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DESCRIPCION DEL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA CON SUS LEGISLACIONES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

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Derecho a la libertad de conciencia

Derecho a la libertad de concienciaConciencia, pensamiento, ideales, creencia, religin. Como es sabido, en la segunda mitad del siglo XX el derecho internacional recepto muchos derechos de individuo que hasta entonces solo estaban reconocidos en los derechos internos de (algunos) Estados. Este hecho tuvo dos importantes consecuencias. Por un lado, ampli el espacio de subjetividad del individuo en un derecho internacional que, hasta ese momento, estaba dominado por la omnipresencia de los Estados y en menos medida de las organizaciones internacionales. Por otro lado, supuso una restriccin radical a la soberana estatal, ya que a partir de ese momento, los Estados se vieron obligados a respetar, en su plano interno, esos derechos internacionalmente conocidos. DefinicinGabriel Gonzlez: Como libertad y derecho fundamental es considerada parte del Derecho Consuetudinario Internacional, estando plasmada en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, siendo estas normas de aplicacin directa en el orden interno. Consagrada la libertad de conciencia, la objecin de la libertad de conciencia resulta amparada por el Derecho, como el instituto idneo para la proteccin y ejercicio de dicha libertad de conciencia.Rafael Luviano: es el reconocimiento de un derecho fundamental de la persona a creer y pensar libremente segn su ideal, pero contrario a ste derecho, la objecin de conciencia es la negacin de una persona o de u determinado grupo social, a observar una conducta ordenada por la ley.

Legislacin Nacional:Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Artculo 1o. Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Artculo 9o. No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito.

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:Artculo 24.Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones ticas, de conciencia y de religin, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podr utilizar los actos pblicos de expresin de esta libertad con fines polticos, de proselitismo o de propaganda poltica.El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religin alguna.Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de stos se sujetarn a la ley reglamentaria.Artculo 130. El principio histrico de la separacin del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artculo. las iglesias y dems agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley

Ley de asociaciones religiosas y culto publico Art. 1 La presente ley, fundada en el principio histrico de la separacin del Estado y las iglesias, as como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto pblico.Sus normas son de orden pblico y de observancia general en el territorio nacional.Art. 2 El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:a) Tener o adoptar la creencia religiosa que ms le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia. b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociacin religiosa.ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico.

LEGISLACIN INTERNACIONAL APLICABLE.

Declaracin universal de los derechos humanos (Art. 18): Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia individual o colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseanza, la practica , el culto y la observancia.Pacto internacional de los derechos civiles y polticos (art 18): 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la enseanza. 2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin. 3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamentales de los dems.

Convencin americana sobre derechos humanos (pacto de san Jos) Artculo 12Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derecho implica la libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as como la libertad de profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado.2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de creencias.3. La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicos o los derechos o libertades de los dems.4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

Convenio europeo de los derechos humanos de 1950. Artculo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho implica la libertad de cambiar de religin o de convicciones, as como la libertad de manifestar su religin o sus convicciones individual o colectivamente, en pblico o en privado, por medio del culto, la enseanza, las prcticas y la observancia de los ritos.2. La libertad de manifestar su religin o sus convicciones no puede ser objeto de ms restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrtica, para la seguridad pblica, la proteccin del orden, de la salud o de la moral pblicas, o la proteccin de los derechos o las libertades de los dems.

Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. Este derecho incluye la libertad de tener una religin o cualesquiera convicciones de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado, mediante el culto, la observancia, la prctica y la enseanza (solo cito articulo 1 pero toda la declaracin habla sobre este derecho)Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacion Racial Art. 5 inciso d) Fraccion vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin;

LOREN LAROYE RIEBE STAR, JORGE BARN Y RODOLFO IZAL ELOIZVS MXICOESTADO DEL CASO: LA COMISIN EMITI INFORME DE ADMISIBILIDADN 49/99.CASO 11.610, 16 DE ABRIL DE 1996. RECOMENDACIONES 13 DE ABRIL DE 1999

CASO CONCRETO SOBRE EL DERECHO HUMANO Y SU SOLUCIN.Hechos denunciados: La peticin que dio lugar al presente caso denunci la expulsin de un sacerdote coordinador de seis proyectos entre ellos educativos, econmicos y de caridad en el Estado de Chiapas, Mxico. Su expulsin se dio por realizar actividades no permitidas por su status migratorio, la denuncia fue ampliada posteriormente alegando hechos violatorios prcticamente idnticos.Respecto a otros dos sacerdotes catlicos extranjeros de la dicesis de San Cristbal de las Casas, Chiapas, la denuncia seal adems que las autoridades Mexicanas intervinientes en el procesamiento descrito, comunicaron a los sacerdotes que no tenan derechos de ser asistidos por un abogado; a conocer los cargos en su contra; las respectivas pruebas; los nombres de quienes los acusaban o de ser defendidos de manera alguna. Finalmente, las autoridades anunciaron que los tres sacerdotes seran expulsados violentndoles los siguientes derechos consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos: integridad personal (art 5); libertad personal (art 7); garantas judiciales (art 8); proteccin de la honra y de la dignidad (art 11); libertad de conciencia y de religin (art 12);libertad de pensamiento y expresin (art 13); reunin (art 15); libertad de asociacin (art 16);propiedad (art 21); circulacin y residencia (art 22); igualdad ante la ley (art 24); y proteccin judicial (art 25). A tal fecha el Estado no ha respondido a las solicitudes de informacin enviada por la Comisin.

La comisin declara:Admitida la peticin, la Comisin concluye que el Estado Mexicano ha violado, en perjuicio de los tres sacerdotes extranjeros, los derechos humanos consagrados en los artculos 5, 8, 11, 12, 16, 22, y 25 de la Convencin Americana, en concordancia con la obligacin establecida en el artculo 1 de dicho instrumento internacional. Por lo tanto el Estado est obligado a reparar las consecuencias de tales violaciones.- Como consecuencia de la admisibilidad de la peticin la Comisin recomienda al Estado de Mxico lo siguiente:- Adoptar las medidas apropiadas a fin de revisar la validez del procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra las vctimas en el presente caso.- Investigar las responsabilidades de los funcionarios pblicos implicados en las violaciones y aplicar las sanciones correspondientes.- Restablecer la situacin jurdica infringida en el goce y ejercicio de los derechos humanos sufridas por las vctimas.Monterrey es de JesucristoLa alcaldesa regiomontana Margarita Arellanes entreg la ciudad de Monterrey a Jesucristo.Dijo que la participacin de Dios es indispensable para que est completa la labor humana.Es por eso que hoy estamos aqu reunidos y yo, Margarita Alicia Arellanes Cervantes, entrego la ciudad de Monterrey, Nuevo Len, a Nuestro Seor Jesucristo para que su reino de paz y bendicin sea establecido, declar. Agreg que como mxima autoridad le abra las puertas del municipio a Dios.Si el Seor no edifica la casa, en vano trabajan los que la edifican, si el Seor no vela la ciudad, en vano vela la guardia, sostuvo. Por tal motivo y con profundo respeto y reverencia, humildemente le pido a Dios ante esta comunidad como testigo que entre a esta ciudad y la haga su habitacin y que el Seor habite en los corazones de cada uno de los regiomontanos. Seor Jesucristo, bienvenido a Monterrey, la casa que nos has edificado, sta es tu casa, Seor Jess, Seor de Monterrey, proclam.

El pueblo reclama la laicidad del Estadoy sus instituciones.El artculo 40 de la Constitucin establece el carcter laico de la Repblica, mientras que el artculo 130 de la Constitucin establece la separacin de la Iglesia y el Estado. Entre otras disposiciones, dicho artculo establece que las autoridades no intervendrn en la vida interna de asociaciones religiosas y que no se podrn celebrar en templos reuniones de carcter poltico.El caso de Arellanes Cervantes no es el nico en meses recientes. En septiembre pasado, el alcalde priista Enrique Pelayo Torres, de Ensenada, entreg las llaves de la ciudad a Jesucristo. El priista Csar Garza, alcalde de Guadalupe, Nuevo Len, lo hizo en diciembre de 2012 con un discurso similar al de Arellanes, mientras que el panista Rodolfo Ambriz Oviedo, hizo lo propio en Benito Jurez, Nuevo Len

Gracias!