contrato de factoring

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CONTRATO DE FACTORING La ganancia del factor radica en un descuento que hace al momento de pagar el precio por la adquisición de los créditos. Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. También puede pactarse la prestación de determinados servicios de cobranza, financieros y de asesoramiento. Partes del contrato de factoring: 1. Factor: Que normalmente es una entidad financiera. Se compromete a adquirir todos los créditos a sus titulares, adelanta un importe, descontando su ganancia, puede asumir riesgos de la cobranza y prestar servicios, si así se ha pactado 2. Empresa factoreada: Es la persona física o jurídica titular originario de los créditos 3. El deudor cedido: SE ENCUENTRA COMO TERCERO AJENO AL CONTATO. Es el deudor originario de la empresa factoreada, al cual solo se le debe informar de la existencia del contrato de factoring. NO ES PARTE DEL CONTRATO. VENTAJA DEL CONTRATO FACTORING El "factoring" tiene la ventaja de hacer posible a las empresas pequeñas otorgar crédito a sus clientes, recibiendo de inmediato el monto de las ventas. Para las empresas con intenciones de exportar, el factoring dado por empresas privadas internacionales, puede ser un instrumento para potenciar su capacidad exportadora, dando una mayor flexibilidad crediticia a sus clientes del

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Page 1: Contrato de Factoring

CONTRATO DE FACTORING

La ganancia del factor radica en un descuento que hace al momento de pagar el precio por la adquisición de los créditos.

Es el contrato en virtud del cual una de las partes (empresa de factores  o factor), adquiere todo o una porción o una categoría de créditos que la otra parte (empresa factoreada) tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas y se encarga del cobro de ellas, y si se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores.  También puede pactarse la prestación de determinados servicios de cobranza, financieros y de asesoramiento.

Partes del contrato de factoring:

1. Factor: Que normalmente es una entidad financiera.  Se compromete a adquirir todos los créditos a sus titulares, adelanta un importe, descontando su ganancia, puede asumir riesgos de la cobranza y prestar servicios, si así se ha pactado

2. Empresa factoreada: Es la persona física o jurídica titular originario de los créditos

3. El deudor cedido: SE ENCUENTRA COMO TERCERO AJENO AL CONTATO.  Es el deudor originario de la empresa factoreada, al cual solo se le debe informar de la existencia del contrato de factoring.  NO ES PARTE DEL CONTRATO.

VENTAJA DEL CONTRATO FACTORING

El "factoring" tiene la ventaja de hacer posible a las empresas pequeñas otorgar crédito a sus clientes, recibiendo de inmediato el monto de las ventas.

Para las empresas con intenciones de exportar, el factoring dado por empresas privadas internacionales, puede ser un instrumento para potenciar su capacidad exportadora, dando una mayor flexibilidad crediticia a sus clientes del exterior y garantizándose de ese modo los ingresos por ventas al momento mismo de exportar.

VENTAJAS

Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.

Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.

Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.

Saneamiento de la cartera de clientes.

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Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.

Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.

Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.

Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.

Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.

Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener.

Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización.

Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.

En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.

Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.

Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.

INCONVENIENTES

Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.

Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo plazo (más de 180 días).

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación.

Page 3: Contrato de Factoring

Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda.

Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado.

ETAPAS:

1. El cliente envía la mercancía al comprador. 2. El cliente remite la factura al comprador. 3. El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o recibo o letra. 4. Riesgo de insolvencia del comprador. 5. El factor lleva las cuentas corrientes de los compradores, suministrándole

al cliente, de forma periódica información sobre la posición contable de las mismas.

6. El factor cobra al comprador al vencimiento. 7. El factor va liquidando los porcentajes residuales de las remesas del

cliente a medida que se hacen efectivos los cobros.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS.

1. Principal: no depende de otros contratos. 2. Bilateral: surjen derechos y obligaciones recíprocos para las partes. 3. Complejo: ofrece una diversidad de servicios. 4. Oneroso: comprende beneficios y gravámenes para ambas partes. 5. De tracto sucesivo: supone una duración continuada. 6. Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. 7. Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones económicas y

características personales de los sujetos. 8. Atípico: carece de regulación propia y tiene una técnica marcada de

flexibilidad.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

FACTOR:

Cobrar los créditos que le has sido cedidos por el cliente. De existir financiamiento, debe hacer al cliente las entregas comprendidas. Efectuar el pago de las facturas que han sido aprobadas. Proceder a los servicios de investigación sobre la solvencia de los

deudores, incluyendo su capacidad de crédito. Asumir los riesgos de insolvencia de los deudores, así como asumir el

importe de las facturas no canceladas por ellos. Llevar la contabilidad en las ventas del cliente, así como la cuenta corriente

de los créditos y débitos surgidos de las recíprocas obligaciones contractuales.

Page 4: Contrato de Factoring

Asume él deber de informarle al cliente las facturas canceladas por los deudores y el estado de las cuentas entre las partes.

CLIENTE:

Someter al Factor todas las facturas o colocaciones hechas por los compradores.

Cesión de los créditos. Obligación de información que se traduce en: comunicación al Factor sobre

cada una de las operaciones que realiza, enviándole la documentación que corresponda, darle a conocer su situación financiera y permitirle el acceso a su contabilidad, notificar los pagos directos hechos por sus compradores o usuarios e infórmale de toda noticia que altere la valoración del riesgo asumido, incluyendo la solvencia del deudor cesido.

Garantizar la existencia y legitimación de los créditos cedidos. Obligación de exclusividad, pacto expreso que el cliente tiene que respetar

en beneficio del factor. Remunerar los servicios prestados por el Factor.

SERVICIOS QUE COMPRENDE.

1. Estudio del grado de solvencia de los deudores, clasificándolos de acuerdo a su función y asignándole una línea de riesgo a cada uno, o sea, es una posibilidad de estudio y selección de clientes.

2. La gestión integral de los créditos que le cede el cliente, respetando los medios de cobro que este haya acordado con los deudores.

3. Pago parcial anticipado de los créditos cedidos (El límite máximo se fija generalmente entre un 80 % y un 90 % del importe total de cada documento de crédito).

4. Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del deudor. 5. La administración de cuentas por cobrar correspondientes a los créditos

cedidos por el cliente, llevando un complejo control para cada uno de los deudores e informando al cliente sobre el resultado de las mismas.

EXTINCIÓN.

Por vencimiento del término del contrato. Por disolución de la sociedad facturadora. Por transmisión del fondo de comercio. Por quiebra o extinción de cualquiera de las partes. Por alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar. Por mutuo disenso. Fallecimiento de la persona natural.

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CONCLUSIONES.

DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS INSTRUMENTOS.

1. Se constituye como un tipo de contrato. 2. Se sustituyen las acciones que debería de adoptar el empresario para

cobrar sus derechos de cobro por los que efectúa la sociedad de factoring en sustitución de la primera.

3. Esta sustitución de funciones hace que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores económicos, financieros y humanos que tendrá que emplear para llevar una correcta gestión de cobro.

4. Es también una garantía frente a la insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.

5. Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea, se abona el importe menos las comisiones.

IMPORTANCIA Y VENTAJAS.

ÁMBITO ECONÓMICO-FINANCIERO:

Aumenta la eficiencia de los cobros. Aumenta el flujo de tesorería, adaptándose a las necesidades del momento. Disminuyen los costos en materiales de oficina y comunicaciones. Disminuyen los costos fijos de la estructura administrativa. Elimina los gastos de financiamiento por mora en los cobros. Elimina los gastos y el tiempo en la obtención de informes sobre los

deudores. Elimina los datos de procesos contenciosos.

EL FACTORING COMO FIGURA APLICABLE A LAS OPERACIONES INTERNACIONALES

Todos conocemos la figura del factor romano, persona que actuaba o hacia algo por cuenta de otro, figura que han recogido todas las legislaciones fundamentadas en el derecho Romano.El término, pese estar inspirado en el derecho Romano, ha sufrido una potente anglicanización, pese a ello, se considera como el sistema que, en virtud de un convenio entre dos partes, una de ellas que ostenta un crédito frente a un tercero, encarga a la otra ,que gestione el cobro de un crédito que ostenta, a cambio de una remuneración o comisión.En materia de compraventas internacionales, la figura se utiliza, cuando se encarga, a una persona especializada, el cobro de las cantidades que le adeudan a vendedor, por un comprador extranjero.Este sistema, que viene siendo de gran proliferación, en las relaciones comerciales actuales, sobre todo en el mercado angloparlante, donde existen multitud de compañías dedicadas a la gestión de factoring, que permite establecer una relación en función del mayor o menor grado de servicios que el

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factor presta a su cliente.En tal sentido existen dos sistemas prioritarios de factoring “Old Line Factoring” y “New Style Factoring”.El primero consiste en ceder la deuda al factor, con renuncia, por parte de este de cualquier acción contra el cedente. Quien ostenta un crédito frente al tercero, vende la deuda a la sociedad de factoring, encargada de gestionar el cobro, abonando al cedente del crédito un importe ( credit-cash factoring), o bien esperar a su vencimiento ( maturity facgtoring).En el New stile factoring, existe financiación, e incluye una gama de servicios financieros semejantes a los de una entidad bancaria. A parte de comportar una financiación mediante el anticipo del importe de la deuda , o con cargo a operaciones futuras, el sistema puede abarcar otros servicios, tales como informes, estudios de mercado, selección de clientes, cesión de almacenes para depósitos….. etc.De esta forma se ha convertido en una figura internacional para el aseguramiento de deudas en países extranjeros.Como inconvenientes a destacar, en esta figura, es el elevado coste, por ello es aconsejable, previamente realizar un cálculo de rentabilidad sobre la base de los servicios que puedan llegar a obtenerse. A un factoring no se puede acudir por curiosidad ni por comodidad, y han de ser, escrupulosamente estudiadas las clausulas y sus condiciones.Tampoco hay que confundir el factoring con una financiación a la exportación conocida como forfaiting.La forfetización, es un neologismo para significar la realización de compras sin recursos (letras, pagares, efectos comerciales) provenientes de operaciones internacionales.Dentro de esta figura, el adquiriente de los efectos renuncia a su derecho de reclamar frente a cualquier poseedor precedente. Por lo general el vendedor de los efectos suele ser un exportador que los ha recibido a titulo de pago total o parcial de mercaderías suministradas, y que quiere eludir el riesgo y responsabilidad de cobro, de aquí que contrate un forfaiter recibiendo el pago de inmediato, y por adelantado.Ello equivale a formalizar una operación de financiación a medio plazo, y de esta forma, el exportador, recibe el dinero, y solo queda obligado a efectuar la entrega de la mercancía, corriendo los riesgos del cobro a cargo del forfaiter.Evidentemente son operaciones, cuya instrumentación, ha de ser escrupulosamente revisada y documentada. Una vez conocidos los datos esenciales de la operación a realizar ( nombre y dirección del importador y exportador, importe aproximado a financiar, condiciones y plazo de amortización, país de origen del garante, clase de mercancía a exportar, fecha de embarque y entrega etc.), el forfaiter estará en condiciones de fijar el tipo de interés y comisiones.Es habitual, si la operación resulta aceptada por el exportador, y hasta la entrega de los documentos, reservar una comisión de compromiso. Emitidos los efectos o pagares, deben ser endosados a favor del forfaiter, el cual deducidos intereses y comisiones, remitirá la diferencia.De esta forma, para el exportador, recibido el saldo o importe de las mercancías suministradas, estará libre de responsabilidad por eventuales insolvencias del deudor, mediante la aplicación de la clausula, sin recurso, desde el momento en que procede al endoso de los efectos.

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El forfaiter, conserva los efectos en su cartera, o los puede ceder a inversores privados, y llegado el vencimiento los presenta al cobro.

RIESGOS Y VENTAJAS DE LAS PARTES.El forfaiter asume dentro del ámbito comercial, el caso de falta de pago por el comprador o garante, las dificultades de reembolso de la deuda por el país importador, dado que la compra de la operación de realiza al contado con asunción del riesgo derivado de fluctuaciones del tipo de cambio de la operación, por ello percibe el beneficio de su porcentaje o comisión.El exportador obtiene el cobro al contado, mejorando la liquidez de su empresa, no alterando su capacidad de endeudamiento ni agotando sus líneas bancarias, a cambio de recibir el importe deducido la suma destinada al forfaiter.

I)         MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

I.1       Definición.

            No es tarea sencilla y probablemente tampoco aconsejable intentar en una sola frase la definición del Contrato de Factoring, lo que sin duda, tal como veremos más adelante, ha de deberse a la gran complejidad de este Contrato. Por ello, no faltan los autores que evitan exponer definiciones propias del Contrato de Factoring y prefieren en cambio citar las de otros autores o entrar directamente a describir las características de este Contrato. Sin embargo, veamos algunas de las que en la doctrina se han expuesto.

            Dando una definición preliminar y antes de citar en su obra las definiciones de ocho tratadistas del tema del Contrato de Factoring, el maestro sanmarquino Max Arias Schreiber Pezet[4] se refiere a este Contrato como “aquél por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.” (sic).

            Guillermo Cabanellas de Torres[5] define el Contrato de Factoring diciendo que es “una operación de crédito, de origen norteamericano, que consiste en la transferencia de un crédito mercantil del titular a un factor que se encarga, contra cierta remuneración o comisión, de obtener el cobro, cuya realización se garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o definitiva del deudor. Constituye, pues, una comisión de cobranza garantizada.” (sic).

            Llamándole Factoraje, el profesor uruguayo Carlos Eduardo López Rodríguez[6] da la definición siguiente: “El factoraje es el contrato por el cual una parte, denominado ‘el factoreado’ se obliga a ceder los créditos actuales o futuros que tenga sobre su clientela, y la otra parte, denominado ‘el factor’,  se obliga a intentar su cobranza o a adquirirlos, anticipándole a aquél, una parte del cobro como precio por la cesión a cambio de una comisión.” (sic).

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            Citando al jurista Juan M. Farina, José Benito Fajre[7] dice que: “Se ha definido al factoring como una relación jurídica de duración, en la que una de las partes, que puede denominarse empresa de factoring –factor–, adquiere todos, o tan sólo una porción o una categoría de créditos, que la otra parte –empresa cliente o factoreada– tiene frente a sus clientes. Y prescindiendo de las modalidades y servicios optativos, se lo ha considerado como un contrato financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa (factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda, en virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo.” (sic).

            Antonio Nuno Pinto Soreira[8] afirma que: “El contrato de factoring, es el contrato por el cual una entidad –el cliente o adherente– cede a otra –el cesionario (o factor)– sus créditos sobre un tercero –el deudor (o debitor)–mediante una remuneración.” (sic).

            Según estudios del Centro Universitario de Ciencias Económicas de México[9], el Factoraje es un servicio especializado utilizado por un número de empresas, que consiste en la conversión inmediata de sus cuentas por cobrar no vencidas en efectivo, de tal forma que ofrece de manera ágil la liquidez necesaria al capital de trabajo en negocios.

            Silvio Lisoprawski y Carlos Gerscovich[10] conceptúan mínimamente al Factoring como “... aquella operación por la cual un empresario trasmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor. Advertimos así como característica saliente la triple finalidad del factoring: gestión, garantía y financiación de los créditos.” (sic).

            Citando la definición expuesta por el Jurista español Juan Roca Guillamón, Vicente Walde Jáuregui[11] escribe que el Factoring “Es un contrato de cooperación empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera, la adquisición en firme de determinados créditos de los que son titulares sus clientes, garantizando su pago y prestando servicios de contabilidad, estudio del mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero e información.” (sic).

            En la Jurisprudencia española, una definición bastante completa de lo que los tribunales españoles, orientados desde la doctrina, comúnmente entienden por el Contrato de Factoring la expone Alberto de Blas López[12]

citando la que se dio en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del día 10 de julio de 1996, en la que se dice lo siguiente:

"El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo,

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llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, que en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya". (sic).

De las definiciones expuestas, podremos advertir que se ha considerado que el Factoring se presenta desde la entrega de los créditos para el solo encargo en la gestión de cobro que el factorado hace al factor a cambio de una retribución o comisión, hasta la cesión definitiva de sus derechos (venta para algunos y cesión de derechos a título oneroso para otros) que sobre los créditos por vencer, que otorgó a terceros el primero, éste realiza a favor del segundo, a cambio de la financiación anticipada por tales créditos. Asimismo, pueden formar parte de este contrato otras prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado.

I.4       Naturaleza Jurídica.

            En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de múltiples maneras, no existiendo unanimidad en los tratadistas quienes, por el contrario, más bien han criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato.

I.5       Características.

            El tema de las características del Contrato de Factoring no ha despertado tanta discusión en la doctrina como el de su naturaleza. Los

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autores mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como características las siguientes:

a)         Principal.-

Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia propias, es decir, no depende ni está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo existir por sí solo.

b)        Obligacional.-

Porque su celebración sólo genera obligaciones, careciendo de efectos reales.

c)         Oneroso.-

Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es opuesto al gratuito.

d)        De prestaciones recíprocas (bilateral).-

Desde que de éste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre sí.

e)         Conmutativo.-

Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes pueden prever sus resultados.

f)         Formal.-

Así lo es en el Perú, toda vez que aquí no basta el solo acuerdo entre las partes para consumar la celebración el Contrato de Factoring, sino que, tal como lo prevé el Art. 3° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma.

g)        De tracto sucesivo.-

Puesto que su ejecución se prolonga en el tiempo y no se consuma en un solo momento.

h)        Complejo.-

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Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tres grupos que son: a) Los servicios administrativos –entre los que resaltan los de investigación de la clientela y la contabilidad de las transacciones– b) El servicio de garantía, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores –se trata de una garantía de cobro– y c) El servicio de financiación, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente factorado.

i)         De adhesión.-

Esta es una característica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es comúnmente considerado un contrato de adhesión debido a que en la gran mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin poder discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja.

j)         Comercial o mercantil y de empresa.-

Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (banco o empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente será una empresa comercial, industrial o prestadora de servicios.

k)        De colaboración.-

Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestándole servicios tales como el control de los créditos, la investigación de clientes, la contabilidad de las acreencias, marketing, etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial (gestión de cobros) de los créditos vencidos, morosos, etc..

l)         Típico y nominado.-

En el Perú, el Factoring cuenta con estas características por ser un Contrato que tiene regulación jurídica propia y nomen juris, tal como se verifica de lo dispuesto por los Arts. 221° inc. 10 y 282° inc. 8 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 de fecha 09 de diciembre de 1996) y del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998. Sin embargo, hay quienes, como Mario Castillo Freyre[24], consideran que el Factoring es un contrato atípico legal por considerar que su regulación no se encuentra plasmada en una ley.

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            Por último, también se le ha considerado al Factoring como un contrato normativo y constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las operaciones futuras entre las partes que lo celebran.

     PRECISIONES Y REGULACIÓN.

II.1      Diferencias con contratos similares.

            El Factoring sólo puede ser oneroso, así se diferencia de la Cesión de derechos que puede ser onerosa o gratuita. Luego el Factoring es de tracto sucesivo a diferencia de la cesión de derechos que es de ejecución instantánea. Finalmente el Factoring puede darse con o sin financiación lo que lo distingue de la cesión de derechos en la que nunca hay financiación. José Benito Fajre[25] precisa también que en la cesión de créditos (derechos) el cedente de buena fe no garantiza la solvencia, mientras que en el Factoring, si no hay asunción de riesgos, el factoreado debe reembolsar al factor el importe de los créditos incobrables.

            El Contrato de Factoring se diferencia del Contrato de Descuento de documentos en que si bien en ambos se otorga un financiamiento basado en la cesión de créditos, en el factoring existe una mayor participación del factor en la gestión de los mismos. Por otro lado, Zaida Osorio Ruiz [26] comenta que el Contrato de Descuento se acuerda por un título negociable que entrega el descontado al banco descontante; mientras que en el factoring los documentos cedidos por el factoreado no siempre son efectos negociables, pues son simples facturas comerciales.

            Se diferencia el Factoring del Mandato en que en éste no hay transferencia al factor de los créditos cuya cobranza se le encomienda, mientras que en aquél la referida transferencia puede tanto darse como no darse.

II.4      El Factoring en el derecho peruano.

            El Factoring, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra reconocido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 del 09 de diciembre de 1996). El Art. 221° inc. 10 de dicha ley faculta la realización de las operaciones de factoring a las empresas dedicadas a este rubro. Por su parte, el Art. 282° inc. 8 de la misma ley establece que la especialidad de la empresa de factoring consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

            Tenemos también el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y

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Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998 que define y regula este contrato.

            Así, el Art. 1º del referido Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring (en adelante solamente “Reglamento de Factoring”) define este Contrato preestableciendo que: “El Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos.” (sic).

Según el Art. 3° del Reglamento de Factoring este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma, es decir, haciéndose constar expresamente el nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes (inc. 1), identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o precisión de los criterios para identificarlos (inc. 2), precio de pago de los instrumentos y forma de pago (inc. 3), retribución correspondiente al factor de ser el caso (inc. 4), responsable de realizar la cobranza a los deudores (inc. 5) y momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los deudores (inc. 6). Además, de conformidad al Art. 4° del Reglamento de Factoring, las operaciones de Factoring deben realizarse con conocimiento de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos resulte innecesario.

            Nuestro Reglamento de Factoring reconoce como Contrato autónomo únicamente al Factoring moderno y el Art. 9º se limita a adicionar la gestión y la cobranza tan solo como otros de los servicios que el factor puede brindar en favor del factorado.

El Factoring internacional.

            El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio internacional:

a)         Factoring “de exportación”, en el que las empresas de factoring y la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero. José Benito Fajre [30] menciona que este mecanismo es muy parecido al del factoring interno, sólo que los créditos recién podrán ofrecerse cuando la mercadería ya haya sido enviada al comprador foráneo, por lo que debe presentarse el documento demostrativo de su despacho, por ejemplo, la carta de porte, el conocimiento de embarque, etc.

b)        Factoring “de importación”, que se da cuando el cliente o factorado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor.

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            Estos subtipos de factoring, que trascienden las fronteras, tienen gran importancia en el comercio internacional, entre otras razones, porque facilitan las operaciones de importación y exportación, y porque son mecanismos muy eficaces y económicos para el conocimiento de los mercados extranjeros.

III)      PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS.

III.1    Los sujetos del contrato.

            Tal como ya habíamos visto, los sujetos del contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente (que abona una retribución por la gestión de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios).

            De acuerdo con el Art. 6º del Reglamento de Factoring, pueden actuar como factores: a) las empresas de factoring que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, y; b) las empresas bancarias y otras de operaciones múltiples autorizadas para realizar las operaciones previstas en el módulo 1 del Art. 290º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). Por el otro lado, el factorado o cliente podrá ser cualquier persona natural o jurídica entre las que más frecuentemente están comprendidas las casas comerciales.

            Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en éste. Sin embargo en nuestro país el Factoring es un contrato nominado y típico y, en tal virtud, nuestra Legislación ha optado por prever los derechos y obligaciones que mínimamente le corresponden al factor y al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en el Reglamento de Factoring.

            Veamos los derechos y obligaciones que a cada una de las partes le corresponde:

            a)         Derechos y obligaciones del factor.

            Los derechos y obligaciones del factor se encuentran contemplados en los Arts. 7° y 8° respectivamente del Reglamento de Factoring y son:

Derechos :

1.                     Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.

2.         Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado.

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Obligaciones :

1.                     Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato.

2.         Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, según el Art. 9° del Reglamento de Factoring, de investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros.

3.         Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.

4.         Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

            b)        Derechos y obligaciones del cliente.

Derechos :

1.                     Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.

2.         Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados.

Obligaciones :

1.                     Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.

2.         Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley.

3.         Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso.

4.         Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste.

5.         Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores.

6.         Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos, y

7.         Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.

III.2    Objeto del Contrato.

            El objeto del contrato, dice Max Arias Schreiber[31], está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. En tal sentido afirma que el objeto del contrato desde el punto de vista del cliente consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. Desde el punto de vista del factor, entonces, el objeto consiste en el propósito de obtener una retribución por los servicios que brinda y también en caso de financiar al cliente.

Page 16: Contrato de Factoring

III.3    El Plazo.

            Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podrá y deberá producir sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a permanecer obligada a adquirir los créditos provenientes de las ventas del cliente factorado o a recibir del mismo los documentos representativos de estos créditos para gestionar su cobro, y éste a transmitírselas o a pagar una retribución por la referida gestión.

            Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de común acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, éstas, de conformidad al Art. 1365° del Código Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días.

III.4    La Extinción del Contrato.

            La terminación del Contrato se produce de conformidad al Código Civil por causas naturales o normales previstas en el Contrato, tales como, bien señala Javier Rodríguez Velarde[32], son el vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contractual, o por razones anormales como la resolución de contrato producida como consecuencia del incumplimiento de algunas condiciones contractuales. Entre las primeras Max Arias Schreiber [33]

cita también el fallecimiento de la persona natural y entre las segundas menciona la declaración de quiebra y la disolución de cualquiera de las partes. También podemos señalar entre las causas normales o naturales el acuerdo entre las partes.

CONCLUSIONES.

            Del desarrollo del presente trabajo, podemos extraer las conclusiones siguientes:

1°.-      El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de cobranza.

2°.-      El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse así y tampoco se ha escindido originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por consiguiente su evolución lo ha convertido en un Contrato complejo, que para entenderlo en toda su magnitud es necesario advertir en términos generales que hay tanto un Factoring tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de una comisión) como un Factoring moderno (básicamente compraventa o cesión onerosa –con deducción del costo del servicio que realiza el factor– de facturas por cobrar, aún no vencidas al momento de transferirlas).

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            En efecto, en el Factoring tradicional la cesión que el factorado hace de las facturas (que contienen sus créditos o derechos sobre los créditos otorgados a terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una prestación a cargo de aquél, sino el medio destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La prestación del factorado está en la retribución, o mejor dicho en la comisión, que le entrega al factor, en tanto que la prestación de este último consiste en la gestión de cobro y los servicios adicionales que hubiere acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepción tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para que éste se encargue de su cobro a cambio de una comisión.

            En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a título oneroso y, por tanto, en cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo que en su concepción moderna, el Factoring básicamente se presenta como un contrato de compraventa de facturas o cesión onerosa de las mismas (cesión de créditos).

3°.-      Si bien se advierten prestaciones diferentes, a través de ambos modelos o tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o situación de hechos. Así, en el Factoring moderno la financiación anticipada que el factor realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a favor del segundo) la hace no por el monto total de los importes de las facturas, sino descontando lo que corresponderá por concepto del interés que cobra, de manera que cuando el factor le cobre al obligado al pago de las facturas lo hará recibiendo un monto superior al que desembolsó por adquirir las mismas. De este modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos tipos genéricos de Factoring (moderno y tradicional), el factor habrá realizado gestión de cobro y obtenido un interés o comisión, en tanto que el factorado habrá entregado sus facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese interés o comisión cobrado por el factor.

¿QUE EMPRESAS SUELEN CONTRATAR EL FACTORING?

Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de las siguientes características:

Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución, multinacionales, organismos públicos y corporaciones donde los plazos de pago son dilatados.

Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago. También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los documentos.

Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura de insolvencia de las mismas.

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Poseen un número limitado de compradores, que representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una concentración de riesgos, que desean cubrir.

Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada.

En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de clientes.

¿CUALES SON LOS CRITERIOS BASICOS DE CLASIFICACION DEL FACTORING?

La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como la COMPAÑIA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor) pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la práctica generalizada del mismo, pueden citarse tres criterios básicos de clasificación que, combinados entre sí, dan lugar a otras tantas modalidades. Estos criterios son los siguientes:

En función del DESTINO DE LAS VENTAS.

FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE (Vendedor), titular de los créditos comerciales que cede a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo país.

FACTORING DE EXPORTACIÓN: cuando el CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en países distintos.

En función de la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INSOLVENCIA de los deudores.

FACTORING SIN RECURSO: cuando la compañía de FACTORING (Factor) asume el riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores).

FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus COMPRADORES (Deudores).

En función del MOMENTO DEL PAGO por la compañía de FACTORING (factor) al CLIENTE (vendedor) de los créditos (facturas) cedidos.

FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los COMPRADORES (Deudores).

FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA LÍMITE: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha límite establecida, o en la fecha de cobro si ésta fuese anterior a la citada fecha límite.

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FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado el cobro de los COMPRADORES (Deudores).

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE UN CONTRATO DE FACTORING

PASOS PARA REALIZAR EL FACTORING.

La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta entregue información financiera o de créditos.

La empresa de factoring aprueba su evaluación.

Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras, pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring.

Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los valores documentados en forma inmediata.

Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega el porcentaje restante menos una tasa de interés (o factor de descuento).

MODALIDADES

Factoring Simple: Es la compra de cartera en firme por parte de CORFINSURA al Proveedor, quien es el tenedor de los títulos, con un descuento sobre el valor nominal igual al interés equivalente a los días que faltan para el vencimiento de los títulos, no superior a 180 días; en el caso de Factoring Virtual es a 150 días.

Factoring Triangular: En donde CORFINSURA paga de contado al Proveedor, obteniendo el descuento por pronto pago y lo comparte con el Comprador concediéndole un plazo más amplio y además le permite brindar una financiación adicional para la cancelación de la obligación.

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ANEXO

CONTRATO DE FACTORING

PRESENTES

Don ..., gerente de la empresa ... S.A., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., a partir de ahora factor, de una parte;

Don ..., gerente de la empresa ... S.A., constituida en escritura pública otorgada ante Don ..., Notario de ..., e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de ... de ... de ..., libro ..., tomo ..., folio ..., con CIF núm. ..., y con domicilio social en ..., calle ..., con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don ..., Notario de ... con fecha de ... de ... de ..., a partir de ahora cliente, de otra parte;

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FACTORING, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.

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Por el presente contrato el cliente se obliga a ceder al factor todos los créditos y letras que surjan de su actividad comercial, tanto en contra como a favor de sus compradores.

SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

El cliente deberá pagar al factor como remuneración por sus funciones el ...% del nominal de los créditos transmitidos.

El cliente deberá pedir autorización al factor para llevar a cabo nuevas operaciones comerciales, entendiéndose que se presta si en el plazo de ... días desde que el cliente informó de la nueva operación el factor no expresa su oposición a la misma.

El cliente se obliga a incluir en todas las facturas y recibos que emita, un endoso que indique que las cuentas correspondientes, han sido cedidas al factor, y son pagaderas a él exclusivamente.

El cliente se obliga a remitir al factor las letras, recibos y documentos representativos de las cuentas y créditos, así como una hoja de remesa en la que se relacionen y las copias de las facturas y albaranes.

El cliente se obliga en los casos de compraventa a incluir en los contratos cláusula de cesión de créditos al factor.

El cliente transmitirá los créditos al factor para que pueda ejercitar los derechos adquiridos sin impedimento.

El cliente se obliga a entregar al factor toda suma recibida de sus deudores en pago de la deuda.

El cliente se obliga a no conceder ni pactar bonificaciones ni variaciones en el valor de los créditos cedidos al factor sin su previa y expresa autorización.

El cliente deberá poner a disposición del factor todos los datos que éste le solicite para la investigación de solvencia de los deudores.

El cliente se obliga a no interferir en las gestiones realizadas por el factor para el cobro de los créditos, salvo en los supuestos en que el factor le requiera su asistencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

El cliente responde de la falta de pago siempre que no surja de la insolvencia del deudor ni de causa imputable al factor.

El incumplimiento por el cliente de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, dará derecho al factor para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos casos.

TERCERO. OBLIGACIONES DEL FACTOR.

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El factor se obliga a intentar el cobro de los créditos.

El factor se obliga a aprobar todas las operaciones propuestas por el cliente excepto aquéllas que considere que no prestan suficientes garantías.

El factor se obliga a investigar la solvencia de los deudores, corriendo de su cuenta todos los gastos ocasionados por ello.

El factor se obliga a abonar al cliente la diferencia entre el importe de los créditos cedidos y la remuneración acordada en el presente contrato. Dicha cantidad se ingresará en el número de cuenta ... que el cliente tiene abierta en la Entidad de Crédito ..., Sucursal ....

El factor se obliga a anticipar al cliente, previa solicitud de al menos ... de antelación, el porcentaje del ...% del importe de los créditos cedidos. Se aplicará un tipo de interés del ... % que se deducirá en el momento en que se produzca el anticipo por el factor.

Es obligación del factor asumir el riesgo de insolvencia del deudor del cliente, siempre que se haya declarado judicialmente, hasta el ...% del máximo fijado para cada deudor como límite de la transmisión del crédito.

El incumplimiento por el factor de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, dará derecho al cliente para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos casos

CUARTO. DURACION DEL CONTRATO

La duración del presente contrato es de ... meses desde la fecha de hoy.

Dando fe, firman el presente contrato de factoring Don ..., como gerente de la empresa ..., y Don ...,como gerente de la empresa ..., en ... a ... de ....

NOTA:

Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art. 93 del Código de Comercio, el cual establece que “ Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.

Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio”.

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Además hay que atender al art. 517.2.5º “ Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que la intervenga con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.”

Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:

Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don ..., Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en los arts. 58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.

Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en ... a ... de ....

NO OFICIAL

Las modalidades que Santander de Factoring y Confirming le propone:

- Factoring con recurso , en el que no se asume el riesgo de insolvencia de los deudores pudiendo retroceder al cliente el importe de los créditos impagados.

- Factoring sin recurso , en el que se asume el riesgo de insolvencia del deudor de los créditos hasta el límite de cobertura consignado en el contrato.

Santander de Factoring y Confirming asume la cobertura del 100% de los créditos cedidos e impagados hasta el límite de riesgo autorizado para cada deudor. El pago bajo garantía se realiza a los 90 días de la fecha de vencimiento del crédito impagado.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.derechoycambiosocial.com/revista007/factoring.htm

Derecho y Cambio Social

http://lozanoalonso.blogspot.com/2009/06/el-factoring-como-figura-aplicable-las.html

https://www.bancosantander.es/cssa/Satellite?cid=1210607214231&pagename=SantanderComercial%2FProductGroups%2FSAN_ContenedorGeneral

Empresas

http://www.todalaley.com/mostrarFormulario108.htm

http://www.mercadotendencias.com/contrato-de-factoring/

http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/13/factoring.htm

http://vlex.com/vid/contrato-factoring-248597

contrato factoring

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