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INSTRUCCIONES Y NOVEDADES EN EL AREA DE CONTROL INTERNO.
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Observaciones recurrentes: 1. Nota de pedido autorizando, ordenando o
solicitando autorización de compra o contratación (s/el funcionario o agente que solicita).
2. En todas las contrataciones se debe contar con el Crédito presupuestario correspondiente mediante la emisión del Comprobante de Contabilidad de “COMPROMISO” o Reserva
Presupuestaria. Resolución Nº 20/11.3. Planilla de cargo.4. Cuadro de evolución de gastos.
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Observaciones recurrentes: 5. Cuando se trate de un gasto del año pasado,
en su articulo 1° de la Resolución, deberá agregarse la leyenda “ RECONOCER…”
6. En el C- o1: Detallar el periodo de pago en la glosa. Agregar Norma Legal como documentación
de respaldo. Imputar correctamente las partidas
presupuestarias. Coincidir el beneficiario con el autorizado
en la Norma Legal.www.cgpcorrientes.gov.ar
La regla general será la Licitación Pública (Art. 108º Ley 5571)
Excepciones:Compra directa (sin concurso previo):
hasta $ 20.750; podrá acompañar tres (3) o más
pptos. de distintos oferentes lo cual no es obligatorio.
Concurso de precios por más de $ 20.750 (Secc. VI- Concurso de Precios Art. 91º al 98º del Anexo I – Dto. 3056/04) hasta $ 207.500 (Art. 109º- inc.2º- Ley 5571, modif. Dto. 275/13)
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Licitación Privada: hasta $ 415.000 (Art. 109º inc.1º - Ley 5571- Modif. Art.1° Dto. 275/2013)
Licitación Pública: mayor a $ 415.000 (Art. 108º - Ley 5571- Modif. Art.1° Dto. 275/2013)
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COMPRAS POR VÍA DE EXCEPCIÓNSe podrá utilizar independiente del monto
comprometido cuando existan circunstancias particulares que se encuadren en algún apartado del inc. 3º del Art. 109º- Ley 5571 (concordantes con los diferentes niveles p/funcionarios que lo autoricen será: Disposición, Resolución o Decreto)
En estos casos deberá fundamentarse de acuerdo a lo previsto en Art. 86º y/o 87º del Anexo I del Dto. Nº 3056/04.
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En los casos en que los gastos se manden a pagar por Tesorería General de la Pcia.
Debe contar con la afectación preventiva del Gasto
Requiere la opinión del Servicio Administrativo Jurisdiccional (art. 98º - Ley 5571) y
Dictamen de la Asesoría Legal Jurisdiccional (art. 236º -Ley 3460 – Código de Procedimiento Administrativo) ratificando o rectificando el encuadre legal sobre la procedencia del gasto y formalidad del trámite s/ tipo de contratación.
CONTRATACIÓN PARCIAL Y SUCESIVA
S/ la Reglamentación: determina una presunción de que existe desdoblamiento si se aprobaran contrataciones de un mismo rubro comercial (Contratos de Locación de Obra o de Servicios) en un período de un (1) mes contados a partir de la última convocatoria para el mismo fin, obligando a la autoridad que deba aprobar las contrataciones a realizar el acto administrativo en acuerdo general de Ministros.
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RETENCIONES A PRACTICAR
1. SELLOS: aplicado sobre: Contratos Orden de compra o de Prestación de
Servicios (o Factura si no hay O. compra previa)
Gravado a una tasa del 10%o (Art.168º CF). La tasa se reduce a la mitad cuando una de las partes es el Estado (5%o).
2. TASAS POR SERVICIOS: aplicado por la emisión de la Orden de Pago (C.01-Gastos) Es del 6%o. En el caso de Licitaciones y/o Concursos de precios tiene una sobretasa del 2%o (Art.13º inc.d) Ley Tarifaria).
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3. INGRESOS BRUTOS En general la tasa es del 2 % s/monto neto de la
Factura pagada. Exceptuados los Fondos Permanentes y Cajas Chicas (Adm.Central).
Otras alícuotas especiales (Ver Resol. 165/00)4. AFIP
GANANCIAS s/ Resol. 830/00: tasa del 2% y previamente deducir el mínimo imponible según el concepto sujeto a retención.
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SUSS
a) REG. RETENCIÓN GRAL. s/RG 1784/04: (Sujetos pasibles de retención: Condición de empleador y sean Responsables Inscriptos en el IVA)
b) REG. RETENCIÓN DE CONTRIB. PATRONALES (Empresas constructoras) s/RG 4052/95
c) REG. RET. DE CONT. PATR. A SUJETOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INMUEBLES s/ RG 1556/03
d) REG. RET. DE CONT. PATR. A SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVEST. Y SEGURIDAD s/ RG 1769/04 www.cgpcorrientes.gov.ar
RG 3732/15. Régimen Retención IVA
Determinación del Impuesto a Retener
ANTES AHORA
Base La alícuota de retención se aplica el precio neto que resulte de la factura o documento equivalente
La alícuota de retención se aplica sobre el impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente, calculado de la siguiente manera:
Importe total Importe del IVA de la operación contenido en la factura 1 + Alícuota de IVA
APLICABLE A CONTRIBUYENTES RESPONSABLES INSCRIPTOS:
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Alícuota de retención
Construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno y compra venta de cosas muebles y servicios de limpieza.
8,68% 50%
Conceptos gravados a una alícuota reducida
7,60% 80%
Locaciones de Obras y prestaciones de servicios
13,88% 80%
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Régimen de Facturación APLICABLE A CONTRIBUYENTES
MONOTRIBUTISTAS:
RG N°3704/15 AFIP. Régimen de información de comprobantes existentes.
Los comprobantes que posean los contribuyentes, solicitados con anterioridad al 01/11/2014 (sin CAI ni fecha de vencimiento) se podrán continuar utilizando hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los mismos y no hubieran utilizado comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento.
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RG N° 3665/14 AFIP. Régimen de emisión de comprobantes.
Los comprobantes que se soliciten a partir del 1° de noviembre de 2014 deben poseer CAI y fecha de vencimiento.
RG N° 3067/11. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales:
Se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, los monotributistas encuadrados en la categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compra venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio por sus operaciones en el mercado interno.
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APLICABLE A SUJETOS EXENTOS:_
A partir del 01/03/2015 podrán acceder al procedimiento de autorización de emisión de comprobantes con CAI Y FECHA DE VENCIMIENTO.
Tendrán 60 días corridos a partir de la fecha indicada para utilizar los comprobantes en existencia.-
RG 3749/2015 AFIP. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN ELECTRONICA
CONTRIBUYENTES RESPONSABLES INSCRIPTOS: Obligados a emitir comprobantes electrónicos a
partir del 1° de Julio de 2015. Comprobantes alcanzados:
* Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
* Notas de crédito y débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o
“M”..* Facturas y recibos clase “B”.* Notas de crédito y débito clase “B”.
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“Solo quedarán exceptuados de cumplir con la misma, cuando la AFIP se expida
en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática
planteada”.
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Dificultad para la emisión: exteriorizar dicha situación ante la AFIP desde el día 1° de Abril de 2015 hasta el
día 31 de Mayo de 2015, inclusive.
SUJETOS EXENTOS:
Podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos en los términos de la RG N°2485, sus modificatorias y complementarias. Comprobantes alcanzados:
*Facturas clase “C”.* Notas de crédito y notas de débito
clase “C”.* Recibos clase “C”.
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OBRAS PUBLICASDECRETO N°269/15: Nuevos topes y/o
montos.Ticket Sellado: en el caso de
redeterminaciones de certificados de obra, no se paga el mismo; según art. 161 de la Ley Tarifaria, último párrafo.
Adjuntar Cuadro de Evolución de Pagos de los Certificados de Obras.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Dirección de Control Interno.Técnica Sup.Adm. Pca. Mariana Escalante
Srta. Paola López
Cra. Rocío Fortes
Cra. Ma. Belén Meza
Cra. Patricia Olmedo