fianza de cumplimiento (construcción)

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ Maestría en Administración de Proyectos de Construcción FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Querube Cruz

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Fianzas de Cumplimiento para Proyectos de Construcción.

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Page 1: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ

Maestría en Administración de Proyectos de Construcción

FIANZAS DE CUMPLIMIENTO

Querube Cruz

Page 2: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

ÍNDICE

Introducción Pág. 3

Objetivos Pág. 3

Leyes, Códigos y Decretos que Mencionan a las Fianzas Pág. 3

Definiciones según Leyes, Códigos y Decretos Vigentes en Panamá ¿Qué es una Fianza? Pág. 4 ¿Qué es Fianza de Cumplimiento? Pág. 4 ¿Qué Diferencia hay entre Fianza y Seguro? Pág. 5 ¿Qué es la Superintendencia de Seguros y Reaseguros? Pág. 5 ¿Qué es un Colateral para una Afianzadora? Pág. 5

Fianza de Cumplimiento para Proyectos Lo que se exige en Proyecto Público y el Papel de la Contraloría Pág. 6 Lo que se exige en Proyecto Privado Pág. 8

Procedimiento para Solicitar una Fianza Por PADECO Seguros Pág. 9 Por Internacional de Seguros Pág. 9 Por DUCRUET, corredores de Seguros Pág. 10 Por Aseguradora ANCÓN Pág. 10

AnexosFormularios de Afianzadora

Formulario Conoce a Tu Cliente Pág. 12 Solicitud de Fianza de PADECO Seguros Pág. 13 Formato de Aplicación Para Fianzas De Licitación o

Cumplimiento de DUCRUET Pág. 14 Formato de Solicitud De Fianza De Cumplimiento, Pago

Y Pago Anticipado para proyectos de construcción de ANCÓN Pág. 15

Ejemplos de Fianzas de Cumplimiento Fianza de Cumplimiento para un Proyecto del Ministerio de

Educación Pág. 16 Fianza de Cumplimiento para un Proyecto del Ministerio de

la Presidencia Pág. 18 Fianzas de Cumplimiento para un Proyecto Privado (2)

Pág. 20

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Noticias Retraso en obras del seguro social; dos conflictos en uno. Pág. 24 MINSA rescinde contratos a IBT. Pág. 27 El consorcio se juega perder 300 millones de fianza por

incumplimiento en Panamá. Pág. 30

Conclusiones Pág. 32

Bibliografía y Referencias Pág. 32

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo de investigación se definirá el término “Fianza de Cumplimiento”, para proyectos de Construcción, citando documentación legal vigente en la República de Panamá.

Además de definir el concepto base, se plasmarán las exigencias y requisitos que generalmente son verificados por la entidad contratante, ya sea privada o pública; esta última siendo asistida por la Contraloría General de la República, la cual juega un papel fundamental en la custodia y verificación de la documentación contractual de los Proyectos del Estado.

OBJETIVOS

Identificar las leyes, decretos y códigos legales que rigen las Fianzas de Cumplimiento.

Definir de manera clara y concisa que es una Fianza de Cumplimiento.

Listar las Exigencias mínimas solicitadas en Contrataciones públicas y compararlas con las contrataciones del sector privado.

Investigar los requisitos solicitados por las Afianzadoras en casos reales.

Retroalimentarnos con incidentes verídicos.

LEYES, CÓDIGOS Y DECRETOS QUE MENCIONAN A LAS FIANZAS

Todo lo relativo a las fianzas de cumplimiento para las contrataciones sea pública o privada, se encuentra regulado en los artículos 98 a 108 de la Ley No. 22 de 2006, en concordancia con lo establecido en los artículos 277 a 282 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, los artículos 19 al 23 del Decreto Núm. 317-Ley de 12 de diciembre de 2006, emitido por la Contraloría General de la Republica y la LEY No. 59 (De 29 de Julio de 1996) "por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros; y la profesión de corredor o productor de seguros"

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DEFINICIONES SEGÚN LEYES, CÓDIGOS Y DECRETOS VIGENTES EN PANAMÁ

¿Qué es una Fianza?La fianza es una garantía, en donde un tercero se compromete a cumplir por la falta de un principal.

Como lo indica el Capítulo I del decreto 317 del 12 de diciembre de 2006:“ARTÍCULO 3: La fianza es un contrato contenido en un documento de texto breve y general, que vincula al FIADOR, que puede ser una compañía aseguradora o entidad bancaria garante del cumplimiento de una obligación de una persona natural o jurídica, llamada FIADO,

para con un tercero, constituido por la Entidad Pública correspondiente y la Contraloría General de la República, llamadas

BENEFICIARIO. Para los efectos de la presente reglamentación igualmente se entiende a la Contraloría General de la República

como LA ENTIDAD OFICIAL.”

Además en el Código Civil de Panamá en el TITULO XIII DE LA FIANZA, CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA FIANZA, se indica lo siguiente:

“Articulo 1512. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.”

Por otro lado en la Ley 22 de 2006 también citamos que:“Artículo 98. Las fianzas pueden constituirse en efectivo, en títulos

de crédito del Estado, o por pólizas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheques certificados o

de gerencia”

¿Qué es Fianza de Cumplimiento?Se define la fianza de cumplimiento de la siguiente manera“La fianza de cumplimiento tiene por objeto garantizar el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiere lugar.”

Según el tribunal de contrataciones y Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006:“La Fianza es la garantía que en materia de Contratación Pública se utiliza para obligar a una compañía de seguro a cubrir el riesgo que se presente, es decir, en caso de que el contratista incumpla con lo

pactado en el contrato público.”

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¿Qué Diferencia hay entre Fianza y Seguro?En la actualidad muchos confunden la diferencia que hay entre una Fianza y un Seguro, por lo que vemos de gran importancia detallar rápidamente la diferencia.

Según el código civil podemos citar lo siguiente:“CAPITULO II - DEL CONTRATO DEL SEGURO

Artículo 14783. Contrato de seguro es aquel por el cual el asegurador responde del daño fortuito que sobrevenga en los bienes

muebles o inmuebles asegurados, mediante cierto precio, el cual puede ser fijado libremente por la partes.”

Dicho esto, resaltamos que el Contrato de seguro el asegurador responde a un daño fortuito de los bienes, en cambio; la fianza es una garantía que obliga a un tercero a cumplir, en el caso de que el involucrado directamente no cumpla con lo pactado.

¿Qué es la Superintendencia de Seguros y Reaseguros?La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es una entidad que posee autonomía para la supervisión y vigilancia del sector seguros de Panamá, autonomía que se le concedió en la Ley 55 del 20 de diciembre de 1984, ley actualmente en vigencia.

¿Qué es un Colateral para una Afianzadora?El establecimiento del colateral o garantía en relación a la transacción de fianzas significa que el afianzador está asegurando el recuperar, de ser necesario por acción legal, el valor material de la fianza otorgada.

Para que un activo sirva de colateral debe ser apropiable y vendible; debe ser algo que constituya una pérdida para el que solicite la fianza; debe ser durable o sostenible a lo largo del tiempo del contrato.Los Colaterales convencionales incluyen hipoteca de la tierra, o prenda de bienes muebles. También incluye garantías de terceras personas o endosos.

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FIANZA DE CUMPLIMIENTO PARA PROYECTOS

El Código Civil de Panamá exige lo siguiente para cualquier tipo de contrato:

CÓDIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE PANAMALIBRO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTITULO XI

DE LOS CONTRATOS ALEATORIOSCAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERALArtículo 1482. Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas

recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento

incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

Lo que se exige en un Proyecto Público y el Papel de la Contraloría

EL PAPEL QUE CUMPLE LA CONTRALORÍAEl papel que cumple la Contraloría General de la República según el capítulo 1 de Disposiciones Generales del decreto 317 del 12 de diciembre de 2006 es el siguiente:Artículo 2. La Contraloría General de la República queda facultada para exigir en cualquier etapa del proceso de selección de contratista y, antes del refrendo del contrato, la corrección del monto de las fianzas para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio.Artículo 4. La Contraloría General de la República será la depositaria de las Fianzas de Contratación Pública que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado.

LO QUE DEBE CONTENER LA FIANZASegún el Artículo 7 de este decreto el documento de fianza deberá contener la siguiente información:

1. Denominación de la Fianza.2. Número de la Fianza.3. Nombre del proponente o contratista.4. Entidad Estatal Contratante.5. Nombre de la compañía de seguro o entidad bancaria que emite la

fianza.6. Suma máxima o monto garantizado.

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

7. Referencia al acto de selección de contratista o excepción de acto público, según el caso, haciendo mención de la fecha de verificación, en todo caso, con expresión del objeto del contrato principal.

8. Declaración de la fiadora sobre su compromiso de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado y, en caso de que éste incumpla, su compromiso de hacer efectiva la garantía a favor de la Institución Pública Beneficiaria, con sujeción a las estipulaciones y circunstancias expresadas en los términos que se indican en los modelos de Fianzas aprobados por la Contraloría General de la República.

9. Fecha de expedición de la Fianza.10. Declaración de que el texto de la Fianza ha sido aprobado por el

Contralor General de la República.11. La firma de la fiadora y del contratista.

CUANDO SE DEBE PRESENTAR LA FIANZAAdemás por el Artículo 15 de la Sección 2 de la Fianza de Cumplimiento del Decreto 317 se indica que La Fianza de Cumplimiento deberá constituirse y presentarse dentro de un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la resolución que adjudica el acto de selección de contratista.

VIGENCIA DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTOSubsiguientemente en el Artículo 16 se dice que La Fianza de Cumplimiento tendrá vigencia por todo el período de ejecución del contrato principal, más un término de un año cuando su objeto consista en bienes muebles o prestación de consultorías o de servicios, a fin de responder por vicios redhibitorios en cuanto a la mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato. Tratándose de bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, el término de cobertura de la fianza se extenderá por el término de tres años luego de la ejecución del contrato, a fin de responder por los defectos de reconstrucción o de construcción y por los vicios ocultos de los cuales pudiese adolecer el objeto del contrato.

PORCENTAJES DE FIANZA EXIGIDOSSegún el Artículo 17 La cuantía de la fianza de cumplimiento será determinada por la entidad contratante, no obstante, en ningún caso podrá ser inferior del cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, cuando éste sea de obra (proyecto de construcción); ni menor del diez por ciento (10%) del monto total del contrato, en los demás contratos.En los contratos de obra cuya cuantía rebase la suma de DOS MILLONES DE BALBOAS (B/ 2,000,000.00), el monto de la fianza de cumplimiento podrá fijarse entre un quince por ciento (15%) a un cuarenta y cinco por ciento

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(45%) del monto del contrato, previa autorización de la Contraloría General de la República.Sin embargo según el Artículo 20 se estipula que en los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante conjuntamente con la Contraloría General de la República, fijarán el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.

Lo que se exige en un Proyecto Privado

En cuanto a lo que se exige en un proyecto privado, es en algunos aspectos más flexible, pues se cumplirá estrictamente con lo solicitado por el dueño o cliente de dicho proyecto.

Se investigaron diferentes exigencias de clientes privados en varias empresas y en su mayoría concordaban con o siguiente:

La Fianza contiene la información de las figuras participantes, además de que no es redactada bajo el formato especificado en el decreto 317 del 12 de diciembre de 2006 de contrataciones públicas, sino que sencillamente indica las condiciones por la cual las partes convienen dicha garantía.

La presentación de la Fianza se da en coordinación con el cliente, puede variar en cada proyecto.

La Vigencia de la Fianza generalmente es por el tiempo de duración del contrato más un año de estabilidad de la obra.

Casi siempre el porcentaje que solicita de Fianza de cumplimiento es 50% del monto total del contrato.

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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA FIANZA

POR LA COMPAÑÍA PADECO SEGUROSPara la emisión de una fianza, si la empresa no ha sacado alguna anteriormente, requiere lo siguiente:

Formulario Conoce tu cliente (Anexo # 1, página 12 de este informe). Copia de la cédula del representante legal. Estados financieros o Declaraciones de Renta. Dos cartas de referencia comercial y/o bancaria. Registro de la empresa. Pacto Social. Solicitud (Anexo # 2, página 13 de este informe)

Dependiendo del análisis que realice la aseguradora, pueden solicitar adicionalmente la firma de un codeudor solidario o poner algún colateral, este último se puede negociar para que no se solicite y por lo general se pide cuando son fianzas de líneas de crédito.

POR INTERNACIONAL DE SEGUROSInternacional de Seguros describe sus Fianzas de Cumplimiento de la siguiente manera:

Una fianza de construcción es, básicamente, una garantía para el propietario del proyecto emitida por una compañía de fianzas, de que usted llevará a cabo el proyecto. Si en el transcurso de una obra usted cierra su negocio, no cumple con los requisitos de los documentos del contrato o es despedido por el propietario, la compañía de fianzas deberá intervenir y finalizar el proyecto.

Requisitos: Estados Financieros auditados (dos últimos años) Historial de trabajos realizados Listado de proyectos en proceso de desarrollo Referencias Bancarias Pacto Social Descripción del proyecto a realizar Copia del Contrato Planos del proyecto (opcional) Copia de la cédula del Representante Legal Copia de la cédula del Secretario de la empresa Solicitud de Fianza Formulario de Sujetos Regulados

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

POR DUCRUET, CORREDORES DE SEGUROSDocumentos necesarios para la evaluación y trámite:

Copia del Pacto Social (Persona Jurídica). Certificado de inscripción en el Registro Público (Persona Jurídica). Declaración de Renta, últimos dos años (Persona Natural). Cartas de referencia bancaria (Tres que incluyan el tipo y número de la

cuenta). Cartas de referencias comerciales (Mínimo tres incluyendo Nº de

Teléfono y apartado postal). Estados financieros auditados de los últimos dos años (Persona Jurídica). Copia de documentos suministrados por la Institución o del acreedor

(resoluciones, pliegos de peticiones, etc.) Toda otra información que considere importante para el trámite. Firma de los convenios de indemnización y copia de la cédula de los

dignatarios que firman (una vez aprobada la solicitud). Formato de Aplicación Para Fianzas De Licitación o Cumplimiento

(Anexo # 3, página 14 de este informe)

POR ASEGURADORA ANCÓNAdemás del Formato de Solicitud De Fianza De Cumplimiento, Pago Y Pago Anticipado para proyectos de construcción (Anexo # 4, página 15 de este informe), la Aseguradora ANCÓN solicita los siguientes requisitos:Persona Natural

Copia de cedula Referencias Comerciales / Bancarias Copia del Contrato Currículo Vitae Declaración de Renta / Dos Años Cronograma de Trabajo Desglose de Actividades y Precios Licencia Comercial (Constituida)

Persona Jurídica Copia de cedula Referencias Comerciales / Bancarias Copia del Contrato Currículo Vital Empresa Estados Financieros / Dos Años Declaración de Renta / Dos Años Cronograma de Trabajo Certificado de Registro Publico Copia del Pacto Social Desglose de Actividades y Precios Licencia Comercial

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Page 12: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

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ANEXO

Page 13: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Formulario Conoce a Tu Cliente

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ANEXO

Page 14: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Solicitud de Fianza de PADECO SEGUROS

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Page 15: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Formato de Aplicación Para Fianzas De Licitación o Cumplimiento de DUCRUET

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Page 16: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Formato de Solicitud De Fianza De Cumplimiento, Pago Y Pago Anticipado para proyectos de construcción de ANCÓN

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianza de Cumplimiento para un Proyecto del Ministerio de Educación Página 1 de 2

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianza de Cumplimiento para un Proyecto del Ministerio de Educación Página 2 de 2

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianza de Cumplimiento para un Proyecto del Ministerio de la Presidencia 1 de 2

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianza de Cumplimiento para un Proyecto del Ministerio de la Presidencia 2 de 2

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianzas de Cumplimiento para un Proyecto Privado (2) Página 1 de 4

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Page 22: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianzas de Cumplimiento para un Proyecto Privado (2) Página 2 de 4

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Page 23: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianzas de Cumplimiento para un Proyecto Privado (2) Página 3 de 4

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Fianzas de Cumplimiento para un Proyecto Privado (2) Página 4 de 4

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

NOTICIAS

RETRASO EN OBRAS DEL SEGURO SOCIAL; DOS CONFLICTOS EN UNO

La burocracia en la Caja de Seguro Social demoró la firma del contrato para un módulo de oficinas y 200 estacionamientos en el edificio de Clayton.

LUIS [email protected]

PROYECTO. La valla que anuncia la construcción se mantiene en pie esperando la obra que no se ejecutó. LA PRENSA/Gabriel Rodríguez.

23/09/2014 - Para celebrar del contrato de una obra, la Caja de Seguro Social (CSS) demoró más tiempo en firmar el documento que el período solicitado al contratista para levantar las edificaciones. Siete meses contra seis.

La actual administración de la CSS, a cargo del director Guillermo Sáez-Llorens, termina el próximo 30 de septiembre su gestión de cinco años, y heredará a su sucesor un convenio conflictivo, sin resolver.

Tras la firma del contrato en 2012, hubo una serie de incumplimientos de la CSS en el acuerdo para la construcción de un módulo de oficinas y 200 estacionamientos en su sede de Clayton. La obra, que debía estar lista el 2 de noviembre de 2013, derivó en dos situaciones paralelas con el contratista y su aseguradora.

En ambos casos, la institución estatal no actuó de acuerdo con lo establecido por la ley, y terminó afectando tanto al consorcio español Arranz Acinas como a Nacional de Seguros.

En el primero, la propia CSS dilató el inicio de la obra, cuyo precio de referencia era de $3 millones, por una serie de irregularidades y demoras en el trámite.

Sin embargo, resolvió administrativamente el contrato con Arranz Acinas alegando que esta no había cumplido su parte e impidió que participara en licitaciones estatales por tres meses.

En el segundo, y a pesar de que la fianza de $1.3 millón ya estaba vencida, la CSS reclamó la indemnización a Nacional de Seguros. Al no conseguir el consentimiento de la aseguradora, decretó un secuestro por todos los bienes de la compañía, atentando contra el artículo 218 de la Ley 12 de 2012, que regula la actividad de seguros en Panamá.

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Durante una semana, este diario intentó obtener la versión de la CSS a través de llamadas a su director y varios correos al departamento de Relaciones Públicas, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta ni a las preguntas planteadas ni a la solicitud de entrevista.

PASA EL TIEMPO

El 13 de julio de 2012, el consorcio Arranz Acinas se adjudicó la licitación para construir el proyecto en Clayton. Su propuesta, a un costo de $2.7 millones, sumó 99 puntos y se impuso a otras tres. Hasta allí, todo bien.

Empero, el contratista tuvo que esperar más de siete meses, hasta el 27 de febrero de 2013, para que la CSS firmase el contrato. Y aquí se registra la primera de una serie de incumplimientos.

En su artículo 18, subtítulo “Principio de economía”, la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública en el país, establece que: “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato”.

Con el contrato firmado, la empresa necesitaba la orden de proceder para iniciar la obra. Nuevamente, pasaron más de dos meses para que esta se decretara.

En total, desde que el consorcio español se adjudicó la obra hasta que recibió el aval de la CSS para iniciarla, pasaron casi 10 meses. Es decir, cuatro más que el tiempo de construcción de 180 días.

Pero las demoras no terminaron allí. Dos semanas después de firmado el contrato, el consorcio procedió a presentar el anteproyecto diseñado por los técnicos de la CSS ante la Sección de Obras del Municipio para su correspondiente aprobación.

El Municipio lo rechazó el 29 de mayo por no cumplir con las técnicas vigentes.

Dos días después, el consorcio solicitó hasta cuatro veces una reunión de urgencia con los técnicos de la CSS para analizar el nuevo revés. Para entonces, ya había pasado un mes del plazo de construcción.

Sesenta días después de la primera petición de reunión, la CSS accedió a ella, pero no resolvió nada al respecto. Fue entonces cuando el contratista presentó a la institución un anteproyecto para su consideración. El 1 de octubre estaba aprobado.

Ahora faltaba el aval -de nuevo- del Municipio para otorgar la licencia y comenzar los trabajos. En cinco días la entidad resolvió que el anteproyecto cumplía las normas. Era 7 de octubre de 2013, 25 días antes de la fecha de entrega.

Tras un año y tres meses desde la adjudicación de la licitación, los precios de los materiales ya no eran iguales. Al otro día, el consorcio le solicitó a la CSS una extensión de plazo y un aumento del precio.

El 22 de octubre se celebró otro encuentro para saber la decisión a su solicitud, pero la CSS no tenía respuesta. El 21 de noviembre, 19 días después de la fecha de entrega del proyecto, la institución decidió no otorgar ninguna de las dos.

Desde ese momento, y hasta el 23 de diciembre del mismo año, no se supo qué sería de la construcción. A las 11:31 a.m. se generó una nueva entrada en la web de PanamáCompra, la segunda después de la resolución de adjudicación del 13 de julio de 2012.

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Dicha entrada dictaminó que la CSS resolvía -cancelaba- el contrato administrativamente, señalando que el consorcio “no ha honrado el compromiso pactado con la institución (...)”.

Además, inhabilitó a Arranz Acinas para participar en licitaciones estatales por tres meses.

FIANZA VENCIDA

En esta misma resolución, firmada por Sáez Llorens, la CSS le quitó el seguro a otro conflicto. Ahora, el involucrado era Nacional de Seguros, que cerró 2013 con primas suscritas por $40.1 millones y tiene unos 65 mil asegurados.

La CSS reclama en el documento, con fecha del 28 de noviembre de 2013, el pago correspondiente a la fianza de cumplimiento No. 04-16-0105402-0, cuya vigencia inicial era del 11 de diciembre de 2012 al 9 de junio de 2013.

Tras la emisión de la orden de proceder de la obra, se generó un endoso a la fianza y se extendió la vigencia hasta el 2 de noviembre del mismo año. Es decir, el período de reclamo estaba vencido y la CSS no tenía facultad de reclamar el pago.

Ante la imposibilidad de recibir la indemnización de $1.3 millón, correspondiente al 50% del costo de la obra, la CSS decidió decretar un secuestro por todos los bienes de la aseguradora hasta el precio de la fianza.

La aseguradora consignó el secuestro con una nueva fianza emitida por la Aseguradora Ancón por la totalidad del pago. De esta manera, se debía levantar automáticamente la resolución.

El Código Judicial en su artículo 546 establece que: “Si el deudor presentare caución para que responda por el monto del secuestro o hiciese depósito en dinero por la suma que cubra lo secuestrado y las costas que fije el juez, se suspenderá el secuestro que vaya a verificarse o se levantará el ya verificado (...)”.

Teniendo en cuenta lo que dicta el Código Judicial, además de la ya mencionada Ley 22 de 27 de junio de 2006, el juzgado cuarto ejecutor de la CSS debía emitir los oficios de levantamiento del secuestro, que aún sigue pendiente.

El jueves 18 de septiembre el 100% de las instituciones financieras en las que la aseguradora tenía recursos había congelado los fondos. Para amortiguar esto y la imposibilidad operativa, una fuente familiarizada con el caso indicó que accionistas de la compañía pusieron dinero para hacer frente a cualquier reclamo o pago.

La aseguradora ahora espera a que el juez levante el secuestro, o llevar el caso a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; el consorcio Arranz Acinas decidió no gastar tiempo y recursos en su conflicto; y en la entrada del edificio de la CSS de Clayton sigue en pie la valla que anuncia con orgullo la construcción de una obra que nunca fue.

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Page 28: Fianza de Cumplimiento (Construcción)

FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

MINSA RESCINDE CONTRATOS A IBT

Subcontratistas reclaman millones de dólares en cuentas por cobrar que no ha sido pagadas por IBT Group Health.

YARITZA GRICEL [email protected]

22/05/2014 - Dos de los cuatro contratos “llave en mano” otorgados a la empresa IBT Group Health en el año 2010 para la construcción de hospitales en el interior del país, fueron rescindidos por el Ministerio de Salud (Minsa) luego de varias oportunidades dadas por el Ejecutivo.

El Minsa, mediante la Resolución No. 408 del 30 de abril de 2014, resuelve administrativamente el contrato No. 182-2010 suscrito con el consorcio IBT para el estudio, diseño, construcción, equipamiento y financiamiento del hospital de Metetí, Darién cuyo costo es de $36.5 millones.

Mientras que la Resolución No. 407 del 30 de abril de 2014 resuelve el contrato No. 184-2010 suscrito entre el Minsa y consorcio IBT Group Health para el estudio, diseño, construcción, equipamiento y financiamiento del hospital de Bugaba, en Chiriquí, por $30.6 millones.

Las dos acciones fueron confirmadas por el ministro de Salud, Javier Díaz, luego que la dirección de Legal de la entidad analizara los descargos planteados por la constructora hace un mes y en los que no vieron sustento legal para mantener vigente los contratos, por lo que recomendaron rescindirlos.

Según Díaz, ante este hecho el Minsa envió el pasado 30 de abril dos cartas a la empresa aseguradora (encargada de la fianza de cumplimiento) comunicando que se habían resuelto administrativamente los dos contratos de los nosocomios de Metetí y Bugaba con IBT.

La misiva también notificaba a la aseguradora que debía ejercer la opción de pagar el importe de la fianza de cumplimiento y sus endosos, en el caso de Metetí de $7.3 millones y en el de Bugaba de $6.1 millón.

La otra opción es que la compañía de seguro sustituyera al contratista IBT en todos sus derechos y obligaciones.

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FIANZA DE CUMPLIMIENTOPARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Informes de la entidad indican que estas obras hasta el mes pasado solo registraban avances de un 34% el hospital de Metetí y 52% el nosocomio de Bugaba.

Díaz agregó que la afianzadora que respaldó los proyectos hospitalarios tiene hasta el próximo 2 de junio para responder al Minsa si terminará de edificar los hospitales o paga la fianza.

TEMEN PERDER DINERO

Varias empresas subcontratistas, al enterarse de que el Minsa rescindió estos contratos, han manifestado su inquietud porque IBT les mantiene una considerable deuda.

Uno de los subcontratistas, que prefirió no revelar su nombre, expresó que la situación de aplicar la fianza de cumplimiento afectará a todos los subcontratistas de los proyectos que tienen millones en cuentas por cobrar vencidas.

Incluso hay empresas contratadas que no empezaron a ejecutar los trabajos porque los proyectos estaban retrasados, lo que evitó INVERTIR en materiales y mano de obra.

Carlos Ruiz, uno de los contratistas del proyecto, señaló que “esto se trata de un efecto dominó en donde el Minsa ha afectado la seguridad jurídica de IBT, y por consiguiente nos vemos perjudicados nosotros”.

Añadió que lo más importante es que la institución cumpla con lo que establece su contrato para poder continuar las obras.

Se consultó a otras tres empresas subcontratistas de IBT para conocer sus planteamientos, tras la situación legal que enfrenta su principal contratista, pero no respondieron.

UN MAL CONTRATO

Julio Osorio, miembro de la Comisión Médica Negociadora Nacional (Comenenal), manifestó que ya se había advertido de los problemas que iban a traer los contratos “llave en mano”, tal como fueron otorgados los cinco contratos de los hospitales del Minsa, incluyendo los de IBT.

Resaltó que ahora los afectados son los pacientes, que deben seguir esperando. “Ven la salud como un negocio; ese es el problema cuando no hay transparencia en los convenios”, dijo.

Por su parte, Ricardo Robles presidente de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), afirmó que siempre ha preferido que la inversión pública sea mediante los actos de contratación definidos en la Ley No. 22 de 2006.

Detalló que los contratos llave en mano son inconvenientes para el Estado; “es un peligro y hasta una estafa lo que representan”.

Con esta figura las empresas aprovechan la necesidad de financiamiento de las instituciones públicas para ofrecer una supuesta ejecución total de la obra, abusando de los costos.

El presidente de la SPIA señaló que las entidades “no supervisan los planos ni las especificaciones, o inspeccionan la construcción de la obra, por lo que “son juez y parte en todo”.

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Estas obras seguirán atrasadas, y al momento de su reanudación costarán más de lo indicado en el contrato, explicó Robles.

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CONCLUSIONES

La fianza de cumplimiento es un documento de construcción imprescindible en un proyecto de construcción. Es una garantía que le da al contratante la seguridad y el respaldo de que su inversión no será en vano.

En la actualidad las exigencias mínimas de una fianza son normadas para las contrataciones públicas mediante diferentes decretos y leyes; y la fundamentación de estas normas son utilizadas también por muchos contratantes de proyectos privados.

Es de sustancial importancia la retroalimentación constante de la documentación legal que rige a las fianzas para no caer en un incumplimiento innecesario que terminaría ejecutando o anulando una fianza.

BIBLIOGRAFÍA Y REFERECIAS

Ley No. 22 de 2006

Código Civil De La Republica De Panamá

Decreto Nº 317-Leg. Del 12 de Diciembre de 2006

http://superseguros.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article&id=361&Itemid=126&lang=es

http://www.ruralfinance.org/biblioteca/elaboracion-de-politicas/colateralgarantia/es/?no_cache=1

https://www.asegurancon.com/

http://isweb.iseguros.com/iseguros/index.php?id=28

http://www.tribunaldecontrataciones.gob.pa/WebSite/file.php?id=Ym9sZXRpbi9Cb2xldGluXzQucGRm

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