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Todas las escuelas públicas tendrán internet en 2016 POLÍTICA 15 LOS RECURSOS ESTÁN ASEGURADOS EN EL PGE DEL PRÓXIMO AÑO Jorge Mamani Los equipos en- samblados por la empresa estatal salen a la venta el 15 de diciembre. Ayer fueron ex- puestos en la feria ‘Movimiento hecho en Bolivia’. Quipus lanza al mercado 40 mil celulares de última generación ECONOMÍA 10 CORRUPCIÓN El fiscal Humberto Quispe está acorralado en Huarina ENERGÍA Producción eléctrica se duplica en la última década Chávez y Osuna están en la ‘lista negra’ de EEUU por corrupción DEPORTIVO 1 SEGURIDAD 18 AGENDA PRESIDENCIAL 24 Cambio Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.504 • 3 cuerpos • 84 páginas • Bs 2 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2015 /periodicocambio.bo @cambio_bo www.cambio.bo Nuevos embajadores difundirán la causa marítima 11 POLÍTICA 11 POLÍTICA 15 POLÍTICA Frente de Roberto Fernández se suma al SÍ No se requiere permiso para campaña en calles y plazas TSE A REVILLA: Evo: Franceses definirán si la coca previene el cáncer Caso Fondioc toca a senadora Merino, Vera y Hurtado Operativo de Justicia detecta falsos abogados Cambio ÚLTIMAS 40 SEGURIDAD 18 ÚLTIMAS 48

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Page 1: Edición Impresa 04-12-15

Todas las escuelas públicas tendrán internet en 2016

POLÍTICA 15

LOS RECURSOS ESTÁN ASEGURADOS EN EL PGE DEL PRÓXIMO AÑO

Jorg

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i

Los equipos en-samblados por la empresa estatal salen a la venta el 15 de diciembre. Ayer fueron ex-puestos en la feria ‘Movimiento hecho en Bolivia’.

Quipus lanza al mercado 40 mil celulares de última generación

ECONOMÍA 10

CORRUPCIÓN ’ El fiscal Humberto Quispe está acorralado en Huarina

ENERGÍA ’ Producción eléctrica se duplica en la última década

Chávez y Osuna están en la ‘lista negra’ de EEUU por corrupción

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Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginasPeriódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 4 • N°1680 • 3 cuerpos • 40 páginasPeriódico del Estado Plurinacional de Bolivia • Circulación nacional • Año 7 • N° 2.504 • 3 cuerpos • 84 páginas • Bs 2

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2015

/periodicocambio.bo @cambio_bowww.cambio.bo

Nuevos embajadores difundirán la causa marítima

11 POLÍTICA

11 POLÍTICA

15 POLÍTICA

Frente de Roberto Fernández se suma al SÍ

No se requiere permiso para campaña en calles y plazas

TSE A REVILLA:

Evo: Franceses definirán si la coca previene el cáncer

Caso Fondioc toca a senadora Merino, Vera y Hurtado

Operativo de Justicia detecta falsos abogados

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viernes 4 de diciembre de 2015OPINIÓN2

menor, en conjunto alcanzan el 47% (Bs 13.704 millones de un presupuesto de Bs 29.324 millones), pero no podemos medir-los con la misma vara debido a sus singu-lares características, primero distingamos el desempeño de las capitales de departa-mento y El Alto: los primeros puestos los disputan los municipios de Cobija y Santa Cruz con el 63%, muy de cerca con el 61% y 60% están Trinidad y La Paz, les siguen los municipios de Tarija, Oruro y El Alto con el 49%, 48% y 47%, respectivamente, y fi-nalmente los más rezagados son los de Su-cre, Cochabamba y Potosí con el 45%, 43% y 37%, respectivamente.

Para seguir el mismo análisis ahora veamos sus niveles de ejecución solamente de proyectos de inversión, siendo los que alcanzan los mayores datos los municipios de Santa Cruz con el 53% y Cobija y Trini-dad con el 52%, muy por debajo está La Paz con el 41% y en la cola se encuentran los municipios de las ciudades de Potosí y Co-chabamba con el 29% y 24%.

El resto de municipios, en su mayoría rurales, muestra la siguiente ejecución. De los de tipo D (más de 50.000 habitantes) Montero, Warnes, Tiquipaya son los que

A menos de un mes de finalizar la gestión, con datos de ejecución presupuestaria a octubre de 2015,

publicados en la página institucional del Ministerio de Economía y Finanzas Pu-blicas, me atrevo a evaluar el desempeño del nivel territorial, con un indicador, que aunque no permita ver lo más importan-te como es “la calidad de la inversión y su impacto en el desarrollo local”, nos mues-tra la capacidad de gasto, el esfuerzo de al-caldes, alcaldesas y gobernadores por cum-plir sus planes operativos anuales.

Empezaremos con las 9 gobernaciones, que en promedio llegan a una ejecución del 49% (Bs 7.661 millones en gastos de un presupuesto de Bs 15.628 millones), siendo la que alcanza la mejor ejecución la Gober-nación de Chuquisaca con el 58%, le siguen las de Cochabamba, Oruro y La Paz con el 57%, 56% y 54% respectivamente, Santa Cruz y Pando bordean el 52%, siendo las más atrasadas las de Tarija, Beni y Potosí con el 45%, 42% y 41%, respectivamente.

Esos datos consideran el total de gas-tos, es decir funcionamiento, actividades y proyectos de inversión; siendo estos úl-timos “los más importantes y difíciles de ejecutar”. Revisemos el desempeño en la ejecución de proyectos de inversión: A la cabeza están las gobernaciones de Oruro y La Paz con el 69% y 68%, respectivamen-te, siendo las últimas las de Pando y Santa Cruz con el 39% y 36%, respectivamente.

Ahora demos una mirada a los gobier-nos municipales: su ejecución es un poco

EJECUCIÓN DE PROYECTOS

Desempeño del nivel territorial

Las alcaldías y gobernaciones señalaron que “no hubo transición transparente”.

Karina Moreno Sainz

FECHAS

históricas

Participación de las mujeres en la II Guerra Mundial

Columna expedicionaria

Nuevos caciques de Tiwanaku

Guerra de la Triple Alianza

(tuhistory.com)

En 1940, durante la II Guerra Mundial, las mujeres del Batallón de la Muerte de Rusia se lanzaron a la lucha más violenta. Las mujeres británicas guiaron ambulancias cargadas con soldados desesperadamente heridos, en medio de pesados bombardeos. Así también prometieron conseguir el derecho al voto.

Fechas Históricas Indígenas (Roberto Santos Escobar)

En 1889, Laureano Mamani, comunario de Taraqu, denuncia que una ‘columna expedicionaria’ ordenada por la prefectura del departamento, encabezada por un capitán Viscarra, venía cometiendo una serie de abusos como flagelaciones y extorsiones en las comunidades de esa jurisdicción.

Fechas Históricas Indígenas (Roberto Santos Escobar)

En 1658 Felipe Cortés y Felipe Chuwi son nombrados caciques de Tiwanaku por el corregidor de la provincia Pacajes.

(tuhistory.com)Fue una coalición conformada por Brasil, Uruguay y Argentina que luchó militarmente contra Paraguay. El conflicto se desencadenó cuando el general Francisco Solano López, presidente de Paraguay, decidió acudir en ayuda del gobierno ejercido por el Partido Blanco (o Nacional) de Uruguay, en guerra civil contra el Partido Colorado, apoyado militarmente por Brasil.

mayores niveles alcanzan con el 55%, 54% y 53%, respectivamente, correspondien-do los niveles más bajos a los municipios de La Guardia (34%), Vinto (33%) y Carana-vi (31%). Los municipios tipo C (de 15.001 a 50.000 habitantes) tienen a sus mejores representantes en los municipios de Coto-ca (74%), San José (72%), Camiri (69%) y As-cención de Guarayos (68%), siendo los más preocupantes los de Sacaca (17%), Jesús de Machaca (16%) y Chulumani (16%).

Entre los municipios más pequeños tenemos a los de tipo A con población de hasta 5.000 habitantes y los de tipo B, cuya población se encuentra entre 5.001 y 15.000 habitantes. Empecemos con los B: Mairana, Tarata, Pojo y Tarvita son los que a octubre alcanzaron mejores niveles con el 66%, 65%, 64% y 63%, siendo los que ma-yores problemas presentan los de Torotoro de Potosí (9%), Tolata (3%) y Aucapata (2%), y finalmente entre los más pequeños, tipo A, se destacan los de San Ramón de Beni (74%), Tacachi (63%) y Villa Alcalá (63%), presentando serias dificultades los de San Pedro de Quemes (2,5%), Tahua (1,8%) y Cruz de Machacamarca (0,1%).

Sin duda este año es particular, porque se vivió una transición de gobierno, mu-chas de las nuevas autoridades locales ex-cusan sus bajos niveles de ejecución pre-supuestaria a las condiciones con la que recibieron las alcaldías y gobernaciones, señalando que “no hubo transición trans-parente”; sin embargo, en un año similar (2010) la ejecución de municipios cerró con el 68% y las gobernaciones que vivie-ron una doble transición al pasar de pre-fecturas alcanzaron el 52%.

DICIEMBRE 4

personas hasta escalar dimensiones cien-tíficas, sino también a buscar instrumen-tos para medir puntos de inflexión, lo que ocasiona que un movimiento que se gene-ra en la virtual red se materialice en las calles. Los habitantes del ciberespacio al igual que en la vida real forman comunidades con nexos sociales, culturales y políticos, pero sin el prejuicio de reprimir el incons-ciente, las redes sociales actúan como am-plificadores de sentimientos, en este sen-tido el proyecto Minerva parte de la idea de que los usuarios conforman una gran masa, una vez que haya concluido con to-dos sus estudios se espera que el pentágo-no tenga la receta para generar disconfor-mación con régimenes soberanos y de la misma manera neutralizar movimientos contrahegemónicos en países aliados y todo a través de las web 2.0.

A ctualmente estar conectados a Fa-cebook, Twitter y otras redes socia-les es algo habitual para la mayo-

ría de nosotros, aunque en principio estas web 2.0 fueron concebidas para garanti-zar una comunicación fluida rápidamen-te pasaron a formar parte de las estrate-gias de marketing político por las grandes ventajas que posee, entre ellas uniformar las percepciones y tendencias, así lo de-mostró Barack Obama el 2008 cuando lanzo una campaña muy potente a través del internet y de las redes sociales, con las que convenció a millones de personas de participar y financiar económicamente su campaña, pero el departamento de de-fensa de Estados Unidos fue un paso más

REDES

Política dictatorial 2.0allá al afirmar el potencial de las redes so-ciales como un instrumento de influencia política para generar movimientos deses-tabilizadores y derrocar gobiernos, así lo comprueba la división creada dentro del pentágono, conocida como “Iniciativa Mi-nerva”.Esta división destinada a estudiar el com-portamiento humano, en su habitad vir-tual, parte de estudios realizados por Gra-mcy, Le Bon, Freud y Carl Jung, en torno al comportamiento individual y de masa, las que establecen que un estado de con-tagio surge a partir de la desaparición del consiente y de la aparición del inconscien-te colectivo, en donde rigen instintos bási-cos primarios y no así la coherencia.En este sentido, Iniciativa Minerva se de-dicó no solo a perfeccionar las operacio-nes psicológicas que explotan delibera-damente las emociones y anhelos de las

Raul Edgar Mamani Mollo

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viernes 4 de diciembre de 2015 3EDITORIAL

TECNOLOGÍA

¡Qué diferencia! ¿Y si nos montamos una guerra?

Un fantasma recorre el planeta: el fantasma de la guerra. Una guerra organizada por

aquellos que nunca morirán en ella. De todas las miserias que aquejan a esta especie nuestra, es la guerra la que nos sitúa en el inmovilismo in-telectual y en el más elevado grado de irraciona-lidad. La conjunción de un poder enfermizo, la impotencia del pueblo y la indiferencia de am-plios sectores de la sociedad, nos llevan por el ca-mino de la incertidumbre, de la inseguridad, del miedo y del desasosiego. Los medios de comuni-cación cumplen a la perfección con esa función asignada para trasmitir la banalidad y la menti-ra. ¿Pero hasta cuándo es posible seguir así?

Desde la individualidad y la razón uno se pre-gunta: ¿cuáles serán los motivos por los que, ha-bitualmente, nos llevan los poderosos a situacio-nes como éstas que vivimos los de abajo, ahora con mayor intensidad? Lo que no cabe pensar es que lo que ocurre en estos días es cosa de cuatro locos que están dispuestos a inmolarse para al-canzar el paraíso. Si aceptáramos esta hipótesis cabría pensar que la ONU, la OTAN y los servi-cios de inteligencia de los diferentes países son absolutamente ineficaces e innecesarios. ¿Cómo es posible que tanto derroche de medios e insti-tuciones no hayan sido capaces de parar esto an-tes de llegar a tales extremos? Por lo tanto, debe haber algo más que no nos cuentan. En conse-cuencia, es posible, aún a riesgo de equivocar-nos, establecer otras hipótesis más pegadas a la realidad y al fomento de la desigualdad como elemento dinámico del sistema.

Los cambios del sistema capitalista, en todas y cada una de sus dimensiones, son innegables, tal y como venimos observando en estas dos o tres últimas décadas. Evidentemente, cambios a peor. Algunos nos atrevemos a señalar que el modelo está agotado. Esto quiere decir que la actividad productiva y la organización social, en suma, la actividad económica de los años setenta e, incluso, ochenta se han trasformado de manera sustancial. La producción de bienes y servicios no precisa ahora de tanta fuerza de trabajo como antes. Además, nuevos países, con mano de obra barata, se han convertido en pro-ductores y fuertes competidores de los países de occidente. La abundancia de liquidez, fruto de etapas anteriores, ha propiciado la creación de lo que se conoce como economía financiera (eu-femismo de economía especulativa). Ahora es posible incrementar el capital sin necesidad de recurrir a la economía real.

Hemos hecho un mal uso de la herramien-ta de la que se nos ha dotado como especie, de las potenciales capacidades que nos diferen-cian de otros seres. Ojalá no sea necesaria la aparición de una nueva especie con mayor do-tación genética. Ojalá, y esto es lo que desea-mos, mejore el estado mental de las mayorías lo antes posible, se alcance una mayor toma de conciencia y una uniformidad de pensamiento acorde con los que hoy día deseamos un mun-do diferente. Esperamos que esto sea antes de que todos los individuos que conforman estas sociedades pasen del generalizado autismo actual a la histeria colectiva, hecho probable ante los novedosos acontecimientos que cada día se nos presentan de manera convulsa.

EXTREMOS

ANTONIO JOSÉ GIL PADILLA

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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ué diferentes aquellos tiempos de hace unos diez años, cuando en las áreas rurales ni siquiera se cono-cían las computadoras y para poder entrar al internet los niños y jóvenes tenían que viajar a las ciudades, mientras ahora el gobierno anuncia que el 2016 todas las escuelas o colegios públicos del país tendrán in-ternet gratuito.

Este cambio total, en términos de acceso a la tecnología permitirá sin duda ver dentro de poco, nuevas generaciones que se proyectan a muy altos niveles en el ámbito científico sin necesidad de abando-nar el país como sucedía en anteriores gestiones gubernamentales.

Este tipo de programas se desarrollan para ayudar a reducir la brecha digital en zonas con limitados recursos.

Si sumamos otras me-didas como la dotación de computadoras, ini-cialmente a profesores y luego a estudiantes, por parte del Ministerio de Educación en coordina-ción con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el pago de bonos a los estudiantes y la dotación de becas tan-to en el interior como al exterior del país, contri-buyen a cambiar la forma de educarse en Bolivia.

Nos convertimos en un país progresista que no solamente dota equipos a su población estudiantil, sino que también los fabrica.

El gobierno apunta a enviar a los mejores estudiantes al exterior mediante atractivas becas solamente con el compromiso de regre-sar al país para formar parte de las empresas estratégicas del Es-tado, aspecto que termina por configurar una nueva realidad muy prometedora.

La mayoría de nosotros jamás habría imaginado hace diez años ver este tipo de realidad en los colegios fiscales, una realidad que permite a todos, sin ninguna distinción acceder a la tecnología y co-nectarse con el mundo.

Este tipo de programas los

desarrolla el Gobierno para ayudar

a reducir en Bolivia la brecha digital en

zonas con limitados recursos.

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad4

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RESOLUCIÓN AE Nº 656/2015TRÁMITE Nº 2015-13170-2-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0003-0016La Paz, 17 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, otorgado mediante Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos a partir del 1° de diciembre de 2015.

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad; el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013; el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013; el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013; la Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014; el memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015; el Decreto N° 3292/2015 de 30 de octubre de 2015; el Contrato AE-CR N° 021/2015 de 03 de noviembre de 2015; el Informe AE-DLG N° 606/2015 de 03 de noviembre de 2015; el Informe AE-DDO N° 489/2015 de 06 de noviembre de 2015; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) dispuso: “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos ubicado en el Municipio de San Ignacio de la Provincia Moxos del Departamento del Beni”.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE solicitó Autorización para realizar entre otros la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Eléctrico San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que mediante Decreto N° 3292/2015 de 30 de octubre de 2015, se dispuso tener por apersonado al Sr. Alberto Sergio Tejada Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la empresa en mérito al Testimonio Poder Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, en representación legal de ENDE, dentro de la solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud presentada.Que mediante Resolución AE Nº 460/2014 de 26 de septiembre de 2014, se dispuso:“PRIMERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Registro otorgado a la Empresa mediante Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014 realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico que opera la Cooperativa de Servicios Eléctricos Yacuma Ltda. (COSEY) a partir del 1° de octubre de 2014, ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, en mérito a la renuncia y a la solicitud de transferencia presentada por dicha Cooperativa. A efectos de preservar la continuidad del suministro del servicio básico de electricidad se autoriza a ENDE utilizar las instalaciones eléctricas afectas a la operación del Sistema Eléctrico Santa Ana del Yacuma (…).CUARTA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en el plazo que se computa a partir del derecho otorgado mediante Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014 (…)”.Que mediante Resolución AE Nº 590/2015 de 28 de octubre de 2015, se dispuso:“PRIMERA.- Aprobar para la Empresa Nacional de Electricidad en el Departamento del Beni (ENDE BENI) los resultados de la proyección de clientes y demanda de energía, balances de energía, balances de potencia de punta y valores de potencias para el periodo 2015 – 2019, conforme al Anexo N° 1 de la presente Resolución.SEGUNDA.- Aprobar para la Empresa Nacional de Electricidad en el Departamento del Beni (ENDE BENI) para el periodo 2016–2019 los Programas de Inversiones para Sistema Trinidad, Sistema San Ignacio de Moxos, Sistema San Borja, Sistema Yucumo, Sistema Reyes, Sistema Rurrenabaque y Sistema Santa Ana de Yacuma por un monto total de Bs59.807.057,07 (Cincuenta y nueve millones ochocientos siete mil cincuenta y siete 07/100 Bolivianos), conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución (…)”.Que en fecha 03 de noviembre de 2015, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y ENDE suscribieron el Contrato AE-CR N° 021/2015 de Electrificación Rural para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Electricidad como operador Rural en el Sistema San Ignacio de Moxos, ubicado en el Municipio de San Ignacio de la Provincia Moxos del Departamento del Beni.Que el Informe AE-DLG N° 606/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de operaciones del Sistema San Ignacio de Moxos, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó que previo al cumplimiento de los requisitos técnicos se emita una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.Que el Informe AE-DDO N° 489/2015 de 06 de noviembre de 2015, en base a la evaluación realizada estableció que ENDE ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de operaciones del Sistema San Ignacio de Moxos a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la Constitución Política del Estado señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y

nuevas empresas de su propiedad.Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, dispone que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, instruye a la AE emitir la Reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de Autorizaciones para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que tenga ENDE, a favor de sus empresas filiales y subsidiarias.Que el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, tiene por objeto definir la estructura de ENDE Corporación que modifica parcialmente el Decreto Supremo N° 267 de 26 de agosto de 2009, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, mismo que en su artículo 7 define que los objetivos de ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociadas con terceros.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, de conformidad a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013.Que la Disposición Adicional Única del Reglamento señalado precedentemente, establece lo siguiente:“I En caso que una empresa eléctrica se encuentre en la imposibilidad de continuar realizando la operación de un sistema y ésta tenga que ser transferida por ser dicha medida más beneficiosa a los intereses de los usuarios del servicio público de suministro de electricidad y sea efectuada en el marco de una política definida por el órgano ejecutivo o la Constitución Política del Estado, la AE notificará tal situación a ENDE Matriz, a objeto de que la misma proponga a una empresa de ENDE Corporación, que pueda asumir la operación del sistema eléctrico a ser transferido. II. En el referido caso, ENDE Matriz deberá observar la presentación de los documentos requeridos en el artículo 5 del presente reglamento, y seguir el procedimiento previsto en los artículos siguientes”.Que el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias establece la información que ENDE Matriz deberá adjuntar a su solicitud de autorización de transferencia:

a) Memorial de solicitud debidamente fundamentado.b) Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante

emitida por la AE.c) Poder o Resolución del representante legal de ENDE Matriz y del representante

legal de la empresa a la que se transferirá el sistema eléctrico.d) Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de

ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias.

e) Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación.

f) Escritura de Constitución de la empresa sujeto de la transferencia.g) Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa

sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN”.Que el artículo 8 del Reglamento precitado establece lo siguiente: “I. Considerando la documentación presentada por ENDE Matriz, la AE en un plazo de diez (10) días emitirá Resolución de Autorización de Transferencia a nombre de la empresa de ENDE Corporación que deba asumir la operación del sistema eléctrico transferido, debiendo notificar a la misma con el acto administrativo correspondiente. II. La Resolución de Autorización de Transferencia determinará la fecha a partir de la que la empresa beneficiaria se hará cargo del sistema, tomando en cuenta el Plan de Trabajo presentado en la solicitud.III. La Resolución de Autorización de Transferencia dejará sin efecto la Resolución que otorgó a ENDE la Autorización, Licencia o Título Habilitante y en consecuencia dispondrá la terminación anticipada del respectivo contrato, sin perjuicio de las obligaciones que tenga el operador con la AE, consumidores y/o usuarios, de acuerdo a la solicitud presentada.IV. Posterior a la Resolución de Autorización de Transferencia, la empresa sujeto de la transferencia deberá solicitar la Autorización, Licencia, Título Habilitante o ampliación respectiva, de conformidad al procedimiento del RCLLP en un plazo no mayor a doce (12) meses de haber sido efectiva la transferencia”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que en mérito a la solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones del Sistema San Ignacio de Moxos efectuada por ENDE, la Dirección Legal en base a la evaluación de la información legal presentada emitió el Informe AE-DLG N° 606/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL PRESENTADA POR ENDE

La documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., es evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo siguiente:

• Requisito establecido en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013

MEMORIAL DE SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.

Análisis.- ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, solicitó Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el que realizó la fundamentación correspondiente de su solicitud, señalando las ventajas operativas de efectuar esta transferencia, en lo que respecta a la operación, mantenimiento, administración y comercialización del Sistema Eléctrico, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 1689 de 14 de agosto de 2013, N° 1691 de 14 de agosto de 2013 y en el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Conclusión.- ENDE en base a la fundamentación realizada en el memorial de solicitud cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

PODER O RESOLUCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENDE MATRIZ Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁ EL SISTEMA ELÉCTRICO.

Análisis.- ENDE presentó la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015 conferido por el Sr. Eduardo Paz Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE a favor del Sr. Alberto Sergio Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la Empresa, en mérito al Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar al representante legal de ENDE matriz dentro del presente trámite.Por otra parte, ENDE presentó copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, conferido por los Sres. Enzo Mauricio Vallejo Beltrán

y Javier Rolando Pardo Iriarte en su condición de Vicepresidente y Secretario del directorio de ENDE DELBENI S.A.M. a favor del Ing. Edgar Freddy Caero Ayala, como representante legal de la empresa en mérito al Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar la representación legal de la empresa a la que se transferirá el Sistema Eléctrico San Ignacio de Moxos. Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SUJETO DE LA TRANSFERENCIA.

Análisis.- ENDE dentro de la documentación presentada mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, remitió Copia del Testimonio N° 313/2015 de 05 de agosto de 2015, de Escritura Pública de cambio de denominación, modificación del objeto social, cambio de domicilio y modificación de los Estatutos de la empresa de Distribución Eléctrica Larecacja Sociedad Anónima Mixta (EDEL S.A.M.), que girará bajo la nueva denominación Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., empresa a favor de la cual se transferirá el Sistema Eléctrico Reyes.Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.CONCLUSIONES: Resultado del análisis y la revisión de la documentación legal presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.RECOMENDACIONES: En base a la conclusión establecida precedentemente, se recomienda a su Autoridad que previo al cumplimiento de los requisitos técnicos se emita una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que por otra parte, la Dirección de Derechos y Obligaciones emitió el Informe AE-DDO N° 489/2015 de 06 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR ENDE

La documentación presentada por ENDE dentro el trámite de Autorización de Transferencia de Registro a favor de ENDE DELBENI S.A.M., fue evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos técnicos establecido en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del “Reglamento para Autorizaciones de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias”, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 28 de noviembre de 2013.

Ø Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE; requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015, presentó la Resolución AE Nº 018/2014 de 10 de enero de 2014, mediante la cual se otorgó registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos.Análisis DDO: La Resolución AE Nº 018/2014 de 10 de enero de 2014, en la disposición primera señala: “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) – Sistema San Borja, para el ejercicio de la Actividad Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos ubicado en el Municipio de San Ignacio de la Provincia Moxos del Departamento del Beni.”.La Resolución instruye a ENDE desarrollar las Actividades de la Industria Eléctrica cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, sus Reglamentos y demás normas conexas.Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de ENDE Matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con Registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos a favor de la empresa ENDE DELBENI S.A.M. adjuntando una Copia Legalizada del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 y del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013.Análisis DDO: En su memorial con registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE Matriz señala que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 establece la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y corporativa. En el artículo 3 del mencionado Decreto establece que: “I. ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación de toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.II. ENDE operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.”Asimismo, se debe considerar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013 señala que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación”.Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo indica que: “ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto.” Por otra parte, el artículo 8 del precitado Decreto Supremo establece que las actividades de ENDE matriz serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector, señalando entre otras las siguientes actividades: a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico; b) Prestar el servicio básico de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social”. Asimismo, en el numeral I del artículo 9 del mencionado Decreto Supremo establece: “ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.”.En ese sentido, ENDE solicitó autorización para transferir el Registro de ENDE del Sistema San Borja a favor de ENDE DELBENI S.A.M. con el objeto de cumplir con los

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viernes 4 de diciembre de 2015 publicidad 5

objetivos y metas definidos en los precitados Decretos Supremos.Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que cuenta con el respaldo legal que le permite realizar la solicitud de transferencia del Registro otorgado a ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M.

Ø Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación; requisito establecido en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: La información presentada por ENDE, mediante memorial registrado en la AE con N° 12304 de fecha 27 de octubre de 2015, contiene el “Plan de trabajo para el ingreso a los sistemas eléctricos del Beni” en el cual hace referencia al Sistema San Ignacio de Moxos.

a) Consumidores: El Sistema de Distribución de San Ignacio de Moxos atiende a los consumidores del Municipio San Ignacio, suministrando energía mediante el punto de retiro de la Subestación de Potencia Moxos, el número de consumidores atendidos en el periodo 2011 – 2015 son los siguientes:

Año Consumidores2011 1.4932012 1.9832013 2.1242014 2.2462015 2.428

b) Procesos de mantenimiento y operaciones: Con la finalidad de cumplir con sus obligaciones como distribuidor de electricidad, la nueva empresa ENDEL DELBENI S.A.M. proporcionará recursos humanos y recursos materiales para iniciar operaciones en los sistemas de distribución del departamento del Beni, basados en los principios de responsabilidad, continuidad y confiabilidad con el cual deberán ser atendidos los clientes. Señala que para la operación del departamento requerirá de una oficina central, 7 regionales y 3 subregionales con equipos que sean necesarios en comunicaciones, transporte, equipos de trabajo y equipo de protección para el personal.La regional Moxos con un área de influencia comprendida en el municipio de San Ignacio de la provincia Moxos, atenderá a 2.428 clientes, por otra parte, operará la central térmica a diésel que se tiene instalada en casos de emergencias, con la siguiente infraestructura y personal:1 Jefe Regional (Ingeniero).1 Encargado Administrativo.1 Encargado Lecturación, Facturación, Cortes y Reconexiones.1 Encargado de Solicitudes de Servicio y ODECO.2 Técnicos de emergencias.2 Técnicos de Mantenimiento Preventivo.2 Técnicos de Generación Local.La infraestructura con la que atenderá los requerimientos son:Ø Inmueble alquilado

• Ambiente para atención al cliente y cajas• Ambientes para personal técnico• Ambientes para jefe sub regional y Operación

Ø Vehículos• 1 jeep 4x4• 1 camioneta 4x4• 2 Motocicleta

Ø Computadoras• 3 computadoras de escritorio• 1 computadora portátil• 1 impresora mediana

c) Comunicaciones y operación del Centro de Operaciones de Distribución (COD)

El plan de trabajo para la operación de la red de Media y Baja Tensión propuesta por ENDE, señala que los operadores del COD en coordinación con el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), a través del sistema SCADA con base en la fibra óptica de la línea de transmisión Yucumo – Trinidad, mantendrán las comunicaciones para la operación del sistema.El COD coordinará con el CNDC, cumpliendo las Normas Operativas del Mercado Eléctrico Mayorista, con una línea fija directa y número celular exclusivo.Toda reclamación técnica por interrupciones se atenderá las 24 horas del día y se podrá generar de cinco formas diferentes:

• Al técnico en el lugar de servicio• A la jefatura regional o sub regional• En las oficinas de mantenimiento y reclamos• En el Call Center• Al COD

d) Procesos comerciales

ENDE DELBENI S.A.M. señala que los aspectos comerciales asociados a la operación se realizaran considerando los actuales procedimientos que utiliza cada sistema administrado por ENDE, cumpliendo de esta manera con las obligaciones señaladas en la Ley de Electricidad y sus reglamentos.

- La lectura de medidores se realizará utilizando planillas durante los primeros meses hasta la implementación de los TPL en todas las regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- El proceso de facturación de ENDE DELBENI S.A.M., se realizará utilizando el Nuevo Sistema Comercial de ENDE, manteniendo la actual estructura tarifaria con sus correspondientes categorías, hasta la aprobación de la nueva estructura tarifaria del periodo 2016 – 2019.

- ENDE DELBENI S.A.M. en coordinación con ENDE Corporación realizará la cobranza de facturas de ENDE, siendo que la misma será migrada al nuevo sistema de cobranza desarrollado por ENDE DELBENI S.A.M. Para el Sistema San Ignacio de Moxos la cobranza será diferida, se realizará por entidades financieras y la base de datos del sistema comercial será actualizada cada día.

- La atención al cliente se realizará vía telefónica y en las actuales oficinas regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- Los usuarios podrán realizar las reclamaciones en las oficinas ODECO habilitadas en las oficinas regionales del área de operación de ENDE DELBENI S.A.M.

- Podrán presentar sus solicitudes de servicio en las oficinas de atención al cliente.

e) Calidad

ENDE DELBENI S.A.M. contará con un sistema informático especializado para el control de calidad desarrollado por ENDE Tecnologías, que utilizará para gestionar la información y bases de datos exigidos por la normativa. Considerando que la información actual disponible no es suficiente para aplicar la misma desde el inicio, la empresa gestionará ante la AE la asignación de un periodo de adecuación de 6 semestres a partir del inicio de sus operaciones.Conclusión DDO.- ENDE DELBENI S.A.M. ha demostrado en su plan de trabajo para la transferencia, las obligaciones que cumplirá como distribuidor y el patrimonio que dispondrá para la operación en el Sistema San Ignacio de Moxos, por lo que cumple con el presente requisito.Ø Habilitación como agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa

sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN; requisito establecido en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con Registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de 2015 en la cual el Presidente del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N°. 51/15 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.Análisis DDO: El numeral 3 del Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015 señala: “3. HABILITACIÓN COMO AGENTE DISTRIBUIDOR EN EL MEM De la totalidad de requisitos establecidos por la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, ENDE DELBENI S.A.M. ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos para el proceso de habilitación como Agente del MEEM en la actividad de Distribución”.Por tanto, ENDE DELBENI S.A.M. al haber cumplido con los requisitos de la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista” evaluados por el CNDC, dicha empresa se constituye en un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista para realizar transacciones en el SIN. Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que presentó la habilitación de ENDE DELBENI S.A.M. como agente del MEM para la operación del Sistema San Ignacio de Moxos.SISTEMA SAN IGNACIO DE MOXOS

La Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014 otorgó el Registro de Operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución en el Sistema San Ignacio de Moxos ubicado en el municipio San Ignacio de la Provincia Moxos del Departamento del Beni. En la disposición Segunda de la mencionada Resolución se instruye a ENDE realizar la actualización del Área de Operación del Sistema San Ignacio de Moxos cuya fecha vence el 10 de enero de 2016. Por otro lado, la Resolución AE Nº 460/2014 de 26 de septiembre de 2014 dispone que en la actualización del Área de Operación del Sistema San Ignacio de Moxos debe incluir al Sistema Santa Ana del Yacuma más sus áreas de influencia.Por otra parte, según lo señalado en la disposición Tercera de la Resolución AE Nº 590/2015 de 28 de octubre de 2015, ENDE DELBENI S.A.M. debe presentar dos (2) Boletas de Garantía tanto para el Sistema San Ignacio de Moxos como para el Sistema Santa Ana del Yacuma.CONCLUSIONES: Como resultado del análisis y la revisión técnica a la documentación presentada por ENDE dentro de la solicitud de autorización para la Transferencia del Registro de ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M., se concluye lo siguiente:

ü ENDE ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorización, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas filiales y/o subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

ü ENDE DELBENI S.A.M. en su actualización de Área de Operación del Sistema San Ignacio de Moxos debe incluir el Sistema Santa Ana del Yacuma más sus áreas de influencia. Así también, debe presentar dos (2) Boletas de Garantía tanto para el Sistema San Ignacio de Moxos como para el Sistema Santa Ana de Yacuma según lo señalado en la disposición Tercera de la Resolución AE Nº 590/2015 de 28 de octubre de 2015.

RECOMENDACIONES: En base a las conclusiones emitidas en el presente informe, se recomienda emitir una Resolución que disponga lo siguiente:

- Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad del Sistema San Ignacio de Moxos y áreas de influencia del Departamento del Beni otorgado mediante Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Por otra parte, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que: “I. La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. II. ENDE cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.”

Que de la misma manera el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, en su Artículo 2 establece: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.” Que asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, dispone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”.Que en ese contexto, respecto a la solicitud impetrada por ENDE de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su filial ENDE DELBENI S.A.M., cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 concordante con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, permite a ENDE Matriz solicitar al Ente Regulador la Autorización para transferir a favor de una de sus empresas filiales o subsidiarias las Autorizaciones, Licencias y/o Títulos Habilitantes de los que fuese Titular para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica.Que por ello, considerando la existencia de diferentes condiciones técnicas, de operación, mantenimiento, administrativas y comerciales que justifican que ENDE DELBENI S.A.M. opere el Sistema Eléctrico San Ignacio de Moxos, ENDE Matriz vio la necesidad de solicitar al Ente Regulador la Autorización para efectuar la transferencia de dicho sistema en favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., considerando además, diferentes ventajas operativas para la administración de este sistema eléctrico en el marco de lo establecido en los artículos 20, 309 y 378 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, considerando que la normativa legal vigente le otorga a ENDE, en su calidad de corporación, la atribución de desarrollar sus actividades a través de sus empresas filiales o subsidiarias, corresponde que el Ente Regulador en el marco de sus atribuciones Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Que con la presente solicitud ENDE como empresa estatal que cumple con los objetivos de la política energética del Estado Plurinacional de Bolivia como son (acceso universal, tarifas equitativas, preservación del medio ambiente, calidad y continuidad del servicio entre otros, control y administración de los derechos propietarios de los recursos naturales como el petróleo, el gas natural, los recursos hídricos y otras fuentes renovables), advierte la urgencia de consolidar la política de operador único en el Sistema San Ignacio

de Moxos, estableciendo las ventajas operativas de la transferencia del Registro de Operaciones de este sistema a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Que se hace aceptación al análisis realizado en los Informes AE-DLG N° 606/2015 de 03 de noviembre de 2015 y AE-DDO N° 489/2015 de 06 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a lo señalado y conforme a las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes AE-DLG N° 606/2015 de 03 de noviembre de 2015 y AE-DDO N° 489/2015 de 06 de noviembre de 2015, se concluye que ENDE cumplió a cabalidad con la presentación de todos los requisitos legales y técnicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, para obtener la Autorización para efectuar la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, creó la AE y el artículo 4 estableció que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia Electricidad sean asumidas por la AE, en lo que no contravengan a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al ciudadano Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la AE, conforme a designación contenida en Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009; demás disposiciones en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, otorgado mediante Resolución AE N° 018/2014 de 10 de enero de 2014, a favor de su empresa filial Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos a partir del 1° de diciembre de 2015.SEGUNDA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), adecuarse a la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, aprobada mediante Resolución AE N° 675/2014 de 22 de diciembre de 2014 en el plazo de dos (2) semestres computables a partir del siguiente semestre de Control de Calidad. Asimismo, se instruye a la empresa remitir al Ente Regulador el Plan de Implementación de Control de Calidad del Sistema San Ignacio de Moxos en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), aplicar las Tarifas aprobadas para el Departamento del Beni mediante Resolución AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015.CUARTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), presentar por una parte, una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema San Ignacio de Moxos por un monto de Bs168.814,55 (Ciento sesenta y ocho mil ochocientos catorce 55/100 Bolivianos) equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata y por otra parte, una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema Santa Ana del Yacuma por un monto de Bs171.623,62 (Ciento setenta y un mil seiscientos veintitrés 62/100 Bolivianos), equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), conforme al monto de inversión aprobado por el Ente Regulador mediante Resolución AE N° 590/2015 de 28 de octubre de 2015. Las Boletas requeridas deberán ser presentadas en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución.QUINTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, a momento de efectuar la Actualización del Área de Operación del Sistema San Ignacio de Moxos, incluya el área correspondiente al Sistema Santa Ana del Yacuma. Actualización que deberá efectuarse hasta el 10 de enero de 2016, conforme lo establecido en la Disposición Cuarta de la Resolución AE N° 460/2014 de 26 de septiembre de 2014.SEXTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), suscribir un Contrato para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y protocolizar el mismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución. SÉPTIMA.- Instruir a la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) proceda a realizar la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Contrato AE-CR N° 021/2015 de 03 de noviembre de 2015, suscrito entre la AE y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a efectos de proceder a realizar el cierre del referido Contrato.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionar toda la información pertinente del sistema eléctrico transferido a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) a efectos que asuma la operación y continúe con las Actividades de la Industria Eléctrica del Sistema San Ignacio de Moxos.NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realizar la publicación de la presente Resolución, en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir al Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con el presente acto administrativo, la constancia de la publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015ECONOMÍA6

FERNANDO CARRAFA / CAMBIO

El Gobierno inició ayer el programa ‘Movimiento He-cho en Bolivia’ para incenti-var el consumo de productos nacionales y de ese modo ge-nerar un mayor crecimiento de la economía.

El presidente Evo Morales y el Ministerio de Desarrollo Pro-ductivo y Economía Plural pre-sentaron la iniciativa en la ciu-dad de La Paz.

El Jefe de Estado señaló que si algunas personas no se dedi-carían al contrabando de pro-ductos, la economía nacional crecería entre 7% y 8% por año. En este marco, resaltó la impor-tancia de que la población con-suma lo nacional.

“Consumamos lo nuestro, respetemos lo nuestro por una soberanía política y especial-mente por una soberanía econó-mica, si consumimos lo nuestro y seguimos combatiendo el con-trabando consumiendo lo nues-tro, imagínense el crecimiento económico que tendríamos”, re-marcó Morales.

El Presidente pidió a los em-presarios privados que hagan estudios para conocer el daño económico que genera la activi-dad ilícita del contrabando.

La ministra de Desarrollo Productivo, Verónica Ramos, sostuvo que el mercado interno es el principal motor del creci-miento económico.

Agregó que con los programas de concienciación se busca incre-mentar la cultura de consumo de productos nacionales en la pobla-

Las empresas públicas y privadas mostraron su potencial productivo.

Pequeños productores reciben Bs 7,7 millonesREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Gobierno entregó incenti-vos y proyectos, además del pago de indemnización del Seguro Agrario, por un valor de Bs 7,7 millones, a 3.200 pe-queños productores del muni-cipio Aiquile, en el departa-mento de Cochabamba.

“Las políticas de Estado es-tán enfocadas a mejorar la pro-ducción agrícola y ganadera en el país y de esa forma produ-cir más alimentos en el campo para abastecer los mercados de Maquinaria entregada en Aiquile.

las ciudades, así como mejorar la calidad de vida de los produc-tores”, señaló el ministro de De-sarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, durante su discurso de entrega del apoyo estatal.

El alcalde de Aiquile, Luis López, explicó que la región es productora de alimentos y “con los incentivos a las familias del campo se mejorarán las condi-ciones, se evitará la migración a otros sectores y el abandono de las tierras”.

El Instituto Nacional del Se-guro Agrario (INSA) indemnizó

a 226 familias de pequeños pro-ductores de 20 comunidades que perdieron sus cultivos de maíz en la campaña agrícola 2014-2015 debido a una fuerte sequía que azotó a la región. El valor de los pagos alcanza a Bs 321.155.

El Seguro Agrario es una política de Estado que se im-plementa hace tres años y está orientada a la agricultura fami-liar para proteger la subsisten-cia a través de indemnizaciones que permitan a los productores solventar parte de su alimenta-ción y compra de semillas.

ción y fortalecer a los producto-res grandes y pequeños.

De acuerdo con Ramos, para cambiar los patrones de consu-mo se debe mejorar la calidad de la producción nacional y que esto permita competir en mejo-res condiciones con aquellos que son importados.

En este marco, sostuvo que la producción de alimentos es el sector económico que registró mayor desarrollo para cubrir la demanda nacional.

PRODUCTORESEsther Chura, representan-

te de los pequeños produc-

tores del sector denomina-do ‘las mañaneras’, resaltó el programa ‘Hecho en Bolivia’ porque apoya a los microem-presarios para generar más fuentes de empleo.

Los pequeños productores demandan el acceso a más cré-ditos para su desarrollo y esca-lar en la cadena productiva.

INDUSTRIALIZACIÓN DE LA COCAEl Jefe de Estado anunció que

en estos días llegarán técnicos de Francia para analizar las op-ciones de industrialización de la hoja de coca y aprovechar sus propiedades medicinales.

Campaña incentivará el consumo de lo boliviano

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aman

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INSA

AVANCES ó Mediante programas, ferias y proyectos de concienciación se busca posicionar el logo ‘Hecho en Bolivia’ para incrementar la producción.

ó Mediante programas y fe-rias se busca fomentar el consumo de los produc-tos bolivianos.

ó Los alimentos orgánicos tienen gran demanda y el Gobierno proyecta incre-mentar su producción.

ó Asimismo, busca aumentar la producción agrope-cuaria y manufacturera para reducir los costos de operación y competir en mejores condiciones con artículos importados.

Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,37040Japón (Yen) 0,0556Argentina (Peso) 0,71613Brasil (Real) 1,81592Chile 0,00981Colombia 0,00237Ecuador 6,86000Perú 2,07063Rep. Popular China 1,07972Venezuela 1,08889 México 0,40763Paraguay 0,00122Uruguay 0,23298

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000

MONTO DEMANDADO:

$us 200.000,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 200.000,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,09300 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,57%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 159,56

• INFLACIÓNMensual 0,33%12 meses 4,32%Acumulado 2,73%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 41,08 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,18 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 6,71Zinc (Libra fina) 0,71Oro (Onza troy) 1.085,15Plomo (Libra fina) 0,73Cobre (Libra fina) 2,12Plata (Onza troy) 14,29Bismuto (Libra fina) 4,80Antimonio (TMF) 5.500

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viernes 4 de diciembre de 2015 ECONOMÍA 7

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

El próximo quinquenio, el sec-tor de la agroindustria nacio-nal será fortalecido con una inversión de $us 2 mil mi-llones, principalmente en la transformación de alimentos, el abastecimiento del mercado interno y la exportación.

Así confirmó el miércoles la ministra de Desarrollo Pro-ductivo y Economía Plural, Ve-rónica Ramos, quien explicó que la ejecución de estos re-cursos se realizará en el marco del plan nacional de desarrollo hasta el año 2020.

Los proyectos que serán apli-cados tendrán énfasis en la pro-ducción de alimentos bolivia-nos orgánicos, es decir cien por ciento naturales, y la transfor-mación o industrialización de productos agrícolas.

“Desde el año 2006 hemos mejorado la calidad de la pro-ducción, donde nos está faltan-do es en mejorar los costos”, sos-tuvo la autoridad.

Remarcó que el sector pro-ductivo que registró el mayor avance en calidad fue el de ali-mentos debido a las políticas del Gobierno y del sector priva-

do que se reflejan en el fortale-cimiento de las marcas.

En este marco, el Ejecutivo hizo que el Estado sea un ac-tor importante con la creación de empresas como Lácteos de Bolivia (Lácteosbol), Empresa Boliviana de Almendras (EBA), la Empresa de Apoyo a la Pro-ducción de Alimentos (Emapa), entre otros.

“Estamos pensando en (in-vertir) más de dos mil millones de dólares en este quinquenio, en el marco del plan nacio-nal para fortalecer los diferen-tes sectores productivos des-de nuestra área (Ministerio de Desarrollo Productivo) y el Mi-nisterio de Desarrollo Rural”, apuntó Ramos.

CRÉDITOS PRODUCTIVOS Con la Ley de Servicios Fi-

nancieros, el Gobierno facilitó el acceso a créditos orientados a la producción con tasas regu-ladas. Este hecho fue destacado por la ministra Ramos, quien manifestó que esta medida, junto al trabajo del Banco de Desarrollo Productivo, facilita al sector productivo para que éste compre maquinaria con la garantía del producto.

Gobierno destina $us 2 mil millones para agroindustria

Cosecha de granos de soya en el departamento de Santa Cruz.

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GARANTIZAN ARROZ PARA EL AÑO 2016El gerente general de la Em-presa de Apoyo a la Produc-ción de Alimentos (Emapa), Avelino Flores, aseguró ayer que la producción y el abaste-cimiento de arroz en el merca-do interno están garantizados para la gestión 2016.“En el caso del arroz podemos decir que no tenemos mayor problema de inundación, más bien hay falta de lluvia, la siem-bra ya se está cerrando, calcula-mos que tendremos producción

sobre 10 mil hectáreas”, señaló.De acuerdo con Emapa, el arroz se constituye en uno de los ali-mentos fundamentales dentro de la canasta familiar de los boli-vianos; por este motivo, la esta-tal trabaja desde 2007 en el apo-yo a la producción de este grano con la dotación de insumos y brindando asistencia permanen-te a los agricultores.En la actualidad, Emapa busca incrementar el rendimiento de cultivos del grano.

Crecida del río no dañó puente Madre de Dioste de la estructura de apoyo (provisional) que sirve para la movilidad de los obreros y el traslado de materiales para la construcción del puente su-friera daños, señala un infor-me de la estatal de caminos.

El aumento del afluente no causó daños en la estructura real del puente Madre de Dios, que hasta octubre de 2015 re-portó un avance del 17%, se-gún los datos de la ABC.

“La proyección que se tie-ne es superar hasta finales de diciembre el 20 por ciento de

avance físico”, sostuvo Vásquez. Agregó que la empresa Harzo-ne Industri Corp. se encarga de la construcción de fundacio-nes y pilotes para las platafor-mas de los puentes Madre de Dios y Beni II.

El puente Madre de Dios, de 574 metros, se construye en la población Sena, sobre el río de igual nombre, y tiene una inversión de $us 42,7 mi-llones, mientras que el puen-te Beni II (Peña Amarilla), de 480 metros, tiene un costo su-perior a $us 27 millones.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El puente sobre el río Madre de Dios, que se construye en la población de Sena (Pando), no presenta daños y la obra avan-za de acuerdo con el cronogra-ma y los plazos establecidos, informó el jueves la gerente regional de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) de Pando, Agar Vásquez.

La inspección evidenció que el caudal del río Madre de Dios aumentó en más de tres metros y provocó que par-

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(TERCERA AUDIENCIA)

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EL ALTO” LTDA., titular del NIT: 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1914/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 y Nº 1568/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y Art. 47 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, hace saber que se llevará la Tercera (3ra) audiencia para el remate en subasta pública de del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 224.00 Mts2 (Doscientos veinticuatro metros cuadrados), en acciones y derechos del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0049126, ubicado en Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal J, Manzano 14, Lote nº 14.

PRECIO BASE

El precio base de la superficie total de 224.00 Mts2., del inmueble es la suma de El precio base del inmueble es la suma de $us9.856.00.- (Nueve mil ochocientos cincuenta y seis 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs68.598.00 (sesenta y ocho mil quinientos noventa y ocho 00/100 Bolivianos).

DEPOSITO DE SERIEDAD

Los interesados deberán realizar un depósito de seriedad de propuesta, equivalente al veinte por ciento (20 %) del precio base, es decir $us1.971.00 (Un mil novecientos setenta y uno 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs13.718.00 (Trece mil setecientos dieciocho 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

SALDO EN CASO DE ADJUDICACION

El saldo en caso de adjudicación será de $us7.885.00 (Siete mil ochocientos ochenta y cinco 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs54.880.00 (Cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta 00/100 Bolivianos).

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en los asientos B-2 y B-3 (Gravámenes), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

La audiencia de remate se llevará a cabo en la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales el lunes 21 de diciembre a horas 10:45 am., siendo Martillero el Lic. Omar Eduardo Jara Rodríguez, en su calidad de Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de la Gerencia Distrital El Alto y el Dr. Mauricio Paccieri Guachalla, en su calidad de Director General de Notaria de Gobierno, para dar fe pública a la audiencia de remate.

El bien inmueble será exhibido el viernes 20 de noviembre de 2015 a horas 15:00 p.m., debiendo los interesados dirigirse a la Av. del Arquitecto Nº 100, esq. calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 2do Piso, Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El Alto, 4 de diciembre de 2015

Código de identificación: BI-21-2015-133-3

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o AVISO DE REMATE(TERCERA AUDIENCIA)

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EL ALTO” LTDA., titular del NIT: 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1914/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 y Nº 1568/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y Art. 47 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, hace saber que se llevará la Tercera (3ra) audiencia para el remate en subasta pública de del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 210.00 Mts2 (Doscientos diez metros cuadrados), en acciones y derechos del contribuyen-te COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0049130, ubicado en Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal J, Manzano 14, Lote nº 18.

PRECIO BASE

El precio base de la superficie total de 210.00 mts2., del inmueble es la suma de $us9.240.00.- (Nueve mil doscientos cuarenta 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs64.311.00 (Sesenta y cuanto mil trescientos once 00/100 Bolivianos).

DEPOSITO DE SERIEDAD

Los interesados deberán realizar un depósito de seriedad de propuesta, equivalente al veinte por ciento (20 %) del precio base, es decir $us1.848.00.- (Un mil ochocientos cuarenta y ocho 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs12.863.00.- (Doce mil ochocientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

SALDO EN CASO DE ADJUDICACION

El saldo en caso de adjudicación será de $us7.392.00 (Siete mil trescientos noventa y dos 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs51.448.00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos).

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en los asientos B-2 y B-3 (Gravámenes), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

La audiencia de remate se llevará a cabo en la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales el lunes 21 de diciembre a horas 11:00 am., siendo Martillero el Lic. Omar Eduardo Jara Rodríguez, en su calidad de Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de la Gerencia Distrital El Alto y el Dr. Mauricio Paccieri Guachalla, en su calidad de Director General de Notaria de Gobierno, para dar fe pública a la audiencia de remate.

El bien inmueble será exhibido el vienes 18 de diciembre de 2015 a horas 15:00 p.m., debiendo los interesados dirigirse a la Av. del Arquitecto Nº 100, esq. calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 2do Piso, Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El Alto, 04 de Diciembre de 2015

Código de identificación: BI-21-2015-134-3

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad8

continúa en la página 9

RESOLUCIÓN AE Nº 655/2015

TRÁMITE Nº 2015-13166-2-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0003-0006

La Paz, 18 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones

correspondiente al Sistema San Borja, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja otorgado mediante Resolución AE N° 193/2011 de 28 de abril de 2011, a favor de su empresa filial Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del

Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja a partir del 1° de diciembre de 2015.

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad; la Resolución AE N° 193/2011 de 28 de abril de 2011; el Contrato AE-CR N° 017/2013 de 13 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013; el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013; el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013; el memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015; el Decreto N° 3292/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 470/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 603/2015 de 03 de noviembre de 2015; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante Resolución AE N° 193/2011 de 28 de abril de 2011, el Ente Regulador dispuso: Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad

(ENDE) – Sistema San Borja, para ejerecer las Actividades de Servicio Público de

Distribución de Electrificación Rural en las localidades de San Borja, Pachuival, La Merced, San Ramón, Nápoles, Santa Elena de Maniquí y Santa Elena del Caripo,

en la jurisdicción de San Borja Segunda Sección de la provincia José Ballivian del

Departamento del Beni”.

Que en fecha 13 de mayo de 2013, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y ENDE suscribieron el Contrato AE-CR N° 017/2013 de Electrificación Rural para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica como Operador Rural en las localidades de San Borja, Pachuival, La Merced, San Ramón,

Nápole, Santa Elena de Maniqui y Santa Elena de Caripo, mismo que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 1350/2013 de 12 de noviembre de 2013, por ante Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a cargo del Dr. Gustavo Martínez Miranda.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE solicitó Autorización para realizar entre otros la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Borja, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que mediante Decreto N° 3292/2015 de 30 de octubre de 2015, se dispuso tener por apersonado al Sr. Sergio Alberto Tejada Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la empresa en mérito al Testimonio Poder Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, en representación legal de ENDE, dentro de la solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al

Sistema San Borja, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud presentada.Que el Informe AE-DDO N° 470/2015 de 30 de octubre de 2015, en base a la evaluación realizada estableció que ENDE ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de operaciones del Sistema San Borja a favor de su empresa

filial ENDE DELBENI S.A.M.Que el Informe AE-DLG N° 603/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal presentada por ENDE estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Borja, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la Constitución Política del Estado señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.

Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, dispone que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, instruye a la AE emitir la Reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de Autorizaciones para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que tenga ENDE, a favor de sus empresas filiales y subsidiarias.Que el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, tiene por objeto definir la estructura de ENDE Corporación que modifica parcialmente el Decreto Supremo N° 267 de 26 de agosto de 2009, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, mismo que en su artículo 7 define que los objetivos de ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociadas con terceros.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, de conformidad a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013.Que la Disposición Adicional Única del Reglamento señalado precedentemente, establece lo siguiente:“I En caso que una empresa eléctrica se encuentre en la

imposibilidad de continuar realizando la operación de un sistema y ésta tenga que ser

transferida por ser dicha medida más beneficiosa a los intereses de los usuarios del servicio público de suministro de electricidad y sea efectuada en el marco de una política

definida por el órgano ejecutivo o la Constitución Política del Estado, la AE notificará tal situación a ENDE Matriz, a objeto de que la misma proponga a una empresa de ENDE

Corporación, que pueda asumir la operación del sistema eléctrico a ser transferido.

II. En el referido caso, ENDE Matriz deberá observar la presentación de los documentos

requeridos en el artículo 5 del presente reglamento, y seguir el procedimiento previsto

en los artículos siguientes”.

Que el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias establece la información que ENDE Matriz deberá adjuntar a su solicitud de autorización de transferencia:

a) Memorial de solicitud debidamente fundamentado.

b) Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE.

c) Poder o Resolución del representante legal de ENDE Matriz y del

representante legal de la empresa a la que se transferirá el sistema eléctrico.

d) Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de

ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas

filiales y subsidiarias.e) Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que

incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la

operación.

f) Escritura de Constitución de la empresa sujeto de la transferencia.

g) Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN”.

Que el artículo 8 del Reglamento precitado establece lo siguiente: “I. Considerando

la documentación presentada por ENDE Matriz, la AE en un plazo de diez (10) días

emitirá Resolución de Autorización de Transferencia a nombre de la empresa de ENDE Corporación que deba asumir la operación del sistema eléctrico transferido, debiendo

notificar a la misma con el acto administrativo correspondiente. II. La Resolución de Autorización de Transferencia determinará la fecha a partir de la que la empresa beneficiaria se hará cargo del sistema, tomando en cuenta el Plan de Trabajo presentado en la solicitud.

III. La Resolución de Autorización de Transferencia dejará sin efecto la Resolución que otorgó a ENDE la Autorización, Licencia o Título Habilitante y en consecuencia dispondrá la terminación anticipada del respectivo contrato, sin perjuicio de las obligaciones que

tenga el operador con la AE, consumidores y/o usuarios, de acuerdo a la solicitud

presentada.

IV. Posterior a la Resolución de Autorización de Transferencia, la empresa sujeto de la transferencia deberá solicitar la Autorización, Licencia, Título Habilitante o ampliación respectiva, de conformidad al procedimiento del RCLLP en un plazo no mayor a doce (12) meses de haber sido efectiva la transferencia”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que en mérito a la solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones del Sistema San Borja efectuada por ENDE, la Dirección de Derechos y Obligaciones en base a la evaluación de la información técnica presentada emitió el Informe AE-DDO N° 470/2015 de 30 de octubre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ENDE La documentación presentada por ENDE dentro el trámite de Autorización de Transferencia de Registro a favor de ENDE DELBENI S.A.M., fue evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos técnicos establecido en los incisos b), d), e) y g) del

artículo 5 del “Reglamento para Autorizaciones de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias”, aprobado mediante

Resolución AE Nº 648/2013 de 28 de noviembre de 2013.

Ø Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE; requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con Registro

Nº 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 193/2011 de 28 de abril

de 2011, mediante la cual se otorgó Registro de Operaciones a ENDE – Sistema San

Borja, para ejercer las Actividades de Servicio Público de Distribución de Electrificación Rural en las localidades de San Borja y zonas de influencia, de la provincia José Ballivián del departamento del Beni y también adjuntó el Testimonio N° 1350/2013 de la Escritura Pública de un Contrato de Electrificación Rural para ejercer la actividad de servicio público de distribución de energía eléctrica como operador rural en las localidades de

San Borja, Pachuival, La Merced, San Ramón, Nápoles, Santa Elena del Maniquí y Santa Elena del Carpio, suscrito entre la AE y ENDE de fecha 30 de agosto de 2013.Análisis DDO: ENDE en su memorial con Registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015

presentó la Resolución AE Nº 193/2011 de 28 de abril de 2011, y en la disposición

primera de dicha resolución señala: “Otorgar el Registro de Operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) – Sistema San Borja, para ejercer las Actividades de

Servicio Público de Distribución de Electrificación Rural en las localidades de San Borja, Pachuival, La Merced, San Ramón, Nápoles, Santa Elena del Maniquí y Santa Elena del Carpio; jurisdicción de San Borja Segunda Sección de la provincia José Ballivián del

departamento del Beni”.

Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de ENDE Matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con

Registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización

para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja a favor de ENDE DELBENI S.A.M. filial de ENDE adjuntando una Copia Legalizada del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 y del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013.Análisis DDO: En su memorial con Registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE

Matriz señala que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 establece la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y

corporativa. En el artículo 3 del mencionado Decreto establece que: “I. ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico,

la participación de toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en

actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con

criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad

y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

II. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión

y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación

accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas

por Ley.”Asimismo, se debe considerar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013 señala que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el

logro de los objetivos y metas definidos para la corporación”.Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo indica que: “ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria

energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización,

así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser

desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto.”

Por otra parte, el artículo 8 del precitado Decreto Supremo establece que las actividades

de ENDE matriz serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a

la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector, señalando entre otras las siguientes actividades: a) Desarrollar actividades en toda la

cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión,

distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción

de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y

proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico; b) Prestar el servicio básico

de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente,

propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social”.

Asimismo, en el numeral I del artículo 9 del mencionado en el Decreto Supremo establece: “ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de

los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación”.En ese sentido, ENDE solicitó autorización para transferir el Registro de ENDE del

Sistema San Borja a favor de ENDE DELBENI S.A.M. con el objeto de cumplir con los objetivos y metas definidos en los precitados decretos supremos.Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que cuenta con el

respaldo legal que le permite realizar la solicitud de transferencia del Registro en favor

de ENDE DELBENI S.A.M.Ø Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia;

que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación; requisito establecido en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con

Registro Nº 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización

para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Análisis DDO: ENDE presentó un Plan de Operaciones elaborado por ENDE DELBENI S.A.M. como nuevo operador del Sistema San Borja:

a) ConsumidoresENDE DELBENI S.A.M. señala que tendrá a su cargo los Sistemas de Distribución del Departamento del Beni (Trinidad, San Ignacio de Moxos, San Borja, Yucumo, Rurrenabaque, Reyes, Santa Rosa, Santa Ana, San Ramón, San Joaquín y Magdalena

y otras localidades aledañas), operará las redes de distribución en media tensión (MT) y baja tensión (BT) que actualmente atiende a 47.658 consumidores con una demanda de potencia de 29.442 kW.

Ø Clientes: El Sistema de Distribución San Borja – Yucumo – Rurrenabaque y Reyes, actualmente atiende a consumidores de la localidad de San Borja

suministrando energía mediante el punto de retiro de la Sub Estación de

Potencia Yucumo. ENDE DELBENI S.A.M. presentó un detalle del número de consumidores atendidos en el periodo 2010 – 2015:

SAN BORJAAÑO CONSUMIDORES2010 3.442

2011 3.725

2012 3.926

2013 4.092

2014 4.231

2015 4.573

Fuente: COD N° 12304 de 27 de octubre de 2015, Plan de Trabajo para el Ingreso a los Sistemas Eléctricos del Beni.

Ø Clientes por Segmento: ENDE DELBENI S.A.M. presenta un cuadro en el que identifica las categorías de todos los consumidores del Beni, donde se identifica que el 86,6%, representa a los usuarios de la categoría Domiciliaria.

CATEGORIA 2014 2015 % CATEGORIADomiciliaria 37.648 40.133 86,6

General 1 5.364 5.522 11,9

General 2 157 148 0,3

Seguridad Ciudadana 10 17 0,0

Industrial 1 245 254 0,5

Industrial 2 18 20 0,0

Agua Potable 76 89 0,2

Alumbrado Publico 130 140 0,3

Reventa 1 1 0,0

TOTAL 43.649 46.324 100Fuente: COD N° 12304 de 27 de octubre de 2015, Plan de Trabajo para el Ingreso a los Sistemas Eléctricos del Beni.

Ø Ventas: El siguiente cuadro muestra las ventas previstas de energía en la

gestión 2016, con un total de Bs. 132.461.703.

CATEGORIA CONSUMO MW/h % ENERGÍA CONSUMIDA

IMPORTE FACTURADO Bs.

Domiciliario 74.438 1 56.738.713

General 30.843 0 54.622.232

Industrial 6.564 0 6.743.053

Alumbrado Publico 6.278 0 7.608.309

Otros 5.930 0 6.749.397

TOTAL 124.053 1 132.461.703Fuente: COD N° 12304 de 27 de octubre de 2015, Plan de Trabajo para el Ingreso a los Sistemas Eléctricos del Beni.

Ø Pérdidas: Las pérdidas declaradas en la gestión 2015 de todos los Sistemas del Beni tienen un promedio del 19,6%.

Ø Balance de Energía: ENDE DELBENI S.A.M. presentó el balance de energía declarando que consideró las compras y ventas de energía hasta septiembre de la gestión 2015, con el siguiente detalle:

BALANCE DE ENERGIACompras MWh 107.583,60

Ventas MWh 85.491,50

Ventas Facturada MWh 86.361,40

Consumo Propio MWh 72,30

Venta Accidental MWh 16,60

Perdías MWh 21.133,30

% Perdidas 19,60

Fuente: COD N° 12304 de 27 de octubre de 2015, Plan de Trabajo para el Ingreso a los Sistemas Eléctricos del Beni.

b) Mantenimiento y OperacionesENDE DELBENI propone la atención a los clientes del Sistema San Borja, en base a responsabilidad, continuidad y confiablidad. Bajo ese principio, ENDE DELBENI S.A.M. dispondrá una regional para atender el Sistema San Borja.

Para la operación de dicho sistema, ENDE DELBENI S.A.M. dispondrá de recursos humanos, infraestructura necesaria, equipamiento de trabajo, motorizados, equipo de protección personal y de comunicación.

ENDE DELBIENI S.A.M. declaró que la regional San Borja posee un área de influencia comprendida en el municipio de San Borja de la provincia Ballivián y atenderá a 4573

clientes, asimismo, operara la Central Térmica a diesel que se instalara en casos de emergencia.

c) Comunicaciones y Operaciones del CODCon referencia a la operación de la red de MT y BT, ENDE DELBENI S.A.M. señala que se la realizará a través de los operadores del Centro de Operaciones de Distribución (COD)

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viernes 4 de diciembre de 2015 publicidad 9

en coordinación con el Comité Nacional de Despacho de Carga, a través del Sistema Scada con base en la fibra óptica de la Línea de Transmisión Yucumo – Trinidad, en el Sistema San Borja. Así también, el COD coordinará con el Comité Nacional de Despacho de Carga, cumpliendo las Normas Operativas del Mercado Eléctrico Mayorista, con una

línea directa y número celular de uso exclusivo.

Por otra parte, ENDE DELBENI S.A.M. declaró que el COD posee el control de los interruptores de San Borja, además de equipos reconectadores dentro de la ciudad de Trinidad. Asimismo, para los reclamos técnicos y/o interrupciones se contará con líneas fijas en horarios de oficina (COD) y fuera de horario, para las regionales y subregionales fuera de la troncal de la Línea de Transmisión, al número celular de la cuadrilla de emergencia, de manera tal de atender 24 horas por día toda reclamación técnica.

d) Procesos ComercialesAl respecto ENDE DELBENI S.A.M. indicó que todos los aspectos comerciales asociados a la operación, se la realizarán considerando los actuales procedimientos que utiliza cada sistema administrado por ENDE y adecuando los mismos al Sistema Informático Comercial de ENDE - Tecnologías (COM).

Ø Lectura de Medidores: ENDE DELBENI S.A.M. señala que la lectura se la realizará en dos modalidades:i. Utilizando planillas de lectura, en forma similar al proceso que

actualmente tiene los sistemas administrados por ENDE en BENI con

excepción del Sistema Trinidad. Esta modalidad se mantendrá los primeros tres meses hasta la implementación de los Terminales de Lectura (TPL).

ii. Utilizando los Terminales de Lectura (TPL) en el Sistema Trinidad, entregando los pre-avisos de cobranza y registrando lecturas.

Ø Facturación: ENDE DELBENI S.A.M. realizará la facturación manteniendo la actual Estructura Tarifaria con sus correspondientes categorías tarifarias, hasta la aprobación de la nueva Estructura Tarifaria del periodo 2016 – 2019.

ENDE DELBENI S.A.M. indicó que la facturación se realizará de igual manera a la realizada por ENDE iniciando el proceso de lecturas, para el Sistema San Borja del

05 hasta el 26 de noviembre de 2015, para posteriormente emitir la factura el 30 de noviembre de 2015, previa revisión y validación de las lecturas obtenidas en el periodo

mencionado.

Ø Cobranza: La cobranza de las facturas emitidas por ENDE se las realizará en coordinación de ENDE DELBENI S.A.M. ya que las mismas ingresarán al Sistema de Cobranza de ENDE DELBENI S.A.M.

La cobranza de las facturas emitidas por ENDE DELBENI S.A.M., se las realizará utilizando el Sistema de Cobranza de ENDE Tecnologías, el cual tiene dos (2) modalidades dependiendo de los sistemas de comunicación disponibles en la región.

ENDE DELBENI S.A.M. señala que hasta diciembre de 2015 e inicio de la gestión 2016 se realizará la cobranza en línea para el Sistema Trinidad y cobranza diferida para el Sistema San Borja, esta cobranza diferida se la realizará en entidades financieras. Cuando el cliente cancele la factura esta será actualizada en el Sistema Comercial al

finalizar la cobranza. Así también, se señaló que una vez validada la comunicación por las empresas de servicio de telecomunicaciones, se implementará el servicio de cobranza en línea en

todas las regionales de ENDE DELBENI S.A.M.Ø Atención al Cliente: ENDE DELBENI S.A.M. realizará la atención a los

clientes, en forma telefónica y/o en las actuales oficinas regionales de ENDE DELBENI S.A.M., la atención contempla los siguientes aspectos:

- Reclamaciones: Los clientes podrán presentar sus Reclamaciones en las Oficinas ODECO habilitadas en las oficinas Regionales del área de operación de ENDE DELBENI S.A.M. y a través de la oficina virtual mediante llamada telefónica.

- Solicitudes de Servicio: Los clientes podrán presentar sus solicitudes de servicio en las oficinas de atención al cliente habilitadas en las oficinas Regionales del área de operación.

- Capacitación: ENDE DELBENI S.A.M. señala que el personal de ENDE Tecnologías a finales del periodo de septiembre de 2015 realizó la implementación y capacitación del nuevo Sistema Comercial y durante

el periodo de octubre de 2015, el personal de ENDE DELBENI S.A.M., se encuentra en proceso de adaptación del nuevo Sistema Comercial.

e) CalidadENDE DELBENI S.A.M. señala que en la actualidad en el Departamento del Beni solo el Sistema Trinidad y San Borja vienen cumpliendo con lo exigido en el relevamiento y procesamiento de información. Por otra parte, la información referida a las redes

eléctricas y consumidores de ENDE DELBENI S.A.M. se encuentra en proceso de incorporación en el Sistema de Información Geográfica (GIS), con la finalidad de tener la totalidad del Sistema Eléctrico y consumidores.

ENDE DELBENI S.A.M. indica que contará con el Sistema Informático especializado para el control de calidad desarrollado por ENDE Tecnologías. Así también, ENDE DELBENI S.A.M. gestionará ante la AE la asignación de un periodo de adecuación de 6 meses a partir del inicio de operaciones para el control de indicadores establecidos para

la calidad 1 y calidad 2.

Finalmente ENDE DELBENI S.A.M. indica que presentará informes impresos y la información relevada utilizada para calcular los índices para el control de la Calidad de

Servicio Comercial, Calidad de Servicio Técnico y Calidad del Producto Técnico.CONCLUSION DDO: El plan presentado por ENDE DELBENI S.A.M. muestra las obligaciones a cumplir así como el patrimonio afecto a la operación, por lo que ENDE

cumple con el presente requisito.

Ø Habilitación como agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN; requisito establecido en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con Registro

Nº 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de

2015 en la cual el Presidente del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N° 51/15 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.Análisis DDO: ENDE en su memorial de solicitud de Autorización de Transferencia presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de 2015 en la cual el Presidente

del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N°. 51/2015 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó

el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.El numeral 3 del Informe CNDC N° 51/2015 de fecha 15 de octubre de 2015 señala:“3. HABILITACIÓN COMO AGENTE DISTRIBUIDOR EN EL MEM

De la totalidad de requisitos establecidos por la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, ENDE DELBENI S.A.M. ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos para el proceso de habilitación como Agente del MEM en la actividad de Distribución”.Por tanto, ENDE DELBENI S.A.M. al haber cumplido con los requisitos de la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista” evaluados por el CNDC, dicha empresa se constituye en un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista para realizar transacciones en el SIN.

Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que presentó la

habilitación de ENDE DELBENI S.A.M. como agente del MEM para la operación del

Sistema San Borja.

CONCLUSIONES: Como resultado del análisis y la revisión técnica a la documentación

presentada por ENDE dentro de la solicitud de autorización para la Transferencia del Registro de ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que ENDE ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del

Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorización, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas filiales y/o subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

RECOMENDACIONES: En base a las conclusiones emitidas en el presente informe, se

recomienda emitir una Resolución que disponga lo siguiente:Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Electricidad del Sistema San Borja y áreas de influencia de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni, operado por ENDE a favor de su

empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que por otra parte, la Dirección Legal en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 3292/2015 de 30 de octubre de 2015, efectuó la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, emitiendo como resultado de ello el Informe AE-DLG N° 603/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL PRESENTADA POR ENDELa documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Borja, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., es evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la

Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas

Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo siguiente:

• Requisito establecido en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

MEMORIAL DE SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.Análisis.- ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015,solicitó Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema San Borja, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el que realizó la fundamentación correspondiente de su solicitud, señalando las ventajas operativas de efectuar esta transferencia, en lo que respecta a la operación, mantenimiento,

administración y comercialización del Sistema Eléctrico, en el marco de lo establecido

en los Decretos Supremos N° 1689 de 14 de agosto de 2013, N° 1691 de 14 de agosto de 2013 y en el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución

AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Conclusión.- ENDE en base a la fundamentación realizada en el memorial de solicitud

cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

PODER O RESOLUCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENDE MATRIZ Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁ EL SISTEMA ELÉCTRICO.Análisis.- ENDE presentó la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015 conferido por el Sr. Eduardo Paz Castro, en su condición de

Presidente Ejecutivo Interino de ENDE a favor del Sr. Alberto Sergio Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la Empresa, en mérito al Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar al representante legal de ENDE matriz dentro del presente trámite.

Por otra parte, ENDE presentó copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, conferido por los Sres. Enzo Mauricio Vallejo Beltrán

y Javier Rolando Pardo Iriarte en su condición de Vicepresidente y Secretario del

directorio de ENDE DELBENI S.A.M. a favor del Ing. Edgar Freddy Caero Ayala, como representante legal de la empresa en mérito al Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar la representación legal de la empresa a la que se transferirá el Sistema Eléctrico

San Borja.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SUJETO DE LA TRANSFERENCIA.Análisis.- ENDE dentro de la documentación presentada mediante memorial con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, remitió Copia del Testimonio N° 313/2015 de 05 de agosto de 2015, de Escritura Pública de cambio de denominación, modificación del objeto social, cambio de domicilio y modificación de los Estatutos de la empresa de Distribución Eléctrica Larecacja Sociedad Anónima Mixta (EDEL S.A.M.), que girará bajo la nueva denominación Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., empresa a favor de la cual se transferirá el Sistema Eléctrico San Borja.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

CONCLUSIONES: Resultado del análisis y la revisión de la documentación legal

presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Borja, a favor de su empresa

filial ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento

para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus

empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

RECOMENDACIONES: En base a la conclusión establecida precedentemente y

considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Informe AE-DDO N° 470/2015 de 30 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir una Resolución

que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema San Borja, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que el objeto del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, es establecer la naturaleza jurídica ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Por otra parte, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que: “I. La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración

indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del

Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. II. ENDE cuenta con autonomía de

gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.”Que de la misma manera el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013 en su Artículo 2 establece que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus

empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas

persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.”Que asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1691, dispone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y

comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que

podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”.

Que en ese contexto, respecto a la solicitud impetrada por ENDE de autorización de Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio

Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja, a favor de su filial ENDE DELBENI S.A.M., cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 concordante con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, permite a ENDE Matriz solicitar al Ente Regulador la Autorización para transferir a favor de una de sus empresas filiales o subsidiarias las Autorizaciones, Licencias y/o Títulos Habilitantes de los que fuese Titular para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica.Que por ello, considerando la existencia de diferentes condiciones técnicas, de operación, mantenimiento, administrativas y comerciales que justifican que ENDE DELBENI

S.A.M. opere el Sistema Eléctrico San Borja, ENDE Matriz vio la necesidad de solicitar al Ente Regulador la Autorización de transferencia de los derechos adquiridos mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 para la operaciones del Sistema San Borja en favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., considerando además, diferentes ventajas operativas para la administración de este sistema eléctrico en el marco de lo establecido en los artículos 20, 309 y 378 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, considerando que la normativa legal vigente le otorga a ENDE, en su calidad de corporación, la atribución de desarrollar sus actividades a través de sus empresas filiales o subsidiarias, corresponde que el Ente Regulador en el marco de sus atribuciones Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Que con la presente solicitud ENDE, como empresa estatal que cumple con los objetivos de la política energética del Estado Plurinacional de Bolivia como son (acceso universal, tarifas equitativas, preservación del medio ambiente, calidad y continuidad del servicio entre otros, control y administración de los derechos propietarios de los recursos naturales como el petróleo, el gas natural, los recursos hídricos y otras fuentes renovables), advierte la urgencia de consolidar la política de operador único en el Sistema San Borja, estableciendo las ventajas operativas de la transferencia del Registro de Operaciones de

este sistema a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Que se hace aceptación al análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 470/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 603/2015 de 03 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a lo señalado y conforme a las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 470/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 603/2015 de 03 de noviembre de 2015, se concluye que ENDE cumplió a cabalidad con la presentación de todos los requisitos legales y técnicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, para obtener la Autorización para efectuar la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de

Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.

CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, creó la AE y el artículo 4 estableció que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia Electricidad sean asumidas por la AE, en lo que no contravengan a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.

Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al ciudadano Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la AE, conforme a designación contenida en Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009; demás disposiciones en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de

Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja, otorgado mediante Resolución AE N° 193/2011 de 28 de abril de 2011, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja a partir del 1° de diciembre de 2015.SEGUNDA.- Disponer que la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), mantenga los niveles de calidad asignados para el Sistema Eléctrico San Borja, de acuerdo a la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, para Distribuidores con Título Habilitante o Registro, aprobado mediante Resolución AE N° 675/2014 de 22 de diciembre de 2014.TERCERA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), aplicar las Tarifas aprobadas para el Departamento del Beni mediante Resolución AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015.CUARTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), presentar una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema San Borja, por un monto de Bs171.192,54 (Ciento setenta y un mil ciento noventa y dos 54/100 Bolivianos) equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, conforme al monto de inversión aprobado por el Ente Regulador mediante Resolución AE N° 590/2015 de 28 de octubre de 2015.QUINTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), suscribir un Contrato para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema San Borja con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y protocolizar el mismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución.

SEXTA.- Instruir a la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) proceda a realizar la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Contrato AE-CR N° 017/2013 de 13 de mayo de 2013, suscrito entre la AE y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Protocolizado mediante Testimonio N° 1350/2013 de 12 de noviembre de 2013, a efectos de proceder a realizar el cierre del referido Contrato correspondiente a la actividad desarrollada por

ENDE hasta el 30 de noviembre de 2015.SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionar toda la información pertinente del sistema eléctrico transferido a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) a efectos que asuma la operación y continúe con las Actividades de la Industria Eléctrica del Sistema San Borja.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realizar la publicación de la presente Resolución, en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una

sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir al Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con el presente acto administrativo, la constancia de la publicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015ECONOMÍA10

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Empresa Pública Quipus lan-zará al mercado nacional 40 mil celulares inteligentes a par-tir del 15 de diciembre, informó ayer el gerente general de la en-tidad, Freddy Murillo.

Señaló que se tiene la meta de ensamblar 100 mil celulares que serán introducidos al mer-cado de forma gradual según aumente la demanda.

“A partir del 15 de diciem-bre vamos a poner en el merca-do 40 mil celulares a nivel na-cional”, sostuvo Murillo.

Se trata de dos teléfonos de gama alta y gama media, am-bos equipos se pueden conec-tar a través de las tecnologías 3G, 4G y LTE.

El teléfono de gama media costará entre $us 150 a $us 170 y el de gama alta entre $us 230 a $us 240, indicó.

Según Quipus, los celulares serán competitivos en cuanto a precios y contarán con garan-tía de un año.

“Estos equipos son ensam-blados por manos bolivianas, por gente joven. La población verá la calidad de teléfonos que vamos a lanzar en cuanto a di-seño y componentes”, apuntó.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Empresa Nacional de Tele-comunicaciones (Entel) proyec-ta invertir $us 350 millones el próximo año para incrementar la cobertura de sus servicios.

El gerente general de Entel, Óscar Coca, informó que los recursos serán invertidos para incrementar la instalación de fibra óptica, equipos de in-fraestructura, entre otros pro-yectos para mejorar su cober-tura a nivel nacional.

La estatal de telecomunica-ciones invirtió $us 350 millo-nes en la presente gestión.

“El próximo año vamos a estar con el mismo nivel de in-versiones”, señaló Coca.

Destacó que gran parte de las utilidades que genera la

Entel invertirá $us 350 millones en 2016

empresa se destinan a los bo-nos sociales y el resto se rein-vierte en la empresa para me-jorar su cobertura.

Contrariamente, cuando Entel estaba privatizada, gran

parte de esas ganancias salían de Bolivia y no se reinvertía en la empresa para ampliar su co-bertura de telecomunicaciones.

Producto de las inversio-nes realizadas, Coca dijo que

Los modernos celulares de la empresa Quipus ya se promocionan

La infraestructura de comunicación de Entel.

Quipus pondrá a la venta 40 mil modernos celulares

la empresa tiene una solvencia financiera que fue reconocida por las empresas calificadoras internacionales.

En ese marco, anticipó que las utilidades de 2015 llegarían a $us 100 millones.

VENTA DE CELULARESCoca anunció que antes de

Navidad Entel pondrá a la venta modernos celulares con precios accesibles a la población.

Indicó que los equipos se co-mercializarán con una rebaja del 50% respecto de otros teléfo-nos ofrecidos en el mercado.

“Estamos con los teléfonos listos y desde el 22 de diciembre van a estar en todos los multi-centros”, aseguró Coca.

Los equipos tendrán tecnolo-gía de última generación.

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TECNOLOGÍA ó Los equipos se comercializarán desde el 15 de diciembre con precios que varían entre $us 150 a $us 240, dependiendo de las características.

Los celulares serán oferta-dos en los centros comerciales que tiene la empresa en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

CARACTERÍSTICAS Los modernos teléfonos

cuentan con todas las carac-terísticas para satisfacer la de-manda de la ciudadanía.

El celular de media gama tiene una pantalla de 2,25 pul-gadas, memoria de 8 gigas, cá-

mara de 8 megapixeles que es giratoria, “lo interesante de este equipo es que puede sacar selfies (autofoto) con la cámara principal y con buena resolu-ción”, resaltó Murillo.

El equipo de alta gama tie-ne 13 megapixeles de cámara, 5 pulgadas de pantalla, una me-moria de 8 y 16 gigas.

Ambos teléfonos tienen el sistema operativo Android 5.1 con moderna tecnología.

Luego de diversas pruebas realizadas, se comprobó que los teléfonos funcionan con las tres operadoras telefónicas del país.

REPUESTOSCada celular se comercializa-

rá con su cargador, auriculares y con un año de garantía.

De igual forma, la estatal Quipus pondrá a la venta memo-rias, cargadores y accesorios de celulares hechos en Bolivia.

PROYECCIÓN ó La empresa prevé utilidades por $us 100 millones esta gestión.

Easba se prepara para el año 2016

Buena producción de alimentos

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El gerente general del Inge-nio Azucarero de San Bue-naventura, Ramiro Lizondo, dijo el jueves que se proyecta producir 20.000 toneladas de azúcar para su comercializa-ción a partir de septiembre u octubre del próximo año.

“El próximo año vamos a procesar 20 mil toneladas de azúcar, es nuestra expec-tativa para el mercado (...) en agosto del próximo año comienza nuestra primera zafra comercial, esperamos que entre septiembre y octu-bre de 2016 estemos llegan-do a los mercados con nues-tra producción”, explicó, según la agencia ABI.

Adelantó que el produc-to se comercializará en las presentaciones de un kilo, cinco kilos y de un quintal, además, los precios estarán de acuerdo con los estable-cidos en el mercado para no “tener una competencia des-leal” con otras empresas azu-careras nacionales.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Coca-rico, informó que existe una sobreproducción en varios alimentos que son parte de la canasta familiar

“Queremos dar tranquili-dad a la población en cuan-to al abastecimiento gracias a la producción óptima que hubo en la gestión”, apuntó.

Cocarico explicó que este año que concluye hubo bue-na producción en alimentos como el arroz y maíz con un superávit de 200 mil tonela-das que garantizan el abaste-cimiento en el país.

“En la carne de pollo exis-te un superávit de produc-ción de 77 mil toneladas, este es el producto que más se consume en el mes de di-ciembre por las fiestas de fin de año, éste superávit en la producción es la garantía del abastecimiento de alimentos de la canasta familiar y en los mercados” indicó la auto-ridad del gobierno.

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viernes 4 de diciembre de 2015 POLÍTICA 11

VÍCTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

A través de una carta enviada al alcalde Luis Revilla, el Tri-bunal Supremo Electoral (TSE) le aclaró que la realización de campañas políticas en espacios públicos no necesita de ningún requisito, por lo que le exigió ga-rantizar el ejercicio de los dere-chos ciudadanos a la libre expre-sión por alguna de las opciones del referendo constitucional.

“Cabe recalcar que una de las cualidades fundamentales de este referendo es que la ley y el reglamento no establecen ningún requisito de registro para hacer campaña electoral

en espacios públicos”, señala la misiva firmada por Katia Urio-na, presidenta del TSE.

En el documento cursado al gobierno municipal el 2 de diciembre, el TSE pide a la au-toridad edil que “facilite y ga-rantice el libre uso de espacios públicos, entre ellos plazas, para que la ciudadanía y los ac-tores en campaña expresen li-bremente sus ideas, opiniones y manifestaciones de adhesión o rechazo a las opciones pues-tas en consulta”.

El pasado fin de semana, funcionarios ediles intervinie-ron una manifestación por el SÍ en la plaza de San Miguel, en la

Ciudadanos movilizados en campaña por el SÍ en una cancha pública de La Paz.

TSE: La campaña en espacios públicos no tiene restriccionesPOLÍTICA ó La Alcaldía aprobó las leyes municipales 092 y 096, que regulan la realización de actos proselitistas en espacios públicos, pero no el decomiso de materiales.

zona Sur de La Paz, y decomisa-ron material de campaña bajo el argumento de que no tenían la autorización de la Alcaldía para ello.

Al respecto, el concejal Jor-ge Silva del Movimiento al So-cialismo (MAS) explicó que “si un partido realiza campaña sin autorización, lo que procede es una sanción económica, no una intervención ni un deco-miso de los materiales”.

En La Paz están vigentes las leyes 092 y 096, que regulan las campañas políticas y seña-lan que la utilización de plazas debe ser sólo del 30 por ciento del predio.

Cam

bio

ó El Reglamento de Campa-ña y Propaganda Electoral en Referendo adopta los principios de Deliberación democrática, Libertad de expresión, Máxima publi-cidad y Ciudadanía activa.

ó El artículo 11 del citado reglamento y la Ley del Régimen Electoral esta-blecen que las campañas políticas deben realizarse cuidando el ornato públi-co y la higiene urbana.

ó El TSE pide al municipio paceño no confundir la movilización ciudadana y campaña en espacios públicos con la limita-ción y distribución de espacios para la difusión de propaganda electoral que se indica en la Ley municipal 092.

Roberto Fernandez va por el SíREDACCIÓN CENTRAL / ABI

La agrupación Alianza Solida-ria y Popular, encabezada por el exalcalde de Santa Cruz Roberto Fernández, expresó ayer su apoyo a la repostula-ción del presidente Evo Mo-rales y del vicepresidente Ál-varo García Linera, que será definida en el referendo de reforma constitucional el 21 de febrero.

“Hemos logrado entablar una serie de coincidencias y coherencias con lo que hay que hacer para el país hasta el 2025 y obedeciendo los es-tatutos y reglamentos se ha decidido apoyar la repostula-ción del Presidente y Vicepre-sidente”, explicó Fernández.

El líder político afirmó que su militancia, integrada por transportistas y gremia-les, respaldará la campaña por el SÍ acercándose a los electores “puerta a puerta”.

Fernández ponderó los lo-gros del Gobierno en lo polí-tico, económico y social.

Agrupación Leyenda por la repostulación REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La agrupación ciudadana Le-yenda inauguró una casa de campaña en la zona Sur de La Paz para apoyar el SÍ a la repostulación del presidente Evo Morales, que se definirá el 21 de febrero de 2016 median-te un referendo.

La casa está en la calle 28 de Calacoto, donde unas 400 personas se concentraron para su inauguración el miér-coles en la noche.

Según los dirigentes de la agrupación ciudadana, no sólo se movilizarán para ha-cer política, también desa-rrollarán capacitaciones en diferentes sectores para los bachilleres o jóvenes que de-seen participar en los cursos totalmente gratuitos.

“Esto ha sido gracias a la unión de mujeres y hombres que somos parte de Leyenda, una nueva agrupación que se está formando para apoyar la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresi-dente Álvaro García”, expresó una participante.

MAS envió solicitud de espacios a subalcaldesEl dirigente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Jorge Silva, in-formó que ayer se enviaron las solicitudes de autorización con el objetivo de utilizar las plazas el fin de semana para realizar la campaña por el SÍ, tal como lo señaló el alcalde Luis Revilla.

“El día de hoy (jueves) esta-mos cursando las notas respecti-vas a los subalcaldes solicitando la autorización para ocupar cier-tos espacios públicos este fin de semana, esperemos que nos den y evitar este tipo de situación

que se presentó el fin de sema-na”, dijo a Cambio.

La normativa municipal vi-gente señala que las autoriza-ciones serán entregadas 24 ho-ras después a la presentación de la solicitud, “sin ningún otro tipo de requerimiento más que la nota enviada al subalcalde”, precisó Silva.

Si bien la Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Apro-batorio indica que no se necesi-ta ningún tipo de registro para la realización de la campaña por

alguna de las opciones, la norma municipal precisa que se debe so-licitar autorización para el uso de espacios en plazas y parques.

Funcionarios municipales rea-lizaron un operativo, durante el anterior fin de semana, en cinco plazas de la ciudad para verificar el cumplimiento de la normati-va, hecho que terminó en un de-comiso del material de campaña, agresiones a los movilizados y amenazas a los gremiales insta-lados en la plaza de San Miguel, denunció Silva.

SI UN PARTIDO

REALIZA CAMPAÑA SIN AUTORIZACIÓN, LO QUE PROCEDE ES UNA SANCIÓN ECONÓMICA, NO UNA INTERVENCIÓN, NI UN DECOMISO DE MATERIALES.

Jorge SilvaConcejal paceño

La intervención edil en San Miguel.

Cam

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RESOLUCIÓN AE Nº 651/2015

TRÁMITE Nº 2015-13169-2-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0010-0003-0001

La Paz, 17 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Autorizar a ENDE la Transferencia del Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad ubicado en la ciudad de Trinidad y áreas de influencia, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad a partir del 1° de diciembre de 2015.

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad; la Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012; el Contrato AE-CR N° 018/2012 de 31 de octubre de 2012; el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013; el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013; la Resolución AE N° 581/2013 de 28 de octubre de 2013; el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013; la Resolución AE N° 672/2013 de 12 de diciembre de 2013; la Resolución AE N° 673/2013 de 12 de diciembre de 2013; la Resolución AE N° 049/2015 de 04 de febrero de 2015; el memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015; el Decreto N° 3294/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 466/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 605/2015 de 03 de noviembre de 2015; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012, el Ente Regulador dispuso: “Otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad”.Que en fecha 31 de octubre de 2012, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y ENDE suscribieron el Contrato AE-CR N° 018/2012 de Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad, mismo que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 1765/2013 de 04 de noviembre de 2013, por ante Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a cargo del Dr. Gustavo Martínez Miranda.Que en fecha 28 de octubre de 2013, mediante Resolución AE N° 581/2013 el Ente Regulador dispuso:“PRIMERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Título Habilitante otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el sistema eléctrico que opera la Cooperativa de Servicios Eléctricos San Ramón Ltda. ubicado en la localidad de San Ramón de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni, en mérito a la renuncia y a la solicitud de transferencia presentada por dicha Cooperativa, a partir del 1° de noviembre de 2013. A efectos de preservar la continuidad del suministro del servicio básico de electricidad ENDE utilizará las instalaciones eléctricas afectas a la operación del Sistema Eléctrico San Ramón (…). TERCERA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en el plazo que se computa a partir del derecho otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 (…)”.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, la AE dispuso aprobar el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias.Que mediante Resolución AE N° 672/2013 de 12 de diciembre de 2013, el Ente Regulador dispuso:“PRIMERA. Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Título Habilitante otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico de Magdalena ubicado en la Provincia Itenez del Departamento del Beni, a partir del 17 de diciembre de 2013, en mérito a que la Cooperativa de Servicios Públicos Magdalena Ltda. ha tomado la decisión de apartarse de la operación del Sistema Eléctrico a su cargo. A efectos de preservar la continuidad del suministro del servicio básico de electricidad ENDE utilizará las instalaciones eléctricas afectas a la operación del Sistema Eléctrico Magdalena (...).TERCERA. Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en el plazo establecido en dicha norma, mismo que se computa a partir del derecho otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 (…)”.Que por otra parte, mediante Resolución AE N° 673/2013 de 12 de diciembre de 2013, el Ente Regulador dispuso:“PRIMERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Título Habilitante otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012, realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico que opera la Cooperativa de Servicios Eléctricos “San Joaquín” Ltda. ubicado en la localidad de San Joaquín de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni a partir del 14 de diciembre de 2013, en virtud a la renuncia presentada por dicha Cooperativa y en mérito a la Caducidad de Registro declarada mediante Resolución AE N° 660/2013 de 06 de diciembre de 2013. A efectos de preservar la continuidad del suministro del servicio básico de electricidad ENDE utilizará las instalaciones eléctricas afectas a la operación del Sistema Eléctrico San Joaquín (…). TERCERA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en el plazo que se computa a partir del derecho otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 (…)”.Que mediante Resolución AE N° 049/2015 de 04 de febrero de 2015, el Ente Regulador dispuso “Aprobar la Actualización de la Zona para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en la ciudad de Trinidad y zonas de influencia, ubicada en las Provincias Cercado, Marbán, Mamoré e Iténez del Departamento del Beni, presentada por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), al mes de febrero de 2015”. Actualización dentro la cual se encuentran los Municipios de Trinidad y San Javier de la Provincia Cercado, Municipios de Loreto y San Andrés de la Provincia Marbán, Municipios de San Joaquín y San Ramón de la Provincia Mamoré y Municipio de Magdalena de la Provincia Iténez, del Departamento del Beni, aspecto que evidencia que ENDE dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Regulador en la Disposición Tercera de las Resoluciones AE N° 581/2013 de 28 de octubre de 2013, AE N° 672/2013 de 12 de diciembre de 2013 y AE N° 673/2013 de 12 de diciembre de 2013, toda vez que incluyó el área de los Sistemas Magdalena, San Joaquín y San Ramón dentro de su solicitud de Actualización de la Zona para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en la ciudad de Trinidad y zonas de influencia.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE solicitó Autorización para realizar entre otros la Transferencia del Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que mediante Decreto N° 3294/2015 de 30 de octubre de 2015, se dispuso tener por apersonado al Sr. Sergio Alberto Tejada Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la empresa en mérito al Testimonio Poder Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de

la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, en representación legal de ENDE, dentro de la solicitud de Autorización para la Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud presentada.Que el Informe AE-DDO N° 466/2015 de 30 de octubre de 2015, en base a la evaluación realizada estableció que ENDE ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Título Habilitante del Sistema Trinidad a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que el Informe AE-DLG N° 605/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal presentada por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), b), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la Constitución Política del Estado señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, dispone que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, instruye a la AE emitir la Reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de Autorizaciones para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que tenga ENDE, a favor de sus empresas filiales y subsidiarias.Que el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, tiene por objeto definir la estructura de ENDE Corporación que modifica parcialmente el Decreto Supremo N° 267 de 26 de agosto de 2009, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, mismo que en su artículo 7 define que los objetivos de ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociadas con terceros.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, de conformidad a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013.Que la Disposición Adicional Única del Reglamento señalado precedentemente, establece lo siguiente:“I En caso que una empresa eléctrica se encuentre en la imposibilidad de continuar realizando la operación de un sistema y ésta tenga que ser transferida por ser dicha medida más beneficiosa a los intereses de los usuarios del servicio público de suministro de electricidad y sea efectuada en el marco de una política definida por el órgano ejecutivo o la Constitución Política del Estado, la AE notificará tal situación a ENDE Matriz, a objeto de que la misma proponga a una empresa de ENDE Corporación, que pueda asumir la operación del sistema eléctrico a ser transferido. II. En el referido caso, ENDE Matriz deberá observar la presentación de los documentos requeridos en el artículo 5 del presente reglamento, y seguir el procedimiento previsto en los artículos siguientes”.Que el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias establece la información que ENDE Matriz deberá adjuntar a su solicitud de autorización de transferencia:

a) Memorial de solicitud debidamente fundamentado.b) Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante

emitida por la AE.c) Poder o Resolución del representante legal de ENDE Matriz y del representante

legal de la empresa a la que se transferirá el sistema eléctrico.d) Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de

ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias.

e) Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación.

f) Escritura de Constitución de la empresa sujeto de la transferencia.g) Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa

sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN”.Que el artículo 8 del Reglamento precitado establece lo siguiente: “I. Considerando la documentación presentada por ENDE Matriz, la AE en un plazo de diez (10) días emitirá Resolución de Autorización de Transferencia a nombre de la empresa de ENDE Corporación que deba asumir la operación del sistema eléctrico transferido, debiendo notificar a la misma con el acto administrativo correspondiente. II. La Resolución de Autorización de Transferencia determinará la fecha a partir de la que la empresa beneficiaria se hará cargo del sistema, tomando en cuenta el Plan de Trabajo presentado en la solicitud.III. La Resolución de Autorización de Transferencia dejará sin efecto la Resolución que otorgó a ENDE la Autorización, Licencia o Título Habilitante y en consecuencia dispondrá la terminación anticipada del respectivo contrato, sin perjuicio de las obligaciones que tenga el operador con la AE, consumidores y/o usuarios, de acuerdo a la solicitud presentada.IV. Posterior a la Resolución de Autorización de Transferencia, la empresa sujeto de la transferencia deberá solicitar la Autorización, Licencia, Título Habilitante o ampliación respectiva, de conformidad al procedimiento del RCLLP en un plazo no mayor a doce (12) meses de haber sido efectiva la transferencia”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que en mérito a la solicitud de Autorización de Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad efectuada por ENDE, la Dirección de Derechos y Obligaciones en base a la evaluación de la información técnica presentada emitió el Informe AE-DDO N° 466/2015 de 30 de octubre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ENDE La documentación presentada por ENDE dentro el trámite de Autorización de Transferencia de Título Habilitante a favor de ENDE DELBENI S.A.M., fue evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidas en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del “Reglamento para Autorizaciones de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias”, aprobado

mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 28 de noviembre de 2013. Ø Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante

emitida por la AE; requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 457/2012 de 14 de septiembre de 2012, mediante la cual se otorgó a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad, el Contrato suscrito entre la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad y la Empresa Nacional de Electricidad AE – CR N° 018/2012 de 31 de octubre de 2012, y el Testimonio N° 1765/2013 de la Escritura Pública de un Contrato de Título Habilitante para el ejercicio de la actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad, suscrito entre la AE y ENDE de fecha 04 de noviembre de 2013.Asimismo, ENDE presentó la Resolución AE Nº 672/2013 de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual se instruyó a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Título Habilitante otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico de Magdalena.De la misma manera, ENDE presentó la Resolución AE Nº 672/2013 de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual se instruyó a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Título Habilitante otorgado mediante Resolución AE N° 673/2013 de 12 de diciembre de 2013 realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico de San Joaquín. ENDE también presentó la Resolución AE Nº 672/2013 de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual se instruyó a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en calidad de medida urgente, en el marco del Título Habilitante otorgado mediante Resolución AE N° 581/2013 de 28 de octubre de 2013 realizar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico de San Ramón.Análisis DDO: ENDE en su memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 457/2012 de 14 de septiembre de 2012, y en la disposición primera de dicha resolución señala: “Otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad”.A la fecha el municipio de Magdalena de la provincia Iténez, los municipios San Joaquín y San Ramón de la provincia Mamoré del Departamento del Beni se encuentran dentro de la Zona de Operación para el ejercicio de la Actividad del Servicio Público de Distribución de Electricidad del Sistema Eléctrico Trinidad de ENDE formando parte del Título Habilitante otorgado a ENDE Sistema Eléctrico Trinidad mediante Resolución AE Nº 457/2012 de 14 de septiembre de 2012.Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de ENDE Matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización para la Transferencia del Título Habilitante para ejercer la Actividad del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad a favor de la empresa ENDE DELBENI S.A.M. filial de ENDE adjuntando una Copia Legalizada del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 y del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013.Análisis DDO: En su memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE Matriz señala que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 establece la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y corporativa. En el artículo 3 del mencionado Decreto establece que: “I. ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación de toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.II. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.”Asimismo, se debe considerar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013 señala que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación”.Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo indica que: “ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”. Por otra parte, el artículo 8 del precitado Decreto Supremo establece que las actividades de ENDE matriz serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector, señalando entre otras las siguientes actividades: a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico; b) Prestar el servicio básico de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social”. Asimismo, en el numeral I del artículo 9 del mencionado en el Decreto Supremo establece: “ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.”.En ese sentido, ENDE solicitó autorización para transferir el Título Habilitante para ejercer la Actividad del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad a favor de ENDE DELBENI S.A.M. con el objeto de cumplir con los objetivos y metas definidos en los precitados Decretos Supremos.Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que cuenta con el respaldo legal que le permite realizar la solicitud de transferencia del Registro otorgado a ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M.

Ø Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación; requisito establecido en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: La información presentada por ENDE, mediante memorial registrado en la AE con N° 12304 de fecha 27 de octubre de 2015, contiene el “Plan de trabajo para el ingreso a los sistemas eléctricos del Beni” en el cual hace referencia al Sistema Eléctrico Trinidad.Análisis DDO: El solicitante, remitió información mediante memorial recibido en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, incluyendo el Plan de Operaciones de ENDE DELBENI S.A.M. del cual se extrajo la siguiente información:El Sistema Eléctrico Trinidad y áreas de influencia está siendo actualmente operado por ENDE mediante la Resolución AE Nº 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 con la cual se le otorgó a dicha empresa el Título Habilitante para ejercer la Actividad de Distribución en dicha ciudad y áreas de influencia. ENDE asumió la operación de este sistema eléctrico con la finalidad de beneficiar a los

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consumidores de esta ciudad ya que contarían con un mejor servicio de electricidad así como con una rebaja importante de tarifas. Este aspecto fue cumplido por ENDE ya que el Sistema Eléctrico de Trinidad fue conectado al Sistema Interconectado Nacional mediante la línea en 115 kV Caranavi – Trinidad y se aplicaron las tarifas aprobadas en la gestión 2011.ENDE mediante memorial N° 12304 de 27 de octubre de 2015 ha solicitado transferir a su filial, la Empresa ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), la operación y administración de este sistema eléctrico. Para ello, dicha empresa ha preparado un plan de trabajo de ingreso el cual incluye información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación.

a) Consumidores: Detalle del número de consumidores en el Sistema Eléctrico de Trinidad desde la gestión 2014 y 2015, cuyo detalle se encuentra a continuación:

AÑO TRINIDAD SAN RAMÓN SAN JOAQUÍN MAGDALENA TOTAL2014 24.856 666 729 1.269 27.520

2015 26.146 708 826 1.303 29.253 FUENTE: Elaboración propia en base a memorial con registro N° 12304.El cuadro precedente muestra el número total de consumidores del Sistema Eléctrico de Trinidad, el cual incluye a las localidades de San Ramón, San Joaquín y Magdalena, además de la ciudad de Trinidad.La primera obligación que ENDE DELBENI S.A.M. manifiesta es la de atender el Sistema Eléctrico de Trinidad y sus áreas de influencia bajo los principios de continuidad y confiabilidad.

b) Procesos de Mantenimiento y Operaciones: ENDE DELBENI S.A.M., con la finalidad de cumplir con sus obligaciones, está proporcionando tanto recursos humanos como materiales de forma estructurada. Para ello, la empresa ha adoptado una estructura de gerencias por especialidad, adicionando a esta estructura 7 regionales y 3 subregionales, para atender además otros sistemas eléctricos.ENDE DELBENI S.A.M. hace una descripción detallada de la cantidad de recursos humanos que utilizará en sus labores de operación y administración del sistema eléctrico de Trinidad. Este sistema dependerá directamente de las oficinas centrales de ENDE DELBENI S.A.M., las cuales se ubicarán en la ciudad de Trinidad.En la oficina central, existirán 65 personas quienes atenderán alrededor de 28.300 consumidores. Este equipo atenderá reclamos, nuevas conexiones, cortes, medición, facturación y atención al consumidor. El personal contará con vehículos, motocicletas y grúas.

c) Comunicaciones y Operación del COD: Las reclamaciones serán atendidas en las oficinas en la ciudad de Trinidad o en su caso mediante el servicio telefónico instalado en la misma ciudad de Trinidad.

d) Procesos Comerciales: Dentro de los planes de trabajo de ENDE DELBENI S.A.M., para Trinidad se encuentra continuar efectuando la medición del consumo mediante equipos denominados Terminal de Lectura. Esta modalidad permite entregar la factura en línea mediante enlace celular. El cobro de dicha factura se efectuará en línea con la base de datos central. Una vez que la factura ha sido cancelada en el sistema bancario, ésta queda automáticamente registrada en las oficinas de ENDE DELBENI como pagada.

e) Calidad: En relación a la calidad del servicio de electricidad, ENDE DELBENI S.A.M., llevará un registro periódico de los principales índices de calidad del producto técnico, del servicio técnico y del servicio comercial del sistema Trinidad. Cada índice será registrado y enviado a la AE para su respectivo análisis.Se puede observar que Plan de Trabajo presentado por ENDE DELBENI S.A.M., para atender el Sistema Eléctrico de Trinidad y sus áreas de influencia se ajusta de acuerdo al Reglamento de Calidad de Distribución, de Servicio Público de Suministro de Electricidad y de Operaciones del Mercado Eléctrico. Para ello, ENDE DELBENI S.A.M., ha adoptado una estructura organizacional que incluye la asignación de tareas por gerencia para llevar a cabo sus actividades en el marco de la norma regulatoria.Por otra parte, el plan presentado será de aplicación inmediata cuyo control de cumplimiento estará a cargo de las gerencias correspondientes.

Conclusión DDO.- ENDE DELBENI S.A.M. ha demostrado en su plan de trabajo para la transferencia, las obligaciones que cumplirá como distribuidor y el patrimonio que dispondrá para la operación en el Sistema Eléctrico Trinidad, por lo que cumple con el presente requisito.

Ø Habilitación como agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN; requisito establecido en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE en su memorial de solicitud de Autorización de Transferencia presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de 2015 en la cual el Presidente del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N° 51/15 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.Análisis DDO: El numeral 3 del Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015 señala: “3. HABILITACIÓN COMO AGENTE DISTRIBUIDOR EN EL MEM De la totalidad de requisitos establecidos por la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, ENDE DELBENI S.A.M. ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos para el proceso de habilitación como Agente del MEM en la actividad de Distribución”.Por tanto, ENDE DELBENI S.A.M. al haber cumplido con los requisitos de la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista” evaluados por el CNDC, dicha empresa se constituye en un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista para realizar transacciones en el SIN. Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que presentó la habilitación de ENDE DELBENI S.A.M. como agente del MEM para la operación del Sistema Eléctrico Trinidad.CONCLUSIÓN: Como resultado del análisis y la revisión técnica a la documentación presentada por ENDE dentro de la solicitud de autorización para la transferencia del Título Habilitante de ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que ENDE ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorización, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas filiales y/o subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013. RECOMENDACIONES: En base a las conclusiones emitidas en el presente informe, se recomienda emitir una Resolución que disponga lo siguiente:

ü Autorizar a ENDE la transferencia del Título Habilitante para ejercer la actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad y áreas de influencia del Departamento del Beni, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.

Que por otra parte, la Dirección Legal en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 3294/2015 de 30 de octubre de 2015, efectuó la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, emitiendo como resultado de ello el Informe AE-DLG N° 605/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL PRESENTADA POR ENDELa documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Autorización para la Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., es evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo siguiente:

• Requisito establecido en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento para

la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

MEMORIAL DE SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.Análisis.- ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, solicitó Autorización para la Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el que realizó la fundamentación correspondiente de su solicitud, señalando las ventajas operativas de efectuar esta transferencia, en lo que respecta a la operación, mantenimiento, administración y comercialización del Sistema Eléctrico, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 1689 de 14 de agosto de 2013, N° 1691 de 14 de agosto de 2013 y en el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Conclusión.- ENDE en base a la fundamentación realizada en el memorial de solicitud cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN, LICENCIA O TÍTULO HABILITANTE EMITIDA POR LA AE.Análisis.- Dentro de la documentación presentada por ENDE en la solicitud de Autorización de Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., remitió copia de la Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012, que dispuso otorgar a ENDE Título Habilitante para ejercer la actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad.Asimismo, adjuntó copia del Contrato AE-CR N° 018/2012 de Título Habilitante para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico Trinidad, suscrito entre la AE y ENDE en fecha 31 de octubre de 2012 y del Testimonio N° 1765/2013 de 04 de noviembre de 2013, de Protocolización del Contrato AE-CR N° 018/2012.Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

PODER O RESOLUCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENDE MATRIZ Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁ EL SISTEMA ELÉCTRICO.Análisis.- ENDE presentó la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015 conferido por el Sr. Eduardo Paz Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE a favor del Sr. Alberto Sergio Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la Empresa, en mérito al Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar al representante legal de ENDE matriz dentro del presente trámite.Por otra parte, ENDE presentó copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, conferido por los Sres. Enzo Mauricio Vallejo Beltrán y Javier Rolando Pardo Iriarte en su condición de Vicepresidente y Secretario del directorio de ENDE DELBENI S.A.M. a favor del Ing. Edgar Freddy Caero Ayala, como representante legal de la empresa en mérito al Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar la representación legal de la empresa a la que se transferirá el Sistema Eléctrico Trinidad. Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SUJETO DE LA TRANSFERENCIA.Análisis.- ENDE dentro de la documentación presentada mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, remitió Copia del Testimonio N° 313/2015 de 05 de agosto de 2015, de Escritura Pública de cambio de denominación, modificación del objeto social, cambio de domicilio y modificación de los Estatutos de la empresa de Distribución Eléctrica Larecacja Sociedad Anónima Mixta (EDEL S.A.M.), que girará bajo la nueva denominación Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., empresa a favor de la cual se transferirá el Sistema Eléctrico Trinidad.Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.CONCLUSIONES: Resultado del análisis y la revisión de la documentación legal presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), b), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.RECOMENDACIONES: En base a la conclusión establecida precedentemente y considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Informe AE-DDO N° 466/2015 de 30 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”Que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Por otra parte, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que: “I. La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. II. ENDE cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.”Que de la misma manera el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013 en su Artículo 2 establece: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.”Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, dispone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de ENDE, aprobados por Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”.Que en ese contexto, respecto a la solicitud impetrada por ENDE de autorización de Transferencia del Título Habilitante correspondiente al Sistema Trinidad a favor de su filial ENDE DELBENI S.A.M., cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 concordante con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, permite a ENDE Matriz solicitar al Ente Regulador la Autorización para transferir a favor de una de sus empresas filiales o subsidiarias las Autorizaciones, Licencias y/o Títulos Habilitantes de los que fuese Titular para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica.Que por ello, considerando la existencia de diferentes condiciones técnicas, de operación, mantenimiento, administrativas y comerciales que justifican que ENDE DELBENI S.A.M. opere el Sistema Eléctrico Trinidad, ENDE Matriz vio la necesidad de solicitar al Ente

Regulador la Autorización para efectuar la transferencia de dicho sistema en favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., considerando además, diferentes ventajas operativas para la administración de este sistema eléctrico en el marco de lo establecido en los artículos 20, 309 y 378 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, considerando que la normativa legal vigente le otorga a ENDE, en su calidad de corporación, la atribución de desarrollar sus actividades a través de sus empresas filiales o subsidiarias, corresponde que el Ente Regulador en el marco de sus atribuciones Autorice a ENDE la Transferencia del Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad ubicado en la ciudad de Trinidad y áreas de influencia, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Que con la presente solicitud, ENDE como empresa estatal que cumple con los objetivos de la política energética del Estado Plurinacional de Bolivia como son (acceso universal, tarifas equitativas, preservación del medio ambiente, calidad y continuidad del servicio entre otros, control y administración de los derechos propietarios de los recursos naturales como el petróleo, el gas natural, los recursos hídricos y otras fuentes renovables), advierte la urgencia de consolidar la política de operador único en el Sistema Trinidad, estableciendo las ventajas operativas de la transferencia del Título Habilitante de este sistema a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Que se hace aceptación al análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 466/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 605/2015 de 03 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a lo señalado y conforme a las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 466/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 605/2015 de 03 de noviembre de 2015, se concluye que ENDE cumplió a cabalidad con la presentación de todos los requisitos legales y técnicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, para obtener la Autorización para efectuar la Transferencia del Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad ubicado en la ciudad de Trinidad y áreas de influencia, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, creó la AE y el artículo 4 estableció que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia Electricidad sean asumidas por la AE, en lo que no contravengan a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al ciudadano Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la AE, conforme a designación contenida en Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009; demás disposiciones en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Transferencia del Título Habilitante para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad otorgado mediante Resolución AE N° 457/2012 de 14 de septiembre de 2012 y su respectiva Zona de Operación actualizada mediante Resolución AE N° 049/2015 de 04 de febrero de 2015, a favor de su empresa filial Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad a partir del 1° de diciembre de 2015.SEGUNDA.- Disponer que la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), mantenga los niveles de calidad asignados para el Sistema Eléctrico Trinidad, de acuerdo a la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, aprobado mediante Resolución SSDE N° 016/2008 de 28 de enero de 2008.TERCERA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), aplicar las Tarifas aprobadas para el Departamento del Beni mediante Resolución AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015.CUARTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), presentar una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema Trinidad por un monto de Bs2.121.774,83 (Dos millones ciento veintiún mil setecientos setenta y cuatro 83/100 Bolivianos) equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, en un plazo de quince (15) días calendario, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, conforme al monto de inversión aprobado por el Ente Regulador mediante Resolución AE N° 590/2015 de 28 de octubre de 2015.QUINTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), suscribir un Contrato para ejercer la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Trinidad con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y protocolizar el mismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución. SEXTA.- Instruir a la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) proceda a realizar la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Contrato AE-CR N° 018/2012 de 31 de octubre 2012 suscrito entre la AE y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Protocolizado mediante Testimonio N° 1765/2013 de 04 de noviembre de 2013, a efectos de proceder a realizar el cierre del referido Contrato correspondiente a la actividad desarrollada por ENDE hasta el 30 de noviembre de 2015.SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionar toda la información pertinente del sistema eléctrico transferido a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) a efectos que asuma la operación y continúe con las Actividades de la Industria Eléctrica del Sistema Trinidad.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realizar la publicación de la presente Resolución, en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir al Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con el presente acto administrativo, la constancia de la publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015POLÍTICA14

El debate sobre el cambio climático se realiza en distintos ámbitos en París.

AFP

Revilla en París 10 días para hablar 5 minutos“No debería estar más de dos

días, el Presidente fue ida y vuel-ta, 24 horas al mismo evento, con el mismo tiempo de parti-cipación, son cinco minutos que se están dando a las autoridades para que presenten sus ponen-cias, Luis Revilla pidió 10 días de licencia para participar”.

Agregó que se solicitará a Re-villa un informe para que expli-que de dónde salieron los recur-sos para financiar el viaje y que logros obtuvo para la ciudad, “son diez días de ausencia, son más de 100.000 bolivianos”.

Por otro lado, el asambleís-ta departamental de Soberanía y Libertad (SOL.bo), Edwin He-rrera, justificó la ausencia de su jefe político y aseguró que en la COP21 existen diferentes nive-les de discusión.

Es la cuarta vez que Revi-lla solicita licencia y nombra a un alcalde interino en 2015. Revilla ya estuvo en Colombia, España e Italia. “Es un alcalde mochilero porque si no está en el exterior, está en Santa Cruz, en Beni o Tarija, y no trabajando para La Paz”, añadió Silva.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El dirigente del Movimiento Al Socialismo (MAS) y concejal de La Paz, Jorge Silva, cuestionó el viaje del alcalde Luis Revilla a la Conferencia de las Partes so-bre Cambio Climático (COP21) por diez días, cuando el presi-dente Evo Morales lo hizo sola-mente por un día.

Según Silva, el munícipe paceño sólo tendrá cinco mi-nutos en su participación del evento en París, por lo que 10 días de ausencia no se justifica.

ALP DEBATIRÁ NUEVA LEY DE PLANIFICACIÓN

La Asamblea Legislativa Plurina-cional (ALP) tiene previsto aprobar, hasta fin de año, el Proyecto de Ley de Planificación Integral del Esta-do, que pretende que los gobier-nos subnacionales y el nivel nacio-nal puedan elaborar sus planes de desarrollo, basada en la agenda 2025 y posteriormente proyectar sus políticas de desarrollo para cin-co, diez o quince años.“Es una ley que establece cómo va emprenderse los planes de desarro-llo municipales, departamentales y

regionales a cinco años, y el nacional a 15 años o más. Es una ley revolucio-naria en cuanto a la planificación del Estado y esperamos que en el trans-curso de la próxima semana empie-ce su tratamiento”, explicó Javier Zavaleta, presidente de la Comisión de Planificación y Política Económica en la Cámara de Diputados.Con la normativa se pretende dejar atrás “la mala costumbre” de plani-ficar a corto plazo, y ahora se busca planificar el desarrollo del país para más de una década.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Los países industrializados se resisten a sellar un acuerdo vin-culante para salvar a la madre Tierra, manifestó el embajador de Bolivia en Francia, Jean Paul Guevara, que acompaña a la re-presentación boliviana en la Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (COP21) que se desarrolla en París.

La conferencia en París, Fran-cia, inició el 30 de noviembre y se extenderá hasta el 11 de di-ciembre, fecha límite en que los Gobiernos de más de 150 países deben consolidar un acuerdo que frene el calentamiento glo-bal del planeta.

En ese contexto, el embajador boliviano en Francia, en contac-to con la Red Patria Nueva, seña-ló que las negociaciones son difí-ciles y tienen una cierta demora para llegar a un consenso en los temas de debate.

“Las negociaciones aquí son muy difíciles, hay una resisten-cia de principio a que haya un acuerdo vinculante, es decir que sea obligatorio para todos, y la resistencia es de los países indus-trializados que tienen una res-ponsabilidad aún mayor sobre la

contaminación del planeta y ca-lentamiento global”, dijo.

Ayer, el ministro de Relacio-nes Exteriores de Francia y pre-sidente de la Conferencia so-bre Cambio Climático (COP21), Laurent Fabius, pidió acelerar el proceso de negociación en-tre los países. “Debemos ace-lerar este proceso (...) Todavía quedan muchas cosas que re-solver. Tenemos que tener éxi-to y debemos hacer todo para lograrlo”, indicó.

PROPUESTA VANGUARDISTA Sobre las propuestas que pre-

sentó Bolivia para su debate en la COP21, Guevara dijo que fue-ron tomadas en cuenta como las de avanzada y vanguardistas, debido a que cada vez más cuen-tan con más apoyo, como el de crear el Tribunal de Justicia Cli-mática que surgió en el marco de la Cumbre de los Pueblos en Tiquipaya, Cochabamba.

“No se puede seguir contami-nando ni atacando a la Madre Tierra de manera impune, esa es la propuesta boliviana (tribunal de justicia) que a pesar de que tiene cada vez más respaldo, no es aceptada en el conjunto de los países”, evaluó Guevara.

Países industrializados se resisten a un acuerdo

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.bo AVISO DE REMATE

(TERCERA AUDIENCIA)

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EL ALTO” LTDA., titular del NIT: 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1914/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 y Nº 1568/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y Art. 47 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, hace saber que se llevará la Tercera audiencia para el remate en subasta pública del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 210.00 Mts2 (Doscientos diez metros cuadrados), en acciones y derechos del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0049096, ubicado en Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal J, Manzano 12, Lote nº 6.

PRECIO BASE

El precio base de la superficie total de 210.00 mts2., del inmueble es la suma de $us9.240.00.- (Nueve mil doscientos cuarenta 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs64.311.00 (Sesenta y cuanto mil trescientos once 00/100 Bolivianos).

DEPOSITO DE SERIEDAD

Los interesados deberán realizar un depósito de seriedad de propuesta, equivalente al veinte por ciento (20 %) del precio base, es decir $us1.848.00.- (Un mil ochocientos cuarenta y ocho 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs12.863.00.- (Doce mil ochocientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

SALDO EN CASO DE ADJUDICACION

El saldo en caso de adjudicación será de $us7.392.00 (Siete mil trescientos noventa y dos 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs51.448.00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos).

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en los asientos B-2 y B-3 (Gravámenes), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

La audiencia de remate se llevará a cabo en la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales el lunes 21 de diciembre a horas 10:30 am., siendo Martillero el Lic. Omar Eduardo Jara Rodríguez, en su calidad de Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de la Gerencia Distrital El Alto y el Dr. Mauricio Paccieri Guachalla, en su calidad de Director General de Notaria de Gobierno, para dar fe pública a la audiencia de remate.

El bien inmueble será exhibido el viernes 18 de diciembre de 2015 a horas 15:00 p.m., debiendo los interesados dirigirse a la Av. del Arquitecto Nº 100, esq. calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 2do Piso, Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El Alto, 04 de Diciembre de 2015

Código de identificación: BI-21-2015-132-3

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o AVISO DE REMATE(TERCERA AUDIENCIA)

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EL ALTO” LTDA., titular del NIT: 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1914/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 y Nº 1568/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y Art. 47 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, hace saber que se llevará la Tercera (3ra) audiencia para el remate en subasta pública del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 210.00 Mts2 (Doscientos diez metros cuadrados), en acciones y derechos del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0049102, ubicado en Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal J, Manzano 12, Lote nº 21.

PRECIO BASE

El precio base de la superficie total de 210.00 mts2., del inmueble es la suma de $us9.240.00.- (Nueve mil doscientos cuarenta 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs64.311.00 (Sesenta y cuanto mil trescientos once 00/100 Bolivianos).

DEPOSITO DE SERIEDAD

Los interesados deberán realizar un depósito de seriedad de propuesta, equivalente al veinte por ciento (20 %) del precio base, es decir $us1.848.00.- (Un mil ochocientos cuarenta y ocho 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs12.863.00.- (Doce mil ochocientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

SALDO EN CASO DE ADJUDICACION

El saldo en caso de adjudicación será de $us7.392.00 (Siete mil trescientos noventa y dos 00/100 Dólares Americanos) expresados en Bs51.448.00 (Cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos).

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en los asientos B-2 y B-3 (Gravámenes), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

La audiencia de remate se llevará a cabo en la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales el lunes 21 de diciembre a horas 11:15 am., siendo Martillero el Lic. Omar Eduardo Jara Rodríguez, en su calidad de Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de la Gerencia Distrital El Alto y el Dr. Mauricio Paccieri Guachalla, en su calidad de Director General de Notaria de Gobierno, para dar fe pública a la audiencia de remate.

El bien inmueble será exhibido el viernes 18 de diciembre de 2015 a horas 15:00., debiendo los interesados dirigirse a la Av. del Arquitecto Nº 100, esq. calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 2do Piso, Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El Alto, 4 de Diciembre de 2015

Código de identificación: BI-21-2015-135-3

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viernes 4 de diciembre de 2015 POLÍTICA 15

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Bolivia, con el presidente Evo Morales, juega un rol importan-te a nivel internacional, porque es referente y genera propues-tas que deben ser llevadas por nuestros embajadores, manifes-tó ayer el canciller David Cho-quehuanca en el acto de po-sesión de los embajadores del Estado Plurinacional en China, Rusia y Dinamarca.

Choquehuanca recomendó a las nuevas representaciones diplomáticas que deben hacer conocer la demanda marítima que se presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, las resoluciones de la Cumbre de Tiquipaya que planteó 10 acciones para afron-tar el calentamiento global.

Juran embajadores a China, Rusia y Dinamarca

Los tres flamantes embaja-dores son Heriberto Charca Quispe para la República Po-pular China; Juan Pablo Chaín Baldivieso, que representará a Bolivia en el Reino de Dina-

marca; y Cirilo Díaz Mamani, en la Federación Rusa.

En el acto, el Canciller desta-có la formación de “tres lucha-dores” para que representen al país con orgullo y dignidad.

Cirilo Díaz, Juan Pablo Chaín y Heriberto Quispe juran como embajadores.

TRES LUCHADORESEl embajador Quispe es in-

geniero agrónomo, aprendió a hablar el chino mandarín y el inglés en el país asiático. Se comprometió a hacer conocer el tema marítimo a los 1.300 millo-nes de chinos, así como a abrir el mercado de China a nuestros productos, y a difundir nuestros atractivos turísticos.

Chaín, que proviene del sector empresarial y estudió economía en Estados Unidos, afirmó que el tema del mar merecerá atención preferente en su gestión, y resal-tó que Dinamarca tiene un alto nivel tecnológico en fuentes de energía alternativas.

Díaz se comprometió a bus-car las mejores relaciones con Rusia en el marco de los recien-tes acuerdos firmados.

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EVO ES ESPERADO EN LA ARGENTINALa decisión del presidente Evo Morales de asistir a la posesión del nuevo mandatario argen-tino, Mauricio Macri, el 10 de diciembre, tuvo amplia repercu-sión en la prensa bonaerense, dijo ayer el embajador de Bolivia en la Argentina, Liborio Flores.“Había cierto escepticismo so-bre la presencia de gobiernos progresistas como el nuestro, es muy importante su presencia en esta nueva etapa democrática de la Argentina”, manifestó el di-plomático a la Red Patria Nueva.Destacó que ambos países tene-mos muchos intereses comunes y convenios en pleno desarrollo y contratos como el de la venta de energía eléctrica.

POSESIÓN ó Su misión es hacer conocer la demanda marítima boliviana.

Alistan centro fronterizo con el PerúREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

A partir de las reuniones bi-nacionales con el Perú, se pro-yectó la puesta en marcha de un centro de control integra-do fronterizo que funcionará a pocos kilómetros de Des-aguadero, previsto para en el segundo semestre de 2016.

La directora general de Mi-graciones, Cosset Estenssoro, dijo a Cambio que en dicho centro confluirán institucio-nes como la Aduana, Migra-ción, Senasag, Policía y FFAA, para una atención fluida, ex-pedita a los que transitan y transportan productos con los debidos controles.

Indicó que no se prevé la instalación de una nueva ofici-na de Migraciones en la fron-tera con el Perú.

Dijo que el Ministerio de Gobierno está empeñado en concretar el diseño final de un centro de control integrado en Villamontes, frontera con Pa-raguay, que contará con todas las instancias para un registro adecuado binacional.

Estenssoro, directora de Migraciones.

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VÍCTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

En 2016, todas las unidades edu-cativas públicas del Estado Pluri-nacional de Bolivia accederán a conexión de internet, servicio que se implementará con recursos previstos en el Presupuesto Gene-ral del Estado del próximo año.

Las modificaciones de la Co-misión de Planificación, Políti-ca Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados al pro-yecto de Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) garan-tizan que en 2016 la Empresa Nacional de Telecomunicacio-nes (Entel) conecte el servicio de internet a todas las unida-des educativas del país.

“Se está autorizando un fi-nanciamiento para que Entel pueda instalar internet en to-dos los colegios de Bolivia”, ase-guró Javier Zavaleta, presidente de la Comisión Legislativa.

Explicó que para ese financia-miento el fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (Prontis), que se encuentra en la Ley de Tele-comunicaciones, se destina un monto para Entel, “ahí hicimos algunas precisiones de cómo va a ser el procedimiento”.

Se instalarán telecentros como el que existe en la escuela de Tarumatú del municipio de Porongo, en Santa Cruz.

PGE garantiza recursos para internet en escuelas públicas DEBATE ó El proyecto de Ley del Presupuesto General para el año 2016 será debatido a partir del martes de la próxima semana en el pleno de Diputados.

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El fondo Prontis está en el artículo 65 de la Ley de Tele-comunicaciones, “destinado al financiamiento de progra-mas y proyectos de teleco-municaciones y tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones para el logro del acceso universal en áreas rura-les y de interés social”, mani-festó Zavaleta.

El Prontis se financia con la recaudación de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transpor-tes (ATT) por concepto de pagos por derechos de asignación y uso de frecuencias del espec-tro electromagnético.

La instalación del servicio de internet está prevista para unas 14.000 unidades educati-vas en todo el territorio nacio-nal, para ello se utilizará el sa-télite Tupac Katari.

Zavaleta precisó que una vez que el PGE fue aprobado en la Comisión, el proyecto será de-batido en el pleno de la Cáma-ra Baja, “estimo que el siguien-te martes, según la información de la presidenta”.

El presupuesto consolidado para el año 2016 es de 217.139 millones de bolivianos, con una inversión pública superior a los 8.000 millones de bolivianos, 11 por ciento más que la gestión pa-sada, puntualizó el legislador.

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad16

continúa en la página 17

RESOLUCIÓN AE Nº 654/2015

TRÁMITE Nº 2015-13172-2-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0003-0024

La Paz, 17 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Reyes, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes, otorgado mediante Resolución AE N° 658/2013 de 29 de noviembre de 2013, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes a partir del 1° de diciembre de 2015.

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad; la Resolución AE N° 658/2013 de 29 de noviembre de 2013; el Contrato AE-CR N° 024/2014 de 20 de octubre de 2014; el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013; el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013; el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013; el memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015; el Decreto N° 3297/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 467/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 608/2015 de 03 de noviembre de 2015; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante Resolución AE N° 658/2013 de 29 de noviembre de 2013, el Ente Regulador dispuso: “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de

Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución en el Sistema

Reyes ubicado en el Municipio de Reyes de la Provincia General José Ballivián del

Departamento del Beni”.

Que en fecha 20 de octubre de 2014, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y ENDE suscribieron el Contrato AE-CR N° 024/2014 de Electrificación Rural para la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica como Operador Rural en el Sistema Reyes, mismo que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 2166/2014 de 11 de noviembre de 2014, por ante Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a cargo del Dr. Gustavo Martínez Miranda.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE solicitó Autorización para realizar entre otros la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Reyes, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que mediante Decreto N° 3297/2015 de 30 de octubre de 2015, se dispuso tener por apersonado al Sr. Sergio Alberto Tejada Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la empresa en mérito al Testimonio Poder Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, en representación legal de ENDE, dentro de la solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema Reyes, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud presentada.Que el Informe AE-DDO N° 467/2015 de 30 de octubre de 2015, en base a la evaluación realizada estableció que ENDE ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de operaciones del Sistema Reyes a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que el Informe AE-DLG N° 608/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de operaciones del Sistema Reyes, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Reyes, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la Constitución Política del Estado señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, dispone que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, instruye a la AE emitir la Reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de Autorizaciones para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que tenga ENDE, a favor de sus empresas filiales y subsidiarias.Que el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, tiene por objeto definir la estructura de ENDE Corporación que modifica parcialmente el Decreto Supremo N° 267 de 26 de agosto de 2009, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, mismo que en su artículo 7 define que los objetivos de ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociadas con terceros.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, se aprobó el

Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, de conformidad a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013.Que la Disposición Adicional Única del Reglamento señalado precedentemente, establece lo siguiente:“I En caso que una empresa eléctrica se encuentre en la

imposibilidad de continuar realizando la operación de un sistema y ésta tenga que ser

transferida por ser dicha medida más beneficiosa a los intereses de los usuarios del servicio público de suministro de electricidad y sea efectuada en el marco de una política

definida por el órgano ejecutivo o la Constitución Política del Estado, la AE notificará tal situación a ENDE Matriz, a objeto de que la misma proponga a una empresa de ENDE Corporación, que pueda asumir la operación del sistema eléctrico a ser transferido. II. En el referido caso, ENDE Matriz deberá observar la presentación de los documentos requeridos en el artículo 5 del presente reglamento, y seguir el procedimiento previsto en los artículos siguientes”.

Que el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias establece la información que ENDE Matriz deberá adjuntar a su solicitud de autorización de transferencia:

a) Memorial de solicitud debidamente fundamentado.

b) Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE.

c) Poder o Resolución del representante legal de ENDE Matriz y del

representante legal de la empresa a la que se transferirá el sistema eléctrico.

d) Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de

ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas

filiales y subsidiarias.e) Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que

incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la

operación.

f) Escritura de Constitución de la empresa sujeto de la transferencia.g) Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa

sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN”.Que el artículo 8 del Reglamento precitado establece lo siguiente: “I. Considerando la documentación presentada por ENDE Matriz, la AE en un plazo de diez (10) días emitirá Resolución de Autorización de Transferencia a nombre de la empresa de ENDE Corporación que deba asumir la operación del sistema eléctrico transferido, debiendo notificar a la misma con el acto administrativo correspondiente. II. La Resolución de Autorización de Transferencia determinará la fecha a partir de la que la empresa beneficiaria se hará cargo del sistema, tomando en cuenta el Plan de Trabajo presentado en la solicitud.

III. La Resolución de Autorización de Transferencia dejará sin efecto la Resolución que otorgó a ENDE la Autorización, Licencia o Título Habilitante y en consecuencia dispondrá la terminación anticipada del respectivo contrato, sin perjuicio de las obligaciones que tenga el operador con la AE, consumidores y/o usuarios, de acuerdo a la solicitud presentada.

IV. Posterior a la Resolución de Autorización de Transferencia, la empresa sujeto de la transferencia deberá solicitar la Autorización, Licencia, Título Habilitante o ampliación respectiva, de conformidad al procedimiento del RCLLP en un plazo no mayor a doce (12) meses de haber sido efectiva la transferencia”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que en mérito a la solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones del Sistema Reyes efectuada por ENDE, la Dirección de Derechos y Obligaciones en base a la evaluación de la información técnica presentada emitió el Informe AE-DDO N° 467/2015 de 30 de octubre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ENDE La documentación presentada por ENDE dentro el trámite de Autorización de Transferencia de Registro a favor de ENDE DELBENI S.A.M., fue evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos técnicos establecido en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del “Reglamento para Autorizaciones de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias”, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 28 de noviembre de 2013.

Ø Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE; requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionada en la AE con

Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015, presentó la Resolución AE Nº 658/2013 de 06 de diciembre de 2013, mediante la cual se otorgó registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Servicio

Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes.

Análisis DDO: La Resolución AE Nº 658/2013 de 06 de diciembre de 2013, y en la disposición primera de dicha resolución señala: “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución

en el Sistema Reyes ubicado en el Municipio de Reyes de la Provincia General José

Ballivián del Departamento del Beni.”.

La Resolución instruye a ENDE desarrollar las Actividades de la Industria Eléctrica cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, sus Reglamentos y demás normas conexas.Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la Política de ENDE Matriz de Transferencia de Sistemas a favor de una de sus Empresas Filiales y Subsidiarias; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionada en la AE con

Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes a favor de la empresa ENDE DELBENI S.A.M. filial de ENDE adjuntando una Copia Legalizada del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 y del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013.Análisis DDO: En su memorial con registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE Matriz señala que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 establece la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y

corporativa. En el artículo 3 del mencionado Decreto establece que: “I. ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación de toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

II. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.”Asimismo, se debe considerar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013 señala que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación”.Asimismo el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo indica que: “ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria

energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización,

así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto.”

Por otra parte, el artículo 8 del precitado Decreto Supremo establece que las actividades de ENDE matriz serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector, señalando entre otras las siguientes actividades: a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico; b) “Prestar el servicio básico de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social”. Asimismo, en el numeral I del artículo 9 del mencionado Decreto Supremo establece: “ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de

los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.”.En ese sentido, ENDE solicitó autorización para transferir el Registro de ENDE del Sistema Reyes a favor de ENDE DELBENI S.A.M. con el objeto de cumplir con los objetivos y metas definidos en los precitados Decretos Supremos.Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que cuenta con el respaldo legal que le permite realizar la solicitud de transferencia del Registro otorgado

a ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M.Ø Plan de Trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la Transferencia;

que incluya información relativa a las Obligaciones y Patrimonio afecto a la Operación; requisito establecido en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada.- La información presentada por ENDE, mediante memorial recepcionado en la AE con N° 12304 de 27 de octubre de 2015, contiene el “Plan de Trabajo para el ingreso a los sistemas eléctricos del Beni” en el cual hace referencia al Sistema.

a) Consumidores:El Sistema de Distribución Reyes atiende a los consumidores del Municipio de Reyes, suministrando energía mediante el punto de retiro de la Subestación de Potencia

Yucumo, el número de consumidores atendidos en el periodo del año 2012 al año 2015 son los siguientes:

Año Consumidores2012 1.359

2013 1.455

2014 1.552

2015 1.678b) Procesos de mantenimiento y operaciones:

Con la finalidad de cumplir con sus obligaciones como distribuidor de electricidad, la nueva empresa ENDE DELBENI S.A.M. proporcionará recursos humanos y recursos materiales para iniciar operaciones en los sistemas de distribución del departamento del

Beni, basados en los principios de responsabilidad, continuidad y confiabilidad con la cual deberán ser atendidos los clientes. Señala que para la operación del departamento

requerirá de una oficina central, 7 regionales y 3 subregionales con equipos que sean necesarios en comunicaciones, transporte, equipos de trabajo y equipo de protección para el personal.

La regional Reyes con un área de influencia comprendida en el municipio de Reyes de la provincia General José Ballivián, atenderá a 1.678 clientes, por otra parte operará la central térmica a diésel que se tiene instalada en casos de emergencias, con la siguiente infraestructura y personal:1 Encargado atención al cliente, ODECO y Tramites1 Encargado de Lecturación, Facturación, Cortes y Reconexiones3 Técnicos de Emergencia, Generación Local y Mantenimiento PreventivoLa infraestructura con la que atenderá los requerimientos son:

a. Inmuebles• Ambiente para atención al cliente y cajas

• Ambiente para personal técnico

b. Vehículos.

• 1 Jeep 4x4• 2 Camionetas 4x4• 2 Motocicletasc. Computadoras.• Computadoras de escritorio• 1 Computadora Portátil• 1 Impresora Medianac) Comunicaciones y operación del Centro de Operaciones de Distribución

(COD).El plan de trabajo para la operación de la red de Media y Baja Tensión propuesta por ENDE, señala que los operadores del COD en coordinación con el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), a través del sistema SCADA con base en la fibra óptica de la línea de transmisión Yucumo – Trinidad, mantendrán las comunicaciones para la operación del sistema.

El COD coordinará con el CNDC, cumpliendo las Normas Operativas del Mercado Eléctrico Mayorista, con una línea fija directa y número celular exclusivo.Toda reclamación técnica por interrupciones se atenderá las 24 horas del día y se podrá generar de cinco formas diferentes:

• Al técnico en el lugar de servicio.

• A la jefatura regional o sub regional.

• En las oficinas de mantenimiento y reclamos.• En el Call Center.• Al COD.d) Procesos Comerciales

ENDE DELBENI S.A.M señala que los aspectos comerciales asociados a la operación se realizaran considerando los actuales procedimientos que utiliza cada sistema

administrado por ENDE, cumpliendo de esta manera con las obligaciones señaladas en la ley de electricidad y sus reglamentos.

- La lectura de medidores se realizará utilizando planillas durante los primeros meses hasta la implementación de los TPL en todas las regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- El proceso de facturación de ENDE DELBENI S.A.M., se realizará utilizando el Nuevo Sistema Comercial de ENDE, manteniendo la actual estructura tarifaria con sus correspondientes categorías, hasta la aprobación de la nueva estructura tarifaria del periodo 2016 – 2019.

- ENDE DELBENI S.A.M. en coordinación con ENDE Corporación realizará la cobranza de facturas de ENDE, siendo que la misma será migrada al nuevo sistema de cobranza desarrollado por ENDE DELBENI S.A.M. Para el Sistema Reyes la cobranza será diferida, se realizará por entidades financieras y la base de datos del sistema comercial será actualizada cada día.

- La atención al cliente se realizará vía telefónica y en las actuales oficinas regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- Los usuarios podrán realizar las reclamaciones en las oficinas ODECO habilitadas en las oficinas regionales del

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área de operación de ENDE DELBENI S.A.M.- Podrán presentar sus solicitudes de servicio en las oficinas de atención al

cliente

e) Calidad

ENDE DELBENI S.A.M. contará con un sistema informático especializado para el control de calidad desarrollado por ENDE Tecnologías, que utilizará para gestionar la información y bases de datos exigidas por la normativa. Considerando que la información actual disponible no es suficiente para aplicar la misma desde el inicio, la empresa gestionará ante la AE la asignación de un periodo de adecuación de 6 semestres a partir

del inicio de sus operaciones

Conclusión.- ENDE DELBENI S.A.M. ha demostrado en su plan de trabajo para la transferencia, las obligaciones que cumplirá como distribuidor y los recursos que dispondrá para la operación en el Sistema Reyes, por lo que cumple con el presente requisito.

Ø Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa sujeto de la Transferencia, para el caso de Sistemas Interconectados al SIN; requisito establecido en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con

Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de 2015 en la cual el Presidente del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N°. 51/15 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.Análisis DDO: El numeral 3 del Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015 señala: “3. HABILITACIÓN COMO AGENTE DISTRIBUIDOR EN EL MEM

De la totalidad de requisitos establecidos por la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, ENDE DELBENI S.A.M. ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos para el proceso de

habilitación como Agente del MEM en la actividad de Distribución”.

Por tanto, ENDE DELBENI S.A.M. al haber cumplido con los requisitos de la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista” evaluados por el CNDC, dicha empresa se constituye en un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista para realizar transacciones en el SIN. Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que presentó la habilitación de ENDE DELBENI S.A.M. como agente del MEM para la operación del

Sistema Reyes.

CONCLUSIONES: Como resultado del análisis y la revisión técnica a la documentación presentada por ENDE dentro de la solicitud de autorización para la transferencia del

Registro de ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que ENDE ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorización, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas filiales y/o subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013. RECOMENDACIONES: En base a las conclusiones emitidas en el presente informe, se recomienda emitir una Resolución que disponga lo siguiente:

ü Autorizar a ENDE la transferencia del Registro de Operaciones para el

ejercicio de la Actividad de Distribución de Electricidad del Sistema Reyes y

áreas de influencia de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.

Que por otra parte, la Dirección Legal en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 3297/2015 de 30 de octubre de 2015, efectuó la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, emitiendo como resultado de ello el Informe AE-DLG N° 608/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL PRESENTADA POR ENDE

La documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Reyes, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., es evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento

para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo siguiente:

• Requisito establecido en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

MEMORIAL DE SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.

Análisis.- ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015,solicitó Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema Reyes, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el que realizó la fundamentación correspondiente de su solicitud, señalando las ventajas operativas de efectuar esta transferencia, en lo que respecta a la operación, mantenimiento, administración y comercialización del Sistema Eléctrico, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 1689 de 14 de agosto de 2013, N° 1691 de 14 de agosto de 2013 y en el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Conclusión.- ENDE en base a la fundamentación realizada en el memorial de solicitud

cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

PODER O RESOLUCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENDE MATRIZ Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁ EL SISTEMA ELÉCTRICO.

Análisis.- ENDE presentó la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015 conferido por el Sr. Eduardo Paz Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE a favor del Sr. Alberto Sergio Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la Empresa, en mérito al Testimonio de Poder N° 145/2015

de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar al representante legal de ENDE matriz dentro del presente trámite.

Por otra parte, ENDE presentó copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, conferido por los Sres. Enzo Mauricio Vallejo Beltrán y Javier Rolando Pardo Iriarte en su condición de Vicepresidente y Secretario del directorio de ENDE DELBENI S.A.M. a favor del Ing. Edgar Freddy Caero Ayala, como representante legal de la empresa en mérito al Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar la representación legal de la empresa a la que se transferirá el Sistema Eléctrico

Reyes.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SUJETO DE LA TRANSFERENCIA.

Análisis.- ENDE dentro de la documentación presentada mediante memorial con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, remitió Copia del Testimonio N° 313/2015 de 05 de agosto de 2015, de Escritura Pública de cambio de denominación, modificación del objeto social, cambio de domicilio y modificación de los Estatutos de la empresa de Distribución Eléctrica Larecacja Sociedad Anónima Mixta (EDEL S.A.M.), que girará bajo la nueva denominación Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., empresa a favor de la cual se transferirá el Sistema Eléctrico Reyes.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

CONCLUSIONES: Resultado del análisis y la revisión de la documentación legal

presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Reyes, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.RECOMENDACIONES: En base a la conclusión establecida precedentemente y

considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Informe AE-DDO N° 467/2015 de 30 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Reyes, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Por otra parte, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que: “I. La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. II. ENDE cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.”Que de la misma manera el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013 en su Artículo 2 establece: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.”Que asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, dispone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”.Que en ese contexto, respecto a la solicitud impetrada por ENDE de autorización de Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes, a favor de su filial ENDE DELBENI S.A.M., cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 concordante con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, permite a ENDE Matriz solicitar al Ente Regulador la Autorización para transferir a favor de una de sus empresas filiales o subsidiarias las Autorizaciones, Licencias y/o Títulos Habilitantes de los que fuese Titular para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica.Que por ello, considerando la existencia de diferentes condiciones técnicas, de operación, mantenimiento, administrativas y comerciales que justifican que ENDE DELBENI S.A.M. opere el Sistema Eléctrico Reyes, ENDE Matriz vio la necesidad de solicitar al Ente Regulador la Autorización para efectuar la transferencia de dicho sistema en favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., considerando además, diferentes ventajas operativas para la administración de este sistema eléctrico en el marco de lo establecido en los artículos 20, 309 y 378 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, considerando que la normativa legal vigente le otorga a ENDE, en su calidad de corporación, la atribución de desarrollar sus actividades a través de sus empresas filiales o subsidiarias, corresponde que el Ente Regulador en el marco de sus atribuciones Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Que con la presente solicitud ENDE como empresa estatal que cumple con los objetivos de la política energética del Estado Plurinacional de Bolivia como son (acceso universal, tarifas equitativas, preservación del medio ambiente, calidad y continuidad del servicio entre otros, control y administración de los derechos propietarios de los recursos naturales como el petróleo, el gas natural, los recursos hídricos y otras fuentes renovables), advierte la urgencia de consolidar la política de operador único en el Sistema Reyes, estableciendo las ventajas operativas de la transferencia del Registro de Operaciones de este sistema a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Que se hace aceptación al análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 467/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 608/2015 de 03 de noviembre de 2015, como

fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a lo señalado y conforme a las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 467/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 608/2015 de 03 de noviembre de 2015, se concluye que ENDE cumplió a cabalidad con la presentación de todos los requisitos legales y técnicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, para obtener la Autorización para efectuar la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, creó la AE y el artículo 4 estableció que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia Electricidad sean asumidas por la AE, en lo que no contravengan a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al ciudadano Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la AE, conforme a designación contenida en Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009; demás disposiciones en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes, otorgado mediante Resolución AE N° 658/2013 de 29 de noviembre de 2013, a favor de su empresa filial Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes a partir del 1° de diciembre de 2015.SEGUNDA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), adecuarse a la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, aprobado mediante Resolución AE N° 675/2014 de 22 de diciembre de 2014 en el plazo de dos (2) semestres computables a partir del siguiente semestre de Control de Calidad. Asimismo, se instruye a la empresa remitir al Ente Regulador el Plan de Implementación de Control de Calidad del Sistema Reyes en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), aplicar las Tarifas aprobadas para el Departamento del Beni mediante Resolución AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015.CUARTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), presentar una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema Reyes, por un monto de Bs84.058,20 (Ochenta y cuatro mil cincuenta y ocho 20/100 Bolivianos) equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, conforme al monto de inversión aprobado por el Ente Regulador mediante Resolución AE N° 590/2015 de 28 de octubre de 2015.QUINTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), suscribir un Contrato para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Reyes con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y protocolizar el mismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución. SEXTA.- Instruir a la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) proceda a realizar la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Contrato AE-CR N° 024/2014 de 20 de octubre de 2014, suscrito entre la AE y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Protocolizado mediante Testimonio N° 2166/2014 de 11 de noviembre de 2014, a efectos de proceder a realizar el cierre del referido Contrato correspondiente a la actividad desarrollada por ENDE hasta el 30 de noviembre de 2015.SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionar toda la información pertinente del sistema eléctrico transferido a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) a efectos que asuma la operación y continúe con las Actividades de la Industria Eléctrica del Sistema Reyes.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realizar la publicación de la presente Resolución, en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir al Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con el presente acto administrativo, la constancia de la publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015SEGURIDAD18

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Un operativo sorpresa dirigido por la ministra de Justicia, Vir-ginia Velasco, y efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) concluyó ayer con la detención de nueve falsos abogados operando en la feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto.

La titular de esa cartera de Estado ingresaba a cada una de las oficinas instaladas en el lugar para verificar si el perso-nal estaba incluido en el Regis-tro Público de la Abogacía (RPA) para el ejercicio legal, pero la mayoría carecía de esa exigen-cia, en tanto que otros bufetes eran rápidamente cerrados para evitar su inspección.

“Nos hemos constituido con agentes de la FELCC y fisca-les del Ministerio Público para comprobar si las oficinas están siendo atendidas por abogadas y abogados empadronados en el Registro Público de la Aboga-cía”, manifestó la autoridad.

Una decena de periodistas acompañó el recorrido de la au-toridad en esa labor que eviden-ció que en las oficinas se ofrecía

asesoramiento a través de asis-tentes y no por profesionales en Derecho. Además de que no contaban con la licencia de fun-cionamiento, transgrediendo la Ley Nº 387 para habilitar esos bufetes jurídicos.

La ministra Velasco expresó su preocupación por la ausen-cia de esas exigencias y la fal-ta de conocimiento de la ciuda-danía por acudir a esos lugares en busca de asesoramiento ju-rídico para la compra de vehí-culos u otros trámites.

Se encontraron hojas nota-riales blancas firmadas, lo que permitió identificar y aprehen-der a nueve personas que se ha-cían pasar como profesionales abogados, los que fueron trasla-dados hasta la FELCC acusados por el delito de ejercicio indebi-do de la profesión.

“Pedimos a la ciudadanía que cuando acuda a servicios de abo-gados solicite la credencial que le acredite que está empadrona-do en el RPA y esté a la vista el título en provisión nacional. No podemos permitir que el pueblo sea engañado por estos falsos abogados”, manifestó.

Detienen a 9 falsos abogados en la feria 16 de Julio de El Alto

Acorralan al exfiscal Quispe en la universidad Tupac Katari OBSTACULIZA ó El acusado se resistió a la aprehensión y se refugió en una oficina con ayuda de estudiantes y el Rector.

El exfiscal en el momento de ser trasladado a celdas de la FELCC por denuncias de corrupción.

La ministra Virginia Velasco revisa la documentación en un bufete.

estudiantes y el Rector evitar que se cumpla la orden.

El denunciado está acusa-do por los presuntos ilícitos de uso indebido de influencias, extorsión y falsedad material.

A pesar de haberse confor-mado una comisión para nego-ciar con autoridades de esa uni-versidad, hasta el cierre de la presente edición, Quispe goza-ba de la protección de estudian-tes, autoridades y comunarios.

En ese marco, el fiscal de-partamental de La Paz, Marce-lo Rollano, expresó su preocu-pación porque el Rector de esa casa de estudios haya obs-taculizado la ejecución del mandamiento de detención, y adelantó que una vez reciba el informe de los efectivos po-

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Efectivos de la Policía Bolivia-na acorralaron ayer al exfiscal Humberto Quispe en una ofici-na de la universidad Tupac Ka-tari, situada en una comunidad del municipio Huarina, depar-tamento de La Paz, tras resistir-se a su aprehensión.

De acuerdo con información de la Fiscalía Departamental, efectivos de la Policía se di-rigieron hasta ese municipio para hacer cumplir el manda-miento de detención solicitado por la autoridad jurisdiccional de la ciudad de Sucre.

Al verse acorralado, el ex-fiscal huyó hacia una oficina de la mencionada universidad para encerrarse y con ayuda de

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liciales se iniciarán las accio-nes que correspondan.

“Necesitamos tener los in-formes de los funcionarios de la Policía que han estado cum-pliendo su función y de los que han dialogado con la gente en el lugar. En esa medida, vamos a ser implacables con las perso-nas que han podido de alguna manera impedir y obstaculizar la acción de la justicia”, advir-tió la autoridad.

Finalmente, Rollano dijo que solicitó el refuerzo de efec-tivos en ese municipio para persuadir al Rector, estudian-tes y otros que no interfieran con la orden emanada desde una instancia jurisdiccional y permitir la detención del ex-fiscal Humberto Quispe.

ARMADA INCORPORA REMOLCADOR URUS

La Armada Boliviana incorporó a su flotilla naval Titicaca el remol-cador TNR-401 Urus y la barcaza B-401 para la capacitación y for-mación de los marineros, así como prestar servicios a la población.“Quiero reconocer que con muy pocos recursos económicos, pero con gran compromiso, mucha iniciativa y disciplina se pueden realizar estas cosas”, ma-nifestó el ministro de Defensa, Reymi Ferreira, en la iza del Pa-bellón Nacional en las barcazas.

El comandante general de la Ar-mada, Waldo Leonel Calla, dijo que a los marinos bolivianos les “enorgullece contar con una nave más en esa flotilla”, que fue habilitada y puesta en punto con la capacidad de personal técnico propio.A su juicio, sólo con una Arma-da sólida, fuerte y bien equipa-da socorrerán mejor a las po-blaciones lacustres y combatir las actividades ilícitas que se reportan en esa zona.

Bolivia estudia posible remoción del Hito 57

El ministro de Defensa, Reymi Ferreira.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El ministro de Defensa, Reymi Fe-rreira, confirmó ayer que el Ins-tituto Geográfico Militar inició el estudio de una posible remoción del Hito 57 en la frontera con Chile. Aunque aclaró preliminar-mente que no habría ocurrido.

“Hay una denuncia de un co-munario que se está tomando en cuenta y se ha pedido al Instituto Geográfico Militar que se haga el estudio de la ubicación del hito en función a las coordenadas estable-

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cidas en el tratado de 1904, en un par de semanas vamos a ofrecer los resultados, vamos a informar si hubo algún tipo de alteración fronteriza o no, en caso de veri-ficar una remoción se realizarán las acciones vía el Ministerio de Relaciones Exteriores para denun-ciar el delito”, manifestó.

Sobre qué acciones se están realizando a la falta de equipa-miento para mejorar el control, Ferreira adelantó que se está eje-cutando un plan inmediato para reforzar el control fronterizo.

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viernes 4 de diciembre de 2015 SEGURIDAD 19GABRIELA RAMOS / CAMBIO

En el marco del plan Ñandere-ko-Fin de Año, la Policía Boli-viana implementó el servicio de resguardo gratuito a la po-blación que requiera trasladar grandes cantidades de dinero, confirmó ayer el comandante de la Patrulla de Auxilio Ciudada-no (PAC), Jhon Klaus Bermúdez.

El jefe policial explicó que el objetivo es reducir la incidencia de asaltos y atracos que se pro-ducen en esta época del año, ya que la población mueve altas sumas de dinero para el pago de salarios, aguinaldos u otras transacciones comerciales.

Para beneficiarse con el res-guardo policial gratuito debe co-municarse a los números telefó-nicos 800-144945 en El Alto, el 2316667 en la ciudad de La Paz y para la zona Sur al 2785031. Las líneas 110 de Radio Patrulla y 120 del PAC también recepcio-narán pedidos de escolta.

El servicio está vigente desde el 2 de diciembre y se extenderá hasta el 6 de enero, fecha en la que se cerrará el Plan Ñandere-ko-Fin de Año.

Desde el Viceministerio de Seguridad Ciudadana informa-ron que en el resto del país se habilitará esta modalidad de resguardo paulatinamente y que cada comandancia departa-mental habilitará líneas telefó-nicas para que la ciudadanía so-licite el servicio de escolta.

El comandante del PAC expli-có que la Policía evaluará la can-tidad de dinero que debe trasla-darse, así como la ruta y otros aspectos, para definir cuántos efectivos policiales se destaca-

Uniformados en tareas de resguardo en la ciudad de Uyuni.

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ó El servicio de resguardo gratuito para el traslado de dinero estará habilita-do durante las fiestas de fin de año. Se extenderá por 34 días.

ó Para solicitarlo en El Alto, la población debe llamar al 800-144945, en La Paz al 2316667 y en la zona Sur al 2785031.

rán para cada misión, así como otros aspectos, como los medios de movilización.

En todo caso, aseguró que to-dos los uniformados a esas mi-siones de escolta irán armados y no siempre lucirán el unifor-me policial, sino que también se considerará la posibilidad de enviar a agentes encubiertos.

Bermúdez no descartó que el servicio también se brinde a industrias y empresas mineras

pese a que muchas de ellas cuen-tan con personal especializado para el traslado de remesas.

El plan policial de resguardo durante las fiestas de fin de año contempla el despliegue de la Policía en mercados, centros co-merciales y ferias navideñas.

Además, se cuenta con perso-nal para el patrullaje en el área urbana y rural, vigilancia de fronteras y operativos de control de tránsito en terminales.

Policía resguarda el traslado de divisas de cooperativistasPREVENCIÓN ó La población puede solicitar la ayuda de manera gratuita llamando a tres líneas dispuestas por esa entidad.

Radio Patrulla recibe 100 llamados al díaREDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El comandante de la uni-dad de Radio Patrulla 110, coronel Hugo Aliaga, in-formó ayer que diariamen-te reciben 100 llamados de auxilio de la población.

Aliaga hizo la evaluación durante la celebración de sus 44 años de creación, realiza-do en el patio de la unidad, donde los efectivos asigna-dos a este destacamento rea-firmaron su compromiso de servicio a la sociedad.

El jefe policial dijo que buena parte de estos llama-dos son falsos, pero destacó que los uniformados de igual forma atienden todos los pe-didos de auxilio que reciben.

Radio Patrulla 110 opera las 24 horas y durante todo el año realizando labores de patrullaje, evacuando a per-sonas con problemas de sa-lud, atendiendo denuncias por riñas y peleas, robos y otros tipos de delitos.

Afirmó que la premisa de la unidad es actuar contra la inseguridad ciudadana.

El 18 de febrero de 1971, el coronel Eduardo Canedo Peláez, director general de la Guardia Nacional, con-solidó la organización del primer servicio de Radio Patrulla, utilizando el nú-mero telefónico 110.

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bo INVITACION PÚBLICA

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EL ALTO” LTDA., con NIT: 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1914/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 y Nº 1568/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y Art. 29 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, INVITA al publica en general, para la presentación de cartas de expresión de interés a partir de su publicación para la adjudicación del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICASEl bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 252.00 Mts2 (Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados), del 100% (cien por ciento) de acciones y derechos del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0049091, ubicado en Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal J, Manzano 12, Lote 1.

PRECIO BASEEl precio base de la superficie total de 252.00 Mts2 (Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados), del inmueble es la suma de $us5.000.00 (Cinco mil 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs34.800.00 (Treinta y cuatro mil ochocientos 00/100 Bolivianos), equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del porcentaje establecido del inmueble referido, de la base inicial de $us20.000.00 (Veinte mil 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs139.200.00 (Ciento treinta y nueve mil doscientos 00/100 Bolivianos), según Avaluó Técnico Pericial de 5 de diciembre de 2014.

DEPOSITO BANCARIOLos interesados deberán realizar un depósito de propuesta, equivalente al cien por ciento (100 %) del precio base, es decir de $us5.000.00 (Cinco mil 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs34.800.00 (Treinta y cuatro mil ochocientos 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en los asientos B-2 y B-3 (Gravámenes), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

El Código de Identificación para visualizar las características e imágenes del bien a disponer, publicadas en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales es BI-21-2015-108-BRDP-PRSP.

La presentación de la carta de expresión de interés deberá realizarse en la Av. Del Arquitecto Nº100, esq. Calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 3er Piso, Secretaria de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, desde el 4 de diciembre de 2015, cumpliendo con las formalidades que establece el Art. 31 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014.

El Alto, 4 de diciembre de 2015.

EDICTO DE PRENSAPARA LAS VICTIMAS REYNALDO ROJAS MENDEZ, RENAN ROJAS MENESES Y JAIME POGGI GAMON.- LA DRA. MARÍA LUISA SAAVEDRA RIOJA JUEZ DEL JUZGADO 1R0 DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI- HACE CONOCER: A LAS VICTIMAS ANTERIORMENTE REFERIDAS, QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINSITERIO PUBLICO EN CONTRA DE GERSON RICHARD ROJAS TERAN, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE OBJECION DE QUERELLA.---------------------------------------------En el centro de Rehabilitación Santa Cruz PALMASOLA, a horas 15:45 P.m. del día viernes 27 de noviembre del año dos mil quince; se reunió el Tribunal del Juzgado de Instrucción de Yapacani, compuesto por la Sra. Juez de Instrucción de la localidad de Yapacani Dra. Maria Luisa Saavedra Rioja y la suscrita Actuaria Aboga. Celia Uscamayta Carrillo, a objeto de llevar a cabo la audiencia para considerar la audiencia de OBJECION DE QUERELLA en contra de GERSON RICHARD ROJAS TERAN, dentro de la investigación que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULO.-----------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ.- Con carácter previo a instalar la Audiencia, la Srta. Actuada informe si se cumplieron las formalidades de ley, quienes se encuentran presentes.---------------------------------------------------------------------------------ACTUARIA.- Informo a su Autoridad que no se han cumplido las formalidades de ley toda vez que dentro del cuaderno procesal existirían otras víctimas REYNALDO ROJAS MENDEZ, RENAN ROJAS MENESES Y JAIME POGGI GAMON, según se denota en la acusación formal presentada por el señor fiscal a fj 193 de obrados las mismas que no han sido legalmente notificadas, ya que no se habría hecho publicar el edicto de prensa ordenado por su autoridad, encontrándose en sala de esta audiencia el imputado GERSON RICHARD ROJAS TERAN, asistido de su abogado defensor, el asesor legal de YPFB y no así el señor representante del ministerio público Dr. Ronny Mendizabal, pese a estar legalmente notificado. Es cuanto informo a su autoridad.----------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ.- En atención al informe de la Sra. Actuaria y siendo que no se han cumplido con las formalidad de ley, ya que no se ha realizado la notificación a todas las victimas del presente proceso penal, a efectos de evitar posteriores nulidades, se suspende la presente audiencia y se señala nueva audiencia de objeción de querella para el día LUNES 14 DE DICIEMBRE DEL 20 5. A LAS 15:30 A.M., A efecto de cumplir con el procedimiento y evitar posteriores nulidades se notifique a las victimas REYNALDO ROJAS MENDEZ, RENAN ROJAS MENESES Y JAIME POGGI GAMON, mediante edictos de prensa a objeto de que se dé cumplimiento a lo que establece el art. 77 del CPP. Quedando legalmente notificados todos los sujetos procesales presentes en la audiencia.--------------------------------------------------------------------------------Con lo que se dio por concluido el presente acto firmando en constancia el imputado, su abogado, YPFB, la señora Juez y la suscrita Actuaria quien da fe y certifica.------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE MARIA, LUISA SAIWEDRA RIOJA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE CELIA USCAMAYTA CARRILLO-ACTUARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI.--------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&666&&&&&&&&&&&&&&&ES CUANTO SE HACE SABER EL PRESETNE PROCESO PENAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Yapacani A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AI OS DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

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RESOLUCIÓN AE N° 642/2015

TRÁMITE Nº 2015-11284-16-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0001-0030

La Paz, 12 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Registro para ejercer las actividades de la Industria Eléctrica de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos, impetrada por ENDE.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos de la Provincia Moxos del Departamento del Beni.

VISTOS:

El memorial con Registro N° 4029 de 10 de abril de 2015; el Decreto N° 1043/2015 de 14 de abril de 2015; el memorial con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015; el Decreto N° 1338/2015 de 12 de mayo de 2015; el Informe AE-DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015; el Informe AE-DLG Nº 317/2015 de 12 de junio de 2015; el Decreto Nº 1892/2015 de 29 de junio de 2015; el memorial con Registro N° 8327 de 22 de julio de 2015; el Decreto Nº 2178/2015 de 28 de julio de 2015; el memorial con Registro N° 9548 de 21 de agosto de 2015; el Decreto Nº 2443/2015 de 21 de agosto de 2015; el memorial con Registro Nº 10330 de 10 de septiembre de 2015; Decreto N° 2689/2015 de 11 de septiembre de 2015; el Informe AE-DDO N° 363/2015 de 15 de septiembre de 2015; el Informe AE-DLG N° 573/2015 de 21 de octubre de 2015; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente y:CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante memorial recepcionado en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) con Registro N° 4029 de 10 de abril de 2015, ENDE solicitó el otorgamiento del Registro de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos, ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos de la provincia Moxos del Departamento del Beni, adjuntando para tal efecto documentación técnica y legal.Que mediante Decreto N° 1043/2015 de 14 de abril de 2015, se dispuso que con carácter previo a admitir la solicitud de Registro impetrado por ENDE, la empresa debía subsanar y/o complementar los requisitos establecidos en los numerales 3.8 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso c) correspondiente a la información técnica económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015, ENDE en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 1043/2015 de 14 de abril de 2015, presentó documentación complementaria dentro de su solicitud de Registro de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos.Que mediante Decreto N° 1338/2015 de 12 de mayo de 2015, se dispuso tener por presentada la documentación remitida por ENDE dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos, debiendo la misma arrimarse a sus antecedentes al trámite correspondiente y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud impetrada por ENDE.Que el Informe AE-DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015, en base a la evaluación de la documentación técnica presentada por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 3.4, 3.7, 3.8 y 3.10 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, sin embargo, ENDE no cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 3.6 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 ni con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica correspondiente a la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe, a efectos que subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que por otra parte, el Informe AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, en mérito a la revisión de la información legal presentada por ENDE, señaló que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 3.8 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos b), d) y e) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, sin embargo, ENDE no cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con el requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe, a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Que mediante Decreto N° 1892/2015 de 29 de junio de 2015 se dispuso poner en conocimiento de ENDE los Informes AE-DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, a efectos que la empresa subsane y/o aclare las observaciones emitidas en los mismos, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009. Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 8327 de 22 de julio de 2015, ENDE solicitó plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos de cumplir con las observaciones requeridas.Que mediante Decreto N° 2178/2015 de 28 de julio de 2015, se dispuso otorgar el plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas en los informes técnico y legal.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 9548 de 21 de agosto de 2015, ENDE solicitó la prórroga de diez (10) días adicionales a efectos de cumplir con las observaciones solicitadas, toda vez que la documentación requerida se encontraría en poder de terceras personas.Que mediante Decreto N° 2443/2015 de 21 de agosto de 2015, se dispuso otorgar el plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a efectos de que ENDE cumpla con lo instruido.Que mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, ENDE remitió información complementaria dentro de la solicitud de Registro de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos.Que mediante Decreto N° 2689/2015 de 11 de septiembre de 2015, se dispuso que por la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen al respecto.Que mediante Informe AE-DDO N° 363/2015 de 15 de septiembre de 2015, en base a la evaluación de la documentación complementaria presentada por ENDE, se estableció que la empresa cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos aplicables a su solicitud establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con la presentación de los requisitos correspondientes a la información técnica y económica de la Actividad de Generación establecidos en el Anexo a la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó que previa evaluación legal se otorgue el Registro de Operaciones a ENDE para ejercer las Actividades de la Industria Eléctrica en el Sistema San Ignacio de Moxos.Que el Informe AE-DLG N° 573/2015 de 21 de octubre de 2015, en base a la

evaluación de la información legal complementaria remitida por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, así como con los requisitos correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual, considerando las conclusiones y recomendaciones del Informe AE-DDO N° 573/2015 de 21 de octubre de 2015, recomendó otorgar el Registro de Operaciones a favor de ENDE para ejercer las Actividades de la Industria Eléctrica en el Sistema San Ignacio de Moxos.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PROCESO)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del Medio Ambiente. Establece además, que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.Que el inciso f) del artículo 13 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, establece que la Superintendencia de Electricidad mantendrá un registro de carácter público de las actividades que no requieren Concesión o Licencia.Que el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 24 de junio de 1995, establece que las actividades que no requieren Concesión o Licencia son aquellas que se realizan en un Sistema Aislado en forma verticalmente integrada con una potencia demandada máxima inferior a 500 kW, límite que fue modificado por la extinta Superintendencia de Electricidad a 2000 kW mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.Que mediante Resolución SSDE N° 013/2000 de 28 de febrero de 2000, se aprobaron los formularios de Información del Sector Eléctrico (ISE) 110, 120, 130, 140, 150, 160, 170, 210, 220 y 310.Que mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, se aprobó el “Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia”, que en su artículo Segundo establece que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se encuentren descritas en los incisos a), c), e) y f) del artículo Cuarto del mencionado Reglamento y dentro de los límites definidos en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, deben solicitar su Registro ante la AE cumpliendo los requisitos establecidos y suscribir un Contrato de Registro.Que mediante Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se dispuso la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que mediante Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se aprobaron los formularios ISER 001, 002, 003 y 004, para la otorgación de Registros y Suscripción de Contratos de Electrificación Rural.Que mediante Resolución AE N° 139/2012 de 08 de marzo de 2012, la AE aprobó el “Procedimiento para la presentación de información contenida en los Formularios ISE”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AE, en base a la revisión preliminar de la documentación técnica presentada por ENDE, dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación, emitió el Informe AE-DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015, en el que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento para la otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica correspondiente a la Actividad de Generación, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o complementar las observaciones establecidas en el precitado Informe.Que mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, ENDE presentó información complementaria dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro, misma que fue evaluada mediante Informe AE-DDO N° 363/2015 de 15 de septiembre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:“(…) EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA

La documentación presentada por ENDE para el Sistema San Ignacio de Moxos es analizada sobre la base del inciso a) del artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y de la Resolución SSDE N° 044/2008 del 14 de febrero de 2008 que modifica los límites de potencia a 2000 kW para las actividades que no requieren Concesión ni Licencia. Asimismo, los requisitos establecidos del artículo Tercero, numerales 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12. del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la industria eléctrica que no requieren Concesión ni Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 7 de agosto de 2009 y los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de la Actividad de Generación de la Información Técnica y Económica del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Ø “Límite de potencia para las actividades que no requieren Concesión

ni Licencia”, requisito establecido en la Disposición Primera de la

Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE remitió en tabla adjunta a la presente solicitud las características técnicas de las unidades generadoras de la central de San Ignacio de Moxos, además adjuntan fotografía de la placa de ambos generadores las cuales muestran la potencia instalada de cada generador de 648 kW y 528 kW respectivamente.ENDE declaró una potencia instalada de 1176 kW de las dos unidades generadoras de la Planta San Ignacio de Moxos.Conclusión DDO: ENDE declaró la potencia instalada de las dos unidades generadoras de la central de 1176 kW de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del RCLLP y la Disposición Primera de la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008. Por lo señalado, ENDE cumple con el requisito establecido en la Resolución SSDE N° 044/2008 igual a 2000 kW, debido a que la potencia instalada es igual a 1176 kW, inferior al límite establecido para la obtención de un Registro de Generación”.

Ø “Estados Financieros si corresponde”, requisito establecido en el

Numeral 3.4 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE remitió la siguiente documentación:

- Estados Financieros Básicos de la gestión 2014.- Estado de Recursos y Gastos Corrientes de la gestión 2014.- Estados de Flujo de Efectivo (Método Directo) de la gestión 2014.- Estados de cambios en el Patrimonio Neto de la gestión 2014.

El solicitante, presentó los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2014, los mismos corresponden a ENDE CORPORACIÓN.Conclusión DDO: ENDE remitió los Estados Financieros de la gestión 2014 correspondiente a ENDE CORPORACIÓN. Por lo tanto, ENDE cumple con el presente requisito”.

Ø “Previsión para la provisión de energía”, requisito establecido en el

Numeral 3.5 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- No corresponde.Conclusión DDO.- El requisito establecido en el Numeral 3.5 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos”.

Ø “Previsiones de Suministro de combustible en caso de Generación”,

requisito establecido en el Numeral 3.6 del Artículo Tercero del

Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el

Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren

Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE señaló que el combustible para las unidades generadoras es provisto en el mercado local de Beni.Análisis DDO.- ENDE señaló en su memorial de solicitud que compra el combustible para las unidades generadoras del mercado local de Beni. Por lo manifestado, no fundamenta respecto a garantizar el suministro de combustible para el funcionamiento de las unidades generadoras, no indica la capacidad de almacenaje, y en caso de escases de combustible en el mercado local, no señalan la capacidad de reserva y el tiempo por el que pueden garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni.Conclusión DDO. ENDE no señaló en su solicitud las previsiones ante un posible desabastecimiento de diesel en el mercado local del Beni; asimismo, no señala nada sobre la capacidad de almacenaje del combustible empleado en la generación de energía eléctrica para el Sistema San Ignacio de Moxos ni tampoco hace referencia al tiempo que puede garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni. Por lo señalado precedentemente, ENDE no cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.6 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.Información complementaria presentada por ENDE.

Mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, ENDE señaló lo siguiente: “Al respecto cabe manifestar que las previsiones a tomar en cuenta para el hipotético caso de un desabastecimiento en el mercado del Beni se encuentran conformadas por contenedores de combustible que como se remite en documento adjunto especifica las características técnicas de las unidades generadoras diésel que se dispondrán en el Sistema San Ignacio de Moxos, en el cual se evidencian las capacidades de los tanques de almacenamiento destinados a la generación de energía, los cuales aseguran un tiempo aproximado de operación continua de 6.4 días, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 3.6 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, en atención a las recomendaciones realizadas por su Autoridad y en consecuencia subsanando la observación formulada”.Análisis DDO: ENDE adjuntó al memorial una planilla con información técnica de las Unidades de Generación que operan en el Sistema de San Ignacio de Moxos en la cual la Empresa señala una capacidad de almacenaje de diésel total de 36.200 litros en tres tanques de almacenamiento. Asimismo, ENDE señaló que ante una posible eventualidad, la central puede generar de forma continua durante 6.4 días con el combustible de reserva. En consecuencia, el combustible de respaldo para el funcionamiento de la Central de San Ignacio de Moxos, estaría garantizado.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el numeral 3.6 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia.

Ø “Certificado de Registro ante la Administración Tributaria”, requisito establecido en el Numeral 3.7 del Artículo Tercero del Reglamento

para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de

Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o

Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07

de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE presentó el Certificado de Inscripción cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) es el N° 1023187029 de fecha 10 de febrero de 2015. Análisis DDO.- El Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra en el Régimen General, destaca la actividad principal de la Empresa como Generación, Captación y Distribución de Energía Eléctrica, la misma no tiene observaciones.Conclusión DDO. ENDE presentó el Certificado de Inscripción emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en fecha 10 de febrero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.7 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009. De acuerdo a la información presentada por la empresa, cumple con el presente requisito”.

Ø “Contratos o convenios de administración de bienes o redes cuando

corresponda”, requisito establecido en el Numeral 3.8 del Artículo

Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros

para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren

Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE mediante memorial con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015, presentó una fotocopia simple del Pre-Acuerdo suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, la Sub Gobernación de la provincia Moxos, Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de fecha 16 de junio de 2011.Análisis DDO.- Revisada la documentación correspondiente, se observa que dicho Preacuerdo tiene por objeto transferir el sistema eléctrico de San Ignacio de Moxos en favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para su Operación, Mantenimiento, Distribución y comercialización de energía eléctrica en la población de San Ignacio de Moxos. En el citado documento se adjuntó un acta de entrega física de los activos fijos, así como los materiales bajo inventario respectivo donde firman los representantes de la Cooperativa de Energía Eléctrica Moxos Isireri “CODEMI”, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos. Conclusión DDO.- De la documentación presentada por ENDE se puede evidenciar que el sistema San Ignacio de Moxos (Generación y Distribución) fue transferido a título gratuito a la Empresa por parte de la Cooperativa de Energía Eléctrica Moxos Isireri “CODEMI” y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos para la Operación, Mantenimiento, Distribución y comercialización de energía eléctrica en la población de San Ignacio de Moxos. Por lo tanto, ENDE cumplió con el requisito establecido en el Numeral 3.8 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.

Ø “Definición del área de operación cuando corresponda”, requisito establecido en el Numeral 3.9 del Artículo Tercero del Reglamento para la

Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de

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la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado

mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- No corresponde.Conclusión DDO. El requisito establecido en el Numeral 3.9 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos”.

Ø “Declaración de capital de trabajo”, requisito establecido en el Numeral

3.10 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad

de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que

no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N°

092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada por ENDE. El inciso j) del memorial de solicitud de Registro para el ejercicio de la Actividad de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos, recepcionado con Registro N° 4029 en fecha 10 de abril de 2015 señala lo siguiente: “Declaración de capital de trabajo.- CAPITAL DE TRABAJO = TOTAL ACTIVO – TOTAL PASIVO = 11,773,345,267 - 6,877,260,397 = Bs4,896,084,870.00.-”Análisis DDO.- La empresa ENDE declaró en el memorial con Registro N° 4029 de 10 de abril de 2015 el capital de trabajo Bs.4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), dicha información refleja que la Empresa tiene la solvencia económica para poder encarar cualquier proyecto sin ningún inconveniente. Conclusión DDO.- Por tanto, ENDE cumplió con el requisito establecido en el Numeral 3.10 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.

Ø “Formulario ISER-001, debidamente llenado”, requisito establecido en el

Numeral 3.12 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:Documentación presentada por ENDE. Presentó el Formulario ISER 001 firmado por el representante legal, en la cual se muestra las características técnicas de las unidades de generación del Sistema San Ignacio de Moxos.

Análisis DDO. Revisado el Formulario ISER 001 correspondiente al sistema eléctrico de San Ignacio de Moxos, en lo que se refiere a la generación de energía eléctrica, se señala lo siguiente:1. En el punto II Información Técnica en las tablas correspondientes a “Termoeléctrica

y Subestación”, la Empresa declaró que las unidades de Generación y los Transformadores de la Subestación son de propiedad de ENDE. Sin embargo, la Empresa presentó un Pre-Acuerdo suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, la Sub Gobernación de la provincia Moxos, Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de fecha 16 de junio de 2011, en el cual se establece dichos equipos pertenecen al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, la Sub Gobernación y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos. Estos aspectos no guardan relación entre sí y no queda clara la propiedad de los equipos objeto de la presente solicitud.

2. En la tabla del punto III ÁREA DE INFLUENCIA, declaró la siguiente información:III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes LocalidadesPoblación Total 25245 16

Población con servicio eléctrico 18093 840Al respecto, en la información presentada en la columna “Localidades”, respecto a la

población total señaló 16 y con referencia a la población con servicio eléctrico declaró 840, por lo tanto, los datos de la tabla no guardan coherencia.

3. El solicitante no presentó la Tabla “Ingresos y Egresos” del Formulario 001 del punto IV (INFORMACIÓN COMERCIAL), correspondiente a la Central de San Ignacio de Moxos.

4. En la hoja 4 del Formulario ISER – 001 que fue presentado, el espacio que corresponde al lugar y fecha no fue llenado de forma completa ya que falta señalar el año de la declaración. Asimismo, en la misma hoja no se ha efectuado la aclaración de la firma del representante legal.

Conclusión DDO. El solicitante no cumple con el presente requisito”.Información complementaria presentada por ENDE.

Mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, ENDE presentó el formulario ISER 001 con las correcciones y complementaciones observadas en el Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 con las siguientes aclaraciones y complementaciones:Sobre la observación del punto 1:

En el punto II Información Técnica en las tablas correspondientes a “Termoeléctrica y Subestación”, la Empresa declaró que las unidades de Generación y los Transformadores de la Subestación son de propiedad de ENDE. Sin embargo, la Empresa presentó un Pre-Acuerdo suscrito entre el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, la Sub Gobernación de la provincia Moxos, Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de fecha 16 de junio de 2011, en el cual se establece dichos equipos pertenecen al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, la Sub Gobernación y el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos. Estos aspectos no guardan relación entre sí y no queda clara la propiedad de los equipos objeto de la presente solicitud.(SIC)Análisis DDO: ENDE presentó un nuevo Formulario ISER 001 y corrigió la información contenida en el punto II (Información Técnica) en la Tabla “TERMOELECTRICA” y “SUBESTACIÖN”, en el derecho propietario de los mencionados equipos en dichas tablas se modificó señalando como propietario de los mismos a la Gobernación del Beni. En consecuencia, la observación fue subsanada por ENDE.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto II del Formulario ISER 001.Sobre la observación del punto 2:

En la tabla del punto III ÁREA DE INFLUENCIA, declaró la siguiente información:III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes Localidades

Población Total 25245 16

Población con servicio eléctrico 18093 840Al respecto, en la información presentada en la columna “Localidades”, respecto a la población total señaló 16 y con referencia a la población con servicio eléctrico declaró 840, por lo tanto, los datos de la tabla no guardan coherencia.Análisis DDO: ENDE señaló en el Formulario ISER 001, en el punto III la siguiente información:

III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes Localidades

Población Total 25245 16

Población con servicio eléctrico 18093 16En la columna localidades, ENDE declaró una cantidad de 16 localidades, corrigiendo lo

declarado en el Formulario ISER 001 de la solicitud de Registro.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto III del Formulario ISER 001.Sobre la observación del punto 3:

El solicitante no presentó la Tabla “Ingresos y Egresos” del Formulario 001 del punto IV (INFORMACIÓN COMERCIAL), correspondiente a la Central de San Ignacio de Moxos.Análisis DDO: En el punto IV del Formulario ISER 001, ENDE adjuntó en la Tabla “Ingresos y Egresos” con información por concepto de ingresos y egresos en la Actividad de Generación por parte de ENDE en el Sistema San Ignacio de Moxos. De la información remitida, se observa que el sistema San Ignacio de Moxos es deficitario con un monto acumulado de Bs.-23.592,06 (son: menos Veintitrés mil quinientos noventa y dos 06/100 Bolivianos). Sin embargo, la empresa cuenta con un capital de trabajo de Bs.4.896.084.870,00 (son: Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por lo que se estaría en condiciones de cubrir el déficit y sostener la operación de las unidades generadoras de la Central de San Ignacio de Moxos.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto IV del Formulario ISER 001. Sobre la observación del punto 4:

En la hoja 4 del Formulario ISER – 001 que fue presentado, el espacio que corresponde al lugar y fecha no fue llenado de forma completa ya que falta señalar el año de la declaración. Asimismo, en la misma hoja no se ha efectuado la aclaración de la firma del representante legal.Análisis DDO: En el Formulario ISER 001 presentado, adjunto al memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, en la hoja 6 de 6 de dicho formulario, la Empresa llenó correctamente los datos que son exigidos.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con los datos requeridos en el Formulario ISER 001.

Ø “Contrato de venta de energía con el Distribuidor” requisito establecido

en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de

Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre

de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- No corresponde.Análisis DDO: El solicitante manifestó que las transacciones económicas de venta de energía lo realizará directamente al SIN, por lo que el presente requisito no aplica.Conclusión DDO. ENDE mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2015 señaló que la venta de electricidad será realizada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), es decir al mercado spot, razón por la cual el presente requisito establecido en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no aplica”.

Ø “Previsión de suministro de combustible (cuando corresponda)”

requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y

económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE

N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“El presente requisito fue evaluado en el numeral 4.4 del presente informe”.Análisis DDO: El solicitante manifestó lo siguiente: “El punto en específico no amerita mayores consideraciones en virtud a lo señalado para las observaciones realizadas por el Ente Regulador en el punto 4.4 sobre la previsión suministros de combustible en caso de generación por lo que se encuentra subsanada la observación realizada y cumplido el inciso b) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009”(SIC).Evidentemente, en el punto 4.4 con la información complementaria presentada por ENDE, se subsanó la observación respecto a la previsión de suministro de combustible para la Central de San Ignacio de Moxos. En consecuencia, el presente requisito fue cumplido por ENDE.

Ø “Precio de venta de energía y potencia al distribuidor” requisito

establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la

Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12

de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE mediante memorial con Registro N° 5311 de fecha 12 de mayo de 2015, realizó la siguiente aclaración: “Al respecto cabe aclarar que, las transacciones de venta de electricidad serán realizadas directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme las condiciones establecidas en la normativa vigente y el costo de operación y mantenimiento para grupos electrógenos a diésel aprobado mediante Resolución AE N° 204/2013 de 15 de abril de 2013, por lo que solicitamos a su autoridad se tengan por presentado este punto, el cual se encuentra establecido en los cinco (5) decretos antes referidos, y con ello continúe el trámite hasta el lograr, a favor de ENDE, el registro de las unidades generadoras ya mencionadas, en el departamento del Beni.”Análisis DDO. ENDE mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2015 señaló que la venta de electricidad será realizada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), es decir al mercado spot, razón por la cual el presente requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación para el ejercicio de la Actividad de la Industria Eléctrica que no Requiere Concesión o Licencia no aplica, porque dicha venta no será efectuada directamente a un Distribuidor. Conclusión DDO. De acuerdo a lo señalado por ENDE, la venta de electricidad se realizará directamente al SIN, por lo que el presente requisito no aplica”.PROGRAMA DE INVERSIONES Y BOLETA DE GARANTIA

ENDE, en el Sistema Eléctrico de San Ignacio de Moxos, a fin de suscribir un Contrato de Registro para el ejercicio de la actividad de generación, debe presentar una Boleta de Garantía que represente el 5 % (cinco por ciento) del programa de inversiones a efectuar para tal objeto. El programa de Inversiones debe contener la “Descripción de activos”, el “Costo” en moneda nacional y extranjera, y el “Plazo de la inversión” anualizado.En el punto “Descripción de activos” deben especificarse aquellos activos que serán implementados y permitan ejercer la actividad de generación en el Sistema Eléctrico de San Ignacio de Moxos. El Programa de Inversiones y la Boleta de Garantía correspondiente permitirá la emisión y suscripción del respectivo contrato con la AE y cumplir las normas establecidas del sector eléctrico vigente.CONCLUSIÓN: Como resultado del análisis efectuado, se tienen las siguientes conclusiones:

• ENDE cumplió con los requisitos de los numerales 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el inciso b) de la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

• De acuerdo a las características del proyecto de generación, no aplican los requisitos establecidos en los numerales 3.5 y 3.9 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.

• Los requisitos de los incisos a) y c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo de la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no aplican porque ENDE realizará las transacciones de electricidad directamente en el SIN.

RECOMENDACIONES: En base a la conclusión alcanzada, se recomienda lo siguiente:• Dar curso a la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Electricidad

(ENDE) y emitir la Resolución de Otorgamiento de Registro en favor de ENDE para la Actividad de Generación para el Sistema de San Ignacio de

Moxos, previo cumplimiento de los requisitos de orden legal. Considerar en la Resolución de otorgamiento el punto 5 del presente informe referido al Programa de Inversiones y Boleta de Garantía.

• Trasladar el presente informe a ENDE para su conocimiento y fines consiguientes.

• Trasladar el presente informe a la Dirección Legal para la emisión de los posteriores actuados”.

Que por otra parte, en base a la revisión preliminar de la documentación legal presentada por ENDE, se emitió el Informe AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de los requisitos legales señalados en los numerales 3.11 y 3.12 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni cumplió con el requisito establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/209 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o subsanar las observaciones emitidas en el referido Informe.Que en ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada por la Dirección Legal en el Informe AE-DLG N° 573/2015 de 21 de octubre de 2015, que estableció lo siguiente:(…) ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA PRESENTADA

POR ENDE.

En mérito a las observaciones realizadas en el Informe AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, ENDE mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015, presentó información complementaria a efectos de subsanar las observaciones establecidas en el Informe precitado, correspondiendo en el presente Informe efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, y el requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.Requisito establecido en el numeral 3.11 del artículo Tercero del Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009

ü Lugar de domicilio permanente y establecer domicilio procesal en las

ciudades en las que la AE tenga representación.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE- DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, estableció que “ENDE dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro de Generación para el Sistema Eléctrico San Ignacio de Moxos, estableció su domicilio procesal en la Calle Colombia N° 655 de la ciudad de Cochabamba. Sin embargo, ENDE no señaló su domicilio permanente conforme a lo requerido en el presente requisito, aspecto que debe ser complementado por la empresa solicitante.”En ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10330 de 10 de septiembre de 2015 efectuó el señalamiento del domicilio permanente, precisando como domicilio permanente la Calle Colombia N° 655 de la ciudad de Cochabamba.El señalamiento efectuado, constituye el cumplimiento al numeral 3.11 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito.Requisito establecido en el numeral 3.12 del artículo Tercero del Resolución AE Nº

092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el inciso a) correspondiente a la información

legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

ü Formulario ISER-001 debidamente llenado.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, estableció que “ENDE dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro de Generación para el Sistema Eléctrico San Ignacio de Moxos, presentó el Formulario ISER-001, mismo que en lo que refiere a la Información General del Solicitante establecida en el numeral I del formulario tiene las siguientes observaciones:

• Respecto a los datos de Cédula de Identidad del solicitante o de su representante legal, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Respecto a los datos del Número de Identificación Tributaria, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Dentro de los datos que corresponden a la Información Complementaria para Personas Jurídicas, en lo que respecta a Datos de Constitución del Operador, la fecha de expedición del Decreto Supremo en las casillas de día, mes y año son incorrectos.

• En los datos que respectan al lugar y fecha del formulario no se consigna el año correspondiente.”

En ese sentido, ENDE presentó información complementaria dentro de la cual remitió el Formulario ISER-001 debidamente llenado.De la revisión de Formulario ISER-001 presentado por ENDE, se establece que el llenado de los datos observados han sido insertos de manera correcta.Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito.CONCLUSIONES: Por lo expuesto y como resultado de la revisión de la documentación legal complementaria presentada por ENDE y considerando las conclusiones emitidas por el Informe AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, se concluye que ENDE cumplió con la presentación de todos los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 3.8, 3.11 y 312 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009 y no aplica el cumplimiento del requisito establecido el inciso c) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.RECOMENDACIONES: En base al análisis realizado, a las conclusiones precedentes y en mérito a lo establecido en el Informe AE-DDO N° 363/2015 de 15 de septiembre de 2015, se recomienda a su Autoridad, la emisión de la Resolución que disponga otorgar el Registro para ejercer la actividad de generación en el Sistema San Ignacio de Moxos a favor de ENDE”.Que en mérito al análisis efectuado por la DDO y la DLG, luego de evaluar y verificar la información preliminar y complementaria presentada por ENDE y en cumplimiento a las consideraciones contenidas en las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se establece que ENDE presentó la información requerida para obtener el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema San Ignacio de Moxos, ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos de la provincia Moxos del Departamento del BeniQue por lo expuesto, se acepta el análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015, AE-DLG Nº 317/2015 de 12 de junio de 2015, AE-DDO N° 363/2015 de 15 de septiembre de 2015 y AE-DLG N° 573/2015 de 21 de octubre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a los antecedentes y al análisis desarrollado, se concluye que ENDE ha cumplido con las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; y en cumplimiento de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, al Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y a las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, corresponde otorgar a ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema San Ignacio

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viernes 4 de diciembre de 2015INTERNACIONAL22AGENCIAS/ CAMBIO

Mauricio Macri protagoniza desencuentros y acusaciones contra la presidenta de Argen-tina Cristina Fernández en la etapa de transición.

El futuro Presidente quiere que el traspaso se realice en la Casa Rosada, ya que considera que allí la ceremonia será más sobria y evitará las barras de militantes kirchneristas. Pero Fernández aún no ha dicho si aceptará cambiar el protocolo que se lleva a cabo desde 2003, que tiene como escenario de traspaso el Congreso.

Según publicó el diario ar-gentino Clarín, el cambio de mando fue el principal tema de conversación que tuvo Ma-cri con la Presidenta en la reu-nión que mantuvieron en la Quinta de Olivos.

“En vez de salir por la puer-ta grande, sigue marcando que quiere salir por la puerta chica”, dijo Macri el día en que presen-tó a su gabinete respecto a Fer-nández, que termina su etapa como presidenta tras 8 años en el poder y 12 años de kirchne-rismo. “Cada cosa que hace que ella cree que es en contra de nuestro gobierno, es contra Ar-gentina”, señaló.

En tanto, entre los puntos que critica Macri está un decreto de

La presidenta de Argentina, Cristina Fernández, y su sucesor, Mauricio Macri.

perfi

l.com

ó La Presidenta aseguró que el proyecto político que comenzó a gobernar el país en 2003 “vino a reparar, sin distinción, derechos a los 42 millones de argentinos”.

ó Macri quiere que el tras-paso se realice en la Casa Rosada, ya que considera que allí la ceremonia será más sobria.

Fernández con el que se devol-vieron fondos millonarios a to-das las provincias de Argentina, siendo que una determinación de la Corte Suprema sólo le pe-

día otorgarlos a tres provincias del Estado. “Queda claro que la Presidenta no quiere colaborar porque el decreto que sacó quie-re extraponer un fallo específico

Macri genera desencuentros y con Cristina en ArgentinaPOSTURA ó El futuro Presidente quiere que el cambio de mandato se realice en la Casa Rosada para evitar militantes ‘kirchneristas’.

para tres provincias al resto de las otras, da la sensación de que quieren seguir ahondando a ver cuántas trabas nuevas le pueden crear al próximo gobierno”, dijo.

En ese marco, Macri, próxi-mo presidente de ese país, acusa a Fernández de poner piedras en el camino de su mandato —cuando ni siquiera ha comenzado— con nombra-mientos de último minuto en su gobierno saliente, “deudas por todos lados” y gastos nue-vos todos los días.

Por otra parte, el futuro Jefe de Estado argentino iniciará el viernes una gira por Brasil y Chile para reunirse con las mandatarias de esos países, Dil-ma Rousseff y Michelle Bache-let, antes de asumir la presiden-cia el 10 de diciembre, anunció en conferencia de prensa.

“Son dos relaciones impor-tantes que necesitamos culti-var”, manifestó.

Macri comenzará su gobier-no el 10 de diciembre.

ANEXO – RESOLUCIÓN AE N° 642/2015

TRÁMITE N° 2015-11284-16-0-0-0-DDO

CIAE: 0015-0005-0001-0030

La Paz 12 de noviembre de 2015

ANEXO N° 1

INFORMACIÓN TÉCNICA CENTRAL TERMOELÉCTRICA SAN IGNACIO DE MOXOS EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE)

1. UBICACIÓN:

La Central Termoeléctrica San Ignacio de Moxos se encuentra ubicada en la localidad de San Ignacio de Moxos, provincia Moxos del departamento del Beni.

2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

Las principales características de la Central Termoeléctrica San Ignacio de Moxos son las siguientes:

de Moxos, ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos de la provincia Moxos del Departamento del Beni.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, que en su artículo 3 determina la creación de la AE y en su artículo 4 establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las entonces Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.Que el inciso a) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, determina las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de electricidad, al señalar como atribución de la misma, el otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos.Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Ing. Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al servidor público Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 y demás disposiciones legales en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Otorgar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos ubicado en la localidad de San Ignacio de Moxos de la Provincia Moxos del Departamento del Beni.SEGUNDA.- Las características técnicas afectas al presente Registro, se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), suscribir el Contrato de Registro con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos, con un plazo de vigencia de veinte (20) años, computables a partir de la suscripción del mismo. Este plazo de vigencia está sujeto a que el operador rural no supere los límites establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Electrificación Rural (RER) aprobado mediante Decreto N° 28567 de 22 de diciembre de 2005, la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008 y a las modificaciones que el Estado Plurinacional de Bolivia emita posteriormente, en el marco de la Constitución Política del Estado. El Contrato de Registro deberá ser suscrito con la AE y Protocolizado en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.CUARTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que una vez perfeccionado y/o Protocolizado el Contrato de Registro por ante Notaría de Gobierno conforme lo dispuesto en la Disposición precedente, deberá hacer

conocer al Ente Regulador, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la fecha

de la Protocolización del Contrato, a efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 23 del Reglamento para el Registro y Reporte de Contratos (RE/CE-026) aprobado mediante Resolución N° CGE/115/2013 del 16 de octubre de 2013, emitido por la Contraloría General del Estado, mismo que determina que los contratos deberán ser registrados hasta los cinco (5) días hábiles administrativos de haber sido perfeccionados.QUINTA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en cumplimiento a lo establecido en el artículo15 de Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 528/2015 de 1º de octubre de 2015, transcurridos cinco (5) años computables desde la notificación con la presente Resolución, actualice el Registro otorgado como operador, adjuntando para tal efecto la información o documentación que se haya modificado o tenga que complementarse.SEXTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), presentar el Programa de Inversiones que le permita ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Ignacio de Moxos y la Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida del referido Sistema, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitida por un banco nacional, equivalente al cinco por ciento (5%) del Programa de Inversiones, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; boleta de garantía que deberá ser entregada a la AE en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.SÉPTIMA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en caso que conecte las Unidades de Generación afectas al presente Registro al Sistema Interconectado Nacional (SIN), deberá cumplir con las respectivas Normas Operativas del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que el presente Registro sea ejercido cumpliendo las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad y su Reglamentación, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, las estipulaciones del Contrato de Registro, la presente Resolución y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realizar la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir a este Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, la constancia de la publicación.Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015 INTERNACIONAL 23

Parlamento británico aprueba ataque y Siria recibe bombasPOSICIONES ó Después de más de 10 horas de debate, Reino Unido bombardea la zona controlada por ISIS.

Denso humo luego de un ataque aéreo a Siria.

se y esperar”. Centenares de ciu-dadanos antibelicistas se mani-festaron durante todo el día en las afueras del Parlamento.

El Gobierno británico ha ade-lantado que se prevé incremen-tar el número de cazas en la base y completar la flota de ata-

EL PAÍS/ SIRIA

La aviación británica ha inicia-do la madrugada del jueves sus bombardeos contra posiciones del Estado Islámico en Siria, se-gún ha confirmado el ministro de Defensa Michael Fallon.

Los ataques han comenza-do apenas unas horas después de que el Parlamento británico aprobara, con el 60% de los vo-tos, extender a Siria los bombar-deos que la RAF ya lleva a cabo desde el año pasado contra las posiciones del Estado Islámico en Irak. Tal y como había pe-dido el primer ministro David Cameron, al que apoyaron 66 diputados de la oposición labo-rista, los Tornado británicos ya arrojan bombas a uno y otro lado de una frontera que separa Irak de Siria, que el propio Esta-do Islámico no reconoce

Después de más de 10 horas de debate, la moción de Came-ron salió adelante con 397 votos a favor (60%) y 223 en contra. La sesión reflejó la fractura en la sociedad británica sobre cómo combatir el terror global que impone el Estado Islámico.

La Cámara de los Comunes decidió que, como había dicho Cameron, “no es hora de sentar-

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que con aeronaves Typhoon Eu-rofighter. Se espera que la RAF establezca la mayoría de sus ob-jetivos en la zona de Raqa, prin-cipal bastión de ISIS, y en la re-gión este de Siria cercana a la frontera con Irak.

Reino Unido bombardea desde septiembre de 2014 a ISIS en Irak, pero se había limitado hasta ahora a colaborar con operaciones de in-teligencia y logística en Siria, des-pués de que el Parlamento rechaza-ra en 2013 bombardear. En aquella ocasión el objetivo no era ISIS, sino el régimen de Bashar Al Assad.

60% de los votos

del Parlamento británico aprobó el ataque con bom-bardeos ante las posiciones del Estado Islámico.

INVITACION PÚBLICALa Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso de cobro coactivo que sigue en contra del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EL ALTO” LTDA., con NIT: 1005603021, por los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria Nº 1914/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº105/2011 de fecha 23 de Noviembre de 2010 y Nº 1568/2011 emergente de la Resolución Determinativa Nº101/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010; al amparo y en cumplimiento del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y Art. 29 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, INVITA al publica en general, para la presentación de cartas de expresión de interés a partir de su publicación para la adjudicación del siguiente bien inmueble:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble sujeto a Disposición es sobre una superficie de 210.00 Mts2 (Doscientos diez metros cuadrados), del 100% (cien por ciento) de acciones y derechos del contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA.”, titular del NIT Nº 1005603021, registrado en Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula 2.01.4.01.0049023, ubicado en Urbanización Bautista Saavedra Unidad Vecinal J, Manzano 4, Lote nº 9.

PRECIO BASE

El precio base de la superficie total de 210.00 mts2 (Doscientos diez metros cuadrados), del inmueble es la suma de $us4.620.00 (Cuatro mil seiscientos veinte 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs32.155.00 (Treinta y dos mil ciento cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos), equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del porcentaje establecido del inmueble referido, de la base inicial de $us18.480.- (Dieciocho Mil cuatrocientos ochenta 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs128.621 (Ciento veintiocho mil seiscientos veintiún 00/100 Bolivianos), según Avaluó Técnico Pericial de 5 de diciembre de 2014.

DEPOSITO BANCARIO

Los interesados deberán realizar un depósito de propuesta, equivalente al cien por ciento (100 %) del precio base, es decir de $us4.620.00 (Cuatro mil seiscientos veinte 00/100 Dólares Americanos), tipo de cambio (6.96) expresado en Bs32.155.00 (Treinta y dos mil ciento cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos), deposito que deberá realizarse a la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene tres gravámenes vigentes bajo los asientos B-1 (Anotación Preventiva por JUICIO COACTIVO) en favor de “FONDESIF”, en los asientos B-2 y B-3 (Gravámenes), en favor del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES – GERENCIA DISTRITAL EL ALTO; se señala que sobre las acciones y derechos del inmueble a ser adjudicado no se cuenta con registro sobre deudas impositivas por concepto de impuestos a la propiedad, puesto que en registro de ubicación ya no corresponde a la “ex hacienda Milluni” según cursa informe a fs.99 emitido por la Unidad de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Asimismo se informa que el referido bien inmueble es un bien propio, no tiene otros acreedores, copropietarios o usufructuarios que pudiera hacer valer su derecho preferente o dominio sobre el bien.

El Código de Identificación para visualizar las características e imágenes del bien a disponer, publicadas en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales es BI-21-2015-107-BRDP-PRSP.

La presentación de la carta de expresión de interés deberá realizarse en la Av. Del Arquitecto Nº100, esq. Calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 3er Piso, Secretaria de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, desde el 4 de diciembre de 2015, cumpliendo con las formalidades que establece el Art. 31 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014.

El Alto, 4 de diciembre de 2015.

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INVITACIÓNEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 inciso b) de la Ley 1178, concordante con el artículo 53 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, se invita

DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-007/2015, CORRESPONDIENTE A LA AUDITORÍA ESPECIAL DE REMUNERACIONES Y AGUINALDOS, GESTIONES 2008 Y 2009, EFECTUADA EN LA UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

NOMBRE Y APELLIDOA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE JORGE VILLEGAS FERNÁNDEZ

(FALLECIDO EL 27 DE JULIO DE 2015)Apersonarse a la Contraloría General del Estado, en su oficina Ubicada en la calle Bolívar Nº 701, en la ciudad de Sucre, teléfono 64- 53870, a objeto de notificarse con una copia del Dictamen de Responsabilidad Civil, correspondiente a la “Auditoría Especial de Remuneraciones y Aguinaldos, gestiones 2008 y 2009” efectuada en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Se dispone de un término de tres días hábiles para el recojo del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGE/DRC–007/2015, plazo que comenzará a correr al día siguiente hábil de la presente publicación.

Sucre 04 de diciembre de 2015

RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 204 - 2015El Alto, 30 de noviembre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado dispone que “La Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la Ley”.

Que el parágrafo I del Artículo 230 de la referida Ley Fundamental dispone que la Procuraduría General del Estado está dirigida por la Procuradora o el Procurador General del Estado y conformada por los servidores públicos que establezca la Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo señala: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.”

Que de acuerdo al Parágrafo VI del Artículo 7 de la precitada Ley se establece: La delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos dictados antes de la revocación.”

Que la Ley Nº 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, tiene por objeto regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.

Que el Artículo 3 de la mencionada Ley establece: “La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General del Estado, que la dirigirá, y los demás servidores que determine esta Ley. La Procuradora o Procurador General del Estado representa a la Procuraduría General del Estado”.

Que el Artículo 91 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece entre las obligaciones del empleador las siguientes: “I. El Empleador tienes las siguientes obligaciones: a) Actuar como agente de retención y pagar: i.El Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo Común y la Comisión, deducidos del Total Ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral. ii. El Aporte Nacional Solidario hasta el monto del Total Ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral. iii. Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la Prima por Riesgo Profesional de sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.

II. Los pagos señalados en el parágrafo anterior deberán en los plazos establecidos en la presente Ley.”

Que el Artículo 185 de la referida Ley dispone que: “(Acceso Irrestricto a la Información) Es obligación de la Administración Tributaria Nacional, Departamental y Municipal, Órgano Electoral Plurinacional, Registro de Comercio, Registro de Empleadores, entidades de la seguridad social de corto y largo plazo y otras entidades, proporcionar la información necesaria y bases de datos requeridos por el Organismo de Fiscalización y la Gestora Pública de la Seguridad Social a Largo Plazo.”

Que mediante Informe Técnico Nº 278/2015 PGE-DGAA-URH de 24 de noviembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Administrativos, señala que: “Toda vez que la Unidad de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado entre otras funciones, realiza la elaboración de planillas de sueldos, lo que genera una relación directa con las Cajas de Salud como Entes Gestores del Seguro Social a Corto Plazo y las AFP’s FUTURO DE BOLIVIA Y PREVISIÓN, como Entes Gestores del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo.”

Que asimismo el precitado Informe, establece: “Al respecto, en fecha 17 de septiembre de 2015, la Procuraduría General del Estado, emitió la Resolución Procuradurial Nº 160-2015, mediante la cual se delegó al ex Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la suscripción de los Formularios COT – 01 LIQUIDACIÓN MENSUAL DE APORTES de la Caja Petrolera de Salud y FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES DE INGRESO Y RETIRO de las AFP PREVISIÓN Y FUTURO DE BOLIVIA, en aplicación de los artículos 91 y 185 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010.”

Que en ese entendido la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, concluye: “Por lo expuesto, en el marco de la normativa vigente, corresponde la delegación a mi persona para la firma y realización de trámites necesarios, ante los Entes Gestos del Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo: CAJA Petrolero de Salud y Seguro Social Universitario y ante los Entes Gestores del Seguro Social a Largo Plazo, AFP’s Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión”

Que a través del Informe PGE/DGAJ/UAJ Nº 328 de 30 de noviembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos recomienda la suscripción de la Resolución Procuraduríal que delega a la Lic. Lilian Aliaga Rios - Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado la suscripción de los formularios para los trámites necesarios ante los Entes Gestores de Salud y las AFP’s Futuro de Bolivia y Previsión.

POR TANTO

El Señor Procurador General del Estado, en uso de sus funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010 y Decreto Supremo Nº 0788 de 05 de febrero de 2011, modificado en parte mediante Decreto Supremo Nº 2023 de 04 de junio de 2014,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Delegar a la Lic. Lilian Aliaga Rios, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado, la suscripción de los formularios para los trámites necesarios ante los Entes Gestores de Salud y las AFP’s Futuro de Bolivia y Previsión.

SEGUNDO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General del Estado, queda encargada de la publicación conforme lo dispone el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, así como del cumplimiento de la presente Resolución.

TERCERO.- Dejar sin efecto la Resolución Procuradurial Nº 160/2015 de 17 de septiembre de 2015.

Regístrese, comuníquese, archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015AGENDA PRESIDENCIAL24

‘Vice’: En diez años Bolivia casi duplicó la producción energéticaPLANIFICACIÓN ó García Linera proyectó que a 2020 la producción alcanzará los 4.800 MW. Dijo que el potencial energético del país se apoya en la explotación de gas y petróleo, entre otros.

Bolivia, la ubicación estratégi-ca del país en el centro de Sud-américa y la venta de gas a Bra-sil y Argentina, que ya existe.

El potencial energético del país se apoya en la explotación de gas y petróleo, como fuente de energía; la radiación solar, el viento, la biomasa, la geoter-

mia y a partir de ese balance se determinó que Bolivia tiene energía para garantizar no sólo el consumo interno, que se en-cuentra en crecimiento, sino también para exportar.

“Se habla de 15 mil mega-vatios como un potencial in-mediato, y nosotros consu-

SI TÚ VENDES

ELECTRICIDAD, ESO YA NO ES MATERIA PRIMA, ESO YA TIENE UN VALOR AGREGADO, YA TIENE UNA FASE DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL.

Álvaro García LineraVicepresidente del Estado Plurinacional

Bolivia debe convertirse en potencia científicaAdemás de ser una potencia energética, el vicepresidente García Linera retó a los profe-sionales bolivianos a convertir el país en una referencia mun-dial, una potencia científica.

Señaló que es como una au-topista hacia el futuro y “es de

ustedes, acompáñennos, cons-truyamos esta gran autopista del conocimiento”, exhortó a los estudiantes presentes.

En ese sentido, se refirió a la importancia de la construc-ción del Centro de Desarrollo e Investigación Nuclear para

los profesionales de Ingeniería Electrónica, con el fin de traba-jar en la Física Cuántica para la producción de tecnología dimi-nuta, siendo que el futuro es la nanotecnología y la fusión de partículas, por lo que deben ha-ber profesionales en ésa área.

San Javier recibe unidad educativa y alimentosenfermería, una batería de ba-ños para hombres y mujeres, una biblioteca, una sala de reuniones, un laboratorio de química, la dirección y la se-cretaría, que demandó una in-versión de 4,2 millones de bo-livianos, de acuerdo con datos de la Vicepresidencia.

También se entregaron, a 536 beneficiarios, 3.700 kilos de semilla para pasto destina-do a la alimentación de gana-do vacuno, con una inversión de 261 mil bolivianos.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El vicepresidente Álvaro García Linera participó ayer en la inau-guración de la unidad educativa Quillermo Áñez. Además entre-gó 3.700 kilos de semilla para pasto destinado a alimentar ga-nado vacuno en el municipio de San Javier, Santa Cruz.

La obra educativa está cons-truida sobre 2.482 metros cua-drados, consta de dos plantas en las que se distribuyen 13 aulas, un depósito general, la

García Linera recordó que el municipio de San Javier, el año 2005, recibió tres millones de bolivianos como presupuesto anual, y que en 2015 recibió 15 millones de bolivianos.

De igual manera, recibió la inversión de 17 millones de bo-livianos del programa Bolivia Cambia, se realizaron varias obras, como la construcción del coliseo municipal de San Javier; graderías, tinglados para unida-des educativas, la ampliación del mercado campesino, entre otras.El Vicepresidente durante el acto de entrega de obras en San Javier, Santa Cruz.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

De 2005 a 2015, el Gobierno lle-gó casi a duplicar la producción energética del país, pasando de 1.038 megavatios (MW) el pri-mer año a más de 1.825.

En ese marco y con los nuevos proyectos en camino, se prevé que para 2020 la producción au-mente a 4.800 MW, consolidan-do poco a poco al país como el principal productor de energía de la región, afirmó el vicepresi-dente Álvaro García Linera.

Durante su discurso en el congreso ‘Bolivia centro ener-gético de Sudamérica’, en la Universidad Técnica de Oruro, el mandatario resaltó la im-portancia de las inversiones del Estado en esta área y tam-bién en la industrialización hi-drocarburífera.

“Entre 2006 y 2015 hemos invertido 1.180 millones de dó-lares, en 10 años, y entre el 15 y el 20 vamos a invertir 6.300 millones de dólares (más); mu-cha plata”, dijo al comparar esta cifra con los 187 millones invertidos entre 2000 y 2005.

Afirmó que el papel de Boli-via en el tema energético en el continente se construye desde el Gobierno, basado en un reto que planteó el presidente Evo Mora-les al gabinete de ministros para convertir a Bolivia en el centro energético de América Latina.

Estos cálculos se fundamen-taron en ciertos factores: el potencial energético que tiene

Estudiantes de la Universidad Técnica de Oruro en la exposición del vicepresidente Álvaro García Linera.

mimos mil megavatios, y ése es el dato que agarró el Presi-dente”, además, al estar en el centro de América del Sur, “ya somos un centro de abasteci-miento de energía” porque se vende gas a Brasil y Argenti-na, que es utilizado para gene-rar energía”, añadió.

También explicó que es más beneficioso para el país vender productos resultantes de la pe-troquímica que vender sola-mente gas, pero es mucho más rentable vender energía, por ello es que se decidió realizar inversiones en la generación de energía para garantizar el con-sumo interno y exportar.

En 2005 se producían 40 mi-llones de metros cúbicos de gas, cuya ganancia alcanzaba a 670 millones de dólares; en 2014 se produjeron 61 millones de me-tro cúbicos, cuya ganancia fue de 5.400 millones de dólares; y se espera alcanzar una produc-ción de 73 millones de metros cúbicos por día en el año 2020 y se proyecta una ganancia de 4.300 millones de dólares.

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viernes 4 de diciembre de 2015 AGENDA PRESIDENCIAL 25

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La construcción de la hi-droeléctrica San José, situada en el departamento de Cocha-bamba, presenta un avance del 20%, constató ayer el presi-dente Evo Morales.

Acompañado por el minis-tro de Hidrocarburos, Luis Al-berto Sánchez, y las autorida-des de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) Corpora-ción, la primera autoridad na-cional explicó que dicho pro-yecto, que incorporará 124 megavatios (MW) para el país, será culminado en 2017.

Recordó que actualmente se encuentra en estudio el proyec-to hidroeléctrico Banda Azul, que aportará 150 MW y signifi-ca una inversión de 300 millo-nes de dólares, también la plan-ta Ivirizu, que generará más de 350 MW y tendrá un costo de 700 millones de dólares.

“El próximo año, solamente para nuevas plantas, estamos garantizando una inversión de 1.000 millones de dólares”, afir-mó el mandatario.

La hidroeléctrica de San José consta de dos centrales hidroeléctricas: San José 1 (55 MW) y San José 2 (69 MW). Está considerada como una de las más ventajosas para los intere-ses del país debido a que apro-

Firma de contrato entre ENDE y el BCB para la línea de transmisión San José-Santiváñez.

Inspección de la hidroeléctrica San José, que se construye en el departamento de Cochabamba. Trabajadores de ENDE que recibieron al presidente Evo Morales.

Hidroeléctrica San José presenta avance de un 20%PROYECCIÓN ó El Jefe de Estado recordó que en Cochabamba se estudiará la implementación de las dos nuevas plantas Ivirizu y Banda Azul, que generarán unos 450 MW.

vecha las aguas turbinadas pro-venientes de las centrales de Corani y Santa Isabel.

El proyecto hidroeléctri-co San José tiene un financia-miento de 244 millones de dólares, de los cuales 149,93 millones de dólares provienen del Banco Central de Bolivia y 94,88 millones de dólares del Banco de Desarrollo de Améri-ca Latina (CAF).

El proyecto, al ser el tercer aprovechamiento hidroeléctri-co de la cascada del río Paracti, permitirá en un futuro cerca-no la ejecución de los proyec-

tos hidroeléctricos Banda Azul, Icona, Ambrosía y Etera zama, todos localizados aguas abajo del río Paracti.

“Quiero que sepan, herma-nas y hermanos presentes y oyentes de toda Bolivia, una vez instalada la planta hidroeléc-trica de San José, no vamos a buscar plata recién o hacer el proyecto recién, o empezar a trabajar recién en la transmi-sión de energía, sino se hará pa-ralelo a la instalación”, explicó el Jefe de Estado poco después de llevar a cabo la firma del acuerdo en esa ciudad.

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ENDE y BCB proyectan línea de transmisiónEn la oportunidad, el Pre-sidente participó en la fir-ma entre ENDE y el Banco Central de Bolivia para el financiamiento destinado a la construcción del pro-yecto ‘Línea de transmisión San José-Santiváñez’, cuyo costo será de 40,1 millones de dólares.

La línea de transmisión será de 230 kilovatios (KW), desde la subestación San-tiváñez hasta 1Miguelito, la nueva subestación que construirá ENDE.

El proyecto abarca las pro-vincias Capinota, Esteban Arce y Chapare, pasando por los municipios Santiváñez, Arbieto, Sacaba, Tiraque, Co-lomi y Villa Tunari del depar-tamento de Cochabamba.

El proyecto, que tiene un plazo de ejecución de 18 me-ses, posibilitará la transmi-sión al interior del SIN, sin restricciones, de la energía generada por las nuevas cen-trales hidroeléctricas San José I y II, y las futuras cen-trales hidroeléctricas que se construirán en la zona.

EL PRÓXIMO AÑO,

SOLAMENTE PARA PLANTAS HIDROELÉCTRICAS, VAMOS A GARANTIZAR 1.000 MILLONES DE DÓLARES.

Evo MoralesPresidente del Estado Plurinacional

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad26

continúa en la página 27

RESOLUCIÓN AE Nº 653/2015TRÁMITE Nº 2015-13173-2-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0003-0025La Paz, 17 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, otorgado mediante Resolución AE N° 674/2013 de 12 de diciembre de 2013, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque a partir del 1° de diciembre de 2015.

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad; la Resolución AE N° 674/2013 de 12 de diciembre de 2013; el Contrato AE-CR N° 025/2014 de 20 de octubre de 2014; el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013; el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013; el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013; el memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015; el Decreto N° 3298/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 472/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 609/2015 de 03 de noviembre de 2015; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante Resolución AE N° 674/2013 de 12 de diciembre de 2013, el Ente Regulador dispuso “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de

Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Electricidad en el

Sistema Rurrenabaque en el Municipio de Rurrenabaque y parte del Municipio de Reyes

de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni”.

Que en fecha 20 de octubre de 2014, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y ENDE suscribieron el Contrato AE-CR N° 025/2014 de Electrificación Rural para la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica como Operador Rural en el Sistema Rurrenabaque, mismo que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 2167/2014 de 11 de noviembre de 2014, por ante Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a cargo del Dr. Gustavo Martínez Miranda.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE solicitó Autorización para realizar entre otros la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que mediante Decreto N° 3298/2015 de 30 de octubre de 2015, se dispuso tener por apersonado al Sr. Sergio Alberto Tejada Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la empresa en mérito al Testimonio Poder Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, en representación legal de ENDE, dentro de la solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud presentada.Que el Informe AE-DDO N° 472/2015 de 30 de octubre de 2015, en base a la evaluación realizada estableció que ENDE ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de operaciones del Sistema Rurrenabaque a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que el Informe AE-DLG N° 609/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal presentada por ENDE estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la Constitución Política del Estado señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, dispone que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, instruye a la AE emitir la Reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de Autorizaciones para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que tenga ENDE, a favor de sus empresas filiales y subsidiarias.Que el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, tiene por objeto definir la estructura de ENDE Corporación que modifica parcialmente el Decreto Supremo N° 267 de 26 de agosto de 2009, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, mismo que en su artículo 7 define que los objetivos de ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociadas con terceros.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, de conformidad a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013.Que la Disposición Adicional Única del Reglamento señalado precedentemente,

establece lo siguiente:“I En caso que una empresa eléctrica se encuentre en la

imposibilidad de continuar realizando la operación de un sistema y ésta tenga que ser

transferida por ser dicha medida más beneficiosa a los intereses de los usuarios del servicio público de suministro de electricidad y sea efectuada en el marco de una política

definida por el órgano ejecutivo o la Constitución Política del Estado, la AE notificará tal situación a ENDE Matriz, a objeto de que la misma proponga a una empresa de ENDE Corporación, que pueda asumir la operación del sistema eléctrico a ser transferido. II. En el referido caso, ENDE Matriz deberá observar la presentación de los documentos requeridos en el artículo 5 del presente reglamento, y seguir el procedimiento previsto en los artículos siguientes”.

Que el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias establece la información que ENDE Matriz deberá adjuntar a su solicitud de autorización de transferencia:

a) Memorial de solicitud debidamente fundamentado.

b) Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE.

c) Poder o Resolución del representante legal de ENDE Matriz y del

representante legal de la empresa a la que se transferirá el sistema eléctrico.

d) Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de

ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas

filiales y subsidiarias.e) Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que

incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la

operación.

f) Escritura de Constitución de la empresa sujeto de la transferencia.g) Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa

sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN”.Que el artículo 8 del Reglamento precitado establece lo siguiente: “I. Considerando la documentación presentada por ENDE Matriz, la AE en un plazo de diez (10) días emitirá Resolución de Autorización de Transferencia a nombre de la empresa de ENDE Corporación que deba asumir la operación del sistema eléctrico transferido, debiendo notificar a la misma con el acto administrativo correspondiente. II. La Resolución de Autorización de Transferencia determinará la fecha a partir de la que la empresa beneficiaria se hará cargo del sistema, tomando en cuenta el Plan de Trabajo presentado en la solicitud.

III. La Resolución de Autorización de Transferencia dejará sin efecto la Resolución que otorgó a ENDE la Autorización, Licencia o Título Habilitante y en consecuencia dispondrá la terminación anticipada del respectivo contrato, sin perjuicio de las obligaciones que tenga el operador con la AE, consumidores y/o usuarios, de acuerdo a la solicitud presentada.

IV. Posterior a la Resolución de Autorización de Transferencia, la empresa sujeto de la transferencia deberá solicitar la Autorización, Licencia, Título Habilitante o ampliación respectiva, de conformidad al procedimiento del RCLLP en un plazo no mayor a doce (12) meses de haber sido efectiva la transferencia”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que en mérito a la solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones del Sistema Rurrenabaque efectuada por ENDE, la Dirección de Derechos y Obligaciones en base a la evaluación de la información técnica presentada emitió el Informe AE-DDO N° 472/2015 de 30 de octubre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ENDE La documentación presentada por ENDE dentro el trámite de Autorización de Transferencia de Registro a favor de ENDE DELBENI S.A.M., fue evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos técnicos establecido en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del “Reglamento para Autorizaciones de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias”, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 28 de noviembre de 2013.

Ø Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE; requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recibido en la AE con Registro

COD: 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 674/2013 de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual se otorgó registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público

de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque y presentó el Testimonio N° 2167/2014 de la Escritura Pública de un Contrato de Electrificación Rural para la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la actividad de distribución

de energía eléctrica como operador rural en el Sistema Rurrenabaque, suscrito entre la AE y ENDE de fecha 11 de noviembre de 2014.Análisis DDO: ENDE en su memorial con Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 674/2013 de 12 de diciembre de 2013, y en la disposición primera de dicha resolución señala: “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Distribución de

Electricidad en el Sistema Rurrenabaque ubicado en el Municipio de Rurrenabaque y

parte del Municipio de Reyes de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni.”.

Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de ENDE Matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con

Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque a favor de la empresa ENDE

DELBENI S.A.M. filial de ENDE adjuntando una Copia Legalizada del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 y del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013.Análisis DDO: En su memorial con registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE Matriz señala que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 establece la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y

corporativa. En el artículo 3 del mencionado Decreto establece que: “I. ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación de toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

II. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.”Asimismo, se debe considerar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013 señala que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación”.Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo indica que: “ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria

energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto.”

Por otra parte, el artículo 8 del precitado Decreto Supremo establece que las actividades

de ENDE matriz serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector, señalando entre otras las siguientes actividades: a) Desarrollar actividades en toda la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico; b) Prestar el servicio básico de suministro eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social”. Asimismo, en el numeral I del artículo 9 del mencionado en el Decreto Supremo establece: “ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de

los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.”.En ese sentido, ENDE solicitó autorización para transferir el Registro de ENDE del Sistema Rurrenabaque a favor de ENDE DELBENI S.A.M. con el objeto de cumplir con los objetivos y metas definidos en los precitados Decretos Supremos.Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que cuenta con el respaldo legal que le permite realizar la solicitud de transferencia del Registro otorgado

a ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M.Ø Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia;

que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación; requisito establecido en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: La información presentada por ENDE, mediante memorial registrado en la AE con N° 12304 de fecha 27 de octubre de 2015, contiene el “Plan de trabajo para el ingreso a los sistemas eléctricos del Beni” en el cual hace referencia al

Sistema Rurrenabaque.

Análisis DDO: El solicitante remitió información mediante memorial recibido en la AE

con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, incluyendo el Plan de Operaciones de ENDE DELBENI S.A.M. del cual se extrajo la siguiente información:

a) Consumidores: El Sistema de Distribución de Rurrenabaque atiende a los consumidores del Municipio

Reyes, suministrando energía mediante el punto de retiro de la Subestación de Potencia Yucumo, el número de consumidores atendidos en el periodo 2012 a 2015 son los siguientes:

AÑO RURRENABAQUE2012 2.636

2013 3.042

2014 2.990

2015 3.219FUENTE: Elaboración propia en base a memorial con registro COD: 12304.

b) Procesos de Mantenimiento y Operaciones: Con la finalidad de cumplir con sus obligaciones como distribuidor de electricidad, la nueva empresa ENDE DELBENI S.A.M. proporcionará recursos humanos y recursos materiales para iniciar operaciones en los sistemas de distribución del departamento del Beni, basados en los principios de responsabilidad, continuidad y confiabilidad con la cual deberán ser atendidos los clientes. Señala que para la operación del

departamento requerirá de una oficina central, 7 regionales y 3 subregionales con equipos que sean necesarios en comunicaciones, transporte, equipos de trabajo y equipo de protección para el personal.

La regional Rurrenabaque con un área de influencia comprendida en el municipio de Rurrenabaque de la provincia General José Ballivián, atenderá a 3.042 clientes, por otra parte, operará la central térmica a diésel que se tiene instalada en casos de emergencias, con la siguiente infraestructura y personal:

Ø 1 Jefe Regional (Ingeniero).Ø 1 Encargado Administrativo.Ø 1 Asistente Administrativo.Ø 1 Encargado de Solicitudes de Servicio.Ø 1 Encargado Lecturación, Facturación, Cortes y Reconexiones.Ø 2 Técnicos de emergencias.Ø 2 Técnicos de Generación Local.Ø 2 Técnicos de Mantenimiento Preventivo.

La infraestructura con la que atenderá los requerimientos son:• Inmueble alquilado

• ambiente para atención al cliente y cajas

• ambientes para personal técnico

• ambientes para jefe sub regional y Operación

• Vehículos

• 1 jeep 4x4• 1 camioneta 4x4• 1 Grua• 2 Motocicleta

• Computadoras• 4 computadoras de escritorio

• 1 computadora portátil• 1 impresora mediana

c) Comunicaciones y Operación del Centro de Operaciones de Distribución (COD):

El plan de trabajo para la operación de la red de Media y Baja Tensión propuesta por ENDE, señala que los operadores del COD en coordinación con el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), a través del sistema SCADA con base en la fibra óptica de la línea de transmisión Yucumo – Trinidad, mantendrán las comunicaciones para la operación del sistema.

El COD coordinará con el CNDC, cumpliendo las Normas Operativas del Mercado Eléctrico Mayorista, con una línea fija directa y número celular exclusivo.Toda reclamación técnica por interrupciones se atenderá las 24 horas del día y se podrá generar de cinco formas diferentes:

• Al técnico en el lugar de servicio

• A la jefatura regional o sub regional

• En las oficinas de mantenimiento y reclamos• En el Call Center• Al COD

Todas las reclamaciones técnicas serán atendidas por el personal de emergencias serán reportadas a la central del COD (Trinidad) y al encargado de control de Calidad. Para la atención de reclamos donde no exista cobertura de radio se realizará la comunicación

mediante telefonía celular corporativa.

d) Procesos Comerciales: ENDE DELBENI S.A.M señala que los aspectos comerciales asociados a la operación se realizaran considerando los actuales procedimientos que utiliza cada sistema

administrado por ENDE, cumpliendo de esta manera con las obligaciones señaladas en la ley de electricidad y sus reglamentos.

- La lectura de medidores se realizará utilizando planillas durante los primeros tres (3) meses hasta la implementación de los TPL en todas las regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- El proceso de facturación de ENDE DELBENI S.A.M., se realizará utilizando el Nuevo Sistema Comercial de ENDE, manteniendo la actual estructura tarifaria con sus correspondientes categorías, hasta la aprobación de la nueva

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viernes 4 de diciembre de 2015 publicidad 27

estructura tarifaria del periodo 2016 – 2019.- ENDE DELBENI S.A.M. en coordinación con ENDE Corporación realizará la

cobranza de facturas, siendo que la misma será migrada al nuevo sistema de cobranza desarrollado por ENDE DELBENI S.A.M. Para el Sistema Rurrenabaque la cobranza será diferida, se realizará por entidades financieras y la base de datos del sistema comercial será actualizada cada día.

- La atención al cliente se realizará vía telefónica y en las actuales oficinas regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- Los usuarios podrán realizar las reclamaciones en las oficinas ODECO habilitadas en las oficinas regionales del área de operación de ENDE DELBENI S.A.M.

- Podrán presentar sus solicitudes de servicio en las oficinas de atención al cliente.

e) Calidad: ENDE DELBENI S.A.M. contará con un sistema informático especializado para el control de calidad desarrollado por ENDE Tecnologías, que utilizará para gestionar la información y bases de datos exigidas por la normativa. Considerando que la información actual disponible no es suficiente para aplicar la misma desde el inicio. Conclusión DDO.- ENDE DELBENI S.A.M. ha demostrado en su plan de trabajo para la transferencia, las obligaciones que cumplirá como distribuidor y el patrimonio que dispondrá para la operación en el Sistema Rurrenabaque, por lo que cumple con el presente requisito.

Ø Habilitación como agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN; requisito establecido en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con

Registro COD: 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de 2015 en la cual el Presidente del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N° 51/15 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.Análisis DDO: El numeral 3 del Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015 señala: “3. HABILITACIÓN COMO AGENTE DISTRIBUIDOR EN EL MEM

De la totalidad de requisitos establecidos por la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, ENDE DELBENI S.A.M. ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos para el proceso de

habilitación como Agente del MEM en la actividad de Distribución”.

Por tanto, ENDE DELBENI S.A.M. al haber cumplido con los requisitos de la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista” evaluados por el CNDC, dicha empresa se constituye en un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista para realizar transacciones en el SIN. Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que presentó la habilitación de ENDE DELBENI S.A.M. como agente del MEM para la operación del Sistema Rurrenabaque.

CONCLUSIONES: Como resultado del análisis y la revisión técnica a la documentación presentada por ENDE dentro de la solicitud de autorización para la transferencia del

Registro de ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que ENDE ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorización, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas filiales y/o subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013. RECOMENDACIONES: En base a las conclusiones emitidas en el presente informe, se recomienda emitir una Resolución que disponga lo siguiente:ü Autorizar a ENDE la transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio

de la Actividad de Distribución de Electricidad del Sistema Rurrenabaque y

áreas de influencia de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.

Que por otra parte, la Dirección Legal en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 3298/2015 de 30 de octubre de 2015, efectuó la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, emitiendo como resultado de ello el Informe AE-DLG N° 609/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL PRESENTADA POR ENDELa documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., es evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del

Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo siguiente:

• Requisito establecido en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

MEMORIAL DE SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.Análisis.- ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, solicitó Autorización para la Transferencia del Registro de operación correspondiente al Sistema Rurrenabaque, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el que realizó la fundamentación correspondiente de su solicitud, señalando las ventajas operativas de efectuar esta transferencia, en lo que respecta a la operación, mantenimiento, administración y comercialización del Sistema Eléctrico, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 1689 de 14 de agosto de 2013, N° 1691 de 14 de agosto de 2013 y en el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Conclusión.- ENDE en base a la fundamentación realizada en el memorial de solicitud

cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

PODER O RESOLUCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENDE MATRIZ Y DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁ EL SISTEMA ELÉCTRICO.Análisis.- ENDE presentó la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015 conferido por el Sr. Eduardo Paz Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE a favor del Sr. Alberto Sergio Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la Empresa, en mérito al Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar al representante legal de ENDE matriz dentro del presente trámite.

Por otra parte, ENDE presentó copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, conferido por los Sres. Enzo Mauricio Vallejo Beltrán y Javier Rolando Pardo Iriarte en su condición de Vicepresidente y Secretario del directorio de ENDE DELBENI S.A.M. a favor del Ing. Edgar Freddy Caero Ayala, como representante legal de la empresa en mérito al Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar la representación legal de la empresa a la que se transferirá el Sistema Eléctrico

Rurrenabaque.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SUJETO DE LA TRANSFERENCIA.Análisis.- ENDE dentro de la documentación presentada mediante memorial con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, remitió Copia del Testimonio N° 313/2015 de 05 de agosto de 2015, de Escritura Pública de cambio de denominación, modificación del objeto social, cambio de domicilio y modificación de los Estatutos de la empresa de Distribución Eléctrica Larecacja Sociedad Anónima Mixta (EDEL S.A.M.), que girará bajo la nueva denominación Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., empresa a favor de la cual se transferirá el Sistema Eléctrico Rurrebanaque.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

CONCLUSIONES: Resultado del análisis y la revisión de la documentación legal

presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), b), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.RECOMENDACIONES: En base a la conclusión establecida precedentemente y

considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Informe AE-DDO N° 472/2015 de 30 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Rurrenabaque, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Por otra parte, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que: “I. La Empresa Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. II. ENDE cuenta con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.”Que de la misma manera el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013 en su Artículo 2 establece: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.”Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2015, dispone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”.Que en ese contexto, respecto a la solicitud impetrada por ENDE de autorización de Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, a favor de su filial ENDE DELBENI S.A.M., cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 concordante con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, permite a ENDE Matriz solicitar al Ente Regulador la Autorización para transferir a favor de una de sus empresas filiales o subsidiarias las Autorizaciones, Licencias y/o Títulos Habilitantes de los que fuese Titular para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica.Que por ello, considerando la existencia de diferentes condiciones técnicas, de operación, mantenimiento, administrativas y comerciales que justifican que ENDE DELBENI S.A.M. opere el Sistema Eléctrico Rurrenabaque, ENDE Matriz vio la necesidad de solicitar al Ente Regulador la Autorización para efectuar la transferencia de dicho sistema en favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., considerando además, diferentes ventajas operativas para la administración de este sistema eléctrico en el marco de lo establecido en los artículos 20, 309 y 378 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, considerando que la normativa legal vigente le otorga a ENDE, en su calidad de corporación, la atribución de desarrollar sus actividades a través de sus empresas filiales o subsidiarias, corresponde que el Ente Regulador en el marco de sus atribuciones Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Que con la presente solicitud ENDE como empresa estatal que cumple con los objetivos de la política energética del Estado Plurinacional de Bolivia como son (acceso universal, tarifas equitativas, preservación del medio ambiente, calidad y continuidad del servicio entre otros, control y administración de los derechos propietarios de los recursos naturales como el petróleo, el gas natural, los recursos hídricos y otras fuentes renovables), advierte la urgencia de consolidar la política de operador único en el Sistema Rurrenabaque, estableciendo las ventajas operativas de la transferencia del Registro de

Operaciones de este sistema a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Que se hace aceptación al análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 472/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 609/2015 de 03 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a lo señalado y conforme a las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 472/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 609/2015 de 03 de noviembre de 2015, se concluye que ENDE cumplió a cabalidad con la presentación de todos los requisitos legales y técnicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, para obtener la Autorización para efectuar la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, creó la AE y el artículo 4 estableció que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia Electricidad sean asumidas por la AE, en lo que no contravengan a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al ciudadano Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la AE, conforme a designación contenida en Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009; demás disposiciones en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, otorgado mediante Resolución AE N° 674/2013 de 12 de diciembre de 2013, a favor de su empresa filial Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque a partir del 1° de diciembre de 2015.SEGUNDA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), adecuarse a la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, aprobado mediante Resolución AE N° 675/2014 de 22 de diciembre de 2014 en el plazo de dos (2) semestres computables a partir del siguiente semestre de Control de Calidad. Asimismo, se instruye a la empresa remitir al Ente Regulador el Plan de Implementación de Control de Calidad del Sistema Rurrenabaque en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), aplicar las Tarifas aprobadas para el Departamento del Beni mediante Resolución AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015.CUARTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), presentar una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema Rurrenabaque, por un monto de Bs145.661,82 (Ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y un 82/100 Bolivianos) equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, conforme al monto de inversión aprobado por el Ente Regulador mediante Resolución AE N° 590/2015 de 28 de octubre de 2015.QUINTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), suscribir un Contrato para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y protocolizar el mismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución. SEXTA.- Instruir a la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) proceda a realizar la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Contrato AE-CR N° 025/2014 de 20 de octubre de 2014, suscrito entre la AE y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Protocolizado mediante Testimonio N° 2167/2014 de 11 de noviembre de 2014, a efectos de proceder a realizar el cierre del referido Contrato correspondiente a la actividad desarrollada por ENDE hasta el 30 de noviembre de 2015.SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionar toda la información pertinente del sistema eléctrico transferido a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) a efectos que asuma la operación y continúe con las Actividades de la Industria Eléctrica del Sistema Rurrenabaque.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realizar la publicación de la presente Resolución, en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir al Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con el presente acto administrativo, la constancia de la publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015SOCIEDAD28

La investigadora Mónica Baya expone los resultados de su trabajo.

INFORME ó Un estudio en 28 municipios del país revela que el 86% de mujeres que sufrieron agresión sexual no recibió anticonceptivos de emergencia.

JACKELINE ROJAS H. / CAMBIO

Un estudio en 28 municipios del país identificó avances, ne-cesidades y falencias en los ser-vicios públicos encargados de dar atención a mujeres víctimas de violencia. Resaltó que el 86% de las víctimas de delitos sexua-les no recibió anticoncepción de emergencia y tratamiento para prevenir enfermedades de transmisión sexual (ITS) y VIH en los servicios de salud.

La falta de ese auxilio inme-diato responde a deficiencias en cuanto al acceso de los insumos por parte de los gobiernos mu-nicipales, los que deben com-prar y dotar a los centros de sa-lud de estos químicos, pero esa obligación se pierde en cuestio-nes burocráticas.

Por otro lado, la falta de in-formación se constituye en una constante, no solo en las muje-res que han sufrido violencia y que, en la mayoría de los casos, desconoce sus derechos, sino también en los funcionarios en-cargados de dar atención médi-ca, oportuna e inmediata.

Y por último, no se da impor-tancia a la dotación de quími-cos anticoncepción en los cen-tros de salud; las víctimas no lo solicitan y el personal no pro-vee, ni aplica, pese a estar en la Ley Integral Contra la Violencia a la Mujer 348. Estas y otras fa-lencias fueron identificadas por la investigación de la comuni-cadora Mónica Baya, junto a la Alianza Libre Sin Violencia, la Fundación para el Periodismo y el Fondo de Emancipación Co-nexión, presentada ayer ante los medios de comunicación.

FUENTES DEL TRABAJOLa investigación se realizó en

las ciudades capitales y los mu-nicipios de mayor población, so-bre la base de la revisión de 287 procesos por delitos de violen-cia, la aplicación de 483 encues-

“Falta lo básico como el papel para registrar la denuncia”, afir-mó en una entrevista anterior el comandante departamental de la FELCV Cochabamba, coro-nel Alejandro Pozo. “No existe una infraestructura adecuada, no tenemos personal suficien-te, nos cambian de manera per-manente a los investigadores lo que frena los procesos”, aseveró

anteriormente la fiscal especia-lizada en Violencia del munici-pio de Sacaba, Cinthya Prado.

Estas declaraciones coinci-den con los resultados de la investigación, la misma que destacó, por otro lado, que los operadores de justicia priorizan la persecución y la sanción con-tra el agresor y dejan de lado a la víctima de violencia.

“La protección y la seguri-dad de la mujer no son prio-ridades y aún existe altísima tolerancia a la violencia en la sociedad”, señaló Bayá.

Otro factor identificado es el alto porcentaje de abandono de casos por parte de las mujeres, muchas no quieren que el agre-sor esté en la cárcel por depen-dencia económica y otros.

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tas a usuarias de los servicios y 81 abogados/as especializados/as en violencia en razón de género.

Entre los avances destacados se mencionó que el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) en todo el país, evita, en lo posible, la revictimización, pero aún no cuenta con equipos suficientes para desarrollar mejor su labor.

PREVÉN 80% DE EJECUCIÓN MUNICIPALEl ministro de Autonomías, Hugo Siles, dijo ayer que se pre-vé que los gobiernos municipa-les alcancen 80% de su ejecu-ción presupuestaria antes de fin de año. “Esperemos que hasta el día 20 de diciembre, que más o menos se contabiliza el tiempo para que cierre la gestión, poda-mos aumentar esa ejecución fí-sica financiera que se incremen-tará por razones de pagos, de planillas y de compromisos que están asignados para este últi-mo mes. Esperamos que llegue mínimo al 80%”, remarcó en un contacto con los periodistas. Si-les explicó que hasta octubre, su

despacho registró una ejecución presupuestaria de entre 50% y 70%, dato positivo en cuanto al avance presupuestario. “Este último mes se intensificará por la ejecución física, financiera que tendrá al pago de planillas y de compromisos de este mes y estamos con municipios que tie-nen ejecución presupuestaria no más del 50%, con otros que han llegado al 85%, pero aún sigue siendo conservadora la ejecución presupuestaria”, consideró. En el caso de las gobernaciones, el Ministro de Autonomías dijo que se prevé una ejecución de al menos 85% de sus presupuestos.

Varias asociaciones de personas de la tercera edad bloquearon ayer las calles céntricas de la ciudad de La Paz, en de-manda de un incremento en el monto de la Renta Dignidad. Delfín Berdeja, uno de los representan-tes de este sector, señaló que la acción tiene el propósito de convocar al diálogo con el Gobier-no a fin de que los 250 bolivianos que reciben actualmente suba y que se habilite geriátricos.

BLOQUEO

Reportan fallas en atención a víctimas de violencia

91%de las usuarias indicó haber contado los hechos una sola vez a la Policía. Indicador de revictimización reducida.

70%de las usuarias opinó que el trato que recibieron en la FELCV fue entre regular (52%) y malo (18%).

80%de las y los abogados opinó que el trato a las mujeres en la FELCV y en el Ministerio públi-co no es digno ni respetuoso.

58%de las usuarias indicó que tuvieron que realizar gastos durante la investigación pese al principio de gratuidad de la Ley 348.

SERVICIOS

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viernes 4 de diciembre de 2015 SOCIEDAD 29

Grupos de vándalos realizaron destrozos en predios de Mi Teleférico en Villa Esperanza.

EL ALTO ó Mi Teleférico denunció el hecho ante el Ministerio Público y envió notas a la Alcaldía alteña y a la Policía para que den garantías.

ANA MARÍA MALDONADO / CAMBIO

En escombros y cenizas quedó parte de la estación de la línea Azul que Mi Teleférico cons-truye en inmediaciones de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) en la zona de Villa Espe-ranza, tras un ataque de un gru-po de vándalos encapuchados.

Según el gerente de la empre-sa estatal Mi Teleférico, César Dockweiler, el hecho habría su-cedido cerca de las 10 de la no-che del miércoles, cuando gru-pos de personas encapuchadas -superando la capacidad de los guardias de seguridad- derriba-ron los muros metálicos y pro-cedieron a destrozar y quemar lo que encontraron a su paso.

“Todo estaba bajo cronogra-ma en la línea Azul para que se inicie los montajes de las to-rres, pero, por lo sucedido, nos vemos obligados a paralizar las obras porque nuestros trabaja-dores (la empresa que constru-ye) no tienen garantías para tra-bajar. Se trata del megaproyecto que beneficiará a la ciudad de El Alto”, dijo Dockweiler.

El ejecutivo, quien dio una rueda de prensa en medio de los escombros, calaminas tum-badas y dobladas, maderas que-madas, conos rotos y otros des-trozos, informó que elevará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público para que se inicien las investigaciones.

Asimismo informó que se en-vió una nota a la alcaldesa de El Alto, Soledad Chapetón, y tam-bién a la Policía Boliviana para que asuman sus funciones y se coordinen acciones que garanti-cen la continuidad de las obras.

Recordó que la empresa tie-ne todos los convenios respec-tivos (vecinales y municipales) para construir en cercanías de la UPEA y que a mediados de di-ciembre la empresa Doppelma-yr tenía programado arrancar el montaje de las 13 torres.

Ataque en Mi Teleféricofrena obras en línea Azul

El comandante regional de la Policía de El Alto, coronel José Peña, informó que la Fuerza Es-pecial de Lucha Contra el Cri-men (FELCC) ya inició las inves-tigaciones y tiene identificados a los primeros responsables.

RESPONSABILIDADEl expresidente de la Junta

de Vecinos, Hugo Alavi, aseguró

que la organización no tiene res-ponsabilidad en el hecho, puesto que se encuentra en pleno proce-so electoral organizacional.

Sin embargo, señaló que los vecinos del Plan Viviendas, la noche del miércoles, se reunie-ron y determinaron exigir a Mi Teleférico la apertura de una vía porque, según su criterio, las obras obstruían el paso del

tráfico vehicular en la zona. Y dijo que un grupo de personas motivaron a los vecinos a proce-der con violencia.

Dockweiler señaló que ayer por la mañana debió realizar-se una reunión con los vecinos, pero los hechos vandálicos pos-tergaron el encuentro. Aseguró que Mi Teleférico hará la aper-tura de la vía requerida.

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Uyustus sufre abandono edil desde 1994Según Tintaya, además de

su gremio, los clientes son los que más sufren accidentes por los baches y grietas. Indicó que en varias ocasiones las perso-nas de la tercera edad resbala-ron y sufrieron lesiones de con-sideración. Tintaya informó que los distintos directorios que pa-saron, fueron varias veces a la Alcaldía a solicitar obras, pero las autoridades exigían que las demandas estén inscritas en el Presupuesto Operativo Anual (POA) de los vecinos.

Sin embargo, la calle se en-cuentra en medio de dos zonas, Callampaya y 14 de Septiembre,

y a la fecha, ninguno de los dos barrios toma en cuenta las ne-cesidades de los gremiales.

Ante esta situación, mani-festaron que se vieron forzados en invertir en mantenimien-to para dar comodidad y segu-ridad a los clientes. Además se envió al Ejecutivo Municipal un proyecto de modernización con la construcción de un tinglado.

A su vez, la Concejal Mabel Machicado, responsable de la mencionada Comisión, sostu-vo que esta inspección eviden-ció que la calle Uyustus no es atendida oportunamente y esto afecta a la comunidad.Fisuras en la calle Uyustus.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El secretario general de la Aso-ciación de Minoristas Uyustus Alto, Germán Tintaya aseguró ayer que desde 1994 la Alcaldía de La Paz no realizó el manteni-miento del asfalto ni de las cu-netas en toda la vía.

“Desde la gestión de la exal-caldesa Mónica Medina de Pa-lenque no hubo mantenimiento a la fecha”, afirmó el represen-tante, tras la inspección que el equipo técnico de la Secreta-ría de la Comisión de Desarro-llo Económico y Financiero del Concejo realizó recientemente.

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ESTERILIZAN MASCOTAS GRATISLa Unidad Integral de Animales (ex-Zoonosis) esterilizó de forma gratuita a más de 30 mascotas, entre perros y gatos, en Alto Ir-pavi, sector Peña Azul, zona Sur de la ciudad de La Paz.Para las intervenciones quirúrgi-cas, la Alcaldía dispuso una sala de quirófano que será instalada en el módulo policial.La nota de prensa indicó que las personas interesadas en es-terilizar a sus animales pueden inscribirse en la Unidad Integral, situada en la avenida del Poeta. Se prevé otra campaña el jueves 10, en la zona de Valle Hermoso.

ó Posta de emergencias, depósitos y baños fueron destrozados y quemados.

ó Mi Teleférico denunció el hecho al Ministerio Público.

ó La línea Azul integra barrios desde la zona 16 de Julio y concluye en Río Seco.

Caseta de primeros auxilios desmantelada y quemada.

Baños de trabajadores destrozados.

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad30

continúa en la página 31

RESOLUCIÓN AE N° 644/2015

TRÁMITE Nº 2015-11283-16-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0001-0029

La Paz, 12 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Registro para ejercer las actividades de la Industria Eléctrica de Generación para el Sistema Yucumo, impetrada por ENDE.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Yucumo, ubicado en la localidad de Yucumo de la Provincia José Ballivian del Departamento del Beni.

VISTOS:

El memorial con Registro N° 4028 de 10 de abril de 2015; el Decreto N° 1044/2015 de 14 de abril de 2015; el memorial con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015; el Decreto N° 1335/2015 de 12 de mayo de 2015; el Informe AE-DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015; el Informe AE-DLG N° 316/2015 de 12 de junio de 2015; el Decreto N° 1826/2015 de 25 de junio de 2015; el memorial con Registro N° 8326 de 22 de julio de 2015; el Decreto N° 2177/2015 de 28 de julio de 2015; el memorial con Registro N° 9547 de 21 de agosto de 2015; el Decreto N° 2445/2015 de 21 de agosto de 2015; el memorial con Registro N° 10333 de 10 de septiembre de 2015; el Decreto N° 2695/2015 de 11 de septiembre de 2015; el memorial con Registro N° 11775 de 15 de octubre de 2015; el Decreto N° 3128/2015 de 19 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 503/2015 de 12 de noviembre de 2015; el Informe AE-DLG N° 622/2015 de 12 de noviembre de 2015, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente y;CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante memorial recepcionado en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) con Registro N° 4028 de 10 de abril de 2015, ENDE solicitó el otorgamiento de Registro de Generación para el Sistema Eléctrico Yucumo, ubicado en la localidad de Yucumo de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, adjuntando para tal efecto documentación técnica y legal.Que mediante Decreto N° 1044/2015 de 14 de abril de 2015, se dispuso que con carácter previo a admitir la solicitud de Registro impetrada por ENDE, la empresa debía subsanar y/o complementar los requisitos establecidos en los numerales 3.8 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso c) correspondiente a la información técnica económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015, ENDE en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 1044/2015 de 14 de abril de 2015 presentó documentación complementaria dentro de su solicitud de Registro de Generación para el Sistema Eléctrico Yucumo. Que mediante Decreto N° 1335/2015 de 12 de mayo de 2015, se dispuso tener por presentada la documentación remitida por ENDE dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación para el Sistema Yucumo, ubicado en la localidad de Yucumo de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, debiendo la misma arrimarse a sus antecedentes y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud impetrada por ENDE.Que mediante el Informe AE-DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015, en base a la evaluación de la documentación técnica presentada por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 3.4, 3.7, 3.8 y 3.10 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, sin embargo, ENDE no cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 3.6, 3.8 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 ni con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica correspondiente a la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe, a efectos que subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que por otra parte el Informe AE-DLG N° 316/2015 de 12 de junio de 2015, en mérito a la revisión de la información legal presentada por ENDE, señaló que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 3.8 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos b), d) y e) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, sin embargo, ENDE no cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con el requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe, a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Que mediante Decreto N° 1826/2015 de 25 de junio de 2015 se dispuso poner en conocimiento de ENDE los Informes AE-DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 316/2015 de 12 de junio de 2015, a efectos que la empresa subsane y/o aclare las observaciones emitidas en los mismos, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009. Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 8326 de 22 de julio de 2015, ENDE solicitó plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos de cumplir con las observaciones requeridas.Que mediante Decreto N° 2177/2015 de 28 de julio de 2015, se dispuso otorgar el plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas en los informes técnico y legal.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 9547 de 21 de agosto de 2015, ENDE solicitó la prórroga de diez (10) días adicionales a efectos de cumplir con las observaciones solicitadas, toda vez que la documentación requerida se encontraría en poder de terceras personas.Que mediante Decreto N° 2445/2015 de 21 de agosto de 2015, se dispuso otorgar el plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a efectos de que ENDE cumpla con lo instruido.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 10333 de 10 de septiembre de 2015, ENDE remitió información complementaria.Que mediante Decreto N° 2695/2015 de 11 de septiembre de 2015, se dispuso que por la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen al respecto.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 11775 de 15 de octubre de 2015, ENDE remitió información dentro de la solicitud de Registro de Generación para el Sistema Yucumo.Que mediante Decreto N° 3128/2015 de 19 de octubre de 2015, se dispuso tener presente la información remitida, debiendo considerarse en los informes requeridos mediante Decreto N° 2695/2015 de 11 de septiembre de 2015.Que mediante Informe AE-DDO N° 503/2015 de 12 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la documentación complementaria presentada por ENDE, se estableció que la empresa cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos aplicables a su solicitud establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que

no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con la presentación de los requisitos correspondientes a la información técnica y económica de la Actividad de Generación establecidos en el Anexo a la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó que previa evaluación legal se otorgue el Registro de Operaciones a ENDE para ejercer las Actividades de la Industria Eléctrica en el Sistema Yucumo.Que el Informe AE-DLG N° 622/2015 de 12 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal complementaria remitida por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, así como con los requisitos correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual, considerando las conclusiones y recomendaciones del Informe AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015, recomendó otorgar el Registro de Operaciones a favor de ENDE para ejercer las Actividades de la Industria Eléctrica en el Sistema Yucumo.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PROCESO)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del Medio Ambiente. Establece además, que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.Que el inciso f) del artículo 13 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, establece que la Superintendencia de Electricidad mantendrá un registro de carácter público de las actividades que no requieren Concesión o Licencia.Que el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 24 de junio de 1995, establece que las actividades que no requieren Concesión o Licencia son aquellas que se realizan en un Sistema Aislado en forma verticalmente integrada con una potencia demandada máxima inferior a 500 kW, límite que fue modificado por la extinta Superintendencia de Electricidad a 2000 kW mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.Que mediante Resolución SSDE N° 013/2000 de 28 de febrero de 2000, se aprobaron los formularios de Información del Sector Eléctrico (ISE) 110, 120, 130, 140, 150, 160, 170, 210, 220 y 310.Que mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, se aprobó el “Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de

actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia”, que en su artículo Segundo establece que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se encuentren descritas en los incisos a), c), e) y f) del artículo Cuarto del mencionado Reglamento y dentro de los límites definidos en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, deben solicitar su Registro ante la AE cumpliendo los requisitos establecidos y suscribir un Contrato de Registro.Que mediante Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se dispuso la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que mediante Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se aprobaron los formularios ISER 001, 002, 003 y 004, para la otorgación de Registros y Suscripción de Contratos de Electrificación Rural.Que mediante Resolución AE N° 139/2012 de 08 de marzo de 2012, la AE aprobó el “Procedimiento para la presentación de información contenida en los Formularios ISE”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AE, en base a la revisión preliminar de la documentación técnica presentada por ENDE, dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación , emitió el Informe AE-DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015, en el que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento para la otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica correspondiente a la Actividad de Generación, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o complementar las observaciones establecidas en el precitado Informe.Que mediante memorial con Registro N° 1033 de 10 de septiembre de 2015, ENDE presentó información complementaria dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro, misma que fue evaluada mediante Informe AE-DDO N° 503/2015 de 20 de octubre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:“(…) EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA

El presente informe evaluó el requisito establecido en el inciso a) del artículo 4 del RCLLP

que fue complementado mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de

2008 que establece que el límite de potencia para la producción de energía a terceros de

operadores que no requieren Licencia o Concesión es igual a 2000 kW.

Asimismo se revisó y analizó los requisitos técnicos establecidos en los numerales 3.4,

3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del artículo tercero del Reglamento para la Otorgación

y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no

requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha

07 de agosto de 2009 y al requisito correspondiente a los incisos a), b) y c) de la Actividad

de Generación de la Información Técnica y Económica del Anexo a la Resolución AE N°

208/2009 de fecha 12 de octubre de 2009.

El siguiente análisis se realiza en función a los descargos presentados por la empresa a

las observaciones efectuadas en el Informe AE-DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015:

ü Límite de potencia menor o igual a 2000 kW, requisito establecido en el

inciso a) del artículo 4 del RCCLP, valor de límite de potencia modificado con la Resolución SSDE N° 044/2008.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. El solicitante presentó un cuadro

denominado: “Características técnicas de unidades generadoras sistema de distribución

del departamento de Beni”.

Análisis DDO. Revisada la documentación presentada, se observa un valor de potencia

instalada total o de placa igual a 175 kW, valor que es inferior a 2000 kW, por lo que

cumple con el presente requisito”.

El solicitante presentó en la información del Formulario ISER 001 (COD: 4028) un valor

de potencia efectiva de 100 kW y potencia de placa de 175 kW.

Conclusión DDO. El solicitante cumple con el requisito establecido en la Resolución

SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008, debido a que la potencia efectiva es

igual a 175 kW, valor inferior al límite establecido para la obtención de un Registro de

Generación”.

ü Sobre el requisito del numeral 3.4 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Estados financieros, si corresponde”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. La empresa remitió la siguiente documentación

en fotocopia simple:

- Estados Financieros Básicos de la gestión 2014.

- Estado de Recursos y Gastos Corrientes de la gestión 2014.

- Estados de Flujo de Efectivo (Método Directo) de la gestión 2014.

- Estados de cambios en el Patrimonio Neto de la gestión 2014.

Análisis DDO. Revisado los Estados Financieros, se observa que los mismos se

encuentran firmados por el presidente ejecutivo interino de ENDE y se encuentran debidamente auditados. La empresa no presenta déficit patrimonial, por lo que cuenta con la solvencia económica para encarar el presente proyecto.

Conclusión DDO. ENDE cumple con el requisito del numeral 3.4 del artículo tercero de

la Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009”.

ü Sobre el requisito del numeral 3.5 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Previsión para la provisión de energía”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. Ninguna.

Conclusión DDO. La presente solicitud corresponde a la actividad de Generación, por

lo que no aplica el requisito del numeral 3.5 del artículo tercero de la Resolución AE N°

092/2009”.

ü Sobre el requisito del numeral 3.6 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Previsiones de suministro de combustible en caso de

Generación”.Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. Memorial de solicitud de Registro de Unidades

Generadoras para el Sistema Yucumo, recepcionado en la AE con Registro N° 4028 de

fecha 10 de abril de 2015, en cuyo inciso r), ENDE señala lo siguiente: “Compra del

combustible en el mercado local de Beni”.

Análisis DDO. Para la previsión de combustible, ENDE no describió el volumen de

combustible almacenado para la provisión regular, ni el volumen de combustible

almacenado para el caso de emergencia (reserva). Esta información es requerida para

prever el suministro de combustible en caso de Generación.

Conclusión DDO. El solicitante presentó información incompleta, por lo que no cumple

con el requisito del numeral 3.6 del artículo tercero de la Resolución AE N° 092/2009”.

Documentación complementaria presentada por ENDE. Adjunto a su memorial con

Registro N° 11775 de 15 de octubre de 2015, la empresa presentó el cuadro denominado

“Características técnicas de unidades generadoras” en la cual se describe información de

la capacidad de almacenaje de combustible.

Análisis DDO: En la información remitida por ENDE se observa los siguientes valores

en respuesta a la observación del Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015:

Tabla N° 1: Capacidad de almacenamiento de combustible

Unidad

generadora

Capacidad de

tanque de la

unidad en litros

Capacidad de tanques

de almacenamiento

en litros.

Tiempo de

operación continua

en días.

CAT-3406B No tieneTanque 01:

De 15.000 litros23 días

PERKINS-P350 600 litrosTanque 02:

De 12.000 litros

Como se puede advertir, en caso de emergencias el tiempo aproximado de operación

continua en el Sistema Eléctrico Yucumo alcanza los 23 días utilizando el total de

combustible almacenado.

ENDE cuenta con una capacidad de almacenaje de combustible diesel igual a 27.000

litros.

Conclusión DDO. El solicitante presentó la información requerida en el Informe AE-DDO

N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015, por lo que cumple con el requisito del numeral 3.6

del artículo tercero de la Resolución AE N° 092/2009.

ü Sobre el requisito del numeral 3.7 del artículo tercero de la Resolución AE

N° 092/2009: “Certificado de Registro ante la Administración Tributaria”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. La empresa solicitante presentó el Certificado de Inscripción cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) es el N° 1023187029 emitida en fecha 10 de febrero de 2015. La actividad que se registra en dicho certificado responde a la Generación, Captación y Distribución de energía eléctrica.

Análisis DDO. La actividad que se registra en dicho certificado responde a la Generación, Captación y Distribución de energía eléctrica, por lo que se encuentra asociado a la

presente solicitud de ejercer la actividad de Generación de energía eléctrica.

Conclusión DDO. De acuerdo a la información presentada por la empresa, cumple con

el requisito del numeral 3.7 del artículo tercero de la Resolución AE N° 092/2009”.

ü Sobre el requisito del numeral 3.8 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Contrato o convenios de administración de bienes o

redes, cuando corresponda”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. Mediante memorial con Registro N° 5178

de 08 de mayo de 2015, ENDE presentó copia del Contrato de Transferencia a título

gratuito del Sistema Eléctrico Yucumo de fecha 19 de octubre de 2009 suscrita entre la

Cooperativa de Servicio Eléctrico Yucumo Ltda. y ENDE.

Análisis DDO. Revisada la documentación presentada por el solicitante, se observa en

el contrato de transferencia a título gratuito Cláusula Sexta de las obligaciones de ENDE

lo siguiente:

“b) Realizar la administración, operación, mantenimiento y reposición del Sistema

Eléctrico Yucumo, con eficiencia y de manera autosostenible, a partir de la puesta en servicio de la Subestación Yucumo”.

Por lo que, ENDE cuenta un contrato el cual le permite administrar y operar el Sistema

Eléctrico Yucumo entre otros. Sin embargo, ENDE no aclaró respecto a la propiedad de

la unidad generadora 3406B y de seis (6) transformadores de distribución. En todo caso,

el solicitante debe presentar la documentación de respaldo que demuestre la forma de

tenencia del grupo generador, de transformadores y los predios donde opera la Central

Termoeléctrica de Yucumo objeto de la presente solicitud.

Conclusión DDO. Revisada la documentación correspondiente, se observa que ENDE

no cumple con el requisito del numeral 3.8 del artículo tercero de la Resolución AE N°

092/2009 debido a que no presentó documentación que demuestre la tenencia del grupo

generador tipo 3406B, así como de los seis (6) transformadores de distribución y los

predios donde opera la Central Termoeléctrica de Yucumo objeto de la presente solicitud”.

Documentación complementaria presentada por ENDE. La empresa presentó la

siguiente información:

- Formulario ISER 001 con datos actualizados.

- Cuadro con las “Características técnicas de las unidades generadoras” del

Sistema Eléctrico Yucumo.

- Copia del listado “Revalorización técnica de activos fijos” a cargo de ENDE al 31 de diciembre de 2014.

- Copia de la Autorización de uso de predios para actividad de Generación de

fecha 09 de septiembre de 2015 por parte de ENDE regional Beni dirigido al

Vicepresidente ENDE Corporación.

- Copia de Inventarios de Activos Fijos de fecha 26 de mayo de 2014 emitida

por la unidad de activos fijos de ENDE Corporación.Análisis DDO: En la información remitida por ENDE, se observa que la unidad de

Generación Marca Caterpillar Mod. 3406B se encuentra registrada en inventarios de

ENDE (COD: 11775), asimismo, se encuentra descrita en el Formulario ISER 001 (COD:

4028), en ambos documentos señalan que ENDE es propietaria de dicha unidad.

Con respecto a los (6) transformadores, ENDE aclaró que estos transformadores

corresponden al Sistema Eléctrico Yucumo y que forman parte del contrato de

transferencia a título gratuito del Sistema Eléctrico Yucumo para la operación,

mantenimiento y reposición puestos en tenencia de ENDE. Asimismo, el solicitante

corrigió el Formulario ISER 001 página 3 del cuadro “Subestación” señalando un banco

de transformadores Marca COOPER de potencia igual a 3x75 kVA perteneciente a la

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viernes 4 de diciembre de 2015 publicidad 31

continúa en la página 32

Gobernación.

Con respecto al predio donde se encuentran emplazados las unidades de Generación

del Sistema Eléctrico Yucumo, estas se encuentran alquiladas por parte de la filial ENDE DELBENI S.A.M. El solicitante presentó una “Carta de Autorización” de fecha 09 de

septiembre de 2015 en la que señala:

“Se concede AUTORIZACIÓN de uso de los predios que en calidad de arrendamiento

posee ENDE del Beni (Ex EDEL) ubicados en la Urbanización Yucumo, de la zona de

Pacajes, manzana 19 de la Localidad de Yucumo para la actividad de Generación de

energía eléctrica” (SIC).

Es decir que ENDE está autorizada para hacer uso de los predios donde se encuentran

instaladas las unidades generadoras del Sistema Eléctrico Yucumo.

Conclusión DDO: Por lo expuesto anteriormente, ENDE cumple con el requisito del

numeral 3.8 del artículo tercero de la Resolución AE N° 092/2009.

ü Sobre el requisito del numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Definición del área de operación, cuando corresponda”.Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. El solicitante no presentó información al

respecto.

Conclusión DDO. Por las características del proyecto, por tratarse del ejercicio de la

actividad de Generación de energía eléctrica mediante un grupo turbogenerador, no

aplica el requisito del numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución AE N° 092/2009”.

ü Sobre el requisito del numeral 3.10 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Declaración de capital de trabajo”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. En el inciso v) del memorial de solicitud

de Registro para el ejercicio de la actividad de Generación para el sistema Yucumo,

recepcionado con Registro Nº 4028 de fecha 10 de abril de 2015 señala lo siguiente:

“Declaración de capital de trabajo.- CAPITAL DE TRABAJO = TOTAL ACTIVO – TOTAL

PASIVO = 11.773.345.267 – 6.877.260.397 = 4.896.084.870,00”.

Análisis DDO. El capital de trabajo declarado por ENDE en el inciso v) del memorial de

solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Yucumo

recepcionado en la AE con Registro N° 4028 asciende a un monto de Bs4.896.084.870,00

(Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta

00/100 Bolivianos), dicha información refleja la solvencia económica del solicitante para encarar el presente proyecto.

Conclusión DDO. ENDE declara que cuenta con un capital de trabajo de

Bs4.896.084.870,00 (cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro

mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos). Por tanto, ENDE cumplió con el requisito

establecido en el numeral 3.10 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación

y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que

no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009”.

ü Sobre el requisito del numeral 3.12 del artículo tercero de la Resolución

AE N° 092/2009: “Formulario ISER 001, debidamente llenado”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. El solicitante presentó el Formulario ISER 001

firmado por el representante legal, en el cual se muestra las características técnicas de la unidad de Generación.

Análisis DDO. Revisado el Formulario ISER 001 correspondiente al Sistema Eléctrico

Yucumo en lo que se refiere a la Generación de energía eléctrica, se encuentra las siguientes observaciones:

ü El valor de la potencia efectiva de la única unidad generadora es igual a 100

kW y la demanda máxima es de 250 kW, estos valores de oferta y demanda

no son coherentes considerando un balance energético.

ü En el Formulario ISER 001 se observa la descripción del grupo generador

3406B y seis (6) transformadores de distribución, la empresa no explicó cuál

es la relación de conexión entre estos equipos eléctricos.

ü El número de localidades con servicio eléctrico declarado es igual a 2350

poblaciones, este valor es mayor al número de localidades total igual a 23. La

empresa presentó valores incoherentes respecto al número de localidad con

servicio eléctrico.

ü El Formulario ISER 001 se encuentra incompleto, faltando la tabla de ingresos

y egresos página 6, formulario aprobado mediante Resolución AE N° 208/2009

de 12 de octubre de 2009.

ü ENDE declaró ser propietario de la unidad de Generación tipo 3406B, sin

embargo no remitió la documentación de respaldo correspondiente a la

propiedad.

Conclusión DDO. El solicitante no cumple con el requisito del numeral 3.12 del artículo

tercero de la Resolución AE N° 092/2009”.

Información complementaria presentada por ENDE. Mediante memorial con Registro

N° 11775 de 15 de octubre de 2015, la empresa remitió un nuevo Formulario ISER 001.

ü Sobre la observación N° 1: “El valor de la potencia efectiva de la única

unidad generadora es igual a 100 kW y la demanda máxima es de 250 kW,

estos valores de oferta y demanda no son coherentes considerando un

balance energético”.

Análisis DDO: ENDE declaró un valor de potencia de placa característica igual a 175 kW

(potencia efectiva de 100 kW) (COD: 4028) y una demanda máxima del Sistema Eléctrico

Yucumo igual a 220 kW (COD: 10333). Cabe señalar que ENDE aclaró que dicha unidad

inyectará energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, como aporte de provisión

de electricidad en ese sector.

Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación N° 1 efectuada en el punto 4.9

del Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015, debido a que dicha unidad

suministrará su producción al Sistema Interconectado Nacional en el Sistema Eléctrico

Yucumo.

ü Sobre la observación N° 2: “En el Formulario ISER 001 se observa la

descripción del grupo generador 3406B y seis (6) transformadores de

distribución, la empresa no explicó cuál es la relación de conexión entre estos

equipos eléctricos”.

Análisis DDO: Con respecto a los (6) transformadores, ENDE aclaró que estos

transformadores son parte del Sistema Eléctrico Yucumo, cuyo objeto es la provisión

de energía eléctrica en redes de distribución. Es decir que los seis (6) transformadores

no pertenecen al ejercicio de la actividad de Generación, por lo que el solicitante corrigió

el Formulario ISER 001 página 3 del cuadro “Subestación” señalando un banco de

transformadores Marca COOPER de potencia igual a 3x75 kVA como parte del ejercicio

de la actividad de Generación, aspecto que muestra coherencia en un sistema de

Generación. Por lo expuesto anteriormente, la presente observación fue subsanada.

Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación N° 2 efectuada en el punto

4.9 del Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 referente al llenado del

Formulario ISER 001.

ü Sobre la observación N° 3: “El número de localidades con servicio eléctrico

declarado es igual a 2350 poblaciones, este valor es mayor al número de

localidades total igual a 23. La empresa presentó valores incoherentes

respecto al número de localidad con servicio eléctrico”.

Análisis DDO: ENDE declaró el número de localidades y número de poblaciones con

servicio eléctrico como se muestra en el siguiente cuadro:

ENDE declaró que existen 23 localidades en el Sistema Eléctrico Yucumo, en la cual

13.244 habitantes contarían con servicio eléctrico.

Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación N° 3 efectuada en el punto

4.9 del Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 referente al llenado del

Formulario ISER 001.

Sobre la observación N° 4: “El Formulario ISER 001 se encuentra incompleto, faltando

la tabla de ingresos y egresos página 6, formulario aprobado mediante Resolución AE N°

208/2009 de 12 de octubre de 2009”.

Análisis DDO: ENDE presentó el cuadro de ingresos y egresos del Formulario ISER

001. En dicho cuadro se observa un saldo negativo igual a Bs.-8.078,57 (Ocho mil

setenta y ocho con 57/100 Bolivianos). Sin embargo, la empresa cuenta con un capital de

trabajo de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta

y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por lo que estaría en condiciones

de cubrir el déficit y sostener la operación de las unidades generadoras de la Central Termoeléctrica de Yucumo.

Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación N° 4 efectuada en el punto

4.9 del Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 referente al llenado del

Formulario ISER 001.

ü Sobre la observación N° 5: “ENDE declaró ser propietario de la unidad de

Generación tipo 3406B, sin embargo no remitió la documentación de respaldo

correspondiente a la propiedad”.

Análisis DDO: ENDE remitió copia del Inventario de maquinarias y equipos. En dicho

inventario se encuentra registrada la unidad de Generación Marca Caterpillar Mod.

3406B de capacidad 219 kVA y potencia efectiva de 175 kW trifásico con el Código

547.20.04.004. Asimismo, presentó otro inventario en la que dicha unidad es registrada

con el código “GEGEN 41” rubricado por el responsable del Sistema Yucumo en fecha

26 de mayo de 2015. Por lo que ENDE ha demostrado ser propietario de la unidad Marca

Caterpillar Mod. 3406B.

Conclusión DDO: ENDE no ha subsanado la observación N° 5 efectuada en el punto

4.9 del Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 respecto a la información

presentada en el Formulario ISER 001.

Por lo expuesto anteriormente, ENDE cumple con la información declarada en el

Formulario ISER 001.

ü “Contrato de venta de energía con el distribuidor” requisito establecido en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de

Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre

de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación Presentada por ENDE: La empresa no presentó documentación

alguna al respecto.

Análisis DDO: El solicitante manifestó que las transacciones económicas de venta de

energía se realizarán directamente en el SIN, por lo que el presente requisito no aplica.

Conclusión DDO: Por lo manifestado por ENDE, no aplica el requisito establecido en el

inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo

a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009”.

ü “Previsión de suministro de combustible (cuando corresponda)” requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y

económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE

N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación Presentada por ENDE: Ver el numeral 4.4 del presente informe.

Análisis DDO: El presente requisito fue evaluado en el numeral 4.4 del presente informe.

Conclusión DDO: Conforme a la evaluación del numeral 4.4 del presente informe,

ENDE no cumple con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y

económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de

12 de octubre de 2009”.

Información complementaria presentada por ENDE. Adjunto a su memorial con

Registro N° 11775 de 15 de octubre de 2015, la empresa presentó un Anexo en el

que se muestra características técnicas de las unidades generadoras y capacidad de

almacenaje de combustible.

Análisis DDO: ENDE estableció que el volumen de combustible almacenado alcanza

a 27.000 litros y que en caso de emergencia se tendría una autonomía de suministrar

energía eléctrica por 23 días.

Conclusión DDO: El solicitante cumple con el presente requisito, según la conclusión del

punto 4.4 del presente informe respecto a la previsión de combustible para el suministro.

ü Sobre el requisito del inciso c) del anexo de la actividad de Generación

de la Resolución AE N° 208/2009: “Precio de venta de energía y potencia

al distribuidor”. Análisis DDO: El Informe AE DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015 determinó el

siguiente análisis:

“Documentación presentada por ENDE. Para el cumplimiento del presente requisito,

el solicitante en su memorial con Registro N° 5311 de 12 de mayo de 2015 manifestó

lo siguiente:

“Al respecto cabe aclarar que, las transacciones de venta de electricidad serán realizadas

directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme las condiciones

establecidas en la normativa vigente y el costo de operación y mantenimiento para grupos

electrógenos a diésel aprobado mediante Resolución AE N° 204/2013 de 15 de abril de

2013, por lo que solicitamos a su autoridad se tengan por presentado este punto, el cual

se encuentra establecido en los cinco (5) decretos antes referidos, y con ello continúe

el trámite hasta lograr, a favor de ENDE, el registro de las unidades generadoras ya

mencionadas, en el departamento del Beni”.

Análisis DDO. ENDE mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2015 señaló que

la venta de electricidad será realizada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), razón

por la cual el presente requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y

económica de la Actividad de Generación para el ejercicio de la Actividad de la Industria

Eléctrica que no Requiere Concesión o Licencia no aplica, por que dicha venta no será

efectuada a un Distribuidor.

Conclusión DDO. De acuerdo a lo señalado por ENDE, la venta de electricidad se

efectuará directamente al SIN, por lo que el requisito establecido en el inciso c) de la

información técnica y económica de la Actividad de Generación para el ejercicio de

la Actividad de la Industria Eléctrica que no Requiere Concesión o Licencia aprobado

mediante Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no aplica”.

PROGRAMA DE INVERSIONES Y BOLETA DE GARANTIA

ENDE, en el Sistema Eléctrico Yucumo, a fin de suscribir un Contrato de Registro para el ejercicio de la actividad de generación, debe presentar una Boleta de Garantía que

represente el 5 % (cinco por ciento) del programa de inversiones a efectuar para tal

objeto. El Programa de Inversiones debe contener la “Descripción de activos”, el “Costo”

en moneda nacional y extranjera, y el “Plazo de la inversión” anualizado.

En el punto “Descripción de activos” deben especificarse aquellos activos que serán implementados y permitan ejercer la actividad de generación en el Sistema Eléctrico

Yucumo. El Programa de Inversiones y la Boleta de Garantía correspondiente permitirá la

emisión y suscripción del respectivo contrato con la AE y cumplir las normas establecidas

del sector eléctrico vigente.

CONCLUSIÓN: Como resultado de la revisión técnica de la información remitida por

ENDE se concluye:

v ENDE cumplió con el límite de potencia establecido en la Resolución SSDE N°

044/2008 de 14 de febrero de 2008 igual a 175 kW.

v ENDE cumplió con la presentación de los requisitos en los numerales 3.4, 3.6,

3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo tercero de la Resolución AE N° 092/2009 de

07 de agosto de 2009 y cumplió con el requisito establecido en el inciso b) de

la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a

la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

v De acuerdo a las características del proyecto de Generación, en el presente

trámite no aplican los requisitos en los numerales 3.5 y 3.9 del artículo tercero

de la Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009. Asimismo, no

aplica los requisitos de los incisos a) y c) establecidos en el Anexo de la

Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, porque ENDE realizará

las transacciones de electricidad directamente al Sistema Interconectado

Nacional (SIN).

v ENDE cumplió con los requisitos exigidos por esta Autoridad para obtener un

Registro de Generación en el Sistema Eléctrico Yucumo.

RECOMENDACIONES: Efectuado el análisis de la información remitida por ENDE, se

recomienda lo siguiente:

• Dar curso a la presente solicitud y emitir la Resolución de otorgamiento de

Registro en favor de ENDE para el ejercicio de la actividad de Generación en

el Sistema Eléctrico Yucumo ubicado en la localidad del mismo nombre en

la Provincia José Ballivian del Departamento del Beni, previo cumplimiento

de los requisitos legales según corresponda. Considerar en la Resolución

de otorgamiento el punto 5 del presente informe referido al Programa de

Inversiones y Boleta de Garantía.

• Poner en conocimiento de ENDE el presente informe para su conocimiento y

fines consiguientes.• Trasladar el presente informe a la Dirección Legal para su consideración

respectiva”.

Que por otra parte, en base a la revisión preliminar de la documentación legal presentada por ENDE, se emitió el Informe AE-DLG N° 316/2015 de 12 de junio de 2015, que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de los requisitos legales señalados en los numerales 3.11 y 3.12 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni cumplió con el requisito establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/209 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o subsanar las observaciones emitidas en el referido Informe.Que en ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10333 de 10 de septiembre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada por la Dirección Legal en el Informe AE-DLG N° 622/2015 de 22 de noviembre de 2015, que estableció lo siguiente:(…) ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA PRESENTADA

POR ENDE.

En mérito a las observaciones realizadas en el Informe AE-DLG N° 316/2015 de 12 de

junio de 2015, ENDE mediante memorial con Registro N° 10333 de 10 de septiembre de

2015, presentó información complementaria a efectos de subsanar las observaciones

establecidas en el Informe precitado, correspondiendo en el presente informe efectuar

la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3.11 y

3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros

para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o

Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el

requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la

Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Requisito establecido en el numeral 3.11 del artículo Tercero de la Resolución AE

Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009

ü Lugar de domicilio permanente y establecer domicilio procesal en las

ciudades en las que la AE tenga representación.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE- DLG N°

316/2015 de 12 junio de 2015 estableció: “(…) ENDE no señaló su domicilio permanente

conforme a lo requerido en el presente requisito, aspecto que debe ser complementado

por la empresa solicitante.”

En ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10333 de 10 de septiembre

de 2015 efectúo el señalamiento del domicilio permanente, precisando como tal la Calle

Colombia N° 655 de la ciudad de Cochabamba.

El señalamiento de domicilio permanente efectuado constituye el cumplimiento al

numeral 3.11 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el

ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia

aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009.

Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el

presente requisito.

Requisito establecido en el numeral 3.12 del artículo Tercero de la Resolución

AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y en el inciso a) correspondiente a la

información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de

2009.

ü Formulario ISER-001 debidamente llenado.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE-DLG N° 315/2015

de 12 de junio de 2015, estableció: “ENDE dentro de su solicitud de otorgamiento de

Registro de Generación para el Sistema Yucumo, presentó el Formulario ISER-001,

mismo que en lo que refiere a la Información General del Solicitante establecida en el numeral I del formulario tiene las siguientes observaciones:

• Respecto a los datos de Cédula de Identidad del solicitante o de su

representante legal, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes

y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Respecto a los datos del Número de Identificación Tributaria, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no

fueron llenados por el solicitante.

• Dentro de los datos que corresponden a la Información Complementaria

para Personas Jurídicas, en lo que respecta a Datos de Constitución del

Operador, la fecha de expedición del Decreto Supremo en las casillas de

día, mes y año son incorrectos.

• En los datos que respectan al lugar y fecha del formulario no se consigna el

año correspondiente.”

En ese sentido, ENDE presentó información complementaria dentro de la cual remitió el

Formulario ISER-001.

De la revisión del Formulario ISER-001 presentado por ENDE, se establece que el

llenado de los datos observados han sido insertos de manera correcta, encontrándose el

Formulario ISER-001 debidamente llenado.

Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con

el presente requisito establecido por una parte en el numeral 3.12 del artículo Tercero

de la Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y por otra en el requisito

establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N°

208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Conclusión: ENDE cumple con este requisito en lo que respecta a la parte legal del

contrato.

CONCLUSIONES: Por lo expuesto y como resultado de la revisión de la documentación

legal complementaria presentada por ENDE y considerando lo establecido en el Informe

AE-DLG N° 316/2015 de 12 de junio de 2015, se concluye que ENDE cumplió con la

presentación de todos los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3,

3.7, 3.8, 3.11 y 312 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad

de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren

Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto

de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondientes

a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de

2009. Asimismo, se concluye que el requisito establecido el inciso c) correspondiente a la

información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009,

no es aplicable para ENDE.

RECOMENDACIONES: En base al análisis y a las conclusiones señaladas

precedentemente, se recomienda a su Autoridad, una vez aprobado el presente

Page 32: Edición Impresa 04-12-15

viernes 4 de diciembre de 2015SOCIEDAD32

Con la Ley Avelino Siñani sólo hay 1,9% de reprobadosLOGRO ó El nuevo método involucra al director, maestros, padres y estudiantes para una evaluación comunitaria bimestral.

Padres de hijos reprobados del Hugo Dávila durante el bloqueo, ayer.

JOCEYN G CHIPANA LÓPEZ/ CAMBIO

La aplicación del reglamento de evaluación de la Ley Avelino Si-ñani – Elizardo Pérez permitió reducir la cantidad de estudian-tes reprobados del 6% en el 2006 al 1,9% en 2014, de acuerdo con datos del Ministerio de Educa-ción, presentados ayer por el vi-ceministro de Educación Regu-lar, Juan José Quiroz.

“El reglamento de evaluación establece un apoyo permanente y continuo que debe brindar el maestro a los estudiantes y a ello se suma el compromiso de los pa-dres de familia para acompañar a sus hijos”, aseguró Quiroz.

Con relación a la educación se-cundaria, los datos del Ministerio del área revelan que en 2006 el 8,1% de los estudiantes fue repro-bado, mientras que en 2014 se re-gistró sólo 3,3% de aplazos.

En ese marco, el Viceministro destacó que el proceso de evalua-ción, que antes era responsabi-lidad exclusiva del maestro, in-corpora a los padres de familia, maestros y estudiantes en una comisión técnica pedagógica,

para que todos participen en las evaluaciones comunitarias con el propósito de que los progenitores hagan seguimiento al aprovecha-miento de sus hijos.

Pese a que estas estrategias de evaluación fueron implementa-

Carlo

s Bar

rios

Ministerio difundió Ley 223REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Ministerio de Comunica-ción, en el marco de la cam-paña “Dale vida a tus Dere-chos”, distribuyó la Ley 223, promulgada por el presiden-te Evo Morales en 2012, con el propósito de garantizar a las personas con discapaci-dad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igual-dad de condiciones.

La actividad se realizó en la Plaza Mayor de San Fran-cisco de La Paz, donde las personas con discapacidad junto con sus familias par-ticiparon de la cuarta ver-sión de la Feria Artesanal y del Primer Festival de Danza con motivo de conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

Allí se expusieron tejidos, adornos, artesanías, platos típicos de la región andina, a partir de la haba, quinua, queso, pescado, además de una variedad de masitas, ela-boradas por ellos mismos con ayuda de sus familiares.

das desde el 2013, algunos padres de familia de estudiantes reproba-dos en el colegio Hugo Dávila de La Paz, realizaron ayer una protes-ta para exigir la anulación de esta norma y que se restablezca las dos semanas de reforzamiento final.

Al respecto, Jackeline Castro, directora distrital de La Paz 2, manifestó que los maestros cum-plieron con todos los mecanis-mos de calificación. “El método de evaluación individual redujo a la mitad el número de reprobados de esta unidad educativa”, señaló.

En ese marco, Quiroz detalló que durante el 2014 el colegio Hugo Dávila registró 104 reproba-dos, mientras que este año oficial-mente se registró 52 estudiantes retenidos. Por su parte, el direc-tor departamental de Educación, Basilio Pérez, descartó la posibili-dad de establecer una nueva eta-pa de reforzamiento final.

Informe, poner en conocimiento de la DDO, a efectos que continúe con el procedimiento

establecido en el Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el

ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia,

aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009”.

Que en mérito al análisis efectuado por la DDO y la DLG, luego de evaluar y verificar la información preliminar y complementaria presentada por ENDE y en cumplimiento a las consideraciones contenidas en las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se establece que ENDE presentó la información requerida para obtener el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Yucumo, ubicado en la localidad de Yucumo de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni Que por lo expuesto, se acepta el análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 173/2015 de 22 de mayo de 2015, AE-DLG Nº 316/2015 de 12 de junio de 2015, AE-DDO N° 503/2015 de 12 de noviembre de 2015 y AE-DLG N° 622/2015 de 12 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a los antecedentes y al análisis desarrollado, se concluye que ENDE ha cumplido con las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; y en cumplimiento de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, al Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y a las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, corresponde otorgar a ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Yucumo, ubicado en la localidad de Yucumo de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, que en su artículo 3 determina la creación de la AE y en su artículo 4 establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las entonces Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.Que el inciso a) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, determina las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de electricidad, al señalar como atribución de la misma, el otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Ing. Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al servidor público Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 7068 de 1° de

febrero de 2012, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 y demás disposiciones legales en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Otorgar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Yucumo ubicado en la localidad de Yucumo de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni.SEGUNDA.- Las características técnicas afectas al presente Registro, se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), suscribir el Contrato de Registro con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Yucumo, con un plazo de vigencia de veinte (20) años, computables a partir de la suscripción del mismo. Este plazo de vigencia está sujeto a que el operador rural no supere los límites establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Electrificación Rural (RER) aprobado mediante Decreto N° 28567 de 22 de diciembre de 2005, la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008 y a las modificaciones que el Estado Plurinacional de Bolivia emita posteriormente, en el marco de la Constitución Política del Estado. El Contrato de Registro deberá ser suscrito con la AE y Protocolizado en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.CUARTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que una vez perfeccionado y/o Protocolizado el Contrato de Registro por ante Notaría de Gobierno conforme lo dispuesto en la Disposición precedente, deberá hacer conocer al Ente Regulador, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la fecha de la Protocolización del Contrato, a efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 23 del Reglamento para el Registro y Reporte de Contratos (RE/CE-026) aprobado mediante Resolución N° CGE/115/2013 del 16 de octubre de 2013, emitido por la Contraloría General del Estado, mismo que determina que los contratos deberán ser registrados hasta los cinco (5) días hábiles administrativos de haber sido perfeccionados.QUINTA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en cumplimiento a lo establecido en el artículo15 de Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 528/2015 de 1º de octubre de 2015, transcurridos cinco (5) años computables desde la notificación con la presente Resolución, actualice el Registro otorgado como operador, adjuntando para tal efecto la información o documentación que se haya modificado o tenga que complementarse.SEXTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), presentar el Programa de Inversiones que le permita ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Yucumo y la Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida del referido Sistema, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitida por un banco nacional, equivalente al cinco por ciento (5%) del Programa de Inversiones, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; boleta de garantía que deberá ser entregada a la AE en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.SÉPTIMA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en caso que conecte las Unidades de Generación afectas al presente Registro al Sistema Interconectado Nacional (SIN), deberá cumplir con las respectivas Normas Operativas del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que el presente Registro sea ejercido cumpliendo las disposiciones de la Constitución Política del YEstado, la Ley

N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad y su Reglamentación, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, las estipulaciones del Contrato de Registro, la presente Resolución y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realizar la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir a este Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, la constancia de la publicación.Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO - RESOLUCIÓN AE Nº 644/2015

TRAMITE Nº 2015-11283-16-0-0-0-DDO

CIAE N° 0015-0005-0001-0029

La Paz, 12 de noviembre de 2015

ANEXO N° 1

CARACTERISTICAS TECNICAS SISTEMA DE GENERACIÓN – YUCUMO

1. UBICACIÓN:

El Sistema Eléctrico Yucumo se encuentra ubicado en la localidad de Yucumo de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni.

2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

La siguiente información se encuentra establecida en el Formulario ISER 001 (COD: 10333) remitida por ENDE en su trámite de Registro de Generación.

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viernes 4 de diciembre de 2015 PUBLICIDAD 33

El Dr. Carlos Camacho Vega, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, por mandato del parágrafo I del artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y las disposiciones previstas en el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27112 que aprobó el Reglamento a dicha Ley, dentro del Proceso Sumario Administrativo Interno seguido en contra de servidores públicos y ex servidores públicos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, notifica a MIRTHA ANGELICA ROJAS PERALTA, con el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno SAI/ALP/AI Nº 018/2015 de 27 de noviembre de 2015, que a continuación se transcribe: --- AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO --- SAI/ALP/AI Nº 018/2015 --- La Paz, 27 de Noviembre de 2015 --- VISTOS: --- La nota MOPSV - DESP. 0245/2015 de 03 de marzo de 2015, la nota CGE/SCCI - 169/2015 de 21 de abril de 2015, la Nota Interna MOPSV/DESP N° 059/2015 de 24 de abril de 2015, el Informe MOPSV - DGAJ - N° 513/2015 de 02 de junio de 2015 y el Informe MOPSV - DGAJ - N° 607/2015 de 29 de junio de 2015, todo lo que convino ver y se tuvo presente. --- CONSIDERANDO: --- Que, mediante nota MOPSV - DESP. 0245/2015 de 03 de marzo de 2015, el Ing. Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, instruyó a la Lic. Mirtha A. Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, asegurarse que las áreas involucradas en la realización del Examen de Confiabilidad de Registros y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, realicen las acciones que correspondan con eficiencia y oportunidad, con el objeto de cumplir con los artículos 15 y 27 inciso e) de la Ley N° 1178 y numeral 14 del Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2014, aprobado con Resolución Ministerial N° 1078 de 19 de noviembre de 2014, refiriendo que el incumplimiento a la normativa vigente puede originar indicios de responsabilidad por la función pública. --- Que, por la nota CGE/SCCI - 169/2015 de 21 de abril de 2015, el Lic. Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado, hizo referencia que la Presidente Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, no cumplió con la instrucción emitida por esta Cartera de Estado mediante nota MOPSV - DESP. 0392/2014 de 07 de abril de 2014, toda vez que con nota ENFE/UAI/009/2015, la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, hizo conocer a la Contraloría General del Estado, que no ejecutará la auditoria de Confiabilidad de los Registros y Estados Financieros de la gestión 2014, debido a que la Dirección de Administración y Finanzas de ENFE informó que el requerimiento de estados financieros no puede ser atendido, en tanto no concluya con la entrega de los estados financieros de la gestión 2009. --- Que, con Nota Interna MOPSV/DESP N° 059/2015 de 24 de abril de 2015, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, puso a conocimiento del suscrito Director General de Asuntos Jurídicos, la nota CGE/SCCI - 169/2015 de 21 de abril de 2015, referente a la no realización del examen de Confiabilidad de los Registro y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. A tal efecto, instruyó iniciar las acciones que correspondan por la presunta contravención del artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 1078 de de 19 de noviembre de 2014. --- Que, los Informes MOPSV - DGAJ - N° 513/2015 de 02 de junio de 2015, y MOPSV - DGAJ - N° 607/2015 de 29 de junio de 2015, emitidos por la Abogada Silvia Cardozo Morales, dependiente de la esta Dirección Jurídica, concluyeron y recomendaron al suscrito, asumir el conocimiento del caso a objeto de adoptar las acciones que correspondan en calidad de Asesor Legal Principal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en contra de Mirtha A. Rojas Peralta, el Director de Administración y Finanzas y el Jefe de la Unidad de Finanzas y Contabilidad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. --- Que, mediante nota CITE: CAR/PE/183/15 de 26 de agosto de 2015, recepcionada en esta cartera de Estado el 27 de agosto de 2015, el Presidente Ejecutivo de ENFE, remitió información referente los datos del responsable del área financiera y el contador general de la entidad, a los fines del inciso c) del artículo 21 del Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. --- CONSIDERANDO: --- Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 232 determina que: “La administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” --- Que, los numeres 1 y 2 del artículo 235 de la norma Constitucional, disponen que son obligaciones de las servidoras y servidores públicos: “cumplir la Constitución y las leyes.” y “Cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la Función Pública.” --- Que, el artículo 8 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, determina que entre algunos de los deberes de los servidores públicos, están: respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales; desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional y atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados. --- Que, el inciso a) del Artículo 28 de la cita Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. --- Que, el Artículo 16 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, dispone que: “Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo... ” --- Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el Artículo 16 del citado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, determina

que: “Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad…” --- Que, a tal efecto el Artículo 29 de referida Ley N° 1178 señala que: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público...” --- Que, el Artículo 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992 dispone que: “La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.” --- Que, el Parágrafo I del artículo 14 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública establece que: “El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país a momento que se realizó el acto u omisión”. El Parágrafo II, señala que las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son: “a) Generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes y b) Específicas o las establecidas por cada entidad.” --- Que, el inciso e) del Artículo 27 de la Ley N° 1178, estipula que: “e) Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.” --- Que, el Artículo 5 de dicho Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, determina que el desempeño transparente de funciones por los servidores públicos, base de la credibilidad de sus actos, involucra: “a) generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otra persona que esté facultada para supervisar sus actividades; b) preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar el control interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del sistema de información; c) difundir información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de procurar una comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los principales resultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados; d) proporcionar información ya procesada a toda persona individual o colectiva que la solicite y demuestre un legítimo interés.” --- Que, a tal efecto el Artículo 41 de la Ley N° 2042, dispone que: “La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad que corresponda es responsable de programar y ejecutar el cierre presupuestario y contable al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Hacienda, juntamente con el informe de gestión.” --- Que, el Artículo 46 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas mediante Resolución Suprema N° 222957 de 04 de marzo de 2005, en su parte pertinente señala que: “Los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria deben estar firmados, identificando nombres y cargos, por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, el responsable del área financiera y el contador general de la entidad, en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos. El titular de la entidad es responsable de la presentación oportuna de los Estados Financieros y de la veracidad de la información contenida en los mismos.” --- Que, el Artículo 40 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que: “El Ministerio de Hacienda, órgano rector de los Sistemas de Presupuesto y de Contabilidad Gubernamental Integrada, elaborará un instructivo que establecerá los procedimientos y plazos correspondientes para el cierre del ejercicio fiscal, el cuál será de aplicación en todas las entidades del Sector Público y Unidades Operativas de los Viceministros de Presupuesto y Contaduría y del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.” --- Que, a el numeral 14 del Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1078 de 19 de noviembre de 2014, establece que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 062 de fecha 28 de noviembre de 2010, vigente por la aplicación del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, deben ser presentados hasta el 31 de marzo de 2015. En ese sentido, por recomendación de la Contraloría General del Estado, la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública debe presentar sus Estados Financieros a la Unidad de Auditoría Interna, con la debida anticipación para la preparación del Informe de Confiabilidad. A tal efecto, el Artículo Segundo de la citada Resolución Ministerial N° 1078, establece que “La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada Entidad Púbica, es responsable de programar y ejecutar el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2014, al 31 de diciembre de 2014 en el marco de lo dispuesto en el Instructivo citado en el artículo precedente.” --- Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 06909 de 06 Octubre de 1964, creó la Empresa Nacional de Ferrocarriles como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con facultad para la administración unificada de los ferrocarriles de la red occidental a cargo del Estado y de los servicios conexos con este sistema ferroviario. --- Que, el Decreto Supremo N° 28631 de 08 de marzo de 2006, aplicable en tanto no se emita una norma que establezca la tuición y dependencia de las entidades del sector público, prevé que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene bajo su tuición a la Empresa Nacional de Ferrocarriles. --- Que, el inciso d) del Artículo 30 del referido Decreto Supremo establece que: “La tuición de los ministros sobre las instituciones y empresas públicas se ejercerá de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.” --- Que,

el Parágrafo I del Artículo 67 del citado Decreto Supremo señala que las denuncias, informes de auditoria y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de entidad que ejerce tuición. --- POR TANTO: --- El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejerció de las atribuciones contenidas por el Artículo 29 de la Ley N° 1178, incisos a) y c) del Artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 26237, y las normas legales correspondientes: --- RESUELVE: --- ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO en contra de: --- MIRTHA ANGELICA ROJAS PERALTA, ex Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por la presunta contravención del Artículo 27 inciso e) de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Artículo 41 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, Artículo 5 inciso a) del Decreto Supremo N° 23318 - A de 03 de Noviembre de 1992, Artículo 46 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas por Resolución Suprema N° 222957 de 04 de marzo de 2005, el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial N° 1078 de 19 de noviembre de 2014 y el numeral 14 del Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1078, al haber incumplido presuntamente con la ejecución del Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2014 incumpliendo supuestamente con el plazo establecido para la presentación de los Estados Financieros y el examen de Confiabilidad de los Registros de la gestión 2014. --- FIDEL ANGEL AGUILERA MONTECIDOS, Director de Administración de Finanzas y HERIBERTO LUIS BRAVO CALVIMONTES, Jefe de la Unidad de Fianzas y Contabilidad, ambos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, por la presunta contravención del Artículo 27 inciso e) de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Artículo 5 inciso a) del Decreto Supremo N° 23318 - A de 03 de Noviembre de 1992, Artículo 46 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas por Resolución Suprema N° 222957 de 04 de marzo de 2005 y el numeral 14 del Instructivo para el Cierre Presupuestario, Contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1078, al haber incumplido presuntamente con la firma, identificación de nombres y cargos, en el ejercicio a la fecha de emisión de los Estados Financieros básicos y estados de cuenta o información complementaria, generando supuestamente el incumplimiento del plazo establecido para la presentación de los Estados Financieros y el examen de Confiabilidad de los Registros de la gestión 2014. --- ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo al inciso b) del Artículo 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, disponer la apertura del termino de prueba de diez días administrativos, computables a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación a los procesados con el presente auto, quienes deberán prestar su declaración informativa de ley, dentro de las 72 horas de su notificación con el presente Auto y presentar los descargos correspondientes en dicho término ante la suscrita autoridad Sumariante. --- ARTÍCULO TERCERO.- Instruir al funcionario responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, practicar las diligencias de notificación correspondientes con la presente resolución, a los servidores o ex servidores públicos presuntamente contraventores del ordenamiento jurídico administrativo, señalado en la disposición primera. --- Regístrese, comuníquese y archívese. --- Fdo. Dr. Carlos Camacho Vega -- Director General de Asuntos Jurídicos.- Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACIÓN/DGAJ/FLC/030/2015 -- A: Carlos Camacho Vega -- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS -- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS y VIVIENDA -- DE: Freddy Lima Castaño -- PROFESIONAL IX - DGAJ -- REF: Notificación a Mirtha Angélica Rojas Peralta --- (Ref.: AI 018/2015) --- FECHA: La Paz, 2 de diciembre de 2015 --- De mi consideración: --- La presente, es para informarle que según antecedentes que cursan en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Sra. MIRTHA ANGELICA ROJAS PERALTA, en procesos sumarios anteriores señala domicilio en secretaría de Despacho, debido a que en la información remitida por ENFE, solamente tiene registrado como domicilio “El Alto, z/Villa Mercedes 1, c/Estructurante s/n” siendo insuficiente los datos de dicha dirección por no contar con un número de inmueble, además que en el número de teléfono 71885226 de referencia no responde las llamadas, motivo por el cual no fue posible efectuar la notificación a la procesada con el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo Interno SAI/ALP/AI Nº 018/2015 de 27 de noviembre de 2015. --- Es cuanto informo conforme al Artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril del año 2002 solicitando a su autoridad, determine lo que corresponda conforme a Ley. --- Fdo. Freddy Lima Castaño -- PROFESIONAL IX – DGAJ -- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS -- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda - M.C.A. 10475 – RPA Nº 2308094FGLC-A – CONALAB 14351 LP - --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Corresponde a la Representación DGAJ/FLC/030/2015 de 02 de diciembre de 2015, emitida por Freddy Lima Castaño, Profesional IX de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos. --- SAI-ALP/P – 0087 --- La Paz, 02 de diciembre de 2015 --- Conforme a la Representación que antecede y las disposiciones legales previstas en el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y en el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 que aprobó el Reglamento a dicha Ley, procédase a la notificación con el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo Interno SAI/ALP/AI N° 018/2015 de 27 de noviembre de 2015 a Mirtha Angélica Rojas Peralta, vía edicto a ser publicado por una vez en un órgano de prensa de amplía circulación nacional. --- Fdo. Carlos Camacho Vega --- Director General de Asuntos Jurídicos.- Ministerio de Obras, Públicas, Servicios y Vivienda.--------------------------------------------

EDICTO

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RESOLUCIÓN AE N° 645/2015

TRÁMITE Nº 2015-11285-16-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0001-0031

La Paz, 12 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja, impetrada por ENDE.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja, ubicado en la localidad de San Borja de la Provincia Ballivián, del Departamento del Beni.

VISTOS:

El memorial con Registro N° 4030 de 10 de abril de 2015; el Decreto N° 11024/2015 de 14 de abril de 2015; el memorial con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015; el Decreto N° 1337/2015 de 12 de mayo de 2015; el Informe AE-DDO N° 195/2015 de 1º de junio de 2015; el Informe AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015; el Decreto N° 1827/2015 de 25 de junio de 2015; el memorial con Registro N° 8328 de 22 de julio de 2015; el Decreto N° 2179/2015 de 28 de julio de 2015; el memorial con Registro N° 9543 de 21 de agosto de 2015; el Decreto N° 2141/2015 de 21 de agosto de 2015; el memorial con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015; el Decreto N° 2697/2015 de 11 de septiembre de 2015; el memorial con Registro N° 11774 de 15 de octubre de 2015; el Decreto N° 3130/2015 de 19 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 463/2015 de 28 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 612/2015 de 12 de noviembre de 2015; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente y;CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante memorial recepcionado en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) con Registro N° 4030 de 10 de abril de 2015, la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) solicitó el otorgamiento del Registro de Generación para el Sistema San Borja, ubicado en la localidad de San Borja de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, adjuntando para tal efecto documentación técnica y legal.Que mediante Decreto N° 11024/2015 de 14 de abril de 2015, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la solicitud de Registro presentada por ENDE, la empresa debía presentar los requisitos establecidos en los numerales 3.8 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso c) correspondiente a la información técnica económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015, ENDE en cumplimiento a la observación efectuada mediante Decreto N° 11024/2015 de 14 de abril de 2015, realizó la aclaración correspondiente dentro de su solicitud de otorgamiento del Registro de Generación para el Sistema Eléctrico San Borja.Que mediante Decreto N° 1337/2015 de 12 de mayo de 2015, se dispuso tener presente las aclaraciones efectuadas por ENDE, debiendo la misma arrimarse a sus antecedentes y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE, informen respecto a la solicitud impetrada por ENDE.Que la DDO en base a la evaluación de la documentación presentada por ENDE, emitió el Informe AE-DDO N° 195/2015 de 1º de junio de 2015, en el que estableció observaciones al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó poner en conocimiento de ENDE el referido Informe, a efectos que subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que la DLG emitió el Informe AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015, en el que en base a la evaluación de los requisitos legales presentados por ENDE, estableció observaciones al cumplimiento de algunos requisitos legales establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y de los requisitos correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas en el mismo.Que mediante Decreto N° 1827/2015 de 25 de junio de 2015, se dispuso poner en conocimiento de ENDE los Informes AE-DDO N° 195/2015 de 1º de junio de 2015 y AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015, a efectos que la empresa subsane y/o aclare las observaciones emitidas en los precitados Informes, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles administrativos. Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 8328 de 22 de julio de 2015, ENDE solicitó ampliación de plazo a efectos de cumplir con las observaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 195/2015 de 1º de junio de 2015 y AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015.Que mediante Decreto N° 2179/2015 de 28 de julio de 2015, se dispuso otorgar a ENDE un plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 195/2015 de 1º de junio de 2015 y AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 9543 de 21 de agosto de 2015, ENDE solicitó nuevamente ampliación de plazo señalando que la información necesaria para subsanar las observaciones estaba siendo procesada.Que mediante Decreto N° 2141/2015 de 21 de agosto de 2015, se dispuso otorgar a ENDE un plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 195/2015 de 1º de junio de 2015 y AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015, ENDE remitió la información complementaria a efectos de cumplir con las observaciones emitidas dentro de su solicitud de Registro de Generación para el Sistema San Borja.Que mediante Decreto N° 2697/2015 de 11 de septiembre de 2015, se dispuso tener presente la información complementaria remitida por ENDE y que la DDO y la DLG informen al respecto.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 11774 de 15 de octubre de 2015, ENDE complementó información a la remitida mediante memorial con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015.Que mediante Decreto N° 3130/2015 de 19 de octubre de 2015, se dispuso tener presente la información remitida por ENDE, debiendo la misma ser considerada en los informes requeridos mediante Decreto N° 2697/2015 de 11 de septiembre de 2015.Que mediante Informe AE-DDO N° 463/2015 de 28 de octubre de 2015, en base a la evaluación de la documentación complementaria presentada por ENDE, se determinó que la solicitud cumplió con la presentación de los requisitos técnicos aplicables, establecidos en los numerales 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 y asimismo, cumplió con el requisito establecido en el inciso b) correspondiente a la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó emitir la Resolución de otorgamiento del Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja a favor de ENDE.Que el Informe AE-DLG N° 612/2015 de 12 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información complementaria presentada por ENDE y considerando lo establecido en el Informe AE-DLG N° 621/2015 de 12 de noviembre de 2015, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales aplicables a la solicitud establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y asimismo, cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó emitir una Resolución que disponga otorgar, a favor de ENDE, el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja, ubicado en la localidad de San Borja de la Provincia Ballivián, del Departamento del Beni.

CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PROCESO)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del Medio Ambiente. Establece además, que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.Que el inciso f) del artículo 13 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, establece que la Superintendencia de Electricidad mantendrá un registro de carácter público de las actividades que no requieren Concesión o Licencia.Que el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 24 de junio de 1995, establece que las actividades que no requieren Concesión o Licencia son aquellas que se realizan en un Sistema Aislado en forma verticalmente integrada con una potencia demandada máxima inferior a 500 kW, límite que fue modificado por la extinta Superintendencia de Electricidad a 2000 kW mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.Que mediante Resolución SSDE N° 013/2000 de 28 de febrero de 2000, se aprobaron los formularios de Información del Sector Eléctrico (ISE) 110, 120, 130, 140, 150, 160, 170, 210, 220 y 310.Que mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, se aprobó el “Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia”, que en su artículo Segundo establece que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se encuentren descritas en los incisos a), c), e) y f) del artículo Cuarto del mencionado Reglamento y dentro de los límites definidos en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, deben solicitar su Registro ante la AE cumpliendo los requisitos establecidos y suscribir un Contrato de Registro.Que mediante Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se dispuso la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que mediante Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se aprobaron los formularios ISER 001, 002, 003 y 004, para la otorgación de Registros y Suscripción de Contratos de Electrificación Rural.Que mediante Resolución AE N° 139/2012 de 08 de marzo de 2012, la AE aprobó el “Procedimiento para la presentación de información contenida en los Formularios ISE”.Que mediante Resolución AE N° 528/2015 de 1° de octubre de 2015, se dispuso “Aprobar el Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia, así como el Formulario ISER – 001, que en Anexos N° 1 y N° 2 forman parte de la presente Resolución”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AE, en base a la revisión preliminar de la documentación técnica presentada por ENDE, dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación para el Sistema San Borja, emitió el Informe AE-DDO N° 195/2015 de 1° de junio de 2015, en el que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento para la otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con los requisitos correspondientes a la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de fecha 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o complementar las observaciones establecidas en el precitado Informe.Que en mérito a las observaciones emitidas en el Informe precitado, ENDE mediante memoriales con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015 y Registro N° 11774 de 15 de octubre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada mediante Informe AE-DDO N° 463/2015 de 28 de octubre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA INFORMACION TECNICA PRESENTADA POR ENDE

La documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Registro de Unidades Generadoras en el Sistema San Borja fue evaluada en el marco de los requisitos establecidos en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008 que modifica los límites de potencia para las actividades que no requieren Concesión ni Licencia, de los requisitos establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación de Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la industria eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobada mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, numerales 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12, así como de los incisos a), b) y c) de la información técnica y económica del anexo de la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Ø “Límite de potencia < 2000 kW” requisito solicitado en el inciso a) del

artículo 4 del RCLLP, modificado con el artículo primero de la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante dentro de la información presentada mediante memorial de fecha 10 de abril de 2015, recepcionado en la AE con Registro Nº 4030, adjuntó el cuadro “Características técnicas de unidades generadoras sistemas de distribución del departamento del Beni”.Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: La información presentada por el solicitante muestra que la potencia total instalada o potencia de placa para el Sistema San Borja es de 2.149 (kW). Este valor es superior a los 2.000 (kW) establecido en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008. Por lo que la solicitud del presente trámite no se enmarca dentro del inciso a) del artículo 4 del RCLLP, condición exigida para aquellas actividades que no requieren concesión ni licencia.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE no cumple con el presente requisito, debido a que la potencia instalada o potencia de placa presentada por el solicitante es superior a los establecido en la normativa vigente, es decir mayor a 2.000 (kW).Recomendación del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE debe aclarar respecto al valor de potencia instalada para la Central Termoeléctrica de San Borja. En caso de confirmar el valor de 2.149 (kW), ENDE debe tramitar una Licencia de Generación y desistir de la presente solicitud.” Información Complementaria presentada por ENDE:Mediante memorial con Registro Nº 10331 de 10 de septiembre de 2015, ENDE señaló lo siguiente: “Dentro del análisis realizado por su Autoridad con relación al requisito solicitado en el inciso a) del Art. 4 del RCLLP, modificado por el artículo primero de la resolución SSDE Nº 044/2008, que establece “Límite de potencia <2000 kW” es menester aclarar que conforme las características técnicas de la unidad generadora diesel que se dispondrá en el Sistema San Borja adjuntas al presente documento y conformantes del Anexo A de la solicitud efectuada por ENDE, se demuestra que la potencia de placa es de 1600 kW misma que no sobrepasa el límite establecido, por lo que en observancia de las recomendaciones contenidas en el punto 6.1 del Informe AE-DDO 195/2015 se ha aclarado tal extremo y en consecuencia da cumplimiento con el requisito observado”. Análisis DDO: ENDE adjuntó al memorial el Formulario ISER-001 y una planilla con información técnica de la Unidad de Generación que operará en el Sistema de San Borja, revisado el Formulario ISER-001 y la planilla con información técnica, la empresa declaró una potencia efectiva de 1.200 kW y una potencia de placa de 1.600 kW de la Unidad Generadora CAT Serie G1Y00148. Este valor es inferior a los 2.000 (kW) establecido en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumple con el presente requisito, debido a que la potencia instalada o potencia de placa presentada por el solicitante es inferior a lo establecido en la normativa vigente, es decir menor a 2.000 (kW).

Ø “Estados financieros” requisito establecido en el numeral 3.4 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica

que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE presentó copia de la siguiente documentación:

- Estados Financieros Básicos al 31 de diciembre de 2014.- Estado de Recursos y Gastos Corrientes al 31 de diciembre de 2014.- Estados de Flujo Efectivo (método directo) al 31 de diciembre de 2014.- Estados de Cambios en el Patrimonio Neto al 31 de diciembre de 2014,

adjunto al memorial recepcionado en la AE con Registro Nº 4030 de 10 de abril de 2015.

Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante presentó los estados financieros de la gestión 2014, los mismos que corresponden a ENDE Corporación, cuyo monto se encuentra expresado en moneda nacional (Bolivianos). La empresa no se encuentra en déficit patrimonial.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE remitió los Estados Financieros de la gestión 2014 correspondiente a ENDE Corporación. Por tanto, ENDE cumple con el presente requisito”.

Ø “Previsión para la provisión de energía” requisito establecido en el numeral 3.5 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009

Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE no presentó ninguna documentación al respecto.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El requisito establecido en el numeral 3.5 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registro aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema San Borja.

Ø “Previsiones de suministro de combustible en caso de generación” requisito establecido en el numeral 3.6 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante señaló que el combustible para la generación de energía eléctrica es provisto en el mercado local del Beni.Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE señaló en su memorial de solicitud que compra el combustible para las unidades generadoras del mercado local de Beni. Por lo manifestado, no fundamenta respecto a garantizar el suministro de combustible para el funcionamiento de las unidades generadoras, no indica la capacidad de almacenaje del combustible en caso de escases en el mercado local y no señala la capacidad de reserva.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante señaló que el combustible para la generación de energía eléctrica será adquirido del mercado local del Beni; sin embargo, no señala las previsiones ante un posible desabastecimiento de diesel en el mercado local; asimismo, no señala la capacidad disponible de almacenaje de combustible. Por lo tanto, no cumple con el presente requisito.

Ø Recomendación del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE debe subsanar las observaciones de los numerales 3.6 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009…Para ello debe presentar lo siguiente:

- La capacidad de almacenaje del combustible para garantizar la generación.”Información Complementaria presentada por ENDE:Mediante memorial con Registro Nº 10331 de 10 de septiembre de 2015, ENDE señaló lo siguiente: “Al respecto cabe manifestar que las previsiones a tomar en cuenta para el hipotético caso de un desabastecimiento en el mercado local del Beni se encuentran conformadas por contenedores de combustible que como se remite en documento adjunto, especifica las características técnicas de las unidades generadoras diesel que se dispondrán en el Sistema San Borja, en el cual se evidencian las capacidades de los tanques de almacenamiento destinados a la generación de energía, los cuales aseguran un tiempo aproximado de operación continua de 6.4 días, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de Ia Industria Eléctrica que no requieren Concesiones o Licencias, en atención a las recomendaciones realizadas por su Autoridad y en consecuencia subsanado la observación formulada”.Análisis DDO: ENDE adjuntó al memorial una planilla con información técnica de la Unidad de Generación que operará en el Sistema de San Borja en la cual la Empresa señala la capacidad de almacenaje de diesel total de 68.500 litros en cinco tanques de almacenamiento. Asimismo, en la planilla de características técnicas el tiempo de operación continua es de 23 días con combustible de reserva. En consecuencia, el combustible de respaldo para el funcionamiento de la Central de San Borja, estaría garantizado.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el numeral 3.6 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia.

Ø “Certificado de Registro ante la Administración Tributaria” requisito establecido en el numeral 3.7 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante presentó el Certificado de Inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales.Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El certificado de inscripción presentado tiene el Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 1023187029 correspondiente a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales y actualizado al 10 de febrero de 2015.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE presentó el Certificado de Inscripción emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en fecha 10 de febrero de 2015. Por lo tanto, cumple con el requisito establecido en el numeral 3.7 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registro aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.

Ø “Contratos o convenios de administración de bienes o redes” requisito establecido en el numeral 3.8 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante mediante memorial recepcionado en la AE con Registro Nº 5178 de 08 de mayo de 2015 presentó el contrato Nº 7649 de fecha 06 de enero de 2010 de “Transferencia a título gratuito del Sistema Eléctrico de San Borja del Departamento del Beni” suscrito entre ENDE y la Cooperativa de Servicios Eléctricos “MANIQUI” Ltda. Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: Revisada la documentación correspondiente, se observa que el objeto del Contrato Nº 7649 de fecha 06 de enero de 2010 es la transferencia a Título gratuito a ENDE de todos los activos de la red eléctrica de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Maniqui Ltda. pero se excluye de la transferencia los inmuebles de propiedad de la Cooperativa los cuales comprenden a la oficina ubicada en la Avenida Selim Majluf Nº 428 y al inmueble ubicado en la calle Sucre casi esquina circunvalación donde funciona la Planta de Generación, ambas en la localidad de San Borja. Además que en dicho contrato no se observa alguna transferencia de grupos generadores a favor de ENDE, mas al contrario cursa en esta autoridad una nota de ENDE con Registro Nº 9213 de 02 de septiembre de 2014 donde señala que “Las unidades generadoras a cargo de la Cooperativa no fueron parte de la transferencia ya que el contrato de transferencia a título gratuito indica textualmente en la CLAUSULA TERCERA (OBJETO DEL CONTRATO) la transferencia a título gratuito de todos los ACTIVOS DE LA RED ELECTRICA.” Es decir que las unidades generadoras y los inmuebles de propiedad de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Maniqui Ltda. no fueron transferidos a ENDE. En este sentido, ENDE no presentó documentación que respalde la propiedad o la condición de uso de las unidades generadoras tipo “3516B” y “D700” objeto de la presente solicitud, tampoco presentó el respaldo de la tenencia del inmueble en el que funcionará la Central de Generación.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE no cumple con el presente requisito, debido a que no presentó los respaldos de la propiedad o condición de uso de las unidades de generación y del inmueble donde funcionará la Central de Generación”.

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Ø Recomendación del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE debe subsanar las observaciones de los numerales 3.8,...del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Activida-des de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009…Para ello debe presentar lo siguiente:

- Documentación que respalde la propiedad o la condición de uso de las unida-des generadoras y del inmueble donde funcionará la Central de Generación.”

Información Complementaria presentada por ENDE:Mediante memorial con Registro Nº 10331 de 10 de septiembre de 2015, ENDE señaló lo siguiente: “Es menester aclarar que la actividad de generación declarada por la Empresa Nacional de Electricidad será desarrollada en los predios de la Subestación San Borja, sitial en el que se encuentra emplazado el equipo “Grupo Electrógeno” modelo 3516 en cual ha sido adquirido por la institución que represento conforme Factura de Venta en Zonas Francas Nº 000103 de fecha 30 de noviembre de 2010 emitida por Finning Bolivia S.A. acreditando de tal forma el derecho propietario de ENDE sobre la unidad generadora en funcionamiento originadora de la solicitud en curso.Por otro lado, en virtud de los Testimonios de Escrituras Públicas Nº 115/2006 de fecha 05 de abril de 2006 y Nº 170/2006 de 13 de noviembre de 2006 otorgados ante Notaria de Hacienda y Gobierno del Departamento del Beni debidamente registrados en oficinas de Derechos Reales bajo matrículas 8.03.2.01.0000370, Asiento A-2 de fecha 18/08/2006 y 8.03.2.01.0001867, Asiento A-1 de fecha 02/02/2007, así como Contrato de Transferencia de Lote de Terreno Ubicado en el cantón San Borja de fecha 08 de mayo de 2008 reconocido en firmas el 15 de mayo y 24 de junio del mismo año, todos adjuntos al presente documento, ENDE ha adquirido en propiedad los predios que conforma la Subestación San Borja, espacio geográfico que alberga a las unidades generadoras, por lo que en consecuencia, se ha acreditado tanto el derecho propietario donde funcionará la central de generación así como de las precedentemente referidas unidades de generación, cumpliendo las estipulaciones del numeral 3.8 del artículo 3 de la Resolución AE Nº 092/2009 (sic)”.Análisis DDO: ENDE adjuntó al memorial copia de la factura Nº 000103 venta de equipo nuevo Grupo Electrógeno marca Caterpillar, Modelo 3516, Serie Nº G1Y00148 y Motor Nº YAT00356, dicha factura emitida por Finning Bolivia S.A. acredita el derecho propietario de ENDE sobre la Unidad Generadora. Así también, se evidencia la copia del Testimonio Nº 115/2006 de 05 de abril de 2006, Protocolización de minuta de transferencia de un lote terreno ubicado en el cantón San Borja del Departamento del Beni, suscrito entre Transelectric Nororiental R.C. como vendedor y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como comprador y la copia del Testimonio Nº 170/2006 de 13 de noviembre de 2006, Protocolización de minuta de transferencia de un lote de terreno ubicado en el cantón San Borja, provincia Ballivián del Departamento del Beni, suscrito entre el Señor Saúl Justiniano Plata como vendedor y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como comprador. En este sentido, ENDE ha adquirido en propiedad los predios de la Subestación San Borja acreditando su derecho propietario.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el numeral 3.8 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia.

Ø “Definición del área de operación” requisito establecido en el numeral 3.9 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica

que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE no presentó ninguna documentación al respecto.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El requisito establecido en el numeral 3.9 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registro aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema San Borja”.

Ø “Declaración del Capital de Trabajo” requisito establecido en el numeral 3.10 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica

que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: En el inciso hh) del memorial de solicitud de Registro para el ejercicio de la actividad de generación para el sistema San Borja, recepcionado con Registro Nº 4030 de fecha 10 de abril de 2015 señala lo siguiente: “Declaración de capital de trabajo.- CAPITAL DE TRABAJO = TOTAL ACTIVO – TOTAL PASIVO = 11.773.345.267 – 6.877.260.397 = 4.896.084.870,00.”Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: Revisada la documentación de los Estados Financieros, se observa en los cuadros de Balance General Corporativo, el Total de Activo como el Total Pasivo en el cual se comprueba el Capital de Trabajo de ENDE, con un valor de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2014.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE declara que cuenta con un capital de trabajo de Bs4.896.084.870,00 (cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos). Por lo tanto, ENDE cumplió con el requisito”.

Ø “Formulario ISER-001 debidamente llenado” requisito establecido en

el numeral 3.12 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009. El formulario ISER – 001, aprobado con Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE mediante memorial de fecha 10 de abril de 2015 recepcionado en la AE con Registro Nº 4030 presentó el formulario ISER-001.Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: Revisado el Formulario ISER 001 correspondiente al Sistema Eléctrico San Borja, se encuentran las siguientes observaciones:

a) Se extraña el cuadro de Ingresos y Egresos del formulario ISER 001.b) En el numeral tercero, “área de influencia”, el cuadro muestra que la población

total tiene 24 localidades y que la población con suministro eléctrico alcanza 3.856 localidades, resultado que no guarda coherencia con el de la población total.

c) El lugar y fecha del formulario ISER 001 no consigna el año correspondiente (Pag. 4 de 4).

d) También debe aclarar la propiedad de las unidades generadoras y los transformadores, por la observación del punto 4.6 del presente informe.

Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El Formulario de Solicitud de Registro (ISER-001) para ejercer la actividad de Generación en el Sistema San Borja presentado por ENDE, presenta observaciones en el llenado de los datos solicitados en el mencionado formulario. Por lo tanto, ENDE no cumplió con el presente requisito”.

Ø Recomendación del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE debe subsanar las observaciones de los numerales 3.12,...del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009…Para ello debe presentar lo siguiente:

- El formulario ISER 001 debidamente llenado, subsanando las observaciones citadas en el punto 4.9.”

Información Complementaria presentada por ENDE:Mediante memorial con Registro Nº 10331 de 10 de septiembre de 2015, ENDE presentó el formulario ISER 001 con las correcciones y complementaciones observadas en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015 con las siguientes aclaraciones y complementaciones:Sobre la Observación del punto a:“Se extraña el cuadro de Ingresos y Egresos del formulario ISER 001”.Análisis DDO: En el punto IV del Formulario ISER 001, ENDE adjuntó en la tabla “Ingresos y Egresos” con información por concepto de ingresos y egresos en la Actividad de Generación por parte de ENDE en el Sistema San Borja. De la información remitida, se observa que el Sistema San Borja es deficitario con un monto acumulado de Bs. -8.133,86 (menos ocho mil ciento treinta y tres 86/100 Bolivianos). Sin embargo, la empresa cuenta con un capital de trabajo de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por lo que estaría en condiciones de cubrir el déficit y sostener la operación de la unidad

generadora de la Central de San Borja.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto IV del Formulario ISER 001.Sobre la Observación del punto b:“En el numeral tercero, “área de influencia”, el cuadro muestra que la población total tiene 24 localidades y que la población con suministro eléctrico alcanza 3.856 localidades, resultado que no guarda coherencia con el de la población total”.Análisis DDO: ENDE señaló en el Formulario ISER 001, en el punto III la siguiente información:

III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes Localidades

Población Total 45692 24

Población con servicio eléctrico 35599 24En la columna localidades, ENDE declaró una cantidad de 24 localidades, corrigiendo lo declarado en el Formulario ISER 001 de la solicitud de Registro.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto III del Formulario ISER 001.Sobre la Observación del punto c:“El lugar y fecha del formulario ISER 001 no consigna el año correspondiente (Pag. 4 de 4)”Análisis DDO: En el Formulario ISER 001 presentado, adjunto al memorial con Registro Nº 10331 de 10 septiembre de 2015, en la página 6 de 6 de dicho formulario, la Empresa llenó correctamente los datos que son exigidos.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con los datos requeridos del Formulario ISER 001.Sobre la Observación del punto d:“También debe aclarar la propiedad de las unidades generadoras y los transformadores, por la observación del punto 4.6 del presente informe”.Análisis DDO: ENDE presentó un nuevo Formulario ISER 001 y corrigió la información contenida en el punto II (Información Técnica) en la Tabla “TREMOELECTRICA” y “SUBESTACION”, en el derecho propietario de los mencionados equipos dichas tablas fueron modificadas señalando como propietario de la Unidad Generadora a ENDE y como propietario de los transformadores a la Gobernación. En consecuencia, la observación fue subsanada por ENDE.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO Nº 195/2015 de 01 de junio de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto II del Formulario ISER 001.

Ø “Contrato de venta de energía con el distribuidor” requisito establecido

en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: Para el cumplimiento del presente requisito, el solicitante en su memorial con Registro Nº 5311 de 12 de mayo de 2015 manifestó lo siguiente:“Al respecto cabe aclarar que, las transacciones de venta de electricidad serán realizadas directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme las condiciones establecidas en la normativa vigente y el costo de operación y mantenimiento para grupos electrógenos a diésel aprobado mediante Resolución AE Nº 204/2013 de 15 de abril de 2013, por lo que solicitamos a su autoridad se tengan por presentado este punto, el cual se encuentra establecido en los cinco (5) decretos antes referidos, y con ello continúe el trámite hasta el lograr, a favor de ENDE, el registro de las unidades generadoras ya mencionadas, en el departamento del Beni.”Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2015 señaló que la venta de electricidad será realizada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), razón por la cual el presente requisito establecido en el inciso a) contrato de venta de energía con el distribuidor de la Actividad de Generación para el ejercicio de la Actividad de la Industria Eléctrica que no Requiere Concesión o Licencia no aplica, porque dicha venta no será efectuada a un Distribuidor.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: De acuerdo a lo señalado por ENDE respecto a la venta de electricidad directamente al SIN, el presente requisito no aplica porque la venta de electricidad no será realizada a un Distribuidor”.

Ø “Previsión de suministro de combustible” requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: El solicitante señaló que el combustible para la generación de energía eléctrica es provisto en el mercado local del Beni.Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE señaló en su memorial de solicitud que compra el combustible para las unidades generadoras del mercado local de Beni. Por lo manifestado, no fundamenta respecto a garantizar el suministro de combustible para el funcionamiento de las unidades generadoras, no indica la capacidad de almacenaje del combustible en caso de escases en el mercado local y no señala la capacidad de reserva.Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: Por tanto, ENDE no cumplió con el requisito establecido en el anexo de la actividad de generación del inciso b): “Previsión de suministro de combustible” de la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009”.

Ø Recomendación del Informe AE - DDO Nº 195/2015: ENDE debe subsanar las observaciones de los numerales 3.6,...del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009…Para ello debe presentar lo siguiente:

- La capacidad de almacenaje del combustible para garantizar la generación.”Análisis DDO: Se evidencia en el punto 4.4 del presente informe, con la información complementaria presentada, que ENDE subsanó la observación respecto a la previsión de suministro de combustible para la Central de San Borja. Conclusión DDO: En consecuencia, el presente requisito fue cumplido por ENDE.

Ø “Precio de venta de energía y potencia al distribuidor” requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

“Documentación presentada en el Informe AE - DDO Nº 195/2015: Memorial de fecha 12 de mayo de 2015 recepcionado en la AE con Registro Nº 5311 referente al requisito del inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo de la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009.Análisis del Informe AE - DDO Nº 195/2015: Respecto al requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, el solicitante señaló lo siguiente: “Al respecto cabe aclarar que, las transacciones de venta de electricidad serán realizadas directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme las condiciones establecidas en la normativa vigente y el costo de operación y mantenimiento para grupos electrógenos a diésel aprobado mediante Resolución AE Nº 204/2013 de 15 de abril de 2013, por lo que solicitamos a su autoridad se tengan por presentado este punto,...”Conforme lo manifestado por el solicitante, el presente requisito no aplica, porque ENDE manifiesta que las transacciones de venta de electricidad las realizará directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN); por lo tanto, no existirá una venta directa al distribuidor. Conclusión del Informe AE - DDO Nº 195/2015: El presente requisito no aplica porque el solicitante señala que las transacciones de electricidad se realizarán directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y no directamente al distribuidor”.

- PROGRAMA DE INVERSIONES Y BOLETA DE GARANTIA

ENDE, en el Sistema Eléctrico de San Borja, a fin de suscribir un Contrato de Registro para el ejercicio de la actividad de generación, debe presentar una Boleta de Garantía que represente el 5 % (cinco por ciento) del Programa de Inversiones a efectuar para tal objeto. El Programa de Inversiones debe contener la “Descripción de Activos”, el “Costo” en moneda nacional y extranjera, y el “Plazo de la Inversión” anualizado.En el punto “Descripción de Activos” deben especificarse aquellos activos que serán

implementados y permitan ejercer la actividad de generación en el Sistema Eléctrico de San Borja. El Programa de Inversiones y la Boleta de Garantía correspondiente permitirá la emisión y suscripción del respectivo contrato con la AE y cumplir las normas establecidas del sector eléctrico vigente.CONCLUSIONES: Como resultado del análisis efectuado, se tienen las siguientes conclusiones:

üENDE cumplió con el requisito establecido en la Resolución SSDE Nº 044/2008 del 14 de febrero de 2008, ya que el límite de potencia instalada en la Central de Generación San Borja es menor a 2.000 (kW).

ü ENDE cumplió con los requisitos técnicos establecidos en los numerales 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registro y autorización de Operación aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el inciso b) del Anexo a la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

ü De acuerdo a las características del proyecto de generación, no aplican los requisitos establecidos en los numerales 3.5 y 3.9 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registro y autorización de Operación aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009. Así también, no aplican los incisos a) y c) del Anexo a la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, porque ENDE realizará las transacciones de electricidad directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

RECOMENDACIONES: En base a la conclusión alcanzada, se recomienda lo siguiente:ü Dar curso a la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Electricidad

(ENDE) y emitir la Resolución de Otorgamiento de Registro a favor de ENDE para la Actividad de Generación para el Sistema de San Borja, previo cumplimiento de los requisitos de orden legal. Considerar en la Resolución de otorgamiento el punto 5 del presente informe referido al Programa de Inversiones y Boleta de Garantía (…)”.

Que por otra parte, la DLG en base a la evaluación de la documentación legal preliminar presentada por ENDE, emitió el Informe AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015, estableciendo que la empresa no cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009; tampoco cumplió con la presentación del requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó poner en conocimiento de ENDE el referido Informe a efectos que la empresa aclare y/o subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que en ese sentido, ENDE mediante memoriales con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015 y Registro N° 11774 de 15 de octubre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada por la Dirección Legal mediante el Informe AE-DLG N° 621/2015 de 12 de noviembre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA

PRESENTADA POR ENDE

En mérito a las observaciones realizadas en el Informe AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015, ENDE mediante memorial con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015, presentó información complementaria a efectos de subsanar las observaciones, correspondiendo en el presente Informe efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Ø Requisito establecido en el numeral 3.11 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.

Lugar de domicilio permanente y establecer domicilio procesal en las ciudades en las que la AE tenga representación. Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE- DLG N° 315/2015 de 12 junio de 2015 estableció: “(…) ENDE no señaló su domicilio permanente conforme a lo requerido en el presente requisito, aspecto que debe ser complementado por la empresa solicitante.”En ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10331 de 10 de septiembre de 2015 efectúo el señalamiento del domicilio permanente, precisando como tal la Calle Colombia N° 655 de la ciudad de Cochabamba.El señalamiento de domicilio permanente efectuado constituye el cumplimiento al numeral 3.11 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito.

Ø Requisito establecido en el numeral 3.12 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

ü Formulario ISER-001 debidamente llenado.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015, estableció: “ENDE dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro de Generación para el Sistema San Borja, presentó el Formulario ISER-001, mismo que en lo que refiere a la Información General del Solicitante establecida en el numeral I del formulario tiene las siguientes observaciones:

• Respecto a los datos de Cédula de Identidad del solicitante o de su representante legal, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Respecto a los datos del Número de Identificación Tributaria, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Dentro de los datos que corresponden a la Información Complementaria para Personas Jurídicas, en lo que respecta a Datos de Constitución del Operador, la fecha de expedición del Decreto Supremo en las casillas de día, mes y año son incorrectos.

• En los datos que respectan al lugar y fecha del formulario no se consigna el año correspondiente.”

En ese sentido, ENDE presentó información complementaria dentro de la cual remitió el Formulario ISER-001.De la revisión de Formulario ISER-001 presentado por ENDE, se establece que el llenado de los datos observados han sido insertos de manera correcta, encontrándose el Formulario ISER-001 debidamente llenado. Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito establecido por una parte en el numeral 3.12 del artículo Tercero Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y por otra en el requisito establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.CONCLUSIONES: Por lo expuesto y como resultado de la revisión de la documentación legal complementaria presentada por ENDE y considerando lo establecido en el Informe AE-DLG N° 315/2015 de 12 de junio de 2015, se concluye que ENDE cumplió con la presentación de todos los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 3.8, 3.11 y 312 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009. Asimismo, se concluye que el requisito establecido el inciso c) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no es aplicable para ENDE.RECOMENDACIONES: En base al análisis, a las conclusiones señaladas y considerando lo establecido en el Informe AE-DDO N° 463/2015 de 28 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir la Resolución que disponga otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación en el Sistema

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viernes 4 de diciembre de 2015SOCIEDAD36

Entregan bono de Bs 1.000 a 8.000 mejores alumnosEDUCACIÓN ó El Presidente iniciará la entrega, además de 147.000 títulos de bachiller y 15.000 de técnicos medios.JOCELYN G. CHIPANA LÓPEZ / CAMBIO

El viceministro de Educación Regular, Juan José Quiroz, anunció que hoy 8.000 estu-diantes de unidades educativas públicas, privadas y de conve-nio recibirán el incentivo a la excelencia de mil bolivianos por haber obtenido el mejor promedio de la unidad.

“En todo el país se benefi-ciarán más de ocho mil estu-diantes con el incentivo de mil bolivianos que será entrega-do a un hombre y a una mujer que obtengan los mejores pro-medios”, aseveró Quiroz.

Durante la gestión 2014 se entregó este reconocimiento a 7.500 estudiantes sobresa-lientes, es decir que el número de beneficiados tiende a incre-mentarse anualmente.

El Viceministro dijo que to-das las unidades educativas que tengan hasta sexto de se-

cundaria recibirán este incen-tivo sin discriminación alguna.

Son 4.000 colegios de todo el país los que presentaron a sus estudiantes beneficiados. Esta política nació con el obje-tivo de que empleen el monto para la continuidad de sus es-tudios académicos.

Además, el ministro de Edu-cación, Roberto Aguilar, anun-ció que el presidente Evo Mora-les inaugurará hoy, en La Paz, la entrega de 147.000 títulos de bachiller, 15.000 títulos de téc-nicos medios a los graduados y el incentivo a la excelencia para estudiantes destacados.

JOCEYN G CHIPANA LÓPEZ/ CAMBIO

El viceministro de Educación Alternativa y Especial, Noel Aguirre, informó ayer que se triplicó la cantidad de estudian-tes con capacidades especiales que se registran en el sistema de educación plurinacional.

En el marco del Día Mun-dial de la Persona con Disca-pacidad, la autoridad explicó que “en 2005 se tenía aproxi-madamente 6.000 estudiantes que son personas con disca-pacidad y que estaban dentro del sistema educativo escolar, ahora son cerca de 20 mil”.

Aguirre atribuye este logro a que a partir de 2009 la edu-cación de personas con capaci-dades especiales se convirtió en políticas de Estado.

Se implementó una ins-tancia gubernamental como el Viceministerio de Educa-ción Alternativa y Especial, con la que se generaron di-versas políticas y atenciones como el trabajo en la forma-ción de maestros para educa-ción especial.

Se fomenta la inclusión de estudiantes especiales

Viceministro Noel Aguirre.

Cam

bio

ENCUENTRO INTERNACIONALEn honor a esta fecha, ayer

se inauguró el VI Encuentro de Educación Alternativa y Es-pecial, ‘Educación Productiva en Regiones’.

Durante el evento, el canci-ller David Choquehuanca di-sertó acerca de la importancia de recuperar las costumbres y saberes de los pueblos.

Este encuentro cuenta, ade-más, con la participación de dos expertos internacionales y la congregación de mil maestros y técnicos del ámbito educativo.

El presidente Evo Morales, durante la entrega del incentivo en 2014.

Gon

zalo

Jalla

si

San Borja, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009”. Que en mérito al análisis efectuado por la DDO y la DLG, luego de evaluar y verificar la información preliminar y complementaria presentada por ENDE y en cumplimiento a las consideraciones contenidas en las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se establece que ENDE cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos y legales aplicables a la solicitud para obtener el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja ubicado en la localidad de San Borja de la Provincia Ballivián, del Departamento del Beni.Que por lo expuesto, se acepta el análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 195/2015 de 1° de junio de 2015, AE-DLG Nº 315/2015 de 12 de junio de 2015, AE-DDO N° 463/2015 de 28 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 621/2015 de 12 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a los antecedentes señalados y al análisis desarrollado, se concluye que ENDE ha cumplido con las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en cumplimiento de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, al Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y a las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, corresponde otorgar a ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja ubicado en la localidad de San Borja de la Provincia Ballivián, del Departamento del Beni.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, que en su artículo 3 determina la creación de la AE y en su artículo 4 establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las entonces Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.Que el inciso a) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, determina las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, al señalar como atribución de la misma, el otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Ing. Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al servidor público Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 y demás disposiciones legales en vigencia;

RESUELVE:

PRIMERA.- Otorgar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja, ubicado en la localidad de San Borja de la Provincia Ballivián, del Departamento del Beni.SEGUNDA.- Las características técnicas afectas al presente Registro, se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), suscribir el Contrato de Registro con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema San Borja, con un plazo de vigencia de veinte (20) años, computables a partir de la suscripción del mismo. Este plazo de vigencia está sujeto a que el operador rural no supere los límites establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Electrificación Rural (RER) aprobado mediante Decreto N° 28567 de 22 de diciembre de 2005, la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008 y a las modificaciones que el Estado Plurinacional de Bolivia emita posteriormente, en el marco de la Constitución Política del Estado. El Contrato de Registro deberá ser suscrito con la AE y Protocolizado en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.CUARTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que una vez perfeccionado y/o Protocolizado el Contrato de Registro por ante Notaría de Gobierno conforme lo dispuesto en la Disposición precedente, deberá hacer conocer al Ente Regulador en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la fecha de la Protocolización

del Contrato, a efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 23 del Reglamento para el Registro y Reporte de Contratos (RE/CE-026) aprobado mediante Resolución N° CGE/115/2013 del 16 de octubre de 2013, emitido por la Contraloría General del Estado, mismo que determina que los contratos deberán ser registrados hasta los cinco (5) días hábiles administrativos de haber sido perfeccionados.QUINTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), presentar el Programa de Inversiones que le permita ejercer la Actividad de Generación en el Sistema San Borja y la Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida del referido Sistema, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitida por un banco nacional, equivalente al cinco por ciento (5%) del Programa de Inversiones, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; boleta de garantía que deberá ser entregada a la AE en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.SEXTA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 528/2015 de 1° de octubre de 2015, transcurridos cinco (5) años computables desde la notificación con la presente Resolución, actualice el Registro otorgado como operador, adjuntando para tal efecto la información o documentación que se haya modificado o tenga que complementarse.SÉPTIMA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en caso de conectar las Unidades de Generación afectas al presente Registro al Sistema Interconectado Nacional (SIN), deberá cumplir con las respectivas Normas Operativas del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que el presente Registro sea ejercido cumpliendo las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad y su Reglamentación, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, las estipulaciones del Contrato de Registro, la presente Resolución y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realizar la publicación

de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir a este Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, la constancia de la publicación.Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO - RESOLUCIÓN AE Nº 645/2015

TRAMITE Nº 2015-11285-16-0-0-0-DDO

CIAE N° 0015-0005-0001-0031

La Paz, 12 de noviembre de 2015

ANEXO N° 1

CARACTERISTICAS TECNICAS SISTEMA DE GENERACIÓN – SAN BORJA

1. UBICACIÓN:

El Sistema Eléctrico San Borja se encuentra ubicado en la localidad de San Borja de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni.

2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

La siguiente información se encuentra establecida en el Formulario ISER 001 (COD: 10331) remitida por ENDE en su trámite de Registro de Generación.

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viernes 4 de diciembre de 2015 CULTURAS 37

ALBERTO YAPUCHURA Q. / CAMBIO

Una investigación expuesta en el libro Kunza, el idioma de la Nación Chichas evidencia que éste pervive entre el quechua y el castellano.

Freddy Tarcaya Gallardo, in-vestigador y escritor potosino, destacó que el estudio del kunza se remonta a las huellas ancestra-les de la nación chichas y el obje-tivo es revalorizarlo. El libro será presentado a las 19.00 de hoy en la Vicepresidencia.

“Va en la línea del Estado Plu-rinacional y el proceso que se vive en Bolivia, que es revalorizar la identidad de los pueblos y nacio-nes, que en este caso están en pe-ligro de extinción”, dijo Tarcaya.

La investigación, según el autor, comienza con la expli-cación de los “avatares” del pro-ceso histórico del kunza como idioma de la nación chichas en los períodos preincaico, prehis-pánico y republicano.

El investigador no obstan-te aclara que la identidad no se define por el idioma, sino tam-bién se manifiesta por los valo-res culturales e históricos, que hacen que los chicheños no se consideren ni quechuas ni es-pañoles. “Nuestra nación, pese a haber adoptado otros idiomas dominantes, mantiene elemen-tos culturales que se transfor-man en la relación con otros pueblos y la tarea es recuperar-los y preservarlos.

Tarcaya menciona que en esa coexistencia se evidencian pala-bras y términos híbridos como ‘lackisira’, cabeza, en kunza y en castellano ‘la quesera’ o vendedo-ra de queso, que tiene otra acep-ción. El libro agrupa ésa y otras palabras vigentes en el habla chi-cheño en un glosario de topóni-mos y antroponimias. El kunza no se reduce a una parte de Po-tosí, sino abarca parte de Tarija e incluso Argentina y Chile.

Investigación constata la vigencia del idioma kunza

Tarcaya (ter. izq.) en un acto de presentación de su libro.

Gon

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Lim

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REVALORIZAN CULTURA INDÍGENA EN DIPUTADOS La cultura, tradiciones y usos y costumbres de las 36 nacionalida-des indígenas de Bolivia fueron expuestos ayer en el hall de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como parte de las actividades de su preservación y revalorización. Santos Paredes Mamani, presiden-te de la Comisión de Naciones y Pueblos Indígena Originario Cam-pesinos, Culturas e Interculturali-dad, de la Cámara de Diputados, que organizó el evento, destacó que la exposición de cuadros, mu-rales, artesanías, además del aculli-co, el apthapi y la presentación de danzas autóctonas son la esencia de la plurinacionalidad y la inter-culturalidad del Estado.

El objetivo del evento ‘Exposición y reconocimiento del arte, música, cultura y religión andina, mani-festaciones puras de la sabiduría ancestral’ es valorar la cultura y los usos y costumbre ancestrales, dijo Paredes. “Es un día histórico e importante por-que aquí dentro del Parlamento esta-mos mostrando la música, las danzas autóctonas, la vestimenta y el idioma de las 36 nacionalidades indígenas de Bolivia”, afirmó Paredes. La actividad donde se exhibieron pinturas y artesanías de artistas in-dígenas, como las balsas de totora del lago Titicaca, se matizó con la presentación de la música y dan-zas autóctonas como los sicuris.

EDICTOEl Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional Lic. Jose Blacud Morales, en merito a lo establecido en el Articulo 5 del Decreto Supremo No. 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 y Artículo 86º de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, por el presente edicto notifica, cita y emplaza a la persona que en lista se menciona con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria y Auto Administrativo dentro del proceso de ejecución tributaria seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO

EN BOLIVIANOSMONTO ADEUDADO EN

UFV’S

1 AN-GRLPZ-No. 746/2013DE FECHA 21/10/2013

ORLANDO CHOQUE GUTIERREZ

6163677 LP DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C 26441 DE FECHA 01/09/2011 PROVISIONAL

27.178 (VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS)

14.499,77 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 77/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -----------------------------------------------------------------------------------------------(..) Conforme a lo establecido por el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo nro. 27874, se anuncia al deudor (…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la oficina S.E.T. de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional(...)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA 085-2014 de fecha 02 de Abril de 2014.---------------------------------------------POR TANTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario y en cumplimiento de las normas legales aplicables al caso en concreto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Disponer la COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-N° 746-2013 de fecha 21/10/2013, en cuanto al número de Cedula de Identidad del sujeto pasivo el cual debe consignar: 4821990.-SEGUNDO.- Se mantiene firme y subsistente el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-N° 746-2013 de fecha 21/10/2013, con la complementación y enmienda dispuesta en el numeral Primero del presente Auto Administrativo.---------------------------TERCERO.- Se instruye a la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, notificar el presente Auto Complementario al sujeto pasivo en el marco de lo establecido por el Art. 90 del Código Tributario Ley N° 2492.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. Oscar Arancibia Bracamonte Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-017-2015 de fecha 08 de Enero de 2015: (…) por lo que intentada la notificación personal al Sr. ORLANDO CHOQUE GUTIERREZ y al desconocer su paradero y domicilio actual, en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley Nº 2492, procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-No. 746/2013 de fecha 21 de Octubre de 2013 y el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-No. 085/2014 de fecha 02 de Abril de 2014.---------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. Oscar Arancibia Bracamonte Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.---------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-------------------------

EDICTOEl Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional Lic. Jose Blacud Morales, en merito a lo establecido en el Articulo 5 del Decreto Supremo No. 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 y Artículo 86º de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, por el presente edicto notifica, cita y emplaza a la persona que en lista se menciona con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria y Auto Administrativo dentro del proceso de ejecución tributaria seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: --------------------------------------------------------------------------------------------

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO EN

BOLIVIANOSMONTO ADEUDADO EN

UFV’S

1AN-GRLPZ-No. 722/2013DE FECHA 18/10/2013

NELSON VERA LOPEZ

6118704 LP DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C 39251 PROVISIONAL

18.862 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS)

10.068,78 (DIEZ MIL SESENTA Y OCHO 78/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

(..) Conforme a lo establecido por el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo nro. 27874, se anuncia al deudor (…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la oficina S.E.T. de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional(...)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-077-2014 de fecha 26 de Marzo de 2014.------------------------------------------POR TANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario y en cumplimiento de las normas legales aplicables al caso en concreto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Disponer la COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-N° 722-2013 de fecha 18/10/2013, en cuanto al nombre del sujeto pasivo: Nelzon con Z.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se mantiene firme y subsistente del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-N° 722-2013 de fecha 18/10/2013, con la complementación y enmienda dispuesta en el numeral Primero del presente Auto Administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se instruye a la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, notificar el presente Auto Complementario al sujeto pasivo en el marco de lo establecido por el Art. 90 del Código Tributario Ley N° 2492.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-015-2015 de fecha 08 de Enero de 2015: (…) por lo que intentada la notificación personal al Sr. NELZON VERA LOPEZ y al desconocer su paradero y domicilio actual, en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley Nº 2492, procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-No. 722/2013 de fecha 18 de Octubre de 2013 y el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-077-2014 de fecha 26 de Marzo de 2014.-----------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. Oscar Arancibia Bracamonte Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.---------------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-----------------------

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad38

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RESOLUCIÓN AE N° 646/2015

TRÁMITE Nº 2015-11286-16-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0001-0032

La Paz, 12 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, impetrada por ENDE.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni.

VISTOS:

El memorial con Registro N° 4031 de 10 de abril de 2015; el Decreto N° 1045/2015 de 14 de abril de 2015; el memorial con Registro N° 5311 de 12 de mayo de 2015; el Decreto N° 1336/2015 de 12 de mayo de 2015; el Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015; el Informe AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015; el Decreto N° 1893/2015 de 29 de junio de 2015; el memorial con Registro N° 8329 de 22 de julio de 2015; el Decreto N° 2180/2015 de 28 de julio de 2015; el memorial con Registro N° 9543 de 21 de agosto de 2015; el Decreto N° 2444/2015 de 21 de agosto de 2015; el memorial con Registro N° 10329 de 10 de septiembre de 2015; el Decreto N° 2714/2015 de 15 de septiembre de 2015; el memorial con Registro N° 11776 de 15 de octubre de 2015; el Decreto N° 3129/2015 de 19 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 459/2015 de 26 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 610/2015 de 03 de noviembre de 2015; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente y;CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante memorial recepcionado en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) con Registro N° 4031 de 10 de abril de 2015, ENDE solicitó el otorgamiento del Registro de Generación para el Sistema Eléctrico Santa Ana del Yacuma, ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, adjuntando para tal efecto documentación técnica y legal.Que mediante Decreto N° 1045/2015 de 14 de abril de 2015, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la solicitud de Registro presentada por ENDE, la empresa debía presentar el requisito establecido en el inciso c) correspondiente a la información técnica económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, referido al precio de venta de energía y potencia del Distribuidor, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 5311 de 12 de mayo de 2015, ENDE en cumplimiento a la observación efectuada mediante Decreto N° 1045/2015 de 14 de abril de 2015, realizó la aclaración correspondiente dentro de su solicitud de otorgamiento del Registro de Generación para el Sistema Eléctrico Santa Ana del Yacuma.Que mediante Decreto N° 1336/2015 de 12 de mayo de 2015, se dispuso tener presente las aclaraciones efectuadas por ENDE dentro de su solicitud de Registro de Generación, debiendo la misma arrimarse a sus antecedentes y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE, informen respecto a la solicitud impetrada por ENDE.Que la DDO en base a la evaluación de la documentación presentada por ENDE, emitió el Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015, en el que estableció observaciones al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó poner en conocimiento de ENDE el referido Informe, a efectos que subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que la DLG emitió el Informe AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015, en el que en base a la evaluación de los requisitos legales presentados por ENDE, estableció observaciones al cumplimiento de algunos requisitos legales establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y de los requisitos correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas en el mismo.Que mediante Decreto N° 1893/2015 de 29 de junio de 2015 se dispuso poner en conocimiento de ENDE los Informes AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015, a efectos que la empresa subsane y/o aclare las observaciones emitidas en los precitados Informes, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles administrativos. Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 8329 de 22 de julio de 2015, ENDE solicitó ampliación de plazo a efectos de cumplir con las observaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015.Que mediante Decreto N° 2180/2015 de 28 de julio de 2015, se dispuso otorgar a ENDE un plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 9543 de 21 de agosto de 2015, ENDE solicitó nuevamente ampliación de plazo señalando que la información necesaria para subsanar las observaciones estaba siendo procesada.Que mediante Decreto N° 2444/2015 de 21 de agosto de 2015, se dispuso otorgar a ENDE un plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones emitidas por el Regulador en los Informes AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 10329 de 10 de septiembre de 2015, ENDE remitió la información complementaria a efectos de cumplir con las observaciones emitidas por el Regulador dentro de su solicitud de Registro de Generación.Que mediante Decreto N° 2714/2015 de 15 de septiembre de 2015, se dispuso tener presente la información complementaria remitida por ENDE y que la DDO y la DLG de la AE informen al respecto.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 11776 de 15 de octubre de 2015, ENDE complementó información a la remitida mediante memorial con Registro N° 10329 de 10 de septiembre de 2015.Que mediante Decreto N° 3129/2015 de 19 de octubre de 2015, se dispuso tener presente la información remitida por ENDE, debiendo la misma ser considerada en los informes requeridos mediante Decreto N° 2714/2015 de 15 de septiembre de 2015.Que mediante Informe AE-DDO N° 459/2015 de 26 de octubre de 2015, emitido por la DDO en base a la evaluación de la documentación complementaria presentada por ENDE, se determinó que la solicitud cumplió con la presentación de los requisitos técnicos aplicables, establecidos en los numerales 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 y asimismo, cumplió con el requisito establecido en el inciso b) correspondiente a la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó emitir la Resolución de otorgamiento del Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma a favor de ENDE.Que el Informe AE-DLG N° 610/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información complementaria presentada por ENDE y considerando lo establecido en el Informe AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales aplicables a la solicitud establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 3.8, 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y asimismo, cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó emitir una Resolución que disponga otorgar a favor de ENDE, el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, ubicado en la localidad de Santa Ana

del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PROCESO)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del Medio Ambiente. Establece además, que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.Que el inciso f) del artículo 13 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, establece que la Superintendencia de Electricidad mantendrá un registro de carácter público de las actividades que no requieren Concesión o Licencia.Que el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 24 de junio de 1995, establece que las actividades que no requieren Concesión o Licencia son aquellas que se realizan en un Sistema Aislado en forma verticalmente integrada con una potencia demandada máxima inferior a 500 kW, límite que fue modificado por la extinta Superintendencia de Electricidad a 2000 kW mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.Que mediante Resolución SSDE N° 013/2000 de 28 de febrero de 2000, se aprobaron los formularios de Información del Sector Eléctrico (ISE) 110, 120, 130, 140, 150, 160, 170, 210, 220 y 310.Que mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, se aprobó el “Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia”, que en su artículo Segundo establece que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se encuentren descritas en los incisos a), c), e) y f) del artículo Cuarto del mencionado Reglamento y dentro de los límites definidos en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, deben solicitar su Registro ante la AE cumpliendo los requisitos establecidos y suscribir un Contrato de Registro.Que mediante Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se dispuso la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que mediante Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se aprobaron los formularios ISER 001, 002, 003 y 004, para la otorgación de Registros y Suscripción de Contratos de Electrificación Rural.Que mediante Resolución AE N° 139/2012 de 08 de marzo de 2012, la AE aprobó el “Procedimiento para la presentación de información contenida en los Formularios ISE”.Que mediante Resolución AE N° 528/2015 de 1° de octubre de 2015, se dispuso “Aprobar el Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia, así como el Formulario ISER – 001, que en Anexos N° 1 y N° 2 forman parte de la presente Resolución”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AE, en base a la revisión preliminar de la documentación técnica presentada por ENDE, dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación para el Sistema Santa Ana del Yacuma, emitió el Informe AE-DDO N° 167/2015 de 21 de mayo de 2015, en el que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento para la otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con los requisitos correspondientes a la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de fecha 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o complementar las observaciones establecidas en el precitado Informe.Que en mérito a las observaciones emitidas en el Informe precitado, ENDE mediante memoriales con Registro N° 10329 de 10 de septiembre de 2015 y Registro N° 11776 de 15 de octubre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada mediante Informe AE-DDO N° 459/2015 de 26 de octubre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS REQUISITOS

El presente Informe evaluó la solicitud de ENDE tomando como referencia el requisito establecido en el inciso a) del artículo 4 del RCLLP que fue complementado mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008 que establece que el límite de potencia para la producción de energía a terceros de operadores que no requieren Licencia o Concesión es igual a 2000 kW.Asimismo, se evaluó la solicitud de ENDE tomando como base los requisitos técnicos establecidos en los numerales 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 y al requisito correspondiente a los incisos a), b) y c) de la Actividad de Generación de la Información Técnica y Económica del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de fecha 12 de octubre de 2009.El siguiente análisis se realiza en función a los descargos presentados por la empresa a las observaciones efectuadas en el Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015:Ø Límite de potencia establecida en la Resolución SSDE N° 044/2008 igual

a 2000 kW para productores de energía a terceros.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada por ENDE. Cuadro “Características técnicas de unidades generadoras sistema de distribución del departamento de Beni”.Análisis DDO. Revisado la documentación presentada, se observa un valor de potencia total instalada o de placa igual a 1272 kW, por lo que cumple con el presente requisito. Conclusión DDO. El solicitante cumple con el requisito establecido en la Resolución SSDE N° 044/2008 igual a 2000 kW, debido a que la potencia instalada es igual a 1272 kW, inferior al límite establecido para la obtención de un Registro de Generación”.Ø “Estados Financieros si corresponde”, requisito establecido en el

numeral 3.4 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE remitió la siguiente documentación en fotocopia simple:

- Estados Financieros Básicos de la gestión 2014.- Estado de Recursos y Gastos Corrientes de la gestión 2014.- Estados de Flujo de Efectivo (Método Directo) de la gestión 2014.- Estados de cambios en el Patrimonio Neto de la gestión 2014.

Análisis DDO: El solicitante presentó los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2014, los mismos corresponden a ENDE CORPORACIÓN.Conclusión DDO: ENDE remitió los Estados Financieros de la gestión 2014correspondiente a ENDE CORPORACIÓN”.Por lo expuesto anteriormente, ENDE cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.4 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.Ø “Previsión para la provisión de energía”, requisito establecido en el

numeral 3.5 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: No Corresponde.Conclusión DDO: El requisito establecido en el numeral 3.5 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Santa Ana del Yacuma”.Ø “Previsiones de Suministro de combustible en caso de Generación”,

requisito establecido en el numeral 3.6 del artículo Tercero del

Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el

Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren

Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: El inciso f) del memorial de solicitud de Registro de Unidades Generadoras para el Sistema Santa Ana del Yacuma, recepcionado en la AE con Registro N° 4031 de fecha 10 de abril de 2015, señala lo siguiente: “Compra del combustible en el mercado local de Beni.”

Análisis DDO: ENDE señala que el combustible empleado en la generación de energía eléctrica para el Sistema Santa Ana del Yacuma será comprado en el mercado local del Beni. Por lo manifestado, no fundamenta respecto a garantizar el suministro de combustible para el funcionamiento de las unidades generadoras, no indica la capacidad de almacenaje, y en caso de escases del combustible en el mercado local no señala la capacidad de reserva y el tiempo por el que pueden garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni.Conclusión DDO: El solicitante señaló que el combustible para la generación de energía eléctrica será adquirido del mercado local del Beni; sin embargo, no señala las previsiones ante un posible desabastecimiento de diesel en el mercado local; asimismo, no señala la capacidad disponible de almacenaje de combustible, tampoco indica el tiempo que pueden garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni. Por lo tanto, no cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.6 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015, recomendó solicitar a ENDE la siguiente información:

a) “Información de la capacidad de almacenaje del combustible destinado a la generación de energía eléctrica.

b) Tiempo que puede garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni”.

Documentación complementaria presentada por ENDE: Adjunto al memorial con Registro N° 11776 de 15 de octubre de 2015, la empresa presentó el cuadro denominado “Características técnicas de las unidades generadoras” en la cual se describe información de la capacidad de almacenaje de combustible.

Análisis DDO: En la información remitida por ENDE se observa los siguientes valores en respuesta a la observación del Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015:

Tabla N° 1: Capacidad de almacenamiento de combustible

Unidad

generadora

Capacidad

de tanque de

la unidad en

litros

Capacidad de tanques de

almacenamiento en litros

Tiempo de

operación

continua en días.

Caterpillar 3412 (AFRO2660) No tiene Tanque 01: De 5.000 litros

Tanque 02: De 1.000 litrosTanque 03: De 1.000 litrosTanque 04: De 20.000 litrosTanque 05: De 20.000 litrosTanque 07: De 20.000 litrosTanque s/n: De 20.000 litros

18,6 días Caterpillar 3512(2FN02506) No tiene

TOTAL 87.000 Litros

Como se puede advertir, en caso de emergencias el tiempo aproximado de operación continua en el Sistema Eléctrico Santa Ana del Yacuma alcanza a 18,6 días utilizando el total de combustible, almacenado en los tanques de almacenamiento.ENDE cuenta con una capacidad de almacenaje de combustible de diesel igual a 87.000 litros.Conclusión DDO. El solicitante presentó la información requerida en el Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015, por lo que cumple con el requisito del numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución AE N° 092/2009.Ø “Certificado de Registro ante la Administración Tributaria”, requisito

establecido en el numeral 3.7 del artículo Tercero del Reglamento para la

Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de

la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado

mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE presentó la siguiente documentación:

- Fotocopia simple del Certificado de Inscripción de fecha 10 de febrero de 2015 emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales inscrito bajo el Número de Identificación Tributaria (NIT) N° 1023187029 correspondiente al Régimen General.

Análisis DDO: El Certificado de Inscripción emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en fecha 10 de febrero de 2015, destaca la actividad principal de la Empresa como ser Generación, Captación y Distribución de Energía Eléctrica, la misma no tiene observaciones.Conclusión DDO: ENDE presentó el Certificado de Inscripción emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en fecha 10 de febrero de 2015. Por tanto, cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.7 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.Ø “Contratos o convenios de administración de bienes o redes cuando

corresponda”, requisito establecido en el numeral 3.8 del artículo

Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros

para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren

Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE remitió la siguiente documentación:

- Fotocopia simple del Contrato de Comodato N° 11004 de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico ubicado en la Localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia de Yacuma del Departamento del Beni, mismo que fue suscrito el 30 de septiembre de 2014.

Análisis DDO: ENDE presentó el Contrato de Comodato N° 11004 suscrito en fecha 30 de septiembre de 2014, cuyo objeto señala lo siguiente: “En el marco de los antecedentes precitados el COMODANTE en su condición de propietario del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia de Yacuma del Departamento del Beni, en el marco al principio de buena fe y en mérito a la Resolución Administrativa AE N° 460/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, otorga a ENDE en calidad de COMODATO a título gratuito, sus bienes e instalaciones afectos a la operación de distribución de energía del sistema eléctrico de Santa Ana del Yacuma, así como el GRUPO ELECTROGENO CATERPILLAR, modelo 3412, serie 81Z10893, Arreg. 5N8670 de 590 KVA, año de fabricación 1987 y GRUPO ELECTRÓGENO CATERPILLAR, modelo 3512, serie 1K02188, Arreg. 1979048 de 1.000 KVA, año de fabricación 2000, que en conjunto y a efectos del presente contrato, constituyen el Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Eléctrico afecta a la distribución de energía eléctrica en la localidad de Santa Ana del Yacuma, para que ENDE, realice su administración, operación y mantenimiento con estricta y absoluta sujeción a las disposiciones del presente contrato, la Ley de Electricidad, sus Reglamentos

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y las Disposiciones emitidas por la AE.”De lo anterior se evidencia que los dos (2) Grupos Electrógenos marca CATERPILLAR modelos 3412 y 3512 y los bienes e instalaciones de COSEY fueron otorgados a ENDE en calidad de COMODATO a título gratuito para tal efecto ENDE y la Cooperativa de Servicios Eléctricos Yacuma Ltda. (COSEY) suscribieron el Contrato de Comodato N° 11004 en fecha 30 de septiembre de 2014. Por otro lado, respecto al plazo, la Cláusula Cuarta el Contrato de Comodato N° 11004, establece lo siguiente: “El plazo de duración del presente contrato será de cinco (5) años, para los activos afectos a la Distribución de Electricidad y dos (2) años para los grupos generadores que conforman el sistema eléctrico ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia de Yacuma del departamento del Beni. El presente contrato podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo plazo, debiendo mediar necesariamente acuerdo escrito entre las partes”. Por lo señalado anteriormente, se tiene que el plazo del Contrato de Comodato para los grupos generadores es de dos (2) años, es decir hasta el 30 de septiembre de 2016, el cual podrá ser ampliado por una sola vez y por el mismo plazo.Conclusión DDO: ENDE presentó el Contrato de Comodato del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el sistema eléctrico ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia de Yacuma del Departamento del Beni, suscrito en fecha 30 de septiembre de 2014, donde se encuentran incluidos los grupos electrógenos marca CATERPILLAR modelos 3412 y 3512 y los bienes e instalaciones afectos a la operación de distribución de energía del Sistema Eléctrico Santa Ana del Yacuma. Por tanto, ENDE cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.8 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.Ø “Definición del área de operación cuando corresponda”, requisito

establecido en el numeral 3.9 del artículo Tercero del Reglamento para la

Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de

la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado

mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: No corresponde.Conclusión DDO: El requisito establecido en el numeral 3.9 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente tramite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Santa Ana del Yacuma”.Ø “Declaración de capital de trabajo”, requisito establecido en el numeral

3.10 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad

de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que

no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N°

092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: El inciso j) del memorial de solicitud de Registro para el ejercicio de la Actividad de Generación para el Sistema Santa Ana del Yacuma, recepcionado con Registro N° 4031 en fecha 10 de abril de 2015 señala lo siguiente: “Declaración de capital de trabajo.- CAPITAL DE TRABAJO = TOTAL ACTIVO – TOTAL PASIVO = 11,773,345,267 - 6,877,260,397 = Bs4,896,084,870.00.-” Análisis DDO: El capital de trabajo declarado por ENDE en el inciso j) del memorial de solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Santa Ana del Yacuma recepcionado en la AE con Registro N° 4031 asciende a un monto de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), dicha información refleja la solvencia económica del solicitante para encarar el presente proyecto. Conclusión DDO: ENDE declara que cuenta con un capital de trabajo de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos). Por tanto, ENDE cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.10 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.Ø “Formulario ISER-001, debidamente llenado”, requisito establecido en el

numeral 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009. Formulario

ISER 001 aprobado mediante Resolución AE N° 208/2009 de fecha 12 de

octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE presentó la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud de Registro ISER-001 firmado por el Representante Legal, en la cual muestra las características técnicas de las unidades de generación del Sistema Santa Ana del Yacuma.

Análisis DDO: El Formulario de Solicitud de Registro ISER-001 presenta las siguientes observaciones:

a) Respecto a la información sobre las actividades del solicitante, la casilla referida a localidad, el nombre de la localidad no se encuentra correctamente escrito.

b) Respecto al Área de Influencia, el dato de localidades de la población total es de 3 y el dato de localidades de la población con servicio eléctrico es de 380, por tanto, estos datos no guardan coherencia.

c) Respecto a la Información Comercial, el dato de la Potencia instalada es de 820 kW; sin embargo, la demanda máxima del Sistema Santa del Yacuma es de 980 kW existiendo un déficit en la generación de 160 kW. Asimismo, no señala el modo de uso de las unidades generadoras; es decir, si dichas unidades generadoras funcionarán en caso de emergencias o estarán en permanente funcionamiento.

d) Se extraña la tabla de “Ingresos y Egresos” del formulario ISER – 001 (pág. 6).e) En la última hoja del formulario ISER – 001, la parte donde debe completarse

el lugar y la fecha, el solicitante no señalo el año.Conclusión DDO: El Formulario de Solicitud de Registro (ISER-001) para ejercer la actividad de Generación en el Sistema Santa Ana del Yacuma presentado por ENDE, presenta observaciones en el llenado de los datos solicitados en el mencionado formulario. Por tanto, ENDE no cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.Con respecto al llenado del Formulario ISER 001, el Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015, recomendó a ENDE corregir y presentar la siguiente información según corresponda:

a) “Respecto a la información sobre las actividades del solicitante, la casilla referida a localidad, el nombre de la localidad debe ser corregida por el solicitante.

b) Respecto al Área de Influencia, el dato de localidades con servicio eléctrico debe ser aclarado por el solicitante.

c) Respecto a la Información Comercial, el valor de potencia efectiva de las dos (2) unidades generadores es de 820 kW y la demanda máxima del Sistema Santa Ana del Yacuma es de 980 kW. La empresa debe aclarar el modo de uso de las mencionadas unidades generadoras; es decir, si dichas unidades funcionarán en caso de emergencias o estarán en permanente funcionamiento.

d) Presentar la tabla de “Ingresos y Egresos” del formulario ISER 001 completamente llenada.

e) Los datos del lugar y la fecha de la última hoja del formulario ISER – 001, deben ser llenados completamente”.

Información complementaria presentada por ENDE. Mediante memorial con Registro N° 11776 de 15 de octubre de 2015, la empresa remitió un nuevo Formulario ISER 001.

• Sobre la observación del inciso a): “Respecto a la información sobre las actividades del solicitante, la casilla referida a localidades, el nombre de la localidad no se encuentra correctamente escrito”.

Análisis DDO: La empresa ENDE presentó correctamente el nombre de la Localidad

cuya denominación es “Santa Ana del Yacuma”.Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación del inciso a) del punto 4.9 del Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 referente al llenado del Formulario ISER 001.

• Sobre la observación del inciso b): “Respecto al Área de Influencia, el dato de localidades de la población total es de 3 y el dato de localidades de la población con servicio eléctrico es de 380, por tanto, estos datos no guardan coherencia”.

Análisis DDO: La empresa ENDE corrigió el Formulario ISER 001 la Tabla “Área de Influencia” pagina 4 señalando que el Sistema Eléctrico de Santa Ana del Yacuma comprende 3 localidades con una población con servicio eléctrico igual a 16.080 habitantes.Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación del inciso b) del punto 4.9 del Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 referente al llenado del Formulario ISER 001.

• Sobre la observación del inciso c): “Respecto a la Información Comercial, el dato de la Potencia instalada es de 820 kW; sin embargo, la demanda máxima del Sistema Santa del Yacuma es de 980 kW existiendo un déficit en la generación de 160 kW. Asimismo, no señala el modo de uso de las unidades generadoras; es decir, si dichas unidades generadoras funcionarán en caso de emergencias o estarán en permanente funcionamiento”.

Análisis DDO: La empresa ENDE corrigió el Formulario ISER 001 estableciendo que la Potencia instalada es igual a 820 kW y la demanda máxima del Sistema Eléctrico Santa Ana del Yacuma de 600 kW, por lo que existe relación entre la oferta y demanda establecida por ENDE. Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación del inciso c) del punto 4.9 del Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 referente al llenado del Formulario ISER 001.

• Sobre la observación del inciso d): “Se extraña la tabla de “Ingresos y Egresos” del Formulario ISER – 001 (pág. 6)”.

Análisis DDO: La empresa ENDE presentó el cuadro de ingresos y egresos del Formulario ISER 001 página 6. En dicho cuadro se observa un saldo negativo igual a Bs. -17.145,84 (Diecisiete mil ciento cuarenta y cinco 84/100 Bolivianos). Sin embargo, la empresa cuenta con un capital de trabajo de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por lo que estaría en condiciones de cubrir el déficit y sostener la operación de las Unidades Generadoras de la Central Termoeléctrica de Santa Ana del Yacuma.Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación del inciso d) del punto 4.9 del Informe AE DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 referente al llenado del Formulario ISER 001.

• Sobre la observación del inciso e): “En la última hoja del Formulario ISER – 001, la parte donde debe completarse el lugar y la fecha, el solicitante no señaló el año”.

Análisis DDO: La empresa ENDE completó los datos del Formulario ISER 001 indicando el lugar en la ciudad de Cochabamba y la fecha el 09 de octubre de 2015. Asimismo, se observa que se encuentra debidamente firmada por el representante legal.Conclusión DDO: ENDE ha subsanado la observación del inciso e) del punto 4.9 del Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 referente al llenado del Formulario ISER 001.Ø “Contrato de venta de energía con el distribuidor” requisito establecido

en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de

Generación del Anexo a la Resolución AE-N° 208/2009 de 12 de octubre

de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: No corresponde.Análisis DDO: El solicitante manifestó que las transacciones económicas de venta de energía lo realizará directamente al SIN, por lo que el presente requisito no aplica.Conclusión DDO: Luego del análisis, se concluye que no aplica el requisito establecido en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE-N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009”.Ø “Previsión de suministro de combustible (cuando corresponda)”

requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y

económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE-

N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: Ver el numeral 4.4 del presente informe.Análisis DDO: El presente requisito fue evaluado en el numeral 4.4 del presente Informe.Conclusión DDO: Conforme a la evaluación del numeral 4.4 del presente Informe, ENDE no cumple con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE-N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009”.Análisis DDO: La empresa ENDE estableció que el volumen de combustible almacenado alcanza a 87.000 litros y que en caso de emergencia podría suministrar energía eléctrica por 18,6 días.Conclusión DDO: ENDE cumple con el inciso b) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE-N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009. Ø “Precio de venta de energía y potencia al distribuidor” requisito

establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la

Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12

de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE presentó la siguiente documentación:Memorial recepcionado en la AE con Registro N° 5311 de fecha 12 de mayo de 2015.Análisis DDO: Respecto al requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, el solicitante señaló lo siguiente: “Al respecto cabe aclarar que las transacciones de venta de electricidad serán realizadas directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme las condiciones establecidas en la normativa vigente y el costo de operación y mantenimiento para grupos electrógenos a diésel aprobado mediante Resolución AE N° 204/2013 de 15 de abril de 2013, por lo que solicitamos a su autoridad se tengan por presentado este punto,...”Conforme lo manifestado por el solicitante, el presente requisito no aplica ya que ENDE manifiesta que las transacciones de venta de electricidad las realizará directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN); por lo tanto, no existirá una venta directa al distribuidor. Conclusión DDO: En mérito a lo manifestado por el solicitante el requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no aplica”.v PROGRAMA DE INVERSIONES Y BOLETA DE GARANTIA

ENDE, en el Sistema Eléctrico de Santa Ana del Yacuma, a fin de suscribir un Contrato de Registro para el ejercicio de la actividad de generación, debe presentar una Boleta de Garantía que represente el 5 % (cinco por ciento) del programa de inversiones a efectuar para tal objeto. El Programa de Inversiones debe contener la “Descripción de activos”, el “Costo” en moneda nacional y extranjera, y el “Plazo de la inversión” anualizado.En el punto “Descripción de activos” deben especificarse aquellos activos que serán implementados y permitan ejercer la actividad de generación en el Sistema Eléctrico de Santa Ana del Yacuma. El Programa de Inversiones y la Boleta de Garantía correspondiente permitirá la emisión y suscripción del respectivo contrato con la AE y cumplir las normas establecidas del sector eléctrico vigente.CONCLUSIONES: Como resultado del análisis efectuado, se tienen las siguientes conclusiones:ü ENDE cumplió con el límite de potencia establecido en la Resolución SSDE N°

044/2008 de 14 de febrero de 2008 igual a 820 kW.ü ENDE cumplió con los requisitos de los numerales 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10

y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009. Asimismo, cumple con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica referido al

combustible de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

ü De acuerdo a las características del proyecto de generación, en la presente solicitud no aplican los requisitos técnicos establecidos en los numerales 3.5 y 3.9, del artículo Tercero de la Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009. Asimismo, no aplican los requisitos de los incisos a) y c) del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

ü ENDE cumplió con los requisitos exigidos por esta Autoridad para obtener un Registro de Generación en el Sistema Eléctrico de Santa Ana del Yacuma.

RECOMENDACIONES: Efectuado el análisis de la información remitida por ENDE, se recomienda lo siguiente:

• Dar curso a la presente solicitud y emitir la Resolución de otorgamiento de Registro en favor de ENDE para el ejercicio de la actividad de Generación en el Sistema Eléctrico de Santa Ana del Yacuma ubicado en la localidad del mismo nombre de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, previo cumplimiento de los requisitos legales según corresponda. Considerar en la Resolución de otorgamiento el punto 5 del presente informe referido al Programa de Inversiones y Boleta de Garantía (…)”.

Que por otra parte, la DLG en base a la evaluación de la documentación legal preliminar presentada por ENDE, emitió el Informe AE-DLG N° 317/2015 de 12 de junio de 2015, estableciendo que la empresa no cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009; tampoco cumplió con la presentación del requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó poner en conocimiento de ENDE el referido Informe a efectos que la empresa aclare y/o subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que en ese sentido, ENDE mediante memoriales con Registro N° 10329 de 10 de septiembre de 2015 y Registro N° 11776 de 15 de octubre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada por la Dirección Legal mediante el Informe AE-DLG N° 610/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:Ø EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA

PRESENTADA POR ENDE

En mérito a las observaciones realizadas en el Informe AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015, ENDE mediante memorial con Registro N° 10329 de 10 de septiembre de 2015, presentó información complementaria a efectos de subsanar las observaciones establecidas en el Informe precitado, correspondiendo en el presente informe efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.Requisito establecido en el numeral 3.11 del artículo Tercero de la Resolución AE

Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009

ü Lugar de domicilio permanente y establecer domicilio procesal en las

ciudades en las que la AE tenga representación.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE- DLG N° 327/2015 de junio de 2015 estableció: “(…) ENDE no señaló su domicilio permanente conforme a lo requerido en el presente requisito, aspecto que debe ser complementado por la empresa solicitante.”En ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10339 de 10 de septiembre de 2015 efectuó el señalamiento del domicilio permanente, precisando como tal la Calle Colombia N° 655 de la ciudad de Cochabamba.El señalamiento de domicilio permanente efectuado constituye el cumplimiento al numeral 3.11 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito.Requisito establecido en el numeral 3.12 del artículo Tercero de la Resolución

AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y en el inciso a) correspondiente a la

información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de

2009.

ü Formulario ISER-001 debidamente llenado.

Análisis: Respecto al cumplimiento del presente requisito el Informe AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015, estableció: “ENDE dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro de Generación para el Sistema Santa Ana del Yacuma, presentó el Formulario ISER-001, mismo que en lo que refiere a la Información General del Solicitante establecida en el numeral I del formulario tiene las siguientes observaciones:

• Respecto a los datos de Cédula de Identidad del solicitante o de su representante legal, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Respecto a los datos del Número de Identificación Tributaria, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Dentro de los datos que corresponden a la Información Complementaria para Personas Jurídicas, en lo que respecta a Datos de Constitución del Operador, la fecha de expedición del Decreto Supremo en las casillas de día, mes y año son incorrectos.

• En los datos que respectan al lugar y fecha del formulario no se consigna el año correspondiente.”

En ese sentido, ENDE presentó información complementaria dentro de la cual remitió el Formulario ISER-001.De la revisión del Formulario ISER-001 presentado por ENDE, se establece que el llenado de los datos observados han sido insertos de manera correcta, encontrándose el Formulario ISER-001 debidamente llenado. Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito establecido por una parte en el numeral 3.12 del artículo Tercero de la Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y por otra, en el requisito establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.CONCLUSIONES: Por lo expuesto y como resultado de la revisión de la documentación legal complementaria presentada por ENDE y considerando lo establecido en el Informe AE-DLG N° 327/2015 de 17 de junio de 2015, se concluye que ENDE cumplió con la presentación de todos los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 3.8, 3.11 y 312 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009. Asimismo, se concluye que el requisito establecido el inciso c) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no es aplicable para ENDE.RECOMENDACIONES: En base al análisis y a las conclusiones señaladas precedentemente, y considerando lo establecido en el Informe AE-DDO N° 459/2015 de 26 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir la Resolución que disponga otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación en el Sistema Santa Ana de Yacuma, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009”. Que en mérito al análisis efectuado por la DDO y la DLG, luego de evaluar y verificar la información preliminar y complementaria presentada por ENDE y en cumplimiento a las consideraciones contenidas en las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se establece que ENDE cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos y legales aplicables a la solicitud para obtener el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni.Que por lo expuesto, se acepta el análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 183/2015 de 29 de mayo de 2015, AE-DLG Nº 327/2015 de 17 de junio de 2015, AE-DDO N° 459/2015 de 26 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 610/2015 de 03 de noviembre de

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viernes 4 de diciembre de 2015ÚLTIMAS40

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

La comisión de fiscales que in-vestiga la malversación de re-cursos desembolsados para proyectos del Fondo Indígena emitió ayer órdenes de aprehen-sión contra la senadora del Mo-vimiento Al Socialismo (MAS), Felipa Merino y los dirigentes Melba Hurtado y Remy Vera.

Anghelo Saravia, integran-te del equipo investigador, se-ñaló que la asambleísta fue trasladada a celdas policiales después de ofrecer sus declara-ciones y está previsto que hoy se realice la audiencia de me-didas cautelares.

En tanto que la dirigente de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Boli-via (Cidob), Melva Hurtado, fue aprehendida en Santa Cruz y posteriormente trasladada a la ciudad de La Paz para que pres-te declaraciones.

El presunto implicado Remy Vera fue conducido desde la Fiscalía de La Paz hasta celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Merino es la responsable legal del proyecto de Desarro-llo Productivo de las Afiliadas a las Organizaciones Bartoli-na Sisa, a partir de la Imple-mentación de granjas porci-nas comunitarias, Los Limos y 27 de Mayo, con un presunto daño económico al Estado de 348.564 bolivianos.

Hurtado fue detenida por presunta responsabilidad en al menos seis proyectos, en los que figura como representan-te legal y por los cuales habría administrado al menos 21 mi-llones de bolivianos.

Vera fue aprehendido por el proyecto de implementación de granjas artesanales para la producción de huevos en la co-munidad de Buiscata, del mu-nicipio de Ayata, en el departa-mento de La Paz, por 530.130 bolivianos. Dicho proyecto fi-gura entre los 30 fantasmas identificados por la interven-ción del Fondo Indígena.

Un informe de la Contralo-ría General del Estado identifi-có irregularidades en 153 pro-yectos del ex Fondioc.

Fondioc toca a senadora Merino, Vera y Hurtado

El Alto aumenta operativos de control por fin de año

La Intendencia Municipal en la clausura de un local de venta de bebidas.

tre ellos la Ceja, las calles 4 y 5 de la zona 12 de Octubre, Ciudad Sa-télite, Villa Adela, mediante dos campos de acción coordinados con la Intendencia Municipal, que por un lado buscarán preve-nir y por otro mejorarán el orde-namiento vehicular.

Además, 500 integrantes de la Guardia Municipal serán desti-nados para realizar acciones que coadyuven con la seguridad ciu-dadana en El Alto, que ocuparán

REMBERTO CALISAYA / CAMBIO

En la ciudad de El Alto aumenta-rán los operativos de control y se-guridad ciudadana por las fiestas de fin de año en 40%, con relación a los de meses anteriores, informó ayer el director de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudada-na, capitán Dorian Ulloa Javier.

El director remarcó que los operativos de control cumplirán con el objetivo de garantizar la seguridad y protección a los ha-bitantes de El Alto, otorgando tranquilidad en el ámbito públi-co y privado. “Serán jornadas de arduo trabajo, dado el movimien-to económico que se generará a través del comercio de licores, be-bidas, panetones, la producción cárnica, en la que también par-ticiparán el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocui-dad Alimentaria (Senasag), entre otros”, remarcó. Ulloa Javier ex-plicó que para un buen control de precios y control de calidad el despacho a su cargo desarrolla-rá operativos en los principales centros de abasto de El Alto, en-

Arch

ivo

distintas funciones y turnos. “Es-tos controles no sólo se realizan a los panetones y bebidas, como vi-nos y sidras a fin de verificar que tengan registro sanitario, sino a la producción de carne de res, po-llo y cerdo”, puntualizó. Dijo que la Guardia Municipal apoyará los operativos en nueve distritos ur-banos de El Alto, en virtud de que se tiene personal permanente. Si-milar labor desarrollará la Guar-dia Municipal de Transporte.

2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a los antecedentes señalados y al análisis desarrollado, se concluye que ENDE ha cumplido con las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en cumplimiento de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, al Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y a las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, corresponde otorgar a ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, que en su artículo 3 determina la creación de la AE y en su artículo 4 establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las entonces Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.Que el inciso a) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, determina las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, al señalar como atribución de la misma, el otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Ing. Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al servidor público Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 y demás disposiciones legales en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Otorgar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, ubicado en la localidad de Santa Ana del Yacuma de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni.SEGUNDA.- Las características técnicas afectas al presente Registro, se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), suscribir el Contrato de Registro con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Santa Ana del Yacuma, con un plazo de vigencia de veinte (20) años, computables a partir de la suscripción del mismo. Este plazo de vigencia está sujeto a que el operador rural no supere los límites establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Electrificación Rural (RER) aprobado mediante Decreto N° 28567 de 22 de diciembre de 2005, la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008 y a las modificaciones que el Estado Plurinacional

de Bolivia emita posteriormente, en el marco de la Constitución Política del Estado. El Contrato de Registro deberá ser suscrito con la AE y Protocolizado en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.CUARTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que una vez perfeccionado y/o Protocolizado el Contrato de Registro por ante Notaría de Gobierno conforme lo dispuesto en la Disposición precedente, deberá hacer conocer al Ente Regulador en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la fecha de la Protocolización

del Contrato, a efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 23 del Reglamento para el Registro y Reporte de Contratos (RE/CE-026) aprobado mediante Resolución N° CGE/115/2013 del 16 de octubre de 2013, emitido por la Contraloría General del Estado, mismo que determina que los contratos deberán ser registrados hasta los cinco (5) días hábiles administrativos de haber sido perfeccionados.QUINTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), presentar el Programa de Inversiones que le permita ejercer la Actividad de Generación en el Sistema Santa Ana del Yacuma y la Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida del referido Sistema, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitida por un banco nacional, equivalente al cinco por ciento (5%) del Programa de Inversiones, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; boleta de garantía que deberá ser entregada a la AE en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.SEXTA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 528/2015 de 1° de octubre de 2015, transcurridos cinco (5) años computables desde la notificación con la presente Resolución, actualice el Registro otorgado como operador, adjuntando para tal efecto la información o documentación que se haya modificado o tenga que complementarse.SÉPTIMA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en caso que conecte las Unidades de Generación afectas al presente Registro al Sistema Interconectado Nacional (SIN), deberá cumplir con las respectivas Normas Operativas del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC).OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que el presente Registro sea ejercido cumpliendo las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad y su Reglamentación, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, las estipulaciones del Contrato de Registro, la presente Resolución y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realizar la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir a este Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, la constancia de la publicación.Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO - RESOLUCIÓN AE Nº 646/2015

TRAMITE Nº 2015-11286-16-0-0-0-DDO

CIAE N° 0015-0005-0001-0032

La Paz, 12 de noviembre de 2015

ANEXO N° 1CARACTERISTICAS TECNICAS SISTEMA DE GENERACIÓN – SANTA ANA

DEL YACUMA

Nota: El tiempo de operación continua considera el combustible del tanque de la unidad, además del tanque de almacenamiento.

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viernes 4 de diciembre de 2015 ÚLTIMAS 41

OEA enviará misión para el referendo

predisposición para realizar el respectivo acompañamiento”, remarca la carta.

El acompañamiento electoral tiene el objetivo de realizar el se-guimiento a cualquier proceso electoral para observar el cum-plimiento de las disposiciones legales y reglamentarias electo-rales bolivianas.

Asimismo, prevé verificar la eficacia y eficiencia de la organi-zación, dirección, supervisión,

ACTIVIDADES ó Se verificará la eficacia y eficiencia de la organización.administración y ejecución del proceso electoral.

La misión de la OEA llevará a cabo un análisis sustantivo y detallado del proceso en mate-ria de organización y tecnolo-gía electoral, financiamiento de campañas, participación equita-tiva de hombres y mujeres en la contienda, análisis de medios de comunicación, seguridad electo-ral, justicia electoral y participa-ción de grupos indígenas.El Órgano Electoral define acciones.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO Y ABI

La Organización de los Estados Americanos (OEA) confirmó ayer, a través de una carta, que enviará una Misión de Observación Elec-toral para el referendo constitu-cional aprobatorio previsto para el 21 de febrero de 2016.

“En conformidad con lo es-tablecido por la Carta Demo-crática Interamericana, la OEA manifestó en la misiva toda su

Elec

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CORREA PODRÁ POSTULAR EN 2021La mayoría oficialista del Con-greso de Ecuador avaló ayer la reelección presidencial indefini-da -vigente en Venezuela y Nica-ragua- a partir de las elecciones de 2021, al aprobar un conjun-to de enmiendas que además excluyen a Rafael Correa de los comicios de 2017.Tras horas de debates y manifes-taciones opositoras en la calle, el legislativo aprobó las enmien-das con 100 votos a favor, 8 en contra y una abstención. (AFP)

EDICTOLa Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TL LP 1004/2015, de 10 de septiembre de 2015, la cual será publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS contra el operador NUEVA AMERICA COMUNICACIONES SRL, formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 969/2015 de 20 de julio de 2015, por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 112 de la Ley N° 164, al no haber transmistido el Mensaje Presidencial del 06 de agosto de 2013, subsumiendo su conducta a la infracción establecida en el Artículo 26, Parágrafo I del Reglamento de Sanciones, por lo que corresponde SANCIONAR al operador con una multa de Bs. 2.088,00 (Dos Mil Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), de acuerdo al Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 610/2015.

SEGUNDO.- La multa establecida en la parte resolutiva primera de la presente Resolución Administrativa, deberá ser depositada en la cuenta Nº 10000006866567 del Banco Unión Sociedad Anónima, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de Sanciones, debiendo remitir constancia de dicho cumplimiento, de lo contrario, deberá sujetarse a la aplicación de lo previsto por el Artículo 6, parágrafo III, del citado cuerpo legal.

Asimismo, se hace conocer al operador, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de Sanciones, podrá acogerse a la conmutación dentro del plazo para la presentación del Recurso de Revocatoria, a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso en la ejecutoria de la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del total de la multa impuesta, conforme al Artículo 62 de la referida norma.

TERCERO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección Departamental de Fiscalización y Control, a efectos de seguimiento y registro.

Notifíquese, regístrese y archívese.

EDICTOLa Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TL LP 1006/2015, de 10 de septiembre de 2015, la cual será publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR PROBADOS LOS CARGOS contra el operador RADIO EMISORA ECO 2000, formulados mediante Auto ATT-DJ-A TL LP 826/2015 de 08 de junio de 2015, por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 112 de la Ley N°164, al no haber transmistido el Mensaje Presidencial del 06 de agosto de 2013, subsumiendo su conducta a la infracción establecida en el Artículo 26, Parágrafo I del Reglamento de Sanciones, por lo que corresponde SANCIONAR al operador con una multa de Bs. 2.088,00 (Dos Mil Ochenta y Ocho 00/100 Bolivianos), de acuerdo al Informe Técnico ATT-DFC-INF TEC LP 612/2015.

SEGUNDO.- La multa establecida en la parte resolutiva primera de la presente Resolución Administrativa, deberá ser depositada en la cuenta Nº 10000006866567 del Banco Unión Sociedad Anónima, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir del día siguiente hábil a su notificación, conforme lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de Sanciones, debiendo remitir constancia de dicho cumplimiento, de lo contrario, deberá sujetarse a la aplicación de lo previsto por el Artículo 6, parágrafo III, del citado cuerpo legal.

Asimismo, se hace conocer al operador, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de Sanciones, podrá acogerse a la conmutación dentro del plazo para la presentación del Recurso de Revocatoria, a partir del día siguiente de la notificación con el presente acto administrativo, debiendo remitir a la ATT el consentimiento expreso en la ejecutoria de la presente Resolución y copia del depósito por el 50% del total de la multa impuesta, conforme al Artículo 62 de la referida norma.

TERCERO.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa Financiera y a la Dirección Departamental de Fiscalización y Control, a efectos de seguimiento y registro.

Notifíquese, regístrese y archívese.

EDICTOEl Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional Lic. José Blacud Morales, en merito a lo establecido en el Articulo 5 del Decreto Supremo No. 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 y Artículo 86º de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, por el presente edicto notifica, cita y emplaza a la persona que en lista se menciona con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria y Auto Administrativo dentro del proceso de ejecución tributaria seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -----------------------------------------------------------------------------------------------

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO

EN BOLIVIANOSMONTO ADEUDADO EN

UFV’S

1AN-GRLPZ-No.796/2013DE FECHA 24/10/2013

VICTOR HUGO CALLIZAYA VILLANUEVA

7292258 OR DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C 39513 DE FECHA 07/11/2011 PROVISIONAL

13.277 (TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS)

7.079,19 (SIETE MIL SETENTA Y NUEVE 19/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

(..) Conforme a lo establecido por el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo nro. 27874, se anuncia al deudor (…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la oficina S.E.T. de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional(...)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-N° 682/2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014.-----------------------------------POR TANTO:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario y en cumplimiento de las normas legales aplicables al caso en concreto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Disponer la enmienda del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-No.796/2013 de 24 de octubre de 2013, en relación al apellido paterno del sujeto pasivo, debiendo quedar definitivamente como CALIZAYA en lugar de Callizaya, tal como señala la cédula de identidad cursante en obrados.---------------------------------------SEGUNDO.- Se mantiene firme y subsistente el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-No.796/2013 de 24 de octubre de 2013, con la enmienda dispuesta en el acápite primero del presente Auto Administrativo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se instruye a la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, notificar al sujeto pasivo, con el presente Auto Complementario.-----------Regístrese, notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-876-2015 de fecha 03 de Noviembre de 2015: (…) habiendo agotado las instancias inmediatas para la notificación personal en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-No.796/2013 de fecha 24/10/2013 y Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-N° 682/2014, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.---------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-------------------------

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.bo AVISO DE PRIMER REMATE

La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso que sigue en contra del contribuyente PALMA ORTEGA JUSTO con NIT 2189083016 por el Pliego de Cargo N° 249 97 emergente de la intimación A.R.N° 161487-267-6 y Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria Nro. 525 2008 emergente de la Resolución Determinativa E. A. Nº 230 2007 de fecha 26 de diciembre de 2007, sobre cobro de adeudos tributarios originados en vigencia de la Ley 1340; al amparo del Art. 110 numeral 6 parágrafo segundo de la Ley Nº 2492 incorporado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013, Art. 47 y siguientes de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0008-14 de 21 de marzo de 2014, conforme el Auto Administrativo Nº 25 4595 15 CITE: SIN/GDEA/DJCC/UCC/AUTO/00212/2015 de 27 de noviembre de 2015, hace saber que se llevará a cabo la (1ra audiencia) para el remate en subasta pública del bien inmueble conforme a lo siguiente:

CARACTERISTICAS

El bien inmueble (Lote de Terreno) sujeto a disposición se encuentra ubicado en la COMUNIDAD YUNGUYO EL ALTO, LOTE N° 2311, MZNO I-15 con una superficie de 240.00 Mts 2 registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto con matrícula Folio Real Nº 2.01.4.01.0024614 y construcción de 320.00 mts2 de los cuales la superficie de acciones y derechos sujetos a disposición el del 50% del lote de terreno y construcción de co - propiedad de PALMA ORTEGA JUSTO y PALMA GONZA JOSEFINA DE

PRECIO BASE

1) El precio base del inmueble es la suma por la suma de Bs284.000.- (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil 00/100 Bolivianos).

DEPOSITO DE SERIEDAD

Los interesados deberán realizar un depósito de seriedad de propuesta equivalente al veinte por ciento (20%) del precio base, Bs56.800.-( Cincuenta y Seis Mil Ochocientos 00/100 Bolivianos) depósito que deberá realizarse en la cuenta del Banco Unión S.A. Nº 1-4669301, a nombre de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

SALDO EN CASO DE ADJUDICACION

El saldo en caso de adjudicación será la suma de Bs227.200.- (Doscientos Veintisiete Mil Doscientos 00/100 Bolivianos). El bien inmueble objeto de disposición, en el registro de Derechos Reales tiene un gravamen vigente bajo los asientos B-1 (Hipoteca) a favor de FUNDACION PRO VIVIENDA FUNDAPROVI, y los asientos B-2 y B-3 Gravamen Hipotecario a favor de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales. Asimismo se informa que el referido bien inmueble tiene como acreedor, además de la Administración Tributaria, a FUNDACION PRO VIVIENDA que pudieran hacer valer su derecho preferente o dominio sobre los bienes.

La audiencia de remate se llevará a cabo en la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales el día martes 15 de diciembre de 2015 a horas 11:00 siendo Martillero el Lic. Omar Eduardo Jara Rodríguez, en su calidad de Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de la Gerencia Distrital El Alto y para dar fe pública a la audiencia de remate el Director General de Notaria de Gobierno Dr. Mauricio Paccieri Guachalla.

El bien inmueble será exhibido el día 11 de diciembre de 2015 a horas 15:00 p.m., debiendo los interesados dirigirse a la Av. del Arquitecto Nº 100, esq. calle 11 de Junio, zona Ferropetrol, 2do Piso, Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales. El Código de identificación para visualizar características e imágenes del o los bienes a disponer, publicadas en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo es BI-76-2015-174-1.

Page 42: Edición Impresa 04-12-15

viernes 4 de diciembre de 2015publicidad42

continúa en la página 43

RESOLUCIÓN AE N° 643/2015

TRÁMITE Nº 2015-11282-16-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0001-0028

La Paz, 12 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Registro para ejercer las actividades de la Industria Eléctrica de Generación para el Sistema Rurrenabaque, impetrada por ENDE.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, ubicado en la localidad de Rurrenabaque de la Provincia José Ballivian del Departamento del Beni.

VISTOS:

El memorial con Registro N° 4027 de 10 de abril de 2015; el Decreto N° 1041/2015 de 14 de abril de 2015; el memorial con Registro N° 5178 de 08 de junio de 2015; el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015; el Informe AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015; el Decreto N° 1894/2015 de 29 de junio de 2015; el memorial con Registro N° 8330 de 22 de julio de 2015; el Decreto N° 2176/2015 de 28 de julio de 2015; el memorial con Registro N° 9549 de 21 de agosto de 2015; el Decreto N° 2442/2015 de 21 de agosto de 2015; el memorial con Registro N° 10332 de 10 de septiembre de 2015; el Decreto N° 2696/2015 de 11 de septiembre de 2015; el memorial con Registro N° 11777 de 15 de octubre de 2015; el Decreto N° 3127/2015 de 19 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 611/2015 de 03 de noviembre de 2015; los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver, tener presente y:CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante memorial recepcionado en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) con Registro N° 4027 de 10 de abril de 2015, ENDE solicitó el otorgamiento del Registro de Generación para el Sistema Eléctrico Rurrenabaque, ubicado en la localidad de Rurrenabaque de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni, adjuntando para tal efecto documentación técnica y legal.Que mediante Decreto N° 1041/2015 de 14 de abril de 2015, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la solicitud de Registro, la empresa debía subsanar y/o complementar los requisitos establecidos en los numerales 3.8 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso c) correspondiente a la información técnica económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 5178 de 08 de junio de 2015, ENDE en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 1041/2015 de 14 de abril de 2015, presentó documentación complementaria.Que mediante Decreto N° 1339/2015 de 12 de mayo de 2015, se dispuso tener por presentada la documentación remitida por ENDE dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación para el Sistema Eléctrico Rurrenabaque, debiendo la misma arrimarse a sus antecedentes y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto.Que el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015, en base a la evaluación de la documentación técnica presentada por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 3.4, 3.7, 3.8 y 3.10 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, sin embargo, ENDE no cumplió con la presentación de los requisitos establecidos en los numerales 3.6 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 ni con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe, a efectos que subsane las observaciones emitidas en el mismo.Que por otra parte, el Informe AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, en mérito a la revisión de la información legal presentada por ENDE, señaló que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 3.8 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con los requisitos establecidos en los incisos b), d) y e) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, sin embargo, ENDE no cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con el requisito establecido en el inciso a) correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó poner en conocimiento de ENDE el precitado Informe, a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Que mediante Decreto N° 1894/2015 de 29 de junio de 2015 se dispuso poner en conocimiento de ENDE los Informes AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 y AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, a efectos que la empresa subsane y/o aclare las observaciones emitidas en los mismos, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009. Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 8330 de 22 de julio de 2015, ENDE solicitó plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos de cumplir con las observaciones requeridas.Que mediante Decreto N° 2176/2015 de 28 de julio de 2015, se dispuso otorgar el plazo adicional de quince (15) días hábiles administrativos, a efectos que la empresa subsane las observaciones establecidas en los informes técnico y legal.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 9549 de 21 de agosto de 2015, ENDE solicitó prórroga de diez (10) días adicionales a efectos de cumplir con las observaciones solicitadas, toda vez que la documentación requerida se encontraría en poder de terceras personas.Que mediante Decreto N° 2442/2015 de 21 de agosto de 2015, se dispuso otorgar el plazo adicional de diez (10) días hábiles administrativos, a efectos de que ENDE cumpla con lo instruido.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 10332 de 10 de septiembre de 2015, ENDE remitió información complementaria.Que mediante Decreto N° 2696/2015 de 11 de septiembre de 2015, se dispuso que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen al respecto.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 11777 de 15 de octubre de 2015, ENDE remitió información complementaria dentro de la solicitud de Registro de Generación para el Sistema Rurrenabaque.Que mediante Decreto N° 3127/2015 de 19 de octubre de 2015, se dispuso tener presente la información remitida debiendo considerarse en los informes requeridos mediante Decreto N° 2696/2015 de 11 de septiembre de 2015.Que mediante Informe AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015, en base a la evaluación de la documentación complementaria presentada por ENDE, se estableció que la empresa cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos aplicables a su solicitud establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y con la presentación de los requisitos correspondientes a la información técnica y económica de la Actividad de Generación establecidos en el Anexo a la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, por lo que recomendó que previa evaluación legal se otorgue el Registro de Operaciones a ENDE para ejercer las Actividades de la Industria Eléctrica en el Sistema Rurrenabaque.Que el Informe AE-DLG N° 611/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la

evaluación de la información legal complementaria remitida por ENDE, estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en el artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, así como con los requisitos correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual, considerando las conclusiones y recomendaciones del Informe AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015, recomendó otorgar el Registro de Operaciones a favor de ENDE para ejercer las Actividades de la Industria Eléctrica en el Sistema Rurrenabaque.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PROCESO)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la CPE señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del Medio Ambiente. Establece además, que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.Que el inciso f) del artículo 13 de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, establece que la Superintendencia de Electricidad mantendrá un registro de carácter público de las actividades que no requieren Concesión o Licencia.Que el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 24 de junio de 1995, establece que las actividades que no requieren Concesión o Licencia son aquellas que se realizan en un Sistema Aislado en forma verticalmente integrada con una potencia demandada máxima inferior a 500 kW, límite que fue modificado por la extinta Superintendencia de Electricidad a 2000 kW mediante Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.Que mediante Resolución SSDE N° 013/2000 de 28 de febrero de 2000, se aprobaron los formularios de Información del Sector Eléctrico (ISE) 110, 120, 130, 140, 150, 160, 170, 210, 220 y 310.Que mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, se aprobó el “Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia”, que en su artículo Segundo establece que las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se encuentren descritas en los incisos a), c), e) y f) del artículo Cuarto del mencionado Reglamento y dentro de los límites definidos en la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, deben solicitar su Registro ante la AE cumpliendo los requisitos establecidos y suscribir un Contrato de Registro.Que mediante Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se dispuso la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que mediante Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se aprobaron los formularios ISER 001, 002, 003 y 004, para la otorgación de Registros y Suscripción de Contratos de Electrificación Rural.Que mediante Resolución AE N° 139/2012 de 08 de marzo de 2012, la AE aprobó el “Procedimiento para la presentación de información contenida en los Formularios ISE”.Que mediante Resolución AE N° 528/2015 de 1° de octubre de 2015, se dispuso “Aprobar el Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia, así como el Formulario ISER – 001, que en Anexos N° 1 y N° 2 forman parte de la presente Resolución”.CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la AE, en base a la revisión preliminar de la documentación técnica presentada por ENDE, dentro del trámite de solicitud de Registro de Generación , emitió el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015, en el que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de todos los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento para la otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni con el requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y económica correspondiente a la Actividad de Generación, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o complementar las observaciones establecidas en el precitado Informe.Que mediante memorial con Registro N° 1032 de 10 de septiembre de 2015, ENDE presentó información complementaria dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro, misma que fue evaluada mediante Informe AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015, en el que se estableció lo siguiente:“(…) EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA

La documentación presentada por ENDE para el Sistema Rurrenabaque es analizada sobre la base del inciso a) del Artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y de la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008 que modifica los límites de potencia a 2000 kW para las actividades que no requieren Concesión ni Licencia, asimismo, los requisitos técnicos establecidos en el Artículo Tercero, numerales 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.12. del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de actividades de la industria eléctrica que no requieren Concesión ni Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 7 de agosto de 2009 y los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de la Actividad de Generación de la Información Técnica y Económica del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Ø “Límite de potencia para las actividades que no requieren Concesión

ni Licencia”, requisito establecido en la Disposición Primera de la

Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE remitió en tabla adjunta a la presente solicitud las características técnicas del generador de la central de Rurrenabaque, además adjuntan fotografía de la placa del generador en la cual se muestra la potencia instalada del generador que es de 1600 kW.Análisis DDO: ENDE declaró una potencia instalada de 1600 kW del generador de la Planta de Generación de Rurrenabaque.Conclusión DDO: ENDE declaró la potencia instalada de la unidad generadora de la central de 1600 kW de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 4 del RCLLP y la Disposición Primera de la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008. Por lo señalado, ENDE cumple con el requisito establecido en la Resolución SSDE N° 044/2008 hasta 2000 kW, debido a que la potencia instalada es igual a 1600 kW, inferior al límite establecido para la obtención de un Registro de Generación”.

Ø “Estados Financieros si corresponde”, requisito establecido en el

Numeral 3.4 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE remitió la siguiente documentación:

- Estados Financieros Básicos de la gestión 2014.

- Estado de Recursos y Gastos Corrientes de la gestión 2014.

- Estados de Flujo de Efectivo (Método Directo) de la gestión 2014.

- Estados de cambios en el Patrimonio Neto de la gestión 2014.

Análisis DDO: El solicitante presentó los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2014, los mismos corresponden a ENDE CORPORACIÓN. El Patrimonio Total declarado por ENDE es de Bs4.896.084.870,00 (Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis

Millones Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta 00/100 Bolivianos).

Conclusión: ENDE remitió los Estados Financieros de la gestión 2014 correspondiente a ENDE CORPORACIÓN. El monto declarado por ENDE respecto a su Patrimonio muestra a una empresa sólida económicamente y con solvencia económica para encarar el presente proyecto. Por lo tanto, ENDE cumple con el presente requisito”.

Ø “Previsión para la provisión de energía”, requisito establecido en el

Numeral 3.5 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE no presentó documentación de respaldo respecto al presente requisito debido a que la misma corresponde a una solicitud de Registro de Generación.Conclusión DDO.- El requisito establecido en el numeral 3.5 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en el presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Rurrenabaque”.

Ø “Previsiones de Suministro de combustible en caso de Generación”,

requisito establecido en el Numeral 3.6 del Artículo Tercero del

Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el

Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren

Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE presentó un memorial de solicitud de Registro, recibido en fecha 08 de mayo de 2015 con Registro N° 5178, en el cual señaló que el combustible para la unidad generadora es provisto en el mercado local de Beni.Análisis DDO.- ENDE señaló en su memorial de solicitud que compra el combustible para la unidad generadora del mercado local de Beni. Por lo manifestado, no queda claro respecto a garantizar el suministro de combustible para el funcionamiento de la unidad generadora, no indica la capacidad de almacenaje, y en caso de escases de combustible en el mercado local, no señala la capacidad de reserva y el tiempo por el que puede garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni.Conclusión DDO. ENDE no señaló en su solicitud las previsiones ante un posible desabastecimiento de diesel en el mercado local del Beni; asimismo, no señala la capacidad de almacenaje del combustible empleado en la generación de energía eléctrica para el Sistema Rurrenabaque ni tampoco hace referencia al tiempo que puede garantizar la generación sin la provisión de diesel en el mercado local del Beni. Por lo señalado precedentemente, ENDE no cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.6 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.Información complementaria presentada por ENDE.

Mediante memorial con Registro N° 10332 de 10 de septiembre de 2015, ENDE señaló lo siguiente: “Al respecto cabe manifestar que las previsiones a tomar en cuenta para el hipotético caso de un desabastecimiento en el mercado del Beni se encuentran conformadas por contenedores de combustible que como se remite en documento adjunto especifica las características técnicas de las unidades generadoras diésel que se dispondrán en el Sistema Rurrenabaque, en el cual se evidencian las capacidades de los tanques de almacenamiento destinados a la generación de energía, los cuales aseguran un tiempo aproximado de operación continua de 27 días, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral 3.6 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, en atención a las recomendaciones realizadas por su Autoridad y en consecuencia subsanando la observación formulada”.Análisis DDO: ENDE adjuntó al memorial una planilla con información técnica de las Unidades de Generación que operan en el Sistema de Rurrenabaque en la cual la Empresa señala una capacidad de almacenaje de diésel total de 58.000 litros en cuatro tanques de almacenamiento. Asimismo, ENDE señaló que ante una posible eventualidad, la central puede generar de forma continua durante 27 días con el combustible de reserva. En consecuencia, el combustible de respaldo para el funcionamiento de la Central Rurrenabaque, estaría garantizado.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el numeral 3.6 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia.

Ø “Certificado de Registro ante la Administración Tributaria”, requisito establecido en el Numeral 3.7 del Artículo Tercero del Reglamento para la

Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de

la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado

mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE presentó el Certificado de Inscripción cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) es el N° 1023187029 de fecha 10 de febrero de 2015. Análisis DDO.- El Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra en el Régimen General, destaca la actividad principal de la Empresa como Generación, Captación y Distribución de Energía Eléctrica, la misma no tiene observaciones.Conclusión DDO. ENDE presentó el Certificado de Inscripción emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales en fecha 10 de febrero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.7 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009. De acuerdo a la información presentada por la empresa, cumple con el presente requisito”.

Ø “Contratos o convenios de administración de bienes o redes cuando

corresponda”, requisito establecido en el Numeral 3.8 del Artículo

Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros

para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren

Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de

fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE mediante memorial con Registro N° 5178 de 08 de mayo de 2015, presentó una fotocopia simple del Contrato en Comodato a Título Gratuito sobre Operación y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de Rurrenabaque suscrito entre la Cooperativa de Luz Eléctrica “Rurrenabaque” Ltda., y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de fecha 25 de julio de 2012.Análisis DDO.- Revisada la documentación correspondiente, se observa que dicho Contrato en Comodato tiene por objeto transferir el Sistema Eléctrico de Rurrenabaque en favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para su Administración, Operación, Mantenimiento, Distribución y comercialización de energía eléctrica en la población de Rurrenabaque de todas las instalaciones eléctricas del citado Sistema en calidad de comodato a título gratuito, por el plazo de tres años a partir de la suscripción de dicho contrato. El documento fue suscrito por el Presidente de la Cooperativa de Luz Eléctrica “Rurrenabaque” Ltda., y el Gerente General a.i. de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) en la ciudad de Rurrenabaque a los veinticinco días del mes de julio de dos mil doce. Conclusión DDO.- ENDE cuenta con un Contrato en Comodato para la administración, operación, mantenimiento, distribución y comercialización de energía eléctrica por el periodo de tres años continuos a partir de la suscripción de dicho Contrato. Por lo tanto, ENDE cumplió con el requisito establecido en el Numeral 3.8 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.

Ø “Definición del área de operación cuando corresponda”, requisito establecido en el Numeral 3.9 del Artículo Tercero del Reglamento para la

Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de

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la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia, aprobado

mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE no presentó documentación de respaldo respecto al presente requisito debido a que la misma corresponde a una solicitud de Registro de Generación.Conclusión DDO. El requisito establecido en el Numeral 3.9 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009 no aplica en la presente trámite por tratarse de una Solicitud de Registro para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Rurrenabaque”.

Ø “Declaración de capital de trabajo”, requisito establecido en el Numeral

3.10 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad

de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que

no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N°

092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada por ENDE. El inciso j) del memorial de solicitud de Registro para el ejercicio de la Actividad de Generación para el Sistema Rurrenabaque, recepcionado con Registro N° 4027 en fecha 10 de abril de 2015 señala lo siguiente: “Declaración de capital de trabajo.- CAPITAL DE TRABAJO = TOTAL ACTIVO – TOTAL PASIVO = 11,773,345,267 - 6,877,260,397 = Bs4,896,084,870.00.-”Análisis DDO.- La empresa ENDE declaró en el memorial con Registro N° 4027 de 10 de abril de 2015 el capital de trabajo Bs4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), dicha información refleja que la Empresa tiene la solvencia económica para poder encarar el presente proyecto. Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el requisito establecido en el numeral 3.10 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009”.

Ø “Formulario ISER-001, debidamente llenado”, requisito establecido en el

Numeral 3.12 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y

Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE N° 092/2009 de fecha 07 de agosto de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada por ENDE. La Empresa presentó el Formulario ISER 001 firmado por el representante legal, en la cual se muestra las características técnicas de las unidades de generación del Sistema Rurrenabaque.Análisis DDO. Revisado el Formulario ISER 001 correspondiente al Sistema eléctrico de Rurrenabaque, en lo que se refiere a la generación de energía eléctrica, se señala lo siguiente:1. En el parágrafo II del Formulario ISER 001 “Información Técnica” en las tablas

correspondientes a “Termoeléctrica y Subestación”, la Empresa declaró que el Generador y los Transformadores de la Subestación son de propiedad de ENDE. Sin embargo, la Empresa presentó un Contrato en Comodato a Título Gratuito sobre la Operación y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de Rurrenabaque suscrito entre la Cooperativa de Luz Eléctrica “Rurrenabaque” y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de fecha 25 de julio de 2012, en el cual se establece dichos equipos pertenecen a la Cooperativa antes mencionada. Estos aspectos no guardan relación entre sí y no queda clara la propiedad de los equipos objeto de la presente solicitud.

2. En la Tabla “Termoeléctrica” del parágrafo II del Formulario ISER 001 de la Información Técnica, ENDE declara una Potencia Efectiva de 1000 kW de la Central Termoeléctrica a diesel, la misma no guarda consistencia con la información de la Tabla Generación del punto IV Información Comercial, donde ENDE señala que su Demanda Máxima generada del último mes es de 2.06 kW. No queda claro la relación entre ambos valores por la diferencia entre la Potencia Efectiva y la Demanda Máxima generada considerando un balance de potencia.

3. En el parágrafo III del Formulario ISER 001 “ÁREA DE INFLUENCIA”, declaró la siguiente información:

III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes Localidades

Población Total 19195 17

Población con servicio eléctrico 16968 2550 Al respecto, en la información presentada en la columna “Localidades”, debe aclarar

la cantidad de “2550”.4. El solicitante no presentó la Tabla “Ingresos y Egresos” del Formulario 001

del parágrafo IV de Formulario ISER 001 (INFORMACIÓN COMERCIAL), correspondiente a la Central Termoeléctrica de Rurrenabaque.

5. En la hoja 4 del Formulario ISER – 001 que fue presentado, el espacio que corresponde al lugar y fecha no fue llenado de forma completa ya que falta señalar el año de la declaración.

Conclusión DDO. El solicitante no cumple con el presente requisito”.Información complementaria presentada por ENDE.

Mediante memorial con Registro N° 11777 de 15 de octubre de 2015, ENDE presentó el formulario ISER 001 con las correcciones y complementaciones observadas en el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 con las siguientes aclaraciones y complementaciones:Sobre la observación N° 1:

“En el parágrafo II del Formulario ISER 001 “Información Técnica” en las tablas correspondientes a “Termoeléctrica y Subestación”, la Empresa declaró que el Generador y los Transformadores de la Subestación son de propiedad de ENDE. Sin embargo, la Empresa presentó un Contrato en Comodato a Título Gratuito sobre la Operación y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de Rurrenabaque suscrito entre la Cooperativa de Luz Eléctrica “Rurrenabaque” y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de fecha 25 de julio de 2012, en el cual se establece dichos equipos pertenecen a la Cooperativa antes mencionada. Estos aspectos no guardan relación entre sí y no queda clara la propiedad de los equipos objeto de la presente solicitud”.Análisis DDO: ENDE presentó un nuevo Formulario ISER 001 y corrigió la información contenida en el parágrafo II del Formulario ISER 001 (Información Técnica) en la Tabla “TERMOELECTRICA” y “SUBESTACIÓN”, en el derecho propietario de los mencionados equipos en dichas tablas se modificó señalando como propietario de los mismos al Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Por otra parte, cabe señalar que la nota DESP. GOB. Of. N° 633/12 avala el derecho propietario de la unidad generadora y del Transformador descrito en la tabla de Información Técnica del Formulario ISER 0001. Por otra parte, en el memorial adjunta también las características técnicas de la Unidad Generadora del Sistemas de Distribución en lo que corresponde a Rurrenabaque, en dicha tabla, ENDE señala que la propiedad del Generador y el Transformador son de la Gobernación del Beni. En consecuencia, la observación fue subsanada por ENDE.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el parágrafo II del Formulario ISER 001.Sobre la observación N° 2:

“En la Tabla “Termoeléctrica” del parágrafo II del Formulario ISER 001 de la Información Técnica, ENDE declara una Potencia Efectiva de 1000 kW de la Central Termoeléctrica a diesel, la misma no guarda consistencia con la información de la Tabla Generación del punto IV Información Comercial, donde ENDE señala que su Demanda Máxima generada del último mes es de 2.06 kW. No queda claro la relación entre ambos valores por la diferencia entre la Potencia Efectiva y la Demanda Máxima generada considerando un balance de potencia”.Análisis DDO: ENDE presentó un nuevo Formulario ISER 001 y corrigió la información contenida en el parágrafo II del Formulario ISER 001 (Información Técnica) en la Tabla “TERMOELECTRICA” y “SUBESTACIÓN”, declaró una Potencia Efectiva de 1.200 kW, potencia superior a la Demanda Máxima generada el último mes de 1.100 kW. En consecuencia, la observación fue subsanada por ENDE.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO N°

168/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con los parágrafos II y IV del Formulario ISER 001.Sobre la observación N° 3:

En la tabla del parágrafo III del Formulario ISER 001 “ÁREA DE INFLUENCIA”, declaró la siguiente información:

III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes Localidades

Población Total 19195 17

Población con servicio eléctrico 16968 2550Al respecto, en la información presentada en la columna “Localidades”, respecto a la población total señaló 17 y con referencia a la población con servicio eléctrico declaró 2550, por lo tanto, los datos de la tabla no guardan coherencia.Análisis DDO: ENDE presentó un nuevo Formulario ISER 001 y corrigió la información contenida en el parágrafo III del Formulario ISER 001 (Área de Influencia) con la siguiente información:

III. ÁREA DE INFLUENCIA

Habitantes LocalidadesPoblación Total 19195 17

Población con servicio eléctrico 16968 17En la columna localidades, ENDE declaró una cantidad de 17 localidades, corrigiendo lo declarado en el Formulario ISER 001 de la solicitud de Registro.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el parágrafo III del Formulario ISER 001.Sobre la observación N° 4:

El solicitante no presentó la Tabla “Ingresos y Egresos” del Formulario 001 del parágrafo IV del Formulario ISER 001 (INFORMACIÓN COMERCIAL), correspondiente a la Central Termoeléctrica de Rurrenabaque.Análisis DDO: En el parágrafo IV del Formulario ISER 001, ENDE adjuntó en la Tabla “Ingresos y Egresos” con información por concepto de ingresos y egresos en la Actividad de Generación por parte de ENDE en el Sistema Rurrenabaque. De la información remitida, se observa que el Sistema Rurrenabaque es deficitario con un monto acumulado negativo de Bs.-40.659,20 (Cuarenta mil seiscientos cincuenta y nueve 20/100 Bolivianos). Sin embargo, la empresa cuenta con un capital de trabajo de Bs.4.896.084.870,00 (Cuatro mil ochocientos noventa y seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos setenta 00/100 Bolivianos), por lo que estaría en condiciones de cubrir el déficit y sostener la operación de las unidades generadoras de la Central de Rurrenabaque.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con el punto IV del Formulario ISER 001. Sobre la observación N° 5:

En la hoja 4 del Formulario ISER – 001 que fue presentado, el espacio que corresponde al lugar y fecha no fue llenado de forma completa ya que falta señalar el año de la declaración.Análisis DDO: En el Formulario ISER 001 presentado, adjunto al memorial con Registro N° 11777 de 15 de octubre de 2015, en la hoja 6 de 6 de dicho formulario, la Empresa llenó correctamente los datos que son exigidos.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación efectuada en el Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015. Por lo señalado, ENDE cumplió con los datos requeridos en el Formulario ISER 001.

Ø “Contrato de venta de energía con el Distribuidor” requisito establecido

en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de

Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre

de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación presentada.- ENDE no presentó documentación de respaldo respecto al presente requisito debido a que la misma será comercializada al SIN y no a un Distribuidor.Conclusión DDO. ENDE mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2015 señaló que la venta de electricidad será realizada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), es decir al mercado spot, razón por la cual el presente requisito establecido en el inciso a) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no aplica”.

Ø “Previsión de suministro de combustible (cuando corresponda)”

requisito establecido en el inciso b) de la información técnica y

económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE

N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:El solicitante manifestó lo siguiente: “El punto en específico no amerita mayores consideraciones en virtud a lo señalado para las observaciones realizadas por el Ente Regulador en el punto 4.4 sobre la previsión suministros de combustible en caso de generación por lo que se encuentra subsanada la observación realizada y cumplido el inciso b) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009”.La Empresa señala una capacidad de almacenaje de diésel total de 58.000 litros en cuatro tanques de almacenamiento. Asimismo, señaló que ante una posible eventualidad, la central puede generar de forma continua durante 27 días con el combustible de reserva.Conclusión DDO: ENDE subsanó la observación respecto a la previsión de suministro de combustible para la Central Rurrenabaque. En consecuencia, el presente requisito fue cumplido por ENDE.

Ø “Precio de venta de energía y potencia al distribuidor” requisito

establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la

Actividad de Generación del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12

de octubre de 2009.

Análisis DDO: El Informe AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015 determinó el siguiente análisis:“Documentación Presentada: ENDE mediante memorial con Registro N° 5311 de fecha 12 de mayo de 2015, realizó la siguiente aclaración: “Al respecto cabe aclarar que, las transacciones de venta de electricidad serán realizadas directamente al Sistema Interconectado Nacional (SIN), conforme las condiciones establecidas en la normativa vigente y el costo de operación y mantenimiento para grupos electrógenos a diésel aprobado mediante Resolución AE N° 204/2013 de 15 de abril de 2013, por lo que solicitamos a su autoridad se tenga por presentado este punto, el cual se encuentra establecido en los cinco (5) decretos antes referidos, y con ello continúe el trámite hasta el lograr, a favor de ENDE, el registro de las unidades generadoras ya mencionadas, en el departamento del Beni.”Análisis DDO. ENDE mediante memorial de fecha 12 de mayo de 2015 señaló que la venta de electricidad será realizada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), es decir al mercado spot, razón por la cual el presente requisito establecido en el inciso c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación para el ejercicio de la Actividad de la Industria Eléctrica que no Requiere Concesión o Licencia no aplica, porque dicha venta no será efectuada directamente a un Distribuidor. Conclusión DDO. De acuerdo a lo señalado por ENDE, la venta de electricidad se realizará directamente al SIN, por lo que, el presente requisito no aplica”.

Ø PROGRAMA DE INVERSIONES Y BOLETA DE GARANTIA

ENDE, en el Sistema Eléctrico de Rurrenabaque, a fin de suscribir un Contrato de Registro para el ejercicio de la actividad de generación, debe presentar una Boleta de Garantía que represente el 5 % (cinco por ciento) del programa de inversiones a efectuar para tal objeto. El programa de Inversiones debe contener la “Descripción de activos”, el “Costo” en moneda nacional y extranjera, y el “Plazo de la inversión” anualizado.En el punto “Descripción de activos” deben especificarse aquellos activos que serán implementados y permitan ejercer la actividad de generación en el Sistema Eléctrico de Rurrenabaque. El Programa de Inversiones y la Boleta de Garantía correspondiente permitirá la emisión y suscripción del respectivo contrato con la AE y cumplir las normas establecidas del sector eléctrico vigente”.

CONCLUSIÓN: Como resultado del análisis efectuado, se tienen las siguientes conclusiones:

• ENDE cumplió con los requisitos de los numerales 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.10 y 3.12 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el inciso b) de la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009 y la Disposición Primera de la Resolución SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008.

• De acuerdo a las características del proyecto de generación, no aplican los requisitos establecidos en los numerales 3.5 y 3.9 del Artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, como tampoco los requisitos de los incisos a) y c) de la información técnica y económica de la Actividad de Generación del Anexo de la Resolución AE Nº 208/2009 de 12 de octubre de 2009.

RECOMENDACIONES: En base a la conclusión alcanzada, se recomienda lo siguiente:• Dar curso a la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Electricidad

(ENDE) y emitir la Resolución de Otorgamiento de Registro en favor de ENDE para la Actividad de Generación para el Sistema Rurrenabaque, previo cumplimiento de los requisitos de orden legal. Considerar en la Resolución de otorgamiento el punto 5 del presente informe referido al Programa de Inversiones y Boleta de Garantía.

• Trasladar el presente informe a ENDE para su conocimiento y fines consiguientes.

• Trasladar el presente informe a la Dirección Legal para la emisión de los posteriores actuados”.

Que por otra parte, en base a la revisión preliminar de la documentación legal presentada por ENDE, se emitió el Informe AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, que estableció que la empresa no cumplió con la presentación de los requisitos legales señalados en los numerales 3.11 y 3.12 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009, ni cumplió con el requisito establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/209 de 12 de octubre de 2009, aspecto por el cual recomendó que ENDE debía aclarar y/o subsanar las observaciones emitidas en el referido Informe.Que en ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10332 de 10 de septiembre de 2015, presentó información complementaria, misma que fue evaluada por la Dirección Legal en el Informe AE-DLG N° 611/2015 de 03 de noviembre de 2015, que estableció lo siguiente:(…) ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL COMPLEMENTARIA PRESENTADA

POR ENDE.

En mérito a las observaciones realizadas en el Informe AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, mediante memorial con con Registro N° 10332 de 10 de septiembre de 2015, ENDE presentó información complementaria a efectos de subsanar las observaciones establecidas en el Informe precitado, correspondiendo en el presente informe efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3.11 y 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y el requisito establecido en el inciso a) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.Requisito establecido en el numeral 3.11 del artículo Tercero del Reglamento

para Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de

la industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante

Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009

ü Lugar de domicilio permanente y establecer domicilio procesal en las

ciudades en las que la AE tenga representación.

Análisis: El Informe AE- DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, estableció: “(…) ENDE no señaló su domicilio permanente conforme a lo requerido en el presente requisito, aspecto que debe ser complementado por la empresa solicitante.”En ese sentido, ENDE mediante memorial con Registro N° 10332 de 10 de septiembre de 2015 efectuó el señalamiento del domicilio permanente, precisando como tal la Calle Colombia N° 655 de la ciudad de Cochabamba.El señalamiento de domicilio permanente efectuado, constituye el cumplimiento al numeral 3.11 del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009.Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió con el presente requisito.Requisito establecido en el numeral 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para

Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la industria

Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución

AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y en el inciso a) correspondiente a la

información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de

2009.

ü Formulario ISER-001 debidamente llenado.

Análisis: El Informe AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, estableció: “ENDE dentro de su solicitud de otorgamiento de Registro de Generación para el Sistema Rurrenabaque, presentó el Formulario ISER-001, mismo que en lo que refiere a la Información General del Solicitante establecida en el numeral I del formulario tiene las siguientes observaciones:

• Respecto a los datos de Cédula de Identidad del solicitante o de su representante legal, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Respecto a los datos del Número de Identificación Tributaria, se extraña los datos de las casillas del lugar, día, mes y año, toda vez que los mismos no fueron llenados por el solicitante.

• Dentro de los datos que corresponden a la Información Complementaria para Personas Jurídicas, en lo que respecta a Datos de Constitución del Operador, la fecha de expedición del Decreto Supremo en las casillas de día, mes y año son incorrectos.

• En los datos que respectan al lugar y fecha del formulario no se consigna el año correspondiente.”

En ese sentido, ENDE presentó información complementaria dentro de la cual remitió el Formulario ISER-001.De la revisión de Formulario ISER-001 presentado por ENDE, se establece que el llenado de los datos observados han sido insertos de manera correcta, encontrándose el formulario ISER-001 debidamente llenado.Conclusión: ENDE con la documentación complementaria presentada, cumplió

con el presente requisito establecido por una parte, en el numeral 3.12 del artículo Tercero del Reglamento para Otorgación y Caducidad de Registros para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica que no requieren Concesión o Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, y por otra en el requisito establecido en el inciso a) de la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009.CONCLUSIONES: Por lo expuesto y como resultado de la revisión de la documentación legal complementaria presentada por ENDE y considerando lo establecido el Informe AE-DLG N° 318/2015 de 12 de junio de 2015, se concluye que ENDE cumplió con la presentación de todos los requisitos legales establecidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 3.8, 3.11 y 312 del artículo Tercero del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009, y así como con los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) correspondientes a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009. Asimismo, se concluye que el requisito establecido el inciso c) correspondiente a la información legal del Anexo a la Resolución AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, no es aplicable para ENDE.RECOMENDACIONES: En base al análisis y a las conclusiones señaladas precedentemente, y considerando lo establecido en el Informe AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir la Resolución que disponga otorgar a favor de ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación en el Sistema Rurrenabaque, de conformidad a lo establecido en el numeral

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viernes 4 de diciembre de 2015ÚLTIMAS44

Conferencia de prensa en la cual se presentó la Primera Feria de la Miel.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Fondo Nacional de Desa-rrollo Alternativo (Fonadal) y el Gobierno Autónomo Muni-cipal de Coroico invitan a la ciudadanía a la Primera Fe-ria de la Miel, que se realiza-rá mañana desde las 08.00 en la plaza principal de la pobla-ción de Coroico.

El anuncio se efectuó en una conferencia de prensa, donde el jefe de la Unidad de Proyec-tos del Fondo Nacional de De-sarrollo Alternativo (Fonadal), Juan José Guillén, informó que 200 apicultores mostrarán sus productos con precios del pro-ductor al consumidor

LOS RESULTADOS La autoridad precisó que los

productores expondrán los re-sultados de los proyectos apí-colas que ejecutó el Estado a través de Fonadal, con una in-versión de 10,5 millones de bo-livianos en esa región de los Yungas, para incrementar la producción de miel.

Detalló que en la feria se comercializará miel, jalea real, propóleo y polen, entre otros productos que fueron exhibidos en la rueda de pren-sa, donde los trabajadores de varios medios degustaron la verdadera miel, pues se de-

difundir la calidad de la miel en todas sus diversidades”, subrayó.

LA PRODUCCIÓNEl responsable del proyecto

apícola, René Villca, informó que el municipio de Coroico produce cerca de 30 toneladas anuales de miel, que se entre-gan al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Pro-ductivas (Sedem) para su dis-tribución con los subsidios de lactancia materna y también prenatal universal.

“Tenemos dos asociaciones en Coroico que acopian la miel

Carlo

s Bar

rios

Fonadal invita a la primera feria de la miel en CoroicoASISTENCIA ó Mañana, en la plaza principal de esa localidad, alrededor de 200 apicultores venderán sus productos a precios accesibles para el consumidor.

de la miel de abeja en los Yun-gas, en esta oportunidad espe-cíficamente en el municipio de Coroico, desde donde queremos

200 apicultores

mostrarán la producción de miel original de los Yungas en una feria organizada en Coroico, mañana.

nunció que existen personas que falsifican el producto.

“Queremos hacer la promo-ción de lo que es la producción

de los productores. Luego, todo lo colectado pasa por un proce-so denominado decantación y filtración, para posteriormen-te hacer el envasado, etiqueta-do con el registro”, dijo Villca, quien agregó que de esa manera las madres o futuras madres re-ciben un producto garantizado que beneficia a su salud.

AYUDA ESTATALEl responsable del proyecto

señaló que antes del año 2006, cuando asumió el mando el pre-sidente Evo Morales, la produc-ción de miel en la región no era elevada, pero luego vinieron los cambios esperados.

En ese marco, el Fonadal ayu-dó a muchos productores de la zona, entre ellos a los apiculto-res, lo que permitió elevar en un alto porcentaje la produc-ción de miel y derivados.

4.4 del artículo Cuarto del Reglamento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no Requieren Concesión o Licencia, aprobado mediante Resolución AE Nº 092/2009 de 07 de agosto de 2009”.Que en mérito al análisis efectuado por la DDO y la DLG, luego de evaluar y verificar la información preliminar y complementaria presentada por ENDE y en cumplimiento a las consideraciones contenidas en las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, se establece que ENDE presentó la información requerida para obtener el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Rurrenabaque, ubicado en la localidad de Rurrenabaque de la Provincia José Ballivián del Departamento del BeniQue por lo expuesto, se acepta el análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 168/2015 de 21 de mayo de 2015, AE-DLG Nº 318/2015 de 12 de junio de 2015, AE-DDO N° 454/2015 de 20 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 611/2015 de 03 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a los antecedentes y al análisis desarrollado, se concluye que ENDE ha cumplido con las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; y en cumplimiento de la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, al Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP) aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 de junio de 1995 y a las Resoluciones SSDE Nº 044/2008 de 14 de febrero de 2008, AE N° 092/2009 de 07 de agosto de 2009 y AE N° 208/2009 de 12 de octubre de 2009, corresponde otorgar a ENDE el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación para el Sistema Rurrenabaque, ubicado en la localidad de Rurrenabaque de la provincia José Ballivián del Departamento del Beni.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de las Superintendencias Sectoriales, en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa. Que en tal sentido se promulgó el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, que en su artículo 3 determina la creación de la AE y en su artículo 4 establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las entonces Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.Que el inciso a) del artículo 51 del Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, determina las competencias de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de electricidad, al señalar como atribución de la misma, el otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Ing. Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al servidor público Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), conforme a designación contenida en la Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009 y demás disposiciones legales en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Otorgar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), el Registro de Operaciones para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque ubicado en la localidad de Rurrenabaque de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni.SEGUNDA.- Las características técnicas afectas al presente Registro, se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), suscribir el Contrato de Registro con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) para ejercer la Actividad de Generación de Electricidad en el Sistema Rurrenabaque, con un plazo de vigencia de veinte (20) años, computables a partir de la suscripción del mismo. Este plazo de vigencia está sujeto a que el operador rural no supere los límites establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Electrificación Rural (RER) aprobado mediante Decreto N° 28567 de 22 de diciembre de 2005, la Resolución SSDE N° 044/2008 de 14 de febrero de 2008 y a las modificaciones que el Estado Plurinacional de Bolivia emita posteriormente, en el marco de la Constitución Política del Estado. El Contrato de Registro deberá ser suscrito con la AE y Protocolizado en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido por el artículo 53 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (RCLLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995.CUARTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), que una vez perfeccionado y/o Protocolizado el Contrato de Registro por ante Notaría de Gobierno conforme lo dispuesto en la Disposición precedente, deberá hacer conocer al Ente Regulador, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas la fecha de la Protocolización

del Contrato, a efectos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo I del artículo 23 del Reglamento para el Registro y Reporte de Contratos (RE/CE-026) aprobado mediante Resolución N° CGE/115/2013 del 16 de octubre de 2013, emitido por la Contraloría General del Estado, mismo que determina que los contratos deberán ser registrados hasta los cinco (5) días hábiles administrativos de haber sido perfeccionados.QUINTA.- Disponer que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Procedimiento para la Otorgación y Caducidad de Registros para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica que no requieren Título Habilitante ni Licencia aprobado mediante Resolución AE Nº 528/2015 de 1° de octubre de 2015, transcurridos cinco (5) años computables desde la notificación con la presente Resolución, actualice el Registro otorgado como operador, adjuntando para tal efecto la información o documentación que se haya modificado o tenga que complementarse.SEXTA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), presentar el Programa de Inversiones que le permita ejercer la Actividad de Generación en el Sistema Rurrenabaque y la Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida del referido Sistema, a favor de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), emitida por un banco nacional, equivalente al cinco por ciento (5%) del Programa de Inversiones, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; boleta de garantía que deberá ser entregada a la AE en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que el presente Registro sea ejercido cumpliendo las disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad y su Reglamentación, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994 del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, las estipulaciones del Contrato de Registro, la presente Resolución y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) remitir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), la ampliación del Contrato de Comodato a Título Gratuito suscrito con la Cooperativa de Luz Eléctrica Rurrenabaque Ltda.NOVENA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realizar la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir a este Ente Regulador

en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, la constancia de la publicación.Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO – RESOLUCIÓN AE N° v/2015

TRÁMITE N° 2015-11282-16-0-0-0-DDO

CIAE: 0015-0005-0001-0028

La Paz 12 de noviembre de 2015

ANEXO N° 1

INFORMACIÓN TÉCNICA CENTRAL TERMOELÉCTRICA RURRENABAQUE EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE)

1. UBICACIÓN:

La Central Termoeléctrica Rurrenabaque se encuentra ubicada en la localidad de Rurrenabaque, provincia Ballivian del departamento del Beni.

2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

Las principales características de la Central Termoeléctrica San Ignacio de Moxos son las siguientes:

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viernes 4 de diciembre de 2015 PUBLICIDAD 45

EDICTOEL GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, EN MÉRITO AL ART. 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº. 27874 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2004 NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA CON LOS PROVEÍDOS DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA, A LAS PERSONAS QUE EN LISTA SE MENCIONAN, DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA SEGUIDOS A INSTANCIA DE ESTA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO NIT / C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS

MONTO ADEUDADO EN UFV’S

1 AN-GRLPZ-No. 580/2013 DE FECHA 27/08/2013

CLEMENTINA LOPEZ MAMANI 4754939 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-32468 PROVISIONAL

143.045 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS)

76.995,55 (SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO 55/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

2 AN-GRLPZ-No. 223/2013 DE FECHA 09/07/2013

SIMEON CONDORI NINA 4321137 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-38554 PROVISIONAL

7.267 (SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS)

3.936,14 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS 14/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

3 AN-GRLPZ-No. 772/2013 DE FECHA 22/10/2013

BRIGITH CANDELARIA

GRAJEDA MARCA2265588 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-39292 PROVISIONAL

2.844 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS)

1.517,22 (UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE 22/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

4 AN-GRLPZ-No. 690/2013 DE FECHA 15/10/2013

JULIO ESQUIVEL APAZA 2234595 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-37885 PROVISIONAL

4.596 (CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS)

2.454,98 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 98/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

5 AN-GRLPZ-No. 457/2013 DE FECHA 29/07/2013

GONZALO URURI ALVARADO 9252483 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-39599 PROVISIONAL

12.605 (DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS)

6.810,67 (SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ 67/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

6 AN-GRLPZ-No. 740/2013 DE FECHA 21/10/2013

FRANCISCO QUISPE CONDORI 2406178 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-24659 PROVISIONAL

26,668 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS)

14.227,79 (CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE 79/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

7AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-341-2014 DE FECHA 02/04/2014

ELMER AYMURO CONDORI 6795749 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-37787 PROVISIONAL

12.680 (DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS)

6.580 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

8AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-451-2014 DE FECHA 05/06/2014

LUIS FERNANDO LAZO CALERO 4119807 CH

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2012/201/C-14629 PROVISIONAL

14.985 (CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS)

7.683,41 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 41/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

9AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-208-2015 DE FECHA 13/07/2015

DAMIAN CHECA ANTONIO 5722360 OR

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-39658 PROVISIONAL

149.264 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS)

72.286,43 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 43/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

10AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-227-2015 DE FECHA 27/07/2015

LUDWING LUIS BASCOPE ARGANDOÑA

4870105 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-39119 PROVISIONAL

47.951 (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS)

23.195,40 (VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 40/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

11AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-206-2015 DE FECHA 07/07/2015

1. ARNULFO EDDY PLACER INCLAN 1. 1254168 PT RESOLUCIÓN DE

RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0713/2012 DE 20/08/2012 que declara firme la RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN CONTRABANDO AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/684/2012 DE 27/04/2012

70.521 (SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO 00/100 BOLIVIANOS )

34.172 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

2. ALBERTO WALTER ANDIA

VARGAS 2. 820388 CBBA

12AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-027-2015 DE FECHA 23/03/2015

WUILBER PANIAGUA 2801842 SC

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA AN-GRLGR-ULELR No. 017/12 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2012

98.373 (NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS )

48.280 (CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

13AN-GRLPZ-SET-PIET-521-2014 DE FECHA 04 DE JULIO DE 2014

MAITE MARTHA BLACUTT COSSIO 7080994 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/841/C-2432 PROVISIONAL

61.821 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO 00/100 BOLIVIANOS )

31.545,03 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

14AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-327-2015 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2015

BLADIMIR QUIROGA 6111765 LP

RESOLUCION SANCIONATORIA DE SUMARIO CONTRAVENCIONAL AN-GRLPZ-ULELR N° 065/2015 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2015

3.120 (TRES MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS )

1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

15AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-244-2015 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2015

JAIME AUGUSTO SORIA GALVARRO

TERAN828002-1R

CBBA.

RESOLUCION DETERMINATIVA POR UNIFICACION DE PROCEDIMIENTO AN-GRLPZ-ULELR N° 008/2015 DE 13 DE MARZO DE 2015

13.048 (TRECE MIL CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS )

6.297 (SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

16AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-108-2015 DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015

SILVESTRE NINA MENA 6173304 LP

RESOLUCION SANCIONATORIA POR CONTRABANDO AN-GRLPZ-ULELR N° 96/2014 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2014

371.131 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS )

181.096 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

17AN-GRLPZ-No. 394/2013 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2013

JUAQUIN CALLISAYA CASA 2382800 LP

DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C-28612 PROVISIONAL

28.268 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS )

15.271,11 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO 11/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

18AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-211-2014 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014

MARIO MAMANI MAMANI

NO CONSIGNADO

RESOLUCION SANCIONATORIA EN CONTRABANDO N° AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/1429/2012 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2012

1.183.887 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS )

663.927 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: -----------------------------------------------------------------------------------------------

(…) CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO NRO. 27874, SE ANUNCIA AL DEUDOR (…), QUE SE DARÁ EL INICIO A LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA DEL MENCIONADO TÍTULO AL TERCER DÍA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE PROVEÍDO, A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ EN SU CONTRA LAS MEDIDAS COACTIVAS CORRESPONDIENTE, CONFORME ESTABLECE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY 2492, HASTA EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA, QUE DEBERÁ SER ACTUALIZADA A LA FECHA DE PAGO, POR EL FUNCIONARIO DE LA SUPERVISORÍA DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA. (…)--------------------------------------

PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: (…) EN APLICACIÓN DEL ART. 86.- DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO LEY Nº 2492, PROCÉDASE A SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, PUBLICADOS EN DOS (2) OPORTUNIDADES CON UN INTERVALO DE POR LO MENOS TRES (3) DÍAS CORRIDOS ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA PUBLICACIÓN, EN UN ÓRGANO DE PRENSA DE CIRCULACIÓN NACIONAL ------------------------------FIRMA Y SELLA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I..-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE -----------------------------------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-------------------------------

En cumplimiento a los artículos 39° y 40° del D.S. 23215 de 22/07/92; se invita cordialmente a los Sres. Enrique Mariaca Bilbao con C.I. 138612 LP y Jorge Jesús Flores Durán con C.I. 3910016 SC a apersonarse en las oficinas de la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ubicadas en el piso 4to. del Edificio Mariscal Santa Cruz No. 1322 de la ciudad de La Paz, a fin de recabar una copia del Informe INF. N° UAI – MHE – RC 05/12 (C1) de 28 de septiembre de 2015 de “Auditoria Especial sobre el Cumplimiento de Contratos por Excepción de Empresas Consultoras para la ejecución de auditorías a las Compañías Petroleras, por el periodo comprendido entre el 14/07/06 al 30/09/07 – INFORME PRELIMINAR CON INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL”.

La Paz, diciembre de 2015

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

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viernes 4 de diciembre de 2015publicidad46

continúa en la página 47

RESOLUCIÓN AE Nº 652/2015

TRÁMITE Nº 2015-13168-2-0-0-0-DDO

CIAE 0015-0005-0003-0010

La Paz, 17 de noviembre de 2015

TRÁMITE: Solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Yucumo, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.

SÍNTESIS RESOLUTIVA: Autorizar a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad del Sistema Yucumo y áreas de influencia del Departamento del Beni otorgado mediante Resolución AE N° 192/2011 de 28 de abril de 2011, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo a partir del 1° de diciembre de 2015.

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad; la Resolución AE N° 192/2011 de 28 de abril de 2011; el Contrato AE-CR N° 016/2013 de 13 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013; el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013; el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013; el memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015; el Decreto N° 3293/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DDO N° 468/2015 de 30 de octubre de 2015; el Informe AE-DLG N° 604/2015 de 03 de noviembre de 2015; demás antecedentes del caso; todo lo que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES)

Que mediante Resolución AE N° 192/2011 de 28 de abril de 2011, el Ente Regulador dispuso: “Otorgar el Registro de operaciones a la Empresa Nacional de Electricidad

(ENDE) Sistema Yucumo, para ejercer las Actividades de Servicio Público de Distribución

de Electrificación Rural en las localidades de Yucumo, El Palmar y la Embocada de Departamento del Beni”.

Que en fecha 13 de mayo de 2013, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y ENDE suscribieron el Contrato AE-CR N° 016/2013 de Electrificación Rural para el ejercicio de la Actividad de Distribución de Energía Eléctrica como Operador Rural en la localidades de Yucumo, El Palmar y la Embocada, del Departamento del Beni, mismo que fue Protocolizado mediante Testimonio N° 1359/2013 de 30 de agosto de 2013, por ante Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a cargo del Dr. Gustavo Martínez Miranda.Que mediante memorial recepcionado en la AE con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE solicitó Autorización para realizar entre otros la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Yucumo, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que mediante Decreto N° 3293/2015 de 30 de octubre de 2015, se dispuso tener por apersonado al Sr. Sergio Alberto Tejada Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la empresa en mérito al Testimonio Poder Nº 145/2015 de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, en representación legal de ENDE, dentro de la solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente al Sistema Yucumo, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. y que la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) y la Dirección Legal (DLG) de la AE informen respecto a la solicitud presentada.Que el Informe AE-DDO N° 468/2015 de 30 de octubre de 2015, en base a la evaluación realizada estableció que ENDE ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de operaciones del Sistema Yucumo a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M.Que el Informe AE-DLG N° 604/2015 de 03 de noviembre de 2015, en base a la evaluación de la información legal presentada por ENDE estableció que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, por lo que recomendó emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Yucumo, otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (FUNDAMENTACIÓN LEGAL)

Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de electricidad y que es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este servicio a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; asimismo, determina que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada y su provisión debe responder a criterios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.Que el artículo 378 de la Constitución Política del Estado señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución; la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644 de 16 de julio de 2008, dispone que ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.Que el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, establece la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), misma que asume las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la Superintendencia de Electricidad a partir de su extinción.Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, instruye a la AE emitir la Reglamentación correspondiente para autorizar la transferencia de Autorizaciones para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica que tenga ENDE, a favor de sus empresas filiales y subsidiarias.Que el Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013, tiene por objeto definir la estructura de ENDE Corporación que modifica parcialmente el Decreto Supremo N° 267 de 26 de agosto de 2009, establece la estructura organizativa y funcional de ENDE matriz y aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, mismo que en su artículo 7 define que los objetivos de ENDE matriz, serán cumplidos por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociadas con terceros.Que mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, de conformidad a lo establecido en la Disposición

Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013.Que la Disposición Adicional Única del Reglamento señalado precedentemente, establece lo siguiente:“I En caso que una empresa eléctrica se encuentre en la

imposibilidad de continuar realizando la operación de un sistema y ésta tenga que ser transferida por ser dicha medida más beneficiosa a los intereses de los usuarios del servicio público de suministro de electricidad y sea efectuada en el marco de una política definida por el órgano ejecutivo o la Constitución Política del Estado, la AE notificará tal situación a ENDE Matriz, a objeto de que la misma proponga a una empresa de ENDE

Corporación, que pueda asumir la operación del sistema eléctrico a ser transferido. II. En el referido caso, ENDE Matriz deberá observar la presentación de los documentos

requeridos en el artículo 5 del presente reglamento, y seguir el procedimiento previsto en los artículos siguientes”.Que el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias establece la información que ENDE Matriz deberá adjuntar a su solicitud de autorización de transferencia:

a) Memorial de solicitud debidamente fundamentado.

b) Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE.

c) Poder o Resolución del representante legal de ENDE Matriz y del representante legal de la empresa a la que se transferirá el sistema eléctrico.

d) Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas

filiales y subsidiarias.e) Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que incluya

información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación.f) Escritura de Constitución de la empresa sujeto de la transferencia.g) Habilitación como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa

sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN”.

Que el artículo 8 del Reglamento precitado establece lo siguiente: “I. Considerando la documentación presentada por ENDE Matriz, la AE en un plazo de diez (10) días emitirá Resolución de Autorización de Transferencia a nombre de la empresa de ENDE

Corporación que deba asumir la operación del sistema eléctrico transferido, debiendo notificar a la misma con el acto administrativo correspondiente. II. La Resolución de Autorización de Transferencia determinará la fecha a partir de la que

la empresa beneficiaria se hará cargo del sistema, tomando en cuenta el Plan de Trabajo presentado en la solicitud.

III. La Resolución de Autorización de Transferencia dejará sin efecto la Resolución que

otorgó a ENDE la Autorización, Licencia o Título Habilitante y en consecuencia dispondrá la terminación anticipada del respectivo contrato, sin perjuicio de las obligaciones que

tenga el operador con la AE, consumidores y/o usuarios, de acuerdo a la solicitud presentada.

IV. Posterior a la Resolución de Autorización de Transferencia, la empresa sujeto de la

transferencia deberá solicitar la Autorización, Licencia, Título Habilitante o ampliación respectiva, de conformidad al procedimiento del RCLLP en un plazo no mayor a doce (12) meses de haber sido efectiva la transferencia”.

CONSIDERANDO: (ANÁLISIS)

Que en mérito a la solicitud de Autorización de Transferencia del Registro de Operaciones del Sistema Yucumo efectuada por ENDE, la Dirección de Derechos y Obligaciones en base a la evaluación de la información técnica presentada emitió el Informe AE-DDO N° 468/2015 de 30 de octubre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ENDE La documentación presentada por ENDE dentro el trámite de Autorización de

Transferencia de Registro a favor de ENDE DELBENI S.A.M., fue evaluada en el marco

del cumplimiento de los requisitos técnicos establecido en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del “Reglamento para Autorizaciones de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias”, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 28 de noviembre de 2013.

Ø Resolución de otorgamiento de Autorización, Licencia o Título Habilitante emitida por la AE; requisito establecido en el inciso b) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 192/2011 de 28 de abril de 2011, mediante la cual se otorgó registro de operaciones a la Empresa

Nacional de Electricidad (ENDE) para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público

de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo y también adjuntó el Testimonio N° 1359/2013 de la Escritura Pública de un Contrato de Electrificación Rural para la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) para ejercer la actividad de servicio público

de distribución de energía eléctrica como operador rural en las localidades de Yucumo, El Palmar y La Embocada, suscrito entre la AE y ENDE de fecha 30 de agosto de 2013.Análisis DDO: ENDE en su memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la Resolución AE Nº 192/2011 de 28 de abril de 2011, y en la disposición primera de dicha resolución señala: “Otorgar el Registro de Operaciones a la Empresa

Nacional de Electricidad (ENDE) – Sistema Yucumo, para ejercer las Actividades de

Servicio Público de Distribución de Electrificación Rural en las localidades de Yucumo, El Palmar y La Embocada; jurisdicción de San Borja Segunda Sección de la provincia José Ballivián del departamento del Beni.”.

Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Decreto Supremo o Resolución de Directorio que establezca la política de ENDE matriz de transferencia de sistemas a favor de una de sus empresas filiales y subsidiarias; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución

de Electricidad en el Sistema Yucumo a favor de la empresa ENDE DELBENI S.A.M. filial de ENDE adjuntando una Copia Legalizada del Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 y del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013.Análisis DDO: En su memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, ENDE Matriz señala que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008 establece la naturaleza jurídica de ENDE como una empresa pública nacional estratégica y corporativa. En el artículo 3 del mencionado Decreto establece que: “I. ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación de toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo

social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.II. ENDE, operará y administrará empresas eléctricas de generación, transmisión y/o distribución, en forma directa, asociada con terceros o mediante su participación

accionaria en sociedades anónimas, sociedades de economía mixta y otras dispuestas por Ley.”Asimismo, se debe considerar que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 1691 de 14 de agosto de 2013 señala que: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas persigan el

logro de los objetivos y metas definidos para la corporación”.Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo indica que: “ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva

de la industria energética; generación, transporte o transmisión, distribución

y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de

acuerdo a lo definido en el presente Estatuto.”

Por otra parte, el artículo 8 del precitado Decreto Supremo establece que las actividades de ENDE matriz serán desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros, de acuerdo a la planificación estratégica establecida por ENDE matriz y la normativa del sector, señalando entre otras las siguientes actividades: a) Desarrollar actividades en toda la

cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte o transmisión,

distribución y comercialización, importación y exportación de electricidad, construcción de infraestructura eléctrica, así como la elaboración y ejecución de programas y proyectos, en el marco del desarrollo del sector eléctrico; b) Prestar el servicio básico de suministro

eléctrico, en el marco del respeto y protección al medio ambiente, propendiendo al acceso universal del servicio, en forma sostenible y con equidad social”. Asimismo, en el numeral I del artículo 9 del mencionado en el Decreto Supremo establece: “ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de

los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.”.En ese sentido, ENDE solicitó autorización para transferir el Registro de ENDE del

Sistema Yucumo a favor de ENDE DELBENI S.A.M. con el objeto de cumplir con los

objetivos y metas definidos en los precitados Decretos Supremos.Conclusión DDO: ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que cuenta con el

respaldo legal que le permite realizar la solicitud de transferencia del Registro otorgado a

ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M.

Ø Plan de trabajo de ingreso de la empresa sujeto de la transferencia; que incluya información relativa a las obligaciones y patrimonio afecto a la operación; requisito establecido en el inciso d) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó la solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad

en el Sistema Yucumo a favor de la filial de ENDE, ENDE DELBENI S.A.M. adjuntando el “Plan de Trabajo para el Ingreso a los Sistemas Eléctricos del Beni”, el cual señala las

siguientes actividades:

a) Sobre los Consumidores: La demanda del Sistema Yucumo es atendida por

el nodo de retiro ubicado en la Subestación Yucumo en el SIN, el detalle del

número de consumidores para este sistema se muestra a continuación:

Año N° de consumidores Sistema Yucumo2010 1.132

2011 1.457

2012 1.647

2013 2.363

2014 2.408

2015 2.414

c) Sobre los Procesos de Mantenimiento y Operaciones: ENDE señaló

que la nueva empresa ENDE DEL BENI S.A.M. iniciará las operaciones del

Sistema Yucumo basándose en los principios de responsabilidad, continuidad

y confiabilidad, para lo cual requerirá una oficina regional que cuente con los equipos que sean necesarios en comunicación, transporte, equipos de trabajo

y equipos de protección del personal.Por otra parte, la regulada señaló que la Regional Yucumo atenderá la demanda de

electricidad de 2.414 clientes y que en casos de emergencia, operará la central térmica a diésel que se tiene instalada. A continuación se detalla la infraestructura y el personal:

Ø 1 Asistente Administrativo.

Ø 1 Auxiliar de Administración.

Ø 1 Encargado atención al cliente y trámites.Ø 1 Encargado de Lecturación, Facturación, Cortes y Reconexiones.Ø 1 Atención Odeco

Ø 5 Técnicos de emergencia, Generación local y mantenimiento preventivo.La infraestructura con la atenderá los requerimientos es:

Ø Inmueble alquilado

- ambiente para atención al cliente y cajas- ambientes para personal técnico

Ø Vehículos- 1 camioneta 4x4

- 2 Motocicleta

Ø Computadoras- 2 computadoras de escritorio

- 1 computadora portátil

- 1 impresora mediana

d) Sobre las Comunicaciones y Operación del COD: ENDE señaló que la

operación de las redes de Media Tensión y Baja Tensión del Sistema Yucumo, se la realizará a través de operadores del COD (Centro de Operaciones de Distribución) en coordinación con el CNDC, a través del sistema SCADA con base en la fibra óptica de la Línea de Transmisión en 115 kV Yucumo- Trinidad, cumpliendo con las Normas Operativas del Mercado Eléctrico Mayorista, dicho sistema contará con una línea fija directa y numero celular de uso exclusivo. El COD posee control de todos los interruptores de la Subestación de Yucumo.

Por otra parte, los reclamos técnicos e interrupciones correspondientes al Sistema

Yucumo se llevarán a cabo mediante las siguientes 5 formas:• Al técnico en el lugar del servicio

• A la jefatura regional

• En las oficinas de mantenimiento y reclamos• En el Call Center• Al COD

ENDE DEL BENI S.A.M. para los reclamos técnicos y/o interrupciones contará con líneas fijas en horarios de oficina y fuera de horario, dichos reclamos serán atendidos por el personal de emergencias y serán reportadas a la central del COD (Trinidad) y al encargado de Control de Calidad.

e) Sobre los Procesos Comerciales: ENDE señaló que todos los aspectos

comerciales asociados a la operación de ENDE DEL BENI S.A.M. para el

Sistema Yucumo, serán realizados considerando los actuales procedimientos

que utiliza cada sistema administrado por ENDE, cumpliendo de esta manera

con las obligaciones señaladas en la ley de electricidad y sus reglamentos.- La lectura de medidores se realizará utilizando planillas durante los primeros

meses hasta la implementación de los TPL en todas las regionales de ENDE

DELBENI S.A.M.

- El proceso de facturación de ENDE DELBENI S.A.M., se realizará utilizando

el Nuevo Sistema Comercial de ENDE, manteniendo la actual estructura tarifaria con sus correspondientes categorías, hasta la aprobación de la nueva estructura tarifaria del periodo 2016 – 2019.

- ENDE DELBENI S.A.M. en coordinación con ENDE Corporación realizará la cobranza de facturas de ENDE, siendo que la misma será migrada al nuevo

sistema de cobranza desarrollado por ENDE DELBENI S.A.M. Para el Sistema

Yucumo la cobranza será diferida, se realizará por entidades financieras y la base de datos del sistema comercial será actualizada cada día.

- La atención al cliente se realizará vía telefónica y en las actuales oficinas regionales de ENDE DELBENI S.A.M.

- Los usuarios podrán realizar las reclamaciones en las oficinas ODECO habilitadas en las oficinas regionales del área de operación de ENDE DELBENI S.A.M.

- Podrán presentar sus solicitudes de servicio en las oficinas

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viernes 4 de diciembre de 2015 publicidad 47

de atención al cliente.

f) Sobre la Calidad: ENDE DELBENI S.A.M. contará con un Sistema Informático

especializado para el control de calidad desarrollado por ENDE Tecnologías, el cual gestionará la información y bases de datos exigidas por la normativa y que se gestionará con la AE la asignación de un periodo de adecuación de 6

semestres a partir del inicio de operaciones.

Conclusión.- ENDE presentó el Plan de Trabajo de la Transferencia del Registro

de Operaciones para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad en el

Sistema Yucumo a favor de la filial de ENDE, ENDE DELBENI S.A.M. el cual detalla aspectos como el número de consumidores, procesos de mantenimiento y operación, comunicación, procesos comerciales, análisis tarifario, inversiones y calidad. Por tanto, ENDE cumplió con el presente requisito.

Ø Habilitación como agente del Mercado Eléctrico Mayorista de la empresa sujeto de la transferencia, para el caso de sistemas interconectados al SIN; requisito establecido en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a favor de sus Empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Documentación presentada: ENDE mediante memorial recepcionado en la AE con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015 presentó su solicitud de Autorización para la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la actividad

de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo a favor de la empresa ENDE

DELBENI S.A.M. filial de ENDE.Análisis DDO: ENDE en su memorial de solicitud de Autorización de Transferencia

presentó la nota CNDC 2152-15 de 22 de octubre de 2015 en la cual el Presidente del CNDC remitió al Gerente General de ENDE DELBENI S.A.M. el Informe CNDC N°. 51/15 – “Habilitación de la Empresa de Distribución Eléctrica ENDE DELBENI S.A.M. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista en la actividad de Distribución” y adjuntó el Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015.El numeral 3 del Informe CNDC N° 51/15 de fecha 15 de octubre de 2015 señala: “3. HABILITACIÓN COMO AGENTE DISTRIBUIDOR EN EL MEM.De la totalidad de requisitos establecidos por la Norma Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, ENDE DELBENI S.A.M. ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidos para el proceso de habilitación como Agente del MEM en la actividad de Distribución”.

Por tanto, ENDE DELBENI S.A.M. al haber cumplido con los requisitos de la Norma

Operativa N° 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista” evaluados por el CNDC, dicha empresa se constituye en un Agente del Mercado Eléctrico Mayorista para realizar transacciones en el SIN. Conclusión DDO.- ENDE cumplió con el presente requisito, debido a que presentó la

habilitación de ENDE DELBENI S.A.M. como agente del MEM para la operación del

Sistema Yucumo.

CONCLUSIONES: Como resultado del análisis y la revisión técnica a la documentación presentada por ENDE dentro de la solicitud de autorización para la transferencia del

Registro de ENDE en favor de ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que ENDE ha cumplido con los requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y g) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorización, Licencias y Títulos Habilitantes para el Ejercicio de Actividades de la industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas filiales y/o subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE Nº 648/2013 de 29 de noviembre de 2013. RECOMENDACIONES: En base a las conclusiones emitidas en el presente informe, se

recomienda emitir una Resolución que disponga lo siguiente:

ü Autorizar a ENDE la transferencia del Registro de Operaciones para el

ejercicio de la Actividad de Distribución de Electricidad del Sistema Yucumo y áreas de influencia del Departamento del Beni, operado por ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.

Que por otra parte, la Dirección Legal en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto N° 3293/2015 de 30 de octubre de 2015, efectuó la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, emitiendo como resultado de ello el Informe AE-DLG N° 604/2015 de 03 de noviembre de 2015, en el que estableció lo siguiente:“EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL PRESENTADA POR ENDELa documentación presentada por ENDE dentro del trámite de solicitud de Autorización

para la Transferencia del Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Yucumo,

otorgado a ENDE a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., es evaluada en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus

empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, de acuerdo a lo siguiente:

• Requisito establecido en el inciso a) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

MEMORIAL DE SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO.Análisis.- ENDE mediante memorial con Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015,solicitó Autorización para la Transferencia del Registro de operaciones correspondiente

al Sistema Yucumo, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el que realizó la fundamentación correspondiente de su solicitud, señalando las ventajas operativas

de efectuar esta transferencia, en lo que respecta a la operación, mantenimiento,

administración y comercialización del Sistema Eléctrico, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 1689 de 14 de agosto de 2013, N° 1691 de 14 de agosto de 2013 y en el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Conclusión.- ENDE en base a la fundamentación realizada en el memorial de solicitud

cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso c) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

PODER O RESOLUCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENDE MATRIZ Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA A LA QUE SE TRANSFERIRÁ EL SISTEMA ELÉCTRICO.Análisis.- ENDE presentó la copia legalizada del Testimonio de Poder N° 145/2015 de 16 de enero de 2015 conferido por el Sr. Eduardo Paz Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo Interino de ENDE a favor del Sr. Alberto Sergio Ferrufino, en su calidad de Vicepresidente de la Empresa, en mérito al Testimonio de Poder N° 145/2015

de 16 de enero de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar al representante legal de ENDE matriz dentro del presente trámite.

Por otra parte, ENDE presentó copia legalizada del Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, conferido por los Sres. Enzo Mauricio Vallejo Beltrán y Javier Rolando Pardo Iriarte en su condición de Vicepresidente y Secretario del directorio de ENDE DELBENI S.A.M. a favor del Ing. Edgar Freddy Caero Ayala, como representante legal de la empresa en mérito al Testimonio de Poder N° 1322/2015 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por ante Notaría de Fe Pública N° 18 del Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. Karla Susy Cuevas Oropeza, a efectos de acreditar la representación legal de la empresa a la que se transferirá el Sistema Eléctrico

Yucumo.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

• Requisito establecido en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SUJETO DE LA TRANSFERENCIA.Análisis.- ENDE dentro de la documentación presentada mediante memorial con

Registro N° 12304 de 27 de octubre de 2015, remitió Copia del Testimonio N° 313/2015 de 05 de agosto de 2015, de Escritura Pública de cambio de denominación, modificación del objeto social, cambio de domicilio y modificación de los Estatutos de la empresa de Distribución Eléctrica Larecacja Sociedad Anónima Mixta (EDEL S.A.M.), que girará bajo

la nueva denominación Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., empresa a

favor de la cual se transferirá el Sistema Eléctrico Yucumo.

Conclusión.- ENDE cumple con el presente requisito.

CONCLUSIONES: Resultado del análisis y la revisión de la documentación legal presentada por ENDE dentro de su solicitud de Autorización de Transferencia del

Registro de Operaciones correspondiente al Sistema Yucumo, a favor de su empresa

filial ENDE DELBENI S.A.M., se concluye que la empresa cumplió con la presentación de los requisitos legales establecidos en los incisos a), c) y f) del artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus

empresas Filiales y/o Subsidiarias aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.RECOMENDACIONES: En base a la conclusión establecida precedentemente y considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas en el Informe AE-DDO N°468/2015 de 30 de octubre de 2015, se recomienda a su Autoridad emitir una Resolución que Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones

correspondiente al Sistema Yucumo, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M. (…)”.Que el Decreto Supremo N° 29644 de 16 de julio de 2008, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad. Por otra parte, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece que: “I. La Empresa

Nacional de Electricidad cuya sigla es “ENDE”, es una empresa pública, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía; su funcionamiento estará sujeto a sus Estatutos debidamente aprobados por el Poder Ejecutivo. II. ENDE cuenta

con autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal para el cumplimiento de sus objetivos.”Que de la misma manera el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013 en su Artículo 2 establece: “ENDE Corporación está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las cuales ENDE matriz ejerce control y dirección en forma directa o indirecta, debiendo ENDE matriz garantizar que estas empresas

persigan el logro de los objetivos y metas definidos para la corporación.”Que asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2015, dispone modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 31 de los Estatutos de ENDE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 6.- (OBJETO DE ENDE MATRIZ). ENDE matriz tiene por objeto desarrollar las actividades de toda la cadena productiva de la industria energética; generación,

transporte o transmisión, distribución y comercialización, así como actividades de importación y exportación de electricidad, que podrán ser desarrolladas por sí misma, a través de sus empresas filiales o subsidiarias bajo su control y dirección, o asociada con terceros de acuerdo a lo definido en el presente Estatuto”.Que en ese contexto, respecto a la solicitud impetrada por ENDE de autorización de Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo, a favor de su filial ENDE DELBENI S.A.M., cabe señalar que el artículo 4 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013 concordante con la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013, permite a ENDE Matriz solicitar al Ente Regulador la Autorización para transferir a favor de una de sus empresas filiales o subsidiarias las Autorizaciones, Licencias y/o Títulos Habilitantes de los que fuese Titular para el ejercicio de las Actividades de la Industria Eléctrica.Que por ello, considerando la existencia de diferentes condiciones técnicas, de operación, mantenimiento, administrativas y comerciales que justifican que ENDE DELBENI S.A.M. opere el Sistema Eléctrico Yucumo, ENDE Matriz vio la necesidad de solicitar al Ente Regulador la Autorización para realizar la transferencia de dicho sistema en favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., considerando además, diferentes ventajas operativas para la administración de este sistema eléctrico en el marco de lo establecido en los artículos 20, 309 y 378 de la Constitución Política del Estado. Que por otra parte, considerando que la normativa legal vigente le otorga a ENDE, en su calidad de corporación, la atribución de desarrollar sus actividades a través de sus empresas filiales o subsidiarias, corresponde que el Ente Regulador en el marco de sus atribuciones Autorice a ENDE la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013.Que con la presente solicitud ENDE como empresa estatal que cumple con los objetivos de la política energética del Estado Plurinacional de Bolivia como son (acceso universal, tarifas equitativas, preservación del medio ambiente, calidad y continuidad del servicio entre otros, control y administración de los derechos propietarios de los recursos naturales como el petróleo, el gas natural, los recursos hídricos y otras fuentes renovables), advierte la urgencia de consolidar la política de operador único en el Sistema Yucumo, estableciendo las ventajas operativas de la transferencia del Registro de Operaciones de este sistema a favor de ENDE DELBENI S.A.M.Que se hace aceptación al análisis realizado en los Informes AE-DDO N° 468/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 604/2015 de 03 de noviembre de 2015, como fundamento de la presente Resolución, de acuerdo a los efectos señalados en el parágrafo III del artículo 52 de la Ley

N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento Administrativo.CONSIDERANDO: (CONCLUSIONES)

Que en mérito a lo señalado y conforme a las conclusiones y recomendaciones emitidas en los Informes AE-DDO N° 468/2015 de 30 de octubre de 2015 y AE-DLG N° 604/2015 de 03 de noviembre de 2015, se concluye que ENDE cumplió a cabalidad con la presentación de todos los requisitos legales y técnicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, para obtener la Autorización para efectuar la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo, a favor de su empresa filial ENDE DELBENI S.A.M., en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y en el artículo 8 del Reglamento precitado.CONSIDERANDO: (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA AE)

Que el artículo 138 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, dispuso entre otros, la extinción de la Superintendencia de Electricidad en el plazo de sesenta (60) días y estableció que las competencias y atribuciones de las mismas sean asumidas por los Ministerios correspondientes o por una nueva entidad a crearse por norma expresa.Que el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009, creó la AE y el artículo 4 estableció que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la extinta Superintendencia Electricidad sean asumidas por la AE, en lo que no contravengan a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, se designó al ciudadano Richard César Alcócer Garnica como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), quién fue posesionado en el cargo el 02 de febrero de 2012.Que mediante Resolución AE INTERNA N° 030/2012 de 05 de abril de 2012, se designó al ciudadano Daniel Alejandro Rocabado Pastrana, como Director Legal de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), a partir del 09 de abril de 2012.POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la AE, conforme a designación contenida en Resolución Suprema N° 7068 de 1° de febrero de 2012, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, su Reglamentación, el Decreto Supremo N° 0071 de 09 de abril de 2009; demás disposiciones en vigencia;RESUELVE:

PRIMERA.- Autorizar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) la Transferencia del Registro de Operaciones para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad del Sistema Yucumo y áreas de influencia del Departamento del Beni otorgado mediante Resolución AE N° 192/2011 de 28 de abril de 2011, a favor de su empresa filial Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), en el marco de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 1689 de 14 de agosto de 2013 y el artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Transferencia de Autorizaciones, Licencias y Títulos Habilitantes para el ejercicio de Actividades de la Industria Eléctrica de ENDE a favor de sus empresas Filiales y/o Subsidiarias, aprobado mediante Resolución AE N° 648/2013 de 29 de noviembre de 2013, debiendo iniciar la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo a partir del 1° de diciembre de 2015.SEGUNDA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), adecuarse a la Metodología para la Medición y Control de Calidad de Distribución, aprobado mediante Resolución AE N° 675/2014 de 22 de diciembre de 2014 en el plazo de dos (2) semestres computables a partir del siguiente semestre de Control de Calidad. Asimismo, se instruye a la empresa remitir al Ente Regulador el Plan de Implementación de Control de Calidad del Sistema Yucumo en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con la presente Resolución.TERCERA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), aplicar las Tarifas aprobadas para el Departamento del Beni mediante Resolución AE N° 609/2015 de 29 de octubre de 2015.CUARTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), presentar una Boleta de Garantía Bancaria de Cumplimiento de Contrato y Cumplimiento de Inversión Comprometida correspondiente al Sistema Yucumo, por un monto de Bs127.227,29 (Ciento veintisiete mil doscientos veintisiete 29/100 Bolivianos) equivalente al cinco por ciento (5%) de la inversión comprometida, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos, computables a partir de la notificación con la presente Resolución, conforme al monto de inversión aprobado por el Ente Regulador mediante Resolución AE N° 590/2015 de 28 de octubre de 2015.QUINTA.- Instruir a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.), suscribir un Contrato para el ejercicio de la Actividad de Servicio Público de Distribución de Electricidad en el Sistema Yucumo con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) y protocolizar el mismo en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables desde la emisión de la presente Resolución. SEXTA.- Instruir a la Dirección de Derechos y Obligaciones (DDO) de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) proceda a realizar la evaluación del cumplimiento de obligaciones del Contrato AE-CR N° 016/2013 de 13 de mayo de 2013, suscrito entre la AE y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Protocolizado mediante Testimonio N° 1359/2013 de 30 de agosto de 2013, a efectos de proceder a realizar el cierre del referido Contrato correspondiente a la actividad desarrollada por ENDE hasta el 30 de noviembre de 2015.SÉPTIMA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) proporcionar toda la información pertinente del sistema eléctrico transferido a la empresa Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M. (ENDE DELBENI S.A.M.) a efectos que asuma la operación y continúe con las Actividades de la Industria Eléctrica del Sistema Yucumo.OCTAVA.- Instruir a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realizar la publicación de la presente Resolución, en un medio de prensa escrita de circulación nacional por una sola vez, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, debiendo remitir al Ente Regulador en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir de la notificación con el presente acto administrativo, la constancia de la publicación. Regístrese, comuníquese y archívese.

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viernes 4 de diciembre de 2015ÚLTIMAS48

Evo: Franceses evaluarán cómo industrializar la cocaSALUD ó Los especialistas llegarán al país en los próximos días para comenzar su labor científica.

La milenaria hoja de coca tiene varios usos medicinales en Bolivia.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO Y ABI

El presidente Evo Morales anun-ció ayer la llegada de científicos de la República de Francia para observar y analizar la factibili-dad de industrializar la hoja de coca para fines médicos, como evitar el cáncer.

“Estos días están llegando científicos de Francia para plan-tearnos cómo podemos indus-trializar, no en cocaína sino en medicamentos”, anunció en un acto, en el cual se presentó el ‘Movimiento Hecho en Bolivia’, en la ciudad de La Paz.

Morales dijo que en su visita a Francia, a inicios de mes, ex-pertos en el tema manifestaron que la industrialización de la hoja de coca para fines médicos podría “evitar el cáncer”.

En ese marco, aseveró que existen investigaciones de Cuba y Francia que señalan las bon-dades de la hoja. “Ojalá que nos demuestren que la coca sirve para evitar el cáncer”, manifes-tó, y recordó que este producto debe ser utilizado para “la vida y no para arruinar la vida”.

El Jefe de Estado reveló que el empresariado privado tam-bién está interesado en su in-dustrialización.

La coca es materia prima de la cocaína, pero su consumo en estado natural para fines medi-cinales, rituales y tradicionales, como el masticado, está permi-tido en Bolivia.

El país tiene por el momento 20.400 hectáreas de plantacio-nes de hoja de coca, de acuerdo con el monitoreo realizado en 2014 por la Oficina de las Nacio-

nes Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD).

El viceministro de Defen-sa Social y Sustancias Contro-ladas, Felipe Cáceres, informó el jueves que en Bolivia fueron erradicadas 10.400 hectáreas de coca ilegal desde enero hasta lo que va del año. El trabajo conti-nuará este mes hasta llegar a las 11.000 hectáreas.

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na.c

om.p

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EDICTOEl Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional Lic. Jose Blacud Morales, en merito a lo establecido en el Articulo 5 del Decreto Supremo No. 27874 de fecha 26 de noviembre de 2004 y Artículo 86º de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, por el presente edicto notifica, cita y emplaza a la persona que en lista se menciona con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria y Auto Administrativo dentro del proceso de ejecución tributaria seguidos a instancia de esta Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA: --------------------------------------------------------------------------------------------

NºNº DE PROVEÍDO DE

INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

SUJETO PASIVO C.I. ORIGEN DEL PIET MONTO ADEUDADO EN BOLIVIANOS

MONTO ADEUDADO EN UFV’S

1 AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-348-2014DE FECHA 02/04/2014

ELVIRO ALMENDRA CHOQUE

2194750 LP DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN DUI 2011/201/C 39678 DE FECHA 07/11/2011 PROVISIONAL

27.871 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS)

14.463 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA)

(..) Conforme a lo establecido por el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo nro. 27874, se anuncia al deudor (…), que se dará el inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído, a partir del cual se aplicará en su contra las medidas coactivas correspondiente, conforme establece el Artículo 110 de la Ley 2492, hasta el pago total de la deuda tributaria, que deberá ser actualizada a la fecha de pago, por el funcionario de la Supervisoría de Ejecución Tributaria conforme lo señala el Artículo 47 de la Ley 2492; por lo que se le comunica que deberá apersonarse a la oficina S.E.T. de la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional(...)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO ADMINISTRATIVO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-136-2014 de fecha 19 de Mayo de 2014.-------------------------------------------POR TANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario y en cumplimiento de las normas legales aplicables al caso en concreto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Disponer la ENMIENDA del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-348-2014 de fecha 02/04/2014, en cuanto al número de Cedula de Identidad correcto: 2794750 (Dos millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta)-----------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se mantiene firme y subsistente Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-348-2014 de fecha 02/04/2014, con la enmienda dispuesta en el numeral Primero del presente Auto Administrativo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Se instruye a la Supervisoría de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional La Paz, notificar el presente Auto Complementario al sujeto pasivo.---------------Regístrese, notifíquese y cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARTE PERTINENTE DEL AUTO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-323-2014 de fecha 27 de agosto de 2014: (…) habiendo agotado las instancias inmediatas para la notificación personal, desconociendo su paradero y domicilio actual en aplicación del Art. 86 del Código Tributario Ley Nº 2492, procédase a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-348-2014 de fecha 02 de Abril de 2014 y el Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR-SET-AA-136-2014 de fecha 19 de Mayo de 2014.--------------------------------------------------------------------------------Firma y sella Lic. José Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-------------------FIRMA Y SELLA LIC. JOSE ALBERTO BLACUD MORALES, GERENTE REGIONAL LA PAZ A.I. DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-----------------------