contrato factoring y fianza

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ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO GRUPO Nº 2 INTEGRANTES: Fernanda Campoverde Andrea Guarderas Andrés Núñez Andrea Taipe

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Page 1: Contrato factoring y fianza

ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO

GRUPO Nº 2INTEGRANTES:•Fernanda Campoverde•Andrea Guarderas•Andrés Núñez•Andrea Taipe

Page 2: Contrato factoring y fianza

CONTRATO DE FACTORING

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Introducción.

La gran eminencia de inconvenientes que se ha presentado en el sector empresarial ecuatoriano, y con mayor efecto en el sector comercial del país, que ha desacelerado su margen de crecimiento y creado una serie de necesidades que dificultan la permanencia de una competitividad estratégica sustentada en criterios de estabilidad económica.

la ejecución de un contrato de Factoring dentro de estas actividades, el cual es reconocido a nivel mundial como un convenio de estrategia comercial innovador y negociable de gestión de cuentas.

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Definicion

Es un instrumento de financiamiento a corto plazo, que le permite obtener una liquidez inmediata a la empresa que adquiere el servicio, a través de la cesión de las cuentas por cobrar a las empresas factoras.

Esta herramienta se ha convertido en un negocio de afluencia financiera y de información, por la pluralidad de beneficios que brinda, donde la empresa obtiene un financiamiento sin la necesidad de obligarse a las gestiones de créditos tradicionales por medio del sistema financiero.

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Elementos Base del Contrato.

Entre los agentes que intervienen en el contrato de Factoring están:

El Deudor: Quien contrae la deuda con el cliente, producto del traspaso de dominio de la venta de bienes y/o servicios, para luego traspasar ser manejada por el Factor.

El Cliente o Factorado: La empresa que recibe los servicios del factor, a cambio de la cesación de derechos de los documentos que serán objeto de cobro.

El Factor: Quien a cambio de quedarse con las cuentas, le gestiona la cobranza y anticipa al cliente un monto (si lo estipulare el contrato) sujeto a una tasa de descuento, para posteriormente liquidar lo pendiente en los plazos ya establecidos.

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CARACTERÍSTICAS DEL FACTORING

Los convenios de venta de cartera se enmarcan dentro de un contrato entra Factor y cliente.

El Factoring es esencialmente un contrato de cesión de facturas, por lo que estas constituyen la prueba de la existencia de una deuda.

Existen diversas modalidades de factoring dependiendo de quién asuma el riesgo del crédito, y de otras circunstancias limitantes.

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El Factor reserva un porcentaje sobre el total de las cuentas por cobrar factorizadas, con el objeto de cubrir posibles disputas entra el cliente y sus deudores, con relación a bienes dañados o que devuelve el deudor al cliente, por lo cual dicha cantidad se paga al cliente sólo cuando el factor paga la deuda.

El Factor cobra una comisión por las facturas a cobrar, la cual se expresa en un importe total de las facturas cedidas por el cliente a la sociedad de Factoring

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CLASIFICACIÓN GENERAL DEL

FACTORING

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1) Según su contenido

Factoring “Con Financiación”.- Conocido también como “Factoring a la vista o Credit Cash”, es un servicio de liquidez anticipada inmediata.

Factoring “Sin Financiación”.- En esta modalidad llamada también “Factoring al vencimiento o Maturity”. Es la que, la cancelación de las cuentas se hará a medida que se vencen los plazos, se liquidan y los deudores abonan a la firma el pago respectivo.

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2) Según su Forma de Ejecución

Factoring “Con Notificación”.- El cliente factorado debe poner en conocimiento la transferencia de los créditos comerciales a favor de la empresa factora.

Factoring “Sin Notificación”.- Mantienen de alguna u otra forma, oculta la identidad de la empresa factora.

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3) De Acuerdo al Destino de las Ventas

Factoring Nacional o “Domestic Factoring”. - Las partes contratantes residen en un mismo domicilio.

Factoring Internacional o “Internacional Factoring”.- Toma este nombre porque las partes contratantes, residen en países distintos.

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4) En Función del Momento del Pago Factoring con Pago al Cobro.- Opera

simplemente en los ciclos y plazos de tiempo.

Factoring con Pago al Vencimiento.- Se establece una Fecha Límite.

Factoring con Pago a una Fecha Previamente Establecida.- Fecha anticipada acordada.

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5) Clasificación según el servicio presta el Factor

Factoring tradicional (Old line Factoring):

En este caso el Factor compra los documentos al cliente.

Factoring moderno (New style Factoring): La operatoria se caracteriza por una oferta más amplia de los servicios de la gestión de ventas, como podría un mayor desarrollo de las prestaciones de índole financieras.

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Contrato de Fianza

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Es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.

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OBJETO

Todas las obligaciones son susceptibles de fianza, ya sean civiles o naturales; presentes o futuras

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Características

Accesorio: ya que no existe por sí mismo. Unilateral: si los derechos son para el

acreedor y las obligaciones para el fiador. Bilateral: cuando existe una retribución a

cargo del acreedor. Oneroso: cuando el acreedor da una

contraprestación al fiador por asumir su obligación.

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Gratuito: cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.

Consensual: excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

Aleatorio o conmutativo: cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

De garantía: ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

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Clasificación de la Fianza

Fianza Convencional: Simple o Solidaria Fianza Solidaria: es aquella por la que tanto el

fiador como el deudor están comprometidos por igual a responder ante el acreedor.

Fianza Legal y Judicial Básicamente se rigen por las mismas normas,

no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal. Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Fianza Judicial: Es aquella que es exigida por

sentencia judicial.

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Elementos

PERSONALES.Estos son dos: • Fiador: Es la persona que otorga fianza y asume la

responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor;

• Acreedor: Es la persona a la que se le ha de cubrir la obligación.

• Deudor: Persona que tiene que pagar una obligación. REALES. Obligación principal: Debe de existir esta para que

tenga validez la fianza. FORMALES. No re quiere de formalidad pero esta se debe de dar

para dar seguridad y certeza jurídica a las partes.

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Requisitos del Fiador

Debe tener capacidad para contratar. Debe tener bienes suficientes para responder de la

obligación contraída.

Obligaciones futuras: Debe constar claramente cuál es la obligación que se garantiza, además el fiador puede retractarse de la fianza, mientras no haya nacido de la obligación principal, pero respondiendo ante el acreedor y a los terceros de buena fe.

Obligaciones nacidas de un hecho ilícito: Si como consecuencia de un delito o cuasidelito, el culpable es condenado a pagar una suma de dinero a la víctima, esta obligación puede ser afianzada. No se pueden afianzar hechos ilícitos futuros, porque el contrato de fianza sería nulo por objeto ilícito.

obligaciones

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Efectos del Contrato de Fianza

Efectos entre acreedor y fiador El acreedor puede perseguir al fiador

desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal.

El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:

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Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.

Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es: El deudor puede oponer todas las excepciones

que pudo oponer el acreedor. El fiador pierde la acción de reembolso, en caso

de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.

Page 24: Contrato factoring y fianza

Efectos entre fiador y deudor El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga

el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor): Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza

dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido. Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se

hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte. Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue

o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda. El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los

otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales.

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Efecto entre los cofiadores Cuando son varios, la deuda se divide

entre ellos, en partes iguales. El cofiador que paga más de lo que le

corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso.

Page 26: Contrato factoring y fianza

EXTINCION DEL CONTRATO

La fianza se extingue en los modos siguientes:

Por la extinción de la relación de deuda principal

Por haberse satisfecho por el fiador las prestaciones del acreedor, librándose así tanto el fiador como el obligado principal.

Page 27: Contrato factoring y fianza

Subrogación y repetición.

Una vez que el fiador paga la deuda, queda por ministerio de ley, en todos los derechos, acciones o privilegios que el acreedor tenía en contra del deudor y por lo tanto puede repetir en contra de éste a efecto de lograr que se reembolse lo que pagó. Si por causa imputable al beneficiario resulta imposible la subrogación, la institución se libera de sus obligaciones.