degradacion futriafol

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1881) Septiembre 20 de 2011 “POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOLEL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas mediante la Resolución 1159 de junio 17 de 2010 y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 2820 de 2010, El Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004, Resolución 1442 de 2008 y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120-E1-84336 del 8 de julio de 2011, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Ventanilla Única, remitió la información y la documentación presentada por la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., a fin de solicitar el Dictamen Técnico Ambiental para la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola del producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL incluyendo la liquidación y copia del recibo de pago por concepto de evaluación ambiental e información técnica del producto formulado e ingredientes activos. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Ministerio mediante Auto 2218 del 14 de julio de 2011, inició trámite administrativo de obtención de Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, Decisión Andina 436 de 1998, a nombre la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL y conformó el expediente LAM 5412. Que el mencionado acto administrativo, fue notificado el día 28 de julio de 2011 y quedo ejecutoriado el 29 de julio del año en curso, así mismo fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio según lo ordenado en el artículo cuarto del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley 99 de 1993.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1881) Septiembre 20 de 2011

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL

PRODUCTO FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y

FLUTRIAFOL”

EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En uso de las funciones delegadas mediante la Resolución 1159 de junio 17

de 2010 y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 2820 de 2010, El Decreto 216 de 2003, Decreto 3266 de 2004,

Resolución 1442 de 2008 y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante oficio radicado bajo el No. 4120-E1-84336 del 8 de julio de 2011, el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, Ventanilla Única, remitió la información y la documentación presentada por la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., a fin de solicitar el Dictamen Técnico Ambiental para la obtención del Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola del producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL incluyendo la liquidación y copia del recibo de pago por concepto de evaluación ambiental e información técnica del producto formulado e ingredientes activos. Que verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Ministerio mediante Auto 2218 del 14 de julio de 2011, inició trámite administrativo de obtención de Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, Decisión Andina 436 de 1998, a nombre la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL y conformó el expediente LAM 5412. Que el mencionado acto administrativo, fue notificado el día 28 de julio de 2011 y quedo ejecutoriado el 29 de julio del año en curso, así mismo fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio según lo ordenado en el artículo cuarto del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley 99 de 1993.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 2

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio, una vez revisó, analizó y evaluó la información allegada por la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., así como los demás documentos que reposan dentro del expediente 5412, emitió el Concepto Técnico 1384 del 6 de septiembre de 2011. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que el artículo 8° de la Constitución Nacional consagra: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” Que el artículo 79º de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que en el artículo 80º del Ordenamiento Superior, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95º que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que la parte IV del Decreto - Ley 2811 de 1974 se refiere a: “De las normas de preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales” y en el Título I: “Productos Químicos, Sustancias Tóxicas y Radioactivas” establece: “Artículo 32. Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes se establecerán los requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de sustancias y productos tóxicos o peligrosos (negrillas fuera de texto original). “En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos”. Que el Decreto 1843 de 1991, expedido por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social) por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VII y XI de la Ley 09 de 1979, respecto del uso, manejo y medidas de seguridad para la aplicación de los plaguicidas, establece en sus artículos 86 y 87: “Artículo 86.- De la prevención de riesgos ambientales. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para la protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 3

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

“Artículo 87.- De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros en forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación con cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área que requiera protección especial. Por recomendación de los consejos asesores seccional, regional o específico y previa adopción de las autoridades de salud, podrán incrementarse las dimensiones de la franja de seguridad teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes: “características del plaguicida, presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación, y “Clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona”. De la competencia de este Ministerio Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras funciones, la de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que mediante el artículo 8º de la Decisión Andina 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, por la cual se reglamentó lo relativo al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, se dispone que: “Cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión.” Que conforme a lo dispuesto en su artículo 10º, todo fabricante, formulador, importador, exportador, envasador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola, debe registrarse ante la Autoridad Nacional Competente. Que a su vez, el artículo 54º de la Decisión Andina 436 de 1998, establece: “De acuerdo con su ordenamiento jurídico y procedimientos internos, cada País Miembro definirá las áreas de responsabilidad institucional para la evaluación de los aspectos agronómicos, de salud y ambientales inherentes al Registro. “Para análisis de riesgo-beneficio, la Autoridad Nacional Competente basará su decisión en los dictámenes técnicos emitidos por las instituciones señaladas supra, o en la opinión de los especialistas que sean convocados para asesorar en la materia, cuando se considere necesario”. Que el artículo 70º de la Decisión 436, dispone: “La presente Decisión entrará en vigencia al momento de la aprobación del Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.” Que mediante la Resolución 630 del 25 de junio de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 4

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

Que por Decreto 0502 del 5 de marzo de 2003, el Gobierno Nacional reglamentó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, y designó al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, como la Autoridad Nacional Competente para llevar el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión, su Manual Técnico y el citado decreto. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º, 54º y 70º de la Decisión Andina 436 de 1998, en concordancia con lo señalado en la Resolución 630 del 25 de junio de 2002, este Ministerio expidió la Resolución 662 del 17 de junio de 2003, que fue derogada expresamente por la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008: “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se adoptan otras determinaciones”, cuya vigencia comenzó a regir el día 22 de agosto de 2008, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial. Que en el artículo primero de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 antes citada, se define el Dictamen Técnico Ambiental como el concepto técnico y legal que se fundamenta en la evaluación integral de los estudios presentados, para poder obtener el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con base en el Manual Técnico de la Decisión Andina 436 de 1998. Que igualmente, en el parágrafo del artículo segundo de la misma, se dispone que el Registro Nacional comprende además de la actividad de importación, la fabricación, la formulación, la exportación, el envasado y la distribución de plaguicidas químicos de uso agrícola, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina. Que en el artículo tercero del referido acto administrativo, se establece el procedimiento a seguir para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Que de acuerdo con lo señalado en las normas citadas, este Ministerio es la autoridad competente para emitir el Dictamen Técnico Ambiental solicitado por el representante legal de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. Que a su vez, mediante el Decreto 1443 del 07 de mayo de 2004: “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998 (derogada por la ley 1252 de 2008), en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones”, este Ministerio estableció medidas ambientales para el manejo de plaguicidas y para la prevención y manejo seguro de dichos desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a los cuales se encuentran sujetos los beneficiarios de los resoluciones mediante las cuales se emitan Dictámenes Técnicos Ambientales para el Registro Nacional de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, como en el caso que nos ocupa. Que igualmente, mediante Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005: “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 5

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

peligrosos generados en el marco de la gestión integral”, este Ministerio estableció obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, la prevención y el control de la contaminación ambiental de los referidos desechos o residuos peligrosos, con el mismo fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a las que también se encuentran sujetos los titulares de las mencionadas autorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten. Que para el efecto y en concordancia con la anterior normatividad, mediante Resolución 693 del 19 de abril de 2007 este Ministerio estableció los criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, a los que igualmente deben someterse los referidos beneficiarios, como en el caso contemplado en la presente acto administrativo. Que a la luz de las normas legales citadas, le corresponde a este Ministerio en desarrollo de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y en sus normas reglamentarias, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, que garanticen y aseguren el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar. Que dentro de su actividad administrativa, también le corresponde determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo de los plaguicidas y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Que una vez evaluada la información presentada por el representante legal de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., el Grupo Técnico de Evaluación de esta Dirección emitió el Concepto Técnico No. 1384 del 6 de septiembre de 2011, relacionado con la viabilidad técnica ambiental para emitir el Dictamen Técnico Ambiental para la formulación. AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL. Que en el referido Concepto Técnico se determinó lo siguiente: “DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD La solicitud corresponde a la expedición del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL, para ser utilizado como fungicida para el control de enfermedades fungosas en cultivos de banano, arroz y tomate. PRODUCTO FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC

NOMBRE AUTHORITY ® 250 SC

CLASE Y TIPO Fungicida, Suspensión concentrada

DOSIS DE APLICACIÓN (máxima)

Cultivo de banano 0.4 L/ha Cultivo de arroz 0.6 L/ha Cultivo de tomate 0.4 L/ha

FABRICANTE Y PAÍS DE CHEMINOVA INDIA LTD.-Mumbai, India.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 6

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

ORIGEN PROQUIMUR LTDA. – Montevideo, Uruguay. STAHLER TEC- DEUTSCHLAND GMBH & CO- Stade, Alemania. PHYTEUROP S.A. – Montreuil Bellay- Francia.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

NOMBRE COMÚN (ISO) TC.: AZOXYSTROBIN

NOMBRE QUÍMICO: Methyl(E)-2-{2-[6-(2-cyanophenoxy)pyrimidin-4-yloxy]phenyl}-3-methoxyacrylate

FORMULA EMPÍRICA: C22H17N3O5

CAS No.: 131860-33-8

GRUPO QUÍMICO: Estrobirulinas

GRADO DE PUREZA 98.19% p/p

ISÓMEROS No presenta isómeros

ADITIVOS No presenta aditivos

MECANISMO DE ACCIÓN Fungicida con acción protectora, erradicante, translaminar y sistémica. Inhibe la germinación de esporas.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN

CHEMINOVA INDIA LTD.- Mumbai, India.

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUTRIAFOL

NOMBRE COMÚN (ISO) FLUTRIAFOL

NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) (RS)-2,4'-difluoro-α-(1H-1,2,4-triazol-1-ylmethyl)benzhydryl alcohol

FÓRMULA EMPÍRICA C16H13F2N3O

NÚMERO CAS 76674-21-0

GRUPO QUÍMICO Triazoles

GRADO DE PUREZA 94.48 % p/p

ISOMEROS No presenta

ADITIVOS No presenta

MECANISMO DE ACCIÓN Fungicida sistémico y de contacto, de amplio espectro, con acción protectora y erradicante. Absorbido por el follaje, con translocación acropétala en el xilema.

IMPUREZAS RELEVANTES No presenta

FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN CHEMINOVA A/S – Lemvig, Dinamarca.

EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la empresaCHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SCa partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL, se realizó con fundamento en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 630 Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones:

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN

Propiedades fisicoquímicas AZOXYSTROBIN

ASPECTO De color blanco sin olor característico

ESTADO FISICO Sólidocristalino

PUNTO DE FUSIÓN 116°C

PUNTO DE EBULLICIÓN No aplica

PRESIÓN DE VAPOR 1.1 x 10 -7

mPa a 20°C

SOLUBILIDAD EN AGUA 6.7 mg/L

COEFICIENTE n-OCTANOL/AGUA

Log Kow :2.5 a 20°C

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA –Koc-

304 –739

DT50 en SUELOS 35.2 – 153.4 días (degradación aeróbica en estudios de laboratorio)

DT50 en AGUAS 46 días

METABOLITO RELEVANTE No presenta

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 7

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

Efectos tóxicos en especies mamíferas AZOXYSTROBIN

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata > 5000 mg/kg > 500 mg/kg III Ligeramente Peligroso

DÈRMICA Rata > 2000 mg/kg > 1000 mg/kg III Ligeramente Peligroso

INHALATORIA Rata 0.7 mg/l 0.5 -5.0 mg/l II Moderadamente Peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA

Conejo Ligeramente Irritante

-- --

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente Irritante

-- --

SENSIBILIZACIÓN Cobayo No Sensibilizante -- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves AZOXYSTROBIN

TOXICIDAD

ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA DL50 (mg/kg-bw)

CRITERIOS (mg/kg-bw)

CATEGORÍA

ORAL Codorniz >2000 >2000 Prácticamente no

tóxico

ORAL Pato silvestre >2000 >2000 Prácticamente no

tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos AZOXYSTROBIN

TOXICIDAD

ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA CL50 (mg/l o ppm)

CRITERIOS (mg/l o ppm)

CATEGORÍA

96h Trucha arcoiris 0.47 0.1 -1 Altamente tóxico

48 h Daphnia magna 0.23 0.1 -1 Altamente tóxico

72h Alga

Naviculapelliculosa 0.057 <0.1

Extremadamente tóxico

Efectos sobre las abejas AZOXYSTROBIN

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA DL50 (μg/abeja)

CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Abejas (Apis

mellifera) 25 11-100

Ligeramente tóxico

CONTACTO Abejas (Apis

mellifera) 200 > 100

Prácticamente no tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra AZOXYSTROBIN

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

14 días EiseniaFoetida 283

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FLUTRIAFOL Propiedades fisicoquímicas FLUTRIAFOL

ASPECTO De color blanco e inodoro

ESTADO FISICO Sólido cristalino

PUNTO DE FUSIÓN 130 °C

PUNTO DE EBULLICIÓN No aplica

PRESIÓN DE VAPOR 4.0 x10-4

mPa a 25°C

SOLUBILIDAD EN AGUA 130 mg/l a pH 7.0

COEFICIENTE n-OCTANOL/AGUA

Log Pow = 2.3 a 20°C

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 8

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA –Koc-

104-395

DT50 en SUELOS 672-3492 días (Degradación aeróbica estudios de laboratorio) 405-3836días (Degradación aeróbica estudios de campo)

DT50 en AGUAS 36 días

METABOLITOS RELEVANTES No presenta

Efectos tóxicos en especies mamíferas FLUTRIAFOL

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata 1140mg/kg

>500 mg/kg III Ligeramente Peligroso

DÈRMICA Rata >1000 mg/kg >1000 mg/kg III Ligeramente Peligroso

INHALATORIA Rata >5.2 mg/l >5.0 mg/l III Ligeramente Peligroso

IRRITACIÓN CUTÁNEA

Conejo No irritante -- --

IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente irritante

-- --

SENSIBILIZACIÓN Cobayo No Sensibilizante

-- --

Efectos tóxicos sobre otras especies

Efectos sobre las aves FLUTRIAFOL

TOXICIDAD

ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA DL50 (mg/kg-bw)

CRITERIOS (mg/kg-bw)

CATEGORÍA

ORAL Perdiz roja 616 501 - 2000 Levemente tóxico

Efectos sobre organismos acuáticos FLUTRIAFOL

TOXICIDAD

ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA CL50 (mg/l o ppm)

CRITERIOS (mg/l o ppm)

CATEGORÍA

96h Pez de agalla azul 33 10 – 100 Ligeramente

tóxico

48h Daphnia magna 67 10 – 100 Ligeramente

tóxico

72h Algas

Scenedesmussubspicatus

1.9

1 –10 Moderadamente

tóxico

Efectos sobre las abejas FLUTRIAFOL

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD

AGUDA DL50 (μg/abeja)

CRITERIOS (μg/abeja)

CATEGORÍA

ORAL Abejas (Apis

mellifera) >2 2 – 10.99

Moderadamente tóxico

CONTACTO Abejas (Apis

mellifera)

>50 >11 – 100

Ligeramente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra FLUTRIAFOL

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

14 días EiseniaFoetida >500

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 9

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

PRODUCTO FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO De color beige y olor característico

ESTADO FISICO Líquido opaco

COMPOSICIÓN 125 g de i.a. AZOXYSTROBIN/ litro de PF 125 g de i.a. FLUTRIAFOL/ litro de PF

DOSIS (Máxima dosis de aplicación) Cultivo de banano 0.4 L de PF/ha Cultivo de arroz 0.6 L de PF/ha Cultivo de tomate 0.4 L de PF/ha

CULTIVO A TRATAR Banano, arroz y tomate

DOSIS Y PLAGAS A CONTROLAR* Banano

0.4 L/ha

Sigatoka negra (MycosphaerellaMorel

et)

Arroz

0.6 L/ha

Pudrición de la vaina (Sarocladiumoryzae)

Manchado de grano

Tomate

0.35 - 0.4 L/ha

Tizon temprano (Alternariasolani)

ESTABILIDAD EN EL ALMACENAMIENTO

Estable bajo condiciones normales de almacenamiento

INFLAMABILIDAD No inflamable

PH 7.65

EXPLOSIVIDAD No explosivo

DENSIDAD RELATIVA 1.097 g/ml

TIPO DE FORMULACIÓN Suspensión concentrada

ADITIVOS Agentes dispersantes y anticongelantes entre otros * Proyecto de rotulado de producto formulado AUTHORITY ® 250 SC de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A.

Efectos tóxicos en especies mamíferas

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA* CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Rata 5000 mg/kg >2000 mg/kg III Ligeramente Peligroso DÈRMICA Rata >4000 mg/kg >4000 mg/kg III Ligeramente Peligroso INHALATORIA Rata >1.015 mg/l 0.5 - 5.0 mg/l II Moderadamente Peligroso IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante -- -- IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente irritante -- -- SENSIBILIZACIÓN Cerdo de

guinea No sensibilizante -- --

*Hoja de Seguridad del producto AUTHORITY ® 250 SC de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A.

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL

La información allegada por CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., para los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL, presenta la siguiente evaluación de riesgo ambiental para suelo, aguas subterráneas y superficiales, aire, aves, especies acuáticas, abejas y lombriz de tierra.

Ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN

Destino y comportamiento ambiental

Suelo: El tiempo de vida media del AZOXYSTROBIN en suelos DT50varía entre 35.2 y 153.4 días; clasificando el ingrediente activo como persistente. La constante de adsorción normalizada Koc que presenta el ingrediente activo varía entre 304 y 739 ml/glo que indica que la adsorción de la sustancia al suelo es moderada.

Agua

Subterránea: El potencial de lixiviación (GUS) es calculado por la empresa a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50 suelos de 73.5días y Koc de 207 ml/g; obteniendo un valor de 3.14; valor superior a 2.8, indicando que el AZOXYSTROBIN posee un potencial de lixiviación alto hacia aguas subterráneas.

Superficial: AZOXYSTROBIN tiene una solubilidad en agua de 6.7 mg/L a 20°C. El valor del tiempo de vida media en agua DT50es de 46 días, lo que indica que el ingrediente activo es persistente en aguas.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 10

“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

Aire: El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN presenta una presión de vapor de 1.1 x 10

-7mPa a 20°C, lo que indica que es poco volátil, por lo tanto no presenta afectación a

este compartimento.

Evaluación del riesgo ambiental en aves Para una dosis de 0.6L/ha de producto formulado AUTHORITY ® 250 SC, que contiene125 gr de Ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN por litro, equivalente a 0.075 kg de i.a/ha. Se tomó como especie indicadora la codorniz y como peor escenario el consumo de grass corto, a partir del cuadro No. 2 del Anexo 7 B del Manual Técnico Andino.Realizando corrección por peso del ave (se asume que un ave pequeña consume el 30% de su peso por día).

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg-

bw)

TOXICIDAD AGUDA

(mg/kg-bw) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)

RIESGO (SI/NO)

0.075 Codorniz Grass corto 4.82 >2000 0.0024 > 0.1 NO

Debido a que adicionalmente cumple con los demás criterios de evaluación, no se requiere evaluación de segundo nivel. Evaluación del riesgo ambiental acuático Para una dosis de 0.6L/ha de producto formulado AUTHORITY ® 250 SC, que contiene125 gr de Ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN por litro, equivalente a 0.075 kg de i.a/ha;se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) tomando como base la ecuación propuesta en el ítem 3.2, numeral 6.3, Sección 7 del Manual Técnico Andino. Se utiliza como parámetros la dosis máxima de aplicación, tamaño de la base de drenaje de 10 Ha, porcentaje de escorrentía de 2%(0.02), área de la superficie del cuerpo de agua de 1 ha y de profundidad de 2 m. Para el cálculo del cociente de riesgo agudo (RQ agudo) se tomaron como especies indicadoras la Trucha arcoiris, Daphnia magna yAlgasNaviculapelliculosa.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

TOXICIDAD AGUDA CL50(ppm)

RQ NIVEL CRITICO

RIESGO

(SI/NO)

0.075 Trucha arcoiris 0.00075 0.47 1.6x10-3

>0.1 NO

0.075 Daphnia magna 0.00075 0.23 3.2x10-3

>0.1 NO

0.075 Alga Naviculapelliculosa

0.00075 0.057

0.013 >0.1 NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A.

(g/ha) TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO

NIVEL CRÍTICO

RIESGO (SI/NO)

75 Por vía oral DL50>25 3.0 >50 NO

75 Por contacto DL50>200 - 0.38 >50 NO

Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL

SUELO

MCE* EEC

(mg/kg) RQ

NIVEL CRÍTICO

RIESGO (SI/NO)

0.075 283 100 1.34 0.1005 3.5 x10-4

>0.5 NO *Máxima Concentración Esperada en el suelo a 5 cm de profundidad.

Ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL

Destino y comportamiento ambiental

Suelo: El tiempo de vida media del FLUTRIAFOL en suelos DT50varía entre 405 y 3836 días, clasificando el ingrediente activo como persistente en suelos. La constante de adsorción normalizada Koc que presenta el ingrediente activo grado técnico varía entre 104 y 395ml/g, lo que indica que la adsorción de la sustancia al suelo es moderada.

Agua

Subterránea: El potencial de lixiviación (GUS) es calculado a partir de la ecuación de Gustaffson, con los datos DT50suelosde 1358 días y Koc de 157ml/g; el resultado obtenido

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de de GUS es de 5.6, valor superior a 2.8, lo cual indica que el FLUTRIAFOL presenta un potencial de lixiviación alto hacia aguas subterráneas.

Superficial: FLUTRIAFOL tiene una solubilidad en agua de 130 mg/l a pH 7.0. El valor del tiempo de vida media en agua DT50es de 36 días, valor superior a 21 días, lo que indica que el ingrediente activo es persistente en aguas.

Aire: El ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL presenta una presión de vapor de 4.0 x10

-4mPa a 25°C, lo que indica que es poco volátil, por lo tanto no presenta afectación a este

compartimento. Evaluación del riesgo ambiental en aves Para una dosis de 0.6 l/ha de producto formulado AUTHORITY ® 250 SC,que contiene 125 gr de Ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL por litro, equivalente a 0.075 kg de i.a/ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) y el cociente de riesgo agudo (RQagudo). Se tomó como especie indicadora la perdiz roja y como peor escenario el consumo de follaje, a partir del cuadro No. 3 del Anexo 7 B del Manual Técnico Andino.Teniendo en cuenta peso y dieta del ave.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg-

bw)

TOXICIDAD AGUDA

(mg/kg-bw) RQ

NIVEL CRITICO

(LOC)

RIESGO (SI/NO)

0.075 Perdiz roja Follaje 4.5 616 0.0073 > 0.1 NO

Debido a que la toxicidad aguda es menor que 2000 mg/Kg-bw; la empresa realiza evaluación de segundo nivel.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

PEOR ESCENARIO

EEC (mg/kg-

bw)

TOXICIDAD CRONICA

NOEC (mg/kg-bw)

RQ NIVEL

CRITICO (LOC)

RIESGO (SI/NO)

0.075 Pato silvestre Follaje 1.5 < 6 0.25 > 1.0 NO

Evaluación del riesgo ambiental acuático Para una dosis de 0.6 l/ha de producto formulado AUTHORITY ® 250 SC,que contiene 125 gr de Ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL por litro, equivalente a 0.075 kg de i.a/ha, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC) tomando como base la ecuación propuesta en el ítem 3.2, numeral 6.3, Sección 7 del Manual Técnico Andino. Se utiliza como parámetros la dosis máxima de aplicación, tamaño de la base de drenaje de 10 Ha, porcentaje de escorrentía de 10% (0.1), área de la superficie del cuerpo de agua de 1 ha y de profundidad de 2 m. Para el cálculo del cociente de riesgo agudo (RQ agudo) se tomaron como especies indicadoras la Pez agalla azul, Daphnia magna yAlgasScenedesmussubspicatus.

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

ESPECIE INDICADORA

EEC (mg/l)

TOXICIDAD AGUDA CL50(ppm)

RQ NIVEL CRITICO

RIESGO (SI/NO)

0.075 Pez de agalla azul 0.0037 33 1.1x10-4

>0.1 NO

0.075 Daphnia magna 0.0037 67 5.5x10-4

>0.1 NO 0.075 Algas

Scenedesmussubspicatus

0.0037 1.9

1.9x10

-3

>0.1 NO

Evaluación del riesgo ambiental en abejas

DOSIS DE I.A. (g/ha)

TOXICIDAD AGUDA (μg/abeja) QHC QHO NIVEL

CRÍTICO RIESGO (SI/NO)

75 Por contacto DL50>50 1.5 - >50 NO

75 Por vía oral DL50> 2 -- 37.5 >50 NO

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“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

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Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra

DOSIS DE I.A. (kg/ha)

TOXICIDAD AGUDA

CL50 (mg/kg)

% QUE ALCANZA EL SUELO

MCE* EEC

(mg/kg) RQ

NIVEL CRÍTICO

RIESGO (SI/NO)

0.075 >500 100 1.34 0.1005 2.0x10-4

>0.5 NO *Máxima Concentración Esperada en el suelo a 5 cm de profundidad.

Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental que la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., presentó para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SC, contiene la siguiente información: Identificación y evaluación de los posibles impactos En este capítulo se presenta información sobre la estimación del riesgo en especies acuáticas, aves, abejas y lombriz de tierra conforme a la máxima dosis de aplicación del producto AUTHORITY ® 250 SC. Con base en la evaluación correspondiente a aguas subterráneas, los ingredientes activos AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL poseen un potencial de lixiviación alto hacia aguas subterráneas y una movilidad mediana en suelos.

Programa de acción En este capítulo se presentan los siguientes componentes del programa de capacitación y difusión de información:

Capacitación para el personal de la empresa transportadora: la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. informa que la empresa COPETRAN ha sido contratada para realizar la distribución de los productos desde el momento de llegada al puerto. El personal de la empresa transportadora cuenta con entrenamiento en temas como manejo de hojas de seguridad y etiquetas de productos, técnicas de manipulación de productos agroquímicos, uso de elementos de protección personal, acciones requeridas en caso de una eventualidad entre otros.

Capacitación para el personal de las bodegas de almacenamiento: Se definen temas como manejo de hojas de seguridad y etiquetas de productos, ubicación de productos en estantería, buenas prácticas operativas, técnicas de manipulación de productos agroquímicos, conocimiento de características de empaques y embalajes de productos, acciones requeridas en caso de una eventualidad.

Capacitación para personal encargado de la aplicación: Se definen temas como uso de elementos de protección personal durante las etapas de aplicación, precauciones con el manejo de equipos de aplicación, Evitar aplicar el producto fuera del área de control, manejo de envases contaminados entre otros.

Capacitación para el personal especializado: Se define el trabajo conjunto con ingenieros agrónomos referente al suministro de información relacionada con el producto.

Reducción de desechos En este capítulo se describen algunas Buenas Prácticas para prevenir la generación de residuos, aplicación adecuada del producto, control de materiales de envases y eliminación segura de envases. La empresa manifiesta que hace parte del programa CAMPO LIMPIO de la ANDI y el programa de Responsabilidad Integral. Programa de monitoreo ambiental - Acciones de seguimiento y monitoreo La empresa no presenta el programa de monitoreo ambiental mencionando que en el análisis de la evaluación de riesgos para el producto AUTHORITY ® 250 SC, no se identificaron efectos adversos significativo. La empresa informa que las medidas encaminadas a la reducción del riesgo, se encuentran contenidas en los programas de capacitación y en las recomendaciones de las hojas de seguridad.

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Programa de atención de emergencias y contingencias La empresa describe el Plan Preventivo, el cual hace referencia a los programas de capacitación, reducción de desechos y prevención de la contaminación; y el Plan Operativo, el cual tiene por objetivo la determinación de recursos y procedimientos que aseguren la ejecución del plan de contingencias, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Emergencias según Decreto 321 de 1999. Se describe la estructura básica del Plan, áreas de responsabilidad geográfica, se explica el procedimiento para el manejo de una emergencia en caso de presentarse eventualidades como derrames e incendio. También se muestra cómo están conformados los comités operativos Nacional, Regional y Local. Costos del Plan de Manejo Ambiental La empresa describe los costos anuales de implementar los programas incluidos en el PMA para el producto AUTHORITY ® 250 SC.”

Que desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con la evaluación realizada conforme con los lineamientos del Manual Técnico de la Norma Andina, en el mencionado Concepto Técnico se hicieron las siguientes consideraciones: “1. En el Estudio Ambiental presentado por la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA

S.A., se establece que es para la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado AUTHORITY ® 250 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL, el cual es un fungicida, para ser usado en cultivos de banano, arroz y tomate.

El producto AUTHORITY ® 250 SC será formulado por CHEMINOVA INDIA LTD.- Mumbai, India; PROQUIMUR LTDA. – Montevideo, Uruguay; STAHLER TEC- DEUTSCHLAND GMBH & CO - Stade, Alemania y PHYTEUROP S.A. – MontreuilBellay- Francia. El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN proviene de CHEMINOVA INDIA LTD.- Mumbai, India. El ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL proviene de CHEMINOVA A/S – Lemvig, Dinamarca. La dosis de aplicación reportada en el proyecto de rotulado del producto AUTHORITY ® 250 SCvaría entre 0.35 - 0.6L/ha.

2. Con base en la revisión del estudio presentado y la bibliográfica revisada, se considera que

para los compartimentos suelos, aguas superficiales y aire el producto AUTHORITY ® 250 SC, no representa mayor riesgo y la evaluación está realizada por parte de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones y en el Manual Técnico Andino.

3. Para ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, para aguas subterráneas, el valor

del GUS es de 3.14; valor superior a 2.8; indicando que presenta un potencial de lixiviación alto hacia aguas subterráneas y tomando como referencia el valor de Koc el ingrediente activo posee una movilidad mediana en suelos; el tiempo de vida media en agua es de 46 días, indicando que es persistente en agua.

De acuerdo con lo contemplado en el Manual Técnico Andino, se requiere un monitoreo; sin embargo, teniendo en cuenta que este método matemático es predictivo, ya que utiliza solamente dos parámetros para predecir el comportamiento de los plaguicidas en aguas subterráneas, el Ministerio considera que CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A, deberá presentar una evaluación más refinada, para el ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN, utilizando otros modelos que incluyan variables acordes con las condiciones del país.Teniendo en cuenta que las aguas subterráneas son una reserva de agua, la cual puede ser utilizada directamente por otros usuarios, los resultados obtenidos deberán ser comparados con los criterios para concentración de plaguicidas en agua potable, establecidos en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social.

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4. El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN se considera extremadamente tóxico para algas y altamente tóxico para peces e invertebrados acuáticos.

5. La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo AZOXYSTROBIN se

clasifica como prácticamente no tóxico. No presenta riesgo agudo para aves. 6. Para especies acuáticas la evaluación de riesgo indica que el ingrediente activo

AZOXYSTROBIN se clasifica de altamente tóxico a extremadamente tóxico; No se presenta riesgo agudo para organismos acuáticos. Sin embargo, considerando la toxicidad del ingrediente activo, la empresa deberá presentar un programa con acciones específicas que garanticen la no afectación de los organismos acuáticos por la utilización del producto. La empresa debe incluir en el proyecto de rotulado la frase de advertencia “Altamente tóxico para peces” y recomendar el respeto por las franjas de seguridad entre la zona de aplicación y cuerpos de agua a una distancia mínima de 10 m.

7. Para abejas la evaluación de riesgo indica que el ingrediente activo AZOXYSTROBIN se

clasifica de ligeramente tóxico a prácticamente no tóxico; No se presenta riesgo agudo para abejas. La evaluación de riesgo para lombriz de tierra, realizada de acuerdo con el Manual Técnico Andino, indica que el producto no presenta riesgo para esta especie.

8. Para ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL, para aguas subterráneas, el valor del

GUS es de5.6, valor superior a 2.8; indicando que presenta un potencial de lixiviación alto hacia aguas subterráneas y tomando como referencia el valor de Koc el ingrediente activo posee una movilidad mediana en suelos; el tiempo de vida media en agua es de 36 días, indicando que el producto es persistente en agua.

De acuerdo con lo contemplado en el Manual Técnico Andino, se requiere un monitoreo; sin

embargo, teniendo en cuenta que este método matemático es predictivo, ya que utiliza solamente dos parámetros para predecir el comportamiento de los plaguicidas en aguas subterráneas, el Ministerio considera que CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A, deberá presentar una evaluación más refinada, para el ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL, utilizando otros modelos que incluyan variables acordes con las condiciones del país. Teniendo en cuenta que las aguas subterráneas son una reserva de agua, la cual puede ser utilizada directamente por otros usuarios, los resultados obtenidos deberán ser comparados con los criterios para concentración de plaguicidas en agua potable, establecidos en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social.

9. El ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL se considera moderadamente tóxico para

algas y abejas.

10. La evaluación de riesgo para aves indica que el ingrediente activo FLUTRIAFOL se clasifica como levemente tóxico; no se presenta riesgo agudo en aves. Debido a que la toxicidad aguda es menor que 2000 mg/Kg-bw; la empresa realiza evaluación de segundo nivel. No se presenta riesgo crónico para aves.

11. Para especies acuáticas la evaluación de riesgo indica que el ingrediente activo

FLUTRIAFOL se clasifica de ligeramente tóxico a moderadamente tóxico; no se presenta riesgo agudo en peces, invertebrados acuáticos y algas.

12. Para abejas la evaluación de riesgo indica que el ingrediente activo FLUTRIAFOL se

clasifica de ligeramente tóxico a moderadamente tóxico, no se presenta riesgo agudo para abejas. Adicionalmente, para lombriz de tierra no presenta riesgo agudo.

13. La jerarquización de los impactos ambientales identifica que si el producto formulado es

correctamente utilizado, de acuerdo con las recomendaciones estipuladas, no se espera tener ningún efecto adverso para el medio ambiente en el cual es aplicado, así mismo, el estudio recomienda seguir las instrucciones de manejo, por lo cual se recomienda tomar las medidas necesarias para su aplicación y recuperación del producto dentro de las instalaciones, para evitar contaminación en suelos y aguas.

14. Siguiendo los lineamientos de Agenda 21 en el sentido de ”atribuir un alto grado de

prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos“; y con el propósito de validar la evaluación de impactos y verificar la eficacia del desempeño ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con las características

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intrínsecas delos ingredientes activos y teniendo en cuenta las particularidades que definen los usos especificados del producto formulado, este Ministerio considera necesario que se orienten al compartimento suelos, aguas superficiales y aguas subterráneas las acciones de seguimiento en el mediano plazo.

15. El estudio presenta el plan de manejo ambiental, incluido el programa de reducción de

desechos, los programas de acción y el plan de emergencias y contingenciasde acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Contingencias del Decreto 321 de 1999.

Que con base en los resultados contenidos en el Concepto Técnico No. 1384 del 6 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en el Manual Técnico de la Norma Andina y demás normas legales antes citadas, este Despacho procederá mediante el presente acto administrativo a emitir a nombre de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL y le establecerá las obligaciones de carácter general y especial cuyo cumplimiento estará a cargo de la misma. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Emitir Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. identificada con el Nit. 830.127.647-2, para el producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL, a fin de ser utilizado como fungicida para el control de enfermedades fungosas en cultivos de banano, arroz y tomate, con el fin de continuar con el trámite administrativo de registro y control ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

El producto AUTHORITY ® 250 SC será formulado por CHEMINOVA INDIA LTD.- Mumbai, India; PROQUIMUR LTDA. – Montevideo, Uruguay; STAHLER TEC- DEUTSCHLAND GMBH & CO - Stade, Alemania y PHYTEUROP S.A. – MontreuilBellay- Francia. El ingrediente activo grado técnico AZOXYSTROBIN proviene de CHEMINOVA INDIA LTD.- Mumbai, India. El ingrediente activo grado técnico FLUTRIAFOL proviene de CHEMINOVA A/S – Lemvig, Dinamarca.

PARAGRAFO: La dosis de aplicación reportada en el proyecto de rotulado del producto AUTHORITY ® 250 SC varía entre 0.35 - 0.6L/ha.

El producto formulado AUTHORITY ® 250 SC se utiliza como fungicida para el control de enfermedades fungosas en cultivos de banano, arroz y tomate, a continuación se lista las dosis de aplicación y las enfermedades a controlar:

Cultivo Enfermedad a controlar Dosis de aplicación

Banano

Sigatoka negra

(MycosphaerellaMorelet)

0.4 L/ha

Arroz

Pudrición de la vaina

0.6 L/ha

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(Sarocladiumoryzae)

Manchado de grano

Tomate

Tizon temprano

(Alternariasolani)

0.35 - 0.4 L/ha

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Dictamen Técnico Ambiental emitido en el presente acto administrativo, sujeta a la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal y reglamentario en materia ambiental, a las derivadas de la información contenida en la Evaluación del Riesgo Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Debe presentar informes anuales de cumplimiento de las actividades

propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, así como las siguientes referentes a:

a. Capacitación y difusión de información al personal que manipula el

producto formulado, incluyendo: objetivos, contenido del programa, participantes, persona ó entidad encargada de la realización, fecha de realización, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA.

b. Programa de supervisión de distribuidores y transportadores. c. Gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos

generados durante el ciclo de actividades que se realizan con el plaguicida a que hace referencia este Dictamen Técnico Ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1443/04, 4741/05 y demás normas reglamentarias.

d. Implementación y desarrollo del Plan de Emergencias. e. Registro de consumo y demanda semestral, señalando: nombre

comercial de la formulación, volúmenes demandados y utilizados, según cultivo y región.

f. Costos, personal y recursos asignados a la implementación del Plan de Manejo Ambiental y evaluación del mismo.

g. Registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas.

h. Informar las actividades del Plan de Manejo Ambiental, a las autoridades encargadas de la gestión ambiental en la respectiva jurisdicción (UMATAS, Secretarías, Departamentos Administrativos, Corporaciones Autónomas Regionales).

2. Deberá presentar en el plan de seguimiento anual, una evaluación más

refinada sobre el comportamiento de los ingredientes activos AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL en aguas subterráneas, que incluya un modelo matemático más riguroso y/o estudios de campo que se ajuste a las condiciones específicas de aplicación del producto formulado AUTHORITY ® 250 SC en el país. Teniendo en cuenta que las aguas subterráneas son una reserva de agua, la cual puede ser utilizada directamente por otros usuarios, los resultados obtenidos deberán ser comparados con los criterios para concentración de plaguicidas en agua potable, establecidos en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Protección Social.

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3. Deberá presentar en el plan de seguimiento anual un programa que incluya acciones específicas que garanticen la no afectación de organismos acuáticos con la utilización del producto formulado AUTHORITY ® 250 SC y su respectiva evaluación de implementación.

4. Debe incluir en el proyecto de rotulado para el producto AUTHORITY ® 250

SC, la frase de advertencia: “Altamente tóxico para peces” y recomendar el respeto por las franjas de seguridad entre la zona de aplicación y cuerpos de agua a una distancia mínima de 10 m.

5. Debe comprometerse a informar por escrito previamente al Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre los cambios que se produzcan durante la vigencia de este Dictamen, con respecto a los usos de los plaguicidas.

6. Debe presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA, el

arte final de la etiqueta con la cual se comercializa el producto.

ARTICULO TERCERO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá presentar cuando este Ministerio así lo requiera en el ejercicio de sus funciones, los estudios y documentos utilizados como soporte en la elaboración del Estudio Ambiental por ella presentado. Igualmente, en el evento de verificarse nueva información relacionada con el desarrollo del producto formulado y/o de sus ingredientes activos grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo, o investigaciones científicas sobre riesgos para la salud humana o al medio ambiente ocasionados por los referidos plaguicidas, deberá presentar los nuevos resultados de dichos informes. En el mismo sentido, debe allegar la información sobre nuevos conocimientos y datos relacionados con el manejo del producto formulado y/o de su ingrediente activo grado técnico, con el fin de que puedan contribuir al establecimiento de medidas de protección ambiental y de la salud de las personas. ARTICULO CUARTO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. debe atender los requerimientos técnicos y jurídicos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial orientados a la realización de monitoreos, para la prevención y control de contaminación del medio ambiente con el producto amparado en este Dictamen Técnico Ambiental. ARTICULO QUINTO.- A menos que los términos de contratación con el distribuidor del producto formulado contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., es la responsable de la recolección y disposición final de éstos desechos. ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de importar las sustancias relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo, de un fabricante diferente al señalado en el mismo, deberá informar previamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicitando la modificación del presente Dictamen Técnico Ambiental ó el trámite de uno nuevo en el caso que amerite otro estudio Ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El producto que comprende este Dictamen Técnico Ambiental sólo puede ser utilizado de acuerdo a los usos autorizados en los rotulados vigentes por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

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“POR LA CUAL SE EMITE DICTAMEN TÉCNICO AMBIENTAL PARA EL PRODUCTO

FORMULADO AUTHORITY ® 250 SC A PARTIR DE LOS INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO AZOXYSTROBIN Y FLUTRIAFOL”

ARTÍCULO OCTAVO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá informar sobre el tipo de desechos del producto contenidos en los recipientes o envases que deban ser eliminados, así como de los cuidados en la manipulación, a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, los cuales deberán contar en todo caso, con las licencias, permisos o autorizaciones ambientales expedidos por las autoridades ambientales competentes. ARTÍCULO NOVENO.- El Dictamen Técnico Ambiental que mediante este acto administrativo se emite a nombre de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., tiene una vigencia igual a la duración del Registro Nacional otorgado por la Autoridad Nacional Competente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., en caso de realizar movimientos transfronterizos para disposición de desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de 1996, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y en especial, respecto de las obligaciones que como responsable en su carácter de fabricante o importador de un producto o sustancia química de propiedad peligrosa, le establece el Capítulo II de la Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, el Decreto 1443 del 7 de mayo de 2004 por el cual se reglamenta el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 reglamentado mediante la Resolución 693 del 19 de abril de 2007, en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, así como a las demás normas complementarias que se expidan para el efecto. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- El producto formulado AUTHORITY ® 250 SC a partir de los ingredientes activos grado técnico AZOXYSTROBIN y FLUTRIAFOL forman parte integral de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Resolución 693 del 19 de abril de 2007, razón por la cual la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., en relación con los referidos plaguicidas deberá informar sobre las actividades realizadas en la aplicación de dichos Planes, en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., en su calidad de beneficiaria del presente Dictamen Técnico Ambiental, será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo que se genere, frente a lo cual deberá realizar las acciones necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá mantener ajustado su Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, de acuerdo con los requerimientos previstos en el Decreto 321 del 17 de febrero de 1999, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Contingencias, en relación con el apoyo que debe prestar en las actividades necesarias para atender contingencias, con la colaboración logística de los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres, a través de sus respectivos comités operativos, o a las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 19

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ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá suministrar por escrito a todo el personal involucrado en las actividades descritas en el presente acto administrativo, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en ésta Resolución, en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados por dicha empresa, y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Dictamen Técnico Ambiental que se emite mediante el presente acto administrativo no ampara ningún tipo de actividades diferentes a las descritas en el Estudio de Riesgo Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental contenidos en el Estudio Técnico, elaborados con base en lo dispuesto en el Manual Técnico de la Norma Andina, presentados por la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte de este Ministerio, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de este Dictamen Técnico Ambiental, con respecto a las actividades, a los proveedores o fabricantes del producto formulado y/o de su ingrediente activo grado técnico que se señalan en el presente acto administrativo; a la distribución del producto formulado o de su ingrediente activo grado técnico y/o preparación de nuevas formulaciones; a los cambios en los nombres comerciales, en los usos, en las dosis de aplicación que aquí se autorizan, y sobre las actividades de importación y exportación que sobre los mismos realice. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes expedidas por los Ministerios de la Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a las expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, o la entidad que haga sus veces. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las actividades autorizadas, efectos ambientales no previstos, la empresa beneficiaria de este Dictamen Técnico Ambiental, deberá suspender las actividades e informar de manera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que esta entidad determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las que debe tomar la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., para impedir la degradación del medio ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., deberá enviar copia del presente acto administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se vaya a aplicar y a utilizar el producto formulado de que trata el presente acto administrativo. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El incumplimiento por parte de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A., a los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas a su cargo en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias legales vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Comunicar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites de este Ministerio, el contenido de la presente Resolución al Ministerio de la Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Resolución No. 1881 del 20 de septiembre de 2011 Página No. 20

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, el contenido de la presente Resolución al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa CHEMINOVA AGRO DE COLOMBIA S.A. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Publicar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71º de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el mismo funcionario que la profirió, por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50º, 51º y 52º del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

EDILBERTO PEÑARANDA CORREA

ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

Exp: 5412 C.T. No. 1384 del 6 de septiembre de 2011 Proyectó: Diana Marcela Cruz Tarquino - Profesional Jurídico DLPTA Fecha: 19 de septiembre de 2011