decreto 1290 lineamientos

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1 GRUPO DE CALIDAD EDUCATIVA Versión 2 LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL DECRETO No.1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEES) Material seleccionado y reestructurado por: ADOLFO PEREIRA VIVAS Supervisor. DIANA MARIA PEREIRA FERNANDEZ-DIRECTORA DE CALIDAD EDUCATIVA MARIA FERNANDA OCHOA- PROFESIONAL UNIVERSITARIA MARIA ISABEL ACEVEDO- PROFESIONAL UNIVERSITARIA

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GRUPO DE CALIDAD EDUCATIVA

Versión 2

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No.1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

Material seleccionado y reestructurado por:

ADOLFO PEREIRA VIVAS – Supervisor.

DIANA MARIA PEREIRA FERNANDEZ-DIRECTORA DE

CALIDAD EDUCATIVA

MARIA FERNANDA OCHOA- PROFESIONAL UNIVERSITARIA

MARIA ISABEL ACEVEDO- PROFESIONAL UNIVERSITARIA

Page 2: Decreto 1290 lineamientos

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No.1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

INSTRUCTIVO NÚMERO UNO

Para definir el (SIEES) se recomienda:

1. Revisar el Modelo Pedagógico previsto en el PEI y el Decreto 1290 del 16 de Abril

de 2009.

2. Reconceptualizar los siguientes tópicos:

2.1. Qué se entiende por Evaluación Educativa.

2.2. Características de la Evaluación Educativa.

2.3. Finalidades o propósitos de la Evaluación.

2.4. Instancias de Evaluación.

2.4.1. Evaluación diagnóstica o inicial (definición, objetivos y operacionalización).

2.4.2. Evaluación formativa o de proceso (definición, objetivos y

operacionalización).

2.4.3. Evaluación acumulativa o sumativa (definición, objetivos y

operacionalización).

2.4.4. Autoevaluación de los estudiantes (definición, objetivos y

operacionalización).

3. Análisis de la Escala de valoración nacional.

3.1. Escala cuantitativa o cualitativa institucional.

3.2. Equivalencia institucional versus escala nacional.

4. Resignificación del concepto de desempeño asociado a:

4.1. Competencias Básicas.

4.2. Competencias laborales (generales y específicas).

4.3. Competencias ciudadanas.

4.4. Estrategias de valoración integral de competencias.

4.5. Evidencias de los desempeños (instrumentos y eventos).

4.6. A resultados de las pruebas externas (Internacionales – Nacionales).

Nota: recomendamos la lectura de los documentos de Francisco Cajiao – vía

Internet.

Page 3: Decreto 1290 lineamientos

3

Información básica para discusión sobre la evaluación escolar.

La evaluación del aprendizaje – aspectos pedagógicos.

5. Concepto de promoción.

5.1. Criterios de promoción (escala numérica o cualitativa).

5.1.1. Definición, promoción y no promoción, asociados a las variables:

- Asistencia a clases.

- Número de áreas y su valoración de desempeño bajos.

- Duración del año escolar y sus periodos.

- Número de evaluaciones (mínimo) por periodo.

- Graduación.

5.1.2. Tratamiento a los alumnos (as) no promovidos al grado siguiente.

5.1.3. Promoción anticipada (definición, objetivos y operacionalización).

5.2. Certificaciones.

5.3. Valoración en casos especiales (alumnos que por prescripción médica

están eximidos para realizar Educación Física, e indicaciones sobre el

manejo del área de Religión (Decreto 4500 / Dic.19/2006).

6. De la programación e información de evaluaciones.

7. De los informes del rendimiento escolar (definición, estructura y oportunidad en su

entrega a los acudientes y estudiantes, derecho del alumno a estar informado).

8. De las necesidades educativas especiales (educación inclusiva) evaluación

diferenciada.

9. Situaciones especiales en la evaluación.

9.1. Inasistencia a pruebas.

9.2. No presentación de trabajos, ensayos, informes, laboratorios, etc.

9.3. Plagio.

9.4. Fuerza mayor (Ej. Embarazo).

10. Trámites de reclamaciones o quejas sobre la evaluación (garantía del debido

proceso).

11. Evaluación de los proyectos transversales.

Page 4: Decreto 1290 lineamientos

4

12. Derechos, deberes, distinciones en la evaluación.

Page 5: Decreto 1290 lineamientos

5

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No. 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

INSTRUCTIVO NUMERO DOS

Con base a la Cultura Evaluativa y el modelo educativo previsto en su Proyecto

Educativo Institucional (P.E.I.), discutir entorno a las siguientes conceptualizaciones,

manifestar estar de acuerdo o desacuerdo y plantear en colectivo una definición

propia para su establecimiento educativo.

EVALUACION:

Es un proceso crítico, intencionado y sistemático de recolección, análisis,

comprensión e interpretación de información que permite a los actores educativos

valorar el estado en que se encuentra la formación integral de los estudiantes.

(Favor revisar el articulo 92 de la Ley 115/94).

Es un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que

permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o

cuantitativos, con el bien de emitir juicios valorativos que sirvan de base para

determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con

un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de

decisiones por parte de los interesados (Revisar el concepto de estándar de

calidad).

Se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte

del proceso educativo global, mediante la cual se obtiene y analiza información

relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios

valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en

todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que

influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos.

La FUNLAM, 1998, presentó una definición estructural de evaluación -ver anexo

No. 1-.

Julián de Zubiría, 1995 presenta un mapa conceptual sobre la evaluación

educativa, sus fines y criterios. -ver anexo No.2-.

Page 6: Decreto 1290 lineamientos

6

ANEXO No 1

DEFINICION ESTRUCTURAL DE EVALUACION

Dinámico

Continuo Formativo

Diversidad Motivador Los promedios

Interesante No tienen sentido

Variado

Diagnóstico Variedad Actitud

con objetivos de del

oportunos Instrumentos Docente

Justicia

Juicios de valor Equidad

Ética

Responsabilidad

Indicios

Sintomatología Errores Diagnóstico

Fallas

Resultados

Etiología Búsqueda de Pronóstico

causas

Ponderación

Intervención

Racional Sintomatología Mejoramiento

Vs. Ajustes

Diferencias Etiología Refuerzos

Individuales Correctivos

Es un

Proceso

De recolección

De información

Análisis

y

Valoración

de

Información

Para

tomar

Decisiones

Contexto

Procesos

Excelencia

evaluativa

Excelencia

educativa

Page 7: Decreto 1290 lineamientos

7

EVALUACION EDUCATIVA, SUS FINES Y CRITERIOS

FUENTE: Julián de Zubiría, Miguel Ángel González, 1995.

EVALUAR

Es formular

son Son

Por eso exigen Por eso exigen

Que pueden ser

Sirven para

JUICIOS DE VALOR

Sirven para

Sirven para

Que pueden ser

Por eso exigen

son

FINALISTAS

PROPÓSITOS CRITERIOS CONOCIMIENTO (Información)

FALIBLES COMPARATIVOS

Situaciones ideales

Situaciones previas

DIAGNOSTICOS SUMATIVOS

Mejorar durante

el proceso

Comenzar bien el proceso

Calificar los Resultados

FORMATIVOS

Objetivos preestablecidos

Entidades similares

Page 8: Decreto 1290 lineamientos

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No. 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

INSTRUCTIVO NUMERO TRES

De la definición institucional de evaluación por el colectivo docente se desprenden y

desprender las siguientes características de ella:

INTEGRAL: la evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial a

la enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del

desarrollo del curricular escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin

en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria

para el mejoramiento del que hacer educativo.

Esto significa evaluar el desarrollo del (la) alumno (a) en todas sus dimensiones,

atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos.

En otras palabras se dirige al ser humano como una totalidad, por tanto tiene en

cuenta valores, actitudes, emociones, conocimientos, habilidades y destrezas.

CONTINUA: Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña

siempre a cualquier tipo de actividad educativa, permitiendo así hacer los ajustes y

mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza – aprendizaje.

Por ser un proceso complejo e importante, la evaluación compromete a todos los

que participan en el proceso educativo: docente, alumnos (as), directivos y padres

de familia.

ACUMULATIVA: Debe considera los resultados de los aprendizajes previos, a fin

de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán

fuente de información sobre los procedimientos a utilizar, con el propósito de

favorecer los aprendizajes de los (as) alumnos (as).

Page 9: Decreto 1290 lineamientos

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COOPERATIVA: Es un proceso en el que participan docentes y estudiantes y

tiene en cuenta la autoevaluación, la co-evaluación y la hetero-evaluación.

PERSPECTIVA CIENTIFICA: Tiene en cuenta los procesos de construcción,

recreación y comunicación del conocimiento científico, tecnológico, y el que se

genera en las prácticas sociales comunicativas.

META-EVALUACION: La evaluación se considera un proceso que guía y revisa

sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos.

ETICA: Parte del reconocimiento de las múltiples relaciones que se dan entre los

sectores educativos, basados en el respeto mutuo, la autonomía, la

responsabilidad, la equidad y la justicia.

Page 10: Decreto 1290 lineamientos

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No. 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

INSTRUCTIVO NUMERO CUATRO

PROPOSITOS O FINALIDADES

Para este tópico tener en cuenta el Artículo 3 del Decreto 1290 del 16 de Abril de

2009, que equivalen los que a continuación detallamos:

Apreciar los progresos alcanzados por los alumnos, en términos de conducta

adquirida, de acuerdo con los patrones deseables formulados en los

estándares.

Determinar el grado de eficiencia de los planes, programas, políticas docentes e

instrumentos pedagógicos empleados en la enseñanza para introducir los

cambios o ajustes convenientes.

Estimular las aptitudes y analizar los intereses del estudiante hacia diversas

actividades del saber.

Desarrollar en el alumno la capacidad de autocrítica para conocer y analizar de

manera adecuada sus potencialidades y limitaciones en su proceso de

formación.

Contribuir a forjar la personalidad del educando mediante la participación activa

en su propio aprendizaje y por ende al desarrollo de su responsabilidad

personal y de futuro egresado.

Promover la actividad creadora y la capacidad crítica del estudiante desde una

perspectiva ética, analítica, constructiva y argumentativa.

Page 11: Decreto 1290 lineamientos

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Favorecer el proceso de interacción entre el educador y el educando, y, la

participación de éstos en los procesos de evaluación del desarrollo humano

integral.

La evaluación tendrá como una de sus metas fundamentales proporcionar toda

información básica que permita un acertado conocimiento sobre el grado de

progreso en el aprendizaje experimentado en el alumno, y al mismo tiempo

orientará hacia la búsqueda y aplicación de los correctores necesarios.

Favorecer el diálogo, la mediación, el desarrollo de la relación adecuada con la

norma y el uso de los procedimientos establecidos para reclamar sus derechos

y resolver las dificultades que se presentan en su proceso de formación.

LA UTILIDAD DEL PROCESO DE EVALUACION

o PARA EL PROFESOR:

Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico

proyectado.

Analizar las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de

los objetivos propuestos.

Adoptar una decisión en relación a las causas que produjeron el logro parcial

de los objetivos propuestos.

Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de

los procedimientos utilizados, del Plan de Estudios, de los materiales de

enseñanza o de cualquier otra variable involucrada, deben ser mejorados.

Establecer una base de datos y de materiales que hayan probado su validez.

Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el

mejoramiento constante de su práctica pedagógica.

o PARA EL (LA) ALUMNO (A):

Page 12: Decreto 1290 lineamientos

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Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados

aspectos durante el proceso, y qué debe hacer para superarlos.

Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso,

como al término de éste.

Obtener una retroalimentación permanente a su trabajo, que le permita

optimizar sus logros.

Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus

aprendizajes, en forma permanente (Capítulo 4, numeral 5, D. 1290/2009)

NOTA: Se sugiere determinar la utilidad de la evaluación en las instancias de

Gobierno Escolar, y Padres de Familia.

Page 13: Decreto 1290 lineamientos

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LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No. 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

INSTRUCTIVO NUMERO CINCO

INSTANCIAS DE EVALUACION

Para estructurar un buen reglamento de evaluación de los estudiantes, o sistema

institucional de evaluación de los estudiantes, hay que especificar la existencia de

cuatro tipos de evaluación: Diagnóstica o Inicial, Formativa o de Proceso,

Acumulativa o Sumativa y Diferenciada (sólo cuando sea pertinente).

EVALUACION DIAGNOSTICA O INICIAL

La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una

unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y

actualizado de las condiciones de los Alumnos (necesidades, aprendizajes

previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas. Al

mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y

selección de los recursos pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnostico sobre aprendizajes

previos de los Alumnos será realizado al menos al inicio del Año Escolar, como

finalización del desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación a

comienzos del Año Escolar debiendo registrarse su resultado por medio de un

concepto que refleje el nivel de logro e informando a los acudientes en el corto

plazo.

Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de

calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser

analizados por el docente, quien entregará un informe a la Coordinación

Académica de su establecimiento en el cual tendrá que incorporar un plan de

trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectadas.

EVALUACION FORMATIVA

Page 14: Decreto 1290 lineamientos

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La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la

mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de

retroalimentación.

Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances

del Alumno y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según

criterio pedagógico del Profesor en acuerdo con la Coordinación de su

establecimiento, cuando en su conjunto la información sea necesaria para

tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.

En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen

valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades,

recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

La evaluación formativa o de proceso tendrá como objetivos:

- Determinar el logro de los objetivos establecidos en una unidad de

aprendizaje.

- Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o

estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias en el logro

de los objetivos propuestos.

- Retroalimentar el proceso de aprendizaje de los (as) alumnos (as),

comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos

(as).

Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Servirá

de orientación al profesor y al alumno en la construcción de los aprendizajes;

permite ir detectando el ritmo de aprendizaje de los alumnos. Esta se

expresará en notas que deberán ser registradas y consignadas en el cuaderno

oficial personal del profesor. El promedio de las notas formativas se

considerarán como una calificación del objetivo y/o periodo del año lectivo.

Podrán ser evaluaciones formativas, entre otras, guías, fichas de trabajo,

actividades de clases, tareas, etc., siempre y cuando den cuenta clara del

proceso de avance de las destrezas y contenidos de la Unidad de aprendizaje.

Los resultados deben ser informados a la brevedad y analizados con los

alumnos después de su aplicación para una pronta retroalimentación si

procede. Serán también informados los acudientes de las situaciones

Page 15: Decreto 1290 lineamientos

15

especiales de aprendizaje de su hijo (a) en las entrevistas con el profesor del

área, si el caso lo amerita.

EVALUACION ACUMULATIVA O SUMATIVA

Se concibe la evaluación acumulativa o sumativa como el conjunto de

actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los (as)

alumnos (as) respecto de los objetivos educativos, propuestos inicialmente en el

proceso de enseñanza y aprendizaje.

La evaluación acumulativa o sumativa tiene por finalidad:

- Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de

aprendizaje propuestos inicialmente.

- Proporcionar antecedentes para la calificación de los (as) alumnos (as) y su

promoción.

Se recomienda determinar el número de notas que se deben colocar en cada

periodo, -como ya haya dividido el plantel- el año lectivo como mínimo por cada

área, a título de recomendación damos la siguiente tabla:

HORA x AREA CANTIDAD DE CALIFICACIONES MINIMAS

1 HORA 2 CALIFICACIONES

2 HORAS 2 CALIFICACIONES

3 HORAS 3 CALIFICACIONES

4 HORAS 4 CALIFICACIONES

5 ó MAS HORAS 5 CALIFICACIONES

Propuesta a concertar en los Comités de Área.

ADVERTENCIAS:

Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de los (as)

alumnos (as) las evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada periodo del

año académico -como ya haya dividido el plantel- y no se podrán programar

más de dos evaluaciones dentro de un mismo día.

El profesor estará facultado para solicitar que las pruebas que los alumnos y

alumnas rindan sean firmadas por sus apoderados, y para citar a entrevista al

apoderado de un alumno y alumna, cuando estime que existen razones para

Page 16: Decreto 1290 lineamientos

16

una especial preocupación, motivada ésta por disímiles aspectos que afecten el

aprendizaje del estudiante.

Será obligación del profesor de cada área velar para que las calificaciones

correspondan a la evaluación de destrezas y habilidades propias del área de

formación. La coordinación será responsable de supervisar el cumplimiento de

esta disposición.

El profesor de cada área deberá velar para que la última evaluación del periodo

integre el proceso de autoevaluación y/o de coevaluación, cuyo porcentaje no

debe ser superior al 10% de la nota obtenida. La coordinación será

responsable de supervisar el cumplimiento de esta disposición.

Todo instrumento de evaluación debe ser entregado con 48 horas de

anticipación al día de su aplicación, el que será visado por el/la Jefe de área.

Éste deberá observar en su diseño algunas de las formalidades mínimas que a

continuación se detallan:

a. Una formación explícita de lo que será evaluado en cada caso.

b. Unas instrucciones que señalen claramente qué acciones se deben

desarrollar, o cómo se debe proceder.

c. Una clara indicación del puntaje asignado a cada pregunta e ítem.

d. Una asignación de puntaje coherente con el nivel de complejidad de la

pregunta.

e. Una distribución de puntaje por objetivo que permita medir efectivamente el

nivel de logro del alumno.

Los planteles privados deben cumplir con la Resolución No. 1730 de Junio 18

de 2004 y con base a ella determinar la división del año escolar en periodos, o

bimestres, o cualquier división que por autonomía lo determine el

establecimiento educativo.

SITUACIONES ESPECIALES DE LA EVALUACION SUMATIVA

A. En el caso que un alumno(a) falte a una evaluación avisada (oral, escrita,

disertación, trabajo grupal, u otras) por el profesor del área y esta ausencia

sea justificada oportunamente el alumno(a) deberá presentarse a dicha

Page 17: Decreto 1290 lineamientos

17

evaluación en el horario acordado por el profesor respectivo y coordinación

de jornada.

Sólo se entenderá justificada la inasistencia:

1. Si presenta certificado médico al Coordinador el día en que se reintegra

a clases.

2. Si el acudiente o apoderado justifica personalmente ante el Coordinador

el día correspondiente a la evaluación o cuando el alumno(a) se reintegre

a clases.

3. La justificación personal del padre de familia ante el Coordinador no

podrá exceder dos veces la misma evaluación. Si el alumno(a) no se

presenta a la segunda citación acordada, queda en la misma situación de

ausencia no justificada.

4. Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún

evento.

5. Si un alumno se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado las

evaluaciones atrasadas serán calendarizadas por el Coordinador

respectivo.

B. Si el alumno(a) no se presenta a esta citación acordada, queda en la misma

situación de ausencia no justificada.

C. Si el alumno(a) no justifica su ausencia a una evaluación, entonces:

1. El alumno(a) tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el

horario establecido por el profesor del área.

2. El alumno que no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación,

será calificado con nota mínima de la escala institucional, con previo

conocimiento de la Coordinación.

D. Las pruebas atrasadas a aplicar serán distintas a las aplicadas al curso en

general.

E. Para los alumnos de 2 a 5 de B.P., 6 a 9 de B.S., 10 y 11 de E. Media. las

pruebas sumativas atrasadas se rendirán en la fecha y hora que señale la

Coordinación de la respectiva jornada.

Page 18: Decreto 1290 lineamientos

18

Las pruebas de Educación Física, serán aplicadas por el profesor del área

en horario fijado por el profesor.

F. En el caso de que un(a) alumno(a) sea sorprendido(a) en hechos tales como

entregando o recibiendo información oral mediante gestos, conversaciones,

etc., se le retirará la prueba y será citado a rendir otra prueba, en una nueva

fecha que le será indicada por el profesor del área.

G. En el caso que un(a) alumno(a) sea sorprendido usando cualquier tipo de

documento escrito o información introducida con antelación a la prueba en el

celular, u otro medio de comunicación, o enviando mensajes de texto, se

procederá al retiro y nulidad de la prueba, obteniendo calificación mínima.

Del mismo modo se procederá en el caso que un(a) alumno(a) presente

trabajos ajenos, como si fueran propios. Tanto en los casos consignados en

las letras F. y G. se dejará constancia en el Libro de clase y se informará por

escrito al Coordinador que corresponda y al acudiente.

Page 19: Decreto 1290 lineamientos

19

EVALUACION DIFERENCIADA

Se considera como evaluación diferenciada de los(as) alumnos(as), a aquellos

procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes,

que en forma temporal o permanente, presentan impedimentos que le dificultan

trabajar en pos de algunos objetivos. (Ver alcances de la Ley 1098/2006

Artículo 42 numeral 6).

La evaluación diferenciada persigue los siguientes objetivos:

- Determinar el logro de los objetivos a evaluar.

- Dar atención especial a un(a) alumno(a), en forma permanente o temporal,

dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la forma

de evaluar.

- Favorecer que todos(as) los(as) alumnos(as) desarrollen al máximo sus

propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se

diera el caso de alumnos(as) que presenten dificultades temporales o

permanentes.

Se establece la evaluación diferenciada, temporal o permanente, para los(as)

alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular uno o más

áreas. Esto, con el objeto de dar el tiempo necesario para que el (la) alumno(a)

pueda seguir los tratamientos adecuados que le permitan superar su

problemática. Sin perjuicio de la responsabilidad que comprende a los padres o

tutores, se privilegiará que la detección del problema en el (la) alumno(a) sea

hecha por parte del profesor del área.

Para logar que se evalúe, en forma diferenciada, el acudiente deberá solicitarlo

por escrito a la Rectoría de la Institución Educativa, acompañando dicha

solicitud del o los informes del especialista, que deberán especificar claramente

el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del

tratamiento o acciones a emprender con el (la) alumno(a). Se debe tener

presente el informe del profesor, la opinión técnica pedagógica de los

especialistas del establecimiento si existieren. Con dichos antecedentes, el

Rector podrá o no autorizar la evaluación diferenciada de el (la) alumno(a). En

caso de ser aceptada, se emitirá un registro interno con copia a todos los

interesados especificando el trastorno del alumno.

Page 20: Decreto 1290 lineamientos

20

Esta aprobación tendrá validez de un año, y en caso de mantenerse la situación

que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los padres o tutores,

acreditando los tratamientos de especialistas interno y/o externos llevados a

cabo para lograr superarla.

Estas solicitudes se recibirán hasta fines del primer periodo, como máximo, y

comenzarán a regir una vez aprobadas.

Será el Consejo Académico quien supervise el cumplimiento de los criterios

señalados, para lo cual debe llevar un registro oficial de cada caso, informando

periódicamente al Rector y a las instancias que correspondan.

Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso

de diversos instrumentos evaluativos, tales como: pruebas, observaciones,

informes, etc., referidas al mismo objetivo establecido en las planificaciones,

pero con las adecuaciones requeridas según las limitaciones temporales o

permanentes presentadas por el o los estudiantes.

Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser

supervisados por el Consejo Académico del establecimiento, antes de ser

aplicados y deben obedecer a las metodologías y estrategias usadas en el

proceso de enseñanza-aprendizaje.

Los procedimientos evaluativos privilegiarán un esquema referido a criterio, en

que se compare al alumno consigo mismo, y no con el grupo curso, aplicándose

en su evaluación la escala normal de calificación.

El progreso académico de los alumnos con evaluación diferenciada, debe ser

evidenciado mediante un informe cualitativo, del tratamiento sistemático de los

especialistas competentes, emitido trimestralmente a la Rectoría de la

Institución Educativa.

La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será

determinada, sólo por él o los especialistas tratantes, a través de un informe

escrito al plantel.

Page 21: Decreto 1290 lineamientos

21

EL MAESTRO DEBE SABER:

A quién enseña.

Conocer el estado evolutivo de los

estudiantes.

Conocer los saberes previos de sus

estudiantes.

Deberá conocer el contexto emocional,

cultural, social y familiar de los

estudiantes.

Page 22: Decreto 1290 lineamientos

22

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

DEL DECRETO No.1290 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

(SIEES)

RECOMENDACIÓN:

Para la estructura del sistema se recomienda tener en cuenta los siguientes capítulos

-mínimos- para la Resolución Interna que reglamente la evaluación y promoción

escolar.

INTRODUCCION

CAPITULO I

De la naturaleza y fines de la evaluación.

CAPITULO II

Del Plan de Estudios, Áreas, Estándares y Especialidades – periodo académico

(duración – división – diferenciando jornadas diurna y nocturna).

Alcance de la Resolución.

CAPITULO III

De la información y participación de la evaluación y promoción.

CAPITULO IV

De los aspectos a evaluar, coherencia con modelo pedagógico.

CAPITULO V

De la evaluación de desempeños – Escala Institucional.

CAPITULO VI

Promoción de grados – Promoción anticipada y de alumnos no promovidos.

Page 23: Decreto 1290 lineamientos

23

CAPITULO VII

De las actividades de evaluación y promoción, su elaboración y administración

(asistencia, permisos, etc.).

CAPITULO VIII

De la revisión de los resultados de las actividades de Evaluación y Promoción –

Procedimientos explícitos del debido proceso.

CAPITULO IX

De la nulidad de pruebas – casos excepcionales.

CAPITULO X

De la graduación.

CAPITULO XI

De las destinaciones académicas.

CAPITULO XII

Disposiciones finales y transitorias.