declaración anual de sueldos y salarios

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5 612 Declaración anual de sueldos y salarios L.D. Ivonne Rendón Roque Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción A más tardar el 30 de abril de 2015 las personas físicas obligadas deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2014, entre ellas se encuentran los contribu- yentes que obtienen ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 98, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Con la finalidad de que las personas físicas que obtienen in- gresos por estos conceptos cumplan con la presentación de su declaración anual por el ejercicio 2014, se muestran ciertos casos a fin de que el contribuyente calcule correctamente su ISR. Sujetos obligados Se consideran ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, según lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la LISR, los siguientes: Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuen- cia de la terminación de la relación laboral: – Vacaciones. – Gratificación anual. – Prima vacacional. – PTU. – Tiempo extraordinario. – Prima dominical. – Viáticos. Talleres

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

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    Declaracin anual de sueldos y salarios

    L.D. Ivonne Rendn Roque

    Licenciada en derecho por la Universidad Tecnolgica de Mxico (UNiTEC). Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    IntroduccinA ms tardar el 30 de abril de 2015 las personas fsicas obligadas debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta (iSR) del ejercicio 2014, entre ellas se encuentran los contribu-yentes que obtienen ingresos por salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal subordinado que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artculo 98, fraccin iii, de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR).

    Con la finalidad de que las personas fsicas que obtienen in-gresos por estos conceptos cumplan con la presentacin de su declaracin anual por el ejercicio 2014, se muestran ciertos casos a fin de que el contribuyente calcule correctamente su ISR.

    Sujetos obligadosSe consideran ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, segn lo dispuesto en el captulo i del ttulo iV de la LiSR, los siguientes:

    Salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral, incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y las prestaciones percibidas como consecuen-cia de la terminacin de la relacin laboral:

    Vacaciones. Gratificacin anual. Prima vacacional. PTU. Tiempo extraordinario. Prima dominical. Viticos.

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    Cuando obtengan ingresos anuales, ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordina-do que exceda de $400,000.00.

    Los contribuyentes que en el ejercicio 2014 hayan obtenido in-gresos totales, incluyendo los exentos y por los que se pag el impuesto definitivo superiores a $500,000.00 debern declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los viticos cuando sean efectiva-mente erogados en servicio del patrn, los derivados de la enaje-nacin de casa habitacin del contribuyente, los que se reciban por herencia o legado y por los que se haya pagado impuesto definiti-vo por la obtencin de premios.

    Adems, de conformidad con el artculo 90 de la LiSR, las personas fsicas residentes en Mxico estn obligadas a informar en la decla-racin anual del ejercicio fiscal, sobre los prstamos, donativos y los premios obtenidos, siempre que stos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    Obligacin del retenedorLas personas que realicen los pagos por sueldos, salarios y asimilados, se encuentran obligados a propor-cionar a las personas que les hubie-ran prestado servicios personales subordinados, constancias de remu-neraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impues-to local a los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado. En los casos de retiro del trabajador, la constancia se proporcionar dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separacin.

    Para efectos del captulo i del ttulo iV de la LiSR, se consideran

    Previsin social, vales de despensa, habitacin, ayu-da de transporte, becas educacionales, fondo de ahorro.

    Premios de asistencia y puntualidad.

    Bonos de productividad. Gratificaciones. Comisiones. Pensiones o jubilaciones. Prima de antigedad. indemnizaciones por termi-

    nacin de la relacin laboral (tres meses y/o 20 das por cada ao de servicios), etc-tera.

    Aquellos pagos que la LISR asimila a ingresos por la pres-tacin de un servicio personal subordinado, establecidos en las fracciones i a Vii del artcu-lo 94 de la LiSR:

    Anticipos a remanentes de sociedades y asociaciones civiles.

    Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigi-lancia, consultivos, adminis-t radores, comisar ios y gerentes generales.

    Servicios independientes asimilados a salarios.

    Actividades empresariales asimiladas a salarios.

    Opcin de adquirir acciones o ttulos valor sin costo o a un precio menor, otorgada por el empleador o parte relacionada.

    Los becarios, de conformidad con el artculo 137 del Re-glamento de la Ley del im-puesto sobre la Renta (RLiSR).

    Los contribuyentes antes sea-lados debern presentar declara-cin anual en los siguientes su-puestos:

    Cuando adems obtengan in-gresos acumulables distintos de los de sueldos y salarios, como servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes inmue-bles, intereses, entre otros.

    Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor, a ms tardar el 31 de diciembre de 2014, que se presentar decla-racin anual por su cuenta.

    Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o ms emplea-dores en forma simultnea.

    Cuando dejen de prestar servi-cios antes del 31 de diciembre del ao de que se trate.

    En este caso podrn no pre-sentar la declaracin, cuando la totalidad de sus percepciones provengan nicamente de ingre-sos obtenidos por la prestacin en el pas de un servicio perso-nal subordinado, stos no exce-da de $400,000.00, y no derive de la prestacin de servicios a dos o ms empleadores en forma simultnea.

    De conformidad con el ar-tculo 152 del RLiSR, lo anterior no aplica a aquellos que perci-ban ingresos asimilados a sala-rios por honorarios a miembros de consejos directivo, consulti-vos o de cualquier otra ndole, as como los honorarios a ad-ministradores, comisarios y gerente generales, los asimila-dos a salarios por los honorarios que presten servicios prepon-derantemente a un prestatario a que se refiere la fraccin IV del artculo 94 de la LiSR.

    Cuando obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artculo 96 de la LiSR, por ejemplo, los organismos inter-nacionales y las embajadas.

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    res los ingresos efectivamente cobra-

    dos en 2014 por concepto de sa-larios, ingresos asimilados a sala-rios, indemnizacin, separacin y primas de antigedad y los intere-ses reales efectivamente cobrados.

    Por otro lado, las personas fsi-cas residentes en el pas que cambien su residencia durante un ao de calendario a otro pas, considerarn los pagos provisio-nales efectuados como pago defi-nitivo del impuesto y no podrn presentar declaracin anual, segn lo dispuesto en el artculo 90, oc-tavo prrafo, de la LiSR.

    Fecha de presentacinLas personas fsicas que obtengan ingresos en un ao de calendario, a excepcin de los exentos y de aquellos por los que se haya paga-do impuesto definitivo, estn obli-gadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presen-tarn en abril del ao siguiente.

    Al respecto, la regla nmero 3.17.3. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015 (RMF-15) estable-ce que la declaracin anual corres-pondiente al ejercicio fiscal 2014, que presenten las personas fsicas en febrero o marzo de 2015, se considerar presentada el 1 de abril de 2015, siempre que la misma contenga la informacin y dems requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

    Deducciones personalesLas personas fsicas residentes en el pas, al momento de calcular su impuesto anual, podrn hacer, ade-ms de las deducciones autorizadas en cada captulo de la LiSR que les correspondan, las deducciones personales contenidas en el ar-tculo 151 de la LiSR:

    Honorarios mdicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitacin, prtesis, anlisis y

    estudios clnicos, medicinas incluidas en las facturas de hospitalizacin. Servicios funerarios (cabe indicar que los servicios a futuro slo

    sern deducibles en el ao en que se utilicen dichos servicios). Donativos no onerosos ni remunerativos, es decir, que no se otorguen

    imponiendo alguna condicin a cambio de servicios recibidos por el donante.

    Intereses reales efectivamente pagados durante 2014 por crditos hipo-tecarios destinados a su casa habitacin, contratados con el sistema fi-nanciero, Fovissste e infonavit, entre otros organismos pblicos, siempre que el monto otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversin (UDi s).

    Aportaciones complementarias a la subcuenta de retiro o a las cuentas de planes personales, as como las aportaciones a la subcuenta de apor-taciones voluntarias, siempre que en este ltimo caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

    El monto mximo de esta deduccin es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al ao.

    Primas por seguros de gastos mdicos. Transporte escolar obligatorio, o cuando se incluya en la colegiatura

    para todos los alumnos y se seale por separado en el comproban-te correspondiente.

    El importe de los depsitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilacin o retiro, as como la adquisicin de acciones de sociedades de inversin. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000.00.

    Estmulo por pago de colegiaturasSe otorga un estmulo fiscal a las personas fsicas residentes en el pas, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artculo 152, primer prrafo de la LiSR, la cantidad que corresponda por los pagos por servicios de enseanza correspondientes a los tipos de educacin bsica y media superior efectuados por el contribuyente para s, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en lnea recta, siempre que stos no perciban durante el ao de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el SMGAGC elevado al ao.

    rea salario mnimo Elevado al aoA $67.29 $24,560.85B $63.77 $23,276.05

    La cantidad a disminuir no exceder, por cada una de las personas antes citadas, de los lmites anuales de deduccin que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

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    nivel educativo lmite anualPreescolar $14,200.00Primaria $12,900.00Secundaria $19,900.00Profesional tcnico $17,100.00Bachillerato o su equivalente $24,500.00

    Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servi cios de enseanza correspondientes a dos ni-veles educativos distintos, el lmite anual de deduccin que se podr disminuir ser el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemen-te de que se trate del nivel que concluy o el que inici.

    Los pagos debern realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electr-nicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efec-to autorice el Banco de Mxico (Banxico), o median-te tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

    Las instituciones educativas debern separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseanza del alumno.

    Para los efectos del estmulo, los adoptados se consideran como descendientes en lnea recta del adoptante y de los ascendientes de ste.

    El estmulo a que se refiere el presente artculo no ser aplicable a los pagos:

    Que no se destinen directamente a cubrir el cos-to de la educacin del alumno.

    Correspondientes a cuotas de inscripcin o reins-cripcin.

    Documentacin y requisitos para presentar declaracin anualLos contribuyentes que tributan en el rgimen de salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado deben reunir la siguiente do-cumentacin y requisitos:

    La constancia de pagos y retenciones por salarios obtenidos en el ejercicio 2014, forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30, la cual debi entre-gar su retenedor durante febrero de 2015.

    Contrasea o firma electrnica vigente (en caso de resultar con saldo a favor igual o superior a $40,000.00 ser necesario enviarla con Firma Electrnica Avanzada (Fiel) para que se conside-re dentro del proceso de devoluciones automticas.

    En caso de determinar saldo a favor se requiere la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) a 18 dgitos, con la finalidad de realizar la transferencia electrnica correspondiente.

    Comprobantes fiscales de deducciones personales antes referidas, o bien, de aplicacin del estmulo por pago de servicios educativos que correspondan al ejercicio fiscal 2014.

    Salarios, de dos o ms patronesLa mecnica de clculo del iSR por sueldos es relativa-mente sencilla, ya que primero deber determinar la base gravable para, posteriormente, aplicar la tarifa del artcu-lo 152 de la LISR y, finalmente, disminuir las retenciones del iSR y, en su caso, subsidio para el empleo (SPE).

    Para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por salarios de dos o ms patrones, la determinacin del iSR anual es igual; sin embargo, deber tener especial cuidado respecto a los ingresos exentos, ya que no debern duplicarse dichos conceptos que incluy con el primer patrn, es decir, para los subsecuentes patrones slo considerar los dems ingresos exentos en su caso.

    Tratndose del SPE con dos o ms patrones: en el caso de que el contribuyente haya tenido durante 2014 dos o ms patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de SPE, esta cantidad se de-ber disminuir del importe de las retenciones efectua-das acreditables en dicho ao, hasta por el importe de las mismas.

    ingresos totales por salarios() ingresos exentos() Deducciones personales () Estmulo por pago de colegiaturas(=) Base gravable del ejercicio() Lmite inferior (Li, artculo 152 de la LiSR)(=) Excedente sobre el Li() Porcentaje sobre excedente del Li (artculo 152

    de la LiSR)(=) impuesto previo(+) Cuota fija (artculo 152 de la LISR)(=) iSR determinado() SPE, en su caso() Retencin del iSR(=) iSR a cargo o a favor

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    res Ejemplo:

    Patrn A Patrn BTotal de ingresos por salarios $450,000.00 $200,000.00Gratificacin anual* $20,000.00 $8,000.00PTU* $3,000.00 $2,500.00Prima vacacional* $800.00 $700.00Retencin del iSR $80,000.00 $18,000.00

    Deducciones personalesHonorarios mdicos $15,000.00intereses reales 20,000.00Total deducciones personales $35,000.00Estmulo por pago de servicios educativosPrimaria $18,000.00 Lmite $12,900.00

    * Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios.

    Cantidad exenta Patrn A Patrn BGratificacin anual $2,018.70 $2,018.70 $0.00PTU 1,009.35 1,009.35 0.00Prima vacacional 1,009.35 800.00 209.35Total exentos $4,037.40 $3,828.05 $209.35

    Determinacin isr ejercicioTotal de ingresos por salarios $650,000.00

    () ingresos exentos 4,037.40() Deducciones personales 35,000.00() Estmulo por servicio educativo 12,900.00(=) ingresos acumulables $598,062.60() Li 392,841.97(=) Excedente de Li $205,220.63() Porcentaje 30.00(=) impuesto previo $61,566.19(+) Cuota fija 73,703.41(=) impuesto determinado $135,269.60() Retencin del iSR 98,000.00(=) isr a cargo o a favor $37,269.60

    Salarios con indemnizacinCuando se obtengan ingresos por concepto de primas de anti-gedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separacin, se calcular el impuesto anual de conformidad con el artculo 95 de la LiSR que indica lo si-guiente:

    Del total de percepciones por este concepto, se separar una cantidad igual a la del ltimo sueldo mensual ordinario, la cual se sumar a los dems ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el ao de calendario de que se trate, y se ca lcu lar e l impuesto correspondiente a dichos in-gresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al ltimo sueldo mensual ordi-nario, stas se sumarn en su totalidad a los dems ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicar el siguiente punto.

    Al total de percepciones por este concepto se restar una cantidad igual a la del ltimo sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicar la tasa que correspondi al im-puesto sealado en el punto anter ior. El impuesto que resulte se sumar al calcula-do conforme al punto que antecede.

    La tasa a que se refiere el se-gundo punto se calcular dividien-do el impuesto sealado en el primer punto entre la cantidad a la cual se le aplic la tarifa del ar tculo 152 de la LiSR; el cocien-te as obtenido se multiplica por 100 y el producto se expresa en porcentaje.

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    res Ejemplo:

    DatosTotal salarios $600,000.00ltimo sueldo mensual ordinario (USMO) $35,000.00ingresos por indemnizacin $1600,000.00

    Deducciones personalesGastos mdicos $15,000.00

    (+) intereses reales 40,000.00(=) Total deducciones personales $55,000.00

    Pago de colegiatura, nivel secundaria

    $19,900.00

    Retencin del iSR $127,800.00

    rea A $67.29

    Monto pagado Monto exentoPTU $5,000.00 $1,009.35Aguinaldo 18,000.00 2,018.70Prima vacacional 2,500.00 1,009.35Total* $25,500.00 $4,037.40

    * Cantidad incluida dentro del total de salarios.

    Determinacin de la tasa aplicable a los ingresos no acumulables por separacin

    ingresos acumulables por salarios(+) ingresos acumulables por separacin(=) Total de ingresos acumulables() Deducciones personales y estmulo de

    colegiaturas(=) Base del impuesto() Li (=) Excedente del Li() Porcentaje(=) Resultado(+) Cuota fija(=) impuesto sobre ingresos acumulables

    conforme el artculo 151 de la lisr

    Clculo anual de salariosTotal de salarios $600,000.00

    () ingresos exentos 4,037.40(=) ingresos gravados por salarios $595,962.60(+) USMO 35,000.00(=) Base $630,962.60() Deducciones personales 55,000.00() Pago de colegiaturas 19,900.00(=) Base gravable $556,062.60() Li 392,841.97(=) Excedente de Li $163,220.63() Porcentaje 30.00(=) impuesto previo $48,966.19(+) Cuota fija 73,703.41(=) impuesto determinado $122,669.60

    Determinacin de la tasa conforme el artculo 95 de la lisr

    impuesto determinado conforme el artculo 151 de la LiSR

    () Base del impuesto(=) Resultado() 100(=) Tasa

    No podrn solicitar su devolucin automtica los contribuyentes que soliciten devolucin de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00

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    Factor para ingresos no acumulablesArtculo 95 de la lisr

    impuesto determinado $122,669.60() Base gravable 556,062.60(=) Factor 0.2206() Cien 100(=) Factor en porcentaje 22.06

    Clculo de indemnizaciningresos por indemnizacin $1600,000.00USMO $35,000.00Retencin del iSR, indemnizacin $295,000.00Aos laborados 15.00Determinacin exentos (artculo 93 de la LiSR) $90,841.50

    ingresos por indemnizacin $1600,000.00() USMO 35,000.00() Exentos indemnizacin 90,841.50(=) Base indemnizacin $1474,158.50() Factor 22.06%(=) impuesto por ingresos no acumulables $325,199.37

    impuesto determinado $122,669.60(+) impuesto ingresos no acumulables 325,199.37(=) iSR causado $447,868.97() Retenciones salarios 127,800.00() Retenciones indemnizacin 295,000.00(=) impuesto a pagar $25,068.97

    Ingresos por salarios y jubilacinDe conformidad con lo dispuesto en el artculo 93, fraccin iV, de la LiSR, no se pagar iSR por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, as como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMGAGC. Para tales efectos se de-ber considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de reti-ro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemen-te de quien los pague.

    Cuando el trabajador con-venga con el empleador en que el pago de la jubilacin, pensin o haber de retiro, se cubra me-diante pago nico, no se pagar el impuesto por ste, cuando el monto de dicho pago no exceda de 90 veces el SMGAGC, ele-vados al ao. Por el excedente se pagar el impuesto en los trminos del artculo 95 de la LiSR.

    Las personas que hagan pagos por conceptos de primas de anti-gedad, retiro e indemnizaciones efectuarn la retencin aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calcular dividien-do el impuesto correspondiente al ltimo sueldo mensual ordinario entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicar por 100 y el producto se expresar en por-centaje. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al ltimo sueldo mensual ordinario, la retencin se calcular aplicn-doles la tarifa establecida en el artculo 96 de la LiSR.

    Quienes mediante pago nico cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarn la retencin a que se refiere el ar-tculo 96 de la LiSR, como sigue:

    Se aplicar el procedimiento establecido en el artculo 96 de la LiSR a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago nico, disminuida en nueve veces el SMGAGC elevado al mes.

    Se dividir el pago nico entre la cantidad mensual que hubie-ra percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicar por el impuesto resultante con-forme al punto anterior, determi-nndose as la retencin que tendr el carcter de pago pro-visional a cuenta del impuesto anual.

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    Ejemplo:

    DatosTotal de ingresos por salarios $750,000.00Gratificacin anual* $20,000.00PTU* $6,000.00Prima vacacional* $4,000.00

    * Cantidades incluidas en el total de ingresos por salarios:

    Retencin iSR $72,000.00

    Pago nico por jubilacin $3000,000.00USMO $25,000.00Retencin iSR por jubilacin $250,000.00

    rea A $67.29Deducciones personalesintereses reales $20,000.00Donativos 5,000.00Total de deducciones personales $25,000.00

    Estmulo pago colegiaturaSecundaria $18,000.00, no excede

    lmite $19,900.00.

    ingresos exentos por salariosGratificacin anual $2,018.70

    (+) PTU 1,009.35(+) Prima vacacional 1,009.35(=) Total exentos $4,037.40

    ingresos exentos jubilacin pago nicoSMGAGC $67.29

    () 90 veces 90.00(=) Cantidad exenta por jubilacin

    diaria 6,056.10() Das del ao 365.00(=) ingresos exentos por jubilacin $2210,476.50

    ingresos gravados por jubilaciningresos por jubilacin (pago nico) $3000,000.00

    () ingresos exentos por jubilacin (pago nico) 2210,476.50

    (=) ingresos gravados por jubilacin (pago nico) $789,523.50

    Determinacin de ingresos acumulables por salarios

    Total de ingresos por salarios $750,000.00() Total de ingresos exentos por

    salarios 4,037.40(=) ingreso gravados por salarios $745,962.60(+) ingresos acumulables por

    jubilacin* 25,000.00(=) Total de ingresos acumulables

    por salarios $770,962.60

    * Artculo 96, sexto prrafo, de la LISR. El ingreso acumu-lable por jubilacin en pago nico, siempre ser el que resulte menor entre el ingreso gravado y el USMO. En este caso prctico el ingreso acumulable es el USMO ($25,000.00) por ser menor que el ingreso gravado ($770,962.6).

    Determinacin de base del isr Total de ingresos acumulables por salarios $770,962.60

    () Total de deducciones personales 25,000.00() Estmulo pago colegiatura 18,000.00(=) Base del iSR $727,962.60

    Determinacin del isr del ejercicio 2014Base del iSR $727,962.60

    () Li 392,841.97(=) Excedente de Li $335,120.63() Porcentaje 30.00(=) impuesto previo $100,536.19(+) Cuota fija 73,703.41(=) impuesto determinado $174,239.60() SPE, en su caso 0.00(=) iSR sobre ingresos

    acumulables $174,239.60(+) iSR sobre ingresos no

    acumulables 182,950.47(=) iSR causado del ejercicio $357,190.07() Retencin del iSR 322,000.00(=) isr a cargo del ejercicio $35,190.07

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    Determinacin del isr sobre ingresos no acumulablesingresos por jubilacin (pago nico) $3000,000.00

    () ingresos exentos por jubilacin (pago nico) 2,210,476.50(=) ingresos gravados $789,523.50() ingresos acumulables (USMO) 25,000.00(=) ingresos no acumulables $764,523.50() Tasa expresada en porcentaje 23.93(=) isr sobre ingresos no acumulables $182,950.47

    Determinacin de la tasaiSR sobre ingresos acumulables $174,239.60

    () Base del iSR 727,962.60(=) Cociente 0.2393() Cien 100(=) tasa expresada en porcentaje 23.93

    Medios de presentacin

    Los contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios, o en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, podrn presentar su declaracin del ejercicio a travs del Declara-SAT, ya sea en lnea o fuera de lnea, adems podrn emplear la opcin Asalariados.

    Las personas fsicas obligadas a presentar declaracin del ejer-cicio debern cumplir a travs de la aplicacin DeclaraSAT, dispo-nible en la siguiente ruta: www.sat.gob.mx/Trmites/Declaraciones/Anuales/Declarasat. Podrn pre-sentarla en lnea o fuera de lnea, la diferencia entre estas opciones es el tiempo que tienen para el

    Asesorese Integradoresde Sistemas

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    Asesores e Integradores de Sistemas, S.A. de C.V.Montecito No. 38, Piso 28, Oficina 12. Col. Npoles, C.P. 03810 Mxico, D.F. (W.T.C.)Telfono. (55) 11.07.04.71 - [email protected]:\\www.asesores-ais.com

    Contabilidad Fiduciaria

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    Contabilidad en LneaPlizas Contables DinmicasContabilidad IFRs/NIIF basada en CUB33Integracin de Movimientos en Transito al mes anteriorEstados FinancierosCarga Masiva de OperacionesManejo de Informacin HistricaReporteadorGeneracin Anual de Informacin SAT 32-BGeneracin Anual de Informacin FATCA

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    llenado, pues la sesin en lnea expira despus de 16 minutos, mientras que fuera de lnea no hay dicho inconveniente.

    En caso de que decida llenar su declaracin fuera de lnea, deber ingresar con Registro Fe-deral de Contribuyentes (RFC) y contrasea; o bien, con firma electrnica vigente de cada con-tribuyente, puesto que no es po-sible presentar la declaracin del ejercicio de distintas personas f-sicas descargando slo un archivo ejecutable.

    Debern elegir la opcin Pre-sentacin de la declaracin, en la que se deber elegir el ejercicio, el periodo y, finalmente, el tipo de declaracin; en caso de ser com-plementaria se deber especificar el tipo.

    Enseguida el sistema sealar que hay informacin precargada, ya que aparecen los datos del Anexo 1 de la Declaracin infor-mativa Mltiple (DiM) que presen-t el empleador, de no ser as deber seleccionar el rgimen fiscal de salarios, as como el rea geogrfica que le correspondan.

    Posteriormente se capturar la informacin contenida en su cons-tancia de retenciones, deducciones personales, estmulo por pago de colegiaturas y datos informativos obligatorios, en su caso.

    Una vez que haya capturado la informacin anterior se proceder a revisar la declaracin, genern-dose un archivo en formato pdf que contiene la informacin a enviar. Hecho lo anterior, se enviar la declaracin con contrasea o Fiel; finalmente, el contribuyente podr obtener su acuse de recibo y lnea de captura en caso de que haya resultado cantidad a cargo.

    Los contribuyentes que nica-mente hayan percibido ingresos por la prestacin de un trabajo

    personal subordinado, podrn cumplir su obligacin por medio de la aplicacin Asalariados.

    Respecto a la presentacin del ejercicio 2013 se tena la limitante de emplear dicha herramienta en caso de que el contribuyente hu-biese percibido ingresos por in-demnizacin, jubilacin, pensin o haberes de retiro, por lo que debemos esperar a que la auto-ridad publique la actualizacin de dicha aplicacin con la finalidad de apreciar si continan los mis-mos lineamientos para su utiliza-cin o se contemplan nuevos conceptos.

    Devolucin automticaLos contribuyentes que determi-nen saldo a favor en su declara-cin del iSR anual debern mani-festar la opcin de sol ic i tar devolucin o efectuar la compen-sacin, marcando el recuadro devolucin, sta se considerar dentro del proceso de devolucio-nes automticas, para ello debern cumplir con lo siguiente:

    Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la f irma electrnica vigente cuando so-liciten la devolucin del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00

    Anotar el nmero de cuenta bancaria del contr ibuyente (CLABE) a 18 posiciones, la cual debe encontrarse activa y estar a nombre del contribuyen-te, asimismo, deber indicar la institucin integrante del siste-ma financiero a la que corres-ponda dicha cuenta.

    No podrn solicitar su devolu-cin automtica los siguientes contribuyentes:

    Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio f iscal ingresos en copro -piedad, sociedad conyugal o sucesin.

    Contribuyentes que soliciten devolucin de saldo a favor por montos super io res a $150,000.00.

    El plazo para que la autoridad haga la devolucin de los saldos a favor es de cinco das hbiles para los contribuyentes que pre-senten su declaracin a travs de la aplicacin simplificada Asala-riados, y de 40 das hbiles para los dems contribuyentes que la hayan presentado a travs del DeclaraSAT.

    Los contribuyentes podrn con-sultar el estatus de su devolucin automtica en el men Trmites/Consultas/Declaraciones y trmi-tes y, enseguida, seleccionar de-volucin automtica ingresando con RFC y firma electrnica vigen-te o contrasea, de igual forma podr consultarlo a travs de su Buzn Tributario.

    ConclusinEs indispensable que los contri-buyentes que perciben ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio perso-nal subordinado conozcan en qu casos se encuentran obliga-dos a presentar declaracin del ejercicio, igualmente ser nece-sario que sepan determinar su iSR, ms an cuando tienen ingresos por jubilacin, pensin, haberes de retiro, indemnizacio-nes o simplemente cuando pres-tan sus servicios a dos o ms empleadores de forma simult-nea.

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