expediente: iecm-qna/601/2021 promovente: miguel …

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EXPEDIENTE: IECM-QNA/601/2021 PROMOVENTE: MIGUEL ÁNGEL BALDERAS MENDOZA INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIAEJECUTIVA PROBABLE RESPONSABLE: JOSÉ CARLOS ACOSTA RUIZ, ALCALDE Y CANDIDATO EN LA ALCALDÍA XOCHIMILCO En la Ciudad de México, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1) El escrito inicial de queja presentado vía correo electrónico de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), el dos de junio de dos mil veintiuno, signado por el ciudadano Miguel Ángel Balderas Mendoza (promovente), con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles a José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde y candidato en la Alcaldía Xochimilco; y 2) el oficio SECG-IECM/2436/2021, enviado por correo electrónico el dos de junio de dos mil veintiuno, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el citado escrito de queja, a efecto de que, en apoyo y colaboración con la Secretaría, realice lo que en Derecho corresponda, respecto a la denuncia de mérito. CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 4, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI, y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 3, numeral 1, incisos a) y b), 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C), fracciones I y II, 5, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso k), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II, 95, fracción XII, y 274, fracciones II y IV, 395 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción II, 4 y 15, fracciones III, IV y V de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8, inciso c), 14, fracción II, 15, 19, 22 y 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); 1, 19, fracción XIV, y 25 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento Interior); se ACUERDA: PRIMERO. TRÁMITE. Con fundamento en los artículos 22 y 23 del Reglamento, y en cumplimiento a la sentencia del juicio electoral SCM-JE-22/2020 emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Regional), a continuación se precisarán los antecedentes que originaron el presente, posteriormente los hechos denunciados y las pruebas aportadas por el promovente, a efecto de que se determinen las diligencias previas a realizar y, con ello, en el momento procesal oportuno, se proponga a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión) el acuerdo que en Derecho corresponda. I. Antecedentes. 1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto aprobó la declaración del inicio del "Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021", en la que elegirán el seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad. 2. El dos de junio de dos mil veintiuno, el promovente presentó su escrito inicial, con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral, atribuidos al probable responsable. II. Hechos Denunciados. El promovente señaló en su escrito de queja lo siguiente: "I. Hechos que pueden ser constitutivos de las infracciones siguientes: 1. Actos anticipados de precampaña campaña: a) Promoción personalizada

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Page 1: EXPEDIENTE: IECM-QNA/601/2021 PROMOVENTE: MIGUEL …

EXPEDIENTE: IECM-QNA/601/2021

PROMOVENTE: MIGUEL ÁNGEL BALDERAS MENDOZA

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIAEJECUTIVA

PROBABLE RESPONSABLE: JOSÉ CARLOS ACOSTA RUIZ, ALCALDE Y CANDIDATO EN LA ALCALDÍA XOCHIMILCO

En la Ciudad de México, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1) El escrito inicial de queja presentado vía correo electrónico de la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto), el dos de junio de dos mil veintiuno, signado por el ciudadano Miguel Ángel Balderas Mendoza (promovente), con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral atribuibles a José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde y candidato en la Alcaldía Xochimilco; y 2) el oficio SECG-IECM/2436/2021, enviado por correo electrónico el dos de junio de dos mil veintiuno, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto (Secretario), con el que remitió a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección), el citado escrito de queja, a efecto de que, en apoyo y colaboración con la Secretaría, realice lo que en Derecho corresponda, respecto a la denuncia de mérito. CON FUNDAMENTO en los artículos 1, 4, 14, último párrafo, 16, 17, párrafos primero y segundo, 41, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11, 116, fracción VI, y 122, letra A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 3, numeral 1, incisos a) y b), 4, 5, 98, 104 y 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local); 1, fracción V, 2, 4, inciso C), fracciones I y II, 5, 30, 31, 32, 33, 34, 36, párrafo noveno inciso k), 37, fracción III, 84, 86, fracciones V y XV, 89, 93, fracción II, 95, fracción XII, y 274, fracciones II y IV, 395 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código); 1, 2, párrafo primero, 3 fracción II, 4 y 15, fracciones III, IV y V de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal); 1, 3, 4, 7, 8, inciso c), 14, fracción II, 15, 19, 22 y 23 del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento); 1, 19, fracción XIV, y 25 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento Interior); se ACUERDA: PRIMERO. TRÁMITE. Con fundamento en los artículos 22 y 23 del Reglamento, y en cumplimiento a la sentencia del juicio electoral SCM-JE-22/2020 emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Regional), a continuación se precisarán los antecedentes que originaron el presente, posteriormente los hechos denunciados y las pruebas aportadas por el promovente, a efecto de que se determinen las diligencias previas a realizar y, con ello, en el momento procesal oportuno, se proponga a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (Comisión) el acuerdo que en Derecho corresponda. I. Antecedentes. 1. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto aprobó la declaración del inicio del "Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021", en la que elegirán el seis de junio de dos mil veintiuno, las Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejalías en las demarcaciones de esta Ciudad. 2. El dos de junio de dos mil veintiuno, el promovente presentó su escrito inicial, con el que denunció hechos que a su consideración son violatorios de la normativa electoral, atribuidos al probable responsable. II. Hechos Denunciados. El promovente señaló en su escrito de queja lo siguiente:

"I. Hechos que pueden ser constitutivos de las infracciones siguientes:

1. Actos anticipados de precampaña campaña: a) Promoción personalizada

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11514.3. .115/

INSTIT UTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETAMAEJECUTIVA

EXPEDIENTE: IECM QNA/601/2021

Para efecto de acreditar lo anterior, solicito que, en términos del reglamento aplicable, se lleven a cabo las certificaciones de la oficialía electoral sobre las siguientes direcciones electrónicas:

1. https://www.facebook.com/permalink.php?stoty fbid=2905706496380575&id=100008237598239 2. https://www.facebook.com/photo?fbid=415841779703292&set=a.112604950026978 3. https://www. facebook.cornhvanaleiandro.lopezvazquez. 5 4. https:Myww.facebook.com/photo.php?fbid=167970195154983&set=pb.100058260112531.-2207520000..&type=3 5. https://www.facebook.comhsrael.diazvallarta/posts/10215178913945531 6.12Lys://www.facebook.com/aqustin.valdez.14811/posts/3831288463594826 7. https://www.facebook.com/aqustin.valdez.14811/posts/3825930880797251 8. https://www.facebook.com/photo?fbid=115213880684417&set=a.100439782161827 9.https:/~y.facebook.com/photo.php?fbid=198852978444041&set=pb.100049580193911.-2207520000 &type=3 10. https://www.facebook.com/JoseCarlosxoch/posts/1961450490655410

1. Actos anticipados de precampaña

Son hechos notorios para este Instituto el inicio del proceso electoral para la Ciudad de México (10 de agosto de 2020), el periodo de precampañas que transcurrió del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 y el inicio de las campañas electorales (4 de abril del año en curso).

No obstante, tanto José Carlos Acosta Ruiz, actual candidato a Alcalde de Xochimilco mediante elección consecutiva, así como empleados o amigos cercanos a él, desde antes de su registro oficial y formal (15 de marzo de 2020) se dedicaron a promocionar a través de sus páginas personales de Facebook, como podrá advertirlo este Instituto, actos que pueden ser constitutivos a violaciones electorales.

Lo anterior, no solo constituye el uso de recursos públicos para su beneficio electoral personal, puesto que el común denominador desde la imagen de perfil del denunciado y el contenido de las publicaciones, es su imagen.

Conforme al artículo 10 fracción 1, de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, 55 fracción IV del Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con los mensajes que se difunden, se tipifican las conductas infractoras de actos anticipados de campaña, como se muestra enseguida.

a) Violaciones al párrafo octavo del artículo 134 Constitucional (Promoción personalizada)

En los tres últimos párrafos del artículo 134 Constitucional se establece lo siguiente:

- La propaganda difundida por los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, debe ser institucional; - Debe tener fines informativos, educativos o de orientación social; - La propaganda difundida por los poderes públicos no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que en cualquier forma impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Lo anterior se actualiza, porque en diversas páginas de la red social Facebook, se advirtió una operación orquestada en la que se le promocionó a José Carlos Acosta como candidato antes del resultado formal del proceso interno de Morena

Advertí lo anterior después del debate entre candidatos a la Alcaldía de Xochimilco, porque ingresé a la red social de Facebook para validar la información proporcionada por el candidato de Morena, y fue entonces que me percaté que el alcalde con licencia y los empleados y/o amigos de él, llevan tiempo promocionando su imagen mediante el uso de su fotografía en todos los links que a continuación se señalan y se puede observar claramente que José Carlos Acosta Ruiz aparece siempre en primer plano.

Así se aprecia en los perfiles de las personas identificadas como Karina Tenorio, Daniel Cruz Olvera Cta, Iván A ejandro López Vázquez e Israel Díaz Vallarla, quienes publicaron y difundieron las siguientes imágenes:

Karina Tenorio

https://wbvw.facebook.com/permalink.php?story, fbid=29057064963

17 de febrero de 2021, de la que se destaca la frase "la continuidad debe ser

80575&id=100008237598239 ___,

z 1 1.,

primordial"

Daniel Cruz Olvera Cta

https://www.facebook.com/photo?fflid=415841779703292&set=a

De 17 de febrero de 2021.

112604950026978 „_. .

Iván

López Vázquez

https://www. facebook.com/ivanalelandro.lopezvazquez. 5

De 12 de febrero de 2021, la frase "en la

encuesta José Carlos es la respuesta"

Alejandro con

n• .

-

2

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EXPEDIENTE: IECM QNA/601/2021 INSTITUTO ELECTORAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA EJECUTIVA

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=167970195154983&set

24 de marzo de 2021

=pb.100058260112531.-2207520000..&type=3

'lit 49Ats

Israel Díaz Vallarta

https://www.facebook.com/israel.diezvallarta/

24 de marzo de 2021

posts/10215178913945531 ... ,

10

Rl?S

Agustín VG

https://www.facebook.com/aqustin.valdez.14811

16 de febrero de 2021, con la frase la

continuidad nuestra

/posts/3831288463594826

i-....... -

" <y.=

transformación"

https://www.facebook.com/aqustin.valdez.14811 17 de febrero de 2021 con la frase

"Vamos con una gran dirigente JC en

Xochimilco para dar

/posts/3825930880797251

continuidad a un buen Gobierno. Hasta la

victoria"

En la imagen compartida por el usuario Agustín VG, de 17 de febrero de 2021, en donde se aprecia en el centro a José Carlos Acosta, es aplicable al caso lo determinado por la Sala Regional Toluca al resolver el juicio electoral ST-JE-3/2021, fundamentalmente porque, de manera idéntica en este caso, los elementos metalingüísticos que preceden o siguen a la frase "para dar continuidad a un buen gobierno", se deben relacionar de manera concreta con el contexto en que fueron expresados, con la finalidad de llevar a cabo actos de propaganda bajo el método de equivalentes funcionales.

Tales expresiones han sido vertidas en el transcurso de la etapa de campaña en cartulinas, lonas y publicaciones, cuyo contenido guarda una indiscutible identidad de diseño y contenido, colocada en diversas calles de la Alcaldía Xochimilco y son del tenor literal siguiente:

Para efecto de que la oficialía electoral certifique su existencia, señalo de manera ilustrativa las colocadas en la Avenida Nuevo León, entre las calles Violeta y Avenida Chapultepec, la cual cruza por los Barrios de San Cristóbal, San Esteban, Caltongo y el Pueblo de San Gregorio, C.P. 16090 y que, a la fecha, permanecen colocadas, y que solicito a la Oficialía electoral verifique su existencia.

De lo anterior se advierte que, desde febrero ya dentro del proceso electoral y de manera próxima al periodo de campaña, se utilizó la frase "Sí a la continuidad" como un elemento funcional de un lema que sería utilizado durante la campaña, lo que evidencia una clara estrategia anticipada para fiarlo en todos los actos públicos y oficiales de la Alcaldía y. a la postre, utilizarlo como estrategia de comunicación de su campaña.

Lo anterior constituye una apropiación indebida de una estrategia oficial de la Alcaldía Xochimilco para vincularla de manera ilegal a la campaña de reelección del Alcalde, lo que constituye actos anticipados de precampaña y campaña.

No es óbice a lo anterior que Morena afirme que no llevó a cabo una precampaña para elegir a sus candidatos, porque es un hecho público y notorio que se llevaron a cabo encuestas para elegirlos, lo que sin duda constituye, en sí mismo, una actividad de precampaña, puesto que el mismo José Carlos Acosta se promocionó con el lema "En la encuesta, José Cados es la respuesta", como se advierte de la página siguiente, a la que solicito certifique la Oficialía Electoral:

4

JC,

Por otro lado, la siguiente imagen que fue compartida por los usuarios Iván Alejandro López Vázquez e Israel Díaz Vallarla, tal como lo determinó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio ST-JE-3/2021, que, aunque el contenido de la publicidad no contiene un mensaje de llamamiento al voto, la propaganda puede "influir en las preferencias electorales de los ciudadanos",

Por ello, se debe interpretar el mensaje como un equivalente funcional, analizando la propaganda como un todo y no solo como frases aisladas; asimismo, el mensaje se debe interpretar en relación con el contexto externo en el que se emite, que en este caso, era previo a las campañas electorales en el que aún no se determinaba quien sería el candidato para contender en las elecciones, pero ya se daba por hecho que José Carlos lo sería.

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DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARLA EJECUTIVA

Lo anterior se corrobora porque después del debate de 25 de mayo, el usuario Iván Alejandro, nuevamente utilizó la misma imagen de José Carlos Acosta Ruiz pero ahora con la frase "Ganamos el Debate" por lo que la imagen por sí misma suponía una estrategia política y no una simple coincidencia.

https.//www.facebook.com/photo?fbid=115213880684417&set=a.100439782161827

e ,»GANAIlf.95

Es de destacar que la referida imagen, ya había sido utilizada en otro contexto pues en el segundo informe de gobierno que rindió el 9 de noviembre de 2020, se evidenció su intención de destacar específicamente esa imagen y posicionar a José Carlos en el electorado, ello significa que al momento en que se utilizó, fue con fines de alcalde y no como precandidato o candidato, lo que se traduce en el uso de recursos públicos para fines personales.

https://www.facebook.com/photo.php?fbid=198852978444041&set=pb.100049580193911.-2207520000..&type=3

De todo lo anterior, ha quedado evidenciado que las publicaciones, por un lado, han influido a favor de una persona en su posicionamiento y por otro, que en el momento en que se realizaron, aun no iniciaba el proceso de campañas electorales, vulnerando así las condiciones de equidad en la contienda.

No pasa desapercibido para el suscrito, que José Carlos Acosta, ha participado en diversos actos públicos y no con la imagen de alcalde, sino con la de precandidato o candidato fuera de los momentos electorales, algunos de ellos se enlistan a continuación:

1. La colocación de lonas por todo Xochimilco con motivo del segundo aniversario de morena de las que se advierte que la imagen que prevalece es la de José Carlos sobre cualquier otro elemento informativo como se aprecian a continuación:

. ....,"

...-- .

Ubicada en calle las flores, barrio san Cristóbal .,

›7......- .».......... --In Ubicada en calle Pedro Ramírez del Castillo,

barrio de Tlacoapa

_._ —

_ -

-- ,

.

Ubicada en Prolongación Josefa Ortiz de Domín uez barrio de San Juan

--- ubicada en calle dalia esquina con primavera,

barrio de san Cristóbal

La promoción constante de su nombre y su imagen, así como la del partido político, que aunque se trató de la reproducción de su campaña de 2018, no existe motivo que justifique la difusión de dichos actos de su partido en las redes oficiales de la alcaldía, como lo fue el video de 27 de junio de 2020 disponible en el enlace siguiente:

https://www.facebook.com/JoseCarlosxoch/posts/1961450490655410.

De los hechos antes narrados, es claro que el alcalde morenista de Xochimilco, con sus acciones vulneró la ley de la materia electoral y la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, todo ello con la finalidad de promocionarse con recursos públicos y así lograr un posicionamiento indebido ante la ciudadanía en perjuicio del debido proceso electoral, originando con ello una evidente inequidad en la contienda electoral, máxime porque en este posicionamiento individual lo realiza dentro del proceso electoral.

Conforme al artículo 41 , párrafo primero y segundo, base Ill, apartado 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental tanto de los poderes federales como de las entidades federativas así como de los municipios de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o a las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, situación que no acontece en los supuestos denunciados."

De la lectura de los párrafos transcritos de la queja, se advierte que el promovente denunció la presunta realización de actos anticipados de precampaña, campaña y promoción

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0100,

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DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA EJECUTIVA

EXPEDIENTE: IECM QNA/601/2021

personalizada, derivado de que los días doce, dieciséis y diecisiete de febrero; veinticuatro y veinticinco de marzo del año en curso, diversos usuarios de la red social "Facebook", realizaron publicaciones en las que promocionan la imagen del probable responsable a efecto de impulsar su reelección como Alcalde en Xochimilco mediante la difusión de mensajes en los que se lee: "la continuidad debe ser primordial", "la continuidad nuestra transformación", "Vamos con un gran dirigente JC en Xochimilco para dar continuidad a un buen Gobierno. Hasta la victoria", "para dar continuidad a un buen gobierno". Además señaló que desde febrero y próximo al periodo de campañas, se realizó la difusión de mensajes en los que se lee "Sí a la continuidad", mediante la colocación de cartulinas en diversas calles de la referida Alcaldía, con la finalidad de promocionar anticipadamente la precampaña y campaña del ciudadano. De igual manera denunció la colocación de lonas en calles de la Alcaldía con motivo de la difusión del segundo aniversario del Partido Morena en las que se promociona su imagen. III. PRUEBAS. El promovente ofreció como elementos de prueba los siguientes: 1. La solicitud a esta autoridad para realizar la certificación y contenido de las direcciones electrónicas señaladas por el promovente. 2. Dieciséis capturas de pantalla en las que se advierten los hechos denunciados. V. Procedencia de Trámite. PRIMERO. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley Procesal, se tiene por RECIBIDO el escrito inicial de queja y, en consecuencia, se determina PROCEDENTE su trámite para los efectos señalados en el artículo 22 del Reglamento. SEGUNDO. INTEGRACIÓN Y REGISTRO. Intégrese el escrito inicial de queja y sus anexos, y fórmese el expediente IECM-QNA/601/2021, registrándolo en el Libro de Procedimientos. —TERCERO. DOMICILIO Y AUTORIZADOS. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones del promovente el correo electrónico gonzalezana90671gmail.com; y autorizando para los mismos efectos a la ciudadana precisada en el escrito de cuenta. CUARTO. NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL SINE. De conformidad con los artículos 1, 4, 5 y 6 de los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia del Instituto Electoral (Lineamientos), las partes de los procedimientos administrativos sancionadores podrán solicitar le sean notificados los requerimientos y acuerdos que emita este Instituto, durante el trámite y sustanciación de las quejas y denuncias que sean de su competencia, a través del "Sistema de Notificaciones Electrónicas" (SINE), para lo cual deberán manifestar su voluntad de manera expresa y por escrito su consentimiento para recibir las notificaciones por ese medio; además de que deberá proporcionar un correo electrónico y número de teléfono móvil (celular), a efecto de que esta autoridad realice los trámites de registro respectivo, a fin de que las persona promovente y probables responsables consulten las notificaciones que se les practiquen por el citado sistema. Por tanto, se solicita al promovente manifieste si es su voluntad recibir y consultar las notificaciones que realice esta autoridad dentro del expediente en que se actúa; para lo cual deberá remitir a la cuenta de correo institucional "oficialiadepartes©iecm.mx", el escrito en el que exprese su voluntad para recibir notificaciones a través del SINE, precisando un correo electrónico y un número de teléfono celular, en términos de lo señalado en los Lineamientos. QUINTO. PREVENCIÓN. Con fundamento en los artículos 4 de la Ley Procesal; 19, 21, párrafo segundo y 22 del Reglamento, esta autoridad cuenta con la facultad para analizar los escritos de queja o denuncia que reciba y sean de su competencia, con el objeto de verificar si los mismos cumplen con los requisitos de procedibilidad señalados en la normativa electoral y, en caso de la omisión en alguno de estos, podrá prevenir a la persona promovente para que, en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva, subsane los requisitos de procedencia, a efecto de cumplir con los mismos para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. En la especie, del escrito de queja presentado por el promovente, así como de los medios de prueba aportados, se advierte que denunció la difusión de mensajes en los que se lee "Sí a la continuidad", mediante la colocación de cartulinas y lonas, éstas con motivo de la difusión del segundo aniversario del Partido Morena en las que se promociona la imagen del ciudadano en calles y colonias de la Alcaldía Xochimilco; sin embargo, fue omiso en precisar las circunstancias de modo y lugar en las que se colocó la propaganda denunciada, es decir,

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INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA EJECUTIVA

EXPEDIENTE: IECM QNA/601/2021

omitió precisar la forma y ubicación (calle, entre qué calles, colonia u otro dato de localización) en la que se fijó la propaganda mencionada, por lo que resulta necesario que se precisen tales circunstancias a efecto de que esta autoridad constate la existencia y contenido de la misma. En ese sentido, es un requisito de procedibilidad que las quejas y denuncias presentadas ante este Instituto, se ofrezcan los elementos de prueba que consideren pertinentes, para generar indicios respecto a esos hechos, y con ello se inicie un procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en los artículos 4 de la Ley Procesal; 19, fracción V, y 22, fracción II, inciso d) del Reglamento, que a la letra señalan:

"Artículo 19. Las quejas o denuncias deberán cumplir con los requisitos los siguientes:

V. Contener la narración clara y sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normativa electoral y las disposiciones presuntamente violadas.

Artículo 22. Recibida la queja, denuncia, vista o comunicación respectiva, la Secretaría Ejecutiva procederá de conformidad con lo siguiente:

II. Verificará si los documentos con los cuales se hicieron de su conocimiento las conductas o hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral contienen lo siguiente:

d) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se suscitaron los hechos."

Por tanto, con fundamento en el artículo 21, párrafo segundo en relación con los numerales 19, fracción V, y 22 fracción II inciso d) del Reglamento, lo conducente es PREVENIR al promovente para que subsane las omisiones de su escrito inicial de queja, relativo a precisar las circunstancias de modo y lugar (precisando calle, entre que calles, colonia u otro dato de localización) de las calles en la Alcaldía Xochimilco, en las que se encuentra colocada la propaganda denunciada. En consecuencia, con fundamento en los artículos 4 de la Ley Procesal; 21, párrafo segundo y 22 del Reglamento, se instruye a la Dirección para que, en coadyuvancia con esta Secretaría, para que gire oficio de prevención al promovente para que, en un plazo de tres días, contados a partir del siguiente en que se notifique el mismo, precise la información referida, apercibiéndole para que, en caso de no atender, en tiempo y forma, la prevención atinente, de conformidad con los artículos 21, párrafo segundo, en relación con los similares 22, fracción II, inciso d); y 19, fracción V del Reglamento, esta autoridad desechará los hechos materia de la prevención. SEXTO. ACTUACIONES PREVIAS. De conformidad con los artículos 4 de la Ley Procesal; 22 y 23, párrafo primero del Reglamento, los cuales otorgan facultades a esta autoridad para allegarse de todos los elementos necesarios e idóneos a fin de lograr la debida integración del expediente en que se actúa, con el propósito de que, en el momento procesal oportuno, se proponga a la Comisión el acuerdo en el que se determine la procedencia de un procedimiento administrativo sancionador electoral; se instruye a la Dirección para que en colaboración de la Secretaría realice la diligencia siguiente: 1. Gírese oficio de requerimiento a la Oficialía Electoral de este Instituto para que, realice la certificación de la existencia y, en su caso, contenido de las direcciones electrónicas señaladas por el promovente. Para la certificación atinente, se deberá instrumentar el acta circunstanciada pertinente, en términos del artículo 86, fracción XIV del Código; y numeral 5.3 de los Lineamientos para Ejercer la Función de Oficialía Electoral en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Hecho lo anterior, se deberá remitir el acta a la Dirección de manera inmediata por correo electrónico institucional. 2. La inspección a la página de Internet del Instituto, a efecto de verificar si el probable responsable obtuvo registro como candidato al cargo de Alcalde en Xochimilco. Para tal efecto, se deberá instrumentar el acta circunstanciada respectiva, por parte del personal autorizado por esta Secretaría, en la que se haga constar la existencia y contenido de la citada página, de conformidad con el artículo 51, fracción IV del Reglamento. 3. Se instrumentarán las diligencias previas que se consideren necesarias, a efecto de que esta autoridad se allegue de mayores elementos indiciarios.

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EXPEDIENTE: IECM QNA/601/2021 INSTITUTO ELECTORAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARIA EJECU T IVA

SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente proveído por correo electrónico al promovente, y por estrados electrónicos de este Instituto, fijando copia digitalizada por el plazo tres días, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento. ASÍ, lo acordó y firma el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. DOY FE.

Mtro. Juan Manu /1"' -, íucatero Radillo Encargado del Despacho la Secretaría Ejecutiva

LARH/JIBRV/JOC

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