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GOBIERNO REGIONAL CUSCO GERENCIA GENERAL REGIONAL RESOLUCIÓ~/~RENCIAL GENERAL REGIONAL ~'tJ -2016-GR CUSCOjGGR Cusco, 31 en. 2016 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. Visto, el Informe de Precalificación N° 109-2016-GR-CUSCOjORAD-ORH-CNP, emitido por el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, y; CONSIDERANDO: Que, se imputa responsabilidad contra la actual Directora Regional de Trabajo y Promoción Social ABOG MILAGROS GAMARRA SANTOS, por su actuación como ex Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca, entre otros, por actos de negligencia por el deficiente tramite de ejecución de las cartas fianza por adelanto directo y adelanto de materiales presentadas por el contratista en la ejecución del contrato 239-2012-GR CUSCOjGGR de la Licitación Pública Internacional PERj12j82063j1745, para la elaboración del expediente técnico y construcción de la obra: "Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III -1 Cusco", contrato suscrito con el Consorcio Salud Lorena constituido por las empresas: Constructora OAS Ltda. Sucursal del Perú, Motlima Consultores S.A. y Dextre Morimoto Arquitectos S.A.C., con un monto contractual Sj 191 455 361, 58 Soles; Que, por Resolución Gerencial General Regional N° 001-2015-GR CUSCOjGGR, de 05 de marzo de 2015, suscrita por el entonces Gerente General Regional, Ing. Henry Enciso Baluarte, se resolvió el mencionado contrato por incumplimiento imputable a la parte contratista. En el punto tercero de su parte resolutiva textualmente señala: "Disponer que la Oficina Regional de Administración Implemente las acciones necesarias para la ejecución de las garantías de adelanto directo y adelanto de materiales otorgadas por el contratista CONSORCIO SALUD LORENA...", Dicha resolución fue notificada al representante legal común del CONSORCIO SALUD LORENA por Carta Notarial N° 01l-2015-GR CUSCOjGGR de 06 de marzo de 2015; Que, en merito a lo antes señalado el Director de la Oficina Regional de Administración, CPC Marco E. Arzubialde Tamayo, en un primer momento solicitó la ejecución de las cartas fianza conforme seguidamente se detalla: a) Adelanto Directo D193- 1272206, por el importe de Sj 9487692,00, del Banco de Crédito del Perú con Carta Notarial N° 075-2015-GR CUSCOjORAD-OTES recibida el 20 marzo 2015; b) Adelanto de Materiales N° 214301585 por el importe de Sj 25 000 000, 00, de Insur Partner of Atradius con Carta Notarial N° 076-2015-GR CUSCOjORAD-OTES recibida el 20 marzo 2015 y; e) Adelanto de Materiales N° 215300078, por el importe de Sj 2 840 000, 00, de Insur Partner of Atradius con Carta Notarial N° 077-2015-GR CUSCOjORAD-OTES recibida el 20 marzo 2015; Que, con posterioridad al requerimiento de ejecución de las cartas fianza entre el día 24 y 25 de marzo de 2015 se suscitaron los siguientes hechos: a) Día 24: 1) 3:24 PM (15:24) se recibe en trámite documentario la Carta 156-2015-CSL, por el cual el representante del Consorcio Salud Lorena solicita la no ejecución de las Carta Fianza por adelanto directo y adelanto de materiales proponiendo resolver la controversia por conciliación; 2) 5:56 PM (17:56) la entonces Directora de la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Ing. Nelly Castañeda Callalli, evacua el Informe N° 138-2015-GR CUSCOjGGR-ORSLTPI recomendando suspender y mantener en statu qua la ejecución de la cartas con el único fin de establecer la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio; 3) 7:35 PM (19:35) el Director de la Oficina Regional de Administración emite correo electrónico a Insur S.A. y el Banco de Crédito, solicitando suspender la ejecución de las cartas fianza; 4) 8:39 PM (20:39) el referido director de administración emite un segundo correo a Insur S.A. y el Banco de Crédito pidiendo que la ejecución de las cartas fianza queden suspendidas o en statu qua hasta que Gobierno Regional de Cusco se Página 1 de 5

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GOBIERNO REGIONAL CUSCOGERENCIA GENERAL REGIONAL

RESOLUCIÓ~/~RENCIAL GENERAL REGIONALN° ~'tJ -2016-GR CUSCOjGGR

Cusco, 31 en.2016

EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

Visto, el Informe de Precalificación N° 109-2016-GR-CUSCOjORAD-ORH-CNP, emitidopor el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento AdministrativoDisciplinario, y;

CONSIDERANDO:

Que, se imputa responsabilidad contra la actual Directora Regional de Trabajo yPromoción Social ABOG MILAGROS GAMARRA SANTOS, por su actuación como ex Directorade la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca, entre otros, poractos de negligencia por el deficiente tramite de ejecución de las cartas fianza por adelantodirecto y adelanto de materiales presentadas por el contratista en la ejecución del contratoN° 239-2012-GR CUSCOjGGR de la Licitación Pública Internacional PERj12j82063j1745,para la elaboración del expediente técnico y construcción de la obra: "Mejoramiento de lacapacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Antonio Lorena Nivel III -1 Cusco",contrato suscrito con el Consorcio Salud Lorena constituido por las empresas: ConstructoraOAS Ltda. Sucursal del Perú, Motlima Consultores S.A. y Dextre Morimoto Arquitectos S.A.C.,con un monto contractual Sj 191 455 361, 58 Soles;

Que, por Resolución Gerencial General Regional N° 001-2015-GR CUSCOjGGR, de 05de marzo de 2015, suscrita por el entonces Gerente General Regional, Ing. Henry EncisoBaluarte, se resolvió el mencionado contrato por incumplimiento imputable a la partecontratista. En el punto tercero de su parte resolutiva textualmente señala: "Disponer que laOficina Regional de Administración Implemente las acciones necesarias para la ejecución delas garantías de adelanto directo y adelanto de materiales otorgadas por el contratistaCONSORCIO SALUD LORENA...", Dicha resolución fue notificada al representante legal comúndel CONSORCIO SALUD LORENA por Carta Notarial N° 01l-2015-GR CUSCOjGGR de 06 demarzo de 2015;

Que, en merito a lo antes señalado el Director de la Oficina Regional deAdministración, CPC Marco E. Arzubialde Tamayo, en un primer momento solicitó la ejecuciónde las cartas fianza conforme seguidamente se detalla: a) Adelanto Directo N° D193-1272206, por el importe de Sj 9487692,00, del Banco de Crédito del Perú con Carta NotarialN° 075-2015-GR CUSCOjORAD-OTES recibida el 20 marzo 2015; b) Adelanto de MaterialesN° 214301585 por el importe de Sj 25 000 000, 00, de Insur Partner of Atradius con CartaNotarial N° 076-2015-GR CUSCOjORAD-OTES recibida el 20 marzo 2015 y; e) Adelantode Materiales N° 215300078, por el importe de Sj 2 840 000, 00, de Insur Partner ofAtradius con Carta Notarial N° 077-2015-GR CUSCOjORAD-OTES recibida el 20 marzo 2015;

Que, con posterioridad al requerimiento de ejecución de las cartas fianza entre el día24 y 25 de marzo de 2015 se suscitaron los siguientes hechos: a) Día 24: 1) 3:24 PM(15:24) se recibe en trámite documentario la Carta N° 156-2015-CSL, por el cual elrepresentante del Consorcio Salud Lorena solicita la no ejecución de las Carta Fianza poradelanto directo y adelanto de materiales proponiendo resolver la controversia porconciliación; 2) 5:56 PM (17:56) la entonces Directora de la Oficina Regional de SupervisiónLiquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Ing. Nelly Castañeda Callalli, evacuael Informe N° 138-2015-GR CUSCOjGGR-ORSLTPI recomendando suspender y mantener enstatu qua la ejecución de la cartas con el único fin de establecer la posibilidad de llegar a unacuerdo conciliatorio; 3) 7:35 PM (19:35) el Director de la Oficina Regional de Administraciónemite correo electrónico a Insur S.A. y el Banco de Crédito, solicitando suspender la ejecuciónde las cartas fianza; 4) 8:39 PM (20:39) el referido director de administración emite unsegundo correo a Insur S.A. y el Banco de Crédito pidiendo que la ejecución de las cartasfianza queden suspendidas o en statu qua hasta que Gobierno Regional de Cusco se

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pronuncie oficialmente al respecto; b) Día 25: 1) 12:42 PM (12:42) la entonces Directorade la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Milagros Gamarra Santos, evacua élInforme N° 083-2015-GR CUSCO/ORAJ por el cual opina favorablemente porque se suspendala ejecución de las cartas manteniéndose en statu quo; 2) El Director de la Oficina Regionalde Administración por los Oficios N° 071-2015-GR CUSCO/ORAD y N° 072-2015-GRCUSCO/ORAD, solicitó declarar en statu quo o suspensión temporal la ejecución de las cartasfianza del Consorcio Salud Lorena;

Que, al no haberse ejecutado inmediatamente las cartas fianza de adelanto directo yadelanto de materiales se dio tiempo al contratista a efectos que solicite medidas cautelaresen sede judicial y arbitral, que con posterioridad y pese al posterior requerimiento deejecución del Director de la Oficina Regional de Administración desencadenaron la negativatanto de Insur SA como del Banco de Crédito de ejecutar las cartas fianza ante las medidascautelares otorgadas a favor del Consorcio Salud Lorena, conforme se tiene del Oficio N°200-2015-PJMW-CSJCU-PJ-NCYV/csy, del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, del Oficio N°002-2015-CONSORCIO SALUD LORENA - GOBIERNO REGIONAL CUSCO/TA, de la secretariadel tribunal arbitral Karina Zambrano Blanco y de la Carta Notarial S/N de fecha 01 de abrilde 2015, del Banco de Crédito del Perú manifestando su negativa ante las medidas cautelaresotorgadas a favor del contratista;

Que, estando al pronunciamiento de la Oficina de Coordinación de Obras por Contratay Encargo en los Informes N° 195-2016-GR CUSCO-GRI/OCOCE y N° 340-2016-GR CUSCO-GRI/OCOCE, según los artículos 164, 170 Y 209 del entonces vigente Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado D.S. N° 184-2008-EF, la garantía de fiel cumplimiento y la delmonto diferencial de la propuesta se ejecutan solo cuando está consentida la resolución delcontrato siendo dicha condicionalidad únicamente en estos dos supuestos, consecuentementese precisa que según la Opinión N° 041-2013-/DTN de la Dirección Técnico Normativa delOSCE, la ejecución de garantías por adelantos es incondicional y se da, este o no consentidala resolución del contrato de obra por incumplimiento del contratista, ello a efectos desalvaguardar los intereses públicos y el patrimonio del estado, siendo así se cita textualmentedicha opinión: "2.6. Teniendo en consideración lo anterior, debe señalarse que la resoluciónde un contrato de obra por incumplimiento del contratista obliga a la inmediata paralizaciónde la obra y determina que el contratista este impedido de continuar con su ejecución, porlo que el adelanto otorgado por la Entidad no se amortizará según lo programado, pues laamortización se realiza en función al pago de cada una de las valorizaciones de los avancesen la ejecución de la obra, (...) En esa medida, independientemente de si la resolución de uncontrato de obra por incumplimiento del contratista esta consentida o no, este determinarála paralización de la obra e impedirá la amortización del adelanto directo otorgado; por loque, con la finalidad de proteger los fondos públicos involucrados, la Entidad podrá ejecutarla garantía por adelantos y recuperar el monto pendiente de amortización". El mismo criteriose encuentra en la opinión 003-2014/DTN y la N° 016-2013/DTN;

Que, conforme lo antes señalado se debe precisar que la ejecución de garantías poradelantos no está condicionada a que la resolución del contrato de obra quede consentidapues estas garantías tienen como fin que el contratista tenga liquidez para proseguir laejecución de la obra, consecuentemente cuando se resuelve el contrato de obra el contratistaya no puede continuar con dicha ejecución, por tanto se debe ejecutar el monto de lasgarantías por adelantos para salvaguardar los intereses de la entidad ante una prestaciónque ya no podrá cumplir el contratista, siendo este el criterio que maneja el órgano rectordel sistema de contrataciones del estado (OSCE) conforme las opiniones antes mencionadas,de lo cual se debe indicar que las cartas fianza entregadas por la empresa INSUR S.A. N°214301585 Y N° 215300078 son garantías por adelantos de materiales y la carta fianza delBanco de Crédito del Perú N° 214301585 es garantía por adelanto directo, consecuentementeestas debieron ejecutarse inmediatamente resuelto el contrato N° 239-2012-GRCUSCO/GGR;

Que, la Resolución Gerencial General Regional N° 001-2015-GR CUSCO/GGR, de 05de marzo de 2015, en el punto tercero de su parte resolutiva textualmente señala: "Disponerque la Oficina Regional de Administración Implemente las acciones necesarias para laejecución de las garantías de adelanto directo y adelanto de materiales otorgadas por elcontratista CONSORCIOSALUD LORENA, una vez consentida la Resolución del Contrato N°

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239-2012-GR CUSCO/GGR", de ello se tiene que dicha resolución encargó al Director de laOficina Regional de Administración la responsabilidad de ejecutar las cartas fianza poradelanto directo y adelanto de materiales otorgada por el contratista, ello en concordanciacon sus funciones y atribuciones previstas en el MOF y el ROF, hecho que efectivamenterealizó dicho Director en un primer momento conforme se tiene de la Carta Notarial N° 075-2015-GR CUSCO/ORAD-OTES,recibida en el Banco de Crédito el 20 de marzo de 2015, CartaNotarial N° 076-2015-GR CUSCO/ORAD-OTES y N° 077-2015-GR CUSCO/ORAD-OTESambas recibidas por INSUR S.A., el 20 de marzo de 2015, pese el error en redaccióncontenido en dicha resolución al condicionar la ejecución de las garantías a que quedeconsentida la resolución del contrato, pues dicho Director además de dar cumplimiento adicho acto también debe considerar la normativa que regula su actuación funcional de la cualse desprende claramente que dicha condicionalidad no corresponde en el presente casoconforme lo expuesto;

Que, estando a lo antes señalado se tiene que el referido Director en atención a laCarta Notarial N° 156-2015-CSL del Consorcio Salud Lorena, de 24 de marzo de 2015, porcorreos electrónicos de la misma fecha solicitó a INSUR S.A. y al Banco de Crédito del Perúla suspensión de la ejecución de las cartas fianza por adelanto de materiales y adelantodirecto presentadas por el Consorcio Salud Lorena, ello contrariamente a lo hecho por esteen anterior oportunidad y en clara contravención al normal criterio y conducta que debióseguir para salvaguardar los intereses de la entidad en atención a sus funciones especificasseñaladas en el MOFy ROFde la entidad, no siendo ningún fundamento valido para pedir talsuspensión el hecho que el Consorcio Salud Lorena haya propuesto discutir esta controversiamediante conciliación, más aun que dicha propuesta no fue realizada por los mecanismosformales que prescribe la Ley, frente a lo cual tergiversando los hechos la Directora de laOficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión en elInforme N° 138-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI,bajo el argumento de no desperdiciar laposibilidad de conciliar con el contratista opino por que se suspenda la ejecución de las cartasfianza de adelanto de materiales y adelanto directo empleando el término "statu quo", figurano contemplada en la Ley y que tampoco corresponde con los intereses de la entidad que porel contrario debió resguardar de conformidad a sus funciones y atribuciones señaladas en elMOFy ROFde la entidad, incumpliéndose el deber de responsabilidad señalado en el Códigode Ética en la Función Pública, siendo además reprochable que en el Memorándum N° 283-2016-GR CUSCO/GGRseñale que en forma oportuna solicito la ejecución de las cartas fianzaa modo de salvar su responsabilidad, cuando la recomendación de suspender la ejecuciónbajo la figura del statu quo se generó en su propio despacho;

Que, en este sentido se debe señalar que la entonces Directora de la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica lejos de advertir esta irregularidad. En el Informe N° 083-2015-GRCUSCO/ORAJ, de 25 de marzo 2015, manifestó que se podrá suspender de maneramomentánea el trámite de ejecución de las cartas fianza de adelanto directo y adelanto demateriales sin advertir lo señalado en las opiniones N° 041-2013-/DTN, N° 003-2014/DTNY la N° 016-2013/DTN, todas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE en resguardo delos intereses propios del Gobierno Regional del Cusco, que al ser anteriores a los hechos teníala obligación de observar por ser emitidos por el órgano rector del sistema, además porcorresponder a sus atribuciones y funciones específicas señaladas en el MOF y ROF de laentidad, transgrediendo su deber de responsabilidad;

Que, una vez recibidos los correos electrónicos solicitando la suspensión de laejecución de las cartas fianza el representante de la empresa INSUR S.A. por correo de 25de marzo de 2015 respondió señalando que para dejar sin efecto la ejecución de las cartasfianza se debía confirmar el pedido mediante cartas notariales, a lo cual el Director de laOficina Regional de Administración respondió inmediatamente con los Oficios N° 071-2015-GR CUSCO/ORAD y N° 072-2015-GR CUSCO/ORAD, ambos de 25 de marzo de 2015,solicitando declarar en statu quo o suspensión temporal la ejecución de las cartas fianza N°214301585 por S/ 25 000 000, 00 Y N° 215300078 por SI. 2 840 000, 00, ambas delConsorcio Salud Lorena, todo en atención a lo solicitado en la carta N° 156-2015-CSL delConsorcio Salud Lorena, siendo el caso que dos días después el 27 de marzo de 2015 serecibió en Procuraduría Publica Regional la Notificación N° 03-2015/CONSORCIO SALUDLORENA- GOBIERNO REGIONALCUSCO, de la secretaria arbitral, alcanzando la resoluciónN° 03 de cuaderno cautelar la misma que entre otros resuelve conceder la medida cautelar

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de no innovar solicitada por el Consorcio Salud Lorena, disponiendo que el Gobierno Regionaldel Cusco se abstenga de ejecutar las cartas fianza, momento a partir del cual pese un nuevoy posterior pedido de ejecución se suscitaron una serie de hechos que desencadenaron lanegativa de la empresa INSUR S.A. conforme su comunicación de 30 de marzo de 2015 ytambién la negativa del Banco de Crédito conforme su comunicación de 10 de abril de 2015ante la notificación del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y la consecuente imposibilidad deejecutar las cartas fianza;

Que, de lo expuesto se tiene que entre la solicitud de ejecución de las cartas fianza(20 de marzo de 2015) a la fecha que se recibieron las notificaciones de medida cautelar deno innovar la directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opino entre otros por lasuspensión temporal de la ejecución de las cartas, hecho este que concurre en la posteriornegativa a ejecutar las cartas fianza y la consecuente imposibilidad actual de ejecutarlas endesmedro de los intereses y patrimonio de la entidad, evidenciándose con ello un actuarnegligente en el ejercicio de sus funciones;

Que, los hechos antes descritos constituyen faltas administrativas tipificadas en la Leydel Servicio Civil, Ley N° 30057, Articulo 85 literal d) en concordancia con Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional N° 046-2013-CRjGR-CUSCO,articulo 62 de las funciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica literales a) y b) y; elManual de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco de las funciones delDIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV (Director de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica) Pág. 97 numerales a), b), f), i) y; la Ley del Código de Ética de la Función Pública,Ley N° 27815, Artículo 7 numeral 6.

Que, conforme lo señalado en la undécima disposición complementaria transitoria delReglamento General de la Ley del Servicio Civil D.S. N° 040-2014-PCM, el régimendisciplinario y procedimiento sancionador de la referida Ley entrará en vigencia a los tresmeses de publicado el reglamento -14 de septiembre de 2014-, consecuentemente debeseñalarse que la sanción que correspondería a la falta imputada en el presente caso seríauna de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES, siendo el órgano instructor elGerente General Regional y el órgano sancionador el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 41, LeyN° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley N° 27902, estando alas atribuciones como órgano instructor en el régimen disciplinario de la Ley del ServicioCivil N° 30057, su Reglamento y la Directiva N°02-2015-SERVIRjGPGSC y de conformidada los fundamentos propuestos por el Secretario Técnico en el informe de precalificación;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario contra laservidora ABOG MILAGROS GAMARRA SANTOS, por su actuación como ex Directora dela Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, al presuntamenteincurrir en la falta prevista en el numeral D) del artículo 85 de la Ley del Servicio Civil N°30057, al transgredir sus funciones específicas señaladas en el Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Ordenanza Regional NO 046-2013-CRjGRC.CUSCO, Art. 62 Núm.a) y b) Y el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco Núm. a),b) f) e i), y el numeral 6 del artículo 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

ARTICULO SEGUNDO.- RECÍBASE el descargo de la servidora procesada, en elplazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción deldocumento que contiene el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, plazodentro del cual también podrá presentar su solicitud de prorroga, debiéndose dirigir en unou otro caso a este órgano instructor dicho documento.

ARTICULO TERCERO.- PRACTÍQUESE todas las diligencias necesarias para el totalesclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO CUARTO.- PÓNGASE en conocimiento de la servidora procesada queconforme al artículo 96 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil D. S. N° 040-

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2014-PCM, son derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento segúncorresponda: a) Mientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, elservidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce desus compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder alexpediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativodisciplinario. b) Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés delservidor civil, a que se refiere el literal h) del Artículo 153 del Reglamento mayores a cinco(05) días hábiles. c) Cuando una entidad no cumpla con emitir el informe al que se refiere elsegundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civilen un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará denunciasin contar con dicho informe. d) En los casos en que la presunta comisión de una falta sederive de un informe de control, las autoridades del procedimiento administrativodisciplinario son competentes en tanto la Contraloría General de la República no notifique laResolución que determina el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidadadministrativa funcional, con el fin de respetar los principios de competencia y non bis inídem.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

c.c.- Archivo

- GR- Interesada- ST- OIPADSe adjuntan antecedentes en folios (59)

DO VARG~S SALINASERAL REGIONAL

lól!~ie:r·ONAL DE CUSCO

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