la admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustraídas en el extranjero como prueba para...

Upload: pedro-corvalan-figueroa

Post on 17-Feb-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    1/35

    REVISTA PARA EL WWW. INDRET.COMANLISIS DEL DERECHO

    La admisibilidad de las listas de

    evasores fiscales sustradas en elextranjero como prueba paraacreditar la comisin de delitosfiscales

    Isidoro Blanco CorderoUniversidad de Alicante

    BARCELONA, JULIO DE 2015

    InDret

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    2/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    1

    Abstract*

    La denominada Lista Falciani o Lista Lagarde sustrada por el empleado de un banco ha permitido a

    las autoridades de diversos pases el inicio de procesos penales por delitos fiscales presuntamente cometidos

    por los clientes que tenan dinero aparentemente no declarado en cuentas de la filial suiza del banco HSBC.

    Este es uno de los varios casos que han surgido en los ltimos aos, como el KB Lux o el Liechtenstein

    Global Trust Treuhand AG. El problema que plantean es el de la validez como prueba de los datos

    sustrados por los empleados de estas instituciones financieras en los procesos penales que se siguen en el

    extranjero. El trabajo examina este problema desde la perspectiva de la proteccin de los derechos de la

    defensa a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Die von einem Bankangestellten gestohlene Falciani Liste- oder Lagarde-Liste- hat den Behrden der

    verschiedenen Lnder die Einleitung von Strafverfahren gegen angeblich begangene Steuerdelikte erlaubt.

    Kunden hatten offenbar nicht versteuertes Geld auf Konten der Schweizer Tochtergesellschaft der HSBC

    Bank. Dies ist einer der vielen Flle, die wie u. a. auch KB Lux oder Liechtenstein Global Global Trust

    Treuhand AG in den letzten Jahren hervorgegangen sind. Die Problemstellung ist, den Beweiswert der

    von den Mitarbeitern dieser Finanzinstitute gestohlenen Daten in Strafverfahren zu beurteilen. Der

    vorliegende Aufsatz untersucht dieses Problem aus der Perspektive der Wahrung der Rechte der

    Verteidigung im Lichte der einschlgigen Rechtsprechung des Europischen Gerichtshofs fr

    Menschenrechte.

    The so-called Falciani List or Lagarde list stolen by a bank employee has allowed the authorities of

    various countries the initiation of criminal proceedings for tax offenses allegedly committed by customers

    who had money apparently undeclared in accounts of the Swiss subsidiary of HSBC bank. This is one of the

    several cases that have emerged in recent years as the KB Lux or Liechtenstein Global Trust Treuhand AG.

    The problem posed is that of the evidential value of the data stolen by employees of these financial

    institutions in criminal proceedings continuing abroad. The paper examines this issue from the perspective

    of the safeguarding of the rights of the defense in the light of the relevant case law of the European Court of

    Human Rights.

    Titel: Die prozessuale Beweisfhrung im Strafverfahren von der im Ausland gestohlenen Liste derSteuerhinterzieher.Title:Tax evaders lists stolen abroad as admissible evidence in the tax evasion criminal proceedings.

    Palabras clave: Lista Falciani, delito fiscal, prueba prohibida, derecho de defensa, la regla de no indagacin osupervisin (rule of of non-inquiry), jurisprudencia del TEDH.Stichwrter: Falciani Liste, Steuerbetrug, Beweisverbot, Recht auf Verteidigung, rule of non-inquiry,Rechtsprechung EMRK.Keywords:Falciani List, tax fraud, illegal evidence, right of defence, rule of non-inquiry, case law ECHR.

    *Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigacin titulado Nuevos lmites penales para la autonomaindividual y la intimidad (NULIPAI) (DER 2011-26909), del Ministerio de Ciencia e Innovacin, cuyoinvestigador principal es Antonio Doval Pais.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    3/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    2

    Sumario

    1. Introduccin

    2. Datos de evasores fiscales sustrados en el extranjero y su admisibilidad como prueba

    3. La situacin en Derecho comparado

    3.1. Blgica

    3.2. Alemania: la opinin del Tribunal Constitucional alemn (BVerfG)

    3.3. Francia: la Sentencia de la Cour de cassationde 27 de noviembre de 20133.4. Italia

    3.5 Los Pases Bajos

    4. La admisibilidad de la prueba extranjera obtenida ilcitamente: la regla de no indagacin o

    supervisin (rule of non-inquiry) y el blanqueo de la prueba ilcita5. Hacia una regla de la no indagacin matizada: respeto de los derechos de la defensa y

    posibilidad de cuestionar la autenticidad de la prueba extranjera y de oponerse a su utilizacin

    6. Conclusin: el problema es la fiabilidad de la prueba

    7. Bibliografa

    8. Tabla de jurisprudencia citada

    1. Introduccin

    A mediados de la dcada de los aos 1990 ciertos empleados descontentos del banco KredietbankLuxembourg (KB Lux) procedieron a la sustraccin del mismo de microfichas, documentos y

    dinero. Las microfichas y los documentos contenan datos personales sensibles relativos a milesde titulares de cuentas tanto nacionales como extranjeros en el banco KB Lux. El banco descubri

    el robo y los autores decidieron utilizar las microfichas con informacin confidencial como medio

    de chantaje: si el banco no denunciaba el robo a la polica los empleados devolveran lasmicrofichas. Por el contrario, si el banco denunciaba, el material sera entregado a las autoridades

    extranjeras. Finalmente se produjo esto ltimo y se entreg el material a las autoridades belgas.Algunos de los empleados del banco desleales fueron declarados culpables de diversos delitos,

    entre ellos la violacin de la legislacin sobre el secreto bancario de Luxemburgo. Aos ms tarde

    se iniciaron investigaciones penales en Blgica por delitos fiscales contra los contribuyentes

    nacionales clientes del banco con base en las informaciones de las microfichas sustradas. El casoKB Lux extendi su impacto ms all de las fronteras belgas. Con base en la entonces vigente

    Directiva CE 77/799 sobre asistencia administrativa mutua en el mbito de los impuestos1, lasautoridades fiscales belgas transmitieron la informacin a otros pases de la UE, entre ellos los

    Pases Bajos y Alemania. Las autoridades neerlandesas iniciaron investigaciones sobre el asunto.

    Se acercaron a miles de contribuyentes holandeses y en un nmero considerable de casos seiniciaron procedimientos de investigacin penal.

    1 Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre lasautoridades competentes de los Estados miembros en el mbito de los impuestos directos y los impuestos sobre

    las primas de seguros. Hoy en da est vigente la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011,relativa a la cooperacin administrativa en el mbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva77/799/CEE.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    4/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    3

    En los aos 2006-2007 un empleado de la entidad bancaria Liechtenstein Global Trust Treuhand AG

    (perteneciente al grupo bancario LGT, de la casa real del Principado) copi en un disco compacto(CD) los datos de aproximadamente 4.000 beneficiarios de fundaciones (Stiftungen) de aquel pas

    que, a su vez, eran titulares de cuentas en la institucin bancaria para la que trabajaba 2. En 2006

    ofreci al servicio secreto alemn (Bundesnachrichtendienst, BND) la informacin bancariacontenida en los CDs. Se realizaron algunas entregas a prueba tanto al BND como a las

    autoridades tributarias alemanas y, una vez constatada la veracidad de la informacin, en 2007

    les vendi los datos por ms de cuatro millones de euros. Esto motiv el inicio de investigacionespenales contra los contribuyentes alemanes cuyos nombres aparecan en el CD, respecto de los

    cuales se practicaron diversas medidas de investigacin, como registros domiciliarios. Esimportante sealar que la informacin digital obtenida por el antiguo empleado fue transmitida

    por Alemania a las autoridades de otros pases, y ha llegado a manos de las autoridades

    espaolas. Los medios de comunicacin informan de que la Agencia Tributaria ha enviado a la

    Fiscala Anticorrupcin datos sobre 80 depsitos bancarios de Liechtenstein con 198 titulares ybeneficiarios residentes en Espaa, para su investigacin por un posible delito fiscal3.

    En Espaa tambin se ha planteado un problema similar en un caso que ha tenido una grandifusin meditica. Los hechos se remontan al periodo comprendido entre febrero de 1997 y

    diciembre de 2007, cuando un sujeto que trabajaba como informtico en la sucursal de Ginebra(Suiza) del banco HSBC Private Bank, en violacin de sus obligaciones impuestas por las

    directivas internas, aprovech su posicin para extraer gran cantidad de datos de clientes del

    sistema informtico del banco que copi en soportes informticos de su propiedad. Con

    posterioridad, y recurriendo a la tcnica del data mining(extraccin de datos), relacion diferentes

    datos aislados con el fin de obtener una imagen completa (datos personales, informacin sobrecuentas y activos) de los clientes del banco HSBC. Se obtuvo as una informacin de las

    actividades financieras de estos a la que se conoce con el nombre de lista Falciani (o Lista

    Lagarde por la ministra francesa que la transmiti a otros pases), por el apellido del empleado

    bancario. Presuntamente, si bien esto no parece haber quedado acreditado de manera fehaciente,en febrero de 2008 el empleado se present en un Banco de Beirut con el fin de negociar la venta

    de los datos sustrados. Con posterioridad, en julio de 2008 transmiti a un agente del fiscofrancs una lista de siete clientes franceses del HSBC, lo que inici un proceso de transmisin de

    datos a las autoridades francesas. Gracias a estos datos, Francia pudo identificar a unos 3.000

    contribuyentes que presuntamente haban evadido impuestos4

    . El asunto desat una crisisdiplomtica entre Francia y Suiza. Berna acus a Pars de haberse quedado ilcitamente con unos

    2Informacin sobre este caso puede verse en el libro del propio empleado K IEBER, Der Frst. Der Dieb. Die Daten.Tatsachenbericht von Heinrich Kieber, 2009 (disponible online enhttp://data6.blog.de/media/338/4875338_086ce93bdd_d.pdf;fecha de consulta: 22.07.2015).3Se refiere a este caso SILVA SNCHEZ, Delito fiscal y compra de informacin reservada, artculo publicado enTogas.bizel 8 de mayo de 2008 (disponible online enhttp://www.togas.biz/articulospreprint/?category=Penal-Economico&title=Delito-fiscal-y-compra-de-informacion-reservada.html; fecha de consulta: 22.07.2015) (tambinpublicado en la obra SILVA SNCHEZ, Tiempos de Derecho penal, 2009).4 Sobre este caso vase el informe presentado a la Asamblea General francesa por Christian Eckert, Rapportd'information de la commission des finances dpos en application de l'article 146 du rglement, par lacommission des finances, de l'conomie gnrale et du contrle budgtaire relatif au traitement par

    l'administration fiscale des informations contenues dans la liste reue d'un ancien salari d'une banquetrangre, ante la Asemblea Nacional, XIV Legislatura, Informe nm. 1235, 10 de julio de 2013 (disponibleonline enhttp://www.assemblee-nationale.fr/14/rap-info/i1235.asp;fecha de consulta: 22.07.2015).

    http://data6.blog.de/media/338/4875338_086ce93bdd_d.pdfhttp://www.togas.biz/articulospreprint/?category=Penal-Economico&title=Delito-fiscal-y-compra-de-informacion-reservada.htmlhttp://www.togas.biz/articulospreprint/?category=Penal-Economico&title=Delito-fiscal-y-compra-de-informacion-reservada.htmlhttp://www.assemblee-nationale.fr/14/rap-info/i1235.asphttp://www.assemblee-nationale.fr/14/rap-info/i1235.asphttp://www.togas.biz/articulospreprint/?category=Penal-Economico&title=Delito-fiscal-y-compra-de-informacion-reservada.htmlhttp://www.togas.biz/articulospreprint/?category=Penal-Economico&title=Delito-fiscal-y-compra-de-informacion-reservada.htmlhttp://data6.blog.de/media/338/4875338_086ce93bdd_d.pdf
  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    5/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    4

    datos robados. Con todo, dado que el empleado viva en aquel momento en Francia, las

    autoridades suizas presentaron una solicitud de asistencia judicial internacional en la que pedana las francesas el registro del domicilio y la incautacin de los datos. En el contexto de tal registro,

    el fiscal de Niza accedi a los datos contenidos en los equipos informticos del empleado, que

    entreg a las autoridades fiscales francesas. Por lo que las autoridades fiscales francesas obtienenlos datos por dos vas: la entrega espontnea de los datos por parte del empleado y la incautacin

    de los mismos por la fiscala a solicitud de las autoridades suizas. Las autoridades francesas

    procedieron entonces a enviar copias de los datos a los pases con los que tiene tratados decooperacin en materia fiscal y se lo solicitan, entre ellos Espaa. Mientras tanto, Suiza emiti

    una orden de detencin internacional contra el antiguo empleado, a quien imputaba delitos dedescubrimiento y revelacin de secretos. En un viaje a Espaa fue arrestado por las autoridades

    espaolas en cumplimiento de la orden internacional de detencin. Inmediatamente Suiza

    solicit su extradicin, que fue denegada por la Audiencia Nacional porque no se cumpla el

    criterio de la doble incriminacin, al considerar que los hechos realizados por el empleado delbanco no constituan delito en Espaa.

    Estos supuestos tienen en comn la existencia de un empleado de banco que sustrae datos deevasores fiscales y los entrega a las autoridades de un pas, con la especialidad de que en el

    supuesto alemn las autoridades estatales pagan por los datos. El problema ms importante aefectos penales, como decimos, es de ndole probatorio. En concreto, si los datos tienen un

    carcter ilcito al haber sido sustrados del banco y si ello determina que no pueden ser admitidos

    como prueba ni valorados en los procesos por la eventual comisin de delitos contra la Hacienda

    pblica por parte de los clientes del banco.

    El presente trabajo tiene por objeto determinar si los datos robados y transmitidos a las

    autoridades fiscales de otros pases pueden ser utilizados como prueba en los procesos penalescontra los presuntos evasores fiscales. Adems, en caso de que las autoridades judiciales decidan

    utilizar tales datos, se valora si esto respeta los derechos fundamentales de los presuntos evasores

    fiscales, especialmente el derecho de defensa contenido en el Convenio para la proteccin de losderechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950(CEDH) (y en la Carta de los derechos fundamentales de la Unin Europea hecha en Estrasburgo

    el 12 de diciembre de 2007), a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos

    Humanos (TEDH). En realidad, subyace en este debate una ponderacin entre las demandas delinters general de la sociedad en que se pueda obtener y utilizar la prueba para recaudar

    impuestos, y las obligaciones de tutelar los derechos humanos de los ciudadanos, especialmente

    el derecho de defensa de los acusados por delitos fiscales.

    2. Datos de evasores fiscales sustrados en el extranjero y su admisibilidad comoprueba

    Al margen de posibles conflictos diplomticos, como decimos, la cuestin jurdica a resolver es la

    de si los datos sobre aspectos econmico-financieros sustrados, cualquiera que sea su formato

    (en un disco duro, microfichas, en un CD, en un DVD, etc.), son admisibles como prueba en el

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    6/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    5

    proceso penal contra un presunto evasor de impuestos o, por el contrario, si el hecho de haber

    sido sustrados por el empleado del banco y revelados a las autoridades impide su admisibilidad.Como problema conectado, se cuestiona si puede ser admisible como prueba la informacin

    obtenida como consecuencia de las investigaciones posteriores derivadas de tales datos o, por el

    contrario, est contaminada y ha de ser expulsada del procedimiento. Imaginemos que se llevan acabo registros en domicilios o en empresas que traen causa en los datos sustrados y de los que se

    obtienen pruebas de los eventuales delitos fiscales. En algunos pases, como Alemania, se estn

    utilizando los datos de los evasores fiscales en diversos procesos que se tramitan ante losTribunales Financieros (Finanzgerichte) encargados de los procedimientos tributarios y

    econmicos entre los ciudadanos y la Administracin Tributaria alemanay ante los TribunalesPenales. Y lo mismo sucede en Francia o Italia. En los casos penales (aunque no solo en ellos) las

    defensas alegan normalmente, entre otros argumentos, que existe una prohibicin de utilizacin

    de la prueba por tratarse de una prueba ilcita, que contamina tambin toda prueba derivada.

    El Tribunal Supremo espaol distingue entre prueba ilcita y prueba irregular. La prueba ilcita se

    refiere exclusivamente a la que es obtenida violentando derechos y libertades fundamentales,

    mientras que la prueba irregular alude a la adquirida mediante otro tipo de ilegalidades,normalmente de carcter procesal. La eficacia probatoria de una y otra es semejante en un primer

    grado, ya que tanto una como otra carecen de virtualidad procesal, dependiendo en el caso de laprueba irregular de la naturaleza, gravedad y acumulacin de irregularidades y, sobre todo, de la

    indefensin creada5. Los efectos son distintos en el segundo grado, esto es, respecto de las

    pruebas derivadas de aquellas. As, la ilicitud de la prueba determina la ineficacia de las pruebas

    derivadas (la doctrina de los frutos del rbol envenenado). En el caso de las pruebas derivadas de

    las simplemente irregulares no se produce tal radical consecuencia, de manera que nada obsta aque la conviccin se obtenga por otras vas. Esto supone que es posible subsanar el defecto yrecuperar el material probatorio evidenciado por la prueba irregular, mediante su conversin en

    algn otro tipo de prueba (testifical, confesin, etc.), algo imposible en el caso de la prueba ilcita.

    Pues bien, desde el punto de vista de la regularidad de la prueba, en los casos que analizamos sedice que no existen graves problemas en la medida en que la informacin sustrada del banco se

    incorpora al proceso penal por delito fiscal conforme a los principios y normas previstos en la ley.No olvidemos que en casi todos los supuestos la informacin sobre evasores fiscales ha sido

    entregada por el gobierno de otro pas a travs de los cauces del intercambio de informacin

    fiscal, permitida conforme a las normas internacionales6

    . Ahora bien, la cuestin, como vamos aver, no es tan sencilla, pues se alega que se han cometido irregularidades procesales en el pas de

    obtencin, lo que va a plantear si las mismas pueden o no ser subsanadas (y serlo en Espaa).Pero todava se ha de discutir el tema ms espinoso, esto es, si la prueba, en su origen, ha sido

    obtenida mediante vulneracin de derechos fundamentales materiales y no meramente

    procesales7. En concreto, si la forma en la que se ha obtenido la informacin bancaria esconstitutiva de un delito que, adems, supone una vulneracin de derechos fundamentales (en

    este caso, la intimidad de los clientes del banco). De ser as, esto conduce inmediatamente a su

    5As la STS (Sala 2) 53/2011, de 10 de febrero; y la STS 115/2015, de 5 de marzo.

    6Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y lanormativa de la Unin Europea ya citada.7Como seala la STC (Pleno) 81/1998, de 2 de abril.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    7/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    6

    ilicitud y, por lo tanto, ser de aplicacin la regla de exclusin probatoria en virtud de la cual no

    se reconocen efectos a las pruebas obtenidas con vulneracin de derechos fundamentales ni atodas las derivadas de ellas. Esto supone la prohibicin de la admisin de la prueba ilcita as

    como de su valoracin por el tribunal sentenciador. Este tipo de prueba no es susceptible de

    convalidacin o subsanacin. La Sentencia del Tribunal Constitucional espaol 114/1984configura inicialmente la regla de exclusin como una garanta procesal de naturaleza

    constitucional ntimamente ligada con el derecho a un proceso con todas las garantas (art. 24.2

    CE). Con este fundamento constitucional resulta indiferente que la prueba haya sido obtenidapor una autoridad o por un particular8. La ilicitud de la prueba obtenida con vulneracin de

    derechos fundamentales tiene adems, como se ha dicho, efectos reflejos pues contamina tambintodas aquellas pruebas logradas a partir de aquella, lo que conlleva asimismo como consecuencia

    procesal la prohibicin de admisin y de valoracin. Esto implica que la exclusin alcanza no slo

    a la prueba originaria vulneradora de derechos fundamentales, sino tambin a todas aquellas

    pruebas derivadas aunque hayan sido obtenidas lcitamente (si existe la denominada conexinde antijuricidad). En Espaa, la regla de exclusin se recoge en el art. 11.1 LOPJ, que dispone

    que no surtirn efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechoso libertades fundamentales. Es cierto, con todo, que la regla de exclusin de las pruebas

    derivadas admite excepciones que han sido objeto de amplio tratamiento doctrinal y cuya

    explicacin obviamos por no ser objeto de este trabajo9.

    Esto est muy ligado, evidentemente, al carcter delictivo (o no) de la actuacin del empleado del

    banco tema este que no es objeto de este trabajo10 y si el eventual delito cometido vulnera

    derechos fundamentales (lo que excluira claramente la prueba). El empleado se comporta como

    un whistleblower(el que toca el silbato, traduccin literal, o denunciante), esto es, un sujeto quedenuncia actividades ilcitas llevadas a cabo en la organizacin para la que trabaja. Si elcomportamiento del empleado del banco no se estima delictivo en el pas en el que se utiliza la

    prueba, esto es, en el pas del foro, van a aumentar las posibilidades de que pueda ser valorada

    en el proceso penal contra los presuntos evasores fiscales. En este sentido, no es superfluo sealaraqu que la Audiencia Nacional espaola ha considerado justificada la conducta del empleado de

    banco que sustrajo la informacin del banco HSBC suizo11. Por lo que el hecho del empleado delbanco es lcito y la informacin que suministra puede ser admitida como prueba, reiteramos, por

    no tener su origen en un delito ni en otra conducta ilegal, ni tampoco vulnerar derechos

    fundamentales. Pero en otros casos la cuestin es ms compleja, puesto que empleados pblicosdel Estado (polica, servicios secretos, etc.) han intervenido en la obtencin de los datos, lo que a

    juicio de algunos constituye una conducta delictiva no susceptible de justificacin. De ser as, laprueba habr sido obtenida mediante la comisin de un delito, no solo por el empleado, sino

    8Con todo, es cierto que algunas voces consideran que cuando la prueba ilcita ha sido obtenida por un particularse ha de relativizar la prohibicin de valoracin, que slo opera de forma absoluta cuando ha sido practicada porlos agentes de la autoridad.9La bibliografa sobre la licitud de la prueba en Espaa es muy numerosa y no procede aqu un mero listado de lamisma.10 Sobre esta cuestin cfr. un anlisis pormenorizado en BLANCO CORDERO, Problemas penales que suscita la

    sustraccin de datos bancarios de evasores fiscales y su utilizacin en los procesos penales, en prensa. TambinSILVA SNCHEZ, Toga.biz, 8 de mayo de 2008.11Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Seccin 2), Auto nm. 19/2013, de 8 de mayo de 2013.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    8/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    7

    tambin por los agentes que representan al Estado. Habr que valorar entonces si el delito que

    origina la prueba vulnera derechos fundamentales y, en caso de que existan pruebas derivadas, siexiste conexin de antijuridicidad que impida tambin su valoracin.

    No nos vamos a centrar en este trabajo en la calificacin penal de la conducta del empleado o delos agentes que adquieren los datos. Y es que existe una cuestin previa, cual es la de si lainformacin entregada por el empleado a las autoridades de un Estado que se transmite por el

    cauce de la cooperacin internacional a otro Estado, puede ser cuestionada en el proceso penalcontra los presuntos evasores fiscales. Como vamos a ver a continuacin, las opiniones de los

    Tribunales Supremos de algunos pases europeos son contradictorias. Es muy llamativo que en

    algn caso los tribunales del pas que transmite la informacin hayan considerado que no puedeser utilizada como prueba (por tener un carcter irregular e incluso ilcito), mientras que los del

    pas que la han recibido la han admitido y han condenado a los clientes del banco por delitos

    fiscales. Veamos qu ocurre en Europa con una visin del Derecho comparado.

    3. La situacin en Derecho comparado

    Los pases de nuestro entorno estn dando una respuesta diferente a la cuestin que es aqu

    objeto de examen, quizs por razn de las circunstancias concretas de cada caso. Se observa que

    el tratamiento de la validez de los datos sustrados como prueba es diferente en algunos pasessegn se valore en un proceso penal o en un procedimiento de carcter fiscal o tributario. Lo que

    a nosotros nos interesa es el tratamiento penal de la prueba y, a este respecto, es posible

    identificar pases en los que se considera prueba lcita como son Francia, Pases Bajos y Alemania,y pases en los que no se admite como prueba vlida, como ocurre en Blgica. Veamos las

    peculiaridades de cada pas y de cada caso.

    3.1. Blgica

    Blgica es el punto de partida del caso KB Lux, cuyas autoridades recibieron la informacin

    sustrada por los empleados del banco. En este pas se ha cuestionado constantemente la manera

    en que las autoridades belgas obtuvieron los datos almacenados en las microfichas12. Un informedel Vast Comit van Toezicht op de Politiediensten (Comit Permanente de Supervisin de los

    Servicios de Polica) de Bruselas concluy que los servicios policiales belgas no actuaron de

    manera adecuada y apropiada en sus relaciones con los informantes 13 y sugiere que hubodeficiencias en la obtencin de la informacin. El informe seala que los funcionarios policiales

    estaban al tanto de la procedencia ilcita de los documentos en el momento en que iniciaron la

    investigacin preliminar. Tambin se afirma que eran conscientes del conflicto existente entre losantiguos empleados que entregaron la informacin y su empleador, el banco KB Lux, y de los

    12Como explican extensamente VAN KAMPEN/DE RIJKE, The Kredietbank Luxembourg and the Liechtenstein taxaffairs: notes on the balance between the exchange of information between states and the protection offundamental rights, EC Tax Review, (17-5), 2008, p. 227.13Cfr. el informe del Vast Comit van Toezicht op de Politiediensten te Brussel, Verslag van het toezichtsonderzoek

    naar de wijzen waarop door politieambtenaren gehandeld werd bij het ontvangen en het gebruik van deinformatie aangaande de KB Lux, de 27 de julio de 1999, p. 8, citado por VAN KAMPEN/DE RIJKE, EC Tax Review,(17-5), 2008, p. 227.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    9/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    8

    intentos de los informantes por vender las microfichas con el fin de obtener un beneficio.

    Los tribunales belgas se han pronunciado acerca de la licitud de los documentos robados por los

    empleados del banco y que despus fueron remitidos a las autoridades fiscales competentes, las

    cuales iniciaron procedimientos de inspeccin y sancin as como procesos penales contra losclientes. Las defensas de los acusados rechazaban las pretensiones de las autoridades fiscales porrazn del valor de las pruebas presentadas. A su juicio, no era posible acreditar la autenticidad de

    las informaciones bancarias utilizadas, porque eran simples copias de microfichas que nocontenan ninguna referencia a su autor, firma, sello o cualquier otro dato que permitiera

    identificar su origen. Esto implicaba que se desconoca su procedencia, de manera que podran

    haber sido elaboradas por cualquier persona. Como consecuencia, las microfichas no podan sercalificadas como documentacin oficial del banco. Asimismo las defensas alegaban que las

    informaciones en cuestin haban sido obtenidas por el fisco mediante la comisin de un delito, a

    saber, un robo cometido por los empleados desleales. Por ltimo, se invocaba una violacin delderecho a la defensa porque la fuente de la informacin no era clara y, por lo tanto, la defensa

    careca de datos sobre la forma en que las autoridades penales belgas haban obtenido dicha

    informacin. Pues bien, los tribunales belgas consideraron que las microfichas que solo contenannombres de presuntos titulares de cuentas y movimientos bancarios no podan ser utilizadas

    como prueba ni en el orden penal ni tampoco en el mbito fiscal.

    En el orden penal, que es el que nos interesa, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas14, el

    Tribunal de Apelacin de Bruselas15y el Tribunal Supremo belga16partieron de que la legalidad

    y la imparcialidad de los medios de prueba son la base del procedimiento justo17. Y decidieron el

    archivo de las actuaciones porque la investigacin fue, desde el principio, gravemente desleal ylos derechos de defensa resultaron en repetidas ocasiones afectados gravemente, de manera que

    el acusado fue privado de forma permanente de su derecho a un juicio justo. Consideraronasimismo cuestionable el valor probatorio de las fichas aportadas, en la medida en que las piezas

    de conviccin fueron introducidas en el proceso de una forma desconocida para las partes y los

    jueces. En consecuencia, teniendo en cuenta la falta de detalles de las microfichas y el hecho deque no constitua documentacin oficial del banco, los tribunales acordaron que el origen de losdatos era completamente oscuro, de manera que la prueba no era fiable.

    Las autoridades intentaron subsanar este problema procesal. Por ello, con el fin de superar el

    obstculo de la ineficacia de las pruebas, las autoridades fiscales recurrieron a otras tcticas paraobtener informacin adicional que pudiera ser usada contra el presunto evasor de impuestos18.

    14Sentencia de 8 de diciembre de 2009, causa 78.97.28'259'696; nm. de rollo 009'460.15Sentencia nm. 2010/4779, de 10 de diciembre de 2010.16Casacin, 31 de mayo de 2011, R.G. nm. P.10.2037.F.J.T., 2011, p. 583.17Hace ya aos que el Tribunal Supremo belga dict la denominada sentencia Antigoon de 14 de octubre de 2003,en la que resolvi que el juez puede admitir y valorar pruebas obtenidas de manera ilcita. En concreto, elTribunal afirm que la circunstancia de que la prueba haya sido obtenida de forma irregular tiene comoconsecuencia que el juez, al momento de formar su conviccin, no puede tenerla en cuenta ni directa niindirectamente en tres situaciones: cuando sea necesario el cumplimiento de ciertas formalidades y de no hacerlo

    la ley determine la nulidad de la prueba, cuando la irregularidad compromete la credibilidad de la prueba ocuando el uso de dichas pruebas infringe el derecho a un juicio justo.18Informacin esta obtenida del trabajo de VAN KAMPEN/DE RIJKE, EC Tax Review, (17-5), 2008, p. 228.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    10/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    9

    Por ejemplo, se enviaron cuestionarios a los titulares de las cuentas sospechosas. Si el sujeto

    admita que era el titular de una cuenta, las autoridades fiscales intentaban utilizar esta especiede confesin como prueba con el fin de obtener una condena. Hubo, sin embargo, numerosos

    contribuyentes que negaron haber tenido una cuenta en el banco KB Lux.

    En uno de estos casos en el orden tributario, el Tribunal de Bruselas19dio la razn a los acusadossealando que los datos que el gobierno posea no se podan considerar como hechos ciertos e

    indiscutibles. Los documentos del expediente administrativo (microfichas) no llevaban ningnlogotipo ni referencia a un banco, por lo que su origen fue considerado por el tribunal

    completamente oscuro. Consider razonable la alegacin de los demandantes de la

    jurisprudencia que establece que un documento cuyo origen es imposible de verificar y del quelas autoridades administrativas admiten que es un anlisis y un resumen de documentos no

    conocidos, no constituye una prueba que pueda ser utilizada para acreditar la existencia de

    dinero en cuentas bancarias de Luxemburgo y para determinar el importe de las cantidadesdepositadas en las mismas. El hecho de que los datos formen parte de un expediente judicial no

    significa que acrediten hechos ciertos e indiscutibles, sino que son datos que necesitan ser

    verificados. Puesto que no fue posible la verificacin, la informacin de la microficha no pudo serutilizada como prueba en la determinacin del gravamen impositivo y, como resultado, fue

    rechazada la determinacin del gravamen.

    En el mbito tributario, una sentencia de 5 de diciembre de 2003 del Tribunal de Lovaina20fall a

    favor de los presuntos evasores fiscales porque lleg a la conclusin de que las autoridades

    fiscales belgas no pudieron probar que algunas de sus pruebas tuvieran su origen en el asunto KB

    Lux. El tribunal seal que la microficha era nicamente una declaracin de parte, unaafirmacin que no poda ser considerada como prueba si no se apoyaba en otros documentos o

    pruebas. El tribunal desestim el argumento de las autoridades fiscales belgas de que loscontribuyentes haban admitido la existencia de sus cuentas bancarias en el KB Lux. Este

    argumento era una mera declaracin de parte, una mera afirmacin (een loutere bewering).

    Adems, el tribunal seal que la prueba aportada no permita confirmar si los acusados habanrealmente reconocido que tenan una cuenta bancaria en el KB Lux. El tribunal concluy que lasautoridades fiscales belgas no haban probado que los acusados posean una cuenta bancaria en

    el KB Lux y les eximi del deber de regularizar su situacin tributaria.

    En un caso penal, los presuntos evasores fiscales negaron tener cuentas bancarias en el banco KBLux. Alegaron que se haba violado su derecho a la defensa porque la fuente de la informacin no

    era clara y, por lo tanto, la defensa careca de datos sobre la forma en que las autoridades penales

    belgas haban obtenido dicha informacin. Tambin argumentaron que el expedienteadministrativo (tributario) no contena la documentacin antes mencionada y que existan serias

    dudas sobre la legalidad de la procedencia de las microfichas. En su sentencia de 30 de abril de

    2003, el Tribunal Correccional de Hasselt21 plante dudas crebles en cuanto a la fuente y la

    19 Tribunal de Primera Instancia de Bruselas (Rechtbank van eerste aanleg te Brussel), 28 de junio de 2002, AR

    01/3718/A, NTFR 2002/1230.20Tribunal de Primera Instancia de Lovaina, 5 de diciembre de 2003, FJF 2004/266.21Tribunal Correccional de Hasselt, 30 de abril de 2003, caso nm. 78.97.1357-00, 00757.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    11/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    10

    fiabilidad de la informacin de acuerdo con lo sealado en el informe del Vast Comit van Toezichtop de Politiediensten. El tribunal concluy que la microficha slo poda ser utilizada como pruebatras una investigacin exhaustiva sobre la manera en que fue obtenida. Dado que el tribunal no

    tena medios para llevar a cabo dicha investigacin, no fue posible verificar la forma en que se

    obtuvo la informacin y era, por lo tanto, imposible concluir si la microficha se obtuvo de manerailegal por las autoridades fiscales belgas. El tribunal seal expresamente que no puede llegar a

    otra conclusin que no dispone de los documentos necesarios para la verificacin de la

    regularidad de la microficha presentada como prueba, y el fiscal del Estado no niega la alegacindel acusado de que la informacin se obtuvo de forma ilegal. Con base en esta conclusin, se

    archiv el caso por delito fiscal. En otro fallo del Tribunal Correccional de Hasselt22del mismoda tambin se archiv el caso contra un acusado que haba confesado que tena una cuenta en el

    banco KB Lux. El tribunal decidi que no poda tener en cuenta esta confesin, ya que no estaba

    claro si el acusado haba confesado antes o despus de ser confrontado con la microficha. En

    consecuencia, el tribunal no pudo descartar la posibilidad de que la confesin fuese consecuenciade una prueba inadmisible.

    3.2. Alemania: la opinin del Tribunal Constitucional alemn (BVerfG)

    En noviembre de 2010 el BVerfG abord el asunto Liechtenstein Global Trust Treuhand AG, si bien

    no tuvo que enfrentarse directamente al problema de la validez de la prueba en el proceso penal

    contra los presuntos evasores fiscales. La cuestin sometida a su consideracin fue la de si la

    informacin contenida en el CD poda servir de indicio de criminalidad (Anfangsverdacht) quejustificara el inicio de una investigacin penal por eventuales delitos fiscales23.

    La decisin del BVerfG tiene como causa un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contrados resoluciones judiciales, una del Juzgado de Instruccin (Amtsgericht) de Bochum de 10 de

    abril de 200824y otra de la Audiencia Provincial (Landgericht) de Bochum de 7 de agosto 200925.

    Estas decisiones se adoptaron en el marco de investigaciones penales contra los acusados depresuntos delitos fiscales. El 10 de abril de 2008, el juzgado de instruccin de Bochum autoriz

    mediante auto el registro del domicilio de un acusado de conformidad con la normativa procesal

    alemana26. Las autoridades encargadas de la investigacin haban recibido informacin sobre dosfideicomisos constituidos en Liechtenstein en el ao 2000 a favor del acusado que no haban sido

    declarados al fisco alemn. La informacin proceda del CD que los servicios secretos alemanes

    (BND) haban comprado (en colaboracin con las autoridades encargadas de la investigacin) alempleado del banco de Liechtenstein al que nos hemos referido. El 23 de septiembre de 2008 sellev a cabo el registro en el que las autoridades policiales encontraron documentos relacionados

    con los fideicomisos. Dicha documentacin y las investigaciones posteriores apuntaban a la

    existencia de una presunta evasin fiscal que ascenda a casi 100.000 . El acusado recurri en

    apelacin la orden de registro ante la Audiencia Provincial de Bochum. El 7 de agosto de 2009, la

    22Tribunal Correccional de Hasselt, 30 de abril de 2003, caso nm. 78.97.1353-00, 00759.23BVerfG (Seccin 1 de la Sala 2), Sentencia de 9.11.2010 2 BvR 2101/09.24Sentencia delAmtsgerichtde Bochum de 10 de abril de 2008 - 64 Gs 1491/08. Tambin Sentencia del Amtsgericht

    de Bochum de 8 de abril de 2009 - 64 Gs-35 js 220/07-1491/08 -.25Sentencia del Landgerichtde Bochum de 7 de agosto de 2009 - 2 Qs 2/09 -.26 102, 105 StPO (Strafprozessordnung, Cdigo de Procedimiento Penal).

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    12/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    11

    Audiencia Provincial desestim la denuncia y confirm el auto que autorizaba el registro.

    En el recurso de inconstitucionalidad la defensa aleg, entre otras cosas, que se haba producido

    una infraccin del derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en la constitucin

    alemana, porque el auto que autorizaba el registro era ilegal. Se argument que los indicios decriminalidad necesarios para iniciar una investigacin penal y emitir una orden de registro nopodan basarse en la informacin sustrada a un banco y obtenida de un CD. La defensa

    impugnaba la constitucionalidad del auto que autorizaba el registro, as como de las respectivasdecisiones de los tribunales con base en tres motivos.

    i) En primer lugar, la defensa invoc el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal,

    hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento,embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de

    1990. Adverta que el robode los datos y la posterior compra del CD eran conductas contrarias

    a estos convenios y, por lo tanto, constituan una violacin del Derecho internacional 27. Se tratabade un hecho internacionalmente ilcito que vulneraba la soberana de otro Estado en la medida en

    que las autoridades alemanas haban intervenido en el robo de los datos en territorio deLiechtenstein. La Audiencia Provincial de Bochum, sin embargo, dudaba de que los convenios

    mencionados tuvieran aplicacin a este caso. A su juicio, el robo de los datos no poda ser

    atribuido a la Repblica Federal de Alemania ya que no haba sido cometido por un funcionarioalemn, sino por un particular. No se cumplan as los requisitos establecidos en la Resolucin

    56/83 de la Asamblea General de la ONU sobre la responsabilidad de los Estados por hechos

    internacionalmente ilcitos, en especial en el art. 8 de la Resolucin (atribucin de la conducta

    dirigida o controlada por el Estado). La Audiencia Provincial adelant el argumento adicional deque, incluso si los convenios internacionales hubiesen sido vulnerados en el presente caso, esto

    no dara lugar automticamente a la inadmisibilidad de las pruebas. Sostuvo que, de acuerdo conla jurisprudencia del Tribunal Supremo Alemn (Bundesgerichtshof, BGH), la vulneracin de un

    convenio internacional puede dar lugar a la inadmisibilidad de las pruebas. Sin embargo, eso

    solo ocurre si el uso de la prueba constituye una violacin del convenio aplicable. En el presentecaso, la Audiencia Provincial consider que, de existir, ya se habra consumado la posibleinfraccin de los acuerdos internacionales antes mencionados, de manera que el uso posterior de

    los datos en las investigaciones no constitua una violacin independiente de los mismos.

    ii) En segundo lugar, las defensas alegaron violaciones del Derecho pblico nacional. Enconcreto, pusieron en duda la autoridad de los servicios secretos alemanes (BND) para intervenir

    en el presente caso. Entendan que el BND, al comprar el CD, no haba actuado dentro de su

    mbito de autoridad, se haba excedido de sus competencias, confinadas al mbito de la poltica

    27 Tambin en la doctrina alemana, HEINE, Beweisverbote und Vlkerrecht: Die Affre Liechtenstein in derPraxis, HRRS, (10-12), 2009, pp. 541-544; TRG/HABETHA, Die Liechtensteiner Steueraffre Strafverfolgungdurch Begehung von Straftaten?, NJW, 2008, p. 890; SCHNEMANN, Die Liechtensteiner Steueraffre als

    Menetekel des Rechtsstaats, NStZ, 2008, p. 307; KELNHOFER/KRUG, Der Fall LGT Liechtenstein Beweisfhrungmit Material aus Straftaten im Auftrag des deutschen Fiskus?, StV, 2008, pp. 666-667; SCHWRER, Schrankengrenzberschreitender Beweisnutzung im Steuer- und Strafverfahren, wistra,2009, p. 457.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    13/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    12

    internacional y de seguridad, involucrndose en la persecucin de delitos fiscales ordinarios28.

    Asimismo se alegaba que el BND haba violado el principio de divisin de autoridad(Trennungsgebot), de acuerdo con el cual existe en Alemania una separacin orgnica y funcional

    entre los servicios de inteligencia y las autoridades policiales. Los servicios de inteligencia solo

    pueden actuar para recopilar informacin de inteligencia, mientras que en este caso su conductase diriga a la obtencin de pruebas para un proceso penal, algo que corresponde a las

    autoridades policiales. Con respecto a estos aspectos, la Audiencia Provincial de Bochum no

    entr en el tema y simplemente declar que incluso aunque el BND hubiera violado el Derechopblico nacional, ello no dara lugar a la inadmisibilidad de las pruebas.

    iii) Por ltimo, los recurrentes alegaron que el funcionario del BND que personalmente llev acabo la compra del CD cometi un delito de acuerdo con el Derecho penal alemn29. La

    Audiencia Provincial tampoco se pronunci sobre esta cuestin y simplemente declar que la

    prueba era admisible incluso si hubiera sido obtenida mediante la comisin de un delito.

    En su sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010, el BVerfG resolvi el recurso de

    inconstitucionalidad, que consider en parte inadmisible y lo desestim en cuanto al fondo 30. Asu juicio, la Constitucin alemana no prohbe en el caso analizado el uso de los datos obtenidos

    con el fin de establecer una sospecha inicial o indicio racional de criminalidad. El BVerfG coloca

    el presente caso en el contexto de su jurisprudencia y de la jurisprudencia del BGH. La cuestin aresolver no es la ms difcil, que sera la consistente en determinar si los datos obtenidos

    ilegalmente pueden ser utilizados como prueba en el procedimiento penal

    (Beweisverwertungsverbot). Ms bien la pregunta es si los datos obtenidos justifican legalmente el

    inicio de una investigacin penal (Vorauswirkung von Beweisverwertungsverboten). El BVerfGenfatiz que no existe un principio constitucional que disponga que la recoleccin ilegal de

    pruebas suponga necesariamente la inadmisibilidad de las mismas en un procedimiento penal.Corresponde a los tribunales ordinarios determinar las consecuencias de dicha conducta ilegal y

    decidir si es motivo suficiente para la inadmisibilidad de la prueba. La respuesta a estas

    cuestiones depende de las circunstancias particulares del caso, sobre todo del carcter de la

    28En este sentido, un sector de la doctrina alemana, H EINE, HRRS, (10-12), 2009, p. 541; HEINE, Die Verletzungdes Bankgeheimnisses. Neue Strafbarkeitsrisiken der Bank bei grenzberschreitenden Sachverhalten, enEMMENEGGER (ed.), Cross-Border Banking, 2009, p. 186; SCHNEMANN, NStZ, 2008, pp. 305-308; TRG/HABETHA,Beweisverwertung trotz rechtswidriger Beweisgewinnung insbesondere mit Blick auf die LiechtensteinerSteueraffre, NStZ, 2008, p. 489; KELNHOFER/KRUG, StV, 2008, pp. 664-665.29Esta es la opinin, con matices, de un importante sector de la doctrina alemana. Cfr. S IEBER, Ermittlungen inSachen Liechtenstein Fragen und erste Antworten, NJW, 2008, pp. 883-885; SCHNEMANN, NStZ, 2008, p. 308;TRG, SteuerdatenCDs und die Verwertung im Strafprozess, StV, 2011, pp. 112-115; TRG/HABETHA, NStZ,2008, p. 489; TRG/HABETHA, NJW, 2008, pp. 888-890; IGNOR/JAHN, Der Staat kann auch anders Die SchweizerDatenCDs und das deutsche Strafrecht, JuS, 2010, pp. 393394; SPERNATH, Strafbarkeit und zivilrechtlicheNichtigkeit des Ankaufs von Bankdaten, NStZ, 2010, p. 309; HEINE, HRRS, (10-12), 2009, p. 540;KELNHOFER/KRUG, StV, 2008, pp. 662-664. Muchos autores consideran que se ha cometido el delito contenido enel 17 Sec. 2 Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (UWG). En contra de esta opinin, considerando que lacompra del CD no es delito en Alemania, GRES/KLEINERT, Die Liechtensteinische Finanzaffre Steuer- undsteuerstrafrechtliche Konsequenzen, NJW, 2008, p. 1357.30Seala el BVerfG que el registro de locales privados constituye una intervencin manifiesta en el derecho a lainviolabilidad del domicilio garantizado por la Constitucin alemana (art. 13 Sec. 1 GG). Tal injerencia slo se

    justifica si la persona en cuestin es sospechosa de haber cometido un delito y si esta sospecha est basada enindicios racionales. Este requisito, seal el BverfG, se trat de manera razonable en las decisiones judicialesimpugnadas.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    14/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    13

    prohibicin legal infringida, de la gravedad de la infraccin penal as como de los intereses en

    juego. Como consecuencia, la admisibilidad de las pruebas es la regla, y la inadmisibilidad es laexcepcin. Esto ltimo slo es aplicable cuando est expresamente previsto o cuando en el caso

    en concreto existan razones o fundamentos superiores para hacerlo. Aadi que las pruebas son

    inadmisibles por razones constitucionales especficamente en dos casos: en primer lugar, cuandolas normas procesales hayan sido infringidas manifiestamente, de forma deliberada y arbitraria y

    las garantas constitucionales hayan sido ignoradas sistemticamente; en segundo lugar, cuando

    las pruebas o su uso afecte al ncleo duro de la vida privada.

    El BVerfG sostuvo que las decisiones judiciales impugnadas no son objetables por motivos

    constitucionales y respondi a los argumentos de la defensa.

    Con respecto a las presuntas vulneraciones del Derecho internacional, el BverfG seal que los

    tribunales ordinarios pueden legtimamente entender que en el presente caso no se dan los

    requisitos de imputacin de la conducta delictiva a las autoridades del Estado alemn de acuerdocon lo establecido en los convenios internacionales. Por otra parte, consider razonable lo

    indicado por la Audiencia Provincial en el sentido de que el uso de los datos robados nosupona una infraccin independiente de los convenios internacionales, incluso si tales datos se

    hubieran obtenido en violacin de los mismos. En cualquier caso, aunque se hubieran producido

    ambas violaciones, ni daran lugar a una vulneracin especfica de los derechos fundamentales niseran arbitrarias.

    En cuanto a las presuntas violaciones del Derecho nacional, el Tribunal Constitucional alemn

    record que los tribunales ordinarios haban admitido la alegacin de los recurrentes acerca deque las conductas del BND y del funcionario competente podan haber vulnerado el Derecho

    pblico nacional y ser constitutivas de delito. Sin embargo, indic, los tribunales ordinarios

    haban considerado correctamente que la prueba era admisible. Para fundamentar estaconclusin el BVerfG recurri al examen de la naturaleza de los datos: dado que la informacin se

    refiere a los negocios o cuestiones econmico-financieras y no a aspectos privados o ntimos, los

    recurrentes no pueden invocar el derecho al respeto de la vida privada y argumentar que ladivulgacin de los datos viol el ncleo duro de este derecho. En su explicacin, se remont a loseventos ocurridos antes de la compra del CD: record que el Cdigo de Procedimiento Penal

    alemn es aplicable nicamente a las autoridades policiales, por lo que queda fuera la conducta

    de la persona fsica que rob los datos. Como consecuencia, tales datos son generalmenteadmisibles en las investigaciones posteriores o en los procedimientos judiciales. En cuanto a la

    presunta violacin de la divisin del principio de autoridad, el tribunal reiter las conclusiones

    de los tribunales ordinarios de que no fue el BND quien, como individuo privado, rob losdatos, sino que fue el empleado del banco quien se dirigi voluntariamente al BND. El BND se

    limit a recibir los datos y a entregarlos a las autoridades competentes como medida de asistencia

    administrativa (Amtshilfe).

    Finalmente, el Tribunal Constitucional alemn concluy que todas las consideraciones,

    argumentos y conclusiones hechas por los tribunales ordinarios eran admisibles y no contenanninguna idea errnea constitucionalmente relevante. En particular, destac que las violaciones

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    15/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    14

    alegadas de la ley no daban lugar a infracciones manifiestas, intencionales y arbitrarias ni haban

    sido ignoradas sistemticamente las garantas constitucionales.

    3.3. Francia: la Sentencia de la Cour de cassationde 27 de noviembre de 2013

    No es fcil de explicar la situacin que existe en Francia en relacin con los hechos relacionadoscon la lista Falciani. Recordemos que existen dos acontecimientos que llevan a las autoridades

    francesas al conocimiento de los datos de la lista. El primero es el envo directo de los datos porparte del empleado a las autoridades fiscales francesas. Este es quizs el que ms problemas

    jurdicos plantea, pues se ha publicado la existencia de sospechas acerca de la eventual

    falsificacin de algunos de los datos y la desaparicin de datos de evasores fiscales contenidos enellas cuando se encontraban en manos del fisco francs31. El segundo de los acontecimientos es el

    que se produce como consecuencia de la obtencin legal de los datos por parte del fiscal de Niza

    y su posterior entrega al fisco francs. En efecto, las autoridades judiciales francesas accedieron al

    ordenador que contena los datos durante un registro llevado a cabo en el domicilio del empleadoen Francia ordenado por el fiscal de Niza. Todo esto en el contexto de una solicitud de asistencia

    judicial internacional emitida por las autoridades suizas. Por lo que vemos que el empleado nosolo ha entregado de manera espontnea los datos a la justicia francesa, sino que los datos han

    sido tambin obtenidos porque Suiza ha solicitado la asistencia de Francia, lo que motiv elregistro del domicilio del empleado y la incautacin de los datos por la fiscala de Niza. Estas

    listas han motivado que se hayan iniciado numerosos casos en los que se acusa por fraude fiscal a

    quienes se encuentran en ellas. Incluso el banco HSBC est siendo objeto de una investigacin por

    blanqueo de capitales procedentes del delito fiscal cometido por banda organizada.

    La situacin, con todo, es confusa porque la Corte de Casacin francesa (Cour de cassation,

    Tribunal Supremo) ha dictado sentencias contradictorias sobre el mismo tema, si bien en rdenesjurisdiccionales diferentes. As, la Divisin Mercantil de la Corte de Casacin considera que la

    prueba obtenida de manera ilcita no puede ser utilizada en un procedimiento civil. Por su parte,la Sala de lo Penal de la Corte de Casacin entiende que tales pruebas son vlidas a efectos

    penales. Esta ltima decisin ha motivado ya condenas por delitos fiscales en este orden. Estaparadoja surge por razn del origen de los datos de evasores fiscales explicado anteriormente.

    Recordemos que el empleado de un banco suizo haba transmitido directamente a las autoridades

    francesas datos que haba sustrado relativos a contribuyentes franceses que presuntamentehaban cometido delitos fiscales. El juez de libertades y detencin del Alto Tribunal de Pars (jugedes liberts et de la dtention du Tribunal de Grande Instance de Paris) haba autorizado el registro de

    un domicilio mediante resolucin de fecha 15 de Junio de 2010. Interpuesto recurso contra laorden de registro, el Presidente del Tribunal de Apelacin de Pars 32 la anul por razn de su

    irregularidad, entre otros motivos porque se trataba de la utilizacin de datos ilegales. LaDivisin Mercantil de la Corte de Casacin confirm el auto del Tribunal de Apelacin de Pars

    31Cfr., por ejemplo, HSBC: 3.000 noms dvads fiscaux de la liste de Falciani ont disparu, noticia procedentede la agencia AFP publicada en Les Echos el 21 de enero de 2014 (disponible online en

    http://www.lesechos.fr/21/01/2014/lesechos.fr/0203259805699_hsbc---3-000-noms-d-evades-fiscaux-de-la-liste-de-falciani-ont-disparu.htm;fecha de consulta: 22.07.2015).32CA Paris, ord., 8 de febrero de 2011, nm. 101-450.

    http://www.lesechos.fr/21/01/2014/lesechos.fr/0203259805699_hsbc---3-000-noms-d-evades-fiscaux-de-la-liste-de-falciani-ont-disparu.htmhttp://www.lesechos.fr/21/01/2014/lesechos.fr/0203259805699_hsbc---3-000-noms-d-evades-fiscaux-de-la-liste-de-falciani-ont-disparu.htmhttp://www.lesechos.fr/21/01/2014/lesechos.fr/0203259805699_hsbc---3-000-noms-d-evades-fiscaux-de-la-liste-de-falciani-ont-disparu.htmhttp://www.lesechos.fr/21/01/2014/lesechos.fr/0203259805699_hsbc---3-000-noms-d-evades-fiscaux-de-la-liste-de-falciani-ont-disparu.htm
  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    16/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    15

    de 8 de febrero de 2011 anulando el registro domiciliario, puesto que los documentos aportados

    por la administracin tributaria tenan un origen ilcito ya que procedan de los archivos robadosal banco HSBC. La nulidad se decret a pesar de que los ficheros haban sido comunicados a la

    Direccin General de Impuestos por el fiscal de la Repblica 33. El tribunal sostuvo que el hecho

    de que la documentacin hubiera sido remitida por la Fiscala no purgaba en el proceso civil elvicio inicial de las pruebas obtenidas de manera ilcita. Por lo que el posterior descubrimiento de

    los datos por parte de la fiscala de Niza no sirve para blanquear la prueba ilcita inicial.

    Pero la situacin ha ido evolucionando hasta el punto de que, pese a esta inicial resolucin, se

    han producido condenas penales por fraude fiscal dictadas por la 11 Sala del Tribunal

    Correccional de Pars con base en las informaciones contenidas en los ficheros entregados por elantiguo empleado del banco suizo. Durante el proceso ante este tribunal, se cuestion entre otras

    cosas la veracidad de las informaciones entregadas por el empleado del banco y se aleg

    asimismo que las mismas han sido manipuladas. A juicio de la Sala, las informaciones obtenidasdel tratamiento de los datos sustrados por el empleado infiel no convierten dichas pruebas en

    ilcitas. Pues bien, ha sido la Sala de lo Penal de la Corte de Casacin, mediante sentencia de 27 de

    noviembre de 2013,34 la que finalmente ha decidido que tales informaciones pueden utilizarsecomo prueba. La Direction gnrale des finances publiques d'Ile-de-France interpuso una denuncia

    penal contra un ciudadano francs que tena como base la lista de datos sustrada por elempleado del banco suizo. El acusado recurri su imputacin alegando que la lista haba sido

    obtenida de manera ilegal y, especialmente, con la intervencin de la administracin tributaria

    francesa. Reprocha a la agencia tributaria francesa el haber, en el mejor de los casos, alentado o

    inducido a actuar al empleado del banco y, en el peor, haber planeado con l su actuacin. Para

    ello, se basa en dos informes de la Polica Federal Suiza que indican que existieron contactosentre el empleado y la Direccin Nacional de Investigaciones Tributarias (DNEF) antes del robode datos. La sala del Tribunal de Pars no niega la relacin entre el empleado y los servicios de la

    DNEF, pero aade: los informes [de la polica suiza] aportados por la defensa no dicen y no dejan

    presumir que la DNEF haya obtenido los archivos robados o que esa era su intencin antes deque el empleado se decidiera a actuar. Pues bien, la Sala de lo Penal de la Corte de Casacin ha

    concluido este procedimiento resolviendo que los datos informticos contenidos en los archivosque se cuestionan no constituyen actas o documentos susceptibles de ser anulados35, sino que son

    medios de prueba que han sido sometidos a un debate contradictorio. Adems, la sentencia

    indica que los jueces [...] consideran que la autoridad pblica no ha intervenido en lafabricacin, confeccin u obtencin de los datos en cuestin, que provienen de una investigacin

    llevada a cabo de manera regular.

    Con todo, el debate sigue abierto en Francia. El Consejo Constitucional36(Conseil constitutionnel)

    que se pronuncia en Francia sobre el cumplimiento de la Constitucin por las leyes no se

    muestra muy favorable con el hecho de que el fisco francs utilice las listas robadas al banco paraperseguir a los evasores fiscales. Con motivo de la Ley sobre la lucha contra la evasin fiscal y la

    33De conformidad con el art. L. 101 del Cdigo de procedimiento tributario.

    34Corte de Casacin (Sala Penal), Sentencia de 27 de noviembre de 2013.35De conformidad con el art 170 del Cdigo de Procedimiento Penal francs.36Decisin nm. 2013-679 DC de 4 de diciembre de 2013.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    17/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    16

    gran delincuencia econmica y financiera, el Consejo Constitucional hace una reserva de

    interpretacin a dos artculos (el 37 y el 39) con relacin a la capacidad de las autoridadesfiscales o aduaneras de utilizar la informacin que reciben en los procedimientos tributarios y

    aduaneros, incluso cuando dicha informacin es de origen ilegal. El Consejo Constitucional

    considera que estos artculos no bastan para permitir a los servicios tributarios y aduaneros queutilicen los documentos o los documentos obtenidos por una autoridad administrativa o judicial

    en condiciones ulteriormente declaradas ilegales por el juez.37

    3.4. Italia

    Italia tambin ha recibido la denominada lista Falcianide manos de las autoridades tributarias

    francesas, con informacin de unos seis mil italianos presuntos titulares de cuentas en el banco

    HSBC de Suiza. La informacin de que dispone la administracin tributaria italiana ha sidoobtenida de la administracin tributaria francesa a travs de los canales de colaboracin

    internacional. A partir de ah se ha generado un enorme debate acerca de la admisibilidad comoprueba de los datos de la lista, tanto a efectos tributarios como penales.

    En el orden penal el Juez de Instruccin de Pinerolo (Giudice per le Indagini Preliminari di Pinerolo),

    mediante resolucin de 4 de octubre de 2011, consider que la lista Falciani no poda ser utilizadaen el proceso penal como prueba documental porque los documentos se haban formado

    mediante una recoleccin ilegal de informaciones. Los documentos reproducan la informacin

    procedente de los archivos contenidos en un sistema informtico reservado que haban sidoilcitamente sustrados38.

    Esta postura inicial de 2011 ha sido revertida por el Tribunal Supremo italiano, en la sentencia no.

    38753/2012. En ella respald la decisin tomada por el Juez de Instruccin del Tribunale di

    Como39, en el auto en el que resolva la alegacin de la defensa relativa a la necesidad de invalidar

    y destruir los documentos aportados como prueba porque haban sido obtenidos de forma ilegal.

    El juez de Como rechaz esta alegacin porque del expediente del caso no se poda concluir concerteza que hubiera podido haber una obtencin ilegal de los documentos. Asimismo observ

    que una posible obtencin ilcita en el extranjero no implicaba de manera automtica la ilicitud dela obtencin de los datos por las autoridades fiscales italianas a travs de los procedimientos de

    cooperacin internacional. El acusado recurri el auto ante la Corte Suprema con base

    esencialmente en dos argumentos: por un lado, la inobservancia y errnea aplicacin de lasnormas procesales italianas y, por otro, la existencia de una contradiccin y una motivacin

    manifiestamente ilgica en aquel. Sealaba, entre otras cosas, que pareca que el Tribunal deComo consideraba que las normas relativas a la cooperacin internacional en esta materia

    producan un efecto curativo de la enfermedad que infectaba a la prueba, al haber sido obtenidade manera ilcita en el extranjero. El Tribunal de Casacin italiano respondi a estas alegaciones.

    i) En cuanto a la alegacin relativa a la violacin de la legislacin procesal, explica el tribunal que

    los hechos enjuiciados son consecuencia de la transmisin de datos y noticias adquiridas por la

    37Ibdem.

    38 Sobre esta sentencia, cfr. VITALE/DE VITA/LOPERFIDO/SALPIETRO/GIOVE, Le nuove indagini finanziarie, 2013, p.155.39Auto nm. 39/2012, de 16 de febrero.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    18/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    17

    administracin fiscal francesa a travs de los canales de la colaboracin internacional en materia

    fiscal. De los documentos transmitidos de este modo se deduce la existencia de bienes en el bancocorrespondiente cuya titularidad pertenece al acusado. De ello el auto concluye que las sumas

    depositadas en el extranjero procedan de rentas sustradas a la imposicin fiscal en Italia, hechos

    constitutivos de delito fiscal. As reconstruida la historia, entiende el tribunal que no existevulneracin de las normas procesales relativas a la exclusin de la prueba porque esta no ha sido

    excluida, si bien existe la posibilidad de que en el juicio oral se consideren no admisibles los

    documentos por haber sido obtenidos de manera ilcita. ii) En cuanto a la supuesta contradicciny manifiesta falta de lgica de la motivacin, recuerda que no es tarea del Alto Tribunal volver a

    valorar los hechos, sino atender a la coherencia estructural de la decisin de la que se deduce si laargumentacin ha sido lgica y objetiva. Pues bien, la argumentacin del juez de primera

    instancia existe y no hay nada contradictorio o ilgico, ya que ha considerado nicamente la

    documentacin que se encuentra en los documentos presentes en los autos y ha excluido otros

    cuestionados. Y sobre la base de estas consideraciones el tribunal decidi que no se tiene lacerteza de la ilegalidad de la obtencin de la prueba en el extranjero.

    Por ltimo, no podemos dejar de mencionar que en el mbito tributario se han producidoresoluciones contradictorias. Algunas han optado por excluir la prueba por su origen ilcito al

    proceder del robo en un banco y han ordenado la destruccin de las informaciones contenidas enla lista Falciani40. Ms recientemente parece que las resoluciones de los tribunales provinciales se

    inclinan por admitir la legalidad de la lista41.

    3.5 Los Pases Bajos

    Los Pases Bajos recibieron informacin de las autoridades belgas en el marco del asunto KBLux42.

    Los tribunales holandeses parten de la regla de la no indagacin o supervisin ( rule of non-

    inquiry). De acuerdo con la misma, el Estado que recibe la prueba no investiga ni supervisa laforma en la que ha sido obtenida por el Estado del que proviene. Se exceptan de esta regla

    aquellos supuestos en los que existan indicios importantes de que las pruebas se hayan obtenidode manera ilcita en el Estado de origen. Esta sospecha motiv que durante los procesos que se

    iniciaron en los Pases Bajos contra presuntos evasores fiscales cuyos nombres aparecan en las

    informaciones sustradas, las autoridades judiciales neerlandesas hubieran solicitado a las belgas

    40 Commissione Tributaria Provinciale (en adelante CTP) de Verbania, Sentencia nm. 47/2/2012, de 25 denoviembre de 2012; CTP de Mantova, Sentencia nm. 137/1/2010, de 27 de mayo de 2010; CTP de Como,Sentencia nm. 188/1/2011, de 15 de noviembre de 2011; CTP de Reggio Emilia, Sentencia nm. 1981/1/2012, de18 de mayo de 2012; CTP de Varese, Sentencia nm. 29/1/2013, de 29 de enero de 2013; CTP de Avellino,Sentencias nm. 222/5/2012 y 224/5/2012, de 31 de enero de 2012; CTP de Lecco, Sentencias nm. 93/3/2013, de15 de julio de 2013, y 175/1/2012, de 11 de diciembre de 2012; CTP de Miln, Sentencias nm. 236/5/2012, de 4de octubre de 2012, y 196/25/2012, de 6 de noviembre de 2012; CTP de Verbania, Sentencia nm. 15/1/2013, de21 de febrero de 2013; Commissione Tributaria Regionalle(CTR) de Lombarda, Sentencia nm. 11/20/2013, de 28de enero de 2013, CTR de Umbra, Sentencia nm. 141/1/2013 de 28 de octubre de 2013.41 CTP de Gnova, Sentencia nm. 193/4/2012, de 5 de junio de 2012; CTP de Treviso, Sentencias nm.64/1/2012, de 5 de junio de 2012, y 59/5/2012, de 10 de julio de 2012.

    42Buena parte de la informacin ha sido obtenida de los trabajos de VAN KAMPEN/DE RIJKE, EC Tax Review, (17-5),2008, pp. 229 y ss.; VAN HOEK/LUCHTMAN, Transnational cooperation in criminal matters and the safeguardingof human rights, Utrecht Law Review, (1-2), 2005, pp. 1 ss.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    19/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    18

    asistencia mutua en materia penal en relacin con las informaciones enviadas. Se rechaz la

    colaboracin internacional por las autoridades belgas con base en el art. 2 (alegando que laejecucin de la solicitud podra causar perjuicio a la soberana, la seguridad, el orden pblico u

    otros intereses esenciales del pas) del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal,

    hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

    Lo que ocurre es que los tribunales holandeses han interpretado la regla de la no indagacin o

    supervisin de diferentes maneras, lo que ha motivado resoluciones contradictorias en el marcodel asunto KB Lux. En efecto, mientras que algunos han admitido la legalidad de la obtencin de

    la prueba, otros consideran que es ilcita y que no puede ser admitida.

    En el orden penal destacan, por un lado, las decisiones de los tribunales de Breda y msterdam,que rechazan la admisibilidad de las pruebas procedentes de las autoridades belgas. El Tribunal

    de Breda43 resolvi que no estaba claro si las autoridades belgas haban violado el derecho de

    defensa reconocido en el CEDH, por lo que no cabe excluir que pudieran haber sidomenoscabados los derechos del sospechoso holands. A pesar de que las autoridades

    neerlandesas podan confiar en la regla de no indagacin sobre la informacin

    espontneamente intercambiada por las autoridades belgas, esto no significaba que las

    microfichas pudieran ser utilizadas como pruebas incuestionables. El Tribunal de Breda absolvi

    al sospechoso, sealando que haba indicios poderosos (aanwijzingen krachtige) que sugeran quelas autoridades belgas haban obtenido ilegalmente la prueba. A ello haba que aadir que no se

    pudo determinar o trazar el origen de la microficha y que las autoridades belgas no pudieron

    proporcionar mayores aclaraciones al respecto, por lo que la decisin fue que la microficha era

    inadmisible. Por su parte, el Tribunal de msterdam44orden una investigacin sobre la maneraen que se obtuvieron las microfichas en Blgica. El tribunal, con base en los argumentos de la

    defensa, consider que existan indicios fuertes (aanwijzingen Sterke) de que las microfichas fueronobtenidas de manera ilegal. Por lo que al no ser de aplicacin la regla de la no indagacin orden

    al Fiscal que informase de la manera exacta en la que las autoridades belgas haban obtenido la

    microficha y tambin si las autoridades policiales, la fiscala u otros funcionarios neerlandeseshaban tenido algn conocimiento antes, durante o despus de la conclusin de la investigacinholandesa a travs de contactos informales con colegas extranjeros de la manera en que las

    autoridades judiciales belgas haban obtenido la informacin de la cuenta bancaria reflejada en la

    microficha, y en caso afirmativo, en qu medida y cundo. Esta informacin no se pudo conocerporque el caso finalmente fue sobresedo dado que el acusado falleci durante el juicio.

    Por otro lado, y frente a lo anterior, los Tribunales de Alkmaar 45, Groninga46 y La Haya47

    entienden que son admisibles como prueba en el proceso penal las informaciones que procedende las autoridades belgas, algo que ha sido confirmado tambin por el Tribunal Supremo

    neerlands. Los Tribunales de Alkmaar, Groninga y La Haya parten de la idea de que la norma

    de la no indagacin deja de surtir efectos slo si hay indicios graves o fuertes (aanwijzingen Sterke)

    43Tribunal del Distrito Judicial de Breda, 11 de diciembre de 2003, LJN AN 9917 y LJN AN9922.44Tribunal del Distrito Judicial de msterdam, 12 de septiembre de 2002, LJN AE7569.

    45Tribunal del Distrito Judicial de Alkmaar, 19 de febrero de 2004, LJN AO5509, caso nm. 14.060137-02.46Tribunal del Distrito Judicial de Groninga, 16 de octubre de 2003, LJN AM1882.47Tribunal del Distrito Judicial de la Haya, 5 de noviembre de 2004, LJN AR5709.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    20/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    19

    de que se ha vulnerado el CEDH y, como consecuencia, de que se han violado los derechos de los

    acusados. Pues bien, los tribunales determinaron que no haba indicios de graves violaciones dederechos humanos porque las investigaciones en Blgica haban sido dirigidas contra

    sospechosos belgas y, por lo tanto, los intereses de los sospechosos holandeses no fueron

    afectados en modo alguno por las acciones de las autoridades belgas. Por otra parte, tampocohubo ninguna indicacin de que las autoridades holandesas hubieran participado en las

    supuestas irregularidades de las autoridades belgas. Para llegar a esta conclusin, los tribunales

    aplicaron el denominado principio Schutznorm, de acuerdo con el cual un tribunal slo lleva acabo una investigacin completa sobre el mbito de proteccin de una norma especfica del

    CEDH si existen indicios graves de que el comportamiento del Estado es ilegal. Y como noexistan tales indicios, las informaciones contenidas en las microfichas podan ser utilizadas como

    prueba. El Tribunal de Apelacin de msterdam adopt una postura similar sobre la

    admisibilidad de las microfichas, si bien archiv el caso porque la microficha slo contena

    informacin a 31 de enero 1994, pero no haba pruebas de que los sospechosos tuvieran cuentasen el KB Lux en los aos 1996 y 1997 que eran los que se podan enjuiciar 48. En otro fallo, el

    Tribunal de Apelacin de msterdam confirm la aplicacin del principio Schutznorm, peroabsolvi al sospechoso sobre la base de que los contenidos de la microficha no eran suficientes

    para demostrar legalmente y de forma convincente que el sospechoso hubiera evadido

    impuestos49. El Tribunal de Apelacin de Bolduque50 decidi de la misma manera y hay quesealar que en ambos casos los sospechosos haban negado desde el principio ser titulares de una

    cuenta. El Tribunal Supremo de los Pases Bajos (Hoge Raad), mediante sentencia de 14 de

    noviembre de 200651, confirm lo resuelto por los tribunales en Alkmaar, Groninga y La Haya. Ensu sentencia, el Tribunal Supremo admiti que son admisibles como prueba en el orden penal las

    informaciones transmitidas por las autoridades belgas en el marco del asunto KB Lux. A su juicio,no hay prueba de que los funcionarios gubernamentales estuvieran involucrados en el robo omalversacin de los documentos del banco KB Lux, ni de que los funcionarios incitaran o

    facilitaran la conducta fraudulenta del antiguo empleado del banco KB Lux.

    Esta opinin ha sido confirmada por la seccin encargada de los asuntos tributarios del Tribunal

    Supremo neerlands52, refirindose explcitamente a la sentencia de la seccin de lo penal. Laseccin de lo tributario confirm la opinin del Tribunal de Apelacin Fiscal de msterdam53

    relativa a que no debe admitirse el uso de las microfichas por las autoridades fiscales

    neerlandesas si han sido obtenidas en contravencin de lo que puede esperarse de un gobiernoque acta de manera decente o adecuada (behoorlijk handelende overheid), supuesto en el que el uso

    de la informacin debe ser considerado inadmisible en todas las circunstancias. En el casoanalizado, por contra, la seccin de lo tributario coincidi con la opinin del Tribunal de

    Apelacin en que no concurran tales circunstancias debido a que las autoridades holandesas

    actuaron correctamente en la obtencin de las pruebas. El Tribunal de Apelacin haba sealadoque la conclusin sera distinta si las autoridades belgas hubieran robado la microficha del banco,

    48Tribunal de Apelacin de msterdam, 30 de septiembre de 2005, LJN AU3605.49Tribunal de Apelacin de msterdam, 28 de febrero de 2006, LJN AZ7658.50Tribunal de Apelacin, 31 de octubre de 2006, LJN AZ3533.

    51Tribunal Supremo holands, 14 de noviembre de 2006, NJ 2007.52Tribunal Supremo holands, 21 de marzo de 2008, LJN BA8179.53Tribunal de Apelacin de msterdam, 18 de enero de 2006, NTFR 2006/126.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    21/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    20

    pero, segn el Tribunal de Apelacin, esto no poda deducirse de la prueba practicada. El HogeRaadseala que no hay ninguna razn para que las autoridades neerlandesas puedan pensar queal hacerlo estaran violando los derechos humanos de las personas perseguidas por va fiscal: El

    Tribunal considera que si los delitos no fueron cometidos por los propios investigadores, sino por

    terceros, esto no afecta a la regularidad de las pruebas obtenidas54.

    Vemos aqu la paradoja de que con las mismas pruebas y en el mismo caso las autoridades

    judiciales neerlandesas han admitido finalmente que las pruebas son lcitas y legales, mientrasque los tribunales belgas las han excluido.

    4. La admisibilidad de la prueba extranjera obtenida ilcitamente: la regla de noindagacin o supervisin (rule of non-inquiry) y el blanqueo de la prueba ilcita

    En los casos analizados se transfieren los datos de los presuntos evasores fiscales de un pas aotro. La duda que surge es si la informacin puede ser utilizada como prueba en los procesos

    penales iniciados en el Estado receptor por los eventuales delitos fiscales cometidos. El tema de laadmisibilidad de la prueba extranjera, haya sido lcita o ilcitamente obtenida, es una cuestin

    que resuelve cada Estado a su manera. En este sentido, el propio TEDH ha sealado de manera

    reiterada que no le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad en juicio de las pruebassupuestamente ilcitas. Esta cuestin no se encuentra recogida en el CEDH y, por tanto, es una

    decisin que han de adoptar los tribunales nacionales de los pases signatarios. Es ms, de

    acuerdo con el TEDH, no se puede excluir en principio y en abstracto que sea admisible una

    prueba conseguida de manera ilegal55

    . Lo que se ha de valorar es si el proceso, en su conjunto, fueun proceso justo56, lo que requiere analizar las circunstancias concurrentes en cada caso en el que

    se sopesan los intereses en juego (balancingo ponderacin)57.

    Un gran nmero de pases aplica la regla de la no indagacin o supervisin cuando se trata de laadmisibilidad de las pruebas obtenidas por la va de la cooperacin judicial internacional. De

    acuerdo con esta regla, el Estado que recibe la prueba no investiga ni supervisa la forma en la que

    ha sido obtenida por el Estado que la enva58. Es una regla que procede de la extradicin, peroque hoy da se emplea tambin en otras formas de cooperacin internacional. Por lo que los

    tribunales nacionales aceptan como regla general que las autoridades extranjeras renen

    regularmente las pruebas de acuerdo con su legislacin (locus regit actum).

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo espaol ha reiterado en varias ocasiones que los

    54Sobre lo que dice el Tribunal neerlands cfr. el artculo de Stephen G. Hrner, Le Hoge Raad der Nederlandenet l'affaire K.B. Lux, publicado en Tax-Advisersel 29 de marzo de 2008 (disponible online en http://www.tax-advisers.be/fr/node/62;fecha de consulta: 22.07.2015).55STEDH (Pleno) Schenk v. Switzerland, nm. 10862/84, de 12 de julio de 1988; STEDH (Seccin 3) Khan v. theUnited Kingdom, nm. 35394/97, de 12 de mayo de 2000.56SSTEDH Schenk v. Switzerland, nm. 10862/84, 46; Garca Ruiz v. Spain, nm. 30544/96, 28, 21 de enero de1999.57Sobre esta cuestin, cfr. SNCHEZ YLLERA, La aparente irrelevancia de la prueba ilcita en la jurisprudencia del

    Tribunal Europeo de Derechos, Teora y derecho: revista de pensamiento jurdico, (14), 2013, pp. 230 ss.58Cfr. BACHMAIER WINTER, Transnational Criminal Proceedings, Witness Evidence and Confrontation: Lessonsfrom the ECtHRs Case Law, Utrecht Law Review, (9-4), 2013, p. 139.

    http://www.tax-advisers.be/fr/node/62http://www.tax-advisers.be/fr/node/62http://www.tax-advisers.be/fr/node/62http://www.tax-advisers.be/fr/node/62
  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    22/35

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    23/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    22

    no indagacin o supervisin68: en primer lugar, el argumento clsico de respetar la soberana del

    Estado cooperador; en segundo lugar, una razn ms pragmtica, como la imposibilidad fcticade comprobar si la solicitud de cooperacin se ha cumplido de acuerdo con la legislacin del

    Estado de ejecucin; y en tercer lugar, el principio de confianza mutua que existe normalmente

    entre Estados que comparten principios y normas jurdicas comunes69.

    Ahora bien, hoy da se pueden relativizar claramente estos tres fundamentos, sobre todo cuando

    hablamos del espacio de libertad, seguridad y justicia creado en la UE70. La regla de la noindagacin o supervisin se centra exclusivamente en la perspectiva de las autoridades del

    Estado que recibe la prueba extranjera. El juez del Estado que recibe la prueba debe garantizar

    que ha sido obtenida legamente y, lo que es esencial en este mbito, que resulta salvaguardado elderecho a un juicio justo de acuerdo con el CEDH. El concepto clsico de soberana del Estado

    queda relegado a un segundo plano cuando se trata del respeto de los derechos humanos y del

    cumplimiento del CEDH, que obliga al Estado receptor de la prueba a comprobar si el Estado deorigen los ha respetado. Y esto no debera ser difcil en el mbito de la UE, donde el juez de un

    Estado debera estar en condiciones de verificar si la prueba extranjera ha sido conseguida en

    cumplimiento de las normas del Estado que la practica. En el espacio de libertad, seguridad yjusticia, a falta de normas armonizadas sobre admisibilidad de la prueba, ha de ser posible

    comprobar si la prueba cumple con el Derecho tanto del Estado de foro como del Estado que laobtiene. De hecho, se debera poder solicitar al Estado extranjero que describa la manera en la

    que se ha logrado la prueba71.

    El argumento de la confianza mutua puede ser entendido de diversas maneras y, por ello,

    parecer contradictorio72. Por un lado, est en lnea con el principio de reconocimiento mutuocuando se entiende como motivo para no controlar los actos del Estado que practica la prueba y

    admitir as la misma sin supervisin adicional. Como este principio es el elemento clave de lacooperacin judicial en la UE, parece que desde este punto de vista la regla de la no indagacin o

    supervisin no solo debera ser aceptada sino que incluso debera ser reforzada. La confianza

    mutua normalmente existe entre las autoridades judiciales o las instituciones estatales. Sinembargo, esta confianza no se predica necesariamente de la defensa del acusado, cuya funcin dedefensa no es confiar, sino comprobar el cumplimiento de la ley y asegurar que los derechos del

    acusado resultan efectivamente garantizados73. Lo que ocurre es que la regla de la no indagacin

    68El fundamentode esta regla es diverso en los Estados Unidos y en Europa. En los Estados Unidos a menudo seconcibe como una consecuencia directa de la divisin de poderes entre el ejecutivo y el judicial. La cooperacinpenal internacional forma parte de la poltica exterior por lo que es un asunto competencia del ejecutivo (elPresidente o el Secretario de Estado en su nombre). Por lo tanto, los tribunales no deberan - por regla general entrar a valorar cuestiones relativas a la legitimidad de los actos de las autoridades extranjeras. Esto no significa,sin embargo, que ese tipo de cuestiones no se aborden en absoluto. Son, por el contrario, llevadas a cabo por lospoderes ejecutivos, que se considera que estn mejor equipados para este tipo de investigacin. V ANHOEK/LUCHTMAN, Utrecht Law Review, (1-2), 2005, pp. 2-3.69Cfr. BACHMAIER WINTER, Utrecht Law Review, (9-4), 2013, p. 139.70Ibdem.71Adems, como seala BACHMAIER WINTER, Utrecht Law Review, (9-4), 2013, p. 140, muchos cdigos procesales delos Estados miembros UE estn accesibles online en diversos idiomas.

    72Como indica BACHMAIER WINTER, Utrecht Law Review, (9-4), 2013, p. 140.73 Cfr. BACHMAIER WINTER, European Investigation Order for obtaining evidence in the criminal proceedings:study of the Proposal for a European Directive, ZIS, 2010, p. 586.

  • 7/23/2019 La admisibilidad de las listas de evasores fiscales sustradas en el extranjero como prueba para acreditar la comisi

    24/35

    InDret 3/2015 Isidoro Blanco Cordero

    23

    o supervisin y tambin el principio de confianza mutua impide a la defensa comprobar y

    detectar posibles vulneraciones de los derechos de la defensa durante la obtencin de la prueba.En otras palabras, si el argumento de la confianza mutua se valora desde la perspectiva del

    derecho de defensa, se debera repensar el principio de no indagacin o supervisin74.

    Si se aplica la regla de la no indagacin o supervisin a los casos aqu analizados, la consecuenciaes que el Estado que recibe la lista o la documentacin con la informacin financiera de presuntos

    evasores fiscales por el cauce de la cooperacin judicial internacional no va supervisar si ha sidoobtenida de manera lcita o regular en el Estado que la remite. Por lo que, aunque la informacin

    bancaria tenga origen ilcito (por vulnerar derechos fundamentales), esta ilicitud desaparece

    porque ha sido entregada a las autoridades espaolas por vas lcitas (asistencia mutua enmateria fiscal). De esta manera, la licitud de la transmisin de la prueba produce un blanqueo

    de la misma, que hace desaparecer la mancha de ilicitud que portan los datos (y tambin todo

    rastro de irregularidad, de haberlo). Esto, desde luego, es claramente discutible, sobre todo si hansido vulnerados los derechos humanos en el momento de la adquisicin de la prueba. Sera como

    admitir la utilizacin en un proceso penal de una informacin obtenida mediante tortura en otro

    pas, que ha sido introducida en el proceso penal por los cauces de la cooperacin internacional.Desde luego que esto no es admisible en ningn caso. Por lo que la regla de la no indagacin o

    supervisin puede plantear problemas con relacin al respeto de los derechos humanos de losacusados de delitos fiscales. El TEDH ha sealado que, si bien no le corresponde determinar,

    como cuestin de principio, qu tipos concretos de pruebas pueden ser admitidas, s que es

    competente para determinar si el procedimiento en su conjunto fue justo, incluida la forma en

    que se obtuvo la prueba75.

    Recordemos asimismo que en los casos de asistencia judicial mutua, el TEDH considera que el