trabajo de fianza

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UNIVERSIDAD “San Pedro” “De la Diversificación Productiva y del FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: TITULO X CONTRATO DE FIANZA CURSO: DERECHO CIVIL V (CONTRATOS) DOCENTE: Dra. GONZALES ALIAGA, Elizath ESTUDIANTES: OSTOS PRADA, Yasary RAYMUNDO COCHACHIN, Sixto RODRIGUEZ CALZADO, Kervin 25 de Mayo de 2015 HUACHO

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DERECHO CIVIL (CONTRTOS)

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contraloria general de la republica

UNIVERSIDAD SAN PEDRO FIANZA________________________________________________________________________

TITULO XFIANZA

DEDICATORIA:Este trabajo es dedicado al esfuerzo de nuestros padres por el estudio que nos dan y en agradecimiento a nuestra querida docente Dra. Elizabeth GONZALES ALIAGA, en Gratitud a la sabidura, humildad y paciencia hacia nosotros (as) sus alumnos (as)Gracias!

PRESENTACINEl presente trabajo est orientado al estudio de la regulacin del contrato de Fianza y su legislacin en nuestro cdigo civil como en otras normas. No obstante advertir que para el desarrollo de este trabajo, nos apoyamos en las doctrinas que desde ya es muy escasa. Como grupo nos hemos preocupado en reunir todo el material necesario para la buena elaboracin del presente trabajo, esperando servir como gua o herramienta al lector y fundamentalmente, esperamos tambin, cumpla las expectativas del profesora de curso, ya que por encargo del mismo como trabajo de evaluacin, hiso posible la materializacin del presente. Y por ltimo, el presente trabajo es el fruto del desempeo de cada uno de los integrantes responsables de este trabajo Monogrfico.

INTRODUCCINEl objeto de nuestro presente trabajo consiste en orientarnos sobre Las exigencias que nos plantea la realidad econmica actual que nos lleva a utilizar ciertas herramientas legales como los contratos, para poder conseguir objetivos que la propia dinmica econmica y civil exige con fin de desarrollarnos en el entorno, dentro de una realidad globalizada.El tema de fianza se encuentra sustancialmente dentro del tema de Garantas Personales, en virtud a esta postura podemos afirmar que en una obligacin principal entre acreedor y deudor no es suficiente garanta la solvencia actual del deudor ya que se pueden dar situaciones donde originariamente el deudor puede ser solvente y por negocios desafortunados puede dejar de serlo, es por ello que el derecho provee de ciertas garantas y ante ello destacamos el tema a tratar fianza la cual es Garanta Personal ya que ante el incumplimiento del deudor se presenta la intervencin de una tercera persona (Fiador) donde este responde ante el acreedor con todo su patrimonio y da origen a lo ya antes mencionado la fianza.

NDICE

PRESENTACIN3INTRODUCCIN4CONTRATO DE FIANZA71.ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA FIANZA72.DEFINICIN83.SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZA84.OBJETO DE LA FIANZA95.CLASES DE FIANZA10a)POR SU ORIGEN O FUENTE:10FIANZA CONVENCIONAL10FIANZA LEGAL10FIANZA JUDICIAL10b)POR LA EXTENSIN EN QUE CONSTITUYE LA OBLIGACIN DEL FIADOR:10FIANZA LIMITADA (Art. 1873 CC)10FIANZA ILIMITADA11c)POR LAS PERSONAS A LAS QUE SE GARANTIZA11FIANZA SIMPLE11SUBFIANZA (Art. 1868 2do PARRAFO)11LA CO-FIANZA116.POSIBILIDAD DE RESTITUCIONES DE LA FIANZA127.FORMALIDAD DE LA FIANZA128.CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA12a)SOLEMNE13b)ACCESORIA13c)PERSONAL13d)UNILATERAL13e)TEMPORAL13f)GRATUITO139.OBLIGACIONES FUTURAS DE LA FIANZA1410.REQUISITOS ESENCIALES DE LA FIANZA14OBLIGACIN PRINCIPAL:14CONSENTIMIENTO:1411.EXTINCIN DE LA FIANZA1412.EL CASO DE SUSTITUCIN1513.INSOLVENCIA DEL FIADOR1514.DERECHOS DEL FIADOR16a)RELACIN ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR:16EL BENEFICIO DE EXCUSIN16BIENES EXCLUIDOS DE LA EXCUSIN17INPROCEDENCIA DE LA EXCUSIN1715.EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA.17a)Entre fiador y acreedor17b)Entre fiador y deudor1716.EXTENSION DE LA FIANZA1817.BENEFICIO DE LA DIVISION DE LA FIANZA1818.SUBROGACIN DEL DEUDOR POR EL FIADOR1919.DERECHOS DEL FIADOR ANTES DE CUMPLIR CON EL PAGO1920.LIBERACIN DEL FIADOR20FIANZA POR PLAZO DETERMINADO20FIANZA POR PLAZO INDETERMINDO20LIBERACIN DEL FIADOR POR DACIN EN PAGO20EXTINSIN DE LA FIANZA POR PRRROGA AL DEUDOR2121.CARTA FIANZA Y DOCUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN FIANZA21CONCLUSIONES22BIBLIOGRAFIA23ANEXO24JURISPRUDENCIA24COMENTARIO28DIAPOSITIVAS DEL TRABAJO MONOGRFICO30

CONTRATO DE FIANZA(ART. 1868 al 1905)CDIGO CIVIL PERUANO1. ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA FIANZAEtimolgicamente, fianza deriva del latn, fides fiducia, significado de fe seguridad[footnoteRef:1]. [1: FARINA, Juan M. Contratos modernos, Bs, As, 1993 Pg. 50.]

Los orgenes de la fianza son remotos, encontrndose en los poemas homricos y an en el antiguo testamento, como sabemos los romanos prestaron mayor importancia a las garantas de las personas que a las reales, construyendo ingeniosas figuras que garanticen el cumplimiento de las obligaciones, en este medio el acreedor poda exigir al deudor tanto como al fiador, excepto estipulacin contraria, Justiniano depone esta facultad, concediendo al fiador el derecho de exigir al acreedor, recaude en primer lugar al deudor, tambin en el derecho romano de Justiniano exista la figura de responsabilidad solidaria en caso exista pluralidad de fiadores, y como medio de defensa los fiadores tenan el beneficium dividisonis.Como podemos observar en el derecho romano el contrato de fianza va cobrando forma que no ha variado mucho hasta la actualidad, ya que encontramos en nuestro Cdigo Civil Libro VII, seccin segunda, contratos nominados, ttulo X, desde el art. 1868 hasta el art.1905, figuras parecidas como el beneficio de excusin, beneficio de divisin, etc.BABILONIA UNO DE LOS INDICIOS En el cdigo de Hammurabi existe un antecedente de la fianza en el ao de 1730 a. C., se mand a grabar el cdigo en estelas de piedra con el fin de repartirlas por las capitales del reino de Babilonia para el mejor conocimiento de sus leyes.En este cdigo se manifiesta una forma de fianza o contrato de garanta, principalmente en la reglamentacin de los esclavos, los cuales se consideraban un objeto propiedad del dueo el cual poda matarlos sin recato alguno, lo mismo que entregarlo en garanta de una deuda.En otras palabras la fianza es un contrato de garanta que nace muchos siglos antes de nuestra era.2. DEFINICIN (Art. 1868 C.C)Antes de dar una definicin explicaremos las partes que intervienen en el contrato de fianza para as poder entender en forma clara el concepto.3. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FIANZAPersona que tiene derecho a pedir que se cumpla una obligacin, especialmente que se le pague una deuda.ACREEDOR

Persona que debe una cosa o est obligada a satisfacer una deuda.

DEUDOR

FIADORPersona que responde por otra en el caso de que esta no cumpla la obligacin de pago que contrajo.

Es decir, por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, en garanta de una obligacin ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor sino de otro fiador[footnoteRef:2]. [2: Artculo, 1868 Cdigo Civil Peruano de 1984. ]

En otras palabras lo podemos interpretar que es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete a responder por el pago de una obligacin de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento por el deudor. Pues la fianza es una garanta personal que tiende a respaldar una obligacin determinada razn por la cual exige de la existencia de una obligacin principal de la cual esta viene hacer accesoria. Por ejemplo, cuando se alquila un inmueble es una costumbre fijar una fianza con el objetivo de garantizar el pago de las rentas.Como bien seala Crdenas Quirs el fiador no se obliga a someter su patrimonio en general en relacin con el cumplimiento de una obligacin ajena sino a ejecutar una prestacin determinada, en caso de que el deudor no cumpla con la que le corresponde. De lo que no existe duda alguna es de que, en caso de que el fiador no satisfaga la prestacin a su cargo, el acreedor har efectiva la correspondiente responsabilidad sobre la totalidad de su patrimonio, como acurre en cualquier relacin obligatoria donde el acreedor est amparado siempre por una garanta real genrica[footnoteRef:3]. [3: CARDENAS QUIROS, Carlos. "Las Garantas del Derecho de Crdito y la Reforma del Cdigo Civil del Per de 1984". Editorial del Congreso del Per, Tomo II, Lima, 2000, pgs. 497-498.]

Entonces podemos decir que es un contrato que se constituye entre el acreedor y el fiador sin requerir de la participacin del deudor.EL CONTRATO DE LA FIANZA

GARANTIZA ANTE INCUMPLIMIENTOSU PATRIMONIOACREEDORFIADORACREENCIADEUDARELACION OBLIGATORIA

DEUDORVNCULO CONTRACTUAL

4. OBJETO DE LA FIANZAEl fiador puede garantizar contratos con prestaciones de dar, hacer o no hacer, pero siempre responder por el pago de una suma de dinero, ya que se afianza slo la indemnizacin por el incumplimiento del contrato principal, y es que el fiador no est obligado a cumplir con la obligacin del deudor, especialmente si ste se oblig a dar o entregar un bien, de hacer o no hacer algo.5. CLASES DE FIANZAa) POR SU ORIGEN O FUENTE: FIANZA CONVENCIONALEs aquella que surge de la libre voluntad de las partes contratantes, y es precisamente la que se encuentra regulada en el cdigo civil. Aqulla que procede del contrato de fianza. FIANZA LEGAL Es la impuesta por la ley para asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones; en algunos casos es exigida por la ley sustantiva (por ejemplo, la del tutor), en otros por la ley procesal (verbigracia las reguladas en los artculos 1868-1904Este tipo de fianza nace de la ley y le otorga al acreedor el derecho de exigir su constitucin por el deudor, es decir, que el deudor presente a una persona a ser dispuesta a ser su fiador. FIANZA JUDICIALLa fianza judicial es otorgada mediante una resolucin judicial.Esta fianza es judicial cuando su constitucin es impuesta por el juez.b) POR LA EXTENSIN EN QUE CONSTITUYE LA OBLIGACIN DEL FIADOR: FIANZA LIMITADA (Art. 1873 CC)El fiador contrae su obligacin sealando un monto mximo por el cual responder, es decir, se compromete a responder por el pago de la obligacin principal, en todo o en parte, pero normalmente no asume responsabilidad alguna por los accesorios de la obligacin, intereses, gastos, costas judiciales, etc. En otras palabras, el fiador puede obligarse sobre un monto predeterminado quedar liberado sobre cualquier exceso. FIANZA ILIMITADAEn esta fianza, el fiador se compromete u obliga a pagar por la totalidad de lo que debe el deudor de la obligacin principal, incluyendo los accesorios. (Art. 1874 CC). Es decir, el fiador responde por integro de la obligacin principal, sus intereses y gastos, sin limitacin alguna.c) POR LAS PERSONAS A LAS QUE SE GARANTIZA FIANZA SIMPLESe da cuando se garantiza al deudor que es el obligado principal. SUBFIANZA (Art. 1868 2do PARRAFO)Se da cuando un tercero asume el compromiso de responder con su patrimonio el cumplimiento de una obligacin, sino la cumple el fiador(Es el fiador del fiador) El subfiador viene a ser el fiador del fiador. Es decir, se trata de un fiador que se obliga a pagar o cumplir por el fiador principal, en caso de que ste no lo hiciera. Si el acreedor exige al subfiador el cumplimiento de la obligacin, ste puede oponer el beneficio de excusin tanto respecto del fiador como del deudor principal. De esta forma el acreedor puede acudir al subfiador en ltima instancia, pero deber perseguir previamente los bienes del deudor y del fiador. LA CO-FIANZAEl Cdigo Civil regula en su Artculo 1893 La Repeticin Del Fiador Contra Los Dems Cofiadores, es por ello que es factible hacer mencin cuando y como se da LA CO-FIANZA y podemos decir que es cuando dos o ms fiadores garantizan a un mismo deudor, obligndose todos en un idntico nivel.[footnoteRef:4] [4: Articulo, 1893 Cdigo Civil Peruano.]

El que paga podr reclamar su parte a los cofiadores, a no ser que uno de ellos sea insolvente, en este caso su parte se distribuir proporcionalmente entre los dems.6. POSIBILIDAD DE RESTITUCIONES DE LA FIANZAAqu, el fiador asume las obligaciones de pago de la deuda en las mismas condiciones que el deudor afianzado, sin embargo, conforme a la definicin que brinda nuestro Cdigo Civil a esta figura, no encontramos ningn inconveniente, desde un punto de vista jurdico, por el cual se admita que el fiador se obligue ante el acreedor, bajo ciertas restricciones, distintas la obligacin del deudor.POR EJEMPLO:Se puede convenir que al fiador se compromete a pagar la obligacin en dos partes: una al requerimiento del acreedor y la ltima parte transcurrido determinado plazo.

7. FORMALIDAD DE LA FIANZALa fianza es un acto jurdico extremadamente formalista (formalidad ad-solemnitatem) por ello la norma civil exige que la misma conste por escrito como: contrato privado, minuta, escritura pblica, etc., bajo sancin de nulidad. Cuando se incumple con la formalidad escrita, simplemente genera que no exista legalmente una Fianza y por lo mismo, nada se puede exigir al deudor.[footnoteRef:5] [5: Articulo, 1871 Cdigo Civil Peruano]

En otras palabras, el contrato de fianza debe constar por escrito baja sancin de nulidad.Las cartas de recomendacin u otros documentos en que se asegure o certifique la probidad o solvencia de alguien no constituye fianza.8. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZAEl contrato de fianza es:a) SOLEMNE: La fianza es un contrato solemne porque debe constar por escrito, bajo sancin de nulidad. Tiene forma "Ad solemnitatem".

b) ACCESORIA: La fianza es un contrato accesorio porque. No tiene autonoma o vida propia. La fianza exige la existencia de una obligacin principal de cuyo cumplimiento responde el fiador. Solo tiene sentido la fianza cuando est garantizando a otra obligacin principal vlida.

c) PERSONAL: La fianza es un contrato personal porque es una garanta de tipo eminentemente personal.

d) UNILATERAL: La fianza es un contrato unilateral porque el nico obligado ante el acreedor es el fiador. El acreedor no est obligado a nada ya que slo nacen obligaciones del fiador para con el acreedor; en el momento en que ste paga una retribucin al fiador, el contrato pasa a ser bilateral pero como ya se hizo hincapi este no est obligado nada con el fiador.

e) TEMPORAL: La fianza es un contrato temporal porque rige por un tiempo determinado.

f) GRATUITO: Es un contrato gratuito porque si el fiador cobra comisin, por ejemplo, la fianza deja de ser tal. El fiador no recibe nada a cambio. Es por eso que es gratuito. Si fuera remunerado sera un contrato de seguro.Ojo: Si el deudor le otorga una retribucin al fiador para que otorgue la fianza, no quita que el contrato siga siendo unilateral y gratuito, ya que en la firma de este contrato de fianza no interviene el deudor.

9. OBLIGACIONES FUTURAS DE LA FIANZAAhora veamos, en el artculo 1872 del Cdigo Civil, permite la constitucin de la Fianza sobre obligaciones que todava no existen al momento del afianzamiento. Por ello, puede presentarse fianza en garanta de obligaciones futuras, determinadas o determinables, cuyo importe no sea aun conocido, pero no se puede reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea liquida.[footnoteRef:6] [6: Artculo, 1872 Cdigo Civil Peruano]

Tambin se permite que el fiador se obligue ante el acreedor, por obligaciones que se encuentran supeditadas a condicin o plazos suspensivos e incluso resolutorios.[footnoteRef:7] [7: ARIAS SCHREIBER PEZET, Max, "Exgesis del Cdigo Civil Peruano de 1984". Ed. San Jernimo, primera edicin, Lima, 1989, pg. 263.]

10. REQUISITOS ESENCIALES DE LA FIANZASon el consentimiento y la obligacin principal OBLIGACIN PRINCIPAL:La fianza no puede concebirse aisladamente. Debe estar condicionada por la existencia de una obligacin que delimite el contenido de la misma garanta. La obligacin puede consistir en dar, hacer o no hacer. La fianza puede garantizar obligaciones futuras, condicionales y a plazo. CONSENTIMIENTO: El consentimiento (acuerdo) lo debe prestar el fiador y acreedor, y teniendo en cuanta que es un contrato restrictivo, el consentimiento debe ser claro en cuanto a su contenido.11. EXTINCIN DE LA FIANZALa fianza se extingue en los siguientes casos: Por cancelacin de la obligacin principal: Cuando la obligacin sea cumplida por el deudor, y si este no lo hiciera, cuando sea pagada por el fiador. Por la prrroga que da el acreedor al deudor sin el consentimiento del fiador. Por nulidad de contrato de fianza. Por sustitucin. El obligado puede sustituir la fianza por otras garantas tales como hipoteca, anticresis y prenda. Por vencimiento del plazo. Cuando la fianza tiene un plazo determinado, el fiador queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige (notarial o judicialmente) el cumplimiento de la obligacin dentro de los 15 das siguientes a la expiracin de este plazo, o abandona la accin iniciada para el cumplimiento. Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide al acreedor haga efectivo su derecho. En otras palabras: Cuando el plazo para que el deudor pague ha vencido, el fiador le pide al acreedor a que haga valer su derecho contra el deudor. O sea que lo demande. Si no lo hace dentro del plazo de 30 das o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre. Extingue la fianza la prrroga concedida por el acreedor al deudor, sin consentimiento del fiador. Si el fiador no puede subrogarse queda extinguida la fianza.12. EL CASO DE SUSTITUCINEl obligado a dar fianza (fiador) debe presentar a persona capaz de obligarse, que sea propietaria de bienes suficientes para cubrir la obligacin y realizables dentro del territorio de la Repblica. El fiador, en este caso, queda sujeto a la jurisdiccin del juez del lugar donde debe cumplirse la obligacin del deudor. El artculo 1876 indica que el obligado puede sustituir la fianza por prenda, hipoteca o anticresis, con aceptacin del acreedor o aprobacin del juez, salvo disposicin distinta de la ley.13. INSOLVENCIA DEL FIADORCuando el fiador ha devenido insolvente, es decir, carece de bienes con los cuales pueda responder por la deuda, no constituye ms una garanta para el acreedor. En este caso, el deudor debe reemplazarlo por otro que rena los requisitos establecidos en el artculo 1876.Si el deudor no puede ofrecer o sustituir al fiador insolvente o no ofrece otra garanta idnea, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligacin, vale decir, que el deudor perder el derecho al plazo.14. DERECHOS DEL FIADORa) RELACIN ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR:

BENEFICIOS QUE PUEDE UTILIZAR EL FIADOR En un principio, la regulacin de la fianza permita al acreedor dirigirse directamente contra el fiador, aun antes de hacerlo contra el deudor principal y por la totalidad de la deuda. Esto se ha suavizado con algunos derechos, beneficios, que el legislador atribuye al fiador, que son el beneficio de excusin. EL BENEFICIO DE EXCUSINEste derecho se le da al fiador para eludir el pago, mientras no se acredita la insolvencia total o parcial de deudor principal. El acreedor debe agotar todos los recursos que tuviese para que el deudor le pague. Este beneficio tiene que ser invocado por el fiador ya que generalmente ningn acreedor va a querer esta condicin.El beneficio de excusin es el derecho que se reconoce al fiador para eludir el pago mientras no se acredite la insolvencia, total o parcial, del deudor. Obliga as al acreedor a perseguir todos los bienes del deudor antes de dirigirse contra los del fiador.[footnoteRef:8] [8: Artculo, 1879 Cdigo Civil Peruano.]

Para el jurista colombiano VALENCIA ZEA el beneficio de excusin en la fianza opera cuando el fiador que es efectuado por el acreedor puede oponerse en el sentido de obligar al acreedor a que perciba, en primer lugar, el cumplimiento de la deuda sobre los bienes del deudor.[footnoteRef:9] [9: VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil, Tomo IV, De los Contratos, Ed. Themis, 2da Ed., Bogot, 1988, pg. 388.]

BIENES EXCLUIDOS DE LA EXCUSINNo todos los bienes que integren el patrimonio del deudor pueden considerarse dentro de la excusin. No se tomarn en cuenta para la excusin, los bienes del deudor que se encuentren embargados, sean litigiosos, estn afectados con hipotecas, dados en anticresis o prendados, por deudas preferentes, en la parte que fuere necesario para su cumplimiento.[footnoteRef:10] [10: Articulo, 1882 Cdigo Civil Peruano.]

Si los bienes del deudor no producen ms que un pago parcial de la deuda, el acreedor puede accionar contra el fiador por el saldo, incluyendo intereses y gastos. INPROCEDENCIA DE LA EXCUSINEl artculo, 1883 prescribe que la excusin no tiene lugar:1. Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella.2. Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor.3. En caso de quiebra del deudor.15. EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA.a) Entre fiador y acreedorLa extensin de la fianza puede ser limitada o ilimitada. Ser ilimitada si el fiador responder por todos los accesorios, gastos que se hubiesen devengado despus de ser requerido para el pago.Tambin el fiador puede oponer al acreedor las excepciones que le corresponden al deudor principal, aun cuando ste haya renunciado a ellas.b) Entre fiador y deudor

a. El fiador que paga sustituye al acreedor en todos los derechos, acciones y garantas que tiene contra el deudor, a no ser que haya transigido o pactado la exoneracin de los intereses, gastos, moras con el acreedor, en cuyo caso solo podr exigirle al deudor solo lo que pag.

b. El fiador tiene dos derechos frente al deudor, antes de haber pagado la fianza:

Solicitar que el deudor lo releve, cuando sepa que su derecho al reembolso no este lo suficientemente garantizado. Este relevo debe contar con la autorizacin del acreedor, ya que el deudor no es parte del contrato de fianza.

Exigir que el deudor le preste garantas suficientes que le va a reembolsar en caso el fiador llegue a pagar la fianza del deudor.16. EXTENSION DE LA FIANZAConforme al Artculo 1873 del Cdigo Civil Peruano, slo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es vlido que el fiador se obligue de un modo ms eficaz que el deudor. Si se produce el exceso a que se refiere el artculo 1873 la fianza vale dentro de los lmites de la obligacin principal.[footnoteRef:11] [11: Artculo, 1873 Cdigo Civil Peruano.]

La fianza, si no fuere limitada, se extiende a todos los accesorios de la obligacin principal, as como a las costas del juicio contra el fiador, que se hubiesen devengado despus de ser requerido para el pago.17. BENEFICIO DE LA DIVISION DE LA FIANZASiendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el ntegro de su obligacin, salvo que se haya pactado el beneficio de la divisin.Como seala Valencia Zea, cuando una deuda ha sido afianzada por varios fiadores simples, es decir, cuando ninguno de ellos se ha obligado solidariamente, cada uno de ellos solo est obligado a pagar una cuota y no el total.[footnoteRef:12] [12: VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Tomo IV, De los Contratos, Ed. Themis, 2da Ed., Bogot, 1988,pg. 390.]

En nuestro ordenamiento, s se ha estipulado el Beneficio de la Divisin, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la accin a la parte que le corresponde (Art. 1887). Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la divisin, ste resulta obligado nicamente por esa insolvencia, en proporcin a su cuota. El subfiador goza del beneficio de excusin, tanto respecto del fiador como del deudor (Art. 1888).[footnoteRef:13] [13: Artculos, 1887 y 1888 Cdigo Civil Peruano.]

18. SUBROGACIN DEL DEUDOR POR EL FIADOREl fiador que paga la deuda queda subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor. Si ha celebrado una transaccin posterior con el acreedor, no puede pedir al deudor ms de lo que realmente ha pagado.[footnoteRef:14] [14: Artculo, 1889 Cdigo Civil Peruano.]

Un hecho importante que debe tener presente, es que el fiador no tiene accin contra el deudor si, (es decir, perder el derecho a la subrogacin) ste ha cancelado igualmente la deuda, por cuanto el fiador ha omitido comunicarle el pago efectuado al acreedor, sin perjuicio del derecho de repeticin del fiador contra el acreedor.De otra parte, si el fiador paga sin comunicarlo al deudor, ste puede hacer valer contra l todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor. Asimismo, si el fiador que pag anticipadamente la obligacin principal no puede subrogarse contra el deudor sino despus de vencido el plazo de aqulla.19. DERECHOS DEL FIADOR ANTES DE CUMPLIR CON EL PAGOEl fiador puede accionar contra el deudor, antes de haber pagado, para que ste lo releve o, en su defecto, preste garanta suficiente para asegurarle la satisfaccin de sus eventuales derechos de subrogacin en los casos siguientes:[footnoteRef:15] [15: Artculo, 1897 Cdigo Civil Peruano.]

1. Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago.2. Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a la disminucin de su patrimonio.3. Cuando el deudor se oblig a relevarlo de la fianza dentro de un plazo determinado y ste ha vencido.4. Cuando la deuda se ha hecho exigible.20. LIBERACIN DEL FIADOREl fiador se puede liberar en los siguientes casos: FIANZA POR PLAZO DETERMINADOEn el caso en que el fiador se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligacin dentro de los quince (15) das siguientes a la expiracin del plazo, o abandona la accin iniciada.[footnoteRef:16] [16: Artculo, 1898 Cdigo Civil Peruano.]

FIANZA POR PLAZO INDETERMINDOSi la fianza se ha otorgado sin plazo determinado, puede el fiador pedir al acreedor que cuando la deuda sea exigible, haga efectivo su derecho y demande al deudor. Si el acreedor no ejercita ese derecho en el plazo de treinta (30) das despus de requerido o si abandona el procedimiento, el fiador queda libre de su obligacin.[footnoteRef:17] [17: Artculo, 1899 Cdigo Civil Peruano.]

LIBERACIN DEL FIADOR POR DACIN EN PAGOTambin queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda, aunque despus lo pierda por eviccin. Asimismo, el fiador queda liberado de su obligacin siempre que por algn hecho del acreedor no pueda subrogarse.[footnoteRef:18] [18: Artculo, 1900 Cdigo Civil Peruano.]

EXTINSIN DE LA FIANZA POR PRRROGA AL DEUDORUn supuesto excepcional lo constituye el caso de la prrroga, as la prrroga concedida al deudor por el acreedor sin el asentimiento del fiador extingue la fianza, salvo que ste la haya aceptado anticipadamente.[footnoteRef:19] [19: Artculo, 1991 Cdigo Civil Peruano.]

21. CARTA FIANZA Y DOCUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN FIANZANuestro Cdigo Civil es muy claro en sealar en su disposicin artculo 1904 que las cartas de recomendacin u otros documentos en que se asegure o certifique la probidad o solvencia de alguien no constituyen fianza. Para que sea considerada fianza, debe ser celebrada entre acreedor y afianzado, por ser un contrato, y debe expresar de manera indubitable que el fiador se compromete a cumplir por el deudor en caso de incumplimiento, caso contrario ser considerado slo una carta de referencia que no genera los efectos jurdicos de un afianzamiento.[footnoteRef:20] [20: Artculo, 1904 Cdigo Civil Peruano.]

La Carta Fianza, es un documento netamente bancario, que tiene los mismos efectos prcticos que la Fianza regulada en el Cdigo Civil, pero en el cual no reviste la formalidad contractual por estar legalmente permitido conforme a la Ley General del Sistema Financiero, Ley N 26702. No es un ttulo valor, aunque su emisin es unilateralmente por una entidad financiera autorizada. Es un documento en donde la entidad financiera se compromete nicamente a desembolsar determinada cantidad de dinero, si dentro de determinado plazo el afianzado no cumple con su obligacin al acreedor.

CONCLUSIONESDespus de un breve estudio que engloba el tema de Fianza por la cual pasaremos a dar la siguiente conclusin:La fianza es un contrato accesorio mediante el cual el fiador e acepta ser responsable de la obligacin principal del deudor en caso del incumplimiento de este.Tambin conocimos los sujetos que intervienen en la fianza y a su vez las clases, caractersticas y requisitos por los cuales solo se puede dar la fianza.Fianza ser la entrega de una suma determinada de dinero a modo de garanta de cumplir con ciertas obligaciones.

BIBLIOGRAFIALIBROS CASTN TOBEAS, Jos Derecho Civil Espaol, Comn y Foral. Tomo IV, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1998. Cdigo Civil Peruano de 1984, Lima Abril 2012 Per. TORRES VSQUEZ, Anbal Diccionario de Jurisprudencia VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Tomo IV, De los Contratos, Ed. Themis, 2da Ed., Bogot, 1988.PAGINAS WEB http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/profe_130908.pdf http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte2_cap2.pdf http://www.definicionabc.com/derecho/fianza.php http://derechoes.es.tl/Historia-de-la-Fianza.htm

ANEXO JURISPRUDENCIA

Casacin N 1733-2003-LimaDemandante : Jos Alfonso Huamn CastilloDemandado : Platinum Corporation E.I.R.L.Asunto : Obligacin de dar suma de dineroFecha : 25 de octubre de 2004CAS. N 1733-2003-LIMA (El Peruano, 28/02/2005) Lima, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA; Vista la causa el da de la fecha, producida la votacin correspondiente de acuerdo a ley, emite la presente sentencia.1. RESOLUCIN MATERIA DEL RECURSO:Es materia del presente recurso de casacin la sentencia de vista de fojas ciento ochentisis, su fecha nueve de abril de dos mil tres, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento diecisis, su fecha quince de julio de dos mil dos, declara fundada en parte la demanda incoada por Jos Alfonso Huamn Castillo, resolucin que se ha producido en los seguidos contra Platinum Corporation empresa individual de responsabilidad limitada y otros, sobre obligacin de dar suma de dinero.2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:Mediante resolucin de fojas veintiuno del cuadernillo de casacin, su fecha catorce de enero de dos mil cuatro, se ha declarado procedente el recurso de casacin interpuesto por Michael Landman Staif, por las siguientes causales: a) la prevista en el inciso 1 del artculo 386 del Cdigo Procesal Civil, relativa a la aplicacin indebida de los artculos 1868 y 1871 del Cdigo Civil; y, b) la prevista en el inciso 2 del artculo 386 del Cdigo Procesal Civil, relativa a la inaplicacin del artculo 1183 del Cdigo Civil.3. CONSIDERANDOS:Primero.- En efecto, el impugnante, en su recurso de casacin de fojas doscientos, sostiene que no ha celebrado con el demandante contrato de fianza alguno, por lo que las normas contenidas en los numerales 1868 y 1871 del Cdigo Civil no le alcanzan.Segundo.- El artculo 1868 del Cdigo Civil seala que Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, en garanta de una obligacin ajena, si esta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino de otro fiador. Por otro lado, el artculo 1871 del citado Cdigo Civil establece que La fianza debe constar por escrito, bajo sancin de nulidad.Tercero.- Pues bien, revisado el contrato de arrendamiento de fojas tres, su fecha veintisis de octubre de dos mil, celebrado por Jos Alfonso Huamn Castillo, en calidad de arrendador, y por Platinum Corporation Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en calidad de arrendataria, se advierte que en la clusula dcimo sexta se ha consignado textualmente lo siguiente: Intervienen en el presente contrato el seor Michael Landman Staif y la seora Mnica Galarza Changana de Landman, identificada con Documento Nacional de Identidad nmero 07790893 como personas naturales y como sociedad conyugal con el objeto de: garantizar todas y cada una de las clusulas del presente contrato, declarando en forma expresa conocer todas y cada una de las clusulas precedentes de este contrato de arrendamiento, obligndose y asumiendo todas las obligaciones que ha contrado La Arrendataria en este contrato. Garantizando con sus bienes patrimoniales personales y de la sociedad conyugal, las obligaciones contradas en este contrato.Cuarto.- En virtud de lo antes expuesto se llega a la conclusin que la clusula dcimo sexta del citado contrato de arrendamiento, adems de tener en cuenta su contenido, constituye una verdadera estipulacin de contrato de fianza celebrado por Michael Landman Staif y Mnica Galarza Changana de Landman a favor de Jos Alfonso Huamn Castillo, por las siguientes razones: 4.1. El convenio celebrado entre el acreedor garantizado, don Jos Alfonso Huamn Castillo y la sociedad conyugal Landman-Galarza como garante no constituye una mera declaracin unilateral de voluntad de la citada sociedad conyugal, sino una declaracin bilateral, en la que la garante asume las obligaciones que incumpla el arrendatario, dentro del marco de lo dispuesto por el numeral 1868 del Cdigo Civil, aun cuando no se consigna expresamente este ltimo precepto.4.2. El citado convenio es un verdadero contrato de garanta al sealar que garantizan todas y cada una de las clusulas del contrato de arrendamiento. 4.3. Al ser un contrato de garanta es un contrato accesorio al contrato de arrendamiento. 4.4. La sociedad conyugal Landman Galarza se ha obligado, frente al acreedor (Jos Alfonso Huamn Castillo), a cumplir con las obligaciones a cargo de La Arrendataria (empresa codemandada Platinum Corporation Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). 4.5. La misma consta por escrito (cumple con la formalidad ad solemnitatem).Quinto.- Consecuente con lo anterior, la aplicacin de los numerales 1868 y 1871 del Cdigo Civil resultan pertinentes para dirimir la presente controversia, por lo que la denuncia por la causal bajo anlisis resulta infundada.Sexto.- Respecto de la causal prevista en el inciso 2 del artculo 386 del Cdigo Procesal Civil, relativa a la inaplicacin del artculo 1183 del Cdigo Civil, el impugnante sostiene haber adquirido una obligacin solidaria, regulada por la norma antes indicada, la misma que ha concluido segn afirma con la finalizacin del contrato de arrendamiento, esto es, con fecha cinco de noviembre de dos mil uno.Stimo.- El artculo 1183 del Cdigo Civil seala que "La solidaridad no se presume. Solo la ley o el ttulo de la obligacin la establecen en forma expresa".Octavo.- Conforme se ha sealado en el considerando tercero precedente, en la clusula dcimo sexta del contrato de arrendamiento aludido no se ha sealado, en forma expresa, que la obligacin asumida por la sociedad conyugal Landman Galarza sea solidaria, por tanto, no puede presumirse ello.Noveno.- Consecuente con lo indicado en el considerando octavo, la aplicacin de la citada norma resulta impertinente para dirimir la controversia, por lo que el recurso, por la citada causal, deviene, igualmente, en infundado.4. DECISIN: A) Declararon INFUNDADO el recurso de casacin interpuesto por don Michael Landman Staif, en consecuencia NO CASAR la sentencia de vista de fojas ciento ochentisis, su fecha nueve de abril de dos mil tres, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos con don Jos Alfonso Huamn Castillo; sobre obligacin de dar suma de dinero. B) CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, as como las costas y costos originados en la tramitacin del recurso. C) DISPUSIERON la publicacin de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad; y los devolvieron. SS. ALFARO LVAREZ, CARRIN LUGO, PACHAS VALOS, ZUBIATE REINA, ESCARZA ESCARZA.

COMENTARIO GRUPAL DE LA CASACIN N 1733-2003 DE LIMAEste caso consiste en el que el recurrente cuestiona la aplicacin de los artculos 1868 y 1871 del Cdigo Civil, relativos a la definicin y a la formalidad solemne del contrato de fianza, respectivamente y, adems, denuncia la inaplicacin del artculo 1183 del mismo cuerpo normativo, que establece que la solidaridad no se presume.La premisa del cual parte el recurrente es que no ha celebrado contrato de fianza alguno con el demandante, sin ofrecer, empero, mayores argumentos para sustentar su posicin.El trasfondo del asunto est representado por la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante, en calidad de arrendador y Platinium Corporation, en condicin de arrendataria. En la clusula dcimo sexta de dicho contrato se seala textualmente que la sociedad conyugal conformada por el matrimonio Landman Galarza interviene en el contrato con el objeto de garantizar todas y cada una de las clusulas, declarando, en forma expresa, conocer todas y cada una de las clusulas del arrendamiento, asumiendo y respondiendo por todas las obligaciones contradas por la arrendataria, garantizando las deudas con el patrimonio personal de cada cnyuge y el de la sociedad conyugal.Ahora bien, la cuestin a dilucidar, dado que el recurrente cuestiona su existencia, es si se ha celebrado o no un contrato de fianza para garantizar las deudas asumidas, con ocasin del contrato de arrendamiento, por Platinum. Las instancias determinaron que s ha existido dicho contrato, lo que, precisamente, ha provocado la interposicin del recurso de casacin. Al respecto, la Corte Suprema ha estimado que s existe contrato de fianza debido, segn sus propias palabras, a que: El convenio celebrado entre el acreedor garantizado, don Jos Alfonso Huamn Castillo y la sociedad conyugal Landman Galarza como garante, no constituye una mera declaracin unilateral de voluntad de la citada sociedad conyugal, sino una declaracin bilateral, en la que el garante asume las obligaciones que incumpla el arrendatario, dentro del marco de los dispuesto por el numeral 1868 del Cdigo Civil, aun cuando no se consigna expresamente este ltimo precepto. Como podemos apreciar, el razonamiento sobre cuya base se ha asentado la decisin del rgano de administracin de justicia gira en torno de la consideracin de la existencia de un negocio jurdico bilateral, en el sentido de que lo ha celebrado ms de un sujeto declarando su voluntad. Se tratara, entonces, de un contrato y no de un negocio jurdico unilateral, ya que la declaracin de voluntad emitida por los garantes es evidente y fluye de una mera interpretacin literal de una clusula del contrato de arrendamiento, motivo por el cual se habra celebrado la fianza en condicin de accesoriedad respecto del arrendamiento, habiendo, adems, cumplido con la forma solemne requerida por el ordenamiento estatal para supeditar su validez, es decir, la forma escrita.No parece que pueda dudarse, en efecto, de que el contrato de fianza se ha celebrado y que, por lo tanto, la sociedad conyugal deba responder frente al creedor ante el incumplimiento del deudor principal, lo que no es bice para considerar que bastaba con un anlisis del contenido mismo del arrendamiento para caer en la cuenta de que se trataba, sin duda, de un caso en el que se presentaban dos contratos contenidos en un solo documento. Finalmente, hay que sealar que la corte ha procedido bien al declarar infundado el recurso en el extremo referido a la denuncia de inaplicacin del artculo 1183 del Cdigo Civil, toda vez que no tiene sentido acudir a dicha disposicin, dado que nuestro ordenamiento establece que la solidaridad debe constar expresamente en el ttulo o en la ley, quedando proscrita la posibilidad de presumirla, de lo que se sigue que su aplicacin habra devenido impertinente no hay que olvidar, adems, que del contrato de arrendamiento, que vendra a ser el ttulo, no fluye expresamente que existe una obligacin solidaria.

DIAPOSITIVAS DEL TRABAJO MONOGRFICO

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