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LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS Deducciones personales Opciones de presentación Cálculo del impuesto anual Salarios Servicios profesionales Enajenación de inmuebles Dividendos Intereses Premios Arrendamiento de inmuebles Actividad empresarial Adquisición de bienes Pagos en parcialidades Depósitos en las cuentas personales especiales Personas relevadas de la obligación ISSN 1405-2598 $82.00 GRUPO EDITORIAL HESS Exhíbase el ejemplar hasta el 30 de abril AÑO 24 269 ABRIL 2018 www.notasfiscales.com.mx sitio móvil www.notasfiscales.com.mx facebook.com/NotasFiscalesOficial twitter.com/NotasFiscales SÍGUENOS: MORELIA • GUADALAJARA • QUERÉTARO TLAXCALA • CD. DE MÉXICO 11 al 18 de junio CAFÉ FISCAL IPSO 20

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LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS

Deducciones personalesOpciones de presentaciónCálculo del impuesto anualSalariosServicios profesionalesEnajenación de inmueblesDividendosIntereses

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EDITORIALNotas Fiscales No. 269

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Consejo Editorial

Presidente:C.P. Carlos Esquivel EspíndolaLic. Manuel Reynoso PiñaLic. Anid Almaráz AlvaradoLic. Rodolfo Esquivel Spíndola

Colaboración

C.P. Eduardo Guzmán TorresM.D. Sergio Ixtepan GonzálezC.P. Ovidio Alvarez MoralesLic. Valentín Salazar BelloMtro. Fernando Esquivel Spíndola

Diseño

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Administración

C.P. Oscar Padilla Moreno

ContabilidadFernando Salomón E.Director ComercialV. Manuel Esquivel Spíndola

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Monterrey, N.L.Cristina González Sánchez

MoreliaNestor Raúl Flores Ortíz

MéridaLuis Zavala Pérez

San Luis Potosí y QuerétaroArturo Pérez Escobedo

TolucaCarlos Mendiola/Lucía Mendiola

Política Editorial

NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre pro-fesionistas y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de recopilación, análisis, opinión y/o información. Los artículos presentados se refieren al criterio particular del conse-jo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

Una controversia constitucional se plantea cuando un po-der invade la esfera de actuación de otro y es necesario resolver cuál de las entidades de gobierno está fuera de

su competencia. En los casos en los que las instituciones y de-pendencias de gobierno cuentan con trabajadores, deben actuar como retenedoras del ISR sobre salarios. Entonces, los gobier-nos también tienen pasivos fiscales que debe pagar incluso con actualización y recargos. La autoridad hacendaria aún en estos casos conserva intactas sus funciones de fiscalización y cobro. La promoción de una controversia constitucional que una auto-ridad efectúe en contra de los intereses del Servicio de Adminis-tración Tributaria respecto de un pasivo fiscal es indebida en el entendido de que la situación no se deriva del ejercicio de la fun-ción pública sino de la falta de entero de una contribución. Como sabemos, los requisitos constitucionales de una contribución son que sea legal, es decir, que estén establecidos en ley los ele-mentos esenciales del tributo, como lo son el sujeto, el objeto, la base, la tasa y la tarifa, a lo cual se le conoce como el principio de legalidad tributaria; que sea equitativa, concediendo trato igual a los iguales y desigual a los desiguales; que sea proporcional, es decir, debe considerar la capacidad contributiva, en este caso no de las instituciones sino de los trabajadores; y debe destinarse al gasto público. Algu-nos de los adeudos de los gobiernos estata-les y municipales se han suscitado por la corrupción de sus go-bernantes.

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Cuantificación de los salarios a pagar

Cálculo y retención de impuestos

Cuantificación del pago por concepto de tiempo extra de trabajo

Planes de previsión social y prestaciones exentas

Despido de trabajadores

Determinación de los montos de las indemnizaciones laborales y primas de antigüedad

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Indice

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Responsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442. Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

Cultura Fiscal............................................................................................................................................8

Asociación en participación Gastos médicos derivados de incapacidades Arrenda-

miento de bienes inmuebles realizado por residentes en el extranjero Medidas de apremio

en materia laboral ejecutadas por autoridad fiscal Casas de empeño Inversiones en

instrumentos de deuda Los ya no tan nuevos criterios de integración del salario base de

cotización Empresas de factoraje financiero Deducibilidad de las colegiaturas.

Café fiscal ¿Por qué las instituciones del sistema financiero sí?.........................................................11

IPSO 20...............................................................................................................................................................................12

Reglas de interés referentes a la obligación de las personas físicas de presentar declara-

ción anual.........................................................................................................................................................................16

Opción de pago de ISR a cargo de las personas físicas resultante en la declaración anual..18

Personas físicas relevadas de la obligación de presentar declaración anual de ISR.................20

Deducción de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas

de contratos de seguro que tienen como base planes de pensiones y adquisición de acciones de

fondos de inversión ...........................................................................................................................................................21

declaración anual de las personas físicas.......................................................................................................24

Deducciones personales que se pueden efectuar al presentar la declaración de anual de ISR...65

Para Tomarse en Cuenta.............................................................................................................................96

Indicadores financieros y fiscales......................................................................................................75

Tablas para las retenciones de ISR y cálculos 2014 a 2017, Indice Nacional de Precios al Consumidor, tasas de recargos, salarios diarios generales, costo porcentual promedio de captación, tasa de interés interbancaria de equilibrio, tipo de cambio, salarios mínimos profesionales, valor de la UDI, instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones, tasas de recargos para el D.F., tasa porcentual de inflación, cuotas IMSS, valor de conversión de monedas extranjeras a dólares, guía de publicaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, directorio de módulos del SAT.

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8 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Cultura Fiscal

Asociación en participación

Las asociaciones en participación se consideran para fines fiscales como personas morales. No obstante, son en esencia asociaciones formalizadas a través de un contrato, es decir, solo existen como un acuer-do de voluntades y no así como una sociedad con personalidad jurídica propia. El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la define como un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mer-cantil o de una o varias operaciones de comercio.

Gastos médicos derivados de incapacidades

Las personas físicas pueden efectuar deducciones denominadas “personales” al presentar su declara-ción anual (ver página 65). Dentro de estas se en-cuentran los gastos médicos. Respecto de ellos, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que también pueden ser deducidos los pagos efectuados por ho-norarios médicos, dentales o de enfermería, por aná-lisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las inca-pacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certifi-cado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapa-cidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y ca-lificación de discapacidad emitido por las citadas ins-tituciones públicas conforme a esta última Ley. En el caso de incapacidad temporal o incapacidad perma-nente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción sólo es procedente cuando dicha incapacidad o disca-pacidad, es igual o mayor a un 50% de la capacidad

normal. El comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directa-mente con la atención de la incapacidad o discapa-cidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, puede establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

¿Por qué el legislador distinguió este tipo de gas-tos médicos asociados a incapacidad laboral, de los demás gastos médicos?

Esto no obedeció a cuestiones médicas sino fisca-les, pues en tanto el monto de los demás gastos mé-dicos, funerales y por concepto de intereses reales sobre créditos hipotecarios está sujeto a un límite de deducción que consiste en el monto menor, entre 5 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualiza-ción (UMA) elevado al año, y el 15% del total de los ingresos del contribuyente, el monto de los gastos asociados a incapacidades no lo está.

El límite de deducción antes referido, tampoco es apli-cable a donativos ni a aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los térmi-nos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuen-ta de aportaciones voluntarias. Esta no aplicabilidad del límite es porque estas erogaciones tienen límites de de-ducción específicos, según dimos cuenta en la página 65 (hasta 7% de la utilidad fiscal del contribuyente para el caso de donativos y hasta el 10% de los ingresos acumulables para el caso de las aportaciones).

Arrendamiento de bienes inmuebles realizado por residentes en el extranjero

El artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, las contrapres-

9Notas Fiscales ›› Abril 2018

Cultura Fiscal

taciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se de-riven de la enajenación o cesión de los derechos men-cionados. El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna y debe ser retenido por quienes efectúan los pagos. Observemos que el inmueble asentado en México es prueba plena de que la fuente de riqueza se encuen-tra en nuestro país, pero, la ley no asume la existencia de establecimiento permanente, de ello que establez-ca la figura del retenedor, es decir, no se obliga al resi-dente en el extranjero a que sea él quien pague el im-puesto y presente declaraciones ¿Y sin quien paga (el arrendatario) también es residente en el extranjero? Aquí sí, obligadamente al no haber un arrendatario residente en México, al arrendador residente en el ex-tranjero está obligado a presentar declaración dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Medidas de apremio en materia laboral ejecutadas por autoridad fiscal

En términos de lo establecido por el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene, entre otras facultades, la de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. En caso de que el patrón o sindicato no se presente a las juntas de avenimiento o conciliatorias, la o el con-ciliador lo hará saber a su superior jerárquico para llevar a cabo el procedimiento para la aplicación de la medida de apremio. El artículo 530 Bis del referido ordenamiento, faculta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a imponer medidas de apre-mio ante la falta de comparecencia de los patrones o sindicatos para efectos del desahogo de la función de conciliación que en ella recae. En función de lo comentado, la Procuraduría de manera directa y en cumplimiento al apercibimiento realizado a los patro-nes o sindicatos, está facultada para imponer multa de hasta cien veces la unidad de medida y actuali-zación vigente en el momento en que se cometió la incomparecencia, individualizándola con proporcio-nalidad, tomando en consideración los criterios para su cuantificación, tomando en consideración:

I. Los antecedentes;

II. La capacidad económica, y

III. La reincidencia.

La Procuraduría remitirá a la autoridad fiscal com-petente la determinación de la medida de apremio a fin de que ésta proceda a hacer efectiva la multa impuesta.

Casas de empeño

El 13 de marzo de 2018, la Procuraduría Federal del Consumidor publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), para casas de empeño. Quienes lo requieran pues ahí tienen la referencia.

Inversiones en instrumentos de deuda

Según lo estatuye la fracción IX del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran como tales a aquellas mediante las cuales adquiri-mos uno o más títulos de crédito (por ejemplo un pa-garé, obligaciones, o una inversión en cetes) en la cual actuamos como acreedores. Por esta inversión, el deudor, ya sea el gobierno o un deudor privado, se compromete a reembolsarnos el capital más un interés pactado. Dos características generales de los instrumentos de deuda son que generan un interés y que son negociables. Fiscalmente, se consideran in-gresos los intereses devengados a favor en el ejerci-cio, sin ajuste alguno. Si tenemos una inversión a 30 días que va por ejemplo, del día 16 de un mes al día 15 del mes siguiente, debemos considerar ingresos obtenidos en un mes los intereses del día 16 a día 30 y en el mes siguiente, considerar como ingreso los intereses que van del día 1 al día 15.

Los ya no tan nuevos criterios de integración del salario base de cotización

Rememoremos que en abril de 2013, la Cámara de Diputados aprobó la reforma del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual establece los criterios de integración del salario base de cotización al seguro social y al fondo de vivienda. La aprobación tuvo en esencia, la finalidad de homologar la base del cálculo de las contribuciones; dicho de manera sucinta, que lo que está gravado o exento para fines del ISR, lo

10 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Cultura Fiscal

esté de igual manera para los fines de las cuotas y aportaciones al IMSS y al INFONAVIT. Estas refor-mas no han entrado en vigor, falta para ello, la verifi-cación de tres eventos: 1. Que sean aprobadas por la Cámara de Senadores; 2. Que el Decreto respectivo sea suscrito por el Presidente de la República; y 3. Que se publiquen en el Diario Oficial de la Federa-ción. Las reformas no se han aprobado seguramente por el descontó social que generarán.

Empresas de factoraje financiero

Hay casos en los que en las operaciones de factoraje financiero (enajenación de cartera) se establece que la cuentas son adquiridas sin reserva por la empresa y en otros casos no, estableciéndose la posibilidad de retornarse al acreedor original. En operaciones de factoraje es obligatorio notificarle al deudor de la cesión del crédito a su cargo. Ahora bien, los tribu-nales federales han sostenido en diversas ocasiones que las empresas de factoraje pueden deducir las cuentas por cobrar adquiridas y que no recuperan, cumpliendo claro está con los requisitos establecidos para ello, resultando que no sería legal que las au-toridades fiscales les rechacen la deducción bajo el argumento de que no son estrictamente indispensa-bles para los fines de la actividad del contribuyente o bien por supuestas violaciones a las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxi-liares del Crédito ya que este es un aspecto ajeno a la situación fiscal. Estas situaciones las regula el ar-tículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Deducibilidad de las colegiaturas

Es el Decreto que compila diversos beneficios fisca-les y establece medidas de simplificación administra-tiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013, el que faculta a las personas físicas a deducir los pagos de colegiaturas. Esto deja en claro que no se trata de una deducción personal sino de un estímulo fiscal. Los montos que se pueden deducir son:

Nivel educativo Límite anual de deducción ($) Preescolar 14,200Primaria 12,900Secundaria 19,900Profesional técnico 17,100Bachillerato o su equivalente 24,500

El Servicio de Administración Tributaria nos precisa que para hacer efectivo el beneficio se debe contar con el comprobante de pago, con los requisitos si-guientes:

1. Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.2. Número de folio.3. Lugar y fecha de expedición.4. RFC de la persona a favor de quien se expide.5. Cantidad y descripción del servicio.6. Valor unitario en número, e importe total en núme-ro o letra; en su caso, los impuestos que correspon-dan, como el IVA.7. Señalar si el pago se hace en una exhibición.8. Nombre del alumno y CURP.9. Nivel educativo.10. Indicar por separado (respecto de otros concep-tos) el concepto y valor de la colegiatura.11. RFC del contribuyente que paga.12. El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.13. Código de barras generado conforme al Anexo 20. 14. Sello digital del SAT y del emisor.15. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.16. En la representación impresa la leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.” 17. Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica. 18. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

El Decreto señala que de realizarse pagos en un mis-mo ejercicio fiscal, por una misma persona, por ser-vicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción es el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, inde-pendientemente de que se trate del nivel que conclu-yó o el que inició y que los pagos debieron realizar-se mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

11Notas Fiscales ›› Abril 2018

CAFÉ FISCAL

Las leyes deben garantizar que los contribuyen-tes sean tratados de manera equitativa, es

decir, que cuando se deba distinguir se distinga, y cuando no se deba distinguir, pues no ¿De qué depende que se deba distinguir o no? Pues de la situación en la que se encuentren los contribu-yentes. En situación igual trato igual, en situación diferente trato diferente. Veamos qué dispone el criterio interno del Servicio de Administración Tributaria, identificado como 13/CFF/N: “Gran-tía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Ban-cario Mexicano. El artículo 65 del CFF, establece que las contribuciones omitidas que las autorida-des fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagar-se o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.El artículo 141 del mismo Código, señala las formas en que los contri-buyentes podrán garantizar el interés fiscal y dis-pone que las autoridades fiscales en ningún caso podrán dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, asimismo, el artículo 142 del cita-do ordenamiento legal refiere los casos en los cua-les procede garantizar el interés fiscal.Del análisis de los artículos 65, 141 y 142 del CFF, se desprende la regla general relativa a que todos los créditos fiscales exigibles a favor del fisco federal, pendien-tes de pago por parte de los contribuyentes obliga-dos, deben garantizarse, y que en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorga-miento de la garantía del interés fiscal, lo cual sólo es aplicable a los sujetos que legalmente están obli-

gados a otorgar garantías, no así a aquéllos sujetos que por disposición legal expresa han sido releva-dos de dicha obligación. El artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone que mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solven-cia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos. Asimismo, el artículo 3 de la ley en comento, señala que el Sistema Ban-cario Mexicano está conformado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, así como por los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fo-mento económico que realicen actividades finan-cieras y los organismos auto regulatorios banca-rios.Por lo anterior, las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito se encuentran relevadas de la obligación de otorgar la garantía del interés fiscal.Las instituciones del Sistema Financiero son empre-sas privadas ¿por qué ellas si están dispensadas de garantizar el interés fiscal y cualquier otro contribu-yente no? ¿Por qué a ellas sí se les reconoce que son de acreditada solvencia y a los demás contribu-yentes no? ¿Pues qué no es cierto que el Fondo Bancario para la Protección al Ahorro, FOBAPROA por su sigloide, ahora denominado Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), surgió a partir de la quiebra de diversas las instituciones de crédito? Nos vemos en nuestro próximo café fiscal.

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¿POR QUÉ LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SÍ?

12 Notas Fiscales ›› Abril 2018

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Saldo de IVA a favor

Cuando se aplica contra un saldo de IVA a cargo posterior se denomina acreditamiento; cuando se aplica contra un saldo de IVA a car-go anterior se denomina compensación.

Criterio Interno 25/IVA/N, del Servicio de Administración Tributaria

Minas y canteras

Estas y cualquier lugar de exploración, extrac-ción o explotación de recursos naturales, se considera establecimiento permanente.

Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORES)

Deben contar permanentemente con un capital fijo sin derecho a retiro totalmente pagado.

Artículo 24 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Reembolsos de capital

Cuando se dan estos, las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que las personas mora-les pagan a los accionistas no son deducibles. En realidad estas se consideran dividendos.

Fracción X del artículo 28 y artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Sociedad mercantil

Sus socios, ni por cuenta propia, ni por aje-na pueden dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

Artículo 35 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Intereses pagados

Deben corresponder a valores equiparables a los de mercado. El excedente no es deducible.

Fracción XIII del artículo 27 de la ley del Impuesto Sobre la Renta

Préstamo

Se considera de naturaleza mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Artículo 358 del Código de Comercio

Multa

A la que el Patrón se haga acreedor como con-secuencia de una infracción a la Ley del IN-FONAVIT o a sus reglamentos, puede dársele a conocer a través de la misma resolución en que se determine el crédito fiscal o en resolu-ción por separado.Artículo 11 de la Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Crédito deducido por incobrable

Si posteriormente se recuperara, su monto debe considerarse obtención de un ingreso.

Fracción V del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Copias de documentos

En los juicios laborales hacen presumir la exis-tencia de los originales, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.Artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo

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13Notas Fiscales ›› Abril 2018

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Donativos

Serán deducible total será hasta por una canti-dad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio in-mediato anterior. El monto deducible que corres-ponda a los donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, no po-drá exceder del 4% de la utilidad fiscal referida.

Artículo 27 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Personas morales Aquellas que emitan tarjetas de crédito, de dé-bito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Ad-ministración Tributaria, se encuentran obliga-das a expedir estados de cuenta.

Artículos 32-E y 84-A del Código Fiscal de la Federación.

Asilos y orfanatos

También gozan de la exención establecida en ley para la enajenación de casa habitación.

Artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 28 de su Reglamento.

Uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación

Cuando se otorgue y se proporcione amuebla-do, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Aprovechamientos

Se consideran como tales a los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Pese a que no son contribuciones generan recargos.

Artículos 3 y 21 del Código Fiscal de la Federación

Comprobantes sin requisitos fiscales Las cantidades en ellos consignadas no po-drán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

Causa de muerte por riesgos de trabajo Podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cual-quier otro medio que permita determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie. Po-drán igualmente designar un médico que la prac-tique, dando aviso a la autoridad. El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.Artículo 508 de la Ley Federal del Trabajo

Autoridades fiscales

Asistirán en el cobro y recaudación de los im-puestos y sus accesorios exigibles por los Esta-dos extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad.

Artículo 69-A del Código Fiscal de la Federación

Lesión de un trabajador

Si esta deriva de un riesgo de trabajo e incapacita para trabajar al asegurado, se le expedirán cer-tificados de incapacidad hasta su alta, emitiendo invariablemente el dictamen de alta por riesgo de trabajo, para su entrega al asegurado, registrán-dose esto en el expediente clínico o nota médica.

Artículo 154 del Reglamento de prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social

Grupo de empresas

Se considera como tal al conjunto de socie-dades cuyas acciones con derecho a voto re-presentativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%.

Tercer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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16 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Las personas físicas contribuyentes deben presen-tar en el mes de abril la declaración anual del im-

puesto sobre la renta a su cargo, claro, siempre que estén obligadas a ello. Veamos algunos temas de in-terés respecto a la obligación de presentar la decla-ración anual de las personas físicas correspondientes al ejercicio fiscal 2017; parte de ellos, referidos en re-glas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF).

Regla 2.8.3.4. Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados” La regla señala que los contribuyentes personas físi-cas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de presentar de-claración anual (obligación que se suscita por ejem-plo cuando obtuvieron ingresos anuales superiores a 400 mil pesos o cuando se prestaron servicios a dos patrones en forma simultánea) o que opten por la presentación de la misma (opción que se elige al comunicárselo por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate), podrán uti-lizar la declaración anual en la opción “Asalariados”, la cual está disponible en el Portal del SAT. A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT les hará una propuesta de declaración anual con-siderando la información que se encuentra en su base de datos, cuando sus ingresos y retenciones correspon-dan a un solo retenedor y cuenten con algunas de las deducciones personales. En el caso de que el contri-buyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo.En caso de que el resultado de la propuesta de decla-ración, sea un saldo a favor y el contribuyente acepte la misma, el SAT iniciará el proceso de devolución automática. No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facul-tades de comprobación de las autoridades fiscales.

Regla 2.8.3.5. Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios

Se establece que los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obli-gación de presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mis-mo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen en el Portal del SAT y, en su caso, realicen los cambios o modificaciones que consideren necesarios a su declaración.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo inmediato anterior, no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en el Portal del SAT, si tienen pro-puesta de declaración anual, para lo cual deberán en-trar a la declaración anual de Asalariados, con su cla-ve en el RFC y Contraseña o con la e.firma; el sistema le presentará el mensaje indicando si tienen propues-ta de declaración, o bien, si se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando los contribuyentes antes referidos, no reci-ban propuesta de declaración anual, deberán pre-sentarla llenando la aplicación respectiva.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las faculta-des de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

Regla 3.17.13. Casos en los que se puede presen-tar declaración anual vía telefónica

La regla 3.17.13., de la RMF establece que durante los meses de marzo y abril de 2018, los contribuyentes que

REGLAS SOBRE DECLARACIÓN ANUAL

Reglas de interés referentes a la obligación de las personas físicas

de presentar declaración anual

17Notas Fiscales ›› Abril 2018

REGLAS SOBRE DECLARACIÓN ANUAL

obtengan ingresos exclusivamente por concepto de sa-larios de un sólo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, a través del número de orientación telefó-nica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, siempre que:a) Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal con-testando correctamente las preguntas que se les for-mulen sobre la validación de sus datos.b) En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones persona-les, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del contri-buyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).c) El contribuyente obtendrá a través del correo elec-trónico registrado en las bases de datos del SAT, du-rante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo. La regla dispone, que se entenderá que el contri-buyente se está autodeterminando el ISR del ejer-cicio fiscal respectivo, es decir, no podrá alegar que cualquier error es porque el cálculo lo hizo la autoridad.

Regla 3.11.1. Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualiza-ción de actividades económicas y obligacionesEl artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas residentes en Mé-xico que únicamente obtengan ingresos en el ejer-cicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto exce-dan de 600 mil pesos, deben informar en la declara-ción del ejercicio fiscal, dichos ingresos. La regla 3.11.1., de la RMF, señala que quienes ob-tengan los tipos de ingreso señalados en el párrafo anterior no estarán obligadas a presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligacio-nes ante el RFC por esos ingresos exentos, cuan-do obtengan otro tipo de ingresos por los que deban presentar declaración anual siempre que respecto de estos ya se encuentren inscritos en el RFC.

Efecto de que las personas físicas no declaren sus ingresos exentos

Cuando en un ejercicio fiscal los ingresos totales de una persona física, incluyendo aquéllos exentos o por los cuales se pagó el impuesto sobre la renta de manera definitiva, son superiores a $ 500,000.00, existe la obligación, para efectos de esa contribución, de declarar la totalidad de ingresos.

Las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, exentan de esa contribución a los ingresos por viáticos recibidos por los trabajadores cuando son efectivamente ero-gados en servicio del patrón y se comprueba esta circunstancia con documentación de terceros que re-úne requisitos fiscales; a los derivados de la enajena-ción de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no ex-ceda de 700 mil unidades de inversión, la transmisión se formalice ante fedatario público y durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajena-do otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y los que se reciben por herencia o legado.

El antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta establece que solo se podrá gozar de las exenciones antes señaladas cuando los ingresos correspondientes sean declarados, estan-do obligado a ello, es decir, cuando los ingresos en el ejercicio exceden de $ 500,000.00. Conforme a tal párrafo, de no declararse los ingresos referidos, no se considerarán exentos y de ser descubierta la omisión por la autoridad nos podrá determinar un crédito fiscal.

No obstante lo señalado, el artículo 263 del Regla-mento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que los contribuyentes no estarán obligados a infor-mar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejerci-cio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáti-cos se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.

18 Notas Fiscales ›› Abril 2018

PAGO EN PARCIALIDADES

¿Puede una persona física a la que le resulte un saldo a cargo en su declaración anual pagarlo

en parcialidades? La respuesta a esta interrogante es sí. La regla 3.17.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, precisa que los contribuyentes que de-ban presentar declaración anual de impuesto sobre la renta podrán efectuar el pago hasta en seis parcia-lidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo legal esta-blecido (es decir, durante abril). Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.

Adeudo $ 30,000.00

Entre: Parcialidades elegidas 3

Igual a: Monto de la primera parciali-dad $ 10,000.00

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF (For-matos para pago de Contribuciones Federales) que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la par-cialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2018.

II. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se considerará lo siguiente:

Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialida-des elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.

Parcialidades solicitadas Factor

2 0.9875

3 1.9628

4 2.9259

5 3.8771

| 6 4.8164

Veamos respecto de nuestro ejemplo y de acuerdo al número de parcialidades elegidas el monto que nos tocaría cubrir en cada parcialidad.

(ver tabla al final de la página siguiente)

La regla dispone que el monto de la parcialidad ob-tenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago, de ello que a mayor plazo mayor será el monto total que se pagará.

Opción de pago de ISR a cargo de las personas físicas resultante

en la declaración anual

19Notas Fiscales ›› Abril 2018

PAGO EN PARCIALIDADES

El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera antici-pada, sin que deban pagarse las cantidades por con-cepto de financiamiento de las parcialidades restantes.

III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los con-tribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así ob-tenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

Número de meses de retraso en el pago 3

Por: Factor 0.0147

Igual a: Resultado 0.0441

Más: Unidad 1

Igual a: Factor por aplicar 1.0441

Importe de la tercera parciali-dad $ 10,190.00

Por: Factor por aplicar 1.0441

Igual a: Monto a pagar $ 10,639.38

¿Cómo obtengo el formato para pago de contri-buciones federales FCF?

El FCF con el cálculo señalado anteriormente, se ob-tendrá a través del siguiente procedimiento:

a) Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.

b) Seleccionar la opción “Buzón tributario”.

c) La pantalla mostrará “Acceso por contraseña” don-de deberá ingresar la clave en el RFC y la contrase-ña, o bien a través de la e.firma portable.

d) Seleccionar del apartado de “Consultas” la opción “Adeudos fiscales”.

e) Dar clic sobre la opción “Pago en parcialidades ISR anual PF”, el sistema mostrará los formatos para pago correspondiente a la parcialidad o parcialidades atrasadas.

¿Se debe garantizar el interés fiscal?

Los contribuyentes que paguen en parcialidades de acuerdo con lo antes explicado no estarán obligados a garantizar el interés fiscal

Las autoridades fiscales requerirán el pago inme-diato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2018.

A B C D E F G H IParciali- Monto de Monto dedades Pago cada par- Parcialidades las parcialida- Monto total

Adeudo elegidas inicial Saldo Factor cialidad restantes des restantes que se paga$ 30,000 2 $ 15,000 15,000 0.9875 15,190 1 $ 15,190 $ 30,190 $ 30,000 3 $ 10,000 20,000 1.9628 10,190 2 $ 20,379 $ 30,379 $ 30,000 4 $ 7,500 22,500 2.9259 7,690 3 $ 23,070 $ 30,570 $ 30,000 5 $ 6,000 24,000 3.8771 6,190 4 $ 24,761 $ 30,761 $ 30,000 6 $ 5,000 25,000 4.8164 5,191 5 $ 25,953 $ 30,953

C = A / B D = A - C F = D / E H = F x G I = C + H

20 Notas Fiscales ›› Abril 2018

SIN OBLIGACIÓN

La regla 3.17.12., de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2018, señala que los contribuyentes personas

físicas no estarán obligados a presentar su decla-ración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubi-quen en los siguientes supuestos:I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año, que pro-vengan de instituciones que componen el sistema financiero y,III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I.No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla (que así lo deseen), podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017.

Contribuyentes que no pueden optar por dejar de presentar declaración anualLa facilidad prevista en la referida regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral (de conformidad con lo establecido en el artículo 93, frac-ciones IV y XIII de la Ley del ISR). La fracción IV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se considerarán ingre-sos exentos de impuesto las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u

otras formas de retiro, provenientes de la subcuen-ta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muer-te, cuyo monto diario no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por el excedente se pagará el impuesto.La fracción XIII del referido artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estarán exentos de impuesto los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el mo-mento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del segu-ro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro So-cial y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el va-lor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran consi-derado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto.b) Los que estén obligados a informar, en la declara-ción del ejercicio, sobre préstamos, donativos y pre-mios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR (ver página 17).

Personas físicas relevadas de la obligación de presentar

declaración anual de ISR

21Notas Fiscales ›› Abril 2018

CUENTAS PERSONALES

Deducción de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas

de contratos de seguro que tienen como base planes de pensiones y adquisición de

acciones de fondos de inversión

El artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta dispone que los contribuyentes personas físi-

cas podrán deducir de la base de su impuesto anual:

1. El importe de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.

2. Los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante dis-posiciones de carácter general

3. El importe de la adquisición de acciones de los fondos de inversión (denominados hasta 2015 como “sociedades de inversión”) que sean identificables en los términos que asimismo señale el propio el Servi-cio de Administración Tributaria mediante disposicio-nes de carácter general.

El artículo establece un importante beneficio y es que la deducción de las partidas antes señaladas podrá efectuarse de la base del impuesto correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejerci-cio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva. Por ejem-plo, supongamos que en abril de 2018 se efectúa un pago por cualquiera de los conceptos señalados en los tres numerales anteriores. La deducción po-drá efectuarse a elección de la persona física en su

declaración anual de 2018 o en la de 2017. O bien que el pago se efectuó en abril de 2017; la deducción podrá efectuarse a elección de la persona física en su declaración anual de 2017 o en la de 2016. Sin embargo, hay que tener en cuenta los requisitos de deducibilidad de las erogaciones que se mencionan en el propio artículo 185:

I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones antes referidos no podrán exceder en el año de calen-dario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

Las acciones de los fondos de inversión señaladas deben quedar en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cin-co años contado a partir de la fecha de su adquisi-ción, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión referidos, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de divi-dendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las

22 Notas Fiscales ›› Abril 2018

CUENTAS PERSONALES

acciones de los fondos de inversión, deberán conside-rarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión del que se hayan ad-quirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos comen-tados será mayor que la tasa de impuesto que hubie-ra correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la ad-quisición de las acciones, de no haberlos recibido. Co-mentemos lo antes expuesto. Si cualquier cantidad que se erogue es deducible (claro está con los requisitos ya señalados) cuando se perciba será acumulable para la persona física. Si cuando se efectuaron las deduccio-nes de las cantidades erogadas la tasa vigente fue por ejemplo del 30%, resultaría injusto para la persona físi-ca que si posteriormente la tasa de ISR aumentó diga-mos al 35%, el ingreso se deba considerar acumulable a este último porcentaje. De ello que se establezca que para la acumulación la tasa no podrá ser superior a la vigente en la fecha en que se hizo la deducción.

Casos de fallecimiento

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adqui-rente de las acciones, el beneficiario designado o he-redero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso.

Matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones, como de ambos cónyuges en la proporción que les corres-ponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.

La deducibilidad no aplica tratándose de seguros de vida

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de

pensiones relacionados con la edad, jubilación o reti-ro y además aseguren la vida del contratante, no po-drán efectuar la deducción por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro res-pectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida.

A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, frac-ción XXI, primer párrafo de la Ley del ISR por la parte que corresponde al seguro de vida (supuestos para considerar ese ingreso exento del pago de ISR).

Disposición de recursos para cubrir montos de pensiones Cualquier retiro de cantidades que se hayan hecho deducibles será acumulable en el momento en que se disponga de los recursos. Debido a ello, se señala que las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componen-te de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, considerará el pago como objeto de impuesto y de-berán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de la LISR.

En resumen, el beneficio que contempla el artículo 185 es la deducibilidad en un ejercicio con lo cual se deja de pagar el impuesto, para pagarse posterior-mente cuando se reciben los recursos, es decir, es un beneficio que permite diferir el pago del impuesto sobre la renta, sin actualización ni recargos.

Contratos de seguros que tengan como base pla-nes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean deducibles para los efectos del impuesto El artículo 304 del Reglamento de la Ley del ISR dis-pone que los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean deducibles para los efectos del impuesto, debe-rán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Con-trato de Seguro y a lo establecido de conformidad con lo siguiente:

I. Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley y sólo podrán ser celebra-

23Notas Fiscales ›› Abril 2018

CUENTAS PERSONALES

dos con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (denominada hasta 2014 como Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Segu-ros), debiendo contar los mismos con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En la denominación de estos contratos se deberá es-pecificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso.

II. Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro (antes referidos), deberán ser in-dividuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado.

III. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a 5 años.

IV. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros referidos, en ningún caso po-drá ser inferior a 55 años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes antes referidos.

V. El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento.

VI. En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en los términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas.

VII. Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el be-neficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfan-dad como consecuencia de la muerte del asegurado.

VIII. En los planes de pensiones que se establezcan en el contrato de seguro, se podrá establecer el pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva.

IX. A solicitud del asegurado, los planes de pensio-nes contenidos en el contrato de seguro podrán can-celarse, siempre y cuando las anualidades no se en-cuentren en curso de pago.

X. En el caso de rescate, pago de dividendos o in-demnizaciones, los mismos serán acumulables en los términos de lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley del ISR.

XI. Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración.

Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de indemniza-ciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, no podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en los términos de la fracción IV del artículo 93 de la Ley del ISR.

DT 2016. Deducciones por concepto de depósitos en las cuentas personales especiales para el aho-rro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o pagos por adquisición de acciones

La fracción VII de las disposiciones transitorias 2016 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala para efectos del artículo 185, fracción II de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (fracción que se muestra en la página 21), que los contribuyentes que hubieran restado el importe de los depósitos, pagos o adqui-siciones a los que hace referencia el citado artículo durante los años de 2014 o 2015, deberán considerar como ingresos acumulables en su declaración, co-rrespondiente a los años calendario en que sean reci-bidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad o fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, aquéllas cantidades que se hubieran considerado como deducibles en términos del artículo 151, último párrafo de la citada Ley vigen-te durante los ejercicios 2014 y 2015, al momento del depósito, pago o adquisición correspondiente.

24 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Declaración anual de las personas físicas

Es el título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el que regula fiscalmente los actos y ac-tividades de las personas físicas que son obje-

to de impuesto, agrupado en 11 capítulos, 9 de ellos referidos al tipo de ingreso que perciben, como sigue:

Capítulo I. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordina-do.

Capítulo II. De los ingresos por actividades empre-sariales y profesionales.

Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II. Régimen de incorporación fiscal.

Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bie-nes.

Sección I. Del régimen general.

Sección II. De la enajenación de acciones en bolsa de valores.

Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bie-nes

Capítulo VI. De los ingresos por intereses

Capítulo VII. De los ingresos por la obtención de pre-mios

Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

Capítulo X. De los requisitos de las deducciones

Capítulo XI. De la declaración anual

Veamos la forma de determinar el impuesto anual en cada uno de los regímenes fiscales referidos.

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

El artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios están obligadas a presentar declaración anual en los casos siguientes:

a) Cuando además obtuvieron ingresos acumulables distintos a sueldos, salarios y asimilados a estos.

b) Cuando comunicaron por escrito al retenedor (pa-trón) que presentarán declaración anual.

Esta comunicación (la cual conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta debió hacerse al patrón a más tardar el 31 de di-ciembre del año de que se trate) tiene como finalidad el que el patrón ya no efectúe el cálculo del impuesto anual en virtud de que será el propio trabajador quien lo calculará. La comunicación se debió hacer al pa-trón tanto por quienes están obligados a presentar declaración anual como por quienes optarán por pre-sentarla.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubie-sen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Una persona que prestó durante el

25Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

año servicio a dos o más patrones pero no en forma simultanea (es decir no en el mismo tiempo) y cuyos ingresos fueron inferiores a $ 400,000.00 no estará obligada a presentar declaración anual.

d) Cuando obtengan ingresos por concepto de suel-dos y salarios o asimilados a estos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones so-bre tales percepciones.

Hay casos en que determinados organismos no están obligados a efectuar retenciones de ISR y respecto de ello la ley obliga al trabajador a presentar decla-ración anual. El artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su último párrafo establece que quedan exceptuados entre otras de la obligación de efectuar retenciones y hacer el cálculo anual del ISR de sus trabajadores los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por concepto de sueldos que excedan de $ 400,000.00.

Como podremos observar en los supuestos de los incisos a, b, c y d se hizo necesario hacer la comu-nicación al patrón de que se presentaría declaración anual ya que de otro modo no lo sabría y en con-secuencia efectuaría el cálculo del impuesto anual a cargo del trabajador.

Casos en los que una persona física puede pre-sentar declaración anual sin estar obligada a ello

Una persona física cuyos ingresos por salarios sean inferiores a $ 400,000.00, no estará obligada a pre-sentar declaración anual, sin embargo, al considerar que tienen deducciones personales puede decidir presentarla con el ánimo de disminuir el impuesto a su cargo.

El artículo 260 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se en-cuentren obligadas a presentar declaración anual pueden presentarla, siempre que en la misma derive

un saldo a su favor. El citado numeral establece que el saldo a favor deberá derivar de la aplicación de las deducciones personales que señalan las fracciones I o II del artículo 151 de la Ley del ISR, es decir, hono-rarios médicos y dentales, gastos médicos derivados de incapacidades y gastos hospitalarios o gastos fu-nerarios. El que sea requisito de que exista saldo a favor para poder optar por presentar la declaración anual es entendible dado que no tiene sentido que un trabajador que no está obligado a presentarla lo haga solo para declarar en “ceros” o para pagar una cantidad que no adeudaba.

Obligación de presentar declaración

Cuando se obtienen ingresos por salarios inclu-yendo indemnizaciones laborales no superiores a $ 400,000.00 se debe presentar declaración anual ya que uno de los supuestos que obliga a hacerlo es que la persona haya dejado de prestar sus ser-vicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando la totalidad de sus ingresos excedan de $400,000.00, según lo precisa el artículo 98 frac-ción III incisos c) y d) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ingresos exentos

Los ingresos más comunes de las personas físicas que se encuentran exentos de impuesto se consig-nan en diversas fracciones del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, y son:

Gratificaciones. Fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Hasta el equiva-lente del valor diario de la Unidad de Medida y Ac-tualización (UMA) elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

La cantidad anterior es el monto máximo que por concepto de aguinaldo se podrán considerar exento de impuesto sobre la renta, por lo que si una persona percibe una cantidad menor (por ejemplo $ 2,000.00), será esta la que se considerará exenta al calcularse el impuesto anual.

Valor diario de la UMA $ 75.49Días de salario 30Exención $ 2,264.70

26 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Prima vacacional. Fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Hasta el equi-valente del valor diario de la Unidad de Medida y Ac-tualización (UMA) elevado a 15 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

El monto determinado es el máximo exento, pero, si una persona percibiera por ejemplo la cantidad de $ 1,000 por concepto de prima vacacional, será este el monto exento que se deberá considerar al calculár-sele su impuesto anual.

Participación de los trabajadores en la utilidad. La exención opera de la misma manera y sobre las mismas bases que la prima vacacional, es decir, has-ta el equivalente del valor diario de la Unidad de Me-dida y Actualización (UMA) elevado a 15 días, cosa que igualmente establece la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Prima dominical. El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una pri-ma adicional de un veinticinco por ciento, por lo me-nos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Cabe señalar que esta prima deberá pagarse incluso en los casos en los que en los contratos se establez-ca que el domingo es día laborable y que otro día de la semana es el de descanso. La fracción XIV del referido artículo 93 establece que la exención sobre este pago será de hasta el valor diario de la UMA por cada domingo laborado.

Otros ingresos exentos

En el artículo 93 de la ley del Impuesto Sobre la Ren-ta se señalan los ingresos de los trabajadores que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta. Además de los ya señalados, el artículo menciona los siguientes:

1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base

de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral (gratificación anual, prima vacacional, etc., según lo comentamos).

2. Las remuneraciones por concepto de tiempo ex-traordinario o de prestación de servicios que se rea-lice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legisla-ción laboral (ni más de 3 horas diarias, ni más de tres veces a la semana), que perciban dichos trabajado-res de salario mínimo.

3. Tratándose de trabajadores con salario distinto al mínimo, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servi-cios que se realice en los días de descanso sin dis-frutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral (ni más de 3 horas diarias, ni más de tres veces a la semana) y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el valor diario de la UMA por cada semana de servi-cios.

4. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por con-tratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

5. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanza-da y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, ve-jez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el valor diario de la UMA. Cuando dicho monto sea mayor que el monto total obtenido por la jubilación, entonces será exento todo el ingreso por la jubilación.

El artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta dispone que cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubi-lación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuan-do el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el valor diario de la UMA elevado al año, a que

Valor diario de la UMA $ 75.49Días de salario 15Exención $ 1,132.35

27Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 del referido ordenamiento.

6. Los percibidos con motivo del reembolso de gas-tos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

7. Los percibidos con motivo de subsidios por incapa-cidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

La exención contenida en este numeral se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de di-cha exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el valor diario de la UMA, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto por los conceptos antes mencio-nados, un monto hasta el valor diario de la UMA, ele-vado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención citada sea inferior a siete veces el valor diario de la UMA, elevado al año.

8. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuen-ta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, previs-ta en la Ley del ISSSTE o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aé-rea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos para su deducibilidad.

9. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajado-res y de fondos de ahorro establecidos por las em-

presas cuando reúnan los requisitos establecidos al patrón para su deducibilidad.

10. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

11. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servi-cio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del ISSSTE, hasta por el equivalente a 90 veces el valor diario de la UMA por cada año de servicio (esto lo ejemplificaremos más adelante) o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.

12. Las remuneraciones por servicios personales su-bordinados que perciban los extranjeros, en los si-guientes casos: Agentes diplomáticos, agentes con-sulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad; empleados de embajadas, legacio-nes y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista re-ciprocidad; miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros; miembros de delegaciones científicas y humanitarias; representantes, funcionarios y em-pleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios y técnicos extranjeros contra-tados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

13. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta in-dividual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matri-monio. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre adminis-

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DECLARACIÓN ANUAL PF

tradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas ad-ministradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de con-tratar una renta vitalicia y seguro de sobre vivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

14. Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Ejemplo práctico

A continuación veremos la forma de determinar el im-puesto anual de una persona física en dos supues-tos:

1. Cuando percibe ingresos exclusivamente por sa-larios

2. Cuando percibe ingresos por salarios y además derivados de una indemnización laboral, que dicho sea de paso, en este último caso también se consi-dera dentro del capítulo de salarios.

Supongamos, a fin de comprender la tabla inmedia-ta anterior, que una persona que tenía 14 años de antigüedad en su empleo fue despedida de manera injustificada y en el laudo se condenó al patrón a pa-garle su indemnización de tres meses de sueldo más 20 días por cada año de servicios, así como su prima de antigüedad. El salario que se debió tomar de base para efectuar los distintos pagos fue como sigue:

Prima de antigüedad. Se debió considerar el salario menor entre: El salario del trabajador y el doble del valor diario de la UMA.

Indemnización. Para el pago de la indemnización de 3 meses y de 20 días de salario por cada año de ser-vicio (o los que correspondan de acuerdo al tipo de relación laboral), según lo señalan los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se debió considerar el salario diario que percibió el trabajador incrementa-do con la cuota diaria por concepto de prestaciones, por ejemplo aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras convenidas (salario diario integrado). Veamos cómo es que quedaron los cálculos:

Caso 1. Ingresos exclusivamente por salarios

Ingresos Ingresos IngresosConcepto totales exentos gravados

Ingresos por salarios $ 96,000.00 $ $ 96,000.00Tiempo extra 2,313.60 1,156.80 1,156.80Gratificación anual 4,000.00 2,264.70 1,735.30Vacaciones 4,266.67 4,266.67Prima vacacional 1,066.67 1,066.67Participación de utilidades 5,769.60 1,132.35 4,637.25Fondo de ahorro 12,480.00 12,480.00Vales de despensa 4,800.00 4,800.00Total de ingresos $ 130,696.54 $ 22,900.52 $ 107,796.02

Caso 2. Ingresos por salarios y pagos por retiro

Ingresos Ingresos IngresosConcepto totales exentos gravados

Total de ingresos $ 130,696.54 $ 22,900.52 $ 107,796.02Indemnizaciones, re-tiros y prima deantigüedad 129,171.84 95,117.40 34,054.44Total de ingresos $ 259,868.38 $ 118,017.92 $ 141,850.46

Caso 1. Ingresos exclusivamente por salarios

Ingresos Ingresos IngresosConcepto totales exentos gravados

Ingresos por salarios $ 96,000.00 $ $ 96,000.00Tiempo extra 2,313.60 1,156.80 1,156.80Gratificación anual 4,000.00 2,264.70 1,735.30Vacaciones 4,266.67 4,266.67Prima vacacional 1,066.67 1,066.67Participación de utilidades 5,769.60 1,132.35 4,637.25Fondo de ahorro 12,480.00 12,480.00Vales de despensa 4,800.00 4,800.00Total de ingresos $ 130,696.54 $ 22,900.52 $ 107,796.02

Caso 2. Ingresos por salarios y pagos por retiro

Ingresos Ingresos IngresosConcepto totales exentos gravados

Total de ingresos $ 130,696.54 $ 22,900.52 $ 107,796.02Indemnizaciones, re-tiros y prima deantigüedad 129,171.84 95,117.40 34,054.44Total de ingresos $ 259,868.38 $ 118,017.92 $ 141,850.46

Indemnización de 20 días por cada año de servicioDías 20

Por: Años de servicio 14Igual a: Total de días a pagar 280Por: Salario diario integrado (supuesto) $ 280.56Igual a: Importe a pagar $ 78,556.80Indemnización de tres meses de sueldo

Días 90Por: Salario diario integrado $ 280.56Igual a: Importe a pagar $ 25,250.40Prima de antigüedad

Días 12Por: Años de servicios 14Igual a: Total de días a pagar 168Por: Doble del valor diario de la UMA 150.98Igual a: Importe a pagar $ 25,364.64

29Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Retenciones de ISR respecto de los pagos por re-tiro.

Una vez que determinamos el monto gravado, calcu-lamos el impuesto que le corresponde.

Para retener el impuesto derivado de los pagos por retiro, el patrón debió aplicar lo dispuesto por el an-tepenúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta, que a la letra establece:

“Las personas que hagan pagos por los concep-tos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley (pagos por retiro, indemnizaciones y primas de antigüedad), efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspon-diente al último sueldo mensual ordinario, en-tre dicho sueldo; el cociente obtenido se multi-plicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos concep-tos sean inferiores al último sueldo mensual or-dinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo”.

En función de lo señalado, el patrón debió retener el impuesto determinando el impuesto mensual respec-to del último sueldo mensual ordinario, considerando qué proporción representa ese impuesto respecto del

ingreso y aplicando esta al pago por retiro gravado. Desarrollemos esto.

Declaración anual cuando se tienen ingresos por salarios y además por indemnizaciones y pagos por retiro

Cuando el patrón le pago al trabajador su indemni-zación laboral y su prima de antigüedad le retuvo el impuesto sobre la renta sobre tales pagos (esto lo representa la tabla anterior en la cual se determinó un impuesto a retener por el patrón en la cantidad de $ 2,938.48). Ahora, que el trabajador presentará su declaración anual, debe determinar el impuesto sobre la renta anual a su cargo y restar las retencio-nes de ISR efectuadas por el patrón, tanto aquellas respecto de los salarios que percibió como las efec-tuadas por los referidos pagos por retiro.

El procedimiento de cálculo se consigna en el artícu-lo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la renta. Veamos primeramente lo que dispone el referido numeral y después un ejemplo numérico.

I. Del total de percepciones por este concepto (indemnizaciones y pagos por retiro), se sepa-rará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los de-más ingresos por los que se deba pagar el im-puesto en el año de calendario de que se trate y se calculará... el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percep-ciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el im-puesto y no se aplicará la fracción II siguiente.

Resumen:Indemnización de 20 días por año de servicios $ 78,556.80

Más: Indemnización de tresmeses de sueldo 25,250.40

Más: Prima de antigüedad 25,364.64Igual a: Total de pagos por retiro $ 129,171.84Ingresos exentos

Días exentos 90 Por: Años de servicios 14 Igual a: Total de días exentos 1,260Por: Valor diario de la UMA $ 75.49Igual a: Ingresos exentos 95,117.40Ingresos gravados

Total de pagos por retiro $ 129,171.84Menos: Ingresos exentos 95,117.40Igual a: Ingresos gravados $ 34,054.44

Determinación del impuestoImpuesto sobre el último sueldo mensual ordinario $ 690.30

Entre: Ultimo sueldo mensual ordinario 8,000.00 Igual a: Proporción 0.0863 Por: Ingresos por retiro gravados 34,054.44Igual a: Impuesto a cargo sobre indem-

nización y prima de antigüedad $ 2,938.48 Ingresos no acumulables

Ingresos por retiro gravados $ 34,054.44Menos: Ultimo sueldo mensual ordinario 8,000.00 Igual a: Ingresos no acumulables $ 26,054.44

30 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Más adelante observaremos que al determinar el im-puesto anual para el cálculo de salarios considera-mos una base de $ 94,942.03 y cuando considera-mos el cálculo con los pagos por retiro esa base se incrementó con el último sueldo mensual ($ 8,000.00) aumentando a $ 102,942.03.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antece-de se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, queda represen-tado por el 0.09126 en nuestro cálculo del impuesto que se observa a continuación.

(Ver cálculo en la página siguiente)

Respecto de la última tabla que se observa en la pá-gina inmediata anterior, no hay que entender el con-cepto de ingresos no acumulables como algo similar a exentos, sino que se denominan no acumulables porque no se acumulan a los demás ingresos para calcular el impuesto anual de manera conjunta, resul-tando entonces que el impuesto sobre estos ingresos se determina por separado.

Los $ 8,000, se restan de los ingresos por retiro gra-vados pues deben sumarse a los ingresos por sala-rios, según la fracción anterior.

Otras disposiciones

Ya que hemos visto dos ejemplos de la determina-ción del impuesto anual, veamos otras disposiciones importantes en materia de salarios.

Reglas en materia de subsidio

La fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que es obligación de los tra-bajadores comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corres-ponda por la prestación de servicios personales su-bordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. Es probable que algunos trabajadores no le manifiesten a cualquier de los patrones la apli-cación del subsidio a fin de recibirlo de todos ellos, es decir, recibir más dinero. Ello es una infracción del trabajador. Tengamos en cuenta que al trabajador que no cumpla con tal obligación se le puede imponer una multa que va de los $ 720.00 a los $ 1,090.000, según lo señalan las fracciones XXVIII de los artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.

El subsidio al empleo que le correspondió al traba-jador durante el año se descuenta del ISR anual

Las reglas en materia de subsidio al empleo señalan que quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios y que se encuentren obligados a presentar declara-ción anual acreditarán contra el impuesto del ejercicio el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó durante el ejercicio fiscal, previsto en el comprobante fiscal que para tales efectos les sea pro-porcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado. En el ejemplo an-terior vimos que en el cálculo del impuesto anual no se descontó cantidad alguna por concepto de subsidio al empleo puesto que el trabajador percibía más de 7,382.33 mensuales cantidad máxima que da dere-cho al goce del referido subsidio. De haber gozado del mismo, la cantidad que debe plasmarse en el cálculo se integra con la suma de las cantidades que mes con mes se tomaron de la tabla de subsidio para aplicarlas en la determinación del impuesto a retener al trabaja-dor por parte del patrón. Sin embargo, consideremos que la aplicación de subsidio al empleo al determinar el impuesto anual “no genera saldos a favor”.

Ingresos totales $ 8,000.00 Menos: Ingresos exentos - Igual a: Ingreso gravado 8,000.00 Menos: Límite inferior 7,399.43 Igual a: Excedente 600.57 Por: Tasa 16.00%Igual a: Impuesto marginal 96.09 Más: Cuota fija 594.21 Igual a: Impuesto total 690.30

31Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Ejemplo 1 Ejemplo 2

Cálculo del impuesto Salarios y pa-Salarios gos por retiro

Total de ingresos por sueldos,salarios y conceptos asimilados $ 130,696.54 $ 259,868.38

Menos: Ingresos exentos 22,900.52 118,017.92Igual a: Ingresos gravados 107,796.03 141,850.47Menos: Ingresos no acumulables 26,054.44Igual a: Ingresos acumulables 107,796.03 115,796.03Menos: Deducciones personales 12,854.00 12,854.00Igual a: Base gravable 94,942.03 102,942.03Menos: Límite inferior 88,793.05 88,793.05Igual a: Excedente 6,148.98 14,148.98Por: Tasa 16.00% 16.00%Igual a: Impuesto marginal 983.84 2,263.84Más: Cuota fija 7,130.48 7,130.48Igual a: ISR conforme a la tarifa anual 8,114.32 9,394.32

ISR conforme a la tarifa anual $ 9,394.32Base del impuesto 102,942.03

Entre: Proporción de impuesto (en %) 0.09126Por: Ingresos no acumulables 26,054.44Igual a: Impuesto sobre ingresos

no acumulables 2,377.68Más: Impuesto sobre ingresos

acumulables $ 8,114.32 9,394.32Impuesto total a cargo 8,114.32 11,772.01

Menos. Subsidio al empleo que le correspondió 0.00 0.00

Menos: Retenciones mensuales de ISR sobre salarios 7,874.50 7,874.50Menos: Retenciones de ISR sobre pagos

por retiro 2,938.48Saldo (a favor) a cargo $ 239.82 $ 959.03

Monto de ISR acreditable cuando se tienen dos o más patrones

Por otra parte, las referidas reglas también estable-cen que en el caso de que el contribuyente haya teni-do durante el ejercicio dos o más patrones y cualquie-ra de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mis-mas. Veamos un ejemplo.

Supóngase que a un trabajador con dos patrones se le retuvieron durante todo el ejercicio por concepto de ISR sobre salarios $ 4,000.00 (digamos que un patrón le retuvo $ 1,500.00 y el otro $ 2,500.00). Si las cantidades que se le entregaron al trabajador du-rante el ejercicio por concepto de subsidio para el empleo fueron de $ 800.00 (dato supuesto), podrá en consecuencia descontar del impuesto anual que resulte en su declaración del ejercicio solamente la cantidad de $ 3,200.00 ($ 4,000.00 de ISR retenido menos $ 800.00 de subsidio al empleo pagado).

32 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

dito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración”.

También se entiende que es efectivamente ero-gado cuando el interés del acreedor queda satis-fecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

El segundo párrafo de la fracción primera que se co-menta dispone que:

“Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consig-nada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamen-te se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses”.

El artículo 189 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se podrá efectuar la de-ducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro me-ses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documenta-ción comprobatoria que se haya expedido, los contri-buyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, cosa que ya establece la propia ley.

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

La fracción I del artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las devoluciones que se recibieron o los descuentos o bonificaciones que se efectuaron se considerarán deducciones y no así dis-minuciones de ingresos. Solo podrán considerarse como deducciones siempre que se hubiese acumula-do el ingreso correspondiente.

Por el contrario, las devoluciones que se efectuaron o los descuentos o bonificaciones que se recibieron

Impuesto anual (supuesto) $ 5,000.00 Menos: Retenciones de ISR 3,200.00Igual a: ISR anual a pagar $ 1,800.00

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESA-RIALES Y PROFESIONALES

Según lo disponen los artículos 102 y 105 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los ingresos en el régi-men de actividades empresariales y profesionales se acumulan hasta el momento efectivo del cobro y las erogaciones se deducen hasta el momento efectivo del pago.

Deducciones

La fracción primera del mencionado artículo 105 es-tablece como requisito de las deducciones el que “hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate”. Dispone además que se conside-rarán efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito (1)”. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los con-tribuyentes transmitan los cheques a un tercero, ex-cepto cuando dicha transmisión sea en procuración (por ejemplo cuando se le entrega el cheque a una persona para que gestione su cobro). Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contri-buyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta (1).

(1) El firmar un título de crédito para garantizar el pago no puede considerarse como “efectivamente pagado” situación que la confirma el citado artículo 105 al señalar que:

“Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al che-que, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En es-tos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribu-yentes transmitan a un tercero los títulos de cré-

33Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

se considerarán disminución de deducciones, es de-cir, deben disminuirse del importe que como compras hagamos deducible.

No es requisito que las inversiones estén efecti-vamente pagadas para que proceda su deducción

Los artículos 33 a 35 y 104 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen que la deducción de las inversiones se efectuará en porcentajes anuales. El citado artículo 104 señala que los por cientos señala-dos se aplicarán sobre el monto original de la inver-sión, aun cuando ésta no se haya pagado en su to-talidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

Los porcentajes de deducción más comunes son:

Mobiliario y equipo de oficina 10%Equipo de transporte 25%Equipo de cómputo 30%Edificios y construcciones 5%Maquinaria (Tasas diversas)

Mecánica para determinar la deducción de las in-versiones

Como ya lo comentamos, las inversiones que reali-cen las personas físicas se deducirán en un porcen-taje anual. Veamos un ejemplo.

Se adquiere mobiliario de oficina el día 24 de mayo de 2017 en la cantidad de $ 10,000.00. La deducción fiscal por el citado año se determinará como sigue:

Los meses de uso según el ejemplo son de mayo a diciembre, sin embargo, para efectos de determinar la deducción fiscal se consideran meses completos y por tal motivo no se considera el mes de mayo por abarcar solamente 8 días, en consecuencia el bien se utilizó 7 meses. Es por ello que la mitad del perío-do es de 3 meses y medio y para efectos de actuali-zar el valor de la inversión se tomarán 3 meses dado que el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su antepenúltimo párrafo señala que cuan-do sea impar el número de meses del período en el que se utilizó el bien se considerará como último mes de la primera mitad, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo, en este caso de junio a agosto son tres meses. Igual procedimiento se debe seguir por cada bien.

A un bien adquirido antes de 2017 y utilizado todo el ejercicio se le considerarían 12 meses completos de uso y su actualización se haría con los índices de los meses de junio 2017 y de la fecha de adquisi-ción. Una cédula que resuma el monto total deduci-ble de nuestras inversiones se muestra en la página siguiente.

Venta de bienes muebles

El sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

Las inversiones fiscalmente se deducen hasta pre-sentar la declaración anual, luego entonces, la parte no deducida durante 2017 es el saldo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2016 (1 de enero de 2017), por tal motivo, observemos en las tablas si-guientes que en el caso de bienes enajenados duran-te 2017 no se les considera deducción del ejercicio, pues al momento de enajenarlos el saldo por deducir es el mismo que se tiene al inicio del ejercicio.

Supongamos el caso de mobiliario y equipo (cuya tasa de deducción anual es del 10%) adquirido en julio de 2012 en la cantidad de $ 20,000.00 y enaje-nado en marzo de 2017 en $ 25,000.

INPC Agosto 2017 127.5130Entre: INPC Mayo 2017 126.0910Igual a: Factor de actualización 1.0113

Valor del activo $ 12,000.00Por: Tasa de depreciación anual 10%Igual a: Deducción anual 1,200.00Entre: Meses del año 12Igual a: Deducción mensual 100.00Por: Meses completos de uso 7Igual a: Deducción del ejercicio 700.00Por: Factor de actualización 1.0113Igual a: Deducción actualizada $ 707.89

34 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Impuesto del ejercicio

El artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que realizan activida-des empresariales y profesionales deberán determi-nar la renta gravable (base del impuesto) como sigue:

Total de ingresos acumulables cobrados.

Menos: Deducciones autorizadas pagadas.

Igual a: Utilidad fiscal.

Menos: Participación de los trabajadores en la utilidad pagada en el ejercicio.

Menos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de aplicar.

Igual a: Utilidad gravable.

A esta renta gravable le aplicaremos la tabla del artí-culo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ver página 89).

Pérdida fiscal

Cuando los ingresos son menores a las deducciones autorizadas, la diferencia será una pérdida fiscal.

Disminución de pérdidas

El artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las pérdidas fiscales de los diez ejer-cicios anteriores pendientes de disminuir, se podrán amortizar contra la utilidad fiscal del ejercicio. Vea-mos un ejemplo de esta disminución a la que de ma-nera práctica se le conoce como amortización.

Meses de uso5 de 2012

12 de 201312 de 201412 de 201512 de 201653

Meses acumulados de deducción 53Entre: Total de meses de vida fiscal útil 120Igual a: Proporción 0.4417

Inversión $ 20,000 Por: Proporción 0.4417 Igual a: Deducción acumulada 8,833

Valor neto 11,167 Por: Factor de actualización 1.1870 Igual a: Deducción en el ejercicio $ 13,255 Contra: Precio de venta 25,000 Igual a: Utilidad fiscal $ 11,745

El factor se determinó como sigue:

INPC de enero 2017 124.5980Entre: INPC de julio 2012 104.9640Igual a: Factor de actualización 1.18700

DETERMINACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ANUAL 2017 (Artículos 31 a 38 de la LISR)DEDUCCION

VALOR FECHA DE % DE DEP. 12 MESES DEDUCC. INDICES DE FISCALHISTÓRICO ADQUISICIÓN DEP. MESES COMPLETOS ANUAL ACTUALIZACION SUSTITUCION FACTOR ACTUALIZADA

EQUIPO DE TRANSPORTE$ $ $ $

142,870.00 may-17 25% 35,717.50 7.00 20,835.21 INPC ago-17 ./ may-17 = 127.5130 ./ 126.0910 = 1.0113 21,070.18 150,284.00 abr-17 25% 37,571.00 8.00 25,047.33 INPC ago-17 ./ abr-17 = 127.5130 ./ 126.2420 = 1.0101 25,299.51 293,154.00 73,288.50 45,882.54 46,369.69

MOBILIARIO Y EQUIPO

20,000.00 jul-12 10% 2,000.00 - No lleva deducción al haberse enajenado en marzo de 2017 - 20,584.00 ago-17 10% 2,058.40 4.00 686.13 INPC oct-17 ./ ago-17 = 128.7170 ./ 127.5130 = 1.0094 692.61 12,000.00 may-17 10% 1,200.00 7.00 700.00 INPC ago-17 ./ may-17 = 127.5130 ./ 126.0910 = 1.0113 707.89 12,500.00 jun-17 10% 1,250.00 6.00 625.00 INPC sep-17 ./ jun-17 = 127.9120 ./ 126.4080 = 1.0119 632.44 65,084.00 6,508.40 2,011.13 2,032.94

EQUIPO DE COMPUTO

18,340.00 sep-06 30% 5,502.00 - - Activo totalmente deducido - 16,540.00 mar-07 30% 4,962.00 - - Activo totalmente deducido - 11,400.00 may-17 30% 3,420.00 7.00 1,995.00 INPC ago-17 ./ may-17 = 127.5130 ./ 126.0910 = 1.0113 2,017.50 9,700.00 oct-17 30% 2,910.00 2.00 485.00 INPC nov-17 ./ oct-17 = 130.0440 ./ 128.7170 = 1.0103 490.00

55,980.00 16,794.00 2,480.00 2,507.50

414,218.00 96,590.90 50,373.68 50,910.13

35Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Cuando un contribuyente no disminuye en un ejer-cicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndo-lo haber efectuado, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Una pérdida fiscal que se amortiza tiene tres actua-lizaciones:

1. Desde el primer mes de la segunda mitad del ejer-cicio en el cual ocurrió (por ejemplo de julio de 2015 a diciembre de 2015).

2. Al amortizarse, desde el último mes del ejercicio en el cual se actualizó la pérdida por última vez (por ejemplo desde diciembre de 2015) hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el cual se amortiza (por ejemplo en junio de 2016).

3. De quedar algún remanente se actualiza hasta el final del mes de cada año y posteriormente a junio del año en que se amortiza ese remanente.

La actualización se lleva a cabo utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En función de lo expuesto, es necesario verificar has-ta qué mes quedaron actualizadas nuestras pérdidas fiscales en la declaración del año de 2016 ya que puede darse el caso de que no las hayamos actua-lizado a diciembre de ese año y en consecuencia al actualizarlas considerando dicho mes como el último en que se actualizaron perderíamos parte de esa ac-tualización.

Supongamos una pérdida fiscal sufrida en 2015, la cual, parcialmente se pudo disminuir contra la utili-dad fiscal de 2016, quedándonos un remanente que aplicaremos contra la utilidad fiscal de 2017. Los cál-culos nos quedarán como sigue:

Restricción en la aplicación de las pérdidas fis-cales

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyen-tes por la realización de actividades empresariales y profesionales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de esas mismas actividades. Esto lo dispone el tercer párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de prohibir el traspaso de pérdidas de un régimen a otro. Es necesario tener esto en consideración dado que para determinar el impuesto se deben sumar los ingresos y/ o utilidades de todos los regímenes en los que esté tributando el contribuyente, lo que podría ocasionar que de manera involuntaria se disminuyan pérdidas fiscales sufridas en las actividades empre-sariales y profesionales contra ingresos o utilidades en otros regímenes como por ejemplo en salarios o arrendamiento.

Reparto de utilidades a los trabajadores

El cuarto párrafo del artículo 109 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que para la partici-

INPC de diciembre de 2015 118.5320Entre: INPC de julio de 2015* 116.1280Igual a: Factor de actualización 1.0207Por: Pérdida del ejercicio 2015 $ 48,130.00Igual a: Perdida actualizada a

diciembre 2015 $ 49,126.35

INPC de junio 2016 118.9010Entre: INPC de diciembre de 2015 118.5320Igual a: Factor de actualización (1) 1.0031Por: Pérdida actualizada a

diciembre 2015 $ 49,126.35Igual a: Perdida actualizada a junio 2016 49,279.29Contra: Utilidad fiscal de 2016 (supuesta) 32,144.00Igual a: Remanente $ 17,135.29

INPC de diciembre de 2016' 122.5150Entre: INPC de junio de 2016' 118.9010Igual a: Factor de actualización 1.0304Por: Remanente de pérdida 17,135.29Igual a: Perdida actualizada a

diciembre 2016 17,656.12

INPC de junio 2017 126.4080Entre: INPC de diciembre de 2016 122.5150Igual a: Factor de actualización 1.0318Por: Remanente de pérdida

actualizada a junio de 2016 $ 17,656.12Igual a: Perdida actualizada a junio 2017 $ 18,217.15

36 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable (base del reparto) es la utilidad fiscal para efectos de ISR. Sin embargo, esto no es del todo exacto, pues hay tres partidas que ha-cen que las bases de la determinación del impuesto sobre la renta y para la distribución de utilidades a los trabajadores sean diferentes. Estas partidas son:

1. Las pérdidas fiscales por amortizar, las cuales si son disminuibles para efectos del ISR pero no para efectos de la PTU.

2. La participación de los trabajadores en las utilida-des pagada durante el ejercicio, la cual sí es dedu-cible para determinar la base del ISR, pero, no es deducible para determinar la propia PTU, es decir, “La PTU no es deducible para determinar la PTU”.

La PTU no se considera deducible para determinar a su vez la base del reparto de utilidades ya que, por decirlo de alguna manera, le estaríamos dando un doble efecto. En el esquema mediante el cual deter-minan la base de su impuesto las personas físicas primeramente se determina la utilidad fiscal y pos-teriormente se resta como una deducción la PTU. El artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que la base de la PTU es la utilidad fiscal y en ello se observa que se deja de fuera aquella como deducción.

3. La deducibilidad parcial para efectos del ISR de los pagos a los trabajadores que para estos representan ingresos exentos de impuesto. Estos pagos sí son to-talmente deducibles para efectos de la determinación de la base de la PTU.

Es, respecto de este último punto, que el quinto pá-rrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala, para efectos de la PTU, que:

“Los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley”.

El artículo 28 y el quinto párrafo del artículo 109, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señalan que solo será deducible el 47% de los ingresos exentos paga-

dos a los trabajadores y que dicho porcentaje podrá incrementarse cuando las prestaciones de un año sean iguales o mayores a las del año anterior.

La regla 3.3.1.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 dispone que para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez fueron ingresos exen-tos para dichos trabajadores, respecto de las otorga-das en el ejercicio fiscal inmediato anterior (2016), se debe estar a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectua-das en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otor-gadas por el contribuyente a favor de los trabajado-res que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá dedu-cirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fraccio-nes I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

37Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hos-pitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

I. Total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos de ISR para éstos últimos, efectuadas en el ejercicio $ 335,100

Entre: Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, en el ejercicio $ 2,042,545

Igual a: Cociente 0.1640

II. Total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos de ISR para éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior $ 360,154

Entre: Total de las remuneraciones y prestaciones pa-gadas por el contribuyente a sus trabajadores, efec-tuadas en el ejercicio inmediato anterior $ 2,025,600

Igual a: Cociente 0.1778

Cuando el cociente determinado conforme a la frac-ción I sea menor (como lo es en nuestro ejemplo) que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las presta-ciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez son ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por lo tanto deberá aplicarse el factor de 0.53, resultando que solo podrá deducirse el 47% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

La lista anterior, si bien nos sirve para ver los con-ceptos que deben considerarse para determinar la proporción referida, también es un indicador de qué conceptos (numerales 3 en adelante) son ingresos exentos para el trabajador y que son parcialmente deducibles para el patrón.

Los montos deducible y no deducible se determina-rían como sigue:

38 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Monto de utilidades a repartir

Supongamos que los ingresos obtenidos por una persona física se integraron como sigue:

Para repartir las utilidades que les corresponden a los trabajadores debe hacerse uso de la proporción antes referida.

El artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que la base de la PTU será la utilidad fiscal, no obstante, el último párrafo de dicho numeral esta-blece que en el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determi-nar la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que determinamos conforme al ejemplo anterior.

Cuando se tienen las dos actividades señaladas se tiene la necesidad de separar la renta gravable ya

Gastos de Gastos de ad- Ingresos Monto noCONCEPTO venta ministración Total exentos deducible

(53%)Sueldos y Salarios $ 294,150 $ 466,154 $ 760,304Tiempo extra 17,737 28,109 45,846 $ 17,140 9,084 Gratificaciones 11,913 18,879 30,792 13,240 7,017 Prima vacacional 6,265 9,929 16,194 7,276 3,856 Premios de puntualidad y asistencia 2,236 3,543 5,778

$ 332,301 $ 526,614 $ 858,916 $ 37,656 $ 19,957

Fondo de ahorro 38,240 60,600 98,839 98,839 52,385 Despensas 5,177 8,204 13,381 13,381 7,092 Ayuda de transporte 4,148 6,573 10,720 - Otros gastos de previsión social 4,500 7,132 11,633 11,633 6,165

$ 52,065 $ 82,509 $ 134,573 $ 123,854 $ 65,642

Total $ 993,489 $ 161,510 $ 85,599

Gastos de Mano de Ingresos Monto noCONCEPTO fabricación obra Total exentos deducible

(53%)Sueldos y Salarios $ 350,186 $ 450,348 $ 800,534Tiempo extra 22,532 27,156 49,688 $ 24,844 13,167 Gratificaciones 15,119 18,239 33,358 11,675 6,188 Prima vacacional 7,942 9,592 17,534 6,663 3,531 Premios de puntualidad y asistencia 2,824 3,423 6,246

$ 398,603 $ 508,758 $ 907,360 $ 43,182 22,886

Fondo de ahorro 45,524 58,545 104,069 104,069 55,157 Despensas 6,163 7,926 14,090 14,090 7,468 Ayuda de transporte 4,938 6,350 11,288 - Otros gastos de previsión social 5,358 6,890 12,248 12,248 6,492

$ 61,983 $ 79,712 $ 141,695 $ 130,408 69,116

1,049,056 $ 173,591 $ 92,002

Total salarios $ 2,042,545 Total no deducible $ 177,602

Ingresos por actividad empresarial $ 1,980,450.00Más: Ingresos por servicios profesionales 864,150.00Igual a: Ingresos totales $ 2,844,600.00

Ingresos por actividad empresarial $ 1,980,450.00Entre: Ingresos totales $ 2,844,600.00Igual a: Proporción 0.6962

Utilidad fiscal (supuesta) $ 705,456.09 Por: Porcentaje 0.6962 Igual a: Renta gravable por

actividad empresarial 491,148.32 Diferencia: Renta gravable por

servicios profesionales $ 214,307.77

39Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

que la participación a los trabajadores en la utilidad para cada actividad se hace sobre bases distintas. Tratándose de actividades empresariales los traba-jadores participarán sobre el total de la utilidad per-cibida (al 10%). Por su parte, la fracción III del artí-culo 127 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclu-sivamente de su trabajo (servicios profesionales), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario, de ello la necesidad de separar la renta gravable en función al tipo de ingreso. Ejemplifiquemos esto.

Supongamos que una persona realiza actividades empresariales y profesionales de manera simultá-nea y obtiene una utilidad de $ 705,456.09, el cual, sería en primera instancia el monto a repartir.

Podría ocurrir que para generar la utilidad conjunta antes señalada, los trabajadores desempeñaron la-bores para los dos tipos de actividad, sin que pueda precisarse qué cantidad de trabajo se empleó para cada una. Para este supuesto, tendríamos que se-guir el procedimiento señalado, es decir, repartir la utilidad en función de una proporción de ingresos y distribuir la utilidad a partir de la regla que hay para cada tipo de utilidad: Para la generada por servicios profesionales, el reparto será el 10% de la utilidad sin que pueda exceder de un mes de salario para cada trabajador. Si son tres trabajadores y cada uno de ellos gana 6,000 pesos, no se les entregarán los $ 21,430.78, sino solamente hasta $ 18,000.00 ($ 6,000 para cada uno). Para repartir la utilidad de la actividad empresarial será el 10% de la utilidad sin límite, es decir, se les deberán repartir $ 49,114.83, la mitad ($ 24,557.42) en proporción de los días que cada persona haya trabajado respecto del año 2017) y la mitad restante, en proporción de los sa-larios que cada persona haya percibido en ese ejer-cicio fiscal 2017.

Hay quienes opinan que al establecerse en la Ley Federal del Trabajo que la participación de los traba-jadores al servicio de personas cuyos ingresos deri-ven exclusivamente de su trabajo podrá ser de hasta un mes de salario no aplica para quienes perciben dos tipos de ingreso ya que en este caso no se cum-ple el supuesto de que los ingresos deriven exclusi-vamente del trabajo del patrón para sus clientes y en consecuencia el monto a repartir no estará limitado al mes de salario. Es importante destacar a este res-pecto que si esa fuera la interpretación el legislador no hubiera establecido en la Ley del ISR la obligación de separar las bases. Creemos que la referencia en la Ley Federal del Trabajo a la “exclusividad” es por el hecho de señalar la forma de determinar la base del reparto “exclusivamente” en esos casos.

Deducción de las adquisiciones, mano de obra y gastos de fabricación

Para efectos fiscales, las personas físicas deducen los elementos del costo: Materia prima, mano de obra y gastos de fabricación. Las personas morales por el contrario no deducen estos elementos sino que deducen el costo de ventas, es decir, deducen sus costos (materia prima, mano de obra y gastos de fa-bricación) pero hasta el momento en que enajenan sus mercancías. Veamos un ejemplo. Se producen 3 piezas con 10 pesos de materia prima, 10 pesos de mano de obra y 10 pesos de gastos de fabricación ($ 30 pesos de costo total), los cuales se pagaron en 2017. Se vende una pieza en 2017, otra en 2018 y otra más en 2019.

Una persona física tendrá una deducción de $ 30 pe-sos en 2017. Una persona moral tendrá una deduc-ción de $ 10 en 2017, otra de $ 10 en 2018 y otra más de $ 10 en 2019.

Si la persona física deduce todo su costo en 2017 se entiende que cuando en 2018 y 2019 venda dos de sus productos ya no tendrá un costo deducible en tales años pues ya hizo toda su deducción en 2017. Debido al efecto temporal de los costos e inventarios se hace necesario determinar los montos deducibles en cada año, esto es muy sencillo:

-El costo de ventas no es deducible.

Actividad Base % ImporteServicios profesionales $ 214,307.77 10% = $ 21,430.78 Actividades empresariales $ 491,148.32 10% = $ 49,114.83

$ 70,545.61

40 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

-La materia prima adquirida, los gastos y la mano de obra son deducibles, tal y como lo establecen las dis-posiciones fiscales, cuando son efectivamente ero-gados.

Obligaciones que no deben ser cumplidas por las personas físicas que realizan actividades agríco-las, ganaderas, pesqueras o silvícolas

La regla 1.6., de la Resolución que otorga Facilida-des Administrativas a los contribuyentes del sector agropecuario para el ejercicio fiscal de 2017, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016, dispuso que los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a activi-dades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los tér-minos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR (Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pes-queras y silvícolas), cuyos ingresos en el ejercicio fis-cal no excedieron del valor anual de 40 UMA’s y que no tienen la obligación de presentar declaraciones periódicas, se pudieron inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus servicios debiendo expe-dir el CFDI correspondiente a través de un PCECFDI (Proveedor de certificación de expedición de Com-probante Fiscal Digital por Internet), siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes:

I. Leche en estado natural.

II. Frutas, verduras y legumbres.

III. Granos y semillas.

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo no elaborados ni pro-cesados.

Los contribuyentes referidos no estuvieron obliga-dos a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su activi-dad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la corres-pondiente al IVA.

Exención para las personas físicas

En el caso de las personas físicas que individualmen-te tributan en el régimen antes referido, el undécimo párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que:

“No pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el valor de la UMA, elevado al año”.

Las personas físicas con ingresos de más de 40 ve-ces el valor de la UMA anualizado y hasta 423 veces el valor de la UMA anualizado, aplicarán la exención de hasta 40 veces el valor de la UMA anualizado y por el excedente podrán aplicar una reducción del impuesto sobre la renta del 40%.

El ISR inherente a los ingresos que se encuentran después del importe de 423 veces el valor de la UMA anualizado, no gozará de reducción.

Cálculo del impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta en el régimen de activi-dades empresariales y profesionales se determina, a partir de datos supuestos, como sigue:

(1) En el caso de servicio profesional, las personas morales que los hayan pagado debieron retenerle a la persona física el 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (10.6667%). En el ejemplo se observa que al ser de $ 540,000.00 las retenciones significa que a

Ingresos totales $ 9,870,456.00Menos: Deducciones de la actividad 6,843,898.00Igual a: Ingresos acumulables 3,026,558.00Menos: Pérdidas fiscales (supuestas) 306,450.00Menos: Deducciones personales 18,150.00Igual a: Base del impuesto 2,701,958.00Menos: Límite inferior 1,000,000.01Igual a: Excedente 1,701,957.99Por: Tasa 34.00%Igual a: Impuesto marginal 578,665.72Más: Cuota fija 260,850.81Igual a: Impuesto total 839,516.53Menos: Retenciones mensuales (1) 540,000.00Menos: Pagos provisionales (2) 350,144.00Igual a: Saldo a cargo (a favor) $ -50,627.47

41Notas Fiscales ›› Abril 2018

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personas morales la persona física les prestó servi-cios por la cantidad de $ 5,400,000.00.

(2) las personas físicas que obtuvieron ingresos por actividades empresariales o por servicios profesiona-les debieron mensualmente efectuar pagos provisio-nales de impuesto sobre la renta.

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL.

Si bien existe la opción de que los contribuyentes del Régimen de Incorporación fiscal calculen impuesto anual y presenten declaración asimismo anual, prác-ticamente ninguno ha optado por ello, pues les re-presenta un incremento importante de obligaciones fiscales. Así es que consideraremos que nadie ha op-tado por este esquema de pago y que siguen consi-derando que sus pagos son mensuales y definitivos.

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEM-PORAL DE BIENES INMUEBLES

Los ingresos por arrendamiento, al igual que cual-quier otro tipo de ingreso de las personas físicas se acumulan hasta el momento efectivo del cobro, igual ocurre de manera correlativa con las erogaciones, es decir, se deducen hasta el momento efectivo del pago.

Las actividades empresariales no se consideran arrendamiento

En el régimen de arrendamiento deben tributar quie-nes obtienen ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y no así por aquellos que rentan equipo ya que en tal caso se debe tributar en el régimen de actividades empresa-riales y profesionales o en el régimen de incorpora-ción.

Deducciones

El artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos establece qué tipo de deducciones pueden efec-tuar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y son las siguientes:

1. El impuesto predial del año 2017 correspondien-te a los inmuebles arrendados, así como las contri-buciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y en su caso el impuesto local sobre los in-gresos obtenidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se le estableciera al contri-buyente en la entidad federativa en que se ubique el inmueble.

Cuando el predial sea pagado por los arrendatarios no será deducible por el arrendador.

2. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate (ya que en este caso se considerarían inversión y se dedu-cirían conforme al numeral 6 inmediato siguiente) y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen el inmueble.

3. Los intereses reales pagados por préstamos utili-zados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles (se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación). Es requisito de deducción obtener el com-probante fiscal correspondiente

Para determinar el interés real se aplica el artículo 134 de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin em-bargo, tal determinación no la hace la persona física sino la institución de crédito que paga los intereses. La fracción IV del artículo 151 de la ley del ISR preci-sa que es obligación de las instituciones que integran el sistema financiero expedir comprobante fiscal en el que se asiente el interés real que se paga y en consecuencia están obligados a determinarlo.

4. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

Estos conceptos solo son deducibles en monto igual de hasta el 10% de los ingresos obtenidos.

5. El importe de la primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

42 Notas Fiscales ›› Abril 2018

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6. Las inversiones en construcciones, incluyendo adi-ciones y mejoras (a una tasa del 5% anual, según lo señala la fracción I del artículo 149 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Deducción optativa

A las personas que otorgan el uso o goce temporal de inmuebles se les establece la opción de efectuar una deducción igual al 35% de sus ingresos, en susti-tución de las deducciones señaladas en los puntos 2 a 6 anteriores. A esta deducción sin comprobantes se le conoce de manera práctica como “Deducción cie-ga”. El impuesto predial puede deducirse aún en los casos en los que se haga uso de la deducción ciega.

Según lo establece el artículo 196 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyen-tes que optaron por efectuar la ”deducción ciega”, debieron hacerlo por todos los inmuebles, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropieta-rios, a más tardar y a partir de la fecha en la que se presentó la primera declaración provisional de 2017 y una vez ejercida no pudo variarse en los pagos provi-sionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan dichos pagos. En otras palabras, en pagos provisionales se pudieron efectuar las deduc-ciones considerando un 35% sobre los ingresos y al presentar la declaración anual y calcular el impues-to, se pueden efectuar las deducciones propias de la operación del contribuyente amparadas con compro-bantes fiscales, en sustitución del citado 35%.

Deducciones de manera proporcional al tiempo en que un inmueble es otorgado para su uso o goce

Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren los numerales 1 a 5 inmediatos anteriores, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue di-cho uso o goce. Respecto al numeral 6 es entendible que no se limite la deducción al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se

otorgue dicho uso o goce ya que no obstante que el bien no estuviera arrendado sí sufrirá deterioro.

Deducciones de un subarrendatario

El subarrendatario (persona que recibe en arrenda-miento un bien que a la vez fue previamente arren-dado a otra persona) podrá deducir el importe de las rentas que pague al subarrendador. El subarrenda-dor (arrendatario) deducirá el importe de la renta que le corresponda pagar al arrendador (es decir al pro-pietario del bien).

Casos en los que el inmueble es destinado par-cialmente al otorgamiento de su uso o goce y re-cibe a cambio de ello una contraprestación

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien in-mueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impues-to predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamen-te (considérese que tampoco pudo acreditar el IVA proporcionalmente a la parte no deducible). La parte proporcional se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble. Ejemplo:

Metros ocupados por el propio arrendador o prestado en formagratuita para su uso o goce $ 200.00

Entre: Total de metros de la Construcción $ 400.00

Igual a: Proporción 50.00%

Gastos erogados en la operación del inmueble $ 40,000.00

Por: Proporción 50.00%Igual a: Gastos no deducibles $ 20,000.00

IVA de los gastos totales (supuesto) $ 1,680.00

Por: Proporción 50.00%Igual a: IVA no acreditable $ 840.00

Predial y derechos de cooperación de obras públicas $ 16,000.00

Por: Proporción 50.00%Igual a: Monto no deducible $ 8,000.00

43Notas Fiscales ›› Abril 2018

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En el ejemplo anterior se está suponiendo que sola-mente $ 10,500 de los gastos estuvieron afectos al IVA.

El IVA en la cantidad de $ 840 no será acreditable y tampoco será deducible.

También en los casos de subarrendamiento, el suba-rrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue su uso o goce gratuitamente.

Deducciones que exceden a los ingresos (pérdi-da)

Para determinar el impuesto anual se deben sumar los resultados obtenidos en cada régimen, llámense ingreso, ganancia o utilidad, es decir, se determina un solo impuesto cuando se perciben varios tipos de ingreso. No obstante, cuando en el régimen de in-gresos por arrendamiento, y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles las de-ducciones son mayores que los ingresos el resulta-do, según lo establece el artículo 195 del Reglamen-to de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no podrá disminuirse de los ingresos por sueldos y salarios, de los generados en los regímenes de actividad em-presarial y profesional o de incorporación. Si podrá disminuirse de la utilidad que en su caso genere su actividad de arrendador de inmuebles.

PTU por distribuir

La fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el monto de la participación de los trabajadores que se dediquen al cuidado de bie-nes que produzcan rentas no podrá exceder de un mes de salario. Si por ejemplo un arrendador tiene solo un trabajador, que gana $ 3,000.00 y determina la utilidad que le correspondería a este la cual as-ciende a $ 6,000.00, sólo deberá pagarle $ 3,000.00. Si la utilidad determinada fuera de $ 1,000 solo debe-rá pagarle esta cantidad. En resumen, el renglón de la declaración denominado “PTU por distribuir” solo será llenado cuando se tengan trabajadores que ayu-den en la actividad de arrendamiento (por ejemplo, limpieza, mantenimiento, cobranza, etc.)

Deducción de inversiones

La inversión de los arrendadores consta fundamen-talmente de construcciones y edificios. El terreno no se deduce a menos que se enajene. La construcción se deduce a un 5% anual siguiendo el procedimiento que se sigue para cualquier otro activo fijo (esto lo ejemplificamos en páginas precedentes).

Cálculo del impuesto

Si se obtuvieran otro tipo de ingresos como por ejem-plo aquellos derivados de servicios profesionales o salarios, los ingresos por arrendamiento se deberán sumar a esos ingresos y determinarse el impuesto en forma conjunta. Veamos un ejemplo para el caso de cuando solo se obtienen ingresos por arrendamiento.

(1) Las personas morales que pagaron arrendamien-to a las personas físicas debieron retenerles en cada pago el 10% de este por concepto de impuesto sobre la renta. Las personas físicas pueden descontar de su impuesto anual estas retenciones. Entre personas físicas no se hace retención.

(2) Quienes perciben ingresos por arrendamiento de-bieron durante 2017 presentar declaraciones provi-sionales.

Ingresos por arrendamiento a:Personas físicas $ 140,000.00Personas morales 240,000.00Ingresos totales 380,000.00

Menos: Deducción "ciega" (35%) 133,000.00Menos: Impuesto predial 23,400.00Igual a: Ingresos acumulables 223,600.00

Ingresos acumulables 223,600.00Menos: Pérdidas fiscales por amortizar 24,790.00Igual a: Resultado fiscal 198,810.00Menos: Deducciones personales 11,968.00Igual a: Base del impuesto 186,842.00Menos: Límite inferior 123,580.21Igual a: Excedente 63,261.79Por: Tasa 21.36%Igual a: Impuesto marginal 13,512.72Más: Cuota fija 13,087.37Igual a: Impuesto total 26,600.09Menos: Retenciones mensuales (1) 24,000.00Menos: Pagos provisionales (2) 5,930.00Igual a: Saldo a cargo (a favor) $ -3,329.91

44 Notas Fiscales ›› Abril 2018

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Pagos provisionales trimestrales

El tercer párrafo del artículo 116 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que únicamente obtuvieron ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo mon-to mensual no exceda de diez veces el valor diario de la UMA elevado al mes, pudieron efectuar sus pagos provisionales de forma trimestral.

Recordemos que no se paga IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes destinados a casa habitación, sin embargo, si éstos o parte de ellos se proporcionan amueblados o se utilizan como hoteles o casas de hospedaje, sí estarán sujetos al pago de dicho impuesto, según lo precisa la fracción II del ar-tículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 45 de su Reglamento.

INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

El capítulo IV del título IV de la Ley del Impuesto So-bre la Renta regula la tributación cuando se obtienen ingresos por enajenación de bienes. Se considera enajenación de bienes la que corresponde a inmue-bles (terrenos y construcciones), acciones (títulos de propiedad de un negocio o inversión), títulos valor (derechos sobre capital y sus rendimientos) y certifi-cados de aportación patrimonial o partes sociales. No se considera dentro de este capítulo la enajenación de mercancías o bienes efectuada por personas físi-cas empresarias, que formen parte de su operación.

Cuando el ingreso es mayor que el monto de las de-ducciones se genera una ganancia, este es el térmi-no correcto y no así el de “utilidad”.

Cuando el ingreso es menor que el monto de las de-ducciones se suscita una pérdida.

Si es una persona física empresaria quien enajena un inmueble debe considerar el ingreso dentro de la utilidad por sus actividades empresariales y no den-tro de este capítulo destinado a la enajenación de inmuebles por personas físicas no empresarias.

Deducciones autorizadas

Cuando se enajena un bien inmueble, según lo esta-blece el artículo 121 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se pueden efectuar las deducciones siguien-tes:

I. El costo comprobado de adquisición (actualiza-do desde la fecha de la adquisición y hasta el mes anterior al de la enajenación). En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. Por ejemplo, Supongamos que un bien se enajenó en ju-lio de 2017 y que se había adquirido en abril de 2009:

Naturalmente que si el costo actualizado fuera mayor a estos $ 160,000 será ese el costo que podremos deducir.

II. El importe, actualizado, de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de par-ticipación inmobiliaria no amortizables. Estas inver-siones no deberán incluir los gastos de conservación.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles. También será deducible, en su caso, el importe del impuesto que se implemente en la enti-dad federativa en donde se ubique el inmueble por los ingresos por enajenación de inmuebles. Este impuesto no es el 5% que se paga en los Estados según el artículo 127, sino otro impuesto que en su caso se imponga a los contribuyentes en la entidad federativa, según lo señala el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Precio de venta $ 1,600,000Por: % mínimo de deducción 10.00%Igual a: Costo mínimo deducible $ 160,000

Factor de actualizaciónINPC del mes inmediato al de enajenación (Junio 2017) 126.4080

Entre: INPC del mes de adquisición (Abril 2009) 93.5178

Igual a: Factor de actualización 1.3517

45Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adqui-sición o de la enajenación del bien.

Las deducciones a que se refieren las frac-ciones III y IV se actualizan por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

Cálculo del impuesto anual

El artículo 120 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta establece que las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de dicha Ley (las cuales señalamos en las fracciones I a IV); con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual.

Actualización del costo comprobado de adquisición

El artículo 124 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta señala que para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deduci-bles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

I. Se restará del costo comprobado de ad-quisición, la parte correspondiente al terre-no y el resultado será el costo de construc-ción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total.

II. El costo de construcción deberá dismi-nuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación (3% anual x 5 años de nuestro ejemplo son 15%); en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante (y el terreno) se actualizarán por el periodo comprendido

desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deduci-bles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

Actualización

La actualización de las deducciones se hizo como sigue:

Determinación de la ganancia

¿Qué hacemos con esta ganancia?

El artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos da la respuesta al disponer que:

Factorde actua- Importe ($)

DEDUCCIONES lización actualizado

Costo de adquisi- $ 200,000.00 1.3517 $ 270,339.98ción del terreno

Costo deadquisición de laConstrucción 800,000.00Deducciónacumulada 192,000.00Valor neto 608,000.00 1.3517 821,833.53

Gastos de escritu-ración al momentode la adquisición 24,760.00 1.3517 33,468.09

Comisiones sobre compra 23,000.00 1.3517 31,089.10

Gastos notaria- les y de avaluo pagados por el vendedor al mo-mento de la venta 180,000.00 180,000.00

$ 1,035,760.00 $ 1,336,730.70

Ingresos por enajenación de bienes $ 1,600,000.00Menos: Deducciones autorizadas 1,336,730.70Igual a: Ganancia $ 263,269.30

46 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calen-dario de que se trate y se calculará el impuesto co-rrespondiente a los ingresos acumulables.

Supóngase que una persona que enajenó un inmue-ble tuvo durante el año ingresos por honorarios en la cantidad de $ 450,700.00. Debe calcular el impuesto anual como sigue:

III. La parte de la ganancia no acumulable se multi-plicará por la tasa de impuesto que se obtenga con-forme a cualquiera de los incisos a y b siguientes. El impuesto que resulte se sumará al calculado confor-me a la fracción que antecede.

Opciones para determinar la tasa

El contribuyente puede optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los incisos que se seña-lan a continuación:

Ganancia total $ 263,269.30Entre: Número de años entre la

adquisición y la enajenación 8Igual a: Ganancia acumulable $ 32,908.66

Ganancia total $ 263,269.30Menos: Ganancia acumulable 32,908.66 Igual a: Ganancia no acumulable $ 230,360.64

Deducciones personales--> Con deducciones Sin deduccionesIngresos por honorarios $ 450,700.00 $ 450,700.00

Menos: Deducciones propias de su actividad 125,120.00 125,120.00Igual a: Ingresos acumulables 325,580.00 325,580.00Menos: Deducciones personales 14,250.00Igual a: Base del impuesto en honorarios 311,330.00 325,580.00Más: Base del impuesto en enajenación

de inmuebles 32,908.66 32,908.66Igual a: Base total del impuesto (A) 344,238.66 (C) 358,488.66Menos: Límite inferior 249,243.49 249,243.49Igual a: Excedente 94,995.17 109,245.17Por: Tasa 23.52% 23.52%Igual a: Impuesto marginal 22,342.86 25,694.46Más: Cuota fija 39,929.05 39,929.05Igual a: Impuesto sobre ingresos acumulables $ 62,271.91 (D) 65,623.51Más: Impuesto sobre ingresos no

acumulables 42,168.91Igual a: Impuesto anual a cargo (B) $ 104,440.82

(D / C) X 100TASAS (B / A) X 100 30.34% 18.31%

Primera opción

a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artí-culo 152 a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas, excep-to las establecidas en las fracciones I, II y III del ar-tículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

El inciso a) anterior, que corresponde a la fracción

47Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

ellos no se pague impuesto, sino porque no se acu-mulan a los demás tipos de ingreso que obtienen las personas físicas para determinar el impuesto anual, es decir, el impuesto se determina por separado.

Casos en los que en los cuatro ejercicios inme-diatos anteriores no se tuvieran ingresos

El penúltimo párrafo del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumu-lables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio que resulte conforme al procedimiento se-guido en el ejemplo anterior, considerando el impues-to que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la ena-jenación de bienes, que resulta de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años, según se señaló en párrafos precedentes. Para nuestro ejemplo nos estamos refiriendo a los $ 32,908.66 ($263,269.30 / 8).

Pagos recibidos en parcialidades

El tercer párrafo del citado artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que

tercera del artículo 120 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta establece que no se considerarán las deducciones personales para determinar la tasa que se aplicará a la parte de los ingresos no acumulables por la enajenación de inmuebles. Sin embargo no se refiere a todas las deducciones personales sino so-lamente a las señaladas en las fracciones I a III del artículo 151 (ver página 65 y 66).

Al no considerarse las referidas fracciones I a III an-teriores se hace necesario recalcular el impuesto para determinar la tasa. Esto lo vimos en la cédula inmediata anterior.

Segunda opción

La segunda opción que se tiene para determinar la tasa que se aplica sobre los ingresos no acumulables es como sigue:

b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

Así como determinamos la tasa del 18.31% tendría-mos que considerar la tasa que hayamos determinado de 2013 a 2016. Supongamos los datos siguientes:

Expresado en por ciento nos da una tasa del 10.09%.

La tasa resultante conforme a la opción a) (18.31%) es menor que el 20.82% determinado conforme al in-ciso b) y en consecuencia no nos convendría utilizar esta última opción.

Al igual que para el caso de indemnizaciones, tratán-dose de enajenación de inmuebles la Ley se refiere a ingresos no acumulables no por el hecho de que sobre

Año Impuesto ($) Base ($) Coeficiente

2013 9,276.86 102,207.93 0.09082014 276,571.70 1,046,237.93 0.26432015 251,325.67 970,233.93 0.25902016 188,889.19 775,119.93 0.24372017 65,623.51 358,488.66 0.1831

1.0409Entre: 5Igual a: 0.2082

Impuesto a cargo $ 65,623.51Entre: Base del impuesto 358,488.66Igual a: Cociente $ 0.1831

Ganancia $ 263,269.30Entre: Número de años entre la

adquisición y la enajenación 8Igual a: Ganancia acumulable $ 32,908.66

Ganancia total $ 263,269.30Menos: Ganancia acumulable 32,908.66Igual a: Ganancia no acumulable 230,360.64Por: Tasa 18.31%Igual a: Impuesto sobre ingresos

no acumulables $ 42,168.91

48 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL

corresponda a la parte de la ganancia no acumula-ble se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal (en los términos del artículo 203 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Como hemos visto, tenemos dos tipos de ganancia:

1. Ganancia acumulable.

2. Ganancia no acumulable.

Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto de-terminado respecto a la ganancia no acumulable en-tre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este con-cepto en la declaración anual.

Otra de las imprecisiones de Ley se refiere al plazo en el cual se debe recibir el ingreso. Al establecerse que dicho plazo deberá ser mayor a 18 meses falta exactitud en el texto legal pues con ello significaría que el primer pago que deba hacer el comprador al vendedor no podrá hacerse dentro de este periodo, pudiéndose interpretar que el acuerdo para pagar la totalidad del inmuebles se refiera a pagos que vence-rán después de los 18 meses. Y es que hay que con-siderar que cuando hablamos de plazo en un contra-

to de pago en parcialidades consideramos cada una de las parcialidades para señalar si el plazo es de 12, 18, 24 meses, etc. Si por ejemplo se pacta un pago en 24 parcialidades mensuales necesariamente de-bemos establecer que el plazo de pago fue de 24 meses. La preposición utilizada en el texto legal nos ayuda a tomar una decisión sobre la interpretación de este.

Se establece respecto al ingreso que: “siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses”.

¿Variaría nuestra comprensión del texto si se esta-bleciera que: “siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor de 18 meses”?

Consideramos que sí hay variación en la interpreta-ción. Y aunque es ambigua la disposición creemos que conforme al texto de Ley el primer pago no podrá ser antes de los 18 meses.

Al considerar la totalidad del ingreso y calcular con base en ello el impuesto diferido hasta el momento del cobro se observa que resultaría absurda la dis-posición de considerar que el cobro del ingreso deba diferirse hasta después de 18 meses. Generalmente en estas operaciones se requiere de algún anticipo y en consecuencia nadie podría diferir el impuesto al hacer un cobro parcial al momento de celebrarse la operación.

El último párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR refiriéndose a residentes en el extranjero sí deja ver que podemos interpretar que el plazo mayor a los 18 meses señalados se refieren desde el primero pago y hasta el último, ya que establece que “Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda ...”

Monto de la garantía

El artículo 203 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el contribuyente ga-rantizará el interés fiscal cuando difiera el pago del

Impuesto sobre ingresos no acumulables $ 42,168.91

Entre: Ingreso total de la enajenación $ 1,600,000.00Igual a: Cociente 0.02636

ISR que seAño Ingresos Coeficiente pagará

2018 $ 656,000.00 0.02636 $ 17,289.25 2019 656,000.00 0.02636 17,289.25 2020 288,000.00 0.02636 7,590.40

$ 1,600,000.00 $ 42,168.91

49Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

impuesto. La garantía incluirá los posibles recargos correspondientes a un año.

Pérdida

Ya comentamos que cuando las deducciones sean superiores a los ingresos se considerará que se ob-tiene una pérdida la cual no puede disminuirse de los ingresos por sueldos y salarios, por actividad empre-sarial y profesional, o en el régimen de incorporación. De existir otros ingresos contra los que se pueda apli-car entonces sí deberá hacerse tal concentración. De quedar un remanente se podrá aplicar contra ingre-sos del año siguiente.

Pérdida en enajenación de bienes de ejercicios anteriores, aplicada en el ejercicio.

En la declaración se deben plasmar las pérdidas que se hayan podido aplicar según se comenta en el pá-rrafo anterior.

La fracción I del artículo 122 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que cuando los contribuyentes sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmue-bles podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes.

Reglas para la disminución de pérdidas

El referido artículo 122 de la Ley del ISR establece las reglas para poder disminuir pérdidas obtenidas en la enajenación de bienes. Señala que:

I. La pérdida se dividirá entre el número de años trans-curridos entre la fecha de adquisición y la de enaje-nación del bien de que se trate; cuando el número de años transcurridos exceda de diez, solamente se considerarán diez años. El resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá disminuirse de los demás ingresos, excepto de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y II del título IV (salarios y acti-vidades empresariales y profesionales lo cual incluye al régimen de incorporación), que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año o en los siguientes tres años de calendario.

El artículo 207 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que cuando el contribuyente disminuya la parte de la pérdida de sus demás ingre-sos, según se refirió en el párrafo inmediato anterior, que deba acumular en la declaración anual corres-pondiente al mismo año en que se sufra la pérdida de que se trate, deberá hacerlo después de efectuar, en su caso, las deducciones correspondientes a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Supongamos el ejemplo siguiente en el que el precio de venta fuera de $ 1,200,000.00.

Esta pérdida podrá disminuirse de otros ingresos, como por ejemplo por arrendamiento, pero no así de los ingresos por salarios, asimilados a estos o por actividades empresariales y profesionales (régimen de actividades empresariales y profesionales) u ob-tenidos en el régimen de incorporación).

II. La parte de la pérdida no disminuida conforme a la fracción anterior se multiplicará por la tasa de im-puesto que corresponda al contribuyente en el año de calendario en que se sufra la pérdida; cuando en la declaración de dicho año no resulte impuesto, se considerará la tasa correspondiente al año de calen-dario siguiente en que resulte impuesto, sin exceder de tres. El resultado que se obtenga conforme a esta fracción, podrá acreditarse en los años de calendario a que se refiere la fracción anterior, contra la cantidad que resulte de aplicar la tasa de impuesto correspon-diente al año de que se trate al total de la ganancia por la enajenación de bienes que se obtenga en el mismo año.

La tasa a que se refiere la fracción II se calculará divi-diendo el impuesto que hubiera correspondido al con-tribuyente en la declaración anual de que se trate, entre

Ingresos por enajenación $ 1,200,000.00Menos: Deducciones actualizadas 1,336,730.70Igual a: Pérdida 136,730.70Entre: Años transcurridos 8Igual a: Pérdida anual $ 17,091.34

50 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para obtener dicho impuesto; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresa en por ciento.

La tasa que corresponde al contribuyente, según lo expuesto se determina dividiendo:

ISR total a cargo en la declaración anual 2017

Entre: Base total del impuesto

Igual a: Tasa que correspondió al contribuyente

Cuando el contribuyente en un año de calendario no deduzca la parte de la pérdida a que se refiere la fracción I anterior o no efectúe el acreditamiento a que se refiere la fracción II de este artículo, pudién-dolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo hecho.

Inscripción en el RFC

Recordemos que pese a que fuera un acto accidental la enajenación de un inmueble, como por ejemplo la casa habitación, la persona de que se trate debe con-tar con su Registro federal de Contribuyentes y por lo tanto debe tramitarlo.

El pago a la entidad federativa es acreditable con-tra el impuesto anual

El artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que enajenen terrenos,

construcciones o terrenos y construcciones, efectua-rán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las ofi-cinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate. El último párrafo de ese artículo precisa que: “El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio”.

Impuesto a cargo en el ejercicio

En síntesis, el impuesto anual a cargo en el ejercicio, para efectos de nuestro ejemplo, en el cual una per-sona enajenó un inmueble y además tuvo ingresos por servicios profesionales es de $ 104,440.82.

Contra este impuesto podemos acreditar:

1. El monto de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta efectivamente enterados efectuados en el régimen de arrendamiento.

2. Las retenciones de Impuesto sobre la renta que las personas morales le hayan efectuado a la persona física.

3. Las retenciones de impuesto sobre la renta que el notario le haya efectuado a la persona física respec-to del ingreso por la enajenación del inmueble. Casa habitación ya sabemos que está exento (Ver “Efecto de que las personas físicas no declaren sus ingre-sos exentos” en la página 17).

El dato resultante será el impuesto a cargo o a favor del contribuyente.

También en el caso de que se obtengan ingresos exclusivamente por la enajenación de inmuebles se pueden efectuar deducciones personales.

En la página siguiente se observa la manera en que el notario público debió determinar el impuesto que le retuvo a la persona física.

Pérdida $ 136,730.70Menos: Pérdida deducida (en 2017) 17,091.34Igual a: Pérdida no deducida 119,639.36Por: Tasa que corresponde al

contribuyente (supuesta) 16.48%Igual a: Monto acreditable en los 3

ejercicios siguientes $ 19,716.57

51Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

Se vende un inmueble en la cantidad de: $ 1,600,000.00Fecha en que se adquirióde acuerdo con la escritura pública 13-abr-09Fecha en que se vende 20-jul-17Deducciones distintas al inmueble (Gastos notarialesen la adquisición, comisiones, etc). Artículo 148 LISR 47,760.00 Gastos notariales y de avalúo al momento de la venta 180,000.00

Costo comprobado de adquisición 1,000,000.00Por: Porcentaje que corresponde al terreno 20%Igual a: Costo del terreno 200,000.00

Costo total del inmueble 1,000,000.00Menos: Costo de terreno -200,000.00Igual a: Costo de la construcción 800,000.00Menos: Depreciación (3% anual por 8 años completos = 24%) -192,000.00Igual a: Costo de venta de la construcción 608,000.00Más: Costo de venta del terreno 200,000.00Igual a: Costo de venta del inmueble 808,000.00

INPC del mes anterior al de enajenación Jun 2017 126.4080Entre: INPC del mes de adquisición Abr-2009 93.5178Igual a: Factor de actualización 1.3517Por: Costo de venta del terreno 200,000.00Igual a: Costo de venta ajustado del terreno 270,339.98

Factor de actualización 1.3517Por: Costo de venta de la construcción 608,000.00Igual a: Costo de venta ajustado de la construcción 821,833.53

Gastos de escrituración y comisiones 47,760.00 Por: Factor de actualización 1.3517Igual a: Gastos actualizados 64,557.19 Más: Gastos notariales y de avalúo al momento de la venta 180,000.00 Más: Costo de venta del terreno 270,339.98 Más: Costo de venta de la construcción 821,833.53 Igual a: Costo de venta ajustado de la construcción y del terreno 1,336,730.70

Determinación del importe del pago provisional

Precio de venta 1,600,000.00Menos: Costo de venta ajustado del terreno y de la construcción -1,336,730.70Igual a: Ganancia en venta de inmuebles 263,269.30Entre: Número de años completos entre adquisición y venta 8Igual a: Ganancia gravable correspondiente a un año 32,908.66Menos: Límite inferior (ver tabla en página 89) -5,952.85Igual a: Excedente sobre el límite inferior 26,955.81Por: Tasa de impuesto marginal 6.40%Igual a: Impuesto marginal 1,725.17Más: Cuota fija 114.29Igual a: Impuesto correspondiente a un año 1,839.46Por: Número de años completos entre adquisición y venta 8Igual a: Impuesto a cargo del vendedor del inmueble 14,715.70

Precio de venta 1,600,000.00Menos: Impuesto que determina y retiene el Notario acreditable contra el ISR anual* -14,715.70Igual a: Cantidad neta que percibe el vendedor $ 1,585,284.30

* De este importe, el 5% sobre la ganancia ($ 13,163.47) deberá enterarse a la entidad federativa en la que se ubica el inmueble.

DETERMINACION DEL ISR A RETENER EN LA ENAJENACION DE INMUEBLES

52 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIO-NES EN BOLSA DE VALORES

La obtención de este tipo de ingresos también se en-cuentra dentro del capítulo de enajenación de bie-nes, sin embargo, según lo precisa el primer párrafo del artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta, las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ga-nancias obtenidas, es decir, en este caso no se está obligado a presentar declaración anual.

INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

Parecería ilógico que al adquirir un bien alguien ob-tuviera un ingreso ya que por el contrario, está efec-tuando un egreso. La obtención del ingreso se da cuando el valor del bien adquirido es superior al im-porte que pagó por él.

Total de ingresos por adquisición de bienes

El artículo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se consideran ingresos por adquisi-ción de bienes los recibidos por donación*, los teso-ros hallados*, la adquisición de un bien por prescrip-ción (por ejemplo cuando se posee un bien de otra persona y dado los años de uso se le otorga por la vía judicial su propiedad)*, la diferencia entre el valor de avalúo y el monto pagado al adquirir un bien cuan-do aquel es mayor, las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.

*Se considerará el valor de avalúo.

En la declaración se asienta la totalidad de ingresos obtenidos (gravados y exentos).

Ingresos exentos

En la declaración debemos anotar los ingresos exen-tos. La fracción XXIII del artículo 93 se refiere a los donativos siguientes:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descen-dientes de sus ascendientes en línea recta, cualquie-

ra que sea su monto. Los adoptados se consideran descendientes.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descen-dientes en línea recta, siempre que los bienes reci-bidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por el excedente se pagará impuesto.

Deducciones

El artículo 131 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas que obtengan ingre-sos por adquisición de bienes, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excep-ción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de jui-cios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el ad-quirente.

Si las deducciones son mayores que el ingreso el re-sultado será una pérdida.

Pérdida por adquisición de bienes

La pérdida que se suscite en este régimen no puede descontarse de los ingresos obtenidos por concep-to de sueldos y salarios, por actividad empresarial y profesional o en el régimen de incorporación.

Ejemplo: Mediante Resolución Judicial se declara la prescripción en favor de una persona que indebida-mente habitaba un inmueble. El valor de avalúo del bien es de $ 900,000.00. Los gatos del juicio y los no-tariales ascienden a $ 170,000.00. La base gravable

53Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

para la declaración anual será de $ 730,000.00. Del impuesto anual resultante se puede descontar el ISR enterado en el pago provisional sobre la adquisición.

Pago provisional

El artículo 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los contribuyentes que obtengan ingresos por adquisición de bienes, cubrirán, como pago pro-visional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Tratándose del ingreso por diferencia entre el precio pagado y el valor de avalúo, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales de la diferencia existente.

En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determi-ne mediante avalúo, el pago provisional se hará me-diante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notaria-les, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comproban-te fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Di-chos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán pre-sentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Fede-ración respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Cálculo del pago provisional por fedatarios públi-cos en los casos de enajenación de inmuebles

El artículo 217 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que en todos los casos de enajenación de

inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales con fines no lucrativos; salvo que se trate de partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a en-tregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentra-lizados, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corre-dores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enaje-nación, calcularán en términos del artículo 132 antes comentado, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:

I. La enajenación se realice mediante algún progra-ma de fomento de vivienda realizado por la Federa-ción, las entidades federativas y organismos descen-tralizados;

II. Se trate de elevar a escritura pública contratos pri-vados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumpli-miento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Que el contrato de promesa de compraventa se hubiera celebrado ante fedatario público;

b) Que tratándose de contratos privados de prome-sa de compraventa o de compraventa de inmuebles, se hubieran timbrado para efectos fiscales y regis-trado dentro de los seis meses siguientes al día de su celebración ante las autoridades fiscales donde se encuentre ubicado el inmueble a fin de que se expidieran a cargo del promitente comprador o del adquirente las boletas de cobro de contribuciones lo-cales que correspondan a dicho inmueble, o bien, se hubiera pagado el impuesto local de adquisición de inmuebles correspondiente a dicho contrato, y

54 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DECLARACIÓN ANUAL PF

c) Que en su caso, el valor del inmueble que se con-sideró para efectos de registrar el contrato privado de promesa o de compraventa ante las autoridades locales, o bien para pagar el impuesto local de ad-quisición de inmuebles correspondiente a dicho con-trato, no exceda en más de un 10%, al precio de la enajenación sin considerar el importe de los intere-ses como parte de dicho precio, y

III. Cuando el adquirente en el contrato que se ele-va a escritura pública sea una persona distinta de la que adquirió o tenía derecho a adquirir conforme a un contrato privado de promesa de compraventa o de compraventa, deberá cumplirse con lo previsto en la fracción anterior y acreditarse, además que se pagó el Impuesto por enajenación de bienes, por las cesiones de derechos que se hubieran pactado por el inmueble de que se trate, o bien, que por dichas operaciones los notarios o fedatarios públicos hayan presentado la declaración.

En caso de cumplir con lo previsto en las fracciones anteriores, los fedatarios públicos dejarán de calcular el Impuesto por la adquisición de bienes, y señalarán en la propia escritura, las razones por las cuales no efectuaron dicho cálculo.

Cuando los contribuyentes no estén obligados a practicar un avalúo conforme a otras disposiciones legales, se considerará como valor de avalúo el valor catastral.

Valor de avalúo (prescripción) $ 900,000.00

Por: Tasa de ISR 20.00%

Igual a: Monto del pago provisional $ 180,000.00

INGRESOS POR INTERESES

La fracción II del artículo 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se ubica en el capítulo VI del título IV de ese ordenamiento, que es el que regula la tributación de las personas físicas que obtienen in-gresos por intereses obtenidos del sistema financie-ro, establece la obligación de las personas físicas de presentar declaración anual precisamente cuando se percibe ese tipo de ingreso.

El segundo párrafo del artículo 150 del mismo orde-namiento, que regula la obligación de las personas fí-sicas en general de presentar declaración anual, nos señalan los supuestos en los cuales, de encontrarse en ellos, el contribuyente debe cumplir con dicha obli-gación:

“Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acu-mulables en el ejercicio por los conceptos seña-lados en los Capítulos I (salarios y conceptos asimilados) y VI (intereses) […], cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingre-sos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención (del Impuesto sobre la renta)”.

De acuerdo a lo señalado se tienen los supuestos siguientes:

1. Suma de ingresos por salarios, conceptos asimila-dos e intereses reales es menor a $400,000.00.

No se presenta declaración anual siempre que el monto de los intereses reales (intereses nominales menos inflación) no exceda de $100,000.00 y sobre dichos ingresos a la persona física la persona que le hace los pagos le haya retenido el impuesto sobre la renta.

2. Suma de ingresos por salarios, conceptos asimila-dos e intereses reales es menor a $ 400,000.00 pero los intereses reales son mayores a $ 100,000.00.

Se debe presentar declaración anual.

3. Suma de ingresos por salarios, conceptos asimila-dos e intereses reales es mayor a $400,000.00.

Se presenta declaración anual.

4. Ingresos obtenidos exclusivamente por intereses reales superiores a $ 100,000.00.

Se debe presentar declaración anual.

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DECLARACIÓN ANUAL PF

5. Ingresos obtenidos exclusivamente por intereses reales inferiores a $ 100,000.00.

No están obligados a presentar declaración anual, aunque se puede optar por hacerlo.

Cabe señalar que tanto las instituciones del sistema financiero como las personas morales que pagan in-tereses a las personas físicas, deben retenerles el impuesto sobre la renta.

El artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que:

“Quienes paguen los intereses […], están obli-gados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa (0.58 anual) que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional”.

El referido artículo 135 también señala que tratándo-se de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero (socie-dades mercantiles, civiles, personas físicas, etc.) […] y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursa-tilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen y que la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.

El artículo 135 también precisa que las personas físi-cas que únicamente obtengan ingresos acumulables por concepto de intereses, podrán optar por consi-derar la retención que se les efectúe en los términos que explicamos en los dos párrafos anteriores como pago definitivo, siempre que dichos ingresos corres-pondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. De ello que hayamos hecho la afirma-ción del numeral 5 inmediato anterior.

La no presentación de la declaración anual es un de-recho del contribuyente y no así una prohibición de que la presente.

Obligaciones ante el RFC por la obtención de in-gresos por intereses

La regla 3.17.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal, tanto la de 2017 como la de 2018, precisa que las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por concepto de intereses, cuyos inte-reses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Pre-sentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).

Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingre-sos de los señalados en otros capítulos (salarios, actividades empresariales y profesionales, arrenda-miento, etc.) y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos deriva-dos de intereses, siempre que se encuentren inscri-tas en el RFC por esos otros ingresos.

De acuerdo con lo señalado en los dos párrafos an-teriores, si solo se obtienen ingresos por intereses reales en cantidad mayor a $ 100,000.00, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC.

Las personas físicas que deban presentar decla-ración anual cuando obtienen otro tipo de ingresos (salarios, servicios profesionales, arrendamiento, etc.), no deben presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses. Esto se es-tablece porque al estar inscrita en el RFC la persona física, estar obligada a presentar declaración anual y en su caso estar obligada a declarar sus ingresos por intereses, será la autoridad quien hará la actualiza-ción con los datos declarados.

La retención del ISR sobre intereses debió darse de la manera siguiente:

I. Intereses provenientes del sistema financiero.

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DECLARACIÓN ANUAL PF

1. Aplicando la tasa que determine anualmente el Congreso de la Unión, sobre:

-Intereses pagados por el sistema financiero

-Pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios.

Capital

Por: Tasa que fija el Congreso de la Unión (0.58% para 2017 según artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación 2017)

Igual a: Impuesto a retener

II. Intereses no provenientes del sistema financiero

2. Aplicando un 20% sobre:

Intereses pagados por sociedades que no se consi-deran integrantes del sistema financiero (sociedades mercantiles, civiles, personas físicas, etc.) que deri-ven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de va-lores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad.

De acuerdo a lo señalado, en todos los casos en los que los ingresos sean mayores a $ 400,000.00 se debe presentar declaración anual y aun cuando no lo fueran si los intereses reales percibidos por la perso-na física son superiores a $ 100,000.00 debe presen-tarse la mencionada declaración.

También se debe presentar declaración anual cuan-do además de los intereses, se obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a pre-sentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin impor-tar el monto de cada uno o la suma de los mismos

Objeto del impuesto

Los artículos 8, 133 y 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señalan como objeto del impuesto, es decir, consideran interés, a:

1. Rendimientos de créditos de cualquier clase.

2. Rendimientos de la deuda pública

3. Rendimiento de los bonos u obligaciones, inclu-yendo descuentos, primas y premios.

4. Premios de reportos o de préstamos de valores.

5. Comisiones que correspondan con motivo de aper-tura o garantía de créditos.

6. Monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.

7. Ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, con-forme a las reglas generales que al efecto expida el SAT.

8. En las operaciones de factoraje financiero, se con-siderará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje fi-nanciero.

9. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

10. La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se trata-rá como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La con-traprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.

11. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrenda-miento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclu-

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DECLARACIÓN ANUAL PF

sive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

12. Ganancias cambiarias, devengadas por la fluc-tuación de la moneda extranjera, incluyendo las co-rrespondientes al principal y al interés mismo.

13. Ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.

14. Los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, los cuales se regulan en el artículo 133 segundo párrafo y en la fracción XVI del artículo 142. En este caso no nos referiremos a este tipo de interés.

De lo expuesto se concluye que los intereses gana-dos por inversiones en instituciones de crédito deben regularse conforme al capítulo VI de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta.

Momento de acumulación del ingreso

El artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos (por salarios, servicios profesio-nales, arrendamiento, etc.) los intereses reales per-cibidos en el ejercicio. Sin embargo el propio artículo establece una excepción en el momento de acumu-lación al señalar que “Tratándose de intereses paga-dos por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursa-tilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen”.

El referido artículo 134, señala que cuando los inte-reses devengados se reinviertan, éstos se considera-rán percibidos, en el momento en el que se reinvier-tan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero. La reinversión como momento de acumulación es entendible en virtud de que en ese momento se considera que se obtuvo el interés no pudiendo haber reinversión si es que el interés no se ha obtenido.

De lo que se considera interés real

Se considera interés real, el monto en el que los inte-reses excedan al ajuste por inflación.

$ $ Intereses 2,000 4,000

Menos: Ajuste por inflación (1,000) (6,000)

Igual a: Interés real (pérdida) 1,000 (2,000)

Ingresos exentos

El inciso a) de la fracción XX del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que estarán exentos de ese impuesto los intereses pagados por instituciones de crédito se encuentran exentos siem-pre que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 veces el valor diario de la UMA, elevado al año ($75.49 X 5 X 365 = $ 137,769.25).

La citada fracción XX, en su inciso b) también señala como exentos a los ingresos por intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenien-tes de inversiones cuyo saldo promedio diario no ex-ceda de 5 veces el valor diario de la UMA, elevado al año ($75.49 X 5 X 365 = $ 137,769.25). El saldo pro-medio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses deven-gados no pagados. Las instituciones y sociedades, deberán considerar todas las cuentas o inversiones, según corresponda, de las que el contribuyente sea titular de una misma institución o sociedad.

INGRESOS POR PREMIOS

El artículo 137 de la Ley del ISR señala como ingre-sos por la obtención de premios, a los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

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DECLARACIÓN ANUAL PF

Forma en que se determina el impuesto a retener

El artículo 138 del mismo ordenamiento señala que el impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando:

Tasa del 1%

1. La tasa del 1% sobre el valor del premio corres-pondiente a cada boleto o billete entero, sin deduc-ción alguna, siempre que las Entidades Federativas no graven con un impuesto local los premios, o el gravamen establecido no exceda del 6%.

Tasa del 21%

2. La tasa de impuesto sobre premios será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos por premios, a una tasa que exceda del 6%.

Casos en los que la retención del impuesto se considera pago definitivo

El impuesto sobre los premios otorgados, será reteni-do por las personas que hagan los pagos y se consi-derará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los tér-minos del segundo párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto ya lo comentamos en la página 17.

Las personas físicas que no efectúen su declara-ción no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo

El cuarto párrafo del artículo 138 establece que las personas físicas que indebidamente no efectúen la declaración antes señalada no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los in-gresos por premios. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la reten-ción del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que le pagó el premio.

Tenemos dos supuestos:

La retención se considera: Cuando:

1. Pago definitivo Se cumple la obligación de informar el ingreso

2. Pago provisional No se cumple la obliga- ción de informar el ingreso

Por su parte, el artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que no se efectuará la reten-ción sobre premios cuando estos los obtengan los contribuyentes señalados en el Título II (personas morales contribuyentes) o partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las institucio-nes que por Ley estén obligadas a entregar al Go-bierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados.

Obligaciones de quienes entregan los premios

Quienes entreguen los premios además de efectuar las retenciones del impuesto, tienen la obligación de:

Proporcionar comprobante fiscal

I. Proporcionar, a las personas a quienes les efec-túen pagos por concepto de premio, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.

Proporcionar constancia y comprobante

II. Proporcionar, constancia de ingreso y el compro-bante fiscal por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto.

Conservar documentación

III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fis-cales y las retenciones de este impuesto.

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DECLARACIÓN ANUAL PF

Caso en el que se releva de expedir comprobante fiscal

El artículo 235 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que quienes entreguen pre-mios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda cla-se, podrán no expedir el comprobante fiscal, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comproban-te fiscal.

Identificación de la persona que percibe el premio

En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá so-licitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio.

Obtención del premio $ 20,000.00

Por: Tasa de ISR 1.00%

Igual a: Impuesto retenido 200.00

Pago neto $ 19,800.00

INGRESOS POR DIVIDENDOS

Es importante hacer algunas consideraciones res-pecto al pago de dividendos que una persona moral le hace a una persona física. Respecto de las utilida-des generadas a partir de 2014, las personas físicas que perciban dividendos deben pagar, mediante re-tención que se les efectúe, el ISR a la tasa del 10% sobre el monto del pago, cosa que señala el artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta si-tuación hace que se haya establecido a la persona moral la obligación de llevar dos cuentas de CUFIN, una, con las utilidades generadas hasta el 31 de di-ciembre de 2013, las cuales no están afectas al pago del 10% referido y otra, con las utilidades generadas a partir de 2014. No hay un establecimiento en ley respecto a qué utilidades se deben repartir primero, si las generadas hasta 2013 o las generadas a partir de 2014.

Se establece como penalización a las personas mo-rales o establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero que no lleven las dos cuentas referidas por separado, o cuando no iden-tifiquen las utilidades mencionadas, el que se deba considerar que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, es decir, la sanción por no llevar por separado las cuentas es que se considerarán que to-das las utilidades se generaron a partir de 2014 y en consecuencia cuando se distribuyan estarán sujetas a la referida retención del 10%.

El tratamiento fiscal es como sigue:

Saldo en la CUFIN acumulada hasta 2013 = La per-sona moral no paga impuesto sobre la renta ni existi-rá retención de impuesto a la persona física.

Saldo en la CUFIN acumulada a partir de 2014 = La persona moral no paga impuesto sobre la renta, pero existirá retención de un 10% sobre el monto del divi-dendo a pagar a la persona física.

El artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que “las personas físicas deberán acumular (es una obligación) a sus demás ingresos, los perci-bidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar (es una opción), contra el im-puesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del Im-puesto Sobre la Renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido... Para estos efectos, el impuesto pagado por la socie-dad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley (30%) al resultado de multiplicar el dividen-do o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

Lo señalado, numéricamente lo podemos represen-tar como sigue. Supongamos que en 2017 una per-sona recibió $ 100,000 de dividendos, respecto de utilidades generadas en 2016.

Debe primeramente integrar el dividendo para deter-minar el ingreso acumulable.

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DECLARACIÓN ANUAL PF

Dividendos $ 100,000

Por: Factor de integración 1.4286

Igual a: Dividendo integrado 142,860

Por: Tasa de ISR 30.00%

Igual a: Impuesto acreditable $ 42,858

Dividendo ($100,000.00) + impuesto ($ 42,860.00) = $ 142,860 = ingreso acumulable

En la declaración se nos requieren algunos datos:

Monto de los dividendos a utilidades = $ 100,000 del ejemplo.Impuesto pagado por la sociedad emisora del divi-dendo o utilidad, según corresponda = $ 42,860 de nuestro ejemplo.

Independientemente de que la sociedad que paga el dividendo no hubiera pagado impuesto por contar con saldo en sus cuentas de utilidades fiscales netas (CUFIN) o utilidades fiscales netas reinvertidas (CU-FINRE) se considera que sí se pagó impuesto ya que precisamente en esas cuentas se incluyen utilidades por las cuales se pagó ISR.

Ingresos acumulables por dividendos o utilidades = $ 142,860 de nuestro ejemplo.

Como se observa el ingreso acumulable ($ 142,860) es prácticamente igual al ingreso integrado. Como ya se dijo el impuesto determinado es acreditable contra el impuesto total que resulte en la declaración anual al acumularse todos los ingresos de la persona física.

Impuesto determinado en declaración anual por todos los ingresos (supuesto) $ 35,470.00

Menos: Acreditamiento del ISR sobre dividendos (42,860.00)

Igual a: Saldo a cargo o (a favor) $ ( 7,390.00)

Este saldo a favor es objeto de devolución, según lo ha confirmado el Servicio de Administración Tributa-ria en su criterio interno siguiente:

“50/ISR/N. Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pa-gado por la persona que distribuyó los divi-dendos.

De conformidad con el artículo 140 de la Ley del ISR, las personas físicas que perciban divi-dendos podrán acreditar contra el impuesto de-terminado en su declaración anual, el ISR pa-gado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades.

El artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del ISR establece que, en los casos en los que el im-puesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del im-puesto efectivamente pagado o que se le hubie-ra retenido.

Por lo tanto, es viable que las personas físicas que perciban dividendos o utilidades soliciten en su caso, la devolución del saldo a favor deri-vado del acreditamiento del ISR efectivamente pagado por sociedades que distribuyan dichos dividendos o utilidades”.

Consideramos que el acreditamiento del ISR sobre dividendos deben poder efectuarlo las personas fí-sicas, independientemente de que estos dividendos provengan de la CUFIN, ya que si bien no se pagó ISR sobre dividendos esto se debe a que el impuesto lo pagó la persona moral al obtener utilidad fiscal, de ello que tuviera saldo en la cuenta referida.

Cuando no hay saldo en la CUFIN se debe pagar el impuesto sobre los dividendos distribuidos. Cuando hay saldo en la CUFIN no se debe pagar dicho im-puesto, dado que se entiende que al tenerse utilida-des en esa cuenta es porque ya se pagó el impuesto sobre ellas.

Ya sea como impuesto a cargo de la persona mo-ral, lo cual se refleja en la existencia de la CUFIN, o como impuesto sobre dividendos, el impuesto se paga, por lo tanto en cualquier caso es acreditable.

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DECLARACIÓN ANUAL PF

Hay que destacar que según lo dispone el primer pá-rrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es requisito establecido a la persona física para poder acreditar el ISR pagado por la persona moral, el que cuente “con la constancia y el compro-bante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley”.

El asunto es que la citada fracción XI no hace men-ción de ninguna constancia, sino solamente del com-probante fiscal, el cual puede fungir como constancia.

¿A quién se le atribuye el ingreso por dividendo?

El mencionado artículo 140 señala que se entenderá que el ingreso lo percibe el propietario del título valor (tratándose de obligacionistas) y, en el caso de par-tes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas, es decir, el socio o accionista.

Dividendos fictos

El artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se consideran dividendos o utilidades distribuidos (además de aquellos a los que nos he-mos referido), los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles* y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mer-cantiles residentes en México o por sociedades na-cionales de crédito.

* En los estatutos de las sociedades mercantiles se puede establecer que las acciones en un periodo de hasta 3 años a partir de su emisión tengan derecho a un interés de hasta el 9% anual.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excep-ción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operacio-nes de la persona moral.

b) Que se pacten a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (0.75% mensual en 2017).

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles (para efectos del ISR) y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no rea-lizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntiva-mente, por las autoridades fiscales.

VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebra-das entre partes relacionadas, hecha por dichas au-toridades.

Las personas físicas que perciben ingresos por divi-dendos se encuentran obligadas a presentar decla-ración anual

Al señalar el artículo 140 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta que las personas físicas deberán acu-mular a sus demás ingresos, los percibidos por divi-dendos o utilidades, a su vez está estableciendo la obligación de presentar declaración anual cuando se obtienen ese tipo de ingresos.

Obligación de las personas morales que distribu-yen dividendos o utilidades

La fracción XI del artículo 76 de la ley del impuesto sobre la renta establece las obligaciones siguientes para las personas morales que pagan dividendos:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no nego-ciable del contribuyente expedido a nombre del accio-nista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido* […], así como si és-tos provienen de las cuentas establecidas en los artí-culos 77 (CUFIN) y 85 (cuenta de dividendos netos tra-

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tándose de fondos de inversión), según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma (dividendos por los cuales se efectuó el pago del impuesto al no contarse con saldo en la CUFIN). Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

En el caso de gastos no deducibles que benefician a accionistas o por los que simple y sencillamente no se contó con los requisitos de deducción, segura-mente no se cumplió con las obligaciones señaladas en los dos incisos inmediatos anteriores. Si el contri-buyente no está de acuerdo en seguir el criterio de la autoridad fiscal que establece que en estos casos no se podrán descontar los dividendos del saldo de la CUFIN y que se debe pagar el impuesto, es decir, el contribuyente opta por no pagar el impuesto y sí des-contar el dividendo del saldo de la CUFIN, le conven-drá buscar la manera de cumplir con las obligaciones antes señaladas, lo cual le ayudará en el futuro si es que se presenta una controversia con la autoridad.

Retención del 10%

El primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta dispone que las personas físicas deberán acumular (es una obligación) a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o uti-lidades, es decir hay un imperativo de ley y por lo tanto, independientemente del origen del dividendo (de la CUFIN o no) debe acumularse.

Respecto de utilidades generadas a partir de 2014, según lo comentamos, las personas físicas están sujetas a una tasa del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales re-sidentes en México. Estas últimas, están obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos di-videndos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo se consi-dera definitivo. Siguiendo con nuestro ejemplo en el que un accionista percibe $ 100,000 de dividendos tenemos lo siguiente:

Ingreso $ 100,000 Por: Tasa 10.00% Igual a: Impuesto a retener $ 10,000

El accionista solo recibirá por concepto de dividen-dos la cantidad de $ 90,000.00.

Consideramos que no es procedente determinar el referido 10% sobre el dividendo integrado en canti-dad de $ 142,860.00, puesto que este ingreso solo está considerado, según lo explicamos, para poder acreditar el ISR pagado por la persona moral y para que esta pague el ISR correspondiente cuando no tiene saldo en la CUFIN

Se reitera que la retención del 10% a la que nos he-mos referido, solo será procedente respecto de las utilidades distribuidas que se hayan generado a partir del ejercicio 2014 (es decir, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, etc.) que sean distribuidas por la persona mo-ral residente en México o establecimiento permanen-te del residente en el extranjero.

DE LOS DEMÁS INGRESOS

En el capítulo IX del título IV la Ley del Impuesto Sobre la Renta se regula la tributación por los ingresos que obtienen las personas físicas de los que no se contem-plan en otros capítulos, es decir, ingresos diversos.

El artículo 142 de la Ley del ISR señala qué tipo de ingresos se consideran dentro de este capítulo:

I. El importe de las deudas perdonadas por el acree-dor o pagadas por otra persona.

II. La ganancia cambiaria y los intereses provenien-tes de créditos distintos a los señalados en el Capítu-lo VI ya comentado.

III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se pres-ten por instituciones legalmente autorizadas.

IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin estableci-miento permanente en el país, (distintos) de los dividen-dos o utilidades referidos en la fracción V siguiente.

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por so-ciedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado

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por el periodo comprendido desde el mes de la ad-quisición y hasta aquél en el que se pague el reem-bolso. En estos casos es aplicable en lo conducente el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (acreditamiento del ISR pagado en el extranjero).

Las personas físicas que perciben dividendos o uti-lidades referidos en esta fracción, además de acu-mularlos para efectos de determinar el pago del im-puesto sobre la renta al que estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual ten-gan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.

VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, au-torizaciones o contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los de-rechos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

VIII. Los provenientes de la participación en los pro-ductos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas pe-nales o convencionales.

X. La parte proporcional que corresponda al contribu-yente del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucrativos (que tribu-tan conforme al Título III de la LISR), siempre que no se hubiera pagado el impuesto por la persona moral cuando le corresponde ser contribuyente (conforme al último párrafo del artículo 79 de la LISR).

En el caso en el que se determine remanente distribui-ble en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el

impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa del 35%, en cuyo caso se conside-rará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el en-tero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

Respecto del remanente entregado a la persona física por el cual no se haya pagado impuesto, según se se-ñala en el párrafo anterior, conforme al párrafo cuarto del artículo145 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-ta, las personas morales debieron retener, como pago provisional, la cantidad que resulta de aplicar la tasa del 35% sobre el monto del remanente distribuible y enterarlo conjuntamente con la declaración de las re-tenciones sobre salarios pagados, en su caso, en las fechas establecidas para la misma, y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención.

XI. Los que perciban por derechos de autor, perso-nas distintas a éste. Cuando se paguen al autor, ade-más, salarios o conceptos asimilados, los ingresos por derechos de autor también deberán considerarse asimismo salarios.

XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de la LISR. Las perso-nas que efectuaron los pagos debieron retener como pago provisional la cantidad resultante de aplicar al monto acumulable, la tasa del 35%.

XIII. Las cantidades que correspondan al contribu-yente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyen-te. Las personas que administran el bien inmueble de que se trate, debieron retener por los pagos que efectuaron a los condóminos o fideicomisarios, la cantidad que resulta de aplicar sobre el monto de los mismos, la tasa del 35%.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo ante-rior pueden optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, deben acumular la cantidad que resulte de mul-tiplicar el monto de los ingresos efectivamente obte-nidos por este concepto una vez efectuada la reten-ción correspondiente, por el factor 1.4286. Contra el impuesto que se determine en la declaración anual,

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las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa del 35%.

XIV. Los provenientes de operaciones financieras de-rivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para es-tos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de la misma Ley. El interés y la ganancia o la pérdida, acumulable o deducible, en las operaciones financie-ras derivadas de deuda y de capital, así como en las operaciones financieras, se determinará conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respectivamente.

XV. Los ingresos estimados por la autoridad fiscal de-rivados de discrepancia fiscal (artículo 91 de la LISR) y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses (conforme al artícu-lo 133 de la LISR) ni indemnizaciones (por el hecho de haber ocurrido el riesgo amparado en las pólizas, exentos de ISR conforme a la fracción XXI del artí-culo 93), independientemente del nombre con el que se les designe. En este caso las instituciones de se-guros debieron efectuar una retención a la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el im-puesto retenido que fue enterado.

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considera-rá como pago definitivo. Cuando dichas personas op-ten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la re-tención efectuada en los términos del párrafo anterior.

XVII. Los provenientes de las regalías referidas en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación. Cuando las regalías se hayan obtenido por pagos que efectuaron las personas morales contribuyentes, di-chas personas morales debieron efectuar la retención aplicando sobre el monto del pago efectuado, sin de-

ducción alguna, la tasa del 35%, como pago provisio-nal. Quien efectúe el pago deberá proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.

Ingreso no acumulable

XVIII. Los ingresos provenientes de planes persona-les de retiro o de la subcuenta de aportaciones volun-tarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la LISR, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapa-cidad para realizar un trabajo remunerado, de confor-midad con las Leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las apor-taciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, frac-ción V de la LISR, actualizadas, así como los intere-ses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:

a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan per-sonal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingre-so, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.

c) Por la parte del ingreso que no se acumule confor-me al inciso anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribu-yente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.

Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejerci-cios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyen-te deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplican-do la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anterio-res a aquel en el que se efectúe el cálculo.

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DEDUCCIONES PERSONALES

En el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señalan las deducciones personales

que todas las personas físicas pueden hacer al deter-minar su impuesto sobre la renta anual. Digamos en-tonces que hay deducciones propias de la actividad del contribuyente y otras definidas como no estructu-rales que se consideran “personales”. El referido nu-meral consta de 8 fracciones, las cuales se comentan a continuación.

I. HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GAS-TOS HOSPITALARIOS

Se consideran deducciones personales los honora-rios médicos y dentales así como los gastos hospi-talarios efectivamente erogados por el contribuyente para sí o para:

1. Su cónyuge.

2. La persona con quien viva en concubinato.

3. Sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o supe-rior a la que resulte de calcular la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, elevada al año.

Es requisito que los honorarios médicos y dentales así como los gastos hospitalarios se hayan paga-do mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o

mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Los pagos en efectivo invalidan el derecho a efectuar la deducción de tales gastos.

Las autoridades fiscales pudieron liberar de la obliga-ción de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, es decir, facultar el pago en efectivo, cuando las mismas se hubieren efec-tuado en poblaciones o en zonas rurales sin servicios fi-nancieros, pero esto, debió ser con autorización previa.

El artículo 264 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta nos señala algunos conceptos que también deben considerarse gastos médicos:

A. Gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

B. Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.

En función de lo señalado, no deben considerarse deducibles las medicinas adquiridas directamente en farmacias. La autoridad hacendaria consideró que solo en los casos de medicinas incluidas en los docu-mentos que expiden las instituciones hospitalarias se puede comprobar que corresponden al contribuyente.

C. Honorarios a enfermeras.

D. Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis.

E. Gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos vi-suales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejer-

Deducciones personales que se pueden efectuar al

presentar la declaración de anual de ISR

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DEDUCCIONES PERSONALES

cicio, por cada una de las personas señaladas en los numerales 1 a 3 anteriores, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comproban-te fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnós-tico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Para que proceda la deducción de los honorarios mé-dicos y dentales así como de los gastos hospitalarios se debe acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efecti-vamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recuperara parte de dichas cantida-des, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Según lo señalado en el párrafo anterior, los gastos médicos y dentales, así como los gatos funerales, erogados en el extranjero, no se pueden conside-rar como deducciones personales en la declaración anual, ya que para que proceda dicha deducción, se debe contar con comprobantes fiscales emitidos por instituciones o personas residentes en el país, salvo que los gastos sean realizados por funcionarios del Estado o por trabajadores del mismo (a ellos se refie-re el artículo 9º fracción I inciso b) del Código Fiscal de la Federación), y siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, como personas físicas, esto, según lo establecen el antepe-núltimo párrafo del artículo 151 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta y el artículo 265 de su reglamento.

II. GASTOS FUNERALES

Serán deducibles los efectivamente erogados, en la parte en que no excedan del valor diario de la UMA elevado al año, efectuados para el propio contribu-yente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o des-cendientes en línea recta. El artículo 266 del Regla-mento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que tratándose de erogaciones para cubrir funerales a futuro se considerarán como deducciones hasta el

año de calendario en que se utilicen los servicios res-pectivos. Se entiende en este caso, que la deducción podrá estar amparada con un comprobante con fe-cha distinta a la del año en que se hace la deducción.

Para que proceda la deducción de los gastos funera-les se establece como requisito el que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

III. DONATIVOS

Son deducibles los donativos no onerosos ni remu-nerativos, dados a personas autorizadas para reci-birlos.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingre-sos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior (2016) a aquél en el que se efectúe la deducción (2017), antes de aplicar las deducciones personales que estamos comentando.

Cuando se realicen donativos a favor de la Federa-ción, de las Entidades Federativas, de los Munici-pios, o de sus organismos descentralizados, el mon-to deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables referido en el párrafo anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

El artículo 130 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que se consideran onero-sos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos dedu-cibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a re-cibir algún bien, servicio o beneficio que éstos pres-ten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

67Notas Fiscales ›› Abril 2018

DEDUCCIONES PERSONALES

IV. INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGA-DOS SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Otra deducción personal son los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, contratados con cual-quiera de los integrantes del sistema financiero (ban-cos, casas de bolsa, arrendadoras financieras, so-ciedades financieras populares, uniones de crédito, AFORES, etc.) y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil uni-dades de inversión (UDIS).

Los integrantes del sistema financiero, a que se refie-re el párrafo anterior, debieron expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real paga-do por el contribuyente en el ejercicio.

El último párrafo del artículo 251 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos establece que asimismo, se considerarán créditos hipotecarios, aquellos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisi-ción, construcción o remodelación de casa habitación.

Si un crédito hipotecario se contrató en pesos, debe determinarse su equivalente en UDIS, dividiendo el monto total entre el valor de la UDI (ver página 78). Si por ejemplo el 12 de marzo de 2017 se obtuvo un crédito para la adquisición de vivienda en la cantidad de $ 3,500,000.00, procedemos como sigue:

Monto del crédito $ 4,000,000.00

Entre: Valor de la UDI al 12 de marzo de 2017 5.703386

Igual a: Equivalente en UDIS $ 701,337.77

En el ejemplo, el préstamo se encuentra dentro de los parámetros y por tanto los intereses reales deri-vados del mismo serán deducibles.

El artículo 254 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios referidos siempre que el sal-

do insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior (2016) al que se efectúe la deduc-ción (2017), no hubiera excedido en esta última fecha de setecientas cincuenta mil unidades de inversión o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades de inversión en dicha fecha.

Como se observa en lo señalado en el párrafo ante-rior, el artículo reglamentario limita la deducción de intereses respecto de créditos que al inicio del ejer-cicio fiscal de 2017 eran superiores a las 750,000 UDIS. En virtud de ello, el referido numeral también dispone que:

“Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de dicha cantidad, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la pro-porción que represente el equivalente en mone-da nacional de setecientas cincuenta mil unida-des de inversión al 31de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha”.

Saldo al inicio de 2017 expresado en UDIS (B) 1,000,000

Límite en UDIS (A) 750,000

(A) / (B) = 0.75 = Solo el 75% de los intereses reales devengados en 2017 será deducible

¿Qué es el interés real?

La fracción IV del artículo 151 dispone que se con-siderarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio exceden al ajuste anual por inflación del mismo ejer-cicio (esta determinación la hacen las instituciones del sistema financiero aplicando lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta -Ver página 70).

El artículo 250 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios.

Tratándose de los créditos hipotecarios que se en-cuentren denominados en unidades de inversión, los

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DEDUCCIONES PERSONALES

intereses que se podrán deducir, serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción, que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unida-des por los citados créditos en el ejercicio mencionado.

Intereses pagados utilizando el monto de los reti-ros de las aportaciones y sus rendimientos, pro-venientes de la subcuenta de vivienda

El referido artículo 250 señala que también serán de-ducibles los intereses, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fon-do de la Vivienda de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajado-res del Estado, así como del Fondo de la Vivienda para los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aé-rea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Se-guridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Deducibilidad de intereses derivados de un fidei-comiso inmobiliario

El artículo 251 del referido reglamento dispone que también se consideran créditos hipotecarios (y por lo tanto deducibles los intereses resultantes de ellos) aquellos derivados de un fideicomiso en los que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa habi-tación.

2. Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo.

3. Que el fideicomitente sea el contribuyente que de-ducirá los intereses.

4. Que los fideicomisarios sean el mismo contribu-yente y cualquier integrante del sistema financiero.

Los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos fede-rales (INFONAVIT) y estatales (organismos de vi-vienda) también son deducibles

El artículo 252 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta establece que los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se tra-te, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públi-cos federales y estatales, también se podrán consi-derar deducibles.

Obligación para quienes cobran los intereses de proporcionar comprobante o constancia

El artículo 253 del mencionado reglamento dispone que las instituciones que componen el sistema finan-ciero y los organismos públicos federales, que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes que les cubran dichos intereses, correspondiente al último mes del ejercicio de que se trate o en constancia anual, la información siguiente:

1. Nombre, domicilio y Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del deudor hipotecario de que se trate.

2. Ubicación de inmueble hipotecado.

3. Los intereses nominales devengados, así como los pagados en el ejercicio. Respecto de estos últi-mos se deberán distinguir los intereses reales paga-dos en el ejercicio.

Las instituciones y los organismos antes referidos deben proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de fe-brero de cada año, la información señalada en los tres numerales anteriores.

Quienes obtienen ingresos por arrendamiento deben cuidar de no duplicar la deducción de los intereses

El artículo 255 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que cuando los deudores de los créditos hipotecarios obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, in-gresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejerci-cio efectúen la deducción de los intereses como una deducción propia del régimen de arrendamiento, en los términos de la fracción III del artículo 115 de dicha Ley o la deducción optativa del 35% sobre los ingre-

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DEDUCCIONES PERSONALES

sos, prevista en el segundo párrafo de dicho precep-to, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses, como una deducción personal al presentar su declaración anual, lo cual es comprensible ya que no se puede efectuar la misma deducción dos veces.

Bienes adquiridos en copropiedad

El artículo 256 del Reglamento citado señala que en el caso de créditos hipotecarios en los que los deu-dores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédi-to, en la proporción que a cada uno de ellos les co-rresponda de la propiedad del inmueble. Cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó en partes iguales.

Bienes adquiridos por una sociedad conyugal

El referido artículo 256, precisa que cuando los deu-dores del crédito hipotecario sean cónyuges y co-propietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devenga-dos en el ejercicio derivados del crédito hipotecario.

Determinación del interés real deducible

El artículo 257 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta precisa que el monto del interés real deducible de los créditos hipotecarios referidos será el que se determine conforme a cualquiera de los tres numerales siguientes, según corresponda:

1. En el caso de los créditos denominados en mone-da nacional, la diferencia entre los intereses nomina-les devengados efectivamente pagados en el ejerci-cio y el ajuste anual por inflación correspondiente al periodo por el que se pagan los intereses.

Intereses nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio Menos: Ajuste anual por inflación Igual a: Interés real deducible

Solo en la parte en que los intereses nominales deven-gados efectivamente pagados en el ejercicio exceden al ajuste anual por inflación podremos decir que exis-

tirá interés real deducible. La ley no lo precisa pero resulta comprensible que de ser mayor el ajuste anual por inflación que los intereses nominales devengados efectivamente pagados no habrá deducción alguna.

El artículo 257 referido, señala que el ajuste por infla-ción se determinará multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondien-te al periodo citado, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice co-rrespondiente al mes inmediato anterior al primer mes del periodo. El saldo promedio del periodo por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda el periodo mencionado y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses que comprenda dicho periodo.

La regla 3.17.5, de la Resolución Miscelánea Fis-cal, tanto la de 2017 como la de 2018, señala que los contribuyentes que tengan créditos contratados en moneda nacional con los integrantes del sistema financiero, para calcular los intereses reales dedu-cibles en lugar de utilizar el INPC podrán utilizar el valor de la unidad de inversión. Para estos efectos, para determinar el factor a que se refiere el párrafo anterior se restará la unidad al cociente que se obten-ga de dividir el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, entre el citado valor correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio mencionado. Cuando se termine de pagar el crédito antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, en lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre de dicho ejercicio, se considerará el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la que se efectúe el último pago de intereses.

La regla dispone que tratándose de créditos contrata-dos después de iniciado el ejercicio de que se trate, para determinar el factor a que se refiere el párrafo anterior, correspondiente a dicho ejercicio, los contri-buyentes en lugar de considerar el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, considerarán el valor de la unidad de inversión vigente a la fecha en la que se efectúe el primer pago de intereses.

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DEDUCCIONES PERSONALES

Veamos un ejemplo de la determinación del interés real. Respecto a este numeral 1. Supóngase que se tiene un crédito hipotecario con vigencia de 5 años que vencerá en el año de 2018. Los saldos (en pesos) al final de cada mes durante 2017 son como sigue:

V. APORTACIONES COMPLEMENTARIAS

Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de apor-taciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportacio-nes excedan del equivalente a cinco veces el valor dia-

rio de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ele-vado al año. Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se esta-blezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean adminis-trados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, admi-nistradoras de fondos para el retiro o sociedades ope-radoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autori-zación previa del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las sub-cuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos antes señalados, el retiro se considerará in-greso acumulable en los términos del Capítulo IX del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ("De los demás ingresos que obtengan las personas físicas").

En el caso de fallecimiento del titular del plan perso-nal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.

El artículo 258 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta señala que se consideran aporta-ciones a las cuentas de planes personales de reti-ro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal (a los que se refiere el artículo 29 de dicha Ley), siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale el citado Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada al del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de és-tas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido se deberá pagar el impuesto (calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

INPC Dic 2017 130.813Entre: INPC Dic 2016 122.515Igual a: Resultado 1.0677Menos: La unidad 1.0000Igual a: Factor 0.0677Por: Saldo promedio $ 145,000 Igual a: Ajuste anual por inflación $ 9,821

Intereses nominales devengadosefectivamente pagados $ 10,170

Menos: Ajuste anual por inflación $ 9,821 Igual a: Interés real $ 349

Meses del año Importe Meses del año ImporteEnero $ 200,000 Agosto $ 130,000 Febrero $ 190,000 Septiembre $ 120,000 Marzo $ 180,000 Octubre $ 110,000 Abril $ 170,000 Noviembre $ 100,000 Mayo $ 160,000 Diciembre $ 90,000 Junio $ 150,000 Suma $ 1,740,000 Julio $ 140,000 Meses del año 12

Promedio $ 145,000

71Notas Fiscales ›› Abril 2018

DEDUCCIONES PERSONALES

El artículo 241 del Reglamento de la Ley del Impues-to Sobre la Renta precisa que para los efectos de la mencionada fracción XVIII del artículo 142 de la Ley del ISR, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la sub-cuenta de aportaciones voluntarias que se encuen-tren en los supuestos a que se refiere dicha fracción.

Las Administradoras que durante 2017 hayan efec-tuado pagos por concepto de retiros de aportaciones voluntarias de la subcuenta de aportaciones volunta-rias (a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro), debieron estar a lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les pro-porcionó la Administradora de Fondos para el Retiro, manifestaron que realizarían la deducción de dichas aportaciones (en los términos de la fracción V del artí-culo 151 de la Ley del ISR que estamos comentando), la Administradora de que se trate, debió efectuar el de-pósito de los recursos aportados por el contribuyente en la subcuenta de aportaciones voluntarias (a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis), según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se ubicaron en los supuestos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 142 de la Ley ya referida, la Administradora de que se trate, debió efectuar la retención prevista en el tercer párrafo del artículo 145 de dicho ordenamiento, es decir, un 20% sin deduc-ción alguna.

La fracción XVIII del artículo 142 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta precisa que:

“Tratándose de los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aporta-ciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la Ley del ISR que estamos comen-tando, cuando se hayan percibido sin que el contri-buyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que

hubiese realizado a dicho total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de reti-ro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al referido artículo 151, fracción V, actualizadas, así como los intereses rea-les devengados durante todos los años de inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se está a lo siguiente:

a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan per-sonal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingre-so, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

b) El resultado que se obtenga conforme a la frac-ción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que correspon-da a los ingresos acumulables.

c) Por la parte del ingreso que no se acumule confor-me al inciso anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribu-yente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.

Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejerci-cios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribu-yente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso apli-cando la tasa de impuesto promedio que le corres-pondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que se efectúe el cálculo.

Para determinar la tasa de impuesto promedio, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último”.

72 Notas Fiscales ›› Abril 2018

DEDUCCIONES PERSONALES

2. En el caso de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les pro-porcione la Administradora de Fondos para el Retiro, manifiesten que no realizarán la deducción (a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la Ley del ISR), la Administradora citada, deberá efectuar el de-pósito de los recursos aportados en una subcuenta que reciba aportaciones voluntarias distintas a las que se refiere el numeral 1 anterior.

3. Cuando la Administradora de Fondos para el Reti-ro no cuente con ninguna de las manifestaciones del contribuyente a las que se refiere los numerales 1 y 2 anteriores, dicha Administradora realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias conforme a lo señalado en el numeral 1.

Cuando el contribuyente realice la transferencia de las aportaciones y los rendimientos de la subcuen-ta de aportaciones voluntarias a que se refiere el numeral 1 anterior, a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el numeral 2 anterior, di-cha transferencia se considerará como un retiro de recursos y estará sujeta a la retención del 20% (se-gún lo establece el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley del ISR), siempre que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de pensión o jubilación conforme a las leyes de seguridad social.

La Administradora de Fondos para el Retiro deberá mantener a disposición del SAT los datos de los con-tribuyentes que efectuaron aportaciones voluntarias en los términos de los numerales 1 y 2 anteriores, así como la información sobre las fechas y montos de los depósitos y retiros de dichas aportaciones, indicando el tipo de subcuenta en la que se realizaron las apor-taciones voluntarias o los retiros correspondientes.

El artículo 259 del reglamento mencionado dispone que los contribuyentes podrán deducir las aportacio-nes voluntarias realizadas a la subcuenta de apor-taciones voluntarias de retiro (contempladas en los artículos 74 y 74-Bis, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro), de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar

la retención del ISR (en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR), siempre que estén a lo siguiente:

A. Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con 30 días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en dicho artículo 259. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar.

B. Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, se deduzcan en los términos del referido artículo reglamentario, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate.

C. Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias antes referidas, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los com-probantes de percepción de ingresos de los trabaja-dores que hubiesen optado por deducir aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el impuesto retenido conforme al artí-culo 96 de la Ley del ISR y el monto de las aportacio-nes voluntarias deducidas.

D. Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, cumplan con los requisitos esta-blecidos en el numeral 1 anterior.

Los empleadores deberán proporcionar el compro-bante fiscal correspondiente, consignado entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos del artículo 259 reglamentario que estamos comentando. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de las aporta-ciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites ya comentados.

Finalmente, el referido artículo 259, señala que tra-tándose de contribuyentes que no presenten decla-ración anual, el empleador para calcular el impuesto

73Notas Fiscales ›› Abril 2018

DEDUCCIONEDS PERSONALES

del ejercicio a cargo del trabajador, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del impuesto, el monto de las aporta-ciones voluntarias deducidas en el ejercicio, en los términos expuestos, sin que en ningún caso exceda de los que hemos referido.

Por otra parte, las aportaciones adicionales al segu-ro de separación individualizado, no son deducibles para la determinación de la declaración anual de per-sonas físicas, tomando en consideración que si se pretende deducir conforme a la fracción V del artículo 151 de la LISR, los seguros de separación individua-lizados NO cumplen con los requisitos que establece dicha fracción, ya que, en principio la mayoría de di-chos seguros no establecen límite de edad, es de-cir, el riesgo que amparan es la presentación de la renuncia o despido del funcionario, sin que importe qué edad tiene el asegurado, esto tomando en con-sideración que el segundo párrafo de la mencionada fracción precisa que dichos seguros pueden estable-cerse por medio de cuentas, para ser "...destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a los 65 años de edad o en los casos de inva-lidez o incapacidad del titular..."

VI. PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS

Son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el bene-ficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascen-dientes o descendientes, en línea recta.

VII. TRANSPORTACIÓN ESCOLAR

También son deducibles los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alum-nos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante

el monto que corresponda por concepto de transpor-tación escolar y se efectúen mediante cheque nomi-nativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del con-tribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales pudieron liberar de la obliga-ción de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mis-mas se efectuaron en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Respecto a esta deducción personal, el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dis-pone que se entenderá que se cumple con el requisito de obligatoriedad, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de tras-porte escolar. Las escuelas que estén en este supues-to, deberán comprobar que destinaron el ingreso co-rrespondiente a la prestación del servicio de transporte.

VIII. IMPUESTO LOCAL SOBRE INGRESOS

Serían deducibles los pagos efectuados por concep-to del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no excediera del 5%, sin embargo, cabe señalar que en la actualidad no existe este impuesto ya que no hay artículo de la ley que lo fundamente.

CASOS EN LOS QUE EL IVA SE CONVIERTE EN UNA DEDUCCIÓN PERSONAL

El IVA que se paga al efectuar deducciones perso-nales no es acreditable y por lo tanto debe conside-rarse integrante de la erogación que se considere deducción personal, según se desprende de lo se-ñalado en el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 148 de la LISR. En este caso, un gasto de $ 1,000 más $ 160 de IVA sería deducible en la canti-dad de $ 1,160.

74 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSEN EL DISTRITO FEDERAL

COSTO PORCENTUALPROMEDIO DE CAPTACIÇON

MES / AÑO 211 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 AÑO / MES

ENE 3.29 3.23 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 ENE FEB 3.31 3.26 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 FEB MAR 3.34 3.26 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 MAR ABR 3.38 3.28 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 ABR MAY 3.35 3.25 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 MAY JUN 3.38 3.24 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 JUN JUL 3.39 3.22 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 JUL AGO 3.33 3.22 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 AGO SEP 3.33 3.26 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 SEP OCT 3.35 3.28 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 OCT NOV 3.32 3.30 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 NOV DIC 3.26 3.25 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 DIC

% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % ConFinanciamiento Financiamiento Financiamiento

ENE 0.07 0.05 0.17 0.13 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 ENEFEB 0.53 0.41 0.59 0.45 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 FEBMAR 0.12 0.09 1.34 1.03 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 MARABR 0.95 0.73 0.98 0.75 0.70 0.54 0.81 0.62 ABRMAY 0.92 0.71 0.69 0.53 1.12 0.86 0.79 0.61 MAYJUN 1.52 1.17 1.56 1.20 1.73 1.33 1.46 1.12 JUNJUL 1.69 1.30 1.87 1.44 1.90 1.46 1.78 1.37 JULAGO 1.01 0.78 1.00 0.77 1.17 0.90 1.33 1.02 AGOSEP 0.86 0.66 1.03 0.79 1.03 0.79 1.17 0.90 SEPOCT 0.75 0.58 0.95 0.75 1.00 0.77 1.03 0.79 OCTNOV 0.65 0.50 0.74 0.57 0.57 0.44 1.29 0.97 NOVDIC 0.51 0.39 0.56 0.43 0.62 0.48 0.85 0.65 DIC

MES/AÑO Financiamiento20172014 2015 2016

Financiamiento2018

AÑO/MES

75Notas Fiscales ›› Abril 2018

TIPO DE CAMBIOPara solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República mexicana(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación estable-ce que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cambio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.

Indicadores

DIA/MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR DIA/MES

1 20.6640 20.7908 19.9957 18.7079 19.0670 18.6909 18.0279 17.8646 17.8145 18.1979 19.1478 18.6229 19.7354 18.6069 18.8331 12 20.6194 20.7752 19.9007 18.7079 18.9594 18.5941 18.0279 17.8108 17.8145 18.1590 19.1478 18.6229 19.6629 18.4004 18.8610 23 20.7323 20.5757 19.9373 18.7955 18.7731 18.5941 18.0626 17.8696 17.8145 18.2337 19.1241 18.6229 19.4899 18.4004 18.8610 34 20.8520 20.5757 19.9373 18.7320 18.8031 18.5941 18.2064 17.8733 17.7861 18.2113 19.1241 18.6399 19.3717 18.4004 18.8610 45 21.3799 20.5757 19.9373 18.8334 19.0019 18.6204 18.2036 17.8733 17.8683 18.2282 19.1241 18.6420 19.2427 18.4004 18.8909 56 21.3661 20.5757 19.6147 18.7192 19.0019 18.3819 18.3556 17.8733 17.8360 18.3060 19.1850 18.6958 19.2427 18.5248 18.8838 67 21.3661 20.3439 19.5538 18.7696 19.0019 18.2762 18.3227 17.8798 17.8136 18.3060 19.0814 18.8897 19.2427 18.7009 18.7246 78 21.3661 20.6370 19.5210 18.7696 19.0137 18.2278 18.3227 17.9641 17.6965 18.3060 19.1349 18.9315 19.2737 18.6492 18.7922 89 21.3144 20.4994 19.6007 18.7696 19.1164 18.1946 18.3227 17.9160 17.6965 18.5522 19.0718 18.9315 19.2323 18.8815 18.7148 910 21.3219 20.4163 19.7974 18.6560 19.1364 18.1946 18.1394 17.9671 17.6965 18.6646 19.0900 18.9315 19.3065 18.8815 18.7148 1011 21.6168 20.4163 19.7974 18.6923 18.9587 18.1946 17.9751 17.9073 17.7331 18.6327 19.0900 18.9445 19.2405 18.8815 18.7148 1112 21.9076 20.4163 19.7974 18.7646 18.9039 18.1939 17.9482 17.9073 17.6443 18.7180 19.0900 18.9445 19.3433 18.8623 18.5812 1213 21.7204 20.3535 19.6279 18.7646 18.9039 18.1802 17.7708 17.9073 17.7810 18.7631 19.0526 18.9740 19.3433 18.6703 18.6199 1314 21.7204 20.3280 19.5803 18.7646 18.9039 18.0725 17.7422 17.8470 17.7836 18.7631 19.1680 19.1391 19.3433 18.6269 18.5604 1415 21.7204 20.3507 19.6543 18.7646 18.7594 17.9343 17.7422 17.7755 17.7278 18.7631 19.1334 19.1202 19.0446 18.6025 18.5854 1516 21.6330 20.3254 19.4493 18.7646 18.6700 18.1154 17.7422 17.8483 17.7278 18.9008 19.2268 19.1202 18.8113 18.5159 18.7023 1617 21.6643 20.3325 19.1730 18.7528 18.6183 18.1154 17.5613 17.7160 17.7278 19.0753 19.1224 19.1202 18.8362 18.5159 18.7023 1718 21.5738 20.3325 19.1730 18.5582 18.6761 18.1154 17.5836 17.7324 17.6857 19.0117 19.1224 19.1289 18.6550 18.5159 18.7023 1819 21.8514 20.3325 19.1730 18.4863 18.8898 17.9321 17.5134 17.7324 17.7610 18.8869 19.1224 19.0289 18.6361 18.4797 18.7023 1920 20.9044 20.4526 19.1730 18.8374 18.8898 17.9519 17.4937 17.7324 17.7643 18.8248 19.1224 19.1913 18.6361 18.5360 18.7216 2021 20.9044 20.4059 19.1170 18.8187 18.8898 18.1167 17.5260 17.8584 17.7009 18.8248 18.9724 19.2291 18.6361 18.6594 18.7614 2122 20.9044 20.4489 19.1070 18.8187 18.6859 18.1570 17.5260 17.6501 17.8545 18.8248 18.8242 19.3962 18.5813 18.6518 2223 21.7002 19.9127 19.0837 18.8187 18.6633 18.1270 17.5260 17.6458 17.8545 19.0080 18.7400 19.3962 18.7118 18.6574 2324 21.4512 19.7011 18.9877 18.8413 18.6150 18.1270 17.5618 17.7113 17.8545 19.0489 18.6041 19.3962 18.7980 18.6574 2425 21.3692 19.7011 18.9877 18.6521 18.5689 18.1270 17.6893 17.6977 17.7487 19.2009 18.6041 19.3962 18.5178 18.6574 2526 21.3439 19.7011 18.9877 18.9225 18.4185 17.9900 17.7492 17.6977 17.8831 19.0770 18.6041 19.5848 18.4780 18.5659 2627 21.2024 19.8335 18.8528 19.1119 18.4185 17.8775 17.7561 17.6977 17.9933 19.0960 18.5379 19.7223 18.4780 18.6456 2728 21.2024 19.8322 18.8661 19.0670 18.4185 17.9862 17.6886 17.6205 18.1300 19.0960 18.5200 19.7867 18.4780 18.7902 2829 21.2024 18.8853 19.0670 18.4849 17.8973 17.6886 17.8049 18.1979 19.0960 18.5848 19.7354 18.4672 2930 21.0212 18.8092 19.0670 18.5121 18.0279 17.6886 17.8760 18.1979 19.1474 18.5190 19.7354 18.6196 3031 20.7588 18.7079 18.6643 17.7435 17.7753 19.2188 19.7354 18.6982 31

DIA/MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR DIA/MES

2017

2018

2018

2017

76 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

Valor de conversión de

MONEDAS EXTRANJERAS

A DÓLARESPAIS (1) MONEDAS MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB

07-04-17 08-05-17 07-06-17 07-07-17 07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18

Arabia Saudita Riyal 0.26660 0.26660 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26670 0.26660 0.26660 0.26670 0.26660Argelia Dinar 0.00910 0.00920 0.00920 0.00930 0.00930 0.00900 0.00880 0.00870 0.00870 0.00870 0.00880 0.00870Argentina Peso 0.06500 0.06490 0.06210 0.06020 0.05660 0.05770 0.05780 0.05660 0.05780 0.05370 0.05090 0.04970Australia Dólar 0.76280 0.74725 0.74420 0.76700 0.79820 0.79290 0.78440 0.76470 0.75920 0.78210 0.81010 0.77925Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000Belice Dólar 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040 0.50040Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470Brasil Real 0.31980 0.31390 0.30830 0.30210 0.31960 0.31730 0.31600 0.30540 0.30510 0.30190 0.31340 0.30840Canadá Dólar 0.75000 0.73130 0.74020 0.77020 0.79940 0.79740 0.79980 0.77610 0.77660 0.79780 0.81510 0.78050Chile Peso 0.00152 0.00150 0.00149 0.00151 0.00153 0.00160 0.00156 0.00157 0.00154 0.00163 0.00166 0.00168China Yuan continental 0.14540 0.14519 0.14661 0.14782 0.14861 0.15159 0.15071 0.15084 0.15137 0.15356 0.15898 0.15801China Yuan extracontinental* 0.14550 0.14500 0.14820 0.14750 0.14860 0.15160 0.15040 0.15080 0.15110 0.15350 0.15880 0.15800Colombia Peso (2) 0.34795 0.33978 0.34279 0.32846 0.33377 0.33935 0.34042 0.32874 0.33150 0.33492 0.35325 0.34919Corea del Sur Won (2) 0.89413 0.87900 0.89314 0.87413 0.89340 0.88700 0.87303 0.89259 0.91908 0.93686 0.93655 0.92328Costa Rica Colón 0.00178 0.00176 0.00175 0.00174 0.00175 0.00173 0.00175 0.00175 0.00177 0.00176 0.00175 0.00176Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Dinamarca Corona 0.14340 0.14660 0.15110 0.15350 0.15880 0.15990 0.15870 0.15660 0.16000 0.16150 0.16680 0.16390Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Egipto Libra 0.05540 0.05540 0.05520 0.05530 0.05580 0.05670 0.05670 0.05670 0.05660 0.05630 0.05660 0.05660El Salvador Colón 0.11460 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230 0.27230Estados Unidos de América Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Federación Rusa Rublo 0.01777 0.01758 0.01763 0.01694 0.01667 0.01723 0.01737 0.01714 0.01711 0.01737 0.01777 0.01778Fidji Dólar 0.48260 0.47600 0.48170 0.48830 0.49710 0.49340 0.49440 0.48500 0.48230 0.49120 0.50160 0.49320Filipinas Peso 0.01991 0.01994 0.02007 0.01981 0.01982 0.01955 0.01965 0.01938 0.01985 0.02000 0.01949 0.01921Gran Bretaña Libra esterlina 1.24980 1.29340 1.29040 1.29820 1.31765 1.28840 1.34130 1.32440 1.35365 1.35305 1.42120 1.37805Guatemala Quetzal 0.13610 0.13630 0.13600 0.13630 0.13730 0.13720 0.13620 0.13620 0.13620 0.13620 0.13600 0.13550Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00488 0.00482 0.00487Honduras Lempira 0.04250 0.04260 0.04260 0.04270 0.04270 0.04280 0.04270 0.04250 0.04240 0.04240 0.04240 0.04240Hong Kong Dólar 0.12867 0.12856 0.12833 0.12809 0.12803 0.12778 0.12801 0.12818 0.12803 0.12800 0.12784 0.12777Hungría Forint 0.00346 0.00348 0.00365 0.00370 0.00388 0.00389 0.00379 0.00374 0.00380 0.00387 0.00400 0.00389India Rupia 0.01543 0.01557 0.01551 0.01548 0.01559 0.01563 0.01530 0.01546 0.01549 0.01566 0.01571 0.01534

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

77Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reco-nocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Es-lovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos

Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de Mé-xico, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

PAIS (1) MONEDAS MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB07-04-17 08-05-17 07-06-17 07-07-17 07-08-17 07-09-17 06-10-17 07-11-17 07-12-17 05-01-18 07-02-18 07-03-18

Indonesia Rupia (2) 0.07508 0.07502 0.07516 0.07500 0.07507 0.07507 0.07426 0.07374 0.07385 0.07360 0.07472 0.07264Irak Dinar 0.00084 0.00086 0.00085 0.00086 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084 0.00085Israel Shekel 0.27534 0.27598 0.28264 0.28670 0.28050 0.28050 0.28295 0.28402 0.28608 0.28796 0.29274 0.28769Jamaica Dólar 0.00780 0.00780 0.00770 0.00780 0.00780 0.00780 0.00770 0.00790 0.00800 0.00800 0.00800 0.00790Japón Yen 0.00897 0.00897 0.00904 0.00890 0.00905 0.00905 0.00889 0.00882 0.00894 0.00888 0.00916 0.00937Kenia Chelín 0.00970 0.00970 0.00970 0.00960 0.00960 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00980 0.00980Kuwait Dinar 3.27830 3.28570 3.29500 3.30010 3.31300 3.31300 3.31050 3.30420 3.31520 3.31570 3.33680 3.32880Malasia Ringgit 0.22590 0.23040 0.23310 0.23260 0.23360 0.23360 0.23680 0.23620 0.24440 0.24620 0.25630 0.25490Marruecos Dirham 0.09950 0.10080 0.10260 0.10360 0.10590 0.10590 0.10590 0.10530 0.10640 0.10720 0.10920 0.10800Nicaragua Córdoba 0.03370 0.03360 0.03340 0.03330 0.03310 0.03310 0.03290 0.03270 0.03260 0.03250 0.03230 0.03220Nigeria Naira 0.00318 0.00323 0.00313 0.00310 0.00322 0.00322 0.00279 0.00277 0.00278 0.00278 0.00278 0.00278Noruega Corona 0.11650 0.11670 0.11840 0.11940 0.12650 0.12650 0.12550 0.12230 0.12050 0.12210 0.12970 0.12670Nueva Zelanda Dólar 0.69880 0.68630 0.70980 0.73190 0.74965 0.74965 0.72320 0.68380 0.68630 0.71125 0.74050 0.72220Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.17740 0.17960 0.17870 0.17990 0.18000 0.18000 0.17670 0.17740 0.17640 0.17890 0.17830 0.17980Perú Nuevo Sol 0.30784 0.30836 0.30604 0.30855 0.30879 0.30879 0.30637 0.30753 0.30922 0.30859 0.31090 0.30612Polonia Zloty 0.25210 0.25790 0.26890 0.26980 0.27720 0.27720 0.27400 0.27480 0.28310 0.28800 0.29900 0.29230Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000Rep. Checa Corona 0.03948 0.04059 0.04266 0.04370 0.04529 0.04529 0.04545 0.04541 0.04668 0.04708 0.04911 0.04803Rep. de Sudáfrica Rand 0.07451 0.07470 0.07636 0.07659 0.07553 0.07553 0.07386 0.07074 0.07303 0.08073 0.08417 0.08463Rep. Dominicana Peso 0.02130 0.02110 0.02120 0.02120 0.02100 0.02100 0.02110 0.02080 0.02080 0.02070 0.02050 0.02030Rumania Leu (2) 0.23420 0.24010 0.24610 0.25070 0.25900 0.25900 0.25700 0.25320 0.25610 0.25760 0.26690 0.26210Singapur Dólar 0.71440 0.71580 0.72290 0.72630 0.73710 0.73710 0.73740 0.73400 0.74160 0.74820 0.76240 0.75560Suecia Corona 0.11158 0.11301 0.11510 0.11841 0.12360 0.12360 0.12263 0.11955 0.11958 0.12227 0.12702 0.12078Suiza Franco 0.99880 1.00480 1.03310 1.04400 1.03570 1.03570 1.03350 1.00230 1.01810 1.02590 1.07570 1.05850Tailandia Baht 0.02912 0.02890 0.02938 0.02948 0.03004 0.03004 0.03003 0.03010 0.03065 0.03071 0.03191 0.03178Taiwan Nuevo Dólar 0.03294 0.03310 0.03319 0.03292 0.03307 0.03307 0.03293 0.03318 0.03330 0.03371 0.03426 0.03409Trinidad y Tobago Dólar 0.14850 0.14850 0.14820 0.14800 0.14820 0.14820 0.14810 0.14830 0.14850 0.14790 0.14810 0.14830Turquía Lira (2) 0.27543 0.28114 0.28341 0.28445 0.28364 0.28364 0.28076 0.26370 0.25460 0.26408 0.26618 0.26314Ucrania Hryvna 0.03690 0.03770 0.03800 0.03840 0.03880 0.03880 0.03750 0.03720 0.03690 0.03560 0.03600 0.03730Unión Monetaria Europea Euro 1.06925 1.08895 1.12425 1.14030 1.17870 1.17870 1.18215 1.16390 1.19205 1.20055 1.24590 1.21985Uruguay Peso 0.03490 0.03560 0.03540 0.03510 0.03540 0.03540 0.03450 0.03430 0.03420 0.03480 0.03520 0.03530Venezuela Bolívar Fuerte (4) 0.10010 0.09830 0.09900 0.09880 0.09860 0.09860 0.09850 0.09440 0.10010 0.10010 0.10010 0.00004Vietnam Dong (2) 0.04400 0.04401 0.04403 0.04401 0.04397 0.04397 0.04399 0.04399 0.04402 0.04404 0.04403 0.04397

2017 2018

Fecha de publicación en el D.O.F.

78 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)DIA / MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MES / DIA

1 5.748013 5.749974 5.751994 5.765110 5.795087 5.819843 5.837410 5.890472 5.936162 5.973291 6.003566 1

2 5.747436 5.748758 5.752574 5.765958 5.796202 5.821164 5.839662 5.894050 5.937773 5.974179 6.004512 2

3 5.746859 5.747542 5.753154 5.766807 5.797319 5.822485 5.841914 5.897631 5.939385 5.975068 6.005458 3

4 5.746282 5.746327 5.753734 5.767655 5.798435 5.823806 5.844167 5.901213 5.940997 5.975956 6.006404 4

5 5.745705 5.745112 5.754315 5.768504 5.799552 5.825128 5.846421 5.904798 5.942609 5.976845 6.007350 5

6 5.745128 5.743897 5.754895 5.769353 5.800668 5.826450 5.848677 5.908385 5.944222 5.977733 6.008296 6

7 5.744552 5.742683 5.755475 5.770202 5.801785 5.827772 5.850932 5.911974 5.945836 5.978622 6.009243 7

8 5.743975 5.741469 5.756055 5.771051 5.802903 5.829094 5.853189 5.915565 5.947449 5.979511 6.010189 8

9 5.743398 5.740255 5.756636 5.771900 5.804020 5.830417 5.855447 5.919159 5.949064 5.980400 6.011136 9

10 5.742822 5.739041 5.757216 5.772750 5.805138 5.831740 5.857705 5.922755 5.950678 5.981290 6.012083 10

11 5.743865 5.739672 5.757347 5.773717 5.805590 5.831069 5.858461 5.922897 5.951770 5.982521 6.012256 11

12 5.744909 5.740303 5.757477 5.774685 5.806042 5.830397 5.859216 5.923040 5.952862 5.983752 6.012429 12

13 5.745952 5.740934 5.757608 5.775653 5.806494 5.829726 5.859972 5.923183 5.953955 5.984984 6.012603 13

14 5.746996 5.741566 5.757739 5.776621 5.806947 5.829054 5.860728 5.923325 5.955047 5.986216 6.012776 14

15 5.748040 5.742197 5.757869 5.777589 5.807399 5.828383 5.861484 5.923468 5.956140 5.987448 6.012949 15

16 5.749085 5.742829 5.758000 5.778558 5.807852 5.827711 5.862240 5.923611 5.957233 5.988681 6.013122 16

17 5.750129 5.743460 5.758130 5.779526 5.808304 5.827040 5.862996 5.923754 5.958326 5.989913 6.013295 17

18 5.751174 5.744092 5.758261 5.780495 5.808757 5.826369 5.863752 5.923896 5.959419 5.991146 6.013468 18

19 5.752219 5.744724 5.758391 5.781464 5.809209 5.825698 5.864508 5.924039 5.960512 5.992379 6.013641 19

20 5.753264 5.745356 5.758522 5.782433 5.809662 5.825027 5.865265 5.924182 5.961606 5.993613 6.013814 20

21 5.754309 5.745988 5.758653 5.783402 5.810114 5.824356 5.866021 5.924325 5.962700 5.994847 6.013987 21

22 5.755354 5.746619 5.758783 5.784372 5.810567 5.823685 5.866778 5.924467 5.963794 5.996081 6.014160 22

23 5.756400 5.747251 5.758914 5.785341 5.811020 5.823015 5.867534 5.924610 5.964888 5.997315 6.014334 23

24 5.757446 5.747884 5.759044 5.786311 5.811472 5.822344 5.868291 5.924753 5.965983 5.998549 6.014507 24

25 5.758492 5.748516 5.759175 5.787281 5.811925 5.821673 5.869048 5.924896 5.967077 5.999784 6.014680 25

26 5.757274 5.749095 5.760023 5.788395 5.813244 5.823919 5.872613 5.926504 5.967965 6.000729 26

27 5.756057 5.749675 5.760870 5.789510 5.814563 5.826165 5.876181 5.928112 5.968852 6.001675 27

28 5.754840 5.750255 5.761718 5.790625 5.815883 5.828412 5.879750 5.929721 5.969740 6.002620 28

29 5.753623 5.750835 5.762566 5.791740 5.817203 5.830660 5.883322 5.931331 5.970627 29

30 5.752406 5.751414 5.763414 5.792855 5.818523 5.832909 5.886896 5.932941 5.971515 30

31 5.751190 5.764262 5.793971 5.835159 5.934551 5.972403 31

DIA / MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MES / DIA

2018

2018

2017

2017

79Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

El 23 de Febrero de 2011 el Banco de México cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 2002-Base 100 a 2010 base 100. A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1970 considerando 2010 como base 100. Para convertir uno de estos índices a un índice 2002-Base 100, o uno de aquellos a uno de estos se puede utilizar el factor de 1.45012.Ejemplo: INPC de Diciembre 2012 (2010 Base 100) = 107.2460 x 1.45012 = 155.5197 = (2002 Base 100) INPC de Diciembre 2012 (2002 Base 100) = 155.5197 / 1.45012 = 107.2460 = (2010 Base 100)

Indice nacional de

PRECIOS AL CONSUMIDOR 2010-BASE 100

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

70 0.0162 0.0162 0.0163 0.0163 0.0163 0.0164 0.0165 0.0166 0.0166 0.0166 0.0167 0.0169 7071 0.0170 0.0171 0.0172 0.0173 0.0173 0.0174 0.0174 0.0175 0.0176 0.0176 0.0176 0.0177 7172 0.0178 0.0178 0.0179 0.0181 0.0181 0.0182 0.0183 0.0184 0.0185 0.0185 0.0186 0.0187 7273 0.0190 0.0191 0.0193 0.0196 0.0198 0.0200 0.0205 0.0208 0.0213 0.0216 0.0218 0.0227 7374 0.0235 0.0240 0.0242 0.0245 0.0247 0.0250 0.0253 0.0256 0.0259 0.0264 0.0271 0.0274 7475 0.0277 0.0279 0.0280 0.0283 0.0287 0.0291 0.0294 0.0296 0.0298 0.0300 0.0302 0.0305 7576 0.0310 0.0316 0.0319 0.0322 0.0324 0.0325 0.0328 0.0331 0.0342 0.0362 0.0378 0.0387 7677 0.0400 0.0409 0.0416 0.0422 0.0426 0.0431 0.0436 0.0445 0.0453 0.0456 0.0461 0.0467 7778 0.0478 0.0485 0.0490 0.0495 0.0500 0.0507 0.0515 0.0521 0.0527 0.0533 0.0538 0.0543 7879 0.0562 0.0570 0.0578 0.0583 0.0591 0.0597 0.0605 0.0614 0.0621 0.0632 0.0640 0.0652 79

80 0.0683 0.0699 0.0714 0.0726 0.0738 0.0753 0.0774 0.0790 0.0798 0.0810 0.0825 0.0846 8081 0.0873 0.0895 0.0914 0.0935 0.0949 0.0962 0.0979 0.0999 0.1018 0.1040 0.1060 0.1089 8182 0.1143 0.1188 0.1231 0.1298 0.1371 0.1437 0.1511 0.1681 0.1770 0.1862 0.1956 0.2165 8283 0.2401 0.2530 0.2652 0.2820 0.2942 0.3054 0.3205 0.3329 0.3431 0.3545 0.3754 0.3914 8384 0.4163 0.4382 0.4570 0.4767 0.4926 0.5104 0.5271 0.5421 0.5582 0.5778 0.5976 0.6230 8485 0.6692 0.6970 0.7240 0.7463 0.7639 0.7831 0.8103 0.8458 0.8795 0.9130 0.9551 1.0201 8586 1.1103 1.1596 1.2135 1.2769 1.3479 1.4344 1.5059 1.6260 1.7235 1.8221 1.9452 2.0988 8687 2.2688 2.4325 2.5932 2.8201 3.0327 3.2521 3.5155 3.8028 4.0534 4.3912 4.7395 5.4395 8788 6.2806 6.8044 7.1528 7.3730 7.5156 7.6690 7.7970 7.8687 7.9137 7.9741 8.0808 8.2494 8889 8.4513 8.5660 8.6589 8.7884 8.9093 9.0175 9.1077 9.1945 9.2824 9.4197 9.5519 9.8743 89

90 10.3508 10.5852 10.7718 10.9358 11.1266 11.3717 11.5791 11.7764 11.9442 12.1159 12.4376 12.8296 9091 13.1566 13.3863 13.5772 13.7194 13.8536 13.9989 14.1226 14.2209 14.3626 14.5296 14.8904 15.2409 9192 15.5179 15.7018 15.8616 16.0030 16.1085 16.2175 16.3199 16.4202 16.5630 16.6823 16.8209 17.0604 9293 17.2744 17.4155 17.5170 17.6180 17.7187 17.8181 17.9037 17.9996 18.1329 18.2070 18.2873 18.4268 9394 18.5696 18.6651 18.7611 18.8530 18.9441 19.0389 19.1233 19.2124 19.3491 19.4507 19.5546 19.7261 9495 20.4686 21.3361 22.5939 24.3943 25.4139 26.2204 26.7550 27.1988 27.7614 28.3326 29.0312 29.9770 9596 31.0547 31.7795 32.4791 33.4024 34.0112 34.5651 35.0564 35.5224 36.0903 36.5408 37.0944 38.2821 9697 39.2666 39.9264 40.4233 40.8600 41.2329 41.5988 41.9612 42.3343 42.8615 43.2041 43.6874 44.2995 9798 45.2633 46.0557 46.5952 47.0312 47.4058 47.9661 48.4286 48.8942 49.6872 50.3992 51.2918 52.5433 9899 53.8701 54.5941 55.1013 55.6070 55.9415 56.3090 56.6812 57.0002 57.5510 57.9155 58.4305 59.0159 99

00 59.8083 60.3388 60.6734 61.0186 61.2467 61.6095 61.8498 62.1896 62.6439 63.0753 63.6146 64.3033 0001 64.6598 64.6170 65.0264 65.3544 65.5044 65.6593 65.4887 65.8767 66.4900 66.7905 67.0421 67.1349 0102 67.7546 67.7111 68.0574 68.4292 68.5679 68.9022 69.1000 69.3627 69.7800 70.0875 70.6544 70.9619 0203 71.2488 71.4467 71.8977 72.0204 71.7880 71.8474 71.9515 72.1673 72.5969 72.8631 73.4679 73.7837 0304 74.2423 74.6864 74.9395 75.0526 74.8643 74.9843 75.1808 75.6449 76.2704 76.7986 77.4537 77.6137 0405 77.6165 77.8751 78.2261 78.5047 78.3075 78.2323 78.5385 78.6323 78.9474 79.1412 79.7108 80.2004 0506 80.6707 80.7941 80.8955 81.0141 80.6535 80.7231 80.9445 81.3575 82.1788 82.5381 82.9712 83.4511 0607 83.8821 84.1166 84.2986 84.2483 83.8373 83.9380 84.2945 84.6379 85.2951 85.6275 86.2316 86.5881 0708 86.9894 87.2480 87.8804 88.0804 87.9852 88.3493 88.8417 89.3547 89.9637 90.5767 91.6063 92.2407 0809 92.4545 92.6586 93.1916 93.5178 93.2454 93.4171 93.6716 93.8957 94.3667 94.6522 95.1432 95.5370 09

10 96.5755 97.1341 97.8236 97.5119 96.8975 96.8672 97.0775 97.3471 97.8574 98.4615 99.2504 99.7421 1011 100.2280 100.6040 100.7970 100.7890 100.0460 100.0410 100.5210 100.6800 100.9270 101.6080 102.7070 103.5510 1112 104.2840 104.4960 104.5560 104.2280 103.8990 104.3780 104.9640 105.2790 105.7430 106.2780 107.0000 107.2460 1213 107.6780 108.2080 109.0020 109.0740 108.7110 108.6450 108.6090 108.9180 109.3280 109.8480 110.8720 111.5080 1314 112.5050 112.7900 113.0990 112.8880 112.5270 112.7220 113.0320 113.4380 113.9390 114.5690 115.4930 116.0590 1415 115.9540 116.1740 116.6470 116.3450 115.7640 115.9580 116.1280 116.3730 116.8090 117.4100 118.0510 118.5320 1516 118.9840 119.5050 119.6810 119.3020 118.7700 118.9010 119.2110 119.5470 120.2770 121.0070 121.9530 122.5150 1617 124.5980 125.3180 126.0870 126.2420 126.0910 126.4080 126.8860 127.5130 127.9120 128.7170 130.0440 130.8130 1718 131.5080 132.0090 18

AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

80 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)INFLACIÇON MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR

TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO(T.I.I.E.)

Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO90 4.83 2.26 1.76 1.52 1.74 2.20 1.82 1.70 1.43 1.44 2.66 3.15 9091 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 9192 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 9293 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 9394 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 9495 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 9596 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 9697 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 9798 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 9899 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 9900 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 0001 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 0102 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 0203 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 0304 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 0405 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 0506 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 0607 0.52 0.28 0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 0708 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 0809 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 0910 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 1011 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 1112 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 1213 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 1314 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 1415 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 1516 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 1617 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 1718 0.53 0.38 18AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Ene-Feb 2018 AÑO

% 3.76 6.53 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 0.91 %

I N F L A C I Ó N A C U M U L A D A A N U A L

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS1 7.3775 7.3862 7.3780 7.3875 7.3750 7.4100 7.3911 7.4525 7.6600 7.7400 7.8294 7.8652 12 7.3750 7.3862 7.3725 7.3788 7.6311 7.6650 7.6643 7.7300 7.8244 7.8655 23 7.3715 7.3797 7.3725 7.3845 7.3744 7.4075 7.6275 7.6615 34 7.3730 7.3819 7.3768 7.3850 7.3675 7.3775 7.3855 7.4412 7.6250 7.6700 45 7.3725 7.3850 7.3762 7.3869 7.3880 7.4400 7.6250 7.6700 7.8316 7.8650 56 7.3726 7.3850 7.3757 7.3800 7.3798 7.4158 7.3875 7.4475 7.6650 7.7450 7.8225 7.8525 67 7.3775 7.3900 7.3775 7.3905 7.3831 7.4129 7.3925 7.4550 7.6750 7.7500 7.8299 7.8564 78 7.3725 7.3850 7.3690 7.3800 7.3775 7.4075 7.3916 7.4475 7.6292 7.6700 7.6862 7.7627 7.8300 7.8600 89 7.3780 7.3856 7.3755 7.3760 7.3838 7.4163 7.6282 7.6650 7.7056 7.7829 7.8396 7.8688 910 7.3810 7.3846 7.3773 7.3880 7.3834 7.4081 7.6300 7.6650 1011 7.3811 7.3896 7.3750 7.3875 7.3798 7.3900 7.4010 7.4603 7.6298 7.6725 1112 7.3725 7.3787 7.3820 7.3850 7.6299 7.6768 7.8400 7.9000 7.8395 7.8638 1213 7.3750 7.3875 7.3866 7.3862 7.3825 7.4075 7.4275 7.5035 7.8400 7.9071 7.8250 7.8525 1314 7.3750 7.3875 7.3700 7.3850 7.3770 7.4025 7.4500 7.5470 7.8320 7.9000 7.8300 7.8500 1415 7.3721 7.3785 7.3765 7.3900 7.3800 7.4075 7.4600 7.5825 7.6325 7.6950 7.8350 7.8900 7.8300 7.8450 1516 7.3785 7.3873 7.3800 7.4120 7.3806 7.4116 7.6343 7.7050 7.8325 7.8850 7.8250 7.8400 1617 7.3781 7.3850 7.3765 7.4050 7.3796 7.4048 7.6287 7.7025 1718 7.3762 7.3825 7.3750 7.3900 7.3825 7.4150 7.5950 7.6640 7.6334 7.7114 1819 7.3760 7.3862 7.3875 7.4175 7.6004 7.6600 7.6318 7.7100 7.8250 7.8850 1920 7.3775 7.3900 7.3850 7.4175 7.6069 7.6600 7.8125 7.8800 7.8325 7.8561 2021 7.3799 7.3893 7.3801 7.3900 7.3767 7.3975 7.6109 7.6627 7.8312 7.8793 7.8382 7.8480 2122 7.3775 7.3850 7.3767 7.3900 7.3735 7.3950 7.6177 7.6666 7.6350 7.7241 7.8300 7.8700 7.8414 7.8669 2223 7.3750 7.3875 7.3850 7.4190 7.3714 7.3975 7.6428 7.7250 7.8325 7.8735 2324 7.3725 7.3850 7.3763 7.4000 7.3832 7.4225 7.6450 7.7400 2425 7.3700 7.3800 7.3818 7.3850 7.3805 7.4150 7.6475 7.7350 2526 7.3784 7.3865 7.3836 7.4225 7.6210 7.6400 7.6441 7.7175 7.8250 7.8650 2627 7.3850 7.3882 7.3800 7.4185 7.3825 7.4300 7.6240 7.6550 7.8331 7.8700 2728 7.3725 7.3850 7.3800 7.3850 7.3824 7.4225 7.6250 7.6575 7.8315 7.8700 2829 7.3709 7.3775 7.3794 7.3846 7.3825 7.4375 7.6241 7.6556 7.6450 7.7252 2930 7.3708 7.3750 7.3725 7.4060 7.3875 7.4500 7.6550 7.7350 3031 7.3825 7.3853 7.3825 7.4200 7.6625 7.7443 31

28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

PUBLICACION EN EL D.O.F.

DICIEMBRE-2017

DICIEMBRE-2017

OCTUBRE-2017

OCTUBRE-2017SEPTIEMBRE-2017

SEPTIEMBRE-2017 MARZO-2018

MARZO-2018

NOVIEMBRE-2017

NOVIEMBRE-2017

AGOSTO-2017

AGOSTO-2017

ENERO-2018

ENERO-2018

FEBRERO-2018

FEBRERO-2018

81Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MÇINIMOS)

UNICA2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36

2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04

2016 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 73.04

2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

AREAS GEOGRÁFICAS A B C

2015 DEL 01 DE ABR AL 30 DE SEP 70.10 68.28

2015 DEL 01 DE ENE AL 31 DE MAR 70.10 66.45

2014 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 67.29 63.77

2013 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 64.76 61.38

2012 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 62.33 60.57 59.08

AÑO V I G E N C I A Z O N A

ENERO 2.01 1.34FEBRERO 2.15 1.43MARZO 1.94 1.29ABRIL 2.07 1.38MAYO 2.12 1.41JUNIO 1.97 1.31JULIO 1.76 1.17AGOSTO 1.61 1.07SEPTIEMBRE 1.55 1.03OCTUBRE 1.52 1.01NOVIEMBRE 1.52 1.01DICIEMBRE 1.49 0.99

ENERO 1.55 1.03FEBRERO 1.79 1.19MARZO 0.62 0.41ABRIL 2.22 1.48MAYO 1.29 0.86JUNIO 1.04 0.69JULIO 1.67 1.11AGOSTO 1.32 0.88SEPTIEMBRE 1.61 1.07OCTUBRE 1.38 0.92NOVIEMBRE 1.14 0.76DICIEMBRE 1.43 0.95

ENERO 2.22 1.48FEBRERO 1.83 1.22MARZO 2.66 1.77ABRIL 3.00 2.00MAYO 2.30 1.53JUNIO 2.31 1.54JULIO 2.42 1.61AGOSTO 2.10 1.40SEPTIEMBRE 2.78 1.85OCTUBRE 1.28 0.85NOVIEMBRE 0.98 0.65DICIEMBRE 1.62 1.08

FECHA DE

APLICACIÓN

% SIN

AUTORIZACIÓN

% INTERESES EN

CONVENIO

2 0 0 6 a 2 0 1 7DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 1 8DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98

2 0 0 5DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

2 0 0 3

2 0 0 2

2 0 0 1

2 0 0 4DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75

Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geográfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un “área geográfica única”.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el DECRETO que señala:

“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes fede-rales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se en-tenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”. La vigencia de la UMA es por año natural, y va del 1 de febre-ro de 2018, al 31 de enero de 2019.

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIAAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 75.49

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 2,294.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUALAÑO VIGENCIA PESOS2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88 2017 DEL 01 DE FEB 2017 AL 31 DE ENE 2018 27,538.80

82 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

SALARIOS MINIMOS

PROFESIONALESVigentes del 1 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018

El salario mínimo general, aumentó respecto al vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, de $ 80.04 a $ 88.36, pesos diarios, es decir, un aumento del 3.9%; mismo porcentaje en que se incrementaron los salarios mínimos profesionales. Los nuevos salarios entraron en vigor el 1 de diciembre de 2017, con vigencia durante 2018.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE / A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE

Pesos diarios

Ene - Nov 2017

(1)

Monto Independiente

de Recuperación

(MIR)(2)

Vigente a partir del 1° de diciembre

de 2017

Generales: 87.32 #¡REF! 0.00GeneralGeneral 80.04 5.00 3.9% 88.36

1 Albañilería, oficial de 110.64 114.95 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 99.99 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 121.09 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 101.97 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 104.34 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 114.95 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 112.83 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 116.59 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 105.51 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 112.38

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 106.35 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 103.20 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 101.80 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.90 104.84 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 107.14 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 117.60 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 113.88 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 109.00 19 Draga, operador(a) de 117.74 122.33 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 114.67

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 112.38 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 113.60 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 109.00 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 99.66 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 103.71 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 106.07 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 109.90 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 101.80 29 Herrería, oficial de 106.58 110.74 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 112.83

31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 102.69 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 98.43 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 115.59 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 109.90 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 119.18 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 103.20 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 107.14 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 110.74 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 109.90 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 101.97

41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 110.12 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 114.67 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 99.66 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 103.71 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 108.54 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 236.28 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 114.95 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 115.59 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 118.90

51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 113.60 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 107.14 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 109.00 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 109.00 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.10 129.98 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 99.66 57 Velador(a) 97.98 101.80 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.90 104.84 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 103.20

REPÚBLICA MEXICANA.

Pesos diarios

Porcentaje de aumento por fijación sobre

suma de (1)+(2)

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad decircunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.

S A L A R I O S M Í N I M O S

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA

6

12345

17

7

89

16

29

181920

2122232425262728

5758

46

3637383940

56

30

4142434445

535455

47484950

www.gob.mx/conasami

www.gob.mx/stps

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA

Vigentes 1° de diciembre

de 2017Profesionales

59

5152

3132333435

10

1112131415

OF.

NÚM.

Vigentes a partir del 1° de diciembre de 2017

83Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

CUOTAS I.M.S.S.Vigentes a partir del 1o. DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 1997 Y A LA FECHA

R E G I M E N O B L I G A T O R I OARTICULO OBSERVACIONES CUOTA CUOTA CUOTA

PATRONAL TRABAJADOR ESTADO

25 Prestacionesen especie: 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.75%

74 Mínimo 0.50%Máximo 15.00 %

106 Prestaciones107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)

más:Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia

a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)

En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC

147 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %

168 Retiro 2% SBCCesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC

Cuota Social 5.5% SMG

211

1% SBC

242 22.4% SMG 106-III Es cuota anual

SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )

(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007.

Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de cesantía enedad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5)Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio MINIMOSde 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00% 15 salariosVigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51% Vigente en 1999 1.84% 16 salariosVigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68% 17 salarios Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52% 18 salariosVigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36% 19 salarios Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20% 20 salariosVigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04% 21 salariosVigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% 22 salariosVigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% 23 salariosVigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% 24 salariosVigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% 25 salarios

RAMO

ENFERMEDADESY MATERNIDADPENSIONADOS

INVALIDEZ Y VIDA

RETIRO, CESANTIAY VEJEZ

GUARDERIAS Y

( y sus beneficiarios )

RIESGOS DE TRABAJO

ENFERMEDADESY MATERNIDAD

NUMERO DE SALARIOSFECHA

A partir del 1° de julio de 1997

PRESTACIONESSOCIALES

REGIMEN VOLUNTARIOSEGURO DE SALUD

A partir del 1° de julio de 1998 A partir del 1° de julio de 1999 A partir del 1° de julio de 2000 A partir del 1° de julio de 2001

SBC = Salario base de cotización

A partir del 1° de julio de 2006 A partir del 1° de julio de 2007

A partir del 1° de julio de 2002 A partir del 1° de julio de 2003 A partir del 1° de julio de 2004 A partir del 1° de julio de 2005

84 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

Administraciones

DESCONCENTRADASDE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

Héroe de Nacozariy Garabato

Baja California “1” Cetys 2901 Rivera 21259Entre Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium

Business CenterMexicali Baja California

Baja California “2” Fuerza Aérea Mexicana S/N Centro Urbano 70/76 22410

Frente al Parque Fuerza Aérea

Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana Baja California

Baja California “3” López Mateos 1306 Local 18 Centro 22800 Av. Espinoza y Mar Ensenada Baja California

Baja California Sur “1” Álvaro Obregón 320 Centro 23000Esquina Ignacio

Bañuelos Cabezud y Mutualismo

La Paz Baja California Sur

Baja California Sur “2” Adolfo López Mateos 206 Matamoros 23468 Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas Los Cabos Baja California Sur

Campeche “1” 51 25 Centro 24000 Esq. Calles 12 y 14 Campeche Campeche

Coahuila de Zaragoza “1” Venustiano Carranza 2845 P.B. La Salle 25240 Boulevard Echeverría y Avenida La Salle Saltillo Coahuila

Coahuila de Zaragoza “2” Raul Sanchez Lopez 17 Eriazo del Norte 27110Universidad Autónoma del Noreste y Edificio

de la SCTTorreón Coahuila

Coahuila de Zaragoza “3” Zaragoza y Fuente S/N P.B. Centro 26000 Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz. Piedras Negras Coahuila de

ZaragozaColima “1” Camino Real 1003 El Diezmo 28010 Colima Colima

Chiapas “1” Segunda Oriente Norte 227 Piso 1 Centro 29000Entre Primera Norte Oriente y Segunda

Norte OrienteTuxtla Gutiérrez Chiapas

Chiapas “2” Central Poniente 17 Piso 1 Centro 30700 2da. y 4a. Norte Tapachula ChiapasChihuahua “1” Cosmos 4334 Satélite 31104 Esquina Pino Chihuahua Chihuahua

Chihuahua “2” Teófilo Borunda 8670 A Partido Iglesias 32528 Esquina Paseo de la Victoria Juárez Chihuahua

Durango “1” Aquiles Serdán 314 Oriente P.B. Zona Centro 34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes

SaavedraDurango Durango

Guanajuato “1” Villas de Irapuato 1596 Interior 1 Ejido Irapuato 36643 Irapuato GuanajuatoCampestre 55 La Florida 37190 León Guanajuato

Guanajuato “3” Juan Bautista Morales 200 Zona de Oro 1 38020 Esquina Andrés Quintana Roo Celaya Guanajuato

Guerrero “1” Antón de AlaminosS/N, Lt. 6, 8, 10, 12 y 14

P.B. Magallanes 39670 Acapulco de Juárez Guerrero

Guerrero “2” Iguala-Taxco Lt. 28, Mz. 3 Ciudad Industrial 40025 Iguala Guerrero

Hidalgo “1” Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Km.84.5, Sector

PrimarioCarlos Rovirosa 42082 Pachuca Hidalgo

Jalisco “1” De las Américas 1221 Torre "A" Circunvalación Américas 44630 Frente Glorieta Colón Guadalajara Jalisco

Jalisco “2” Lázaro Cárdenas 2305 P.B. Las Torres 44920Plaza Comercial

Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara Jalisco

Jalisco “3” Central Guillermo González Camarena 735

Anexo A Residencial

Poniente45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan Jalisco

Jalisco “4” José Clemente Orozco 95 Centro 49000 Dr. Ángel González y Eulogio Rico

Zapotlán el Grande Jalisco

Jalisco “5” Francisco Villa 1292 Las Aralias 48328 Pavorreal y Avenida los Tules Puerto Vallarta Jalisco

México “1” Solidaridad Las Torres

109, ote. (antes

450 pte.), Lt.1

La Providencia 52177Miguel Hidalgo y

Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec Estado de México

Aguascalientes “1” 20250 Aguascalientes AguascalientesChichimeco 119 P.B. San Luis

85Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

Administración Calle No. Ext. No. Int. Colonia C.P. Entre calles o Referencias

Delegación o Municipio Entidad Federativa

México “2” Sor Juana Inés de la Cruz 22

P.B., 2do. acceso por

Mariano Escobedo

Centro 54000 Tenayuca y Privada Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz Estado de México

Michoacán “1” Abasolo 282 Centro 58000 Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) Morelia Michoacán

Michoacán “2” Ocampo 2 P.B. Centro 60000Esquina Jardín de los

Mártires y Donato Guerra

Uruapan Michoacán

Morelos “1” Paseo del Conquistador 228 Maravillas 62230 Cuernavaca Morelos

Nayarit “1” Álamo 52 P.B. San Juan 63130 Insurgentes y Caoba Tepic NayaritNuevo León “1” Pino Suárez 790 Sur P.B. Centro 64000 Esq. con Padre Mier Monterrey Nuevo León

Nuevo León “2” Miguel Alemán 6345 Riberas de la Purísima 67139

Entre General Bonifacio Salinas y

San EugenioGuadalupe Nuevo León

Nuevo León “3” José Vasconcelos 101 Oriente P.B. Residencial San

Agustín 66260 Esquina Río Nazas San Pedro Garza García Nuevo León

Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709 P.B. Centro 68000 Cosijopi y Quetzalcóatl Oaxaca de Juárez Oaxaca

Puebla “1” 5ª Oriente 1 P.B. Centro 72000 Entre 16 de Septiembre y 2 Sur Puebla Puebla

Puebla “2” Lateral Recta a Cholula 103 P.B. Ex Hacienda Zavaleta 72150 Calzada Golfo Centro y

Leonardo Valle Puebla Puebla

Querétaro “1” Ignacio Allende Sur 8 P.B. Centro 76000José María Pino

Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro Querétaro

Quintana Roo “1” Bahía 230 Centro 77000 Esquina Independencia Othón P. Blanco Quintana Roo

Quintana Roo "2" Bonampak Mz. 1 Lotes 4 a 10 Supermanzana 8 77504 Esquina Nichupté Benito Juárez Quintana Roo

San Luis Potosí “1” Independencia 1202 Centro 78000 Esq. Melchor Ocampo San Luis Potosí San Luis Potosí

Sinaloa “1” Río Suchiate856 Pte. y 856-1

Pte.P.B. Industrial Bravo 80120 Entre Río Grijalva y

Callejón sin nombre. Culiacán Sinaloa

Sinaloa “2” Venustiano Carranza 107 Sur Centro 82000 Esquina Avenida Miguel Alemán Mazatlán Sinaloa

Sinaloa “3” Álvaro Obregón 1908 Centro 81200 Boulevard Rosales y Río Fuerte Ahome Sinaloa

Sonora “1” Paseo Río Sonora Sur S/N P.B. Villa de Seris 83280 Esq. con Galeana Hermosillo Sonora

Sonora “2” Rodolfo Elías Calles 2555 Zona Comercial 200 85157 Esq.Padre Francisco

Eusebio Kino Cajeme Sonora

Sonora “3” Prolongación Avenida Álvaro Obregón 2857 Industrial 84094 De la Bahía y Av.

Trípoli Nogales Sonora

Tabasco “1” Paseo Tabasco 1203 P.B. Lindavista 86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito

Juárez

Centro Tabasco

Tamaulipas “1” Emiliano P. Nafarrete Sur 162 Piso 1 Zona Centro 87000 Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo Ciudad Victoria Tamaulipas

Tamaulipas “2” Prolongación Calixto 202 Industrial 87350 Matamoros TamaulipasTamaulipas “3” Ocampo 101 P.B. Sector Centro 88000 Esq. 15 de Junio Nuevo Laredo Tamaulipas

Tamaulipas “4” Morelos S/N Ampliación Rodríguez 88631 Esquina Tehuantepec Reynosa Tamaulipas

Tamaulipas “5” Héroes del Cañonero S/N P.B. Centro 89000 Esquina Aduana Tampico Tamaulipas

Tlaxcala “1” Avenida Principal 55 La Trinidad Tepehitec 90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico

NacionalTlaxcala Tlaxcala

Veracruz “1” Manlio Fabio Altamirano 1 P.B. Centro 91000 Esquina Doctor Rafael Lucio Xalapa Veracruz

Veracruz “2” Paseo de la Niña, Torre 1519 150 P.B. Las Américas 94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y

MarigalanteBoca del Río Veracruz

Veracruz “3” 1 2415 P.B. Centro 94500 Calles 24 y 26 Córdoba Veracruz

Veracruz “4” Cristóbal Colón 212 Centro 96400 Fco. H. Santos y 7 de Noviembre Coatzacoalcos Veracruz

Veracruz “5” José Luis Garizurieta 40 P.B. Centro 92800 General Prim y Mutualismo Tuxpan Veracruz

Yucatán “1” 1-B 363 Gonzalo Guerrero 97115 Ocho y Diez Mérida Yucatán

Zacatecas “1” Unión 101 Local 28 Centro 98000Avenida 5 Señores y

Avenida González Ortega

Zacatecas Zacatecas

Distrito Federal “1” Bahía de Santa Bárbara 23 P.B. Verónica Anzures 11300 Bahías de San Hipólito y de Ballenas Miguel Hidalgo Ciudad de México

Distrito Federal “2” Paseo de la Reforma 10 Piso 2 Guerrero 6300 Torre Caballito Cuauhtémoc Ciudad de MéxicoDistrito Federal “3” Viaducto Río de la Piedad 507 P.B. Granjas México 8400 Calle Añil Iztacalco Ciudad de México

Distrito Federal “4” San Lorenzo 252 Bosque Resi-dencial del Sur 16010 San Lorenzo y

Majuelos Xochimilco Ciudad de México

86 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

Para la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7, 10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo. Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben retener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que aparece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determinar adicionalmente subsidio para el empleo.

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

87Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función de la

0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

0.01 58.19 0.01 407.3358.20 87.28 407.34 610.9687.29 114.24 610.97 799.68

114.25 116.38 799.69 814.66116.39 146.25 814.67 1,023.75146.26 155.17 1,023.76 1,086.19155.18 175.51 1,086.20 1,228.57175.52 204.76 1,228.58 1,433.32204.77 234.01 1,433.33 1,638.07234.02 242.84 1,638.08 1,699.88242.85 En adelante 1,699.89 En adelante

lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 7 díascantidad de trabajo realizado y no de días laborados.

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DIARIO $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO SEMANAL $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

13.39 93.73

13.38 93.6612.92 90.4412.58 88.0611.65 81.5510.69 74.839.69 67.838.34 58.387.16 50.120.00 0.00

13.38 93.66

88 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 10 días lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo de 15 días

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40

1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5212,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

0.01 581.90 0.01 872.85581.91 872.80 872.86 1309.20872.81 1,142.40 1,309.21 1,713.60

1,142.41 1,163.80 1,713.61 1,745.701,163.81 1,462.50 1,745.71 2,193.751,462.51 1,551.70 2,193.76 2,327.551,551.71 1,755.10 2,327.56 2,632.651,755.11 2,047.60 2,632.66 3,071.402,047.61 2,340.10 3,071.41 3,510.152,340.11 2,428.40 3,510.16 3,642.60

2,428.41 En adelante 3,642.61 En adelante

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción I:

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO DECENAL $

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

133.90 200.85

133.80 200.70129.20 193.80125.80 188.70116.50 174.75106.90 160.3596.90 145.3583.40 125.1071.60 107.40

0.00 0.00

133.80 200.70

89Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

Tablas para las

RETENCIONES de ISRVigentes en 2018

Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017

POR UN MES DE SALARIOO POR ARRENDAMIENTO

TABLA DE ISR ANUAL PARA 2014, 2015, 2016 y 2017 (Tambien se utiliza para determinar el ISR por la

enajenación de inmuebles)

0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.0010,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

0.01 1,768.96

1,768.97 2,653.382,653.39 3,472.843,472.85 3,537.873,537.88 4,446.154,446.16 4,717.184,717.19 5,335.425,335.43 6,224.676,224.68 7,113.907,113.91 7,382.337,382.34 En adelante

324.87294.63253.54217.610.00

406.62

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO MENSUAL $PARA INGRESOS

DE $HASTA INGRESOS

DE $

407.02

406.83

392.77382.46354.23

V. Tarifa aplicable a pagos mensuales

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

% paraaplicarse

Límite Límite Cuota sobre elinferior superior fija excedente del

$ $ $ límite inferior0.01 5,952.84 0 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

TRIMESTRALPARA ARRENDAMIENTO

0.01 1,735.56 0.00 1.92

1,735.57 14,730.54 33.33 6.4014,730.55 25,887.60 864.99 10.8825,887.61 30,093.21 2,078.88 16.0030,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9236,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3672,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

LIMITE INFERIOR $

LIMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

% PARA APLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

$

90 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

TABLAS MENSUALES PARAEN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES

Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR

PRIMER SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018ENERO FEBRERO MARZO

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92

578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.404,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.888,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

ABRIL MAYO JUNIOIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92

2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.4019,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.8834,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.0040,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.9248,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.3696,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52

152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00

1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario, silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

91Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

EL CÁLCULO DEL ISREMPRESARIALES, INTEGRANTES DE COORDINADOSAGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE (D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

IGUAL PARA TODOS LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92

4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.4034,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.8860,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.0070,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.9284,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36

169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00

2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREIGUAL PARA TODOS

LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobreinferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del

$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92

5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.4049,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.8886,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

92 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

INSTITUCIONES DE CRÉDITOAutorizadas para recibir declaraciones

COBERTURA PARA SU PRESENTACIÓN EN FORMATO OFICIAL

BBVA Bancomer, S.A. (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada, S.N.C. (Banjército, S.N.C.) (1) (3) (5) Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.) (1) (3) (5) (8) Todo el país

Banco Santander, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Scotiabank Inverlat, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

HSBC México, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.) (1) (3) (5) (7) Todo el país

Banco Inbursa, S.A. (1) (3) (5)

Banco Interacciones, S.A. (1) (3) (5)

Ixe Banco, .S.A (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Celaya y León, Gto., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Cuernavaca, Mor., Guadalajara y Zapopan, Jal., Chihuahua, Chih. y Querétaro, Qro.

Banca Afirme, S.A. (1) (3) (5)

Banco del Bajío, S.A. (1) (3) (5) Todo el país

Banco Multiva, S.A. (1) (5) Aguascalientes, Ags., Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal. y León, Gto.

Banco of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. (2) (4) (6) Distrito Federal

Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, SA) (1) (3) (5) Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Tijuana y Mexicali, B.C., Tampico, Tamps. y Saltillo, Coah.

The Royal Bank of Scotland México S.A. (1) (5) Distrito Federal

Banca Mifel S.A. (1) (3) (5)Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana y Cuernavaca, Mor.

Bansi, S.A. (1) (3) (5) Distrito Federal, Cancún, Q.Roo, Guadalajara y Zapopan, Jal. y Mérida, Yuc.

DECLARACIONES PRESENTADAS CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS:(1) BANCOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(2) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITO REFERENCIADO UNICAMENTE VÍA INTERNET.

DECLARACIONES PRESENTADAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2006:(3) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES VÍA INTERNET Y POR VENTANILLA BANCARIA.

(4) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES UNICAMENTE VÍA INTERNET.

(5) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs POR INTERNET Y VENTANILLA BANCARIA.

(7) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO VIA INTERNET

(8) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR VENTANILLA BANCARIA

(9) INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR PAGOS ELECTRÓNICOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO POR INTERNET Y POR

VENTANILLA BANCARIA*DPA's Derechos, productos y aprovechamientos.

(6) BANCOS AUTORIZADOS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS DE DEPAs UNICAMENTE VÍA INTERNET.

INSTITUCION BANCARIA

Distrito Federal y Area Metropolitana, Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Tuxtla Gutiérrez, Chis., Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Campeche, Camp., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Culiacán y Mazatlán, Sin., Poza Rica, Jalapa y Veracruz, Ver., Pachuca, Hgo., Cuernavaca, Mor., Irapuato, Celaya y León, Gto., Morelia, Mich., Querétaro, Qro., Chihuahua, Chih., Mérida, Yuc., Hermosillo, Son. y Zacatecas, Zac.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L., Guadalajara, Jal., Cancún, Q. Roo, Puebla, Pue. y Aguascalientes, Ags.

Distrito Federal y Area Metropolitana, Monterrey, N.L. y Area Metropolitana, Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Villa Olímpica, Monclova y Torreón, Coah., Matamoros y Tampico, Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara, Jal., Querétaro, Qro., Salamanca, Gto., Morelia y Lázaro Cárdenas, Mich., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin. y Tijuana, B.C.

Todo el país

93Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

GUIÇA DE PUBLICACIONES EN LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 20181 2 3 4 5 6 7

FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 22/12/2017

Anexo 1 A. Formas oficiales aprobadas. 29/12/2017

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 29/12/2017

C. Estampilla para el pago del ISR por depósitos e inversiones que se reciban en México. 29/12/2017

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 29/12/2017 Anexo 1 - ATrámites fiscales. 18/01/2018 Anexo 1 - BProcedimiento electrónico Anexo 2Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión, autorización o permiso de obras públicas Anexo 3

29/12/2017 Anexo 4A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones (Derogado)

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria (Derogado)

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos referenciados mediante línea de captura Anexo 5A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 29/12/2017

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente.

C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2018 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 29/12/2017

D. Regla 5.1.12., de la R.M.F. para 2018. Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas 29/12/2017 Anexo 6A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017

Anexo 7Compilación de criterios normativos 29/12/2017 Anexo 8Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas conactividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobresalarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2017. 29/12/2017 Anexo 9Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.

MODIFICACIONES A LA RMF 2018

94 Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 10A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

B. Catálogo de claves de país y país de residencia.

C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.

D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes Anexo 11A. Catálogo de claves de tipo de producto. 29/12/2017

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 29/12/2017

C. Catálogo de claves de entidad federativa. 29/12/2017

D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 29/12/2017

E. Catálogo de claves de empaque. 29/12/2017

F. Catálogo de claves de unidad de medida. 29/12/2017

G. Rectificaciones Anexo 12Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos. Anexo 13Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuáticaA. Parques nacionales.

B. Reservas de la biosfera.

C. Areas de protección de flora y fauna.

D. Monumentos naturales.

E. Santuarios.

F. Areas de Protección de los Recursos Naturales. Anexo 14 Donatarias autorizadas. 19/01/2018 Anexo 15A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2018 19/01/2018

B. Cantidades actualizadas correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2018 19/01/2018

C. Código de Claves Vehiculares 19/01/2018 Anexo 16Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscalesemitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 22/01/2018 Anexo 16-AInstructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estadosfinancieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejerciciofiscal utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 25/01/2018 Anexo 17 Juegos con ApuestasA. Definiciones. 29/12/2017

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de 29/12/2017 cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio 29/12/2017

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 29/12/2017

E. Requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización comoÓrgano Verificador 29/12/2017

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 29/12/2017

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 29/12/2017

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medio de comunicación masiva 29/12/2017

I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador 29/12/2017

95Notas Fiscales ›› Abril 2018

Indicadores

PUBLICACIONES EN EL D.O.F. Anexo 18De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuadode petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017 Anexo 19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos Anexo 20Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:I. Del Comprobante fiscal digital por Internet

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

III. De los distintos medios de comprobación digital:

IV. GeneralidadesV. Glosario Anexo 21Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales Anexo 21-AInformación alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan Anexo 22Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por laSecretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población Anexo 23Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 29/12/2017 Anexo 24Contabilidad en medios electrónicosA. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT.B. Balanza de comprobaciónC. Pólizas del periodoD. Auxiliar de folios de comprobantes fiscalesE. Auxiliares de cuenta y subcuentaF.G. Catálogo de bancosH. Catálogo de métodos de pago Anexo 25I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. 29/12/2017

II. Disposiciones aplicables para la generación de información respecto a las cuentas reportables a EE.UU.,y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 29/12/2017 Anexo 25-Bis1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 29/12/2017

2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos 29/12/2017 Anexo 26Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarrosA. Definiciones.B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.C. D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado Anexo 26-bisCódigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios Anexo 27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración yExtracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2018 29/12/2017 Anexo 28Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017 Anexo 29Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017

De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Catálogo de monedas.

96 Notas Fiscales ›› Abril 2018

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“A mi me da igual que la gente no piense igual que yo… a estas alturas con que piense me conformo”

Mafalda

Si queremos abrir la puerta a nuestro deseo, debemos asegurarnos que tenemos la llave correcta. Pero… ¡han sido tanto los “diseñadores” de la llave que usa-mos, que cualquiera entra a nuestra vida y decide qué hacer con ella! Una puerta única se abre con una llave original e igualmente única.

Siempre me pareció que seguir los contenidos, estra-tegias y ritmos de la educación de masas me llevaría a ser parte de esa masa. Construir otros recursos de formación, acordes con lo que uno quiere ser, genera otro resultado. Vivir con los parámetros (amor, finan-zas, pensamientos, cultura, etc.) que la masa utiliza nos garantiza vivir como la masa. Para aquellos que no les incomoda ser masa pues tienen ya seguro el fin de su existencia.

Y no es que sea “malo” caminar y vivir como masa, simplemente que allí no brota lo singular, la palabra fértil, el desencanto del mundo necesario para trans-formarlo de algún modo. La masa sigue a ídolos y no hay allí quien escuche su propio corazón. La masa exige salvadores y al día siguiente fácilmente sigue a otro, y a otro y a otro… La masa está ávida de nove-dad y muestra poca paciencia hacia la reflexión. A su pragmatismo le molestan las ideas. En la masa hay poca diferencia. Lo parecido es la garantía del ser.

En la masa hay tanta oscuridad que cualquier luciér-naga alumbra. Por eso, la masa tiene un caminar desconfiado, inseguro, ciego. No hay luz propia. En la masa se vive bajo hipnosis: ¡la vida es una respuesta a la palabra del hipnotizador! ¡Y cualquier estupidez sirve para hipnotizar!

Freud, afirma que “si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, se puede asegurar que uno de los dos piensa por ambos”… así han de estar las cosas si en vez de dos, son millones los que nunca difieren de sus pensamientos e ideas. Ser masa es divertirse en un tobogán, basta dejarse llevar por la fuerza de la gravedad y la fluidez del agua. En cambio, subir a una peña siempre exige un esfuerzo individual.

Pero como en casi todo, esto es opcional.

abcd

BANCOMER Cta: 0450774448 CLABE: 012 180 00450 774448 5

BANAMEX Cta: 03264195852 CLABE: 002 180 03264 195852 0

SANTANDER Cta: 92000022574 CLABE: 014 180 92000 022574 5

Deposite a nombre de GRUPO EDITORIAL HESS, SA de CV y envíe copia de su ficha de depósito junto con sus datos al correo:[email protected] ó Fax sin costo para Usted: 01800-509-5960. Informes a los tels: 5761-2020 y 5761-5827.

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