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2014 2015 DOCENTE Jaime Manuel Rodrigo Cabrera Ingeniero Técnico Agrícola Máster Gestión Ambiental G G G E E S S T T I I Ó Ó N N D D E E L L A A C C C O O N N S S E E R R V V A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L M M E E D D I I O O N N A A T T U U R R A A L L UT2. LA PROTECCIÓN DE ESPACIOS.

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2º CFGS GESTION FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL GESTION DE LA CONSERVACION DEL M.N.

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2014 2015

DOCENTE

Jaime Manuel Rodrigo Cabrera

Ingeniero Técnico Agrícola

Máster Gestión Ambiental

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UT2. LA PROTECCIÓN DE ESPACIOS.

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1. INTRODUCCIÓN En Julio de 1992, España firmaba el Convenio de Biodiversidad, uno de los objetivos de la célebre Cumbre de la Tierra, organizada en Río de Janeiro. Enmarcados dentro del concepto global de desarrollo sostenible, los compromisos a que su firma obliga incluyen, entre otros, la necesidad de promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales así como el mantenimiento de poblaciones viables de especies de flora y fauna en entornos naturales. Se consideran ecosistemas y hábitats de obligada protección aquellos que «contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro; sean necesarios para las especies migratorias, tengan importancia social, económica, cultural o científica, o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial». Asimismo, deben preservarse aquellas «especies o comunidades que estén amenazadas, sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas, tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole, tengan importancia para las investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad». La conservación de la biodiversidad como ha quedado definida exige, entre otros objetivos, el establecimiento de un sistema de áreas protegidas que alberguen ecosistemas, hábitats o poblaciones de especies de flora y fauna que cumplan los requisitos citados.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN El medio natural de las Islas Canarias se caracteriza por una gran diversidad de paisajes y ecosistemas, vinculada a unas características climáticas y geomorfológicas que hacen posible una multiplicidad ambiental con poco parangón en nuestro entorno más cercano. Tan sólo en comunidades vegetales, Canarias alberga una multiplicidad de asociaciones diferentes distribuidas desde el mar hasta las cumbres, que recogen las comunidades litorales propias; las formaciones de cardonal-tabaibal, características del piso basal; los bosques termófilos caracterizados por acebuches y sabinas de las zonas medias cálidas; la relicta vegetación de laurisilva y fayal-brezal; los pinares endémicos y los matorrales de las cumbres y la alta montaña canaria. Existen además otras comunidades azonales como las rupícolas, caracterizadas por bejeques y veroles, o las de cauce de barranco como las saucedas que enriquecen sobremanera el territorio.

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Además, las condiciones de aislamiento insular y su cercanía al continente africano favorecen el desarrollo de procesos evolutivos peculiares en su flora y fauna, lo que ha permitido la diferenciación de múltiples formas y variedades en las poblaciones de cada especie, y en su proceso de adaptación a la diversidad de nichos ecológicos de cada isla. Tan sólo en relación con la riqueza florística endémica del Archipiélago (alrededor de 550 especies), más del 50 % de la misma se encuentra amenazada de extinción en algunas de las categorías planteadas por la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza. Estos factores de variabilidad biológica y ambiental, junto con la fragilidad de las mismas ante el impacto que sobre el medio provoca el desarrollo socioeconómico de las sociedades insulares, justifican sobradamente la necesidad y urgencia de una red de espacios naturales

protegidos en las regiones. [1. Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, La Palma.]

3. ANTECEDENTES DE LA PROTECCIÓN DE ESPACIOS EN CANARIAS

Si bien en España la técnica jurídica de la protección de espacios naturales se ha consolidado recientemente, existen precedentes históricos vinculados a la gestión de ciertos recursos naturales como los montes y la caza que, de un modo indirecto, han permitido la conservación de ecosistemas, hábitats y especies. En concreto, la gestión forestal en el Archipiélago a partir de los años 40, sobre todo en el dominio potencial de los pinares, favoreció los criterios de conservación y recreativos de los montes frente a los meramente productivos, permitiendo que más del 15 % de la superficie regional,(Montes del Estado, Montes de Utilidad Pública, fincas en consorcio, etc.), quedaran preservados de la deforestación y ampliados mediante tareas de repoblación. Sin embargo, el reconocimiento internacional de las peculiaridades de nuestra naturaleza queda reflejado, a partir de 1954, por la creación del Parque Nacional del Teide en Tenerife, y

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el de la Caldera de Taburiente en La Palma, posteriormente ampliados con la creación del Parque Nacional de Timanfaya (1974) en Lanzarote y el de Garajonay (1981) en La Gomera.

[2. Parque Nacional del Teide, Tenerife.]

La categoría de Parque Nacional es una de las más notables en el campo de la Protección de la Naturaleza, al albergar muestras representativas de ecosistemas en buen estado de conservación, con poca intervención del ser humano, teniendo Canarias actualmente 4 de los 8 que componen la Red Española de Parques Nacionales, ocupando el 3,4 % de la superficie total del Archipiélago. En ellos coinciden un gran número de valores naturales, tanto biológicos como ecológicos, siendo representativos de diversos ecosistemas insulares endémicos: alta montaña (Teide), pinar (Taburiente), laurisilva (Garajonay) y el del volcanismo reciente, en Timanfaya. Sin embargo, la enorme biodiversidad del Archipiélago hace que todavía se sigan proponiendo nuevos territorios candidatos a Parque Nacional, como ocurre con Los Islotes y Famara en Lanzarote, Jandía en Fuerteventura o El Nublo en Gran Canaria. Entre los Parques Nacionales Canarios merece resaltarse el del Garajonay en La Gomera que, a partir de 1986, fue declarado Bien Natural del Patrimonio Mundial por la UNESCO, por su carácter de excelente muestra de laurisilva relicta del Período Terciario.

[3. Parque Nacional de Garajonay, La Gomera.]

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En la década de los ochenta, se procede a clasificar ciertos espacios naturales con otras categorías jurídicas diferentes a la del Parque Nacional. Así, se declara el Parque Natural de las Dunas de Corralejo en Fuerteventura, amparándose en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, y se propone una protección provisional para las Dunas de Maspalomas en Gran Canaria. Ambos corresponden a muestras de ecosistemas dunares, de alto valor geomorfológico, con vegetación psammofila muy peculiar y hábitats de especies de avifauna e insectos exclusivos.

4. ESPACIOS NATURALES CANARIOS EN LA ACTUALIDAD Sin embargo, es a raíz de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma Canaria de las competencias sobre declaración de Espacios Naturales Protegidos, cuando se da un gran salto cualitativo y cuantitativo con la promulgación en 1987 de la Ley de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

4.1. Categorías Resultado de dicha Ley fue la protección del 36,6 % del territorio regional, delimitando 104 espacios en dos categorías: los Parques Naturales (34) y los Parajes Naturales de Interés Nacional (70). A partir de la aprobación de la Ley estatal 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales, de la flora y la fauna silvestres, se inicia el proceso de reclasificación de los espacios naturales canarios aprobándose en diciembre de 1994 en el Parlamento Canario la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias en la que se reconocen las siguientes categorías de espacios:

Parque Natural (11), Parque Rural (7), Reserva Natural Integral (10), Reserva Natural Especial(16), Monumento Natural (51), Paisaje Protegido(27) Sitio de Interés Científico (19).

Como resultado, esta ley reclasifica los anteriores Parques Naturales y Parajes Naturales en 141 espacios protegidos (a los que habría que añadir los 4 Parques Nacionales) de acuerdo a las nuevas categorías alcanzándose la protección del 40,4 % del territorio de Canarias.

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En cuanto a su distribución regional, destaca el alto porcentaje de territorio protegido en El Hierro, con un 58,1 % de su territorio. En esta isla quedan protegidas las principales manifestaciones de los pinares, laurisilva, fayal-brezal y sabinares, así como los principales hábitats de especies amenazadas como el del lagarto gigante del Hierro, incluido en la Reserva Natural Especial de Tibataje, sitio donde se ubica la única población conocida de esta especie.

[4. Lagarto de Salmor, El Hierro.]

En Lanzarote se reconocen, además del Parque Nacional de Timanfaya, dos Parques Naturales, resaltando el de Los Volcanes, que une a su peculiar geomorfología un alto valor cultural y etnográfico, debido especialmente al tradicional sistema de aprovechamiento de los enarenados para el cultivo de la vid. Otro Parque Natural, candidato a su declaración como Parque Nacional, es el del Archipiélago Chinijo que incluye la Reserva Natural Integral de los Islotes que suma a su gran valor ornitológico (alberga entre otras una excelente población de águilas pescadoras, halcones de Eleonor, pardelas, paiños, etc.), la riqueza de su entorno marino.

[5. Pie: Montaña Clara, desde Alegranza, en la Reserva Natural Integral de los Islotes, Lanzarote.]

Una de las islas con menor territorio protegido es La Gomera (33,3 %). En ella destacan, entre todos sus espacios naturales, el Parque Rural de Valle Gran Rey, donde se da una completa integración entre la explotación y usos tradicionales y la conservación de los recursos naturales propios, resaltando el modo en que se extraen de las palmeras canarias la savia con que fabricar miel, guarapo, etc. Entre los Monumentos Naturales se recogen algunas de las morfologías volcánicas más significativas de la isla como Los Órganos y los Roques Cano y Blanco, domos fonolíticos de espectacular belleza.

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Fuerteventura es una de las islas con menor territorio protegido, con tan sólo el 28,8 % de su superficie. En ésta se declaran entre otros tres Parques Naturales y seis Monumentos Naturales. Entre los primeros destacan el de Jandía, que recoge en sus cumbres (Pico de la Zarza) la mayor concentración de flora endémica de la isla, y en sus franjas más llanas una excelente muestra de «jable», ecosistema arenoso donde habita y se reproduce la escasísima hubara canaria. Entre los Monumentos Naturales, merece nombrarse el de Tindaya por su impronta paisajística y su peculiaridad geomorfológica.

[6 Vista general del jable de Jandía, dentro del Parque Natural, Fuerteventura.]

En Gran Canaria, de los 32 espacios que se reconocen, la mayor parte se concentran en la mitad suroccidental de la isla, destacando por sus valores geobotánicos (pinares canarios muy bien conservados) y faunísticos el Parque Natural de Tamadaba y la Reserva Natural Integral de Inagua, este último Refugio Nacional de Caza, donde perviven las únicas poblaciones conocidas del amenazado pinzón azul de Gran Canaria y del pájaro picapinos. La espectacularidad paisajística del Parque Rural del Nublo, unido a sus valores geomorfológicos, ha hecho que, juntamente con los anteriores espacios naturales, se haya propuesto para su designación como Parque Nacional. Entre las Reservas Naturales Especiales, resaltan el de Las Dunas de Maspalomas donde se recoge un complejo dunar único en el Archipiélago, con dunas móviles de gran belleza, así como un ecosistema lacustre, el de La Charca de Maspalomas, refugio de avifauna tanto sedentaria como migratoria. Otros espacios recogen las últimas poblaciones de especies de flora endémica como es el caso del Sitio de Interés Científico de Jinámar, única localidad conocida de Lotus kunkelii.

[7. Detalle de Lotus Kunkelii, endemismo de Gran Canaria.]

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Tenerife tiene protegido un alto porcentaje de su superficie, el 48,6 % de su territorio. En esta isla resaltan los Parques Rurales de Anaga y Teno, ubicados en los dos extremos de la isla, donde se recogen muestras de la vegetación relicta del Terciario, la laurisilva, así como manifestaciones de otras comunidades vegetales como las del cardonal-tabaibal. Asimismo, especialmente en el de Anaga, se concentran asentamientos humanos con actividades de explotación tradicional de los recursos, de gran valor etnográfico y que hacen especialmente conflictivas la integración de los objetivos de conservación con las necesidades de desarrollo socioeconómico.

[8. Parque Rural de Teno, Tenerife.]

En La Palma, con el 35,3 % de su superficie protegida, además del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, se ubican dos Parques Naturales y cuatro Paisajes Protegidos. Entre los primeros, destaca el Parque Natural de Las Nieves, que presenta una excelente muestra de laurisilva y otra mixta con pinar, donde se refugian interesantes poblaciones de la paloma de la laurisilva, especie endémica en peligro de extinción.

5. REGULACIÓN DE USOS EN ESPACIOS NATURALES Los objetivos de preservación de ecosistemas, hábitats y especies que se persiguen con la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos exige la regulación de las actividades y usos del suelo y de los recursos que en ellos se realizan, tratando de eliminar aquellos incompatibles con la conservación, y regular aquellos compatibles con la misma. Además, se delimitan aquellos sectores del espacio donde se pueden ubicar las diferentes actividades, especialmente aquellas que afectan a equipamientos de uso didáctico-recreativo para los visitantes y escolares, así como las que afectan al desarrollo socioeconómico de las poblaciones que viven en ellos o en su entorno. El documento en el que se recogen tales determinaciones es el instrumento de planeamiento del espacio natural:

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El Plan Rector de Uso y Gestión en el caso de Parques Naturales y Rurales. El Plan Director en el caso de las Reservas Naturales. Las Normas de Conservación en el caso de los Monumentos Naturales y Sitios de

Interés Científico. El Plan Especial de Protección Paisajística en el caso de los Paisajes Protegidos.

En estos documentos también se define el modo en que se realizará la gestión y los equipos e instituciones que se encargan de su ejecución y de velar por el cumplimiento de lo allí reglado. Actualmente, todos los Parques Nacionales Canarios cuentan con sus equipos de gestión así como sus patronatos correspondientes que se encargan de hacer cumplir el Plan Rector cuyas determinaciones se actualizan cada cuatro años. Entre los otros espacios, el Parque Rural de Anaga en Tenerife ya cuenta con su Plan Rector de Uso y Gestión encontrándose en tramitación otro gran número de ellos.

6. POSIBILIDADES DIDÁCTICAS DE LOS ESPACIOS NATURALES Entre los objetivos básicos de los espacios naturales se encuentra la formación de la población escolar en materia de conservación de la naturaleza mediante la realización de proyectos educativos y científicos, con la finalidad de fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservación. Es por ello por lo que en muchos espacios se localizan equipamientos (centros de interpretación, senderos guiados, aulas en la naturaleza, etc.), con el fin de facilitar tales actividades, siempre con las limitaciones precisas para garantizar la protección de sus valores y recursos característicos. En Canarias, todos los parques nacionales cuentan con algunas de estas infraestructuras, las cuales permiten la realización de itinerarios dentro de su ámbito, contando algunos con el apoyo de monitores, y en todos los casos con material didáctico y divulgativo en el que se suministra información sobre los recursos más significativos del Parque así como las recomendaciones de uso que deben seguirse en el trayecto. Entre los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos que cuentan con equipamientos didácticos tenemos:

A) Gran Canaria: Reserva Natural Integral de Inagua (Aula en la Naturaleza y senderos guiados). Parque Rural de Doramas (Aula en la Naturaleza de Osorio). Paisaje Protegido de Cumbres (Campamentos del Garañon y Cortijo de Huertas). Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas (Centro de Interpretación)

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B) Tenerife: Parque Natural de La Corona Forestal (Aula en la Naturaleza de Barranco La Arena). Parque Rural de Anaga (Centro de Interpretación)

C) La Palma: Parque Natural de Las Nieves (Centro de Interpretación de El Canal y Los Tiles)

D) Fuerteventura: Parque Rural de Betancuria (Aula en la Naturaleza de Parra Medina)

E) Lanzarote: Monumento Natural del Malpaís de La Corona (Aula en la Naturaleza de Maguez)

F) El Hierro: Parque Rural de Frontera (Aula en la Naturaleza del Pinar)

Tales equipamientos, especialmente las Aulas en la Naturaleza, ubicados generalmente en el interior de los espacios o en los lugares de acceso a los mismos, cuentan con material didáctico y audiovisual así como el apoyo de personal especializado (monitores ambientales) que asesoran y apoyan la labor del profesorado con los grupos escolares. Estas instalaciones cuentan con dependencias que permiten estancias de 3 a 7 días, lo que facilita además la realización de actividades complementarias de dinámica de grupos y de convivencia.

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7. TIPOS DE LEYES Y LEGISLACIÓN. La Ley fundamental del Estado Español, que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones que intervienen en la organización política es la Constitución española de 1.978. Esta Ley es la norma básica y fundamental en la cual se apoya el poder legislativo para elaborar el resto de leyes, decretos, etc. El esquema normativo y jerarquizado de las leyes es de aplicación tanto en el funcionamiento del Estado como de las Comunidades Autónomas que constituyen nuestro país. Tenemos los siguientes tipos de Leyes por orden de jerarquía:

7.1. EL ESTADO 1) Leyes orgánicas Escudo de España

Denominación: LEY ORGÁNICA, L. ORG. ó L.O. Son normas con “rango de Ley”, es decir, que son de aplicación por todas las personas

en el territorio para el cual se establecen. Son emitidas por el Congreso de los Diputados (Cámara baja), que es el poder

legislativo del Estado, siendo refrendadas por el Senado (Cámara alta). Las leyes orgánicas deben ser aprobadas en el Parlamento por “mayoría reforzada”,

puesto que su objeto de aplicación son materias trascendentes para todos los ciudadanos.

2) Leyes ordinarias Denominación: L. Son normas con rango de Ley cuyo objeto es regular todas las materias que no estén

reservadas para las leyes orgánicas. Son emitidas por el Congreso de los Diputados. Las leyes ordinarias son aprobadas en el Parlamento por “mayoría simple”, o sea, la

mitad+1.

3) Decretos leyes Denominación: R.D.L. ó R.D. Son normas con rango de Ley cuyo objeto es regular materias en casos de urgencia o necesidad. No materias reservadas a las leyes orgánicas. Son emitidas por el Gobierno, que es el poder ejecutivo. Para su aprobación deben ser confirmadas (adveradas) por el Congreso de los

Diputados en un plazo determinado. Y cuando esto sucede pasan a tener carácter de Ley Ordinaria, aunque conservan su denominación.

4) Decretos legislativos Denominación: R.D. Legis.

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Son normas con rango de Ley cuyo objeto es regular ciertas materias reservadas al poder ejecutivo (“reserva previa de Ley”). No materias reservadas a las leyes orgánicas.

Son emitidas por el Gobierno. Para su aprobación deben ser confirmadas (adveradas) por el Congreso de los

Diputados en un plazo determinado. Y cuando esto sucede pasan a tener carácter de Ley Ordinaria, aunque conservan su denominación.

5) Reglamentos

Denominación: REGLAMENTO ó R. Son normas para desarrollar uno o varios aspectos muy concretos de una ley

preexistente (una ley ordinaria). Tienen un rango inferior a la ley. Son emitidas por el Gobierno.

6) Órdenes

Denominación: ORDEN. Regulan aspectos muy concretos de la normativa general aprobada previamente, sin

oponerse por supuesto a ella. Tienen un rango inferior a la ley. Son emitidas por el Gobierno.

7.2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El esquema normativo es igual al del Estado, pero con la diferencia de que no pueden emitir Leyes Orgánicas, además de no contradecir las que el Estado haya aprobado. La aplicación de las leyes emitidas sólo es de aplicación en la CC.AA. En resumen, tenemos el siguiente esquema para los poderes públicos: PODER PÚBLICO LEYES QUE EMITE Parlamento de Canarias (Poder legislativo) Leyes Ordinarias. Gobierno de Canarias (Poder ejecutivo) Decretos, Órdenes y Reglamentos. Aunque algunas Consejerías tienen delegado por el Gobierno de Canarias la emisión de ciertas órdenes y

normativa de rango inferior. Ayuntamientos Ordenanzas municipales.

7.3. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL TERRITORIO, LOS ESPACIOS NATURALES, LA FLORA Y FAUNA. La legislación aprobada con el objeto de regular, ordenar y proteger el territorio, los espacios naturales, la flora y fauna es la siguiente:

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LEGISLACIÓN ESTATAL Y CANARIA

LEY 4/1989, de 27 de marzo, de conservacion de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (Legislación del Estado).

LEY 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. ORDEN de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular

silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. DECRETO 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de control de

vertidos para la protección del dominio público hidráulico. DECRETO 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

LEY 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

DECRETO 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos.

DECRETO 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

LEY 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (Legislación del Estado).

DIRECTIVAS COMUNITARIAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Directiva de aves de la CEE La Directiva Comunitaria relativa a “la Conservación de las Aves Silvestres” (Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979, 79/409/CEE) se dictó en 1.979 para proteger los hábitats de las especies amenazadas, las migratorias y aquéllas sometidas a aprovechamiento cinegético, estableciendo cinco anexos: - Anexo I: Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción.

- Anexo II: Especies que podrán ser cazadas de forma ordenada mientras no se contradiga la legislación nacional y autonómica correspondiente. - Anexo III: Especies de las que se permite su comercialización, capturadas de forma lícita mientras no se contradiga la legislación nacional y autonómica. - Los anexos IV y V no contienen especies sino métodos de captura prohibidos y recomendaciones específicas, respectivamente.

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En virtud de la aprobación de esta Directiva por parte de la CEE y de su acatamiento por los Estados miembro de la misma, incluyendo España, se creó una red de ZEPAs (Zonas de Especial Protección para las Aves silvestres). Estas ZEPAs se fueron designando de forma paulatina a partir de 1.987. Red natura 2000

En 1992, la por entonces Comunidad Económica Europea publicó la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En su artículo 3, se establece la declaración de Una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, cuya denominación final será Natura 2000.

La citada red estaría compuesta por las “Zonas de Especial Protección para las Aves” (las ZEPAs, ya mencionadas), y los “Lugares de Importancia Comunitaria” (LlCs). La norma comunitaria indica en varios anexos cuáles son los hábitats y las especies de interés comunitario para cuya conservación es necesario la designación de Zonas de Especial Conservación. De 168 hábitats naturales, unos 24 se encuentran presentes en él archipiélago canario: - Dos de ellos son marinos, los sebadales y las formaciones de lagunas costeras. - Los 22 restantes son terrestres.

Entre estos últimos destacan algunos ecosistemas dunares, saladares y formaciones vegetales autóctonas como cardonales, tabaibales, bosques termófilos (acebuchales, sabinares y palmerales, entre otros), monteverde, pinares y retamares.

Algunas de las formaciones han sido consideradas prioritarias (7), lo que les confiere un tratamiento especial en su conservación. Entre ellos cabe mencionar los palmerales de palmera canaria (Phoenix canariensis), los bosques endémicos de especies del género Juniperus (sabina y cedro canarios) y el monteverde.

Estas formaciones ocupan 115.081,5 ha, el 15,5% de la geografía canaria. Destacan por su extensión los pinares, así como brezales y matorrales diversos.

Otros hábitats se encuentran menos representados, cuantitativamente hablando, aunque su especificidad les confiere importancia cualitativa.

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Tabla 1. Los hábitats de interés comunitario presentes en Canarias. Los porcentajes de la superficie del hábitat en Canarias se hacen respecto a la superficie total de Canarias (744.694,9 ha). (*) Algunos se consideran prioritarios, lo que les confiere un especial tratamiento en cuanto a su conservación. Convenio de Bonn El Convenio Internacional de Bonn es un instrumento de aplicación mundial suscrito por varios países para la “Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”, para las que establecen unas normas generales de protección, que en buena medida requieren la adopción

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de acuerdos entre los Estados que comparten sus respectivas áreas de distribución. Posee dos apéndices: - Apéndice 1: Para las especies migratorias amenazadas - Apéndice 2: Para las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable y que necesiten que se concluyan acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento, así como aquéllas cuyo estado de conservación se beneficiaría considerablemente de la cooperación internacional. Convenio de Washington Este convenio “sobre el comercio internacional de especies amenazadas de la flora y fauna silvestres” regula la exportación e importación de ejemplares completos, o partes de los mismos, pertenecientes a especies en peligro y sometidas al comercio internacional. Contiene tres apéndices: - Apéndice1: Incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden estar afectadas por el comercio. - Apéndice 2: Incluye todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio de especímenes de aquéllas esté sujeto a reglamentación estricta. - Apéndice 3: Incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción, con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la colaboración de otras partes en el control de su comercio. Convenio de Berna Este Convenio, relativo a “la Conservación de la vida Silvestre y el Medio Natural en Europa” tiene en la actualidad ámbito de aplicación europeo, pero está abierto a la adhesión de estados africanos. Para las especies animales incluidas en los anexos y para sus hábitats establece dos niveles de protección:

1) La protección estricta, en la que se prohíbe expresamente la captura, posesión, comercio interior, perturbación de lugares de cría, paso y reposo y destrucción intencionada de los hábitats, así como la obligación genérica de considerar su conservación en las políticas nacionales de planificación y desarrollo.

2) Especies para las que se obliga a la regulación de la caza o explotación, siempre con el compromiso firme de mantener las poblaciones fuera de peligro y en un estado de conservación aceptable.

Bibliografía http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/culturacanaria/espacios/espanat.htm

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CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL. Legislación del Suelo y Ordenación Territorial. 1988.

MACHADO, A.: Los Parques Nacionales. Aspectos jurídicos y administrativos. ICONA, 1988.

MARTÍN ESQUIVEL, J. L. et al: La red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Politica Territorial, 1995, 412 pp.

SUÁREZ, C y E. PÉREZ-CHACÓN, «Los Espacios Naturales Protegidos». Geografia de Canarias, Fasc. N.º 15: 229-244. Prensa Canaria, 1993.

http://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/