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RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA AÑO 1 - N° 3 - Octubre de 2001 CENTRO DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Director: José Luis Pasutti LA DEGRADACION DEL DERECHO por Augusto M. Morello El Derecho y su lógica interior demandan que los comportamientos de los operadores y destinatarios le sean leales. Si deformamos el orden de las cosas, si se sobrepasan los límites y se quiebra la racionalidad que es el punto de equilibrio de sus coordenadas, bajo ese nombre -noble- de Derecho, consagramos el abuso y tergiversamos lo genuino de su significado. Con relación al Derecho, degradar es la acción y efecto de disminuirlo, privarle de su título y condición. Sumario Continúa en la pág. 3. LA CULTURA INSTITUCIONAL por Pedro J. Frías 1- La cultura es el hombre manifestándose. Es también lo que queda después que todo lo demás se ha olvidado. Las instituciones son, a su vez, los medios orgánicos a través de los cuales una sociedad se consolida en el bien común. La cultura institucional es pues la respuesta que articula la sociedad y las instituciones a cada desafío. 2- La cultura institucional debe ordenar las interrelaciones en aumento de la globalización y limitar las subordinaciones a lo legítimo y necesario. Continúa en la pág. 3. La Degradación del Derecho, por Augusto Mario Morello .......................................................................................... 1 La Cultura Institucional, por Pedro J. Frías ................................................................................................................. 1 Reflexión, por Fernando S.L. Royer ............................................................................................................................... 2 La Escuela Judicial, por Daniel Gutiérrez ..................................................................................................................... 4 El “Sistema Constitucional” y la Subordinación a él de las Leyes de Forma, por José R. Heredia .......................... 10 Jornadas para la Reforma Procesal Civil “Amanecer del Nuevo Proceso Civil” ...................................................... 14 Discurso del Dr. José Luis Pasutti en las Jornadas de Derecho “Amanecer del Nuevo Proceso Civil”, Comodoro Rivadavia ..................................................................................... 16 Convenio de Cooperación entre la Universidad de la República -República Oriental del Uruguay - y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut – República Argentina .............................................. 17 Jornadas de Capacitación Para Jueces de Paz ........................................................................................................... 19 Correo de lectores ......................................................................................................................................................... 20 Procesalista. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata. Miembro de la Academia Nacional de Derecho. Doctrinario. Constitucionalista. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba. Doctor Honoris Causa de las Universidades Católicas de Tucumán y Salta. Doctrinario.

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Octubre de 2001 1RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA AÑO 1 - N° 3 - Octubre de 2001

CENTRO DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Director: José Luis Pasutti

LA DEGRADACION DEL DERECHO

por Augusto M. Morello

El Derecho y su lógica interior demandan que los comportamientos de los operadores y destinatarios lesean leales. Si deformamos el orden de las cosas, si se sobrepasan los límites y se quiebra la racionalidad quees el punto de equilibrio de sus coordenadas, bajo ese nombre -noble- de Derecho, consagramos el abuso ytergiversamos lo genuino de su significado.

Con relación al Derecho, degradar es la acción y efecto de disminuirlo, privarle de su título y condición.

Sumario

Continúa en la pág. 3.

LA CULTURA INSTITUCIONAL

por Pedro J. Frías

1- La cultura es el hombre manifestándose. Es también lo que queda después que todo lo demás se haolvidado. Las instituciones son, a su vez, los medios orgánicos a través de los cuales una sociedad se consolidaen el bien común. La cultura institucional es pues la respuesta que articula la sociedad y las instituciones acada desafío.

2- La cultura institucional debe ordenar las interrelaciones en aumento de la globalización y limitar lassubordinaciones a lo legítimo y necesario.

Continúa en la pág. 3.

La Degradación del Derecho, por Augusto Mario Morello .......................................................................................... 1La Cultura Institucional, por Pedro J. Frías ................................................................................................................. 1Reflexión, por Fernando S.L. Royer ............................................................................................................................... 2La Escuela Judicial, por Daniel Gutiérrez ..................................................................................................................... 4El “Sistema Constitucional” y la Subordinación a él de las Leyes de Forma, por José R. Heredia ..........................10Jornadas para la Reforma Procesal Civil “Amanecer del Nuevo Proceso Civil” ......................................................14Discurso del Dr. José Luis Pasutti en las Jornadas de Derecho“Amanecer del Nuevo Proceso Civil”, Comodoro Rivadavia .....................................................................................16Convenio de Cooperación entre la Universidad de la República -República Oriental del Uruguay - y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut – República Argentina ..............................................17Jornadas de Capacitación Para Jueces de Paz ...........................................................................................................19Correo de lectores .........................................................................................................................................................20

Procesalista. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de La Plata.Miembro de la Academia Nacional de Derecho. Doctrinario.

Constitucionalista. Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba. DoctorHonoris Causa de las Universidades Católicas de Tucumán y Salta. Doctrinario.

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2 Octubre de 2001 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

REFLEXION

EL CCJ FRENTE A LA CRISIS.UNA IDEA SUPERADORA

Si definimos de manera objetivala intención de propender a una máseficiente Administración de Justiciacomo aquel anhelo permanente quea todos nos convoca, no deberíaresultar dificultoso comprender yhacer propia una idea ya planteadapor el Superior Tribunal de Justiciadel Chubut, cual es la de dirigir susrecursos humanos y de infraestructu-ra en pos de ese paradigma que es laCapacitación. A partir de esteesfuerzo de racionalidad, tal conceptoadquiere una envergadura mayor,zona de donde surge el compromisoque los hombres dedicados a ladelicada tarea de juzgar adquirimosy ponemos de manifiesto.

El Centro de CapacitaciónJudicial hace tiempo que dejó de serpotencia para mutar en acto y ex-tender así las posibilidades delconocimiento jurídico. Esta modernaherramienta fue imaginada y gestadadesde su carácter colectivo con elobjeto de redoblar el impulso iniciala fin de permitirnos trabajar sobre laorientación académica y lasnecesidades de capacitación en untiempo de cambios procesales,novedosas doctrinas y nuevastecnologías, lo que supone unesfuerzo mayor y un estudiopermanente.

De esta manera nuestrohorizonte ha sido marcado desde laactiva participación de magistrados,funcionarios, abogados y empleados.

El Derecho tiene hoy nuevasfronteras; la experiencia así lo indicay es en torno a este convencimientoque debemos profundizar laintensidad formativa de nuestraspolíticas.

Extender los límites denuestro saber es la consigna y nuestroproyecto mayor para que el acerto dela independencia de un Juez setransparente en la diaria labor deponer el punto de equilibrio ennuestra sociedad. Esa es nuestraencomienda: el permanente desafíoque debemos afrontar desde sucomplejidad en los tiempos de crisisque nos demanda la época en quevivimos, pero con la certeza que nosindica que la independencia de laJusticia asienta sus bases en lacapacitación permanente de sushombres.

Hemos abonado un terrenoy en esa tarea estamos y desde allícontinuaremos trabajando para quelas ideas y el conocimiento circuleny lleguen al temperamento de quienesconservan intacta su vocación.

Para llevar adelante elcambio profundo que este SuperiorTribunal de Justicia está diseñandodesde el CCJ, es decir un modelo decapacitación organizada ysistematizada como conceptomedular, su instrumentación debetener la capacidad necesaria comopara abordar la línea argumental quea partir de su profundización, proveael resultado que todos esperamos yque la sociedad está aguardando. Estonos lleva directamente a unadefinición antropocéntrica de suentidad, aquella que distingue el arcode intereses a atender compartiendoesfuerzos desde todas las lecturasposibles.

Disponemos de una filosofíade trabajo cuyo método seperfecciona permanentemente y novamos a resignar la huella que hemoslogrado establecer. Somos concientesde la existencia de cierta dificultad

para comprender la época y lastransformaciones propuestas, peronuestros postulados nos imponen laconvicción de avanzar a pesar de lacrisis; a pesar de la diversidad deopiniones que a veces nos anunciangrandes diferencias; a pesar de unarealidad múltiple cuyo vértigo nospropone distintas miradas, entre lascuales seguramente existen interesesque puede que se encuentren en lasantípodas; y también desde laangustia que toda actividad creadoraconlleva pero que es necesarioafrontar en razón de laresponsabilidad que nos competedesde nuestra permanente actitud deconsensuar el disenso para transitarel camino común hacia el anhelo ge-neral.

La gente que habita ennuestra sociedad nos está planteandouna nueva preparación y susdemandas nos conminan a generarpara construir desde un puñado deideas superadoras que nos sostienenmás allá de conceptos retóricos, cuyodogma se desgrana naturalmentecuando el marco planteado nos indicaque nuestro mejor capital sonnuestros hombres y mujeresdesarrollando sus capacidades,avanzando en el estudio y creciendoen la capacitación.

Todo cambio se genera a partirde políticas cuyo empeño contiene laindelegable potestad de diseñar yejecutar esos conceptos para avanzary mejorar decididamente toda laestructura de los nuevos espacios delDerecho.

Octavio Paz dijo: “Nosotrossomos los únicos que podemoscontestar a las preguntas que noshacen la realidad y nuestro propioser”.

por Fernando S. L. RoyerMinistro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Director del Centro de Capacitación Judicial.

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Octubre de 2001 3RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

En la caída libre de la Argen-tina, también cuenta -y enregistros por demás relevantes-esa degradación. Baste detenernosen algunos ejemplos concretos yurticantes.

1) La intangibilidad de lasretribuciones de los jueces lleva aque olviden que son ciudadanosde una República y que están a lasuerte y deberes generales.

2) La perduración de lasllamadas “jubilaciones deprivilegio” y su envidiable saludno las legitima, ni legal niéticamente, maguer lasuperabundancia y tesón de losdefensores

3) El ejercicio de la potestadexpropiatoria al estilo RobinHood. Una ley provincial quita aDiego para dar a Juan, tergiversala noción de interés general ysiembra el caos jurídico queenvuelve de interrogantes y dudasa las inversiones útiles.

4) Al desbordar el cometidoexcepcional de los decretos denecesidad y urgencia, como ágilesdanzarines, se salta la valla decontención del art. 99, inc. 3º de

la Ley Fundamental.5) El uso explosivo de

normas inconstitucionales (porcaso, art. 14, Ley 24.453, (Adla,LV-B, 1532) del déficit cero,arrasa con el control judicialnecesario y genera la “dictadurajurídica”, sin derechos adquiridoso estabilidad de la cosa juzgada.

¡Y vaya lo paradojal!. Paralos jueces, refugiados en sufortaleza constitucional, la CorteSuprema tuvo que recordarles que“en supuestos de penuria generalde la Nación, ningún magistradopuede sustraerse a los deberescomunes y a los dictados éticosde la solidaridad” (CS, “CésarArias”, 19/11/1962, JA, 1963-II-553).

Para todos, aunqueespecialmente para los miembrosdel Poder Ejecutivo o de laslegislaturas, al actuar de ese modohacen trizas el principioconstitucional de la separación depoderes, se perfora la línea deflotación de los derechos y de latutela judicial efectiva y sedisuelve -hacia adentro y hacia elexterior- el principio de seguridad

jurídica, sin el cual nada es perdu-rable ni puede construirse, porque,asimilado al derecho de propiedad,son sólo los jueces los que tienen eldeber de preservarlo ante lasagresiones de los otros poderes yde las fuerzas económicas (CS,Fallos, 242.501).

Lo peor, acaso, es que losorganismos constitucionales deAsesoramiento, Dictamen,elaboración de Proyectos,Despachos, dejan de ajustarse alos principios y a los criterioscabales de una cristalina doctrinaconstitucional con lo que secancela -en el gobernante- ladocencia cívica.

Vivir el Derecho no es tareasimple y la Constitución es muchomás que un pequeño librito.

En las anterioresreferencias -fácilmentemultiplicables- hay un aparenteatisbo o matiz del Derecho delcual, sin embargo, estándesabastecidas. Si se derrumba laconfianza en las instituciones, lasociedad pierde su identidad y losciudadanos habitan una Repúblicaimprevisible y discriminatoria. Nolo olvidemos.

LA DEGRADACION DEL DERECHO Viene de la pág. 1.

3- La cultura institucional debe hacer fuerte al Estado en sus pocas funciones esenciales para compartirla macroeconomía y la política exterior con los vértices mundiales y las doscientas multinacionales que vana dominar el mercado mundial; debe asegurar a la sociedad contra los monopolios explícitos u ocultos.

4- La cultura institucional debe añadir institucionalización y recursos a la sociedad civil para que eltercer sector pueda beneficiarse con la globalización y evitar el vasallaje planetario.

5- La cultura institucional debe ayudar a articular las libertades personales y sociales, las autonomías

LA CULTURA INSTITUCIONAL Viene de la pág. 1.

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tanto legales como morales, las diferencias que no ofendan la moral ni elorden público, poner las creencias en diálogo en una sociedad abierta yplural pero no relativista, porque en ese caso las personalidades son frágilesy se disuelven en sus egoísmos particulares.

6- La cultura institucional debe corregir al crecimiento para quegenere igualdad de oportunidades y restablecer el sustento jurídico ymoral de la economía, para globalizar la solidaridad.

7- La cultura institucional debe restablecer las condiciones paraun nuevo pacto de confianza entre la ciudadanía y sus representantes enel orden político y con todas las dirigencias, para evitar que la democraciase vuelva virtual.

8- La cultura institucional ayudará a que las comunicacionessociales, que son el poder envolvente que mediatiza todo, se comprometacon la verdad y el bien moral, evite las desfiguraciones de laescenificación y deje su espacio a la interioridad de la que nace eldiscernimiento.

9- La cultura institucional debe afirmarse para evitar la sensualidady las desviaciones del poder y devolvernos una mirada superadora de lapenuria institucional argentina.

10- La conciencia institucional nace de la participación de todoslos todos del todo social en las múltiples empresas que comprometen elbien común.

CENTRO DECAPACITACION

JUDICIAL

Director:

Fernando S. L. Royer

Secretaria Académica:

Nadine Laporte

Vocales:

Trelew:

Florencio MinattaJuan Loup Gerber

Sarmiento:

Javier PanizziMariela González Vicel

Esquel:

Nelly GarcíaClaudio Colombo

Comodoro Rivadavia:

Nélida Susana MeleroGustavo Toquier

Puerto Madryn:

Néstor LorenzettiMaría Inés de Villafañe

Asoc. de Mag. y Func. Judiciales:Daniel A. Rebagliatti Russell

Editor:

Sergio Pravaz

Esta publicación es propiedad delCentro de Capacitación Judicial

Chubut - Argentina.

LA ESCUELA JUDICIAL

por Daniel Gutiérrez

PLANTEO DE LA CUESTION

Encarada la Magistratura como una de las profesiones del Jurista,“peculiar disciplina del Derecho para aplicarlo con probidad ysensibilidad que no le(s) son privativas”. (1), cabe preguntarse si lacapacitación tradicionalmente brindada a sus agentes resulta suficientepara su adecuado desempeño.

Y ello por cuanto “aunque existan las mejores leyes y el sistemamás moderno de tribunales, la calidad de la Justicia nunca puede sermejor que la calidad del desempeño del Juez”. (2).

Director del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay. Ministro del Tribunal deApelaciones Civil (1º turno) de la República Oriental del Uruguay.

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Octubre de 2001 5RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

En reciente trabajorealizado en colaboración con elDr. Eduardo Lombardi (3),enfocamos la capacitación delpersonal judicial comoinstrumento y motor de la reformade la Justicia, las áreas y objetivosde la actividad capacitadoraemprendida en el país, los efectoscon ella perseguidos, así como susmás recientes antecedentes y suinmediata proyección en elsistema judicial nacional.

En el presente estudiotratamos de analizar los aspectosrelativos a la necesidad de unaEscuela Judicial y a sus objetivosprimordiales.

NECESIDAD DE UNAESCUELA JUDICIAL

En los últimos cincuentaaños y a partir de la experienciaespañola de 1944, se hanmultiplicado en el mundo lasEscuelas Judiciales, cuyosantecedentes en el Uruguay se hareseñado en el trabajo citadoelaborado en colaboración con elDr. E. Lombardi (4).

Pero no fue sólo esacomparación con el desarrolloadquirido por la institución enotros países (Francia, en 1959;EEUU., en 1963; Brasil, en 1975;Portugal, en 1979; Costa Rica, en1981, entre múltiples ejemplos) elargumento esencial tenido encuenta para crear la Escuela Judi-cial en el Uruguay. La reforma dela Justicia, con su renovación delas reglas básicas estructurales delproceso no penal, acompañadapor un significativo aumento del

número de órganos judiciales y suprogresiva especialización pormaterias-tanto en primera como ensegunda instancia y aún en el Inte-rior de la República- así como laconsagración legal del principio dela organización de la magistraturacomo carrera y del requerimiento deespecial capacitación técnica paraingresar a la Judicatura y para as-cender en ella (Ley Nº 15.750,artículos 78,79,95,97 y 98), hantenido particular trascendencia en lainstalación del Centro de EstudiosJudiciales del Uruguay (CEJU).

Por otra parte, eldesarrollo de la Escuela Judicialobedeció entre nosotros a lascarencias apreciadas -tanto por losMagistrados en actividad comopor los abogados y aún losjusticiables- en la formaciónuniversitaria respectiva. Comoseñala N. Sagüés en reflexionesreferidas a su patria pero enconceptos que entendemosplenamente trasladables a nuestropaís: “El hecho de (obtener) undiploma universitario no garantizade por sí las calidades necesariaspara ser Juez o miembro delMinisterio Público. Nuestrosegresados de Derecho carecen,por la mera tenencia del título, delas condiciones necesarias paracumplir roles judiciales o fiscales;el título es, por supuesto, indis-pensable, pero debecomplementarse con los estudiosteóricos-prácticos de formación,entrenamiento y capacitaciónespecializados a cargo deinstitutos de post-grado que en elDerecho Comparado se conocencomo Escuelas Judiciales, las quesirven para perfeccionar y

actualizar a quienes ya se encuentranen ejercicio de su magistratura”. (5).Sin olvidar, agregamos, a quienesaspiran a ingresar a los cuadros dela magistratura.

Superadas, por la propiapuesta en funcionamiento delCEJU, con su doble propósito deatender a la formación inicial delos operadores del Servicio deJusticia por la preparación depost-grado de quienes aspiran alingreso a cargos de Magistradosdel Poder Judicial y del MinisterioPúblico, así como a la “formacióncontínua” de los agentes enactividad (6), las objecionesformuladas por A. Gelsi Bidart(7), la Escuela Judicial se proponeincidir (positivamente) en elfortalecimiento del sistema judi-cial en el Uruguay, por la vía deafirmar y desarrollar lasactividades de capacitación judi-cial como sustento de un sistemaeficiente.

La enseñanza universitariadel Derecho, tal como se hapracticado tradicionalmente en elpaís aparece como inadecuadapara la formación de magistradosjudiciales. Cúneo Macchiaveloconcluye en un estudio sobre laenseñanza universitaria delDerecho y la formación de losJueces: “... c) La carencia deobjetivos de índole estimativa enel currículum de Derecho traecomo consecuencia que elabogado, así formado, no cuentani está familiarizado con destrezasy criterios indispensables paratomar decisiones en su ejercicioprofesional, lo que esparticularmente grave tratándosede los jueces; d) La ausencia o

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escasez de los objetivospsicomotores, en la educación delos abogados, los priva de las in-dispensables destrezas por mediode las cuales se pueden aplicareficazmente los conocimientos ylas decisiones a situacionesespecíficas. Esta carencia,tratándose de jueces esespecialmente significativa; e)Los déficits enunciados songraves de por sí, pero serán másgraves en la medida que elprofesional no haya tenido unaexperiencia laboral, previa a laobtención del título, en el rolprofesional que desempeñará,realizada bajo la dirección de uncolega más experimentado; f) Sise superan, en lo básico, lascarencias enunciadas en estetrabajo, las necesidades deformación para los jueces sereducirán significativamente ydeberían centrarse en algunasactividades de profundización yde actualización de aspectosestrictamente vinculados al hacerprofesional efectivo de cada juez”(8).

Al suplir tales carencias sedirigen los cursos de capacitaciónpara el ingreso al sistema judicial.En similar sentido el anterior Di-rector de Cursos del CEJU (9)indicaba: “Las necesidades decapacitación detectadas, emergende las diferencias evidenciadasentre la capacitaciónpredominantemente jurídico-académica dada por la Facultad deDerecho y los conocimientos,destrezas, técnicas y aptitudespersonales requeridas para eldesempeño de cargos deMagistrados con eficacia óptima.

Siendo así, es obvio que losobjetivos de la instrucción debencomprender materias adecuadaspara dotar a los partícipes decapacidades que completan losrequerimientos de la función, sinperjuicio de impartir capacitaciónde apoyo en los conocimientosbásicos.” Así, proponía, junto a larealización de Talleres deactualización en materias básicasde la profesión en las partes deaplicación más frecuente en elsistema judicial actual (Personas,Bienes, Obligaciones, Contratos,Sucesiones, Derecho ProcesalCivil y Penal, Derecho Penal,Medicina Legal, Criminología), laconcreción de Seminarios dedisciplinas formativas (SociologíaJurídica, Filosofía del Derecho,Psicología) referidos a losaspectos vinculados con elejercicio de la magistratura: lapersonalidad, los valores y lasactitudes, la motivación, lacomunicación, los grupos, elliderazgo, el poder. Todo ellocomplementado con lacapacitación en disciplinasinstrumentales, indispensablespara cumplir adecuadamente ycon eficiencia las tareas propiasde la magistratura; en ese sentido,proponía, la realización de unTaller intenso sobre HermeneúticaJurídica, que dote a losparticipantes de medios para laadecuada interpretación eintegración de los textosnormativos (Constitución, Leyes,Reglamentos) y aún de losdocumentos en general y de lasdecisiones en particular, así comode otro de capacitación en manejodel lenguaje jurídico (oral y escrito)

y de técnicas de negociación yconciliación.

En la otra vertiente, estoes la referida a la “formacióncontínua” de los Magistrados enactividad, a cuyo respecto seestima que el propio desempeñode la función ha subsanado lascarencias iniciales en lasdisciplinas instrumentales yformativas señaladas, lacapacitación se dirige a laactualización y reciclaje en lasmaterias jurídicas de másfrecuente aplicación,extendiéndose a áreas deconocimiento no estrictamentejurídicas pero de particularimportancia para la prestación delservicio de justicia (medicina le-gal, criminología, documento-logía, etc.) . Aunado a ello debe,a nuestro criterio, incorporarseuna tarea de perfeccionamiento enlos conocimientos adquiridos enla etapa universitaria y com-plementados durante el ejercicioprofesional.

OBJETIVOSPRIMORDIALES DE LAESCUELA JUDICIAL

El CEJU fue ejecutor de unConvenio celebrado por elGobierno de la República conUSAID y PNUD, cuyo título eratodo un programa: “Fortaleci-miento del Sistema Judicial en elUruguay”.

Convenio que partió delreconocimiento de que “existeuna obvia vinculación, en variossentidos, entre un sistema legalmoderno y eficiente, la consoli-

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dación y profundización del sistemademocrático y el desarrolloeconómico y social. En este últimosentido, basta concebir laimportancia de un marco jurídicotransparente, estable y eficiente,como condición necesaria para laaplicación de leyes, regulaciones yderechos que, en un marco legaljusto, transparente y estable,aseguren un clima propicio para eldesarrollo de la actividadeconómica” (10). La concreciónde tales objetivos ha evidenciadola necesidad de capacitar a losdiversos operadores del Serviciode Justicia, con el propósito deincrementar su eficacia y sueficiencia en el desempeño de lafunción asignada, fortaleciendoasí el sistema e incrementando sucredibilidad y la confianza de lacomunidad en el mismo.

Al cabo del plazoconvenido (tres años), lasactividades desarrolladas en elmarco del proyecto habríancontribuido, se previó a: “i)Mejorar el conocimiento profe-sional, técnico y administrativo deun grupo de Magistrados,funcionarios técnicos y funcio-narios administrativos que desem-peñan cargos en el sistema judi-cial uruguayo. En este sentido, através de dichos funcionarios, elproyecto contribuirá, además, aincrementar la eficiencia del sec-tor público en el Uruguay. ii)Convertir el CEJU en unainstitución de capacitación de altacalidad, que contemple lasnecesidades de los usuarios enáreas clave y permita unapermanente actualización de susconocimientos...” (11).

En la medida de que losbeneficiarios directos del Proyec-toeran los participantes en los cursosy actividades organizadas por elCEJU (Jueces y Fiscales enactividad; aspirantes a funcio-narios técnicos no magistrados; yfuncionarios administrativos delPoder Judicial), y dado el ámbitode este trabajo, el siguientedesarrollo de los objetivos de laEscuela Judicial se limitará aexaminar dos de sus funcionesque se estiman prioritarias: Laformación o capacitación deaspirantes a ingresar a la carrerajudicial y la “formación continua”de los Magistrados en actividad.

En ese sentido, estimo quecabe distinguir, entre lasactividades a desarrollar respectode cada uno de los grupos debeneficiarios, entre actividades deformación y capacitación yactividades de actualización oreciclaje y de perfeccionamiento.

Por las razones apuntadassupra, las actividades deformación y capacitaciónespecíficamente deben reservarse,en principio, para los aspirantesal ingreso a los cuadros de lamagistratura; en tanto que lasactividades de actualización oreciclaje, deben serlo para losMagistrados en actividad. Por suparte la actividad deperfeccionamiento corresponde aambas vertientes de beneficiarios.

Siguiendo en lo esencial aBascuñan (12) y Correa (13)pueden precisarse los precedentesconceptos de la siguiente manera:a) Formación: de la personalidaddel Juez en vinculación con laética de las actividades tendientes a

destacar valores profesionales otécnicos y culturales que permitan elpleno desarrollo de la persona a laque se ha confiado el ejercicio de laactividad jurisdiccional, de manerade influir en el mejoramiento de laadministración de Justicia; b)Capacitación: en disciplinasjurídicas básicas,complementando la educaciónuniversitaria en las áreas de mayorincidencia en la actividad judicial,con especial énfasis en el análisisde criterios jurisprudenciales; y endisciplinas instrumentales, cuyodominio habilite la adecuadainterpretación e integración detextos jurídicos así como lasolvente exposición de las propiaselaboraciones intelectuales,además del manejo de técnicas denegociación y conciliación; c)Actualización: enfocada comorenovación de conocimientosadquiridos, ante los cambiosderivados del avance de lastécnicas, las modificacioneslegislativas o las transformacionesde las instituciones sociales; y d)Perfeccionamiento: comocomplementación de la educaciónuniversitaria, a través de laprofundización en materiasespecíficas determinadas y encriterios jurisprudenciales,tendiente, en lo esencial, al exa-men de los mismos para afinar susconceptos en final beneficio delmejoramiento del sistema judi-cial.

Nos parece de especialimportancia la actividad deformación (configurada en lostérminos referidos) que debecumplir la Escuela Judicial, porrelacionarse con el perfil del Juez que

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se busca para una sociedaddeterminada, en un momento ocoyuntura histórica precisa (en suactualidad y en proyección amediano y largo plazo).

Como enseñaba Couture,“ el instante supremo del Derechono es el día de las promesas máso menos solemnes consignada enlos textos constitucionales o le-gales. El instante realmentedramático es aquél en que el juezmodesto o encumbrado, ignoranteo excelso, profiere su solemneafirmación implícita en lasentencia, esta es la Justicia quepara este caso está anunciada enel preámbulo de la Constitución”y a modo de conclusión añadía:“La Constitución vive en tanto seaplica por los jueces; cuando ellosdesfallecen, ya no existe más”, losvalores sustantivos que a través dela actividad formativa se pretendeinculcar, surgen como los mástrascendentes. Y en ese plano,conforman el perfil del Juez,cuando menos, los siguientescaracteres: independencia, impar-cialidad, personalidad, equilibrioy ponderación, espíritu analíticoy crítico, firmeza y flexibilidad,espíritu creativo comprometidocon la verdad y ánimo de servicio(14).

La independencia consisteen la actitud -insuperablementedescripta por Odriozola (15)- demantener “... intacta, viva la florinviolada (del) espíritu” ante lapresión explícita o tácita decualquier centro de poder (estatalo no) proveniente de cualquierorigen (aún los propios servicios)y aún de las fuerzas socio-políticasque pretenden influir sobre las

decisiones (16).La imparcialidad, pues el

Juez debe caracterizarse por estar“fuera, al margen, del interés dequienes buscan una solución quede algún modo supone un posiblesacrificio de la posición de algunofrente al otro o a los otros (17); elJuez es, siempre, una autoridadneutral en el conflicto de interesesen pugna en el proceso sometidoa su consideración y decisión.

La personalidad, lo queimplica que el Juez debe actuarcon dignidad, sin permitir que loslitigantes lo avasallen, conscientede la autoridad que inviste ennombre de la sociedad.

El equilibrio y laponderación, como manifestaciónparticular del sentido común.Afirmaba Odriozola: “Todo estequehacer (del Juez)... no requierepor cierto del Magistrado unainteligencia excepcional. Si se mepreguntara que calidad es másnecesaria al buen Juez, diría sinvacilar que el sentido común.Oppenheimer señala lainsuficiencia del buen sentidopara comprender los fantásticosdesarrollos de la ciencia actual,que desbordan las leyestradicionales y escapan a lahumana proporción; pero elcampo del derecho permanecerásiendo siempre, cualesquierafueren sus progresos, el dominiodel sentido común, porque sumedida es la del hombre mismo.Nada más importante puedeexigirse entonces a sus oficiantesque esa particular aptitud de larazón, rasgo principal de losgrandes Jueces que en este país hansido...” (18). Sentido común,

agregamos, que debe ejercitarsesobre la base de un conocimientoacabado de las alegaciones de laspartes y de los antecedentesaportados antes de adoptar unadecisión.

Espíritu analítico y críticoen ejercicio de un razonamientojurídico y lógico, para calibrar losargumentos y alegaciones de loslitigantes y confrontarlos con laspruebas incorporadas y con lasnormas jurídicas aplicables alcaso concreto.

La función judicialrequiere firmeza, en la adopciónde decisiones, y flexibilidad en subúsqueda, equilibrio difícil delograr pero imprescindible en laconformación de un Magistrado,pues no debe confundirse firmezacon rigidez (19).

Espíritu creativo, ya que“el Juez no es el inanimadodecidor del derecho que pretendíaMontesquieu, aunque sea el librecreador que otros teorizadores hanquerido. Su actividad reglada semueve dentro de estructuras ge-nerales, como amplitud suficientepara manejar los matices y hacerlugar a la solución justa. Todasentencia es adecuación entrehechos y derecho, pero éste es elque se adecua -vale decir, seproporciona, se acomoda- aaquellos y no aquellos a él. ElMagistrado imbuido delsentimiento de lo justo descubreen el derecho una plasticidad yuna maleabilidad inadvertidas porquien, con estrecho criterio,atribuye a la norma su propiarigidez” (20). El Juez no es meroaplicador de la ley; si lo fuera, sumisión sería hoy día mejor cumplida

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por un ordenador;-permanentemente elige entre losvarios contenidos ínsitos en la normajurídica, y entre las diversasinterpretaciones que ésta admite, laque mejor le permita arribar a unasolución justa y equitativa del casosometido a su decisión.

A este respecto, no debeolvidarse que el orden jurídicoconfiere al Juez, como destacaCastán Tobeñas (21) “... una plau-sible libertad de movimiento, nosólo en cuanto se admite laexistencia de lagunas de la ley,que han de ser cubiertas por laaplicación de fuentes subsidiarias(art. 16 del C. C. oriental), sinotambién en cuanto se establecen,a través de los artículos delCódigo -como ha advertido DeBuen- algunos preceptos legalesflexibles, cuya aplicación quedaa la rectitud y buen sentido delJuez”. Y cita varios ejemplos dela legislación civil españolaequiparables conceptualmente,por ejemplo a nuestro artículo1291 C. C. que recoge el principiode la ejecución de buena fe de loscontratos y, ”... convierten, dentrode ciertos límites, el justo arbitriojudicial en norma de derecho”.

El Juez tiene unpermanente compromiso con laverdad (art. 25.2 C.G.P.), queactualmente constituye, amén deun imperativo ético, un deberfuncional, no sólo en aquellosprocesos típicamente inquisitivossino también en el proceso civil.

Y por último, el Juez debemantener un espíritu de servicio;no es dueño de su función sino suservidor, debiendo, enconsecuencia, facilitar y auspiciar

los medios para que su potestadjurisdiccional llegue a losjusticiables en forma expedita yoportuna, sin trabas burocráticasni impedimentos. Como servidorque es, debe estar dispuesto aatender a las críticas que se leformulen y a rescatar de ellas loselementos que le permitanmejorar su función.

Tales los rasgos esencialesdel perfil del Juez; a su detección,formación, afianzamiento yconcreción debe estar dirigidabuena parte de la labor de laEscuela Judicial.

CONCLUSION

El somero estudio prece-denteapunta a informar sobre algunosrasgos básicos de la labor decapacitación desarrollada en laEscuela Judicial, en las áreas queestimamos de mayor trascen-dencia o interés para jóvenesestudiantes de Derecho.

Cabe señalar que la propiaFacultad ha incorporadorecientemente una materiaopcional -Preparación a laJudicatura- en que precisamentese realiza una primera aproxi-mación a algunos de los temasformativos de la personalidad delJuez, seguramente en procura desuplir las tradicionales carenciasapuntadas.

Debe tenerse en cuenta,además, que la Escuela Judicialigualmente tiende a capacitar a losaspirantes a Jueces y a losMagistrados en actividad(especialmente éstos) en el área dela administración de los servicios a

su cargo, en procura de una mayortecnificación del funcionamiento delas Oficinas Judiciales que redundeen beneficio del servicio.

Por último, el presentetrabajo, básicamente informativocomo se dijo, no tiene el propósitode despertar o decidir vocaciones-ni aun de influir a su respecto-pues a la profesión judicial searriba con la inicial vocación porel Derecho. Como enseñabaOdriozola “El amor entrañablepor el ministerio judicial puedevenir- y seguramente vendrá-después, traído por la iden-tificación con la materia humanaque se maneja, por las leyesvigilias de la duda que dan al Juezla dimensión de su propia alma,por la confortante y remuneratoriasensación del deber cumplido ydel trabajo bien hecho”.

Notas:

(1) Odriozola: “El Juez” en Judicatura Nº 15,pág. 4; Gelsi Bidart: “Cuestiones de Cultura yEnseñanza”, pág. 468.(2) Centro de Educación Judicial de California,cit. por Correa de la Cerda en “Proposicionespara la Reforma Judicial”, Chile, pág. 280.(3) Lombardi-Gutiérrez: Judicatura Nº 32, págs.51 y ss.(4) Lombardi-Gutiérrez: op. cit. págs. 53/55.(5) Sagüés: “Reforma Constitucional: El PoderJudicial.” B.A. 1987.(6) Lombardi-Gutiérrez: op. cit. pág. 52.(7) Gelsi Bidart: “Cuestiones...” cit. págs. 469/470, donde se pronuncia por la innecesariedadde la creación de una Escuela de Magistradospor entender que “... el conocimiento en derechono debe graduarse según la profesión que seejercite, mejor dicho, según el ángulo deejercicio (magistratura, asistencia en juicio) dela profesión de abogado... La especialización delos magistrados... conviene que se realice en laFacultad de Derecho y se cubra mediante loscursos de post-graduados, de especializacióny de doctorado, que deberían tenerseespecialmente en cuenta a los efectos del ingreso

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y del ascenso respectivos.”(8) Cúneo: “Estudio sobre la adecuación de laEnseñanza Universitaria de Derecho para laformación a los Jueces”, cit. por Correa dela Cerda en “Proposiciones...” cit. pág. 279/280.(9) Silva Delgado, memorándum (inédito) sobre“Capacitación para ingreso al sistema judicial”,dirigido a la Comisión Tripartita del CEJU.

(10 y 11) Proyecto URU/90/009/A/01/99.(12) Bascuñan: “Escuela Judicial a distancia”.(13) Correa de la Cerda: op. cit. págs. 282/283.(14) Hermosilla: “Formación y capacitación deJueces y Funcionarios”.(15) Odriozola: op. cit., loc. cit. pág. 4.(16) Couture: “Fundamentos del DerechoProcesal Civil”, pág. 161.

(17) Gelsi Bidart: “Cuestiones de laorganización judicial”, págs. 16/17.(18) Odriozola: “El Juez”, loc. cit. pág. 5.(19) Hermosilla:op. cit.(20) Odriozola: “El Juez”, pág. 5.(21) Castán Tobeñas: “Teoría de laaplicación e investigación del Derecho”,pág. 156.

EL “SISTEMA CONSTITUCIONAL”Y LA SUBORDINACION A EL DE LAS LEYES DE FORMA

A propósito de la proyectada reforma procesal civil en Chubut1

por José Raúl Heredia

I

Hemos podido conocer el Anteproyecto2 de Código Procesal Civil para Chubut emanado del ComitéRedactor de la Comisión Interpoderes que tuvo a su cargo dicha tarea, bajo la eficacísima coordinación delDr. Carlos A. Velázquez, su redactor.

Dicho Anteproyecto estábasado en el “Anteproyecto deReformas al Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación”elaborado por los Profesores,distinguidos juristas argentinos,Doctores Morello, Eisner, Arazi yKaminker. Rindo homenaje a lamemoria del Dr. Isidoro Eisner.

Asimismo, en su ediciónposterior de 1996 para laProvincia de Buenos Aires con laparticipación de otros juristas,como los Doctores Berizonce yDe Lázzari, y en el Anteproyectode los Profesores citados enprimer lugar para la Ciudad deBuenos Aires.

Como el mismo redactordel Anteproyecto para Chubut loha destacado en su nota deremisión, se han tomado comofuentes también el “CódigoProcesal Civil Modelo paraIberoamérica”, aprobado en las

Jornadas de Río de Janeiro de 1988,el “Código General del Proceso” deUruguay de 1989 –cuyofuncionamiento lleva más de unadécada en aquel país y el que hanpodido ver en su propia Casaintegrantes de la magistratura ju-dicial y de la abogacía de nuestraProvincia merced a los viajes quese han programado con esafinalidad y que continuarán en elfuturo inmediato según sabemos-y otros códigos extranjeros comoel de Italia de 1942 y susposteriores reformas, el de Brasilreformado en 1994 y Portugalreformado en 1997 y hasta lanovísima Ley de EnjuiciamientoCivil española, sancionada enenero del año anterior y convigencia desde este año.

Y entre los Códigosnacionales, los de las Provinciasde Tierra del Fuego y de LaPampa. Finalmente, se ha tenido

en cuenta el Anteproyecto deCódigo Procesal Civil yComercial para la Naciónredactado por los Doctores Co-lombo, Cueto Rúa, Etcheverry yUmaschi, de 1994.

Como es sabido también,los flamantes cinco ColegiosPúblicos de Abogados de laProvincia, invitados a dar suopinión, elaboraron undocumento con observaciones ypropuestas que hicieron llegar ala Comisión Interpoderes en elmarco de una reunión llevada acabo en la sede del Superior Tri-bunal de Justicia durante el mesde noviembre de 2000. En ge-neral, dicho documento ha sidotambién difundido; él merecióaceptación en principio y así sehizo saber por la Comisión a losColegios en nota expresa con esafinalidad.

Y organizaron los

Constitucionalista. Ex - Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Ex - ConvencionalConstituyente (1994 - Chubut). Miembro Honorario de la Academia Nacional de Derecho Constitucional.

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Colegios dos Jornadas de Reflexiónsobre la reforma procesal civil ycomercial, una en la ciudad deSarmiento el año pasado, la otra enla ciudad de Trelew los días 18 y 19de mayo del corriente.

Podemos, pues, abreviaraquí en función de esos conocidosantecedentes.

II

Hay que empezar por destacar,como se hace en el documento delos Colegios, la seguridad y prestigiode las fuentes sobre las que seasienta el Anteproyecto.

Sentado ello, los abogadosquisimos enfatizar también -yaquí hablamos desde el punto devista de la abogacía de Chubut-que como principio, a fin deaventar dudas, no somosantireformistas, no nos oponemosa los cambios por el mero temor alo nuevo. Por el contrario,venimos acompañando unproceso reformista que se ha idodesarrollando desde hace más deuna década -cuando se puso enmarcha el nuevo enjuiciamientopenal en abril de 1989- y que hatenido un hito histórico con lasanción de la nueva Constitución,en 1994.

Ello no obstante, esposible comenzar con laconsabida pregunta cuyarespuesta es imprenscindiblesiempre que se aborda una tareareformista: ¿es ella, tal como seplantea, necesaria, oportuna yconveniente?

Para esta pregunta, eldocumento de los Colegios intenta

una respuesta.Es claro que cuando se

reforma o sanciona unaConstitución, todas las leyes quela suponen entran en un procesode adaptación, ya por vía de lainterpretación, ya por vía de lasmodificaciones oportunas dellegislador.

En ese sentido, he de decirde un modo proemial que la nuevaConstitución de Chubut contienepreceptos inequívocos respectodel proceso. Recuerdo yo una felizexpresión de Jorge Vanossi, alreferirse al control dec o n s t i t u c i o n a l i d a dnorteamericano, que, comosabemos, es de creación judicial.¿Por qué fue necesario que el JuezMarshall construyera esa idea, allápor 1803 -que no volvió aemplearse, dicho sea de paso,hasta 1857 en el caso <Dred Scottvs. Stanford>3 -? Porque losconvencionales de Filadelfiaincurrieron en una ‘lagunadeliberada’: he ahí la expresión deVanossi.

García Belaúnde, de Perú,dijo al incorporarse a la AcademiaNacional de Derecho y CienciasSociales de Córdoba (1999) queel control judicial -judicial reviewen la tradición norteamericana-estuvo presente en las colonias,existía en la práctica de alguna deellas, pero, curiosamente, no fueaceptada en la Convención deFiladelfia de 1787, que, de talsuerte, no se pronunció acerca dedicho control4 .

Bien, he recordado lo an-terior porque, contrariamente, elconstituyente de Chubut de 1994,en un acto deliberado, incorporó el

derecho procesal a la Constitución.Y aunque no sea de rigor técnicohacerlo así, lo entendióimprescindible para que operaran lospreceptos que se consagraban comosuperiores. La extensión y algunosde estos contenidos, le hizo decir alMa-estro Pedro J. Frías que laConstitución de Chubut era laConstitución más su Manual deInstrucciones.

Pero la Constituciónespañola de 1978 es igualmentemuy extensa y ella ha servido muybien de modelo en los últimosciclos constituyentes en el mundo,también en varias de nuestrasprovincias y en la reformanacional de 1994.

Pues bien, ese actodeliberado del constituyente deChubut, desde luego, vinculaestrictamente al legislador deforma. Y, por consiguiente, espreciso repasar, antes que nada,cuáles son esos postulados opreceptos que el constituyente haconsagrado y pretendido preservarcelosamente. Es lo que llamamosla supremacía de la Constitución,que significa:

1. Que ella es fuente de todoordenamiento jurídico;

2. que ella es referenteobligado para todo tipo deinterpretación,

3. que ella es la máximajerarquía, contra la cual no puedeatentar el resto del ordenamientojurídico, siempre subordinado.5

Encarecemos, así, desde lavisión de la abogacía que nos tocarepresentar en este Panel, que elproceso o, mejor, todos losprocedimientos, deben estar‘constitucionalizados’, esto es,

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representar fielmente esospostulados jerárquicamentesuperiores. No decimos, claroestá, una novedad: la primera leyprocesal es la Constitución, laNacional, por virtud de su artículo18 C.N. y ahora también el 75 inc.23, y la Constitución Provincial.

¿En dónde residen esospostulados?

No podré detenerme aexaminarlos en concreto6 , demodo que los dejaré citados delalguna manera sintética.

El gran postulado, queinforma cada previsión de laConstitución y debería informarcada norma a ella subordinada, esla dimensión social y democráticadel Estado y del Gobierno queconsagra el artículo 1°.7 No sedice como la Constituciónespañola (art. 1°): “Chubut seconstituye en un Estado social ydemocrático de derecho...”. Perose habla de la Forma de Estado -yse adita a ella la palabra “social”-y de la Forma de Gobierno -y sele añade “democrática”-.

Y no es un exceso o unaerrática declaración, porque,ahora de un modo inequívoco,nuestra forma de gobierno esrepresentativa, republicana, fe-deral y social aunque no se lea asíen el artículo 1° de la Constituciónde la Nación Argentina. Estamosautorizados a leerla así –comoquería César Enrique Romero-, nosolo por la inclusión de losderechos sociales en el art. 14 bissino, además, porque se hanincorporados nuevos derechos ygarantías, porque se han recibidoinstrumentos de democraciasemidirecta, porque están los

llamados derechos de tercerageneración y, fundamentalmente,porque la Constitución emplea deun modo expreso las palabrasdesarrollo humano y progresoeconómico con justicia social enla nueva cláusula para el progreso(inc. 19, art. 75 C.N.).

Están igualmente losTratados y Convenciones sobreDerechos Humanos [art. 75 (22)],los de contenido civiles y políticospero también los económicos ysociales.

¿Y qué tiene que ver conel proceso, en particular con elproceso civil, esta referencia a ladimensión social de nuestroEstado? Tiene que ver porque ellasupone la recepción explícita devalores superiores que ellegislador debe observar. Lasupremacía de tales valores quedaresguardada por la norma del art.10 C.Ch.

Por ejemplo, el acceso ala jurisdicción, enumerado comoun derecho en el numeral 9 del art.18 C.Ch. Tiene que ver con la tu-tela judicial efectiva, que integrael derecho a los recursos cuandola ley los prevé o cuando lostratados incorporados lo exijan,aunque la ley lo omita.

Únicamente citaré otrospostulados: la igualdad (art. 6°C.Ch.) que se proyecta en elproceso, lo mismo que el principiode publicidad (art. 13 C.Ch.) delos actos de los Poderes, tambiénlos del Poder Judicial.

La operatividad de losderechos personales y garantíasreconocidos y establecidos por laConstitución, según expresadeclaración del art. 21 C.Ch., una

norma clave que nunca debeperderse de vista. Al igual que laque le sigue, la del art. 22 queimpone a los jueces espe-cíficamente interpretar lasnormas relativas a los derechosfundamentales y a las libertadesde conformidad con laDeclaración Universal deDerechos Humanos, los tratadosy los acuerdos internacionales yprevé responsabilidades en casode violación de los mismos.

Ello supone que enChubut rigen los tratados yconvenciones en los aspectosprocesales porque la Constituciónasí lo establece. Y que los juecesdeben adoptar las medidas(mentadas como las de medidasde otro carácter, por los pactos yconvenciones) que aquellosprevén sin poder refugiarse en lasomisiones del legislador niatender las normas que éstedictare en contravención de ellos.

Desde luego, están loscontenidos de las garantíasprevistas en los arts. 42 ysiguientes.

El principio de la respon-sabilidad del Estado y su sujecióna los tribunales ordinarios sinautorización previa y sin privi-legios (art. 98 C.Ch.).

La clara definición delPoder Judicial como un verdaderopoder, autónomo e independientede todo otro (art. 162); el sistemade selección y designación demagistrados y funcionariosjudiciales (arts. 166, 187 y sigs.);el de su destitución (arts. 198 a214); las prerrogativas para losmiembros del Poder Judicial y delMinisterio Público (arts. 165, 170,

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246 y sigs.), pero también lascondiciones para el mante-nimiento en sus funciones (art.165 y ccdtes.); las obligaciones yresponsabilidades previstas paramagistrados y funcionariosjudiciales respecto del tiempo delos procesos y su sujeción alderecho (art. 168); la exigencia demotivación debida de lassentencias y la forma de emisiónde los fundamentos en lostribunales colegiados, y lasconsecuencias de su inobser-vancia (art. 169); la participaciónciudadana en la administraciónde justicia y la progresivaoralidad en todo tipo de proceso(arts. 171, 172, 173, 183 a 186 y187); la posibilidad de incorporarjueces de refuerzo (art. 182); elcontrol de constitucionalidad(arts. 10 y 179 1.1.) y la soluciónde las cuestiones de competenciaentre los Poderes públicos (art.179 1.2.); la creación delMinisterio Público como unórgano dentro del Poder Judicialpero con autonomía funcional(art. 194).

Pretendo evidenciar asíque estamos frente a un sistemaconstitucional y no a normasaisladas, al que quedasubordinado todo proceso en laProvincia.

III

Las observaciones que losColegios hicieron en sudocumento fueron recibidas congenerosidad por la ComisiónInterpoderes, que contestó

gentilmente e incluso señaló quese tendrían presente puntual-mente.

A aquella pregunta sobrela necesidad, oportunidad yconveniencia de la reforma,podría contestarse, dijeron losColegios, que es razonable elintento de adecuar los textosadjetivos y orgánicos judiciales ala nueva Ley Fundamentalsiguiendo sus lineamientos. Eldictado de ésta justificaría lareforma que se propicia. Más, es,así y todo, ¿oportuna yconveniente?

La respuesta queda ligadade un modo indisoluble a laposibilidad en concreto de lainstrumentalidad de la reforma yesto significa contar con unaresolución correcta en lo orgánicojudicial, con recursos humanos,técnicos y económicos.

Solo añadimos que noconocemos aún las normasorgánicas para emitir un juicio alrespecto.

Las construccionesprocesales, por sí solas noalcanzan. Los defectos del sistemavigente no pueden achacarseúnicamente -y creo que tampocoprincipalmente- a malas normasprocesales.

Al principio, me detuve endevelar un sistema constitucional.En destacar la fuerza vinculantede tal sistema para emplear laterminología de Bidart Campos ode Francisco Fernández Segadoque tiene justamente un libro quese llama El Sistema Consti-tucional Español.

Nos dice este autor:

“La Constitución -hadicho nuestro TribunalConstitucional (STC 9/1981, de31 de marzo)- es una norma; perouna norma cualitativamentedistinta de las demás, por cuantoincorpora el sistema de valoresesenciales que ha de constituir elorden de convivencia política y deinformar todo el ordenamientojurídico. La Constitución es así lanorma fundamental yfundamentadora de todo el ordenjurídico.”

Esa superioridad de laConstitución fue puesta demanifiesto en el documento de losColegios en diversas opor-tunidades como se aprecia hastaaquí y enfatizada varias veces másrespecto de otras previsiones delAnteproyecto (al momento en quese analizó).

Notas:

1) Síntesis de un trabajo mayor. Exposición enlas Jornadas de Comodoro Rivadavia, los días25 y 26 de agosto de 2001, Amancecer del NuevoProceso Civil.2) Hoy Proyecto, pues tiene estadoparlamentario.3) Conf. Domingo García Belaúnde en “De laJurisdicción Constitucional al Derecho ProcesalConstitucional”, conferencia de incorporacióncomo Académico Correspondiente a laAcademia Nacional de Derecho y CienciasSociales de Córdoba, ANALES, Año Académico2000-I, p.39.4) Ibídem.5) Ibídem.6) Puedo remitir a mis comentarios enProlongación del Ciclo Constituyente – LaReforma en la Provincia del Chubut.7) Hubo en el seno de la Convención un largo yrico debate acerca de la fórmula a emplear parareflejar esa dimensión.

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14 Octubre de 2001 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

JORNADAS PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL“AMANECER DEL NUEVO PROCESO CIVIL”

Comodoro Rivadavia, 24 y 25 de agosto de 2001

Más de 200 inscriptos. 16 expositores de primerísimo nivel. Hubo alrededor de 200 asistentes cadadía. Sobre el final de la segunda jornada habló el Presidente de Corte Suprema de Justicia de Uruguay,Dr. Milton Cairoli y el Dr. Augusto M. Morello.

Se desarrollaron en Como-doro Rivadavia entre el 24 y el 25de agosto del corriente en el salónSalamanca del Lucania PalazzoHotel las Jornadas para laReforma Procesal Civil “Ama-necer del Nuevo Proceso Civil”.Se debatió en la oportunidad laestructura que se propuso a laHonorable Legislatura en materiaCivil, Comercial y Laboral. Elencuentro fue organizado por elSuperior Tribunal de Justicia através de su Centro de Capa-citación Judicial, el Colegio deAbogados de la ciudad deComodoro Rivadavia y la Aso-ciación de Magistrados de laJusticia Nacional. Contó con lapresencia de reconocidos juristascomo el Profesor Augusto M.Morello, Mario Kaminker y elPresidente de la Corte Supremade Justicia de la República Ori-ental del Uruguay, Dr. MiltonCairoli Martínez. Tambiénparticiparon jueces y abogados deArgentina y del vecino país ori-ental donde un sistema similar esDerecho Positivo desde hace másde 10 años.

PANELESEn relación a las expo-

siciones, hubo tres paneles: JuecesUruguayos: “La expe-riencia enla República Oriental del Uru-

guay” con los Dres. Luis SimónOlivera, Elena Martínez Rosso,Nilza Salvo López, María CristinaHernández Amarillo y DanielGutiérrez. Un Panel de Abogados:“El Nuevo Proceso Civil desdela perspectiva profesional” conlos Dres. José Raúl Heredia,Ricardo José Lens, MarioKaminker y Gonzalo Uriarte Audiy por último el Panel de losMagistrados: “El Nuevo ProcesoCivil desde la función judicial”en el que participaron los Dres.Carlos A. Velázquez, José LuisPasutti y Fernando S. L. Royer.

La importancia delencuentro estuvo marcada, nosólo por el tema específico sinoporque estuvieron presentes yparticiparon los máximosresponsables de la creación delmodelo -quienes ya lo estánutilizando- y los responsables desu instrumentación en el Chubut.La riqueza del debate instalado,el alto nivel de los expositores ylas temáticas seleccionadasfueron un punto de inflexión enel marco de un Nuevo Procesopara Chubut.

CONFERENCIASEn cuanto a las conferencias,

el Dr. Eduardo Oteiza se refirió a“La Prueba Moderna y la Cargade la Prueba en el Nuevo

Proceso” en tanto el Dr. MarioKaminker hizo lo propio con eltema “Sobre las notificaciones,los recursos, las estructurasmonitorias y las ejecuciones en elnuevo proceso”

El Presidente de la CorteSuprema de Justicia de laRepública Oriental del Uruguay,Dr. Milton Cairoli habló sobre el“Procedimiento Civil y Comercialen su país y la ExperienciaModelo en Latinoamérica”, A suturno el Profesor Augusto M.Morello fue el encargado de cerrarla jornada académica con unaexposición sobre “El Encuentrode los Procedimientos Judicialesen Europa y América”.

Uno de los puntosdestacados fue el debate y ladiscusión profunda sobre losdiversos aspectos que contiene laproblemática procesal, la que fueexpuesta desde los más diversospuntos de vista con la perspectivade avanzar en nuevas metodo-logías como un instrumento quepermita alcanzar una máseficiente Administración deJusticia. Tanto en las 12conferencias del día viernes comoen las cuatro del sábado, hubosendos debates e intercambio deopiniones entre el público y losponentes, lo que sin lugar a dudasenriquecieron la visión del evento.

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Inauguración de las Jornadasde Derecho Procesal Civil, a

cargo de José Luis Pasutti(Pte. S.T.J.). También

estuvieron el Gobernador de laProvincia del Chubut, José

Luis Lizurume, FernandoRoyer (Director del CCJ), el

Intendente de ComodoroRivadavia, Jorge Eduardo

Aubía, Pedro José De Diego(Asociación de Magistrados de

la Justicia Nacional), elPresidente del Colegio deAbogados local, Enrique

Visser y el VicePresidente de laAsociación de Magistrados y

Funcionarios Judiciales deChubut, Guillermo Muller.

Panel de jueces uruguayos:“La experiencia en laRepública Oriental delUruguay” con los Dres. LuisSimón Olivera, ElenaMartínez Rosso, Nilza SalvoLópez, María CristinaHernández Amarillo y DanielGutiérrez.

Final de la exposición deAugusto Morello en el

cierre de las Jornadas,junto a José Luis Pasutti,Milton Cairoli (Pte. de la

Suprema Corte deJusticia uruguaya) y

Fernando S.L. Royer.

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16 Octubre de 2001 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

JORNADAS DE DERECHO PROCESAL CIVIL“AMANECER DE UN NUEVO PROCESO”

Comodoro Rivadavia, 24 y 25 de agosto de 2001

DATOS DE PRENSA (entre el 24 y el 26 de agosto)

Noticias: 21Centímetros de texto en general: 709Títulos: 60Columnas: 62Fotografías: 22Tapa: 1 (El Chubut)Fotografía de Tapa: 1 (4 colum. x 10 cm.)

*Fueron seleccionadas las noticias de mayor relevanciaaparecidas en la prensa gráfica de Chubut (diarios El Patagónico,Crónica, El Chubut y Jornada).

DISCURSO DEL DR. JOSE LUIS PASUTTIEN LAS JORNADAS DE DERECHO“AMANECER DEL NUEVO PROCESOCIVIL”, COMODORO RIVADAVIA24 Y 25 DE AGOSTO DE 2001.

Nos encontramos en Comodoro Rivadavia para participar en estasJornadas de Derecho Procesal, las que resultan de sumo interés por laimportancia de los expositores nacionales, como son los Dres. AugustoMorello, Mario Kaminker y Eduardo Oteiza. Asimismo, quiero tambiéndestacar la importancia que reviste la presencia de los jueces de lahermana República de Uruguay, la del Director de su Escuela Judicial,Dr. Daniel Gutiérrez y la del Presidente de la Corte Suprema, Dr. MiltonHugo Cairoli Martínez, quien mañana estará junto a nosotros. Seránpanelistas y participarán en el debate propuesto, prestigiosos abogadosuruguayos y también profesionales y magistrados de nuestro medio.

Estos expositores analizarán desde distintos aspectos un tema departicular trascendencia para nuestra Provincia como es la ReformaProcesal Civil, cuyo proyecto de Código acaba de ingresar a laLegislatura de Chubut. Por ello lo significativo de su nombre: “Amanecerdel Nuevo Proceso Civil” que el Dr. Augusto Morello propuso paraestas jornadas.

Vamos a exponer y debatirsobre Derecho Procesal, pero nose agotará en la discusióndoctrinaria, pues al margen de losaportes que se puedan recibir eneste sentido, estaremos tratando elNuevo Modelo del Proceso Civilsobre el que venimos trabajandodesde hace cinco años y queesperamos muy pronto seaDerecho Positivo.

No voy a relatar nuevamentecomo se constituyó la ComisiónInterpoderes que viene estudiandoestos cambios, conformada por lainiciativa de los tres poderes delEstado y de la que fue impulsor yactivo miembro el actualgobernador José Luis Lizurume,pero sí quiero afirmar que tengola certeza de que hemos obradobien.

Hace muy poco tiemponuestro querido maestro Morelloexponía ante la AcademiaNacional de Derecho y CienciasSociales el 24 de mayo de estemismo año sobre “Un Pacto deEstado para la Justicia”, quepropone: “...un compromisohistórico que coloque tandelicada y prioritaria cuestión alabrigo de las contingencias de lospartidos políticos y de los plazoscortos, de las políticas queancladas en el ya, en lacoyuntura, el presente, pierden devista el mediano y largo plazo ycon ello su proyección ycontinuidad”. Este concepto tanclaro que expone nuestro invitadoestuvo de alguna manera presentecuando los tres poderes y lospartidos políticos conrepresentación parlamentariasellamos este pacto con la

Especialista en Derecho Tributario. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Miembrodel Consejo de la Magistratura de Chubut. Profesor de Derecho Procesal Civil en la U.N.L.P.S.J.B.

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creación de la comisión que continuótrabajando en este aspecto.

No puedo eludir unpensamiento que seguramentedebe estar rondando en la mentede cada uno de los integrantes deeste calificado auditorio. LaTransformación y la CrisisEconómica. He desarrollado eltema en un breve artículo dereflexión publicado en nuestroBoletín del Centro deCapacitación Judicial que sellama “El Reporte”; no obstantees importante conceptuar algunosaspectos.

Considero que no se debeparalizar bajo ningunacircunstancia este Proceso deCambio en razón de la crisiseconómica que vive el país; creoy estoy convencido que debemostomar una dirección opuesta a estepensamiento.

Para superar la crisis esnecesario contar con Institucionesmás eficientes y el Poder Judicialno escapa a esta realidad. Esperarque pase la crisis para enfrentarcambios absolutamentenecesarios es dilatar estos largosaños de decadencia. Como lodemostraremos en los panelescorrespondientes, hay múltiplesmaneras de llevar adelante laReforma sin caer en gastos

excesivos e innecesarios, que porotro lado, no harían más que sumarmayores dosis de la recetaequivocada.

El desafío es justamentereasignar funciones y optimizarnuestro propio andamiaje, que noes poco y sí es suficiente desdeesta perspectiva.

En ese mismo orden deideas, existe nuestro firmecompromiso de priorizar, al igualque la Reforma, la construcciónde la Ciudad Judicial en la ciudadde Comodoro Rivadavia,circunstancia para la cual hemosaceptado que sean compro-metidos nuestros fondos propios.

Quiero aprovechar tambiénpara informar en el marco de estasJornadas que hemos reiterado a laLegislatura Provincial la creaciónde los Juzgados de Ejecución paralas Circunscripciones deComodoro Rivadavia, Trelew yPuerto Madryn; cabe agregar queya se ha autorizado elfuncionamiento del Juzgado deEjecución de Esquel.

Sabemos y estamos conven-cidos que esta circunstan-ciatraerá un necesario alivio a losproblemas que tienen estascircunscripciones y sin lugar adudas constituirá un avance en el

plano de la transformación, con estasalvedad que hoy comunico a todosUds.: se solicitará crear solamentelos cargos de Juez, sin personal, yaque hemos diseñado un programa deredistribución de los recursoshumanos y materiales existentes, loque no implica ningún tipo deampliación presupuestaria, ya quenos moveremos con el montoautorizado para el presente año.

Hoy damos comienzo a lasJornadas de Derecho “Amanecerdel Nuevo Proceso Civil”, razónpor la cual invito a abogados,magistrados, estudiantes yempleados a sumarse a este Pactopara la Justicia Provincial quetambién es una de las maneras dehonrar a nuestros mayores,aquellos que supieron ver máslejos para construir el instituto dela Justicia.

Y que mejor modo paracelebrar ese homenaje queempezar hoy mismo a trabajar,participando activamente de estasjornadas, dando lo mejor de sí enla discusión franca que nospermita construir juntos yaprender de la experiencia paracontinuar con el permanenteanhelo de ofrecer a nuestra genteun mejor Servicio de Justicia.

Muchas gracias.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAREPUBLICA -REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- Y ELSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DELCHUBUT – REPUBLICA ARGENTINA

Entre la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA -FACULTAD DE DERECHO- DE LA REPUB-

LICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante UR), representada por su Rector Ingeniero Rafael

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18 Octubre de 2001 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

GUARGA y la Decano de laFacultad de Derecho EscribanaTeresa GNAZZO y por otra parteel SUPERIOR TRIBUNAL DEJUSTICIA DE LAPROVINCIA DEL CHUBUT -REPÚBLICA ARGENTINA-(en adelante STJCH),representada por el señor Ministrodel Alto Cuerpo Doctor FernandoSalvador Luis ROYER,ACUERDAN celebrar unconvenio de Cooperación Mutuaque se regirá por las siguientescláusulas y que por STJCH seráórgano ejecutor el CENTRO DECAPACITACIÓN JUDICIAL(en adelante CCJ):

PRIMERA: Los objetivosde éste convenio son, en general,promover el desarrollo y difusiónde la cultura y, en particular, eldesarrollo de la enseñanza supe-rior, la investigación científica,tecnológica y capacitación enáreas del conocimiento teórica ypráctica.

SEGUNDA: Para darcumplimiento a los objetivosindicados, ambas partes, decomún acuerdo elaboraránprogramas y proyectos decooperación, en los que seespecificarán las obligaciones queasumirá cada una de ellas en laejecución de los mismos.

TERCERA: Los programasy proyectos referidosprecedentemente serán objeto deacuerdos complementarios entre

la UR y el STJCH o entre lasFacultades, Escuelas oInstituciones de la UR y el CCJ,bajo la autorización de lasautoridades centrales, en lamedida que ésta fuere necesariasegún las reglamentaciones decada parte.

CUARTA: Los acuerdoscomplementarios o de ejecuciónse podrán referir, entre otros, a lossiguientes aspectos: a)Intercambio de profesores,investigadores, estudiantes,magistrados, funcionarios yempleados; b) formación yestudios de posgrado; c)intercambio de información, d)estudios e investigaciones; e)cursos, seminarios, conferencias,talleres, aula virtual, etcétera; f)publicaciones; g) toda otraactividad idónea para lograr losobjetivos del presente convenio.

QUINTA: Las personasrelacionadas con éste convenioquedarán sometidas a las normas

vigentes en los organismos dondedesenvuelven sus actividades. LaUR y el STJCH harán la selecciónde las personas que se trasladen alos efectos de cumplir cualquiercometido.

SEXTA: Ambas partespodrán, de común acuerdo,solicitar la participación deterceros para colaborar alfuncionamiento, ejecución,coordinación, seguimiento oevaluación de los programas yproyectos relacionados con ésteconvenio.

SÉPTIMA: Este convenioentra en vigencia a partir de sufirma por los autorizadosconforme lo establecido en elpárrafo primero y permanecerávigente hasta que sea rescindidoo denunciado por alguna de laspartes. La denuncia no afectará losprogramas y proyectos enejecución.

OCTAVA: Toda diferenciaque resulte de la interpretación o

Centro de Capacitación Judicial: Rivadavia y Jones - Tel.: (02965) 482331/332/334E-mail: [email protected] - (9103) - Rawson - Chubut - Argentina

El Dr. Fernando Royer en momentos de la firma del convenio entre el Superior Tribunalde Justicia de Chubut (Argentina) y la Universidad de la República (Uruguay).

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Octubre de 2001 19RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

JORNADAS DE CAPACITACION PARA JUECES DE PAZ

Organizadas por el Centro de Capacitación Judicial se llevaron a cabo el viernes 14 de setiembre delcorriente en su sede de Rawson, las Jornadas de Capacitación para Jueces de Paz. Participaron del tallerteórico-práctico 26 Jueces de Paz que abordaron diversas temáticas referidas al Código Procesal Civil y alCódigo Contravencional con el objeto de despejar dudas y unificar criterios de interpretación de las normasen relación al desarrollo de la actividad.

Los profesores a cargo de la capacitación fueron los Dres. José H.O. Maidana y Leonardo Pitcovsky(Relator Letrado en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia y Secretario de la Cámara Primera en loCriminal de Trelew respectivamente), quienes desarrollaron un programa en relación al Procedimiento

Inauguración de las Jornadas deCapacitación para Jueces de Paza cargo del Director del CCJ, Dr.

Fernando S.L. Royer. Tambiénestuvieron presente los Ministros

del Alto Cuerpo, Dres. AgustínTorrejón y José Luis Pasutti.

Los Jueces de Paz deChubut durante unode los Talleres deCapacitación.

aplicación de éste convenio seresolverá conforme la normativamas favorable a su conservación.

NOVENA: A todos losefectos del presente convenio elSTJCH constituye domicilio enJones y Rivadavia s/n de la ciudad

de Rawson, Provincia del Chubut,República Argentina, y la U R enAv. 18 de Julio 1824, Montevideo,República Oriental del Uruguay.

Para constancia se firmandos ejemplares de un mismo tenory ambos auténticos, uno para cada

una de las partes, en la ciudad deMONTEVIDEO, REPÚBLICAORIENTAL DEL URUGUAY, alos CUATRO días del mes deOCTUBRE del año DOS MILUNO.

Contravencional; en tanto el Dr. JuanLoup Gerber (Relator Letrado en loCivil del S.T.J) abordó los puntosreferidos a las NotificacionesProcesales, Diligenciamiento deManda-mientos en Procesos deEjecución y Juicios Ejecutivos.

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20 Octubre de 2001 RAWSON - CHUBUT - PATAGONIA ARGENTINA

CORREO DE LECTORES

“Habiendo llegado a nuestras manos el ejemplar N° 2, año 1 de la revista ‘El Reporte’, tenemos elagrado de dirigirnos a Uds. con la finalidad de hacerles llegar nuestras felicitaciones por la inauguración deledificio de su Centro de Capacitación. Asimismo, quedamos a vuestra disposición con la finalidad deintercambiar información relativa al funcionamiento, actividades, etc. con nuestra Escuela de CapacitaciónJudicial Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Nuñez del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba,para lo cual les invitamos a visitar nuestra página en internet www.justiciacordoba.gov.ar.

Sin otro particular, les saludamos cordialmente”.

Coordinación EjecutivaCentro de PerfeccionamientoRicardo C. Nuñez

JORNADAS INTERNACIONALES DE

Colegio de Abogados de Trelew

Superior Tribunal de JusticiaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaCentro de Capacitación JudicialFacultad de Ciencias Económicas de laUniversidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”

1) “La responsabilidad del Estado por omisión”, por Ricardo Luis Lorenzetti (Profesor de la Universidad de Buenos Aires - Argentina).

Museo Paleontológico “Egidio Feruglio”(Av. Fontana 140 - Trelew)

2) “La responsabilidad civil de la prensa”, por Eugenio Llamas Pombo (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca - España).3) “La responsabilidad de los médicos”, por Arturo Caumont (Universidad de la República - Uruguay)4) “La responsabilidad por productos elaborados”, por Carlos Lasarte (Universidad Nacional de educación a distancia - Madrid - España).5) “La responsabilidad en internet”, por Africa González(Universidad Nacional de educación a distancia - Madrid - España).6) Nuevas decisiones jurisprudenciales en materia de responsabilidad por daños”, por Ricardo Luis Lorenzetti.

VIERNES 2Museo Paleontológico “Egidio Feruglio”Acreditaciones: 8.30 hs.Apertura: 9.00 hs.

SABADO 3A las 13.30 Se llevará a cabo la redacción de conclusiones en lasede del COLEGIO DE ABOGADOS - Soberanía Nacional 135 -Telefax: 02965-425879 - correo electrónico: [email protected]

2 y 3 de Noviembre de 2001 Trelew - Chubut - Argentina