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LIQUIDACION APORTE PARAFISCALES, VACACIONES, CESANTIAS, Y CONTRATO DE TRABAJO Manuela Girón Ángel Alirio Cárdenas Yady Lopera Osnaider Oliveros

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Page 1: Liquidación aporte parafiscales

LIQUIDACION APORTE PARAFISCALES, VACACIONES, CESANTIAS, Y CONTRATO DE TRABAJOManuela Girón

Ángel Alirio Cárdenas

Yady Lopera

Osnaider Oliveros

Page 2: Liquidación aporte parafiscales

LIQUIDACION Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

CESANTIAS.

INTERESES SOBRE CESANTIAS

Page 3: Liquidación aporte parafiscales

LIQUIDACION

La liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que significa,

entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un

cálculo o finalizar un cierto estado de algo.

PRESTACIONES SOCIALES

Es el conjunto de beneficios adicionales al salario que ha otorgado la

ley a los trabajadores con el fin de contribuir a su bienestar.

Page 4: Liquidación aporte parafiscales

CESANTIAS

Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que

todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin

de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en

caso de quedar cesante.

SISTEMA DE LIQUIDACION ANUAL:

Se liquidan a 30 días de salario por cada año de servicios.

Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de

diciembre y se consignan en el fondo de cesantías elegido

por el empleado antes del 15 de febrero siguiente.

Page 5: Liquidación aporte parafiscales

FORMULA ANUAL:

NOMBRE DEL

EMPLEADO

DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL

DEVENGADO

CESANTIA

RUBEN HERNANDEZ 360 $2’000.000 $2’000.000

MERCEDES CARDOZO 330 $ 616.600 $ 565.216

Page 6: Liquidación aporte parafiscales

FORMULA MENSUAL: Salario mensual * 8,33%

NOMBRE DEL EMPLEADO SALARIO DEVENGADO CESANTIA 8.33%

Mauricio $718.000 $59.809

Manuela $801.000 $66.723

Page 7: Liquidación aporte parafiscales

FORMULA DIARIA: Salario mensual/30 días * días

trabajados*8,33%

NOMBRE DEL

EMPLEADO

SALARIO MENSUAL

DEVENGADO

DIAS TRABAJADOS CESANTIAS

Mario $776.600 25 $53.908

María $812.300 20 $45.109

Page 8: Liquidación aporte parafiscales

Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden

efectuar pagos parciales para los casos autorizados por la ley(vivienda,

y educación)

CONTABILIZACION DE LA CONSIGNACION EN

LOS FONDOS DE CESANTIAS

CODIGO CUENTA DEBE HABER

2510 CESANTIAS

CONSOLIDADAS

$2’724.042

1110 BANCOS $2’724.042

Page 9: Liquidación aporte parafiscales
Page 10: Liquidación aporte parafiscales

• Se liquida 12 % por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio.

• Mensual (1%mensual)

• Los empleadores deben pagar en el mes de enero el valor de intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

• Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando se efectúa retiro parcial de cesantías.

Page 11: Liquidación aporte parafiscales

FORMULA ANUAL: Cesantías *12% *#días trabajados/360.

NOMBRE DEL

EMPLEADO

DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL

DEVENGADO

CESANTIA

MAYRA 330 $1.125.000 $123.750

YIKIAN 30 $66.733 $667

Page 12: Liquidación aporte parafiscales

FORMULA MENSUAL: (Salario *1%)

NOMBRE DEL

EMPLEADO

SALARIO

DEVENGADO

INTERESES SOBRE

CESANTIAS

CESANTIA 8.33%

LEIDY $616.000 1% $6.160

GEOVANNY $890.000 1% $8.900

Page 13: Liquidación aporte parafiscales

FORMULA DIARIA: ( Salario /30 días *#días trabajados*1%)

NOMBRE DEL

EMPLEADO

SALARIO MENSUAL

DEVENGADO

DIAS TRABAJADOS CESANTIAS

DAVID $895.000 25 $7.458

ANGIE K. $910.000 15 $4.550

Page 14: Liquidación aporte parafiscales

CONTABILIZACION DEL PAGO DE LOS INTERESES

SOBRE CESANTIAS

CODIGO CUENTA DEBE HABER

2515 INTERESES SOBRE

CESANTIAS

$151.485

1110 BANCOS $151.485

Page 15: Liquidación aporte parafiscales
Page 16: Liquidación aporte parafiscales

• Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima deservicios, un salario mensual por cada año laborado, o si lavinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempoque el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.

• La prima de servicios corresponde a la participación del trabajadoren las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio quecontemplaba la legislación anterior a la vigente.

• Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de serviciosson los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, lostrabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la primade servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible enla parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de2006.

Page 17: Liquidación aporte parafiscales

PRIMA DE SERVICIOS POR CUALQUIER TIEMPO

TRABAJADO:

Se toma el valor del salario básico con el auxilio de transporte si lo tiene

NOMBRE DEL

EMPLEADO

DIAS TRABAJADOS

POR SEMESTRE

SALARIO MENSUAL

DEVENGADO

PRIMA

RUBEN HERNANDEZ 180 $2’000.000 $1’000.000

MERCEDES CARDOZO 89 $ 616.600 $ 152.437,22

Page 18: Liquidación aporte parafiscales

El Salario Base para la Liquidación de la Prima

corresponde al salario promedio del respectivo

período semestral a pagar, más subsidio de

transporte si el trabajador lo percibe.

La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero

y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la

segunda quincena que se cancela por lo laborado

entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o

proporcional en dicho tiempo del semestre.

La prima de servicios está bajo el articulo 306 de

C.S.T.

Page 19: Liquidación aporte parafiscales

• Ejemplo No. 1: (Salario: Fijo – Tiempo laborado: menos de seis meses)

• José García inicia labores el 1 de febrero de 2013, devengando un sueldo básico de $800.000 mensuales y un auxilio de transporte de $70.500. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del año 2013 será:

• Salario Básico $ 800.000

• Auxilio de Transporte $ 70.500

• Salario Base para liquidación $ 870.500

• Valor Prima = $870.500 X 150 = $ 362.108.

360

Page 20: Liquidación aporte parafiscales

• Ejemplo No. 2: (Salario: Variable – Tiempo laborado: seis meses)

• Álvaro Granados inicia labores el 1 de enero de 2013, devengando un sueldo básico de $1.200.000 mensual. Durante el semestre recibe comisiones totales por $4.600.000 y horas extras por $650.000. El valor a pagar por prima de servicios del primer semestre del año 2013 será:

• Salario básico $ 1.000.000 X 6 meses = $6.000.000

• Horas extras y comisiones semestre = 5.250.000

• Total devengado semestre = 11.250.000

• Salario base promedio mensual = 1.875.000

• Valor Prima = $1.875.000 X 180 = $ 937.500

360

Page 21: Liquidación aporte parafiscales

CONTABILIZACIÓN

• Para realizar las provisiones debe multiplicarse el salario base mensual por el 8.33%.

• El gasto, si el empleado realiza funciones administrativas se registra a la cuenta 510536, si realiza funciones de ventas a la cuenta 520536 y si realiza funciones de producción es la cuenta 720536.

• En cualquier caso el pasivo, al ser un valor “estimado”, se registra en cuentas de provisión por prima de servicios la 261020.

Page 22: Liquidación aporte parafiscales
Page 23: Liquidación aporte parafiscales

Aunque a veces las confundimos, la prima de navidades diferente a la prima de servicios, y la prima denavidad opera por regla general en el sector público,aunque en el sector privado también puede operarpor acuerdo entre empresa y trabajadores.

La prima de servicios que se paga en diciembre, es lasegunda cuota de la prima a que todo trabajadorpúblico o privado tiene derecho. Es la misma prima deservicios, sólo que corresponde a la segunda cuota,puesto que la primera se paga en el mes de junio.

Page 24: Liquidación aporte parafiscales

Prima de Navidad:

• Esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargodesempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en laprimera quincena del mes de diciembre.

Normatividad

• Decreto Ley 3135 de 1968, articulo 11, modificado por el decreto 3148 de1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de1976 artículo 32 y 33.

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Page 26: Liquidación aporte parafiscales

• LIQUIDACION DE VACACIONES: POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO

NOMBRE DEL

EMPLEADO

DIAS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL

DEVENGADO

VACACIONES

RUBEN HERNANDEZ 180 $2’000.000 $ 500.000

MERCEDES CARDOZO 89 $ 616.600 $ 76.218,61

Page 27: Liquidación aporte parafiscales

CODIGO CUENTA DEBE HABER

510539 VACACIONES $500.000

261015 VACACIONES $500.000

Contabilización del empleado Rubén Hernández

Page 28: Liquidación aporte parafiscales

PARAFISCALES

Page 29: Liquidación aporte parafiscales

ENTIDAD PORCENTAJE HOY REFORMA NORMA LEGAL

SENA 2 % No aporta .

ICBF 3 % No aporta Ley 89 de 1998

CAJAS DE

COMPENSACION

4 % 4%

Ley 21 de 1982

PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general

que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus

trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de

Compensación Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos

Profesionales.

EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a

esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y

Sena e igual que a Salud así:

Page 30: Liquidación aporte parafiscales

EMPLEADOR REQUISITO

Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas -Declarantes del impuesto sobre renta y

complementarios.

Sujetos pasivos del CREE

-Los trabajadores que devenguen individualmente

menos de 10 salarios mínimos

Personas naturales empleadoras -Los trabajadores que devenguen menos de 10

salarios mínimos legales mensuales

-Que el empleador tenga 2 o más trabajadores.

-Que estén vinculados mediante contrato laboral. D

862/13

Sociedades y entidades extranjeras Contribuyentes declarantes del impuesto de renta

por ingresos de fuente nacional obtenidos mediante

sucursales y establecimientos permanentes.

Sociedades Localizadas en zonas francas declaradas desde el 1

de enero de 2013

EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:

Page 31: Liquidación aporte parafiscales

Personas naturales empleadoras Que empleen una sola persona

Empleadores de trabajadores que

devenguen más de 10 smlmv

Sean o no sujetos del impuesto

sobre la renta para la equidad

CREE

Entidades sin ánimo de lucro Por no ser sujetos del impuesto

CREE

Sociedades Declaradas zonas francas al 31

Diciembre de 2012 o que hubieren

radicado solicitud a esa fecha.

Page 32: Liquidación aporte parafiscales

PARTES HOY REFORMA

Empleador 8.5% No aporta

Trabajador 4.0% 4%

¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1 de mayo de 2013. Decreto 862 de 2013, Art 8.

APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario

La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador

también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de

aportes al SENA, ICBF.

¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1° de enero de 2014, Art 31

Ley 1607 de 2012.

Page 33: Liquidación aporte parafiscales

PRESTACION VALOR DEFINICION

SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($77.000)

Empleador:$ 52.400 Trabajador:$24.600

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25,

quedan exonerados

excepcionalmente de aportes a salud:

- Las sociedades y personas jurídicas y

asimiladas contribuyentes del impuesto

de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras

que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios

mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

PENSIONES

Ley 797 de 2003Art.7

Por salario mínimo

mes $ 98.600

Empleador:$74.000 Trabajador:$24.600

Cotización: 16%.

Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales

Page 34: Liquidación aporte parafiscales

RIESGOS

PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994 Art

13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 3.200

Riesgo II:$ 6.400

Riesgo III:$ 15.000

Riesgo IV:$ 26.800

Riesgo V:$ 42.900

VALOR INICIAL Según

Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

Page 35: Liquidación aporte parafiscales

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación

Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que

constituyan salario.

$ 55.400

Con la Ley 1607 de 2012,

art. 25, quedan exonerados

excepcionalmente de

aportes al ICBF y SENA:

- Las sociedades y

personas jurídicas y

asimiladas contribuyentes

del impuesto de renta y

complementarios.

-Las personas naturales

empleadoras que tengan

dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10

Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros

beneficiados

Page 36: Liquidación aporte parafiscales

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002Art.

3

Se paga por las

Cajas de

Compensación

Familiar en dinero a

quienes devenguen

hasta $2.464.000 ( 4

salarios mínimos

legales mes)

Resultante del

aporte que la

empresa hace a las

Cajas

Suma de dinero,

pagos en especie y

en servicios, que

paga la Caja de

Compensación

Familiar al

trabajador

Page 37: Liquidación aporte parafiscales
Page 38: Liquidación aporte parafiscales

DEFINICION DE CONTRATO DE TRABAJO

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

Periodo de prueba en el contrato de trabajo

Tipos de contrato

Contrato de trabajo para la formación

Periodo de prueba

Extinción del contrato

contrato de trabajo de duración determinada

Jornada y duración

Extinción

Contrato de relevo

Page 39: Liquidación aporte parafiscales

Es un acuerdo que se establece entre en un empresario y un trabajador por el que este se

Obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a

Cambio de una retribución (salario)

¿QUIEN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?

LO PUEDEN FIRMAR: Los mayores de edad con nacionalidad colombiana Los menores de 18 años que estén legalmente emancipados Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a Cargo. Si viven de forma independiente, o con el consentimiento expreso o táctico de sus padresO tutores. Los extranjeros de acuerdo con legislación que les sea aplicable

Page 40: Liquidación aporte parafiscales

Para técnicos o titulados no podrá exceder los 6 meses

Para el resto de trabajadores 2 meses

El trabajador que ingrese a prueba de contrato tendrá las mismas obligaciones y

Derechos de un trabajador antiguo

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO: Es aquel que tiene por objeto la prestación de

Un trabajo retribuido por tiempo indefinido.

Page 41: Liquidación aporte parafiscales

Antes de cumplir un año, faltando 15 días para cumplir un año, la empresa

desea extinguir, el

Tendrá derecho a una indemnización o no, según el caso.

Existe un contrato de trabajo a termino indefinido, cuando en el no se

pacto un tiempo de

Duración, cuando no se pacto una fecha de terminación , si en el contrato

de trabajo no se hace

Ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminara, se

entenderá que es a termino

indefinido.

Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se

menciona ni se acuerda

Cuando ha de terminar.

Page 42: Liquidación aporte parafiscales

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION

Es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y practica

Para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un

determinado

Nivel de cualificación.

cuando el trabajador haya realizado un curso de formación profesional ocupacional

adecuado

al oficio o al puesto de trabajo u objeto del contrato.

PERIODO DE PRUEBA: 2 meses

Page 43: Liquidación aporte parafiscales

EXTINCION DEL CONTRATO

Si desean extinguir el contrato con una antelación de 15 días. El

empresario deberá

Entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la

formación

Teórica y al nivel de formación practica adquirida.

El trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de

la finalización

Del contrato por transcurso del plazo convenido.

Page 44: Liquidación aporte parafiscales

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA

Permanece en una duración limitada de tiempo. Con este contrato se busca la

Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del

Rubro (divisiones por partes iguales).

JORNADA Y DURACION

Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.

COMPLETO: 8 horas

PARCIAL: 12 horas

Page 45: Liquidación aporte parafiscales

se extinguirá el acuerdo al finalizar la obra o servicios.

Si el trabajador continua laborando sin denuncia expresa alguna del empresario, el

Contrato tácticamente se considerara por tiempo indefinido, exceptos documentos que

Prueban el origen temporal de los servicios, al finalizar el contrato el trabajador tiene

Derecho a recibir una indemnización .

Es aquel documento que tiene por objeto la sustitución de un colaborador de la empresa que

Accede parcialmente a la jubilación.

JUBILACION PARCIAL: es solicitada después de los 60 años y antes de los 65.

relacionándose a la existencia de un contrato de relevo ejecutado con un trabajador desempleado.