derecho fundamental a la libertad de transito

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  • 7/24/2019 DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRANSITO

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    DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRANSITO CONTENIDO,

    LIMITES Y JURISPRUDENCIA

    Contenido de la libertad de trn!ito"

    Al interpretar los alcances de este artculo, el Tribunal Constitucional ha sealado

    que la libertad de trnsito implica que toda persona "(...) pueda circular librementeo sin restricciones por el mbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que,

    en tanto sujeto con capacidad de autodeterminacin, tiene la libre opcin de

    disponer cmo o por dnde decide desplaarse, sea que dicho desplaamiento

    supon!a acultad de in!reso hacia el territorio de nuestro #stado, circulacin o

    trnsito dentro del mismo, o simplemente salida o e!reso del pas"

    #n relacin con la titularidad de este derecho, el Tribunal ha sealado que tanto

    nacionales como e$tranjeros, en el caso de estos %ltimos con residencia

    establecida, pueden circular libremente o sin restricciones por todo el territorio

    peruano.

    Corresponde no solo al #stado sino tambi&n a los particulares respetar el ejercicio

    de este derecho.

    'e otro lado, debe tomarse en cuenta que la libertad de trnsito !uarda una

    relacin mu estrecha con la libertad personal. Como bien seala Carlos esa "*a

    libertad de trnsito q residencia debe considerarse como una proeccin de la

    libertad sica, esto es+ cmo desplie!ue libertad personal"

    #l acto -nternacional de 'erechos Ciiles olticos seala que el e$tranjero que se

    halle le!almente en el territorio de un #stado solo podr ser e$pulsado en

    cumplimiento de una decisin adoptada conorme a la le. #n consecuencia, la

    proteccin de la libertad de trnsito implica !arantas no solo para los nacionalessino tambi&n para los e$tranjeros.

    L#$ite! a la libertad de trn!ito

    Lo! l#$ite! a la libertad de trn!ito en lo Con!tit%&i'n de ())*

    *as raones de sanidad se re/eren al peli!ro de in!reso de enermedades del

    e$terior o por restricciones debido a epidemias de ocasin. #l mandato judicial implica que el jue podr restrin!ir este derecho en

    ejercicio de sus competencias dentro de un proceso re!ular. *a aplicacin de la *e de #$tranjera se relaciona con el supuesto de

    e$pulsin de los e$tranjeros que incumplan las normas de in!reso opermanencia del pas.

    *as restricciones e$plcitas son aquellas que se encuentran reconocidas de manera

    e$presa en la Constitucin o en la le.

    *as restricciones implcitas son aquellas que no se encuentran preistas

    e$presamente en la norma constitucional.

    Lo! l#$ite! a la libertad de trn!ito en lo! tratado! !obre dere&+o!

    +%$ano!

    *a Conencin Americana sobre 'erechos 0umanos establece que lasrestricciones a la libertad de trnsito no solo tienen que cumplir con un requisito

  • 7/24/2019 DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRANSITO

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    ormal, es decir, que se encuentren preistas en una le, sino que adems deben

    ser aceptables en una sociedad democrtica.

    La rote&&i'n -%di&ial del dere&+o a la libertad de trn!ito

    'e acuerdo con la Constitucin ele 1223, el proceso de hbeas corpus prote!e la

    libertad indiidual los derechos constitucionales cone$os en su jurisprudencia alconocer casos relacionados con la libertad de trnsito, el Tribunal constitucional ha

    de/nido que el tipo de hbeas corpus que se utilia para la proteccin de este

    derecho es el denominado "hbeas corpus restrin!ido el cual se emplea cuando

    la libertad sica o de locomocin es objeto de molestias, obstculos ,

    perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, con/!uran una seria

    restriccin para su cabal ejercicio"

    J%ri!r%den&ia del Trib%nal Con!tit%&ional

    In!tala&i'n de re-o! $etli&a!

    *a instalacin de rejas como medidas de se!uridad ecinal no es, per se,inconstitucional porque tiene como objetio la proteccin de un bien jurdico como

    la .se!uridad ciudadana.

    ero s es contrario a la libertad de trnsito que este tipo de medidas resulte

    "irraonable, desproporcionado, o simplemente lesio de cualquiera de los

    derechos constitucionales" o no cuenten con la autoriacin de la municipalidad

    competente.

    Pro+ibi&i'n del %!o de .#a! &o$%ne!

    #l tribunal ha precisado que la libertad de transito pueda ejercerse incluso en

    lu!ares priados.

    Ob!t&%lo! $ateriale! /%e i$iden el libre trn!ito

    #l Tribunal precis que el derecho a la libertad de 4trnsito tambi&n se ulnera

    cuando se4 colocan obstculos materiales. #n este caso puestos de enta

    comerciales.