decreto 1290 del 2008
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DECRETO 1290 del 2008
Reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley
• Este decreto es diseñado por el gobierno de Uribe y sancionado como desarrollo del marco jurídico de la desmovilización de grupos paramilitares.
• Busca legitimar el proceso de
desmovilización paramilitar, afirmando que las víctimas han sido reparadas.
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QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR
• Sólo es aplicable a víctimas de paramilitares y guerrilla por hechos ocurridos antes de abril de 2008.
• No pueden beneficiarse las víctimas
de ejército, policía, organismos de inteligencia, etc.
• Se desconoce la existencia de víctimas de crímenes de Estado y el hecho de que muchas de ellas no han sido reparadas.
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No se incluyen perdidas materiales.
Solamente se entrega dinero en casos de:
•Homicidio, desaparición forzada y secuestro •Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente•Lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente•Tortura•Delitos contra la libertad e integridad sexual•Reclutamiento ilegal de menores
!Cometidos por la guerrilla o los paramilitares!
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Qué entregan• Una suma de dinero por núcleo familiar que se entrega en cuotas
anuales durante 10 años.
• Si son múltiples crímenes se recibe una sola indemnización que es de máximo 40 salarios mensuales legales vigentes
• Del valor de la “indemnización solidaria” se descontarán las sumas de dinero que la víctima haya recibido de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, o de otra entidad del Estado que constituya reparación.
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DESPLAZAMIENTO FORZADO
• A los desplazados les entregarán como indemnización un subsidio para vivienda.
• Del subsidio les descuentan los subsidios ya entregados o las sumas que les hayan entregado como reparación en Acción Social.
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Quién decide sobre la entrega de dinero y subsidios
• El gobierno por medio de los funcionarios de acción social.
• Esto quiere decir que no será un juez ni en el marco de un proceso judicial que se determinará el daño.
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¿A quién le entregan el dinero o el subsidio?
• 50% al cónyuge o compañero (a) permanente, y el otro 50% para los hijos; • A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, el 50% para los hijos, y el otro 50% para los
padres; • A falta de cónyuge o compañero (a) permanente e hijos, 50% para los padres y el otro 50%
distribuido en partes iguales entre los hermanos y demás familiares que dependieren económicamente de la víctima directa.
• A falta de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres, se distribuirá el valor de la
indemnización solidaria en partes iguales entre los hermanos y demás familiares que dependieren económicamente de la víctima directa.
• Cuando la víctima directa era soltera y fue abandonada por su padres en la niñez, se
reconocerá el monto total de la reparación al pariente más cercano que hubiere asumido los gastos de crianza y manutención, siempre que demuestre el parentesco y la dependencia económica.
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Indemnización solidariaEl gobierno afirma que se trata
de una indemnización solidaria, desconociendo la responsabilidad directa que han tenido en la creación de grupos paramilitares
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PROHIBICIÓN DE DOBLE REPARACIÓN• Ninguna víctima podrá recibir una doble reparación económica por el
mismo concepto o violación, con cargo a los recursos del Estado.
• Las personas que adelantan una demanda contra el Estado o una reclamación en la justicia internacional, pierden el derecho a indemnización si reciben lo entregado por el decreto 1290.
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ESTE DECRETO NO REPARA DE FORMA INTEGRAL
SE ENTREGA UNA AYUDA HUMANITARIA MÍNIMA PARA LAS VICTIMAS Y SIN TENER EN CUENTA LOS DAÑOS FAMILIARES, INMATERIALES, POLITICOS,
CULTURALES, ETC.