edición impresa 28-04-16

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Freddy Zarco AFKA Bolivia reafirma lazos de hermandad con Ecuador MORALES LLEVÓ AYUDA Y COMPROMETIÓ MAYOR COOPERACIÓN El presidente Evo Morales durante su recorrido por el municipio de Manta, Ecuador. Cambio Aprueban Ley del Deporte El Senado dio su visto bueno y ahora va al Ejecutivo para su promulgación. Denuncian presencia de ‘infiltrados’ en protesta de discapacitados Usaron capuchas para gene- rar violencia y se reportó el robo de escudos a policías. SOCIEDAD 8 Zapata planeaba su fuga a Brasil, según una publicación de ese país La exgerenta de CAMC incluso habría tomado contacto con políticos como Roger Pinto. 21 SEGURIDAD Repatriación de familia boliviana Durante su visita a Ecuador, se le acercó una familia boliviana que perdió su casa debido al sismo, el Presidente hizo las gestiones para que un avión la traiga a Trinidad, de donde es oriunda. SEGURIDAD 20 ó El Presidente llevó 100 toneladas de ayuda humanitaria a la zona del sismo. ó En Manta, expresó que ojalá la Pacha- mama no vuelva con estos problemas. Hay 23 países que no exigen visado a los bolivianos Impugnan su inhabilitación 40 postulantes a la Defensoría 16 POLÍTICA 17 POLÍTICA 10 SOCIEDAD Tiene pendientes 20 informes ante el Concejo sobre gastos del PumaKa- tari, planillas y otros. Revilla evita transparentar gastos y viajes al exterior ECONOMÍA INFORME Patrimonio de YPFB creció de $us 100 millones a $us 48.000 millones El ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, informó que el crecimiento se registró en 10 años de la nacionaliza- ción. Destaca el nivel de inversiones y recursos generados por renta petrolera. 12 Fuerza binacional deja de operar después de 9 años SEGURIDAD 20 Circulación nacional • Año 8 • N° 2.650 • 3 cuerpos • 52 páginas • Bs 2 JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016 P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización DEPORTIVO 2

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Fred

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arco

AFKA

Bolivia reafirma lazos de hermandad con Ecuador

MORALES LLEVÓ AYUDA Y COMPROMETIÓ MAYOR COOPERACIÓN

El presidente Evo Morales durante su recorrido por el municipio de Manta, Ecuador.

Cam

bio

ApruebanLey del

DeporteEl Senado dio

su visto bueno y ahora va

al Ejecutivo para su

promulgación.

Denuncian presencia de ‘infiltrados’ en protesta de discapacitadosUsaron capuchas para gene-rar violencia y se reportó el robo de escudos a policías.

SOCIEDAD8

Zapata planeaba su fuga a Brasil, según una publicación de ese paísLa exgerenta de CAMC incluso habría tomado contacto con políticos como Roger Pinto.

21 SEGURIDAD

Repatriación de familia bolivianaDurante su visita a Ecuador, se le acercó una familia boliviana que perdió su casa debido al sismo, el Presidente hizo las gestiones para que un avión la traiga a Trinidad, de donde es oriunda. SEGURIDAD 20

ó El Presidente llevó 100 toneladas de ayuda humanitaria a la zona del sismo.

ó En Manta, expresó que ojalá la Pacha-mama no vuelva con estos problemas.

Hay 23 países que no exigen visado a los bolivianos

Impugnan su inhabilitación 40 postulantes a la Defensoría

16 POLÍTICA

17 POLÍTICA

10 SOCIEDAD

Tiene pendientes 20 informes ante el Concejo sobre gastos del PumaKa-tari, planillas y otros.

Revilla evita transparentar gastos y viajes al exterior

ECO

NO

MÍA INFORME ’ Patrimonio

de YPFB creció de $us 100 millones a $us 48.000 millones

El ministro de Hidrocarburos, Luis Sánchez, informó que el crecimiento se registró en 10 años de la nacionaliza-ción. Destaca el nivel de inversiones y recursos generados por renta petrolera.12

Fuerza binacional deja de operar después de 9 años

SEGURIDAD20

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.650 • 3 cuerpos • 52 páginas • Bs 2

JUEVES 28 DE ABRIL DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

DEPORTIVO 2

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jueves 28 de abril de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

que las personas con discapacidad; entonces podemos entender que un bono con la mis-ma cantidad para todos no es justo, porque las barreras y necesidades no son las mismas.

Existen muchas barreras a las que las per-sonas con discapacidad debemos enfrentar-nos diariamente, no solo están las barreras arquitectónicas, están las sociales, culturales y por supuesto la más importante, la más difí-cil de derribar es la dependencia, esta barrera puede derribarse con las oportunidades, que llegan a ser las herramientas adecuadas.

En Bolivia existe la Ley 223 para las perso-nas con discapacidad, ley que debe ser cum-plida, pero además deben existir sanciones a quienes no la cumplan, debe respetarse el 4% de inclusión laboral en todas las institucio-nes, tanto públicas como privadas, las opor-tunidades laborales, académicas y sociales deben ir de la mano y ser una realidad, solo así podremos hablar de una Bolivia inclusiva, respetuosa pero sobre todo con oportunida-des que ofrezcan una vida y un futuro digno a las personas con discapacidad, es por esto por lo que se debe luchar.

Pero además este sector, se encuentra en una vulnerabilidad tal que es víctima del uso y el abuso político de los mal llamados líderes o voceros de la discapacidad y no así de las per-sonas como tales; durante varios meses la dis-

siria de Latakia, un Centro Coordinador para chequear el cumplimiento del acuer-do, el Gobierno sirio preparó y realizó las elecciones parlamentarias y activó en me-jores condiciones, un amplio programa de reconciliación nacional.

Los esfuerzos de las partes también con-cretaron gestiones para las negociacio-nes de paz en Ginebra, Suiza y alentaron, mientras no fueran provocadas, a las Fuer-zas Armadas sirias a mantener sus posicio-nes y a la aviación rusa a detener operacio-nes en los diversos frentes.

Justamente al llegar a los 60 días de la vigencia del acuerdo, está claro para to-dos que los opositores a la tregua distan de ser moderados, consecuentes y toleran-tes, sobre todos los que desde Riad, la ca-pital saudita, la tergiversan o manipulan como la cadena Al Jazeera, en Catar o el Gobierno turco.

Las personas con discapacidad he-mos sido excluidas desde siempre, el rechazo y la discriminación

han sido parte de nuestra vida, este tema ha sido un tabú durante décadas, era esa situación incómoda de la que nadie quiere hablar por la ignorancia en la que la sociedad vivía y que lasti-mosamente en la actualidad aún per-manece en algunos sectores.

Durante estos días algunas personas con discapacidad se han dirigido en una caravana hacia la ciudad de La Paz, exigiendo un bono mensual de 500 Bs inspirando en la sociedad una atención y solidaridad nunca antes vista, es por esto que desde mi formación en el área social y específicamente en la discapa-cidad e independientemente de mi dis-capacidad física, me siento con la obli-gación de informar y sensibilizar a la sociedad boliviana sobre este tema.

Cuando hablamos de discapacidad es importante saber que existen di-ferentes tipos de discapacidad unas más visibles que otras, desde luego, la discapacidad física, la sensorial, la mental, no pueden ser tratadas de la misma forma, porque quienes tienen estos tipos de discapacidad no se en-frentan a las mismas barreras. Ahora bien, dentro de estos tipos de discapa-cidad también existen grados, el muy grave, grave, moderado y leve, del mis-mo todos los individuos tenemos dife-rencias en nuestras circunstancias, ca-lidad de vida y redes de apoyo, al igual

A dos meses exactos del acuer-do sobre el cese del fuego en Siria, los grupos terroristas

intensificaron las violaciones, alen-tados por claras y conocidas direc-tivas de los servicios de inteligencia de Arabia Saudí, Catar y Turquía.

El 27 de febrero, tras intensas negociaciones entre Rusia, Estados Unidos y Siria, las partes lograron ponerlo en vigencia y reiteraron que estaban exceptuados por decisión propia y consenso internacional gru-pos como el Daesh (Estado Islámico) y Frente al Nusra, entre otros.

Desde entonces, Rusia instaló en su base de Hemymin, en la provincia

Discapacidad y la necesidad de oportunidades

Los opositores al cese de hostilidades en Siria

Lo más difícil de derribar es la dependencia, pero esta barrera puede derribarse con las oportunidades.

capacidad ha sido usada como bandera política por algunos partidos, que en su afán de ganar votos no han dudado en utilizar este tema tan sensible para sus propósitos y que ahora se intentan co-lar de esta marcha para seguir acapa-rando los medios y dar el mensaje erró-neo que han venido dando durante este tiempo, es decir “tengo discapacidad entonces denme” un mensaje por de-más humillante para quienes tenemos una discapacidad y que va en contra y en perjuicio que toda esa lucha por la igualdad y por la inclusión, una lucha que muchos hemos emprendido des-de la formación académica, viendo con tristeza como algunos utilizan la disca-pacidad ajena y propia a cambio de be-neficios personales.

Es importante decir de forma cla-ra que la intransigencia frente al dia-logo y el cerrarse a un solo tema de negociación solo perjudicaría cual-quier tipo de mejoras en la calidad de vida de las personas con discapacidad en Bolivia; además, no todos quienes tenemos discapacidad nos sentimos representados por quienes están de-mandando este bono, lo que ha gene-rado una división en este sector, espe-remos que el diálogo llegue y que se logren soluciones que nos aseguren una mejora no solo en la calidad de vida de las personas con discapaci-dad, sino también en la de su red de apoyo formada por padres, herma-nos, esposos, hijos y demás entorno que son quienes ayudan realmente a que la vida de las personas con disca-pacidad sea lo más digna posible.

*Psicóloga Social

Estados Unidos, cuyos gobiernos acostumbran a firmar documentos y no cumplirlos nunca, siguen con el empleo del doble rasero al evaluar la situación en Siria y anunciar ahora el presidente Barack Obama unilateral-mente, el envío a territorio sirio de 250 efectivos de las tropas especiales.

Casi como siempre, la diplomacia estadounidense anda por un lado y sus directivas prácticas van por otro.

El motivo parece estar claro: apli-car un llamado plan B, inaceptable para Rusia e Irán, entre otros, frac-cionar a Siria, desconocer el proceso de reconciliación y mover los hilos ocultos del entramado de las inteli-gencias regionales asesoradas y di-rigidas por el habitual y tenebroso accionar de la Agencia Central de In-teligencia (CIA).

FECHAShistóricas

ABRIL

28

Tupak Amaru es interrogado

Primera carrera de automovilismo

Día de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

FECHAS HISTÓRICAS INDÍGENASROBERTO SANTOS ESCÓBAR

(TUHISTORY.COM)

La celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo consiste en una campaña anual internacional para promover el trabajo seguro, saludable y digno. El 28 de abril es la fecha elegida por el movimiento sindical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En 1781 Tupak Amaru es nuevamente interrogado por el Oidor de la Audiencia de Lima Benito Matalinares. De la misma manera que en el primer interrogatorio, este funcionario de la Corona no consigue obtener ninguna información.

El Automovilismo es un deporte en el cual los autos recorren un circuito de carreras en una cantidad fija de veces o se desplazan de un sitio hacia otro en el menor tiempo posible. La primera de estas carreras se realizó el 28 de abril de 1887 en Francia, con un recorrido de París a Versalles. El automovilismo es uno de los deportes más populares del mundo.

(WWW.UN.ORG)

SOLUCIONES

NEGOCIACIONES

Estela Murguia Miranda*

Prensa Latina

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jueves 28 de abril de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL IMPOSICIÓN

Solidaridad del que da lo que necesita

Ayer el presidente ecuatoriano Rafael Correa destacó la in-mensa solidaridad del pueblo boliviano “que da lo que nece-sita” porque a pesar de ser un país con renta per cápita me-nor a la de ese país envió en tres oportunidades toneladas de ayuda consistente en agua, vituallas y medicinas para quie-

nes se vieron afectados recientemente por un sismo de 7,8 grados en la escala de Richter.

Correa destacó que esa es la verdadera solidaridad, la del pueblo boli-viano que a pesar de sus necesidades envió toda la ayuda que pudo. “Lo que ha hecho Bolivia es increíble...”, afirmó el líder luego del apoyo por la tragedia que dejó al menos 650 muertos en Ecuador y que destrozó una parte de la ciudad portuaria de Manta, la más afectada por el tem-blor por su cercanía con el epicentro del evento telúrico.

En medio de los escombros, Correa alabó también el papel de las cuadri-llas de rescate enviadas por Bolivia a la zona de desastre, en toral 150 resca-tistas y perros de rescate.

No es la primera vez que el pue-blo boliviano se solidariza con los más necesitados y da de lo poco o mucho que tiene. Esta situación no solamente se observa en el envío de ayuda humanitaria por parte del go-bierno sino en la forma en que el ciudadano común constantemente apo-ya a quienes lo necesitan. Se observa en campañas solidarias de diverso tipo y hasta en las calles. Nuestro Presidente también es una persona muy solidaria que constantemente promueve proyectos y obras que benefi-cian a los más necesitados: las madres solas, los niños, los enfermos, los campesinos y quienes tienen menores ingresos de cara a que de manera conjunta y más igualitaria se pueda alcanzar en el país el Vivir Bien que propugna el proceso de cambio.

El presidente ecuatoriano

Rafael Correa destacó la inmensa

solidaridad del pueblo boliviano

“que da lo que necesita”.

Vueltas de alto voltaje

Son los dos expresidentes mejor valo-rados de Argentina y Brasil, algo que

quedó demostrado, más allá de las en-cuestas, en las recientes movilizaciones que convocaron en las últimas semanas. Tienen una base electoral y social nada despreciable tras su salida de la Rosada y Planalto. Y comparten algo más: sufren el embate de un sector del poder judicial de ambos países, en momentos de creciente conflictividad social y política en todo el continente. ¿Qué rol cumplen CFK y Lula en el actual contexto regional? ¿Por qué sus retornos inquietan a algunos sectores?

Cristina volvió a la política grande de Argentina el pasado 13 de abril, cuando habló ante una multitud que la espera-ba en Comodoro Py. Allí formuló su idea de “frente ciudadano”: un paraguas que defienda los derechos sociales y políticos adquiridos en los últimos años, frente al avance del gobierno de Macri en esas áreas. Luego realizó la misma convocatoria fren-te a representantes sindicales, de organiza-ciones sociales y políticas, artistas, científi-cos e intelectuales. La propuesta deviene de una lectura concreta de la realidad. El desgaste repentino del gobierno de Macri a raíz de las medidas ortodoxas en mate-ria económica, desaconsejadas por Jaime Durán Barba, intenta ser recuperado a tra-vés de una feroz embestida contra el kir-chnerismo, algo que también había pedi-do descartar el gurú ecuatoriano. Con su shock económico Macri ha logrado la rápi-da unidad de las cinco centrales sindicales (las tres CGT y las dos CTA) frente al go-bierno en curso, apenas 120 días después de su arribo. La “nueva derecha” argenti-na, tan preocupada por sus formas en la previa al poder, despilfarró velozmente su crédito inicial, mostrándose más derecha que nueva en pocos meses.

En el caso de Lula, la situación es más compleja porque se cruza con el intento de “golpe institucional” que a esta hora tiene lugar en Brasil contra Dilma Rousseff, aún en el gobierno tras las elecciones de 2014, donde 54 millones de brasileros y brasile-ras apoyaron por cuarta vez consecutiva al PT. Sin embargo se puede hablar de un re-torno del exmetalúrgico por dos factores. En primer lugar, Lula es el único gran ar-ticulador posible de un conjunto de orga-nizaciones sociales y políticas -incluso de las que criticaron la política económica de Dilma durante 2015, cuando Levy llevó adelante un ajuste fiscal de dimensiones-. En segundo lugar, Lula encabeza las en-cuestas rumbo a las próximas elecciones presidenciales, ya sea que las mismas se desarrollen en 2018 o previamente -esce-nario que no hay que descartar si el impea-chment avanza-. Pero Lula cuenta con un plus adicional: fue el presidente que sacó a 28 millones de brasileros de la pobreza.

Hay una certeza: están de vuelta. Y si bien se trata de ver si a futuro alcanza, para el actual momento no es poco.

JUAN MANUEL KARG

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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jueves 28 de abril de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Culturas ó La nueva cinta del universo Marvel llegó ayer a los cines de Bolivia. Hace varias semanas, el público

adquirió entradas para ver la batalla de superhéroes.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Dentro de las actividades llevadas adelante por el Cineclub La Mirada de Ulises, la Cinemateca organiza el taller ‘Historia del cine: Los inicios y la construcción del espectador’, que comienza hoy y concluirá el 6 de mayo.

Hoy se inicia taller de historia del cine

El taller complementa los de-bates y proyecciones del cineclub y busca un acercamiento a la his-toria del cine diferente al de la acumulación de fechas y obras

maestras. Se trata más bien de proponer trayectorias de lecturas.

La trayectoria escogida se cen-trará en la pregunta sobre el sur-gimiento del cine y la construc-ción de su espectador. De ahí que la trayectoria propuesta permite dar un salto del cine de los inicios al cine actual a partir de la pre-gunta sobre el espectador.

Dictada por Sebastián Mora-les, algunos de los contenidos que plantea la actividad son: ‘La pri-mera película marca una trayec-toria: Lumière, Edison, Reynaud. Entre la realidad y la imagen’, ‘El

cine como cine de atracciones’, ‘El cine como una institución y sus consecuencias en el lengua-je cinematográfico’ y ‘El cine ac-tual: ¿una vuelta al cine de atrac-ciones?’, entre otras.

La carga horaria es de 10 horas en cinco sesiones de dos horas cada una; de miércoles a viernes de 19.30 a 21.30, y sába-do (30 de abril) de 17.00 a 19.00.

El costo es de 350 bolivianos e incluye certificado y el libro: Una estética del encierro: Acer-ca de una perspectiva del cine boliviano de Morales.

Público asistente al MultiCine de La Paz, ayer por la noche.

Carlo

s Bar

rios

Paceños llenan las salas de cine en la premier de Civil War Casi 12.000 personas compraron boletos para las primeras funciones del filme, 11.000 de ellas presenciaron ayer la función de medianoche. Varios niños disfrazados de los superhéroes se vieron en los cines de La Paz y El Alto.

óHAY GRAN EXPECTATIVA POR EL FILME EN BOLIVIA

La expectativa que generó la película en los recientes meses fue mayor gracias a las imáge-

nes de Spiderman, quien llega a la saga por primera vez

luego de que Sony Pic-tures mantuviera los derechos fílmicos del personaje por más de 15 años. La crítica

especializada augura que se trata de una de las mejores del univer-so de superhéroes.

En La Paz y El Alto, Cine Center (Mega-Center), MultiCine y Cinema Gran Plaza proyectaron el fil-me ayer a media-noche. Niños y jóve-nes, en su mayoría, se mostraron emo-cionados por asistir a la premier, a la cual

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Más de 11.000 personas en La Paz y El Alto vieron anoche la premier de Capitán América: Guerra Civil, el nuevo filme del universo cinematográfico de Marvel. Los boletos para las funciones se venden con rapidez.

Datos de la cinta

ó La nueva cinta de Marvel tiene una duración de dos horas con 27 minutos.

ó Civil War cuenta con dos escenas poscréditos. La primera es un enlace directo con las nuevas películas de la franquicia, mientras que la segunda no fue revelada.

ó En julio de 2017 se estrenará Spiderman: Homecoming, la próxima película del héroe en solitario.

via, documento con el cual la Organización de las Naciones Unidas (ONU) busca regular la ac-tividad de personas con súper po-deres, lo cual provoca la división de los Vengadores en dos bandos: el de Iron Man (Robert Downey Jr.) y el de Capitán América (Chris Evans). Tony Stark está a favor del control, mientras que Steve Ro-gers se opone.

El filme no presenta un sinfín de personajes, ya que al no seguir la línea del cómic, el origen del conflicto es muy diferente y la trama también. Por ello la histo-ria se ajustó a solo unos cuantos superhéroes, pero éstos son los más representativos.

La portada del libro Una estética del encierro, de Sebastián Morales.

acudieron con algún accesorioca-racterístico de los personajes.

Sin embargo, en el Cine Tea-tro Monje Campero el estreno será hoy desde las 10.00.

En el Cine Center se habilita-ron cuatro salas VIP, en las que 3.600 personas pudieron ver el filme, informaron personeros.

En el MultiCine fueron 11 las salas disponibles para la pre-mier. De acuerdo con el respon-sable de Marketing, Antonio Balderrama, más de 6.000 bo-letos se vendieron para la fun-ción de estreno. Asimismo, casi 3.000 entradas se vendieron para las funciones de hoy.

En Cinema Gran Plaza, de El Alto, se habilitaron cuatro salas, en las que más de 800 entradas fueron adquiridas por el público.

Asimismo, en el Cine Teatro Monje Campero, que tendrá sus primeras funciones hoy a las 10.00, 12.45, 15.00, 17.00, 19.00 y 21.30, se vendieron 1.000 tic-kets para dos salas.

EL TRAMA DEL FILME Dirigida por los hermanos

Russo (Joe y Anthony), Civil War continúa con los hechos ocurri-dos en Vengadores: La era de Ul-trón. Muestra un conflicto entre héroes por el Acuerdo de Soko-

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jueves 28 de abril de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo CULTURAS

Proyectos turísticos a punto de concretarse

El Señor de la Sentencia, uno de los 12 lienzos que pertenecen a Ayo Ayo.

Presentación de la II fase del proyecto de cooperación italiana.

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Rosemary Rodas, en repre-sentación de los técnicos de restauración, explicó: “La res-tauración incluye el retablo mayor, el púlpito, las escultu-ras, los marcos y los 12 lien-zos, pero lamentablemente el municipio nunca firmó un con-venio, fue el Ministerio el que asumió la restauración de los lienzos con recursos propios.

Lienzos del siglo XVIII de Ayo Ayo fueron restauradosSe realizaron trabajos en pinturas de santos, pasajes de la pasión de Cristo y otras. Participaron técnicos restauradores del Ministerio de Culturas.

ó EL MINISTRO DE CULTURAS REALIZARÁ LA ENTREGA EN LA POBLACIÓN

“Una fiesta con misa y pro-cesión para que todo el pueblo se alegre” se organizará en la población Ayo Ayo al casi com-pletarse un proyecto de restau-ración integral de la iglesia y de los lienzos hallados dentro, aseguró Yolanda Mita.

Las obras datan del siglo XIII. La iglesia llamada Niño San salvador, conocido como el patrón de la población, es la que albergó a Tupac Katari, quien fue sacristán en el lugar, explicó el presidente de los re-sidentes de Ayo Ayo, Jorge Sán-chez Vargas.

Entre los lienzos restaura-dos están Circuncisión, Sagra-da Familia, Cristo de Malta, Licitación, San Juan de Dios, Adoración de los Reyes, San Agustín, Señor de la Senten-cia, Calvario.

Las obras serán embala-das y trasladadas a la pobla-ción, ya que aún faltan unos días para completar la restau-ración de la iglesia, y cuan-do eso suceda, el ministro de Culturas, Marko Machicao, encabezará la entrega del pro-yecto integral .

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y Residentes de la población Ayo Ayo comprobaron ayer la conclusión de la restauración de 12 lienzos de la Iglesia Niño San Salvador de esa población, que corresponden al siglo XVIII.

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y El circuito turístico entre Cochabamba y Potosí, que integra a las poblaciones Tarata, Cliza, Colpaciaco, Anzaldo y Totora, de la Llajta, el Parque Nacional Torotoro y la proyección del Qapac Ñan serán potenciados para el turismo.

J.R.H. / CAMBIO

Y El Coro Impera y la Filarmónica Juvenil presentan hoy en la iglesia luterana y mañana en la iglesia de las Carmelitas, a las 20.00, la Missa Brevis en Re menor, de Mozart.

Impera presenta ‘Missa brevis de Mozart’

El Coro Impera y la Filar-mónica Juvenil de Bolivia (FJB) presentan su primer concier-to de la temporada 2016 junto con el director invitado Iván Canedo y la interpretación es-pecial de la destacada pianista Patricia Bedregal.

Wílder Montecinos, coordi-nador de Impera, informó que

la coral se inició como cuarteto en el Colegio Boliviano Alemán Ave María y que ya son 15 años que se han dedicado a cultivar el arte coral.

La Filarmónica Juvenil de Bo-livia (FJB) nació este año gracias a la iniciativa del profesor Ser-gio Arévalo con el objetivo de brindar un espacio para forma-ción orquestal de músicos ins-trumentistas emergentes en la ciudad de La Paz.

Ambos, el coro y la filar-mónica, trabajaron juntos en la interpretación y prepara-ción del concierto Sinfóni-co Coral, denominado ‘Missa Brevis de Mozart kv 65, con-

Felice Longobardi, director de la sede regional de la Coope-ración Italiana en La Paz; el vi-ceministro de Turismo, Joaquín Rodas Dorado, y la responsable del Programa Cultura y Turis-mo de Italia, Antonella Scar-necchia, dieron inicio ayer a la II fase de la cooperación técnica italiana para el presente año en las áreas de turismo, medioam-biente y patrimonio.

El programa de Asistencia Técnica al Ministerio de Cultu-ras y Turismo es una iniciativa que se inserta en el ámbito de

los acuerdos bilaterales de la comisión mixta Italia-Bolivia, realizada en febrero de 2009, enfocada a potenciar las áreas mencionadas. Longobardi re-saltó que ya existen proyectos realizados y que “Bolivia tiene un patrimonio cultural enor-me, lo que acerca a Italia, pero aún no está todo catalogado y valorizado. Las áreas prote-gidas son fantásticas, pero el turismo no puede contar con una infraestructura adecuada en esos sitios que pueda dar un estándar internacional”, dijo.

Scarnecchia aseguró que fal-ta muy poco para impulsar el circuito turístico entre Cocha-bamba y Potosí, y que el TESA ya está concluido, por lo que se aguarda la aprobación de Roma para poner en marcha el finan-ciamiento, un avance similar se tiene en el proyecto Qapac Ñan o Camino del Inca a través del PNUD para Bolivia y Ecuador.

Riquezaó Ayo Ayo es una población

antigua que ha influido en la historia del país. Es la tie-rra natal del héroe indígena Tupac Katari.

ó Una celebración especial se prepara en la Escuela Barto-lina Sisa de esa población.

ó INICIA II FASE DE APOYO DE COOPERACIÓN ITALIANA

cierto para Violín en la menor de Vivaldi y obras de Hinde-mit’, bajo la dirección de Iván Canedo, con un elenco de 50 músicos en escena.

El programa incluye ‘Mo-zart: Missa Brevis en Re Me-nor’, ‘Hindemith: 6 chansons (La Biche, Un Cynge)’, ‘Ravel: Trois beaux oiseaux du para-dis’, ‘Vivaldi: Concierto para violin en la menor’, ‘Mozart: Missa Brevis en re menor K.V. 65’. Impera es un colectivo in-dependiente de jóvenes aman-tes del arte musical, integrado por cantantes solistas y músi-cos instrumentistas de las ciu-dades de El Alto y La Paz.

La Gerencia Departamental de Potosí de la Contraloría General del Estado, invita a las personas que se detallan a continuación apersonarse a nuestras oficinas ubicadas en la calle Tomás Frías Nº 66 de la ciudad de Potosí, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación a objeto de recabar la nota de solicitud de información dentro de las Auditorías Especiales que se vienen ejecutando en las siguientes entidades:

Nº Nombres y Apellidos y/o Razón Social C.I.SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS

1 BORIS HUGO ROMERO YAKOVENKOGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UNCÍA

1 GABRIELA PAOLA CESPEDES CERVANTES DE DIAZ 5774235 OR.2 EBBER ADHEMAR ESPINOZA MAMANI 3507064 OR.3 MARTHA NEGRETTY NICOLAS 5139390 PO.4 LUCIO RAMIRO TERRAZAS PACHECO 4021044 OR.5 JOSE MANUEL BAUTISTA QUISPE 6665892 PO.6 ADALID COYO CHAMBI 8544438 PO.7 EUGENIO VILLCA GALLEGO 5127392 PO.8 JIMMY EDWIN HERRERA ANGULO 5559735 PO.9 JUAN MARCELO ESCOBAR ESCOBAR 3532595 OR.

10 CONSTANTINO PATTY BELLIDO 673549 OR.11 VALERIO MAMANI HUARAUARA 5107182 PO.12 CARLOS CHUNCHO GARCIA 3110377 OR.13 ROSA CHOQUE MURUCHI 3980200 PO.14 CINTYA VERONICA FLORES ESCURRA 4041472 OR.15 EUSTAQUIA AMBROCIO VILLCA DE QUIRUCHI 5516931 PO.16 FRANCISCO AUCA CONDORI 5107479 PO.17 VILMA MORA MIER 5530059 CBBA18 JOSEFINA MURUCHI RAMOS. 2100017 LP.19 MARLON MARTINEZ ARANCIBIA 3645500 CH.20 TONNY RICHARD MENDOZA ROLLANO 3741678 CBBA21 VICTOR OSSIO TICACOLQUE 5076010 PO.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TACOBAMBA1 BORIS JAIME ARIAS NAVARRO 3981512 PO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA1 GONZALO UÑO PONCE 3698231 PO

Potosí, 28 de abril de 2016

INVITACIÓN

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CITE: AJ/DE/DNJ/RR/02/2016

REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE FACILIDADESDE PAGO POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIÓN REGULATORIA Nº 01-00002-16

R-0008

La Paz, 27 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizacio-

de Juegos de Lotería y de Azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

Que, el Artículo 3 de la Ley N° 060, establece que la actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo el principio de proporcionalidad, que señala las infracciones a la Ley y Leyes de desarrollo serán sancionadasen forma proporcional a su gravedad.

Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060, establece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley.

Que, el inciso i) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la AJ aplicar y ejecutar sancionar por las infracciones administrativas.

sancionador las infracciones muy graves, graves y leves, las cuales se

de la disposición de medidas preventivas necesarias a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en la referida Ley y normativareglamentaria.Que, el Artículo 29 de la Ley N° 060, establece que la AJ procesará y sancionará, por la comisión de las infracciones establecidas en dicha Ley de acuerdo a la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos.

Que, el Artículo 30 de la Ley N° 060, dispone que las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.

Que, conforme lo establecido en los numerales 7, 10 y 11 del parágrafo I del Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 la AJ tiene la atribución de establecer procedimientos administrativos para el

adoptar medidas preventivas, decomisar preventivamente las máquinas y medios de juego, imponer y ejecutar sanciones.

Que, el Artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de lasede del órgano administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional.

Que, el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro deEconomía y Finanzas Públicas.

Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 05145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, ahora denominada Autoridad de Fiscalizacióndel Juego-AJ.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014, reglamenta el Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ en materia de juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales, en el marco de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar.

Que, el Artículo 50 del Decreto Supremo N° 2174, establece que la AJ podrá conceder facilidades de pago por una sola vez a solicitud del Administrado para el pago de sanciones pecuniarias, previa presenta-ción de garantías, por lo que es necesario contar con la normativa relativa al tratamiento de facilidades de pago, que incluya plazos, presentación de garantías, tolerancias, aspectos técnicos legales yotros.

Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe Cite: AJ/DNJ/DNC/INF/89/2016 de 27 de abril de 2016, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, que en la parte conclusiva determina la necesidad de actualizar y emitir un nuevo Reglamento para la otorgación de facilidades de pago por sanciones administrativas, para el cumplimiento efectivo del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 2174, mismo que no contraviene ninguna normativa vigente.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar ysu Reglamento.

RESUELVE:TÍTULO I

DE LAS FACILIDADES DE PAGO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- (Objeto).- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por sanciones pecuniarias (multas y recargo) de las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, determinadas por infracciones administrativas por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ en

juegos de lotería, azar, sorteos y promociones empresariales.

Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación).- I. El presente Reglamento se aplica a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, que solicitan Facilidades de Pago, por sanciones pecuniarias (multas) establecidas en Autos de Apertura de Proceso Administrativo o Resoluciones Sancionatorias, por infracciones administrativas establecidas en el Artículo 28 de la Ley N° 060 de Juegos de lotería y de azar de 25 de noviembre de 2010, determinadas por la Autoridad de

control de las actividades de juegos de lotería, azar, sorteos ypromociones empresariales.

II. Las Facilidades de Pago serán concedidas a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, por una sola vez con carácter improrrogable para el pago de sanciones pecuniarias previa presenta-ción de garantías establecidas en la presente Resolución Regulatoria.

III. Las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que incumplan con las facilidades de pago acordadas, no podrán volver a solicitar nuevas facilidades de pago por la misma sanción pecuniaria. La Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, en estos casos ejecutará las garantías presentadas e iniciará las medidas coactivas necesarias para el cobro de la sanción pecuniaria (multa y recargo).

CAPÍTULO IICARACTERÍSTICAS DE LAS FACILIDADES DE PAGO

Artículo 3°.- (Facilidades de Pago).- I. La Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ mediante Resolución Administrativa, otorgará facilidades de pago por sanciones pecuniarias (multas) establecidas en Autos de Apertura de Proceso Administrativo o Resoluciones Sancionatorias, a solicitud presentada por las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, en cualquier momento, incluso después deiniciada la ejecución administrativa o judicial.

II. El Administrado podrá consolidar en una solicitud de facilidades de pago dos o más sanciones pecuniarias (multas) establecidas en los Autos de Apertura de Proceso Administrativo o Resoluciones Sancionatorias.

anterioridad a la solicitud de facilidad de pago, será transferida o depositada a la Cuenta Fiscal (Multas) en Moneda Nacional del Banco Unión S.A. de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ e imputada a la multa a Valor Presente calculada al día siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolución Sancionatoria. IV. La concesión de facilidades de pago suspenderá la ejecución del cobro administrativo. El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, dará lugar a la ejecución de las garantías e iniciará las medidas coactivas necesarias para el cobro de la sanción pecuniaria (multa y recargo). Los pagos realizados en las facilidades de pago incumplidas serán considerados como pagos a cuenta, que serán calculados conforme dispone el Parágrafo IV del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 2174, Reglamento del procedimiento sancionador de la AJ.

Artículo 4°.- (Recargo).- Calculo del recargo-interés sobre el importe de la Multa (MUFV) de acuerdo a la fórmula establecida en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 6 de la presente Resolución Regulatoria.

Artículo 5°.- (Plazo y número de cuotas).- El plazo no debe exceder los treinta y seis (36) meses, computables desde la fecha de autorización de la facilidad de Pago, aspecto que se tomará en cuenta para establecer el número de cuotas mensuales a concederse.

Artículo 6°.- (Cuotas mensuales). I. La cuota mensual a pagar (CMP) en las Facilidades de Pago, estará constituido por la sumatoria de la Cuota de Multa Fija (CMF) y el Recargo (R) que será variable, cuya formade cálculo es la siguiente:

a) La Cuota de Multa Fija (CMF) mensual, estará compuesta por montos

multas incluidas en las Facilidades de Pago o el Saldo de la Multa, entre el número de cuotas solicitado, de acuerdo a la siguiente formula:

b) El recargo (R), será calculado sobre el importe del Saldo de la Multa (M) a la fecha de pago aplicando la fórmula establecida en el Parágrafo I del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 2174, de acuerdo a lasiguiente formula:

En la relación anterior, los días de mora (n) para la primera Cuota Mensual a Pagar (CMP) serán computados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Sancionatoria hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha de aceptación de la ResoluciónAdministrativa de Facilidad de Pago.

Para la segunda cuota, los días de mora (n) serán computados desde el día siguiente de la fecha de pago de la primera cuota hasta el último día hábil de cada mes calendario (fecha de pago de la cuota), y asísucesivamente.

La tasa de interés aplicable (r) constituye la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia en la última semana del mes anterior a la fecha de pago, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada.

II. El importe total de cada Cuota Mensual a Pagar (CMP) establecida en el Parágrafo I precedente, previa deducción del Pago Inicial y la Garantía en Efectivo a Valor Presente a la fecha de pago de cada cuota mensual, será convertida a moneda nacional (Bolivianos-Bs) al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, que deberá ser depositada en la Cuenta Fiscal (Multas) en Moneda Nacional del Banco Unión S.A. de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ; aplicando la formula siguiente

MCEP = CMP-PIVP-GEVP

Dónde:

MCEP= Monto de Cuota Efectivamente a PagarCMP = Cuota Mensual a PagarPIVP= Pago Inicial a Valor PresenteGEVP= Garantía en Efectivo a Valor Presente

cuotasNM

CMF UFVUFV °

=

UFVn

UFV MrMR −+= )360

1(*

III.El Pago Inicial será imputado a cada cuota y recargo incluido en la Facilidad de Pagos, considerando el porcentaje establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución Regulatoria, a su Valor Presente calculado a la fecha de pago de cada cuota, aplicando la siguienteformula:

IV.La Garantía en Efectivo, será imputada a las últimas cuotas y recargos de la Facilidad de Pago, a su Valor Presente calculado a la fecha de pago de cada cuota, aplicando la siguiente formula:

V. Para asegurar que se pague el monto total de la multa pecuniaria, establecida en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago se ajustará la última cuota programada.

Artículo 7°.- (Monto mínimo de las cuotas).- El monto mínimo de la cuota mensual no podrá ser inferior a UFV´s 300.- (Trecientas 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) descontando el pago inicial.

Artículo 8°.- (Pago inicial y pago a cuenta).- I. El pago Inicial de la Facilidad de Pago, como mínimo, será del quince por ciento (15%) del total de la sanción pecuniaria (Multa y Recargo) calculada a la fecha de pago inicial. En caso de que el Pago Inicial sea en defecto, el mismo deberá ser subsanado hasta los cinco (5) días hábiles siguientes derealizado el pago.

II. En caso de no subsanar el pago en defecto dentro del plazo establecido en el Parágrafo precedente o por haberse considerado desistida la Facilidad de Pago por falta de presentación de requisitos o por rechazo de la Facilidad de Pago, el Pago Inicial realizado será considerado como pago a cuenta de la sanción pecuniaria determina-da en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo o Resolución Sancionatoria, que será calculada conforme dispone el Parágrafo IV del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 2174, Reglamento delprocedimiento sancionador de la AJ.

TÍTULO IIDE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO ICLASE DE GARANTÍAS

Artículo 9°.- (Constitución de garantías).- Para solicitar una Facilidad de Pago por multas y recargos el Administrado podrá ofrecer más deun tipo de garantía por cada solicitud.

Artículo 10°.- (Tipos de garantías y requisitos).- Los Administrados que soliciten Facilidades de Pago, podrán ofrecer más de una de las garantías detalladas a continuación por cada solicitud de Facilidadesde Pago:

I.BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: Deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.b) Señalar como Objeto: Pago de Multa y Recargo a primerrequerimiento.c) Cubrir como mínimo el quince por ciento (15%) de la Multa y Recargo sujeta a Facilidad de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial y estar expresada en bolivianos o Unidades de Fomento ala Vivienda.

d) Tener una vigencia de treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada.

e) El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la multa yrecargo, a la fecha del Pago Inicial.

f ) Adjunto a la Boleta de Garantía el administrado deberá presentar el Contrato de Fianza Bancaria que da origen a la Boleta de Garantía, mismo que contendrá de manera obligatoria una cláusula de ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Autoridad deFiscalización del Juego-AJ.

II. FIANZAS EMITIDAS POR COMPAÑÍAS DE SEGUROS: La póliza decaución deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser emitida a favor de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

b)Ser aceptada por el tomador, administrado.

c) El objeto de la Póliza de Cumplimiento de pago de multa y recargo.

d) El monto de la Póliza deberá cubrir, como mínimo, el quince por ciento (15%) de la Multa y Recargo sujeta a Facilidad de Pago, luego de hacer efectivo el pago inicial y estar expresado en bolivianos o Unidades de Fomento a la Vivienda.

e) La vigencia de la Póliza deberá ser posterior en treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento de la última cuota de la facilidadde pago solicitada.

f ) La Póliza deberá contener una cláusula de ejecución inmediata a simple requerimiento de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

III GARANTÍA EN EFECTIVO: Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del Administrado (persona individual o colectiva, pública oprivada) que solicita la Facilidad de Pago.

b) El administrado podrá constituir garantía en efectivo en bolivianos al tipo de cambio vigente a la fecha de depósito, el equivalente al quince por ciento (15%) como mínimo de la Multa y Recargo sujeta a Facilidad de Pago, calculado a la fecha del pago inicial, monto que deberá ser cancelado en la misma fecha de realizado el pago inicial a la Cuenta Fiscal (Multas) en Moneda Nacional del Banco Unión S.A. de laAutoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

c) Presentar el original de la Boleta Depósito realizada en la Cuenta Fiscal (Multas) en Moneda Nacional del Banco Unión S.A. de laAutoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

d) La garantía en efectivo, deberá ser imputada a las últimas cuotas de la Facilidad de Pago a valor presente en cada fecha de pago.

=VP

UFVPC

nr )360

1( +

=VP

UFVPC

nr )360

1( +

IV. GARANTÍA HIPOTECARIA: 1. Podrán constituirse garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles urbanos establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y cumplir los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (original o fotocopia legalizada).

c) Folio Real actualizado (antigüedad no mayor a 90 días).

emitido por Derechos Reales.

e) Comprobantes de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a las cinco (5) últimas gestiones(fotocopias simples).

f ) Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca.

g) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conform e los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes.

Catastral deberá cubrir como mínimo el 25% respecto de la multa y recargo sujeta a Facilidades de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial, previa evaluación de la Dirección Nacional de Fiscalización de la Dirección Ejecutiva o el Departamento de Fiscalización y Control de la Dirección Regional.

i) No podrán constituirse en garantías hipotecarias los bienes con registro de gravamen(es) vigente(s) ante Derechos Reales.

2. Presentados los requisitos, la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ emitirá una Resolución Administrativa de Aceptación Provisional de la solicitud de Facilidades de Pago, condicionando al Administrado a que, dentro de los noventa (90) días posteriores a la

hipoteca en Derechos Reales en favor de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, conforme al Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y

donde conste la inscripción del gravamen, para la emisión de la

Pago.

El incumplimiento a la condición dispuesta en la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional de la Facilidad de Pago, dará lugar a dejar sin efecto de manera automática el mencionado Acto Administrativo, debiendo proceder a la ejecución coactiva de lasResoluciones Sancionatorias que correspondan.

V. GARANTÍA PERSONAL: Deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

a) Podrá constituir garantía personal, la acreditación de una persona que voluntariamente asuma responsabilidad por el pago de la Multa yRecargo ante el incumplimiento del Administrado.

b) Este tipo de garantía solamente procede para multas y recargos cuyo monto no sea superior a UFV´s 10.000.- (Diez Mil 00/100 Unidades de Fomento de Vivienda) al momento del vencimiento de cadaobligación.

c) Para la constitución de la garantía personal se debe acreditar con original y fotocopia de Cédula de Identidad del garante personal.

d) Documento público de constitución de garante personal para el

sanción pecuniaria consignada en el Formulario R-0385 “Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago” (Detallar los documentos de multas).

e) Respaldar documentalmente la capacidad de pago del garante con boletas de sueldo, extractos bancarios, extractos tributarios de los últimos tres meses o extracto de la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) o documentos de otros bienes registrables.f ) Otra documentación o información a ser requerida según el casoparticular.

La Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales de la Autoridad de Fiscalización del Juego que reciban solicitudes de Facilidades de Pago, deberán evaluar las garantías ofrecidas, pudiendo rechazar las mismas en caso deincumplimiento de requisitos.

II. La Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales, deberán fundamen-tar debidamente el rechazo de las garantías ofrecidas, conforme a lo establecido en la presente Resolución Regulatoria.

TÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO

CAPÍTULO IREQUISITOS DE LAS FACILIDADES DE PAGO

Artículo 12°.- (Requisitos y plazo).- I. El Administrado, mediante memorial o nota dirigida a Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales, según corresponda, presentará la solicitud de Facilidades de Pago para el pago de la Multa y Recargo, acompañando losrequisitos siguientes: 1. Formulario R-0385 “Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago”, con el detalle de la(s) Multa(s) y Recargos, establecida en los Autos de Apertura de Proceso Administrativo o Resolución Sancionatoria.

2. Fotocopia de los documentos de multa objeto de la Facilidad de Pago (Autos de Apertura de Proceso Administrativo, Resolución Sancionatoria, Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria, Resolución Ministerial de Recurso Jerárquico, Auto de FirmezaAdministrativa).

3. Documentos originales de la garantía ofrecida a la Facilidad de Pago, de acuerdo al tipo de garantía establecido en el Artículo 10 de lapresente Resolución Regulatoria.

4. Boleta original de depósito del pago inicial realizado a la Cuenta Fiscal (Multas) en Moneda Nacional del Banco Unión S.A. de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

o del representante legal.

apoderado para la tramitación de la Facilidad de Pago (si corresponde).

i

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CITE: AJ/DE/DNJ/RR/02/2016

II. El plazo para la presentación de los requisitos será de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha del Pago Inicial. En caso de no presentación de los requisitos, la Facilidad de Pago se considerará como desistida; asimismo, el depósito de pago inicial y la garantía en efectivo será considerado como pago a cuenta de la multa y recargo calculada conforme dispone el Parágrafo IV del Artículo 49 del Decreto Supremo N° 2174. Debiendo elAdministrado efectuar una nueva solicitud de Facilidades de Pago.

III.La presentación de la solicitud, será realizada personalmente o mediante representante legal o apoderado, que acreditará su representación a través del original o fotocopia legalizada del Testimonio de Poder, en el caso del apoderado el poder deberá contener lafacultad para solicitar facilidades de pago.

Artículo 13°.- (Fechas de Pago).- I. La primera cuota mensual de la Facilidad de Pago, deberá pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha de emisión de la ResoluciónAdministrativa de Aceptación de Facilidades de pago.

II. La segunda cuota y siguientes deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes calendario.

Artículo 14°.- (Pagos).- I. El pago de las cuotas se realizará depositando en la Cuenta Fiscal (Multas) en Moneda Nacional del Banco Unión S.A. de la Autoridad de Fiscalización delJuego-AJ.

II. El Administrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada cuota, deberá presentar a la Dirección Ejecutiva o Dirección Regional según corresponda, el original y fotocopia de la boleta de pago respectiva para el control manual que se realizará dela misma.

III. El Pago Inicial será imputado a cada cuota y recargo incluido en la Facilidad de Pagos, considerando el porcentaje establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución Regulatoria, a su Valor Presente calculado a la fecha de pago de cada cuota.

IV. La Garantía en Efectivo, será imputada a las últimas cuotas y recargos de la Facilidad de Pago, a su Valor Presente calculado a la fecha de pago de cada cuota.

V. El pago de la cuota mensual se imputará automáticamente a la cuota con saldo deudor, cuya fecha de vencimiento sea menor y, estará direccionado a la multa más antigua de laFacilidad de Pago otorgada.

VI. Cuando el pago realizado sea mayor al monto de la cuota, se imputará el monto pagado a la cuota respectiva y el pago en exceso se imputará a la siguiente cuota y así sucesivamentehasta agotarlo.

Artículo 15°.- (Pagos Anticipados).- Cuando el administrado realizare uno o más pagos anticipados e independientes en la cuenta de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ y el importe de cada boleta cubriere la totalidad de la cuota mensual a pagar (CMP), tal(es) pago(s) será(n) imputado(s) cronológicamente a las siguientes cuotas en forma consecutiva.

Artículo 16°.- (Tolerancia e Incumplimiento). I. Se establece un margen de tolerancia máxima del cero punto cinco por ciento (0.5 %) en el monto de cada cuota a la fecha de supago.

II. Cuando una de las cuotas mensuales a pagar (CMP) no haya sido pagada hasta su vencimiento o su pago fuera parcial o en defecto mayor al margen de tolerancia, deberá ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual a pagar (CMP), oportunidad en la cual se deberán cancelar ambas cuotas en su integridad, con actualización a la fecha de pago. Esta tolerancia no aplica a la última cuota.

III.Las Facilidades de Pago se considerarán incumplidas por la falta de pago o pago en defecto de una cuota mensual a pagar (CMP) pasado el vencimiento de la siguiente cuota, debiendo la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ ejecutar la garantía constituida para la Facilidad de Pago, así como realizar la ejecución coactiva necesaria para el cobro del Título Ejecutivo (Resoluciones Sancionatorias).

IV. No constituye incumplimiento de la Facilidad de Pago, los pagos a cuenta realizados hasta

cancelado íntegramente con la sumatoria de los pagos a cuenta.

Artículo 17°.- (Desistimiento de la Solicitud). El Administrado, podrá desistir de la solicitud

Aceptación o Rechazo.

Artículo 18°.- (Formulario). Se aprueba el Formulario R-0385 “Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago” adjunto en Anexo a la presente Resolución Regulatoria, disponible en la página web de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

CAPÍTULO IIPLAZO, ACEPTACIÓN, RECHAZO Y SEGUIMIENTO

DE LAS FACILIDADES DE PAGO

Artículo 19°.- (Plazo de aceptación o rechazo).- La Dirección Ejecutiva o Dirección Regional correspondiente de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, aceptará o rechazará la solicitud de Facilidades de Pago, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a lapresentación de la solicitud.

I. La Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización o el Departamento de Fiscalización y Control, en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, procederá a realizar la

los documentos que establecen la Multa.

en defecto, mediante Auto solicitará al Administrado efectuar el pago complementario, en un

garantía ofrecida por el Administrado para la Facilidad de Pago, cuando exista diferencia en defecto, mediante Auto solicitará al Administrado efectuar la complementación según el caso,

d) Realizará la determinación del Plan de Facilidad de Pago según la solicitud del Administrado.

II.Emitirá el informe, dirigido a Dirección Ejecutiva o Dirección Regional señalando la

de aceptar o rechazar en caso de incumplimiento de requisitos, la solicitud de Facilidades dePago

Artículo 21°.- (Evaluación legal de requisitos).- I. La Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales, a través de la Dirección Nacional de Jurídica o el Departamento Jurídico, en el

requisitos de la Facilidad de Pago:

el detalle de la(s) Multa(s), establecida en Autos de Apertura de Proceso Administrativo oResolución Sancionatoria.

Facilidad de Pago (Autos de Apertura de Proceso Administrativo, Resolución

Sancionatoria, Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria, Resolución Ministerial de Recurso Jerárquico, Auto de Firmeza Administrativa).

de acuerdo al tipo de garantía establecido en el Artículo 10 de la presente Resoluciónregulatoria.

representante legal.

apoderado para la tramitación de la Facilidad de Pago (si corresponde).

Fiscalización o el Departamento de Fiscalización y Control, según corresponda.

II. Cuando el Formulario R-0385 “Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago”, en el detalle de la(s) Multa(s) incluya Autos de Apertura de Proceso Administrativo, procederá a

en el Decreto Supremo N° 2174 de 5 de noviembre de 2014.

III.Concluida la evaluación legal, emitirá el informe legal y la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de la Facilidad de Pago. Cuando en la solicitud de Facilidades de Pago se ofrezca Garantía Hipotecaria, el Acto Administrativo a emitirse deberá hacer mención a la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional de Facilidades de Pago, advirtiendo a su vez que en caso de incumplimiento del Numeral 2 del Parágrafo IV del Artículo 10 de la presente Resolución Regulatoria, quedará sin efecto de manera automática el mencionado Acto Administrativo, debiendo procederse a la ejecución coactiva de las Resoluciones Sancionatorias incluidas en la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional.

IV. En caso de que la solicitud de facilidad de pago fuese rechazada, el administrado podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presenteResolución Regulatoria.

V. No se admitirá ninguna clase de apelación, recurso de revocatoria o jerárquico contra la Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de facilidades de pago emitida, al tenerse en cuenta que dicha solicitud es una petición voluntaria que debe cumplir requisitos exigidospara su aceptación.

Artículo 22°.- (Resolución Administrativa de Facilidades de Pago).- I. La Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de facilidad del pago, contendrá mínimamente losiguiente:

a) Número de Resoluciónb) Lugar y fecha de emisiónc) Nombre o razón social del infractord) Fundamentos de hecho y derechoe) Decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas, aceptando o rechazando la solicitud de facilidad de pago, determinando el cronograma de pagos a ser

f ) Firma del Director Ejecutivo o Director Regional

II. Ante la Resolución Administrativa de Rechazo, la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ continuará con el procedimiento sancionador o su ejecución, respecto al acto administrativo, del cual se solicitó la facilidad de pago de la sanción pecuniaria.

III. Si la Resolución Administrativa fuere de Aceptación se suspenderá la ejecución de cobro administrativo.

La Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo de

Juego-AJ.

Artículo 24°.- (Seguimiento de la facilidad de pago).- La Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización o el Departamento de Fiscalización y Control, realizará el seguimiento y control del cumplimiento del plan de Facilidades de Pago otorgado a los Administrados, debiendo emitir informe mensualconsolidado.

CAPÍTULO IIICONSIDERACIONES GENERALES DE LAS FACILIDADES DE PAGO

Artículo 25°.- (Cumplimiento de la facilidad de pago).- En caso de cumplimiento de la Facilidad de Pago aceptada formalmente, en la Dirección Ejecutiva o Direcciones Regionales a través de la Dirección Nacional de Fiscalización o el Departamento de Fiscalización y Control, emitirán el informe de cumplimiento de pago total de la facilidad de pago, dirigida a la Dirección Nacional de Jurídica o al Departamento Jurídico, quienes emitirán el Informe legal y Auto de Conclusión de trámite y procederá a la devolución de garantías cuando corresponda.

Artículo 26°.- (Incumplimiento de la Facilidad de Pago).- I. El incumplimiento de la

correspondiendo a la Dirección Nacional de Fiscalización o Departamento de Fiscalización y Control, emitir el informe sobre el incumplimiento de la Facilidad de Pago a la Dirección Ejecutiva o Dirección Regional, para el inicio del cobro de la Multa y Recargo, así como a laejecución de las garantías.

II. La Dirección Ejecutiva o Dirección Regional, a través de la Dirección Nacional Jurídica o el Departamento Jurídico, procederá al cobro coactivo de las Resoluciones Sancionatorias consignadas en la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago, considerándose como pagos a cuenta los pagos de las cuotas realizados hasta ese momento,así como la ejecución de las garantías.

Artículo 27°.- (Título de Ejecución).- I. La concesión de Facilidades de Pago, dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago, que consolidará formalmente las Multas y Recargos que originaron la solicitud y ésta no sustituyelos títulos de ejecución originales.

II. Cuando la solicitud de Facilidades de Pago se realice por Autos de Apertura de Proceso Administrativo, y ésta fuera aceptada, además de emitirse la Resolución Administrativa de

procedimiento es decir la: “Resolución Sancionatoria”.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.- Se abrogan la Resolución Regulatoria N° 01-00011-14 de 11 de diciembre de 2014, la Resolución Regulatoria N° 01-00005-15 de 20 de agosto de 2015, y cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución Regulatoria.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VMCMIAZcc: DE DNJ DNF JCE DRSC DRCB DRLP RDC Fs. Quince (15)Adj. Anexo

V. Mario Cazón MoralesDIRECTOR EJECUTIVO

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ

A) DATOS BÁSICOS DEL ADMINISTRADONOMBRE(S) Y APELLIDO(S) O RAZÓN SOCIAL DEL ADMINISTRADO DOCUMENTO DE IDENTIDAD

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

B) DATOS DEL O LOS DOCUMENTOS DE FACILIDAD DE PAGO

DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

SUBTOTAL 1

DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

SUBTOTAL 2

C) TOTAL MULTA MÁS RECARGO (1 + 2)

D) MONTO DEL PAGO INICIAL DEL 15% DEL TOTAL DE LA SANCIÓN PECUNIARIA DÍA MES AÑO 15% DEL INCISO C)

UFV A LA FECHA DE PAGOIMPORTE EN BOLIVIANOS A PAGAR

E) NÚMERO DE CUOTAS SOLICITADAS (máximo 36 cuotas)

F) GARANTÍAS OFRECIDASM arcar (X) IMPORTES Bs

a Boleta de Garantía Bancaria a Primer Requerimiento - 15% del inciso C)

b Fianzas Emitidas por Compañías de Seguros - 15% del inciso C)

c Garantía en Efectivo - 15% del inciso C)

d Garantía Hipotecaria - 25% del inciso C)

Garantía Personal

Nombre(s) y Apellido(s) del Garante C.I.

TOTAL GARANTÍAS OFRECIDAS

G) LUGAR DE PRESENTACIÓN FIRMAFECHA DE PRESENTACIÓN DÍA MES AÑONOMBRE Y APELLIDO DEL SOLICITANTE

NÚMERO DE CARNET DE IDENTIDAD

MULTA MÁS RECARGO A LA FECHA DEL PAGO INICIAL

UFVs

FECHA DE EMISIÓN

FECHA DE EMISIÓN

Nº A.A.P.A.

VALOR MULTA EN UFVs

FECHA NOTIFICACION VALOR MULTAUFVs

Nº R.S.

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA (R.S.)

e

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO

Código: R-0385

FECHA DE PAGO

TIPO DE GARANTÍA

FECHA NOTIFICACION

AUTO DE APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO (A.A.P.A.)

Versión 1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ANEXO

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jueves 28 de abril de 20168 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Encapuchados se infiltraron en la movilización de las personas con discapacidad.

Jorg

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i

cuatro escudos, un bien material que le pertenece al Estado.

Dijo que se tienen identifica-das cuatro personas como las ins-tigadoras a la violencia, a quienes desde el Ministerio Público se in-vestiga por las acciones de ayer.

Las autoridades aclararon que no hubo uso de gases, sino un rociador de agentes quími-cos, pero contra los instigadores a la violencia. “Queremos des-mentir esas versiones antojadi-zas en sentido de que se hubiese agredido a los discapacitados”, manifestó Illanes.

En horas de la mañana, Da-vid Cayo, exdirigente de las personas con discapacidad, sostuvo que no tenían previsto ingresar a plaza Murillo, sino solo hacer escuchar sus de-mandas en las calles de La Paz.

Enterado de la existencia de vallas metálicas en las esquinas de la plaza Murillo, dijo: “noso-tros vamos a romper todas las barreras que fuera necesario”.

De forma separada, el minis-tro de Gobierno, Carlos Romero, convocó nuevamente al dialogó y dijo que a éste se llamó al “con-junto de la institucionalidad” de las personas con discapacidad, para que hoy puedan estar pre-sentes en la reunión. En todo caso, descartó el pago de un bono mensual de 500 bolivianos.

Denuncian ‘infiltrados’ en protesta de discapacitadosLa Policía recurrió a la implementación de vallas tácticas no letales para evitar actos de violencia. Pese a ello, hubo gente que con los rostros cubiertos incitaron a la violencia y se llevaron escudos policiales.

ó EL GOBIERNO REITERÓ LA CONVOCATORIA AL DIÁLOGO CON LA DIRIGENCIA DE LOS MOVILIZADOS

“Vino gente infiltrada a tratar de alterar el orden público, con la intención de hacer ingresar a toda la gente a la plaza Murillo, un lugar que nosotros considera-mos que no está destinado para el desarrollo de estas actividades de protesta”, explicó el general Édgar Téllez, comandante gene-ral de la Policía Bolivia.

Precisó que cuatro escudos po-liciales fueron sustraídos. “Estas acciones no fueron desarrolladas por los discapacitados, sino por gente que oculta su identidad, no sabemos si son delincuentes, está en etapa de investigación y lo va-mos a esclarecer”, afirmó.

Con videos y fotografías de lo ocurrido en la esquina de las

VÍCTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y Ayer a mediodía, gente infiltrada en la marcha de personas con discapacidad incitó a la violencia y agredió a los policías que resguardaron la plaza Murillo. Robaron cuatro escudos policiales.

Sociedad ó Para hoy, el Gobierno convocó a los movilizados de las personas con discapacidad a que asistan a

un diálogo para atender sus demandas.

MAS proyecta ley edil para personas con discapacidad

ó BENEFICIOS

V. H. C. O. / CAMBIO

La bancada de concejales del Movimiento Al Socialismo (MAS) proyecta una ley mu-nicipal a favor de las perso-nas con discapacidad, en la que se incluyen varios bene-ficios para este sector de la población boliviana.

“Nosotros estamos pro-yectando una ley para que las personas con discapaci-dad tengan acceso gratuito al PumaKatari y que no pa-guen el pasaje del transpor-te, que tengan acceso gratui-to todos los espacios públicos de recreación, deportivos y culturales que están bajo ad-ministración municipal, que tengan atención prioritaria en los hospitales de primer y segundo nivel y que tengan un descuento hasta el 50 por ciento en el pago de impues-tos a los inmuebles”, explicó el concejal Jorge Silva, pro-yectista de la norma.

De forma separada, la jefa de bancada del MAS en el Concejo Municipal, Ma-vel Machicado, indicó: “No-sotros como bancada consi-deramos importante crear leyes y normas para estas personas que están dentro del municipio de La Paz”.

Machicado lamentó que el Ejecutivo Municipal no implemente accesos para las personas con discapacidad en el edificio municipal, ni siquiera existiendo una con-cejal con esa condición, An-drea Cornejo, “pero también existen muchas personas con discapacidad que vienen a hacer trámites y no se les facilitan los accesos”.

“Ésta es la ordenanza muni-cipal 191, y en ella Luis Revi-lla dice que se destinará míni-mamente el 4 por ciento de sus planillas a la contratación de las personas con discapacidad, entonces no cumple su propia ordenanza. No cumplen la ley, pero mienten a la población y cuando les contrarrestamos

Revilla incumple normativa sobre discapacitados

No hay rampas en las puertas de ingreso a la Alcaldía, solo graderías.

personal permanente, sino de todo el personal”, precisó Silva.

De acuerdo con los datos di-vulgados por la Dirección de Re-cursos Humanos del Gobierno Municipal de La Paz, son 64 per-sonas con discapacidad las que trabajan en esa repartición edil.

“Esa cantidad no representa el 4 por ciento, apenas llega al 0,9 por ciento del total del per-sonal”, aseveró el concejal del Movimiento Al Socialismo.

El informe que tiene el con-cejal Silva corresponde al re-porte de marzo que envió el municipio al Ministerio de Eco-nomía, donde se indica que son 6.800 los funcionarios ediles.

Arch

ivo

ó EN 2010 INSTRUYÓ LA CONTRATACIÓN DE 4% DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD, SITUACIÓN QUE NO SE CUMPLE HASTA AHORA

V. H. C. O. / CAMBIO

Y El alcalde municipal de La Paz, Luis Revilla, no cumple su propia normativa en la contratación de personas con discapacidad, denunció el vicepresidente del Concejo Municipal, Jorge Silva.

y firmada por Revilla el 11 de junio de ese año. “Informan co-sas que no son ciertas, la ley y la ordenanza no dicen que es del Jorge Silva, proyectista de la ley.

Jorg

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aman

i

nos atacan”, dijo Silva con docu-mentos en mano.

La normativa municipal fue emitida el 18 de mayo de 2010

calles Indaburo y Junín, el vice-ministro de Régimen Interior, Rodolfo Illanes, demostró que estos hechos son “delictivos”, ya que algunos sujetos empezaron a golpear a los policías en las cani-llas y aprovecharon para sustraer

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jueves 28 de abril de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

a trabajar en valores, de ética, educación en principios, vin-culado al proceso enseñanza aprendizaje y lograr a futuro construir “una sociedad con me-nos tolerancia a la corrupción”.

REFLEXIÓN Y TRANSPARENCIAEn criterio de la ministra

Valdivia, incluir los valores éti-cos, solo puede darse a partir de una somera reflexión para que sea difundida a la sociedad y qué mejor a través del proce-so enseñanza aprendizaje. Pero consideró como un puntal im-portante, de este proceso, al nú-cleo familiar.

La ministra Lenny Valdivia enseña las cartillas que serán utilizadas en las aulas para la formación de valores éticos.

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Jalla

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Promueven cultura de ética desde la familiaLa autoridad destacó que los principales aliados, para impulsar la cultura de la honestidad y fortalecer el rechazo a la corrupción, son los medios de comunicación.

ó LA MINISTRA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, LENNY VALDIVIA, EN ENTREVISTA CON CAMBIO

La autoridad hizo esa afir-mación en una entrevista con Cambio, oportunidad en la que destacó la elaboración de pro-puestas y temáticas relacionadas a la lucha contra la corrupción, que lleva adelante su despacho.

La autoridad, señaló que a partir de un trabajo realiza-do en el Viceministerio de Pre-vención Promoción de Ética y Transparencia, se diseñaron po-líticas de transparencia, acceso a la información y prevención contra la corrupción.

En ese sentido, afirmó, que su despacho firmó un convenio con el Ministerio de Educación, con el objetivo, de trabajar en contenidos que sean incorpo-rados por los maestros y maes-tras en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Idea que impulsó

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La familia se convierte en el núcleo fundamental donde se debe gestar la cultura de la ética, por lo que se diseñaron políticas de prevención en ese ámbito afirmó Lenny Valdivia, ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

La autoridad sostuvo que la fe-cha fijada para el próximo mes servirá para iniciar el trabajo y analizar el comportamiento de las temperaturas, en relación a ello se definirá el horario de in-vierno que regirá este año. Explicó que en años anterio-res los padres de familia o al-gunas autoridades educativas, debido al incremento del frío pidieron anticipar el horario

Horario de invierno se evaluará en mayo

Ministro Roberto Aguilar en la inauguración de la campaña ‘Bolivia Lee’.

primeros días de julio y se pro-yecta hasta el 15 o a 20 de julio, por ello es que, si nos anticipa-mos mucho se reducen horas de estudio y eso afecta al desarro-llo educativo”, precisó. El ministro Aguilar apuntó que el problema de las bajas temperaturas se da en esta re-gión del país, es decir, los que abarcan los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí y parte de Cochabamba. “Hay que diferenciar dos tipos de situaciones; uno cuando hay los frentes fríos o lo que se lla-man surazos, que tienen hasta tres días de baja temperatura, lo que no amerita suspensión de clases y cuando empieza la situación de crudeza en el in-vierno, entonces hay que tomar previsiones”, afirmó.

Arch

ivo

ó LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA EN COORDINACIÓN CON EL SENAMHI Y EL MINISTERIO DE SALUD

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El ministro de Educación, Roberto Aguilar, informó ayer que el 15 de mayo se evaluará con autoridades del Ministerio de Salud y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), para fijar el horario de invierno.

de invierno y el descanso pe-dagógico de invierno, motivo por el que se redujeron las ho-ras de estudio. “Hay que recordar que el frío empieza con mayor crudeza en los últimos años a partir de los

15 de mayo

se definirá junto a repre-sentantes del Senamhi y el Ministerio de Salud el inicio del horario de invierno.

Cartillasó Se entregaron 79.000

ejemplares destinados a ser incluidos en la currícula.

ó El propósito es forjar las ba-ses de una cultura de ética y honestidad.

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CLASES PARA LOS DISCAPACITADOS

MINISTRO AGAZAJÓ A LAS SECRETARIAS

El ministro de Educación, Ro-berto Aguilar Gómez, entregó el martes computadoras perso-nales a secretarias de unidades educativas en homenaje al Día de la Secretaria.En la oportunidad, la autoridad anunció que otro paso que el Ministerio de Educación tiene planificado emprender con este sector, es profesionalizar y certi-ficar a funcionarias administrati-vas del Sistema Educativo Pluri-nacional. “En ellas, en el marco de las transformaciones que in-trodujimos en la gestión escolar, la libreta digital”, afirmó.

Al menos 15 maestros dictarán clases a personas con discapacidad del país, en sus viviendas, desde junio, informó el ministro de Educación, Roberto Aguilar.“Uno de los programas sociales en el cual nos encontramos en la fase de la preparación de los docentes es el de la atención domiciliaria a niños o personas con discapacidad que tuvieran posibilidades y la capacidad de poder desarrollar actividades educativas, pero que no pueden trasladarse a unidades educativas”, afirmó. Explicó que los maestros y facilitadores planificarán el desarrollo de las actividades educativas.

CAMPAÑA CONTRA LAS INFLUENZAS La responsable de Influenza y Enfermedades Transmisibles por Roedores, del Ministerio de Salud, Dabeyva Chávez, informó ayer que la Campaña de Vacunación contra las influenzas AH1N1, AH3N2 y de tipo B, será lanzada el próximo 9 de mayo, en todo el país, para precautelar la salud de los bebés de seis a 24 meses, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas. Precisó que se distribuirán más de 1.000.400 dosis a los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) de los nueve departamentos, con una inversión de 22.431.491 bolivianos.

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jueves 28 de abril de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSOCIEDAD

Cam

bio

SUCRE PROYECTA TELEFÉRICO URBANO

COR EL ALTO DE ACUERDO CON EL INCREMENTO

El dirigente de la Central Obrera Regional (COR) El Alto, Sebastián Condori (foto), expresó su satis-facción por el incremento del seis por ciento al salario básico y nueve por ciento al mínimo na-cional dispuesto por el Gobierno tras la negociación que sostu-vo con dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB).“Recibiremos el informe de nuestros dirigentes con tran-quilidad porque la decisión fue razonable y velando los recursos de nuestro Estado, pero pensan-do siempre en la situación de los trabajadores”, afirmó.

El gerente general de la empresa Mi Teleférico, César Dockweiler, se reunió con personeros de la Alcaldía de Sucre y con la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca. En dicha reunión se estableció que hasta mediados del presente año se finalizará el proyecto de construcción de una línea de teleférico en la capital del Estado Plurinacional.La línea que se tiene proyectada para la ciudad de Sucre unirá la zona norte con el centro de esa urbe, contará con cuatro estaciones y un financiamiento de 66 millones de dólares. En una segunda y tercera fase se prevé ampliar con tres líneas el transporte por cable.

MUNICIPIO NO CONTROLA ASENTAMIENTOS ILEGALESTras una inspección realizada por la concejal Mavel Machicado a la venta de alimentos en las calles circundantes al mercado Rodríguez se evidenció que el Gobierno Municipal no controla los asentamientos ilegales de comerciantes de verduras.“La junta de vecinos mandó notas a la Dirección de Mercados, a la Guardia Municipal, a la Secretaría de Gobernabilidad y al Alcalde, pero no hicieron nada contra estos asentamientos ilegales”, dijo.En las calles Boquerón y Luis Lara se evidenció estos asentamientos, que son reclamados por los comerciantes legales y los vecinos.

El Concejo Municipal de La Paz, presidido por Pedro Susz, concejal de Soberanía y Libertad (SOL.bo).

Arch

ivo

del Concejo Municipal “fiscali-zar a la alcaldesa o alcalde, se-cretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecuti-vo Municipal, sus instituciones

y empresas públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros me-dios de fiscalización previstos en la normativa vigente”.

De acuerdo con el Reglamento del Concejo Municipal —explicó Silva— el Alcalde tiene siete días para responder a dichas peticio-nes de informe, plazo que no se cumple por la falta de voluntad política de la bancada de SOL.bo.

Anteriormente, el alcalde Luis Revilla se refirió como “acciones políticas” a los actos de fiscaliza-ción que realizan los concejales del Movimiento Al Socialismo.

En la oportunidad, Silva in-dicó que se realizará una nue-va petición de informe, esta vez por el retraso en el inicio de operaciones de la segunda flo-ta de buses PumaKatari, que de acuerdo con el anuncio del bur-gomaestre sería a fines de abril.

Revilla tiene 20 informes pendientes en el ConcejoLa normativa autonómica indica que el Alcalde tiene siete días para responder a las peticiones de informe que se realizan desde el Legislativo edil, en La Paz no se cumplen las normas.

ó LA AUTORIDAD MUNICIPAL RECHAZA LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN

“Hasta ahora no tenemos el informe de su viaje a París, Francia, ni el informe de su via-je a Panamá, no tenemos el in-forme de la planilla de personal que le solicitamos, no tenemos el informe sobre cuánto genera de ingresos y de egresos el Pu-maKatari, queremos saber es-tos datos para ver con cuánto se está subvencionando el progra-ma (...) De nosotros por lo me-nos son unos 15 o 20 informes que no nos responde”, declaró a Cambio el concejal del Movi-miento Al Socialismo (MAS).

Silva lamentó que los con-cejales de Soberanía y Libertad (SOL.bo), agrupación que lide-ra Revilla, no tengan la volun-tad de exigir el cumplimiento de las peticiones hechas des-de la bancada del MAS, “saben que no les conviene, saben que si (Revilla) da un informe eso le puede perjudicar”, precisó.

El Gobierno Autónomo Muni-cipal de La Paz no cuenta toda-vía con su carta orgánica, por lo mismo se rige por la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Munici-pales, cuyo artículo 16 parágra-fo 15 establece como atribución

VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y Al menos 20 peticiones de informe tiene pendientes el alcalde de La Paz, Luis Revilla, sobre diferentes temas realizadas desde el Concejo Municipal, reveló el vicepresidente del Legislativo edil, Jorge Silva.

Indicó que aparecieron docu-mentos que dan cuenta de “com-promisos” que realizó la Alcal-desa cuando se encontraba en

Preocupa acuerdos que hizo Chapetónleza se debiera coordinar con los distintos sectores sociales, como los gremiales o juntas de vecinos, para evaluar si corres-ponde una nivelación de los pa-sajes de transporte público.

INFORMEEn ese sentido es que el Con-

cejo Municipal tramitará las peticiones de informe respec-tivo para que el Ejecutivo edil haga conocer los acuerdos que

“supuestamente han aprobado, mientras no tendría que haber nada (aumento de pasajes)”, afir-mó la autoridad del Concejo.

Desde el martes, los trans-portistas de El Alto, unilateral-mente, incrementaron en Bs 0,50 el costo de los pasajes, me-dida que fue duramente criti-cada por los sectores sociales, que amenazaron con protestas. Antes, Chapetón indicó que no permitiría incremento alguno.

ó LA AUTORIDAD EDIL DEBE INFORMAR SOBRE LOS COMPROMISOS EFECTUADOS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La vicepresidenta del Concejo Municipal de El Alto, Nancy Mamani, informó que la alcaldesa Soledad Chapetón debe informar sobre los preacuerdos con los choferes.

7 días

20 peticiones

de plazo establece la normativa municipal para que el Alcalde responda las peticiones de informe.

de informe solicitó la banca-da de concejales del Movi-miento Al Socialismo (MAS), ninguna fue respondida.

Los pedidos

ó El Alcalde tiene pendiente las solicitudes de informe so-bre sus viajes a París (Francia)y Panamá, que se hicieron en diciembre de 2015 y marzo de 2016, respectivamente.

ó Se solicitaron los estados financieros del La Paz Bus para conocer el monto de subvención que tiene el proyecto PumaKatari.

campaña electoral, cuando se habría comprometido para subir el costo de los pasajes de trans-porte público en Bs 0,50. Disposi-ción que la asumieron los trans-portistas desde el martes.“Estamos muy preocupados por los acuerdos que habría hecho la Alcaldesa, ya que con ello se estaría atentando al bolsillo del ciudadano alteño”, afirmó. En su criterio, antes de cual-quier acuerdo de esta natura-

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jueves 28 de abril de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

PROYECTO SOLAR DE ORURO ATRAE A EMPRESASRepresentantes de empresas nacio-nales y extranjeras interesadas en ejecutar el Proyecto de Construc-ción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro, de 50 megavatios (MW), visi-taron ayer la zona de emplazamien-to en la comunidad Ancotanga del municipio de Caracollo, informó el jefe de Estudios Básicos de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Osvaldo Velarde.“De acuerdo con lo programado, está la visita a la localidad Ancotan-ga, con la participación de empresas interesadas que han venido de todo el mundo”, dijo a la agencia ABI.Velarde explicó que el Proyecto de Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro se encuentra en la etapa de licitación, y tras la adju-dicación está planificado iniciar las obras este año.La planta entrará en funciona-miento en el segundo semestre

de 2017. Participan empresas francesas, chinas, europeas, co-lombianas, peruanas y otras que mostraron su interés por ejecu-tar el proyecto, destacó Velarde.El representante de la empre-sa francesa GenSum, Nicolas Salvat, manifestó que tiene el interés de construir el proyecto para Oruro, y sería el segundo en Bolivia.

VINTO BUSCA CONSERVAR EL RÍO CHARINCOEl Concejo Municipal de Vin-to aprobó una ley que declara a 120 hectáreas alrededor del río Charinco como un bien público y zona de recarga hídrica para su conservación absoluta, informó ayer el asesor de la región metro-politana de la Gobernación de Co-chabamba, Omar Fernández.Explicó que la nueva norma muni-cipal dispuso además que la Alcal-día de Vinto registre el terreno en Derechos Reales para que no se cuestione su derecho propietario en el futuro.La aprobación de la norma fue el resultado de un proceso ini-ciado en 2011 por la Goberna-ción de Cochabamba para que la Alcaldía de Vinto recupere 30 hectáreas de terrenos ubicadas a orillas del río Charinco, que fue-ron ocupadas por varios grupos de loteadores.

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------

HACE SABER: Que dentro del Caso No. AN/GRLPZ/GR/036/08 denominado “BERNA 36”, IANUS No. 200813220 seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz contra RUTH FERNANDEZ BERNA Y RONNY TUDELA por el presunto delito de Contrabando, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a RUTH FERNANDEZ BERNA Y RONNY TUDELA con el Requerimiento Conclusivo de:----------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE RECHAZO-----------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO : Tercero De Instrucción En Lo Penal------------------IANUS : 200813220---------------------------------------------------RESOLUCION : Nº 115/2013--------------------------------------------------CASO Nº : AN/GRLPZ/GR/036/08------------------------------------DENOMINADO : “BERNA 36”-----------------------------------------------DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE:--------------------------------------------------------------------------NOMBRES Y APELLIDOS : ADUANA REGIONAL DE LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.---------------ABOGADO APODERADO : Dr. LUIS RAYMONDVACAFLORES CORDERODOMICILIO REAL : Calle 20 de octubre NO2038------------------------------- Edificio de la Aduana Nacional piso 9-------------------DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:-------------------------------------------------------------------------1.- NOMBRES Y APELLIDOS : RUTH FERNANDEZ BERNA--------------------------CARNET DE IDENTIDAD : Se desconoce-------------------------------------------------DOMICILIO : Se desconoce-------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Ana Callisaya------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Calle Batallón Colorados, Edificio el Cóndor 2do. Piso SENADEP----------------------------------------------DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS:--------------------------------------------------------------------------2.- NOMBRES Y APELLIDOS : RONNY TUDELA-----------------------------------------CARNET DE IDENTIDAD : Se desconoce.------------------------------------------------DOMICILIO : Se desconoce-------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR : Dr. Ana Callisaya------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL : Calle Batallón Colorados, Edificio el Cóndor 2do. Piso –SENADEP--------------------------------------------INVESTIGADOR ASIGNADO : Tte. Grebi Vega Teran--------------------------------------DESCRIPCION DE HECHO---------------------------------------------------------------------------------------------------Mediante la publicación de prensa escrita en fecha 27/01/08 se solicitó en el plazo de 30 díasa cooperativas y empresas de transporte los descargos para 748 tránsitos aduaneros internacionales presuntamente no arribados por declaraciones de transito efectuadas de enero a noviembre de 2007 ---------------------------------------------------Estos casos fueron recepcionados en esta gerencia por envíos efectuados por Aduana Frontera Charaña para 729 MIC/DTA`s mediante Notas:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

• CHALF-GRLGR-0363/07 de 10/12/07 (1 caso)---------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0358/07 de 03/12/07 (7casos)--------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0355/07 de 25/11/07 (5casos)--------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0336/07 de16/11/07 (19 casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0318/07 de04/11/07 (31 casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0311/07 de 23/10/07 (47 casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0286/07 de30/09/07 (15 casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0266/07 de 23/09/O7 (18 casos)------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0258/07 de 23/09/07 (11 casos)------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0267/07 de 23/09/07 (14 casos)------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0227/07 de 28/08/O7 (17 casos)------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0214/07 de 21/08/07 (15 casos)------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-O197/07 de 13/08/07 (31 casos)-----------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0167/07 de 30/07/07 (27 casos)------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0154/07de16/07/07 (27 casos)--------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0144/07 de 03/07/07 (17 casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0132/07 de 24/08/07 (63 casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-0124/07 de 17/06/07 (66casos)-------------------------------------------------• CHALF-GRLGR-075/07 de 30/04/07 (104 casos) y----------------------------------------------• CHALF-GRLGR-062/07 de07/04/07 (194casos---------------------------------------------------

Asimismo la Gerencia Nacional de Fiscalización mediante Comunicación interna AN-GNFGC- DIAFC-421/07 de 27/11/07 envió 19 MIC/DTA`s completando así los 748 tránsitos declarados por 30 empresas de transporte desde aduanas chilenas con destino a la Aduana de Charaña – Bolivia mediante informe AN-GRLPZ-CTR-020/08 se determinó la exclusión del caso0114641 de 24/0807 con placa de control WL-7210 perteneciente a la empresa Trans. Claudia Salcedo Quispe ya que según parte de recepción DBU 221 2007 198266 – 55/2007de 28/08/2007 ha entregado la mercancía declarada en Aduana de Distrito Charaña-------------------------------------------------------Culminando el plazo de presentación de descargos en fecha 26/02/08 habiéndose recibido en fecha 10/04/08 un ejemplar original de esta publicación en prensa y debido a que se cuenta con la documentación consistente en 747 MIC/DTA`s de camiones que no entregaron mercancía desde Iquique y Arica – Chile en Aduana de destino Charaña Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De las investigaciones se tiene que no existe mercancía comisada ni instrumentos desde un punto de vista razonable, poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa con esto se persigue evitar que la dilatación indebida del proceso , por omisión o falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al proceso lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, se debe considerar que el presente caso es del año 2008 Que en presente caso no existe mercancía comisada ni instrumentos incautados .Asimismo, se debe tomar en cuenta que durante la investigación del presente proceso los investigadores asignados al caso fueron cambiados en varias oportunidades, aspecto por el cual no sr ha realizado la continuación de la presente investigación.---------------------------------------------------------------------Que, se cumplieron los Plazos procésales de la ampliación de las diligencias preliminares, debiendo tenerse en cuenta que los plazos son improrrogables y perentorios Conforme lo establece el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, de la revisión del cuaderno de investigación y las investigaciones realizadas por el Investigador Asignado al caso, no aportan en lo suficiente pruebas de convicción para fundar imputación formal y mucho menos acusación en contra de RUTH FERNANDEZ BERNA Y RONNYTUDELA por el delito de CONTRABANDO-------------Que, el Art. 301 Inc. 1) del código de procedimiento penal, dispone que “se imputara formalmente el delito atribuido si se encuentra reunidos los requisitos legales”,el mismo que no se cumple en el presente caso-----------Que, el Art. 302 del C.P.P.del mismo cuerpo legal establece que “…si existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado,......”, presupuestos legales que en el presente caso no concurren----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, la ley orgánica del Ministerio Publico en su Art. 45 Inc. 7) así como el código de procedimiento penal en su Art. 304 del Código de procedimiento Penal facultan a los fiscales a rechazar las denuncias en los actos establecidos en dichas normas.---------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por lo referido y fundamentado previamente y habiéndose cumplido el termino provisto para la investigación preliminar, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art 304 lnc. 3), de la ley adjetiva penal siendo que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar acusación-------------------------------POR TANTO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita Fiscal en aplicación de los artículos 301 inc. 3) y 304 Inc.3..” que la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar acusación.”, ambos de la Ley 1970, mediante la presente resolución fundamentada dispone el RECHAZO de la denuncia interpuesta de en contra de RUTH FERNANDEZ BERNA Y RONNY TUDELA la supuesta comisión del delito de: CONTRABANDO(Art.181del. Código Tributario Boliviano) disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, A los efectos consiguientes de Ley y de conformidad al Art. 305 del citado cuerpo Legal en cumplimiento a la Ley del Ministerio Publico, remítase una copia de la presente Resolución al Señor Fiscal de Distrito de La Paz, al Juez de Instrucción en lo Penal y notifíquese a las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. ------------------------------------------------------------------------La Paz, 2 de noviembre de 2013-------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.---------------------------

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jueves 28 de abril de 201612 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

El ministro de Hidrocarburos y Energía, Luis Alberto Sánchez, manifestó que antes de la nacio-nalización la empresa era consi-derada como residual y no tenía la capacidad de fiscalizar los con-tratos petroleros.

“El patrimonio (de YPFB) es de 48.000 millones de dólares en la actualidad” pero “antes de la nacionalización era me-nos de 100 millones de dólares”, manifestó el ministro.

El valor del patrimonio de YPFB es mayor al Producto In-terno Bruto (PIB) estimado para 2015 que alcanza a $us 34.493 millones.

El presidente Evo Morales re-saltó en varias ocasiones que la nacionalización transformó a YPFB de una firma residual a una compañía que controla toda la cadena hidrocarburífera en el país. Sánchez recordó que antes de 2006 YPFB contaba con dos bienes y muebles en desuso.

Según los datos proporcio-nados por el Ministerio de Hi-drocarburos, la renta petrolera entre 2006 y 2015 alcanzó a $us 31.574 millones lo cual es ma-yor al registrado entre 1985 y 2015 con $us 4.587 millones.

Luis Sánchez enfatizó que a diferencia de gestiones anterio-res al 2006, las inversiones rea-lizadas en industrialización en el último decenio fueron de $us

1.850 millones que se traduje-ron en las plantas separadoras de líquidos de Río Grande, Gran Chaco, el complejo de Amonia-co y Urea que está en construc-ción y de gas natural licuado (GNL). La medida implementada en el año 2006 permitió que el país pase de ser importador de gas licuado de petróleo (GLP) a exportador de este combustible para los países como Perú.

Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,74013Japón (Yen) 0,06155Argentina (Peso) 0,47950Brasil (Real) 1,94809 Chile 0,01027Colombia 0,00232Ecuador 6,86000Perú 2,08968Rep. Popular China 1,05644Venezuela 0,68600 México 0,39487Paraguay 0,00125Uruguay 0,21471

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 0,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 0,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,11788 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,91%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,25

• INFLACIÓNMensual 0,13%12 meses 3,28%Acumulado 1,13%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 42,64 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,06 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,82Zinc (Libra fina) 0,85Oro (Onza troy) 1.244,75Plomo (Libra fina) 0,79Cobre (Libra fina) 2,23Plata (Onza troy) 17,34Bismuto (Libra fina) 4,60Antimonio (TMF) 6.400

WILLY CHIPANA MAMANI/ CAMBIO

Y Entre 2006 y 2015, el patrimonio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se incrementó de menos de $us 100 millones a $us 48.000 millones. La cifra es el resultado de la nacionalización de los hidrocarburos.

Patrimonio de YPFB aumentó a $us 48 mil millones en 10 añosEl valor de la compañía es mayor al PIB de 2015. La petrolera pasó a controlar toda la cadena hidrocarburífera y generó los recursos para el pago de los bonos sociales.

ó TRAS UNA DÉCADA DE LA NACIONALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

Las declaraciones realiza-das por Echazú y Marx, se de-bieron a que algunos medios

Niegan sobreprecio en planta de litioconstrucción de la Planta de Cloruro de Potasio”, dijo.

Echazú manifestó que “acá hay una denuncia to-talmente malintencionada y fuera de contexto” porque hay una confusión entre la Planta de Cloruro de Potasio y la Planta de Carbonato de Litio. En el último caso, el es-tudio se conocerá en abril de 2017, lo que permitirá saber el valor de la infraestructura.

Info

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ó LA GNRE Y LA FIRMA ALEMANA K-UTEC, ANTE INFORMACIÓN TERGIVERSADA

WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

Y El gerente de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, Luis Echazú, y el gerente de K-utec, Heiner Marx, negaron que haya sobreprecio en la construcción de la Planta de Carbonato de Litio.

señalaron de forma errónea que existe un “sobreprecio” en la instalación de la Plan-ta de Litio, basados en decla-raciones que realizó Marx al diario alemán Thuringer All-gemaine, en la que manifestó como alto el precio proyecta-do para construir esa empresa por $us 400 millones.

El ejecutivo de K-utec AG enfatizó que el reportero no tomó en cuenta que ese mon-

to incluía la construcción de la planta de Carbonado de Li-tio y Carbonato de Potasio. Se aclaró que aún no se conoce el precio que costará la pri-mera planta porque está en su fase de diseño, el cual es realizado por la K-utec.

“Lo que está claro es que el reportero en Alemania no sabía que dentro de esos 400 millones de dólares también están incluidos los costos de

Resultados

ó La nacionalización de los hidrocarburos generó un in-greso de $us 31.574 millones. Los recursos obtenidos por la medida aplicada desde 2006 permitió crear los bonos so-ciales que redujo la pobreza extrema en el país, señaló el ministro Luis Sánchez.

Economía ó La medida aplicada por el Gobierno de Evo Morales se tradujo en 593.398 instalaciones de gas

domiciliario en el territorio nacional.

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jueves 28 de abril de 2016 13www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

Con el objetivo de incremen-tar la producción del cultivo de caña de azúcar, el Iniaf imple-mentó el Programa de Desarrollo de Variedades de Caña de Azúcar, a cargo del Centro Nacional de la Caña de Azúcar (Cenaca), en el municipio La Guardia del depar-tamento de Santa Cruz.

Hans Mercado, director del Cenaca, informó que se darán a conocer las bondades de una va-

Iniaf obtiene nueva semilla de caña de azúcar

riedad de caña en estudio, la cual tiene mayor rendimiento debido a que fue desarrollada con ma-terial genético proveniente de la chacra experimental Santa Rosa, además de ser una semilla

botánica procedente de 20 cru-zas, de las cuales se obtuvieron más de 3.200 plantines.

Explicó que el equipo téc-nico desarrolló esta variedad en todas sus fases de siembra,

Nuevos plantines de caña.

como la germinación y manejo en bandejas individuales. Asi-mismo, se procedió a la siem-bra de 48 clones avanzados de la caña de azúcar a partir de ta-llos (estacas), gracias a la firma de un convenio realizado con la Estación Experimental INTA Famaillá, de Argentina.

“Nuestra institución investi-ga sobre variedades de caña de azúcar para que los pequeños y medianos productores se bene-ficien en su producción, en este sentido, presentamos esta nue-va variedad, que tiene mejores rendimientos”, indicó Mercado.

Sostuvo que los represen-tantes del sector cañero, pro-ductores, autoridades regiona-les y nacionales, participaron en el lanzamiento de 68 mate-riales genéticos introducidos.

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El 10 de marzo de 2015, en Brasilia, el ministro Sánchez y el ministro brasileño de Minas y Energía, Eduardo Braga, inicia-ron negociaciones para la firma de un Memorándum de Entendi-miento para realizar el estudio de prefactibilidad, diseño final y construcción de los proyectos

hidroeléctricos binacionales río Madera y Cachuela Esperanza.

El 16 de julio de ese año, am-bas autoridades firmaron en Bra-silia la Adenda al Memorando de Entendimiento en materia ener-gética, que tuvo como objetivo la constitución del Comité Técnico Binacional para la generación y

exportación a Brasil de aproxi-madamente 8.000 MW.

El 29 de octubre, ambos paí-ses tuvieron otro encuentro en Tarija, que marcó el inicio de las negociaciones binacionales para planificar los proyectos eléctri-cos en el río Madera, Cachuela Esperanza, El Bala y Rositas.

Bolivia y Brasil iniciarán un estudio para hidroeléctricasEl ministro Luis Sánchez confirmó que ENDE y su par brasileño Eletrobras cerrarán un acuerdo para el estudio de factibilidad de dos proyectos: uno en Cachuela Esperanza y otro Río Madera.

ó EN EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA BINACIONAL

ó PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN

“Con Brasil estamos traba-jando muy fuerte, ENDE cierra un compromiso con Eletrobras el viernes para hacer estudios de prefactibilidad de Cachuela Esperanza y río Madera”, seña-ló el ministro de Hidrocarbu-ros y Energía, Luis Sánchez.

La autoridad indicó que de forma paralela a las negocia-ciones con Brasil el Gobier-no, a través de ENDE, también está cerca de consolidar otro acuerdo con Argentina para la compra y venta de 1.000 mega-vatios (MW), que podrían ser enviados de Bolivia desde 2018.

Sánchez sostuvo que la polí-tica energética nacional apun-ta a incrementar las reservas de electricidad y llegar a ex-portar a los países vecinos 10.000 MW en el año 2025.

FRANZ ACARAPI / CAMBIO

Y El viernes se cerrará un convenio entre la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) de Bolivia y Eletrobras de Brasil, para el inicio de un estudio de factibilidad de los proyectos hidroeléctricos en Cachuela Esperanza y en el río Madera.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Una nueva variedad de semilla de caña de azúcar de mayor rendimiento, que podría aumentar la producción del endulzante, será presentada por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf).

SIN registra a gremiales en mercados cruceños

Senasag avala la calidad del azúcar de la estatal Easba

ó PADRÓN

ó CERTIFICACIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Con el propósito de lograr el adecuado cumplimiento de las obligaciones impositi-vas por parte de las personas que realizan actividades eco-nómicas en el país, el Servi-cio de Impuestos Nacionales (SIN) facilita la inscripción al Padrón de Contribuyentes a gremialistas de la ciudad de Santa Cruz, en sus centros de comercio, a través de plata-formas móviles.

En las sedes de los mer-cados Asociación 27 de Sep-tiembre Mutualista, 4 de Noviembre y 2 de Agosto, funcionarios del SIN realiza-ron el registro a centenares de gremialistas, quienes re-cabaron su Número de Identi-ficación Tributaria (NIT) para desarrollar múltiples activi-dades económicas en el Régi-men Tributario Simplificado, informó la entidad estatal.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El gerente de la Empresa Azucarera San Buenaventu-ra (Easba), Ramiro Lizondo, informó ayer que el Servicio Nacional de Sanidad Agrope-cuaria e Inocuidad Alimenta-ria (Senasag) otorgó la certifi-cación de calidad y sanitaria al azúcar que se produce en ese ingenio, en el norte de La Paz, después de pasar por va-rios procedimientos sanita-rios y de calidad.

“Sí, lo hemos logrado, ya tenemos la certificación de Senasag, así que el azúcar que vamos a producir va a contar con todos los registros sanita-rios que nos obliga la norma nacional”, dijo según ABI.

El 20 de octubre, el Inge-nio Azucarero de San Bue-naventura produjo el primer quintal de azúcar en home-naje a la fundación de La Paz e ingresó a la etapa de prue-bas para establecer la calidad de ese producto.

Instalaciones de la hidroeléctrica Santa Isabel, Cochabamba.

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jueves 28 de abril de 201614 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boECONOMÍA

Sandy anuncia proceso en contra del exdirigente Dandy Mallea

ó ANTE IMPUTACIÓN

En conferencia de prensa aseguró que presentará toda la documentación necesaria para desvirtuar esa imputación.

“Hay un montón de errores en la imputación, como ciuda-dano voy a presentar toda la do-cumentación para desvirtuarla. (...) Este señor (Mallea) me lle-gó al colmo, yo le voy a iniciar una acción penal para limpiar mi imagen inicialmente y para

El viceministro Óscar Sandy.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Óscar Sandy, dijo ayer que la imputación que emitió el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito es errónea, y anunció que iniciará un proceso legal contra el exdirigente de los panificadores Dandy Mallea, por mellar su dignidad.

que se castigue y sancione a una persona que está dañando la ho-norabilidad”, remarcó.

A su juicio, las acusaciones de Mallea son “temerarias” por “venganza”, tomando en cuenta que, cuando ocupaba el cargo de director ejecutivo de Insumos Bolivia, descubrió y denunció al exdirigente de los panificadores porque recibía y vendía ilegalmente harina que subvencionaba el Estado a nom-bre de su sector, según ABI.

Recordó que Mallea fue sen-tenciado en dos oportunidades por los delitos de estafa, difa-mación y calumnia.

“Es un exreo que ha estado preso en la cárcel de San Pedro porque les ha estafado a sus pa-nificadores, les ha engañado, sa-caba harina del Estado y no les entregaba a los panificadores”, sustentó la autoridad.

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------

HACE SABER: Que dentro del Caso No. COARLPZ/018/06 denominado “JUANITO” seguido por el Ministerio Público a querella de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori, Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 Incs. b) y g) del Código Tributario, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a VICTORIA PEREZ CONDORI, JUAN CARLOS CARVAJAL GARCIA Y MARCELO QUISBET PEREZ con el Requerimiento Conclusivo de:--------------------------------------------------------------RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO SNVB – A Nro. 06/2015----------------------IANUS Nro. 200601625--------------------------------------------------------------------------CASO Nro. COARLPZ/018/06-----------------------------------------------------------------DENOMINADO “JUANITO”-----------------------------------------------------------------Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Aduana Nacional contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Arts. 181 del Código Tributario - Ley 2492.---------------------------------------------------------------

I.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:---------------------------------------Nombre y Apellidos Cédula de Identidad Estado CivilActividad o empleo NacionalidadDirección

Victoria Pérez Ticona---------------------------2213501 LP.-----------------------------------------Casada-----------------------------------------------Profesora jubilada----------------------------------Boliviana-----------------------------------------------Calle 10, No. 20,Zona Villa San Antonio Bajo

Abogado Defensor : Dra. Beatriz Chávez-------------------------------------Domicilio procesal : C/ Figueroa Nro. 760, galería Candelaria Of. 17----Nombre y Apellidos : Juan Carlos Carvajal García------------------------Cédula de Identidad : 2015395 LP----------------------------------------------Estado Civil : Soltero-----------------------------------------------------Actividad o empleo : Comerciante----------------------------------------------Nacionalidad : Boliviana--------------------------------------------------Dirección : C/10, Nro. 196, Z/ Obrajes,Cam. Alto Obrajes, 2da.--- CurvaAbogado Defensor : Dra. Beatriz Chávez--------------------------------------Domicilio procesal : C/ Figueroa Nro. 760, galería Candelaria Of. 17----Nombre y Apellidos : Daniel Exequiel Toledo Mendoza-------------------Cédula de Identidad : 2428166 LP.----------------------------------------------Estado Civil : Casado-----------------------------------------------------Actividado empleo : Comerciante-----------------------------------------------Nacionalidad : Boliviana--------------------------------------------------Dirección : C/ Asunción Nro. 238, zona Villa Victoria-----------Abogado Defensor : Dra. Beatriz Chávez------------------------------------Domicilio procesal : C/ Figueroa Nro. 760, galería Candelaria Of. 17----Nombre y Apellidos : Marcelo Quisbert Perez-------------------------------Cédula de Identidad : 5226824 Cbba.-------------------------------------------Estado Civil : Soltero-----------------------------------------------------Actividad o empleo : Estudiante-------------------------------------------------Nacionalidad : Boliviana--------------------------------------------------Dirección : C/10, Nro. 20, Z/ Villa San Antonio Bajo------------Abogado Defensor : Dra. Beatriz Chávez-------------------------------------Domicilio procesal : Calle Figueroa No. 760, Galería Candelaria Oficina17.II.- DATOS DE LA VÍCTIMA Y QUERELLANTE---------------------------------------Nombre y Apellidos : GERENCIA REGIONAL LA PAZ ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA----------------------------- ABOGADOS Y REPRESENTANTE LEGALESNombre y Apellido : Abog. Mario Yujra Quisbert--------------------------- Abog. Guido Mirko Teran Gonsález-----------------Domicilio Procesal : Unidad Legal Gerencia Regional La Paz, Edif. Aduana Nacional, PB2, Av. 20 de Octubre Nro. 2038-------------------------------------------------III.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:---------------------------------------------------De acuerdo al Acta de Intervención No. COARLPZ/018/06 de fecha 16de febrero de 2006, elaborado por el Cbo. Miguel Quisbert Gordillo y por el Pol. David Sirpa Mendoza; Funcionarios COA - La Paz,en fecha 15 de febrero de 2006 a horas 11:30 a.m. aproximadamente, en circunstancias en que se realizaba el control de vehículos y mercadería en la Zona Faro Murillo Av. 9 de Abril, interceptaron un camión de color azul, marca Volwagen, con placa de circulación 482- ZHF, conducido por el señor Rodolfo Anastasio Bautista con Lic. No. 4258971 Categoría “B”, mismo que transportabamercaderíaconsistenteentoallas,cámarasfotográficas,relojes,tonersyestuchesgeométricos,enellugarsehizopresenteunapersona;quiénseidentificócomopropietario, la misma no quiso dar sus datos personales. Se realizó el comiso preventivo, para posteriormente trasladar el vehículo y mercadería a Almacenes de la Aduana Interior La Paz Swissport, por no contar con la documentación que acredite su legal internación a territorio nacional.--------------------------------------------------------------------------------Realizándose luego el Informe AN/GRLPZ/LAPLI/FISCOA/089/06, de Tasación Preliminar el mismo que concluye que el valor total de tributos omitidos de manera preliminar supera los 10.000 UFV’s por lo que sobre la base de lo actuado se disponer el inicio de las investigaciones abriéndose por lo tanto el caso investigativo COARLPZ/018/06, DENOMINADO “JUANITO”.-------------------------------------------Que la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, se apersona y se querella contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori y contra los que resultaren autores, cómplices y otros por el delito de contrabando y a efectos del resarcimiento de los tributos Aduaneros y otros omitidos a consecuencia del delito.--------------------------------------------------------------Que dentro de las investigaciones correspondientes se procedió a citar al chofer de la movilidad de nombre Rodolfo Anastasio Bautista Condori, así como a la propietaria del vehículo Claudia Álvarez Cañaviri, quien además se apersono y adjunto documentación de la movilidad, así también se apersonaron los dueños de la mercadería Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, quienes prestaron sus correspondientes declaraciones informativas policiales y presentaron documentación de descargo sobre la mercadería comisada.--------------------Que dentro de las investigaciones llevadas a cabo también se procedió adjuntar los formularios de recepción de mercadería e inventario de vehículo, procediéndose también al estudio cruzado de las facturas presentadas como descargos.--------------------Asimismo, mediante requerimiento se dispuso la realización de informes técnicos referentes entre otros a proceder al aforo y entrega de mercadería al almacén Nro. 4 del Recinto Aduanero de Swisport y principalmente a la valoración y liquidación de los tributos de la mercadería comisada y otros. ------------------------------------------------Realizado el Informe Técnico AN/GRLGR/LAPLI/FISEMU/024/06, en su conclusión se establece que existe un total de Tributos de importación omitidos de Bs. 165.954,00 equivalentes a 142.629.00 UFV’s por Gravámenes Arancelarios e IVA.------------------Todo lo investigado, así como la prueba cursante en el cuaderno de investigación se tiene que existen elementos constitutivos del delito de Contrabando que se encuentra establecidoytipificadoenelArt.181Incs.b)yg)delCódigoTributario.Yaque“cometedichodelitoel sujetopasivoque realiza tráficodemercancías sin ladocumentaciónlegal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras ...” y la “tenencia o comercialización de mercancía extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidos aún régimen aduanero.----------------------------------------------------------IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.- --------------------------------------------------De los elementos de prueba aportados por los querellantes y obtenidos durante la etapa preparatoria se tiene lo siguiente:----------------------------------------------------------------Que de acuerdo al Acta de Intervención No. COARLPZ/018/06 de fecha 16 de febrero del 2006, en el Punto “tasación Preliminar de la Mercancía Comisada”, se ha realizado un cálculo preliminar de tributos, el mismo que concluye en establecer que la mercancía comisada sobrepasa las 10.000 UFV’s.----------------------------------------------------------Que, en fecha 20 de febrero de 2006 el Dr. Franklin Aguilar Boyan Fiscal de Materia en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional informa al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigaciones dentro del Caso COARLPZ/018/06 “JUANITO” contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori, por el delito de Contrabando, siendo sorteado al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz. Además, en fecha 7 de marzo de 2006, Milenka Nieto Bizarroque Abogado de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia interpone querella en contra de Rodolfo Anastasio Bautista Condori y Otros, por el delito de Contrabando.---------------------------------------------------------------------------------------Que, de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo de 2006, elaborado por el Técnico Aduanero I Lic. Jonny Arratia Rodríguez, quién en sus conclusiones en el punto 5 establece textual “En el cuadro 2 se establece, un valor CIF (Base imponible) en Bs. 327.80,00 y un

total de tributos de importación omitidos en Bs.165.954,00 equivalente a UFV’s 142.629,00 por GAe IVA”. En esa virtud los Tributos Omitidos de importación de mercadería sin respaldo documental ascienden a la cantidad de142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).---------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 19 de julio de 2006, el Fiscal de Materia Dr. Raúl Peñaloza en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional realiza la Resolución No. 33/2006 de Imputación Formal en contra de: Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel ToledoMendozayMarceloQuisbertPérez,porexistirensucontrasuficientesindiciosde culpabilidad y ser con probabilidad autores y participes en la comisión del delito deContrabandoprevistoysancionadoporelArt.181incisosb)yg)delaLey2492CódigoTributario,tipificaciónqueserealizaenformaprovisionalhastalaconclusiónque arrojen las investigaciones de la etapa preliminar.----------------------------------------Que,elArt.181(Contrabando)delaLey2492establece“Cometecontrabandoelqueincurra en alguna de las conductas descritas acontinuación:---------------------------------b)Realizartráficodemercancíassinladocumentaciónlegaloinfringiendolosrequisitosesenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.---------------------g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamentehubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.----------------------------Que, la Ley No. 317 Ley del Presupuesto General de Estado de 2013 de fecha 11/12/2013 ensudisposiciónsextaestablece“...SemodificaelmontodelosnumeralesI,III,IVdelartículo 181 de la Ley No.2492 de 2/08/2003 Código Tributario Boliviano, de UFV’s 50.000(Cincuentamil00/100UnidadesdeFomentoalaVivienda)aUFV’s200.000(Doscientosmil00/100UnidadesdeFomentoalaVivienda...).----------------------------En el presente caso existe una infracción que es la Contravención Tributaria, la misma quenoestátipificadocomounilícitotributario,porquelosTributosOmitidosasciendea 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo de 2006, elaborado por el Lic. Jonny Arratia Rodríguez Técnico Aduanero I de Administración de Aduana Interior La Paz.------------Que, realizado el proceso de investigación se establece que los Tributos Omitidos asciende a 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por lo que no supera las 200.000 ,UFV’s., establecido en la última parte del Art.181 del Código Tributario Boliviano, razón por la cual no está tipificado como un ilícito tributario, sino con una contravención.-------------------------------------------------------------------------------Que, realizadas el proceso de investigación se establece que no es posible presentar Acusación. Además, el término de la investigación de la etapa preparatoria establecido porelCódigodeProcedimientoPenalhafinalizadosuperabundantemente,dadoqueelinicio de la investigación data del 20 de febrero de 2006 y la Resolución No. 33/2006 de Imputación Formal data del 19 de julio de 2006. Asimismo, la presente Resolución de Sobreseimiento se emite conforme a los datos de la investigación y del procedimiento penal, y en base a los principios que rige el accionar del Ministerio Público como la legalidad, objetividad e imparcialidad.--------------------------

Que mediante memorial el Abog. Guido MirkoTeran Gonzales de fecha 06/12/2010, se apersona y pide que conforme a la Ley Financial en el Art. 56 del capítulo XII dePresupuestoGeneral,hadispuestolamodificacióndelosnumeralesI,IIIyIVdelArt.181 del Código Tributario Boliviano Ley 2492 de 02/08/03, extremo que amplía la participación de la Administración Aduanera en el conocimiento y procesamiento del ilícito de contrabando contravencional, cuanto el valor del tributo omitido de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s 200.000.-(Doscientos milUnidadesdeFomentodelaVivienda)enrazóndehabersemodificadolasUFV’sde 10.000 a 200.00 y siendo que en el presente caso se tiene un monto de UFV’s 142.629.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100UNIDADESDEFOMENTOALAVIVIENDA),montoquenosobrepasalas200.000 UFV’s y solicita que se dicte la Resolución que corresponda y disponer que el proceso sea remitido a la Administración Aduanera para que sea procesado por la vía contravención conforme a preceptos legales mencionados anteriormente. Asimismo, el Abog. Mario Yujra Quisbert Apoderado Legal del Lic. José Alberto Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional se apersona y solicita remisión a la vía contravencional en mérito al INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 suscrito por el Lic. Jonny Arratia Rodríguez Técnico Aduanero I de la Administración Aduana Interior La Paz con relación al Caso COARLPZ/018/06 denominado “JUANITO” concluye “En el cuadro 2 se establece, un valor CIF (Base imponible) en Bs. 327.80,00 y un total de tributos de importación omitidos en Bs.165.954,00 equivalente a UFV’s 142.629,00 por GA e IVA”, por lo que solicita que se disponga la remisión de antecedentes a la jurisdicción aduanera para su trámite en la Vía contravencional.------------------------------------------------------------Que, el Art. 323 Núm. 3) de la Ley No. 1970 Código de Procedimiento Penal prescribe: (Actos Conclusivos). “Cuando el Fiscal concluya la investigación Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación.” En el presente caso NO CONSTITUYE DELITO el accionar de los imputados: Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvaial García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza v Marcelo Quisbert Pérez, porque los Tributos Omitidos asciende a 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo de 2006, elaborado por el Lic. JonnyArratia Rodríguez Técnico Aduanero I de Administración de Aduana Interior La Paz. En esa virtud la conducta de los referidos imputados a la fecha es una Contravención Tributaria y no un ilícito tributario, porque la liquidación de Tributos Omitidos no supera las 200.000 UFV’s, que prevé como condición de punibilidad el delito’ de contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 del Código Tributario, modificado por la Disposición Décima Sexta de la Ley No. 317 al establecer como límite entre Contravención y el ilícito el monto de 200.000 UFV’s, razón por lo cual corresponde el trámite en la vía administrativa.-----------Que,porsuparteelArt.278infinedelCódigodeProcedimientoPenal,impone“....El Fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello”.------------V.- NORMAS APLICABLES.-------------------------------------------------------------------De conformidad con el Art 323 numeral 3) del C.P.P., DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en favor de: Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García Daniel Execuiel Toledo Mendoza Marcelo Quisbert Pérez, por el delito de ContrabandoprevistoYsancionadoenelArt.181Incs.b)yq)delCódigoTributario,dentro del proceso penal signado con el IANUS No. 200601625, CASO N° COAR1-PZ/018106 DENOMINADO “JUANITO” seguido por el Ministerio Público a querella presentada por la Gerencia Regional de Aduana La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori y Otros, porque su accionar NO CONSTITUYE DELITO; SINOUNACONTRAVENCION TRIBUTARIA porque los Tributos Omitidos asciende a 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve00/100UnidadesdeFomentoalaVivienda) de acuerdo al InformeTécnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo del 2006, elaborado por el Lic. Jonny Arratia Rodríguez Técnico Aduanero I de Administración de Aduana Interior La Paz. En esa virtud la conducta de los citados imputados a la fecha es una Contravención Tributaria v no un ilícito tributario, porque la liquidación de Tributos Omitidos no supera las 200.000 UFV’s, por lo que corresponde el trámite administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------Con relación al vehículo, tipo Camión, color azul, Placa 482- ZHF, Marca Volwagen, con Chassis No. NO Legible, la Aduana Nacional de Bolivia dispondrá lo que en derecho corresponda, porque de acuerdo al Acta de Intervención No. COARLPZ/018/06 de fecha 16/02/06 el referido motorizado fue comisado, el mismo que por disposición del señor Fiscal de Materia Dr. Franklin Aquilar B. ha dispuesto su devolución. --------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia remítase antecedentes en fotocopias legalizadas a la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia para que se realice el trámite en la vía contravencional conforme lo previsto en el Código Tributario y normas legales correspondientes, porque el Ministerio Público no puede presentar acusación contra Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, debido a que el accionar de los citados imputados no constituye delito, sino una contravención tributaria.---------------------------------------Con relación a la persona que responde a Rodolfo Anastasio Bautista Condori se emite el requerimiento conclusivo de Rechazo de Querella mediante la Resolución de Rechazo de Querella SNVB - A No.13/2015 de fecha 17/04/2015.-------------------------ConlapresenteResoluciónprocédaseanotificaralaspartes,debiendoremitirsecopiade la presente Resolución a la Fiscalía Departamental de La Paz, así como al señor Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.-----------------------------El presente edicto es librado a los tres días de Diciembre del año dos mil quince.-------

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jueves 28 de abril de 2016 15www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Agenda Presidencial ó El Presidente en ejercicio entregó infraestructura educativa en el municipio Ckochas, provincia José

María Linares del departamento de Potosí

“Vamos a entregar este her-moso colegio en el municipio Ckochas. La antigua unidad educativa es una construcción de hace 40 años y es para los jóvenes, quienes a futuro con-ducirán el país y la industria-lización”, dijo García Linera a los presentes al entregar las obras en favor de la unidad educativa Seocochi.

La nueva edificación consta de los siguientes ambientes: 10 aulas, sala múltiple, dirección, secretaría, sala de reuniones, dos baterías de baños, depósito, cancha polifuncional y el tin-glado metálico.

En la oportunidad, la autori-dad demandó al Alcalde la in-mediata dotación del mobiliario

La nueva infraestructura de dos plantas entregada en el municipio potosino.

El presidente en ejercicio Álvaro García Linera junto con los estudiantes de Ckochas. Los estudiantes mostraron su cultura durante el acto principal.

cativas en los municipios más alejados del país.

“En Bolivia nos gobierna un hermano que se llama Evo Mo-rales y, al igual que tú, camina-ba tres horas, y él dijo: ‘no quie-ro que mis hermanos menores estudien así, yo quiero que ten-gan el mejor colegio al igual que en la ciudad’, por eso en todo el

país estamos construyendo co-legios al igual que éste”, expre-só el mandatario.

En ese sentido, sostuvo que hoy el pueblo es el que gobier-na el país y está en las manos de las nuevas generaciones, por ello, les recomendó tener una mejor preparación y formación para asumir estas tareas que

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Gobierno mejora las condiciones educativas en Ckochas, Potosí Se reemplazó la infraestructura educativa que llevaba 40 años sin mejoras. La nueva obra consta de 10 aulas, cancha polifuncional y tinglado metálico, todo para mejorar las condiciones de los niños y jóvenes en ese municipio potosino.

ó EL PRESIDENTE EN EJERCICIO ENTREGÓ UNA MODERNA INFRAESTRUCTURA PARA LOS NIÑOS Y JÓVENES DE ESA REGIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Con una inversión de 3,4 millones de bolivianos, recursos provenientes del programa Bolivia Cambia, el presidente en ejercicio (en ese momento) Álvaro García Linera entregó una moderna infraestructura para el municipio Ckochas, Potosí.

para el nuevo establecimiento educativo, que albergará a 300 estudiantes de las comunidades de Ckochas.

INCENTIVO A LA EDUCACIÓNGarcía Linera explicó a los

jóvenes que el presidente Evo Morales continuará con la edifi-cación de infraestructuras edu-

son de vital importancia para el futuro de Bolivia.

El Jefe de Estado informó que los recursos que se desti-nan al municipio ascienden a 22 millones de bolivianos, ade-más de que recibe el apoyo del Gobierno con los programas MiAgua I, II y III, MiRiego y re-cursos económicos del Bolivia Cambia, con los que se cons-truyó el coliseo del lugar, un internado, tres tinglados, in-fraestructura educativa, un es-tanque y un puente peatonal.

INVERSIÓN EN PANELES SOLARESEn la oportunidad, García

Linera anunció que las pobla-ciones más alejadas del terri-torio nacional se beneficiarán con panel solar en cada una de las viviendas, además de la construcción de tanques para la cosecha de agua, que deman-dará una inversión de 40 millo-nes de dólares.

Este trabajo se está realizan-do en distintas regiones del país, como Pando, donde se tie-ne previsto consolidar la dis-tribución energética principal-mente en el área rural.

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jueves 28 de abril de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

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sil, Colombia, Costa Rica Chile, Ecuador, Paraguay, Perú Uruguay y Venezuela solo con la cédula de identidad, mientras que los otros países de la región exigen pasa-portes e incluso visas, como en el caso de México y Estados Uni-dos. Con la visa americana se pue-de ingresar a todos los países de América, excepto Canadá.

Además de los 10 países del Mercosur, Filipinas, Malasia, Nicaragua, Sudáfrica, Turquía,

Costa Rica, República Dominica-na, Haití, Líbano, Panamá, Hon-duras e Indonesia, solo piden la presentación de pasaporte.

Dependiendo de los acuer-dos e intereses que tenga Boli-via con determinados países se puede negociar la supresión de las visas, pero las negociaciones pueden durar varios años.

El martes, el Ministerio de Tu-rismo de Jamaica anuncio la supre-sión de visas para los bolivianos.

Bolivianos pueden viajar a 23 países sin necesidad de visasRusia es el último país con el que se logró un acuerdo. Otros países exigen solo pasaportes. Dependiendo de las negociaciones bilaterales se podría incrementar esta cifra.

ó PARA TRANSITAR EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR BASTA CON PRESENTAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD

Esta supresión de visas para pasaportes corrientes, lograda después de varias negociaciones entre el Estado boliviano y los otros países, permite a los ciuda-danos bolivianos viajar sin rea-lizar trámites muy complicados.

Datos del Ministerio de Re-laciones Exteriores establecen que el turista nacional puede ingresar con pasaporte (sin la necesidad de una visa) a 23 paí-ses y a 10 con la cédula de iden-tidad. Estos datos reflejan que el documento boliviano ocupa el antepenúltimo lugar entre los países de Latinoamérica con ‘poder’. Por ejemplo, con el pa-saporte argentino se puede in-gresar a 150 países.

Países del MercosurEn virtud del acuerdo entre

los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), los bolivianos pueden ingresar a Argentina, Bra-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Después de los últimos acuerdos bilaterales alcanzados entre los Gobiernos de Bolivia y Rusia, ahora ya son 23 los países que permiten el ingreso de ciudadanos bolivianos sin la necesidad de tramitar una visa, como se hacía antes.

Se trata de los diputados del Movimiento Al Socialismo-Ins-trumento Político por la Sobe-ranía de los Pueblos (MAS-IPSP), Alicia Canqui Condori, Betty

Diputados conformaron Comisión de ÉticaEl reglamento establece que

la Comisión de Ética tiene como objetivo establecer los princi-pios, valores éticos, deberes, prohibiciones, faltas, sanciones y procedimientos disciplina-rios que rigen el ejercicio de las competencias y atribuciones de las diputadas y diputados, tanto titulares como suplentes.

La diputada del MAS-IPSP, Alicia Canqui, señaló que la siguiente semana será confor-

mada la directiva de la comi-sión y el martes se realizaría la primera sesión.

“Desde ese momento vamos a recibir las denuncias de esta gestión e incluso tratar las que quedaron pendientes del año pasado”, adelantó.

La comisión evaluará las fal-tas cometidas por los legislado-res (leves, graves y gravísimas) y resolverá las sanciones que ameritan suspensiones.

ó LA SIGUIENTE SEMANA SE ELEGIRÁ A LA DIRECTIVA Y EL MARTES SERÁ LA PRIMERA SESIÓN

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Tras un arduo debate entre legisladores oficialistas y opositores se eligió a los miembros del Comité de Ética de la Cámara de Diputados.

Para tomar en cuenta

ó Por lo general, el trámite para obtener el pasaporte toma unas 48 horas.

ó El costo para tramitar una visa es de 515 bolivianos. Este pago es único.

ó Estados Unidos y España son los países a los que más viajan los bolivianos.

Yañíquez Lozano y Ascencio Lazo; además de Cinthia Sequei-ros Rivero y Dulce María Araujo Domínguez, de Unidad Demó-crata (UD), y Julio Hermógenes Costas Gonzales, del Partido De-mócrata Cristiano (PDC).

Los legisladores eligieron por mayoría de votos a los miem-bros de la comisión, cuya prin-cipal misión es procesar a los parlamentarios que tengan de-nuncias probadas en su contra.

Política ó El 12 de abril, Bolivia y Rusia firmaron un acuerdo denominado Viajes sin visa para la exención de

visados para ciudadanos de ambos países.

Morales: A EEUU le molesta presencia de China y Rusia

ó HEGEMONÍA

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El presidente Evo Morales afirmó que Estados Unidos activó un plan de agresión contra los gobiernos progre-sistas porque le molesta la expansión de Rusia y China en la región.

“Es la presencia de China y Rusia que le molesta mucho a Estados Unidos, y los países como los nuestros, en pro-ceso de liberación, deberían contar con mayor presencia de otras potencias y así ad-quirir cierto equilibrio ante la dominación de Estados Unidos”, indicó Morales a la revista Correo del Alba.

Acusó a Estados Unidos de impulsar la generación de conflictos en la región, por ejemplo en el caso de Colom-bia con la excusa de las gue-rrillas se “siguen asentando bases militares”.

Morales también advirtió que la visita del presidente de Estados Unidos, Barack Oba-ma, a Cuba solo apunta a tra-tar de generar división entre los países de la Alternativa Bolivariana de los Pueblos de Nuestra América (ALBA).

“Hay que tener en claro que esta visita no resuelve problemas de fondo, como el bloqueo económico”, indicó el Jefe de Estado.

Señaló además que Oba-ma intenta recuperar la he-gemonía que antes tuvo Es-tados Unidos y que en ello se enmarca la visita de respaldo que le hizo al presidente de Argentina, Mauricio Macri.

El presidente Barack Obama.

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jueves 28 de abril de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

pando Téllez (PT), Juan Pérez Callejas (CH), César Adalid Si-les Bazán (LP) y Alejandro Hi-roshi Ramos Yokoi (LP).

El plazo para la presenta-ción de la documentación es hasta las 18.00 de hoy y, según pronósticos de los legisladores, podría haber 30 postulaciones.

LO QUE VIENETras la apertura de los sobres,

que se realizará mañana, se veri-ficará si los postulantes cumplen con los requisitos, cuya labor la tendrán que completar hasta el 4 de mayo. Luego se recibirán impugnaciones y se evaluarán los méritos de los aspirantes.

Un ciudadano inscribe su postulación a la Contraloría General del Estado.

Cam

bio

Se inscriben 13 aspirantes a la Contraloría GeneralLa Comisión Mixta de Planificación iniciará mañana la apertura de sobres y emitirá un informe con el listado en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas.

ó LA CONVOCATORIA ESTABLECE PARA HOY, A LAS 18.00, LA FINALIZACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE ASPIRANTES

Entre los 13 aspirantes figu-ra una dama, la auditora finan-ciera Filomena Ingala Callex, quien con sus 13 años de expe-riencia general considera que está capacitada y cuenta con la experiencia para llevar adelan-te la fiscalización de los recur-sos del Estado.

“Espero que la comisión tome en cuenta toda mi capaci-dad y deseos de trabajar por el bien del país”, dijo la postulan-te, oriunda de La Paz.

Los otros 12 inscritos son: Silverio Armando Acarapi Flores (LP), Víctor José Jaimes Chambi (OR), Gonzalo Nilo An-gles Rivero (LP), Henry Lucas Ara Pérez (CB), Waldo Silva Ál-faro (PT) y Donald Arias Yuma-cales (SC).

También están Carlos Javier Garrón (CH), Hernán Fernán-dez Poblete (LP), Arturo Villal-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Hasta las 18.00 de ayer, 13 personas presentaron sus postulaciones a la Contraloría General del Estado en la Comisión Mixta de Planificación.

Hoy a las 18.00 se cumple el plazo para la presentación de im-pugnaciones en el marco de la de-signación del próximo defensor o defensora del Pueblo; sin embar-go, la Comisión Mixta anunció que analizará cada caso desde las 15.00 para tener la nómina de ha-bilitados lo antes posible.

“Hasta el momento son 40 impugnaciones y desde maña-na por la tarde (por hoy) empe-

Defensoría: comisión recibe 40 impugnaciones

El senador Milton Barón (centro) brindó detalles del trabajo realizado.

La comisión tiene plazo has-ta el sábado al mediodía para concluir esta etapa, pero los le-gisladores pretenden culminar la labor mañana porque el do-mingo se debe publicar en tres medios impresos de alcance na-cional las listas de los postulan-tes habilitados.

“El objetivo es iniciar el lu-nes la evaluación personal. To-dos los postulantes tienen el mismo valor y más allá de los nombres, lo que se quiere es ele-gir a la mejor persona”, aseguró.

Desde el lunes 2 de mayo hasta el viernes 6, la comisión evaluará los méritos y conocimientos de los aspirantes y el sábado 7 emitirá el informe que remitirá a la Asam-blea Legislativa Plurinacional para que la designación se realice en una sesión del plenario.

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ó ESTA TARDE LOS LEGISLADORES INICIARÁN EL ANÁLISIS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Diez impugnaciones de carácter personal y 30 de terceros a postulantes habilitados, por ahora, serán analizadas desde esta tarde por la Comisión Mixta que evalúa a los 64 aspirantes a defensor o defensora del Pueblo.

zará la etapa de análisis. Se tra-bajará caso por caso de acuerdo con el orden de llegada y el viernes esperamos concluir el resto”, dijo el presidente de la comisión, el senador del MAS-IPSP Milton Barón.

Viabilizan préstamo para dotación de agua

ó EN DIPUTADOS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto de Ley 133 sobre contrato de préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Boli-via y el Banco Interamerica-no de Desarrollo (BID) por 90 millones de dólares.

Los recursos serán destina-dos al desarrollo y mejora de instrumentos de planificación de inversiones, la preparación y ejecución de proyectos, el fortalecimiento de la estruc-tura y capacidad de gestión de las entidades sectoriales res-ponsables de la definición de políticas, ejecución de proyec-tos, fiscalización y regulación.

Además, mejorará la ges-tión de los entes responsables por la prestación de los servi-cios de agua y saneamiento. La norma fue derivada al Se-nado para su revisión.

64 aspirantes30 mujeres y 34 varones, por ahora, están en carre-ra porque cumplieron los requisitos establecidos.

Denominaciónó En 1928, el presidente Her-

nando Siles creó la Contralo-ría General de la República.

ó En 2009 se cambió el de-nominativo a Contraloría General del Estado.

TED de Chuquisaca capacita a estudiantes

ó SOBRE ELECCIONES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chu-quisaca capacitó a estudian-tes de tres unidades educati-vas, una del área urbana y dos del área rural.

Las jornadas se llevaron a cabo en el marco de la elección de gobiernos estudiantiles, que se realizará hoy y mañana.

La primera capacitación a niños, niñas y adolescentes de los frentes conformados se llevó a cabo en el colegio Luis Boeto de la ciudad de Su-cre, que realizará su elección el viernes 29 de abril.

Las capacitaciones se reali-zaron en la unidad educativa Aniceto Arce del área rural, en el municipio Tarabuco y en la unidad educativa Boli-via de la comunidad Cororo. Se capacitó a las y los jurados de mesa de sufragio, comités electorales y maestros encar-gados del proceso.

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QUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZSUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.-------------------------MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: TABOADAYAÑEZ MARCELO con C.I. N° 1113338 CHQ Y VARGAS AGUILA DANIEL conC.I. N° 5734595 ORU, LA RESOLUCION FINAL DEL PROCESO SUMARIOINTERNO AN-GEGPC-SM Nº 0068/2016 DE 06/04/2016 DENTRO EL PROCESOADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENORES COMO SIGUE: -----------------------------------------------------------------------------

RESOLUCION AN-GEGPC-SM Nº 0068 /2016 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Paz, 06 de abril de 2016----------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Informe AN-UTLCPC- No. 003/2016 de 21/01/2016, emitido por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra laCorrupción de la Aduana Nacional y sus antecedentes, con referencia a presuntos indicios de ResponsabilidadAdministrativa de RAMON QUISPE QUISPE con C.I. 4791626 LPZ., ARMANDO SOSSA RIVERA con C.I.3758045 CBB., JOSE LUIS MARCA CHURA con C.I. 6180769 LPZ.; JOSE LUIS GUMUCIO VIDAURREcon C.I. 4281889 LPZ.; DANIEL VARGAS AGUILA con C.I. 5734595 ORU.; DUBERTY ARIEL AGUILARTABOAS con C.I. 4276827 LPZ. y MARCELO TABOADA YAÑEZ con C.I. 1113338 CHQ.; el Auto Inicial deProceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016; los antecedentes las pruebas de cargo, descargoy todo lo demás que se pudo ver y analizar.----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM N° 262/2015 se resolvió:----------------------"PRIMERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra RAMÓN QUISPE QUISPE con C.I.4791626 LPZ, porque presuntamente dentro de los casos: ---------------------------------------------------------------------

- MAMADOR con Acta de Intervención COARLPZ-C 1194/11; no habría adjuntado los precios referencialesobtenidos del Sistema BIPRE, SIVA o Internet, por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídico administrativocontenido en el inciso a) del numeral 5. VALORACIÓN del título VI. ASPECTOS TÉCNICO-OPERATIVOSde la Resolución de Directorio RD-01-011-09 de fecha 10/06/2011, que crea la Supervisoría de Procesamientopor Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR. ----------------------------------------------------------------

- LLANTAN con Acta de Intervención COARLPZ-C 246/11; habría procedido a disponer la devolución demercancía que no se encontraba amparada en la factura No. 465 presentada como descargo y que tampocohabría sido expuesta en el operativo; habría devuelto la misma a la Sra. Giovanna Torrico, sin haber demostradosu legal interés (Representante Legal del importador), por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídicoadministrativo contenido en el parágrafo I, del artículo 2.- (TRANSLADO INTERNO DE MERCANCÍAS), delDecreto Supremo 708 de 24/11/2010, que Reglamenta la Ley No. 037 de 10/08/10, y Modifica el Reglamentoa la Ley General de Aduanas; El segundo párrafo del numeral 10. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS, deltítulo VI. ASPECTOS TÉCNICO OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR;En inciso c) del numeral 12.- INFOME TÉCNICO, del título VI. ASPECTO TÉCNICO-OPERATIVOS, de laResolución de Directorio RD-01-003-11 de fecha 23/03/2011, que aprueba el Nuevo Manual para el Procesamientopor Contrabando Contravencional y Remates de Mercancías. --------------------------------------------------------

- CHINELAS con Acta de Intervención COARLPZ-C 801/11; no habría hecho firmar el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 1252/2011, con el Agente del COA, por lo que habría vulnerado el ordenamientojurídico administrativo contenido en el numeral 4.MERCANCÍA NACIONAL, del título VI. ASPECTOSTÉCNICO OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea laSupervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR.---------------------------

SEGUNDO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra ARMANDO SOSSA RIVERA con C.I.3758045 CBB., porque presuntamente dentro de los casos: --------------------------------------------------------------------

- SOLASO I y II con Actas de Comiso Nº 003290 y 003291, habría dispuesto la devolución del medio detransporte que sirvieron como instrumento para la comisión del delito de Contrabando de Exportación Agravado,a través de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/86/2011 y la Resolución AdministrativaAN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/87/2011 de 18/10/2011, por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídicoadministrativo contenido en el artículo 10 del Dº Sº. 29460. -----------------------------------------------------------

- LLANTAN con Acta de Intervención COARLPZ-C 246/11, habría procedido a disponer la devolución demercancía que no se encontraba amparada en la factura No. 465 presentada como descargo y que tampocohabría sido expuesta en el operativo, por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídico administrativocontenido en el parágrafo I, del artículo 2.- (TRANSLADO INTERNO DE MERCANCÍAS), del Decreto Supremo708 de 24/11/2010, que Reglamenta la Ley No. 037 de 10/08/10, y Modifica el Reglamento a la Ley Generalde Aduanas; El segundo párrafo del numeral 10. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS, del título VI. ASPECTOSTÉCNICO OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea laSupervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR; En inciso c) del numeral12.- INFOME TÉCNICO, del título VI. ASPECTO TÉCNICO-OPERATIVOS, de la Resolución de DirectorioRD-01-003-11 de fecha 23/03/2011, que aprueba el Nuevo Manual para el Procesamiento por ContrabandoContravencional y Remates de Mercancías.-------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra JOSÉ LUIS MARCA CHURA, con CI.6180769 LP., porque presuntamente dentro de los casos: ----------------------------------------------------------------------

- LANA con Acta de Intervención COARLPZ-C 18/11, habría realizado la valoración de los tributos omitidos,los cuales no guardarían relación con los respaldos de los sistemas de precios referenciales de la Institucióny habría aplicado en forma errónea el GA (20%), siendo el correcto (35%); por lo que habría vulnerado elordenamiento jurídico administrativo contenido en el numeral inciso a) del numeral 5. VALORACIÓN del títuloVI. ASPECTOS TÉCNICO-OPERATIVOS de la Resolución de Directorio RD-01-011-09 de fecha 09/06/2009,que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR.-------------

- BRUNNING con Acta de Intervención COARLPZ-C 239/11, no había realizado actuación alguna después denotificada con el Acta de Intervención Contravencional COARLPZ-C-239/11; por lo que habría vulnerado elordenamiento jurídico administrativo contenido en el numeral 10. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS, deltítulo VI. ASPECTOS TÉCNICO-OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-003-11 de fecha23/03/2011, que aprueba el Nuevo manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Rematede Mercancías; El numeral 11. INFORME LEGAL Y REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL TÉCNICO, de laResolución de Directorio No. RD-01-003-11 de fecha 23/03/2011, que aprueba el Nuevo manual para elProcesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías----------------------------------------

- SCACHER con Acta de Intervención COARLPZ-C 357/11, habría realizado la devolución de la mercancíasin que la Factura Nº 7167 respalde la importación legal de la misma; por lo que habría vulnerado elordenamiento jurídico administrativo contenido en el segundo párrafo del numeral 11. INFORME LEGAL YREMISIÓN DE ANTECEDENTES AL TÉCNICO, del título VI. ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de laResolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamientopor Contrabando Contrávencional y Remates-SPCCR; El inciso a) del numeral 12. INFORME TÉCNICO, deltítulo VI. ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamiento por Contrabando Contrávencional y Remates-SPCCR,El segundo párrafo del numeral 12. INFORME TÉCNICO, del título VI. ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS,de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamientopor Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR.-----------------------------------------------------------------

CUARTO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra JOSE LUIS GUMUCIO VIDAURREcon CI. 4281889 LPZ, porque presuntamente dentro del caso: ----------------------------------------------------------------

- LUMICOT con Acta de Intervención COARLPZ-C 941/11, habría devuelto mercancía sin que el interesadohaya demostrado su legal interés (Representante Legal del importador), por lo que habría vulnerado elordenamiento jurídico administrativo contenido en el segundo párrafo del numeral 10. PRESENTACIÓN DEDESCARGOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoriade Procesamiento por Contrabando Contravencional y remates-SPCCR. -------------------------------------------

QUINTO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra DANIEL VARGAS ÁGUILA con CI.5734595 ORU., porque presuntamente dentro del caso: ------------------------------------------------------------------------

- LUZ VERDE con Acta de Intervención COARLPZ-C 403/11, habría devuelto mercancía no amparada en losdocumentos de descargo (DUI: 2011/42l/C-842), por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídicoadministrativo contenido en el primer párrafo del numeral 10. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS, del títuloVI. ASPECTOS TÉCNICO OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09,que crea la Supervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR; el segundopárrafo del numeral 11. INFORME LEGAL Y REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL TÉCNICO, del título VI.ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09,que crea la Supervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR, El incisoa) del numeral 12. INFORME TÉCNICO, del título VI. ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de la Resoluciónde Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamiento por ContrabandoContravencional y Remates-SPCCR, El segundo párrafo del numeral 12. INFORME TÉCNICO, del título VI.ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09,que crea la Supervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR. ------------

SEXTO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra DUBERTY ARIEL AGUILAR TABOAScon CI. 4276827 LPZ., porque presuntamente dentro del caso: ---------------------------------------------------------------

- LORO QUEMADO con Acta de Intervención COARLPZ-C 1275/11, no habría adjuntado los respaldoscorrespondientes de los precios referenciales y al haber aplicado un porcentaje inferior al real (35%) de GA,por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídico administrativo contenido en el inciso a) del numeral 5.VALORACIÓN del título VI. ASPECTOS TÉCNICO-OPERATIVOS de la Resolución de Directorio RD-01-011-09 de fecha 10/06/2011, que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional yRemates-SPCCR.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO.- INICIAR PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO contra MARCELO TABOADA YAÑEZ conCI. 1113338 CHQ., porque presuntamente dentro del caso: -------------------------------------------------------------------

- ABONO II con Acta de Intervención COARLPZ-C 1156/11, habría realizado una sumatoria incorrecta del valorFOB (2.022,16) siendo lo correcto (3.611), ocasionando menor pago de la multa del 50% del medio de transporte,por lo que habría vulnerado el ordenamiento jurídico administrativo contenido en el inciso a) del numeral 5.VALORACIÓN del título VI. ASPECTOS TÉCNICO-OPERATIVOS de la Resolución de Directorio RD-01-011-09 de fecha 10/06/2011, que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional yRemates-SPCCR". (…)--------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado RAMON QUISPE QUISPE con C.I. 4791626 LPZ., fue notificado legalmente el 18/02/2016 (Fs.2066) con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/16 presentando nota de descargoseñalando lo siguiente: "(…) Habiendo sido notificado con el AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIOADMINISTRATIVO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 en fecha 18 de febrero de 2016, seguido contra mipersona por el caso: MAMADOR, LLANTAN y CHINELAS, apegándome a la normativa vigente, solicito dejar sinefecto los cargos en mi contra por supuestos indicios de responsabilidad administrativa, DECLARANDO LAPRESCRIPCIÓN DE LA CONTRAVENCIÓN conforme al artículo 16 del Reglamento de Responsabilidad por laFunción Pública, aprobado por el Decreto Supremo 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 de29/06/2001, al haber transcurrido más de dos años de la supuesta contravención, disponiendo asimismo elcorrespondiente archivo de obrados, conforme lo dispuesto por el Artículo 21, inciso e) del citado Reglamento asimismotodos los procesos tienen su documentación respaldatoria"(…) ---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado ARMANDO SOSSA RIVERA con C.I. 3758045 CBB, fue notificado legalmente el 18/02/2016 (Fs.2065) con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/16 presentando nota de descargoseñalando lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…)CASO SOLANO I y II. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Con carácter previo, es importante manifestar que, mediante Memorándum Nº 01686/2011 de 07/10/2011 (copiaadjunta), emitido por Presidencia Ejecutiva, mi persona es rotada a la Administración Aduana Interior La Pazdependiente de la Gerencia Regional La Paz, asumiendo funciones como Administrador de dicha Administración deAduana a partir del 13/10/2011, es decir, tres días hábiles antes de la emisión de las Resoluciones AdministrativasAN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 86/2011 y AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 87/2011, ambas del 18/10/2011, objeto del presenteproceso.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien revisados los antecedentes existentes sobre ambos casos, se evidencia que las Resoluciones AdministrativasAN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 86/2011 y AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 87/2011, fueron emitidas el 18/10/2011, esto es,hace aproximadamente cinco años atrás. -----------------------------------------------------------------------------------------En este sentido, corresponde señalar que el Art. 16 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03/11/1992, modificadmediante Decreto Supremo Nº 26237 de 29/06/2001, establece: "Artículo 16 (Prescripción) La responsabilidadadministrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención tanto para servidores como para ex servidorespúblicos...". Asimismo, el Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa, aprobado medianteResolución Nº RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, en su numeral 23 dispone: "23. PRESCRIPCIÓN. La responsabilidadadministrativa prescribe cuando se verifiquen los siguientes extremos: - Que hayan transcurrido más de dos añosdesde la comisión de la contravención hasta la notificación con el auto de apertura del sumario administrativo; yque sea invocada expresamente por el procesado.".-----------------------------------------------------------------------------En consideración a la normativa precedentemente citada, sin asumir la transgresión y agravio atribuido, siendo quela presunta contravención habría ocurrido en la gestión 2011, la supuesta responsabilidad administrativa se encontraríaprescrita.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO LLANTAN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Auto Inicial de Sumario AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016, señala que presuntamente mi persona habríadispuesto la devolución de mercancía que no se encontraba amparada en la factura Nº 465, dentro del procesodenominado LLANTAN, iniciado con Acta de Intervención COARLPZ-C 246/11 de 24/05/2011; sin embargo, de larevisión de antecedentes (solicitados mediante correo electrónico institucional de 25/02/2016, copias de lis antecedentescorrespondientes al presente caso, franqueados en cumplimiento al Proveído de 25/02/2016), se evidencia queefectivamente mediante Resolución Administrativa Final en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/068/2011 de04/07/2011 (copia adjunta), la Administración de Aduana Interior La Paz, resuelve: 04/07/2011 (copia adjunta), laAdministración de Aduana Interior La Paz, resuelve: "PRIMERO.- Declarar IMPROBADA la contravención aduanerapor contrabando y en consecuencia disponer la DEVOLUCIÓN de la mercancía amparada descrita en el cuadro"A", ítems Nº 1 y 2, del Informe Nº AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/684/11 de 20/06/2011…"---------------------------------

de la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aRAMON QUISPE QUISPE con C.I. 4791626 LPZ., lo siguiente: ---------------------------------------------------------Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la contravención al ordenamiento jurídico administrativo en loscasos MAMADOR, LLANTAN y CHINELAS han acontecido en la gestión 2011 por parte del sumariado RamónQuispe Quispe y que de los descargos ofrecidos por el sumariado se advierte que el procesado invoca la Prescripción.-Que la fecha de notificación con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016fue el 18/02/2016, conforme a la diligencia que cursa a Fs. 2066 de obrados, al respecto conforme consta de la fechade la contravención atribuida al procesado en relación a la fecha de la diligencia de notificación han transcurrido másde dos años, siendo aplicable lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Públicaaprobado por No. 23318-A modificado por el D.S. No. 26237, que prevé: "La responsabilidad administrativa prescribea los dos años de cometida la contravención tanto para servidores como para ex servidores públicos. Este plazo seinterrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento.La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella ypronunciada expresamente por la autoridad competente.", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de ordenlegal corresponde pronunciarse en relación a la prescripción planteada. ------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinaciónde la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aARMANDO SOSSA RIVERA con C.I. 3758045 CBB., lo siguiente: ------------------------------------------------------Que, en relación a los casos SOLANO I y II, el procesado manifiesta entre otros extremos que las ResolucionesAdministrativas AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 86/2011 y AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR 87/2011, ambas del 18/10/2011,objeto del presente proceso, fueron emitidas el 18/10/2011, esto es, hace aproximadamente cinco años atrás, invocandola prescripción de la presunta contravención atribuida. ------------------------------------------------------------------------Que la fecha de notificación con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016fue el 18/02/2016, conforme a la diligencia que cursa a Fs. 2065 de obrados, al respecto conforme consta de la fechade la contravención atribuida al procesado en relación a la fecha de la diligencia de notificación han transcurrido másde dos años, siendo aplicable lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Públicaaprobado por No. 23318-A modificado por el D.S. No. 26237, que prevé: "La responsabilidad administrativa prescribea los dos años de cometida la contravención tanto para servidores como para ex servidores públicos. Este plazo seinterrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento.La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella ypronunciada expresamente por la autoridad competente.", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de ordenlegal corresponde pronunciarse en relación a la prescripción planteada. ------------------------------------------------------Que, en relación al caso LLANTAN con Resolución Administrativa Final en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/068/2011 de 04/07/2011, se evidencia que la misma no ha sido suscrita por el ahora sumariado, por lo quecorresponde levantar el cargo detallado en el Auto de Apertura. ---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinaciónde la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aJOSE LUIS MARCA CHURA con C.I. 6180769 LPZ., lo siguiente: ------------------------------------------------------Que el procesado invoca la Prescripción señalando que el proceso administrativo AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de10/02/2016 se ha iniciado después de más de CUATRO AÑOS de haberse cometido las presuntas faltas disciplinariasy/o supuestas vulneraciones administrativas; es decir en el caso LANA: con Acta de intervención COARLPZ-C-18/2011 de fecha 23/08/2011, hasta la fecha del Auto Inicial de Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 defecha 10 de febrero de 2016, han transcurrido exactamente 4 años 5 meses y 18 días, lo que significa que ha pasadomás de DOS AÑOS, en el caso BRUNNING: con Acta de Intervención COARLPZ-C-239/11 de fecha 30/05/2011 yNota remitida a SENASAG AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/386/2011 de 23/05/2011 hasta la fecha del Auto Inicial deSumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 2016 de fecha 10 de febrero de 2016, han transcurrido exactamente4 años 8 meses y 11 días y en el caso SCACHER: con Acta de intervención COARLPZ-C-357/2011 de fecha 26/08/2011,e Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/312/2012 de 06/02/2012 hasta la fecha del Auto Inicial de SumarioInterno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 2016 de fecha 10 de febrero de 2016, han transcurrido exactamente 4 años y4 días, lo que significa que ha pasado más de DOS AÑOS de cometida la supuesta contravención. ---------------------Que la fecha de notificación con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016fue el 17/02/2016, conforme a la diligencia que cursa a Fs. 2059 de obrados, al respecto conforme consta de la fechade la contravención atribuida al procesado en relación a la fecha de la diligencia de notificación han transcurrido másde dos años, siendo aplicable lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Públicaaprobado por No. 23318-A modificado por el D.S. No. 26237, que prevé: "La responsabilidad administrativa prescribea los dos años de cometida la contravención tanto para servidores como para ex servidores públicos. Este plazo seinterrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento.La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella ypronunciada expresamente por la autoridad competente.", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de ordenlegal corresponde pronunciarse en relación a la prescripción planteada. ------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinaciónde la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aJOSE LUIS GUMUCIO VIDAURRE con C.I. 4281889 LPZ., lo siguiente: ---------------------------------------------Que el sumariado señala "De la revisión de los antecedentes del proceso interno administrativo, se puede evidenciarque en el mismo no contiene una denuncia específica, cursando y siendo origen del presente sumario el informe AN-UTLCPC-Nº 003/2016 de 21/01/2016, que en proceso interno administrativo dicho documento no tiene el estatusjurídico de denuncia, conforme expresamente lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Responsabilidad porla función pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237. --Consiguientemente un informe legal, no puede ser considerado como denuncia porque para surtir efectos legalesdebe contar carácter imperativo, reunir ciertas formalidades que el informe de la Unidad de Lucha contra la corrupciónno cumple, en consecuencia, al no existir denuncia concreta en contra mía, es impertinente el establecimiento deindicios de responsabilidad administrativa. ---------------------------------------------------------------------------------------Por otro lado debe considerarse que el artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la función públicaaprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 29820, los únicos informesque permiten y constituyen prueba preconstituida para iniciar proceso interno y en su caso determinar responsabilidadadministrativa, son los informes de auditoría interna con indicios de responsabilidad por la función públicaAPROBADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. ---------------------------------------------Al respecto, es importante poner a conocimiento del procesado que la ex Superintendencia de Servicio Civil ahoraDirección de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en su ResoluciónAdministrativa SSC/IRJ/170/2003 señala: Un auto de apertura de sumario debe necesariamente disponer en formaexpresa tal apertura y señalar las disposiciones legales que se presumen infringidas por quien será procesado. Enrelación al caso que nos ocupa el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 realiza unaespecificación clara y detallada de los hechos que dieron lugar a la apertura del mismo, siendo ésta la devolución dela mercancía sin que el interesado demuestre su legal interés (Representación Legal del importador) del Acta deIntervención COARLPZ-C 941/11.-------------------------------------------------------------------------------------------------Por otra parte, la precitada entidad, respecto a los elementos del Auto Inicial en la Resolución AdministrativaSSC/IRJ/026/2007 señala: "El auto inicial del proceso administrativo debe contener esencialmente los siguienteselementos: i) La descripción de los hechos objeto del proceso; ii) Los elementos de juicio que inducen a sostenerque el procesado es autor de la presunta contravención; … ."(negrillas y subrayado nuestro). --------------------------Asimismo, el sumariante señala: "Sin perjuicio de lo descrito en los párrafos precedentes, es necesario hacer notarque los informes emitidos por las diferentes unidades y reparticiones de la administración pública no tienen caráctervinculante u obligatorio para la toma de decisiones, puesto que son absolutamente facultativos, conforme lo estableceel artículo 48, parágrafo II de la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo. ------------------------------------------Por lo expuesto, se puede concluir que el proceso interno administrativo, no puede ser iniciado solamente basadoen un informe, como en el presente caso, que acorde a la normativa antes citada, no tiene siquiera carácter indiciario,por lo que el establecimiento de indicios de responsabilidad administrativa en base a dicho informe es nulo de plenoderecho. Al respecto, corresponde señalar que el informe emitido por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra laCorrupción, constituye en una denuncia realizada por la prenombrada Unidad, puesta a conocimiento de la suscrita,mismo que después de haber sido evaluado derivó en el Auto de Apertura, mismo que no es aplicado para la emisiónde la Resolución Final, por lo que mal puede señalar el procesado que el informe de la UTLCC tiene carácter vinculantepara la toma de decisiones.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el procesado señala en su descargo "el hecho acontecido en el año 2012 y a la actualidad este habría prescrito,amparado en el artículo 16 (PRESCRIPCIÓN) del DECRETO SUPREMO 26237 del 29 de junio de 2001.----------Que entre otros argumentos esgrimidos, el procesado invoca la Prescripción, en dicho entendido de la revisión deantecedentes se evidencia que la presunta contravención atribuida al ahora sumariado ha acontecido en la gestión2012.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que la fecha de notificación con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016fue el 23/02/2016, conforme a la diligencia que cursa a Fs. 2069 de obrados, al respecto conforme consta de la fechade la contravención atribuida al procesado en relación a la fecha de la diligencia de notificación han transcurrido másde dos años, siendo aplicable lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Públicaaprobado por No. 23318-A modificado por el D.S. No. 26237, que prevé: "La responsabilidad administrativa prescribea los dos años de cometida la contravención tanto para servidores como para ex servidores públicos. Este plazo seinterrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento.La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella ypronunciada expresamente por la autoridad competente.", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de ordenlegal corresponde pronunciarse en relación a la prescripción planteada. ------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinaciónde la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aDANIEL VARGAS AGUILA con C.I. 5734595 ORU., lo siguiente: -------------------------------------------------------Que, en el caso denominado LUZ VERDE con Acta de Intervención COARLPZ-C 403/11, ha devuelto mercancíano amparada en los documentos de descargo (DUI: 2011/42l/C-842), por lo que el ahora sumariado ha cometido faltagrave.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinaciónde la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aDUBERTY ARIEL AGUILAR TABOAS con C.I. 4276827 LPZ., lo siguiente: -----------------------------------------Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la contravención al ordenamiento jurídico administrativo en elcaso denominado LORO QUEMADO ha acontecido en la gestión 2011 por parte del sumariado Duberty Ariel AguilarTaboas y que de los descargos ofrecidos por el sumariado se advierte que el procesado invoca la Prescripción. -------Que la fecha de notificación con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016fue el 25/02/2016, conforme a la diligencia que cursa a Fs. 2072 de obrados, al respecto conforme consta de la fechade la contravención atribuida al procesado en relación a la fecha de la diligencia de notificación han transcurrido másde dos años, siendo aplicable lo previsto en el Art. 16 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Públicaaprobado por No. 23318-A modificado por el D.S. No. 26237, que prevé: "La responsabilidad administrativa prescribea los dos años de cometida la contravención tanto para servidores como para ex servidores públicos. Este plazo seinterrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento.La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella ypronunciada expresamente por la autoridad competente.", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de ordenlegal corresponde pronunciarse en relación a la prescripción planteada. ------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinaciónde la existencia o inexistencia de la responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamientojurídico administrativo y normas que rigen la conducta del servidor público aduanero que dieron origen al Auto Inicialde Proceso Sumario Interno; en ese sentido, revisada la documentación cursante en obrados, se tiene en relación aMARCELO TABOADA YAÑEZ con C.I. 1113338 CHQ., lo siguiente: --------------------------------------------------Que, en el caso denominado ABONO II con Acta de Intervención COARLPZ-C 1156/11, ha realizado una sumatoriaincorrecta del valor FOB (2.022,16) SIENDO LO CORRECTO (3.611), ocasionando un menor pago de la multa del50% del medio de transporte, por lo que el ahora sumariado ha cometido falta grave. -------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, con relación a los casos SOLASO I y II, que consisten en el comiso de camiones con arroz de industria nacional,que era transportado en Áreas de Riesgo, se evidencia que los vehículos comisados no debieron ser devueltos a suspropietarios, como ocurrió a través de la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/86/2011 y laResolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/87/2011 de 18/10/2011, debido a que a través de las mismasse resolvió disponer la devolución de los medios de transporte a sus propietarios sin considerar que mediante el artículo21 de la Ley 100 de 04/04/2011, se incorpora como nuevo delito, el artículo 181 nonies el delito de Contrabando deExportación Agravado, cuya pena (además de privación de libertad) es el decomiso de las mercancías y la confiscaciónde los instrumentos del delito, en el presente caso los camiones devueltos, por lo que existen indicios de ResponsabilidadCivil, mismos que deben ser puestos a conocimiento de Presidencia Ejecutiva, para que en caso de corresponder seanremitidos a la Unidad de Auditoría Interna. ---------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita sumariante, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, 18 y 21, inciso e) del Reglamentode Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 23318 - A y modificado por el DecretoSupremo No. 26237. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, como su autoridad podrá observar en la referida Resolución Administrativa, mi persona en ningúnmomento suscribió la misma, consecuentemente no dispuso la devolución de dicha mercancía, más aún, considerandoque asumí funciones como Administrador de Aduana Interior La Paz a partir del 13/10/2011, como se evidencia enel Memorándum Nº 01686/2011 de 07/10/2011 (copia adjunta), y la Resolución Administrativa que dispuso la devoluciónde la referida mercancía data del 04/07/2011, es decir, tres meses antes aproximadamente; por lo que no existefundamento legal alguno para atribuirme los cargos impuestos. --------------------------------------------------------------Por lo expuesto y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y de la normativa precedentementecitada, respetuosamente solicito a su autoridad dicte Resolución Final de Sumario Administrativo en la que seestablezca:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Respecto al CASO SOLANO I y II, se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa atribuidaa mi persona, mediante Auto Inicial de Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016, disponiéndose el archivode obrados, al amparo de lo establecido en el Art. 16 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 03/11/1992, modificadomediante Decreto Supremo 26237 de 26/06/2001. ----------------------------------------------------------------------

- Respecto al CASO LLANTAN, se levanten los cargos atribuidos a mi persona mediante Auto Inicial de SumarioInterno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016, al ser los mismos inexistentes, disponiéndose en consecuencia el archivode obrados. (…)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado JOSE LUIS MARCA CHURA con C.I. 6180769 LPZ., fue notificado legalmente el 17/02/2016(Fs. 2059) con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/16, al respecto el sumariado solicitaampliación de plazo probatorio, mismo que es concedido a través de proveído de 01/03/2013, finalizado el terminoprobatorio el sumariado presenta nota de descargo señalando lo siguiente: --------------------------------------------------"(…) Al amparo de lo establecido por el artículo 16 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -SAFCO, interpongo EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, enrazón a que ya han transcurrido más de dos años desde la supuesta comisión de la contravención administrativa,no existiendo causal de interrupción del mismo hasta el 10 de febrero de 2016, excepción que la fundamento y motivoen base a lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------(…)1. LANA: con Acta de intervención COARLPZ-C-18/2011 de fecha 23/08/2011, hasta la fecha del Auto Inicialde Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de fecha 10 de febrero de 2016, han transcurrido exactamente4 años 5 meses y 18 días, lo que significa que ha pasado más de DOS AÑOS de cometida la supuesta contravención,por lo que se hace procedente la aplicación del Art. 16 de Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública- SAFCO; es decir, es procedente la prescripción de la Responsabilidad Administrativa. ---------------------------------2. BRUNNING: con Acta de Intervención COARLPZ-C-239/11 de fecha 30/05/2011 y Nota remitida a SENASAGAN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/386/2011 de 23/05/2011 hasta la fecha del Auto Inicial de Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 2016 de fecha 10 de febrero de 2016, han transcurrido exactamente 4 años 8 meses y 11 días, loque significa que ha pasado más de DOS AÑOS de cometida la supuesta contravención, por lo que se hace procedentela aplicación del Art. 16 de Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública - SAFCO; es decir, es procedentela prescripción de la Responsabilidad Administrativa. --------------------------------------------------------------------------3. SCACHER: con Acta de intervención COARLPZ-C-357/2011 de fecha 26/08/2011, e Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/312/2012 de 06/02/2012 hasta la fecha del Auto Inicial de Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº057/2016 2016 de fecha 10 de febrero de 2016, han transcurrido exactamente 4 años y 4 días, lo que significa queha pasado más de DOS AÑOS de cometida la supuesta contravención, por lo que se hace procedente la aplicacióndel Art. 16 de Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública - SAFCO; es decir, es procedente laprescripción de la Responsabilidad Administrativa. -----------------------------------------------------------------------------Conforme lo manifestado anteriormente y al amparo de lo establecido por el Art. 16 del Reglamento de la Responsabilidadpor la Función Pública - SAFCO, interpongo EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA, contra Auto Inicial de Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de fecha 10 de febrerode 2016, por haber transcurrido en el caso LANA con Acta de Intervención COARLPZ-C-18/2011, 4 años 5 mesesy 18 días, en el caso BRUNNING con Acta de Intervención COARLPZ-C-239/2011, 4 años 8 meses y 11 días y enel caso SCACHER con Acta de Intervención COARLPZ-C-357/2011, 4 años y 4 días, lo que significa que ha pasadomás de DOS AÑOS de cometida la supuesta contravención." ------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado JOSE LUIS GUMUCIO VIDAURRE con C.I. 4281889 LPZ., fue notificado legalmente el23/02/2016 (Fs. 2069) con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/16, presentando notade descargo señalando lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------(…) De la revisión de los antecedentes del proceso interno administrativo, se puede evidenciar que en el mismo nocontiene una denuncia específica, cursando y siendo origen del presente sumario el informe AN-UTLCPC-Nº 003/2016de 21/01/2016, que en proceso interno administrativo dicho documento no tiene el estatus jurídico de denuncia,conforme expresamente lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Responsabilidad por la función públicaaprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237. ------------------------Consiguientemente un informe legal, no puede ser considerado como denuncia porque para surtir efectos legalesdebe contar carácter imperativo, reunir ciertas formalidades que el informe de la Unidad de Lucha contra la corrupciónno cumple, en consecuencia, al no existir denuncia concreta en contra mía, es impertinente el establecimiento deindicios de responsabilidad administrativa. ---------------------------------------------------------------------------------------Por otro lado debe considerarse que el artículo 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la función públicaaprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 29820, los únicos informesque permiten y constituyen prueba preconstituida para iniciar proceso interno y en su caso determinar responsabilidadadministrativa, son los informes de auditoría interna con indicios de responsabilidad por la función públicaAPROBADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. ---------------------------------------------Sin perjuicio de lo descrito en los párrafos precedentes, es necesario hacer notar que los informes emitidos por lasdiferentes unidades y reparticiones de la administración pública no tienen carácter vinculante u obligatorio para latoma de decisiones, puesto que son absolutamente facultativos, conforme lo establece el artículo 48, parágrafo II dela Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo. -------------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, se puede concluir que el proceso interno administrativo, no puede ser iniciado solamente basadoen un informe, como en el presente caso, que acorde a la normativa antes citada, no tiene siquiera carácter indiciario,por lo que el establecimiento de indicios de responsabilidad administrativa en base a dicho informe es nulo de plenoderecho.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El artículo 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la función pública aprobado por el Decreto Supremo Nº23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237, señala: (Proceso interno). Es el procedimiento administrativoque se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor públicoa fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuandoasí lo corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez constituye por los recursos derevocatoria y jerárquico". De lo establecido se infiere que solo existen tres formas de iniciar proceso interno: adenuncia, de oficio o a través de un dictamen, mismo que sólo puede ser emitido por el órgano rector de controlgubernamental--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De la revisión exhaustiva del Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 02/02/2016,se evidencia que no señala ninguna de las causales legales exigidas por el artículo 18 del Reglamento de laResponsabilidad por la función pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A y modificado por el DecretoSupremo Nº 26237, que permiten la instauración de proceso interno administrativo. En el presente caso se inicia elproceso interno en base al Informe AN-ULTCPC-Nº 003/2016 de 21/01/2016, de la Aduana Nacional de Bolivia,documento insuficiente que no tiene carácter vinculante para establecer indicios de responsabilidad administrativa,toda vez que en el proceso interno administrativo instaurado contra mi persona, no existe la manifestación expresade las causales establecidas por Ley para la iniciación de proceso interno, el mismo es nulo de pleno derecho eimpertinente para el establecimiento de responsabilidad administrativa.-----------------------------------------------------El artículo 21 inciso a) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 23318-A y modificado por el Decreto Supremo Nº 26237, dispone: "El Sumariante es la autoridad legal competente.Sus facultades son: " En conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio, pordenuncia, en base a un informe de auditoría especial; disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrariocon la debida fundamentación" Como se puede observar la fundamentación del Auto Inicial de Proceso Interno,constituye requisito sine quanon para la iniciación del proceso interno administrativo. -----------------------------------En este sentido la fundamentación del auto inicial de proceso interno, sin lugar a dudas debe contener las razonesde hecho y de derecho que motivaron la decisión del Sumariante para iniciar el proceso interno. ---------------------En el caso motivo del presente análisis, debido al contenido erróneo del informe AN-UTLCPC Nº 003/2016 de21/01/2016, de la Aduana Nacional de Bolivia, induce a error a la Autoridad Sumariante, provocando que el AutoInicial de Proceso Interno carezca de fundamentación y motivación para el establecimiento de los indicios deresponsabilidad administrativa, situación que me coloca en indefensión vulnerando de manera evidente mi legítimoderecho de defensa consagrado en los artículos 115, parágrafo II y 119, parágrafo II de la CPE. Al no existirfundamentación sobre la conducta que genera los supuestos indicios de responsabilidad administrativa en mi contra,es impertinente la iniciación de proceso interno administrativo.---------------------------------------------------------------El informe AN-UTLCPC- Nº 003/2016 de 21/01/2016, de la Aduana Nacional de Bolivia, refiere que la presuntacontravención por parte del suscrito, radica en el hecho de que no se habría devuelto mercancía sin que el interesadohaya demostrado su legal interés. --------------------------------------------------------------------------------------------------Efectuada la revisión de los antecedentes del proceso, se puede observar de manera clara que en la intervenciónefectuada por ULCC, revisó algunos procesos contravencionales por contrabando habiendo supuestamente identificadoprocesos contravencionales en los que se advirtió la existencia de indicios de responsabilidad funcionaria, de lasiguiente acta de Intervención COARLPZ-C941/2011 LUMICOT 14/08/2011, porque no se decomisó el medio detransporte con placa de control 1940-BRK; el Tte. Marco Valdez R. Cbo. Willy Jahiva y Cbo. Adilio Inca, funcionariosdel Control Operativo Aduanero serían presumiblemente responsables de la omisión del comiso del medio de transporte,es así que se observa un incumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Unidad de ControlOperativo Aduanero (COA)-D.S.25568; además observaron que el documento presentado como descargo, consistenteen DUI C 27541 de 10/06/2011 de la Aduana Interior Santa Cruz corresponde al GRUPO RIBEPAR INDUSTRIA YCOMERCIO, no existiendo ningún documento que acredite que el Sr. Victor Quispe Aduviries representante legal dela empresa señalada y, que el informe técnico AN/GRLPX/LAPLI/SPCCR/0076/2012 de 24/01/2012 emitido por elLic. Jose Luis Gumucio Vidaurre, Técnico Aduanero I y la Resolución Administrativa Final en Contrabando Nº042/2012, emitida por el Lic. Armando Sossa Rivera, Administrador a.i., omitió observar la omisión de proceder conel comiso del medio de transporte, empero declaró amparada la misma y dispuso la devolución de la mercancía alSr. Victor Quispe Aduviri. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Por todo lo abundantemente expuesto y con relación a que la mercancía amparada habría sido devuelta al Sr. VictorQuispe Aduviri; el informe técnico AN/GRLPZ/LAPLI/SPCCR/007612012 de 24/01/2012, en las conclusiones demanera clara establece "que la mercancía aforada y descrita en el Cuadro de ValoraciónAN/GRLPZ/LAPL/SPCCR/1039/11 DE 02/12/2011 Y Acta de Intervención COARLPZ-C-941/11 de 14/08/2011, cotejadaen el cuadro "A", ampara con la documentación de descargo presentada por el procesado. Asimismo el importadoro consignatario no tiene con relación a la persona procesada"; dentro de las recomendaciones establecidas en elcitado informe menciona. "Encontrándose la mercancía amparada por la documentación de descargo presentada,se recomienda devolver la mercancía a quien demuestre su derecho propietario, previa evaluación y análisis delGrupo de Análisis Legal, mediante Resolución Administrativa" ; demostrando de ésta manera que en cumplimientoa mis funciones asignadas las cumplía de la mejor manera, adecuándose siempre a la normativa legal vigente,demostrando que no EXISTIÓ DAÑO ECONÓMICO A LA INSTITUCIÓN O AL ESTADO, más por el contrario miactitud siempre fue el cumplimiento de la norma y precautelar los intereses institucionales.------------------------------Asimismo, debo señalar que el hecho acontecido en el año 2012 y a la actualidad este habría prescrito, amparadoen el artículo 16 (PRESCRIPCIÓN) del DECRETO SUPREMO 26237 del 29 de junio de 2001.------------------------(…) Por todo lo expuesto, y al amparo del artículo 24 de la actual Constitución Política del Estado, en mérito a losantecedentes y fundamentación técnico legal expuesta en el presente descargo, solicito a su digna autoridad deje sinefecto el injusto cargo con indicios de responsabilidad administrativa en mi contra, la cual quedó demostrada en laque no incurrí, sin perder de vista que el hecho prescribió a los 2 años; disponiendo el archivo de obrados conformelo dispuesto por el artículo 21 inciso e) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado porel Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237. A efectos de legitimar el derecho dedefensa y petición consagrados en los artículos 24 y 119 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autoridadse pronuncie de manera fundamentada sobre los puntos señalados en el presente descargo. (…)------------------------CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado DANIEL VARGAS AGUILA con C.I. 5734595 ORU., fue notificado legalmente el 07/03/2016conforme a la diligencia cursante a fojas 2134 de obrados y la publicación de Edicto en un medio de prensa decirculación nacional cursante a Fs. 2210 de obrados y habiendo transcurrido el término de prueba previsto en el inc.b) Art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S. No. 23318-A,modificado mediante D.S. No. 26237, no ha presentado descargo alguno, por lo que corresponde pronunciarse en basea los antecedentes cursantes a obrados y en el marco del Auto Inicial de Proceso AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de10/02/2016. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado DUBERTY ARIEL AGUILAR TABOAS con C.I. 4276827 LPZ., fue notificado legalmente el25/02/2016 (Fs. 2072) con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/16, presentando notade descargo señalando lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------"(…) El motivo de la presente es el de solicitar en el marco del DS 26237 de 29/06/2001 donde indica: "Artículo 16(Prescripción) La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención tanto paraservidores como para ex servidores públicos. Este plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno en lostérminos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento. La prescripción necesariamente deberá ser invocadapor el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legalcompetente." --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tenga a bien su autoridad otorgar a mi persona la PRESCRIPCIÓN en el SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SMNº 057/2016, donde se encuentra mencionada mi persona, dado que el CASO LORO KEMADO data de fecha26/11/2011 (…).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que el procesado MARCELO TABOADA YAÑEZ con C.I. 1113338 CHQ., fue notificado legalmente el 07/03/2016conforme a la diligencia cursante a fojas 2134 de obrados y la publicación de Edicto en un medio de prensa decirculación nacional cursante a Fs. 2210 de obrados y habiendo transcurrido el término de prueba previsto en el inc.b) Art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante D.S. No. 23318-A,modificado mediante D.S. No. 26237, no ha presentado descargo alguno, por lo que corresponde pronunciarse en basea los antecedentes cursantes a obrados y en el marco del Auto Inicial de Proceso AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de10/02/2016.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, a efecto de emitir pronunciamiento final, es necesario el análisis documental del expediente para la determinación

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jueves 28 de abril de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

Puente en San Matías: piden identificar a responsables

Los legisladores revisaron el estado de la maquinaria el 24 de marzo.

El puente de San Matías está a punto de colapsar.

El D

ia

Gon

zalo

Jalla

si

Para Patzi, camión perforador de CAMC está bien y operableEl Gobernador paceño aseguró que ya se tiene planificada la labor que realizará en esta gestión. El vehículo está en Laja.

ó RESPONDIÓ LAS PREGUNTAS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

“El taladro se va a usar, funcio-na, solo que no se ha usado el an-terior año debido a que no había planificación y han perforado con otra maquinaria, que es de JICA, eso se ha hecho y el resto del tiem-po se dedicó a la construcción de casetas y los tanques de eleva-ción”, explicó en la Comisión Mix-ta Fiscalizadora de los Contratos firmados entre el Estado y CAMC.

Asimismo, la autoridad de-partamental adelantó que para esta gestión se hizo una planifi-cación de obras en las que será necesario el taladro que com-pró la Gobernación a la CAMC.

“Este año hay otra planifica-ción para iniciar con esa ma-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El gobernador de La Paz, Félix Patzi, confirmó que el camión perforador, adquirido el año 2014 de la empresa china CAMC, se encuentra en buenas condiciones y que empezará a trabajar. La maquinaria ya se encuentra en Laja.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El ministro de Autonomías, Hugo Siles, instó ayer al Ministerio Público y a la Contraloría General del Estado identificar a los responsables de la construcción de un puente en el municipio San Matías (Santa Cruz), que colapsó después de meses de su entrega.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El vicepresidente Álvaro García Linera indicó que América Latina representa un horizonte distinto y de esperanza.

‘Vice’ afirma que América Latina marca horizonte

“En estos últimos años, Amé-rica Latina ha marcado un rum-bo distinto que despertó una es-peranza y que, sin duda, es un

“El proceso inmediato en el Ministerio Público, en la justicia, en la Contraloría tiene que ser evacuar respon-sables que se hagan cargo de forma penal, financiera de los gastos que se incurren en estas infraestructuras que en forma prematura colap-san o se deterioran”, indicó Siles en declaraciones a los periodistas en el Palacio de Gobierno.

El asambleísta chiquitano Pedro Damián Dorado puso en evidencia las irregularidades en la construcción de un puen-te en San Matías a cargo de la

Gobernación de Santa Cruz, dirigida por Rubén Costas.

Considerada una de las obras estrellas de la gestión de Costas, se tomaron 210 días en su ejecución, pero el año 2015 empezó a ceder.

En la actualidad, los comuna-rios no pueden transitar por el lugar porque las maderas están a punto de colapsar por completo.

El diputado de Unidad De-mócrata (UD) Erik Morón soli-citó a la Cámara Baja convocar al Gobernador para que rinda un informe oral.

Mientras que la presiden-ta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, dijo que en primera instancia Costas debe explicar qué sucedió con el puente en la Asamblea Legisla-tiva Departamental (ALD).

Recordó que el Goberna-dor cruceñono acudió a los tres llamados que hizo el Le-gislativo pese a que entre las atribuciones de la Asamblea se encuentra la fiscalización a autoridades nacionales, depar-tamentales y municipales.

ó TAREA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CONTRALORÍA

ranza para sus propios países, y lo que buscan las fuerzas inter-nas conservadoras de los países es deshacerse de estos gobiernos. Lo que les importa es deshacerse de los procesos de cambio, el re-troceso al viejo régimen conocido que solo generó pobreza”, dijo.

Sin embargo, señaló que es-tos sectores no cuentan con un proyecto de sociedad.

quinaria el trabajo y será en Laja”, sostuvo.

Patzi declaró ante los legis-ladores de la Comisión Mixta en idioma aymara, por lo que la presidenta de esa instancia, la diputada Susana Rivero, tuvo que pedir una traductora.

Tras las declaraciones del go-bernador Patzi, la comisión es-cuchó al exgobernador de La Paz César Cocarico, puesto que du-

rante su gestión se adquirió el ca-mión perforador.

Cocarico también informó so-bre los motivos por los que el ca-mión no trabajó como se tenía planeado, pero aclaró que lo dejó en buenas condiciones.

Los legisladores analizarán las respuestas de Cocarico y Patzi para presentar un informe con-clusivo sobre la investigación de este contrato.

norte viable, cuando en otros paí-ses del mundo debaten: si no es el neoliberalismo, ¿qué?”, afirmó.

Por esta razón, dijo que a las fuerzas internas de derecha de cada país latinoamericano solo les interesa deshacerse de los pro-cesos de cambio. “El objetivo de las fuerzas externas, a nivel mun-dial, es que América Latina no sea un modelo alternativo, una espe-

CAMBIO 5 x 2 modwww.aduana.gob.bo

Línea gratuita: 800-10-5001

en el caso ABONO II con Acta de Intervención COARLPZ-C 1156/11, ha realizado una sumatoria incorrecta delvalor FOB (2.022,16) siendo lo correcto (3.611), ocasionando menor pago de la multa del 50% del medio de transporte,por lo que ha vulnerado el ordenamiento jurídico administrativo contenido en el inciso a) del numeral 5. VALORACIÓNdel título VI. ASPECTOS TÉCNICO-OPERATIVOS de la Resolución de Directorio RD-01-011-09 de fecha 10/06/2011,que crea la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR. ----------------------OCTAVO.- Remítase copia de los antecedentes a Presidencia Ejecutiva para que considere su remisión a la Unidadde Auditoría Interna en razón a los pesuntos indicios de Responsabilidad Civil. --------------------------------------------NOVENO.- Remítase copia de la presente resolución al Departamento de Recursos Humanos de la Aduana Nacional,para fines de registro. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ----------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------AUTO ADMINISTRATIVO-------------------------------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 103/2016------------------------------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con la Resolución Final del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 0068/2016del 06/04/2016 para TABOADA YAÑEZ MARCELO Y VARGAS AGUILA DANIEL-------------------------------La Paz, 11 de abril de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de Sumariosde la Aduana Nacional -Pamela Sempertegui Campero- referente a la diligencia de notificación del Sr. TABOADAYAÑEZ MARCELO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016,señala que en fecha 25/02/2016, se constituyó en la Calle Estados Unidos pasando la Haiti N° 1060, a objeto denotificar al Sr. TABOADA YAÑEZ MARCELO con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SMNo 057/2016 de 10/02/2016, donde fue atendida por una señora de nombre Berta Oporto quien le informo que el Sr.Taboada no vivía ahí y que su hijo había comprado la casa de un Sr. José Vega hace más de 4 años, también llamó alos números celulares 601-49370 y 70144242 en los cuales después de tanta insistencia en el segundo le contestarony era del Sr. Taboada, quien le señaló que no vivía en La Paz, que se encontraba trabajando en Beni en el campo, queno tenía dirección que lo volviera a llamar, lo cual realizó varias veces y no le contestó. ----------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de Sumariosde la Aduana Nacional -Pamela Sempertegui Campero- referente a la diligencia de notificación del Sr. VARGASAGUILAR DANIEL, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 057/2016 de 10/02/2016,señala que en fecha 26/02/2016, Se constituyó en la Av. Circunvalación, de la Zona Alto La Florida a objeto de notificaral Sr. VARGAS AGUILA DANIEL con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 057/2016

PRIMERO.- Establecer probada la PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA deRAMON QUISPE QUISPE con C.I. 4791626 LPZ., en relación a la contravención detallada en el Auto Inicial deProceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No. 057/2016 de 10/02/2016. --------------------------------------------------SEGUNDO.- Establecer probada la PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA deARMANDO SOSSA RIVERA con C.I. 3758045 CBB., en relación a la contravención detallada en el Auto Inicialde Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No. 057/2016 de 10/02/2016. -----------------------------------------------TERCERO.- Establecer probada la PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA deJOSE LUIS MARCA CHURA con C.I. 6180769 LPZ., en relación a la contravención detallada en el Auto Inicialde Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No. 057/2016 de 10/02/2016. -----------------------------------------------CUARTO.- Establecer probada la PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de JOSELUIS GUMUCIO VIDAURRE con C.I. 4281889 LPZ., en relación a la contravención detallada en el Auto Inicialde Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No. 057/2016 de 10/02/2016. -----------------------------------------------QUINTO.- Establecer RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a DANIEL VARGAS AGUILA con C.I.5734595 ORU., calificando la misma como GRAVE para fines de registro por tratarse de ex servidor público, porqueen el caso LUZ VERDE con Acta de Intervención COARLPZ-C 403/11, ha devuelto mercancía no amparada en losdocumentos de descargo (DUI: 2011/42l/C-842), por lo que ha vulnerado el ordenamiento jurídico administrativocontenido en el primer párrafo del numeral 10. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS, del título VI. ASPECTOSTÉCNICO OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoriade Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR; el segundo párrafo del numeral 11. INFORMELEGAL Y REMISIÓN DE ANTECEDENTES AL TÉCNICO, del título VI. ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS,de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamiento porContrabando Contravencional y Remates-SPCCR, El inciso a) del numeral 12. INFORME TÉCNICO, del título VI.ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de la Resolución de Directorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, quecrea la Supervisoria de Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remates-SPCCR, El segundo párrafo delnumeral 12. INFORME TÉCNICO, del título VI. ASPECTOS TÉNCICO-OPERATIVOS, de la Resolución deDirectorio No. RD-01-011-09 de fecha 09/06/09, que crea la Supervisoria de Procesamiento por Contraban doContravencional y Remates-SPCCR. ----------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- Establecer probada la PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA deDUBERTY ARIEL AGUILAR TABOAS con C.I. 4276827 LPZ., en relación a la contravención detallada en elAuto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No. 057/2016 de 10/02/2016. --------------------------------SEPTIMO.- Establecer RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a MARCELO TABOADA YAÑEZ con C.I.1113338 CHQ., calificando la misma como GRAVE para fines de registro por tratarse de ex servidor público, porque

de 10/02/2016, donde después de una extenuante búsqueda debido a la zona se divide en 4 calles, no encontró el N°86, y preguntó a los vecinos como a una vendedora de una tienda de la zona quienes le señalaron que los nros. no soncorrelativos y que son en desorden, que no conocían al Sr. Vargas, también llamó al número 2-740329 y celular 724-55111 en los cuales señalan que no pertenece al Sr. Vargas. --------------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a los procesados, por losmotivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y elartículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOa TABOADA YAÑEZ MARCELO y VARGAS AGUILA DANIEL, con la Resolución Final del Proceso SumarioInterno AN-GEGPC-SM Nº 0068/2016 de 06/04/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulaciónNacional, para que se apersonen por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en laprecitada Resolución Final del Proceso Sumario Interno.----------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a TABOADA YAÑEZ MARCELO y VARGAS AGUILA DANIEL, mediante elpresente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MILDIECISÉIS AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------------------

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jueves 28 de abril de 201620 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Seguridad ó “Ecuador y Bolivia somos hermanos, nunca nos vamos a abandonar” escribió el presidente Evo

Morales en su cuenta de Twitter @evoespueblo.

El director de Ademaf, Edwin de la Fuente, en rueda de prensa.

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Los presidentes Rafael Correa y Evo Morales durante su recorrido por una población afectada por el terremoto.

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Correa agradeció la solidari-dad boliviana y de otros gobier-nos, que se constituyen en un incentivo para hacer frente y vencer el difícil momento por el que atraviesan tras el sismo de 7,8 grados en la escala de Richter.

“Lo que ha hecho Bolivia es increíble, es un país de menor renta per cápita que el nuestro, pese a ello su solidaridad es in-mensa; aquí ven tres aviones bo-livianos, trajeron toneladas de ayuda y va a venir otro, ya estu-vieron otros, nos mandaron 150 rescatistas que hicieron una la-bor extraordinaria, felicitacio-nes por tus equipos, gente ma-ravillosa y muy profesional que han dado muestras de humani-dad y solidaridad”, precisó.

Bolivia ratifica apoyo a Ecuador y Correa agradece la cooperaciónMorales visitó Manta. En su encuentro con Correa le expresó su solidaridad y dijo que ojalá la Madre Tierra no vuelva a causar similar tragedia.

ó SE ANUNCIÓ OTRO ENVÍO DE AYUDA HUMANITARIA PARA LOS PRÓXIMOS DÍAS

Las afirmaciones se realiza-ron en el aeropuerto del muni-cipio de Manta, después de un recorrido de ambos presidentes por algunas zonas afectadas por el sismo del 16 de abril, que a la fecha reportó más de 650 perso-nas muertas y miles de heridos.

Morales expresó su confianza de que ese hecho no se vuelva a

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y El presidente de Ecuador, Rafael Correa, agradeció ayer la ayuda humanitaria boliviana, y el jefe del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, ratificó su apoyo para hacer frente al desastre ocasionado por el terremoto de 7,8 grados.

repetir y llamó a la unidad del pueblo ecuatoriano para superar la situación en la que se encuen-tran e iniciar la reconstrucción de las zonas afectadas. “Ojalá la Pachamama nunca más vuelva con esta clase de problemas”, dijo.

“Hermano Rafael somos pue-blos hermanos y los acompaña-mos (…) expresarle toda nuestra solidaridad (…), decirles mucha fuerza, somos una familia y siem-pre estaremos acompañando con lo poco que tenemos (…) y estare-mos siempre a la orden para tra-bajar juntos”, manifestó Morales.

Además indicó que vio de cer-ca algunos lugares afectados e imaginó que las horas después del terremoto debieron ser las más duras que vivieron.

La Fuerza Binacional deja de operar después de 9 años

L. F. C. R. / CAMBIO

Y La Fuerza Binacional de Ingeniería Social (FBIS), conformada por militares de Venezuela y Bolivia, dejó de operar en el país después de nueve años de trabajo en regiones del territorio nacional, confirmó ayer el director de Ademaf, Edwin de la Fuente.

“Lamentamos que luego de tantos años los oficiales vene-zolanos se van del país por la situación económica que está viviendo Venezuela. Pues tuvi-mos una reunión con personal de la Embajada de Venezuela y están haciendo ajustes econó-micos, y lógicamente mantener personal acá representa gastos

importantes para el Gobierno venezolano”, manifestó. Recor-dó que el trabajo de la Fuerza Bi-nacional empezó en 2007 como consecuencia de las inundacio-nes que se registraron en el de-partamento de Beni, ocasión en la que el ahora extinto presiden-te Hugo Chávez y el presidente Evo Morales ordenaron la crea-ción de la Fuerza Binacional para la reconstrucción de todas las zonas anegadas por las inun-daciones y como una muestra de hermandad y solidaridad en-tre ambos países.

Señaló que hasta el 2014 los oficiales venezolanos en el territorio nacional reci-bían el salario de su Gobier-no, pero que en 2015 Ademaf asumió esa responsabilidad.

ó SU TRABAJO EN EL PAÍS SE INICIÓ DESDE EL 2007

RECAPTURAN A REO QUE FUGÓ DE HOSPITAL

El reo Orlando Agreda, que fugó ayer del hospital Barrios Mineros de Oruro, donde re-cibía atención médica, fue recapturado, confirmó el co-mandante departamental de la Policía, Juan Luis Torrelio.“Haciendo una triangulación de llamadas se logró dar con el in-dividuo en la zona sudoeste en inmediaciones de la unidad edu-cativa Juan Pablo II, recapturando al prófugo”, dijo a los periodistas.Explicó que como a las 07.00 el interno escapó de las instalacio-nes del hospital, cuando ingresó al baño logró salir por la ventana, pese a tener custodio policial.Según el informe, el reo tiene 35 años de edad y una sentencia de 20 años por el delito de violación

y homicidio. Al momento cum-ple siete años de reclusión.“Tenemos a seis personas aprehendidas a quienes se les determinará el grado de posi-ble complicidad en la fuga del reo”, concluyó el jefe policial.

Morales facilita repatriación de boliviana afectadaLa boliviana Leny Saucedo, que perdió su vivienda en el sismo de 7,8 grados del 16 de abril en Ecuador, fue repatriada al país gracias a las gestiones realiza-das por el presidente Evo Mora-les, confirmó el ministro de De-fensa, Reymi Ferreira.

En declaraciones a Patria Nueva, explicó que el Presiden-

te instruyó que la connacional, oriunda de Beni, junto a su fa-milia sea repatriada en uno de los aviones Hércules que trans-portó la ayuda humanitaria.

“Se ha cambiado el itinerario para que pueda volver a la ciudad de Trinidad, esa es la instrucción enfática del Presidente. Hasta aho-ra se trata de la única víctima bo-

liviana que ha perdido todos sus bienes y su casa”, dijo.

Señaló que, en el caso de la se-ñora Saucedo, no se registraron daños personales y que después de verificar la magnitud de la pér-dida se comunicó con el embaja-dor en ese país, Juan Enrique Ju-rado, para solicitar una audiencia con el presidente Morales.

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jueves 28 de abril de 2016 21www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SEGURIDAD

SUJETO CAPTABA MENORES POR WHATSAPP

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, detu-vo la noche del martes a un sujeto, apellidado Chipana, de 36 años, a quien acusan de captar menores de edad mediante una página de Facebook y luego por WhatsApp. El padre de una menor de 14 años descubrió y denunció al sujeto, al evidenciar que su hija había entablado relación con él e incluso le había mandado fotografías de sus partes ínti-mas, vía WhatsApp.

Chipana fue detenido por la Policía, cuando aguardaba por la menor, a quien había citado para encontrarse. El director de la FELCC, coronel Gary Omonte, dio el informe del caso, e indicó que inteligen-cia investiga los métodos de persuasión del sindicado para acceder a las niñas, pero se pre-sume que ofrecía dinero. También se averigua si el sujeto actuaba sólo u operaba en com-plicidad con otras personas.

Gabriela Zapata cuando estaba detenida en la FELCC de la zona Sur.

APG

ROGER PINTOA su vez, el exsenador Roger

Pinto, en declaraciones a Cabil-deo, de radio Líder, afirmó que tiene “mucha, mucha informa-ción” del caso, aunque no con-firmó ni desmintió la publica-ción del mencionado periódico.

“Este es un tema muy grave para responderle sí o no, no te puedo decir sí o no”, precisó.

Publicación devela que Gabriela Zapata buscó refugio en Brasil La sindicada fue arrestada el 26 de febrero en la zona Sur de La Paz y al día siguiente la autoridad competente determinó su detención.

ó SI SE CONCRETABA LA FUGA HABRÍAN ACUSADO AL GOBIERNO DE COMPLICIDAD

De acuerdo con la publicación Zapata, habría buscado la ayuda políticos prófugos de la justicia boliviana —como el exsenador Roger Pinto— para ese propósito, aunque no precisa sus fuentes.

“Había contacto que se había establecido con algunos políti-cos bolivianos que se encuen-tran en jurisdicción de Brasil y estos iban a facilitar gestiones que permitan su ingreso a te-rritorio brasileño para su pos-terior tramitación de refugio”, declaró ayer el ministro de Go-bierno, Carlos Romero.

Señaló que en el momento de su detención se comunicó que había riesgo de fuga. “Si Zapa-ta hubiera fugado seguramente muchas conjeturas se hubieran tejido, como que el Gobierno la ayudó para que no se aclaren las cosas, o que la Policía está com-prometida porque es sobrina de un excomandante”, precisó.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y Gabriela Zapata, exgerente de la empresa China CAMC, buscó refugio en Brasil, según publicó O Estadão de Sao Paulo. El ministro Carlos Romero reiteró que fue arrestada porque se evidenció indicios de fuga.

GABRIELA RAMOS / CAMBIO

Y El exesposo de Gabriela Zapata, Hugo Carvajal, podría ser sometido a exámenes psicológicos y toxicológicos, a pedido del abogado de su expareja, Eduardo León, quien puso en duda su integridad mental y emocional.

Dudan estabilidad mental de exesposo de Zapata

“Lo que se pide es que lo que diga el señor (por Carvajal), por lo menos esté bien de la cabeza”, se-ñaló León, justificando por qué so-licitará la realización de exámenes psicológicos y toxicológicos para la expareja de Gabriela Zapata.

El pedido surge luego que la ministra de Transparencia, Lenny Valdivia, develó que en su declara-ción testifical, Hugo Carvajal dijo que su exesposa realizó depósitos periódicos a la cuenta de su ex-

suegra, para que ésta compre un inmueble a nombre de la hija de cuatro años que tienen en común.

Carvajal habría señalado que desconoce el origen de los ingen-tes recursos que Zapata maneja-ba. Valdivia señaló que las decla-

El abogado de la exgerente de CAMC.

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INTELIGENCIAInsistió en que el servicio de In-

teligencia de la Policía Boliviana detectó que la ahora encarcelada por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, uso indebido de influencias en grado de complici-dad, y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Es-tado pretendía fugar del país, mo-tivo por el que fue arrestada.

raciones del excónyuge muestran que la imputada hacía lavado de activos, a través de su exsuegra.

Sin embargo, el abogado León afirmó que “tenemos se-rias dudas de su estabilidad emocional (de Carvajal), no es una persona que tenga una fia-bilidad, una estabilidad en su palabra”, señaló.

Zapata es investigada por los delitos de enriquecimiento ilícito, uso indebido de influencias y legi-timación de ganancias ilícitas.

Pilar Guzmán, quien se pre-senta como la “tía de cariño” de Gabriela Zapata, acudió ayer a la Fiscalía para rendir su declara-ción dentro de la investigación, y aseguró que desconoce el deta-lle de los bienes que posee.

Finalmente, ella aceptó que no guarda ningún parentesco filial con la imputada.

ó LA DEFENSA DE LA EXGERENTE DE LA CHINA CAMC SOLICITARÁ UN ESTUDIO PSICOLÓGICO

RESOLUCIÓN PROCURADURIAL Nº 101/2016El Alto, 26 de abril de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que por disposición del Artículo 229 de la Constitución Política del Estado de 07 de febrero de 2009, se determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Norma Fundamental dispone que la Procuraduría General del Estado está dirigida por la Procuradora o el Procurador General del Estado, y conformada por los servidores públicos que establezca la Ley.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, determina: “La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General del Estado, que la dirigirá y los demás servidores que determine esta Ley. El Procurador General del Estado, representa a la Procuraduría General del Estado”.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la referida Ley establece: “La Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado….”.

Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Procedimiento Administrativo, señala: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo”.

Que el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 establece: “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009 establece: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales”.

Que el Artículo 32 del Decreto señalado determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: “c) Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables; d) Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Pública, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante. f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. h) Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal.”

Que el Parágrafo I del Artículo 34 del Decreto referido establece: “El Responsable del proceso de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC, y verificar la certificación presupuestaria correspondiente; b) Aprobar el DBC y autorizar el inicio del proceso de contratación; c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas; d) Aprobar el Informe del Responsable de Evaluación o de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación; e) Cancelar, anular o suspender el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal; f) Adjudicar o Declarar Desierta la contratación de bienes y servicios mediante Resolución expresa cuando la contratación sea mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Para montos menores el documento de adjudicación o declaratoria desierta será determinado por la entidad. g) Requerir la ampliación del plazo de validez de las propuestas”.

Que el Parágrafo II del Artículo referido establece: “El RPA también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades: a) Contratación Menor; Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el precio referencial sea menor o igual a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos)”.

Que el inciso mm) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 181 de 18 de junio de 2009, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0843 de 13 de abril de 2011, define: “Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la producción y Empleo – RPA: Servidor público que por delegación de la MAE o RAA, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE”.

Que el Artículo 10 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS, aprobado mediante Resolución Procuradurial Nº 083/2013 de 02 de septiembre de 2013 establece: “Se designará como Responsable de Contratación Menor (RPA) al Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios o Jefe de la Unidad Financiera o al Director (a) General de Asuntos Administrativos. El servidor público designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Procuradurial, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios en la Modalidad de Contratación Menor (hasta Bs50.000.-)…”.

Que el Artículo 12 del Reglamento referido señala: “Se designará como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA) a un Jefe (a) de Unidad de la Procuraduría General del Estado. El RPA será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante Resolución Procuradurial, es responsable de las contrataciones de bienes y servicios, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34 de las NB-SABS”.

Que el Artículo 20 del Reglamento señalado determina: “El responsable de contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPC o RPA designado de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 14 del presente Reglamento Específico”.

Que a través de la Nota Interna Nº 058/2016 PGE/DGAA de 25 de abril de 2016, la Dirección General de Asuntos Administrativos, solicita al Señor Procurador General del Estado, designar al Lic. Pablo Orlando Vigabriel Moya – Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, como Responsable de los Procesos de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA; asimismo considerar el inciso h) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 181 de fecha 28 de junio de 2009 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y delegar al mismo servidor público la función administrativa de designar a la Comisión de Recepción para la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo de la Procuraduría General del Estado.

Que mediante proveído inserto en la Hoja de Ruta Nº I - 1328, la Directora General de Coordinación de la Procuraduría General del Estado, solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, proceder conforme a norma.

Que mediante Informe Nº 111/2016 PGE/DGAJ de 26 de abril de 2016, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, establece que conforme a las facultades previstas para el señor Procurador General del Estado, como Máxima Autoridad Ejecutiva de esta Institución, establecido en el Artículo 3 y Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 064, conforme establecen los incisos c), d), f) y h) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 181, concordante con el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, tiene la potestad de designar mediante resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPA., delegar la suscripción de contratos y delegar la designación de Responsable de Recepción, por tanto concluye que es legalmente viable la designación y delegación.

POR TANTO:

El Señor Procurador General del Estado, en uso de sus legítimas y especificas atribuciones, dispuestas en la Ley Nº 064 de 05 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Ley Nº 768 de 15 de diciembre de 2015, Decreto Supremo Nº 788 de 05 de febrero de 2011, Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009,

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Designar al Lic. Pablo Orlando Vigabriel Moya, Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, como el Responsable del Proceso de Contratación modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo– RPA, quien a su vez será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Menor y Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el precio referencial sea menor o igual a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos) en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 32, inciso b) Parágrafo II del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 0181.

SEGUNDO.- Delegar la función de designar al Responsable de Recepción para modalidad ANPE al Lic. Pablo Orlando Vigabriel Moya, Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, Responsable del Proceso de Contratación modalidad ANPE conforme el inciso d) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181, en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341.

TERCERO.- Delegar la función de suscribir contratos, a nombre de la Procuraduría General del Estado, así como órdenes de compra y ordenes de servicios, modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, Contratación Menor y Contratación Directa de Bienes y Servicios, cuando el precio referencial sea menor o igual a Bs1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos); asimismo la función de cancelar, suspender o anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal, al Lic. Pablo Orlando Vigabriel Moya, Responsable del Proceso de Contratación modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; conforme los incisos f) y h) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

CUARTO.- Tal como dispone el Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, la delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional.

QUINTO.- Dejar sin efecto la Resolución Procuradurial Nº 081/2016 de 28 de marzo de 2016.

SEXTO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuraduría General del Estado queda encargada de la publicación y cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese

Page 22: Edición Impresa 28-04-16

jueves 28 de abril de 201622 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSEGURIDAD

Secuestran una tonelada de marihuana en Camiri

La FELCN expone marihuana incautada a narcotraficantes.

Arch

ivo

GOBIERNO SIGUE CASO DE BEBÉ DESAPARECIDA

El viceministro de Seguridad Ciu-dadana, Carlos Aparicio, afirmó que el Gobierno hace seguimiento del caso de la bebé de cuatro me-ses que desapareció del penal de San Pedro, y que instruyó un am-plio despliegue policial para dar con el paradero de la infante. Eva Bautista, la madre de la niña sentó una denuncia el martes, porque su hija de cuatro meses, desapareció mientras estaba al cuidado de su padre, un reo de San Pedro, preso por el delito de violación, en el sector Los Alamos. En primera instancia el progenitor le dijo a la madre que había man-dado a la niña con su madre, pero

días más tarde le reveló que la ha-bía regalado a una pareja.Aparicio señaló que se busca es-tablecer si la niña efectivamente ingresó al penal en la fecha que la madre refiere y que no se descan-sará hasta dar con su paradero. Se trata del segundo caso de insegu-ridad que se produce dentro de un centro penitenciario. Hace semanas se produjo otro en Palmasola, donde un preso mató a su esposa y enterró su cuerpo dentro de su celda. El Ministerio Público ya instru-yó una requisa en el interior del penal, pero no se hallaron indicios que den pistas sobre el paradero de la pequeña.

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y En un operativo coordinado entre el Ministerio Público y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en la localidad de Pedro Lorenzo (Camiri) se secuestraron 1.011 kilos con 705 gramos de marihuana.

El director nacional de Sus-tancias Controladas de la Fisca-lía General del Estado, Freddy Larrea, informó que el hecho se concretó después de un segui-miento a un vehículo sospecho-so que transitaba por la carrete-ra Camiri-Santa Cruz.

“En la operación fueron aprehendidas dos personas y se secuestró una vagoneta mar-ca Toyota tipo Corolla de color verde”, informó la autoridad en rueda de prensa.

De acuerdo con los datos ofi-ciales, en la tranca Pedro Loren-zo, fue interceptado una vagone-ta con placa de control 1781-ADT,

con dos personas a bordo que se mostraron nerviosos ante la pre-sencia policial.

Durante la revisión, se en-contró en el interior del moto-rizado unas bolsas de yute con 92 paquetes tipo ladrillo rec-tangular, que dieron un total de 1.011 kilos con 705 gramos de marihuana.

“Este hecho generó la apre-hensión de ambas personas y el secuestro del vehículo. La fiscal asignada al caso, Marina Flores Villena, presentó la imputación formal por la comisión del delito de tráfico de sustancias controla-das”, precisó.

Señaló que el Ministerio Pú-blico, por mandato expreso del fiscal general del Estado, Rami-ro Guerrero, cumple a cabali-dad una lucha frontal contra el narcotráfico en el país.

En ese contexto, la Fuerza Es-pecial de Lucha Contra el Narco-tráfico el pasado fin de semana secuestró 18 kilos de droga en va-rias regiones del país.

ó LA DROGA FUE HALLADA DENTRO DE UNA VAGONETA

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------------------

HACE SABER: Que dentro del Caso No. COARLPZ/018/06 denominado “JUANITO” seguido por el Ministerio Público a querella de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori, Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 Incs. b) y g) del Código Tributario, proceso penal en el que se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a VICTORIA PEREZ CONDORI, JUAN CARLOS CARVAJAL GARCIA Y MARCELO QUISBET PEREZ con el Requerimiento Conclusivo de:------------- -------------------------------------------------RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE QUERELLA SNVB - A No. 13/2015-----------IANUS No. 200601625---------------------------------------------------------------------------A, 17 de Abril de 2015----------------------------------------------------------------------------De análisis de la investigación preliminar dentro del Caso No. COARLPZ/018/06 denominado “JUANITO” seguido por el Ministerio Público a querella de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori, Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 Incs. b) y g) del Código Tributario, se tiene lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-----------------------------------------------------------De acuerdo al Acta de Intervención No. COARLPZ/018/06 de fecha 16 de febrero de 2006, elaborado por el Cbo. Miguel Quisbert tordillo y por el Pol. David Sirpa Mendoza; Funcionarios COA - La Paz, en fecha 15 de febrero de 2006 a horas 11:30 a.m. aproximadamente, en circunstancias en que se realizaba el control de vehículos y mercadería en la Zona Faro Murillo Av. 9 de Abril, interceptaron un camión de color azul, marca Volwagen, con placa de circulación 482- ZHF, conducido por el señor Rodolfo Anastasio Bautista con Lic. No. 4258971 Categoría “B”, mismo que transportaba mercadería consistente en toallas, cámaras fotográficas, relojes, toners y estuches geométricos, en el lugar se hizo presente una persona; quién se identificó como propietario, la misma no quiso dar sus datos personales. Se realizó el comiso preventivo, para posteriormente trasladar el vehículo y mercadería a Almacenes de la Aduana Interior La Paz Swissport, por no contar con la documentación que acredite su legal internación a territorio nacional.--------------------------------------------------------------------------------------------Realizándose luego el Informe AN/GRLPZ/LAPLI/FISCOA/089/06, de Tasación Preliminar el mismo que concluye que el valor total de tributos omitidos de manera preliminar supera los 10.000 UFV’s por lo que sobre la base de lo actuado se disponer el inicio de las investigaciones abriéndose por lo tanto el Caso investigativo COARLPZ/018/06, No. FIS 011/06, DENOMINADO “JUANITO”.----------------------Que la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, se apersona y se querella contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori y contra los que resultaren autores, complicas y otros por el delito de contrabando y a efectos del resarcimiento de los Tributos Aduaneros y otros omitidos a consecuencia del delito.----------------------------------------Que dentro de la investigación correspondiente se procedió a citar al choque de la movilidad de nombre Rodolfo Anastasio Butista Condori, así como a la propietaria del vehículo Claudia Alvarez Cañaviri, quién además se apersono y adjunto documentación de la movilidad, así también se apersonaron los dueños de la mercadería Victoria Perez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, quienes prestaron sus correspondientes declaraciones informativas policiales y presentaron documentos de descargo sobre la mercadería comisada.-----------------------------------------------------------------Que dentro de las investigaciones llevadas a cabo también se procedió a adjuntar los Formularios de Recepción de Mercadería e inventario de vehículo, procediéndose también al estudio cruzado de las facturas presentadas como descargo.-------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, mediante requerimiento se dispuso la realización de Informes Técnicos referente entre otros a proceder al aforo y entrega de mercadería al Almacén No. 4 del Recinto Aduanero de Swissport y principalmente a la valoración y liquidación de los tributos de la mercadería comisada y otros.-------------------------------------------------Realizado el Informe Técnico AN/GRLGR/LAPLI/FISEMU/024/06, en su conclusión se establece que existe un total de Tributos de importación omitidos de Bs. 165.954,00 equivalentes a 142.629.00 UFV’s por Gravámenes Arancelarios e IVA.-------------------Todo lo investigado, así como la prueba cursante en el cuaderno de investigación se tiene que existen elementos constitutivos del delito de Contrabando que se encuentra establecido y tipificado en el Art.181 Incs. b) y g) del Código Tributario. Ya que “comete dicho delito el sujeto pasivo que realiza tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras ...” y la “tenencia o comercialización de mercancía extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidos a un régimen aduanero.---------------------------------------------------------------II. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.----------------------------------------------------Que, remitido el cuaderno de investigaciones preliminares se tiene lo siguiente:---------Que, en fecha 20/02/2006, el señor Fiscal de Materia Dr. Franklin Aguilar Boyan en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional, ha informado el inicio de las Diligencias Preliminares al señor Juez Instructor de Turno en lo Penal conforme lo establece el Art. 289 última parte de la Ley 1970 con relación a lo previsto en el Art.187 última parte del Código Tributario Ley No. 2492 dentro del Caso COARLPZ/018/06 “JUANITO” contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori, por el delito de Contrabando, siendo sorteado al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz.-------------------------Que de acuerdo al Acta de Intervención No. COARLPZ/018/06 de fecha 16 de febrero del 2006, en el Punto “tasación Preliminar de la Mercancía Comisada”, se ha realizado un cálculo preliminar de tributos, el mismo que concluye en establecer que la mercancía comisada sobrepasa las 10.000 UFV’s.---------------------------------------------------------En fecha 7 de marzo de 2006, Milenka Nieto Bizarroque Abogado de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacionalde Bolivia interpone querella en contra de Rodolfo Anastasio Bautista Condori y Otros, por el delito de Contrabando.------------------------------------------------------------------------Que, de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo de 2006, elaborado por el Técnico Aduanero I Lic. JonnyArratia Rodríguez, quién en sus conclusiones en el punto 5 establece textual”En el cuadro 2 se establece, un valor CIF (Base imponible) en Bs. 327.80,00 y un total de tributos de importación omitidos en Bs.165.954,00 equivalente a UFV’s 142.629,00 por GA e IVA”. En esa virtud los Tributos Omitidos de importación de mercadería sin respaldo documental ascienden a la cantidad de 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).---------------------------------------------------------------------------------------Que, en fecha 19 de julio de 2006, el Fiscal de Materia Dr. Raúl Peñaloza en ese entonces adscrito a la Aduana Nacional realiza la Resolución No. 33/2006 de Imputación Formal en contra de: Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad y ser con probabilidad autores y participes en la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado por el Art. 181 incisos b) y g) de la Ley 2492 Código Tributario, tipificación que se realiza en forma provisional hasta la conclusión que arrojen las investigaciones de la etapa preliminar.------------------------------------------------------------------------------Que, el Art. 181 (Contrabando) de la Ley 2492 establece “Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:---------------------------------b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o disposiciones especiales.---------------------

g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.----------------------------Que, la Ley No. 317 Ley del Presupuesto General de Estado de 2013 de fecha 11/12/2013 en su disposición sexta establece “...Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del artículo 181 de la Ley No. 2492 de 2/08/2003 Código Tributario Boliviano, de UFV’s 50.000 (Cincuenta mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) a UFV’s 200.000 (Doscientos mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda...).-----------------------------En el presente caso existe una infracción que es la Contravención Tributaria, la misma que no está tipificado como un ilícito tributario, porque los Tributos Omitidos asciende a 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo de 2006, elaborado por el Lic. JonnyArratia Rodríguez Técnico Aduanero I de Administración de Aduana Interior La Paz.------------------------------------------------Que, realizado el proceso de investigación se establece que los Tributos Omitidos asciende a 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por lo que no supera las 200.000 UFV’ s., establecido en la última parte del Art.181 del Código Tributario Boliviano, razón por la cual no está tipificado como un ilícito tributario, sino con una contravención.-------------------------------------------------------------------------------Que mediante memorial el Abog. Guido MirkoTeran Gonzales de fecha 06/12/2010, se apersona y pide que conforme a la Ley Financia) en el Art. 56 del capítulo XII de Presupuesto General, ha dispuesto la modificación de los numerales I,III y IV del Art.181 del Código Tributario Boliviano Ley 2492 de 02/08/03, extremo que amplía la participación de la Administración Aduanera en el conocimiento y procesamiento del ilícito de contrabando contravencional, cuanto el valor del tributo omitido de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s 200.000.- (Doscientos mil Unidades de Fomento de la Vivienda) en razón de haberse modificado las UFV’s de 10.000 a 200.00 y siendo que en el presente caso se tiene un monto de UFV’s 142.629.00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), monto que no sobrepasa las 200.000 UFV’sy solicita que se dicte la Resolución que corresponda y disponer que el proceso sea remitido a la Administración Aduanera para que sea procesado por la vía contravención conforme a preceptos legales mencionados anteriormente. Asimismo, el Abog. Mario Yujra Quisbert Apoderado Legal del Lic. José Alberto Blacud Morales Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional se apersona y solicita remisión a la vía contravencional en mérito al INFORME TECNICO AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 suscrito por el Lic. Jonny Arratia Rodríguez Técnico Aduanero I de la Administración Aduana Interior La Paz con relación al Caso COARLPZ/018/06 denominado ‘JUANITO” concluye “En el cuadro 2 se establece, un valor CIF (Base imponible) en Bs. 327.80,00 y un total de tributos de importación omitidos en Bs.165.954,00 equivalente a UFV’s 142.629,00 por GA e IVA”, por lo que solicita que se disponga la remisión de antecedentes a la jurisdicción aduanera para su trámite en la Vía contravencional.---------------------Que, el Art. 301 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal “Disponer el rechazo de la denuncia la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo”, norma concordante con el Art. 304 numeral 1) que faculta al Fiscal mediante resolución fundamentada, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.----------------------------------------------------------Que, realizadas las investigaciones preliminares se establece que los Tributos Omitidos asciende a 142.629,00 UFV’s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo al Informe Técnico AN/GRLPZ/LAPLI/FISEMU/024/06 de fecha 29 de mayo de 2006, elaborado por el Lic. JonnyArratia Rodríguez Técnico Aduanero I de Administración de Aduana Interior La Paz. En esa virtud la conductade los referidos imputados, así como del querellado Rodolfo Anastasio Bautista Condori a la fecha es una Contravención Tributaria y no un ilícito tributario, porque la liquidación de Tributos Omitidos no supera las 200.000 UFV’s, que prevé como condición de punibilidad el delito de contrabando, previsto y sancionado por el Art. 181 del Código Tributario, modificado por la Disposición Décima Sexta de la Ley No. 317 al establecer como límite entre Contravención y el ilícito el monto de 200.000 UFV’s, razón por lo cual corresponde el trámite en la vía administrativa.--Que, el Art. 301 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal “Disponer el rechazo de la denuncia la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo”, norma concordante con el Art. 304 numeral 1) que faculta al Fiscal mediante resolución fundamentada, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales. En el presente caso no es posible presentar una imputación en contra de Rodolfo Anastasio Bautista Condori, menos una acusación. Además, el término de la investigación Preliminar establecido por el Código de Procedimiento Penal ha fenecido.------------------------------------------------PARTE RESOLUTIVA:--------------------------------------------------------------------------Con los fundamentos señalados, la Suscrita Fiscal de Aduanas dispone como acto conclusivo de la Etapa Preliminar de la investigación realizar el RECHAZO DE LA QUERELLA interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra RODOLFO ANASTASIO BAUTISTA CONDORI dentro del Caso No. COARLPZ/018/06 denominado “JUANITO” seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz contra Rodolfo Anastasio Bautista Condori, Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 Incs. b) y g) del Código Tributario y en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 301 Núm. 3) y 304 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal en vigencia y el Art. 40 Núm. 11 de la Ley 260 - Ley Orgánica del Ministerio Público, al tratarse de una contravención tributaria y no un ilícito tributario porque los tributos omitidos asciende a 142.629,00 UFV-s (Ciento cuarenta dos mil seiscientos veintinueve 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por lo que no supera las 200.000 UFV’s.----------------------Conforme al Instructivo No. 312/2011 emitido por el señor Fiscal General de la República Dr. Mario Uribe Melendres, de fecha 10 de mayo del 2011 remítase copias legalizadas del cuaderno de investigaciones a la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional, a objeto de que se proceda conforme lo previsto en el Código Tributario y normas legales correspondientes con relación al procesamiento por Contrabando Contravencional.-----------------------------------------------------------------------------------Con relación a los Imputados Victoria Pérez Ticona, Juan Carlos Carvajal García, Daniel Exequiel Toledo Mendoza y Marcelo Quisbert Pérez, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el Art. 181 Insc. b) y g) del Código Tributario, quienes fueron imputados mediante la Resolución Nro. 33/2006 por el Dr. Raúl Peñaloza, se emite la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento. -----------Con relación al vehículo, tipo Camión, color azul, Placa 482-ZHF,Marca Volswagen, con Chassis No. NO Legible, la Aduana Nacional de Bolivia dispondrá lo que en derecho corresponda, porque de acuerdo al Acta de Intervención No. COARLPZ/018/06 de fecha 16/02/06 el referido motorizado fue comisado, el mismo que por disposición del señor Fiscal de Materia Dr. Franklin Aguilar B. ha dispuesto su devolución.---------------------------------------------------------------------A los efectos del Art. 305 de la Ley 1970, notifique con la presente Resolución a la Gerencia Regional deLa Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, debiendo remitirse en el día copia de la presente ante el señor Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz y de similar forma remitirse a la Fiscalía Departamental de La Paz, sea con las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los tres días de Diciembre del año dos mil quince.-------

Page 23: Edición Impresa 28-04-16

jueves 28 de abril de 2016 23www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

www.aj.gob.bo

Cite: AJ/DE/DNJ/RR/04/2016

MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SISTEMAS DE

JUEGOS DE LOTERÍA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN REGULATORIA Nº 01-00004-16R-0008

La Paz, 27 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, �scalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades de Juegos de Lotería y de Azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad deFiscalización del Juego-AJ.

Que, conforme al Principio de Transparencia establecido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 060, los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería yde azar serán transparentes y de conocimiento público.

Que, el Artículo 11 de la Ley N° 060, establece que los juegos de lotería podrán ser organizados únicamente por las entidades públicas del nivel central, departamental omunicipal, dentro su jurisdicción.

Que, el Artículo 12 de la Ley N° 060, establece que los recursos generados por la actividad de lotería a través de entidades públicas, deducidos los gastos de funcionamiento, serán destinados a �nes de bene�cencia y salubridad.

Que, el parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 060, establece son operadores de los juegos de lotería las entidades públicas del nivel central, departamental y municipal.

Que, el inciso b) del Artículo 14 de la Ley N° 060, constituye una de las obligaciones de los operadores, permitir y facilitar las actividades de �scalización e inspección que realice la Autoridad de Juegos de sus establecimientos, tipos de máquinas de juego o medios de juego y su funcionamiento, instrumentos, documentos contables, registrosinformáticos y cualquier otra información.

Que, el inciso h) del Artículo 14 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece como obligación de los operadores, cumplir las normas técnicas previstas para cadajuego.

Que, el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece la prohibición de que las máquinas de juego u otros medios de juego se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero.

Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la AJ emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales yparticulares, para la aplicación de la citada Ley.

Que, el inciso f ) del Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, determina que es atribución de la AJ establecer las características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juegoimportado o fabricado para su instalación y mantenimiento.

Que, el inciso g) del Artículo 26 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, determina que es atribución de la AJ ejercer la �scalización, inspección y control a los operadoresde juego de lotería.

Que, el Artículo 27 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, dispone que la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, otorgará la licencia de operadores de juegos de lotería.

Que, el Artículo 34 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

Que, el parágrafo II del Artículo 6 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determina que la AJ reglamentará los juegos permitidos, de acuerdo a criterios de transparencia, desarrollo tecnológico, juego justo y control de auditoría, con sujeción a controles, certi�caciones y/o acreditaciones ya sea mediante sistemas informáticos sobre lasoperaciones y funcionamiento de los mecanismos de juegos.

Que, el parágrafo III del Artículo 6 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, establece que el reglamento especi�cará los instrumentos o medios de juego, sus elementos, formas de acceso, mecanismos y modalidades, características, requisitos y reglasaplicables.

Que, los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del parágrafo I del Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781, determinan que la AJ establecerá procedimientos para el control y �scalización pudiendo realizar inspecciones a los establecimientos de juegos, veri�car el desarrollo de los juegos autorizados, los medios de juego y los medios de acceso, requerir información contable, legal, �nanciera e informática de la administración de la empresa y de los juegos, así como requerir la presentación de información, certi�cación y/o acreditación relativa a los sistemas de juego de lotería electrónica, terminales y máquinas de juego de loteria.

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional.

Que, el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060 de 25 de noviembre de 2010, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 05145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscaliza:

ción y Control Social del Juego, ahora denominada Autoridad de Fiscalización delJuego-AJ.

CONSIDERANDOQue, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y Azar relativo al Título III, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011, establece los requisitos y aspectos generales para la otorgación de la licencia de operaciones de Juegos de Lotería y deAzar.

Que, el inciso b) del Artículo 14 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, dispone que son obligaciones de los operadores de juego permitir y facilitar las actividades de �scalización e inspección que realice la autoridad designada por Ley, de sus estableci-mientos, tipos de máquinas y su funcionamiento, instrumentos, documentos contables,registros informáticos y cualquier otra información.

Que, mediante Resolución Regulatoria Nº 01-00003-14 de 16 de enero de 2014, Reglamento de Especi�caciones Técnicas para Sistemas de Juegos de Lotería Electróni-ca, la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ determino los requisitos técnicos para el juego de lotería electrónica que deben cumplir los operadores de lotería del nivel central, departamental o municipal que cuenten con la licencia de operacionesotorgada por la AJ.

Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe Cite: AJ/DNJ/DNC/IN-F/91/2016 de 27 de abril de 2016, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, que en la parte conclusiva determina la necesidad de realizar Modi�caciones e Incorporaciones a la Resolución Regulatoria Nº 01-00003-14 de 16 de enero de 2014, Reglamento de Especi�caciones Técnicas para Sistemas de Juegos de Lotería Electrónica, al no vulnerarninguna normativa vigente.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembrede 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento.

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto).- La presente Resolución Regulatoria tiene por objeto realizar modi�caciones e Incorporaciones a la Resolución Regulatoria N° 01-00003-14 de 16 de enero de 2014, Reglamento de Especi�caciones Técnicas para Sistemas de Juegos deLotería Electrónica.

Artículo 2°.- (Modi�caciones).- Se modi�ca el Artículo 90 de la Resolución Regulatoria N° 01-00003-14 de 16 de enero de 2014, Reglamento de Especi�caciones Técnicas paraSistemas de Juegos de Lotería Electrónica, con el siguiente texto:

“Artículo 90°.- (REQUISITOS PARA EMPRESAS FABRICANTES).- Las personas jurídicas que soliciten ser Empresas Fabricantes Autorizadas, deberán presentar a la AJ, una solicitud acompañando la siguiente información y documentación en original o copia legalizada:

I. Documentación legal:

Empresas Privadas: Las empresas privadas deberán presentar:

a) Razón social y domicilio.

b) Carnet de Identidad del país de origen y/o Pasaporte del representante legal.

c) Testimonio de poder del representante legal de la empresa, de ser otorgado en el extranjero deberá contar con la tramitación correspondiente para ser convalidado en elEstado Plurinacional de Bolivia.

d) Testimonio de la Escritura Pública de constitución de sociedad o documento equivalente, de ser otorgado en el extranjero deberá contar con la tramitación correspondiente para ser convalidado en el Estado Plurinacional de Bolivia.

e) Relación de socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profesionales, indicando nombre completo y copia de su Pasaporte o documento deidentidad o�cial del país donde residen.

f ) Experiencia profesional acreditada en la fabricación de sistemas de juego de lotería electrónica (SICEN), baloteras, balotas, terminales de apuesta, y otros elementos relacionados: de la empresa, socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentesy principales profesionales, según corresponda.

g)Contratos suscritos con alguna jurisdicción extranjera o autorizaciones otorgadas por alguna autoridad extranjera que regula la actividad de juegos de lotería, con unaantigüedad mayor de cinco (5) años.

h) Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad, así como las direcciones de los talleres, laboratorios uo�cinas con que cuenta.

i) Declaración Jurada ante un Notario de Fe Pública en el lugar de su residencia indicando que no son accionistas o funcionarios de empresas de juegos de azar, sorteos y lotería que operan en Bolivia, con excepción de la relación comercial generada. Esta Declaración tiene que ser presentada por la propia empresa interesada así como por sus socios o accionistas, consejo directivo, directores, gerentes y principales profesionales. Se entiende por principales profesionales a todos aquellos que la empresa los ha asignado o que los incluya en la lista de personas que participarán como personal técnico, de ser otorgado en el extranjero deberá contar con la tramitación correspon-diente para ser convalidado en el Estado Plurinacional de Bolivia.

.

j) Certi�cado de Cumplimiento del sistema de juegos de lotería electrónica, baloteras, balotas, terminales de apuesta, y otros elementos relacionados, expedido por una empresa certi�cadora autorizada por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, que considere los aspectos establecidos en la presente Resolución Regulatoria

k) La empresa internacional deberá suscribir un documento en el que establezca que sujetará sus actuaciones a las normas y disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, como también deberá cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la actividad de juegos de lotería, azar, y sorteos emitidas por la AJ, para efectos de este requisito la empresa extranjera deberá constituir domicilio procesal en territorio nacional y designar un representante legal para responder por sus actuaciones.

La empresa internacional tendrá un plazo máximo de nueve (9) meses, a partir de la autorización, para constituir una sociedad o sucursal en Bolivia, conforme a las normas legales vigentes.

Empresas Públicas: Las empresas públicas deberán presentar:

a) Nombre de la empresa pública.

b) Dirección y Domicilio de la empresa pública.

c) Máxima Autoridad de la empresa pública

d) Carnet de Identidad de la Máxima Autoridad de la empresa pública.

e) Resolución de designación de la Máxima Autoridad de la empresa pública.

f ) La norma de creación de la empresa pública.

g) Relación de los ejecutivos de la empresa pública, indicando nombre completo y copia del documento de identidad.

h) Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad, así como las direcciones de los talleres, laboratorios u o�cinas con que cuenta.

i) Certi�cado de Cumplimiento del sistema de juegos de lotería electrónica, baloteras, balotas, terminales de apuesta, y otros elementos relacionados, expedido por una empresa certi�cadora autorizada por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, que considere los aspectos establecidos en la presente Resolución Regulatoria.

II. Información y Documentación Técnica:

a) Documentación e información que consigne el nombre comercial del sistema de juegos de lotería electrónica (SICEN), baloteras, balotas, terminales de apuesta, y otros componentes relacionados a instalarse, indicando las funciones que estas cumplen, enlo que corresponda.

b) Documentación impresa y en formato electrónico en la que se describa las caracterís-ticas técnicas de funcionamiento y mantenimiento de cada elemento del juego de lotería electrónica y del funcionamiento de toda la arquitectura e infraestructuratecnológica involucrada.

c) Fotocopia legalizada del Registro de propiedad intelectual o marca del Sistema y otros componentes relacionados al juego de lotería electrónica o su equivalente.”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VMCMIAZcc: DE DNJ DNF JCE DRSC DRCB DRLP RDCFs. Cinco (5)

V. Mario Cazón Morales DIRECTOR EJECUTIVO

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL JUEGO - AJ

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jueves 28 de abril de 201624 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, muestra el dibujo de un niño.

AFP

APOYO DE AGRUPACIONESMás de 300 agrupaciones de los

frentes Brasil Popular y Pueblo Sin Miedo entregaron al presidente del Senado brasileño, Renan Cal-heiros, un manifiesto que rechaza el golpe en curso contra la presi-denta Dilma Rousseff.

Ningún golpe trajo para noso-tros beneficios, solo retrocesos, dijo la vicepresidenta de la Cen-

tral Única de Trabajadores, Car-men Foro, una de las representan-tes de las organizaciones que llevó el documento a la Cámara Alta.

Foro comentó que habían ex-presado a Calheiros el deseo de que el Senado no tuviera el com-portamiento deplorable de la Cá-mara de Diputados cuando votó por la admisibilidad del pedido de juicio político contra Rousseff.

Rousseff: Lucharé hasta que la democracia sea respetadaMás de 300 agrupaciones de los frentes Brasil Popular y Pueblo Sin Miedo están en contra del golpe de Estado que la derecha pretende implementar en ese país.

ó NO PUEDE HABER UN JUICIO POLÍTICO SIN BASES

Con relación con el impeach-ment que pretende la oposición, ayer aseveró que no puede haber un juicio político sin una base legal, de lo contrario constituye un golpe.

Rousseff explicó que si bien la figura del juicio político está con-sagrada en la Constitución, el que está por hacerse en su contra es un golpe, “hay varias formas de realizar un golpe, entre esos es-tán los golpes por las armas, pero ahora hay un nuevo tipo de golpe que se hace con las manos desnu-das y es violando la Constitución, no permitiremos que prospere”.

En este sentido, calificó de “pe-cado original” la conducta del pre-sidente de la Cámara de Diputa-dos, Eduardo Cunha, quien quiso “jugar a negociar con el Gobierno mientras sobre él pesan pedidos en el Supremo por varios delitos”.

BRASIL / TELESUR , PRENSA LATINA

Y La presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, señaló que la ultraderecha de su país falla en la campaña sucia que adelanta con el fin de destituirla de manera irresponsable de su cargo. “Voy a seguir luchando hasta que la democracia sea respetada en Brasil”, añadió.

Juicio político

ó El caso pasó a una comi-sión de 21 senadores, la mayoría de oposición, que tendrá 10 días de debates para escuchar los argu-mentos de la acusación y la defensa de la Primera Mandataria de Brasil.

Maduro descarta que oposición pueda sacarlo

ó REACCIONES

VENEZUELA / AFP

El presidente de Venezuela, Ni-colás Maduro, consideró ayer sin “viabilidad política” los in-tentos de la oposición por sa-carlo del poder, en su primera reacción a las firmas que reco-lecta la oposición para activar un referendo revocatorio.

“Nada de lo que están ha-ciendo tiene viabilidad política, y la revolución aquí se va a con-tinuar y va a tener a este pre-sidente por lo menos hasta el 2018”, aseguró Maduro en un encuentro con sus seguidores.

La coalición opositora Mesa de la Unidad Democráti-ca (MUD) empezó a recaudar este miércoles 200.000 firmas necesarias para activar el re-vocatorio, un día después de ser autorizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Hagan lo suyo y déjennos tranquilos trabajar porque nosotros estamos trabajando por nuestro pueblo”, añadió el mandatario socialista.

En caso de que la CNE vali-de esta primera etapa, la MUD debe reunir luego cerca de cua-tro millones de firmas para convocar el referendo, junto con huellas digitales, durante tres días y en los puntos seña-lados por el organismo oficial, al que la oposición acusa de ser un apéndice del Gobierno.

ó Evasión fiscal Los papeles de Panamá se harán públicos

ó MéxicoSismo de 6 grados sacude costas de Chiapas

ó CubaUso de drones en agricultura reduce costos

La costa del sureño estado de Chiapas, en México, fue sacu-dida ayer por un sismo de magnitud 6 en la escala de Richter, informó el Servicio Sismológico Nacional (SSN) de ese país. El movimiento telúrico ocurrió a las 07.51 hora local y su epicen-tro se localizó en aguas del Pacífico mexicano, a 122 kilóme-tros al suroeste de la localidad de Huixtla, en Chiapas, con una profundidad de 20 kilómetros. (Telesur)

El uso de drones en una cooperativa cubana aporta importantes ventajas, entre ellas la reducción de los costos, afirmó un exper-to. El jefe del Grupo de Automatización, Robótica y Percepción de la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Luis Hernán-dez Santana, mencionó entre las aplicaciones más inmediatas y sencillas de esos medios, como parte de la agricultura de preci-sión, el levantamiento fotogramétrico de los terrenos. (PL)

Los papeles de Panamá, que revelaron la amplitud global de las operaciones de evasión fiscal y blanqueo de fondos, estarán dis-ponibles para el público a partir del 9 de mayo, anunció ayer la organización que filtró los documentos. La base de datos que se pondrá a disposición de la opinión pública mundial incluirá infor-mación de más de 200.000 empresas de pantalla, trusts y funda-ciones con sede en 21 paraísos fiscales “desde Hong Kong a Neva-da en Estados Unidos”, adelantó el Consorcio Internacional. (AFP)

Internacional ó Desde que salió a la luz pública el caso de corrupción en Petrobras, la oposición brasileña pretende vincular a la presidenta Dilma Rousseff

para impedir que se mantenga al frente del Gobierno.

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jueves 28 de abril de 2016 25www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

REDACCIÓN CENTRAL / RT

Y EEUU está preocupado por su rezago en el campo de la aviación militar ante Rusia y China, distanciamiento que constantemente aumenta mientras esperan la llegada de los largamente esperados cazas de quinta generación Lockheed Martin F-35, señala el analista militar Vladímir Tuchkov, en su artículo para el portal Svobodnaya Pressa.

EEUU se preocupa por su rezago en armamento

Según Tuchkov, el destino de los F-35 sigue siendo incierto, y ya se habla de que solo es un “avión de intervalo”, que servirá como una plataforma para la creación de un caza de sexta generación. “¿Pero cuántas décadas más pasa-rán hasta que entre en servicio?”, se pregunta el analista.

Recientemente, medios nor-teamericanos informaron que

debido a la actual situación con los F-35, el Congreso estadouni-dense está considerando reanu-dar la producción de los cazas de quinta generación F-22 Raptor, cuya producción se paralizó en 2011 debido a que eran demasia-do caros: 411 millones de dólares cada avión. Desde el Capitolio se han dado instrucciones para lle-

var a cabo un análisis sobre los costos necesarios para la produc-ción de al menos 194 F-22.

“Desde el punto de vista arit-mético, EEUU no tiene de qué preocuparse porque cuenta con una gran flota de aviones de com-bate. Pero únicamente el Raptor cumple con todas las exigencias tecnológicas de actualidad”, dijo.

Las aeronaves F22 Raptor de Estados Unidos.

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flug.

com

EDICTOLa Autoridad de Fiscalización de Empresas, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N°685 de 11 de mayo de 2015 y el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009, la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, cita y emplaza al Agente Regulado:

SOCIEDAD COMERCIAL U EMPRESA UNIPERSONAL

MATRÍCULA DE COMERCIO Nº

PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

NOTA DE CARGO AEMP/DTFVCOC/NOT/

PC/Nº…

INFORME DE NOTIFICACIÓN AEMP/

DTFVCOC/Nº…CARLOS ANDRES DEL CASTILLO MENDEZ 161945 Carlos Andrés del Castillo

Méndez 540/2016 195/2016

“CONSORTUR BOLIVIA” S.R.L. (CONSORCIO TURISTICO DE BOLIVIA)

147801 Patricia Vivian Molina Apaza 541/2016 196/2016

HIGH DEFINITION TECHNOLOGY 146267 Wilfredo Antonio Sandoval Rivero 539/2016 197/2016

A&Y SISTEMA DIGITAL 118692 Asunta Juana Lazarte Gutiérrez 547/2016 198/2016IMAPEBO 154025 Sergio Orlando Nava Orellana 545/2016 199/2016IMPORT J20 165177 Juan Manuel Rodríguez Torrez 549/2016 201/2016IMPORTADORA M. LISSETT ROJAS DE: MARIA LISSETT ROJAS PEREZ

162277 María Lissett Rojas Pérez 552/2016 203/2016

DIANA JOYCEE PINO VALVERDE 168874 Diana Joycee Pino Valverde 534/2016 204/2016ASM – COED S.R.L. ADMINISTRADORA DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EN CONDOMINIOS Y EDIFICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

157436 Wendy Aydee Torrejón Gómez 510/2016 205/2016

ROBIN BARRAGAN 163911 Robín Gabriel Barragán Ibarguen 574/2016 206/2016

MAYJA QHANTATI 160503 María Esther Alcón Villalobos 573/2016 207/2016INTERNACIONAL BOLIVIANA DE COMERCIO EXTERIOR INBOLCEX 1867 Bernabé Sirpa Limachi 527/2016 208/2016

INNOVA EMPRESARIAL S.R.L. 12454 Franz Reynaldo Bolívar Cuevas 519/2016 209/2016BIG SUN TRAVEL OPERADOR DE TURISMO 111357 Sabina Agustina Calle Mita 520/2016 210/2016

MENENDEZ CONSULTORIO MEDICO 162019 José Antonio Menéndez

Balderrama 566/2016 212/2016Para que, en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio El Cóndor, Piso 11, para darse por notificado con la Nota de Cargo correspondiente, señalada en el cuadro precedente, por la cual se identifica la presunta contravención:

A la Disposición Transitoria Única de la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO Nº 048.2013 de 27 de marzo de 2013, al no haber actualizado la Matrícula de Comercio correspondiente a la gestión 2011 en el plazo legal establecido, es decir hasta el 17 de mayo de 2013.

Toda vez que se desconoce que el domicilio actual de las Empresas citadas anteriormente se encuentran o no, en sede municipal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, conforme así lo establece el Informe de Notificación respectivo, también señalado en el cuadro que antecede, a los efectos de garantizar el Derecho de Defensa del Agente Regulado, consagrado en el parágrafo II del artículo 119 de la Constitución Política del Estado y conforme dispone el parágrafo III del artículo 21 de la Ley Nº2341 del Procedimiento Administrativo, se le reconoce a las mismas, un plazo adicional de cinco (5) días hábiles administrativos. Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.

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jueves 28 de abril de 201626 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

continúa en la página 27

www.aj.gob.bo

Cite: AJ/DE/DNJ/RR/03/2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones,

Juegos de Lotería y de Azar, al presente y en virtud a la Disposición Adicional Única de la Ley N° 717 de 13 de julio de 2015, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ

Que, el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060, establece como atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego la de emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la citada Ley.

Que, el inciso b) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina como atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego la de establecer los requisitos para otorgar las licencias.

Que, el inciso f) del Artículo 26 de la Ley N° 060, determina que es atribución de la Autoridad de Fiscalización del Juego, establecer las características de las máquinas de juego o medios de juego, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio de juego importado o fabricado para su instalación o mantenimiento.

Que, el Artículo 26 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 Reglamento de Desarrollo Parcial del Título III de la Ley N° 060, de 02 de febrero

y control de todas las actividades y operaciones de juegos de lotería, de azar, sorteos y promociones empresariales.

Que, el Artículo 27 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 Reglamento de Desarrollo Parcial del Título III de la Ley N° 060, determina que la AJ establecerá procedimientos administrativos para el control y

Que, el Artículo 28 del Anexo del Decreto Supremo N° 0781 Reglamento de Desarrollo Parcial del Título III de la Ley N° 060, establece que la AJ deberá implementar mecanismos de control sean manuales, electrónicos, informáticos o por cualquier medio tecnológico en los establecimientos, máquinas, mesas y medios de juego, así como en sus

Que, las Resoluciones Regulatorias N° 01-00001-13, 01-00003-13, 01-00004-13, 01-00005-13, 01-00006-13, 01-00007-13, todas del 5 de abril de 2013 y la Resolución Regulatoria N° 01-00011-13 de 11 de septiembre de 2013, regulan y establecen los requisitos y estándares técnicos de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego, programas de juego, sistemas de juego y sistemas de mesas de juego, que deben cumplir los operadores, fabricantes, distribuidores

los salones de juego o casinos.

Que, el segundo párrafo del Artículo 28 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0781, incorporado a través del parágrafo VII del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2600 de 18 noviembre de 2015, establece las que personas u operadores de juego, podrán importar con autorización de la Autoridad de Fiscalización del Juego, las máquinas de juego de azar, sus partes y piezas, consignadas en la nómina a ser aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que, la parte resolutiva primera en su parágrafo I de la Resolución Ministerial Nº 207 de 22 de abril de 2016, emitida por el Ministerio de Económica y Finanzas Publicas, aprueba la nómina de mercancías

autorización previa de la Autoridad de Fiscalización de Juego-AJ; asimismo, la parte resolutiva tercera establece que la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ en el marco de sus competencias emitirá la correspondiente reglamentación.

Que, el Artículo 34 de la Ley N° 2341 establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional.

Que, el parágrafo II del Artículo 23 de la Ley N° 060, establece que el Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que, en virtud a las disposiciones precitadas, mediante Resolución Suprema N° 5145 de 23 de febrero de 2011, el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al Lic. Veimar Mario Cazón Morales como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, ahora denominada Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al fundamento jurídico establecido en el Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/INF/90/2016 de 27 de abril de 2016, emitido por la Dirección Nacional Jurídica, en la parte conclusiva determina que el diseño de la Resolución Regulatoria de Reglamento de Solicitud, Registro de Importador, Autorización Previa para importar máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas para explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, cumple con los requisitos establecidos para su diseño y no contraviene normativa vigente.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.

RESUELVE:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1°.- (OBJETO).- El objeto del presente reglamento es regular los requisitos, el procedimiento para el Registro de Importadores y otorgación de autorizaciones previas, para la importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, consignadas en la nómina de la Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas vigente.

Artículo 2°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Resolución Regulatoria será aplicada a los Importadores Registrados y Autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

Artículo 3°.- (DEFINICIONES).- A efecto de la aplicación de la presente Resolución Regulatoria se considerarán las siguientes

a) Importadores Registrados y Autorizados: Son las personas naturales o jurídicas, Operadores, Fabricantes y Distribuidores, autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, para la explotación del juego de lotería, azar y sorteos; así como la fabricación y comercialización de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas.

b) Operador: Es la persona jurídica de carácter privado con Licencia de Operaciones para la explotación de juegos de azar y sorteos, y las entidades públicas del nivel Central del Estado, Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales Autónomos con Licencia de Operaciones para la explotación de juegos de lotería, otorgada por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

c) Fabricante: Es la empresa nacional o extranjera que fabrica máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, medios de acceso al juego, programas de juego, sistemas de juego, sistemas de control en línea, sistemas de mesas de juegos, relacionados con la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos.

d) Fabricante Autorizado.- Es la empresa fabricante autorizada por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, para comercializar en el Estado Plurinacional de Bolivia, máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, medios de acceso al juego, medios de juego, programas de juego, sistemas de juego, sistemas de control en línea, sistemas de mesas de juego, para la explotación de juegos

autorizada por la AJ.

e) Distribuidor Autorizado.- Es la persona natural, jurídica o representante de la fábrica, autorizada por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ a solicitud de la Empresa Fabricante Autorizada para comercializar, en el Estado Plurinacional de Bolivia, máquinas y mesas de juego de azar, su partes y piezas, medios de acceso al juego, medios de juego, programas de juego, sistemas de juego, sistemas de control en línea, sistemas de mesas de juego, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos,

f) Autorización Previa: Documento expedido por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, a operadores, fabricantes y distribuidores autorizados, para la importación legal de máquinas y mesas de juego de azar (medios de juego), sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos.

TÍTULO IIREGISTRO DE IMPORTADORES AUTORIZADOS

CAPÍTULO ISOLICITUD, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE IMPORTADORES

Artículo 4°.- (SOLICITUD Y REQUISITOS PARA EL IMPORTADOR).- Los operadores con licencia de operaciones, fabricantes y distribuidores autorizados, otorgado por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, para constituirse en importador registrado y autorizado de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, consignadas en la nómina de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberán realizar su solicitud en Secretaría de la Dirección Ejecutiva presentando los siguientes requisitos:

a) Formulario de Solicitud de Registro de Importadores (ver Anexo I).

b) Resolución Administrativa de licencia de operaciones o autorización, en fotocopia.

c) Poder del representante legal vigente, en fotocopia.d) e) f) Formulario de Registro de Operadores de Comercio

Exterior, expedido por la Aduana Nacional de Bolivia, en fotocopia simple.

Artículo 5°.- (RESOLUCION ADMINISTRATIVA Y REGISTRO DE IMPORTADOR).- I. Cumplidos los requisitos del Artículo precedente, previa revisión y evaluación de la documentación presentada, la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, en el plazo de veinte (20) días hábiles, emitirá la Resolución Administrativa de Autorización que acredite al solicitante como importador autorizado, incorporándolo en el registro correspondiente, o en su caso se rechazará la solicitud.

II. La Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, llevará un Registro de Importadores Autorizados, el mismo que será actualizado y publicado en la página web de la AJ, para conocimiento de la Aduana Nacional de Bolivia.

Artículo 6°.- (CANCELACIÓN Y RETIRO DE AUTORIZACIÓN).- I. La cancelación y el retiro del registro de importador autorizado procederán en los siguientes casos:

a) A solicitud expresa del operador con licencia de operaciones, Fabricante y Distribuidor Autorizado.

b) A la pérdida o revocatoria de la licencia de operaciones. c) A la pérdida o retiro de su condición de Fabricante o

Distribuidor Autorizado.

II. La cancelación, pérdida o retiro de la autorización de importador autorizado, será pronunciada mediante Resolución por la Autoridad de Fiscalización del Juego, en el plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 7°.- (MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES).- Las

Autorizados, deberán ser puestos a conocimiento de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, que merecerá pronunciamiento de autorización o rechazo mediante Resolución, en el plazo de diez (10) días hábiles.

Artículo 8°.- (NOTIFICACIÓN).- La Resolución Administrativa que

en el Artículo 33 de la Ley N° 2341.

TÍTULO IIICLASIFICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES,

BIENES SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍA, AZAR Y SORTEOS

CAPÍTULO ICLASIFICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 9°.- (CLASIFICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES).- La importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, sujetos a Autorización Previa de la Autoridad de Fiscalización del Juego, podrán ser realizadas bajo las siguientes formas:

a) de azar, sus partes y piezas. Podrá ser realizada por Operadores, Fabricantes y Distribuidores Autorizados.

b) Importación temporal, de máquinas y mesas de juego de azar podrán ser realizados por:

1. Fabricantes Autorizados, para la exhibición y demostración en ferias de exposición o eventos similares, así como el registro del

2. Distribuidores Autorizados, para la exhibición y demostración en ferias de exposición o eventos similares.

Artículo 10°.- (BIENES SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA).- La importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, que requieren la Autorización Previa de la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, estarán consignadas en la nómina de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 11°.- (DESTINO DE LOS BIENES SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA).- La importación de los bienes sujetos a autorización previa establecida en el Artículo 10 del presente Reglamento, tendrán el destino siguiente:

a) Operadores Autorizados: Las máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, importados por los operadores para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, obligatoriamente deberán ser instalados exclusivamente en los ambientes del operador de lotería o los salones de juego o casinos autorizados, según corresponda, de acuerdo a la cantidad establecida en la

Resolución Administrativa de Licencia de Operaciones, emitida por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, la importación deberá ser realizada bajo la modalidad de

b) Fabricantes Autorizados: La importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, que realicen los fabricantes autorizados, tendrán el destino siguiente:

i. La comercialización a operadores autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ.

ii. La exhibición y demostración en ferias de exposición o eventos similares.

iii. (Homologación) en la AJ.

c) Distribuidores Autorizados: La importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, que realicen los distribuidores autorizados, tendrán el destino siguiente:

i. La comercialización a operadores autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego.

ii. La exhibición y demostración en ferias de exposición o eventos similares.

TÍTULO IV

PROCESO DE SOLICITUD, AUTORIZACIÓN PREVIA PARA IMPORTAR MÁQUINAS Y MESAS DE JUEGO DE AZAR, SUS PARTES Y PIEZAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE

LOTERÍA, AZAR Y SORTEOS

CAPÍTULO I

SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PREVIA PARA IMPORTAR MÁQUINAS Y MESAS DE JUEGO DE AZAR, SUS PARTES Y PIEZAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍA,

AZAR Y SORTEOS

Artículo 12°.- (SOLICITUD Y REQUISITOS PARA IMPORTAR).- Los importadores autorizados por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, podrán solicitar la autorización previa para la importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, en Secretaría de la Dirección Ejecutiva presentando los siguientes requisitos:

a) Formulario de Solicitud de Autorización para la Importación de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y

corresponda (ver Anexos II, III, IV, V y VI).

b) Detalle de máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, según corresponda a la importación (ver Anexo VII), conteniendo los siguientes datos:

i. Número correlativo.ii. Cantidad (máquinas y mesas de juego de azar,

sus partes y piezas para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos).

iii. Descripción (máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos).

iv. Marca.v. Número de serie.vi. Modelo.vii. Nombre del juego comercial.viii. Nombre del Fabricante.ix. Fecha de fabricación.x. País de origen.xi. xii. xiii.

de cumplimiento.xiv. Proforma o factura comercial, lo que corresponda.xv. Fecha de la proforma o factura comercial, lo que

corresponda.xvi. Documento de expedición, cuando corresponda.xvii. Fecha del documento de expedición, cuando

corresponda.xviii. Proveedor.xix. Observaciones.

c) Información sobre el uso y destino que tendrán los bienes materia de importación.

d) Fotocopia de los comprobantes de pago, en donde conste de forma detallada e individualizada la fecha de adquisición y costo de las máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, materia de importación, únicamente cuando se hubiese realizado el pago .

Artículo 13°.- (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACIÓN PREVIA O RECHAZO).- Cumplidos los requisitos del Artículo precedente, previa revisión y evaluación de la documentación presentada, la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, emitirá la Resolución Administrativa otorgando la Autorización Previa o de Rechazo.

Artículo 14°.- (VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA).- La vigencia de la Resolución Administrativa de “Autorización Previa” será de hasta un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, plazo en el cual el Importador Autorizado podrá realizar la importación de las máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos.

Artículo 15°.- (NOTIFICACIÓN).- I. La Resolución Administrativa de

en el Artículo 33 de la Ley N° 2341.

II. Copia de la Resolución Administrativa de “Autorización Previa”, se remitirá a la Aduana Nacional de Bolivia en el plazo de cinco (5) días

control correspondiente.

CAPÍTULO II

IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS Y MESAS DE JUEGO DE AZAR, SUS PARTES Y PIEZAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE

LOTERÍA, AZAR Y SORTEOS

Artículo 16°.- (IMPORTACIÓN).- El Importador Autorizado por la Autoridad de Fiscalización del Juego-AJ con la Resolución Administrativa de “Autorización Previa”, podrá realizar los trámites ante la Aduana Nacional de Bolivia para la importación de las máquinas y mesas de juego de azar, sus partes y piezas, para la explotación de juegos de lotería, azar y sorteos, conforme a normativa aduanera vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Regulatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 2341.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

V. Mario Cazòn MoralesDIRECTOR EJECUTIVO

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÒN DEL JUEGO-AJ

REGLAMENTO DE SOLICITUD, REGISTRO DE IMPORTADOR, AUTORIZACIÓN PREVIA PARA IMPORTAR MÁQUINAS Y MESAS DE JUEGO DE AZAR, SUS PARTES Y PIEZAS PARA LA EXPLOTACIÓN

DE JUEGOS DE LOTERÍA, AZAR Y SORTEOS

RESOLUCIÓN REGULATORIA Nº 01-00003-16R-008

La Paz, 27 de abril de 2016

VMCMIAZcc.: DE DNJ DNF JCE DRSC DRCB DRLP RDCFs. Veinti seis (26)

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jueves 28 de abril de 201630 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

TARIJA: CAMPESINOS MASIFICAN BLOQUEOEl gobernador de Tarija, Adrián Oliva, aún no paga la deuda del Prosol a las comunidades del de-partamento y el bloqueo de cami-nos de la Federación Sindical Úni-ca de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCT) se masifica.Santos Valdez, secretario ejecu-tivo de la FSUCCT, señaló que se establecieron 17 puntos de blo-queo y se tiene completamen-te cercada a la capital. “Mañana (por hoy) vamos a sumar más puntos, ya tenemos la carrete-ra internacional, la carretera al

Chaco también está bloqueada”, indicó Valdez.La demanda principal de la Fe-deración es que Oliva realice el desembolso de los 58 millones de bolivianos que se debe a las comunidades tarijeñas por con-cepto del Programa Solidario Productivo (Prosol) de 2015.Valdez indicó que para intentar persuadir a las comunidades, “el Gobernador solo presentó unos cheques que no tienen fondos”.Esperarán un diálogo directo con la autoridad tarijeña.

Construcción de un tren bioceánico.

RT

Proyecto bioceánico crea interés mundial

REDACCIÓN CENTRAL / RT

Y El proyecto del Gobierno chino para construir un ferrocarril bioceánico que una las costas este y oeste de Sudamérica ha despertado el interés de diversas compañías, cuyos representantes han participado en una reunión integradora regional en el oeste de Brasil, informó la cadena china CCTV.

El gerente general de la divi-sión brasileña de China Railway Eryuan Engineering Group Com-pany, Hou Honglin, ha asegurado que “los promotores del proyecto en Brasil y Perú han proporcio-nando sus recomendaciones que nos ayudarán a modificar nues-tro informe a medio plazo”, in-dicó que “posteriormente envia-remos a nuestros expertos a esos países para conocernos en perso-na” y confirmó que “tras realizar las licitaciones, trabajaremos so-bre un informe final”.

La infraestructura transcon-tinental disminuirá los tiempos

de los intercambios comerciales y evitará que las materias pri-mas sudamericanas tengan que llegar hasta el canal de Pana-má, desde donde necesitan alre-dedor de 30 días de navegación para arribar al país asiático.

“En estos momentos los costes de transporte son muy altos” pero, una vez que exista un ferrocarril que vincule el Atlántico con el Pa-cífico, “se recortarán mucho”, in-dicó Cid Ricardo, un coordinador de Bom Futuro, uno de los mayo-res grupos agrícolas de Brasil.

ó DISMINUIRÁ EL TIEMPO DE INTERCAMBIO COMERCIAL

Feriado por el Día del Trabajo será el 2 de mayo

ó DESCANSO EN LUNES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Ministerio de Trabajo con-firmó ayer que el feriado por el Día del Trabajo, que se cele-bra cada 1 de mayo, será trasla-dado al 2 de mayo debido a que la celebración cae en domingo.

“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social re-cuerda a la población que de acuerdo a la normativa vigen-te el feriado del Primero de Mayo, que cae en domingo, se traslada al lunes 2 de mayo, con suspensión de activida-des, tanto públicas como pri-vadas, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Boli-via”, señala un comunicado.

La determinación, con-tenida en el comunicado 24/2016 de la Dirección Gene-ral de Trabajo, fue aprobada en conformidad con el pará-grafo II del artículo único de la Ley Nº 274, de 10 de sep-tiembre de 2012.

ó Un error de fuentePiérola comparte noticia falsa

La diputada del PDC, Norma Pié-rola, sin confirmar la fuente, com-partió en su cuenta de red social en Twitter una publicación falsa del diario español 20 Minutos re-ferida al presidente Evo Morales.

ó Venta de entradasUsan las redes para Capitán América

Varias personas utilizaron los gru-pos de compra y venta, para ofer-tar entradas al estreno de Capitán América, Guerra Civil. Los precios estaban desde Bs 35 hasta Bs 70.

EDICTOSARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A ADUANA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------

HACE SABER: Que dentro del Caso COARLPZ/054/08 denominado “VIEJITO Y/O DIESEL -27”, IANUS No. 200808102 seguido por el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional La Paz contra WILSON ENEAS AYALA CHOQUE por los presuntos delitos de Agio y Peligro de Estrago previsto en los Arts. 226 y 208 del Código Penal, se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS de conformidad con el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal a WILSON ENEAS AYALA CHOQUE con el Requerimiento Conclusivo de:------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN DE RECHAZO-----------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO : 4to. de Instrucción En Lo Penal---------------------------IANUS : 200808102---------------------------------------------------RESOLUCIO N° : 31/12----------------------------------------------------------CASO Nro. : COARLPZ/054/08------------------------------------------DENOMINATIVO : VIEJITO y/o DIESEL--------------------------------------DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE: ---------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS: ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, con domicilio en la Av. 20 de Octubre, N° 2038, Ciudad de La Paz.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADOS PATROCINANTES: SIN APERSONAMIENTO------------------------------------------------------------DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:-----------------------------------------------------------------------------------1. NOMBRES Y APELLIDOS: WILSON ENEAS AYALA CHOQUE, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad 4984508Lp, con domicilio en calle 5, N° 50, de la Zona Río Seco de la ciudad de El Alto.-----Teléfono de Referencia: 71216425----------------------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Guillermo Quintanilla Rodríguez-----------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Libertad, piso 6, Of. 605-------------------------------------------------------------------INVESTIGADOR ASIGNADO: Sgto. 2do.Lino Laura Nacho--------------------------------------------------------------DESCRIPCION DEL HECHO---------------------------------------------------------------------------------------------------Mediante el informe de Intervención Emanado por el Policía Eddy Ramiro Apata Mamani funcionario del Control Operativo Aduanero, Se tiene el conocimiento de los presuntos delitos de Agio y Peligro de estrago del cual:------Se tiene que en fecha 06 de Mayo de 2008 a horas 18:00 p.m aproximadamente en circunstancias en que efectivos del COA se encontraban realizando control rutinario por las inmediaciones de la tranca de Chaguaya, se procedió a la retención del motorizado con las siguientes características Minibús, marca Toyota de color Rojo, placa de control 485-ACN, conducido por el Sr. Wilson Eneas Ayala Choque con licencia de conducir, N° 4984508 cat”B” L.P. Ante quien funcionarios del COA se identificaron como tal, una vez realizada la verificación en el interior del mencionado Minibús, se constató la existencia de 1 tanque Adicional con 100 litros de Gasolina aproximadamente, asimismo presumiendo la comisión del ilícito de Agio y peligro de Estrago, se procedió al depósito del motorizado. Las llaves y el combustible en la Planta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB de Senkata.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo se recepciono y se levantó el acta de retención realizando el aforo del combustible con el Sr. Edgar Paz Tejada encargado de recepción YPFB planta Senkata El Alto, con los detalles respectivos del vehículo y combustible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, del Informe del Investigador del COA se tiene que “habrían intervenido un vehículo tipo Minibús, color Rojo en el cual habría tanque de combustible extra…..”.--------------------------------------------------------------------------Que, se cumplieron los Plazos procesales de la ampliación de las diligencias preliminares, debiendo tenerse en cuenta que los plazos son improrrogables y perentorios Conforme lo establece el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, de la revisión del cuaderno de investigaciones y las investigaciones realizadas por el Investigador Asignado al caso, se concluye que en base al informe Nro. 054/2008 elaborado por el funcionario del COA La Paz, se conoce de la retención de un vehículo tipo Minibús, Marca Toyota rojo, con placa de control Nro. 485-ACN, el mismo que transportaba 1 tanque Adicional de Gasolina el mismo que no contaría con ningún tipo de autorización, sin embargo a la fecha no se ha aportado con suficientes elementos de convicción para fundar imputación formal y mucho menos acusación en contra de WILSON ENEAS AYALA CHOQUE por el delito de Agio y peligro de estrago.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, se inicia denuncia por el delito de AGIO, para lo cal es necesario que el sujeto activo “...procurare bajar o alzar el precio de las mercancías…..mediante noticia falsa, negociaciones fingidas, o cualquier otro artificio fraudulento…..acapare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios…..” conforme lo señala el Art. 226 del Código Penal, figura jurídica que no incurre en el presente caso, toda vez que conforme a la declaración de la dueña del minibús el tanque adicional ya habría estado en el vehículo cuando lo compro y que además el tanque original del vehículo se encuentra “hueco”.Asimismo se inicia denuncia por el delito de PELIGRO DE ESTRAGO para lo cual es necesario que el sujeto Activo “...por cualquier medio originare el peligro de un estrago,...” conforme lo señala el Art. 208 del Código Penal, figura Jurídica que no Incurre en el presente caso, toda vez que el vehículo estaría utilizando el tanque adicional por que el original no estaba en servicio lo cual no constituiría peligro de estrago.-----------------------------------------------------------------------------Que, la prosecución de la investigación penal es función obligatoria del Ministerio Publico, empero también es necesario citar que esta debe estar en coordinación a los elementos de prueba propuestos por el querellante o denunciante en el curso de la investigación, así también lo refiere la línea Jurisdiccional en la Sentencia Constitucional N° 1157/2005 que expresa en el punto III fundamento Jurídico “...cuando el actor que no se hubiese apersonado periódicamente en instancias correspondientes ante la Fiscaíia, para velar que el proceso se lleve a cabo conforme a ley, menos concurra a dichos actos procésales y realice el seguimiento implica falta de interés y negligencia del acto procesal, en el tramite penal, por lo tanto no puede ser subsanado de oficio por el Ministerio Publico….” que conforme el decreto supremo No 29158 Art.16 Parágrafo II “la superintendencia de Hidrocarburos, en la comisión de los delitos de agio y peligro de estrago, deberá constituirse en denunciante y parte civil” TENGASE PRESENTE QUE LA SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS no se apersono y menos se pronunció en el presente caso desde su inicio.------------Que, el Art. 301 Inc, 1) del código de procedimiento penal, dispone que “se imputara formalmente el delito atribuido si se encuentra munidos los requisitos legales”, el mismo que no se cumple en el presente caso.----------Asimismo el Art. 302 del C.P.P. del mismo cuerpo legal establece que “...si existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado...”, presupuestos legales que en el presente caso no concurren.Que, la ley orgánica del Ministerio Publico en su Art. 45 Inc. 7) así como el código de procedimiento penal en su Art. 304 del Código de procedimiento penal facultan a los fiscales a rechazar las denuncias en los actos establecidos en dichas normas.---------------------------------------------------------------------------------------------------Que, por lo referido y fundamentado previamente y habiéndose cumplido el termino previsto para la investigación preliminar, corresponde dar aplicación a lo establecido por el Art. 304 Inc. 3) de la ley adjetiva penal.--------------Que en el presente caso es de aplicación el Art. 123 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se tiene que” La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, EN MATERIA PENAL CUANDO BENEFICIE A LA IMPUTADA O AL IMPUTADO……..” por lo que en aplicación de la Supremacía de la Constitución Política del Estado siendo que la normativa vigente favorece a los imputados.---------------------------POR TANTO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita Fiscal, en aplicación de los artículos 301 inc. 3) y 304 Inc. 3) ambos de la Ley 1970, mediante la presente resolución fundamentada dispone el RECHAZO de la denuncia interpuesta por LA ADUANA NACIONAL en contra de WILSON ENEAS AYALA CHOQUE por la supuesta comisión del delito de: AGIO Y PELIGRO DE ESTRAGO (Art. 226 y Art. 208del Código Penal) disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, sin perjuicio de aplicarse si correspondiera el último parágrafo del Art. 304 del Código de Procedimiento Penal. A los efectos consiguientes de Ley y de conformidad al Art. 305 del citado cuerpo Legal en cumplimiento al Artículo 45 inc. 12) de la Ley del Ministerio Público, remítase una copia de la presente Resolución al Señor Fiscal de Distrito de La Paz, Al Juez de Instrucción en lo Penal y Notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.----------------------------------------------------------------------------La Paz, 15 de junio de 2012------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil quince.---------------------------

EDICTO(Primera Publicación)

La Gerencia Distrital La Paz-II del Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del Artículo 86º del Código Tributario Boliviano - Ley Nº 2492 y Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 27874, NOTIFICA al contribuyente del listado adjunto con la Resolución Determinativa (RD) que a continuación se detalla, para que por sí o mediante Apoderado se apersone ante la Unidad Técnica Jurídica del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de esta Gerencia, ubicada en la Avenida 20 de Octubre Nro. 2121 Esq. Calle Aspiazu de la ciudad de La Paz, a objeto de proceder a la cancelación de la Deuda Tributaria contenida en la Resolución Determinativa consignada bajo conminatoria de iniciarse la Ejecución Tributaria en caso de incumplimiento, comunicándole que en caso de considerar que la Resolución Determinativa lesione de alguna manera sus derechos, se aperturan los plazos para interponer los Recursos que la Ley le franquea, dentro del plazo de quince (15) días, de acuerdo a lo establecido por el Numeral 2) del Artículo 174º de la Ley Nº 1340 ó de veinte (20) días de acuerdo a lo establecido por el Artículo 143º de la Ley Nº 2492, computables a partir de su legal notificación con la Segunda Publicación del presente Edicto.

Nº RAZÓN SOCIAL NIT. DOCUMENTO A NOTIFICAR

FECHA DEL DOCUMENTO A

NOTIFICARPERÍODO FISCAL IMPUESTO IMPORTE UFV(*)

A) RESOLUCIÓN DETERMINATIVA:

1 INGLOBOL ASOCIADOS 138069028RESOLUCION

DETERMINATIVA Nº 57/2016

22/04/2016

Junio/2010 IVA1.244.552

DEUDA TRIBUTARIASANCION P/OMISION DE PAGO 725.665

MIDFACTA Nº 15994400941 3.000

TOTAL 1.973.217

(*) El Importe deberá ser actualizado conforme lo establece el Artículo 47º de la Ley Nº 2492.

El presente Edicto es librado en la Ciudad de La Paz, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 23215, se invita a los señores:

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINOS DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ

DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-077/20151.- Gilberto Fuertes Catata2.- Melquiades Ernesto Ortiz Linares3.- Fidel Zuleta Quiroga

3992898 Pt1325797 Pt

3693148GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE OCURÍ

DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-063/20151.- Marcelino Díaz Ramos 3659179 Ch.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHAQUÍDICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Nº CGE/DRC-091/2015

1.- Raúl Cheli Córdova Santa Cruz2.- Isabel Huanca Huanca3.- Sabina Mamani Relos

397711651362236610821

Para que se hagan presentes en las oficinas de la Gerencia Departamental de Potosí, de la Contraloría General del Estado, ubicadas en calle Frías N° 66 de la ciudad de Potosí, a objeto de recabar copia de los Dictámenes de Responsabilidad Civil correspondientes, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación.

Potosí, 28 de abril de 2016

INVITACIÓN

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jueves 28 de abril de 2016 31www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo publicidad

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jueves 28 de abril de 201632 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

Trabajadores integrantes de la COB.

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NUEVO FONDO INDÍGENA ARRANCA EN JUNIOEl ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, informó que el nuevo Fondo de Desarro-llo Indígena arrancará en junio con alrededor de Bs 400 millones de presupuesto.Indicó que el Nuevo Fondo de Desarrollo Indígena estará bajo el “manto legal” de la Ley 1178 de Administración y Control Guber-namental y del Decreto Supremo 181 de Norman Básicas del Siste-ma de Administración de Bienes y Servicios.

Informó que por el momento se continúa con la socialización de los reglamentos, con las dife-rentes organizaciones sociales, “quienes deben tener bien claro el procedimiento de aproba-ción y ejecución de los proyec-tos”, dijo.Una vez relanzado el nuevo Fondo de Desarrollo Indígena, los proyectos que se encuen-tran paralizados serán reactiva-dos, de acuerdo con la nueva normativa.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El primer secretario general de la Central Obrera Boliviana (COB), Hermo Pérez, informó ayer que los trabajadores aceptaron el porcentaje propuesto por el Gobierno para el incremento salarial de la gestión 2016.

Ampliado de la COB acepta el aumento salarial

“No se rechazó el incremento, se acepta, pero lo que pide el amplia-do es que se trabaje en las normas que protegen a los trabajadores”, dijo. El ampliado también exigió la

aprobación de la nueva Ley General del Trabajo, puesto que sólo resta analizar el artículo cuarto, referido a las conquistas sociales de los tra-bajadores, por lo que se espera su promulgación el 1 de mayo.

“Este artículo habla de las con-quistas de los trabajadores, como incentivos a la asistencia, acceso a la vivienda, luz, agua. Son situa-ción que se están llegando a frus-trar por estos temas, por eso esta-mos exigiendo la aprobación de ese artículo y esperamos que se apruebe la Ley”, indicó.

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LISTA LA RUTA DE LA COSECHA DE LA QUINUA

El Ministerio de Desarrollo Ru-ral y Tierras y la Asociación de Productores de Quinua de La Paz (ADEPQUIPAZ) realizará el lanzamiento de la “Ruta de la Cosecha de la Quinua Real Dulce de La Paz”, cuyo recorrido está previsto por tres provincias del departamento, los días 9 y 10 de mayo de 2016.A través de esta ruta, se podrán apreciar distintas variedades y ecotipos de quinua de Bolivia, por medio de investigaciones efectuadas a partir de este cereal, así como tradición, historia, origen danzas con relación a este grano.

DIPUTADOS APRUEBAN CRÉDITO PARA MIAGUA IVLa Cámara de Diputados aprobó anoche el préstamo que el Ejecutivo firmó con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por 70 millones de dólares, para financiar inversiones en los 339 municipios del país en proyectos de agua potable y saneamiento.“Los recursos que otorgará la CAF financiarán parcialmente el Programa Más Inversión para el Agua (MIAGUA)-Fase IV, cuyo contrato de préstamo fue suscrito el 12 de abril de 2016”, señala un boletín de prensa.Según el documento, los proyectos de agua potable y saneamiento alcanzarán la instalación de 28.000 nuevas conexiones, la rehabilitación de 15.000 conexiones del líquido elemento y la construcción de 1.000 piletas públicas nuevas.