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Derecho de Alimentos

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BIENVENIDOS

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BASE LEGAL 

Constitución del EcuadorConvención de los Derechos del Niño

Código Orgánico de Niñez y AdolescenciaInnumerados 1-45 de la Ley Reformatoria alTítulo V, Libro Segundo Código Orgánico de

Niñez y AdolescenciaInstrumentos Internacionales como: La

Declaración Universal de los Derechos Humanos,

El Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, La Carta Interamericana de

Derechos Humanos y el Protocolo de SanSalvador .

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LEGITIMACION PROCESAL 

Pueden demandar la prestación del derecho de

alimentos:1.- La madre o el padre bajo cuyo cuidado seencuentre el hijo, su representante legal o

quien esté a cargo de su cuidado; y,

2.- Los y las adolescentes mayores de 15 años.

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TITULARES DEL DERECHO DE

 ALIMENTOS 

Las niñas, niños y adolescentes.

Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años quedemuestren se encuentran cursando estudios en

cualquier nivel educativo.

Las personas de cualquier edad, que padezcan deuna discapacidad o sus circunstancias físicas omentales les impida o dificulte procurarse los

medios para subsistir por sí mismas (CONADIS).

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OBLIGADOS A LA PRESTACIÓN 

1. Los padres

2. Los abuelos3. Los hermanos4. Los tíos

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OBLIGADOS PRESUNTOS 

(supuesto, probable, sospechoso)

Cuando la filiación no ha sido establecida el juezordenará en la providencia de calificación de la

demanda, el examen de ADN (ácidodesoxirribonucleico).De existir negativa para realizarse el examen, se

presumirá de hecho la filiación o parentesco en elcaso de los demás parientes consanguíneos.

Si el resultado del examen es positivo, el Juezdeclarará la filiación y fijará la pensión definitiva de

alimentos.

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Si el demandado funda su negativa para la practica delexamen de ADN en falta de recursos, el Juez dispondrá el

examen a través del Ministerio de Salud Pública.Se prohíbe practicar el examen a que está por nacer.

Se puede hacer el examen en personas fallecidas, cuandosea necesario para establecer la relación parentofilial.

Tendrán valor probatorio los exámenes de laboratoriosespecializados públicos y privados que cuenten conperitos calificados por la Fiscalía.

Los laboratorios privados deberá contar con el permiso defuncionamiento del MSP.

Los resultados son confidenciales.Cualquier reclamo respecto al examen de ADN, se

presentará dentro de los tres días posteriores de habersepracticado la experticia.

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SUBSIDIOS Y BENEFICIOS

Los subsidios legales o convencionales por carga

familiar.Pensiones alimenticias adicionales (dic-abril enla Costa y Galápagos y en dic-sept en la Sierra).

El 5% del monto de las utilidades legalesrecibidas, prorrateadas entre los beneficiarios.

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DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA  

Este derecho surge desde el momento de la concepción y espara cubrir sus necesidades de alimentación, salud, vestuario,

 vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período delactancia por un tiempo de 12 meses desde el nacimiento del

hijo/a.

Si el niño/a muere en el vientre o durante el parto la proteccióna la madre subsiste hasta por un período no mayor a 12 meses

desde que se produjo la muerte fetal.Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente

establecida, el podrá decretar el pago de alimentos, provisional

 y definitiva, siempre que en el proceso obren pruebas queaporten indicios precisos, suficientes y concordantes .Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la

práctica de las pruebas biológicas.

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 APREMIO PERSONAL Y REAL

En caso de que el padre o madre incumpla elpago de dos o más pensiones alimenticias, el

 juez/a a petición de parte dispondrá elapremio personal hasta por 30 días y la

prohibición de salida del país.En caso de reincidencia el apremio personal

se extenderá por 60 días más y hasta por unmáximo de 180 días.

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  Además de otras medidas cautelares:

* Serán registrados en la página web del Consejo dela Judicatura y en la Central de Riesgos.

* Tendrán prohibición de salida del país.* Sin perjuicio del apremio personal, se podrá

ejecutar el pago en contra de los demásobligados.* Todos los apremios reales que se encuentran

establecidos en el CPC, como por ejemplo:

prohibición de enajenar bienes, retención osecuestro de bienes muebles, embargo.Una vez cancelada la pensión de alimentos cesaránlos apremios e inhabilidades.

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 INHABILIDADES DEL DEUDOR  

1. Ser candidato a cualquier dignidad de elecciónpopular.

2. Ocupar cargo público.3. Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que

el beneficio sea directamente para el pago dealimentos, con autorización judicial.

4. Prestar garantías prendarias o hipotecarias.5. El progenitor que se encuentre en mora en el

pago de las pensiones alimenticias no podrásolicitar que se le entregue la patria potestad peropodrá ejercer el derecho de visitas.

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Caducidad del derecho

1. Por muerte del titular del derecho.

2. Por muerte de todos los obligados alpago; y,

3. Por haber desaparecido todas lascircunstancias que generaban el derechoal pago de alimentos.

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PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA  

1. La demanda se presentará por escrito en elformulario elaborado por el Consejo de la

 Judicatura.2. Se hará el anuncio de pruebas o se adjuntarán

las pruebas que demuestren la relación defiliación y parentesco del reclamante, la

capacidad económica del demandado y lasnecesidades del alimentario.

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3. Si la demanda cumple con todos losrequisitos, se la calificará dentro del término dedos días y se fijará una pensión provisional en

base a las pruebas presentadas y de acuerdo a latabla de pensiones mínimas. El dato fiable para

fijarla es el número de hijos/as y un salariobásico unificado. En la misma providencia se

dispondrá la citación y la convocatoria a la Audiencia única(10 días a partir de la citación).4. El demandado en su comparecencia deberáproporcionar obligatoriamente su dirección

electrónica, a efectos de que se le asigne su clavede acceso.

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5. En la audiencia el juez procurará la

conciliación, de no lograrlo continuará laaudiencia con la evaluación de las pruebas y en

la misma fijará la pensión definitiva.6. Si las partes no comparecieren, la resolución

provisional se convertirá en definitiva.7. La audiencia se puede diferir por una sola vezhasta por el término de tres días, y siempre que

sea por mutuo acuerdo de las partes.

8. Si hay negativa de filiación o parentesco, el juez ordenará las prueba de ADN por untérmino de 20 días.

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9. De la resolución se podrá solicitarampliación, aclaración y/o apelación.

La ampliación o aclaración no podrá

modificar el monto fijado.

La apelación se resolverá en Sala, en base alos méritos que constan en el proceso

dentro del término de 10 días contados apartir de la recepción del proceso.

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TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS

El Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, es la entidadencargada de realizar las tablas de pensiones alimenticias, tomandoen cuenta la inflación anual que presenta el Instituto Nacional deEstadísticas y Censos, INEC, además de considerar el aumento de

sueldo básico unificado.

El alza del salario básico a US$ 354, modifica el valor de las pensionesalimenticias en el primer nivel, según lo establece el código de laNiñez y Adolescencia.

Indexación Detalladamente en las tablas de pensiones alimenticias se explica el

porcentaje que incrementa, tomando en cuenta los dos aspectos,

inflación y salario básico, es decir, si el alimentante realizaba el pagode la pensión alimenticia sobre 1 SBU, a partir del mes de enero se

realizará el incremento de forma automática, no es necesario que lamadre realice trámites para la acreditación de la nueva pensión.

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 AUMENTO Y REBAJA DE LA PENSION

 ALIMENTICIA

Si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos que sirvieron

de base para la resolución que fija la pensiónalimenticia, el juez/a podrá revisar y modificar la

resolución, previo el mismo procedimiento.El aumento se deberá desde la presentación del

incidente.La rebaja será exigible sólo desde la fecha de la

resolución que la declara.

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GRACIAS