aspectos relevantes a considerar en la declaración anual de personas físicas

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  • 8/3/2019 Aspectos relevantes a considerar en la declaracin anual de Personas Fsicas

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    Enero Nm. 2012-1

    ASPECTOSRELEVANTESACONSIDERARENLADECLARACINANUALDE

    PERSONASFSICAS

    C.P.RICARDOJAVIERMENARODRGUEZ

    Miembro de la Comisin Fiscal del IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Jos Luis Doez LucioPRESIDENTE

    C.P.C. Carlos Crdenas GuzmnVICEPRESIDENTE GENERAL

    C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaVICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIN

    C.P.C.Pedro Carren SierraVICEPRESIDENTE FISCAL

    C.P.C. Hctor Villalobos GonzlezPRESIDENTE DE LA COMISIN FISCAL

    Lic. Willebaldo Roura PechDIRECTOR EJECUTIVO

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTE BOLETN

    LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SON

    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIN SOBRE LASDISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

    AUTORIDAD FISCAL

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    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis Gmez Espieira, Antonio C.

    Aguilar Milln, Federico Hernndez Cota, Jos PaulAmezcua Gutirrez, Gustavo Lomeln Martnez, Arturo

    Arellano Godnez, Ricardo Manrique Daz Leal, Enrique A.

    Barroso Degollado, Javier Manzano Garca, Ernesto

    Cmara Flores, Vctor Manuel Mena Rodrguez, Ricardo Javier

    Cant Surez, Nora Elia Moguel Gloria, Francisco

    De Anda Turanti, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo

    De los Santos Anaya, Marcelo Prez Snchez, Armando

    De los Santos Valero, Javier Puga Vrtiz, Pablo

    Daz Guzmn, Eduardo Reyes Rodrguez, Gabriel

    Erreguerena Albaitero, Jos Miguel Ros Pearanda, Mario Jorge

    Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel

    Fernndez Fernndez, Jos Luis Snchez Gutirrez, Luis Ignacio

    Franco Gallardo, Juan Manuel Villalobos Gonzlez, Hctor

    Gallegos Barraza, Jos Luis Wilson Loaiza, Francisco Miguel

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    ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR EN LA DECLARACINANUAL DE PERSONAS FSICAS

    C.P.RICARDOJAVIERMENARODRGUEZ

    Miembro de la Comisin Fiscal del IMCP

    PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DECLARACINANUAL DE PERSONAS FSICAS

    El objetivo de este trabajo es mencionar algunos aspectos que deben tomar en cuenta las personas fsicas parapresentar la declaracin anual.

    e acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas fsicas residentes enMxico que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes -devengado cuando

    en los trminos del ttulo IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)seale-, en crdito, en servicios -en los casos que seale esta ley-, o decualquier otro tipo estn obligadas al pago de los impuestos.

    POCA DE PRESENTACIN DE LA DECLARACIN

    Las personas fsicas que obtengan ingresos en un ao de calendario, a excepcin delos exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estnobligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presentarn en el mesde abril del ao siguiente ante las oficinas autorizadas.

    En la declaracin anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayanobtenido ingresos totales, incluidos aquellos por los que no se est obligado al pago deeste impuesto y por los que se pag el impuesto definitivo, superiores a $500,000,debern declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos los ingresos exentos, talescomo viticos, venta de casa-habitacin del contribuyente, los recibidos por herencias olegado y por los que se haya pagado el impuesto definitivo (premios), cumpliendo encada caso con los requisitos establecidos por la LISR.

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    QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIN ANUAL?

    Estn obligadas a presentar su declaracin anual las personas fsicas que hayanobtenido ingresos por los siguientes conceptos; entre otros:

    Salarios

    Cuando, adems, hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos asalarios.

    Cuando hayan obtenidos ingresos anuales por salarios y/o conceptosasimilados a salarios que excedan de $400,000 pesos.

    Cuando a ms tardar el 31 de diciembre, hayan comunicado por escrito alpatrn que presentarn declaracin anual por su cuenta.

    Cuando hayan presentado servicios a dos o ms empleadores en forma

    simultnea, o dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del aode que se trate.

    Actividades empresariales y profesionales (honorarios).

    Arrendamientos de bienes inmuebles.

    Enajenacin de bienes.

    Por adquisicin de bienes.

    Las donaciones, la adquisicin por prescripcin, las construcciones,instalaciones o mejoras permanentes por los que queden a beneficio delpropietario, etctera.

    Intereses.

    En el caso de intereses, quienes solo obtuvieron ingresos por interesesreales superiores a $100,000 en el ao.

    No presentarn declaracin anual, las personas fsicas cuando obtenganingresos por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000,

    siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de$100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retencin a que serefiere el primer prrafo del artculo 160 de esta ley.

    En el caso de intereses, las personas fsicas debern acumular a sus dems ingresoslos intereses reales percibidos en el ejercicio; para estos efectos se considera intersreal, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflacin.

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    Cuando el ajuste por inflacin sea mayor que los intereses obtenidos el resultado seconsiderar como prdida. La prdida se podr disminuir de los dems ingresosobtenidos en el ejercicio, excepto de los ingresos por salarios y honorarios. La partede la prdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podr aplicar enlos cinco ejercicios siguientes hasta agotarla actualizada.

    Tratndose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantesdel sistema financiero y que deriven de ttulos valor que no sean colocados entre elgran pblico inversionista, los mismos se acumularn en el ejercicio en que sedevenguen.

    Cuando los intereses devengados se reinviertan, estos se considerarn percibidos enel momento en el que se reinviertan o cuando estn a disposicin del contribuyente, loque suceda primero.

    Dividendos recibidos.

    En el caso de ingresos por dividendos o utilidades, estos se debern acumular a losdems ingresos; para estos efectos, podrn acreditar contra el impuestos que sedetermine en la declaracin anual el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado por lasociedad que distribuy los dividendos o utilidades, siempre que quien efecte elacreditamiento considere como ingreso acumulable, adems del dividendo o utilidadpercibido, el monto del ISR pagado por la sociedad y cuente con la constancia en laque se seale su monto, as como si estos provienen de las cuentas establecidas dela Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

    Otros ingresos.

    Debern presentar declaracin anual las personas fsicas que hayan percibido otrosingresos distintos a los sealados, entre otros; las deudas condonadas por elacreedor o pagadas por otra persona se consideran percibidos monto en que almomento de obtenerlos incrementen su patrimonio.

    Informacin sobre prstamos, donativos y premios.

    Estn obligadas a informar en la declaracin del ejercicio, los prstamos, losdonativos y los premios, siempre que estos en lo individual o en su conjuntoexcedan de $600,000.

    Es importante mencionar que se consideran ingresos omitidos por la actividadpreponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos, los prstamos y losdonativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales.

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    En el caso de premios, si no se informa en la declaracin anual, no podrn considerarla retencin efectuada en los trminos del artculo 163 de la LISR como pagodefinitivo y debern acumular a sus dems ingresos el monto de los ingresosobtenidos por premios, pudiendo, en su caso, acreditar contra el impuesto que resulteen la declaracin anual, la retencin del impuesto federal que le hubiera efectuado la

    persona que pag el premio.

    Informacin sobre viticos.

    Asimismo, las personas fsicas estn obligadas a informar en la declaracin delejercicio, los ingresos obtenidos por viticos cuando el monto de estosexcedan de $500,000 o cuando la suma total de los viticos percibidosrepresenten ms de 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado elpatrn por sueldos.

    Los viticos estn exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio delpatrn y se compruebe esta circunstancia con documentacin de terceros que renalos requisitos fiscales; adems, el patrn deber proporcionar, a ms tardar el 15 defebrero, constancia del monto total de los viticos pagados en el ao por lo que seaplic la exencin de los ingresos exentos.

    DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIN ANUAL

    Las personas fsicas residentes en el pas que obtengan ingresos de los sealados en elttulo IV de la LISR (personas fsicas), para calcular su impuesto anual, podrn hacer -adems de las deducciones autorizadas en cada captulo de esta ley que les correspondan,

    como sera en el caso de honorarios, arrendamientos, enajenacin de bienes, etc.-, lassiguientes deducciones personales:

    Honorarios mdicos y dentales, as como los hospitalarios efectuados por elcontribuyente para s, para su cnyuge o la persona con quien viva en concubinato ypara sus ascendientes o descendientes en lnea recta, siempre que dichas personasno perciban durante el ao de calendario ingresos en cantidad igual o superior a laque resulte de calcular el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyenteelevado al ao: en el caso de la zona A, la cantidad es de $21,834.30; en la zona

    B, sera de $21,217.45, y en lazona C, sera de $20,695.50.

    Para estos efectos se consideran incluidos en las deducciones, aquellos gastos quesean estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler deaparatos para el restablecimiento o rehabilitacin del paciente, medicinas que seincluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios aenfermeras y por anlisis, estudios clnicos o prtesis.

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    Tambin se consideran incluidos en las deducciones, los gastos efectuados porconcepto de compra de lentes pticos graduados para corregir defectos visuales,hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personasascendientes o descendientes en lnea recta, su cnyuge o persona que viva enconcubinato, siempre que se describan las caractersticas de dichos lentes en elcomprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en sudefecto se cuente con el diagnstico del oftalmlogo u optometrista, el monto queexceda de la cantidad mencionada no ser deducible.

    Gastos de funerales.Los gastos de funerales en la parte en que no excedan delsalario mnimo general del rea del contribuyente elevado al ao, efectuados para laspersonas sealadas en el punto anterior.

    Donativos.Los donativosno onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitosprevistos en la LISR y en reglas generales que al efecto establezca el SAT, para lo

    cual debern estar publicadas en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), los datosde las instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles, el monto mximo delos donativos no pueden exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvande base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediatoanterior a aquel en el que se efecte la deduccin.

    Intereses reales efectivamente pagados por crditos hipotecarios. Los interesesreales efectivamente pagados en el ejercicio por crditos hipotecarios destinados a laadquisicin de su casa-habitacin contratados con las instituciones integrantes delsistema financiero, siempre que el monto de los crditos otorgados por dicho

    inmueble no exceda de un milln quinientas mil UDIS; para estos efectos, el saldoinsoluto del crdito al 31 de diciembre debe ser el del ejercicio inmediato anterior alque se efecte la deduccin y que no exceda en esa fecha al tope mencionado; parael ao 2011 es el equivalente a $6,789,462 de pesos; cuando el saldo insoluto excedadel tope, sern deducibles nicamente los intereses reales devengados y pagados, enla proporcin que representen el equivalente en moneda nacional de un millnquinientas mil UDIS respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional adicha fecha.

    Aportaciones complementarias de retiro. Las aportaciones complementarias de

    retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias deRetiro, en los trminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro o a lascuentas de planes personales de retiro, as como las aportaciones voluntariasrealizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este ltimocaso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidospara los planes de retiro, entre los cuales pueden ser utilizados cuando el titular lleguea la edad de 65 aos o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar

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    un trabajo. El monto de la deduccin ser de hasta 10% de los ingresos acumulablesdel contribuyente, sin que dichas aportaciones exceda del equivalente a cinco salariosmnimos generales del rea geogrfica del contribuyente elevados al ao: en el casode la zona A, el monto es de $109,171.50; en la zona B, es de $106,087.25, y en la

    zona C, es de $103,477.50.

    Primas por seguros de gastos mdicos. Las primas por seguros de gastosmdicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionadospor instituciones pblicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea elpropio contribuyente, su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato, osus ascendientes o descendientes en lnea recta.

    Trasportacin escolar obligatoria. Los gastos destinados a la trasportacin escolarde los descendientes en lnea recta cuando esta sea obligatoria en los trminos de lasdisposiciones legales del rea donde la escuela se encuentreubicada o cuando para

    todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos sedeber separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto detransporte escolar.

    Primas de seguros para el retiro. Es importante mencionar que como un estmulo alahorro, las personas fsicas tambin podrn deducir el importe de los depsitos,pagos o adquisicin que efecten en las cuentas personales para el ahorro, pagos deprimas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensionesrelacionados con la edad, jubilaciones o retiro que al efecto autorice el SAT, o bien,adquieran acciones de las sociedades de inversin que sean identificables en los

    trminos que tambin seale el SAT, mediante disposiciones de carcter general; enestos casos, la deduccin correspondiente puede efectuarse en el ejercicio en el queestos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efecten antes de quese presente la declaracin respectiva y se cumplan las siguientes reglas:

    El importe de los depsitos, pagos o adquisiciones no podrn exceder en elao de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00,considerando todos los conceptos.

    Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por loscontratos de seguro o se inviertan en acciones, as como cualquier cantidadque obtenga por concepto de dividendos, enajenacin de las acciones de lasociedades de inversin, indemnizaciones o prstamos que se deriven deestas cuentas o contratos, debern considerarse como ingresos acumulablesdel contribuyente en su declaracin correspondiente al ao de calendario enque sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro,

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    del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversin de la quehayan adquirido las acciones.

    Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de segurosque tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad,

    jubilacin o retiro y adems aseguren la vida del contratante, no podrnefectuar la deduccin a que se refiere este apartado por la parte de laprima que corresponda al componente de vida.

    ESTMULO FISCAL POR PAGOS DE COLEGIATURAS

    Adems de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden deducir elbeneficio fiscal del pago por servicios de enseanza correspondientes a los nivelesprescolar, primaria, secundaria y media superior, efectuados por el contribuyente paras, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus

    ascendientes o sus descendientes en lnea recta, siempre que el cnyuge, concubino,ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el ao de calendarioingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mnimogeneral del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao y se cumpla con losiguiente:

    I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tenganautorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios en los trminos de laLey General de Educacin.

    II. Que los pagos sean para cubrir nicamente los servicios correspondientes a la

    enseanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio queen los trminos de la Ley General de Educacin se hubiera autorizado para elnivel educativo de que se trate.

    El estmulo a que se refiere el presente decreto no ser aplicable a los pagos:

    a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educacin del alumno.

    b) Correspondientes a cuotas de inscripcin o reinscripcin.

    Para los efectos de esta fraccin, las instituciones educativas debern separar en el

    comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseanza del alumno.

    Los pagos de enseanza debern realizarse mediante cheque nominativo delcontribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa omediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios.

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    La cantidad que se podr disminuir conforme a este estmulo no exceder, por cadauna de las personas a que se refiere el citado artculo, de los lmites anuales dededuccin que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

    Nivel educativo Lmite anual de deduccin

    Prescolar $14,200.00

    Primaria $12,900.00

    Secundaria $19,900.00

    Profesional tcnico $17,100.00

    Bachillerato o su equivalente $24,500.00

    OBTENCIN DE COMPROBANTES

    Para que procedan las deducciones de los gastos de honorarios mdicos, dentales,hospitalarios, y los gastos de funerales se deber comprobar, mediante documentacinque rena requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamentepagadas en el ao de calendario de que se trate a instituciones o personas residentesen el pas.

    MEDIOS DE PRESENTACIN

    DECLARACIN AUTOMTICA 2011

    Es una aplicacin que cuenta con informacin proporcionada por terceos con la que el SATrealiza un clculo preliminar de su declaracin anual; es importante considerar que dichainformacin debe complementarse con otros ingresos que no hubieran sido reportados y lasdeducciones personales para determinar el resultado de la declaracin anual.

    La Declaracin Automtica, permite desde el portal de Internet realizar la captura con elclculo automtico de impuestos y envi de la declaracin anual del ejercicio fiscal 2011,para aquellas personas fsicas que obtuvieron ingresos por un solo concepto o acumulando

    dos o ms, tales como sueldos, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento deinmuebles e intereses.

    DECLARASAT2011

    El programa DeclaraSAT versin 2011 es una ayuda de cmputo accesible y de fcilmanejo que le permite realizar la declaracin para enviarla va Internet; adems, genera

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    e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en caso de queno se deba pagar por transferencia electrnica. (Este programa puede ser que seactualice antes de la presentacin de la declaracin.)

    CMO PRESENTAR LA DECLARACIN (DECLARACIN AUTOMTICA 2011 O DECLARASAT2011)

    Para efectos de presentar la declaracin va Internet, es necesario utilizar la Clave deIdentificacin Electrnica Confidencial (CIEC) actualizada o la Firma ElectrnicaAvanzada (Fiel) vigente; una vez que se mande la informacin al SAT se remitir elacuse de recibo electrnico, que se podr reimprimir en el portal de Internet del SAT enla ruta Oficina virtual/Operaciones/Reimpresin de acuses, para lo cual requerir de laCIEC actualizada o de la Fiel vigente.

    FORMAS FISCALES IMPRESAS EN LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIN (DEACUERDO CON EL ANEXO 1 DE LA RM PUBLICADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

    El formulario 13 es para presentar la declaracin del ejercicio de personas fsicas con:

    Salarios, arrendamiento, enajenacin y adquisicin de bienes, intereses,premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales.

    Rgimen intermedio de actividades empresariales

    Actividades empresariales.

    El formulario 13-A es para presentar la declaracin del ejercicio de personas fsicascon: sueldos, salarios y conceptos asimilados.

    SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FSICAS

    De acuerdo con la regla miscelnea I.2.3.1 se establece para los efectos de losartculos 22, 22-A y 23 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), las personas fsicasque presenten su declaracin anual mediante el formato electrnico y determinen saldoa favor, darn a conocer a las autoridades fiscales la opcin de que solicitan ladevolucin o efectan la compensacin del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro

    respectivo.

    Cuando el contribuyente elija la opcin de solicitar la devolucin del saldo a favor, estase considerar dentro del proceso de devoluciones automticas, que constituye unafacilidad administrativa para el contribuyente.

    Las personas fsicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla,adems de reunir los requisitos que sealan las disposiciones fiscales, debern:

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    I. Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten ladevolucin de un saldo a favor igual o superior a $13,970.

    II. Anotar en el formato electrnico correspondiente el nmero de su cuentabancaria activa para transferencias electrnicas a 18 dgitos CLABE, a que se

    refiere la regla II.2.2.2, la cual deber estar a nombre del contribuyente, as comola denominacin de la institucin de crdito a la que corresponda dicha cuenta,para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolucin seadepositado en la misma.

    Una vez autorizada la devolucin, esta se depositar en el nmero de cuenta bancariapara transferencias electrnicas CLABE proporcionada por el contribuyente.

    El resultado que se obtenga de la solicitud se podr consultar en la pgina Internet delSAT.

    En caso de que el depsito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se lecomunicar al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domiciliofiscal, escrito libre, sealando correctamente su nmero de cuenta bancaria activa,anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le hayasido notificada la devolucin.

    No podrn acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

    a) Personas fsicas que presenten su declaracin en los formatos 13 o 13-A.

    b) Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresosderivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesin.

    c) Aquellos que opten por solicitar devolucin de saldo a favor por montossuperiores a $150,000.00.

    Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad previstaen la presente regla, podrn solicitar la devolucin de su saldo a favor, por medio delFormato Electrnico de Devoluciones (FED), disponible en Miportal en la pgina deInternet del SAT, para lo cual debern contar con certificado de la FIEL vigente pararealizar su envo.