actuación especial recaudo parafiscales
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INFORME
ACTUACiN ESPECIAL DE FISCALlZACION PARA LA EVALUACiN AL PROCESO DE RECAUDO DE LOS RECURSOS PARAFI8CALES EN LA VIGENCIA 2012 CORRESPONDIENTES AL ICBF, SENA, ESAP, MEN y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, As COMO EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIN, VIGILANCIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO A ESTOS RECURSOS.
016 CGR-CDSS- No. Fecha: MAYO 2014
Av. La Esperanza (Ca!le 24) No. 60-50 . Cdigo Postal 111321 PBX 647 7000 cqr@contra lo ria.gov .~ . www.contral)ria .gov.co . Bogot, D. e., Colomtia
Contra lora General de la Repblica
Vicecontralora
Contralor Delega'do para el Sector
Directora de Vigilancia Fiscal
Supervisora
Responsable Actuacin Especial
Equipo de auditor:
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Sandra Morelli Rico
Ligia Helena Barrero Restrepo
Carlos .Eduardo Umaa Lizarazo
Alba Lucia Londoo Suarez
Yudy Natalia Caro Moreno
Alexander Celeita Cubillos
Elizabeth Ziga Herreo
Gloria Elena Aguirre Rodrguez
Luz Deise Ovalle 'Jimnez
Nancy Patricia Junco Olarte
Ricardo Fabio Castao
AV.:La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 Cdigo Postal 111321 PBX 647 7000 ~qr@contraloria .qov.co www.contra loria .qov.co . Bogot, D. e. , Colombia
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~~ . j os .8 .. ~~ ... l .. TABLA DE CONTENIDO
CAPTULO I
GENERALIDADES DE lA ACTUACION ESPECIAL
1.1 HECHOS RELEVANTES
1.2 ASUNTO EN :CUESTIN '
1.3 CONCEPTO ANLISIS EFECTUADO
1.3.1 Competencia
1.3.2 Sistema de Prot~ccin Social
1.3.3 . Naturaleza del .Recurso Administrado . .
1.4 PROCESO DE RECAUDO
1.4.1 Desarrollo del P.roceso de Recaudo
1.4.2. Debilidades del Sistema de Proteccin Social fren'te al Proceso
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de ~caudo 18
1.5 CONCLUSIONES
CAPITULO 11
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
2.1 COMPETENCIA
2.2. PROCESO DE RECAUDO
2.3.RECAUDO VIGENCIA 2012
2.4 BASES DE DATOS ,
2.5. GENERALIDADES DE CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
2.5.1. Parafisca lidad atpica ,
2.5.2. Subsidio Familiar
2.5.3. Plan nico de Cuentas-PUC
2.6. RESULTADOS
CAPITULO 111
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF
3. 1. COMPETENCIA '
3.2. PROCESO DE RECAUDO
Av. L a Esperanza (Calle 24) No. 60-50" Cdigo Postal 11132 1 PBX 647 7000 cqr@contraloria.gov ca . www.contraloria .qav.co . Bogot, D. e., Colombia
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3.3. RECAUDO VIGENCIA 2012
3.4 . BASES DE DATOS
3.5. RESULTADOS
CAPITULO IV .
MINISTERIO DE EDUCACiN NACIONAL -MEN , I
4.1 COMPETENCIA
4.2 PROCESO DE RECAUDO
4.3. RECAUDO VIGENCIA 2012
4.4 BASES DE DATOS
4.5 RESULTADOS
CAPITULO V
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACiN PBLICA - ESAP
5.1 COMPETENCIA
5.2 PROCESO DE RECAUDO
5.3 RECAUDO VIGENCIA 2012
5.4 BASES DE DATOS
5.5 RESULTADOS
CAPITULO VI .
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
6.1. COMPETENcIA
6.2. PROCESO DE RECAUDO
6.3. RECAUDO VIGENCIA 2012
6.4. BASES DE DATOS
6.5. RESULTADOS
CAPITULO VII
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
7.1 COMPETENCIAS.
7.2 RESULTADOS
CAPITULO VIII
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 6050 ;,. Cdigo Posta l 111321 PBX 647 7000 cqr@contraloria.govca . www.contraloria.gov.co . Bogot , D. C., Colombia
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ACTUAC~N ESPECIAL DE FISCALIZACiN A lOS RECURSOS PARAFISCAlES
la Contralora General de la Repblica - CGR, con fundamento en las facultades otorgadas por el artculo 267 de la Constitucin Poltica, practic Actuacin Especial al proceso de recaudo de recursos parafiscales de las Cajas ele Compensacin Familiar - CCF, ~;ervicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Famili~lr - ICBF, Escuela Superior de Administracin Pblica - ESAP y Ministerio de Educacin Nacional MEN; as como a las funciones de direccin, inspeccin, vigilancia y control ejercidas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social , Superintendencia de Subsidio Famil iar, Superintendencia Financiera , la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social - UGPP- y la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos , Rentas y ContribLlciones Parafiscales - ITRC, teniendo en cuel1ta lo dispuesto en la Resoluciones Orgnicas 6680 del 02 de agosto de 2012, 6750 de septiembre 14 de 2012 y 7130 de mayo 16 de 2013, mediante las cuales la Contralora Geneml de la Repblica adopt las herramientas y actuaciones especiales de control fisGal con mir3s a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, as como la evaluacin de la informacin estratgica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal.
CAPTULO I GENERALIDADES DE lA ACTUACION ESPECIAL
1.1 HECHOS RELEVANTES
Durante la vigencia para la cual se desarroll la Actuacin Especial de Fiscalizacin al proceso de recaudo de contribuciones parafiscales, se presentaron modificaciones a la estructura del Sistema de Proteccin Social , especialmente determinadas por la reforma tributaria y por las facultades asignadas a la nueva institucionalidad en materia de contribuciones parafiscales; as como por aspectos que resultan relevantes dentro del panorama de la parafiscalidad visto desde la rbita del recaudi) en materia contable.
~ . Exoneracin de pago de parafiscales con destino al SENA e ICBF a pat1ir de la vigencia 2013
El principal aspecto que modifica la parafiscalidad, lo introdujo la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 de 2012, que cre el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CRE~.
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 6050 ,. Cdigo Posta l 111321 PBX 647 OOO cqr@contraloria.qov.co . www.contraloria.gov.co . Bogot, D. C. , Colombia
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Con dicho impuesto , el aporte del 9% sobre la nmina mensual que deba hacer todo empleador, ' y que se distribua as: 4% para las Cajas de Compensacin Familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar' - ICBF y 2% para el Servicio Nacional de Aprend izaje - SEN.e..; se modifica en cuanto que si bien la contribucin del 4% para las CCF se mantuvo sin variacin, el impuesto CREE desplaz el aporte que se haca para el SENA y eIICBF; y consiste en el 8%1 de la base gravable2 , que aportan las socied'ades y personas jurdicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Estos recursos sern destinados n beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo, y la inversin social; confbrme lo expone la Ley, y son distribuidos as : 2.2 puntos para eIICBF, 1.4 puntos destinados al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud3
Por tal razn, a partir del 1 de julio de 201 3, estn exonerada~, del pago de los aportes parafisca les a favor del SENA y del ICBF, las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes d.el impuesto ' sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados '. hasta diez (10) smmlv.
As las cosas, continuarn con el pago de aportes parafiscales conforme al sistema anterior a la Ley 1607 de 2012, las personas naturales que e'mpleen una sola persona, los empleadores de trabajadores que devenguen ms de diez (10) smmlv-siendo o no sujetos del CREE, las entidades sin nimo de lucro:y las sociedades declaradas zonas francas.
La exoneracin de aportes no modific en ningn aspecto los aportes destinados a las Cajas de Compensacin Familiar.
j Pargrafo transitorio, articulo 23 de la Ley 1607 de 2012 .Para los acs 2013, 2014 Y 20151a tarifa del CREE ser del nueve (9%). Este punto adicional se aplicar de acuerdo con la distribucin que se har en el p~rgrafo transitorio del siguiente artculo. 2 Artculo 22 de la ley 1607 dEO 2012. Base gravab e del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La bas's gravable del lmpueslo sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artculo 20 de la presente ley, se establecer restando de lo; ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el ao gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo asi obtenido se restaran los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en lOS articulas 36. 36-1. 36-2, 36-3, 364, 3: ', 45 , 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos as obtenidos, se restzran el lotal de los costos susceptibles de dismir,Jir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conrormidad c)n Jo establecido en los articulos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los art