a considerar para la declaración anual 2014

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A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2014 1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Los recibos de honorarios deben traer impreso el Número de la Cédula Profesional que acredita el Título del odontólogo (a), doctor (a). 2. Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, radiológicos o prótesis. Quedan excluidas las facturas de medicamentos adquiridos en las farmacias. 3. Asimismo se consideran los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos separando el monto que corresponda por dicho concepto. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. El monto máximo a deducir es de $ 2,500.00 por cada una de las personas mencionadas en el primer párrafo. Nota. Les recomiendo efectuar estos gastos directamente en las ópticas ya que ha sucedido que el S.A.T. rechaza compras en tiendas departamentales. 4. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta. 5. Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así

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A Considerar Para La Declaración Anual 2014

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A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIN ANUAL 2014

1. Honorarios mdicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el ao ingresos en cantidad igual o superior a un salario mnimo general de su rea geogrfica elevado al ao, y se efecten mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrnicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico o mediante tarjeta de crdito, de dbito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios establecidos en el prrafo anterior, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Los recibos de honorarios deben traer impreso el Nmero de la Cdula Profesional que acredita el Ttulo del odontlogo (a), doctor (a).

2. Aparatos para el restablecimiento o rehabilitacin del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, anlisis clnicos, radiolgicos o prtesis. Quedan excluidas las facturas de medicamentos adquiridos en las farmacias.

3. Asimismo se consideran los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes pticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las caractersticas de los mismos separando el monto que corresponda por dicho concepto. No obstante, cuando no se describan las caractersticas en el comprobante, deber contarse con el diagnstico de oftalmlogo u optometrista. El monto mximo a deducir es de $ 2,500.00 por cada una de las personas mencionadas en el primer prrafo.

Nota. Les recomiendo efectuar estos gastos directamente en las pticas ya que ha sucedido que el S.A.T. rechaza compras en tiendas departamentales.

4. Primas por seguros de gastos mdicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones pblicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cnyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en lnea recta.

5. Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao, efectuados por el contribuyente para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato, as como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, sern deducibles en el ao de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

6. Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2014, por crditos hipotecarios utilizados nicamente para la construccin o remodelacin de casa habitacin, as como los destinados al pago de deudas para la adquisicin, construccin o remodelacin de casa habitacin, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones pblicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crdito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversin (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a ms tardar el 15 de febrero, en la que se seale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el ao anterior, separando el monto pagado de los intereses reales.

7. Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas, en la pgina www.sat.gob.mx El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaracin anual del 2014 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2013 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho ao.

8. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, as como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este ltimo caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deduccin ser como mximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mnimos generales de su rea geogrfica elevado al ao.

9. Los gastos destinados a la transportacin escolar de los descendientes en lnea recta (hijos, nietos) cuando sta sea obligatoria en los trminos de las disposiciones legales del rea donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deber separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportacin escolar y se efecten mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrnicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de Mxico o mediante tarjeta de crdito, de dbito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrn liberar de la obligacin de pagar las erogaciones a travs de los medios establecidos en el prrafo anterior, cuando las mismas se efecten en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

10. Los pagos de colegiatura correspondientes a los tipos de educacin bsico y medio superior , efectuados por el contribuyente para s, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en lnea recta, siempre que el cnyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el ao de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao y se cumpla con lo siguiente:

*Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorizacin o y reconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de la Ley General de Educacin, y no ser aplicable el estmulo cuando las personas mencionadas en el primer prrafo, reciban becas o cualquier otro apoyo econmico pblico para pagar los servicios de enseanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

*La cantidad que se podr disminuir no exceder, por cada una de las personas mencionadas, de los lmites anuales de deduccin que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Preescolar $14,200.00Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00Profesional tcnico $17,100.00Bachillerato o su equivalente $24,500.00

*Para poder aplicar este estmulo:

En descripcin del servicio deber anotar la institucin educativa el nombre del alumno, la CURP, nivel educativo, e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseanza* del alumno y el valor unitario sobre el importe total consignado en el comprobante.

Debe Incluir la clave del RFC de la persona que realiza el pago.

Deber realizar el pago mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

* Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, tiles y uniformes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El monto total de las deducciones personales que podrn efectuar los contribuyentes, no podr exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mnimos generales elevados al ao del rea geogrfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aqullos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este prrafo, no incluye a los donativos y tampoco las colegiaturas.

Los asalariados que pagan impuestos por medio de la empresa para la que laboran y no estn obligados a presentar declaracin anual, en el caso de que consideren favorable presentar su declaracin anual por cuenta propia, antes del 31 de diciembre debern comunicar por escrito a su patrn que presentar declaracin anual. Debern en este caso tambin solicitar posteriormente su constancia de ingresos y retenciones sellada y firmada por el patrnSalario Mnimo Anual 2014

Zona geogrfica A $ 24,560.85 Zona geogrfica B $ 23,276.05