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1 CAPÍTULO I INSTITUCIONES EDUCATIVAS NAVALES Artículo 1°.- De las Instituciones Educativas Navales. Son denominadas Instituciones Educativas Navales, las siguientes: 1. Educación Básica Regular: a. Liceo Naval “Almirante Guise” b. Liceo Naval “Contralmirante Montero” c. Liceo Naval “Capitán de Navío German Astete” d. Liceo Naval “Capitán de Navío Juan Fanning García” e. Liceo Naval “Capitán de Navío Francisco Carrasco” f. Liceo Naval “Capitán de Navío Juan Noel Lastra” g. Liceo Naval “Capitán de Corbeta Manuel Clavero Muga” 2. Educación Básica Especial: C.E.B.E. “Santa Teresa de Courderc” 3. Educación Básica Regular - Inicial (Cunas): a. I.E.I. “Niño Jesús de Praga” b. I.E.I. “Stella Maris” Artículo 2°.- Del ideario de las Instituciones Educativas Navales. Las Instituciones Educativas Navales desarrollan en sus alumnos (as) el amor a Dios, a la Patria y al ejemplo del Gran Almirante Don Miguel Grau Seminario “El Peruano del Milenio”; así como, el respeto y la solidaridad con sus semejantes, considerando que estos valores son los principios fundamentales para alcanzar una sólida formación personal. Artículo 3°.- Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano de decisión final (segunda instancia del debido proceso) de los casos presentados por el Consejo de Disciplina para validar una decisión o resolver una apelación u observación al debido proceso. Artículo 4°.- Del Consejo De Disciplina. El Consejo De Disciplina es el órgano de investigación y decisión en primera instancia del debido proceso, y de acuerdo a la misión y estructura de la Institución educativa naval estará conformada como sigue: 1. Educación Básica Regular: a. Subdirector(a) General, quien lo preside b. Subdirector(a) de Nivel Inicial c. Subdirector(a) de Nivel Primaria d. Subdirector(a) de Nivel Secundaria e. Coordinador(a) de Tutoría y Orientación Educativa f. Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar

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CAPÍTULO I

INSTITUCIONES EDUCATIVAS NAVALES

Artículo 1°.- De las Instituciones Educativas Navales.

Son denominadas Instituciones Educativas Navales, las siguientes:

1. Educación Básica Regular:

a. Liceo Naval “Almirante Guise”

b. Liceo Naval “Contralmirante Montero”

c. Liceo Naval “Capitán de Navío German Astete”

d. Liceo Naval “Capitán de Navío Juan Fanning García”

e. Liceo Naval “Capitán de Navío Francisco Carrasco”

f. Liceo Naval “Capitán de Navío Juan Noel Lastra”

g. Liceo Naval “Capitán de Corbeta Manuel Clavero Muga”

2. Educación Básica Especial:

C.E.B.E. “Santa Teresa de Courderc”

3. Educación Básica Regular - Inicial (Cunas):

a. I.E.I. “Niño Jesús de Praga”

b. I.E.I. “Stella Maris”

Artículo 2°.- Del ideario de las Instituciones Educativas Navales.

Las Instituciones Educativas Navales desarrollan en sus alumnos (as) el amor a

Dios, a la Patria y al ejemplo del Gran Almirante Don Miguel Grau Seminario “El

Peruano del Milenio”; así como, el respeto y la solidaridad con sus semejantes,

considerando que estos valores son los principios fundamentales para alcanzar

una sólida formación personal.

Artículo 3°.- Del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo es el órgano de decisión final (segunda instancia del debido

proceso) de los casos presentados por el Consejo de Disciplina para validar una

decisión o resolver una apelación u observación al debido proceso.

Artículo 4°.- Del Consejo De Disciplina.

El Consejo De Disciplina es el órgano de investigación y decisión en primera

instancia del debido proceso, y de acuerdo a la misión y estructura de la

Institución educativa naval estará conformada como sigue:

1. Educación Básica Regular:

a. Subdirector(a) General, quien lo preside

b. Subdirector(a) de Nivel Inicial

c. Subdirector(a) de Nivel Primaria

d. Subdirector(a) de Nivel Secundaria

e. Coordinador(a) de Tutoría y Orientación Educativa

f. Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar

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2. Educación Básica Especial:

a. Subdirector(a) General, quien lo preside

b. Coordinadora Académica

d. Coordinador(a) del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las

Necesidades Educativas Especiales (SAANEE)

3. Educación Básica Regular - Inicial (Cunas):

a. Subdirector(a) General, quien lo preside

b. Coordinador(a) Académica

c. Jefe(a) de Servicios Complementarios

4. Para efectos de investigación y decisión, tanto el Consejo Directivo como el

Consejo de Disciplina podrá invitar al docente, tutor, psicólogo(a),

representante del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las

Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), auxiliar de educación del aula

de quien ha incurrido en falta grave.

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CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS (AS) DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS NAVALES

Artículo 5º.- De los derechos de los alumnos (as) de las Instituciones Educativas

Navales.

Son derechos de los alumnos (as) de las Instituciones Educativas Navales, los

siguientes:

1. Recibir una educación de calidad, acorde con la política educativa

nacional y la que dicta la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección

de Bienestar de la Marina, permitiendo alcanzar el máximo desarrollo de sus

potencialidades.

2. Ser atendido en todos los servicios que brinda la Institución educativa naval.

3. Ser evaluado en forma objetiva, así como recibir información oportuna de su

rendimiento académico y conductual.

4. Ser tratado con respeto, dignidad, equidad, sin discriminación, considerando

la diversidad; debiendo ser informando oportunamente de las normas que

debe cumplir como alumno (a).

5. Ser protegido contra toda forma de violencia, prejuicio, descuido o trato

negligente, abuso físico y psicológico.

6. Expresar libremente sus opiniones dentro de un marco de respeto, tolerancia

y oportunidad.

7. Ser escuchado en sus inquietudes y problemas con respeto y siguiendo el

conducto regular.

8. Recibir estímulos o premios en mérito a su rendimiento, esfuerzo y

cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar.

9. Recibir primeros auxilios cuando sufra algún accidente dentro de la institución

educativa naval, dándose cumplimiento al protocolo de enfermería

establecido.

10. Elegir y ser elegido democráticamente en los cargos y organismos

estudiantiles de las instituciones educativas navales.

11. Ser exonerado al inicio del año escolar en el curso de religión, por razón de fe

y de la parte práctica del curso de educación física, cuando el alumno (a)

presente algún impedimento físico o por prescripción médica certificada.

12. Ser informado de los principios axiológicos de las instituciones educativas

navales.

13. Contar con una infraestructura educativa adecuada para su óptimo

desarrollo integral.

14. Contar con un periodo de tiempo dentro del horario escolar, para tomar sus

alimentos, acorde a la jornada educativa.

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Artículo 6º.- De los deberes de los alumnos (as).

Son deberes del alumno (a) de la institución educativa naval, los siguientes:

1. Conocer, comprender y comprometerse con los principios axiológicos de las

instituciones educativas navales.

2. Cumplir con el Reglamento de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar y

las disposiciones emanadas de la institución educativa naval

correspondiente, que ha sido puesta a su conocimiento.

3. Respetar a sus compañeros y a todo el personal de la institución educativa

naval, incluyendo a otras personas dentro y fuera de la institución.

4. Respetar y valorar los símbolos de la Patria, de la Marina de Guerra y de las

instituciones educativas navales.

5. Respetar y amar a su institución educativa naval, demostrándole gratitud y

cuidando su prestigio dentro y fuera de ella.

6. Portar el diario de bitácora diariamente con los datos personales

debidamente actualizados, en el que anotará las tareas e indicaciones

recibidas. En caso de extravío comunicar de inmediato al tutor y a la

Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, para la

asignación de un nuevo diario de bitácora, de acuerdo a las disposiciones

establecidas relacionadas al presente tema.

7. Contar con sus útiles y textos escolares, en los que se consignarán sus datos

personales haciéndose responsable de su uso y cuidado.

8. Participar en el quehacer educativo y cumplir responsablemente con las

tareas, trabajos, evaluaciones y actividades extracurriculares.

9. Participar en los equipos de trabajo del aula (consejo de aula, consejo

estudiantil, brigadieres, monitores, equipos deportivos y otros) con

responsabilidad y empeño.

10. Entregar los comunicados enviados a los padres o tutores y devolver los

desglosables debidamente firmados en forma oportuna.

11. Asistir regular y puntualmente a la institución educativa naval en el horario

establecido, debiendo tener en cuenta que el 30% de inasistencias

injustificadas dará lugar a la pérdida del año escolar.

12. En caso de inasistencia cumplir con todas las obligaciones pendientes al

reincorporarse a la institución educativa naval, justificando la misma con un

documento probatorio.

13. Participar en forma responsable y puntual en:

a. El aula, laboratorios, biblioteca, actividades deportivas, recreativas y

talleres.

b. Las formaciones y actividades programadas por la institución educativa

naval.

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c. En sus respectivas movilidades y lugares de salida, portando su carné de

identificación.

d. En todas las actividades extracurriculares programadas por la institución

educativa naval.

14. Utilizar bienes y servicios de la institución educativa naval con el decoro

correspondiente, cuidando la limpieza, el orden, la conservación de la

infraestructura y el mobiliario. En caso de deterioro por uso inadecuado el

padre de familia deberá reparar o reponerlo.

15. Entregar a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar

todo objeto encontrado que no le pertenezca.

16. Propiciar un clima de orden y disciplina dentro y fuera del aula.

17. Participar responsablemente en los simulacros de evacuación programados

en la institución educativa naval.

18. Asistir debidamente aseado y con el uniforme escolar

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CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN Y UNIFORME ESCOLAR

Artículo 7º.- De la presentación.

La imagen personal que distingue al alumno (a) forma parte de la imagen de la

institución educativa naval, su uso y cuidado garantiza una buena presentación,

por lo que deberá cumplirse con lo siguiente:

1. Para las damas:

a. El cabello debe mantenerse limpio, peinado y sujeto con colette o

cinta, sólo de color azul marino. El uso de cabello teñido no está

permitido.

b. Está autorizado sólo el uso de un par de aretes pequeños tipo perla o

similar.

c. Está autorizado sólo el uso de un reloj pulsera.

d. El uso de maquillaje no está permitido.

e. Las uñas deberán mantenerse limpias, sin pinturas y debidamente

recortadas.

2. Para los varones:

a. La cara deberá estar cuidadosamente rasurada.

b. El corte de cabello clásico escolar será, manteniéndolo siempre corto,

limpio y ordenado donde se le pueda observar el rostro y se le permita

el desarrollo de las actitudes educativas. No se permite patillas, barba o

bigotes.

3. No se permite el uso de accesorios tales como pulseras, “cueritos”, shakiras,

collares, peinetas, ganchos llamativos, Pirsin, así como las modas

generacionales, manicure, aretes en varones, etc. por no formar parte de la

vestimenta escolar.

4. Los alumnos (as) deben observar las siguientes pautas en relación al uso del

uniforme escolar:

a. Deben usar siempre el uniforme de la institución educativa naval y los

accesorios del mismo, sin agregados, ni mutilaciones tal y como lo

establecen las disposiciones de inicio del año escolar.

b. Los uniformes deberán mantenerse limpios, libres de aditamentos,

sustituciones o mutilaciones.

c. Sólo en el horario de educación física o cuando se requiera en una

actividad específica, los alumnos (as) asistirán con el uniforme de

educación física.

d. Todas las prendas del uniforme deberán tener los nombres y apellidos

desde el primer día de clases.

e. Los alumnos (as) de 5to. grado del Nivel Secundaria, podrán usar sólo la

casaca distintiva de la promoción, previa aprobación de la Dirección

de la institución educativa naval. No se permitirá el uso de otras prendas

o aditamentos alusivos a la promoción.

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Artículo 8°.- Del uniforme escolar.

El alumno (a) debe estar correctamente uniformado durante su permanencia en

las instituciones educativas navales. El uniforme de los alumnos (as) estará

conformado por las siguientes prendas:

1. En los Niveles de Secundaria y Primaria, para las damas:

a. Falda de laneta a cuadros tipo escoses, pretina a la cintura y a la altura

de la rodilla.

b. Blusa blanca con insignia en el bolsillo izquierdo.

c. Chompa cerrada cuello “V” color azul marino, ribete e insignia de la

institución educativa naval bordada al lado izquierdo.

d. Medias de color azul con ribete.

e. Zapato escolar de color negro.

f. Las chalinas, sólo serán permitidas de color azul marino.

g. De ser necesario el uso de alguna prenda interior de abrigo, ésta

deberá ser sólo de color blanco azul marino, sin estampados.

h. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con

cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la

cadera, con la insignia en el lado izquierdo del pecho.

2. En los Niveles de Secundaria y Primaria para los varones:

a. Pantalón de color azul marino, en perfecto estado sin bastas

deterioradas, con pretina a la cintura y uso de correa. No vestirán

pantalones tipo pitillo.

b. Camisa blanca, manga corta con la insignia bordada en el bolsillo; la

cual deberá mantenerse permanentemente dentro del pantalón.

c. Medias azul marino color entero.

d. Zapato escolar de color negro. No se permitirá el uso de zapatillas con

el uniforme escolar.

e. Chompa azul, cerrada cuello “V”, ribete e insignia de la Institución

educativa naval bordada al lado izquierdo.

f. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con

cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la

cadera con la insignia en el lado izquierdo del pecho.

g. Las casacas de los alumnos (as) de 5to. grado del Nivel Secundaria,

propuestas por la promoción deben ser aprobadas y autorizadas por la

Dirección de la institución educativa naval.

3. En el Nivel Inicial:

a. Los niños y niñas del Nivel Inicial, ciclo I (2 Años) y ciclo II (3,4 y 5 Años)

utilizarán el uniforme de educación física durante todo el año escolar.

b. El uso del mandil será acorde a las necesidades de cada institución

educativa naval.

c. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con

cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la

cadera, con la insignia en el lado izquierdo del pecho.

4. En periodos de Educación Física:

El uniforme de Educación Física (buzo completo) de las instituciones

educativas navales estará conformado por las siguientes prendas:

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a. Casaca azul marino con franjas amarillas en las mangas y logotipo de la

institución educativa naval en el lado izquierdo.

b. Pantalón azul marino con franjas amarillas a los costados. No vestirán

pantalones tipo pitillo.

c. Zapatillas blancas o negras de color entero. Evitar en lo posible utilizar

zapatillas de otro color.

d. Medias blancas en educación física. no taloneras ni tobilleras.

e. Polo con logotipo y color de acuerdo a la institución educativa naval.

f. Short para varones y pantaloneta para las mujeres, azul marino del

mismo material del buzo con franjas amarillas a los costados (holgado),

el que será usado sólo durante las horas de clase de educación física y

excepcionalmente para alguna actividad debidamente programada

por la institución educativa naval correspondiente.

g. Los alumnos (as) portarán una bolsa de aseo conteniendo un polo de

recambio, toalla, jabón, peine y desodorante.

h. En todos los casos en que el alumno (a) deba quedarse a practicar

algún deporte u otra actividad, deberá traer sus implementos en un

maletín adicional.

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CAPÍTULO IV

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 9°.- De la asistencia y puntualidad.

La asistencia y puntualidad son valores que deben practicarse en forma

permanente, debiendo considerarse lo siguiente:

1. Ingresar a la institución educativa naval de acuerdo a lo dispuesto en la

Directiva del año Escolar del año en Curso.

2. El alumno (a) que llegue tarde a la institución educativa naval, por causa de

fuerza mayor, deberá presentar la justificación respectiva debidamente

documentada a la Coordinación de Normas de Convivencia para el control

respectivo.

3. El alumno (a) que sin justificación llegue tarde al aula, talleres u otros en

forma reiterada verá afectada su evaluación conductual del bimestre.

4. En caso de inasistencia a la institución educativa naval, el alumno (a) deberá

presentar a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar y

al tutor la justificación firmada por el padre o apoderado en el diario de

bitácora. Con el documento probatorio la Coordinación de Normas de

Convivencia y Disciplina Escolar, comunicará a la subdirección respectiva. En

caso de ausencia prolongada (de tres días a más) la justificación deberá

realizarla a la Dirección de la institución educativa naval, mediante una carta

adjuntado los documentos que sustente la inasistencia (certificado de salud,

otros).

5. Toda cita médica o de otro tipo deberá concretarse fuera del horario

escolar, salvo casos excepcionales. Los permisos para salir de la institución

educativa naval en horas de clase, serán solicitados por escrito en el diario

de bitácora por el padre de familia con 24 horas de anticipación, al tutor,

quien informará a la Coordinación de disciplina escolar.

6. Por ningún motivo los alumnos (as) podrán retirarse de la institución educativa

naval sin la compañía del padre de familia o apoderado durante las horas

de clase.

7. Cuando el alumno (a) necesite salir de la institución educativa naval, por

estudios o deportes durante el horario escolar, el padre de familia o tutor

solicitará por escrito el permiso con la documentación necesaria, para lo cual

se le elaborará un carné especial.

Artículo 10º.- Del comportamiento en el aula.

Las normas son un contenido básico que da respuesta a los conflictos de

convivencia en el aula, dando seguridad al alumno (a), favoreciendo la

cohesión del grupo para lograr los mejores aprendizajes. Dentro del aula el

alumno (a) deberá mantener el siguiente comportamiento:

1. El alumno (a) deberá demostrar respeto de manera permanente,

guardando la compostura adecuada para el desarrollo de la labor

educativa.

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2. El alumno (a) demostrará en todo momento buen comportamiento y

respeto hacia el docente y sus compañeros, así como a las autoridades

educativas.

3. El alumno (a) se pondrá de pie y en silencio como gesto de saludo, cada

vez que ingrese al aula una persona mayor.

4. La participación oral y espontánea de un alumno (a) requerirá previamente

levantar la mano para pedir la palabra.

5. Intervenir en el aula de clase para preguntar, pedir aclaración y dar su

opinión, de acuerdo a las normas del docente. Evitará hacer comentarios

inoportunos.

6. El alumno (a) demostrará orden y respeto, permaneciendo en el aula,

cuando se produzca el cambio de hora.

7. Los alumnos (as) que se desplacen a los laboratorios, talleres, campos

deportivos u otras áreas, deberán mantener las normas básicas de

comportamiento, debiendo estar acompañados por el docente

correspondiente.

8. Los alumnos (as) durante su permanencia en el aula, deberán mantener el

orden y limpieza de la misma hasta el término de su jornada.

9. El alumno (a) podrá abandonar su clase previa comunicación al Docente

del curso y con el permiso respectivo, establecido en el diario de bitácora.

10. La autorización para retirarse de la institución educativa naval será

solicitada por el padre de familia o apoderado mediante el diario de

bitácora y deberá ser confirmada por la Coordinación de Normas de

Convivencia y Disciplina Escolar.

11. El alumno (a) sólo utilizará la hora del recreo para ir a los servicios higiénicos,

salvo casos excepcionales.

12. El alumno (a) no podrá llevar ningún material del aula o de sus compañeros

a su casa sin la autorización respectiva.

13. Durante las evaluaciones el alumno (a) deberá presentarse puntualmente,

ubicándose en el lugar designado y guardando absoluto silencio.

14. El alumno (a) no deberá traer y usar dentro de la institución educativa naval

objetos ajenos a los útiles escolares tales como juguetes, equipos de sonido,

objetos de valor (excepto dinero) canguros, juegos de azar, reproductores

de audio o video (MP3, MP4), cámaras fotográficas, encendedores,

punteros láser, objetos punzo cortantes, armas de fuego; o cualquier otro

que atente contra la integridad física y moral, los mismos que serán

decomisados para su devolución al padre de familia o apoderado.

15. No está permitido traer y usar celulares dentro de la institución educativa

naval. En casos de emergencia, el celular deberá ser entregado a la

Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar con la solicitud

respectiva del padre de familia o apoderado.

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16. El uso de laptop, tablets y cámaras fotográficas en actividades

académicas, sólo estará permitido, previa autorización del docente.

17. La institución educativa naval no se responsabiliza por la pérdida o daño

de objetos ajenos a los útiles escolares.

Artículo 11º.- De los recreos.

Son espacios de tiempo destinados para el descanso de los alumnos (as) así

como para atender sus necesidades fisiológicas. Debiendo tomar en cuenta lo

siguiente:

1. Durante los recreos los alumnos (as) deberán permanecer en las áreas

asignadas.

2. Evitar juegos bruscos que generen daño, malestar o peleas entre sus

compañeros.

3. Las instalaciones usadas durante los recreos deberán mantenerse limpias y en

orden.

4. Los servicios higiénicos serán de uso de los alumnos (as) de acuerdo al nivel al

que pertenecen, no debiendo permanecer más tiempo del necesario.

5. El alumno (a) no deberá permanecer en las aulas durante los recreos, salvo

indicación y responsabilidad del tutor o docente.

6. El alumno (a) no deberá trasladarse ni ingresar a zonas restringidas.

7. Los kioscos y el comedor sólo podrán ser utilizados durante la hora de recreo

y refrigerio.

8. Durante los recreos entre los alumnos y alumnas no podrán demostrar

sentimientos amorosos, afectuosos, y besos de pareja.

Artículo 12º.- Del transporte escolar.

En el servicio de movilidad el alumno (a) deberá observar las mismas normas de

orden, respeto y disciplina en general, tal como se da en el aula y otras

instalaciones de la institución educativa naval, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los alumnos (as) para abordar la movilidad llevarán consigo el respectivo

carné de movilidad que se le entregará al momento de la inscripción y

matricula.

2. Los alumnos (as) abordarán la movilidad que les corresponda, no podrán

bajar en paraderos que no se les ha sido asignado, salvo autorización escrita

del padre de familia visada por la Coordinación de Normas de Convivencia y

Disciplina Escolar y la oficina de movilidad.

3. Los alumnos (as) deberán viajar en forma ordenada, utilizando el cinturón de

seguridad, hablar en tono moderado, evitando fomentar desorden. No está

permitido dañar o deteriorar los asientos, carrocería o cualquier parte de la

movilidad.

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4. Se prestará atención, respeto y obediencia al conductor de la movilidad, así

como al auxiliar del mismo.

5. El alumno (a) utilizará la movilidad asignada y esperará con 10 minutos de

anticipación en el paradero correspondiente. La movilidad no esperará a los

alumnos (as) que no se encuentren a la hora prevista.

6. Los padres de familia o apoderado tienen la obligación de embarcar y

esperar a sus hijos del Nivel Inicial hasta 5to. grado del Nivel Primaria en los

paraderos establecidos, cualquier otro familiar que espere al niño, deberá

tener autorización escrita y firmada por el padre de familia o apoderado y

presentada a la Dirección de la Institución educativa naval.

7. Todos los alumnos (as) del C.E.B.E. “Santa Teresa de Couderc” deberán tener

autorización escrita de la persona que se encargará de embarcarlos así

como recibirlos en los paraderos asignados.

8. El alumno (a) que no sea recepcionado puntualmente por sus padres o

apoderado, será retornado a la institución educativa naval donde

permanecerá hasta que sus familiares se apersonen a recogerlo. En caso de

ser habitual de 3 (TRES) veces a más, dicho comportamiento se le suspenderá

el servicio.

9. El alumno (a) que necesite cambio de ruta o paradero en forma

circunstancial, deberá contar con la autorización del padre o apoderado a

través del diario de bitácora, solicitándolo a la Coordinación de Normas de

Convivencia y Disciplina Escolar quién otorgará el pase respectivo, previa

verificación de lo solicitado por el padre de familia o apoderado.

10. No está permitido, que el padre de familia o apoderado y el alumno (a),

coordinen, ningún tipo de permiso directamente con el chofer o auxiliar de la

movilidad.

11. Los alumnos (as) que no estén inscritos en el servicio, no se les permitirá

abordar la movilidad, de detectarse, será tomado como una falta y será

sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

12. Cualquier deterioro ocasionado dentro de la movilidad, será de

responsabilidad de los alumnos (as), comunicándole al padre de familia o

apoderado para la reparación respectiva.

13. Por ningún motivo el padre de familia o apoderado podrá subir ni hacer uso

de la movilidad.

14. Todo incumplimiento de las normas dentro de la movilidad, será tomado

como una falta de disciplina y originará que el alumno (a) sea notificado en

el Diario de Bitácora. Así como aquellos que reincidan en conductas

inadecuadas, serán separados del uso de la movilidad.

15. Se verificará que los alumnos (as) no usen objetos no permitidos como

celulares, USB, Tablet, cámaras fotográficas y otros que molesten a los demás

alumnos (as) que van el bus escolar.

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Artículo 13º.- De la educación y respeto.

Los alumnos (as) compartirán actividades formativas, culturales y de

esparcimiento en un ambiente de respeto a la dignidad individual, de acuerdo a

lo siguiente:

1. No utilizará palabras soeces, gestos obscenos ofensivos e inadecuados.

2. Respetará toda pertenencia ajena y no dañará aquella que le fue

concedida en calidad de préstamo.

3. Dará muestra de educación y respeto empleando algunas formas como:

saludar, despedirse, ceder el paso, pedir por favor, dar las gracias y otros.

4. Demostrará respeto y cortesía hacia sus compañeros, directivos, profesores y

a todo personal de la institución educativa

Artículo 14º.- De las conductas positivas.

Se consideran conductas positivas en los alumnos (as), las siguientes:

1. Asumir responsablemente la representación de la institución educativa naval

en cualquier actividad programada.

2. Pertenecer al consejo estudiantil, municipio escolar, delegado de aula,

brigadieres, policía escolar, escolta, banda y otros inherentes a la función y

cumplir responsablemente con las funciones y compromisos adquiridos.

3. Sobresalir o esforzarse en sus labores y actividades escolares.

4. Colaborar en la proyección social e imagen institucional dentro y fuera de la

institución educativa naval.

5. Colaborar con actividades de índole pastoral.

6. Pertenecer a uno o más equipos deportivos que representen a la institución

educativa naval cumpliendo con su compromiso.

7. Participar o apoyar en actividades artísticas, culturales, científicas, deportivas,

sociales dentro y fuera de la institución educativa naval.

8. Contribuir con el trabajo que realiza la Coordinación de Normas de

Convivencia y Disciplina Escolar de la institución educativa naval.

9. Demostrar la práctica constante de valores y buenos modales en todos sus

actos.

10. Sobresalir en asistencia y puntualidad durante el año escolar.

11. Otras que por su naturaleza sean relevantes.

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CAPÍTULO V

ESTÍMULOS

Artículo 15º.- De los estímulos.

Los estímulos que los alumnos (as) recibirán en reconocimiento a su buen

desempeño académico, actitudinal, deportivo y otras acciones relevantes,

dentro y fuera del plantel, son:

1. Felicitación Verbal.

2. Felicitación escrita (diplomas, cartas u otros).

3. Mención honrosa en formación, ceremonias especiales, clausura.

4. Incremento en la calificación conductual que la Coordinación de Normas de

Convivencia y Disciplina Escolar le asigne.

5. Figurar en el Cuadro de Honor de la institución educativa naval con sus fotos

y nombres respectivos de cada nivel.

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CAPÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 16º.- De las faltas leves.

Se consideran faltas leves a las transgresiones simples de la norma de conducta

que no comprometa la integración física o material ni revela una actitud

sistemática del infractor. Todas las faltas leves afectarán la nota de conducta del

bimestre. Las siguientes son consideradas faltas leves:

1. Vestir el uniforme de la institución educativa naval incorrectamente.

2. Llegar tarde a la institución educativa naval, aulas, formaciones y actividades

sin justificación alguna.

3. No traer el diario de bitácora o tenerla sin la firma del padre de familia o

apoderado.

4. No devolver oportunamente libros y útiles de la institución educativa naval,

así como los cargos desglosables firmados de las comunicaciones enviadas a

sus padres.

5. No justificar oportunamente tardanzas e inasistencia con documento

probatorio.

6. Permanecer en el aula sin autorización o en lugares no asignados durante el

recreo.

7. Ingresar sin autorización a otro nivel, ambiente o sala de profesores.

8. Usar lenguaje inapropiado y vocabulario soez.

9. Ingerir alimentos durante las horas de clase.

10. Salir del aula sin autorización durante el cambio de hora.

11. Traer cualquier objeto ajeno a los útiles escolares.

12. Ir a la enfermería sin el permiso correspondiente, salvo que exista una

emergencia.

13. Fomentar o causar desorden en el aula, formaciones o actuaciones.

14. Uso indebido de los servicios higiénicos y del material del mismo (papel

higiénico, jabón, secador de manos)

15. Traer objetos de valor o dinero, sin la debida autorización del padre de

familia o apoderado.

16. Realizar actos lucrativos en beneficio personal en las instalaciones de la

institución educativa naval.

17. Presentación inadecuada de los útiles escolares, materiales, mobiliario,

bitácora y comunicados.

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Artículo 17º.- De las faltas graves.

Las faltas graves serán objeto de reunión del Consejo de Disciplina, en donde se

evaluará el caso y emitirá la sanción correspondiente de acuerdo a la gravedad

de la falta. Las faltas graves darán lugar a suspensiones, desaprobación de la

nota de conducta en el bimestre y participación en programas de habilidades

sociales con la finalidad de superar sus dificultades conductuales, de acuerdo a

la falta cometida. Las siguientes se consideran faltas graves:

1. Reincidir en las faltas leves DOS (2) veces a más.

2. Faltar el respeto a sus compañeros o al personal de la institución educativa

naval.

3. Coaccionar, acosar, amenazar, agredir verbal o físicamente a compañeros

o al personal que labora en la institución educativa naval.

4. Cometer actos inmorales o aquellos que atenten contra el pudor y las

buenas costumbres o que atenten contra la salud física y mental, dentro de

la institución educativa naval o en sus inmediaciones

5. Calumniar, injuriar, abusar, faltar a la verdad distorsionando los hechos

perjudicando a terceros.

6. Atentar, alterar el orden y el normal desarrollo de las actividades educativas

dentro y fuera de la institución educativa naval.

7. Faltar el respeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales.

8. Intentar sobornar, intimidar o extorsionar a los alumnos (as) o al personal que

labora en la institución educativa naval.

9. Faltar a la institución educativa naval sin autorización de los padres de

familia o apoderados.

10. Evadirse de las instalaciones de la institución educativa naval.

11. No cumplir con los compromisos adquiridos de representar a la institución

educativa naval en las diferentes actividades cívicas patrióticas,

académicas y deportivas.

12. Falsificar firmas, documentos, pruebas, citaciones, calificaciones u otros

escritos afines.

13. Plagiar o suplantar en las evaluaciones o en trabajos académicos.

14. Negarse a entregar el diario de bitácora.

15. Practicar juegos de azar (dados, casinos etc.), con apuestas en todas sus

modalidades.

16. Dañar instalaciones, mobiliario, material didáctico, útiles escolares,

infraestructura y movilidad con premeditación.

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17. Traer y usar en la institución educativa naval objetos punzo cortantes,

pirotécnicos, armas de fuego o cualquier objeto que atente contra la

integridad física de las personas.

18. Agredir físicamente a un compañero, docente o personal que labora en la

institución educativa naval.

19. Desprestigiar la imagen de la institución educativa naval en cualquier

actividad dentro o fuera del ámbito institucional.

20. Escribir, dibujar o plasmar expresiones vulgares e irrespetuosas en las

instalaciones de la institución educativa naval.

21. Utilizar elementos informáticos o electrónicos (Tablet, IPOD, MP3, MP4,

grabadoras, cámaras fotográficas digitales, celulares.) ajenos a la actividad

educativa durante la jornada escolar o talleres.

22. Ingresar o difundir información que afecten la dignidad de las personas y

dañen la imagen institucional, a través de redes sociales o medios escritos.

23. Demostrar acciones amorosas portando el uniforme escolar, dentro, en

zonas adyacentes a la institución educativa naval y en la movilidad.

24. No cumplir sanciones impuestas por la autoridad correspondiente.

25. Traer, consumir o comercializar cigarros, dentro o fuera de la institución

educativa naval o zonas adyacentes a ellas portando el uniforme escolar.

26. Actos de bullyng (acoso escolar), así como cyberbulliying y happy slots

(firmar agresiones y subirlas a internet)

27. Tratar de sorprender o mentir al Personal Directivo, Docente, Auxiliar y

demás personas de la institución educativa naval.

28. Sustraer o difundir material de evaluación o de carácter académico.

Artículo 18º.- De las sanciones.

Las sanciones son acciones que realiza la institución educativa naval con la

finalidad de cambiar su comportamiento. Tienen carácter formativo para todos

los involucrados y para la comunidad educativa en su conjunto. Será impuesta

conforme la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la

formación del responsable.

Artículo 19°.- De la imposición de las sanciones.

Las sanciones podrán ser aplicadas por el Docente, Tutor, Coordinación de

Normas de Convivencia y Disciplina Escolar o Directivos si estas son faltas leves. En

caso de faltas graves las sanciones serán impuestas por el Consejo De Disciplina,

cuya decisión se dará a conocer a los padres de familia o apoderado, las mismas

que serán confirmadas o reevaluadas, según sea el caso, por el Consejo

Directivo.

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En el caso de alumnos (as) con necesidades educativas especiales, se contará

con la opinión del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Necesidades

Educativas Especiales (SAANEE).

Artículo 20°.- De los tipos de sanciones.

Los tipos de sanciones pueden ser:

1. Diálogo personal pedagógico correctivo.

2. Diálogo grupal reflexivo.

3. Amonestación verbal: faltas leves según el caso.

4. Amonestación escrita: Faltas leves (segunda vez) con aviso en el diario de

bitácora o papeleta de conducta, la misma que deberá ser firmado por el

padre de familia o apoderado, según el caso.

5. Permanencia: se aplicará fuera del horario escolar de acuerdo a la falta

cometida o acumulación de tres anotaciones o papeletas de faltas leves. Es

responsabilidad del padre de familia o apoderado recoger a su hijo al

término de la sanción.

6. Suspensión, en los siguientes casos:

a. El alumno (a) que incurra en cualquier falta grave será suspendido de

UNO (1) a más días hábiles.

b. El alumno (a) suspendido perderá el derecho a toda actividad

programada. En caso de evaluaciones éstas serán reprogramadas

según las normas internas de cada institución educativa naval.

7. Matrícula Condicional: Se aplicará en los siguientes casos:

a. El alumno (a) desaprobado en conducta durante DOS (2) bimestres en

el año.

b. Una nota anual en conducta mínima de ONCE (11) y la calificación “B”

en Primaria.

c. El alumno (a) que acumule dos (2) o más suspensiones que sumen hasta

cuatro (4) días.

d. Incumplimiento del padre de familia o apoderado de compromisos

específicos firmados con la institución educativa naval.

8. Separación definitiva de la institución educativa naval, se dará en los

siguientes casos:

a. El alumno (a) que incurra en faltas graves que atenten contra la

dignidad, salud física y moral, de sus compañeros y de las personas que

laboran en la institución educativa naval.

b. Traer, consumir o comercializar licor y todo tipo de drogas dentro o fuera

de la institución educativa naval o zonas adyacentes a ellas, portando

el uniforme escolar.

c. Participa en actos de pandillaje, peleas callejeras dentro y fuera de la

institución educativa naval.

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d. Traer y difundir información subversiva, periódicos, revistas, DVD, CD, y

otros que atenten con la dignidad de las personas.

e. Incumplir con el compromiso de matrícula condicional.

f. Repetir el año escolar por segunda vez desde su ingreso a la institución

educativa naval.

g. Robo comprobado de dinero u objetos.

h. Nota de conducta desaprobada en el año.

Artículo 21°.- De la matricula condicional.

Para superar la matrícula condicional deberá cumplir con los siguientes

lineamientos:

1. El alumno (a) deberá obtener nota de conducta aprobatoria mínima de

DOCE (12) o “A” en cada uno de los bimestres.

2. La asistencia de los padres de familia o apoderados será obligatoria a la

totalidad de fechas programadas por la institución educativa naval, para

informarse, apoyar y verificar el avance conductual y académico.

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CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES

Artículo 22°.- Del procedimiento para imponer las sanciones.

Para aplicar las sanciones reguladas en el presente reglamento, se deberá seguir

el siguiente procedimiento:

1. El diálogo personal pedagógico correctivo, diálogo grupal reflexivo y las

amonestaciones verbales podrán efectuarse de manera inmediata por

todo el personal de la institución educativa naval.

2. Las amonestaciones escritas, serán impuestas por el (la) Coordinación de

Normas de Convivencia y Disciplina Escolar, tutor, docente o por el auxiliar

de educación.

3. Todas las papeletas de mérito o demérito deberán contar con el visto

bueno de la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

4. La permanencia y las suspensiones serán aplicadas por la Coordinación de

Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

5. La matrícula condicional, las suspensiones y las separaciones definitivas

serán recomendadas por el Consejo de Disciplina al Consejo Directivo, en

donde previa evaluación del caso lo consentirá o rechazará; de ser

consentida, el Director(a) comunicará la decisión al padre de familia o

apoderado.

Artículo 23º.- De los casos no contemplados.

Todos los casos no contemplados en relación al comportamiento inadecuado de

los alumnos (as) serán evaluados y resueltos por el Consejo de Disciplina, y

consentidos por el Consejo Directivo de cada institución educativa naval.

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CAPITULO VII

RELACIÓN ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA NAVAL

Y PADRES DE FAMILIA

Artículo 24°.- De la relación con los padres de familia.

Las instituciones educativas navales, para alcanzar niveles óptimos de

rendimiento, deben contar con el apoyo de la familia, dado que constituye la

primera y principal instancia educadora de los hijos, es por esta razón que los

padres de familia o apoderados deben participar responsablemente en la vida

escolar del alumno (a).

Artículo 25º.- Del compromiso de los padres de familia o apoderados.

Los padres de familia o apoderados se comprometen a:

1. Mantener una buena relación con todo el personal de la institución

educativa naval.

2. Colaborar con el cumplimiento del Reglamento de Normas De Convivencia Y

Disciplina Escolar de las instituciones educativas navales.

3. Cumplir con los horarios de ingreso y salida establecidos por la institución

educativa naval a fin de no interferir con las actividades pedagógicas.

4. Velar por la buena presentación de sus hijos y verificar que cuenten con los

útiles necesarios para el buen desenvolvimiento escolar.

5. Velar por el adecuado desarrollo físico y moral de sus hijos, a través del buen

ejemplo, el diálogo y la armonía entre sus miembros, animándolos con

actitudes cotidianas al cumplimiento de sus compromisos.

6. Firmar el diario de bitácora de su hijo diariamente, verificando las

anotaciones.

7. Los alumnos (as) con matricula condicional deben llevar un folder de apoyo y

seguimiento el cual deberá ser firmado por el padre de familia o apoderado.

8. Mantener actualizada la información personal, dirección, teléfono y seguro

escolar del alumno (a).

9. Los alumnos (as) que no hagan uso de movilidad escolar de la Dirección de

Bienestar de la Marina, deberán consignar los datos y entregar a la institución

educativa naval la copia legalizada del DNI de las personas autorizadas para

el recojo de sus hijos.

10. Asistir con puntualidad y participar responsablemente a todas las citaciones

convocadas por los estamentos de la institución educativa naval.

11. Firmar y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en la carta de

compromiso con la institución educativa naval.

12. Recoger la libreta de notas y otros documentos de evaluación de sus hijos

dentro de los plazos establecidos.

13. No ingresar a los salones de clases sin autorización.

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14. No enviar encargos o mensajes para los alumnos (as) durante el horario

escolar.

15. Concertar para sus hijos las citas médicas o de otro tipo en horarios que no

perturben ni alteren la asistencia a la institución educativa naval.

16. Recoger a sus hijos puntualmente, dentro del horario establecido.

17. No enviar a sus hijos cuando se encuentren mal de salud (fiebre,

enfermedades infecto-contagiosas, males estomacales.).

18. Asistir obligatoriamente a la escuela de padres, citaciones y reuniones con los

directivos, tutores y docentes.

19. Apoyar en las actividades organizadas por la institución educativa naval.

20. Respetar el conducto regular ante cualquier inquietud o reclamo.

a. Según el siguiente orden:

1) Tutor(a)/ Docente.

2) Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

3) Subdirector (a) de Nivel.

4) Subdirector(a) general y

5) Director(a).

b. Por ningún motivo podrán dirigirse a la Dirección de Bienestar de la Marina

sin haber agotado el conducto regular interno de la institución educativa

naval.

21. Velar y hacer seguimiento al desempeño académico de sus hijos.

22. Cumplir con las recomendaciones y apoyos solicitados por la Coordinación

de Tutoría y Orientación Educativa (TOE): informes médicos, informes

psicológicos terapias, medicación y otros.

Artículo 26º.- De las autorizaciones.

Por medida de seguridad no se darán autorizaciones por teléfono a los alumnos

(as) para permisos, salidas por su cuenta, cambios de ruta, paraderos y otros de

cualquier índole.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: El alumno(a) en peligro de deserción escolar, por causas diversas

sustentadas, (problemas de salud, alumnas embarazadas, etc.) tienen la opción

de asistir sólo a dar las pruebas y trabajos en un periodo de tiempo determinado,

para luego retomar sus clases en forma regular y sistemática, si su salud se lo

permite, acción a cargo del Director(a) de la institución educativa naval.

SEGUNDA: Para la aplicación del presente reglamento en los alumnos (as) que

presentan necesidades educativas especiales o discapacidades conductuales,

incluidos en las instituciones educativas navales, deberá contar con la opinión de

los profesionales del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las

Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

TERCERA: El Director(a), Subdirector(a) y Coordinador(a) de Tutoría y Orientación

Educativa (TOE), en coordinación con los padres de familia o apoderados

derivará a los alumnos (as) que requieran atención especializada en los

establecimientos de salud, centro médico naval, defensorías municipales del niño

y del adolescente (DEMUNA) u otra institución según sea el caso, que brinden las

prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de los alumnos (as).

CUARTA: La familia o apoderado del alumno (a) con necesidades educativas

individuales y especiales, asumirá el compromiso en el desarrollo del proceso

educativo y en las medidas y apoyos complementarios que garanticen un

servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos.

QUINTA: El Director(a), Subdirector(a) General, Coordinador(a) de Tutoría y

Orientación Educativa (TOE) y Coordinador(a) de Normas de Convivencia y

Disciplina Escolar serán los responsables del seguimiento de las medidas de

protección y los compromisos adoptados con los padres de familia y de los

alumnos (as) con necesidades educativas especiales.