actividad financiera del estado venezolano 2

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO Yesenia León. V-21.054.917 DERECHO TRIBUTARIO SAIA-A PROF.: EMILY RAMIREZ AGOSTO, 2015

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Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico

Escuela de DerechoBarquisimeto Estado Lara

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO

Yesenia León. V-21.054.917DERECHO TRIBUTARIO

SAIA-APROF.: EMILY RAMIREZ

AGOSTO, 2015

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INGRESOS PUBLICOS

Se entiende por ingreso público, toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.

Las notas características del ingreso público son:

a) El ingreso público es siempre una suma de dinero;

No obstante , en algunas ocasiones, el ingreso público, que inicialmente se cuantifica en una cantidad de dinero, se hace efectivo en especie, como por ejemplo en aquellos casos en que la deuda tributaria se extinguen con la entrega de bienes del patrimonio histórico.

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PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PUBLICOS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: "Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" 

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.«

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PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PUBLICOS

PRINCIPIO DE IGUALDAD: Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

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PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PUBLICOS

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN: Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley

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CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS

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ECONOMICA

Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras:

Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.

Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.

Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, etc.)

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JURIDICA

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.

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ORDINARIOS

Aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales, constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de financiamiento del Estado

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EXTRAORDINARIOS

Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos propiedad del Estado".No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto establece:"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto".

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BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

Los recursos que obtiene el Estado bajo regulación y control del derecho público. Ejemplos: impuestos, tasas, contribuciones especiales, precios públicos, multas, sanciones, transferencias intergubernamentales, créditos.

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BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

Son los recursos que obtiene el Sector Público sometidos a regulación y control del derecho privado. Ejemplo: beneficios, dividendos, intereses, ingresos por venta de activos y cualquier actividad regulada por el derecho privado. El código civil, el código de comercio, Ley de SACA.

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RECURSOS POR SANCIONES PATRIMONIALES

Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo infringen, por Ej. : multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún ingreso al Estado, no es la finalidad de este  y de ahí su diferencia con el tributo, cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente publico, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.