derecho constitucional i chile: libertad de conciencia

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LIBERTAD DE CONCIENCIA, LIBERTAD DE CONCIENCIA, RELIGIOSA Y CULTO RELIGIOSA Y CULTO ART. 19 N° 6 ART. 19 N° 6

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Page 1: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

LIBERTAD DE CONCIENCIA, LIBERTAD DE CONCIENCIA, RELIGIOSA Y CULTORELIGIOSA Y CULTO

ART. 19 N° 6ART. 19 N° 6

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DERECHOS Y LIBERTADES DE LA PERSONALIDAD Y EL PENSAMIENTO

– El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art. 19 Nº4)

– La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (art. 19 Nº5)

– La libertad de conciencia y la libertad religiosa (art. 19 Nº6)

– La libertad de enseñanza (art. 19 Nº11)

– La libertad de opinión e información (art. 19 Nº12)– La libertad de crear y difundir las artes (art. 19 Nº25).

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• Libertad– Valor de orden constitucional

• “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1 inciso 1°)

– Como autonomía (acción u omisión)– Como no interferencia por terceros– Como ámbito de la conciencia

• Estructura derecho como libertad– Autonomía individual (autodeterminación)– Inacción estatal

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• Ver película– Heredarás el viento

• Director: Stanley Kramer (1913-2001)

• Año: 1960

• País: USA• Duración: 122 min

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NORMAS INTERNACIONALESNORMAS INTERNACIONALES

DeclaraciDeclaración Universal de DDHH (1948)ón Universal de DDHH (1948)

• Preámbulo:“ Considerando… el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la plena libertad de la palabra y de la libertad de creencias”

• Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

Page 6: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• Art. 18: – Toda persona tiene derecho a la libertad de

pensamiento, de conciencia y de religión; este hecho incluye la libertad de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia

Page 7: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolPolíticos (ONU-1966)íticos (ONU-1966)

• Art. 181. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

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ConvenciConvención Americana de DDHH (Pacto de ón Americana de DDHH (Pacto de San José de CR 1969, OEA)San José de CR 1969, OEA)

Art. 12.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás

Page 9: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

DERECHO COMPARADODERECHO COMPARADO

• Ley Fundamental de Bonn (1949)Ley Fundamental de Bonn (1949)• Art. 4Art. 4

1. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables

2. Se garantizará el libre ejercicio del culto3. Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el

servicio militar con armas. La regulación se hará por una ley federal

• ConstituciConstitución italiana (1947)ón italiana (1947)• Articulo 8

Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la ley. Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano.Sus relaciones con el Estado serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las representaciones respectivas

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• Articulo 19

Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto respectivo en privado o en publico, con tal de que no se trate de ríos contrarios a las buenas costumbres

• Articulo 20

El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación no podrán constituir causa delimitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y cualesquiera formas de actividad

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• Constitución española (1978)Art. 15Derecho a la vida, y a la integridad física y moral…

Art. 161. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los

individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley

2. Nadie podrá ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones

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• Constitución argentina (1994)Art. 2

El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.Art. 14

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: … de profesar libremente su culto

• Constitución uruguaya (1967)• Art. 5

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones

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CHILECHILE

Religiosidad de los chilenosReligiosidad de los chilenosCenso 1992 (INE) Censo 2002 (INE)

76,7% católicos 70% católicos (+ 15 años)

12,4% evangélico y 0,8% protestante

15,1% evangélicos

4,2% 4,4% otra religión o credo

5,8% 8,8% sin religión, agnóstico o ateo

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• Constitución de 1833

– “La religión de la República de Chile es la Católica Apostólica Romana; con la exclusión del ejercicio público de cualquier otra”

• Constitución de 1925– Separación Iglesia/Estado– Art. 10. La constitución asegura a todas las personas:

• La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público…

Page 15: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• Constitución actual (derechos relacionados):– Art. 1

• Bien común como finalidad del Estado: crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno su mayor realización espiritual

– Garantizar la libertad del ser humano: su conciencia– Pluralismo (religioso, político, cultural) como valor básico para

tal fin– Art. 19 N° 1

• Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

– Art. 19 N° 6: Libertad de conciencia, libertad religiosa y libertad de culto

1. Libertad de conciencia:

– Conciencia (RAE): Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta

– Reconocerse como ser ser digno, libre e igual, permitiéndose su pleno desenvolvimiento en la vida asociada

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• Libertad de conciencia (contenido esencial): derecho o facultad de creer o no creer en aquello que su razón o percepción determine, sin presión o condición alguna

• Extensión de la libertad: a. Derecho a creer y a no creer b. Derecho a no ser perturbado en la creencia c. Deber de no perturbar la creencia de los otrosd. Derecho a no ser obligado a creere. Deber de no obligar a otros a creer f. Derecho a no ser obligado a exteriorizar una

creencia g. Deber de no obligar a otros a exteriorizar su

creencia

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h. Libertad ideológica– Ideología

• Conjunto de ideas fundamentales de una persona o grupo que otorgan una visión de mundo o sociedad (Ideas hacia un fin)

• Chile: existe pluralismo ideológico

• Art. 19 Nº 15, inciso 6°– La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son

inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.

– Se distingue entre ideas, en abstracto, con los objetivos, actos o conductas

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• STC 567/2010– C.j. 30° “el reconocimiento de la facultad de las personas para buscar la verdad, manifestar

o exteriorizar sus ideas, lo que remite a la libertad de expresión y la libertad de asociación...”

• SCAA San Miguel 104/2008– C.J. 10° “… en cuya virtud se le reconoce la facultad de decidir en aspectos de su propia

existencia y que aseguran su autodeterminación”• Derecho a la autodeterminación personal

• SCAA Santiago 4693/2006– C.J. 7° … “En lo tocante a la libertad de conciencia, esto es a la posibilidad de sostener

creencias sin intervención del Estado…”

• SCAA Santiago 4979/1999– C.J. 18°… “De esta manera, el problema se plantea en si es posible, en aras de la libertad de expresión,

deshacer las creencias serias de una gran cantidad de hombres. La Constitución busca proteger al hombre, a sus instituciones y a sus creencias pues éstos son los elementos más centrales de la convivencia y la pertenencia de los seres humanos en un mundo pluralista. Pluralismo no es enlodar y destruir las creencias de otros ya sean éstos mayorías o minorías sino asumirlas como un aporte a la interacción de la sociedad en cuya base está el respeto a la esencia y al contexto de la ideas del otro”

• En breve:– Buscar la verdad, exteriorizar ideas, decidir sobre su propia vida, creer sin interverción del

Estado, conciliable con el ppio. Pluralista (lib. Expresión y a la democracia)

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• Esfera intima y esfera externa (relevante para el derecho)– Interna: E° garantiza su existencia (no entorpece ni

priva)– Externa: mayor conflictualidad jurídica– Hay problema ético-jurídico (¿se debe aceptar

cualquier creencia?)– Límite: Dignidad, libertad e igualdad entre las

personas (valores), DDFF, democracia

• Objeción de conciencia: – Facultad de oponerse al cumplimiento de un deber

jurídico (una det. Forma de cumplimiento)– Consecuencia con sus creencias intimas– El Estado debe plantear alternativa (pluralismo,

democracia)– Necesidad conflicto: deber jurídico vs. Moral individual

Page 20: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

2. Libertad religiosa

• Derecho o facultad a tener y a manifestar una creencia en torno a la divinidad, y adherir a una religión

• Manifestar: exteriorizar (¿siempre? ¿en todo lugar?: ¿colegios, u otros lugares públicos?)

• Todas las creencias: todo credo o fe religiosa• Esfera externa de la libertad de conciencia coincide con esta

libertad• Abarca su manifestación en diversos ámbitos de la vida

(Iglesia, colegios, familia) • Rol Estatal: Art. 1, Bien común-realización espiritual

• Neutro al aceptar todas las creencias, pluralista (ppio. democrático)

• Pro activo con miras al bien común: generar condiciones que permitan el ejercicio de la libertad

Page 21: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• SCAA Concepción 125/99– C.J. 11° “… como la facultad que tienen las personas

para profesar toda clase de religiones, de recibir e impartir enseñanza religiosa por cualquier medio y de elegir para sí o sus hijos o pupilos, la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”

• Libertad para profesar cualquier religión• Recibir e impartir enseñanza religiosa• Elegir la educación religiosa o moral

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• SCAA Concepción 647/2004– C.J. 9°: “9) Que, por otra parte, en cuanto a las garantías

constitucionales que el recurrente sostuvo como afectadas por los actos de los recurridos, cabe señalar que la contenida en el numeral 6 del artículo 19 de la Carta Fundamental la estimó vulnerada porque se le "inhabilita para ejercer funciones pastorales, bajo la cobertura ministerial de la Corporación", impidiéndosele el ejercicio y profesión de la religión que ha tenido toda su vida. Sin embargo, la garantía consagrada constitucionalmente se refiere a la "libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público", y dicha garantía no le ha sido coartada al recurrente, puesto que de ningún modo su expulsión de la Corporación Ejército Evangélico de Chile le impide exteriorizar o expresar su fe religiosa en la forma que lo estime conveniente, en cualquier lugar de culto o en el que elija, sin necesidad de que para ello requiera cobijarse en una institución determinada. La garantía en cuestión asegura el ejercicio de cualquiera expresión religiosa y no los puestos o cargos que en una institución de esa clase puedan poseer sus integrantes.

Page 23: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

3.Libertad de culto• Ejecución de las anteriores• Exteriorizar la creencia religiosa, por medio

de ritos u otras expresiones (símbolos)• Inciso 2° N° 6: Confesiones religiosas pueden

erigir y conservar templos y sus dependencias según determinen las leyes y ordenanza respectivas

- Libertad de estructura consecuencial:

creer tener una fe religiosa exteriorizarla (o no)

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LIMITESLIMITES

• Límite interno al derechoLímite interno al derecho– No ser contrario a la moral, buenas costumbres y el orden público– SCAA Puerto Montt 3778/2003 (referido al 19.21)

– C.j. 10°: Moral, buenas costumbres y orden público son “conceptos jurídicos de carácter indeterminados”

• Moral: – Conducta humana considerada correcta o buena en un sociedad

determinada– Supone un deber ser (bueno/malo), subjetivo, propio del sujeto que

interpreta la norma constitucional.

• Buenas costumbres: – Normas socialmente aceptadas en la convivencia comunitaria.

Vinculada a la realidad socio-cultural del país en un momento dado– Nogueira: “ámbito de moralidad en el ámbito específico de la

dimensión sexual”

• Orden público: – Mantención de la estabilidad y paz social (lo público Vs. lo Privado)– Mantención del normal desenvolvimiento de las instituciones

constitucionales y del orden democrático

Page 25: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• SCAA Santiago 4979/1999C.J. 8° … “Si se toman, por ejemplo, las nociones de moralidad o de buenas costumbres, a las que tantas veces se remite nuestra legislación, se termina por reconocer con Pedro Lira Urquieta que, en su sustancia, ellas son, en los países occidentales a lo menos, la moral de Decálogo. A su vez don Alfredo Barros Errázuriz sostiene que es la moral cristiana la que determina cuáles son las buenas o malas costumbres en los países civilizados. Zeno O prea en relación al Derecho Civil Alemán; Georges Ripert y Jacques Saiget, en relación al Derecho Francés, aplican el mismo criterio”

Page 26: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• ¿Es correcto establecer este tipo de límites?– Conciencia, creencia, culto/moral– Conciencia, creencia, culto/ buenas

costumbres– Conciencia, creencia, culto/orden público

• Quien fija el límite: constituyente o legislador– Art. 1 Ley 19.638. “El Estado garantiza la

libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República”

Page 27: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• La ley como límite

– Principales aspectos de la Ley N° 19.638 (Libertad Religiosa y de Culto)

• No discriminación en razón de la creencia religiosa• Se entiende por libertad religiosa y de culto:

– Profesar una creencia religiosa, o no tenerla; manifestar su creencia o abstenerse; cambiar o no de creencia

– Practicar en público o privado, individual o colectivamente su culto

– Recibir asistencia religiosa – Recibir o impartir enseñanza religiosa– Reunirse o manifestarse públicamente para

fines religiosos

Page 28: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• Derechos de las entidades religiosas– Ejercer su propio ministerio– Establecer su propia organización interna y jerarquía– Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por

cualquier medio, su propio credo o manifestar su doctrina– Iglesia Católica:

• Pacto con Estado de Chile desde Constitución de 1925 (Alessandri/Gasparri)

• Intangible en su patrimonio• No le afecta las normas comunes en torno a expropiaciones,

tributos y todo régimen de afectación, limite o restricción a la propiedad

– ¿Otras Iglesias y la Ley de Culto?• Art. 20:Iglesias, confesiones e instituciones religiosas

vigentes mantendrán el estatuto jurídico que les es propio, sin que ello sea causa de un trato desigual entre dichas entidades y las nuevas

Page 29: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• Inciso final N° 6:

– Confesiones e instituciones religiosas tiene los derechos, con relación a sus bienes, que le otorgan y reconocen las leyes actualmente en vigor

• Pueden solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias de particulares o de organizaciones públicas o privadas

• Organizar colectas entre sus fieles

– Los templos y dependencias cuyo fin exclusivo sea el culto están exentos de toda clase de contribuciones (diferenciación: ¿porque?)

Page 30: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• Colisión con otros derechos– Necesidad de ponderar– Evitar el sacrificio de algún derecho

– Necesario examinar el caso concreto y buscar equilibrio entre los derechos

– Se debe examinar 2 dimensiones de vulneración: • Externa: cuando sitúa a la persona o grupo en una

situación de menoscabo social• Interna: cuando persona o grupo religioso se ve

menoscabado su proyecto de vida. • El Estado debe conciliar interés general con

individual

• Rol del juez

Page 31: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

ColisiColisión con otros derechosón con otros derechos

• Conciencia Vs. Vida

• SCAA Iquique 39162/2002C.j. 5°: “5) Que, en lo tocante a la segunda garantía constitucional que los recurrentes estiman amagada, la del artículo 19 N° 6 de la Constitución Política, esto es, "la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público", procede asimismo rechazarla, por cuanto de acuerdo con lo manifestado por los médicos tratantes, se esta frente a un caso médico debidamente analizado en que las quemaduras eran de tal riesgo para la vida del niño y estaba expuesto a contraer infecciones, frente a los cuales los padres del menor pierden la autonomía de decidir, y será el médico tratante, quien asuma la representación para hacer el tratamiento clínico que corresponda”

Page 32: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• SCAA San Miguel 334/2000– C.j. 5°: “5º) Que constituye una obligación de los médicos

tratantes del menor en cuyo favor se recurre procurar por todos los medios y técnicas propias de la lex artis médica mantener la vida y salud del paciente, practicándose las transfusiones de sangre en los términos que corrientemente se precisan y administran para la enfermedad y complicación de la entidad que el enfermo padece, en las ocasiones en que ello sea necesario, incluso contra la voluntad de éste (que en el presente caso es un menor de edad) y de sus familiares, que por motivos de la fe religiosa que profesan se oponen a aceptar este tratamiento médico. Ello, por cuanto debe primar la preservación de la vida y salud del paciente por sobre cualquier otra clase de consideraciones, aun de orden religiosa, que la pongan en riesgo”

Page 33: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• SCAA Coyhaique 39/2002– C.j. 4°: “Cuarto: Que en el caso que se conoce se puede

constatar que se produce una colisión de derechos y de deberes entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad religiosa y, por otro lado, la colisión de deberes del médico que se traduce en el deber de respetar la voluntad de su paciente y el deber de velar y resguardar la vida y salud de éste, que lo obliga a hacer todo aquello que esté a su alcance para salvarle la vida por estar a su cuidado.

Que, en este orden de cosas y si bien puede señalarse que no existe ordenamiento jurídico que otorgue una protección de un derecho de manera absoluta, puesto que siempre pueden existir derechos que entran en tensión o contradicción y considerando el fundamento indicado en el motivo anterior, estos sentenciadores entienden que el derecho a la vida debe primar o prevalecer sobre el derecho a la libertad religiosa, considerando que el derecho a la vida constituye un derecho natural y fundamental que el hombre posee en cuanto individuo y persona y por ello debe ser protegido y salvaguardado con preeminencia de cualquier otro”

Page 34: Derecho Constitucional I Chile: Libertad de Conciencia

• SCAA Copiapó 3569/1992C.j. 6° : “Sexto: Que si bien es cierto, nuestra Constitución, en el artículo 19 Nº 6 asegura a todos los habitantes la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, en este caso, habiendo conducido doña Luzmenia Bravo Bravo a su hijo al Hospital Regional para ser atendido por el grave estado en que se encontraba, lo que se puede deducir de los antecedentes, el cotejo de los intereses en conflicto, el derecho a la vida y la libertad de conciencia, debe prevalecer el primero de los nombrados, porque la recurrida solicitó la atención médica para su hijo, a fin de preservar su salud y conservar su vida, disponiendo el hospital de los elementos humanos y materiales para que el paciente recuperara la salud y mantuviera la vida, proporcionándosele al enfermo los auxilios médicos necesarios, entre ellos la transfusión de sangre, que lo han llevado a su recuperación. Que, por otra parte, el juramento y rol profesional del médico lo obligan a preservar la vida.