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  • 5/26/2018 Manual de Seguridad en Construccin FREMAP

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    Cdigo Tcnico de la Edificacin

    Documento Bsico SU: Seguridad de Utilizacin

    Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

    Profesionales de la Seguridad Social Nmero 61

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    Marzo 2006

    DocumentoBsicoSUSeguridad de utilizacin

    SU 1 Seguridad frente al riesgo de cadas

    SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

    SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacininadecuada

    SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones conalta ocupacin

    SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos enmovimiento

    SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

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    Introduccin

    I Objeto

    Este Documento Bsico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplirlas exigencias bsicas de seguridad de utilizacin. Las secciones de este DB se corresponden con lasexigencias bsicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicacin de cada Seccin supone el cumplimiento de laexigencia bsica correspondiente. La correcta aplicacin del conjunto del DB supone que se satisface elrequisito bsico "Seguridad de utilizacin".

    No es objeto de este Documento Bsico la regulacin de las condiciones de accesibilidad no relaciona-das con la seguridad de utilizacin que deben cumplir los edificios. Dichas condiciones se regulan en lanormativa de accesibilidad que sea de aplicacin.

    Tanto el objetivo del requisito bsico "Seguridad de utilizacin", como las exigencias bsicas se estable-cen en el artculo 12 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

    Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SU)

    1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad de utilizacin" consiste en reducir a lmites aceptables elriesgo de que los usuarios sufran daos inmediatos durante el uso previsto de los edificios, comoconsecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, usoy mantenimiento.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utilizarn deforma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

    3. El Documento Bsico DB-SU Seguridad de Utilizacin especifica parmetros objetivos y procedi-mientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de losniveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad de utilizacin.

    12.1. Exigencia bsica SU 1: Seguridad frente al riesgo de cadas

    Se limitar el riesgo de que los usuariossufran cadas, para lo cual los suelos sern adecuados parafavorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitar elriesgo de cadas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitndose la limpieza delos acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

    12.2. Exigencia bsica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    Se limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos opracticables del edificio.

    12. 3. Exigencia bsica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

    Se limitar el riesgode que los usuariospuedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

    12.4. Exigencia bsica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada

    Se limitar el riesgo de daos a las personas como consecuencia de una iluminacin inadecuada enzonas de circulacin de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia ode fallo del alumbrado normal.

    12.5. Exigencia bsica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupa-cin

    Se limitar el riesgocausado por situaciones con alta ocupacin facilitando la circulacin de las personasy la sectorizacin con elementos de proteccin y contencin en previsin del riesgo de aplastamiento.

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    12.6. Exigencia bsica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    Se limitar el riesgode cadas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depsitos, pozos y simi-lares mediante elementos que restrinjan el acceso.

    12.7. Exigencia bsica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento

    Se limitar el riesgo causado por vehculos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y lasealizacin y proteccin de las zonas de circulacin rodada y de las personas.

    12.8. Exigencia bsica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    Se limitar el riesgode electrocucin y de incendio causado por la accin del rayo, mediante instalacio-nes adecuadas de proteccin contra el rayo.

    II mbito de aplicacin

    El mbito de aplicacin de este DB es el que se establece con carcter general para el conjunto del CTEen el artculo 2 de la Parte 1. Su contenido se refiere nicamente a las exigencias bsicas relacionadascon el requisito bsico "Seguridad de utilizacin". Tambin deben cumplirse las exigencias bsicas de losdems requisitos bsicos, lo que se posibilita mediante la aplicacin del DB correspondiente a cada unode ellos.

    La proteccin frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumpli-miento de sus reglamentos especficos.

    III Criterios generales de aplicacin

    Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deber seguirse

    el procedimiento establecido en el artculo 5 del CTE, y deber documentarse en el proyecto el cumpli-miento de las exigencias bsicas.

    Las citas a normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial dela Unin Europea, en el marco de la aplicacin de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construc-cin o de otras Directivas, se debern relacionar con la versin de dicha referencia.

    IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SULa aplicacin de los procedimientos de este DB se llevar a cabo de acuerdo con las condiciones parti-culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE,

    las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecucin de las obras y las condiciones del edificioque figuran en los artculos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

    V Terminologa

    A efectos de aplicacin de este DB, los trminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme alsignificado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de esteDB, cuando se trate de trminos relacionados nicamente con el requisito bsico "Seguridad de utiliza-cin", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean trminos de uso comn en el conjun-to del Cdigo.

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    ndice

    Seccin SU 1 Seguridad frente al riesgo de cadas1 Resbaladicidad de los suelos

    2 Discontinuidades en el pavimento

    3 Desniveles

    3.1 Proteccin de los desniveles3.2 Caractersticas de las barreras de proteccin

    4 Escaleras y rampas

    4.1 Escaleras de uso restringido4.2 Escaleras de uso general

    4.3 Rampas4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderos y tribunas4.5 Escalas fijas

    5 Limpieza de los acristalamientos exteriores

    Seccin SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    1 Impacto

    1.1 Impacto con elementos fijos1.2 Impacto con elementos practicables1.3 Impacto con elementos frgiles1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

    2 Atrapamiento

    Seccin SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

    Seccin SU 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada

    1 Alumbrado normal

    2 Alumbrado de emergencia2.1 Dotacin2.2 Posicin y caractersticas de las luminarias2.3 Caractersticas de la instalacin2.4 Iluminacin de las seales de seguridad

    Seccin SU 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupa-cin

    1 mbito de aplicacin

    2 Condiciones de los graderos para espectadores de pie

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    Seccin SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    1 Piscinas

    1.1 Barreras de proteccin

    1.2 Caractersticas del vaso de la piscina1.3 Andenes1.4 Escaleras

    2 Pozos y depsitos

    Seccin SU 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento

    1 mbito de aplicacin

    2 Caractersticas constructivas

    3 Proteccin de recorridos peatonales

    4 Sealizacin

    Seccin SU 8 Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    1 Procedimiento de verificacin

    2 Tipo de instalacin exigido

    Anejo A TerminologaAnejo B Caractersticas de las instalaciones de proteccin frente al rayo

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    Seccin SU 1

    Seguridad frente al riesgo de cadas

    1 Resbaladicidad de los suelos

    1 Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario,Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pblica Concurrencia, excluidas las zonas de

    uso restringido, tendrn una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.2 Los suelos se clasifican, en funcin de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo

    establecido en la tabla 1.1:

    Tabla 1.1 Clasificacin de los suelos segn su resbaladicidad

    Resistencia al deslizamiento Rd Clase

    Rd15 0

    15 < Rd35 1

    35< Rd45 2

    Rd> 45 3

    El valor de resistencia al deslizamiento Rdse determina mediante el ensayo del pndulo descrito enel Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste ace-lerado. La muestra seleccionada ser representativa de las condiciones ms desfavorables de resba-ladicidad.

    3 La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mnimo, en funcin de su localizacin.Dicha clase se mantendr durante la vida til del pavimento.

    Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en funcin de su localizacin

    Localizacin y caractersticas del suelo Clase

    Zonas interiores secas- superficies con pendiente menor que el 6%

    - superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras

    1

    2

    Zonas interiores hmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1)

    ,terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baos, aseos, cocinas, etc.

    - superficies con pendiente menor que el 6%

    - superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras

    2

    3

    Zonas interiores donde, adems de agua, pueda haber agentes (grasas, lubricantes, etc.) quereduzcan la resistencia al deslizamiento, tales como cocinas industriales, mataderos, aparcamien-tos, zonas de uso industrial, etc.

    3

    Zonas exteriores. Piscinas(2)

    3(1)

    Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.(2)

    En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profund-dad no exceda de 1,50 m.

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    2 Discontinuidades en el pavimento

    1 Excepto en zonas deuso restringido y conel fin de limitar el riesgo de cadas como consecuencia detraspis o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:

    a) no presentar imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de ms de6 mm;

    b) los desniveles que no excedan de 50 mm se resolvern con una pendiente que no exceda el25%;

    c) en zonas interiores para circulacin de personas, el suelo no presentar perforaciones o huecospor los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de dimetro.

    2 Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulacin, tendrn una altura de 800 mmcomo mnimo.

    3 En zonas de circulacin no se podr disponer un escaln aislado, ni dos consecutivos, excepto enlos casos siguientes:

    a) en zonas de uso restringido;

    b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;c) en los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, aparcamientos, etc.

    (vase figura 2.1);

    d) en salidas de uso previsto nicamente en caso de emergencia;

    e) en el acceso a un estrado o escenario.

    Figura 2.1 Distancia entre la puerta de acceso y el escaln ms prximo

    4 Excepto en edificios de usoResidencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de accesoa un edificio y el escaln ms prximo a ella ser mayor que 1200 mm y que la anchura de la hoja(vase figura 2.1).

    3 Desniveles

    3.1 Proteccin de los desniveles

    1 Con el fin de limitar el riesgo de cada, existirn barreras de proteccin en los desniveles, huecos yaberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cotamayor que 550 mm, excepto cuando la disposicin constructiva haga muy improbable la cada ocuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.

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    2 En las zonas de pblico (personas no familarizadas con el edificio) se facilitar la percepcin de lasdiferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar cadas, mediantediferenciacin visual y tctil. La diferenciacin tctil estar a una distancia de 250 mm del borde, co-mo mnimo.

    3.2 Caractersticas de las barreras de proteccin

    3.2.1 Altura

    1 Las barreras de proteccin tendrn, como mnimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia decota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos, excepto en el caso dehuecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el pasamanos tendr una altura de900 mm, como mnimo.

    La altura se medir verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la lneade inclinacin definida por los vrtices de los peldaos, hasta el lmite superior de la barrera (vasefigura 3.1).

    Figura 3.1 Barreras de proteccin en ventanas.

    3.2.2 Resistencia

    1 Las barreras de proteccin tendrn una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerzahorizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Bsico SE-AE, en funcin de la zona en quese encuentren.

    3.2.3 Caractersticas constructivas

    1 Las barreras de proteccin, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas alpblico en establecimientosde uso Comercial o de uso Pblica Concurrencia, en zonas comunes deedificios de uso Residencial Viviendao en escuelas infantiles, estarn diseadas de forma que:

    a) no puedan ser fcilmente escaladas por los nios, para lo cual no existirn puntos de apoyo enla altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la lnea de incli-nacin de una escalera;

    b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de dimetro, excep-tundose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaos con ellmite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este lmite y la lnea de inclinacinde la escalera no exceda de 50 mm (vase figura 3.2).

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    Figura 3.2 Lnea de inclinacin y parte inferior de la barandilla

    Las barreras de proteccin situadas en zonas destinadas al pblico en edificios o establecimientosde usos distintos a los citados anteriormente nicamente precisarn cumplir la condicin b) anterior,considerando para ella una esfera de 150 mm de dimetro.

    3.2.4 Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos

    1 La altura de las barreras de proteccin situadas delante de una fila de asientos fijos podr reducirsehasta 700 mm si la barrera de proteccin incorpora un elemento horizontal de 500 mm de anchura,como mnimo, situado a una altura de 500 mm, como mnimo. En ese caso, la barrera de proteccinser capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultneamente conella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mnimo, aplicada en el borde exterior (vase fi-gura 3.3).

    Figura 3.3 Barrera de proteccin frente a asientos fijos.

    4 Escaleras y rampas

    4.1 Escaleras de uso restringido

    1 La anchura de cada tramo ser de 800 mm, como mnimo.2 La contrahuella ser de 200 mm, como mximo, y la huella de 220 mm, como mnimo. La dimensin

    de toda huella se medir, en cada peldao, segn la direccin de la marcha.

    En escaleras de trazado curvo, la huella se medir en el eje de la escalera, cuando la anchura deesta sea menor que 1000 mm y a 500 mm del lado ms estrecho cuando sea mayor. Adems lahuella medir 50 mm, como mnimo, en el lado ms estrecho y 440 mm, como mximo, en el ladoms ancho.

    3 Podrn disponerse mesetas partidascon peldaos a 45 y escalones sin tabica. En este ltimo casola proyeccin de las huellas se superpondr al menos 25 mm (vase figura 4.1). La medida de lahuella no incluir la proyeccin vertical de la huella del peldao superior.

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    Figura 4.1 Escalones sin tabica

    4.2 Escaleras deuso general

    4.2.1 Peldaos

    1 En tramos rectos, la huella medir 280 mm como mnimo, y la contrahuella 130 mm como mnimo, y185 mm como mximo, excepto en escuelas infantiles, centros de enseanza primaria o secundariay edificios utilizados principalmente por ancianos, donde la contrahuella medir 170 mm, comomximo.

    La huella H y la contrahuella C cumplirn a lo largo de una misma escalera la relacin siguiente:

    540 mm 2C + H 700 mm

    Figura 4.2 Configuracin de los peldaos.

    2 En las escaleras previstas para evacuacin ascendente y en las utilizadas preferentemente por ni-os, ancianos o personas con discapacidad no se admiten los escalones sin tabica ni con bocel.Lastabicas sern verticales o inclinadas formando un ngulo que no exceda de 15 con la vertical (vasefigura 4.2).

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    Figura 4.3 Escalera con trazado curvo.

    3 En tramos curvos, la huella medir 280 mm, como mnimo, a una distancia de 500 mm del bordeinterior y 440 mm, como mximo, en el borde exterior (vase figura 4.3). Adems, se cumplir la re-lacin indicada en el punto anterior a 500 mm de ambos extremos. La dimensin de toda huella semedir, en cada peldao, segn la direccin de la marcha.

    4 La medida de la huella no incluir la proyeccin vertical de la huella del peldao superior.

    4.2.2 Tramos

    1 Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Seccin, cada tramo tendr 3

    peldaos como mnimo y salvar una altura de 3,20 m como mximo. La mxima altura que puedesalvar un tramo es 2,50 m en uso Sanitarioy 2,10 m en escuelas infantiles, centros de enseanzaprimaria y edificios utilizados principalmente por ancianos.

    2 Los tramos podrn ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalizacin y tratamientosintensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseanza primaria o secundaria, donde los tramosnicamente pueden ser rectos.

    3 En una misma escalera, todos los peldaos tendrn la misma contrahuella y todos los peldaos delos tramos rectos tendrn la misma huella.

    En los tramos curvos el radio de curvatura ser constante y todos los peldaos tendrn la mismahuella medida a lo largo de toda lnea equidistante de uno de los lados de la escalera. En tramosmixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no ser menor que la huella en laspartes rectas.

    4 La anchura til del tramo se determinar de acuerdo con las exigencias de evacuacin establecidasen el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI y ser, como mnimo, la indicada en la tabla 4.1.

    Tabla 4.1 Escaleras de uso general.Anchura mnima til de tramo en funcin del uso

    Uso de edificio o zonaAnchura til mnima

    mm

    Sanitario

    - Zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obli-gan a giros iguales o mayores que 90

    1400

    - Otras zonas 1200

    Docentecon escolarizacin infantil, en centros de enseanza primaria y secun-

    daria

    1200

    Pblica concurrenciay Comercial 1200

    Otros 1000

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    5 La anchura de la escalera estar libre de obstculos. La anchura mnima til se medir entre pare-des o barreras de proteccin, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que es-tos no sobresalgan ms de 120 mm de la pared o barrera de proteccin. En tramos curvos, la anchu-

    ra til debe excluir las zonas en las que la dimensin de la huella sea menor que 170 mm.

    4.2.3 Mesetas

    1 Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma direccin tendrn al menos laanchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1000 mm, como mnimo.

    2 Cuando exista un cambio de direccin entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducir alo largo de la meseta (vase figura 4.4). La zona delimitada por dicha anchura estar libre de obst-culos y sobre ella no barrer el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupa-cin nuladefinidas en el anejo SI A del DB SI.

    3 En zonas de hospitalizacin o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las queel recorrido obligue a giros de 180 ser de 1600 mm, como mnimo.

    4 En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de pblico (personas no familiarizadas con el

    edificio) se dispondr una franja de pavimento tctil en el arranque de los tramos descendentes, conla misma anchura que el tramo y una profundidad de 800 mm, como mnimo. En dichas mesetas nohabr puertas ni pasillos de anchura inferior a 1200 mm situados a menos de 400 mm de distanciadel primer peldao de un tramo.

    Figura 4.4 Cambio de direccin entre dos tramos.

    4.2.4 Pasamanos

    1 Las escaleras que salven una altura mayor que 550mm dispondrn de pasamanos continuo al me-nos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm, o estn previstas para personas conmovilidad reducida, dispondrn de pasamanos en ambos lados.

    2 Se dispondrn pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 2400 mm. Laseparacin entre pasamanos intermedios ser de 2400 mm como mximo, excepto en escalinatasde carcter monumental en las que al menos se dispondr uno.

    3 El pasamanos estar a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Para usos en los que se dpresencia habitual de nios, tales como docente infantil y primario, se dispondr otro pasamanos auna altura comprendida entre 650 y 750 mm.

    4 El pasamanos ser firme y fcil de asir, estar separado del paramento al menos 40 mm y su siste-ma de sujecin no interferir el paso continuo de la mano.

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    4.3 Rampas

    1 Las rampas cuya pendiente exceda del 6% cumplirn lo que se establece en los apartados que figu-ran a continuacin, excepto las de uso restringido y las de circulacin de vehculos en aparcamientosque tambin estn previstas para la circulacin de personas. Ests ltimas deben satisfacer la pen-diente mxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, as como las condicionesde la Seccin SU 7.

    4.3.1 Pendiente

    1 Las rampas tendrn una pendiente del 12%, como mximo, excepto:

    a) las previstas para usuarios en sillas de ruedas, cuya pendiente ser, como mximo, del 10%cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6%en el resto de los casos.

    b) las de circulacin de vehculos en aparcamientos que tambin estn previstas para la circulacinde personas, cuya pendiente ser, como mximo, del 18%.

    4.3.2 Tramos1 Los tramos tendrn una longitud de 15 m como mximo, excepto si la rampa est destinada a usua-

    riosen sillas de ruedas, en cuyo caso la longitud del tramo ser de 9 m, como mximo. La anchuratil se determinar de acuerdo con las exigencias de evacuacin establecidas en el apartado 4 de laSeccin SI 3 del DB-SI y ser, como mnimo, la indicada para escaleras en la tabla 4.1.

    2 La anchura de la rampa estar libre de obstculos. La anchura mnima til se medir entre paredes obarreras de proteccin, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos nosobresalgan ms de 120 mm de la pared o barrera de proteccin.

    3 Si la rampa est prevista parausuarios en sillas de ruedas los tramos sern rectos y de una anchuraconstante de 1200 mm, como mnimo. Si adems tiene bordes libres, stos contarn con un zcalo oelemento de proteccin lateral de 100 mm de altura, como mnimo.

    4.3.3 Mesetas1 Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma direccin tendrn al menos la

    anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1500 mm como mnimo.

    2 Cuando exista un cambio de direccin entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducir a lolargo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estar libre de obstculos y sobre ella nobarrer el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupacin nuladefinidas enel anejo SI A del DB SI.

    3 No habr puertas ni pasillos de anchura inferior a 1200 mm situados a menos de 400 mm de distan-cia del arranque de un tramo. Si la rampa est prevista parausuarios en sillas de ruedas, dicha dis-tancia ser de 1500 mm como mnimo.

    4.3.4 Pasamanos

    1 Las rampas que salven una diferencia de altura de ms de 550 mm, o de 150 mm si se destinan apersonas con movilidad reducida, dispondrn de un pasamanos continuo al menos en un lado.Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm dispondrn de pasamanos en ambos lados.

    2 El pasamanos estar a una altura comprendida entre 900 y 1100 mm. Cuando la rampa est previstapara usuarios en sillas de ruedas o usos en los que se d presencia habitual de nios, tales comodocente infantil y primaria, se dispondr otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750mm.

    3 El pasamanos ser firme y fcil de asir, estar separado del paramento al menos 40 mm y su siste-ma de sujecin no interferir el paso continuo de la mano.

    4.4 Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderos y tribunas

    1 Los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios debutacas, anfiteatros, graderos o similares, tendrn escalones con dimensiones constantes de huellay contrahuella. El piso de las filas de espectadores debe permitir el acceso al mismo nivel que la co-rrespondiente huella del pasillo escalonado.

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    2 La anchura de los pasillos escalonados se determinar de acuerdo con las condiciones de evacua-cin que se establecen en el apartado 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI.

    4.5 Escalas fijas

    1 La anchura de las escalas estar comprendida entre 400 mm y 800 mm. La distancia entre peldaosser 300 mm como mximo.

    2 Delante de la escala se dispondr un espacio libre de 750 mm, como mnimo, medido desde el frentede los escalones. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo ms prximoser de 160 mm, como mnimo. Habr un espacio libre de 400 mm a ambos lados del eje de la esca-la si no est provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes (vase figura 4.5).

    3 Cuando el paso desde el tramo final de una escala hasta la superficie a la que da acceso supongaun riesgo de cada por falta de apoyos, la barandilla o el lateral de la escala se prolongar al menos1000 mm por encima del ltimo peldao. (vase figura 4.5)

    Figura 4.5 Escalas

    4 Las escalas que tengan una altura mayor que 4 m dispondrn de una proteccin circundante a partirde dicha altura. Esta medida no ser necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalacionesque, por su configuracin, ya proporcionen dicha proteccin.

    5 Si se emplean escalas para alturas mayores de 9 m se instalarn plataformas de descanso al menoscada 9 m (vase figura 4.5).

    5 Limpieza de los acristalamientos exteriores

    1 Los acristalamientos de los edificios cumplirn las condiciones que se indican a continuacin, salvocuando est prevista su limpieza desde el exterior (vase punto 2) o cuando sean fcilmente des-montables:

    a) toda la superficie del acristalamiento, tanto interior como exterior, se encontrar comprendida enun radio de 850 mm desde algn punto del borde de la zona practicable situado a una altura nomayor de 1300 mm. (vase figura 5.1);

    b) los acristalamientos reversibles estarn equipados con un dispositivo que los mantenga blo-queados en la posicin invertida durante su limpieza.

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    Figura 5.1 Limpieza de acristalamientos desde el interior

    2 Cuando se prevea que los acristalamientos se limpien desde el exterior del edificio y se encuentren auna altura superior a 6m, se dispondr alguno de los sistemas siguientes:

    a) una plataforma de mantenimiento, que tendr una anchura de 400 mm, como mnimo, y una ba-rrera de proteccin de 1200 mm de altura, como mnimo. La parte alta del acristalamiento estara una altura sobre el nivel de la plataforma que no exceda la alcanzada en los procedimientosnormales de limpieza y mantenimiento;

    b) equipamientos de acceso especial, tales como gndolas, escalas, arneses, etc., para lo que es-tar prevista la instalacin de puntos fijos de anclaje en el edificio que garanticen la resistenciaadecuada.

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    Seccin SU 2Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    1 Impacto

    1.1 Impacto con elementos fijos

    1 La altura libre de paso en zonas de circulacin ser, como mnimo, 2100 mm en zonas de uso res-tringidoy 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre ser 2000mm, como mnimo.

    2 Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estn situados sobre zonas de circula-cin estarn a una altura de 2200 mm, como mnimo.

    3 En zonas de circulacin, las paredes carecern de elementos salientes que vuelen ms de 150 mmen la zona de altura comprendida entre 1000 mm y 2200 mm medida a partir del suelo.

    4 Se limitar el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, talescomo mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan elacceso hasta ellos.

    1.2 Impacto con elementos practicables

    1 Excepto en zonas deuso restringido, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuyaanchura sea menor que 2,50 m se dispondrn de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo(vase figura 1.1).

    Figura 1.1 Disposicin de puertas laterales a vas de circulacin

    2 Las puertas de vaivn situadas entre zonas de circulacin tendrn partes transparentes o transluci-dasque permitan percibir la aproximacin de las personas y que cubran la altura comprendida entre0,7 m y 1,5 m, como mnimo.

    1.3 Impacto con elementos frgiles

    1 Las superficies acristaladas situadas en las reas con riesgode impacto indicadas en el punto 2siguiente cumplirn las condiciones que les sean aplicables de entre las siguientes, salvo cuandodispongan de una barrera de proteccin conforme al apartado 3.2 de SU 1:

    a) si la diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada est comprendida entre 0,55 my 12 m, sta resistir sin romper un impacto de nivel 2 segn el procedimiento descrito en lanorma UNE EN 12600:2003;

    b) Si la diferencia de cota es igual o superior a 12 m, la superficie acristalada resistir sin romper unimpacto de nivel 1 segn la norma UNE EN 12600:2003;

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    c) en el resto de los casos la superficie acristalada resistir sin romper un impacto de nivel 3 o ten-dr una rotura de forma segura.

    2 Se identifican las siguientes reas con riesgo de impacto (vase figura 1.2):

    a) en puertas, el rea comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1500 mm y una anchuraigual a la de la puerta ms 300 mm a cada lado de esta;

    b) en paos fijos, el rea comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 900 mm.

    Figura 1.2 Identificacin de reas con riesgo de impacto

    3 Las partes vidriadas de puertas y de cerramientos de duchas y baeras estarn constituidas porelementos laminados o templados que resistan sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al proce-dimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003.

    1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles1 Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas estarn pro-

    vistas, en toda su longitud, de sealizacin situada a una altura inferior comprendida entre 850 mm y1100 mm y a una altura superior comprendida entre 1500 mm y 1700 mm. Dicha sealizacin no esnecesaria cuando existan montantes separados una distancia de600 mm, como mximo, o si la su-perficie acristalada cuenta al menos con un travesao situado a la altura inferior antes mencionada.

    2 Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercoso tiradores, dispondrn de sealizacin conforme al apartado 1 anterior.

    2 Atrapamiento

    1 Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento

    manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia ahasta el objeto fijo ms prxi-mo ser 200 mm, como mnimo (vase figura 2.1).

    Figura 2.1 Holgura para evitar atrapamientos

    2 Los elementos de apertura y cierre automticos dispondrn de dispositivos de proteccin adecuadosal tipo de accionamiento y cumplirn con las especificaciones tcnicas propias.

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    Seccin SU 3Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

    1 Aprisionamiento

    1 Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personaspuedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existir algn sistema de desbloqueode las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baos o los aseos de vivien-das, dichos recintos tendrn iluminacin controlada desde su interior.

    2 Las dimensiones yla disposicinde los pequeos recintos y espaciossern adecuadas para garan-tizar a los posibles usuariosen sillas de ruedas la utilizacin de los mecanismos de apertura y cierrede las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas

    3 La fuerza de apertura de las puertas de salida ser de 150 N, como mximo, excepto en las de losrecintos a los que se refiere el punto 2 anterior, en las que ser de 25 N, como mximo.

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    Seccin SU 4Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin

    inadecuada

    1 Alumbrado normal en zonas de circulacin

    1 En cada zona se dispondr una instalacin de alumbrado capaz de proporcionar, como mnimo, elnivel de iluminacin que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo,

    Tabla 1.1 Niveles mnimos de iluminacin

    ZonaIluminanciamnima

    lux

    Escaleras 10Exclusiva para personas

    Resto de zonas 5Exterior

    Para vehculos o mixtas 10

    Exclusiva para personas Escaleras 75

    Resto de zonas 50

    Interior

    Para vehculos o mixtas 50

    El factor de uniformidad media ser del 40% como mnimo.

    2 En las zonas de los establecimientos de uso Pblica Concurrenciaen las que la actividad se desarro-lla con un nivel bajo de iluminacin se dispondr una iluminacin de balizamiento en las rampas y encada uno de los peldaos de las escaleras.

    2 Alumbrado de emergencia

    2.1 Dotacin

    1 Los edificios dispondrn de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado nor-mal, suministre la iluminacin necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera quepuedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pnico y permita la visin de las seales indi-

    cativas de las salidas y la situacin de los equipos y medios de proteccin existentesContarn con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

    a) todo recinto cuya ocupacin sea mayor que 100 personas;

    b) todo recorrido de evacuacin, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI.

    c) los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos

    los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edi-ficio;

    d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de proteccin contra incendiosy los de riesgo especial indicados en DB-SI 1;

    e) los aseos generales de planta en edificios de uso pblico;

    f) los lugares en los que se ubican cuadros de distribucin o de accionamiento de la instalacin dealumbrado de las zonas antes citadas;

    g) las seales de seguridad.

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    2.2 Posicin y caractersticas de las luminarias

    1 Con el fin de proporcionar una iluminacin adecuada las luminarias cumplirn las siguientes condi-ciones:

    a) se situarn al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;b) se dispondr una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un

    peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mnimo se dispondrn enlos siguientes puntos:

    i) en las puertas existentes en los recorridos de evacuacin;

    ii) en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminacin directa;

    iii) en cualquier otro cambio de nivel;

    iv) en los cambios de direccin y en las intersecciones de pasillos;

    2.3 Caractersticas de la instalacin

    1 La instalacin ser fija, estar provista de fuente propia de energa y debe entrar automticamenteen funcionamiento al producirse un fallo de alimentacin en la instalacin de alumbrado normal enlas zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo de alimentacin eldescenso de la tensin de alimentacin por debajo del 70% de su valor nominal.

    2 El alumbrado de emergencia de las vas de evacuacin debe alcanzar al menos el 50% del nivel deiluminacin requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

    3 La instalacin cumplir las condiciones de servicio que se indican a continuacin durante una hora,como mnimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

    a) En las vas de evacuacin cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminanciahorizontal en el suelodebe ser, como mnimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que com-prende al menos la mitad de la anchura de la va. Las vas de evacuacin con anchura superior a2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como mximo.

    b) En los puntos en los que estn situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protec-

    cin contra incendios de utilizacin manual y los cuadros de distribucin del alumbrado, la ilumi-nanciahorizontal ser de 5 Iux, como mnimo.

    c) A lo largo de la lnea central de una va de evacuacin, la relacin entre la iluminanciamxima yla mnima no debe ser mayor que 40:1.

    d) Los niveles de iluminacin establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexinsobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reduccindel rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lm-paras.

    e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las seales, el valor mnimo del ndice derendimiento cromtico Ra de las lmparas ser 40.

    2.4 Iluminacin de las seales de seguridad1 La iluminacin de las seales de evacuacin indicativas de las salidas y de las seales indicativas de

    los medios manuales de proteccin contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir lossiguientes requisitos:

    a) la luminanciade cualquier rea de color de seguridad de la seal debe ser al menos de 2 cd/m2

    en todas las direcciones de visin importantes;

    b) la relacin de la luminanciamxima a la mnima dentro del color blanco o de seguridad no debeser mayor de 10:1, debindose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

    c) la relacin entre la luminanciaLblanca, y la luminanciaLcolor>10, no ser menor que 5:1 ni mayorque 15:1.

    d) las seales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminanciarequerida, alcabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

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    Seccin SU 5Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta

    ocupacin

    1 mbito de aplicacin

    1 Las condiciones establecidas en esta Seccin son de aplicacin a los graderos de estadios, pabe-

    llones polideportivos, centros de reunin, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para ms de3000 espectadores de pie

    1. En todo lo relativo a las condiciones de evacuacin les es tambin de

    aplicacin la Seccin SI 3 del Documento Bsico DB-SI.

    2 Condiciones de los graderos para espectadores de pie

    1 La pendiente no ser mayor que 50%.

    2 La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos ser de20 m, como mximo. Cuando la fila slo disponga de acceso por un extremo, la longitud de esta serde 10 m, como mximo.

    3 La anchura til de los pasillos se determinar de acuerdo con las exigencias establecidas en el Cap-tulo 4 de la Seccin SI 3 del DB-SI.

    4 La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del gradero ser de 4 m,como mximo.

    5 En graderos y tribunas con ms de cinco filas y cuya pendiente exceda el 6% se dispondr una ba-rrera continua o rompeolas de 1100 mm de altura, como mnimo, delante de la primera fila, as comobarreras adicionales de la misma altura a la distancia horizontal que se indica en la tabla 2.1 en fun-cin de la pendiente del gradero.

    Tabla 2.1 Distancia mxima entre barreras

    Pendiente Distancia entre barreras Dm

    6% P 10% 5

    10% < P 25% 4

    25% < P 50% 3

    Las barreras resistirn una fuerza de 5,0 kN/m aplicada en el borde superior.

    No existirn ms de 2 aberturas alineadas en filas sucesivas de barreras. La lnea que une en plantadichas aberturas formar un ngulo menor que 60 con respecto a las barreras (vase figura 2.1).Las aberturas tendrn una anchura comprendida entre 1,10 m y 1,40 m.

    (1)Considerando la densidad de ocupacin de 4 persona / m

    2.que se establece en el Captulo 2 de la Seccin 3 del DB-SI.

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    Figura 2.1 Lneas sucesivas de barreras en planta

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    Seccin SU 6Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    1 Piscinas

    1 Esta Seccin es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente acompeticin o a enseanza, las cuales tendrn las caractersticas propias de la actividad que se des-arrolle.

    Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, as como los baos termales, los centrosde tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente mdicos, los cuales cumpli-rn lo dispuesto en su reglamentacin especfica.

    1.1 Barreras de proteccin

    1 Las piscinas en las que el acceso de nios a la zona de bao no est controlado dispondrn de ba-rreras de proteccin que impidan su acceso al vaso excepto a travs de puntos previstos para ello,los cuales tendrn elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.

    2 Las barreras de proteccin tendrn una altura mnima de 1200 mm, resistirn una fuerza horizontalaplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrn las condiciones constructivas establecidas en elapartado 3.2.3 de la Seccin SU 1.

    1.2 Caractersticas del vaso de la piscina

    1.2.1 Profundidad

    1 La profundidad del vaso en piscinas infantiles ser 500 mm, como mximo. En el resto de piscinas laprofundidad ser de 3000 mm, como mximo, y contarn con zonas cuya profundidad ser menorque 1400 mm.

    2 Se sealizarn los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm, e igualmente se sealiza-r el valor de la mxima y la mnima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rtulos almenos en las paredes del vaso y en el andn, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentrocomo desde fuera del vaso.

    1.2.2 Pendiente

    1 Los cambios de profundidad se resolvern mediante pendientes que sern, como mximo, las si-guientes:

    a) En piscinas infantiles el 6%;

    b) En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35% en elresto de las zonas.

    1.2.3 Huecos

    1 Los huecos practicados en el vaso estarn protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridadque impidan el atrapamiento de los usuarios.

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    1.2.4 Materiales

    1 En zonas cuya profundidad no exceda de 1500 mm, el material del fondo ser de Clase 3 en funcinde su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la SeccinSU 1.

    2 El revestimiento interior del vaso ser de color claro con el fin de permitir la visin del fondo.

    1.3 Andenes

    1 El andn o playa que circunda el vaso cumplir con lo establecido en el apartado 1 de la SeccinSU 1, tendr una anchura 1200 mm, como mnimo, y su construccin evitar el encharcamiento.

    1.4 Escaleras

    1 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarn una profundidad bajo el agua de1000 mm, como mnimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso.

    2 Las escaleras se colocarn en la proximidad de los ngulos del vaso y en los cambios de pendiente,de forma que no disten ms de 15 m entre ellas. Tendrn peldaos antideslizantes, carecern dearistas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso.

    2 Pozos y depsitos

    1 Los pozos, depsitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgode ahogamiento estarn equipados con sistemas de proteccin, tales como tapas o rejillas, con lasuficiente rigidez y resistencia, as como con cierres que impidan su apertura por personal no autori-zado.

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    Seccin SU 7Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en

    movimiento

    1 mbito de aplicacin

    1 Esta Seccin es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vas de circulacin de vehculos exis-tentes en los edificios, con excepcin de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares.

    2 Caractersticas constructivas

    1 Las zonas de uso Aparcamientodispondrn de un espacio de acceso y espera en su incorporacinal exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehculo y de 4,5 m como mnimoy una pendiente del 5% como mximo.

    2 El acceso a los aparcamientos permitir la entrada y salida frontal de los vehculos sin que haya querealizar maniobras de marcha atrs.

    3 Existir al menos un acceso peatonal independiente. Para que un acceso peatonal contiguo al vialpara vehculos se pueda considerar como independiente deber cumplir las siguientes condiciones:

    a) su anchura ser de 800 mm, como mnimo;

    b) estar protegido, bien mediante barreras de proteccin de 800 mm de altura, como mnimo, o

    bien mediante pavimento a un nivel ms elevado, en cuyo caso el desnivel cumplir lo especifi-cado en el apartado 3.1 de la Seccin SU 1;

    4 Las pinturas o marcas utilizadas para la sealizacin horizontal o marcas viales sern de Clase 3 enfuncin de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de laSeccin SU 1.

    3 Proteccin de recorridos peatonales

    1 En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehculos o con superficie mayor que5000 m

    2, los itinerarios peatonales utilizables por el pblico (personas no familiarizadas con el edifi-

    cio) se identificarn mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichaszonas de un nivel ms elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm, se proteger conforme a

    lo que se establece en el apartado 3.2 de la seccin SU 1.2 Frente a las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, dichos itinerarios se protege-

    rn mediante la disposicin de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1200 mm, comomnimo, y con una altura de 800 mm, como mnimo.

    4 Sealizacin

    1 Debe sealizarse, conforme a lo establecido en el cdigo de la circulacin:

    a) el sentido de la circulacin y las salidas;

    b) la velocidad mxima de circulacin de 20 km/h;

    c) las zonas de trnsito y paso de peatones, en las vas o rampas de circulacin y acceso;

    Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrn sealizado adems los gli-bos y las alturas limitadas.

    2 Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar sealizadas y delimita-das mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.

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    Seccin SU 8Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    1 Procedimiento de verificacin

    1 Ser necesaria la instalacin de un sistema de proteccin contra el rayo cuando la frecuencia espe-rada de impactos Nesea mayor que el riesgo admisible Na.

    2 Los edificios en los que se manipulen sustancias txicas, radioactivas, altamente inflamables o ex-plosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrn siempre de sistemas de protec-cin contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, segn lo indicado en el apartado 2.

    3 La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresin:

    61ege 10CANN

    [n impactos/ao] (1.1)

    siendo:

    Ng densidad de impactos sobre el terreno (n impactos/ao,km2), obtenida segn la figura 1.1;

    Figura 1.1 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno Ng

    Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una l-

    nea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del permetro del edificio, siendoH la altura del edificio en el punto del permetro considerado.

    C1: coeficiente relacionado con el entorno, segn la tabla 1.1.

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    Tabla 1.1 Coeficiente C1

    Situacin del edificio C1Prximo a otros edificios o rboles de la misma altura o ms altos 0,5

    Rodeado de edificios ms bajos 0,75

    Aislado 1Aislado sobre una colina o promontorio 2

    4 El riesgo admisible, Na, puede determinarse mediante la expresin:

    3

    5432a 10

    CCCC

    5,5N (1.2)

    siendo:C2 coeficiente en funcin del tipo de construccin, conforme a la tabla 1.2;C3 coeficiente en funcin del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3;C4 coeficiente en funcin del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4;C5 coeficiente en funcin de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan

    en el edificio, conforme a la tabla 1.5.

    Tabla 1.2 Coeficiente C2

    Cubierta metlica Cubierta de hormign Cubierta de madera

    Estructura metlica 0,5 1 2

    Estructura de hormign 1 1 2,5

    Estructura de madera 2 2,5 3

    Tabla 1.3 Coeficiente C3

    Edificio con contenido inflamable 3

    Otros contenidos 1

    Tabla 1.4 Coeficiente C4Edificios no ocupados normalmente 0,5

    Usos Pblica Concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente 3Resto de edificios 1

    Tabla 1.5 Coeficiente C5

    Edificios cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales,bomberos, ...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave

    5

    Resto de edificios 1

    2 Tipo de instalacin exigido

    1 Cuando, conforme a lo establecido en el apartado anterior, sea necesario disponer una instalacinde proteccin contra el rayo, sta tendr al menos la eficienciaE que determina la siguiente frmula:

    e

    a

    N

    N

    1E (2.1)

    2 La tabla 2.1 indica el nivel de proteccin correspondiente a la eficiencia requerida. Las caractersti-cas del sistema para cada nivel de proteccin se describen en el Anexo SU B:

    Tabla 2.1 Componentes de la instalacin

    Eficiencia requerida Nivel de proteccin

    E > 0,98 1

    0,95 < E

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    Anejo A Terminologa

    Eficiencia del sistema de proteccin

    Probabilidad de que un sistema de proteccin contra el rayo intercepte las descargas sin riesgo para laestructura e instalaciones.

    Iluminancia, E

    Flujo luminoso por unidad de rea de la superficie iluminada. En el sistema de unidades SI, la unidad deiluminancia es el lux (lx), que es la iluminanciade una superficie que recibe un flujo luminoso de un lu-men repartido sobre un m

    2de superficie.

    Luminancia, L

    Cociente entre la intensidad luminosa radiada por una fuente de luz y la superficie de la fuente proyecta-

    da segn dicha direccin. Con I en candelas y S en cm2

    , L queda expresado en cd/cm2

    o stilb (sb), tam-bin se emplea la cd/m

    2unidad que se conoce por nit (nt).

    Nivel de proteccin

    Trmino de clasificacin de los sistemas externos de proteccin contra el rayo en funcin de su eficacia.

    Rotura de forma segura

    Rotura que presenta un vidrio bajo alguna de las siguientes formas:

    a) una pequea abertura, con un lmite en el tamao de las partculas separadas;

    b) desintegracin, con pequeas partculas separadas; o

    c) rotura provocando la formacin de piezas separadas no afiladas o puntiagudas.

    Uso Administrativo

    Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestin o de servicios en cual-quiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administracin pblica, bancos, despachosprofesionales, oficinas, etc.

    Tambin se consideran dentro de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuandosus caractersticas constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las caractersticas delos ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dicha asimila-cin pueden citarse los consultorios, los centros de anlisis clnicos, los ambulatorios, los centros docen-tes en rgimen de seminario, etc.

    Las zonas de un establecimiento de uso Administrativodestinadas a otras actividades subsidiarias de la

    principal, tales como cafeteras, comedores, salones de actos, etc., deben cumplir las condiciones relati-vas a su uso.

    Uso Aparcamiento

    Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estaciona-miento de vehculos y cuya superficie construida exceda de 100 m

    2, incluyendo las dedicadas a revisio-

    nes tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobacin de neumticos y faros,etc., que no requieran la manipulacin de productos o de tiles de trabajo que puedan presentar riesgoadicional y que se produce habitualmente en la reparacin propiamente dicha. Se excluyen de este uso,as como del mbito de aplicacin del DB-SU, los aparcamientos robotizados.

    Uso Comercial

    Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al pblico o laprestacin de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes alma-cenes, los cuales suelen constituir un nico establecimiento con un nico titular, como los centros co-merciales, los mercados, las galeras comerciales, etc..

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    Tambin se consideran de uso Comercialaquellos establecimientos en los que se prestan directamenteal pblico determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyascaractersticas constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantesse puedan asimilar ms a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha

    asimilacin pueden citarse las lavanderas, los salones de peluquera, etc.

    Uso Docente

    Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles,centros de enseanza primaria, secundaria, universitaria o formacin profesional. No obstante, los esta-blecimientos docentes que no tengan la caracterstica propia de este uso (bsicamente, el predominio deactividades en aulas de elevada densidad de ocupacin) deben asimilarse a otros usos.

    Las zonas de un establecimiento de uso Docentedestinadas a actividades subsidiarias de la principal,como cafeteras, comedores, salones de actos, administracin, residencia, etc., deben cumplir las condi-ciones relativas a su uso.

    Uso general

    Utilizacin de las zonas o elementos que no sean de uso restringido.

    Uso Pblica Concurrencia

    Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauracin,espectculos, reunin, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte depersonas.

    Las zonas de un establecimiento de pblica concurrencia destinadas a usos subsidiarios, tales comooficinas, aparcamiento, alojamiento, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.

    Uso Residencial Pblico

    Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la

    actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales co-mo limpieza, comedor, lavandera, locales para reuniones y espectculos, deportes, etc. Incluye a loshoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos tursticos, etc.

    Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Pblicodestinadas a otras actividades subsidia-rias de la principal, como cafetera, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectculos,etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.

    Uso Residencial Vivienda

    Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda uni-familiar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.

    Uso restringidoUtilizacin de las zonas o elementos de circulacin limitados a un mximo de 10 personas que tienen elcarcter de usuarioshabituales, incluido el interior de las viviendas.

    Uso Sanitario

    Edificio o zona cuyo uso incluye hospitales, centros de salud, etc.

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    Anejo B Caractersticas de las instalaciones de proteccin frente alrayo

    1 Los sistemas de proteccin contra el rayo deben constar de un sistema externo, un sistema interno yuna red de tierra de acuerdo a los apartados siguientes.

    B.1 Sistema externo

    1 El sistema externo de proteccin contra el rayo est formado por dispositivos captadores y por deri-vadores o conductores de bajada.

    B.1.1 Diseo de la instalacin de dispositivos captadores

    1 Los dispositivos captadores podrn ser puntas Franklin, mallas conductoras y pararrayos con dispo-sitivo de cebado.

    B.1.1.1 Volumen protegido mediante puntas Franklin y mallas conductoras

    2 El diseo de la instalacin se har de manera que el edificio quede dentro del volumen protegidodeterminado por alguno de los siguientes mtodos, que pueden utilizarse de forma separada o com-binada:

    a) ngulo de proteccin;

    b) esfera rodante;

    c) mallado o retcula.

    B.1.1.1.1 Mtodo del ngulo de proteccin

    1 El volumen protegido determinado por los dispositivos captadores est formado por la superficie dereferencia y la superficie generada por una lnea que, pasando por el extremo del dispositivo capta-

    dor, gire formando un ngulo con l. Los valores de los ngulos de proteccin vienen dados en latabla B.1 en funcin de la diferencia de altura entre la punta del pararrayos y el plano horizontalconsiderado h, para cada nivel de proteccin. Cuando se disponga un conductor horizontal uniendodos puntas, el volumen protegido ser el resultante de desplazar a lo largo del conductor el definidopor las puntas (vase figura B.1).

    Figura B.1 Volumen protegido por captadores

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    Figura B.2 Angulo de proteccin, disposicin para diferentes alturas

    Tabla B.1 ngulo de proteccin

    Diferencia de altura h entre la punta del pararrayos yel plano horizontal considerado

    mNivel de proteccin

    20 30 45 601 25 * * *2 35 25 * *3 45 35 25 *

    4 55 45 35 25* En estos casos se emplean los mtodos de esfera rodante y/o malla.

    B.1.1.1.2 Mtodo de la esfera rodante

    1 El volumen protegido queda definido al hacer rodar una esfera de radio R sobre el edificio (vasefigura B.3). Las zonas que puedan ser tocadas por la esfera son susceptibles de ser alcanzados porlas descargas.

    Figura B.3 Esfera rodante en estructuras

    2 El radio de la esfera ser el indicado en la tabla B.2 en funcin del nivel de proteccin.

    Tabla B.2 Radio de la esfera rodanteNivel de proteccin Radio de la esfera rodante

    m1 20

    2 30

    3 45

    4 60

    B.1.1.1.3 Mtodo de la malla

    1 El volumen protegido es el definido por una malla rectangular cuya dimensin mayor ser la indicadaen la tabla B.3 en funcin del nivel de proteccin.

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    Tabla B.3 Dimensin de la retcula

    Nivel de proteccin Dimensin de la reticulam

    1 52 10

    3 15

    4 20

    2 Las condiciones para que la proteccin sea efectiva son las siguientes:

    a) los conductores captadores situados en la cubierta deben estar colocados en:

    i) el permetro de la cubierta;

    ii) en la superficie de la cubierta formando una malla de la dimensin exigida;

    iii) en la lnea de limatesa de la cubierta, cuando la pendiente de la cubierta sea superior al10%;

    b) en las superficies laterales de la estructura la malla debe disponerse a alturas superiores al radiode la esfera rodante correspondiente al nivel de proteccinexigido;

    c) ninguna instalacin metlica debe sobresalir fuera del volumen protegido por las mallas.

    3 En edificios de altura superior a 60 m protegidos mediante malla conductora, se deber disponertambin una malla conductora para proteger el 20% superior de la fachada.

    B.1.1.2 Volumen protegido mediante pararrayos con dispositivo de cebado

    1 Cuando se utilicen pararrayos con dispositivo de cebado, el volumen protegido por cada punta sedefine de la siguiente forma (vase figura B.4):

    a) bajo el plano horizontal situado 5 m por debajo de la punta, el volumen protegido es el de unaesfera cuyo centro se sita en la vertical de la punta a una distancia D y cuyo radio es:

    LDR

    siendo

    R el radio de la esfera en m que define la zona protegida

    D distancia en m que figura en la tabla B.4 en funcin del nivel de proteccin

    L distancia en m funcin del tiempo del avance en el cebado t del pararrayos en s. Se

    adoptar L=t para valores de t inferiores o iguales a 60 s, y L=60 m para valores de

    t superiores.

    Tabla B.4 Distancia D

    Nivel de proteccin Distancia Dm

    1 20

    2 30

    3 454 60

    b) por encima de este plano, el volumen protegido es el de un cono definido por la punta de capta-cin y el crculo de interseccin entre este plano y la esfera.

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    B.3 Red de tierra

    1 La red de tierra ser la adecuada para dispersar en el terreno la corriente de las descargas atmosf-ricas.

    Figura B.4 Volumen protegido por pararrayos con dispositivo de cebado

    B.1.2 Derivadores o conductores de bajada

    1 Los derivadores conducirn la corriente de descarga atmosfrica desde el dispositivo captador a la

    toma de tierra, sin calentamientos y sin elevaciones de potencial peligrosos, por lo que deben pre-verse:

    a) al menos un conductor de bajada por cada punta Franklin o pararrayos con dispositivo de ceba-do, y un mnimo de dos cuando la proyeccin horizontal del conductor sea superior a su proyec-cin vertical o cuando la altura de la estructura que se protege sea mayor que 28 m;

    b) longitudes de las trayectoria lo ms reducidas posible;

    c) conexiones equipotenciales entre los derivadores a nivel del suelo y cada 20 metros.

    2 En caso de mallas, los derivadores y conductores de bajada se repartirn a lo largo del permetro delespacio a proteger, de forma que su separacin media no exceda de lo indicado en la tabla B.5 enfuncin del nivel de proteccin.

    Tabla B.5 Distancia entre conductores de bajada en sistemas de proteccin de mallas conductoras

    Nivel de proteccin Distancia entre conductores de bajada

    m1 10

    2 15

    3 20

    4 25

    3 Todo elemento de la instalacin discurrir por donde no represente riesgo de electrocucin o estarprotegido adecuadamente.

    B.2 Sistema interno

    1 Este sistema comprende los dispositivos que reducen los efectos elctricos y magnticos de la co-

    rriente de la descarga atmosfrica dentro del espacio a proteger.2 Deber unirse la estructura metlica del edificio, la instalacin metlica, los elementos conductores

    externos, los circuitos elctricos y de telecomunicacin del espacio a proteger y el sistema externode proteccin si lo hubiera, con conductores de equipotencialidad o protectores de sobretensiones ala red de tierra.

    3 Cuando no pueda realizarse la unin equipotencial de algn elemento conductor, los conductores debajada se dispondrn a una distancia de dicho elemento superior a la distancia de seguridad d s. Ladistancia de seguridad dsser igual a:

    ds = 0,1L

    siendo L la distancia vertical desde el punto en que se considera la proximidad hasta la toma de tierrade la masa metlica o la unin equipotencial ms prxima. En el caso de canalizaciones exterioresde gas, la distancia de seguridad ser de 5 m como mnimo.

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    Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

    Profesionales de la Seguridad Social Nmero 61