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REFORMAS FISCALES EJERCICIO 2014

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Page 1: Reformas fiscales

REFORMAS FISCALES

EJERCICIO 2014

Page 2: Reformas fiscales

a) DESAPARECE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Esto significa que a partir del 1 de Enero de 2014 las cantidades de dinero en efectivo que se depositen en el Banco ya no causarán la retención de dicho impuesto sin embargo a través de la LISR, las Entidades Financieras quedan obligadas a seguir reportando al SAT los montos en efectivo que los contribuyentes depositen.

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b) DESAPARECE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

A partir del 1 de enero de 2014 ni las personas físicas ni las personas morales pagarán este impuesto pues dicha ley ha quedado abrogada.

c) SE EXPIDE UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).

Los principales cambios que podemos observar en esta nueva ley y que pueden ser de interés general para los egresados de CEDEPEC.

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DE LAS PERSONAS FÍSICAS Discrepancia fiscal: Se establece que en el procedimiento de

discrepancia fiscal, si la autoridad fiscal detecta que el monto de las erogaciones son superiores a los ingresos reportados en el año calendario, el contribuyente podrá ser sujeto de fiscalización; por ejemplo, si el contribuyente tiene depósitos o pagos en efectivo en su tarjeta de crédito, realizados por él o por un tercero, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de un ingreso que estaría sujeto al pago del impuesto sobre dicho depósito.

Se amplía la tarifa del ISR para personas físicas, para ingresos gravables superiores a 750 mil pesos anuales, a una tasa progresiva máxima de 35% como se muestra en la siguiente tabla:

Ingreso Tasa

 Más de 392,841 y hasta 750,000

 30%

 Más de 750,000 y hasta 1,000,000

 32%

 Más de 1,000,000 y hasta 3,000,000

 34%

 Más de 3,000,000

 35%

Page 5: Reformas fiscales

Si bien se incrementa la tasa del 30% al 35% para el caso de personas físicas, no así para el caso de personas morales que seguirán tributando a una tasa del 30%, lo que implica una desigualdad entre estas personas con un mismo nivel de ingresos gravables.

Se limita la exención del ingreso en la enajenación de casa habitación hasta por un monto equivalente a 700 mil UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente en los términos de la LISR. Conforme a la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la exención era de 1,500,000 UDIS (aproximadamente 7.4 millones de pesos). Adicionalmente se elimina la posibilidad de acreditar la residencia por 5 años, lo que permitía considerar ingresos superiores a 1,500,000 UDIS como exentos.

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En el caso del régimen de ARRENDAMIENTO, éstos contribuyentes estarán obligados a llevar contabilidad completa de conformidad con el Código Fiscal de la Federación excepto en los casos en que opten por realizar la deducción opcional (ciega) del 35%.

Ha quedado eliminada la posibilidad de realizar las deducciones fiscales de nuestros gastos por medio de los estados de cuenta quedando a partir del 1º de enero de 2014 como requisito para realizar la deducción, contar con una factura electrónica del gasto que pretendemos deducir.

El importe total de las deducciones personales (Honorarios médicos, hospitales, dentales, gastos funerarios, transporte escolar, etc) que se podrán deducir en el ejercicio, en ningún caso podrán exceder del importe que resulte menor entre el monto de $94,550 pesos, o bien del 10% del total de sus ingresos. La limitante anterior no es aplicable a donativos.

Page 7: Reformas fiscales

Se establece como requisito para que procedan las deducciones personales tratándose de honorarios médicos y dentales, así como de gastos hospitalarios y los destinados a la transportación escolar, que deberán efectuarse mediante cheque nominativo o a través de transferencia electrónica, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Ahora todos debemos pedir a nuestro doctor que nos acepte el pago de sus servicios con cheque, transferencia o tarjetas!!!! Ya que en caso contrario aunque tengamos recibo fiscal, NO sería deducible… En la práctica y en la vida real, los doctores aceptarán con sus pacientes esta medida¡? Algunos ya lo hacen pero todavía una buena cantidad de médicos se han resistido al cambio y subirse en el tren donde todos vamos subidos!!!

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DESAPARECE EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y EL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Se elimina el régimen intermedio y el régimen de pequeños contribuyentes, quedando en su lugar el régimen de incorporación fiscal, mismo que es aplicable sólo a los contribuyentes que en el ejercicio 2013 obtengan ingresos inferiores a 2 millones de pesos y otra serie de requisitos y candados que comentaremos a continuación. Lo anterior implica, que todos los contribuyentes en régimen intermedio que en el ejercicio de 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos automáticamente se tendrán que incorporar al régimen general (el régimen que se parece al de las empresas) a partir del ejercicio 2014.

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NUEVO RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Es un régimen con base en flujo de efectivo (solo se declara lo cobrado y lo pagado), aplicable a personas físicas que, enajenen bienes o presten servicios para los cuales no requieren de título profesional, siempre y cuando sus ingresos no excedan de 2 millones de pesos.

Los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad

fiscal que se determine y serán de carácter definitivo, es un régimen cedular ya que si la erogación es superior al ingreso se permite deducir contra el ingreso del siguiente bimestre hasta agotarlo.

La nueva ley del ISR establece lo siguiente:

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

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III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

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Adicionalmente, se excluye de este régimen a los contribuyentes que no presenten en plazo la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años.

Lo más atractivo de este régimen será que han quedado relevados de pagar el ISR y lo pagarán de manera gradual conforme a la siguiente tabla:

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Quiénes estén en este régimen estarán obligados a llevar contabilidad electrónica para registrar sus ingresos, egresos, deducciones, inversiones de conformidad con el Código Fiscal y a través de los medios que publique el SAT en Miscelánea y deberán presentar declaraciones periódicas.

Otra obligación será que deben expedir facturas electrónicas a sus clientes por todos sus ingresos además que para poder realizar las deducciones correspondientes, están sujetos a todos los requisitos de deducibilidad que marca la ley y que ya conocen como por ejemplo, en caso de hacer el pago de un gasto y éste sea superior a los $ 2,000.00, este pago deberá ser con cheque, transferencia, tarjeta de crédito, débito, etc. y en caso contrario no sería deducible el gasto.

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En conclusión consideramos que esta es una buena medida tomada por el fisco para recaudar impuestos ya que analicemos que estos contribuyentes ya tendrán que facturar y expedir facturas como antes NO lo hacían (pequeños contribuyentes), a cambio de pagar el IVA ( ya que este impuesto SI lo pagarán por las ventas que facturen), pero no pagarán ISR!!! (gradualmente)….La pregunta es: Quién pagará y absorberá al final el IVA que tendrán que pagar estos contribuyentes? El IVA lo absorberá como costo el contribuyente de esta sección o el consumidor final, es decir, tú y yo? Habrá que ver cómo se comporta el mercado en los próximos días donde sería bueno analizar si subirán los precios o se mantienen igual o existirá más competencia entre los comerciantes quiénes lucharán para mantenerse en el mercado y estarán tentados a ganar más mercado y no subir sus precios o subirlos para no absorber el costo del IVA!

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a) L E Y DEL I . V. A. La región fronteriza de nuestro país donde la tasa del IVA

era del 11% ahora ya paga como todos la tasa del 16%.

Se mantiene la exención para la venta y renta de casa habitación y sobre intereses de créditos hipotecarios, así como a los servicios de enseñanza y espectáculos públicos.

Se elimina el tratamiento al régimen de importación temporal donde no se pagaba el IVA hasta que se convertía en una importación definitiva. Por fin el FISCO se dio cuenta de la evasión y elusión fiscal que producía esta medida.

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b) L E Y del I.E.P.S Se establece un impuesto de $ 1.00 por cada litro a bebidas

saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. También es aplicable a jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

También se establece un impuesto del 8% a los alimentos no básicos con alta densidad calórica. Se definen como alimentos con densidad calórica, aquellos que tienen densidad calórica igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El segundo impuesto ambiental, será un impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas que gravará entre el 6 y 9%, dependiendo su grado de toxicidad.

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c) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDRACIÓN

En relación al domicilio fiscal del contribuyente se reforma que en caso de que éste no se encuentre localizado en el domicilio que manifestó en el RFC, se considerará como domicilio fiscal el que haya señalada ante alguna Institución Financiera al aperturar alguna cuenta bancaria.

Toda persona física que desee aperturar una cuenta bancaria en el sector financiero deberá contar con su R.F.C. y en caso de no tenerlo, la institución enviará la información del SAT para darlo de alta automáticamente.

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Medidas contra la defraudación fiscal La reforma dispone (i) dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma

evitar la emisión de comprobantes fiscales; (ii) se tipifica como delito la utilización de comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; (iii) se castiga la omisión en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, de la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad, (iv) y se castiga la desaparición del contribuyente del domicilio fiscal durante el procedimiento administrativo de ejecución.

VENTANEO FISCAL: Ahora el SAT EXHIBIRÁ a los contribuyentes irregulares, para lo cual ha publicado y seguirá publicando en la página del SAT, una lista de contribuyentes que tienen alguna irregularidad con la autoridad o que cataloga como contribuyentes incumplidos por deber dinero al fisco, tener algún medio de defensa interpuesto en contra de la autoridad, tener sentencias o créditos en firme a cargo o incluso se está exhibiendo en esta lista a los contribuyentes que por alguna razón se encuentran como NO LOCALIZADOS en el RFC independientemente de que sí presenten o no sus declaraciones de manera regular. Además la autoridad ha publicado en dicha página de internet, la lista de las empresas y personas físicas que ha detectado se dedican a la venta de facturas expidiendo comprobantes para simular actos que no son reales y son ficticios. En caso de que los contribuyentes hayan realizado operaciones con las empresas que salgan relacionadas en dicha lista, dichas deducciones serán desconocidas por la autoridad por lo que el contribuyente que las dedujo contará con ciertos días para desvirtuar el hecho y probar lo que a su derecho convenga antes de que la autoridad le emita un crédito fiscal para que pague los impuestos omitidos.

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BUZÓN FISCAL: Se crea un sistema de comunicación electrónico entre autoridades y contribuyentes denominado buzón tributario, por medio del cual aquéllas notificarán diversos documentos y actos administrativos y éstos podrán presentar promociones, solicitudes (incluidas devoluciones), avisos, desahogos a requerimientos de la autoridad, consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad. Las notificaciones realizadas mediante buzón tributario serán precedidas de un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante (SAT) los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. Por lo que respecta a la creación del buzón tributario, se establece un régimen de transición mediante el cual entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y para personas físicas el 1º de enero de 2015.

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Responsabilidad de los Socios Accionistas: Se define la manera y cantidad en que los socios accionistas de una empresa son responsables respecto de los créditos fiscales y adeudos que las empresas que representan tengan. Se aclara que son responsables por la diferencia del crédito fiscal que no haya podido ser pagada por la empresa con los bienes de la misma. Esa diferencia será responsabilidad de pagarla por los accionistas de acuerdo al porcentaje de tenencia accionaria que tengan; por poner un ejemplo: La empresa SA de CV tenía un crédito fiscal a cargo por $ 500,000.00 de los cuales el SAT pudo cobrar por medio de los activos que la compañía tenía, solo la cantidad de $ 100,000.00 quedando todavía un saldo a pagarle a la autoridad por $ 400,000.00. En dicha empresa hay solo 2 accionistas que son Luis quién tiene el 60% de las acciones y José que tiene el 40% de las acciones, por lo tanto, de esos $ 400,000.00, Luis tendrá que pagar a la autoridad la cantidad de $ 240,000.00 y José la cantidad de $ 160,000.00.

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Aseguramiento de bienes a comercio informal: Se prevé que en la práctica de visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, cuando éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares, se imponga como medida de apremio el aseguramiento de dichos bienes.

Embargo de bienes en lugares distintos al domicilio fiscal: Se adiciona la posibilidad de que la autoridad fiscal lleve a cabo el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor, susceptibles de embargo, y no solamente en el domicilio de éste.

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LEY ANTILAVADO DE DINERO (Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita)

Ahora sí se ha hecho una realidad la ley que el Ex Presidente Calderón Publicó el 17 de octubre de 2012. La nueva ley que hoy ha adoptado el nombre coloquial de “ Anti lavado de Dinero” ha entrado en vigor y ahora las personas que realicen ciertas actividades que la autoridad ha catalogado como vulnerables, deberán estar dadas de alta en el padrón de dicha Ley donde además de cumplir con dicha inscripción a ese padrón y llevar ciertas normas y estándares de Control, deberá presentar avisos o declaraciones periódicas para informarle a la autoridad que se ha celebrado una operación “vulnerable” para lo cual deberá darse el detalle a la autoridad de dicha operación.

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Esta ley lo que busca es identificar las actividades y operaciones que se están realizando con recursos de procedencia ilícita y perseguir a los involucrados y sacar estos recursos de la economía formal de nuestro país y es una medida para combatir a la delincuencia organizada.

  Esta ley está coordinada por la

Unidad de Inteligencia Financiera de la S.H.C.P. y el S.A.T así como de la P.G.R.

Ponemos a su disposición el siguiente link que se encuentra dentro de la página del SAT para que puedan leer un poco más al respecto y puedan identificar si Ustedes están realizando alguna actividad vulnerable de las que se mencionan en la Ley y que esté dando paso a la obligación de presentar ciertos avisos a las autoridades. https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

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Hemos identificado 3 operaciones vulnerables que podrían ser comunes y quizá recurrentes en algunos de nuestros clientes y que requieran de un análisis a fondo con Ustedes para detectar la manera en que podamos ayudarlos con la aplicación de esta ley que no es de carácter contable o fiscal pero que sin embargo podría también tener implicaciones fiscales de algún modo indirecto. Las actividades vulnerables que hemos detectado, algunos de Ustedes realizan son:

I. Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

II. Recepción de Donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

III. Arrendamiento de bienes inmuebles

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FACTURA ELECTRÓNICA CFDI

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Por último, les comentamos sobre un cambio muy importante como lo es la factura electrónica, CFDI.

A partir del 1º de Enero 2014 TODAS las personas físicas y morales deben estar expidiendo comprobantes fiscales digitales por internet (factura electrónica) por sus ventas e ingresos.

Para expedir facturas electrónicas pueden optar por usar la aplicación gratuita que tiene disponible la autoridad en la página del SAT o en su caso alguna aplicación gratuita de las que se encuentran en el mercado o bien, pueden optar por contratar un servicio más personalizado, rápido y confiable. Dicho servicio lo proporcionan ciertos proveedores certificados y autorizados por el SAT a precios muy bajos y accesibles.

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Por favor, a partir de hoy y en adelante no dejen de pedir factura a sus proveedores por TODOS los gastos que realicen, en caso de que ya ubiquen qué gastos no son deducibles para su actividad, de esos no es necesario soliciten factura.

Traten de siempre solicitar factura electrónica CFDI a sus proveedores y en su caso comprar sus bienes o servicios con el proveedor que SI les pueda dar un CFDI por dicha erogación.

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De acuerdo al Código Fiscal, la impresión del CFDI no es el documento válido para efectos fiscales. Para hacer la deducción de dicho gasto debemos contar con el archivo XML que se genera una vez que alguien nos expide una factura electrónica, es por eso que cuando nos están realizando una factura, siempre nos piden un correo electrónico para enviarnos ese archivo XML. Ese archivo XML que Ustedes reciben por mail y cuya versión impresa es la que Ustedes entregan al Despacho y conocen como factura, es el archivo importante por lo que les recomendamos siempre solicitar  dicho archivo y guardarlo siempre en su computadora, memoria USB etc, para que puedan entregarlos como parte integral de su contabilidad.