actividad financiera del estado

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Page 1: Actividad financiera del estado

Derecho Tributario I

Actividad Financiera del Estado

Es la actividad económica desarrollada por el Estado destinada a obtener y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Esta actividad comprende:

Obtención de los ingresos y recursos públicos.

Administración y empleo de los recursos.

Objetivos políticos, económicos y sociales.

Patrimonio fiscal

En Chile los organismos que intervienen en la obtención de los ingresos son el SII y la Contraloría General de la República.

Presupuesto Fiscal y Gasto Fiscal

Este ítem de la actividad financiera del Estado se encuentra regulado en la Constitución, al establecer la ley de presupuesto general de la nación

Objetivos

Es la orientación que debe darse a la actividad financiera del Estado, esto se relaciona directamente con la política del gobierno, es decir, los fines que pretende alcanzar.

¿Qué disciplinas estudian la actividad financiera del Estado?

• Finanzas Públicas

• Derecho Financiera

• Derecho Tributario

• Política Financiera

Finanzas Públicas

Es la rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas legislativas que rigen la adquisición, la gestión y el empleo de las riquezas requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas.

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Política financiera

Esta disciplina estudia las orientaciones que el Estado puede dar a la actividad financiera para obtener determinados objetivos políticos, económicos, sociales, etc.

Derecho financiero

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus distintos aspectos:

Órganos que la ejercen.

Medios en que se exterioriza.

Contenido de las relaciones que origina.

Es el conjunto de normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos. (Pedro Massone Parodi)

Objeto:

Teoría Financiera.

La organización financiera del Estado.

La obligación tributaria.

Las relaciones entre los contribuyentes.

Debe establecer la organización financiera total del Estado, ya sea a través de la Constitución o las leyes.

El Derecho Financiero debe dictar la legislación tributaria en la que se debe establecer con exactitud, precisión y claridad los siguientes aspectos:

Sujetos pasivos y activos de la obligación tributaria.

Atribuciones de órganos llamados a aplicar las leyes tributarias.

La obligación tributaria

El hecho gravado

Las tasas o cuantías

Las sanciones

Los procedimientos judiciales y administrativos

Los Derechos del Estado y los contribuyentes

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Page 3: Actividad financiera del estado

Derecho Tributario

Es aquella rama del derecho que regula los tributos, así como también los poderes, deberes y prohibiciones que los complementan.

Es la rama del derecho financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones:

Como actividad del Estado.

Relaciones del Estado con los particulares.

Relaciones entre los particulares.

Ingresos públicos

Son los recursos que obtiene el Estado para el cumplimiento de sus fines.

Los ingresos pueden ser ordinarios y extraordinarios.

Elemento Financiero

Ordinarios: Se perciben periódicamente y solo varían en cuanto a su monto y modalidad

Extraordinarios: Solo se perciben en casos especiales y se crean para hacer frente a gastos esporádicos y coyunturales.

Elemento Económico

Ordinarios: Su fuente es la Renta

Extraordinarios: Su fuente preferente es el Capital.

Elemento Jurídico

Ordinarios: Son establecidos por leyes de carácter general que afectan a todos los contribuyentes por igual y son de carácter indefinido.

Extraordinarios: Establecido por leyes especiales de vigencia temporal.

Ingresos públicos ordinarios

Son aquellos que se repiten regularmente en cuantía y tiempo que el Estado percibe en cada periodo financiero y que se destina a la satisfacción de necesidades permanentes del Estado.

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Page 4: Actividad financiera del estado

Clasificación ingresos públicos ordinarios

Derecho Privado: Provienen de la actividad del Estado cuando este actúa como particular.

El Estado realiza por sí una actividad comercial, industrial.

Importancia del Principio de Subsidiariedad del Estado

Derecho Público: Provienen de la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas actuando como autoridad creando relaciones entre él y los contribuyentes.

Toda esta actividad por su naturaleza debe ser regulada por normas de derecho público.

Se denominan genéricamente Tributos.

Tributo

Son los ingresos del Estado percibidos en virtud de su facultad de imperio.

Son tributos las prestaciones en dinero que exige el Estado en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.(Cod. Tributario Modelo).

Características

• Son prestaciones obligadas.

• El Estado actúa como autoridad.

• Se pagan en general en dinero.

Fines

• Fin fiscal o financiamiento.

• Fin económico.

• Fin social.

¿Cuáles son los tributos?, que conforman los ingresos del estado

• Contribuciones

• Impuestos

• Derechos

• Tasas

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Page 5: Actividad financiera del estado

Impuestos

Conceptos:

Es el tributo que tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

Es la prestación monetaria de carácter indivisible recabada por el Estado de los particulares compulsivamente de acuerdo a reglas fijas para financiar servicios de interés general.

Análisis

• Es una prestación monetaria.

• Son indivisibles.

• La prestación es recabada por el Estado de los particulares.

• El Estado exige compulsivamente su pago .

• Los impuestos se rigen por reglas fijas

• Están destinados a financiar servicios de interés general.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

I. Impuestos generales y especiales.

1. Según su fuente y destino:

1. Generales: Se obtienen de la comunidad y para la satisfacción de necesidades públicas.

2. Especiales: Se obtienen de un grupo determinado de individuos y destinado a ese grupo específico de contribuyentes o alguna entidad específica.

2. Extensión de su aplicación:

1. Generales: Se aplican a todas las rentas análogas y las afectan en la misma medida.

2. Especiales: Se aplican a determinadas rentas en una misma medida.

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Page 6: Actividad financiera del estado

II. Impuestos directos e indirectos.

1. Según la recaudación.

2. Según el modo en que los tributos se afectan con los fenómenos de traslación o incidencia.

3. Según la forma en que los tributos gravan el patrimonio.

III. Impuestos reales y personales.

1. Según la fuente de la que emana el rendimiento económico.

a) Reales: Se determinan de acuerdo a las condiciones de la materia imponible.

b) Personales: Se determinan teniendo en cuenta las situaciones individuales de las cuales dependen la capacidad contributiva del contribuyente.

IV. Impuestos proporcionales o Progresivos; atendiendo a la tasa del impuesto.

I.- Proporcionales: Son aquellos en que la tasa o cuota para la liquidación del impuesto permanece siempre fija cualquiera que sea el monto imponible.

II.- Progresivos: Son aquellos en que la tasa varía creciendo en relación con el aumento del monto imponible, hay dos clases:

i.- Simple: A medida que crece la base imponible se va aplicando una tasa mayor.

ii.- Por tramos: Se va aplicando una tasa distinta y creciente por los distintos montos de que esta compuesta la base imponible total.

V.- Impuestos únicos y múltiples, atendiendo a la cantidad de fuente que gravan:

i.- Únicos: Gravan una sola fuente de recursos y no admiten otro impuesto.

ii.- Múltiples: Aquellos que gravan distintas fuentes de recursos que admiten gradaciones y otros impuestos sobre la misma base imponible.

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Page 7: Actividad financiera del estado

Teoría General de los Impuestos

Categorías de principios

Principios Jurídicos de la imposición

Principios Económicos de la imposición

Principios Financieros de la imposición

Principios Administrativos de la imposición

Principios Jurídicos

Están construidos con el objeto que los impuestos sean justos, equitativos, es decir, que se consiga equidad con su aplicación.

i.- Principio de legalidad de los impuestos

ii.- Principio de igualdad de las partes frente a la imposición.

iii.- Principio de igualdad de los habitantes ante el impuesto.

iv.- Principio de la generalidad de la imposición.

Principio de legalidad de los impuestos.

Sine lege non tributum.

La ley debe establecer la forma, extensión medida y recaudación de los fondos que los contribuyentes deben efectuar para cumplir la obligación impositiva.

Este principio es restrictivo.

Son leyes detallistas para evitar la arbitrariedad de la autoridad administrativa.

Reglamentación en la CPR, Art. 60 Nº 14 y 62 Nº 1

Características en Chile:

Los tributos sólo pueden ser establecidos por ley.

Estas leyes son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Tienen su origen en la Cámara de Diputados.

Principio de la no afectación de los tributos.

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Principio de igualdad de las partes frente a la imposición

Tanto el fisco como el contribuyente deben actuar en igualdad de condiciones frente a la relación jurídica derivada del impuesto.

Deben existir organismos jurisdiccionales para resolver los conflictos con imparcialidad.

Deben existir procedimientos procesales, que de garantías, es decir, debido proceso.

Situación en Chile:

Tribunales Tributarios y Aduaneros, Ley 29.322 , vigencia desde 1 de febrero de 2010.

http://www.tta.cl/opensite_20091214122940.aspx

Antes: Falta de imparcialidad, Art. 6 letra b) nº 6

Tampoco eran independientes.

Ventaja para el SII.

En Chile, hay excepciones justificadas a este principio:

Presunciones a favor del fisco. Art. 1698.

Art. 20 DL 824.

Art. 70 DL 824.

Principio de la igualdad de los habitantes ante el impuesto.

Los impuestos deben significar un igual sacrificio económico para todos los contribuyentes.

Art. 19 Nº 20.

Para lograr este principio, se recomienda:

No debe vulnerarse la capacidad tributaria de los contribuyentes.

Debe existir un mínimo exento de imposición.

Deben predominar impuestos personales por sobre los reales.

La progresividad del sistema impositivo

Disminución de impuestos a las rentas mas bajas

Impuestos directos sobre la renta y no el consumo.

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Page 9: Actividad financiera del estado

Principio de generalidad de la imposición.

Todos los habitantes de un Estado deben pagar impuestos y no deben existir grupos privilegiados.

Sin embargo, cabe tener presente el principio de igualdad de los habitantes ante el impuesto.

Principios Económicos de la imposición.

El objeto esencial es evitar que la aplicación de impuestos produzca obstáculos en el desarrollo de la actividad económica nacional.

Elección de la fuente imponible: “Es la manifestación de la riqueza o poder contributivo que el Estado elige para gravarlo con impuesto”

¿Sobre que recae el impuesto? : Hecho Gravado

La elección del Hecho Gravado es una cuestión de política económica.

La forma en que jurídicamente o de hecho se reparte la carga tributaria en las economías privadas.

Impacto o percusión: la ley establece quien debe pagar, el sujeto pasivo de la obligación tributaria o contribuyente de derecho. “Es el procedimiento legal y económico en virtud del cual el contribuyente de derecho paga el impuesto al que la ley lo obliga”

Traslación: El contribuyente de derecho trata de recuperar lo pagado pasando el gravamen a otra persona.

“Procedimiento en virtud del cual la persona que ha sufrido el impacto o percusión traspasa en todo o parte el gravamen económico a otras personas”

Incidencia: “Es el peso real y efectivo que una economía soporta derivada del pago del impuesto al no poder trasladarlos”.

La incidencia la sufre en definitiva quien soporta el gravamen.

Contribuyente de facto o de hecho.

Evasión: Sustraerse del pago de los impuestos, consecuencia:

No hay impacto o percusión.

Violación de leyes tributarias.

Obliga a establecer nuevos impuestos o aumentar las tasas.

Afecta más a los que por la naturaleza de sus ingresos no pueden evadir.

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Elusión: “Se sustrae el cumplimiento de disposiciones tributarias usando medios que la propia ley o reglamentos establecen aún cuando este efecto no haya sido querido por el legislador.

Principios financieros de la imposición.

Estos tienden a asegurar al Estado un adecuado rendimiento de su sistema impositivo.

Suficiencia en el rendimiento de los impuestos, estos deben ser capaces de cubrir los gastos de un periodo financiero para el Estado.

Elasticidad del sistema tributario, los impuestos deben tener la posibilidad de adaptarse rápidamente a las situaciones de facto que afectan a un país.

Estabilidad del sistema tributario, los impuestos deben ser permanentes e invariables en el tiempo.

Simplicidad, debe ser sencillo, claro, que no de lugar a interpretaciones

Principios Administrativos de la imposición.

Tienen por objeto conciliar en forma equitativa los intereses del Estado y de los contribuyentes, son muy generales.

Impuestos deben ser justos.

Impuestos deben ser ciertos.

Impuestos deben ser cómodos.

Impuestos deben ser económicos.

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DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Concepto: Es aquella que reviste forma de juicio y está constituida por los procedimientos y los recursos conferidos al contribuyente para corregir los resueltos a través de la determinación administrativa de la Obligación Tributaria.

Antecedentes

Art. 115 y sig. Del Código Tributario.

Ley N°20.322, de 27 de enero de 2009 sobre: “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”

Art. 1° Transitorio de la Ley N° 20.322 sobre la entrada en vigencia de esta Ley.

Ley N° 20.322

Crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, dedicados a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presenten en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas

Están sujetos a la Supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

Competencia

1°. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.

2°. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.

3°. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.

4°. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.

5°. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.

6°. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.

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7°. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

8°. Conocer de las demás materias que señale la ley.

Tribunales

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Page 13: Actividad financiera del estado

Arica

Iquique

Antofagasta

Copiapó

La Serena

Valparaíso

Región Metropolitana (4)

Rancagua

Talca

Concepción

Temuco

Valdivia

Puerto Montt

Coyhaique

Punta Arenas

Designación

Juez y Secretario : Nombrados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva. Esta Terna se forma de una lista que presenta el Consejo de Alta Dirección Pública de no menos de 5 ni más de 10 miembros.

Resto del Personal: Será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público.

Requisitos

Juez y Secretario:

Abogado

Ejercer la profesión un mínimo de 5 años.

Tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras.

Resolutores:

Abogado

Profesionales Expertos:

Título profesional de a los menos 10 semestres de duración, preferentemente de abogado, contador auditor o Ing. Comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.

Funciones

Art. 14: Funciones del Secretario Abogado

Art. 15: Resolutores y Profesionales Expertos.

Art. 18: Crea la Unidad Administradores de los TTA.

Situación actual.

Tribunales:

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Especiales: Son aquellos creados por el Código Tributario y que tiene competencia exclusivamente tributaria.

○ Director Regional del SII

○ Tribunales Especiales de Alzada.

Ordinarios: Aquellos a los cuales el Código Tributario les ha otorgado competencia tributaria en ciertas materias específicas.

Tribunales Especiales

Director Regional del SII.

Art. 115, conocerá en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que expresamente se haya establecido una regla diversa.

Es un tribunal unipersonal

Sus funciones eran delegables, Art. 116 Código Tributario: “El Director Regional podrá autorizar a funcionarios del Servicio para conocer y fallar reclamaciones y denuncias obrando "por orden del Director Regional". Esta norma fue declarada inconstitucional por sentencia del TC de 26 de Marzo de 2007.

Competencia

El Superior jerárquico de la unidad del servicio que emitió la liquidación o giro, o que dictó la resolución de la cual se reclama.

Reclamaciones en contra de pago, el Dir. Reg. De la unidad que emitió el giro al cual corresponda el pago.

Si fueron emitidos por una unidad de la Dir. Nac. Debe presentarse la reclamación en la Dir. Reg. En cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyente que reclame al momento de ser notificado de revisión, citación, liquidación o de giro.

Infracciones y aplicación de sanciones, Dir. Reg. Que tenga competencia en el territorio donde tenga su domicilio el infractor. Infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, es competente Director Regional que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.

Tribunales Especiales de Alzada

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Page 15: Actividad financiera del estado

Conocen de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones del Dir. Reg. Al conocer de los reclamos de avalúos de bienes raíces de acuerdo al procedimiento especial de reclamo contemplado en el Art. 149 del Código Tributario.

1era Serie: un Ministro de la Corte de Apelaciones, un representante del Presidente de la República, y un empresario agrícola

2da Serie: un Ministro de la Corte de Apelaciones, dos representantes del Presidente de la República; y un arquitecto.

Tribunales Ordinarios

Juzgado Civil:

Art. 118, Fijación del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Art. 96, Aplicación de los apremios.

Art. 161 N° 3, Conoce de las apelaciones en contra de las resoluciones del Dir. Reg. En ciertos casos del procedimiento para aplicar sanciones pecuniarias que dicen relación con las medidas conservativas.

Art. 180, Procedimiento de cobro ejecutivo.

Tribunal de Garantía

Aplicación de apremios.

Juicios por fraudes tributarios

Aplicación de algunas sanciones especialmente la que consistan en penas privativas de libertad.

Corte de Apelaciones:

Recursos de apelación en contra de las resoluciones del Dir. Reg.

Recursos de apelación en contra de las resoluciones de los funcionarios que actúan por orden del Dir. Reg.

Recursos de apelación contra el juez civil por las resoluciones que se dicten sobre impuestos de Timbres y Estampilla.

Recursos de apelación en el procedimiento de aplicación de sanciones.

Corte Suprema:

Recurso de Casación en el fondo y forma contra sentencia de 2da instancia dictadas por la Corte de Apelaciones.

Recursos de Nulidad en materia penal tributaria.

Procedimientos de reclamación15

Page 16: Actividad financiera del estado

Aquellos que dan lugar a la determinación judicial de la obligación tributaria:

Procedimiento General de Reclamaciones.

Procedimientos Especiales de reclamación:

○ Reclamación de avalúo de bienes raíces.

○ Reclamación de Impuestos de Timbres y Estampillas.

Aquellos que no constituyen determinación judicial de la obligación tributaria:

Procedimiento general para la aplicación de sanciones

Procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas.

Procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero.

Procedimiento General de Reclamaciones

Ámbito de aplicación, art. 123

Disposiciones legales que lo reglamentan:

1) Código Tributario, Art. 123 a 148

2) Libro I del Código de Procedimiento Civil.

3) Normas de Derecho Común.

Características :

1) Es un procedimiento de doble instancia.

2) Escrito.

3) Declarativo.

Materias Reclamables . Art. 124

Totalidad, alguna partida o elemento de:

Liquidación

Giro

Pago

Una resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo.

De la resolución administrativa que rechaza las peticiones de devoluciones de impuestos a que se refiere al Art. 126.

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Materias No reclamables :

Circulares o instrucciones.

Respuestas sobre aplicación o interpretación de leyes tributarias.

Las resoluciones dictadas por el Dir. Regional sobre materias cuyas decisiones se le entregan a su juicio exclusivo:

○ Art. 31

○ Art. 106

○ Art. 56

Materias No reclamables, pero si objeto de una solicitud administrativa: Aquellas materias del Art. 126 y que se refieren a peticiones de devoluciones de impuestos efectuadas por los contribuyentes, causales:

○ Corregir errores propios de los contribuyentes.

○ Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a titulo de impuesto, reajuste, intereses o multas.

○ La restitución de tributos que ordenen leyes de fomentoCaso del Art. 128.

Características comunes, art. 126 :

La solicitud de devolución debe presentarse dentro del plazo de 3 años contados desde el hecho o acto que le sirve de fundamento.

Si esta petición es rechazada se puede reclamar a través del procedimiento general de reclamaciones.

¿Quién puede reclamar?

Toda Persona que invoque un interés actual y comprometido.

¿Es necesario ser Contribuyente?

La jurisprudencia ha señalado que el concepto de “Interés actual y comprometido” es:

Un interés pecuniario.

Debe el reclamante estar relacionado directamente con la materia del reclamo.

El interés no debe ser a futuro, debe existir a la fecha del reclamo.

Plazo para reclamar: 60 días contados desde la notificación correspondiente que da origen al reclamo.

Características:

Fatal.

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Page 18: Actividad financiera del estado

De días hábiles.

Excepción: Plazo de un año

Características Generales de la Tramitación del Reclamo.

No es un procedimiento ordenado y rígido.

El expediente.

No procede el abandono del procedimiento.

Etapas del procedimiento:

Discusión

Prueba

Sentencia.

Discusión

Reclamación : Es el escrito que inicia el procedimiento de reclamaciones en el cual el contribuyente se alza en contra de la determinación administrativa realizada por el SII manifestando su disconformidad con todo o parte de ella.

Requisitos:

○ Fundamentos.

○ Documentos.

○ Peticiones.

Sanción por incumplimiento de requisitos:

Dir. Reg. Dicta una resolución por la cual solicita que se subsanen las omisiones, en el plazo que él señale, el cual no puede ser inferior a 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.

Plazo:

○ Días hábiles

○ Improrrogable

○ Fatal

Informe al Sii y observaciones al reclamo:

El Dir. Reg. Pide informe y observaciones a los funcionarios del servicio que emitieron el acto que se impugna por la reclamación.

Puede solicitar uno o varios informes.

El informe de Sii debe ser puesto en conocimiento de los reclamantes.

El reclamante tiene un plazo de 10 días para formular observaciones a los informes del Sii.

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Page 19: Actividad financiera del estado

Prueba

Art.132 Código Tributario.

Se recibe la causa a prueba cuando el Director Regional lo determine. Es facultativo.

La Corte Suprema ha dicho que es obligatorio para el Dir. Reg. Recibir la causa a prueba cuando existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

Si se recibe la causa a prueba, el Dir. Reg. Debe:

Señalar los puntos sobre los cuales debe recaer la prueba.

Forma y plazo en que debe rendirse la testimonial.

Resto de las prueba debe rendirse hasta antes del fallo.

Proceden todos los medios probatorios del Cpc.

El peso de la prueba le corresponde al Contribuyente, de acuerdo al Art. 21 del Código Tributario.

Sentencia

Plazo para dictar sentencia, Art. 135.

Derecho a que se fije un plazo

Oportunidad

Necesidad de a lo menos 2 presentaciones.

Oportunidad para apelar.

Obligación del Dir. Regional al conceder la apelación en este caso.

Contenido, Art. 170 Cpc, sin embargo existen normas especiales:

Dir. Reg. Debe aplicar de oficio la prescripción.

Condenación en costas.

Debe establecer la cuantía para efectos del recurso de casación en el fondo.

Se notifica por Carta Certificada.

Recursos

Contra las resoluciones de 1era Instancia:

Resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo: Reposición, plazo de 5 días.

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Page 20: Actividad financiera del estado

Contra la resolución que declare improcedente el reclamo o haga imposible su continuación: Reposición 5 días, Apelación 10 días.

Contra resolución que tiene por rechazado el reclamo: Apelación 10 días.

Contra la Sentencia Definitiva:

○ Recurso de aclaración, rectificación o enmienda.

○ Reposición.

○ Apelación

Características de la apelación :

Suspende la jurisdicción del Dir. Reg., se concede en ambos efectos.

Tribunal competente.

Los autos deben elevarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución.

La tramitación en 2nda instancia, no tiene otra formalidad que la fijación de día para la vista de la causa.

No procede la deserción del recurso.

Contra la sentencia de 2nda instancia :

Art. 145.

Casación en la forma.

Casación en el fondo.

Quienes pueden interponer el recursos.

Efectos de la interposición del reclamo.

No es necesario el pago previo.

No obsta el ejercicio por parte del fisco de las acciones de cobro.

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