciudad de Managua, a las ____________ de la _____________ del día _________________ de _____________ de dos mil __________, reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, que cita contiguo al Centro Comercial Metrocentro, reunidos los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha ________ de __________, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están presente los siguientes miembros de la Comisión: ________________________, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; ______________________, del Ministerio Agropecuario y Forestal; __________________________, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; _______________________________, del Ministerio de Salud; _______________________________, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; _______________________________, del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; __________________________________, de la Cámara de Industria de Nicaragua; _____________________________________________________, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; _____________________________________ de la Cámara de Comercio de Nicaragua; ______________________________ del Instituto Nicaragüense de Energía; ______________________________ de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; ___________________________________, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como invitados:

Etc…………… Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el

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_____________________________________, Ministro de Fomento, Industria y Comercio en calidad de Presidente de la Comisión, quién la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes...(partes inconducentes). Aprobar la NTON ____________ Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para la Gestión integral de los residuos sólidos peligrosos y el reciclaje presentada por el MARENA... (partes inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las _______ de ________ del día _______________ de ____________ del año dos mil ____________. La Norma Técnica Nicaragüense ha sido revisada y aprobada por el comité Técnico de NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS y en su estudio participaron las siguientes personas: COMITÉ TÉCNICO DE NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA ______________________________________________ _________________ Alcaldía de Managua ALMA _________________ Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal INIFOM _________________ Ministerio de Salud MINSA _________________ Asociación de Nicaragüenses de Ingenieros Sanitarios ANISA ___________________ Asociación de Municipios de Nicaragua AMUNIC ___________________ Dirección de Seguridad Química MARENA ___________________ Asesoría Legal MARENA ___________________ Dirección General de Coordinación Territorial MARENA La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para la Gestión integral de los residuos sólidos peligrosos ha sido aprobada por el Comité técnico el día ________ del mes de ___________ del _______ en la sala de reuniones de la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).

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El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con fundamento en los artículos 60, 61, 111, 112, 120, 129 y 130 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y sus reformas (Ley 647), los artículos 3, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 81, 88, 95, 96, 97 y 106 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, y el artículo 28 de la Ley 290, Ley de organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas (Ley 612), es la autoridad competente para coordinar el proceso de formulación de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses en materia ambiental y proponerlas a la CNNC en tiempo y forma, así como, su aplicación y observancia, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Municipalidades.

NORMA TÉCNICA No.______________________________________PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas ------------------------------- se encuentra el Acta No.--------------- la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua, a las ----------- de la --------- del día --------- de ---------- del dos mil --------, reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha ------- de -------, de -----, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presente los siguientes miembros: --------------------, del Ministerio Agropecuario Forestal; ------------------------------, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; -------------------------, del Ministerio de Salud; -----------------------------------------------, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; ---------------------------------------- del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; -----------------------------------, de la Cámara de Industria de Nicaragua; ------------------------------, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; -------------------------------- de la Cámara de Comercio de Nicaragua; -------------------------------------- del Instituto Nicaragüense de Energía; ----------------------------- de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; ------------------------------ del Ministerio del Trabajo; --------------------------------- de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León; -------------------------------------, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

Como invitados:

-------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el----------------------- del Ministerio Agropecuario y Forestal en calidad de Presidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes: (partes inconducentes) ------------------- Aprobar la NTON -------------------------------- Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la gestión integral de los residuos peligrosos presentada por el MARENA. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a la --------------- de la -------------- del día -------------- de ------------- del año dos mil ---------. ----------------------, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Presidente, ------------------------------------------ Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad.

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Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los -------------- días del mes de ------------- del año dos mil ----------. - --------------------------------, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. La Norma Técnica Nicaragüense ------------------------------- ha sido preparada por el comité Técnico de Normas para la GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS y en su estudio participaron las siguientes personas:

COMITÉ TÉCNICO DE NORMA PARA EL MANEJO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS PELIGROSOS ------------------------------- ------------------------------- ------------------------------- ------------------------------- ------------------------------- ------------------------------- ------------------------------- ------------------------------- La Norma Técnica Ambiental Nicaragüense para la GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS ha sido aprobada por el Comité Técnico el día ------ de --------------------- del ------- en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Calidad Ambiental MARENA. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) con fundamento en el Arto. 8 Capítulo I, Título II de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); Arto. 3, Capítulo II, Título I del Reglamento de La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la facultad de expedir las normas oficiales en materia de ambiente y recursos naturales.

CONSIDERANDO

Que los artículos 60 y 61, de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217) y sus reformas (Ley 647) y los artículos 3 y 106 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, y el artículo 28 de la Ley 290, Ley de Organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, estipulan que MARENA es la autoridad competente en materia de regulación, normación, monitoreo y control de la calidad ambiental, así como, para dictar las normas técnicas y demás regulaciones ambientales. Que los artículos 60, 61, 62 y 63 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 y sus reformas, relativo al período de revisión de la NTON ambiental de residuos sólidos peligrosos, otorgan la competencia a MARENA para revisar la NTON referida, así como, elaborar y proponer a la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad para su aprobación, las normas técnicas de protección ambiental. Que los artículos 111, 112, 120 y 129 de la Ley 217 citada y sus reformas, consignan que es potestad del MARENA, emitir las normas de calidad y gestión ambiental, normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión, vertidos y desechos, entre otros, así como, las normas de ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas, también

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deben ser objeto de normación y control, todos los procesos, maquinaria y equipos, insumos, productos y desechos, cuya importación, exportación, uso o manejo pueda deteriorar el ambiente o los recursos naturales o afectar la salud humana. Que el artículo 120 de la Ley 217 obliga al MARENA y el MINSA, a normar y controlar la ubicación, construcción, funcionamiento y los planes de rescate para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente a todas las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana. Que la Declaración del Bien común de la tierra y la humanidad, textualmente expresa en su inciso II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es potenciado cuando se disminuye al máximo la polución de cualquier parte del ambiente de forma a evitar los efectos perversos del calentamiento global y no permitir el aumento de substancias radioactivas, toxicas y de otras substancias químicas peligrosas. Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la Comisión de Normalización técnica y Calidad para la elaboración de Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordeno la publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON -------------------- que establece las disposiciones generales para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos peligrosos, se procede a expedir la siguiente norma:

NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS 1. OBJETO.

Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas ambientales para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos que se generen en actividades industriales, domiciliares, establecimientos que presten atención médica, tales como clínicas y hospitales, laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios y centros antirrábicos, así como, en todos aquellos sitios del territorio nacional vinculados a plaguicidas y comercio, así como, generación de residuos electrónicos, tales como celulares, computadoras, impresoras, entre otros.

2. AMBITO DE APLICACIÓN.

La presente normativa será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que generen residuos sólidos peligrosos, Industriales, comerciales, domiciliares y residuos biológicos Infecciosos y a todos aquellos que se dediquen a la manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos

peligrosos, incluyendo el tratamiento de bombillos, lámparas con mercurio, sodio, argón, en cualquier parte del territorio nacional. Se excluyen de la presente NTON los residuos radiactivos, agrícolas y los derivados de las operaciones de los buques, los que se regirán por normas especiales y de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables. 3. DEFINICIONES.

Sin perjuicio de la definición de términos contenidas en las NTON vigentes, las Políticas nacionales aplicables, en particular, la Política nacional de gestión de

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residuos sólidos peligrosos, así como, las definiciones consignadas en las normas jurídicas ambientales y sanitarias nacionales aplicables, para efectos de la presente NTON se entenderá por: 3.1 Acometida: Punto por donde la línea de conducción de un fluido enlaza con la principal.

3.2 Anclaje: Fijación de un elemento de construcción. 3.3 Báscula: Aparato para medir pesos, generalmente grandes.

3.4 Biseles: Borde de una lámina o plancha cortado oblicuamente.

3.5 Sedimentador de lixiviados: Tanque de acopio del lixiviado par su posterior evacuación por gravedad o por bombeo.

3.6 Celda: El espacio creado natural o artificialmente dentro de un confinamiento controlado apto para recibir residuos peligrosos compatibles.

3.7 Colector: Línea de conducción por medio el cual se transporta un fluido.

3.8 Confinamiento: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo.

3.9 Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

3.10 Contenedor: Caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su transporte residuos peligrosos. 3.11 Clima: El conjunto de condiciones atmosféricas de un lugar determinado, constituido por factores físicos y geográficos.

3.12 Cubierta: El material o materiales que se colocan en forma de capas en la parte superior de la celda, para aislar los residuos peligrosos de la intemperie.

3.13 Desinfección: Destrucción de los microorganismos patógenos en todos los ambientes, materias o partes en que pueden ser nocivas, por los distintos medios mecánicos, físicos o químicos contrarios a su vida o desarrollo, con el fin de reducir el riesgo de transmisión de enfermedades. 3.14 Difusión: Distribución debida al movimiento térmico, de las moléculas de una sustancia en otra. Depende del peso molecular, de la temperatura y del gradiente de concentración.

3.15 Dioxinas: Unión de dos anillos aromáticos mediante dos átomos de oxígeno. Familia de químicos compuesta por 210 especies diferentes (75 p-dibenzodioxinas - policloradas (PCCD) y 135 son p dibenzofuranos policlorados (PCDF).

3.16 Diques: Muros de albañilería o tierra para la contención del agua.

3. 17 Embalaje: Envoltura o relleno protector usados para embalar. Empaquetar y acondicionar un producto para su transporte seguro.

3. 18 Estabilizar: Proceso físico, químico o biológico que al ser aplicado a un residuo, se logra la inactivación de este.

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3.19 Estabilización: Destrucción de microorganismos mediante el uso de agentes físicos, químicos y otros

3.20 Estibar: Comprimir cosas para ahorrar espacio. Apilar objetos de forma vertical (Unos sobre otros).

3.21 Flujo: Movimiento de fluidos.

3.22 Furanos: C4H4O0, Unión de dos anillos aromáticos con un átomo de oxígeno. Es un compuesto heterociclo pentatómico aromático, usado como intermediario en numerosas síntesis. 3.23 Fracturamiento: Rotura de los estratos de la corteza terrestre producida por una presión superior al límite de resistencia de aquellos y que se realiza según una serie de planos cuya dirección coincide con la de la presión ejercida. 3.24 Geohidrología: Estudio del comportamiento de las aguas subterráneas bajo el contexto de marco geológico que contiene, en la cercanía del sitio destinado al confinamiento.

3.25 Impermeabilización: Acción de acondicionar un área de terreno para no permitir el paso del agua o cualquier otro fluido.

3.26 Incinerador: Se dice de la instalación o dispositivo destinado a reducir a cenizas las basuras y otros residuos.

3.27 Incompatibilidad: Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y el ambiente que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos peligrosos.

3.28 Inestable: Se dice del compuesto químico que se altera fácilmente.

3.29 Lixiviados: Líquidos provenientes de los residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disuelto o en suspensión, componentes que se encuentra en los mismos residuos.

3.30. Minimización de residuos. Es una estrategia de producción más limpia orientada a

disminuir las emisiones líquidas y sólidas generadas en la cadena de valor de bienes y servicios, a través del uso eficiente de recursos y materias primas. (Ver Política de P+L).

3.31 Mortero: Conglomerado o masa constituida por arena, conglomerante o agua; puede contener además un aditivo.

3.32 Perímetro: Longitud del entorno de una figura geométrica cerrada plana.

3.33 Permeabilidad: Capacidad del suelo para transmitir un fluido sin destrucción de su estructura interna.

3.34 Perturbar: Alterar, trastocar el orden de las cosas.

3.35 Proceso: conjunto de actividades físicas o químicas relativas a la producción, obtención, acomodamiento, envasado, manejo y embalado de producto intermedio o finales.

3.36 Sismicidad: El grado de frecuencia y de intensidad de los fenómenos sísmicos que pueden tener lugar en el sitio destinado al confinamiento.

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3.37 Socavaciones: Excavar o cavar un estrato de suelo por debajo que puede ser producido por un flujo de agua.

3.38 Talud: Declive de la cara de una pared o muro o del suelo.

3.39 Topografía: Características de configuración de la superficie que presenta el área del sitio destinado a confinamiento. 3.40 Zampeado: Construcción de cimientos con ayuda de estacas de madera y obra de mampostería en terrenos poco firmes.

4. TERMINOLOGÍA

4.1 Acuífero confinado: Es aquel que se encuentra entre dos capas confinantes o acuicierres, y por con siguiente está sometida a una presión mayor que la atmosférica.

4.2 Acuífero: Estructura geológica estratigráfica sedimentaria, cuyo volumen de poros está ocupado por agua en movimiento o estática, capaz de ceder agua en cantidades significativas ya sea por afloramiento de manantiales o por extracción mediante pozos.

4.3 Almacenamiento temporal: Sitio destinado para guardar o almacenar un producto por un tiempo determinado. 4.4 Áreas frágiles: Áreas susceptibles a ser deteriorada ante la incidencia de determinados impactos ambientales.

4.5 Áreas protegidas: Tiene por objeto la conservación, manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre, la biodiversidad y biosfera.

4.6 Capacidad de campo: Es el contenido de humedad del suelo después que el libre drenaje a quitado o removido la mayor parte del agua de gravedad.

4.7 Celda de confinamiento: El espacio creado artificialmente para la disposición final de residuos peligrosos.

4.8 Celda de seguridad: Espacio creado artificialmente con estrictas medidas de seguridad para la disposición final de residuos peligrosos.

4.9 Celda de tratamiento: El espacio creado artificialmente para reducir la peligrosidad y volumen de los residuos peligrosos, así como disminuir el riesgo de fuga de contaminantes.

4.10 Cuenca hidrográfica: Es una zona de la superficie terrestre en donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a ser drenadas por el sistema de corriente a un mismo sitio, punto de salida.

4.11 Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente.

4.12 Establecimiento de atención médica: El lugar público o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatorio o para internamiento de seres humanos y animales.

4.13 Falla geológica: Zona de debilidad de la corteza terrestre manifestada en superficie por discontinuidad en el relieve o la geomorfología.

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4.14 Hidrología superficial: El estudio del comportamiento de las aguas superficiales de la cuenca hidrográfica donde se ubique el sitio destinado al confinamiento.

4.15 Obras complementarias: El conjunto de obras de apoyo para llevara cabo la correcta operación de disposición final controlado.

4.16 Plantas de tratamiento: Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad de cualquier residuo sólido peligroso, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos sólidos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

4.17 Prueba próctor: Es la prueba mediante el cual se determina el grado de compactación a la que sea sometido un suelo.

4.18 Residuos explosivos: Un residuo se considera peligroso por su explosividad cuando tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno o es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25º C y a 1.03 kg/cm2 de presión.

4.19 Residuos patológicos: Relativo a los residuos que al manipularlos pueden causar enfermedades.

4.20 Residuos peligrosos: Se entiende por residuos peligrosos aquellos que, en cualquier estado físico, contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos ambientales o el equilibrio ecológico.

4.21 Residuos peligrosos biológicos infecciosos: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, que se generan en establecimientos de atención médica.

4.22 Riesgo sísmico: Es la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno sísmico.

4.23 Sistema de ventilación: Es el conjunto de elementos que se utilizan para la evacuación de gases hacia la atmósfera.

4.24 Zonas restringidas: Las áreas de disposición final controlado que requieran de equipo de protección personal, conocimiento de riesgo y entrenamiento específico para permanecer en ellas. 5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Para los efectos de esta norma será considerado residuo peligroso, además de lo establecido en las definiciones de la presente NTON, los contenidos en las listas taxativas de los Tratados internacionales aplicables, tales como: Convenio de Basilea, Convenio de Estocolmo, Convenio de Rotterdam, Protocolo de Montreal, entre otros, los cuales se regirán por las disposiciones estipuladas en dichos Tratados internacionales y las decisiones, resoluciones y recomendaciones de las Conferencias de las Partes y demás órganos de los mencionados Tratados.

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Quedan excluidos de los alcances de esta norma los residuos domiciliarios, agrícolas, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por normas y leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

5.2 En el manejo de los residuos sólidos peligrosos se consideran las siguientes actividades:

Almacenamiento temporal en el lugar de generación. Recolección. Transporte. Tratamiento y disposición final. 5.3. Los residuos sólidos peligrosos deberán ser eliminados en el lugar más cercano de donde se generan, siempre y cuando existan las condiciones apropiadas, incluyendo al generador, transporte y disposición final, teniendo una responsabilidad solidaria con el generador. La eliminación deberá realizarse en los sitios autorizados, por las empresas autorizadas y bajo condiciones de seguridad de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de la NTON, convenios internacionales ratificados por Nicaragua y las normas ambientales y sectoriales vigentes relacionadas. 5.4. Los generadores e importadores de residuos peligrosos deberán proporcionar las alternativas de reuso, reciclaje o eliminación de tales residuos, en caso contrario, no serán autorizadas las importaciones de dichos residuos y deberán hacer un Plan de reducción de generación de residuos peligrosos. 5.5. Toda persona jurídica que genere o utilice residuos peligrosos electrónicos, deberá contar con su centro de acopio para su gestión integral. 5.6. El transporte de residuos sólidos peligrosos se regirá de conformidad con las normas técnicas que se establezcan para tales fines, así como, lo dispuesto por la Legislación de transporte terrestre, acuático y aéreo, en su caso. 5.7. Las actividades relacionadas con la gestión de residuos sólidos peligrosos sujetas a estudios de impacto ambiental, se someterán de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, en particular, al Decreto 76-2006 del Sistema de Evaluación ambiental. 5.8. Las Personas naturales y jurídicas que están autorizadas para realizar actividades de gestión de residuos peligrosos, tendrán sus derechos adquiridos reconocidos, debiendo ajustarse de manera progresiva y gradual a la presente NTON en la medida de lo posible. 5.9. La presente NTON será complementaria con las demás NTON vigentes y en proceso de aprobación, en particular, con la NTON de rellenos sanitarios, NTON de residuos sólidos no peligrosos y la NTON de aceites usados, entre otras. 6. CRITERIOS PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS EN EL SITIO DE GENERACIÓN.

6.1 Almacenamiento temporal de Residuos sólidos peligrosos Industriales.

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6.1.1 El área destinada para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos de origen industrial deberá cumplir con lo siguiente:

a) Estar separada de las áreas: de producción, servicio, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.

b) Estar techada, ventilado y ubicada donde no haya riesgo de inundación y que sea de fácil acceso. c) Estar dotada con extintores según lo establezca la normativa del ente regulador correspondiente, en este caso la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

d) Contar con muros de contención lateral y posterior con una altura mínimo de 50 cm para detener derrames. e) Contar con señales, letreros y/o símbolos alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles (ver anexo l).

f) Contar con un piso impermeable y este a su vez contar con un desnivel del 2% en sentido contrario a la entrada.

g) No deben existir conexiones con drenaje en el piso, válvulas de drenaje, albañales o cualquier otro tipo de comunicación que pudiera permitir que los líquidos generados fluyan fuera del área de almacenamiento.

6.1.2 El Período de almacenamiento temporal debe tener una capacidad mínima de tres veces el volumen promedio de residuos peligrosos generados diariamente y por período no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha de generación.

6.1.3 Cada tipo de residuos sólidos peligrosos deberá ser almacenado en contenedores separado, debidamente tapados y rotulados con el símbolo universal correspondiente al tipo de desecho generado (ver anexo I).

6.1.4 El acceso al área de almacenamiento solo se permitirá al personal responsable de estas actividades y se deberán realizar las adecuaciones en las instalaciones para los señalamientos de acceso respectivos.

6.2 Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos Peligrosos Biológicos Infecciosos.

6.2.1 Establecimientos que generen residuos sólidos peligrosos, deben destinar un área para el almacenamiento temporal, cumpliendo con los siguientes.

a) El almacenamiento temporal deberá estar separado a 50 metros mínimo de áreas de pacientes, visitas, cocina, comedor, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavandería.

b) Estar techada, ventilada y ubicada donde no haya riesgo de inundación y que sea de fácil acceso. c) Estar dotada con extintores según lo establezca la normativa del ente regulador correspondiente, en este caso la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

d) Contar con muros de contención lateral y posterior con una altura mínima de 20 cm para detener derrames.

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e) Contar con señales, letreros y/o símbolos alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles (ver anexo l).

f) El piso debe ser impermeable y contar con una pendiente del 2% en sentido contrario a la entrada. g) No deben existir conexiones con drenaje en el piso, válvulas de drenaje, albañales o cualquier otro tipo de comunicación que pudiera permitir que los líquidos generados fluyan fuera del área de almacenamiento.

6.2.1 El acceso al área de almacenamiento solo se permitirá al personal responsable de esta actividad y se deberán realizar las adecuaciones en las instalaciones para los señalamientos de acceso respectivos.

6.2.2 Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deben almacenarse en contenedores con tapa y rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda PELIGRO, RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICOS-INFECCIOSOS sin perjuicio de cualquier disposición que el ente regulador establezca para este fin.

6.2.3 Cada tipo de residuos sólidos peligrosos debe ser almacenado en contenedores por separado debidamente tapado y rotulado con el símbolo universal correspondiente al tipo de desecho generado (ver anexo I).

6.2.4 El período de almacenamiento temporal de los residuos Biológicos Infecciosos en los establecimientos de salud a temperatura ambiente, estará sujeto al tipo de establecimiento:

a) En clínicas de consulta externa, laboratorios clínicos que realicen de 1 hasta 20 análisis al día y veterinarias en pequeñas especies: hasta 5 días.

b) Hospitales que tengan de 1 a 50 camas, laboratorios clínicos que realicen de 21 a 100 análisis: hasta 3 días.

c) Hospitales con más de 50 camas, laboratorios clínicos que realicen más de 100 análisis clínicos al día, laboratorios para la producción de biológicos, centros de enseñanza e investigación y centros antirrábicos: hasta 2 días.

6.2.5 Los residuos patológicos, humanos o de animales deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4º C. (cuatro grados centígrados).

6.3 Los sitios destinados para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en cada lugar de generación, deberán contar con la autorización correspondiente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

7. DISPOSICIONES PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS 7.1 Toda persona natural o jurídica que tenga la responsabilidad del transporte de residuos sólidos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 23, inciso 3 de la Ley 274 Ley básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como, la Ley 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta diario oficial No.72 de 14 de abril de 2005 y su Reglamento, Decreto 42-2005, Reglamento de la Ley general de transporte terrestre, publicado en la Gaceta diario oficial No.113 de 16 de junio de 2005, y con las NTON vigentes en materia de transporte de residuos sólidos peligrosos.

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7.2 En las rutas de transporte de residuos sólidos peligrosos deben evitarse las vías de mayor tránsito y los lugares públicos de alta concentración de población (mercados, colegios, centros deportivos y otros), con el propósito de reducir la magnitud de los efectos negativos en casos de accidentes y derrames.

7.3 Todo transportista de residuos sólidos peligrosos es responsable de la seguridad del transporte de los mismos, así como de los efectos negativos a la salud humana y al ambiente que estos residuos generen durante el periodo de su transportación.

7.4 Al transportista de residuos sólidos peligrosos se le prohíbe realizar lo siguiente:

a) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final; b) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente;

c) Almacenar residuos peligrosos;

d) Mezclar y transportar simultáneamente residuos o sustancias no peligrosas, o residuos sólidos peligrosos con características físicas y químicas distintas en una misma unidad de transporte.

7.5 Solo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el etiquetado o rotulado como se establece en los puntos 6.2.2, 6.2.3 de esta Norma.

7.6 Los contenedores referidos en el punto 6.2.3 deberán ser lavados y desinfectados con cloro después de cada ciclo de recolección.

7.7 Los residuos no deben perturbarse en lo posible durante la carga, el transporte y descarga.

7.8 Los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

7.8.1 Deben ser de caja cerrada, herméticas y contar con el sistema de captación de escurrimiento, además de sistema de carga y descarga. En ningún caso se debe utilizar para el transporte de los residuos sólidos peligrosos camiones compactadores.

7.8.2 La altura interior mínima del espacio de carga debe ser de 2.00 metros, de tal manera que una persona de estatura promedio pueda trabajar de pie.

7.8.3 Cuando los residuos se almacenan en contenedores no deben apilarse unos encima de otros, en forma insegura e inestable. Cuando se hace necesario estibar mas de uno, la cantidad máxima de contenedores apilados será lo que especifique el fabricante del contenedor. 7.8.4 El cajón del camión tiene que contar con un sistema que permita sujetar las bolsas y/o asentar los contenedores, para impedir que se deslicen durante el transporte.

7.8.5 El cajón del camión debe cerrarse con llave, manteniéndose esta condición durante su transporte. 7.8.6 Las puertas del cajón del camión debe estar ubicadas en la parte trasera y permitir un giro de 180 grados.

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7.8.7 El camión debe ser estable y de operación silenciosa, de modo que el transporte pueda lograrse con un mínimo de esfuerzo e inconvenientes.

7.8.8 El camión recolector de residuos peligrosos debe llevar rótulos que indiquen la presencia de material peligroso y el logotipo universalmente reconocido, según el tipo de desecho (ver anexo l).

7.8.9 Para vehículos recolectores de residuos peligrosos Biológicos-Infecciosos, en el interior del cajón debe estar equipado con una lámpara de techo de rayos ultravioleta, antibacteriana y germicida, para la esterilización interna.

7.8.10 Las unidades para el transporte de residuos peligrosos Biológico-Infecciosos deberán contar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura de 4º C cuatro grados centígrados.

7.9 Los residuos sólidos peligrosos no deberán ser compactados durante su recolección y transporte. 7.10 Los residuos sólidos peligrosos Biológico Infecciosos y de origen industrial deberán ser recolectados y transportados por separados.

8. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

8.1 En particular quedan comprendidas en este capítulo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones de tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, excepto residuos de plaguicidas y radiactivos.

8.2 Antes de iniciar operaciones toda instalación donde se realice tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, debe contar con el respectivo permiso ambiental, en caso que se encuentren en la lista taxativa estipulada en el Decreto 76-2006 del Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, además con el programa de cierre o clausura y con el plan de contingencia. Y en caso que no se encuentre, deberá contar con el formulario ambiental respectivo.

8.3 En toda instalación donde se realice tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos debe existir un área de almacenamiento temporal la que estará destinada para la recepción de residuos sólidos peligrosos. En el caso que no exista, se debe realizar de forma inmediata su confinamiento.

8.4 El área de almacenamiento temporal de la planta de tratamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

8.4.1 Tener una capacidad mínima de siete veces el volumen promedio de residuos sólidos peligrosos que diariamente se reciban.

8.4.2 Contar con los compartimientos suficientes para la separación de los distintos desechos, según sus características físicas y químicas.

8.4.3 Estar techada con material no inflamable, contar con equipo contra incendios y plataformas para la descarga de envases y embalajes.

8.4.4 Contar con señales, letreros y/o símbolos alusivos a la peligrosidad de los mismos. Según se establezca el orden de almacenamiento (ver anexo l).

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8.4.5 Piso impermeable y contar con una pendiente del 2% en sentido contrario a la entrada y estar provista de equipos para recolectar dichos líquidos.

8.4.6 Tener capacidad para estibar como máximo tres tambores de 200 litros conteniendo residuos sólidos peligrosos.

8.4.7 En el área de almacenamiento temporal no se permite el depósito de residuos sólidos peligrosos a granel. 8.4.8. Contar con la aprobación de MARENA, previa revisión antes de construir la instalación de almacenamiento temporal y visita in situ por parte de MARENA para su posterior autorización o denegación, según proceda.

8.5 Para los fines de esta NTON el tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, bioinfecciosos se consideran las siguientes alternativas, entre otras:

Desinfección térmica húmeda. Desinfección por Microondas Incineración por altas temperatura Confinamiento. Encapsulamiento. 8.5.1.1 Desinfección térmica húmeda. Se debe realizara una temperatura alrededor de los 125 a 160º C por un mínimo de 12 a 15 minutos. y a un rango de 2 a 3 atmósfera de presión, equivalente a 1,520 a 2280 milímetro de mercurio o 2,026 a 3,039 milibares.

8.5.1.2 Desinfección por microondas, que deben alcanzar y mantener una temperatura de 95 a 100º C por el tiempo necesario (según especificaciones del fabricante), previamente a esto los residuos Bioinfecciosos deben ser triturados y rociados con agua.

8.5.1.3 Incineradores, equipados con una cámara primaría y otra secundaria de combustión, provistas de quemadores capaces de alcanzar la combustión completa de los residuos y una amplia destrucción de las sustancias químicas nocivas y tóxicas (dioxinas y furanos entre otros), adheridas a los residuos sólidos bioinfecciosos.

a) En cámara de combustión primaria, se requiere de una temperatura de 800º C y de una hora de permanencia para que los desechos sean destruidos produciéndose cenizas y gases, entre los cuales se encuentra las dioxinas que puede generar cáncer.

b) En la cámara de combustión secundaria se deben alcanzar temperaturas alrededor de 1,100º C y debe operarse con un tiempo de permanencia de los humos de un mínimo de dos segundos. Para tratar el flujo de gases y las partículas arrastradas, antes de ser liberados a la atmósfera, se deben agregar torres de lavado químico, ciclones, filtros.

8.5.1.4 Los residuos generados en la incineración y desinfección son considerados como residuos peligrosos y deben ser depositados en bolsa debidamente etiquetada como residuo peligroso para ser depositados en celdas de seguridad en confinamientos controlados.

8.5.1.5 Se debe considerar en los residuos generados en la incineración y desinfección lo siguientes:

a) Control de emisiones a la atmósfera b) Control de temperatura c) Altura de la chimenea d) Determinación de las emisiones debe de realizarse cada 6 meses

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e) No debe de haber humo ni existir olores desagradables en la chimenea.

9. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS, BIOLÓGICOS INFECCIOSOS E INDUSTRIALES EXCEPTO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y RADIACTIVOS.

9.1 Deben Ubicarse preferentemente en una zona que no tenga conexión con acuíferos.

9.2 De no cumplirse la condición anterior, el nivel freático del acuífero deben estar a una profundidad mínima de 100 metros y en una zona de baja de vulnerabilidad hidrogeológica.

9.3 La distancia horizontal mínima del sitio de disposición final con relación a un pozo de agua potable debe ser de 1,500 metros aguas abajo de la dirección del movimiento del agua subterránea. 9.4 Deben Ubicarse a una distancia no menor de 300 metros de una falla geológica.

9.5 Deben Ubicarse fuera de zonas donde los taludes sean inestables, es decir, que puedan producir movimiento de suelo o roca por procesos estáticos y dinámicos.

9.6 No deben ser ubicados en zonas donde existan o se puedan generar asentamientos por fracturamiento o fallamiento del terreno que incrementen el riesgo de contaminación al acuífero. 9.7 Deben ubicarse fuera de llanuras de inundación con un período de retorno de 50 años delimitado con un ajuste de tipo Gumbell. De preferencia realizar un análisis de tiempo de retorno al sitio correspondiente.

9.8 Deben estar alejado longitudinalmente 500 metros a partir de la orilla del cauce de cualquier corriente superficial intermitente, sin importar su magnitud. La cuenca de aportación hasta el sitio debe ser en lo posible, pequeña y cerrada. De no cumplirse esta condición, debe ubicarse dentro de la cuenca hidrológica aguas abajo de asentamientos humanos.

9.9 Deben ser ubicados a una distancia mínima de 2 Kilómetro del nivel máximo de crecida de fuentes aguas superficiales permanentes. En el caso que las aguas sean captadas para el abastecimiento de agua potable, recreación o riego, además de cumplir con lo antes dispuesto debe estar a 2 kilómetros como mininos y en dirección aguas abajo de la captación.

9.10 No se permite la instalación del sitio de disposición final a menos de 1 kilómetro de las costas de lagos, lagunas y costas marítimas.

9.11 No se permite la ubicación en Pantanales, Marismas y Similares.

9. 12 No debe ser ubicado en zonas donde los vientos dominantes transporte las posibles emanaciones a los asentamientos humanos.

9.13 La infiltración promedio diario del suelo del área, debe ser menor que la capacidad de humedad media de agua que el suelo puede absorber

9.14 No debe ser ubicados en zonas o regiones con intensidad de precipitación media anual mayor de 2,000 milímetros. La evaporación promedio mensual, debe ser al menos el doble de la lluvia promedio mensual.

9.15 La pendiente media del terreno natural del sitio de disposición final no debe ser menor de 5% ni mayor de 20%.

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9.16 No se permite la ubicación de confinamientos controlados en áreas protegidas como Reserva Biológica, Parques Nacionales y Reservas de Recursos Genéticos; Patrimonio Cultural, Sitios Históricos y áreas consideradas frágiles.

9.17 No puede ser ubicado en zonas de alto riesgo sísmico.

9.18 De no cumplirse la condición anterior el riesgo sísmico permisible debe ser en zona donde no se ha registrado mas de cuatro sismos de magnitudes mayores de 6 grados en la escala de Richter en los últimos 100 años.

11. DISEÑO DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN Y DE CONDUCCIÓN DE LIXIVIADOS.

11.1 Debe existir un sistema de captación de lixiviados por cada 1000 m2 de celda o fracción de la misma.

11.2 Para el desplante del sistema de impermeabilización y del tubo captador del lixiviado previa preparación de la excavación, se conforma el terreno sobre el cual se tenderá una capa de arcilla de 30 cm a 100 cm de espesor compactada a 90% de la prueba próctor. El espesor de la capa de arcilla dependerá de las características plásticas del suelo.

11.3 Sobre la capa de arcilla compactada se coloca el sistema de impermeabilización sintético, el cual tendrá que ser protegido con otra capa de arcilla de 30 a 60 cm de espesor compactada al 90% de la prueba préctor.

11.4 Sobre la capa de arcilla se colocará un material granular arenoso, cuyos intercisos permite almacenamientos y flujo libre de lixiviados hacia el canal de recolección.

11.5 El sistema de captación y recolección del lixiviado se coloca sobre la estructura planteada en el punto 11.3 teniendo que ser cubierta con arcilla la parte inferior (no perforada) del tubo captador dejando la parte media superior (perforada) libre de arcilla con un ángulo de 45º, se coloca el material de contacto que cubrirá toda la base del canal, teniendo un espesor mínimo de 12 cm en el tubo captador y con una pendiente del 1.5% para su drenado Posteriormente se cubrirá con grava de 3/4 de pulgada (19 mm) hasta la parte superior de la base del canal.

11.6 La resistencia de las paredes y del piso del sistema de captación y recolector de lixiviados deberá ser igual a la de las paredes de la celda.

11.7 El sistema de captación de lixiviados debe tener capacidad para que cada subcolector captare la décima parte del área servida por el sistema.

11.8 La velocidad de captación y escurrimiento del sistema debe ser mayor que la de velocidad de difusión en las paredes y pisos de la celda.

11.9 El sistema de captación de lixiviados debe contar con dos pozos de monitoreo independientes, uno para captar los lixiviados conducidos por los colectores sobre la membrana y otro para captar los lixiviados que penetren la primera barrera.

11.10 Cada pozo de monitoreo debe estar dotado de un sistema para la extracción de lixiviados.

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11.11 La red de conducción de lixiviados estará compuesta de subcolector, colector, cárcamo y pozos de monitoreo de lixiviados como mínimo.

11.12 Todos los subcolectores deben conducir los lixiviados hacia el colector y éste a su vez descargará en el cárcamo de los pozos de monitoreo del lixiviado.

11.13 El colector y los subcolectores de los lixiviados deben tener un diámetro mínimo de 15 y 10 cm, respectivamente de acuerdo al volumen que se genere. Se debe diseñar una red de recolección de lixiviado, para determinar los diámetros requeridos.

11.14 La pendiente de escurrimiento del colector y subcolectores de lixiviados no debe ser menor del 2% en dirección al cárcamo.

11.15 La capacidad del cárcamo debe calcularse en función del caudal del diseño que depende de las dimensiones de la celda, de la precipitación pluvial promedio del sitio de confinamiento, así como la forma en que vayan a depositarse los residuos peligrosos en la celda (constante de compactación). En cualquier caso, el volumen útil del cárcamo no deberá ser inferior a un metro cúbico.

12. DISEÑO DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y CONDUCCIÓN DE GASES.

12.1 Debe existir un sistema de ventilación por cada 300 m2 de celda o fracción.

12.2 Los conductos de ventilación deben ser provisto de material granular regulador de flujo de gases y un tubo perforado como mínimo 20 cm de diámetro y en la parte superficial del tubo perforado se conecta un subcolector vertical que termina en forma de una U inversa con una altura máxima de 2 metros a partir de la superficie de la celda.

12.3 El tubo colector y primer subcolector deben ser de material anticorrosivo e inflamable.

12.4 En caso de disponer de una red de recolección de gases, esta se colocará a una distancia del fondo de la celda, equivalente al 20% de Ia altura de la misma.

12.5 Cada subcolector debe cubrir un área equivalente a la sexta parte del área total de la celda. 13. OBRAS COMPLEMENTARIAS.

13.1 Área de Acceso y Espera.

13.1.1 Se debe contar con un área de acceso entrada y salida la cual debe tener un ancho de 7 metros como mínimo.

13.1.2 Los caminos de acceso deben ser de todo tiempo y facilitar la doble circulación de vehículos que transporten los residuos peligrosos. 13.1.3 El área de espera, debe tener una capacidad suficiente para el estacionamiento de los vehículos que transporten residuos peligrosos y que requieran esperar turno de acceso.

13.1.4 El sitio de disposición final debe tener una cerca perimetral y en las zonas restringidas de disposición final controlado se debe instalar cerca de seguridad, la cual debe ser de malla tipo ciclónica o cualquier otro material que brinde las mismas condiciones de seguridad que la malla ciclónica con altura mínima de 2.60 m.

13.2 Caseta de Vigilancia y de Pesaje.

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13.2.1 La Caseta de pesaje debe tener una superficie mínima de 16 m2 para alojar el dispositivo indicador de la báscula y el mobiliario necesario para el registro y archivo de datos.

13.2.2 La Caseta de vigilancia debe instalarse a la entrada del sitio de disposición final controlado y de dimensiones mínimas de 4m2.

13.2.3 La capacidad mínima de la báscula debe ser de 60 toneladas, la cual podrá ser de operación semiautomática o automática, con divisiones mínimas de 2 a 5 kg precisión de 2 a 4 kg ubicada cerca de la entrada de disposición final y su instalación debe apegarse a las especificaciones del fabricante.

13.3 Área de emergencia.

13.3.1 El área de emergencia debe ser destinada para la recepción de residuos peligrosos que provengan de alguna contingencia o requieran de almacenamiento temporal por un período no mayor de 40 días, y debe cumplir con lo siguiente:

13.3.2 Estar ubicada en un lugar separado de las demás obras complementarias.

13.3.3 Tener una superficie de 20 m2 (metros cuadrados) como mínimo.

13.3.4 Estar techada con material no inflamable.

13.3.5 Debe contar con los equipos necesarios para el control de emergencia. 13.3.6 Contar con los compartimientos suficientes para mantener separados los residuos peligrosos en función de sus características físico-químicas y tóxicas.

13.4 Obras de drenaje.

13.4.1 Las obras de drenaje exterior, conforme a las condiciones topográficas del sitio deben sujetarse a los criterios siguientes:

a) En condiciones topográficas suaves deben emplearse canales abiertos para el desvío de las corrientes provenientes de las áreas circundantes.

b) En el caso de que el terreno sea plano el contorno se deberá proteger mediante muros de contención. c) Los canales exteriores deben revestirse con mortero, cemento arena en proporción 1:3 o mediante un revestimiento de piedra junteada con mortero, cemento-arena en proporción 1:5. La velocidad del agua dentro de los canales no debe ser menor de 0.60 m/seg, ni mayor de 2.00 m/seg.

13.4.2 Las obras de drenaje interior deberán construirse mediante canales con taludes 3:1, rellenos con grava de 3 cm de tamaño máximo, para evitar socavaciones.

13.4.3 La dimensión de canales en los drenajes exteriores e interiores se podrá efectuar mediante la fórmula de Manning, obteniendo el gasto de diseño a partir del Método Racional Americano o la formula de Burkli-Ziegler o cualquier otro método que llegue a los mismos resultados. a) Formula del Método Racional Americano:

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Q= CiA en donde: 0.36 Q= Gasto máximo en 1/s C= Coeficiente de escurrimiento i= Intensidad de lluvia en mm/h A= Área por drenar en Ha 0.36= Factor de conversión b) Fórmula de Burkli-Ziegler:

Q= 27.78 C i S

1/4 A

3/4, en donde:

Q= Gasto máximo en 1/s C= Coeficiente de escurrimiento (sin dimensiones) i= Intensidad de lluvia en cm/h S= Pendiente del terreno en milésimas A= Área por drenar en Ha 13.5 Área de limpieza.

13.5.1 Área de limpieza para el aseo de vehículos de transporte, equipos y materiales utilizados en la operación de disposición final deberá reunir las condiciones siguientes: a) Estar ubicada cerca de las celdas del confinamiento. b) Contar con iluminación suficiente, dotada con equipo de agua y aire a presión. c) Tener pisos con acabado rugoso y juntas estructurales debidamente selladas a la losa de fondo. d) Tener instalado en los pisos canaletas y rejillas con pendiente de un 2% para conducir los líquidos a un depósito diseñado para captar y conducir los líquidos que se generen a un sistema de tratamiento y disposición final.

13.6 Instalaciones eléctricas.

13.6.1. Las instalaciones de energía eléctrica deben garantizar la iluminación interior y exterior. La exterior debe ser perimetral, con postes colocados a una distancia mínima de 50 m y altura mínima de 3 metros. La instalación de las líneas de conducción interior deben ser subterránea incluyendo la acometida. También se deberá contar con una planta eléctrica de emergencia.

13.7 Señalamiento.

13.7.1 Las señales de tipo informativo, preventivo y restrictivo deben instalarse en el área de acceso, en los caminos exteriores e interiores, andenes y zonas restringidas. 13.7.2 Los señalamientos de tipo informativo deben:

a) Estar ubicados en sitios próximos a la caseta de pesaje, báscula y demás lugares de interés, a una distancia no menor de 60 metros, ni mayor de 150 metros de dicho sitio.

b) Colocarse sobre placas de 0.60 x 0.40 metros.

c) Ser de colores en fondo blanco con las señales y las letras en negro.

13.7.3 Los señalamientos de tipo preventivo deben ser:

a) Estar ubicados en los sitios próximos a curvas, a una distancia no menor de 60 metros, ni mayor de 150 metros, en todos los casos.

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b) Colocarse sobre placas de 0.60 x 0.60 metros.

c) Ser de colores en fondo amarillo con biseles y letras negras.

13.7.4 Los señalamientos de tipo restrictivo deben:

a) Indicar la velocidad permitida, el sentido de circulación y el señalamiento de los sitios en los que se prohíba el estacionamiento de vehículos.

b) Colocarse sobre placas de 0.45 x 0.60 metros.

c) Ser de colores en fondo blanco con biseles y letras rojas.

d) Las placas de señalamientos deben estar fijas en postes tabulares galvanizados de 5 centímetros de diámetro, con una altura de 1.50 metros a partir del nivel del piso a la parte inferior del señalamiento.

13.7.6 Para los señalamientos fijos, el anclaje de los postes debe tener su base a 0.30 metros de profundidad, en los señalamientos móviles pueden emplearse llantas de automóvil rellenas de concreto.

13.8 POZOS DE MONITOREO.

13.8.1 La distancia entre el límite de confinamiento y los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas situados fuera del depósito final y agua abajo, debe ser entre 50 y 150 metros.

13.8.2 Los Pozos de monitoreo para lixiviados, dentro o fuera de la celda de disposición final deben estar ubicados aguas abajo, considerando el sentido de flujo de las aguas subterráneas.

13.9 OTRAS ÁREAS.

13.9.1 El espacio perimetral inferior del área de amortiguamiento debe tener como mínimo 12 metros de ancho.

13.9,2 El área administrativa debe contar con espacio suficiente para la instalación de sus oficinas. 13.9.3 El área de servicio de primeros auxilios debe contar con el espacio suficiente, mobiliario, equipo material y medicamentos que se requieran, conforme las disposiciones legales aplicables. 13.9.4 Los servicios sanitarios deben estar en proporción de 1 por cada 20 personas. 13.9.5 Se debe contar con área para baño y lavado de manos para los manipulares de residuos sólidos peligrosos. 14. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL. 14.1 El responsable de la operación del sistema debe cumplir con lo siguiente:

14.1.1 Llevar un libro de registro de recepción foliada para registrar las entradas y salidas de los residuos, así como de los vehículos para su transporte.

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14.1.2 Tener definido el tipo de basura que está autorizado a recibirse en el confinamiento.

14.1.3 Tener y disponer del manual de operación y mantenimiento y los planos constructivos de la instalación (planta, general y perfiles) que representen e identifiquen el proceso de asignación de las áreas y celdas de disposición final por cada tipo de residuo a depositar para llevar el control efectivo y la supervisión de las obras durante toda la vida útil del sistema. 14.1.4 Llevar un libro de registro y control del monitoreo de emisiones de gases, lixiviados de las celdas de confinamiento, así como de la calidad de las aguas subterráneas en los pozos de monitoreo 14.13 Asentar en el libro de registro de monitoreo foliado, los datos siguientes:

a) Fecha de muestreo.

b) Área específica de confinamiento.

c) Características generales de los lixiviados, gases o aguas subterráneas muestreadas.

d) Resultados de los análisis.

e) Nombre y firma del responsable.

14.2 RECEPCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.

14.2.1 Para la recepción de residuos sólidos peligrosos en un confinamiento controlado, el transportista presentará al operador un documento correspondiente en original y una copia debidamente firmados por el generador y el propio transportista.

14.2.2 El operador deberá verificar en relación con el documento presentado por el transportista lo siguiente:

a) Que los residuos especificados en el documento, deben corresponder a los que vayan a ser depositados en el confinamiento controlado de conformidad con la autorización respectiva.

b) Que en forma preliminar, la textura, peso volumétrico, envase, identificación y en general, las especificaciones del residuo correspondan a las señaladas en el documento.

c) Que el residuo por recibir no contenga trazas de material radiactivo.

14.2.3 Una vez realizada la verificación preliminar del volumen de residuos de que se trate, el Operador procederá al pesaje de los mismos para comprobar que la cantidad en peso corresponda a lo señalado en el documento.

14.2.4 Realizado y verificado el pesaje y el volumen de residuos a depositar, el Operador debe asentar en el libro de registro y en el talonario foliado los siguientes datos:

a) Fecha y hora de recepción. b) Nombre del generador. c) Características del residuo. d) Número de placas del vehículo de transporte. e) Procedencia del residuo. f) Cantidad en peso (peso bruto y neto en kgs.) y volumen. g) Número de registro y firma del transportista.

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h) Observaciones.

14.2.5 Las entradas y salidas de los vehículos destinados para el transporte de los residuos, del personal, del equipo de materiales y de la maquinaria que se utilicen en la operación del sistema de disposición final, se realizará por un sólo acceso, sin perjuicio del número de salidas de emergencia que se dispongan en el sitio.

14.2.6 El operador de la disposición final debe:

a) Vigilar las entradas y salidas de los vehículos que transportan los residuos, del personal, del equipo, de los materiales y de la maquinaria al interior de disposición final.

b) Evitar el paso de personas ajenas a las actividades propias de disposición final así como los animales.

14.3 ANÁLISIS O VERIFICACIÓN.

14.3.1 Es responsabilidad del generador de los residuos, el muestreo, manejo de muestras, análisis y clasificación de los residuos, los cuales deben ser realizado por personal técnico con experiencia. 14.3.2 El análisis de las muestras debe realizarse en un laboratorio acreditado para conocer las características físicas y químicas de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos.

14.3.3 El operador debe tomar muestras representativas de los residuos que permitan verificar mediante análisis rápido las propiedades físicas y químicas de los mismos para su clasificación. La toma de muestras representativas de los residuos se deben realizar en el área de acceso y espera del confinamiento.

14.3.4 De acuerdo a los resultados obtenidos de los análisis de verificación, el operador del sistema de disposición final debe proceder a la clasificación de los residuos para determinar su tratamiento o disposición final.

14.3.5 El Operador del sistema de tratamiento, procederá a fijar y estabilizar los residuos para reducir su peligrosidad y riesgo de fuga para su disposición final.

14.3.6 En caso de que en los análisis de verificación de los residuos se detecte algunas diferencia con los residuos para los cuales está autorizado el confinamiento en cuestión, el generador deberá retirar y trasladar los residuos hacia el depósito correspondiente al tipo de residuos. 14.4 MONITOREO. 14.4.1 Todo Sistema de disposición final debe contar con una red de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, con la finalidad de controlar el impacto que este tipo de instalación pueda causar en los acuíferos ubicados en sus áreas de influencia. 14.4.2 La red de monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas deberá estar constituida por tres o más pozos, según sea necesario, uno de ellos debe ser perforado, desde el punto de vista hidráulico, gradiente arriba del límite del área de disposición de los desechos, y los otros dos, gradientes abajo del límite de dicha áreas.

14.4.3 Durante el primer año de funcionamiento se debe tomar trimestralmente, muestras en pozos que conforman la red, determinándose las condiciones o valores de los parámetros que determine el Ministerio del ambiente (MARENA).

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14.4.4 Después del primer año de funcionamiento y hasta concluir el período de pos-clausura del sistema de disposición final, la toma y análisis de las muestras se hará de acuerdo a la siguientes tabla de frecuencia:

TABLA DE FRECUENCIA

PARÁMETRO FRECUENCIA METODO

Cloruro Anual y Bianual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Hierro Anual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Manganeso Anual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Fenol Anual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Sodio Anual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Sulfato Anual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

PH Bianual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Conductancia Especifica Bianual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Carbono Orgánicos Totales Bianual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

Halogenados Orgánicos Totales

Bianual Examen de Lab. Acreditado por MARENA

14.4.5 Si en el resultado del monitoreo se detecta la existencia de sustancias o compuesto químicos, biológicos que contienen los lixiviados, debe extraerse una muestra de los pozos correspondientes para su análisis y tratamiento.

14.5 ASIGNACIÓN DEL ÁREA Y CELDAS DE CONFINAMIENTO.

14.5.1 Analizados; clasificados y en su caso neutralizados los residuos el responsable de la operación del sistema procederá en forma inmediata a depositarlos en el área y celda correspondiente. 14.5.2 Para la asignación del área de disposición final de los residuos, se debe tomar en cuenta las características de los mismos, en cuanto a corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, persistencia, biodegradablidad, inflamabilidad y biológico infeccioso; así como sus características físicas y químicas y presentación en envase o a granel.

14.5.3 Previamente a la descarga de los residuos en el área y celdas asignadas, el responsable de la disposición final deberá verificar:

a) La correcta ubicación del área y celda de disposición final asignadas.

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b) El envasado de los residuos e identificación de los envases y embalajes. c) El uso del equipo de protección por el personal que lleva a cabo la descarga de los residuos y la disponibilidad del equipo de seguridad para la atención a contingencias.

14.5.4 De acuerdo con las características de los residuos a que se refiere el numeral anterior se depositarán según sea el caso, en el área y celdas de disposición final específicamente destinadas para:

a) Residuos con contenido menor al 30% de humedad. b) Sólidos orgánicos. c) Sólidos inorgánicos, envasados o a granel. d) Residuos reactivos. e) Residuos explosivos. f) Lodos estabilizados orgánicos e inorgánicos.

14.5.5 La descarga de los residuos sólidos a granel o envasados en la celda de disposición final asignada se deberá realizar con el equipo correspondiente como son tolvas, ductos montacargas y tubos.

14.6 REQUISITOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CELDA DE CONFINAMIENTO. OPERACIÓN. 14.6.1 En la operación de la celda de confinamiento de disposición final se debe de cumplir con lo siguiente:

14.6.2 Se operará un grupo de trabajo para el depósito de residuos peligrosos envasados y otro frente para el depósito de los residuos a granel. La confluencia de ambos grupos de trabajo deben estar claramente delimitada. En caso contrario, estos grupos deben quedar separados. 14.6.3 Los residuos peligrosos deben descargarse y colocarse en la celda en forma controlada, sin ser golpeados, arrastrados o arrojados.

14.6.4 Los residuos peligrosos envasados deben depositarse por grupos, tomando en cuenta sus características físico-químicas.

14.6.5 No se permite depositar residuos envasados con residuos a granel, cuando los últimos puedan deteriorar los envases.

14.6.6 No podrán colocarse residuos envasados en recipientes metálicos junto con aquellos que contengan agua libre en el por ciento permitido para ser depositados a granel, según inciso 10.13 de esta norma.

14.6.7 Los residuos peligrosos colocados a granel en las celdas, deberán compactarse periódicamente hasta alcanzar una compactación mínima del 80% de la prueba proctor y cubrirse con tierra después de cada operación.

14.6.8 En el caso de envases, estos deben ser compactados perimetralmente con tierra, así como tener una capa horizontal de separación y compactada al 80% de la prueba próctor.

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14.6.9 Debe evitarse la operación de celdas en caso de precipitación pluvial.

14.6.10 Una vez cerrada las celdas se deben verificar la presencia de lixiviados al menos cada 30 días.

14.6.11 No deberá circular equipos mecánicos con peso que exceda de 10 toneladas sobre las celdas de disposición final que contengan residuos peligrosos envasados.

14.6.12 Para controlar el llenado de las celdas se utilizará un sistema de coordenadas para su ubicación. 14.6.13 Clausuradas las celdas de disposición final, se le dotará con una cubierta superficial con pendientes mínimas del 1% para asegurar el escurrimiento de las aguas y evitar encharcamientos. De igual manera se aplicarán las medidas necesarias contempladas en la norma para evitar la erosión de los materiales en el terraplén y taludes, para que los residuos no queden al descubierto.

14.6.14. Una vez realizada la disposición final de los residuos sólidos, el responsable de mantenimiento debe llevar a cabo el monitoreo permanente en los pozos de monitoreo y sistemas de ventilación para la detección de los posibles lixiviados y emisiones de gases generados en el interior de las celdas, así como de la calidad de las aguas subterráneas.

14.6.15 La velocidad de circulación de vehículos en el interior del sitio de la disposición final, no debe ser mayor del 50% de la velocidad establecida en el diseño de los caminos internos.

14.6.16 En el caso de que un volumen de residuos no pueda confinarse de inmediato por celda no disponible, necesidad de tratamiento, residuos fuera de especificaciones y por lluvia, éste deberá ser enviado al área de almacenamiento temporal en el confinamiento, en donde no podrá permanecer por un período mayor a lo establecido en el inciso 6.1.2 de la norma.

14.6.17 El drenaje exterior se destinará para captar y conducir aguas pluviales.

14.6.18 Los lixiviados generados en el confinamiento deberán ser captados y conducidos hacia el sistema de tratamiento, según se establezca en la memoria de diseño y planos constructivos, apegados a lo que indiquen las normas y leyes existentes.

14.6.19 El área de amortiguamiento debe destinarse a áreas verdes. No está permitido en esta área el estacionamiento de vehículos, descarga de residuos, instalaciones de disposición final o actividades recreativas.

14.6.20 Los señalamientos se instalarán en cantidad suficiente y de manera que permitan la correcta operación del confinamiento.

14.6.21 Los señalamientos que indiquen la ubicación de los equipos e implementos de seguridad para la atención a contingencias, deben ser colocados en sitios visibles.

14.6.22 La iluminación permanecerá encendida durante la noche y cuando las condiciones meteorológicas así lo requieran, para una mejor vigilancia.

14.6.23 El área de emergencia se utilizará para recibir residuos en forma temporal y extra ordinaria que provengan de alguna contingencia. En estos casos, el responsable de mismo deberá dar aviso en forma inmediata al Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales y proceder a su almacenamiento temporal en esta área por el período indicado en el incisos 6.1.2

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14.6.24 El operador de las celdas de confinamiento controlado debe contar con el equipo de protección personal establecido para actividades de este tipo, además de cumplir con las normativas de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo.

MANTENIMIENTO. 14.6.25 Los caminos internos deben estar disponibles de acuerdo al avance de las actividades en la operación de las áreas y celdas de disposición final, conservarse libres de obstrucciones, limpios y en buen estado, con los señalamientos correspondientes, según se establece en el inciso 13.7 de la norma.

14.6.26 Los drenajes externos e internos deben mantenerse limpios y en buen estado, de manera que se asegure su correcto funcionamiento.

14.6.27 El área de limpieza y desinfección debe estar destinada para descontaminarse después de cada descarga y al terminar la jornada de las maquinarias, equipos y vehículos en contacto con los residuos.

14.6.28 Los materiales y equipos en desuso que hayan estado en contacto con los residuos deben ser depositados en celdas con características similares dentro del mismo confinamiento.

15. CIERRE O CLAUSURA DEL SISTEMA DE DISPOSICIÓN FINAL.

15.1 En las celdas de disposición final una vez alcanzada su capacidad se debe proceder a su cierre de operación adecuada referente a las distintas capas de cobertura final ya mencionadas en los criterios de diseño de las mismas, debe contar en la parte superior con una placa de identificación resistente a la intemperie en la que se asienten los datos siguientes:

a) Clave de la celda. b) Nombre y cantidad de los residuos depositados. c) Nombre de los generadores y fechas de inicio de operación y cierre de la celda. 15.2 El área y las celdas de disposición final deben estar identificadas en el plano general.

15.3 Para los efectos del cierre o clausura del sistema de disposición final, el responsable de su operación deben de llevar a cabo las acciones siguientes:

a) Colocar sobre su superficie una capa de suelo de 15 cm de espesor y por encima de la misma se colocará otra capa de suelo con un espesor mínimo de 45 cm con capacidad para soportar el crecimiento de la vegetación propia del suelo, y con pendiente de escurrimiento de aguas para evitar encharcamientos.

b) Se debe tomar las medidas necesarias para evitar la erosión de los materiales en el terraplén y taludes, para que los residuos no queden al descubierto.

c) En la reforestación del sitio no se permite el uso de especies vegetales arbóreas o de raíces de penetración profunda.

d) La cobertura final del sitio debe tener una pendiente menor o igual a 3%. En el caso de que la pendiente sea mayor del 10% la superficie del sitio debe ser terraceada.

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15.4 El período considerado como post- clausura de relleno no debe ser menor de 20 años, contando a partir del momento en que la instalación se declare oficialmente cerrada.

15.5 Durante el período post-clausura los responsables de la operación del sistema de disposición final deben realizar las acciones siguientes:

a) Mantener la cobertura final y los sistemas de drenajes superficiales en buenas condiciones. b) Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas.

c) Mantener y operar el sistema de recolección de lixiviados hasta que se extraiga todo el líquido drenado del sistema de disposición.

d) Restringir la entrada al sitio. e) Colocar señales permanentes que indiquen que el sitio fue usado para disponer desechos peligrosos. 16. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NTON. 16.1. La presente NTON deberá ser implementada por las Instituciones competentes en el marco del modelo del Poder ciudadano, a través de los gabinetes del poder ciudadano. 16.2. La educación ambiental y participación bajo el modelo del Poder ciudadano, para la implementación de la presente NTON deberá ser diseñada y ejecutada con enfoque de equidad de género que permita: a) empoderar a los ciudadanos para que conjuntamente con los órganos del Estado decidan el modelo de producción y consumo. b) decidan la forma de organización y funcionamiento operativo en el territorio acerca del modelo de gestión integral de residuos peligrosos más pertinente, según lo estime el pueblo y sus comunidades. c) decidan sobre el modelo de diseño, implementación, evaluación, seguimiento y control de la gestión integral de los residuos en el marco de la NTON. 16.3. La educación ambiental para implementar la presente NTON deberá desarrollarse en el marco del Poder ciudadano, a través de los siguientes instrumentos operativos: a) diseño e implementación de una campaña nacional y permanente de comunicación, sensibilización e información de la NTON, que permita la creación de conciencia y base de conocimiento básico. b) elaborar una estrategia de educación, comunicación, información y mercadeo social sobre la responsabilidad individual, familiar, empresarial y general, que incorpore a los medios de comunicación y las Instituciones públicas mecanismos de comunicación e información. c) promover el uso de medios y modos de producción que generen menos residuos. 16.4. La participación ciudadana deberá promover formas de organización comunitaria ciudadana a nivel de barrios, comarcas y demás expresiones territoriales, que permita articular la participación de la población alrededor de:

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a) la sensibilización dirigida a grupos metas claves en los territorios. b) mantenimiento de un control social que evite que en el barrio, comarca u otra expresión territorial, proliferen vertederos de residuos peligrosos ilegales, tanto en cauces y terrenos baldíos. c) facilitar la articulación entre la población y las instituciones del Estado para la búsqueda de soluciones conjuntas. d) la organización para la alianza ciudadanos y empresa privada. 16.5. El MARENA, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Industria y Fomento y las Municipalidades deberán implementar: a) Programas de difusión y divulgación para fomentar la precaución y prevención de los residuos sólidos peligrosos. b) Programas modelo para la gestión integral de residuos sólidos peligrosos generados. c) Programas para organizar, incentivar y asesorar, introduciendo tecnologías de bajo costo y no contaminantes, a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la separación y comercialización de los materiales peligrosos útiles. d) Programas de promoción e incentivos a los industriales para realizar procesos de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnología limpia y a la realización de actividades de descontaminación. e) Las empresas dedicadas a la gestión integral de residuos sólidos peligrosos deberán ser integradas y comprometer su participación en los programas antes mencionados, así como en los distintos programas de gestión integral que se desarrollen a nivel nacional. f) Las nuevas instalaciones dedicadas a la gestión integral de residuos sólidos peligrosos, deberán previamente someterse al Sistema de evaluación ambiental, en caso que se encuentren en las listas taxativas del Decreto 76-2006, para que garanticen la prevención de la contaminación del suelo, las aguas superficiales y subterráneas y el aire.

17. MECANISMOS DE COORDINACIÓN. 17.1. La presente NTON deberá ser implementada por MARENA en coordinación con el MINSA, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación, con la debida participación de los gabinetes del Poder ciudadano. 17.2. El MARENA a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el MINSA y el Ministerio de Transporte e Infraestructura deberán establecer los mecanismos de coordinación y colaboración inter - administrativas para la aplicación armonizada de la presente NTON. El MARENA a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con el MINSA y el MTI debe establecer los mecanismos de control directo y los instrumentos económicos que fomenten la observancia de la NTON. 18. SISTEMA DE AUTORIZACIONES.

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18.1. Las autorizaciones señaladas en la presente NTON tendrán el siguiente orden de prelación. a) las autorizaciones vinculadas a la protección de la salud humana, por ser de interés superior, tendrán la primacía en el orden de prelación, trámite y autorización. b) las autorizaciones vinculadas a la protección del medio ambiente, por tener interés general, tienen primacía sobre las autorizaciones de interés privado, relacionados con el otorgamiento de derechos de propiedad, libre circulación de mercancías, entre otros derechos privados de interés particular. La suspensión de una autorización de la autoridad sanitaria y/o ambiental, en su caso, suspende el ejercicio de los derechos otorgados para la ejecución de actividades. Las autorizaciones que estarán sujetas a estas disposiciones son las establecidas en los numerales 6.3., 8.2., 9.17. y numeral 17 de la presente NTON. 18.2. El seguimiento a cada una de las autorizaciones, deberá realizarse en coordinación con las instituciones competentes, debiendo diseñar e implementar un sistema de monitoreo y seguimiento, a través del Comité Técnico establecido en el numeral 17.1 de la presente NTON, con el objetivo de evitar duplicidad de inspecciones, y obstáculos técnicos al comercio y demás actividades económicas. 18.3. Las instituciones competentes que emiten autorizaciones según la presente NTON, deberán coordinarse para las inspecciones, fiscalización y control de las actividades a autorizar o autorizadas en materia de residuos peligrosos. 18.4. Las Comunicaciones de cualquier Estado sobre la prohibición unilateral de residuos peligrosos, se regirán conforme las normas aplicables de Derecho internacional. En caso de ausencia de normas, se regirán bajo la regla de reciprocidad. 18.5. Los residuos no clasificados como peligrosos por el Estado exportador e importador, no se considerarán como tales, salvo disposición posterior. 18.6. El MARENA es la autoridad competente para tramitar las solicitudes de Avales para autorizar o denegar solicitudes de exportación de residuos. 18.7. El MARENA, MINSA y Alcaldías, deberán crear un Sistema de autorizaciones, mediante el modelo de ventanilla única, para trámite de las autorizaciones establecidas en la presente NTON, y atención al público y personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a la gestión integral de residuos peligrosos. 18.8. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a las actividades de acopio y comercio de residuos peligrosos, deberán contar con el permiso de MARENA, previo aval del MINSA y la Alcaldía correspondiente. 19. OBSERVANCIA DE LA NORMA.

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19.1 MARENA es la responsable de la aplicación de la norma en coordinación de otras instituciones como MINSA, Alcaldías Municipales, sin perjuicio de otras disposiciones existente de las instituciones que tiene competencia. 19.2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, deberán desarrollar las disposiciones de esta normativa, de acuerdo a sus competencias mediante Resoluciones Ministeriales. 19.3. Las empresas que se encuentran en operación o soliciten operar sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos, objeto de la presente normativa, elaborarán un Plan de implementación de la misma, a partir de su entrada en vigencia, debiendo presentarlo a MARENA para su revisión y aprobación, y en el tiempo que MARENA lo requiera, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector. 19.4. El MARENA en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y las Municipalidades deben elaborar e implementar un Programa de Educación e Información en materia de reciclaje y para el uso seguro de los residuos sólidos peligrosos. 20. PERIODOS DE REVISIÓN. 20.1 La revisión de la presente NTON se realizará cada 5 años como periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. 21. DEROGACIONES. La presente NTON deroga en su totalidad la NTON 05-014-02, para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos; y cualquier otra disposición normativa técnica que se le oponga.

22. ENTRADA EN VIGENCIA.

La presente normativa entrará en vigencia con carácter obligatorio a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 23. PLAN GRADUAL. Las personas naturales o jurídica objeto del cumplimiento de la presente norma, que juzgue necesario hacer uso de planes graduales de manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos, podrán presentarlos al MARENA para su revisión y aprobación, tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector.

24. SANCIONES.

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense será sancionado conforme a lo establecido en el Título IV Capítulo IV de la Ley General del Ambiente y en el Título V Capítulo II de su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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25. REFERENCIAS. a) Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta, Diario Oficial No. 105, Managua jueves 6 de Junio de 1996. b) Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Gaceta, Diario Oficial No. 163, Managua 29 de Agosto de 1996. c) Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. d) Decreto No. 49-98, Reglamento de la Ley No. 274 (Ley básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares). Gaceta No. 142. e) Decreto 76-2006, Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua. f) Norma Oficial Mexicana NOM-055-ECOL-1993, que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlados de residuos peligrosos, excepto de los radiactivos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993. g) Norma oficial Mexicana NOM-056-ECOL-1993, que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, publicada en el D.O.F de fecha 22 de octubre de 1993. h) Norma Oficial Mexicana NOM-057-ECOL-1993, que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993. i) Norma Oficial Mexicana NOM-058-ECOL-1993, que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, publicada en el D.O.F. de fecha 22 de octubre de 1993. j) Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición. k) Final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica, publicada en el D.O.F. de fecha 7 de noviembre de 1995. l) Gestión y tratamiento de residuos peligrosos. Jornadas sobre tratamiento de residuos Madrid, mayo 2000. m) Ley No. 219. Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta, Diario Oficial No. 123, Managua Martes 2 de Julio de 1996. n) Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta, Diario Oficial No. 241, Managua, Jueves 18 de Diciembre de 1997.

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o) Ley 24.051, Ley de Residuos peligrosos de la provincia de Buenos Aires, Argentina del 17 de Diciembre de 1991. p) Grijalbo, Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado. 2000.

ANEXO II DE LA NTON DE RESIDUOS PELIGROSOS

CATEGORÍAS DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS A CONTROLAR 1. Residuos Clínicos resultante de la atención médica prestada en los hospitales, centros médicos y clínicas para la salud.

2. Residuos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

3. Residuos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. 4. Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

5. Residuos resultantes de la producción, la preparación y utilización de disolventes orgánicos.

6. Residuos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. 7. Residuos de aceites minerales no aptos para el uso de que estaban destinados.

8. Sustancias y artículos de residuos que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

9. Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. 10. Residuos sólidos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

11. Residuos sólidos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. 12. Sustancias químicas de residuos sólidos, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

13. Residuos sólidos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

14. Residuos sólidos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

15. Residuos sólidos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.

16. Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Residuos sólidos que contengan como constituyente:

17. Metales carbonilos.

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18. Berilio, compuesto de berilio. 19. Compuestos de cromo hexavalente.

20. Compuesto de cobre.

21. Compuesto de zinc.

22. Arsénico, compuesto de arsénico.

23. Selenio, compuesto de selenio.

24. Cadmio, compuesto de cadmio.

25. Antimonio, compuesto de antimonio

26. Telurio, compuesto de telurio.

27. Mercurio, compuesto de mercurio.

28. Talio, compuesto de talio.

29. Plomo, compuestos de plomo.

30. Compuesto inorgánico de flúor con exclusión de fluoruro cálcico.

32. Ácidos en forma sólida.

33. Bases en forma sólida.

34. Asbestos (polvo y fibras).

35. Compuestos orgánicos de fósforos.

37. Residuos sólidos que contengan fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. 38. Residuos sólidos que contengan éteres. 39. Residuos sólidos que contengan solventes orgánicas halogenadas.

40. Residuos sólidos que contengan disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. 41. Residuos sólidos que contengan cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. 42. Residuos sólidos que contengan cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. 43. Residuos sólidos que contengan compuestos órganohalogenadas, que no sean las sustancias mencionadas.

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ANEXO III DE LA NTON DE RESIDUOS PELIGROSOS

LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS

Clase de

las

Naciones

Unidas

No. de

Código

Características

1 H1 Explosivos: por Sustancia explosiva o desecho sólido se extiende toda

sustancia o desecho sólido o líquido (o mezclas de sustancias o desechos)

que por si misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a

una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daños a la

zona circulante.

3 H3 Líquidos sólidos inflamables sólidos en solución o suspensión (por ejemplo

pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o residuos

clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que

emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados C, en

ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6 grados C, en cubeta abierta.

4.1 H4.1 Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los

clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante

el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o

contribuir al mimo, debido a la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o residuos sólidos susceptibles de combustión espontánea: se

trata de sustancias o residuos susceptibles de calentamiento espontáneo en

las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con

el aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 H4.3 Sustancias o residuos sólidos que, en contacto con el agua, emiten gases

inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son

susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables

en cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes: Sustancias o residuos sólidos que, sin ser necesariamente

combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la

combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos Orgánicos: las sustancias o los residuos sólidos orgánicos que

contienen la estructura bivalente -0-0- son sustancias inestables

térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada

extérmica

6.1 H6.1 Tóxicos (venenos) agudos: las sustancias o residuos sólidos que pueden

causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren

o inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infecciosas: sustancias o residuos sólidos que contienen

microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de

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enfermedades en los animales o en el hombre.

8 H8 Corrosivos: sustancias o residuos sólidos que, por acción química, causan

daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden

dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de

transporte; o pueden también provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o

residuos sólidos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases

tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o

residuos sólidos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel

puedan entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9 H12 Ecotóxicos: sustancias o residuos sólidos que, si se liberan, tienen o pueden

tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido

a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias o residuos sólidos que pueden, por algún medio, después de su

eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de

lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.

ANEXO V CONSOLIDADO DE COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DE LAS NTON.

I. COMENTARIOS DEL GRUPO 1 – NTON DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. 1. Hay que corregir el considerando 8 que hace referencia a la política de industrialización, la cual no está oficializada. Esta Política la está promoviendo la Dirección General de Industria y Tecnología.

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2. Se sugiere incluir un considerando nuevo sobre la Ley 64383 de MIPYMES, el cual establece un régimen preferencial del aspecto ambiental para el sector MIPYMES. 3. Numeral 4.9., la palabra “eliminados” cambiarla por disposición final. 4. Numeral 3.26 y 3.12, hay que revisar las definiciones de residuo y desecho, diferenciarlos tomando como base el tema de valorización. 5. Numeral 3.28 hay que mejorar la redacción y clasificarlo como desechos, que no quede en manos del generador si es residuo o desecho. Dejar claro si es desecho o residuos. 6. Numeral 6.11, corregir la referencia 6.8, es 6.10. 7. El numeral 6.6. agregar lo descrito en los puntos 6.9.1. y 6.9.5. 8. El numeral 6.2. se comenta que se debe agregar al final: presentando un PGIRS que incluya: 6.7.1. al 6.7.3. 9. Numeral 6.8. es necesario establecer un formato único que lo tendría por mandato MARENA elaborar y ponerlo a disposición, para dinamizar y unificar la información y que se remita en el mes de noviembre, además de cualquier información adicional que pueda pedir MARENA, y también especificar la instancia específica de MARENA que se debe dar dicha información en MARENA, se sugiere que sea a la Dirección General de Calidad Ambiental, en concreto, la Dirección de Seguridad Química. 10. El numeral 6.8 se sugiere que se elimine: atendidas por ellos. 11. Numeral 6.6. agregar lo descrito desde el punto 6.9.1. al 6.9.5. 12. Numeral 6.2. agregar en el párrafo: presentar un PGIRS y los acápites 6.7.1. al 6.7.3. 13. Numeral 6.7. debe agregarse que MARENA podrá solicitar más información sin limitarse a ellos, para que pueda pedir más información. 14. Numeral 6.9. hay que ser más explícito con los demás actores, ejemplo, particulares, contratos, etc. 15. El numeral 6.9.1. y 6.9.5. debe agregarse que MARENA podrá solicitar mayor información para cumplir con esos fines. Eliminar: y sin limitarse a ello. 16. Se recomienda que la NTON se denomine: NTON para la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y por tanto eliminar del título, el reciclaje, porque ya está incluido en el concepto de gestión integral. 17. Los numerales 6.10.4., 14.18.1, 14.18.3. y 14.18.4. se contradicen, se sugiere revisarlo. Especificar también para los sectores formales. 18. Numeral 10.5 hay que agregar referencia de la NTON de estaciones de servicios automotor. 19. El numeral 10.14.2. se sugiere eliminarlo porque ya se encuentra incluido en el 10.14.1. 20. El numeral 11.6. revisar las observaciones del modelo MOSAC. Se sugiere revisar y agregar los CPC. 21. Se recomienda corregir los siguientes numerales: a) El numeral 10.14.5. agregar personas naturales y jurídicas. b) El numeral 10.15 agregar MINSA y MITRAB. c) Numeral 11.4 revisarlo para mejorar redacción. d) Numeral 11.7 revisar las condiciones de ancho o por el tránsito vehicular y por las horas. e) Numeral 12.4. – revisar la condición si es para áreas urbanas. f) Numeral 12.6, agregar 500 metros para hospitales y escuelas y 200 metros para viviendas.

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Aunque la sugerencia decía que era la Ley 643, en realidad la Ley de promoción, fomento y desarrollo de la Micro, pequeña y mediana empresa (Ley MIPYME) es la Ley 645 publicada en la gaceta diario oficial No.28 de 08 de febrero de 2008.

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COMENTARIOS DEL GRUPO 2 – NTON DE RESIDUOS PELIGROSOS. 1. El Objeto de la NTON. Debe incluirse los domiciliares, otras actividades, plaguicidas, incluir pequeña y grandes industrias, comercio, ya que está muy enfocado en residuos hospitalarios. Hay que incluir los residuos electrónicos. 2. El ámbito de aplicación está dirigido a servicios de salud, hay que ampliar el ámbito. En el ámbito de aplicación detallar en dos aspectos, para el que genere y manipule, tanto los desechos peligrosos como, industriales, biológicos infecciosos, etc. También agregar: industriales, comerciales, agropecuarios. Se puede leer así: La presente normativa… las personas naturales y jurídicas que en sus actividades generen residuos sólidos peligrosos industriales, comerciales y agropecuarios, además se incluye aquellos que se dediquen a… en cualquier parte del territorio nacional. 3. En las definiciones corregir el 3.5. cárcamo, buscar un sinónimo usado en el país. También incluir el significado de AMUMA’s y referir en la bibliografía los AMUMA’s. Incluir la definición de producción más limpia, retomarla de la página web. 4. Incluir la minimización de residuos, se debe definir la minimización de residuos. En la minimización hacer uso de la herramienta de P+L para establecer las 5R o 3R. Un plan de minimización de residuos debe realizarse por los contribuyentes al momento de gestionar la matrícula para ver cumplimiento. 5. Incluir en la NTON el tratamiento de bombillos, lámparas con mercurio, sodio, argón. 6. Regular el permiso para venta de chatarras (Ver numeral 18.8 de la NTON de peligrosos). 7. El que genere e importe residuos debe proporcionar alternativas de reuso, reciclaje o eliminación de los residuos. 8. Se sugiere incluir en las definiciones: residuos industriales, residuos comerciales, ejemplo, baterías (pequeñas y grandes), CD, carcasas de computadoras, llantas, polímeros de pavimento, residuos de actividad de construcción de carreteras y caminos, residuos peligrosos proveniente de centros de investigación, residuos peligrosos de luminarias, residuos peligrosos usados en procesos de tratamiento de aguas, alimentos, bebidas, tenerías, zonas francas, residuos de mercurio, residuos peligrosos de laboratorios y centros de investigación para uso de salud animal, vestal y de personas. 9. Se recomienda incluir los celulares (reusar y recolectar baterías). 10. Incluir en la NTON una disposición que diga: Cada empresa debe tener sus centros de acopio de equipos electrónicos. 11. El numeral 5 sobre disposiciones generales, se repite nuevamente la definición de residuo peligroso, se sugiere corregir la redacción. 12. El numeral 5.3. cuando existan todas las condiciones. Incluir generador-transporte-disposición final, incluir la corresponsabilidad con el generador. 13. El numeral 6.2.1. variar la redacción para no limitar las actividades. Se recomienda corregir la redacción y debe redactarse así: Establecimiento que generen residuos sólidos peligrosos deben destinar un área para el almacenamiento temporal, cumpliendo con los siguiente: 14. El numeral 7.4. cambiar términos. En vez de no se le permite, que diga que se le prohíbe… 15. El numeral 8.2. no se encuentra en la lista taxativa del Decreto 76-2006. 16. El numeral 8.5. sobre tratamiento y disposición final. Se sugiere incluir tratamientos como: confinamiento, encapsulamiento, etc., debería ir dentro de tratamiento y disposición final. 17. No hay especificaciones técnicas sobre el transporte. 18. El tratamiento hace alusión a los residuos hospitalarios.

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19. Hacer un vínculo estrecho con el Decreto 76-2006 con los residuos peligrosos. 20. Hay que considerar integrar las siguientes definiciones: celulares, baterías (residuos electrónicos), minimización de residuos, producción más limpia. 21. Tipos de tratamiento y disposiciones finales (anexo II), hace falta más anexos en las copias dadas, integrar todos los anexos. 22. Incluir la responsabilidad con respecto al ciclo de vida del producto. PLENARIO: 1. Los participantes se comprometieron a enviar comentarios a la propuesta a más tardar el 14 de diciembre de 2011. 2. Hay un contexto propicio para actualizar las NTON. 3. Es importante que en los sucesivos sigamos participando, para no dejar por fuera sugerencias. 4. Se recomienda consultar los anexos y enmiendas de los Tratados internacionales, sobre todo a los procedimientos nuevos establecidos. 5. El objeto de la NTON de peligrosos no recoge todo el contexto, es decir, todo lo regulado en el documento, ampliar el ámbito de aplicación. El ámbito señala que se excluyen los plaguicidas y luego adentro lo regula. 6. Hilda Espinoza (MARENA): Sugiere revisar el registro de residuos promovido por CCAD. 7. Meriluz Mendoza (MIFIC): Revisar los derechos adquiridos por las empresas, que de una u otra forma se han ajustado a la NTON vigente y cual será el impacto económico que con estas reformas (impacto regulatorio del sector). 8. Profundizar sobre la relación entre la NTON y el Proyecto de Ley. 9. El numeral 10.6. hacer uso de la técnica de la remisión normativa a la NTON de aceites usados. 10. Revisar la relación de complementariedad entre la NTON y el Decreto de vertidos vigentes y la propuesta de nuevo Decreto de vertidos. 11. El numeral 10.6 tomar en cuenta a la Industria y no solamente a las municipalidades. 12. MARITZA OBANDO (MINSA): Regular los lugares para almacenamiento de residuos, igual las distancias con viviendas y aeropuertos (revisar las normas de aeronáutica civil). 13. Regular las NTON tomando en cuenta los encadenamientos productivos. 14. NOEL (MTI): Determinar la relación entre la NTON y el SINAP. Relacionar la NTON con las normas de transporte. 15. JONATHAN GONZÁLEZ (AMUNIC): Tomar en cuenta las particularidades de cada una de las municipalidades. COMENTARIOS ENVIADOS POR EMAIL: COMENTARIOS DE ASESORÍA LEGAL DE MARENA: (JUDITH NÚÑEZ). COMENTARIO: Si analizamos bien el contenido del artículo 130 de la ley 217 y el arto 96 y 97 del Reglamento de la Ley 217 todos estos se refieren a los desechos domésticos y comerciales NO PELIGROSOS por lo que existe un error legal al citar como respaldo en la norma de Residuos sólidos peligros artículos que no se refieren a estos sino todo lo contrario.

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COMENTARIO: De acuerdo al contexto el arto 6 del Decreto 47-2005 se refiere a residuos NO PELIGROSOS . y todo lo que se refiere a Condiciones Generales y Requisitos Sanitarios para el Almacenamiento y Presentación de los residuos sólidos, SE REFIERE A RESIDUOS NO PELIGROSOS. Leer artos del 7 al 26. La descripción del objeto de la norma no incluye todos los contenidos que se encuentran en el cuerpo del documento por lo que se debe analizar y delimitar claramente los alcances que se quieren plasmar en la norma tanto en las actividades que se van a incluir como en el tratamiento a los residuos, y los alcances sociales que se van a tener con la misma tomando en cuenta que lo que buscamos es Prevenir, preservar, mitigar, los daños ambientales provocados por desechos y residuos peligrosos por lo cual se deben establecer los criterios técnicos en dicha NTON para lograr estos objetivos fin último del derecho ambiental, se deben revisar los tres convenios internacionales básicos como son Estocolmo, Basilea y Roterdam con sus anexos y enmiendas, la Declaración del Bien común de la tierra y la humanidad, dicho documento textualmente expresa en su inciso II. El Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad es potenciado cuando se disminuye al máximo la polución de cualquier parte del ambiente de forma a evitar los efectos perversos del calentamiento global y no permitir el aumento de substancias radioactivas, toxicas y de otras substancias químicas peligrosas. Se debe dejar claro que residuos quedan excluidos en esta NTON. PARA MEJORAR LO RELACIONADO AL AMBITO DE APLICACIÓN

a) Mejorar la Redacción y compatibilizar con las correcciones que se establecerán en el objeto de la NTON. b) Aquí deben quedar clasificados cuales son los residuos peligrosos que la norma cubre. c) tomando en cuenta criterios y listas de los convenios internacionales sus anexos y enmiendas, d) propiedades físicas, biológicas y químicas, por presentar características de peligrosidad, por su origen, y e) otros criterios de acuerdo a las normas nacionales. f) Así mismo dejar claro los residuos que la NTON no va a regular.

PARA MEJORAR LAS DEFINICIONES.

Se deben de priorizar las definiciones relacionadas a conceptos íntimamente ligados a los residuos peligrosos.

Eliminar conceptos comunes o no ligados a seguridad química ejemplo perturbar, Establecimiento de atención médica. eliminar conceptos ligados al diseño o aparatos utilizados para su pesaje como báscula, o elementos para su aseguramiento como anclaje, biseles, acometida, biseles, diques, colector, difusión, embalaje, estiba, mortero, perímetro, perturbar, diques, flujo, zampeado, procesos, obras complementarias,

así mismo evitar repeticiones como confinamiento y celda de confinamiento, Celda de Seguridad en el, 3.6 el 3.8 y el 4.7.y el 4.8 (Celda, confinamiento y celda de confinamiento respectivamente, las tres dicen lo mismo con distintas palabras, también los conceptos 3.18 y 3. 19 respectivamente, Estabilizar y Estabilización son iguales con distintas palabras.

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mejorar y completar conceptos incompletos tales como flujo.

Eliminar conceptos que no son utilizados en el cuerpo del documento tale como Áreas frágiles, Áreas protegidas, acuífero, acuífero confinado, capacidad de campo, cuenca hidrográfica, topografía, talud, socavaciones, sismicidad, permeabilidad , fracturamiento, geohidrología, clima contaminación, fallas geológicas, planta de tratamiento, riesgo sísmico, sistema de ventilación, zonas restringidas.

Se deben agregar las siguientes: Residuos sólidos Peligrosos, Convenios de Roterdam, Convenio de Basilea, Convenio de Estocolmo, Consentimiento fundamentado Previo, Movimiento Transfronterizo. Se deben rectificar y/o mejorar

La palabra CARCAMO ya que la palabra técnica es Sedimentador de Lixiviados.

Furanos y Dioxinas, mejorar la redacción que aclare que es la sustancia, su peligro a la salud y el ambiente, como se origina, como se clasifica, su grado de peligrosidad.

Aclarar concepto de Prueba Próctor ya que su nombre completo es Prueba Proctor Estándar así mismo completar la descripción de su significado y su cálculo o fórmulas que la NTON utilizará para tal fin y los resultados que se deben obtener.

Mejorar el concepto de Residuo Patológico, consultar normas técnicas del sector salud de Nicaragua así como normas legales para su clasificación de acuerdo a su procedencia, estado físico (sólidos o líquido) y establecer los riesgos que se destacan tales como infecciones, toxicidad. Exceptuar lo radiactivo tomando en cuenta que esta norma lo excluye en su objeto y contenido. Y establecer su clasificación (clínico procedentes de pacientes, objetos o materiales capaces de originar enfermedad infecciosa y citostático o sea procedente de fármacos), en esta clasificación nuestra normativa excluirá los que contienen residuos radiactivos.

El concepto de zona restringida es general y no es técnico, por lo que debe aplicarse el concepto de disposición final controlada y mejorar el contenido de la definición que no se concreta en el significado de la frase, sino que se diluye en explicar el equipo protector del personal que es otro tema así mismo se explande al tema de entrenamiento. DISPOSICIONES GENERALES PAGINA 9 A LA PAGINA 10 a) Mejorar la redacción en lo concerniente a será considerado peligroso, expresar así, será considerado RESIDUO SÓLIDO PELIGROSO, es importante destacar que se considera como tal, el símbolo que lo representa, las pruebas para determinar si es un residuo sólido es peligroso. b) Cuando se refiere a en particular serán considerados residuos sólidos peligrosos los indicados en el anexo II Poner el origen de ese anexo por ejemplo del convenio de donde proviene y si es anexo del convenio o es una

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enmienda del mismo poner que numero de anexo del convenio es o que numero de enmienda o fecha. c) Es importante elaborar y remitir a una lista o catálogo de residuos tomando en cuenta el modelo de la Unión Europea y los convenios internacionales Basilea, Roterdam y Estocolmo con sus anexos y enmiendas (derecho comparado) para facilitar el trabajo y para consultarlo, esta lista no exhaustiva sino que es de referencia, lo cual debe quedar claro en la norma. d) Es importante también revisar los procedimientos para establecer parámetros claros y sencillos de estos para el cumplimiento de estos tres tratados ratificados por Nicaragua. Se debe hacer un artículo especial para establecer los aspectos que se excluyen tales como los residuos agrícolas y los residuos radiactivos, explicando que se regulan en otras normas. El inciso 5.3 “Manejo de los residuos sólidos peligrosos”, en cuanto se dice que “Deberán ser eliminados en lugar más cercano de donde se generan” lo apropiado es que van a ser eliminados en los sitios autorizados, por las empresas autorizadas, y bajo condiciones de seguridad de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de la NTON, convenios internacionales ratificados por Nicaragua y las normas ambientales y sectoriales vigentes relacionadas. Criterios para el almacenamiento: existe repetición de los mismos parámetros y condiciones para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos industriales, y para el almacenamiento de los Residuos Sólidos Biológicos Infecciosos. Revisar con los Procedimientos establecidos en los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, Roterdam, Estocolmo y Basilea, verificando los anexos, las enmiendas y las convenciones. Disposición para la recolección y Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos.

Primero debe explicar que es la recolección, y que es el transporte, (ver convenio internacional de Basilea). Es importante tomar en cuenta principalmente el Consentimiento fundamentado previo y el movimiento transfronterizo. Para los Plaguicidas: Se debe dejar claro si al fin el documento va a regular los residuos y desechos sólidos provenientes de los plaguicidas lo cual no toma en cuenta en el objeto, los considerandos, y en el ámbito de Aplicación. En el ítem 7.3 deben establecerse normas claras para el transporte de residuos sólidos peligrosos tomando en cuenta los procedimientos establecidos en los convenios internacionales ratificados por Nicaragua y lo establecido en las normas vigentes de Nicaragua, así mismo revisar derecho comparado con México, y otros países de la región.

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Ítem 7.4 inciso a se deben establecer claramente como prohibiciones en vez de la palabra dual no se permite cuya redacción en los incisos a ,b ,c, d NO se observan claras por el tipo de redacción. Item 7.5 solo deberán recolectarse los residuos ¿ no establece el tipo? Que cumplan con el etiquetado o rotulado de transporte, deben establecerse otras condicionantes como son el vehículo de transporte especial para cada tipo de residuo sólido peligroso, el emblema o la ruta establecida, quien la establecerá y otros relacionados con el transporte, ver convenio de Basilea. Mejorar el ítem, 8.5 sobre alternativas de disposición final, incluirle mejor tecnología disponible tomando en cuenta el desarrollo acelerado de la tecnología. Diseño del sistema de Recolección y Conducción de gases, no debe encajonar la norma técnica como hacerlo, sino los parámetros de contaminación por emisiones permisibles y condiciones de seguridad físico químicas para la recolección y conducción de gases. OBRAS COMPLEMENTARIS inciso 13, no debe establecer un ancho específico ya que dependerá del tipo de industria, y capacidad de la misma. En el 13.14 CERCA PERIMETRAL no deben establecerse el material malla u otro ya que el proponente de la actividad, debe establecer las mejores formas de protección y seguridad, lo cual debe estar acorde al tipo de actividad, consultar normas internacionales y regionales. En cuanto las casetas de vigilancia, y pesaje, el proponente de la actividad debe presentar el diseño de su establecimiento y tomar en cuenta los parámetros relacionados con el sistema de seguridad moderno de acuerdo a las necesidades ejemplo cámaras de vigilancia, iluminación, etc COMENTARIOS NUEVO CARNIC: MARITZA ESPINOZA Y EDDY UMANZOR.

Hallazgo en la NTON Residuos Sólidos Peligrosos (Propuesta)

Comentario

Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas ambientales para el almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos peligrosos que se generen en actividades industriales, establecimientos que presten atención médica, tales como clínicas y hospitales, laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios y centros

Hay que definir si existe un límite en el tamaño de las industrias, si aplica para las pequeñas y medianas empresas.

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antirrábicos.

Quedan excluidos de los alcances de esta norma los residuos domiciliarios, agrícolas, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por normas y leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

Incluir los residuos domiciliarios.

5.2 En el manejo de los residuos sólidos peligrosos se consideran las siguientes actividades: Almacenamiento temporal en el lugar de generación. Recolección. Transporte. Tratamiento y disposición final.

Incluir un registro de inventario con indicadores que favorezcan su medición (kg/mes, kg/año, Ton/mes, L/mes, etc) para conocer la generación.

8.4 El área de almacenamiento temporal de la planta de tratamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Me parece que se puede agregar que requiere de una aprobación del MARENA, una revisión antes de construir la instalación de almacenamiento temporal y una visita in-situ por parte de MARENA para su posterior autorización.

11. DISEÑO DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN Y DE CONDUCCIÓN DE LIXIVIADOS.

En ninguna parte se define que se hará con el lixiviado. Definir una disposición final o tratamiento.

12. DISEÑO DEL SISTEMA DE RECOLECCIÓN Y CONDUCCIÓN DE GASES.

En ninguna parte se define que se hará con los gases. Definir una disposición final o tratamiento. Podría ser un quemador de gases dependiendo el tipo de gas a generar.

COMENTARIOS MTI: NOEL ROMERO. En el punto 6.10; incluir el Ministerio de Educación como parte del programa de Difusión y Divulgación. Un punto que me llamo la atención es dejar "abierta" la posibilidad del uso de las áreas protegidas (13.7), si en la NTON anterior no estaba permitido, porque en esta se permite, se debe tomar en cuenta las amenazas a las que se ven expuestas aún con todo y su reglamento las diferentes áreas protegidas. También se puede proponer un sistema de financiamiento a bajos intereses para el apoyo a los propietarios de los lotes baldíos que se utilizan como botaderos ilegales. El acápite 19.7, recomiendo pasarlo al 6.10.

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No se si en la NTON cabe promover los incentivos fiscales para el reuso de los envases de vidrios y plásticos, si existen incentivos se deben mencionar los soportes legales. COMENTARIOS MARENA: ROSA MARÍA PAREDES NTON DE RESIDUOS PELIGROSOS. 19.4. El MARENA en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y las Municipalidades deben elaborar e implementar un Programa de Educación e Información en materia de reciclaje. uso seguro de residuos sólidos peligrosos. COMENTARIOS ARNECOM (LEÓN, CHINANDEGA). Considerar en el punto 7 (Disposición para la Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos). Definir bien los requisitos de los vehículos destinados al transporte ya que los requisitos descritos aquí no se cumplen nunca. En ARNECOM por ejemplo. SERTRASA no cumple con lo estipulado a las características de los medios de transporte y sin embargo cuenta con los permisos correspondientes del MARENA, MTI y MEM. En el punto 13.9.5: Definir si el agua generada del área de baños y lavado de manos va al drenaje pluvial, drenaje sanitario o a una fosa de contención impermeabilizada para luego darle la disposición final adecuada. COMENTARIOS HILDA ESPINOZA (DIRECTORA GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MARENA). RESIDUOS NO PELIGROSOS. Reflexiones: Estas reflexiones considero se deben discutir tanto en las comisiones de la Ley de desechos sólidos, las NTON tanto de residuos sólidos no peligrosos como de residuos sólidos peligrosos. Concepto de Recurso Renovable: Existe un aspecto importante que tratar y es el hecho que la valorización de un residuo o desecho que puede convertir estos en un recurso renovable y este concepto transforma la visión económica que vamos a tener de los llamados residuos y desechos no valorizados para su posterior explotación, investigación y tratamiento. Un ejemplo es la Biomasa que se puede transformar en energía calórica, en energía eléctrica o puede ser procesada para su transformación en biocombustible capaz de ser utilizado en automóviles u otros medios de transporte. La biomasa es un recurso renovable si su tasa de utilización es menor o igual a su tasa de regeneración. Concepto de Reservas relacionado a los contingentes de recursos que pueden ser extraídos con provecho tales como el biogás provenientes de los rellenos sanitarios. Prevenir o reducir la producción de residuos industriales

El objeto de la Norma debe incluir :

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Establecer medios y procedimientos técnicos para el manejo integral de los residuos sólidos no peligrosos dirigido a todas las actividades en sus procesos productivos de bienes y servicios que los generen, bajo los principios de precaución, prevención, desarrollo, sustentable y la protección ambiental, con la participación efectiva de todos los sectores y el pueblo nicaragüense. Ámbito de aplicación: en lo que refiere a gestión, se debe incluir que …..la gestión integral incluye todos los procedimientos y procesos técnicos para el tratamiento de los residuos valorizables y los desechos no valorizables. Definición de Términos: mejorar la redacción en la frase “Sin perjuicio de la definición de términos de la NTON vigente” se debe revisar primero si van a cambiar no estos términos ya que si hay cambios no puede decir sin perjuicio…….- Incluir las definiciones de: Generador: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que en razón de sus actividades y acciones, genere desechos sólidos, incluye a la persona que esté en posesión de esos desechos y los controle; sea como productor, importador, exportador, distribuidor, comerciante o usuario y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección. Operador: Persona natural o jurídica que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos sólidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. Gestión Integral de residuos sólidos no peligrosos. Todas las actividades y acciones técnicas, normativas, financieras, de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado, de los residuos sólidos de ámbito nacional, regional, local y empresarial, para su reducción en la fuente, su separación, reutilización, reciclaje, procesamiento, tratamiento, acopio, almacenamiento, transporte, disposición final de residuos, cumpliendo los objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica, social y su disposición final. La digestión anaerobia: Es el proceso en el cual los microorganismos descomponen el material biodegradable en la ausencia de oxígeno, reduce la emisión de gases del vertedero a la atmósfera. Estos gases pueden crear problemas de olor, matar a la vegetación de la superficie y tienen efecto invernadero. Los sistemas anaeróbicos son más adecuados para el tratamiento de sustratos de lenta degradación a altas concentraciones, puede considerarse como una tecnología moderna con bajos requerimientos de energía, reducción de olores y la posibilidad de recuperar la energía y reducir las emisiones de CO2 .

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Celda de confinamiento: Espacio creado artificialmente para la disposición final de residuos, para reducir su peligrosidad y/o volumen de los residuos así como disminuir el riesgo de fuga de contaminantes. Reciclaje: Propongo redactarlo y mejorar en el punto 13.1. Reciclaje: Tratamiento o proceso para recuperar y aprovechar eficientemente los componentes útiles de los residuos sólidos para ser reincorporado la cadena de producción o de consumo ya sea en el mismo producto en que fue generado, otro diferente o como reemplazo de materia prima virgen. Propongo estas definiciónes de Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos de manera temporal, para ser transferidos a un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final. Centro de Acopio: Es el sitio de recepción temporal de productos de desechos sólidos para su posterior segregación, clasificación, almacenamiento comercialización, transporte, valorización y tratamiento. Almacenamiento: Acción tendiente a reunir temporal o de manera permanente residuos sólidos, antes o después de su segregación y clasificación, con el objetivo de asegurar las condiciones de protección ambiental , salud humana el cumplimiento de las normas y buenas prácticas ambientales. Aseo Urbano y/o Limpieza Pública son sinónimos ver el 3.33 se deben unificar o dejar uno solo de ellos. Así mismo tomar en cuenta si lo concerniente a las funciones de alcaldías se van a normar en esta NTON. Lo que se discutió en el taller. Botadero: incluir a la redacción actual; creando riesgos para la salud y el ambiente. Chatarra: son fragmentos, piezas y partes, que se produce al final de la vida útil de todo tipo de objetos y aparatos electrodomésticos, especialmente electrónicos de consumo (Televisores, ordenadores, teléfonos móviles) potencialmente peligrosos para el medio ambiente y para sus manipuladores, aquellos productos de vidrio, plástico, metales, incluye, piezas y carrocerías de todo tipo de vehículos, que han sido desechados, descartados, abandonados, materiales, productos y sub productos resultantes de los sistemas productivos. Clasificación y segregación son sinónimos y/o complementarios. Segregación: acción de agrupar, seleccionar o separar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos con el objetivo de clasificar por categoría al material sólidos, para ser manejados en forma especial.

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Compactador: queda igual. 1.4., 3.17., 3.19 compost, humus, lombricultura, definirlos mejor tomando en cuenta sus diferencias. Humos: Es un proceso de descomposición natural, similar al compostaje, en el que el material orgánico, además de ser atacado por los microorganismos (hongos, bacterias, actinomicetos, levaduras, etc.) existentes en el medio natural, también lo es por el complejo sistema digestivo de la lombriz. Compost: composta o compuesto (a veces también se le llama abono orgánico) es el producto que se obtiene del compostaje y constituye un "grado medio" de descomposición de la materia orgánica. Lombricultura: Diversas operaciones relacionadas con la cría y producción de lombrices epigeas (de superficie, con ciclos de vida distintos a las vistas comúnmente en los jardines) y el tratamiento, por medio de éstas, de residuos orgánicos para su reciclaje en forma de abonos y proteínas. Este abono, de muy buena calidad, se denomina humus de lombriz o lombricompuesto. Contenedores de residuos: mejorar la redacción propongo utilizar solo la palabra contenedor ya que los contenedores pueden guardar residuos y desechos por lo que no se debe especificar que es lo que van a guardar. Así mismo se deben especificar técnicamente el tamaño, características del recipiente o contenedor si va a ser metálico, de plástico, y el diseño, la capacidad y el uso . Propongo esta redacción. Contenedor: Recipiente que se usa para depositar, transportar o contener cualquier tipo de material, residuos o desechos, el cual está provisto de unos dispositivos que facilitan su manejo, de acuerdo al uso existen diversos diseños elaborados con diversos componentes físico químico de acuerdo a las necesidades de uso. Desecho Sólido: Propongo completar la redacción de la manera siguiente: Desecho Sólido: Todo material de forma y volumen constante o estructura sólida que es considerado por el generador como inservible o no es objeto de valorización. Propongo completar,

Densidad de Residuos: es la medida del grado de compactación de un material, se expresa en masa por unidad de volumen y se mide en gramos o kilogramos por unidad de volumen, Usualmente se representa como kg/m^3 , tonelada /m^3.

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Propongo redactar así.

Disposición final: Es un sistema para la transformación, tratamiento de los residuos, o su confinamiento, aplicando procesos de selección, unos procesos químicos, físicos, biológicos o cualquier tipo de combinación de tales procesos, para evitar contaminación, daños ambientales y a la salud humana, este debe reunir condiciones de máxima seguridad y lugar especialmente seleccionado. Estación de Transferencia: Propongo lo siguiente.

Instalaciones provisionales o permanentes de carácter intermedio en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades recolectoras de baja capacidad y se transfieren procesados o no a unidades de mayor capacidad para su clasificación tratamiento o disposición final de residuos sólidos, con el fin de racionalizar y optimizar los costes de recolección y eliminación de los residuos, los tiempos y costes de transporte y la utilización intensiva de equipos así como de recursos humanos. Propongo Eliminar el termino Frecuencia de Recolección.

Frecuencia de recolección: en este aspecto se discutió lo relacionado si este término es meramente de uso de las municipalidades por lo que es preferible eliminarlo. 3.37.- Tratamiento, propongo redactarlo de esta manera.

Tratamiento: es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su gestión. 3.18. Propongo eliminar la palabra Lixiviados: porque la norma trata solamente de residuos y desechos sólidos. PPC no Hacer uso de siglas en las definiciones Propongo lo siguiente. Producción Per Cápita, conocida por sus siglas PPC, Es una variable que indica la cantidad de residuos que produce una persona por día, se expresa en quilogramos por habitante por día (Kg/hab/día) su valor se determina en el sitio de generación, evoluciona según el grado de urbanización, densidad poblacional, nivel de consumo o nivel socioeconómico y actividades predominantes en el sector. Esta variable es necesaria para dimensionar el sitio de disposición final de los desechos sólidos. Plantas de recuperación se repite en la 3.6 Centros de Acopio.

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Reutilización o Reuso es sinónimo de aprovechamiento. Segregación es sinónimo de clasificación. 3.32, 3.33 Servicio de limpieza pública se repite con Aseo Urbano 3.4 así mismo propongo eliminarlo tomando en cuenta que son acciones de las municipalidades.

3.34. Sitio de Almacenamiento se repite en la 3.2 Almacenamiento Sotavento, eliminar no es utilizada en la NTON y no es una palabra técnica relacionada residuos sólidos sino un término geográfico.

Vertedero semicontrolado, Eliminar Vertedero Semicontrolado, El vertedero se controla o no se controla, el hecho que no se haga bien no significa que no se lleven controles. En el término Valorización se debe diferenciar lo que es valor económico y lo que es un proceso de transformación que genera utilidades o diversos beneficios. Propongo el uso de los siguientes conceptos.

Valorización; Es la práctica de asignar valor económico a bienes materiales o un servicio con el propósito de ubicarlo en el mercado o reinsertarlo en el flujo económico, se reconoce a los materiales reciclables como materia prima para ser incorporada a los procesos productivos o de infraestructura, a través del mercado de recuperación o de transformación para fabricar nuevos productos, de sustitución de materia prima u obtener el mismo producto.

Aprovechamiento: En un proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos recuperados para reincorporarlos al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 En las disposiciones generales

Se deben asignar aspectos que va regular la NTON, por lo que debe tomarse en cuenta los aspectos técnicos de las etapas del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos, como primer orden se debe dejar claro que residuos se van a tener como no peligrosos, y las excepciones. Se debe hacer énfasis en los nuevos conceptos incluidos a la norma técnica. A los conceptos técnicos que se aclaran Los aspectos que han sido incluidos y/o reformados o eliminados de la NTON Anterior, o si la NTON anterior fue totalmente derogada.

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Si se van a aplicar modelos tecnicos en la NTON. Que actividades tienen la obligación de aplicar la NTON y dejar claro a quienes excluye, o cuales se encuentran en otras NTON, están dentro de las competencias Municipales. Los nuevos criterios técnicos incorporados. El nuevo espíritu de la NTON (la participación efectiva de todo el pueblo, la valorización de los residuos, Los desechos como materia prima y Recursos Renovables, por ejemplo). Otros que se encuentren dispersos en la NTON y deban ser incluidos. Eliminar el manejo de los residuos sólidos desde el punto de vista sanitario ya que no es congruente con el espíritu de la NTON. 4.2.1, hasta el 4.9 5.- ANALISIS PRELIMINAR. En cuanto a forma y redacción, Se debe integrar la palabra gestión integral ya propuesta en el taller y eliminar la palabra mejoramiento y diseño, ya que no es técnica y aplicar la palabra manejo. Así mismo eliminar los términos PPD, Densidad, y las clasificaciones que no tienen sentido ni aplicabilidad técnica para el manejo de los residuos (materia prima) y solo son descriptivas. En cuanto al fondo: La propuesta del consultor se basa ante todo de hacer definiciones y no llega a profundizar los aspectos técnicos relacionados; a la realización de análisis y cálculos para el manejo de los residuos Aspectos técnicos para la implementación, operación y mantenimiento de la gestión de residuos, en todas sus fases de la generación hasta la disposición final. Esto tiene que ver los aspectos de a) Emplazamiento de sitios para cada tipo de actividad relacionada a la gestión integral (Generación, acopio, almacenamiento, recolección, transporte, estación de transferencia, separación centralizada y disposición final, confinamiento, rellenos sanitarios, vertederos, hectáreas para las instalaciones de acuerdo a su actividad, Estudios, así como análisis para establecer la contaminación potencial al manto freático en el área de influencia, Desplazamiento de los desechos por vías de causes, u otras fuentes hídricas y viento b) las áreas de influencia a afectar, c) las medidas de prevención desde el punto de vista técnico, c) pruebas de campo (Pluma de contaminación generada por los residuos sólidos, d) consumo de agua en los rellenos sanitarios y otros centros de manejo de residuos y desechos así como centros de transformación o reciclaje), e) consumo de energía, Tecnología disponible, f) análisis físico- químicos g) caracterización de los desechos generados, h) caracterización de los Recursos Renovables recuperados, i) acidez y alcalinidad (Ph) , j) medidas utilizados: sistema métrico, k)temperatura, humedad, l) producción Per Cápita, m) Densidad, n) parámetros de vertidos producidos análisis de metales pesados y agentes patógenos en los lixiviados así como la Demanda Bioquímica de Oxigeno, ñ) Concentración de Contaminantes, o)muestreos a realizar en cada etapa, p) materiales impermeabilizantes su uso manejo q) grado de estabilización de la materia orgánica, el balance de nutrimentos, la concentración de

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metales pesados y de agentes patógenos en los lixiviados producidos por la descomposición de residuos , r) abono orgánico producido o que pudiera producirse, s) medición de la tasa de reciclaje, t), u) generación de energía producida o potencial, v) porcentaje de desechos orgánicos e inorgánicos tratados w) medidas de seguridad para los establecimientos y áreas de confinamiento de desechos potencialmente peligrosos devenidos de los desechos sólidos no peligrosos confinados. x) técnicas para el almacenamiento desechos biodegradables y no biodegradables, y) diseño de las diversas plantas de tratamiento, acopio y otras, z) medidas para la trasportación, equipos y medidas de prevención en vías públicas, dentro de las instalaciones y otros. 5.1.1. Producción Per Cápita, eliminar este término ya se encuentra en las propuestas de Definiciones Técnicas. 5.1.2. Densidad eliminar este término, este ya se encuentra en las propuestas de Definiciones Técnicas. 5.1.3. Clasificación la Clasificación debe realizarse de acuerdo a la funcionalidad del manejo de los desechos no peligrosos, propongo desde el punto de vista de sus compuestos sean estos orgánicos o inorgánicos, por lo que pueden ser degradables y no biodegradables. Eliminar en la clasificación incisos, a) b), c), 6.- RESPONSABILIDADES DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

Limpieza pública y recolección, desaparición y tratamiento de residuos sólidos arto 7 incisos 6, Ley de municipios Eliminar 6.1 a la 6.4 relacionada a los aspectos de competencia de la municipalidad. Recolección, transporte y contratación de servicios municipales para desechos sólidos. El 6.6 prestador de servicios de recolección incluir este aspecto en la Terminología ya que es teórico no establece sus aspectos técnicos. 6.7 informe anual, de la alcaldía al MARENA no debe incluirse en una NTON debería integrarse a un reglamento de la ley como parte de las coordinaciones para el manejo integral de los residuos. 6.9 eliminarlo hasta el 6.13 ya que son aspectos unos que deben estar en la ley y otros relacionados a la ley y otros relacionados a disposiciones sanitarias, programas de educación ambiental, coordinaciones con MTI, alcaldías, promoción e incentivos, lo referente a EIA tomando en cuenta que esto ya se encuentra en lista de proyectos. Y si no incluirlo en una reforma tomando en cuenta que una NTON no puede establecer aspectos que se norman en un Decreto el 76-2006. 7.- Eliminar Presentación de los residuos en todos sus incisos.

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8.- Eliminar Almacenamiento de Residuos en todos sus incisos ya que se refiere al tema de la recolección de residuos municipales podría adaptarse al almacenamiento de residuos no peligrosos en los diversos ciclos de la gestión integral de residuos sólidos. 9.- Eliminar Recolección de Residuos. Competencias municipales, se pueden establecer parámetros técnicos generales para la recolección de los residuos. Ejemplo

Características de los contenedores, los residuos se deben almacenar en el lugar que se generan, utilizando recipientes de características definidas en cuanto a tamaño y forma, material de construcción y hermetismo la obligación de separar de residuos provenientes del proceso industrial y los domésticos, deben de mantenerse protegidos del sol, lluvia, viento, animales y personas ajenas al lugar, y con espacio suficiente para las maniobras de recolección y limpieza. Características de los contenedores. A modo de Ejemplo. • Capacidad suficiente para recibir los residuos generados. • Resistentes a impactos fuertes. • Que cuenten con tapa. • Sin aristas afiladas. • Resistentes a las inclemencias del tiempo. • De fácil manejo para su limpieza, mantenimiento y desinfección. • Con drenaje para líquidos acumulados. 10.- Eliminar Transporte de Residuos, competencias municipales. 11.-Eliminar Limpieza Urbana, competencias municipales. 12.- Estaciones de Transferencias. Establecer parámetros técnicos para el funcionamiento de las estaciones de transferencias,

Eliminar 12.2 relacionado a la competencia municipal de controlar las estaciones de transferencia porque este es un mandato jurídico y no técnico. Analizar El inciso 12.8 establece 400 metros de fuentes destinada a abastecimiento de agua potable, es muy poca la distancia tomando en cuenta los efectos acumulativos de los lixiviados. 12. 9 Ubicación y diseño debe incluir manejo de aguas residuales y eliminar canales de drenaje con fosa séptica ya que estos se encuentran en zonas densamente pobladas. 12.12 mejorar la redacción y establecer criterios sobre el manejo de los residuos acumulados de acuerdo a sus características, biodegradables y no biodegradables. 2.15.3 Relacionado a sistema de fosas de compactación.

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Se deben establecer los aspectos técnicos generales, relacionados a presiones ejercidas en el cimiento, las sobrecargas, estabilidad. Y otros. 13. Tratamiento de Procesamiento. En este aspecto se deben establecer parámetros técnicos de cada proceso que permitan la sustentabilidad, seguridad y prevención ambiental. 13.1 completar al final: y otras técnicas ambientalmente viables. En sus incisos sin número poner números o letras. Compostación se deben establecer los parámetros de calidad mínima del compost debidamente clasificados para su uso práctico de mejorar el suelo, y que tipo de residuos serán utilizados para el mismo. Incineración, tomar en cuenta aspectos técnicos de los filtros, calderas y su manejo, temperaturas, tipo de residuos o desechos a utilizar, control de emisiones y otros, ubicación de los incineradores, prevención de posibles daños a la salud humana por las emisiones, prohibiciones de incinerar ciertos tipos de materiales que no puedan ser neutralizados por ejemplo los materiales sintéticos u otros que puedan emitir gases venenosos o tóxicos, manejo de cenizas y desechos que no combustionaron. Ver convenio de Estocolmo “ los incineradores de desechos de toda índole han sido identificados como fuentes potenciales de COP no intencionales” Las siguientes Incineradores de desechos. Incluidos los coincineradores de desechos municipales, peligrosos o médicos o de fango cloacal. a) Quema a cielo abierto de desechos, incluida la quema en vertederos o rellenos sanitarios. Al considerar las propuestas de construcción de nuevos incineradores de desechos, debe prestarse atención prioritaria a alternativas tales como las actividades que minimizan la generación de desechos, las que incluyen: recuperación de recursos, reuso, reciclado, separación de los desechos y promoción de productos que generan menor cantidad de los mismos. Deben contemplarse prioritariamente, asimismo, los abordajes que previenen la formación y liberación de contaminantes orgánicos persistentes. Los objetivos potenciales de la incineración de desechos son: reducción de volumen, recuperación de energía, destrucción y minimización de constituyentes peligrosos, desinfección y reuso de algunos residuos. Pirolisis: Considerar de alta importancia las mediciones de las emisiones de gases ya que pueden provocar la muerte de la población de sus alrededores por los gases de metano. Establecer que materiales son los que van a ser aprobados para pirolisis, y hacer las prohibiciones concernientes al uso de bosques, materiales peligrosos, plantaciones o cultivos energéticos, tomando en cuenta que los cultivos deben utilizarse para la seguridad alimentaria no para uso energético. Y tomar en cuenta controles de Aspectos técnicos de prevención parámetros de medición físico químicas.