el derecho de libertad sindical su lugar en el ordenamiento español

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EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

Su lugar en el ordenamiento español

Planteamiento general

Significación constitucional (art. 28.1 CE)

Descripción general: fundación, afilia-ción y ejercicio de actividades

Marco jurídico:LO 11/1985 (STC 98/1985, 29-VII)Conv. 87 OIT (1948), 98 (1949), 135

(1971) y 151 (1978)

Art. 28.1 CE

(...) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliar-se al de su elección, así como el dere-cho de los sindicatos a formar confede-raciones y a formar organizaciones sin-dicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

ÁMBITO SUBJETIVO (1)

¿Todos los ciudadanos? (CE)Todos los trabajadores… (art. 1.1)…y también los sindicatos (art. 2.2)La exclusión de los empresarios

Noción material de trabajador(art. 1.2 LOLS)

Art. 28.1 CE

1. Todos tienen derecho a sindi-carse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re-gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1.1 LOLS

Todos los trabajadores tienen dere-cho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Art. 2.2 LOLS

Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tie-nen derecho a:

(...)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución Española y de los convenios internacionales suscritos por España.

Art. 1.2 LOLS

A los efectos de esta Ley, se conside-ran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una re-lación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Adminis-traciones Públicas.

ÁMBITO SUBJETIVO (2)

Una necesaria diferenciación:

► Funcionarios

► Trabajadores asalariados

●Limitaciones

●Asimilaciones (art. 3.1 LOLS)

Limitaciones

DA 3ª. El derecho reconocido en el apar-tado d) del número 1, artículo 2, no po-drá ser ejercido en el interior de los esta-blecimientos militares.

LO 4/2000, de 11 de enero (art. 11.1)

STC 236/2007, 7 de nov.

Art. 3.1 LOLS

No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizacio-nes sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin per-juicio de su capacidad para constituir asocia-ciones al amparo de la legislación específica.

ÁMBITO SUBJETIVO (3)

EXCLUSIONESa) Jueces, Magistrados y Fiscalesb) Fuerzas Armadas e Inst. Armados

SINGULARIDADESa) Funcionarios en general (Ley 7/2007,

de 12 abril: EBEP) b) Cuerpos de Policía

Art. 127.1 CE

1. Los Jueces y Magistrados así co-mo los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a parti-dos políticos o sindicatos. La ley esta-blecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Art. 28.1 CE

1. (...) La ley podrá limitar o ex-ceptuar el ejercicio de este dere-cho a las Fuerzas o Institutos ar-mados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re-gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1 LOLS

3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

Guardia Civil

LO 11/2007, de 22 de octubre, sobre derechos y deberes de la Guardia Civil

● Arts. 11 y 12 (prohibición de sindi-cación y de huelga)

● Título VI: derecho de asociación

Sindicación de la Policía

El art. 1.5 LOLS y la LO 2/1986

Tres cuerpos policiales:

a) Cuerpo Nacional de Policía

b) Policías Autonómicas

c) Policías Locales

Art. 1.5 LOLS

El ejercicio del derecho de sindica-ción de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su nor-mativa especifica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

CONTENIDO DEL DERECHO

LIBERTAD SINDICAL

INDIVIDUAL COLECTIVA

Derechos de organización y de actividad

Art. 2 LOLS

Derechos individuales de organización

Fundación

Estatutos sindicales y persona-lidad jurídica (art. 4 LOLS)

Afiliación

Concretas manifestacionesParticipación democrática

Derechos colectivos de organización

Autonomía sindical

Libertades de reglamentación, representación y gestión

FederaciónSupresión o disolución

Derechos colectivos de actividad

Contenido esencial

Huelga, incoación de conflictos y negociación colectiva

Contenido adicional

MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL (1)

Fundamento y orígenes de la no-ción en marcos de pluralismo sin-dical

La idea de la singular posición ju-rídica (art. 6.1 LOLS)

Marco jurídico español: arts. 6 y 7 LOLS

MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

CRITERIOS DE SELECCIÓN:

Audiencia electoral Irradiación

NIVELES DE REPRESENTATIVIDAD

A) Estatal

B) Autonómico

C) Ámbito territorial y funcional específico

Audiencia electoral

Criterio básico% de representantes obtenidos

en los procesos electorales (a ór-ganos de representación unita-ria)

10, 15%NO % de votos o similar

CONFEDERACIÓN SINDICAL(ámbito nacional e intersectorial)

Uniones Territoriales de CC.AA.

Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito nacional

Uniones Territoriales de ámbito provincial o local

Sindicatos verticales o de industria de ámbito provincial o local

Federaciones Sectoriales o de Rama de ámbito regional

Secciones sindicales de empresa

Prerrogativas de los SMR

Participación institucional Negociación colectiva Sistemas no jurisdiccionales de solución

de conflictos laborales Promoción de elecciones Cesión temporal de uso de inmuebles

patrimoniales públicos Otras funciones representativas

La MR empresarial

Un marco jurídico diferente (ET)

A) Representación institucional y cesiones de uso de inmuebles (DA 6ª)

B) Negociación colectiva (art. 87)

Las conductas antisindicales

Arts. 12 y 13 LOLS: actos discriminatorios y/o de injerencia

Cláusulas de seguridad sindical (union security)◙ Closed shop ◙ Maintenance of

membership◙ Union shop ◙ Preferential

hiring◙ Agency shop ◙ Check-off

Tutela del derecho (1)

Ámbito internacionalEl papel de la OIT y del CLSAcciones desde organizaciones sin-

dicales internacionalesMecanismos comerciales

a) La OMC y las cláusulas sociales

b) El SPG de la UE

Tutela del derecho (2)

Ámbito nacional Autotutela sindical Protección administrativa

(arts. 7 a 9 LISOS) Tutela jurisdiccional

ordinaria constitucional

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