prof. t.a. virginia bonora carnales prof. t.a. …...prof. virginia bonora, susana ravera y...

66
Autoras: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. Susana Ravera Veira Prof. T.A. Marianella Rodríguez Guerrero

Upload: others

Post on 01-Jun-2020

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

Autoras:

Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales

Prof. T.A. Susana Ravera Veira

Prof. T.A. Marianella Rodríguez Guerrero

Page 2: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2

OObbjjeettiivvoo::

Estudiar en forma global y general los Títulos Valores, su origen, significado y

funciones.

TT ÍÍ TT UU LL OO SS DD EE CC RR ÉÉ DD II TT OO

CCOONNSSII DDEE RRAA CCIIOO NN EE SS GGEE NNEE RRAALLEESS ..

Uno de los aportes más importantes que ha realizado el Derecho Comercial a la vida económica

moderna, lo constituye la existencia de ciertos documentos representativos de derechos de una

determinada cantidad de dinero, de mercaderías e incluso servicios. Son documentos que

han logrado darle a la gestión comercial una mayor estabilidad, rapidez y seguridad.

Existen diversas acepciones dentro y fuera del Derecho Comercial a la palabra

crédito:

Etimológicamente el vocablo crédito, proviene del latín “credebere” que significa tener fe,

tener confianza. El otorgamiento de un crédito va a depender de la confianza que merezca la

persona favorecida.

El significado más común es aquel donde el crédito implica otorgar facilidades para el pago o

un plazo para pagar.

La acepción económica se refiere a diferir en el tiempo el cumplimiento de la obligación. Esto

surge de un contrato bilateral, donde una persona realiza a favor de otra, una determinada

prestación permitiendo que esta última posponga en el tiempo la contraprestación.

Para el Derecho Civil es sinónimo de un derecho personal. Por lo tanto, la expresión crédito

permite identificar ciertos documentos legales representativos de dinero o mercadería.

Los aspectos formales se identifican con la concesión de un crédito. El otorgamiento del

mismo dependerá de la confianza subjetiva y objetiva que merezca la persona favorecida e

implicaría la postergación en el tiempo de la contraprestación que surja, completándose en la

práctica, el otorgamiento de la facilidad de pago o el plazo para pagar.

Uno de los principales problemas que han enfrentado los juristas al intentar unificar las distintas

legislaciones de los títulos de crédito, lo presenta la terminología y la nomenclatura. Las legislaciones de

los diferentes países no se han puesto de acuerdo respecto a la denominación de estos títulos, utilizando

diversos nombres o términos para referirse a un mismo documento.

La denominación más común es “valores”, la cual originariamente surge en la legislación alemana

y española. Pero en la actualidad se los denomina títulos de crédito, esta denominación se utiliza en dos

sentidos: uno amplio y otro restringido. El primero es sinónimo de títulos de valores (por su gran

circulación).que se reconocen según sean títulos de: derecho, dinero y mercadería. El segundo

comprendería solo aquellos documentos crediticios que difieren en el tiempo el pago de un contrato

bilateral (por ejemplo: operación compra-venta a crédito). En nuestra legislación específicamente los

denomina títulos valores, por que entiende que no todos instrumentan un crédito.

Se consideran títulos de crédito en nuestra legislación, a las letras de cambio, los cheques de pago

diferido, vale, conforme, y warrants, por que son instrumentos que otorgan facilidades de pago.

Page 3: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 3

CCOONN CCEE PPTTOO DDEE TTÍÍ TT UULLOO DDEE CCRRÉÉ DDIITT OO

En nuestro país se denomina Título Valor, al documento necesario para ejercer el derecho literal y

autónomo expresado en el mismo1. Sin embargo ha sido criticada por incompleta

puesto que se ha dicho que el documento no solo es necesario para ejercer el derecho

que en él figura, sino también para la cesión o transferencia del mismo.

Los títulos valores o de créditos son documentos creados para circular,

necesarios para ejercer y transferir el derecho literal y autónomo expresado el

mismo.

Se entenderán por valores2, a los efectos de la presente Ley, los bienes o

derechos transferibles, incorporados o no a un documento, que cumplan con los

requisitos que establezcan las normas vigentes. Se incluyen en este concepto llaass aacccciioonneess,, oobblliiggaacciioonneess

nneeggoocciiaabblleess,, ccuuoottaass ddee ffoonnddooss ddee iinnvveerrssiióónn,, ttííttuullooss vvaalloorreess yy,, eenn ggeenneerraall,, ttooddoo ddeerreecchhoo ddee ccrrééddiittoo oo

iinnvveerrssiióónn.

DDEE FFII NNII CCIIÓÓ NN LLEE GGAALL::

Se definen como los documentos3 necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se

consigne.

AA NN ÁÁ LL IISS IISS DD EE LL AA DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL

Son documentos de donde se desprenden varios aspectos:

1. En ellos prima el carácter documental sobre el acto mismo, es decir el título valor debe ser

papel, no podría consignarse un derecho en algo, que no sea un papel.

2. Si se dice que se consigna un derecho, esto significa dejarlo asentado por escrito

3. Los derechos y las obligaciones son nuevos e independientes del hecho que le da origen.

EE LL EE MM EE NN TT OO SS DD EE LL AA DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL

De la definición legal de los títulos valores se deducen los siguientes elementos:

1) La Necesariedad, implica que el poseedor del documento y solo él, es quien tiene derecho a exigir el

cumplimiento de la obligación incorporada en el mismo.

Está referida a la tenencia legal del documento e incluso en ciertos casos a su exhibición material

como condición indispensable para el ejercicio de los derechos que el documento da cuenta y para la

transferencia o cesión de los mismos.

El contenido del documento no puede ejercerse sin la posesión, lo que pone de manifiesto, la

conexión permanente que existe entre el documento y el derecho en él mencionado.

Transmitiendo el documento, se transmite el derecho que el contiene. La ley4 nos dice que se debe

exhibir el mismo, y se debe demostrar que es el sujeto legitimado para recibir la prestación y es por

eso, que se dice que los títulos valores son de presentación. Además cuando la prestación contenida

en el título se cumple al portador, debe entregarlo al deudor, para que no siga circulando, y así el

deudor no quede expuesto a que se le reclame nuevamente la misma, es por eso que también se dice

que los títulos valores son de rescate.

1 Según la Ley 14.701 art. 1 lo denomina “Títulos Valores”: son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y

autónomo que en ellos se consigna.

2 Según la ley N° 16.749 de Mercado de valores artículo 7.

3 Ley 14.701 art. 1

4 Ley N° 14.701 Art. 6

Page 4: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 4

2) La Autonomía significa que el poseedor tiene un derecho propio, nuevo, originario y no son válidas

las excepciones que el deudor podría invocar frente a un antecesor en la posesión.

La autonomía del adquirente de un título valor significa qué quien lo recibe ó nuevo propietario tiene

un derecho propio, independiente que no deriva del derecho que tenia el cedente5 o el que los

transfiere. No se adquiere el derecho que tenía el cedente sino el que se origina en el título mismo.

3) La Literalidad significa que lo escrito en el documento es decisivo para determinar el contenido y la

extensión del derecho que surge del mismo. Solo vale lo que esta mencionado en el documento. El

tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse a

pagar el documento. Existen algunos títulos valores que los derechos del poseedor no surgen de los

enunciados del título, y deben completarse con los de otros documentos, como por ejemplo: las

acciones de Sociedades Anónimas.

EEssqquueemmaa ddee llooss eelleemmeennttooss ddee llaa ddeeffiinniicciióónn

CC AA RR AA CC TT EE RR ÍÍSS TT IICC AA SS NN OO IINN CC LL UU IIDD AA SS EE NN LL AA DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL

1) Naturaleza unilateral: La fuente de la obligación es la voluntad unilateral de quién lo creó y deriva

de la firma puesta en el mismo 6

2) Autonomía de la obligación: Es decir, que cada persona que firma un Título Valor, contrae una

obligación que es independiente de las contraídas por los demás obligados.

3) Solemnidad: la ley establece que existen menciones que son esenciales7. Los documentos sólo

producen efectos si ellas existen, pero si falta alguna de éstas menciones, esto no afecta el hecho que

da origen al mismo. Es decir, la omisión de un requisito esencial en el Título Valor, en nada afecta la

relación fundamental, pero puede anularlo.

5 Se conoce como cedente a la persona que transfiere los derechos de un título valor.

6 Ley 14.701 Art.7.

7 Ley 14.701 Art.2.

TTÍÍTTUULLOO

VVAALLOORR Necesario Autónomo

Literal

Documento

Page 5: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 5

4) Solidaridad8: todos los firmantes de un título valor se encuentran obligados y son responsables

frente al tenedor, tanto el librador, como los endosantes, avalistas y

aceptantes. Esta obligación impuesta a cada uno de los deudores, de

pagar por todas las cosas que se deben en común9.

El Código de Comercio se refiere a la Solidaridad activa (entre los

acreedores) y la pasiva (entre los deudores).

La Solidaridad pasiva se define como la obligación impuesta a cada uno

de los deudores, donde la deuda total en común la puede pagar una sola

persona o pagar cada uno su cuota parte10

. De acuerdo a este criterio la solidaridad no se presume

sino que debe estipularse expresamente11

.

En el contenido del Art. 14, la solidaridad es una característica que alcanza a todos los títulos valores

y no sólo a los representativos de dinero:

Un efecto relevante de la solidaridad, es que el acreedor puede accionar contra cualquiera o todos

los firmantes de un título12

. Por ejemplo: Si dos personas firman un endoso, ambas se transforman en

deudores solidarios para el pago de ese título valor.

EE NN UU NN CC IIAA CC IIOO NN EE SS

EEsseenncciiaalleess..

Nombre del título valor:

Debe indicarse en el propio documento el nombre del Título Valor de que se trate a efectos de

distinguir uno de otro.

Fecha de creación

Este dato es importante porque en algunos casos, es determinante para establecer el vencimiento

del documento y en otros para determinar los plazos existentes para el cobro de los mismos.

Sirve también para fijar la capacidad del creador.

Lugar de creación

Es importante vinculado a la capacidad del creador que puede variar según el lugar de

creación del documento.

El derecho incorporado al documento

Este indica cual es la prestación debida, que puede referirse a una prestación en dinero, en

entrega de bienes, etc.

Fecha de ejercicio del derecho

Se debe especificar el día, mes y año en que puede exigirse la prestación correspondiente.

Lugar de ejercicio del derecho

En el caso de no designarse el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como

tal (art. 3), el domicilio del creador del Título y si tuviera varios, el tenedor podrá elegir entre

ellos.

La firma

Es la que determina el nacimiento de la obligación. Cuando quién desee crear un Título Valor

no sepa o no pueda firmar, lo hará a través de un mandatario13

Si un título valor carece de una mención esencial se convertirá en inhábil14

, entonces el obligado

podrá oponer la excepción de inhabilidad de titulo en el juicio que se le promueva.

El artículo 2 dispone una salvedad “debe contener los requisitos que la ley señala, salvo que ella

los presuma”, es decir, la ley autoriza a no incluir una mención determinada porque presume la omisión

del suscriptor.

8 Ley 14.701 Art. 14

9 Art. 262 del Código de Comercio

10 Art. 269 Código de Comercio

11 Art. 263 del Código de Comercio.

12Art. 268 Código de Comercio

13 Decreto Ley N° 14.701 Art. 7

14 Inhábil significa que un título carece de validez si le falta alguno de los enunciados esenciales requeridos por la ley.

Page 6: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 6

La normativa prevé la creación de un título incompleto, lo que se encuentra amparado en el

Decreto Ley de Títulos Valores N° 14.701 de 1977 y otras normas creadas y relacionadas al consumidor

de crédito. El Art. 4 prevé la posibilidad de emitir un documento con blancos, pero establece que se debe

cumplir lo siguiente: “si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legitimo podrá

llenarlos antes de presentar el título para ejercer el derecho que en el se consigna”. Es decir, exige que

el título se complete por un tenedor legítimo y que esto se realice antes de su presentación.

La normativa establece que si su creador lo hizo en forma incompleta, faltando alguna o algunas de

las enunciaciones que debe contener, consideradas de carácter esencial, el título es inhábil y por lo tanto,

solo después de completado se podrá exigir el derecho consignado. El librador podrá firmar un Título

Valor en el que faltan menciones esenciales, pero el mismo no tendrá ningún efecto legal, hasta que no

sea totalmente completado.

OOttrrooss aassppeeccttooss ddee llaa lleeyy

Se subsanan los errores u omisiones de las siguientes formas:

a) Si se omitieran algunas menciones o requisitos, cualquier tenedor legítimo que en él figura podrá

completarlas (Art. 4).

b) Si en el Título, al escriturar el monto en números y letras, hay diferencia entre ambos, la ley

considera valido lo escriturado en letras. (Art.5)

c) Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho se tendrá como domicilio el

del creador del título. Si tuviera varios domicilios, el tenedor podrá elegir uno entre ellos.

CCLLAASSII FFII CCAA CCIIÓÓ NN DDEE LLOOSS TT ÍÍTTUULLOOSS DDEE VV AALLOO RR

SS EE GG ÚÚ NN EE LL EE MM IISS OO RR DD EE LL TT ÍÍTT UU LL OO ::

aa)) Públicos: son emitidos para representar cuotas de préstamos otorgados por particulares al Estado,

dan derecho a una prestación dineraria del Estado15

o instituciones Públicas. Por ejemplo: Bonos

de Deuda Pública, Cheques, Letras de Tesorería, y Bonos del Tesoro.

bb)) Privados: son los emitidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado. Ej. Cheques,

Vales, Conformes, Letras de Cambio, etc.

SS EE GG ÚÚ NN SS UU OO BB JJ EE TT OO ::

aa)) Títulos representativos de dinero: son la Letra de Cambio, el Vale, el Conforme, el

Warrant y los Cheques.

aa)) Títulos representativos de mercaderías: se mencionan la Guía de Encomienda, Carta

de Porte o Guías de Tránsito, el Conocimiento de Embarque y el Certificado de

Depósito.

bb)) Títulos cuyo objeto son los derechos: se mencionan el Certificado de Prenda,

etc.

cc)) Títulos cuyo objeto es una participación: Se considera título valor al documento que representa

la acción de una Sociedad Anónima (al portador o nominativa) que permite ejercer los

derechos al accionista. También se las considera a las cuotas partes de Fondos de

Inversión16

.

15 Se consulto – Manual Básico de Derecho de la Empresa – Beatriz Bugallo Montaño.

Page 7: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 7

CCAA RRAA CCTTEERR ÍÍSSTTIICC AASS DDEE PPRREESSTTAA CCII OONNEESS DDIINNEE RR AARRII AA SS

1. Acción ejecutiva: Es la acción legal que se presenta para obtener la satisfacción del crédito

contenido en el título valor, cuando este no ha sido cobrado. Es decir, estos títulos valores se

convierten en títulos ejecutivos, por el simple vencimiento de los plazos, sin necesidad de que

haya reconocimiento de la deuda por parte del creador, con excepción de la Letra de Cambio

que debe ser protestada y el Cheque que debe contener la constancia de rechazo puesta por el

Banco.

2. Solidaridad cambiaria : Es el mecanismo mediante el que todas las personas que hayan

firmado un Título Valor, ya sea, en calidad de librador, endosante, aceptante, o avalista,

responden por el pago del mismo al poseedor del documento (cheque, vales, letra de cambio).

3. Abstracción: Es la desvinculación que se produce entre el título valor y la operación original, de

tal forma que el obligado no puede negarse a su cumplimiento. La abstracción existe en el caso

de que se trasmitan los derechos, si el mismo no se transmite no tiene razón de ser.

Ejemplo:

a. un comprador de mercadería que ha firmado un conforme por ésta, no puede negarse a

pagarlo aduciendo que la mercadería no era de la calidad pactada.

b. un comerciante que compra mercadería de contrabando con un cheque, en ese caso, la

operación de la compra de mercadería no es lícita, pero el cheque es un documento válido.

FFOORR MMAASS DDEE EEXXTTEE NNDDEE RR LLOOSS TTÍÍTTUULL OOSS DDEE CCRRÉÉ DDIITTOO

RR EE SS PP EE CC TT OO AA LL VV EE NN CC II MM IIEE NN TT OO

16 Fondos de inversión son títulos negociables que representan las participaciones, denominadas cuotapartes (portador o

nominativas) Ley 16713 y 16774.

VVV EEE NNN CCC III MMM III EEE NNN TTT OOO :::

Es el día de pago del

documento.

Si el día de pago es feriado, el

pago, se realizará el día

inmediato posterior al feriado.

PPP LLL AAA ZZZ OOO :::

Es el tiempo que media entre la

fecha que se contrae la obligación y

su pago (vencimiento).

Surge siempre de un arreglo previo

entre el librador y librado

PPP AAA GGG OOO :::

Es la entrega de la suma de

dinero expresada en el

documento exigida a la

persona que contrajo la

obligación enunciada en el

mismo.

NNN ooo ccc iii ooo nnn eee sss PPP rrr eee lll iii mmm iii nnn aaa rrr eee sss

Esquema Nociones

Page 8: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 8

PP LL AA ZZ OO SS

AABBSSOOLLUUTTOOSS RREELLAATTIIVVOOSS

Se determinan desde el momento de

su creación:

A fecha fija: se estipula fecha de

vencimiento.

A cierto plazo desde la fecha: se

pagará transcurrido el tiempo

fijado en el mismo, en días,

meses, etc.

Ej.:… a treinta días de la fecha.

La fecha de vencimiento depende de un hecho posterior a

la creación del documento, que se entiende por la

presentación del mismo.

A la vista: será pagado en el momento de su

presentación

A cierto plazo desde la vista: se pagará una vez

trascurrido el tiempo fijado en el documento y que fue

presentado al deudor.

Ej.:...se pagará a los noventa días (90) vista de ésta única ...

RR EE SS PP EE CC TT OO DD EE LL BB EE NN EE FF IICC IIAA RR IIOO

Existen cuatro categorías o posibilidades:

A) Al portador: Son aquellos que no contienen el nombre del beneficiario. No es necesario que se

escriture la cláusula "al portador". El deudor del documento deberá pagar el mismo al tenedor a su

vencimiento.

B) A la orden: Son aquellos que se emiten a favor de una persona determinada, es decir, que contienen

el nombre del beneficiario. Se adopta el régimen de la ley de cheques17

y no es necesario estampar la

cláusula "a la orden" ya que la ley presume que lo es.

C) Nominativo18

: Es aquel que indica el nombre del beneficiario y la ley establece que el creador

llevará un registro, donde se anota la creación del título y sus transmisiones. Si no hay registro, no

hay título nominativo. De haberlo, deberá decir en el título que está registrado. Ej.: Acciones

nominativas; es común que se lleve en las Sociedades Anónimas un registro de acciones

nominativas. A partir del Decreto Ley N° 14.701 deberá constar que se lleva un registro en la acción

y estar designada la persona del acreedor.

La diferencia entre el título nominativo y el título a la orden radica en el

Registro.

D) "No a la orden": La ley no prevé, pero tampoco prohíbe, que un título creado conteniendo el nombre

del beneficiario lleve la cláusula "no a la orden", "no endosable", u otra similar. Esta hipótesis se

admite para los cheques y las letras de cambio. No podría incorporarse en un vale, que no puede

tener más enunciaciones que las establecidas por la ley.

17 Decreto Ley N° 14412

18 Siempre que transmito un documento nominativo, este deberá ser con endoso completo, dado que es el legítimo propietario

aquel que figura en el documento y en el registro correspondiente.

Page 9: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 9

FFOORR MMAASS DDEE GGAA RR AANNTTII ZZAA RR UU NN TT IITT UULLOO VVAALLOO RR ::

AA VV AA LL YY GG AA RR AA NN TT ÍÍAA

FFoorrmmaalliiddaaddeess: La única formalidad del aval es que la firma del avalista debe constar

en el título mismo o en hoja adherida a él. No se admite el aval en un documento

separado.

Las normas sobre aval, se aplican exclusivamente para los títulos valores que

contienen una obligación dineraria

CCaarraacctteerríísstt iiccaass ddee llaa FFIIAANNZZAA

La fianza es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado.

Pertenece a la categoría de los negocios jurídicos bilaterales.

Requiere siempre el acuerdo de voluntades entre fiador y afianzado.

La fuente de sus obligaciones es el contrato firmado por ambos.

Esta no puede exceder la obligación principal

Se puede afianzar al fiador, no solo al deudor original

AVAL: Es un acto jurídico unilateral, donde la persona contrae una obligación autónoma, y se obliga a responder por el pago del importe establecido en el título valor, frente a cualquier portador, en caso que no pague la persona obligada.

FIANZA: Es un contrato por el cual, una tercera persona

se hace responsable de una obligación ajena, en caso de no cumplimiento por parte del deudor original.

GARANTÍA: es la obligación que contrae una persona de dar, hacer o no hacer alguna cosa, para asegurar el cumplimiento de un compromiso con un tercero. “Las garantías son contratos accesorios celebrados por separado y para garantizar las prestaciones debidas por el título valor”

Page 10: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 10

D I F E R E N C I A S E N T R E

A V A L F I A N Z A

Unilateralidad

El aval es un acto jurídico unilateral.

La fuente de la obligación del avalista se

encuentra en su voluntad expresada

mediante la firma puesta en el documento.

Bilateralidad

Es un acuerdo de voluntades entre el fiador

y el afianzado.

Aunque no siempre firme el afianzado.

Irrevocabilidad

El avalista solo se liberará de su

obligación con el pago.

El avalista no puede desvincularse de la

obligación, hasta el pago.

Revocabilidad

La obligación del fiador es revocable, de

mutuo acuerdo entre el fiador y el acreedor

del fiador.

El fiador puede exigir su liberación aún

antes de haber realizado el pago

Garantiza las obligaciones contenidas en un título

valor.

Se utiliza para garantizar cualquier negocio

jurídico.

CCllaasseess ddee aavvaall

1) absoluto; cuando el avalista responde al pago de todo el importe del título valor y por incumplimiento de

cualquiera de los obligados.

2) limitado; cuando el avalista reduce la garantía.

a) en cantidad: el avalista puede garantizar en todo o en parte el pago de un título valor. Si nada dice,

se entiende que se garantiza el total.

b) en cuanto a las personas avaladas: El avalista puede indicar a la persona a quien avala

Por ejemplo:

i) Si se trata del aval en una letra de cambio, si no hay especificación, se entiende que avala al

aceptante, porque el pago por éste libera de responsabilidad al librador y al endosante.

ii) Si el aval, es en un vale, si nada se especifica se entiende que avala al librador, porque el pago

realizado por éste, extingue la responsabilidad de todos los endosantes.

TTiippooss ddee ggaarraannttííaa

1) Garantía prendaría: se produce cuando el deudor entrega al acreedor, un bien mueble en

seguridad y garantía, de una obligación comercial. En todos los contratos de prenda, lo dado en

garantía queda en poder del acreedor hasta el pago de la deuda, excepto por ejemplo en la prenda

agraria o industrial, en donde lo dado en prenda queda en poder del deudor;

2) Garantía hipotecaría: se representa por bienes inmuebles para asegurar el cumplimiento de una

deuda. El crédito hipotecario es un derecho de prenda, constituido por convención y con las

formalidades de la Ley, sobre determinados bienes raíces que permanecen en poder del deudor.

3) Garantía personal: se produce cuando una persona se compromete con su firma a pagar la deuda

de otro, en caso de no hacerlo el deudor principal. A esta forma de garantía también se la conoce

con el nombre de "aval".

Page 11: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 11

DDiiffeerreenncciiaa eennttrree aavvaall yy ggaarraanntt ííaa

El aval es un acto unilateral y autónomo donde solo se obliga al avalista. En cambio la

garantía es un contrato entre partes, que si bien no lo documenta, requiere del acuerdo de

voluntades entre fiador y fiado.

El aval debe constar necesariamente en el título valor o en hojas adheridas. La garantía es un

contrato accesorio que se puede registrar en el mismo documento, o donde consta el contrato u

obligación principal o en documento aparte.

El aval es un instrumento creado específicamente para los títulos valores, en cambio la

garantía es un contrato válido para cualquier negocio jurídico.

EENNDDOOSSOO

CC OO NN CC EE PP TT OO ::

El endoso19

es una mención especial, revestida de cierto formalismo, escrito y firmada al dorso del

documento, que sirve para legitimar a su poseedor y lo habilita para ejercer el derecho de crédito que el

documento contiene.

En otras palabras, el endoso es una manifestación unilateral de voluntad de carácter formal, total e

incondicional, para la transmisión de ciertos títulos valores que consiste en una constancia puesta al dorso

del título o en hoja unida a él.

EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS QQ UU EE IINN TT EE RR VV IIEE NN EE NN

Endosante:

Es la persona que trasmite los derechos de un documento a otra persona. También se le llama

cedente, éste es el que firma el endoso.

Endosatario:

Es la persona a quién se trasmiten los derechos del documento.

RR EE QQ UU IISS IITT OO SS PP AA RR AA LL AA TT RR AA NN SS MM IISS IIÓÓ NN PP OO RR EE NN DD OO SS OO ..

1) El título debe indicar el nombre del beneficiario y no debe contener un pacto en contrario

(como cláusulas "no a la orden" o "no negociable")

2) El título no debe haber vencido.

3) No puede haber sido presentado al cobro y que no haya sido pagado.

CC AA RR AA CC TT EE RR ÍÍSS TT IICC AA SS PP RR IINN CC IIPP AA LL EE SS DD EE LL EE NN DD OO SS OO ..

1) la incondicionalidad

El endoso es siempre puro y simple, y toda condición se tendrá por no puesta, siendo el

resto del documento totalmente válido.

19 En todos los casos el documento deberá ser entregado al beneficiario, para que el endoso surta efecto.

Page 12: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 12

2) la indivisibilidad

El endoso parcial es nulo; de modo que si el endosante estipulara que

endosa un documento por una cuarta parte de su valor, su endoso no

tendrá validez.

CC LL AA SS EE SS DD EE EE NN DD OO SS OO

EEnnddoossoo eenn pprrooppiieeddaadd

El aquel mediante el cual se transmiten todos los derechos que surgen de un título valor. Posee dos

consecuencias, el endosante por que contrae una obligación autónoma frente a los tenedores posteriores y

una traslativa por que se trasmiten todos los derechos que surgen en el documento.

EEnnddoossoo eenn pprrooccuurraacciióónn..

Por este se designa a un apoderado, a los efectos del cobro del documento, quien no será dueño del

derecho, sino que tendrá legitimación para exigir el cumplimiento de la obligación.

Este se otorgará con las cláusulas "en procuración", "por poder", "al cobro" u otra equivalente.

Atribuye al endosatario las facultades de un apoderado para cobrar el título judicial o

extrajudicialmente o para endosarlo en procuración con fin de realizar todas las gestiones

necesarias para conservar los derechos que derivan del título.

El endoso en procuración no transfiere la propiedad del título sino únicamente los derechos que se

establecen en el artículo 45.

EEnnddoossoo eenn ggaarraanntt ííaa

Concede al endosatario un derecho de prenda cambiario, sobre el crédito incorporado, confiriendo

al poseedor derecho prendario y de cobro.

Este se otorgará con las cláusulas "en garantía" o "en prenda" u otra equivalente.

El endoso en garantía confiere los derechos del acreedor prendario y tiene además las facultades

que confiere el endoso en procuración, esto es, la cobranza judicial o extrajudicial y la de endosarlo

nuevamente en procuración.

Quien endosa en garantía está dando el título en prenda, no transfiere la propiedad del documento.

MM OO DD AA LL IIDD AA DD EE SS DD EE LL EE NN DD OO SS OO

EEnnddoossoo eenn bbllaannccoo2200

En la práctica consiste en que lleva solamente la firma del endosante y se encuentra previsto por la

ley (art. 42).

EEnnddoossoo CCoommpplleettoo

Esta modalidad de endoso lleva:

la fecha en que se efectúa el endoso.

el nombre del endosatario o beneficiario

lugar del endoso

tipo de endoso

la firma del endosante.

20 El endoso en blanco puede convertirse en endoso completo, agregando la información necesaria para ello. Pero no se

cumple el reciproco, es decir, el endoso completo jamás podrá convertirse en blanco.

Page 13: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 13

EEnnddoossoo iinnccoommpplleettoo..

Al endoso completo, cuando falta alguno de los elementos enunciados anteriormente al endoso

completo, el mismo se convierte en un endoso incompleto.

EE NN DD OO SS OO II NN CC OO MM PP LL EE TT OO2211

::

O M I S I Ó N E F E C T O

Nombre del endosatario Se puede llenar el blanco.

Clase de endoso Presunción: endoso en propiedad

Lugar del endoso Presunción: domicilio del endosante.

Fecha del endoso Presunción: día de adquisición del

documento por el endosante

CCEESSIIÓÓNN DDEE CC RRÉÉDD II TT OOSS NNOO EENN DDOOSSAABB LLEESS22

CC OO NN CC EE PP TT OO ::

Es la forma de trasmitir los derechos sobre aquellos documentos que no pueden endosarse. La

cesión de créditos es un contrato entre cedente y cesionario, por medio del que se trasmiten los derechos

de aquellos documentos que no son endosables. La misma deberá ser aceptada por el librador.

EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS DD EE LL AA CC EE SS IIÓÓ NN DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO SS

a) Cedente: es la persona física o jurídica que transfiere los derechos del documento.

b) Cesionario: es la persona física o jurídica que recibe los derechos del documento.

CC AA RR AA CC TT EE RR ÍÍSS TT IICC AA SS DD EE LL AA CC EE SS IIÓÓ NN DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO SS

Se documenta por separado del Titulo Valor, como contrato requiere el acuerdo y la firma de

ambas partes y además necesita la autorización del deudor.

DD IIFF EE RR EE NN CC IIAA SS EE NN TT RR EE EE NN DD OO SS OO YY CC EE SS IIÓÓ NN DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO SS NN OO EE NN DD OO SS AA BB LL EE SS2233

a) el endoso es una constancia que se escritura en el mismo Título Valor. Se firma sólo por el

endosante.

b) la Cesión es un contrato entre dos partes y se documenta por separado del título valor, pero

debe hacerse mención a éste.

c) el endoso no se notifica al deudor cambiario.

d) la cesión se notifica al deudor y éste puede oponerse a la misma, dentro del plazo de tres días

contados desde la notificación.

21 Según Beatriz Bugallo Montaño en el artículo 40 del Decreto Ley N° 14701

22 Lo regula la Decreto Ley N° 14.701 y los art. 563 al 571 del Código de Comercio.

23 Si se endosa un título después de su vencimiento, produce los efectos de una cesión de créditos no endosables.

Page 14: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 14

DD IIFF EE RR EE NN CC IIAA SS EE NN CC UU AA NN TT OO AA LL AA RR EE SS PP OO NN SS AA BB IILL IIDD AA DD RR EE SS PP EE CC TT IIVV AA DD EE

CC EE DD EE NN TT EE YY EE NN DD OO SS AA NN TT EE ..

a) el cedente responde por la existencia y legitimidad del crédito, no por la solvencia del deudor

(no responde por la deuda)24

.

b) el endosante contrae una obligación autónoma, frente a todos los posteriores poseedores del

título, es decir, responde por la deuda cambiaria.

FFOORR MMAASS DDEE TT RR AANNSS MMIISSIIÓÓ NN DDEE AACC UUEERR DDOO AA CCOO MMOO HH AANN SSIIDDOO

EEMMIITTII DDOOSS LLOOSS TTÍÍ TT UULLOOSS

Esta depende fundamentalmente de como han sido creados los títulos valores con relación al beneficiario.

TT ÍÍTT UU LL OO SS AA LL PP OO RR TT AA DD OO RR

La transmisión de los títulos al portador se opera por la simple entrega del mismo, quedando

legitimado para el cobro su poseedor.

TT ÍÍTT UU LL OO SS AA LL AA OO RR DD EE NN

El título a la orden se trasmite por endoso y entrega. Está legitimado para el cobro quien figure como

endosatario y que además lo posea.

TT ÍÍTT UU LL OO SS NN OO MM IINN AA TT II VV OO SS

El título nominativo debe cumplir con tres requisitos para su transmisión: endoso completo del

documento, la entrega del título y la inscripción de la transferencia en el registro que lleva el creador. Está

legitimado para el cobro quien figure como endosatario en el título y en el Registro, y que además lo

posea.

TT ÍÍTT UU LL OO SS NN OO AA LL AA OO RR DD EE NN

Si el título lleva la cláusula "no a la orden" se trasmite por Cesión de Créditos no endosables. Para

ello tienen que ponerse de acuerdo el deudor y el acreedor, realizar un trámite especial ante Escribano

Público y entregar los documentos (el documento a ceder y la cesión).

DDEESSCC UUEENNTTOOSS DDEE TT ÍÍTTUULLOOSS VVAALL OORREE SS

DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN ::

Es un mecanismo que otorga al poseedor del Título Valor, la posibilidad de obtener el importe del

documento anticipadamente, mediante la presentación de éste ante una institución bancaria.

Previamente a ejecutarse el mecanismo del Descuento de Documento, se deberán cumplir

determinados requisitos: como tener abierta una cuenta corriente en la institución bancaria, realizar la

solicitud de una línea de crédito, a los efectos del descuento de documento, para poder operar en esta

institución. La institución bancaria, determinará qué títulos valores descontará, por ser más confiable para

está.

24 Art. 257 del Código de Comercio

Page 15: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 15

MM EE CC AA NN IISS MM OO DD EE LL DD EE SS CC UU EE NN TT OO DD EE TT ÍÍTT UU LL OO SS VV AA LL OO RR EE SS

a) El poseedor deberá concurrir a la Institución Bancaria y completar los formularios exigidos por ésta.

b) El banco autorizará el trámite, otorgando el descuento del documento y acreditando en su cuenta

corriente el importe de los títulos, menos los intereses y/o comisiones administrativas correspondientes a

los días que faltan para su vencimiento.

c) El poseedor al entregar los títulos al banco deberá endosarlos.

d) Al vencimiento, el librador del Título Valor descontado efectuará y si éste no cumpliera con su

obligación, será responsable el endosante (quién presentó el descuento de documento). En ese caso, el

banco lo debitará automáticamente de su cuenta corriente, y si no existiesen fondos suficientes, el titular

deberá abonarlo.

MMooddeelloo ddee ffoorrmmuullaarriioo ddee DDeessccuueennttoo ddee TTiittuulloo ddee CCrrééddii ttoo2255

IGD ENB C.I. o R.U.T. IGD ENB

DIA MES AÑO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

CAJA

DIARIO

Revisado por:

No.EMBIGD

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

DIAS

C.I. o R.U.T.

IMPORTE LIQUIDO

No. CTA. CTE.

APLICACIÓN

SUBRUBRO

No. CLIENTE

TASAS INTERESES

LINEA CREDITO

INTERESESBANCO/DEPENDENCIA (cheques) DOMICILIO

(conformes)

VENCIMIENTO

Recibido por:

FIRMA REG. EMBARGOS

( ) Ampliar datos

( -- ) No figura o figura sin informaciones en Indice General de

Duedores al

( X ) Se anexa informe

( -- ) Sin inscripciones en Reg. de Embargos al

SECCION INFORMACIONES

CHEQUE No.

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL ACTIVIDAD

FECHA VALOR

IMPORTE

IMPPORTE LIQUIDOINTERESESVALOR NOMINAL

ATENCIÓN: ESTE FORMULARIO DEBE SER LLENADO A MÁQUINA

FIRMA IGD RESOLUCION No.

FECHA DE PRESENTACION

PAGADO POR DEL FIRMA:

DESCUENTO DE

CH. PAGO DIFERIDO

CONFORMES

Modelo Descuento Documento Anverso

25 Los contenidos del modelo fueron tomados del formulario del BROU de Descuento de Documentos.

Sr. Gerente del

BANCO RIO

Presente

10) Si los documentos que solicito(amos) descontar no fueran cobrados a sus respectivos vencimientos, mantengo(mos) en todo caso, mi/nuestra responsabilidad

solidaria, incluso por los intereses hasta el día de pago

Domicilio: ____________________________________________ Localidad: _________________________________________________

Teléfono: _______________________ Cta. Cta. Nº: ___________________ Dependencia: ____________________________________

Nombre: ______________________________________________ Firma: ____________________________________________________

……………………………………………………………….de …………………………….de ..……..

4) Las tasas de intereses ordinarios o moratorios estipulados podrán ser modificados en cualquier momento por el BROU de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º

inciso e) de la ley 9.678 de 12 de agosto de 1937 y en el Art. 39 de la Ley Nº 13

5) Serán de cargo del endosante todos los impuestos vigentes y los que hasta la fecha de su cancelación pudieran crearse que graven esta operación y cuyo traslado no

esté prohibido expresamente por la Ley.

6) En caso de incuplimiento en el plazo pactado el endosante deberá reintegrar l os gastos efectivos que origine la cobranza, haciéndose cargo de los tributos y

costos del juicio.

7) Para todos los efectos legales constituyo(imos) como mi(nuestro) único domicilio el que más abajo determino(amos). En caso de cambiar dicho domicilio

me/nos obligo(amos) a hacerlo por escrito al Banco y al no hacerlo así se tendrá com

8) Me(nos) obligo(amos) que en todos los documentos descontados, con excepción de los cheques de pago diferido, figure la cláusula libre de protesto, antes de

mi(nuestra) firma, en el respectivo endoso.

9) El/los abajo firmante(s) se constituyen en fiador(es) solidario(s), liso(s) y llano(s) pagador(es) del (de las) obligación(nes) que se instrumenta(n)

en el(los) documento(s) que solicito(amos) descontar por un impor

Solicito(amos)descuento de los documentos detallados al dorso por __________________________________________________ en las condiciones que se

establecen a continuación:

1) Autorizo(amos) al Banco a debitar el o los importes impagos a mi (nuestra) Cuenta Corriente, si la tuviere (mos) siempre que ella arrojare saldo acreedor o límite de

crédito suficiente para cubrir total o parcialmente las obligaciones vencidas. S

2) Durante el plazo de vigencia pactado esta operación devengará el ____________% de interes anual.

3) Desde el vencimiento de cada uno de los títulos valores descontados hasta el efectivo pago al Banco, esta operación devengará el _________% anual vencido.

Modelo Descuento Documento Reverso

Page 16: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 16

PPRROOTTEESSTTOO

GG EE NN EE RR AA LL IIDD AA DD EE SS ::

El protesto debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que la letra debía ser

aceptada o pagada.

Según el art. 91 de la Ley 14.701 “Toda letra que haya ser protestada por falta de aceptación o de

pago, debe ser llevada al Escribano dentro de los dos días hábiles siguientes, a aquel en que debía ser

aceptado o pagado. El protesto debe formalizarse en los dos hábiles inmediatos siguientes al de su

presentación al escribano. Los escribanos retendrán en su poder las letras sin entregar estas ni el

testimonio del protesto durante el término de dos días que tienen para realizar las diligencias”...

Si el girado se presenta entre tanto a aceptar o a pagar el importe y en su caso a pagar los gastos, el

protesto quedará sin efecto.

La letra de cambio será protestada en el caso que la misma no se acepte o no se pague (causa del

protesto).

La negativa de la aceptación o del pago de la letra debe ser comprobada mediante el

PROTESTO, que deberá realizarse por acta notarial26

(formalidad del protesto).

PP LL AA ZZ OO SS YY PP RR OO CC EE DD II MM IIEE NN TT OO SS

El portador del título, debe presentarse ante un Escribano dentro de los dos días hábiles siguientes a

aquel en que la letra debería ser pagada o aceptada, para solicitarle que efectúe el PROTESTO.

El título Valor queda en poder del Escribano Público quien labra un acta, llamada ACTA DE

PRESENTACIÓN.

El escribano tiene un plazo de dos días hábiles para realizar el ACTA DE PROTESTO y las

gestiones correspondientes.

Si se presentara el girado a pagar o aceptar el título valor en el período en el que se está tramitando

el protesto, deberá pagar los gastos ocasionados, lo que dejará sin efecto al protesto.

Una vez vencido el plazo de que dispone el escribano para realizar los trámites del protesto, se

efectuará LA PROTOCOLIZACIÓN de las actas.

26 Art. 89 del Decreto Ley 14.701.

PROTESTO: Es un acto auténtico y solemne por medio del

que se deja constancia de determinados hechos, actos jurídicos u

omisiones en la letra de cambio, y que se formaliza con la

intervención de un escribano público.

Page 17: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 17

El portador deberá avisar al endosante, al librador, a los avalistas. Cada endosante debe dar aviso al

endosante que le precede y a sus respectivos avalistas. Así sucesivamente se procederá hasta llegar al

librador. En cada caso, se cuenta con tres días hábiles para dar aviso.

CC OO NN TT EE NN IIDD OO DD EE LL AA SS AA CC TT AA SS

Estas deben mencionar:

Lugar, día, mes y año en que se realiza el trámite.

Referencia a la letra de cambio con especificación:

Lugar y fecha en que se libró

Cantidad y especie de moneda

Plazo

Nombre del tomador, girado, librador, aceptante y avalista

Si el documento está endosado, deberá contener las fechas de los mismos y los

nombres de los endosantes.

Podrá sustituirse la relación antedicha con fotocopia de la letra a protestar.

En caso del ACTA DE PROTESTO

Deberá constar la intimación efectuada a la persona que debe aceptar o pagar el título valor, y la

respuesta dada o la constancia de que no dio respuesta. En caso de no encontrarse el aceptante, la

intimación se realizará al apoderado de éste.

Las personas involucradas en títulos valores, deberán abonar los gastos y perjuicios que ocasione el

protesto.

Se deberá dejar mención en el acta de la entrega de copia de presentación firmado por Escribano

con fotocopia del título valor. Se exige al protestado que firme el acta, dejando constancia si no pudiese o

se negase a hacerlo.

AACC CCIIÓÓ NN EEJJEE CCUU TTII VVAA OO TTÍÍTT UULLOO EE JJEE CCUUTTII VVOO

Los títulos valores tienen según la Ley fuerza tal, que se va a la propia vía

judicial, sin demorar en la ejecución de los derechos.

El título ejecutivo permite al acreedor solicitar al juez la ejecución del deudor

mediante el embargo de bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada,

intereses y demás expensas.

Según la ley "el juicio ejecutivo sólo puede tener lugar mediante título que

traiga aparejada ejecución". Se trata en estos casos de juicios sumarios que permiten al demandado sólo

oponer excepciones concretas, específicamente determinadas.

Este juicio ejecutivo contiene las siguientes etapas:

1) Intimación o el requerimiento de pago: por medio de telegrama certificado27

o colacionado28

,

en el plazo de tres días, al obligado u obligados a quienes se pretende ejecutar.

2) Presentación de pruebas: se presenta el documento y abona la fianza correspondiente.

3) Embargo preventivo de los bienes del deudor. Es el efecto inmediato que contiene este juicio,

esto implica que el deudor por el momento no puede vender los bienes que se le embargan.

27 Telegrama certificado: establece que debe haber constancia de ser recibido en ese domicilio. 28 Telegrama colacionado: establece que deber ser recibido por el destinatario, y no por alguien más.

Page 18: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 18

4) Presentación: del ejecutado y las posibles excepciones29

, si no se presentan se pasa a la

sentencia.

5) Sentencia judicial. Esta sentencia puede ser benévola, es decir, que puede llegarse a un acuerdo

de pago. De mantener el deudor la negativa de pagar, puede llegarse al remate judicial de los

bienes embargados, necesarios para el pago del documento, intereses de mora, gastos de

protesto, etc.

SSee ccoonnvviieerrtteenn eenn ddooccuummeennttooss ccoonn aacccciióónn eejjeeccuuttiivvaa eenn eell ccaassoo ((ttííttuulloo eejjeeccuuttiivvoo)):

a) Los cheques cuando son rechazados por falta de fondo por la Institución Bancaria deberán

llevar la constancia de rechazo puesta por el banco.

b) Los vales, pagarés o conformes, al vencimiento del plazo del pago, si no son pagos.

c) La letra de cambio, en caso de no ser aceptada o paga, se deberá realizar previamente el

trámite de protesto.

PPRREESS CCRRII PPCC IIÓÓNN

Se refiere a la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el paso del tiempo

especificado para ello.

La prescripción no puede ser establecida de oficio por el juez, sino la aclaración debe ser a solicitud

de las partes.

TT IIPP OO SS DD EE PP RR EE SS CC RR IIPP CC IIOO NN EE SS RR EE LL AA CC IIOO NN AA DD AA SS AA LL OO SS TT IITT UU LL OO VV AA LL OO RR

RR EE PP RR EE SS EE NN TT AA TT IIVV OO SS DD EE DD IINN EE RR OO ::

LLaa lleettrraa ddee ccaammbbiioo30

:

a) Contra el aceptante prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento.

b) Contra los endosantes y el librador, al año contados desde la fecha del protesto y desde el

vencimiento de la letra si esta no fuera protestable.

c) La acción de regreso o reembolso contra los otros endosantes y el librador prescribe a los

seis meses contados desde el día que el endosante pagó, o desde aquel que se le notificó la

demanda.

d) A la vista será al año a contar desde su fecha31

.

VVaallee..

a) Prescribe a los cuatro años32

, desde el vencimiento.

b) Respecto del endosante y avalista no hay norma especial establecida para este caso, por lo

tanto sería de un año33

.

c) Vale amortizable en cuotas. Si en el documento se prevé, que el no pago de una o más

cuotas hace exigible, el pago total del saldo del título, la prescripción se aplica desde la

fecha en que se produce el vencimiento de la cuota que provoca la exigibilidad. Si no fuera

29 Las excepciones solo podrán ser las de falsedad material, compensación de crédito líquido y exigible, prescripción,

caducidad, pago y espera o quita concedida por el demandante que se pruebe por escritura pública o por documento privado

judicialmente reconocido o concordato homologado. Extraído de “Vale como título ejecutivo” por Carlos E. López Rodríguez.

30 Extraído textual del art. 116 del Decreto Ley N° 14.701. 31 Interpretación del art. 79 del Decreto Ley N° 14.701 por Dra. Nury Rodríguez y Dr. Carlos A López de “Prescripción títulos

Valores” 32 Código de Comercio art. 1019. 33 según el art. 116 del Decreto Ley N° 14.701

Page 19: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 19

prevista la cláusula de vencimiento anticipado (escrito), la misma va a operar por cada

fracción de capital, a partir de su respectivo vencimiento.

CChheeqquueess

a) Prescribe contra el librador y el endosante, a los seis meses de vencido el plazo de

presentación para su cobro.

b) Si el endosante abono el monto del cheque tendrá seis meses de plazo para realizar la

acción de reembolso contra el librador y los endosantes anteriores.

FFUU NNCCIIOO NNEESS DDEE LL OOSS TTÍÍTTUULLOOSS VV AALL OORREESS

DD EE OO RR DD EE NN EE CC OO NN ÓÓ MM II CC OO

MMeeddiioo ddee ttrraannssppoorrttee ddee ddiinneerroo,, qquuee ssuurrggeenn ccoonn llaa ccrreeaacciióónn

ddee llaa lleettrraa ddee ccaammbbiioo,, yy eenn llaa aaccttuuaalliiddaadd ssee aapplliiccaa aa llooss CChheeqquueess

ddee vviiaajjeerroo.. PPoorr llaa ccuuaalliiddaadd cciirrccuullaattoorriiaa qquuee ttiieenneenn..

CCoonnssttiittuuyyeenn uunn iinnssttrruummeennttoo ddee ccrrééddiittoo;; yyaa qquuee ssoonn

ddooccuummeennttooss qquuee cciirrccuullaann áággiillmmeennttee,, ssoonn llooss mmeeddiiooss mmááss

aaddeeccuuaaddooss ppaarraa oobbtteenneerr,, iinnssttrruummeennttaarr,, ggaarraannttiizzaarr yy ppaaggaarr uunnaa

oobblliiggaacciióónn..

La importancia de la función económica de los Títulos

Valores surge de la circulación de los bienes que representa

(transmisión).

El título no constituye el derecho, sino que lo lleva consigo, donde está el título está el derecho.

Son un instrumento ejecutivo, por que se convierten en un medio ágil para reclamar el derecho

incorporado en cada título.

DD EE OO RR DD EE NN JJ UU RR ÍÍDD IICC OO

Agilita la transferencia de los derechos, reduciendo solo a lo necesario las formalidades según sea

el modo establecido para su circulación.

Asegura la adquisición de los derechos, siendo suficiente para su validez, que

el tenedor tenga la posesión del documento

Facilita el ejercicio de los derechos, exigiendo solo para ello, la demostración

correspondiente de ser tenedor legítimo del documento..

Page 20: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 20

VVEENNTT AAJJ AASS DD EE LLOO SS TTÍÍTTUULLOOSS VV AALLOO RREESS

O R D E N E C O N Ó M I C O - F I N A N C I E R O

Transmisión Endoso

Cesión de Crédito

Descuento de documento Cheque, Vale y Conforme

O R D E N J U R Í D I C O

Transformación en

Título Ejecutivo

Cheque es título ejecutivo, si tiene la constancia del

rechazo puesta por el Banco, que es equivalente al

Protesto (Decreto Ley N° 14.412

Protesto que se

transforma en

Título Ejecutivo

La letra de cambio y el conocimiento de embarque

son títulos ejecutivos si se protestan.

El vale o conforme y el cheque son títulos

ejecutivos, sin protesto y sin necesidad de previo

reconocimiento de firmas por el obligado

demandado

DDOOCC UU MMEENNTTOOSS EELL EE CCTTRRÓÓ NNII CCOOSS..

Existen los “documentos electrónicos”, “documentos informáticos”, o de “soporte

electromagnético”, en donde se sustituye la firma “ológrafa” por otros medios mecánicos y electrónicos,

(por ejemplo la firma digital para el Gobierno Electrónico), que resultan eficaces y seguros, porque

permiten identificar con certeza a la persona que emite el mensaje.

En los Títulos Valores electrónicos la obligación no nace con la creación y

firma de un papel, sino que surgen de la voluntad unilateral del creador del

documento. Se realiza en determinado soporte electrónico, originando así una

obligación electrónica, sin necesidad de su entrega física al beneficiario. En

consideración de la Dra. Nury Rodríguez no cabria la posibilidad, según la

normativa vigente no hay posibilidad de que existan Títulos Valores

Electrónicos. Lo cual no quiere decir que con los cambios tecnológicos y dentro

del marco del Gobierno Electrónico no se instrumenten cambios en poco tiempo.

Page 21: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 21

EEJJEERR CCIICC IIOO

De acuerdo al análisis de la temática realizada hasta el momento y basados en el siguiente texto, se propone determinar:

¿como se trasmiten las garantías en un Título Valor?34

“El artículo 10 del Decreto Ley 14.701, modificado por la Ley 16.906, establece: “La transmisión de un título valor

implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios”.

Nosotros interpretamos que el artículo 10, al referirse a los derechos accesorios, aludía, en los títulos dinerarios, por

ejemplo, a los intereses, gastos de protesto o gastos de avisos, esto es, importes que el portador del título podía reclamar en

ocasión de exigir el derecho incorporado y además de éste.

En nuestro concepto las garantías no son derechos accesorios del título valor, sino que son contratos accesorios

celebrados por separado y para garantizar las prestaciones debidas por el título valor.

Alguna doctrina entendió, en nuestro concepto equivocadamente, que con esa expresión el legislador se refería a

garantías constituidas para garantizar el derecho incorporado al título. En la tesitura de esta última doctrina, el artículo 30 de

la Ley 16.906, de Inversiones, incorpora incisos al art. 10. En ellos se establece que los derechos emergentes de garantías reales

o personales que accedan a un título valor se transferirán por la sola transmisión del título valor, con la condición de que en él

conste la garantía que le accede sin necesidad de inscripción alguna. También, se establece que en las garantías reales que se

constituyan se debe individualizar el título valor garantizado. Además, se dispone que no es necesario identificar a los sucesivos

tenedores del título garantizado. Por fin, se dispone que las garantías se cancelen por la sola declaración unilateral del deudor y

la exhibición del título valor o la consignación judicial de los importes.

De manera que si se constituye una hipoteca para garantizar el pago de un vale, en éste debe constar que existe hipoteca

y los datos de la misma que sirvan para individualizar los bienes hipotecados, la inscripción en el registro, etc. A la vez, en la

hipoteca se deberá individualizar el título valor garantizado (art. 10, inc. 2).

Trasmitido el título valor, según establece la Ley, queda trasmitida la garantía sin necesidad de inscripción alguna. No

habrá entonces publicidad registral sobre el cambio de acreedor (inc. 3, art. 10).

Hasta la sanción de la Ley de Inversiones, para transferir una garantía, había que formalizar el correspondiente

contrato de cesión de derechos emergentes del contrato de garantía, cumpliendo con formalidades e inscripciones registrales

requeridos por la Ley, según el tipo de garantía. La Ley exceptúa de este régimen a los títulos que son objeto de oferta pública,

que estarán al régimen que la legislación específica contenga.”

Determinar si las siguientes afirmaciones son: Correc-

tas

Incom-

pletas

Erro-neas

1. Según el Código Penal Ley 15982 / 96 las facturas de ventas suscritas por el

obligado se reconocen como título ejecutivo siempre que contenga la firma de

cualquier empleado de la empresa.

2. Fiscalmente el Conforme no es diferente el Vale o Pagaré siempre que el que lo

firme prometa devolver exactamente lo que se le prestó.

3. No existen diferencias entre la Letra de Cambio y el Cheque más que de

nombre e intervienen las mismas personas.

4. Las personas que intervienen frente a los títulos valores representativos de

mercadería son el remitente, el transportista y el beneficiario.

5. La Carta de Porte es un documento que se emite por una única vía y el tenedor

de la misma no tiene ningún derecho más que de comercializar la misma en el

ámbito local.

6. El conocimiento de embarque se usa para el transporte de paquetes en el

ámbito regional por medio exclusivamente de carga y aéreo con un mínimo de

dos vías.

7. No existen diferencias más que de especie (dinero Vs. Mercadería) entre los

títulos representativos de dinero y los representativos de mercadería.

8. Los certificados de depósitos son documentos que se emiten por mercadería

depositada en el puerto y acompaña la mercadería en el momento de la

comercialización una vez que el comprador verificó la existencia de la misma.

El alumno deberá fundamentar su respuesta.

34 Texto planteado por la Dra. Nury Rodríguez

Page 22: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 22

OObbjjeettiivvoo::

Distinguir y analizar cada uno de los Títulos Valores, su fundamentación y

aplicación.

Rosa le pregunta a Elena ¿cómo se instrumentan las ventas cuando son

documentadas?, es decir, ¿qué recibimos como forma de pago en esos casos?

TT ÍÍ TT UU LL OO SS VV AA LL OO RR EE SS RR EE PP RR EE SS EE NN TT AA TT II VV OO SS DD EE

PP RR EE SS TT AA CC II OO NN EE SS DD II NN EE RR AA RR II AA SS

Los Títulos Valores representativos de dinero son los documentos en los cuales se hace constar una

obligación de dar una suma de dinero.

Existen dos tipos dentro de esta categoría: las promesas de pago y las órdenes de pago.

Las promesas de pago son documentos en los cuales una persona le promete a otra pagar una

determinada de suma de dinero, en un momento determinado en el futuro.

Las órdenes de pago son documentos en los cuales una persona le ordena a otra que le pague a un

tercero, una suma determinada de dinero.

RR ee pp rr ee ss ee nn tt aa tt ii vv oo ss dd ee dd ii nn ee rr oo

Promesas de pago Órdenes de pago

Conforme

Vale

Pagaré

Letra de cambio

Cheques

En un solo documento pueden sucederse distintos actos. Habrá necesariamente un acto de

creación; luego, podrá haber un acto de endoso; podrá darse un acto de aval. Si se trata de una

letra de cambio, podrá suceder un acto de aceptación

VVAALLEE ,, PPAA GGAARREE OO CCOONN FFOORR MMEE

En el Decreto Ley N° 14.701 sobre Títulos Valores no se establece diferencia jurídica alguna

entre los términos Vale, Pagaré o Conforme, es decir que los tres, designan a un mismo

documento.

Se define al Vale, Pagaré o Conforme como un Título Valor, en donde la persona que lo firma o

lo emite realiza una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, en una fecha

determinada.

Page 23: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 23

Los elementos personales son dos: el creador o librador es la persona que se obliga a pagar y

dicha obligación surge de la firma puesta en el documento y el beneficiario, es la persona que ha

de recibir el pago del importe que figure en el documento.

EE NN UU NN CC IIAA CC IIOO NN EE SS EE SS EE NN CC IIAA LL EE SS

3355

Estos documentos deberán contener en su texto determinados enunciados que son comunes a todos

ellos:.36

a) Nombre del título valor del que se trate.

b) La fecha y el lugar de la creación.

c) El derecho que en el título se incorpore.

d) El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.

e) La firma de quien lo crea.

Además estipula que deberán contener:37

f) La denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y

expresada en el idioma en que se ha redactado.

g) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

Modelo de un vale Modelo de conforme

EE NN UU NN CC IIAA CC IIOO NN EE SS FF AA CC UU LL TT AA TT IIVV AA SS

3388

35 Se entiende que son esenciales por ser imprescindible en la redacción del documento, por que sino se convierte en inhábil. 36 Estos están estipulados en el Art.3° del Decreto Ley 14701, cuando habla de los enunciados esenciales que deberán contener todos

los documentos incluidos en la ley antes mencionada 37 El Art. 120 del Decreto Ley 14701. 38 Estas enunciaciones surgen del art. 125 del Decreto Ley 14.701, modificado por la Ley 16.788 del 16/10/1996. "ARTICULO

125.- Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden

Page 24: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 24

Solamente pueden incluirse en estos las siguientes cláusulas:

a) El pago de intereses corrientes o moratorios

b) La constitución en mora por el sólo vencimiento de los plazos para el pago del capital o

intereses

c) La constitución de domicilio y atribución de jurisdicción

d) La posibilidad de pactar que el pago se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento

escalonado, por lo que en este caso se admite la cláusula donde se estipule que la falta de pago

de dos o más cuotas hará exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.

Dentro del ámbito comercial es donde se ha generalizado el uso de estos documentos de la siguiente forma:

El Conforme, documenta obligaciones contraídas por causa de un contrato de compra-venta de

mercaderías.

El Vale o Pagaré documenta obligaciones originadas en un contrato de préstamo de dinero.

LLEETTRRAA DDEE CC AAMMBB II OO

La Letra de Cambio es un documento y su contenido esencial esta establecido en el Decreto Ley

14.701.

En caso pérdida, sustracción o destrucción de una Letra de Cambio, el portador debe comunicar el

hecho al girado y al librador, requiriendo la cancelación del documento al Juez Letrado correspondiente al

lugar donde se debe pagar.

Es un documento utilizado también en el comercio exterior.

La Letra de cambio se define como una orden escrita por la cual una persona encarga a otra el pago de

una suma de dinero, a un tercero o a la orden, en distinto lugar del que se hizo el giro39. El Decreto

Ley14.701 no la define, pero sí establece su contenido40

.

Existen dos modalidades de emisión en la Letra de Cambio la comercial y la bancaria., en el caso de la

letra bancaria no requiere de un contrato de cuenta corriente bancaria.

Los elementos personales son cuatro:

El librador es la persona que emite la letra de cambio y está obligado a garantizar la aceptación y el

pago de la misma.

El girado o librado es la persona que recibe la orden de pagar. Se convierte en aceptante frente al acto

de aceptar la obligación del pago, pero puede no hacerlo.

El aceptante es la persona a quién está dirigida la Letra de Cambio y que demuestra su

asentimiento firmándola, indicando así, que la pagará a su vencimiento. La aceptación se escribirá en

dicho documento, expresándose mediante la palabra acepto u otra equivalente e irá firmada por el

librado. La simple firma puesta en el anverso del documento equivale a la Aceptación.

asimismo, tener vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá pactarse, expresamente, que el no pago de una o varias cuotas haga

exigible el documento. Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras cláusulas, tales como las que estipulan

el pago de intereses corrientes o moratorios; la de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el

pago de capital e intereses; la de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.En lo no expresamente previsto, son

aplicables a los vales, pagarés y conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales de la presente Ley y las especiales

relativas a la letra de cambio". Se deja constancia que los art. 121, 122 y 123 del Decreto Ley 14.701 fueron derogados. 39 Art. 788 del Código de Comercio. 40 Art. 3 y 55 del Decreto Ley 14.701.

Page 25: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 25

El beneficiario es la persona a quién o a cuya orden se pagará la Letra de Cambio y es quién

tiene el derecho al cobro de la misma.

EE NN UU NN CC II AA DD OO SS

EE SS EE NN CC II AA LL EE SS4411

FF AA CC UU LL TT AA TT II VV OO SS

identificación del documento

fecha de creación.

orden incondicional de pagar

una suma de dinero.

identificación del girado.

identificación del

beneficiario.

Firma.

Nota:

La falta de alguna de estas hacen

invalida o inhábil la misma.

Lugar de creación

Lugar de pago.

Vencimiento.

Estipulación de intereses (solo

en caso de Letras a la vista o a

cierto plazo desde la vista

según el art. 59 del Decreto

Ley 14.701.

Nota:

La falta no afecta la existencia de

la misma.

La Letra de cambio admite tanto los vencimientos absolutos como los relativos.

En caso de estar insertas en el documento otras modalidades de vencimiento, las mismas se

considerarán a la vista.

Los requisitos de la Letra de cambio son dos: no puede ser emitida al portador y que debe ser aceptada.

AA CC EE PP TT AA CC IIÓÓ NN

La aceptación

resulta una operación

imprescindible para el cobro

de la Letra de Cambio y el

solo hecho de que el librado

sea mencionado en ella, no

alcanza para que quede

obligado, sino que debe

aceptarla.

La aceptación

consiste en una constancia

escrita en el documento

(ejemplo “Acepto” o “Firma”) y la sola firma actúa como señal de aceptación42

.

La acción de aceptarla lo involucra al girado como obligado principal y directo del pago

de la Letra de Cambio. Pero aún cuando la misma no sea aceptada es válida y produce sus efectos

respecto a los obligados cambiarios..

41 Art. 3 y 55 del Decreto Ley 14.701. e

Diseño de Letra de Cambio 1

Page 26: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 26

Si el girado no la acepta o paga, el poseedor deberá realizar el protesto correspondiente, y en ese

caso, el girado sólo será responsable frente al librador, por sus relaciones extra cambiarias dependiendo de

los negocios entre librador y girado.

Es la declaración formal del girado, por la que se obliga a pagar la Letra de Cambio, reforzando así

las garantías del TITULO VALOR.

EE NN DD OO SS OO

Este tiene las mismas características ya vistas para los Títulos Valores en general, transfiriendo

mediante él, la propiedad del documento a un tercero. Salvo cláusula en contrario, el endosante avalará la

Aceptación y el pago de la Letra de Cambio.

PP RR OO TT EE SS TT OO

El protesto es un acto auténtico y solemne por medio del cual se deja constancia de determinados hechos,

actos jurídicos u omisiones relativos a la Letra de Cambio. En nuestro Derecho se formaliza con la

intervención de un escribano público43

.

La Letra de Cambio se debe presentar dentro de los dos días hábiles siguientes a la falta del pago o

negativa de aceptación para iniciar el trámite de protesto ante Escribano Público, como ya fue

mencionado. El profesional deberá retener la Letra de Cambio y el protesto sin entregarla durante el

término de 2 días, con los que cuenta para realizar los trámites. Si el girado se presenta entre tanto a aceptar

o a pagar el importe y a pagar los gastos, el protesto quedará sin efecto.

Las formalidades del protesto, conjuntamente con los plazos y procedimientos, ya fueron analizados en el

capítulo anterior.

PP RR EE SS CC RR IIPP CC IIÓÓ NN DD EE LL AA LL EE TT RR AA DD EE CC AA MM BB IIOO

La Letra de Cambio prescribe para el aceptante a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. En

el caso de los endosantes y librador prescribe al año, contado desde la fecha del protesto y desde el

vencimiento de la Letra de Cambio.

En el caso de acción de reembolso prescribe a los seis meses contados desde el día en que el endosante pagó,

o desde aquel en que se le notificó la demanda.

CCHHEEQQUUEE

El Código de Comercio define acto de comercio a las operaciones realizadas por los bancos, por lo tanto la

emisión del cheque es un acto de comercio.

Según la normativa vigente de Títulos Valores el Cheque cumple con todas las características propias de los

mismos, que son necesariedad, literalidad, autonomía y abstracción.

El cheque es ideado para mover fondos depositados en la cuenta corriente bancaria. Se extienden en libretas,

ya impresas entregadas por los bancos a sus clientes bajo recibo, en el que constará la numero de los cheques

entregados.

Por tratarse de una orden de pago, el cheque como la Letra de Cambio es un instrumento que sirve para

efectuar pagos, mediante la intervención de un tercero como pagador.

43 Según Nuri Rodríguez Olivera, Virginia S. Bado Cardozo y Carlos López Rodríguez.

Page 27: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 27

Se puede decir que las características materiales comunes a los cheques son las medidas del cuerpo de los

cheques (178 mm de largo por 76 mm de ancho); el color de fondo no debe dificultar la lectura de las

enunciaciones escritas, y el Banco Central determina el modelo del cheque, y que se cumpla con las

enunciaciones establecidas por la normativa vigente.

La banda de impresión de caracteres magnéticos tiene un ancho de 16 mm a partir del borde inferior del

documento, y el Código de Barras que el Banco Central determina las condiciones y el contenido de la misma.

La ley, en previsión de que se pudieran omitir algunos de los requisitos establece que:

1. Si se hubiera omitido el domicilio del banco librado, el cheque será pagadero en el

establecimiento principal de dicho banco en la República.

2. Si se omitiera el lugar de libramiento, se presumirá tal el domicilio que el titular de la cuenta

tenga registrado en el banco.

3. Se establece que en caso de existir diferencia entre la cantidad escrita en el cheque en número

y letras, valdrá la escrita en letras44

.

El cheque se define como una orden de pago que se emite contra un banco, en el cual el librador debe

tener dinero depositado en cuenta corriente.

Los elementos personales son tres:

El librador es la persona que emite el cheque y da la orden, garantizando el pago del mismo. Toda

cláusula por la que se exonere de esa garantía se tendrá por no puesta45.

El librador podrá ser persona física o jurídica; debiendo tener la capacidad legal que requiere el Código

de Comercio46.

Las personas jurídicas, operarán por medio de administradores y/o apoderados aplicándose en estos

casos, las mismas consideraciones en la quiebra que a las personas físicas.

El librado banco girado es a quien se imparte la orden, por lo tanto, es un mandatario del librador quien

debe pagar y cumplir la orden recibida.

El beneficiario es la persona que ha de recibir el pago. En el caso de incapacidad del beneficiario, el

derecho al cobro debe ser ejercido por su representante legal.

LL AA SS FF UU NN CC IIOO NN EE SS DD EE LL CC HH EE QQ UU EE SS OO NN LL AA SS SS IIGG UU IIEE NN TT EE SS ::

1. Sirve como medio de pago, dado que con él podemos extinguir obligaciones contraídas por

diversas causas.

2. Permite disponer de los fondos depositados en los bancos, cumpliendo ante estos la función de

recibo47

. 3. El cheque puede ser librado a favor de la misma institución bancaria, en ese caso no existe

movimiento de dinero sino una compensación48

entre cuentas.

4. También puede librarse con la cláusula "para abono en cuenta". En esta modalidad, al igual que

en el ítem anterior, se opera por el sistema de compensación entre cuentas (más adelante se verá,

que implica librar un cheque de esta forma).

5. Reemplaza a la moneda, cumpliendo una función económica.

44 Art. 14 del Decreto Ley N°14.412. 45 Art. 12 y Art. 16 del Decreto Ley N°14.412. 46 Capítulo II del Código de Comercio. 47 Art. 34 del Decreto Ley N° 14.412 48Se entiende por sistema de compensación, en los casos mencionados, al movimiento contable mediante el que se acredita la

cuenta del que detenta el derecho del crédito o beneficiario y se debita la cuenta de quien crea la obligación a su cargo o

librador.

Page 28: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 28

PP AA RR TT EE SS DD EE LL CC HH EE QQ UU EE

EEll ttaallóónn

Es la parte del documento que se empleaba para controlar la disponibilidad de la cuenta corriente, para

no girar en descubierto.

El Decreto 698/80 habilita a sustituirlo, con un duplicado impreso en papel simple o una fórmula que

permita incluir en ella los datos de los cheques que se emiten. Estas formula se insertan al principio o final de

cada libreta de cheques. Presentamos un modelo para su diseño.

CHEQUE Nº FECHA CHEQUEDEPÓSITODETALLE DE LAS OPERACIONES SALDO

SALDO ANTERIOR

Diseño de un ejemplo de talón de Cheque 1

EEll CCuueerrppoo ddeell CChheeqquuee

Es la parte más importante, por contener la orden de pago propiamente dicha y donde la institución

bancaria aplica los controles correspondientes.

BB AA NN DD AA DD EE CC AA RR AA CC TT EE RR EE SS MM AA GG NN EE TT IICC OO SS

4499

La función de la banda es proporcionar información que se encuentra en el cuerpo del documento, pero

la misma se leerá en forma electrónica. Los documentos que se presenten al Sistema de Compensaciones

Electrónicas deberán disponer de una franja de caracteres magnetizables, el sistema por el que se aplica es el

CMC7.

La misma se distribuirá de la siguiente forma:

PRE-MARCAJE

ÁREA 1 - Símbolo Nro. 1

Compuesta por diez dígitos: Dos dígitos para indicar el tipo moneda y documento.

Dos dígitos para indicar el número de serie, y en caso de ser letras se sustituyen por dos ceros

Seis dígitos para el número de cheque

Espacio en blanco

49 Recopilación de normas de regulación y control del sistema financiero Art.144.6 – Área de impresión y7/o circular del B.C.U.

1556 Resolución del 4/7/97

Page 29: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 29

Área 2 - Compuesta por diez dígitos: Un dígito, que representa el código verificador de Área 1 (tipo de documento, moneda y número

de documento).

Dos dígitos, que representan el código de la Institución o banco

Tres dígitos que son el código de la dependencia.

Dos dígitos que representan código de cámara y moneda.

Un dígito que representa código verificador Área 2 (Institución, dependencia, cámara y moneda).

Un dígito que representa código verificador para Área 3 (número de cuenta).

Espacio en blanco.

Área 3 Compuesta por diez dígitos: Los diez dígitos se usan para indicar el Número de Cuenta

Símbolo N° 2 Espacio en blanco.

POSTMARCAJE

Área 4 Compuesta por catorce dígitos. dos dígitos representan el Código de la Institución o Banco Receptor.

Un dígito, que es un espacio en blanco.

Once dígitos, que representan el importe del Cheque.

Símbolo 3

Un ejemplo:

El área 4 es impresa por el banco en el momento del pago del cheque, por ejemplo: si el banco paga un

cheque por $ 13.500, en el Banco República, este símbolo post marcaje aparecerá de la siguiente manera:

correspondiendo los dos últimos dígitos a los centésimos.

Los símbolos Nº 1 y Nº 2 se usarán para indicar respectivamente el inicio y el final del premarcaje. El

símbolo Nº 3 se utilizará para indicar el final del postmarcaje.

Los códigos verificadores se generarán con módulo 10. Para ese cálculo se asignarán secuencialmente los

multiplicadores 1, 3, 7, 1, 3, 7…, a los dígitos del código a verificar, comenzando tal asignación por el

primero de dichos dígitos.

Todos los dígitos serán cubiertos con caracteres numéricos, siendo obligatorio el uso de todas las áreas.

Se muestran los diferentes símbolos que imprime el código CMC7

El símbolo Nº 1 representa la letra A, y el símbolo Nº 2 representa la letra B, y el símbolo Nº 3 representa la

letra C.

DDII FFEE RREENNTTEESS CCLL AA SS EESS DDEE CCHHEEQQ UUEESS::

Común

de Pago Diferido

Page 30: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 30

DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL CC HH EE QQ UU EE CC OO MM ÚÚ NN5500

BANCO D EL OROSERIE 65

$CASA CENTRAL - Las Acacias 12 34 - Montevideo (Lugar de pago)

PAGUESE POR ESTE CHEQUE A: _____________________________________________________________________________

LA SUMA DE PESOS URUGUAYOS: ____________________________________________________________________________

_______________________________________ _________________________ _____________________

No escribir ni firmar p or debajo de esta lin ea

Nº 266492

_______________________ , _______ D E ___________________ DE 20 _____

99 - 01

01 - 28999SID LIMITADA

1 a 9 06 5 2 6 6 49 2 1 99 0 0 1 0 00 0 0 0 0 0 0 2 8 9 9 9 b

Diseño de Cheque Común

A los efectos de analizar detalladamente esta definición la dividiremos en distintas partes:

es una orden de pago escrita: en virtud del contrato existente entre el Banco y el titular de la

cuenta corriente contra la que es emitido el documento.

es pura y simple pues el librador no puede condicionar su orden, ni revocarla en relación al

carácter literal y autónomo del documento. Sin embargo, el librador puede solicitar al banco el

no pago del cheque, (autorizado específicamente por la Ley 14412) cuando medie violencia al

librarlo o por el sólo extravío de la libreta de cheques51

.

la orden es contra un Banco, pues sólo esta empresa está autorizada para la captación del

ahorro del público de acuerdo con las reglamentaciones vigentes52

.

los fondos deben ser suficientes para cumplir con la orden expresa en el documento.

en cuenta corriente, es decir establece la relación existente entre librador y girado, donde la

existencia del cheque depende de la apertura previa de la cuenta corriente bancaria.

La autorización expresa o tácita para girar en descubierto, mediante esto se concibe la

posibilidad de que el banco otorgue un crédito a su cliente. Expresamente cuando ha sido

pactado por ambos, que en caso de no alcanzar los fondos, el banco cubra el cheque y,

tácitamente cuando sin mediar convenio con el banco este cubre igualmente el cheque. Se

debe hacer constar que actualmente las reglamentaciones del Banco Central no permiten este

tipo de convenio entre el Banco y su cliente.

50 Según el Art. 2 del Decreto Ley N° 14.412. 51 Según los Arts. 10, 11, 12, 19, 26, 28, 32 y 33 del Decreto Ley N° 14.412. 52 Según los Arts. 6 del Decreto Ley N° 14.412.

"...es una orden de pago escrita, pura y simple que se libra contra

un Banco en el cual el librador debe tener fondos suficientes

depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa

o tácita para girar en descubierto."

Page 31: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 31

CCaarraacctteerríísstt iiccaass mmaatteerriiaalleess ddee CChheeqquuee CCoommúúnn

Los cheques comunes deberán reunir determinados requisitos que están especificados en los

Decretos 739/75 y 698/80 y estos son que el color es único para cada Banco y distinto del establecido

para los cheques de pago diferido (amarillo fuerte) y para los de provisión garantizada (verde); y el color

de fondo debe ser tenue y claro, que el mismo no dificulte la lectura de las enunciaciones manuscritas.

EEnnuunncciiaaddooss eesseenncciiaalleess ddeell cchheeqquuee ccoommúúnn..

El cheque solo tiene enunciados esenciales, se diferencia de los otros títulos valores que tienen

enunciados esenciales y facultativos.

La denominación "Cheque" inserta en el texto del documento, expresada en el idioma

empleado para su redacción.

El número de orden impreso en el documento y en el talón, si lo tuviere.

La indicación del lugar y de la fecha de su creación, y la indicación del lugar donde debe

efectuarse el pago.

El nombre y el domicilio del banco contra el cual se libra el cheque.

La expresión de sí es a favor de persona determinada o al portador.

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, expresada en número y en

letras, especificando la clase de moneda.

La firma del librador.

Además de estos elementos deberá contener según lo dispone el decreto 698/80, reglamentario de

la ley 14.412:

El código del banco (que es otorgado por el Banco Central) y el código de la sucursal (el cual

es asignado por el propio banco).

La banda de caracteres magnetizables.

A estos datos el banco agrega la identificación de la cuenta que está compuesta por el número

de la misma y el nombre del titular.

DD EE FF IINN IICC IIÓÓ NN LL EE GG AA LL DD EE CC HH EE QQ UU EE DD EE PP AA GG OO DD IIFF EE RR IIDD OO5533

53 Según los Arts. 3 del Decreto Ley N° 14.412.

"El cheque de pago diferido es una orden de pago que se

libra contra un banco en el que el librador, a la fecha de

presentación estipulada en el propio documento, debe

tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta

corriente bancaria o autorización expresa o tácita para

girar en descubierto.”

Page 32: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 32

Dado que los elementos de esta definición coinciden con la de cheque común, estudiaremos

solamente aquellos en los que se diferencian. Uno de ellos es que el librador del cheque de Pago

Diferido, debe tener fondos suficientes en su cuenta corriente a la fecha estipulada de presentación el

documento en el Banco. Es decir que el dinero, en la cuenta, debe estar disponible para el pago del

cheque a su vencimiento.

BANCO D EL O RO

$

CASA CENTRAL - Las Acacias 12 34 - Montevideo (Lugar de pago)

A: ________________________________________________________________________________________________________

LA SUMA DE PESOS URUGUAYOS: ____________________________________________________________________________

_____________________

No escribir ni firmar p or debajo de esta lin ea

Nº 123456

PAGUESE DESDE EL _______ DE ___________________ DE 20 _____

99 - 01

01 - 28999SID LIMITADA

CHEQUE D E PAGO DIFERIDO

______________________ , _______ DE _________________ DE 20 _____LUGAR Y FECHA D E EM I S I ÓN

1 a 9 1 5 61 2 3 4 5 6 1 9 9 0 0 1 0 00 0 0 0 0 0 0 2 8 9 9 9 b

SERIE 56

Diseño de Cheque de pago diferido 1

CCaarraacctteerríísstt iiccaass mmaatteerriiaalleess ddeell CChheeqquuee ddee PPaaggoo DDiiffeerriiddoo..

Cumple con las características generales de los cheques, más las siguientes:

El cheque de Pago Diferido será de color amarillo fuerte para todos los Bancos.

Debe contener la denominación de Cheque de Pago Diferido, inserta en un rectángulo de 80

mm de largo por 7 mm de ancho54

.

EEnnuunncciiaacciioonneess eesseenncciiaalleess ddeell cchheeqquuee ddee ppaaggoo ddiiffeerriiddoo

Debe contener los siguientes elementos55

:

la denominación "Cheque de pago diferido" ubicado dentro de un rectángulo en el centro de la

parte superior.

el número de orden impreso en el documento y en el talón.

la indicación del lugar y la fecha de su creación.

la fecha desde la que podrá ser presentado al cobro que seguirá a la expresión impresa:

"Páguese desde el...".56

el nombre y el domicilio del Banco contra el que se libra el Cheque de pago diferido.

la expresión de si es a favor de persona determinada o al portador.

la suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar.

la firma del librador57

.

54 Según el Decreto 739 /975 art. 4, ap. A, inc.b.

55 Según los Arts. 70 del Decreto Ley N° 14.412.

56 No podrá mediar un plazo mayor de 180 entre la fecha de creación y la establecida para su presentación al cobro Art.73 del

Decreto Ley N° 14.412.

Page 33: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 33

María le dice a Elena, ¿Entonces es lo mismo el cheque común que el

cheque de pago diferido? y Rosa le responde, observa este cuadro:

DDIIFFEERREENNCCIIAASS EENNTTRREE

CCHHEEQQUUEE CCOOMMÚÚNN YY CCHHEEQQUUEE DDEE PPAAGGOO DDIIFFEERRIIDDOO

DIFERENCIAS CHEQUE COMÚN CHEQUE PAGO

DIFERIDO

COLOR Claro o tenue Amarillo fuerte

FECHAS Una fecha – emisión Dos fechas

Emisión y vencimiento

NOMBRE Cheque Cheque de pago diferido

COBRO Desde la fecha de emisión Desde la fecha habilitada para el

cobro

FONDOS Al momento de emitirlo Al momento de vencimiento del

cheque

Enunciación Páguese por este cheque a ……

(beneficiario)

Páguese desde el….. (fecha

vencimiento)

Caracteres magnetizables

en moneda nacional 90 91

USO Contado o efectivo Instrumenta un crédito

MMOODD AALLII DDAA DDEESS

CC HH EE QQ UU EE DD EE CC EE RR TT IIFF IICC AA DD OO ..

El cheque certificado es una orden de pago, (un cheque común), en donde el banco girado se hace

responsable frente al poseedor, que durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes para

pagar el cheque.

En el aspecto material, la certificación se hará mediante las palabras “visto bueno” u otras

equivalentes, suscritas por el girado, o la sola firma de éste58

.

LLooss eeffeeccttooss ddee llaa cceerrtt iiffiiccaacciióónn ssoonn::

El girado mantendrá afectado en la cuenta, la cantidad correspondiente al cheque certificado

destinada a su pago hasta que transcurra el término de presentación.

El cheque certificado no es endosable

La transmisión del cheque certificado es por cesión de crédito.

Solo se puede certificar un cheque a la orden, nunca uno al portador.

LLaa cceerrtt iiff iiccaacciióónn ddee cchheeqquuee eess llaa aceptación incondicional del pago del mismo.

57 Si el librador de un Cheque de pago diferido falleciere o fuere declarado incapaz antes de la fecha establecida para su

presentación (Art.70), el documento se regirá por las disposiciones aplicables a los vales

58 La certificación es una constancia emitida por el banco y solo a pedido del librador La certificación no podrá ser ni parcial,

ni extenderse en cheque emitido “al portador”.

Page 34: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 34

CC RR UU ZZ AA MM IIEE NN TT OO

El cheque cruzado se puede definir como una orden de pago donde se limitan los derechos de

tenedor, que para poder hacer efectivo su cobro deberá depositarlo. Según lo que marca la ley, el cheque

cruzado solo puede ser pagado entre diferentes Instituciones bancarias.

La normativa vigente no define el cruzamiento, pero lo instrumenta (Art. 47 y 48) diciendo en el

Art. 47 "... el librador o el tenedor de un cheque podrá cruzarlo con los efectos indicados en el artículo

siguiente.

El cruzamiento permite identificar a la persona que hizo efectivo el cobro del documento y si este

no era el legítimo beneficiario, permite promover las acciones legales correspondientes para hacer

efectivo el cobro del mismo.

CCaarraacctteerríísstt iiccaass mmaatteerriiaalleess ddeell CChheeqquuee CCrruuzzaaddoo..

Se realiza mediante trazado, en el anverso del cuerpo del cheque, de dos líneas paralelas oblicuas

ubicadas en el ángulo superior izquierdo.

TTiippooss ddee ccrruuzzaammiieennttooss

5599

Cruzamiento General

Es aquel donde figuran las dos líneas, o con la palabra Banco entre las mismas, que implica que el

cruzamiento se realiza para cualquier Banco. Es decir, que puede ser cobrado a través de cualquier

Banco.

Se pueden adquirir en el Banco libretas con cheques cruzados en general.

Cruzamientos Especiales

Es aquel que entre las dos líneas paralelas aparece el nombre de un banco en particular, lo que implica

que el cruzamiento se realiza solo para ese banco, es decir, solo se podrá cobrar a través de él.

CCoonnsseeccuueenncciiaass ddeell ccrruuzzaammiieennttoo::

No se puede cobrar en ventanilla; para hacer efectivo el cobro se debe depositar el mismo.

El cruzamiento general se podrá depositar a su cobro en cualquier Banco, mientras el que tiene

cruzamiento especial condicionará su cobro solo por ese Banco, tenga o no cuenta el

beneficiario en el mismo.

Al ser depositado para su cobro, siempre pasa por la Cámara Compensadora del Banco

Central. Si es compensación interna este paso no se cumple.

Implica una demora en la disponibilidad del importe del mismo.

La Ley establece que el cruzamiento general podrá convertirse en cruzamiento especial. Pero

no así a la inversa.

El cruzamiento no puede anularse60

, por ninguno de actores involucrados.

59 Ley N° 14.412 art. 48 y 49.

60 Decreto Ley N° 14.412 art. 47 inc. 6

Page 35: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 35

Los elementos personales que pueden realizar el cruzamiento son el librador, el tenedor legítimo o la

institución bancaria o Banco.

CC HH EE QQ UU EE "" PP AA RR AA AA BB OO NN OO EE NN CC UU EE NN TT AA"

El cheque emitido para abono en cuenta es una orden de pago en donde se inserta una mención

especial que limita los derechos del tenedor para hacer efectivo el monto del documento. Solo podrá

hacerse mediante depósito en la propia institución bancaria y opera a través de asientos contables, no

existiendo movimiento de dinero.

AAssppeeccttoo mmaatteerriiaall

Se realiza mediante la cláusula “Para abono en cuenta” u otra equivalente “para acreditar en

cuenta”61

Los elementos personales que pueden insertar la cláusula son el librador y el tenedor.

CCoonnsseeccuueenncciiaass::

El banco girado no debe pagar, sino que debe acreditar el importe en la cuenta que tuviera el

beneficiario o el portador en el mismo banco, y dicha cuenta puede ser tanto cuenta corriente como caja

de ahorro.

Si el tenedor del cheque no tiene cuenta en el banco girado, deberá abrir una a efectos del depósito

del cheque. La Institución bancaria es selectiva con sus clientes, y puede no interesarle abrir una cuenta

al tenedor, entonces la institución bancaria no pagará el documento.

CC HH EE QQ UU EE CC OO NN PP RR OO VV II SS IIÓÓ NN GG AA RR AA NN TT IIZZ AA DD AA

6622

Se define el Cheque de Provisión Garantizada como una orden de pago con fondos suficientes

garantizados por la institución bancaria girada, para hacer efectivo el pago del mismo.

CCoonnsseeccuueenncciiaass::

Esta modalidad tiene como efecto aumentar la aceptación del cheque, mediante la "garantía"

prestada por el banco librado. Los eventuales tomadores recibirán en pago estos documentos, con mayor

confianza que un cheque simple.

AAssppeeccttoo mmaatteerriiaall

6633

En su aspecto material, tendrá las mismas características que los cheques comunes,

excepto las siguientes:

El color de fondo del documento será verde.

61 Decreto Ley N° 14.701 art. 50 62 El Cheque de provisión Garantizada se regirá por las disposiciones de los artículos 53 Decreto Ley Nº 14.412. 63 Decreto 739/75 art.3

Page 36: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 36

En el ángulo inferior izquierdo y por encima de la franja de caracteres magnetizables, tendrá el

siguiente texto:

“Provisión garantizada hasta …(cantidad).. siempre que se presente al cobro antes del

..(fecha máxima)… Entregado el ….(fecha de entrega al librador)…”

La cantidad máxima (moneda e importe, en números y letras) y el vencimiento de la garantía

deberán constar con carácter impresos.

La entrega de ejemplares de estos cheques por parte del banco a sus clientes cuentacorrentistas es

de carácter opcional.

El banco que entrega cheques de provisión garantizada responderá por la existencia de provisión

de fondos para su pago hasta la suma indicada en cada documento. Dicha responsabilidad se extinguirá

si el cheque es librado por una suma superior a la garantizada o sino es presentado al cobro en el plazo

establecido en el propio documento.64

CC HH EE QQ UU EE VV IIAA JJ EE RR OO

Según el Vaast Leysen los “CHEQUES VIAJEROS65

son títulos cambiarios que sirven a los

viajeros como medios de pago y muestran carácter de facilidad y seguridad para sus

poseedores”.

No es un cheque propiamente dicho, por que carece de ciertos elementos como ser la exigencia de

que se libre para retirar fondos depositados en una cuenta corriente bancaria.

PP LL AA ZZ OO SS PP AA RR AA EE LL CC OO BB RR OO DD EE LL CC HH EE QQ UU EE

64 Recopilación de normas de regulación y control del sistema financiero art. 143.3 y Circular Nº 1050 del B.C.U. del 26/2/1981. 65 Este documento será analizado en un capítulo posterior.

Diseño de Cheque Viajero 1

Page 37: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 37

CChheeqquueess eenn mmoonneeddaa nnaacciioonnaall ..

El plazo varía según cual fuera el lugar de libramiento y el lugar de cobro.

15 días corridos cuando el cheque se libra y se cobra en la misma plaza o lugar en que el

Banco girado esta situado. Por ejemplo: se libra un cheque en Maldonado para ser cobrado en

un Banco de Maldonado.

30 días corridos cuando el cheque es librado en una plaza diferente a la que se cobrará o se

encuentra el Banco girado. Ej. Se libra en Rivera un cheque y será cobrado en Canelones.

60 días corridos cuando el cheque es librado en el extranjero para ser cobrado en un Banco

domiciliado en el país. Ej. Se libra un Banco en Argentina – Buenos Aires para ser cobrado en

Rocha.

CChheeqquueess eenn mmoonneeddaa eexxttrraannjjeerraa..

120 días corridos cuando se libra un cheque en moneda extranjera para ser cobrado en el país

PPaarraa eell cchheeqquuee ddiiffeerriiddoo..

Se aplican los mismos plazos una vez llegada la fecha de presentación al cobro.

DDiiffeerreenncciiaass

DDiiffeerreenncciiaa eennttrree CChheeqquuee CCrruuzzaaddoo yy CChheeqquuee ppaarraa AAbboonnoo eenn ccuueennttaa

CCrruuzzaaddoo PPaarraa aabboonnoo eenn ccuueennttaa

El banco girado debe pagar a otro banco, por

medio de Cámara Compensadora.

Surge un nuevo elemento personal – banco

encargado del cobro por el tenedor.

No puede llevar la mención para abono en

cuenta.

El importe debe acreditar en una cuenta en el

propio banco girado (movimiento contable).

Intervienen los mismos elementos personales,

ya que el depósito se debe realizar en el

mismo banco girado.

No puede ser cruzado, ni general, ni especial.

Rosa además le explica a María que también se diferencian los cheques

de la letra de cambio, aunque todos, son órdenes de pago.

Page 38: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 38

DD ii ff ee rr ee nn cc ii aa ee nn tt rr ee CC hh ee qq uu ee ,, LL ee tt rr aa dd ee CC aa mm bb ii oo ,,

CC oo nn ff oo rr mm ee yy VV aa ll ee

C o n c e p t o C h e q u e L e t r a d e

C a m b i o

C o n f o r m e

o V a l e Título Valor Orden de pago Orden de pago Promesa de pago

Condición Irrevocable Revocable Irrevocable

Elementos personales

Librador

Librado

beneficiario

Librador

Librado–Aceptante

Beneficiario

Librador

Beneficiario

Obligado cambiario ----------------- Si la acepta el librado -----------------

Emisión Puede librarse al portador Debe librarse a la orden Debe librarse a la orden

Enunciaciones El Librador asume la

obligación de pagar

El librador no asume una

obligación de pagar

El Librador asume la

obligación de pagar

Título ejecutivo Requiere constancia

rechazo por el Banco Requiere ser protestada

Son títulos ejecutivos por el

solo vencimiento de los

plazos

Requisitos Requiere la existencia de

Cuenta corriente bancaria

No requiere la apertura de

una cuenta

No requiere la apertura de

una cuenta

Transmisión Se puede transmitir por

simple entrega.

Puede trasmitirse por

endoso y entrega.

Puede trasmitirse por

endoso y entrega.

Fondos Debe tener provisión de

fondos

No debe tener provisión de

fondos

No debe tener provisión de

fondos

Denominación Cheque Letra de cambio Conforme o Vale

Intereses No puede incluir.

A la vista o a cierto plazo

desde la vista pueden

contener intereses

Incluye intereses corrientes

o moratorios.

Vencimiento A la vista Cualquiera de las 4

modalidades.

A cierto plazo desde su

fecha.

A fecha fija

Vencimientos

escalonados

(Según Art.125 en su

redacción actual)

Prescripción

Contra librador o

endosante 6 meses

desde el vencimiento

del plazo de

presentación al cobro.

Acción de reembolso 6

meses.

Aceptante 3 años

Endosantes y librador 1

año

Reembolso 6 meses

Librador del vale 4

años contados desde el

vencimiento.

(Interpretación del art. 125

está interpretado por el art 4

de la Ley Nº 15.631).

Endosantes y avalistas

un

año desde vencimiento.

De reembolso 6 meses.

Page 39: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 39

RR EE PP RR EE SS EE NN TT AA TT II VV OO SS DD EE TT RR AA NN SS PP OO RR TT EE DD EE

MM EE RR CC AA DD EE RR ÍÍ AA

Si bien es importante producir y vender, más importantes es la distribución, que es acercar el

producto a los consumidores. Si hablamos de distribución debemos analizar lo que implica el transporte,

como medio por el cual se logra la distribución de los productos.

Para un mejor estudio del transporte en sus diferentes modalidades debemos analizar el significado

de lo que ello implica. Se denomina transporte del latín trans “al otro lado” y portare “llevar” al traslado

de personas o bienes de un lugar a otro.

El transporte comercial de personas se considera servicio de pasajeros, y de bienes servicio de

mercaderías.

En todo el mundo el transporte es y ha sido el elemento central para el desarrollo y progreso de las

diferentes civilizaciones para distribuir las riquezas de un país.

Existen diferentes modos de transporte: terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

DDEE FFII NNII CCIIÓÓ NN::

Los Títulos Valores representativos de mercadería son los que están vinculados al transporte de

mercaderías por aire, agua y/o tierra, ya sea por sólo uno de esos medios o combinados. Se instrumenta

mediante un contrato por el que una parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, personas o cosas y la

otra a pagar por ello un precio.

En términos generales son transportistas que convienen con otras empresas o particulares el

traslado de bienes mediante el cobro de una comisión, porte o flete.

LLaass OObblliiggaacciioonneess aa ggrraannddeess rraassggooss ssoonn llaass ssiigguuiieenntteess::

-Entregar las mercaderías en el tiempo y lugar convenido.

-Cumplir eficazmente con todos sus deberes, evitando que los bienes se deterioren.66

-"Llevar un registro particular en que asentarán, por orden progresivo de número y fechas,

todos los efectos de cuyo transporte se encarguen con expresión de su calidad, persona que los

carga, destino que llevan, nombre y domicilio del consignatario y del conductor y precio del

transporte67

.

Entregar los efectos en el mismo estado que los recibió, siendo responsable del desfalco,

detrimento y menoscabo que hayan sufrido.

Indemnizar por las averías que sufran los objetos transportados

Si existe pacto expreso sobre el camino a seguir, éste no podrá variarlo, en cuyo caso si lo

realiza debe responder por los daños causados. Si nada se ha previsto sobre el camino a seguir,

queda al juicio del conductor su elección68

.

LLooss DDeerreecchhooss ssoonn::

El cobro de un precio por el servicio realizado de una de las partes.

El traslado de acuerdo con lo pactado por la otra.

66 Código de Comercio art. 163. 67 Código de Comercio art. 164. 68 Código de Comercio art. 163 a 177.

Page 40: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 40

Los elementos personales que intervienen son tres:

El remitente es la persona que envía los bienes.

El transportista es quien traslada los bienes y recibe un pago.

El destinatario es quien recibe los bienes.

CCAA RRAA CCTTEERR ÍÍSSTTIICC AASS GGEE NNEERR AALLEESS DD EE LLOOSS TTÍÍTT UULLOOSS

RREE PPRREESSEENNTT AATTII VV OOSS DDEE MMEE RRCC AADDEE RRÍÍAASS ..

En los Títulos Valores representativos de mercaderías, nos encontramos frente a papeles en que se

documentan relaciones contractuales. No se superponen dos relaciones jurídicas como en los títulos

Valores que representan prestación dineraria.

Solo existe un contrato y su documentación.

Con la Carta de Porte se documenta el contrato de transporte terrestre, con el Conocimiento de

Embarque, el contrato de flete marítimo, con el Conocimiento Aéreo el contrato de transporte de cosas

por vía aérea, con el certificado de depósito se documentan los bienes depositados en Aduanas o Zonas

Francas.

En todos los casos existe solo un documento y una sola relación jurídica. Están dotados de rasgos

que permiten su fácil transmisibilidad, ya que se extienden a la orden o al portador.

Se entiende que el título valor sirve como prueba del contrato. s la documentación integrante del

contrato, es decir ni la Carta de Porte, ni el Conocimiento, ni el Certificado constituyen una relación

nueva o derechos nuevos que se superpongan.

Lo único que tienen de común, la Carta de Porte, el Conocimiento, el Certificado de Depósito

Aduanero, es que son fácilmente transferibles; son documentos que se transmiten por la mera formalidad

de un endoso, y al transmitir el documento, se transfieren los derechos de origen contractual

documentados.

María le pregunta a Rosa, ¿todos los Títulos Valores representativos de

mercadería son iguales?, a lo que Elena le pasa a explicar cuales son y en que

caso se usa cada uno de ellos

GGUUÍÍAA DDEE

EENNCCOO MMIIEE NNDD AA

Es el nombre del contrato entre

la empresa y el remitente, quien lo emite

reconociendo haber recibido los

bienes indicados en el mismo y se

compromete a efectuar el traslado al

punto de destino.

Este documento se extiende por

bienes trasladados en transportes

afectados al servicio de pasajeros. Por

lo general se envían cargas

pequeñas, siendo la entrega rápida y

la tarifa alta. Cuando el envío se realiza

por intermedio del Correo se denomina

Page 41: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 41

Guía Postal.

Se entiende por Guia de Encomienda el documento que se emite por los envíos de artículos cuyo

valor y peso no exceda el que fije al respecto la reglamentación correspondiente. Constituyen

encomiendas postales, a los fines aduaneros las que se efectúan con intervención de las administraciones

de correos del país remitente y del país receptor conforme a lo previsto en las Convenciones

Internacionales.69

En términos postales existen mercados relevantes como el de cartas, paquetes, servicios expresos,

envíos de seguimiento, etc., El mercado de encomiendas esta integrado por los paquetes de entre dos y

treinta kilogramos, y cuyas dimensiones no excedan el metro cúbico. Lo relevante es entender como

encomienda el traslado de un bulto por una firma dedicada a brindar ese servicio, pero ese bulto puede

ser un paquete, un rollo de alambre, medicamentos, tarros de pintura, muebles pequeños o muebles

desarmados, etc.

Hay dos grandes de encomiendas modalidades y se diferencian por las

siguientes características70

:

Las caarrttaass ee iimmpprreessooss qquuee ssoonn llooss qquuee

ccomprenden los servicios convencionales de correos

que realizan el envío de cartas, impresos, y tarjetas postales que son

prestados de diversas formas (simple, registradas, controladas, certificadas,

etc.).

Las encomiendas que son el servicio de entrega de objetos y

mercaderías de carácter comercial o no, en Uruguay se da que no hay límite de peso en el régimen

nacional y se admiten hasta 30 kg. en el régimen internacional.

CCAA RRTTAA DDEE PPOO RRTTEE

Es el título que documenta el contrato de transporte entre remitente y transportista, cuando los

medios son de gran capacidad de carga y bodega, como: camiones, trenes de carga, etc. El transporte

es más lento y la tarifa no es muy alta.

EE LL EE MM EE NN TT OO SS DD EE LL AA GG UU ÍÍAA DD EE CC AA RR GG AA

7711::

e) Identificación de la Empresa transportista: Nombre y número de inscripción en el Registro

Especial de la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P.

f) Identificación del contratante del servicio de transporte (cargador), destinatario o remitente.

g) Matriculas de vehículos en los que se transporta la carga.

h) Identificación del chofer: nombre y cédula de identidad.

i) Origen y destino de la carga.

j) Tipo de carga.

k) Remitos u otra documentación respaldante si correspondiere.

l) Fecha y hora de la toma de la carga.

m) Precio del transporte que se realiza.

n) Deben ser extendidas en duplicado y la Dirección Nacional

de Transporte aprobará su diseño72

. En nuestro país cada tipo de

transporte requiere un modelo adecuado de diseño de este documento,

se diferenciará según las variables que se utilicen.

69 Código Aduanero. Artículo 114. Extraído Glosario de Aduanas de la página de Dirección Nacional de Aduanas. 70 Estudio de mercado de la Distribución de Encomiendas en Uruguay. Autora: Lic en Ec. Henry Willebald. 71 Elementos del contenido de la guía que se discriminan en el Art. 17 de la Decreto 349/001.

Page 42: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 42

o) Dicha guía debe ir acompañada por la documentación de venta fiscal correspondiente, la que

deberá contener el número de guía73

. De esta forma ambos documentos están vinculados.

La Carta de Porte se extiende por lo menos por duplicado, una se da al remitente o cargador y la

otra al transportador, aunque la ley no lo dispone expresamente puede considerarse que se emite a la

orden, y por lo tanto se trasmite por endoso74

.

El

poseedor legal puede trasmitir la Carta de Porte y con ella su derecho a exigir la entrega de los bienes

objeto del transporte. Se entiende que, el poseedor legal de la Carta de Porte, tiene la disponibilidad

72 Art. 23 del Decreto 349/001. 73 Art. 19 del Decreto 349/001. 74 Art. 36 del Decreto Ley Nº 14.701.

Page 43: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 43

material de los bienes transportados, no se puede decir disponibilidad jurídica, porque los bienes pueden

corresponder a otra persona; por eso es un título representativo de mercadería o de bienes.

El poseedor de la Carta de Porte puede exigir o tiene derecho a reclamar la entrega de los bienes

transportados. Por otra parte, el transportista mediante la Carta de Porte tiene derecho y acción para

cobrar el importe del flete.

En la actualidad adopta otras denominaciones, tales como: "Guía de carga o tránsito75

" de bosque

indígena, de madera, de semovientes, de cereales, etc.

La carta de porte existe con formato papel o electrónico con la entrada de las nuevas tecnologías.

La misma denominación se utiliza para nombrar el documento de transporte regional por vía

terrestre (MERCOSUR).

CCOONNOO CCII MMIIEE NNTTOO DDEE EE MMBBAA RRQQ UUEE

Tiene funciones similares a la Carta de Porte y se utiliza exclusivamente en el transporte

internacional ya sea: terrestre, marítimo o aéreo. El Código de Comercio76

autoriza a que el

Conocimiento, se extienda indicando el nombre del consignatario, o que sea al portador o a la orden, con

lo que crea un régimen de fácil transmisibilidad. Admite su transferencia por endoso.

Mediante su endoso77

, opera como una forma de circulación cambiaria, pues al transferirse la

titularidad del conocimiento, se transfiere también, el derecho en él contenido.

Los elementos personales que intervienen son tres personas el transportista, el cargador y el

consignatario, siempre que el mismo no se haya emitido al portador.

El transportista es el que traslada la mercadería de un lugar a otro, del Planeta.

El cargador es el que remite la mercadería.

El consignatario es el beneficiario o destinatario de la mercadería.

RR EE QQ UU IISS IITT OO SS GG EE NN EE RR AA LL EE SS

7788

Denominación o razón social y dirección del transportador.

Nombre y dirección del remitente.

Nombre y dirección del destinatario.

Cantidad y clase de bultos.

Marca y números (código de barras).

La denominación corriente de la naturaleza de la carga, granos, cajas, contenedor, etc.

Características de peligrosidad.

Descripción usualmente empleada.

Peso bruto de la carga o cantidad expresada en otra forma.

Fletes y gastos suplementarios expresados separadamente (CIF, FOB o C&F).

Valor de la carga.

Lugar y fecha de embarque de la carga, destino y escalas programadas.

Lugar previsto para su entrega.

OOttrrooss rreeqquuiissii ttooss

Se pueden emitir al portador y a la orden.

Los documentos entregados al transportador

acompañando el conocimiento pueden ser lista

de empaque, factura pro forma, certificado de

seguro, certificado de origen.

75 Art. 270 Ley Nº 17.296 y Decreto 349/001.

76 Art. 1205 Código de Comercio.

77 Art. 1212 Código de Comercio, solo cuando están emitidos a la orden.

78 Art. 105 Código de Comercio.

Page 44: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 44

Se emiten como mínimo 3 copias79

: Uno para el transportador firmado por el remitente.; uno

para el destinatario firmado por transportador y el remitente, y otro para el remitente firmado

por el transportador.

Se emiten tantas copias como sean necesarias, con un mínimo de 3 (remitente, transportistas y

destinatario).

La vía del transportador deberá contener la firma del remitente, la vía del remitente deberá contener

la firma de transportador y la vía del destinatario deberá contener las firmas del transportador y remitente

conjuntamente.

BILL OF LANDING

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

1. SHIPER/EXPORTER (Complete name address) Embarcador 2. BOOKING Nº (Reserva Nº)

2(a)BILL OF LANDING Nª

2(b) DATE (Fecha)

3. EXPORT REFERENCE (referencia de exportación)

4. CONSIGNNED TO (consignado a)

5. FORWARDING AGENT (agente embarcador)

6. NOTIFY PARTY (notifíquese a) 7. DOMESTIC ROUTING/EXPORT INSTRUCTION (ruta doméstica/instrucciones de exportación)

8. VESSEL (nave)

VOYAGE (viaje)

FLAG (bandera)

9. PLACE OF RECEIPT BY CARRIER (carga recibida en)

10. RELAY POINT (puerto de conexión)

11. POINT AND COUONTRY ORIGIN (lugar y país de origen)

12. PORT OF LOANDING (puerto de carga) 13. LOADING PIER (terminal/muelle)

14. TYPE OF MOVE (tipo de movimiento)

15. PLACE OF DELIVER BY CARRIER (lugar de entrega de la carga)

16. ORIGIINALS TO BE RELEASED BY (originales para entregarse en)

PARTICULARS FERNISHED BY SHIPPER contenido según el embarcador

17. MARKS AND NUMBERS Marcas y números

18. NUMBERS OF PACKAGES (numero de bultos)

19. DESCRIPTION OF PACKAGES AND WOODS

20. WEIGTH (libras/peso)

23.

MEASUREMENT

FREIGTH CHARGES Flete

RATES AS Flete básico

PER Por

RATE tarifa

TO BE PREPAID IN

US DOLLARS Prepago en dólares

COLLETED IN

USD A cobrar en dólares

FOREING

CURRENCY Moneda local

TOTAL

IN WITNESS WHERE OF THE CARRIER BY ITS AGENTS HAS SIGNED ……………..ORIGINAL B/L

SIGNATURE ………………………………………………………………………………………………………. BY

……………………………………………………………………………………………………………. CARRIER

SIGNATURE ………………………………………………………………………………………………………. BY …………………………………………………………………………………………………………….

FOR SHIPPER

Diseño de Conocimiento de Embarque

79 Art. 147 del Derecho Aeronáutico – Decreto Ley N° 14.305

Page 45: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 45

Según el Código Aduanero Nacional art. 70 se define al Conocimiento de Embarque como: “….

aquel que contiene la declaración genérica de cada envío de mercaderías formulada por el embarcador y

firmada por el Capitán o persona habilitada en el puerto de salida. Acredita el recibo de las mercaderías

a bordo; instrumenta el contrato de transporte; representa el derecho de disponer de las mercaderías y

habilita sin más exigencia que su presentación para la entrega de aquéllas a su tenedor legítimo, sin

perjuicio de las demás funciones previstas en la legislación.”

FF UU NN CC IIOO NN EE SS DD EE LL CC OO NN OO CC IIMM IIEE NN TT OO DD EE EE MM BB AA RR QQ UU EE ..

Sirve para especificar la mercadería recibida para ser transportada.

Establece la relación contractual entre los elementos personales participantes.

Determina la propiedad de la mercadería transportada.

Define las rutas a seguir y escalas a realizar según lo pactado.

CCEERRTTII FFII CCAA DDOO DDEE DDEE PPÓÓSS IITTOO..

En el certificado consta la recepción así como el compromiso de su restitución, solo a quién

presente el referido documento. De esta manera se hace factible, que el depositante, que normalmente es

el propietario de la mercadería, la comercialice sin movilizarlos físicamente mediante la transmisión del

certificado.

De acuerdo con la normativa vigente, los mismos pueden ser extendidos a la orden, y se prevé que

estos son endosables.

Estos certificados pueden ser emitidos por los Depósitos Aduaneros o los usuarios de Zonas

Francas, en este caso serán negociables una vez refrendados por la Zonas Francas80

.

El Certificado de Depósito es un título valor representativo de las mercaderías que han quedado en

custodia en un depósito, emitido a favor de depositante por el depositario81

.

C E R T I F I C A D O D E P Ó S I T O

Elemento

personal D E R E C H O S O B L I G A C I O N E S

Depositante

Retirar las mercaderías, contra pago del monto por

el servicio.

Puede solicitar el fraccionamiento de los bienes

certificados.

Retirar muestras de los bienes depositados para

verificar el estado en que se encuentran.

Pagar el costo por los servicios por el

depósito.

Presentar el warrant en caso de emitirse.

Asegurar los bienes.

Depositario

Cobro por el servicio brindado

Poder vender en remate público, previa tasación, si

no se retiran los bienes en los plazos fijados.

Custodiar los bienes.

Asegurar la integridad de los bienes en

custodia.

Comunicar con la debida anticipación al

depositante o al último tenedor el lugar, día

y hora del remate, o la puesta de los bienes

en venta directa.

Tenedor legítimo:

Es quien legalmente puede disponer de los

derechos contenidos en él.

Es decir disponer de los bienes que el mismo

representa, contra entrega del certificado.

Si subroga al Depositante tiene sus mismas

obligaciones.

EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS DD EE LL CC EE RR TT IIFF IICC AA DD OO DD EE DD EE PP ÓÓ SS IITT OO

80 Regulado por el Art. 37 de la Ley N° 15.921.

81 Depositario quien ha asumido la obligación de custodiar y conservar los bienes.

Page 46: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 46

…………………………...... …………………………......

Los elementos personales del Certificado de Depósito El depositante es el dueño de los bienes que deja en custodia.

El depositario es el que recibe los bienes en custodia.

FF UU NN CC IIOO NN EE SS

Agilitar la actividad comercial.

Permitir negociar los bienes sin necesidad de trasladarlos.

Facilitar la circulación del crédito.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO N° ………….

Certificado de Depósito con Warrant emitido N°…

Certificado de Depósito sin Warrant emitido

En …………………………… el día ……….. de ………………………….. de 2…. se expide el presente título a la orden de ………………………………………., domiciliado en ……………….. con D.O.I.

1 ………………..N° ……………………… sobre los bienes abajo especificados,

asegurados contra el riesgo de ……………………en la Empresa por el valor que e este título se les da. El plazo del depósito es de …………y vence el ……..de …………………………………..-

La tarifa de almacenaje es de ………………………

Bienes en depósito

Cantidad Unidad

y/o peso

Descripción de los bienes (clase, especie) y marca de

los bultos2

Calidad y estado de

conservación

Valor patrimonial con indicación del

criterio de valorización

(La relación de bienes continúa en el Anexo para detalle adicional de bienes en la página N°…..) Lugar

3 donde están almacenados los bienes ………………………………………………………….

Modalidad de depósito (Almacén propio de Campo4): …………………………………….

Datos adicionales para operaciones de Depósito Aduanero Autorizado:

D.U.A. N° ……………..…. Fecha de Vencimiento: ………………

Certificado de Depósito Aduanero N° …………………

El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este título es de ………..……………......

………………………………………………………………………………………………………………….

Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallarán al dorso y que serán anotadas por el Almacén en el correspondiente Certificado de Depósito.

1 Indique el tipo de Documento Oficial de Identidad que corresponda. Así por ejemplo:

DNI Documento Nacional de Identidad o documento que los sustituya C.I Cédula de Identidad C.E Carné de extranjería PAS Pasaporte RUT: Registro Único Tributario 2 Indicar asimismo, si se trata de bienes perecibles o no.:

3 Indicar la dirección y/o referencia que permitan la adecuada ubicación de los bienes

4 Cuando se trate de Almacén de Campo, señalar el tipo que corresponda.

Page 47: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 47

REGISTRO

Según la normativa se exige llevar un registro por el depositario de los certificados de depósito

debiendo conservar una copia de los documentos registrados.

Se debe registrar el importe, los intereses y el vencimiento, así como el nombre y domicilio del

beneficiario.

EE NN UU NN CC IIAA DD OO SS

Elementos que debe contener en su redacción el Certificado de depósito. :

1. La denominación.

2. Serie y número expedido en relación a los bienes depositados. Se deja constancia que esta

serie y número debe coincidir cuando se emite un warrants.

3. La fecha de expedición por el depositario.

4. El nombre y domicilio del depositario.

5. La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, incluyendo clase, cantidad, peso,

clase y número de envases, calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para

individualizarlo.

6. El monto del seguro, el nombre y domicilio o sede del asegurador.

7. El plazo del depósito.

8. El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos del depositario.

9. El nombre y domicilio del depositante.

10. La declaración del depositante de ser propietario de los bienes depositados y de no

encontrarse los mismos afectados por embargos, gravámenes o cualquier otra afectación.

11. El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.

12. La firma del depositario.

WWAARR RR AANNTT

Se puede decir que el warrant es una promesa

incondicional de pagar una suma de dinero, que al mismo

tiempo afecta los bienes en garantía por dicha deuda.

Los bienes quedarán inmovilizados en el depósito hasta tanto el

titular no entregue el Certificado de Depósito conjuntamente con el warrant,

acreditando así haber cancelado las obligaciones pendientes.

El creador es el depositante o el legítimo tenedor

82, (el legitimo dueño de los bienes depositados),

que asume una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, con una forma especial de garantía

real.

El Warrant es un título valor representativo de dinero entregado por el depositario al depositante,

conjuntamente con el certificado de depósito que consiste en la autorización de un crédito con la garantía

de los bienes depositados.

82

El legitimo tenedor, es aquel que adquiere los derechos de un certificado de depósito, ha través de la transmisión

por endoso del mismo. Este puede darse por endoso a la orden y entrega o si es nominativo por endoso, entrega y

registro.

Page 48: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 48

FF UU NN CC IIOO NN EE SS

Facilitar la circulación del crédito.

Garantía prendaría: utiliza los bienes depositados como garantía.

W A R R A N T S

Elemento personal D E R E C H O S O B L I G A C I O N E S

Depositante Solicitar al depositario.

Prendar las mercaderías utilizando el

mismo.

Obligación de pagar.

En caso de no pagar debe consignar el

monto en manos del depositario.

Depositario

Solicitar el warrant conjuntamente con el

certificado de depósito antes de la entrega

de las mercaderías.

Le deben entregarle el monto del warrant

previo a la entrega de la mercadería al

depositante.

En caso de que el monto del mismo sea

consignado pagarlo al tenedor legítimo.

Tenedor legítimo:

Es quien legalmente puede disponer de los

derechos contenidos en él, es decir

disponer del cobro que en el mismo se

promete.

Tiene el derecho a pedir el remate de los

bienes en caso de no hacer efectivo el

cobro del documento.

El tenedor legítimo de warrant puede

solicitar la venta de la mercadería cuando

ha vencido el plazo para el cobro del

mismo

Los elementos personales del Warrants son tres:

El Depositante es el dueño de los bienes que deja en custodia.

El Depositario es el que guarda la mercadería y puede exigir conjuntamente con el certificado de

depósito el warrant..

RR EE GG IISS TT RR OO

Según la normativa se exige llevar un registro por el depositario de los Warrants debiendo

conservar una copia de los documentos registrados.

Se debe registrar el importe, los intereses y el vencimiento, así como el nombre y domicilio del

beneficiario.

EE NN UU NN CC IIAA DD OO SS

Elementos que debe contener en su redacción el Warrants:

1. La denominación.

2. La serie y número debe coincidir con el certificado de depósito, para lograr su vinculación.

3. La fecha de expedición por el depositario.

4. El lugar y fecha de la emisión.

5. El nombre y domicilio del depositario.

Page 49: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 49

6. La descripción precisa de los bienes recibidos en depósito, incluyendo clase, cantidad, peso,

clase y número de envases, calidad, estado, marcas, y toda otra indicación que sirva para

individualizarlo.

7. El monto del seguro, el nombre y domicilio o sede del asegurador.

8. El plazo del depósito.

9. El precio del depósito, y en su caso, el de otros servicios y gastos del depositario.

10. El nombre y domicilio del creador (depositante).

11. El nombre y domicilio del beneficiario.

12. La declaración del depositante de ser propietario de los bienes depositados y de no

encontrarse los mismos afectados por embargos, gravámenes o cualquier otra afectación.

13. El lugar en el que se tendrán los bienes en depósito.

14. El lugar y fecha del pago

15. La firma del depositario

16. La firma del creador.

17. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero, expresada en números y en letras,

especificando la clase de moneda y, en su caso la tasa de interés.

18. La constancia firmada por el depositario que se han efectuado las anotaciones previstas en el

artículo 9º de la presente ley.

19. La constitución de una prenda sobre los bienes depositados, en garantía del cumplimiento de

la obligación a que se refiere el literal anterior.

DDeerreecchhoo pprreeffeerreennttee ddeell tteenneeddoorr ddeell wwaarrrraanntt

No existe ninguna vía judicial admisible según la legislación vigente, que permita suspender el remate o

la venta privada de los bienes implicados en el Warrant. Tampoco se puede suspender el pago al tenedor

del documento, ni por moratoria, concordato, quiebra, liquidación judicial o concurso del deudor.

Se crea, de este modo, un derecho preferente a favor del depositario y del tenedor de

un warrant.

Se establece expresamente que los tribunales no podrán dar trámite a ninguna solicitud cuyo objeto

sea la venta en remate o la venta directa. Quien se sienta perjudicado, tendrá la vía del juicio ordinario

para plantear reclamos.

SSiittuuaacciioonneess::

1. Sólo existe certificado de depósito en poder del depositante o tenedor legítimo. Podrán retirar la

mercadería sí presentan el certificado, y pagan los gastos que se generaron.

2. Existe el certificado de depósito y warrants en poder del depositante o tenedor legítimo. En este caso

para retirar la mercadería debe presentar ambos documentos y pagar los gastos que se generaron.

3. Existe el certificado de depósito y el warrant está en poder del tenedor legítimo (beneficiario), que no

es depositante. El depositante para poder retirar la mercadería debe entregar al depositario, el

certificado de depósito y el valor equivalente al warrant, cuyo monto consta en el registro obligatorio.

Si el tenedor del certificado entregara al depositario el monto del Warrant con anterioridad al

vencimiento de la obligación no podrá exigir que se le efectúe descuento alguno por pago anticipado.

Esta suma quedará en poder del depositario, no generando intereses, ni reajustes de ningún tipo por dicho

periodo.

Page 50: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO IV

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 50

DIFERENCIAS ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANTS

Representan mercaderías representativo de dinero

Lo emite el depositario Emite el depositante

Se puede fraccionar SE emite en función de la promesa de

pago que representa.

No incluye garantía prendaria. Garantía prendaria.

El depositario puede exigir el remate de

los bienes si se vence el plazo

estipulado en el depósito

Puede existir remate de los bienes, si el

tenedor lo exige por vencimiento de

plazo.

Se puede realizar el reclamo judicial, o

solicitar la venta de los bienes

Luego del reclamo judicial o solicitud

de venta de los bienes, no se puede

anteponer recurso judicial que tenga

efectos suspensivos.

Modelo de Warrants

Page 51: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 51

OObbjjeettiivvoo::

Estudiar los fundamentos del Sistema Financiero Nacional y su funcionamiento,

vinculado a las empresas.

SS II SS TT EE MM AA DD EE II NN TT EE RR MM EE DD II AA CC II ÓÓ NN

FF II NN AA NN CC II EE RR AA

Se considera intermediación financiera83

la realización habitual y profesional de operaciones de

intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos. Su

funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del

Banco Central del Uruguay

CCLLAASSII FFII CCAA CCIIÓÓ NN

BB aa nn cc oo ::

Son aquellas instituciones84

autorizadas a realizar las siguientes

operaciones, depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire

contra ellos mediante cheques, recibir depósitos a la vista y a plazos.

BB aa nn cc oo ss dd ee ii nn vvee rr ss ii óó nn ::

Son aquellas instituciones que podrán realizar las siguientes operaciones:

Recibir depósitos de no residentes, a plazos superiores al año;

Contratar directamente en el exterior créditos a plazos

superiores al año o gestionarlos para terceros;

Emitir obligaciones o valores mobiliarios similares;

Realizar inversiones u otras

operaciones en títulos, bonos,

acciones, o valores mobiliarios

de análoga naturaleza con la

finalidad de financiar sus

emisiones o proceder a su

colocación.

Adquirir acciones,

obligaciones o partes de capital

de empresas que no realicen

actividades de intermediación financiera.

Adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles con la

exclusiva finalidad de conceder su utilización a terceros contra

el pago de un precio en dinero abonable periódicamente, con o

sin opción de compra.

Salvo pacto expreso en contrario, no serán aplicables a estas

operaciones las normas que rigen el arrendamiento de los bienes

de que se trate.

83 Decreto Ley N° 15.322 art. 1 84 Art. 17 bis Decreto Ley N° 15.322, art. 2 Ley N° 16.327 y art. 14 Ley N° 17.523.

Page 52: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 52

El Banco Central del Uruguay determinará el porcentaje

máximo sobre la responsabilidad patrimonial que podrán

invertir estos Bancos en bienes inmuebles;

Conceder créditos y otorgar préstamos a mediano y largo plazo.

Se entenderá por créditos a mediano plazo los que se otorguen a

más de tres años y menos de cinco, y por créditos a largo plazo

los que se otorguen por cinco o más año.

Otorgar fianzas, avales y garantías de cualquier especie;

Asesorar en materia de inversiones y prestar servicios de

administración de carteras de inversiones.

Asesorar en materia de administración de empresas, así como

sobre reorganización, fusión, adquisición e instalación de las

mismas.

Asumir representaciones y ejercer comisiones o mandatos que

tengan por objeto la administración e inversión de fondos

recibidos a esos efectos de no residentes.

Realizar operaciones en metales preciosos y moneda extranjera.

Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que

se gire contra ellos mediante cheques.

Recibir depósitos a la vista y a plazo.

CC aa ss aa ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ss ::

Son aquellas instituciones autorizadas a realizar cualquier tipo de operación de intermediación

financiera, excepto las reservadas a los bancos y bancos de inversión.

IInn ss tt ii tt uu cc ii oo nn ee ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ss ee xx tt ee rr nn aa ss ::

Son aquellas instituciones que realizan exclusivamente las operaciones de

intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales

preciosos radicados fuera del país, estarán exoneradas de toda obligación

tributaría que recaiga sobre su actividad, las operaciones de su giro, su

patrimonio o sus rentas.

CC oo oo pp ee rr aa tt ii vvaa ss dd ee ii nn tt ee rr mm ee dd ii aa cc ii óó nn ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ::

Son las instituciones de intermediación financiera organizadas como sociedades cooperativas que

operan exclusivamente con sus socios, con las condiciones de habilitación total que son iguales a las

definidas para los Bancos y con habilitación restringida: son aquellas instituciones que no pueden realizar

las operaciones bancarias.

Los créditos pueden ser otorgados en unidades indexadas o moneda nacional exclusivamente. Los

créditos a otorgarse estarán condicionados al patrimonio de las mismas, según lo determine el Banco

Central.

AA dd mmii nn ii ss tt rr aa dd oo rr aa ss dd ee gg rr uu pp oo ss dd ee aa hh oo rr rr oo pp rr ee vv ii oo ::

Son las empresas, personas físicas o jurídicas, que organicen o administren agrupamientos, círculos

cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o su operativa basadas en aportes de fondos para

ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios y que

realicen dicha actividad en forma exclusiva.

OO tt rr aa ss ee mmpp rr ee ss aa ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr aa ss :: MM ee dd ii aa dd oo rr ee ss ff ii nn aa nn cc ii ee rr oo ss

Page 53: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 53

SSIISSTTEEMM AA BBAA NN CCAA RR IIOO NN AACC IIOONN AALL

El sistema bancario nacional está compuesto por la Banca Oficial o Pública y la Banca Privada.

La Banca Oficial está integrada por el Banco Central del Uruguay (B.C.U.), el Banco República

(B.R.O.U.) y el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.).

EEll BBaannccoo CCeennttrraall ttiieennee ccoommoo ccoommeettiiddooss8855

::

1. La emisión de billetes, acuñación de monedas y el retiro de circulación de los mismos.

2. La aplicación de instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios necesarios para cumplir con

su finalidad.

3. Actuar como asesor económico, banquero y representante financiero del Gobierno;

4. Administrar las reservas internacionales del Estado;

5. Actuar como banquero de las instituciones de intermediación financiera;

6. Representar y ejecutar las transacciones financieras relacionadas con participación del Estado en

los Organismos Financieros Internacionales.

7. Regular normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades

públicas y privadas que integran el sistema financiero

8. Desmonopolizar del mercado de Seguros

9. Reforma del Sistema de Seguridad Social con la creación de las

A.F.A.P.

10. Regular y fiscalizar del Mercado de Valores

11. Regulación de Fondos de Inversión

12. Securitización y Factoring.

EEll BBaannccoo ddee llaa RReeppúúbblliiccaa OOrriieennttaall ddeell UUrruugguuaayy tt iieennee ccoommoo ffuunncciioonneess::

a) Fomentar la producción nacional tanto rural como industrial, comercial y de servicios.

b) Intervenir en las importaciones que se realicen.

c) Otorgar de préstamos Sociales.

d) Realizar préstamos pignoraticios e hipotecarios

e) Captar el ahorro del público en general.

EEll BBaannccoo HHiippootteeccaarriioo ddeell UUrruugguuaayy tt iieennee ccoommoo ffuunncciioonneess::

a) Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o

unidades reajustables con garantía hipotecaria, para la adquisición, construcción

o refacción de vivienda, ya sea, persona física, jurídica o beneficiarios de subsidios por el

M.V.O.T.M.A.86

b) Negociar, administrar y emitir todo tipo de valores negociables en el país o en el extranjero

(Ley 18125 de 27/4/07).

85 La normativa mas importante en materia de regulación y control de la actividad financiera por parte del Banco Central del

Uruguay, está dada por el decreto-ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y la ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

Asimismo, deben añadirse las nuevas atribuciones de regulación y control, establecidas por las normas legales que se indican, a

saber: de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995); de Seguros y

Reaseguros (ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993); del Mercado de Valores (ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996) y de los

Fondos de Inversión (ley Nº 16.774 de 27 de setiembre de 1996). 86 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Page 54: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 54

c) Vender, permutar y adquirir propiedades en el proceso de

recuperación de créditos.

d) Disponer que la oficina, institución o empresa que abone sueldos

o pasividad a beneficiarios de créditos del B.H.U., retenga el

importe necesario para cubrir los pagos de dichos créditos.

e) Prestar a título oneroso los servicios de asesoramiento relativos a la

especialidad del B.H.U.

BBaannccooss

El Banco República y la Banca privada realizan la captación del ahorro del público mediante

depósitos en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas.

La captación del ahorro se formaliza por medio de depósitos a vista o a plazo fijo. En el caso de

depósitos a la vista hay dos modalidades caja de ahorro y cuenta corriente.

Las cuentas corrientes actualmente se conceden en moneda nacional y extranjera.

La Banca Privada está integrada por los bancos nacionales y extranjeros afincados en el territorio

nacional.

Todas las operaciones que realizan los bancos están vinculadas a un contrato, ya que, cualquier

trámite que se realice es por medio de un contrato donde pauta derechos y obligaciones de los actores.

Existen operaciones sustantivas como ser la concesión de créditos, y accesorias son las vinculadas

a la gestión bancaria para el servicio de sus clientes, por ejemplo el alquiler de Cofre Fort.

María nos pregunta ¿Qué tipos de operaciones se pueden realizar en el

Banco?

Dentro de las operaciones se encuentran:

87 Se entiende cuando el cliente firma un contrato accesorio para girar en descubierto en la cuenta corriente o con la tarjeta de

crédito, que cuando utiliza el mismo deberá reembolsar el plazo los montos utilizados, con los intereses pactados. 88 Se considera redescuento, la operación que realiza el banco que descontó Títulos Valores a un cliente y a su vez, lo descuenta

en el Banco Central del Uruguay.

AA CC TT II VV AA SS PP AA SS II VV AA

Se caracterizan por ser el banco el que entrega

dinero a cambio de una prestación inmediata

Se caracterizan por ser el cliente quien

concede el crédito al banco y este se hace

deudor frente al público que le entrega el

dinero.

Préstamo bancario

Apertura de crédito87

Descuento bancario

Crédito documentario

Crédito de uso (Leasing – Tarjeta de

crédito).

Deposito bancario

Cuenta corriente

Caja ahorro

Plazo fijo

Redescuento88

Page 55: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 55

CONTRATO DE CUENTA BANCARIA

Es un acuerdo de parte bilateral, entre el cliente y la institución bancaria,

donde se establecen derechos y obligaciones para ambas partes. Una copia del

mismo deberá ser entregada al momento de firmar el mismo al cliente. Este

deberá ser en letra no menor a 10 puntos, y en un lenguaje claro, los títulos y

subtítulos deberán estar en negrita y subrayado, es una pauta89

exigida por el

Banco Central del Uruguay.

En caso que se realicen modificaciones a las condiciones generales o particulares de los contratos,

se deberá el requerir el consentimiento expreso del cliente, pero debe expresamente figurar en el contrato

la posibilidad de realizarse modificaciones.

El contrato de cuenta corriente es un contrato normativo. Mediante él se establece un mecanismo

general para regular los efectos de otros negocios jurídicos que se pueden celebrar entre los contratantes.

Sirve para el cumplimiento o la ejecución de otros contratos.

CCUUEE NNTTAASS BBAA NNCC AA RRIIAASS

Las instituciones bancarias cuentan con diferentes formas de captar el ahorro del público. Esto se

realiza a través de los distintos tipos de depósitos o cuentas que los clientes pueden contratar con los

bancos. Estas pueden ser contratadas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera

En consecuencia el cheque tiene como presupuesto la cuenta corriente bancaria y la cuenta

corriente bancaria sólo puede ser operada mediante el giro de cheques

TT IIPP OO SS DD EE DD EE PP ÓÓ SS IITT OO SS OO CC UU EE NN TT AA SS BB AA NN CC AA RR IIAA SS

Los tipos de cuentas que pueden contratarse con los Bancos son las siguientes:

Caja de ahorro:

La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja en forma personal ya sea en la

propia institución o a través de los cajeros automáticos. Dependiendo del Banco y del monto depositado,

serán los intereses que paguen. Los intereses se generan por el tiempo que el dinero estuvo depositado en

la cuenta. Los requisitos para la contratación de este tipo de cuenta son: firmar el contrato (para los cual

sólo se necesita presentar la cédula de identidad y una constancia de domicilio) y el dinero mínimo

exigido por cada institución bancaria.

Plazo fijo:

La característica de este tipo de depósito o cuenta es que el dinero está inmovilizado en

la cuenta por el período contratado con el banco y no puede retirarse antes de fecha. Los

intereses se generan el último día del plazo contratado. Los requisitos para la apertura de

este tipo de cuenta son los mismos que para la Caja de ahorro.

CCuueennttaa ccoorrrr iieennttee::

La característica de este tipo de depósito o cuenta es que se maneja a través

del cheque. Generalmente las cuentas corrientes no generan intereses por el dinero

depositado en ellas. Los requisitos para la obtención de una cuenta corriente son más

exigentes que en los otros tipos de cuenta. Generalmente los bancos exigen que se

89 Art. 194 y 195 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Page 56: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 56

presente un estado de situación patrimonial conjuntamente con declaración de bienes (en el caso de

personas físicas) y balance, estado de resultados y estado de situación patrimonial (en el caso de

empresas). Queda a consideración del banco si se otorga o no la cuenta.

MM OO DD AA LL IIDD AA DD EE SS CC UU EE NN TT AA CC OO RR RR IIEE NN TT EE ::

Existen diferentes modalidades de Cuenta Corriente bancaria, con provisión de fondos o a

descubierto90

:

CCoonn ffoonnddooss pprrooppiiooss..

Se combina con el contrato de depósito bancario donde el cliente

deposita el dinero en el banco y este lo registra en esa cuenta, obligándose a

atender las ordenes de pago documentadas en cheques que se libran contra ella,

es decir cuando paga un cheque el banco debita su importe en la cuenta

AAll ddeessccuubbiieerrttoo..

El giro en descubierto esta vinculado al contrato de apertura que firma el cliente con la Institución

Bancaria, donde la Institución se otorga la cliente un crédito determinado, y le da el derecho de usar ese

dinero hasta el monto total del crédito concedido, girando cuentas contra la cuenta. Esto le permite al

cliente utilizar parte o todo el crédito otorgado y rembolsar el dinero o parte del mismo, mediante el

depósito en cuenta. Podrá hacer uso de este las veces que lo requiera dentro del plazo que se haya

convenido en el contrato.

Por medio de este contrato el banco, otorga un crédito a su cliente y se compromete a pagar los

cheques girados contra la cuenta corriente hasta el importe de crédito concedido, debitando el importe de

los mismos de dicha cuenta.

EE XX IIGG EE NN CC IIAA SS DD EE LL AA SS IINN SS TT IITT UU CC IIOO NN EE SS BB AA NN CC AA RR IIAA SS

Requisitos que deberán cumplir las instituciones bancarias para la apertura de cuentas corrientes.

Identificar adecuadamente a sus titulares y ordenatarios, obteniendo como mínimo los siguientes

datos de cada uno de ellos.

a) Personas físicas: nombres y apellidos completos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil

(nombre del conjugue o concubino), domicilio, profesión, oficio o actividad principal, y

documento de identidad.

b) Personas jurídicas: denominación o razón social, fecha de constitución, actividad principal,

domicilio, número de inscripción en el RUT y documentación de práctica (copia autenticada

del contrato o estatuto, constancia de registro, autoridades, representantes autorizados,

poderes, etc.).

El Banco establecerá por medio de información que estudiará la solvencia moral y comercial de

los titulares u ordenatarios de las cuentas, antes de establecer si la otorgará o no.. Al solicitar la apertura,

el banco le exigirá tres referencias o más personales que permiten conocer sus antecedentes.

Según la normativa vigente luego que los clientes presentan sus antecedentes y solicitar la apertura

de una cuenta corriente existe una Registro de Infractores en el uso del cheque, el cual cada vez que se

90 Art. 3 de la ley 1919

Page 57: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 57

establece un posible, para complementar esa información, consulta el Registro de Infractores en el uso del

cheque (art. 143).

Los bancos entregaran a sus clientes, bajo recibo un listado de las instrucciones sobre su correcto

funcionamiento , con un detalle de las responsabilidades penales y civiles del posible infractor,

especialmente en cuanto a este régimen.

LLaass oobbll iiggaacciioonneess ddeell ccuueennttaaccoorrrreenntt iissttaa ssoonn eennttrree oottrraass::

Informar al Banco de inmediato cualquier cambio suministrado

al realizar el contrato.

Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al

solicitar el cierre de la cuenta, o durante la suspensión o

clausura de la misma.

Pagar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el

Banco girado dentro de los plazos establecidos.

El uso de cuenta deben de girarse documentos por el monto

máximo depositado en el cuenta, y/o hasta el monto máximo del

acuerdo de sobregiro.

Contestar las comunicaciones que le envía el banco dentro del

plazo legal de 10 días. Si no se contestará se tiene por

reconocido las cuentas presentadas y sus saldos.

LLaass oobbll iiggaacciioonneess ddeell bbaannccoo ssoonn eennttrree oottrraass::

Enviar comunicaciones de sus saldos a sus clientes y pidiendo

su conformidad,

Tener las cuentas corrientes al día.

DD EE PP ÓÓ SS IITT OO BB AA NN CC AA RR II OO

Es el comprobante impreso por el sistema que entregan los bancos a sus depositantes, cuando estos

alimenten de fondos sus cuentas bancarias.

Los tipos de depósitos van a variar de acuerdo al tiempo en que tardan los mismos en acreditarse en

la cuenta del cliente.-

TTiippooss ddee ddeeppóóssii ttoo

a) En efectivo y cheques contra la misma dependencia del banco donde se efectúa el depósito (se

acreditan en el momento en que se realiza el depósito).

b) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en la misma plaza (demoran 24 horas

porque deberán compensarse internamente entre las dependencias del banco, en caso de

utilizarse un sistema computarizado con conexión entre todas las dependencias se acreditan en

el momento)

c) Cheques al cobro sobre la misma plaza (se compensan por cámara compensadora y demoran

24 horas en acreditarse).

d) Cheques contra otras dependencias del mismo banco en otras plazas (demoran 48 horas en

acreditarse).

e) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco tiene dependencias (demoran 48

horas en acreditarse).

f) Cheques contra otros bancos en otras plazas donde el banco no tiene dependencias (demoran

72 horas o más en acreditarse).

Page 58: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 58

Si los mismos se realizan a través de la red de cajeros automáticos, a los plazos mencionados

deberán sumarse 24 horas que es lo que demora la tramitación por la red.

NN OO TT AA SS BB AA NN CC AA RR IIAA SS

Los bancos les emiten a sus clientes diferentes comprobantes dependiendo de la operación que se

haya realizado. Dentro de estos tenemos las NOTAS DE DÉBITO y LAS NOTAS DE CRÉDITO

BANCARIAS.

NNoottaass ddee ddéébbii ttoo bbaannccaarriiaa

Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican una disminución en sus

cuentas, por diferentes conceptos como ser:

a) Libretas de cheques.

b) Intereses por sobregiro.

c) Comisiones.

d) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.

e) Retiros por caja.

f) Gastos que cobra el banco por sus servicios, etc.

g) Débitos automáticos por diferentes servicios.

h) Contratación de cofres forts, etc.

NNoottaass ddee ccrrééddiittoo bbaannccaarriiaa

Son comprobantes que emiten los bancos a sus clientes, que implican un aumento en el saldo de su

cuenta, por diferentes conceptos como ser:

a) Intereses.

b) Transferencia de fondos de una cuenta a otra.

c) Giros de terceros.

d) Descuento de documentos.

e) Vales bancarios.

f) Ajustes a la cuenta en más por errores del banco, etc.

¿Además del cheque, que otro tipo de documentos se utilizan en la

relación con el Banco?

CCAA RRTTAA DDEE CC RRÉÉDDII TT OO

Surgen ya en el Código de Comercio91

en el siglo XIX como instrumento de comercio

exterior. Existen variadas formas de pago, y dependen de la legislación del país exportador.

Las Cartas de Crédito se solicitan en un banco, hay algunos que les exigen tener una

cuenta corriente, pero no en todos es así.

CC OO NN CC EE PP TT OO9922

91 Actualmente en el Título VIII Capitulo II

Page 59: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 59

Constituye un Crédito Documentario, donde existe un convenio en el que un Banco, actuando a

pedido de un importador y de acuerdo con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un

exportador contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite

especificado, siempre que se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.

El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al importador. Por ello constituye un

instrumento diseñado para proteger al exportador.

Es la forma de pago más usada en el comercio internacional.

EE LL EE MM EE NN TT OO SS PP EE RR SS OO NN AA LL EE SS

Importador. Persona que solicita la apertura de la Carta de

Crédito y la paga.

Exportador o beneficiario: es el receptor de la Carta de Crédito

y el que recibe el pago.

Banco: es el mediador que facilita la transacción comercial

entre los dos actores (importador y exportador).

TT IIPP OO SS DD EE CC AA RR TT AA SS DD EE CC RR ÉÉ DD IITT OO

Los más comunes son las revocables, irrevocables, contra conocimiento de embarque y a plazo.

Revocables: es la que permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier

momento sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los

términos explicados en la carta de crédito. A causa del riesgo

considerable para el exportador, normalmente no se aceptan.

Irrevocables: Es la que requiere el consentimiento del Banco

emisor, del beneficiario o exportador, y el solicitante para realizarle

cualquier reforma, modificación o cancelación a los términos

originales. Es el tipo preferido por los exportadores o beneficiarios, debido a que el

pago siempre está asegurado.

Transferibles: El exportador puede transferir todo o parte de sus derechos, a otra parte

según los términos y condiciones especificadas en el crédito original, con ciertas

excepciones. Es usada frecuentemente cuando el exportador es el agente del

importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en vez de ser el

proveedor real de la mercadería o de los bienes. Podemos decir que la carta de crédito

es una herramienta de financiación previa, constituyendo un pago anticipado.

A plazo: Cuando el vendedor cotiza un precio para pagar se puede abrir una carta de

crédito a 90 o 180 días, dependen las condiciones que se tengan con el exportador.

TTRRAATT AAMM IIEENNTTOO DD EE LLOOSS CC HHEEQQUUEESS PPOORR PPAA RRTTEE DDEELL BB AANN CCOO

LL OO SS CC OO NN TT RR OO LL EE SS PP RR EE VV IIOO SS DD EE LL CC HH EE QQ UU EE

El Banco girado controlará, previo al pago del cheque los siguientes elementos93

:

EEnn rreellaacciióónn ccoonn llooss rreeqquuiissii ttooss eesseenncciiaalleess enumerados94

, se controlará:

92 Información obtenida de “AGSER WORLD S.R.L” 93 Art. 36 del Decreto Ley N° 14.412 94 Art. 4 del Decreto Ley N° 14.412

Page 60: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 60

Que el documento contenga todas sus enunciaciones, sin

blancos.

Que no existan raspaduras, interlineaciones, que no haya sido

borrado o alterado en cualquier forma que hiciera dudosa su

autenticidad, salvo que estas deficiencias estuvieran

expresamente subsanadas bajo la firma del librador al dorso del

documento.

Haya sido extendido en las fórmulas que entrega el banco al

librador95

.

Qué la firma del librador sea autentica, no así la de los

endosantes96

.

CCoonn rreellaacciióónn aa llooss ffoonnddooss::

si son suficientes para pagar el documento, o

si tiene el librador autorización para girar en descubierto.

CCoonn rreellaacciióónn aall mmooddoo ddee eemmiissiióónn97

SI es:

al portador lo cobra quien lo presenta.

a la orden, sin endoso, se debe verificar la identidad de quién lo

presenta y coincida con la persona que figura como beneficiario

a la orden con endoso, se verifica la cadena de endosos y la

identidad del último endosante98

.

no a la orden, solo se paga al beneficiario, se le acredita a

alguna cuenta, a pedido del propio beneficiario, o se paga a

algún banco en el qué el beneficiario tenga alguna cuenta.

cruzado general o especial

PPaarraa aabboonnoo eenn ccuueennttaa..

con relación a los plazos de presentación:

controla si no han vencido aún (como ya se analizo).

si es un cheque de pago diferido, deberá controlar, por un lado,

que no se presente antes de la fecha de vencimiento del

documento y por otro, que el plazo entre la fecha de emisión y

la de presentación al cobro no supere los 180 días.

CCoonn rreellaacciióónn aa llaa ccaappaacciiddaadd ddeell ll iibbrraaddoorr yy ddeell bbeenneeffiicciiaarriioo::

Debe controlar si no han sido declarados en quiebra, o concurso

civil con anterioridad al libramiento del cheque.

PP RR OO CC EE DD IIMM IIEE NN TT OO PP AA RR AA EE LL RR EE CC HH AA ZZOO DD EE LL CC HH EE QQ UU EE

El Banco girado se negará al pago del cheque presentado al cobro en los casos en que el control

previo resulte negativo a ello. Si esto ocurriera, deberá hacer constar su negativa en el mismo documento,

95 Art.37 Inc.4 del Decreto Ley N° 14.412 96 Art.36 al 38 del Decreto Ley N° 14.412 97 Art.36 Inc.5 del Decreto Ley N° 14.412 98 Art. 8 Inc.1 del Decreto Ley N° 14.412

Page 61: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 61

con expresa mención del motivo en que se fundamenta, la fecha y la hora de presentación, el domicilio

del librador registrado en el banco, firmada debidamente la constancia por persona autorizada99

.

La constancia de la presentación y falta de pago del cheque tendrá carácter de protesto por falta de

pago. El cheque sin otro requisito, aparejará juicio ejecutorio100

.

El Banco que no cumpliese con la obligación de suscribir la constancia del rechazo del cheque,

responderá al tenedor por los perjuicios que le originase la falta de cumplimiento de esa obligación y

estará sujeto a una multa que determinará el Banco Central del Uruguay.

El Banco girado debe avisar al librador por medio del telegrama colacionado o certificado, para que

este dentro de los cinco días siguientes acredite ante el mismo haber realizado el pago.

Cuando el librador notifique al Banco bajo su responsabilidad que no se pague el documento por

existir violencia al librarlo.

En el caso, que el Banco hubiera recibido aviso por escrito del extravió o robo de la libreta de

cheques enviado por el librador.

Si la cuenta corriente del librador fuera embargada por orden judicial.

El poseedor deberá dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco

días hábiles inmediatos siguientes al del rechazo del cheque; y cada uno de los endosantes deberá

proceder de la misma manera teniendo los mismos plazos, indicando nombres y domicilios de los que han

dado el aviso precedente, hasta llegar al librador.

En caso de que un endosante no hubiera indicado su dirección o fuera ilegible, bastará con dar

aviso al endosante que lo precede.

El plazo para realizar el aviso es de cinco días hábiles inmediatos siguientes al rechazo del cheque

para el tenedor e igual plazo tiene cada endosante, que se computan desde el día siguiente a la recepción

del aviso.

El aviso deberá ser dado por escrito (telegrama colacionado o certificado), pero el endosante que lo

hiciera deberá probar que lo envió en el término señalado. La falta de aviso no produce la caducidad de

las acciones emergentes del cheque, pero aquel endosante que no diera aviso como corresponde, será

responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que los mismos puedan exceder del importe

del cheque.

El Banco depositario del cheque deberá comunicar a su cliente, tenedor del cheque, su no pago

para que este realice los avisos correspondientes. Si el banco no lo hace puede incurrir en responsabilidad

frente al cliente, no así con el librador y los endosantes.

Todas las personas obligadas en relación a un cheque responden solidariamente hacia el poseedor, quien

podrá reclamar del obligado el pago de lo siguiente:

el importe del cheque no pagado

los intereses de tipo bancario corriente por las operaciones

activas en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al

cobro

los gastos originados por los avisos dados y cualquier otro gasto

u honorario originado por el cobro del cheque.

El que haya pago el cheque puede reclamar a los demás obligados:

la suma íntegra pagada

los intereses de dicha suma al tipo bancario corriente por las

operaciones activas en el lugar, a partir del día del desembolso

los gastos originados por los avisos dados como cualquier otro

gasto u honorario originado en lo pertinente.

Todo obligado contra el que se ejerciera una acción o estuviera expuesto a ella, podrá exigir, contra el

pago, la entrega del cheque con la constancia del rechazo por el Banco y una rendición de cuentas101

sobre

lo pagado.

99 Art. 36, del 38 al 46, 58, 61 y 68 del Decreto Ley N° 14.412 100 Art.39 Inc.3 del Decreto Ley N° 14.412

Page 62: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 62

Es responsabilidad del Banco girado si paga el cheque en las siguientes condiciones, cuando102

:

no reúne los requisitos del art. 4 del Decreto Ley Nº 14.412.

la firma del librador fuera visiblemente falsificada.

tuviera enmendaduras u otros defectos, no siendo subsanados al

dorso bajo la firma del librador.

no fuera de los entregados al librador, salvo cheques internos.

Es responsabilidad del librador el pago de un cheque103

:

si no se percibiera la falsificación de la firma.

si no dio aviso o del extravió o robo de la libreta de cheques.

SS AA NN CC IIOO NN EE SS AA DD MM IINN II SS TT RR AA TT IIVV AA SS PP AA RR AA EE LL LL IIBB RR AA DD OO RR DD EE LL CC HH EE QQ UU EE SS IINN

FF OO NN DD OO SS 110044

Si el librador de un cheque sin fondos no acreditase el pago del mismo, en el plazo de cinco días

hábiles, el Banco girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corriente que tenga en

el mismo, dando cuenta al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor.

Cuando notificado el librador de la suspensión a la que se hace referencia, librase nuevamente un

cheque que a la fecha de presentación careciese de fondos suficientes o autorización para girar en

descubierto, el Banco girado procederá de igual forma a la indicada precedentemente.

Enterado el Banco Central del Uruguay, en esta segunda instancia, dispondrá la clausura de todas

las cuentas corrientes que tenga el infractor en las instituciones bancarias, en la forma que establezca la

reglamentación. La resolución, debidamente fundada, será comunicada a todas las instituciones bancarias

del país y a la Cámara Compensadora, y notificada al infractor. Pero la clausura dispuesta no podrá

extenderse a más de dos años.

Cada banco lleva un registro cronológico de todos los cheques rechazados, y el Banco Central lleva

un registro de infractores el cual se publica.

SS AA NN CC IIOO NN EE SS PP EE NN AA LL EE SS PP AA RR AA EE LL LL IIBB RR AA DD OO RR IINN FF RR AA CC TT OO RR EE SS

Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría105

:

el que librase un cheque contra una cuenta corriente de la que

no fuera titular.

el que librase un cheque falsificando alguna de las

enunciaciones esenciales requeridas por el Art.4, para que el

documento tenga validez.

el que librase un cheque que en el momento de su presentación

al cobro, no pudiera ser pagado como consecuencia de la

suspensión o clausura de su cuenta corriente.

el que notificará al Banco que no se pague un cheque librado

fuera de los casos y en forma que la ley autoriza.

101

Las acciones judiciales del poseedor contra el librador y los endosantes prescriben a los seis meses contados desde el vencimiento del plazo

de presentación del cheque para su cobro. Ocurre lo mismo con las acciones de los endosantes contra el librador y de los endosantes entre sí.

La acción intentada contra un endosante o el librador interrumpe la prescripción con respecto a los endosantes contra los que no se haya iniciado acción por cobro del cheque. 102 Art. 37 del Decreto Ley N° 14.412 103 Art. 38 del Decreto Ley N° 14.412 104 Art. 62 y 63 del Decreto Ley N° 14.412. 105 Art.58 al 60 del Decreto Ley N° 14.412.

Page 63: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 63

el que librase un cheque que, al tiempo de su presentación,

careciera de provisión de fondos suficientes o de autorización

para girar en descubierto106

.

La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las situaciones ante dichas se extingue si se

efectúa el pago, del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para operaciones activas,

gastos, y honorarios que se hubiesen ocasionados.

Esta opera únicamente si el pago se realiza antes de la acusación del Ministerio Público.

CCÁÁ MMAA RR AA CC OOMM PPEE NNSS AA DDOORR AA OO CCLLEE AA RRIINN GG BBAA NN CCAA RRIIOO

Está regulada por la Circula Nº 2062 del Banco Central del Uruguay. La finalidad de esta cámara

es evitar el movimiento innecesario de dinero entre los diferentes bancos.

En ella operan instituciones bancarias, tanto públicas como privadas. Sesionan dos veces al día en

el lugar107

que el Banco Central del Uruguay determine. Las instituciones bancarias en su operativa

podrán compensar electrónicamente los créditos y débitos resultantes de los documentos abajo

mencionados y que siempre sean exigibles a su presentación. Este servicio brindado por el Banco Central

tiene un costo para las otras instituciones bancarias.

Los documentos

108 que intervienen en la compensación son:

Cheques comunes y de Pago Diferido

Letras de Cambio libradas contra o con aceptación de las

instituciones bancarias.

Giros y transferencias (comunes, postales, telegráficas)

Órdenes de pago bancarias exigibles a su presentación.

Certificados de depósitos transferibles emitidos por las

instituciones bancarias.

FF UU NN CC IIOO NN AA MM IIEE NN TT OO DD EE LL AA CC ÁÁ MM AA RR AA

A esta reunión concurren los representantes de todos los Bancos públicos y privados, en forma

obligatoria, al terminar el horario bancario, en la forma que el Banco Central lo establezca.

El Banco Central puede establecer una segunda instancia, la que se realizará antes de comenzar el

horario bancario, y estará destinada a la compensación de los créditos y débitos que resultan de la

devolución de los documentos que intervinieron, y no cumplieron con algún requisito de los exigidos por

la normativa.

Forma de operar la cámara electrónica compensadora de documentos109

:

a) En horario nocturno, con la totalidad de los documentos a compensar, que serán clasificados

según el lugar de pago (Montevideo, Canelones, Interior).

b) En horario matutino, a retirar los documentos rechazados por las diferentes causales ya

analizadas.

Los Bancos deben remitir los documentos en las siguientes condiciones:

106 la pretensión penal a que se hace referencia en cualquiera de los actos delictivos previstos (excepto el caso de la falsificación

de las enunciaciones esenciales), se extinguirá con el pago del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para las

operaciones activas, los gastos y honorarios arancelarios ocasionados. Pero en caso de iniciado el procedimiento penal, se

extinguirá si el pago se realizase antes de la acusación del Ministerio Público. 107 Circular N° 1851 del Banco Central de 4/4/2003 108 Circular N° 2062 del Banco Central - Creación de recopilación de normas del sistema de pagos art. 27 109 Circular N° 2062 del Banco Central - Creación de recopilación de normas del sistema de pagos art. 27. 28 y 34

Page 64: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 64

a) Por cada banco emisor, una única lista, sumados correlativamente (sin tachaduras,

interlineados, raspaduras ni enmiendas) conteniendo nombre del Banco y cantidad de valores a

compensar.

b) Los documentos deben estar sellados en el anverso, constando en el mismo el nombre y

código del banco; la fecha y la cláusula “Para Compensar”

Los documentos pueden ser presentados una sola vez para su compensación.

Cuando hay devolución de cheques retirados en la sesión anterior, se los debe presentar sumados

correlativamente, en una única lista por banco emisor, en la que figuren:

a) Nombre del banco librado; el motivo de la devolución; el número de cuenta; la cantidad a

compensar, el nombre y domicilio del librador.

Las cámaras electrónicas compensadoras, funcionan con el “Sistema Electrónico de

Comunicaciones110

” (SEDEC), que es el sistema establecido por el Banco Central del Uruguay para la

transmisión de mensajes desde y hacia los participantes que intervienen en ella, y de éstos entre sí, a

través de medios informáticos.

Entendemos por:

“Mensaje” la ordenación predispuesta de la información para

su comunicación electrónica.

“Participante” es toda entidad pública o privada habilitada por

el Banco Central del Uruguay para operar a través del SEDEC.

“Disposiciones técnicas“ son las normas establecidas para el

funcionamiento adecuado del SEDEC desde el punto de vista

operativo y de la seguridad del mismo.

Para operar con el SEDEC deben tener autorización expresa del

B.C.U.

Los medios para participar con el SEDEC son los siguientes:

Correo electrónico para la difusión de las Resoluciones y otras

comunicaciones pautadas por el B.C.U o de sus servicios.

Correspondencia electrónica entre sus usuarios

Suministro de extractos o información de saldos de las cuentas

que los usuarios mantengan en el B.C.U.

Transmisión electrónica de información requerida por el B.C.U.

Consulta de informaciones que el B.C.U suministre

Toda otra comunicación o transferencia que el B.C.U.

establezca en relación a los usuarios del sistema.

El manejo del sistema electrónico establece que los usuarios, y las instituciones son responsables

ante las otras instituciones y frente al B.C.U.

Son responsables de:

El buen funcionamiento del SEDEC.

La actuación de sus dependientes.

El cumplimiento de las resoluciones y disposiciones técnicas

impartidas por el B.C.U.

110 Circular N° 2062 del Banco Central - Creación de recopilación de normas del sistema de pagos art. 43 al 52

Page 65: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 65

La utilización indebida de la información a la que tengan

acceso.

IINNSSTTRR UU MMEENNTTOOSS EE LL EECCTTRRÓÓ NNII CCOOSS

Actualmente, según la normativa vigente111

, se consideran Instrumentos electrónicos aquellos que

permiten realizar operaciones por medios electrónicos, entre otros quedan comprendidos los que permiten

realizar operaciones con los cajeros automáticos, por Internet, o por vía telefónica, las transferencias

electrónicas de fondos o información y las tarjetas de crédito y débito. También comprende a las claves

otorgadas para el uso de terminales de autoservicio, Banca Electrónica (eBanking) y el servicio de

atención telefónica a través de un sistema de respuesta automática.

Conjuntamente con la utilización de un instrumento electrónico, es imprescindible contar con un

Código de Identificación Personal (“PIN”).

El Código de Identificación Personal (“PIN”), también

se considera un instrumento electrónico.

La banca electrónica permite tener un manejo de las

diferentes cuentas ya sea, por Internet o por teléfono, estas

operaciones son muy variadas, esto permite el banco en la

casa. Manejando los tiempos para beneficiar al cliente, este

servicio se realiza con seguridad y reserva por parte del Banco.

En forma constante deben estar monitoreando la seguridad,

para que no haya sorpresas.

La diferencia del manejo del banco por Internet, con la

atención telefónica, es que por Internet se puede operar las 24 horas y por teléfono el horario se encuentra

establecido. El servicio es el mismo en los dos casos.

CC AA JJ EE RR OO SS AA UU TT OO MM AA TT II CC OO SS

GGeenneerraall iiddaaddeess

Los cajeros automáticos nacen como una forma de procurar un

instrumento más ágil, de los movimientos bancarios, y comerciales. En nuestro

País existen dos redes de Cajeros (RED BROU, BANRED) distribuidas en distintas

zonas geográficas. Estas redes de cajeros están interrelacionadas entre sí de forma de poder

operar en cualquiera de ellas.

Es una máquina expendedora de dinero, es usada para realizar movimientos de

dinero en nuestra cuenta, la misma se realizará utilizando una tarjeta magnética. Estos

movimientos se efectúan sin necesidad de personal del Banco y funcionan las 24 horas

del día y los trescientos sesenta y cinco días del año.

Se entiende por tarjeta de débito al instrumento electrónico utilizado para realizar

operaciones en los cajeros automáticos, terminales bancarias, y terminales acceda. Es

confeccionada de material plástico, con una banda magnética, pero permite leer su

contenido.

Cada institución adherida al sistema, emitirá a sus clientes las respectivas TARJETAS DE DÉBITO

para el uso de los mismos. El cajero es un dispositivo a donde los usuarios de cuentas bancarias van a realizar diferentes

operaciones. Los mismos tienen una impresora matricial o térmica, para imprimir los resguardos de la

gestión realizada (tickets).

EElleemmeennttooss

111 Art. 186 de Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Page 66: Prof. T.A. Virginia Bonora Carnales Prof. T.A. …...Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 2 Obbjjeettiivvoo:: Estudiar en forma global y general los

LIBRO DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 2014

CAPITULO XII

Prof. Virginia Bonora, Susana Ravera y Marianella Rodríguez Página 66

Para acceder al servicio de la red de cajeros automáticos se debe firmar un contrato, en el que se

estipula las condiciones generales del mismo, entre las que figuran:

un monto máximo operativo diario.

responsabilidades del emisor y del receptor de la tarjeta.

Una vez firmado éste, la Institución Emisora entregará la cantidad de TARJETAS DE DÉBITO

estipuladas en el mismo, con su número impreso, que podrán ser utilizadas a las 24 horas de otorgadas.

Las tarjetas dependen del motivo de su extensión para que tengan un costo.

También existe otra comisión adicional por el uso entre diferentes sistemas de cajeros, como por el

uso de estos fuera del país.

Las tarjetas son intransferibles, y solo podrán ser usadas por su titular, en los términos que se

estipulan en el contrato de aceptación de los mismos.

Se debe dejar en claro que el titular elegirá un código de 4 dígitos de ingreso a los servicios y como

se dice por seguridad los mismos no serán fecha de nacimiento, fecha de casamiento, año de nacimiento,

ni otro concepto parecido.

UUssooss

El uso supone un ahorro para el Banco. Ahorra en personal y no

tiene que atender clientes por servicios básicos. Se podrán realizar, sin

necesidad de desplazarse a la institución correspondiente durante las

24 horas los trescientos sesenta y cinco días del año.

a) Depósitos de cheques o efectivo (sólo billetes) mediante formularios (sobres)

en cuentas corrientes y cajas de ahorro de las instituciones adheridas al

sistema.

b) Retiros en efectivo, con un tope máximo diario estipulado por el sistema. Los

mismos deberán ser realizados en la base, como mínimo, de múltiplos de 100

dado que es el billete más pequeño que se carga en los cajeros. Se podrá

retirar tanto en moneda nacional como en dólares. 112

c) Transferencias entre cuentas que operen sobre la misma TARJETA DE DÉBITO.

d) Transferencias a cuentas de terceros, siempre que las cuentas pertenezcan a la misma

Institución bancaria.

e) Cambios de Números de Identificación Personal (PIN)

f) Pago de diferentes servicios: UTE, ANTEL, OSE, BPS, etc. (Dependiendo de la red)

g) Pago mensual de las deudas pendientes de los clientes de las tarjetas de crédito, de las

diferentes instituciones adheridas al sistema.

h) Retiros en efectivo por los clientes de las tarjetas de crédito, (haciendo uso de su crédito

disponible en efectivo) de la institución emisora adherida al sistema por transferencia.

i) Consulta del tipo de cambio y saldos de la cuenta seleccionada.

j) Solicitud de libreta de cheques y comunicados a los respectivos bancos.

k) La tarjeta de débito nos permite pagar directamente las compras. Y el monto se debitará

directamente de la cuenta bancaria correspondiente.

En este momento, hay dos redes que, además de utilizar los cajeros automáticos, cuentan con

terminales en determinados locales que permiten a los usuarios el retiro de la totalidad del saldo de sus

cuentas.

VVeennttaajjaass qquuee ooffrreecceenn llooss ccaajjeerrooss

Posibilita el acceso a sus cuentas, las 24 horas de los 365 días

del año.

Existen convenios con cajeros automáticos en otros países.

Permite manejar varias cuentas con cada tarjeta.

112 Se podrán efectuar retiros en dólares sobre cuentas en moneda nacional y viceversa, dado que el cajero realiza en forma

automática la conversión a la moneda de origen.