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Ing. Financiero Y Fisca UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES Tecnología y Valores, Educación sin Límites INFORME DE ESTADÍA EMPRESA: HPM CONTADORES PUBLICOS, FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS S.A. DE C.V. 333TÍTULO DEL INFORME: FLUCTUACION EN CAMBIOS PRESENTADO POR: Francisco Javier Rodríguez Romo PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO EN FINANCIERO Y FISCAL Rincón de Romos, Ags.; abril 2016

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Page 1: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Ing. Financiero Y Fisca

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

INFORME DE ESTADÍA

EMPRESA:

HPM CONTADORES PUBLICOS, FISCALISTAS Y ABOGADOS TRIBUTARIOS

S.A. DE C.V.

333TÍTULO DEL INFORME:

FLUCTUACION EN CAMBIOS

PRESENTADO POR:

Francisco Javier Rodríguez Romo

PARA OBTENER EL TÍTULO DE INGENIERO EN

FINANCIERO Y FISCAL

Rincón de Romos, Ags.; abril 2016

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MARCO DE REFERENCIA

OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROYECTO.

Desarrollar una tesis la cual demostrara que es la fluctuación en cambios y sus

diferentes resultados ya sea en perdida en cambios O ganancia cambiaria, con el

fin de conocer su posterior tratamiento fiscal y contable para efectos del ISR, con

el fin de la implementación en las operaciones del despacho “HPM fiscalistas y

abogados tributarios S.A. DE C.V.” y demostrar los perjuicios que enfrentan los

contribuyentes o el despacho al momento de efectuar operaciones extranjeras.

Tomando en cuenta la inflación y el control que tiene el BANXICO hacia este

concepto, y hacia los tipos de monedas utilizadas en la fluctuación por medio de

los bancos flexibles y flotantes, gracias a la ayuda de la recolección de escasa

información obtenida en los diferentes tipos de medios de comunicación, leyes y

tesis enfocados en esta situación, que demuestra tener mucha importancia

económicamente hablando en el despacho.

El objetivo primordial de este proyecto será su destinado al conocimiento de

generaciones futuras de estudiantes interesados en este ámbito, así como

herramienta de uso para este negocio provocando así la solución a muchas de

sus problemáticas.

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2.2 MARCO TEÓRICO

Según el libro segundo curso de estudio de la contabilidad del C.P Elías Lara

Flores; Fluctuación cambiaria es lo siguiente:

“La fluctuación cambiaria es el movimiento en la paridad de la moneda de un país

con respecto a una moneda extranjera.”

Trato de fundamentar el proyecto de estadía en una teoría existente o en

corrientes conceptuales de algunos autores, para sustentar el desarrollo del

mismo.

Antes que nada debemos conocer el término fluctuación cambiaria que será el que

se a de abordar durante todo el proyecto, el cual mediante varios métodos de

comunicación como internet y libros significa:

1) es una afectación que se configura por la variación del tipo de cambio del

peso con la moneda extranjera

2) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios es la diferencia resultante de

Convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra

moneda, utilizando diferentes tipos de cambio.

3) Convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda

funcional.

Posteriormente a la explicación de este concepto que tendrá a cabo la siguiente

tesis daremos a conocer los fundamentos que linean o dan seguimiento a esta

herramienta de la economía partiendo desde su regularización y normatividad.

Según las normas de información financiera en el apartado B15 nos dice a lo

referente a la conversión de la moneda lo siguiente:

(Ojo resumí el significado de los términos utilizados en el siguiente apartado

marco teórico para su mejor entendimiento y comprensión).

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NIFB-10

EFECTOS DE LA INFLACIÓN

Establecer las normas particulares para el reconocimiento de los efectos de la

inflación en los estados financieros de las entidades.

ALCANCE

Entidades lucrativas

Entidades no lucrativas.

DEFINICIONES

- Entorno económico. Ambiente económico

- Inflacionario. 26% (promedio anual de 8%) o más acumulado en los últimos

tres años.

- No inflacionario. Menos del 26% acumulado en los últimos tres años y con

tendencia a una inflación baja.

- Inflación.

- Incremento generalizado y sostenido en el nivel de precios de la canasta de

bienes y servicios representativos en una economía.

- Provoca pérdida en el poder adquisitivo de la moneda.

- Índice de precios.-

Indicador económico que mide el comportamiento de la inflación.

Para efectos de determinar la inflación en un período determinado, se incorpora la

posibilidad de elegir, con base en el juicio profesional, entre utilizar el Índice

Nacional de Precios al Consumidor ( INPC ) y el valor de las Unidades de

Inversión ( UDI ) .

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Partidas Monetarias.

Expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios

futuros.

Su valor nominal no cambia

- Dinero

- Derecho a recibir dinero

- Obligaciones de pagar dinero

PARTIDAS NO MONETARIAS.

Su valor varía con el comportamiento de la inflación.

No se deterioran en su valor.

- Activos

- Pasivos

- Capital o patrimonio contable

REEXPRESIÓN.

Método que reconoce los efectos de la inflación en:

- Los estados financieros básicos en su conjunto

- Una partida en lo individual

ENTORNO INFLACIONARIO

ASPECTOS GENERALES

Se debe reconocer los efectos de la inflación.

Se aplica el método integral antes de aplicar cualquier otra técnica de valuación.

Método integral

Consiste en determinar

- Para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo: REPOMO

(resultado por posición monetaria)

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- Para partidas no moneta33rias, reexpresarlas en unidades monetarias de

poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.

Todos los rubros que conforman la estructura financiera de la entidad deben

clasificarse como

- partidas monetarias o

- no monetarias.

Al hacer un reconocimiento integral de los efectos de toda la estructura financiera

la suma de los efectos de las partidas no monetarias deben ser equivalentes al

REPOMO del mismo periodo.

a) Cifra base: Valor contable de la partida sujeta a ser reexpresada.

- Reexpresión inicial. Valor nominal

- Subsecuentes. Actualizado anterior.

b) Fecha base:

- Reexpresión inicial. Fecha del reconocimiento inicial

- Subsecuentes. Fecha de la última reexpresión

c) Fecha de reexpresión. Momento en que se determina una reexpresión. Fecha

de los estados financieros. Fecha de cierre del balance general.

d) índice de precios. INPC o valor de las UDIS

- índice de precios base. El de la fecha base

- índice de precios de reexpresión. Fecha de la reexpresión

e) Factor de reexpresión. Resultado de dividir: índice de precios de reexpresión

entre índice de precios base.

f) % de inflación. Nivel de inflación de un periodo. Se obtiene de restar al factor de

reexpresión la unidad y el resultado por cien.

g) Cifra reexpresada. Resulta de multiplicar la cifra base por el factor de

reexpresión.

h) Efecto de reexpresión. Diferencia entre cifra reexpresada y cifra base.

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PARTIDAS MONETARIAS

ACTIVOS MONETARIOS:

Efectivo

Instrumentos financieros

Cuentas por cobrar

Impuestos por cobrar

Anticipos a proveedores. Cuando no se reciban bienes o servicios en cantidad y

características determinadas y no esté garantizado el precio de compraventa.

Pasivos monetarios:

Préstamos bancarios

Proveedores

Sueldos por pagar

Impuestos por pagar

Anticipos de clientes. Cuando haya obligación de transferir bienes o servicios en

cantidad y características determinadas y no esté garantizado el precios de

compraventa

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA

Un activo monetario provoca pérdida por los efectos de la inflación. Pierde poder

adquisitivo.

Un pasivo monetario provoca ganancias por los efectos de la inflación. Obligación

de pagar valores nominales que pierden poder adquisitivo.

POSICIÓN MONETARIA.

Diferencia entre activos monetarios y pasivos monetarios.

Larga o Activa. AM>PM genera pérdida neta por inflación.

Corta o Pasiva. AM<PM genera ganancia neta por inflación.

Nivelada. AM = PM se neutraliza el efecto de la inflación.

Se determina mensualmente

Posición monetaria de inicio de cada mes

X

% de inflación del mes

RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA

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el REPOMO de cada mes se debe reexpresar en unidades del poder adquisitivo

del BG de dicha fecha, se suman los REPOMOS mensuales y representa un

ingreso o gasto para la entidad.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera se incluyen como parte de

la posición monetaria convirtiéndolos en moneda nacional.

Partidas no monetarias

Balance General

Activos no monetarios

Inventarios

Inmuebles, maquinaria y equipo

Activos intangibles

Inversiones permanentes en acciones

Anticipos a proveedores (excepto párrafo 10)

Balance General

Pasivos no monetarios

Provisiones que reflejan compromisos de pago en especie o al valor de mercado.

Anticipos de clientes

Capital Contable

Todos los conceptos son partidas no monetarias.

Todas las partidas no monetarias deberán expresarse en unidades monetarias de

poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general

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PÁRRAFO 22

La cifra reexpresada de la partida no monetaria es igual a:

CIFRA BASE X FACTOR DE REEXPRESIÓN

A la fecha de cierre del balance general.

Cifra base incluye reconocimientos contables posteriores al reconocimiento inicial

en cada partida.

PÁRRAFO 23

Cifra reexpresada menos cifra base igual a efecto de reexpresion del periodo.se

debe reconocer en la estructura financiera de la entidad.

Ejemplo:

Inventarios

Más: efecto de reexpresion de inventarios

Inventarios reexpresado.

PÁRRAFO 24

Cifra reexpresada de partidas no monetarias Base para reconocer cualquier

concepto de valor que establecen otras nifs.

Ejemplo: inversión en acciones reexpresado para aplicar el método de

participación.

PÁRRAFOS 27, 29, 34 Y 38

Inventarios, Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Activos Intangibles e Inversiones

permanentes en acciones.

Los reconocimientos posteriores al reconocimiento inicial que deben incluirse en la

cifra base de estos rubros son entre otros: capitalizaciones del RIF, estimaciones

por baja de su valor o reversiones de dichas estimaciones (inventarios),

adaptaciones y mejoras, disminuciones por pérdidas por deterioro o reversiones

(Inmuebles, Maquinaria y Equipo), pérdidas por deterioro o reversiones de dichas

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pérdidas (Activos Intangibles ), participaciones adicionales, pérdidas o reversiones

o las mismas)

PÁRRAFOS 28, 30, 35, 39 Y 42

Inventarios, Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Activos Intangibles, Inversiones

permanentes en acciones y Capital Contable

Cada una de las partidas que conforman este rubro deberá reexpresarse por

separado.

PÁRRAFOS 32 Y 37

Cálculo de la depreciación acumulada y la amortización acumulada

respectivamente.

Para el cálculo deberá primero que reexpresarse el activo correspondiente y

después se le aplica el % acumulado a la cifra reexpresada.

PÁRRAFOS 33 Y 40

Anticipo a proveedores y anticipo de clientes

La cifra base sólo debe incluir aquellos por los que se recibirán (o entregarán)

bienes o servicios en cantidad o características fijas o determinadas y en los que

se ha pactado (o garantizado) un precio de compraventa.

ESTADO DE RESULTADOS O ESTADO DE ACTIVIDADES

62. Cada uno de los conceptos debe presentarse expresado en unidades

de poder adquisitivo de la fecha de cierre del balance general.

63. El REPOMO se debe incluir en el RIF

64. El RIF representa el gasto o ingreso por actividades de financiamiento

durante el periodo.

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ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Para efectos comparativos, los estados financieros de periodos anteriores deben

presentarse expresados en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del

estado financiero más reciente.

NORMAS DE REVELACIÓN

Con base en la NIF A-7 Presentación y Revelación, los estados financieros

reexpresados deben contener de manera prominente (destacada, sobresaliente) la

mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo a una

fecha determinada.

NORMAS DE REVELACIÓN

Debe revelarse:

a) El hecho de haber operado en un entorno inflacionario y consecuentemente

haber reexpresado los EF.

b) El % de la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores y el

% de inflación del periodo.

c) Nombre del índice de precios utilizado.

d) En caso de que se requiera pueden informarse los valores nominales del

Capital Contable o Patrimonio Contable.

En términos generales no deben revelarse información expresada en

valores nominales.

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ENTORNO NO INFLACIONARIO

NO RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

NORMAS DE REEXPRESION.

Entorno económico no inflacionario no debe reconocer los efectos de la inflación,

No obstante, debe mantener en sus activos, pasivos y capital o patrimonio

contable los efectos de reexpresión determinados hasta el último periodo que

hubo entorno inflacionario.

Debe presentarse los efectos de reexpresión que fueron calculados en un periodo

inflacionario sumados a la cifra base (en las partidas no monetarias).

Los estados financieros comparativos deben presentarse expresados en unidades

monetarias originales (los no inflacionarios) y los que fueron reexpresados se

quedan en las unidades monetarias de la fecha en que fueron reexpresados los

últimos EF a los que se aplicó método integral

CAMBIO DE ENTORNO ECONÓMICO

Al inicio de cada periodo, la entidad debe analizar si hubo cambio del entorno

económico en el que opera, ante la confirmación del cambio, la entidad debe

atender a las normas de reconocimiento contable establecidas por las NIFs

aplicables al nuevo entorno.

CAMBIO DE ENTORNO ECONÓMICO INFLACIONARIO A UNO NO

INFLACIONARIO

-A partir del inicio del periodo anual en el que se confirma, se deja de reconocer

los efectos de la inflación (desconexión de la contabilidad inflacionaria).

-Se deben mantener los efectos de reexpresión reconocidos hasta el periodo

anterior de las partidas que sigan vigentes.

-Para estados financieros comparativos deben presentarse en unidades

monetarias del último periodo en que se aplicó el método integral.

-Se debe revelar el cambio de entorno.

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CAMBIO DE ENTORNO ECONÓMICO NO INFLACIONARIO A UNO

INFLACIONARIO

Ante la confirmación de cambio de entorno, se debe reconocer los efectos de la

inflación (conexión a la contabilidad inflacionaria).

Esto se cataloga como un cambio contable y por lo tanto debe reconocerse

mediante aplicación retrospectiva.

La aplicación retrospectiva implica que los estados financieros básicos de periodos

anteriores que se presentan comparativos con los del periodo actual, deben

ajustarse para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió

durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario.

Por lo anterior, los estados financieros comparativos deben presentarse en

unidades monetarias de la fecha del estado financiero más reciente.

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OBJETIVO NIF B15

Establecer la normatividad para el reconocimiento de:

1) Las transacciones en moneda extranjera 1

2) Las operaciones extranjeras2 en los estados financieros de la entidad

informante3 y la conversión de su información financiera a:

una moneda de informe.4

diferente a su moneda de registro.5

O a su moneda funcional6. Así mismo, se establecen normas de

presentación y revelación.

Definición de Términos

1(Moneda extranjera es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o

a la de informe de la entidad, según las circunstancias).

2 Operación extranjera:( Entidad jurídica o una unidad generador de efectivo cuyas

operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o

moneda distintos a los de la entidad informante).

3 Entidad informante: (Entidad informante es la entidad emisora de los estados

financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una

controladora, una tenedora, un inversionista, o un participante en negocios

conjuntos).

4(Representante en los estados financieros).

4(Aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados

financieros).

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5(Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para

fines legales o de información).

6(Aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es

decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo).

EJEMPLO:

Una empresa llamada La Extranjera compro el 100 % de las acciones de La

“Proveedora S.A. DE C.V.” Que es una empresa exportadora. La cual inició sus

operaciones en el año 2004.

Dicha empresa Pretende presentar sus estados financieros a la extranjera de

acuerdo al tipo de moneda extranjera o transacciones. La “Proveedora S.A. de

C.V.” se dedica a la actividad comercial y sus flujos de efectivo son en su totalidad

en dólares (moneda funcional) ya que en Estados Unidos es el entorno donde

genera la mayor proporción de sus ingresos, no obstante mantiene sus registros

en quetzales (moneda de registro) para cumplir con la legislación del país del que

opera. La “Proveedora S.A. DE C.V.” presenta su información financiera en pesos

(moneda de informe) ya que en este tipo de moneda la empresa decidió presentar

sus estados financieros.

Una vez dicho esto veremos sus estados financieros según los tipos de monedas

para su posterior presentación.

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En este estado financiero podemos ver la representación de las actividades

realizadas por la empresa La Proveedora S.A. de C.V.

En la moneda informe la entidad decido poner el peso como referencia para la

presentación de su estado de resultados y la balanza de comprobación.

Ventas 480.000,00$

Costo de Ventas 290.000,00$

Utilidad Bruta 190.000,00$

Gastos de Operacio 100.000,00$

Utilidad Operacional 90.000,00$

Gastos Financieros 10.000,00$

Utilidad Neta 80.000,00$

Proveedora S.A. DE C.V.

Estado Financiero

2004

Moneda Informe

ESTADO DE RESULTADOS

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Página 36

Caja 455.705,60$

Bancos 274.892,80$

Clientes 366.643,20$

Inventaros 546.327,04$

Otros Circulantes 224.000,00$

Total Activo Circulante 1.867.568,64$

Terrenos 677.280,00$

Edificios 996.000,00$

Maquinaria y Equipo 1.600.771,20$

Equipo de Transporte 1.688.220,00$

Mobiliario y Equipo de Oficina 517.322,40$

Total Activo Fijo 5.479.593,60$

Prima de Seguros P. Por A 179.200,00$

Rentas pagadas P. A 53.760,00$

Total Activo Diferido 232.960,00$

Total Activo 7.580.122,24$

Proveedores 210.112,00$

Acreedores Diversos 330.391,04$

Creditos bancarios 545.914,88$

Inpuesto por Pagar 23.528,96$

Otros Pasivos 18.099,20$

Total Pasivo Circulante 1.128.046,08$

Creditos Bancarios 334.118,40$

Total Pasivo a Largo Plazo 334.118,40$

Total Pasivo 1.462.164,48$

Capital Social 1.433.600,00$

Utilidad Acomulada 1.344.000,00$

Resultado del Ejercicio 3.340.357,76$

Total Capital 6.117.957,76$

Total Pasivo + Capital 7.580.122,24$

Activo Diferido

Pasivo Circulante

Pasivo a Largo Plazo

Capital Contable

Moneda Funcional

BALANCE GENERAL

Activo Circulante

Activo Fijo

Proveedora S.A. DE C.V.

Estado Financiero

2004

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Página 37

En este estado financiero la empresa La Proveedora S.A. de C.V. represento sus

estados financieros en dólares ya que obtiene la mayoría de sus ingresos de la

exportación a los estados unidos haciéndolo a este como su entorno económico

primario.

Siendo que la cotización del dólar sobre el peso es de un valor de $17.92 y he

aquí la conversión de lo antes mencionado.

Ventas 8.601.600,00$

Costo de Ventas 5.196.800,00$

Utilidad Bruta 3.404.800,00$

Gastos de Operacio 1.792.000,00$

Utilidad Operacional 1.612.800,00$

Gastos Financieros 179.200,00$

Utilidad Neta 1.433.600,00$

Moneda Funcional

ESTADO DE RESULTADOS

Proveedora S.A. DE C.V.

Estado Financiero

2004

Page 21: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

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Página 38

Caja

Bancos 11.087,48$

Clientes 6.688,24$

Inventaros 8.920,56$

Otros Circulantes 13.292,33$

Total Activo Circulante 39.988,61$

Terrenos 14.824,00$

Edificios 21.800,00$

Maquinaria y Equipo 35.036,96$

Equipo de Transporte 36.951,00$

Mobiliario y Equipo de Oficina 11.322,92$

Total Activo Fijo 119.934,88$

Prima de Seguros P. Por A 4.360,00$

Rentas pagadas P. A 1.308,00$

Total Activo Diferido 5.668,00$

Total Activo 165.591,49$

Proveedores 5.112,10$

Acreedores Diversos 8.038,53$

Creditos bancarios 13.282,30$

Inpuesto por Pagar 572,47$

Otros Pasivos 440,36$

Total Pasivo Circulante 27.445,76$

Creditos Bancarios 8.129,22$

Total Pasivo a Largo Plazo 8.129,22$

Total Pasivo 35.574,98$

Capital Social 34.880,00$

Utilidad Acomulada 32.700,00$

Resultado del Ejercicio 62.436,51$

Total Capital 130.016,51$

Total Pasivo + Capital 165.591,49$

Activo Diferido

Pasivo Circulante

Pasivo a Largo Plazo

Capital Contable

Moneda Registro

BALANCE GENERAL

Activo Circulante

Activo Fijo

Proveedora S.A. DE C.V.

Estado Financiero

2004

Page 22: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Ing. Financiero Y Fisca

Página 39

La empresa la proveedora S.A. de C.V. presenta los estados mostrados con

moneda registro en quetzales cotizada al momento en $.436 sobre el peso

mexicano,

Las razones las cuales la empresa decide representar sus estados de esta

manera es porque sus registros contables se efectúan en Guatemala o es

residente de este país, lo hace de esta manera ya sea para fines legales o de

información

Ventas 209.280,00$

Costo de Ventas 126.440,00$

Utilidad Bruta 82.840,00$

Gastos de Operacio 43.600,00$

Utilidad Operacional 39.240,00$

Gastos Financieros 4.360,00$

Utilidad Neta 34.880,00$

Moneda Registro

ESTADO DE RESULTADOS

Proveedora S.A. DE C.V.

Estado Financiero

2004

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Página 40

PROCEDIMIENTO

Para la conversión de monedas extranjeras se debe observar lo que sigue:

Reconocimiento inicial.

Toda transacción en moneda extranjera7 debe reconocerse inicialmente en la

moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico8.

La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y

cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF B-15.

DEFINICION DE TERMINOS

7transacción en moneda extranjera (Son aquéllas realizadas por la entidad

informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera).

8Tipo de cambio histórico (El de contado a la fecha de la transacción)

EJEMPLO:

“La Proveedora S.A. de C.V.” residente en México compra mercancías a una

empresa llamada “La Extranjera”, que reside en los Estados Unidos por un valor

de 4,500 dólares. Siendo que el tipo de cambio a esta fecha es de $17.88 pesos

por dólar.

o Cálculo de la transacción:

Page 24: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

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Página 41

4500

X 17.8718233

80453.25

o Registro de la transacción contablemente

DEBE HABER

Almacén 80453.25

Proveedores Extranjeros 80453.25

1)80453,25

Amacen

80453,25(1

Provedores Extranjeros

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Página 42

RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN

A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias9

derivados de transacciones en moneda extranjera10 y que están denominados en

moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre11. Asimismo a la

fecha de realización éstas deben convertirse al tipo de cambio12 de esta fecha.

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio12, debe

utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la

transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron

haber sido realizados a la fecha de conversión.

Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o

ausencias de intercambio de divisas el tipo de cambio a utilizar debe ser el que

pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido.

De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda

determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

1. Si se trata de una subsidiaria dejar de consolidar sus estados financieros;

2. La inversión en la subsidiaria, en su caso en la asociada, debe presentarse con

el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de

cambio adecuado para la conversión;

3. Con base en la NIF particular Relevancia, la inversión permanente en acciones

debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no

existe una forma realista de repartir la inversión, la entidad debe castigar el valor

de dicha inversión hasta llegar a cero.

Page 26: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Ing. Financiero Y Fisca

Página 43

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Partidas monetarias9 (Son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades

monetarias sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o

servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se

origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los

derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero).

Transacciones en moneda extranjera10. (Son aquéllas realizadas por la entidad

informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera).

Tipo de cambio de cierre11. (Es el de contado a la fecha del balance general).

Tipo de cambio12. (Es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha

determinada).

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MONEDA FUNCIONAL.

Factores a considerar para que una entidad identifique su moneda funcional:

o El entorno económico primario en el que opera.

o La moneda que influye fundamental mente en la determinación de los

precios de venta de sus bienes y servicios, (con frecuencia es la moneda

con que se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y

servicios).

o La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y

realización de sus costos y gastos, tales como costos de mano de obra, de

los materiales y otros costos de producción de bienes y servicios.

o La moneda en la cual se generan los flujos de efectivo que derivan de sus

actividades de financiamiento.

o La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan

de sus actividades de operación.

Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de

registro y su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los

casos que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de

estados financieros establecidos en esta NIF.

En los casos en que la entidad no este sujeta a consolidación o a valuación con

base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe

sean iguales, y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe

puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la

moneda funcional.

Los estados financieros de cada operación extranjera deben convertirse a la

moneda de informe de los estados financieros de la entidad informante, es decir,

de la entidad económica que conforman.

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RECONOCIMIENTO INICIAL.

La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse en la moneda de

registro u al tipo de cambio histórico.

o Tipo de cambio histórico. (El de contado a la fecha de la transacción).

Reconocimiento posterior y normas de conversión. Conforme a las NIF

particulares relativas a estados financieros consolidados e inversiones

permanentes en acciones, los estados financieros individuales de cada una de las

entidades jurídicas o, en su caso de cada una de las entidades generadoras de

efectivo, las cuales pueden operar en diferentes entornos económicos y con

diferentes monedas, se consolidan, se combinan o reconocen con base en el

método de participación, los estados financieros individuales de cada operación

extranjera deben:

A) Primero modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas

utilizadas por la entidad informante.

B) Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que

pertenecen, que en este caso es la entidad informante.

Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional

como sigue:

C) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre.

D) Activos y pasivos no monetarios y el capital contable, al tipo de cambio

histórico.

Como parte del proceso de conversión, con base en la NIF B-10, Efectos de la

inflación, debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada

operación extranjera; no inflacionaria o inflacionaria; y sobre esta base, debe

hacerse el proceso de conversión.

E) Entorno económico no inflacionario

F) Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no

inflacionario, el balance general y el estado de resultados de la misma

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deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente: los

activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital

contable al tipo de cambio histórico; los ingresos costos y gastos deben

convertirse al tipo de cambio histórico; derivado de lo anterior, se produce

un efecto por conversión, que debe reconocerse formando parte de una

partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable de la

operación extranjera; esta partida es denominada efecto acumulado por

conversión dentro del capital contable de la entidad informante; en los

estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del

capital contable mayoritario.

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ENTORNO ECONÓMICO INFLACIONARIO.

Cuando la operación extranjera se encuentra se encuentre en un entorno

económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en

su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de

precios del país de origen; posteriormente, el balance general y el estado de

resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con

lo siguiente:

o Los activos los pasivos y capital contable deben convertirse al tipo de

cambio de cierre

o Los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre

CAMBIOS DE MONEDA DE REGISTRO, FUNCIONAL Y DE INFORME

El efecto de un cambio de moneda de registro o de moneda funcional debe

reconocerse en la forma prospectiva a partir de la fecha del cambio, por tratarse

de un cambio de circunstancias. Para esto, la entidad debe convertir todas las

partidas a la nueva moneda adoptada utilizando el tipo de cambio a la fecha en

que se produce el cambio en el caso de las partidas no monetarias, los importes

ya convertidos deben considerarse como sus correspondientes cifras históricas.

El efecto de un cambio de moneda de informe debe reconocerse con base en el

método retrospectivo establecido en la NIF B-1, cambios contables y correcciones

de errores por tratarse de un cambio en la unidad monetaria de presentación.

Una vez comprendido los lineamientos de las normas de información financiera, y

algunos de los conceptos utilizados para la conversión de monedas, parte

importante de la fluctuación cambiaria para resultados de ganancia o pérdida de

esta, proseguiré con los fundamentos que regulan su aplicación ya sea para

impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 8 LISR.

Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el

nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.

Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública,

de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los

premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que

correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las

contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento

de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas

contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la

ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre

que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las

reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

TRATAMIENTO PARA LAS PÉRDIDAS CAMBIARIAS

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias

o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera,

incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida

cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio

para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique

en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la

pérdida.

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ARTICULO 14 LISR.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio, a más tardar el día17 del mes inmediato posterior a aquél al

que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de

doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el

coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las

personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos

de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o

reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos

y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los

términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el

coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago

provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio,

y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun

cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de

doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en

esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce

meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea

anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los

pagos provisionales.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el

coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por

los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el

inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

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Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los

términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad

fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior

con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a

sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo

comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al

que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que

conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el

impuesto retenido. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción

se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente

de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha

pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa

establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se

determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse

contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio

efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos

provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el

periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

Una vez sabido esto es de suma importancia y necesario tomar en consideración

el ajuste anual por inflación a que se refiere el artículo 16, 18 y 44 del

ordenamiento de LISR en el cual dicta lo siguiente:

ARTÍCULO 16 DE LISR

Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en

participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en

servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive

los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por

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inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la

disminución real de sus deudas.

ARTÍCULO 18 de LISR.

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables,

además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo

44 de esta Ley.

ARTICULO 44 DE LISR

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el

ajuste anual por inflación, como sigue:

III. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio

anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será

la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio,

dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo

del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

IV. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo

promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de

ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo

promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de

ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

V. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al

cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al

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Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado

índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que

se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice

Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate

entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de

que se trate. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la

paridad existente al primer día del mes.

En lo referente a las NIF (Normas de Información Financiera) con más exactitud la

B-15 he optado por tomarla ya que da a conocer los aspectos contables de la

fluctuación cambiaria.

ASPECTOS CONTABLES DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA.

En su acepción contable, la normatividad nacional e internacional define el término

“fluctuación cambiaria” como la diferencia resultante de:

1) Convertir transacciones o saldos denominados en moneda

extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio, y

2) convertir los saldos de las monedas de registro a la moneda de

informe, utilizando los tipos de cambio de diferentes fechas.

Ya que toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente al

tipo de cambio histórico y si no se realizan en el mismo periodo

contable, tratándose de partidas monetarias, debe convertirse su saldo al tipo de

cambio de cierre (tipo de cambio a la fecha del estado de posición financiera).

Las diferencias de cambio surgidas en la conversión deben presentarse en el

estado de resultados del periodo como un componente del resultado integral de

financiamiento, de acuerdo con la NIF B-15.

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Prosiguiendo con la fundamentación en el artículo 8 de la LISR lo integre porque

es el “tratamiento fiscal”.

Tratamiento fiscal del resultado cambiario.

El artículo 8, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

predispone que para efectos de ese ordenamiento legal, se dará el tratamiento de

los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias que se devenguen por

la fluctuación de la moneda extranjera.

Cabe de mencionar que en el 2012, mediante la publicación de los criterios

normativos, la autoridad fiscal interpretó que la pérdida cambiaria devengada que

derive de deudas con partes relacionadas que excedan el triple del

capital contable de los contribuyentes no sería deducible.

Con respecto al artículo 14 de la ley del ISR es integrada a esta tesis porque

advierte que las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación

de la moneda extranjera, tendrán el mismo tratamiento que la Ley del Impuesto

sobre la Renta establece para los intereses; es decir, se considerarán ingresos

acumulables, y respecto de ellos, el contribuyente se encontrará obligado a los

pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio de que se trate.

En ese entendido, tratándose de pagos provisionales; es decir, pagos que se

efectúan a cuenta del impuesto del ejercicio, se determinan en forma estimativa, lo

que implica que no se realiza deducción a los ingresos sino la aplicación de un

coeficiente de utilidad determinado. De lo que se entiende es, que para determinar

los ingresos nominales por concepto de ganancia cambiaria, no procede disminuir

la pérdida cambiaria, pues ello corresponde a una deducción únicamente aplicable

para efectos de la determinación del impuesto del ejercicio, mas no de los pagos

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provisionales, porque la mecánica para el cálculo de los pagos provisionales

establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no prevé

disminución alguna por ese concepto (deducción), sino que únicamente permite la

disminución de la pérdida fiscal que se hubiere generado en el ejercicio anterior al

que se trate.

METODOLOGÍA

Se buscaran estrategias para el correcto tratamiento fiscal y contable de la

fluctuación cambiaria, así como los elementos que componen a dicha obligación

fiscal mediante los diferentes medios de comunicación, o como lo dice o se han

establecido en las leyes como ISR. CFF E IVA.

DIAGNOSTICO

Realizar este Proyecto en Despachos contables y jurídicos más importantes del

estado de Aguascalientes ha sido para mí una de las experiencias más arduas,

emocionantes y excitantes a las que me he visto enfrentado en mi apenas corta

carrera en contabilidad; para más exactitud financiera y fiscal.

Para ser sincero este proyecto represento un gran obstáculo laboral y académico

que he tenido que superar.

Pero por otro lado representa personalmente una gran oportunidad y una fuente

de gran conocimiento para mis posteriores situaciones y poder enfrentarlas

eficientemente.

En mi opinión creo que es de gran ventaja elaborar este tipo de estadía con bases

en la economía por el gran aprendizaje tácito que se desarrollara o convertirá en el

desarrollo de la capacidad de trabajar esforzadamente con el fin de obtener

resultados al paso del tiempo.

Estos resultados no son sorprendentes en un corto lapso de tiempo ahora que soy

estudiante apenas egresado, pero generaran una gran experiencia para la hora

que se presente algún tipo de situación similar.

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PROBLEMÁTICA

Decidí hacer el presente proyecto, porque me di cuenta de la problemática que

enfrentan el despacho contable y los contribuyentes, llámese personas físicas

como personas morales, al momento de tratar o estar relacionados con monedas

extranjeras, para ser más exacto su tributación o conversión a la moneda registro,

informe o funcional, resultado de efectuar con operaciones extranjeras. Dicho esto

la finalidad de obtener un pleno conocimiento de su tratamiento contable como

fiscal.

Uno de los problemas de mayor importancia dentro de la fluctuación cambiaria

como lo he mencionado en el marco teórico es que en los últimos años las tasas

de interés y la inflación en nuestro país han permanecido en niveles relativamente

bajos, mientras que el tipo de cambio ha presentado un comportamiento volátil. En

razón de lo anterior, buscamos un incentivo para manipular el endeudamiento que

los contribuyentes residentes en México obtienen principalmente de partes

relacionadas y así obtener un beneficio fiscal derivado de los siguientes factores.

Mediante este proyecto deseo mejorar aspectos muy importantes de la empresa

hacia los contribuyentes que efectúan operaciones extranjeras, de manera que

este proyecto guie a la empresa a el tratamiento de la fluctuación en cambios en

base a procedimientos dictados en las normas de información financiera ( B-10 Y

B-15) Y Fundamentando con la ley de impuesto sobre la renta para su posterior

tributación,

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Se tomara en cuenta para la demostración del cálculo. Registro o tratamiento de la

fluctuación en cambios boletines tales como las normas de información financiera

(NIF)

EJEMPLO:

B-10 establece reglas para el tratamiento contable de ciertas partidas en moneda

extranjera.

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el

reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.

B-15 La cual coma ya había explicado antes tiene como objetivo Establecer la

normatividad para el reconocimiento de:

1) Las transacciones en moneda extranjera

2) Las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad

informante y la conversión de su información financiera a:

- una moneda de informe

- diferente a su moneda de registro

- O a su moneda funcional.

Así mismo, se establecen normas de presentación y revelación.

También artículos de la ley del impuesto sobre la renta tales como:

- Articulo 8

- Articulo 16

- Articulo 18

- Articulo 44

Que darán fundamento al tratamiento de pérdidas o ganancias cambiarias (art 8),

para su posterior tributación (art14) mediante la inflación (Artículos 16,18 y 44).

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FUNDAMENTOS

OBJETIVO NIF B15

Establecer la normatividad para el reconocimiento de:

3) Las transacciones en moneda extranjera 1

4) Las operaciones extranjeras2 en los estados financieros de la entidad

informante3 y la conversión de su información financiera a:

una moneda de informe.4

Diferente a su moneda de registro.5

O a su moneda funcional6. Así mismo, se establecen normas de

presentación y revelación.

ARTÍCULO 8.

Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el

nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.

Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública,

de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los

premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que

correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las

contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento

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de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas

contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la

ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre

que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las

reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

TRATAMIENTO PARA LAS PÉRDIDAS CAMBIARIAS

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias

o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera,

incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida

cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio

para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la

República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique

en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la

pérdida.

ARTICULO 14 ISR.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio, a más tardar el día17 del mes inmediato posterior a aquél al

que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de

doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el

coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las

personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos

de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o

reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos

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y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los

términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el

coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago

provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio,

y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun

cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de

doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en

esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce

meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea

anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los

pagos provisionales.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el

coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por

los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el

inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los

términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad

fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior

con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a

sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo

comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al

que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que

conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el

impuesto retenido. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción

se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente

de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha

pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la

tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se

determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo

acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo

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ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra

dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al

contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

Una vez sabido esto es de suma importancia y necesario tomar en consideración

el ajuste anual por inflación a que se refiere el artículo 16, 18 y 44 del

ordenamiento de LISR en el cual dicta lo siguiente:

ARTÍCULO 16 DE LISR

Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en

participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en

servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive

los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por

inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la

disminución real de sus deudas.

ARTÍCULO 18 LISR.

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables,

además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del

artículo 44 de esta Ley.

ARTICULO 44 DE LISR

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Artículo 44. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el

ajuste anual por inflación, como sigue:

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II. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio

anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas

será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del

ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en

el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el

mes.

III. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo

promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de

ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo

promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de

ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

IV. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al

cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al

Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado

índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que

se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice

Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate

entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de

que se trate. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la

paridad existente al primer día del mes.

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PLAN DE ACCIÓN

1) Efectos de la inflación y aspectos generales.

2) Entorno económico inflacionario.

3) Normatividad en las operaciones extranjeras.

4) Reconocimiento de monedas extranjeras.

5) Fundamentar con lis el tratamiento de la perdida cambiaria.

6) Tratamiento fiscal del resultado cambiario.

7) Reconocimiento de la inflación según Banxico.

8) Tipo de cambio monetario según Banxico.

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IMPLEMENTACIÓN

Efectos de la inflación y aspectos generales.

1- Efectos de la Inflación sobre el Tipo de Cambio

El tipo de cambio real tiene en cuenta el precio de los bienes extranjeros en

término de los bienes locales, por lo que si el precio de los bienes locales aumenta

en el corto plazo, los bienes extranjeros se hacen más baratos en término de los

bienes locales, esto significa que el tipo de cambio real disminuye. En el largo

plazo, hay una tendencia a que suba el tipo de cambio nominal, debido a que en el

corto plazo mejora la balanza comercial. La suba en el tipo de cambio nominal

puede anular total o parcialmente la mejora en el tipo de cambio real de corto

plazo.

La inflación se define como un proceso de elevación continuada y sostenida del

nivel general de precios en una economía, o lo que es lo mismo un descenso

continuado en el valor del dinero. El dinero pierde valor cuando con él no se pude

comprar la misma cantidad de bienes que con anterioridad.

2- Entorno económico inflacionario.

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ENTORNO INFLACIONARIO

Cuando la operación extranjera se encuentra se encuentre en un entorno

económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en

su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de

precios del país de origen; posteriormente, el balance general y el estado de

resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con

lo siguiente:

o Los activos los pasivos y capital contable deben convertirse al tipo de

cambio de cierre

o Los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre

ASPECTOS GENERALES

Se debe reconocer los efectos de la inflación.

Se aplica el método integral antes de aplicar cualquier otra técnica de valuación.

Método integral

Consiste en determinar

- Para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo:

REPOMO (resultado por posición monetaria)

Para partidas no monetarias, reexpresarlas en unidades monetarias de

poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.

Todos los rubros que conforman la estructura financiera de la entidad deben

clasificarse como

- partidas monetarias o

- no monetarias.

ENTORNO NO INFLACIONARIO

Entorno económico no inflacionario no debe reconocer los efectos de la inflación,

No obstante, debe mantener en sus activos, pasivos y capital o patrimonio

contable los efectos de reexpresión determinados hasta el último periodo que

hubo entorno inflacionario.

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Ing. Financiero Y Fisca

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Debe presentarse los efectos de reexpresión que fueron calculados en un periodo

inflacionario sumados a la cifra base (en las partidas no monetarias).

Los estados financieros comparativos deben presentarse expresados en unidades

monetarias originales (los no inflacionarios) y los que fueron reexpresados se

quedan en las unidades monetarias de la fecha en que fueron reexpresados los

últimos EF a los que se aplicó método integral.

3- Normatividad en las operaciones extranjeras.

De acuerdo a las leyes de:

Ley del impuesto sobre la renta.

Código fiscal de la federación.

Banco de México.

Normas de información financiera.

Toda transacción en moneda extranjera7 debe reconocerse inicialmente en la

moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico8.

La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y

cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF B-15.

4- Reconocimiento de monedas extranjeras.

A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias9

derivados de transacciones en moneda extranjera10 y que están denominados en

moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre11. Asimismo a la

fecha de realización éstas deben convertirse al tipo de cambio12 de esta fecha.

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio12, debe

utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la

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transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron

haber sido realizados a la fecha de conversión.

Factores a considerar para que una entidad identifique su moneda funcional:

o El entorno económico primario en el que opera.

o La moneda que influye fundamental mente en la determinación de los

precios de venta de sus bienes y servicios, (con frecuencia es la moneda

con que se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y

servicios).

o La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y

realización de sus costos y gastos, tales como costos de mano de obra, de

los materiales y otros costos de producción de bienes y servicios.

o La moneda en la cual se generan los flujos de efectivo que derivan de sus

actividades de financiamiento.

o La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan

de sus actividades de operación.

La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse en la moneda de

registro u al tipo de cambio histórico.

o Tipo de cambio histórico. (El de contado a la fecha de la transacción).

Reconocimiento posterior y normas de conversión. Conforme a las NIF

particulares relativas a estados financieros consolidados e inversiones

permanentes en acciones, los estados financieros individuales de cada una de las

entidades jurídicas o, en su caso de cada una de las entidades generadoras de

efectivo, las cuales pueden operar en diferentes entornos económicos y con

diferentes monedas, se consolidan, se combinan o reconocen con base en el

método de participación, los estados financieros individuales de cada operación

extranjera deben:

G) Primero modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas

utilizadas por la entidad informante.

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H) Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que

pertenecen, que en este caso es la entidad informante.

Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional

como sigue:

I) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre.

J) Activos y pasivos no monetarios y el capital contable, al tipo de cambio

histórico.

5- Reconocimiento de la inflación según Banxico.

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Mes Índice Fecha de publicación en el DOF

Enero *118.984 10 de febrero de 2016

Febrero *119.505 10 de marzo de 2016

Marzo *119.681 08 de abril de 2016

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6- Tipo de cambio monetario según Banxico.

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.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DEL

PROYECTO

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DIAGNOSTICO

ANÁLISIS FODA.

FORTALEZAS

1) Trabajamos en equipo con el propósito de cumplir más rápido las metas y

con los resultados deseados

2) Nuestra fortaleza es la capacidad de responder al cliente sus problemas y

solucionarlo de la mejor manera para que el cliente este satisfecho con el

servicio otorgado

3) Cuenta con mucha antigüedad lo cual en muchas ocasiones se asocia con

la confianza de los clientes esto significa que entre más pasan los años su

experiencia y preferencia aumenta considerablemente.

4) Implementación de la Mejora continua

DEBILIDADES

1) Una de nuestra principal DEBILIDAD es tener mucha competencia en

Aguascalientes ya que ahí se encuentra la mayoría de nuestras empresas,

pero de cierta manera nos sirve para ser mejores cada día.

OPORTUNIDADES

1) Ofrecemos un mejor servicio que la competencia

2) Ser uno de los despachos contables fiscalistas y de abogacía más

consolidados o bien dicho mejor posicionado en el giro de servicios

profesionales en pabellón de Arteaga.

AMENAZAS

1) Las AMENAZAS que tendríamos es que otros despachos pueden utilizar

nuestras mismas técnicas o procedimientos y en consecuencia, hacen que

las personas busquen más sus servicios de esos despachos, pero no nos

dejaremos vencer por dichas amenazas.

2) Su posicionamiento tiene lugar un área muy pequeña como lo es el

municipio de pabellón de Arteaga donde puede ocasionar que haya pocos

clientes y oportunidades para el desarrollo.

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3.2 PLAN DE ACCIÓN

Sem

-28

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

P

R

Reconocimiento de la Inflación P

Según Banxico R

Tipo de Cambio Monetario

Según Banxico

R

Sem-7 Sem-8-9

CRONOGRAMA GENERAL DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS EN ROSTICERIA RESTAURANTE “CUQUITA”

8P

6 Tratamiento Fiscal del Resultado Cambiario

7

4 Reconocimiento de las Monedas Extranjeras

5 Fundamentar con LISR El tratamiento de la perdida cambiaria

2 Reconocimiento del Entorno Económico Inflacionario

3 Normatividad en las Operaciones Extranjeras

sem-10 Sem-11 Sem-12

1 Efectos de la inflación y aspectos generales

No ACTIVIDAD PROG Sem-1-3 Sem-4 Sem-5 Sem-6

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3.3 IMPLEMENTACION, DESARROLLO Y MEJORA

PROCEDIMIENTO

Para la conversión de monedas extranjeras se debe observar lo que sigue:

Reconocimiento inicial.

Toda transacción en moneda extranjera7 debe reconocerse inicialmente en la

moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico8.

La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y

cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF.

DEFINICION DE TERMINOS

7transacción en moneda extranjera (Son aquéllas realizadas por la entidad

informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera).

8Tipo de cambio histórico (El de contado a la fecha de la transacción)

EJEMPLO:

“La Proveedora S.A. de C.V.” residente en México compra mercancías a una

empresa llamada “La Extranjera”, que reside en los Estados Unidos por un valor

de 4,500 dólares. Siendo que el tipo de cambio a esta fecha es de $17.88 pesos

por dólar.

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o Cálculo de la transacción:

4500

X 17.8718233

80453.25

o Registro de la transacción contablemente

DEBE HABER

Almacén 80453.25

Proveedores Extranjeros 80453.25

1)80453,25

Amacen

80453,25(1

Provedores Extranjeros

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RECONOCIMIENTO POSTERIOR Y NORMAS DE CONVERSIÓN

A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias9

derivados de transacciones en moneda extranjera10 y que están denominados en

moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre11. Asimismo a la

fecha de realización éstas deben convertirse al tipo de cambio12 de esta fecha.

o Partidas monetarias9 (Son aquéllas que se encuentran expresadas en

unidades monetarias sin tener relación con precios futuros de determinados

bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la

inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son

partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las

obligaciones de pagar dinero).

o Transacciones en moneda extranjera10. (Son aquéllas realizadas por la

entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda

extranjera).

o Tipo de cambio de cierre11. (Es el de contado a la fecha del balance

general).

o Tipo de cambio12. (Es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha

determinada).

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio12, debe

utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la

transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron

haber sido realizados a la fecha de conversión.

Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o

ausencias de intercambio de divisas el tipo de cambio a utilizar debe ser el que

pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido.

De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda

determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

1. Si se trata de una subsidiaria dejar de consolidar sus estados financieros;

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2. La inversión en la subsidiaria, en su caso en la asociada, debe presentarse con

el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de

cambio adecuado para la conversión;

3. Con base en la NIF particular Relevancia, la inversión permanente en acciones

debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no

existe una forma realista de repartir la inversión, la entidad debe castigar el valor

de dicha inversión hasta llegar a cero.

MONEDA FUNCIONAL.

Factores a considerar para que una entidad identifique su moneda funcional:

o El entorno económico primario en el que opera.

o La moneda que influye fundamental mente en la determinación de los

precios de venta de sus bienes y servicios, (con frecuencia es la moneda

con que se denominan y realizan los precios de venta de sus bienes y

servicios).

o La influencia que una moneda tiene en la determinación, denominación y

realización de sus costos y gastos, tales como costos de mano de obra, de

los materiales y otros costos de producción de bienes y servicios.

o La moneda en la cual se generan los flujos de efectivo que derivan de sus

actividades de financiamiento.

o La moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo que derivan

de sus actividades de operación.

Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de

registro y su moneda funcional, así como, definir su moneda de informe y, en los

casos que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de

estados financieros establecidos en esta NIF.

En los casos en que la entidad no este sujeta a consolidación o a valuación con

base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe

sean iguales, y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe

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puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la

moneda funcional.

Los estados financieros de cada operación extranjera deben convertirse a la

moneda de informe de los estados financieros de la entidad informante, es decir,

de la entidad económica que conforman.

RECONOCIMIENTO INICIAL.

La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse en la moneda de

registro u al tipo de cambio histórico.

o Tipo de cambio histórico. (El de contado a la fecha de la transacción).

Reconocimiento posterior y normas de conversión. Conforme a las NIF

particulares relativas a estados financieros consolidados e inversiones

permanentes en acciones, los estados financieros individuales de cada una de las

entidades jurídicas o, en su caso de cada una de las entidades generadoras de

efectivo, las cuales pueden operar en diferentes entornos económicos y con

diferentes monedas, se consolidan, se combinan o reconocen con base en el

método de participación, los estados financieros individuales de cada operación

extranjera deben:

K) Primero modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas

utilizadas por la entidad informante.

L) Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que

pertenecen, que en este caso es la entidad informante.

Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional

como sigue:

M) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre.

N) Activos y pasivos no monetarios y el capital contable, al tipo de cambio

histórico.

Como parte del proceso de conversión, con base en la NIF B-10, Efectos de la

inflación, debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada

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operación extranjera; no inflacionaria o inflacionaria; y sobre esta base, debe

hacerse el proceso de conversión.

O) Entorno económico no inflacionario

P) Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no

inflacionario, el balance general y el estado de resultados de la misma

deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente: los

activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital

contable al tipo de cambio histórico; los ingresos costos y gastos deben

convertirse al tipo de cambio histórico; derivado de lo anterior, se produce

un efecto por conversión, que debe reconocerse formando parte de una

partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable de la

operación extranjera; esta partida es denominada efecto acumulado por

conversión dentro del capital contable de la entidad informante; en los

estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del

capital contable mayoritario.

ENTORNO ECONÓMICO INFLACIONARIO.

Cuando la operación extranjera se encuentra se encuentre en un entorno

económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en

su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de

precios del país de origen; posteriormente, el balance general y el estado de

resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con

lo siguiente:

o Los activos los pasivos y capital contable deben convertirse al tipo de

cambio de cierre

o Los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre

CAMBIOS DE MONEDA DE REGISTRO, FUNCIONAL Y DE INFORME

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Página 84

El efecto de un cambio de moneda de registro o de moneda funcional debe

reconocerse en la forma prospectiva a partir de la fecha del cambio, por tratarse

de un cambio de circunstancias. Para esto, la entidad debe convertir todas las

partidas a la nueva moneda adoptada utilizando el tipo de cambio a la fecha en

que se produce el cambio en el caso de las partidas no monetarias, los importes

ya convertidos deben considerarse como sus correspondientes cifras históricas.

El efecto de un cambio de moneda de informe debe reconocerse con base en el

método retrospectivo establecido en la NIF B-1, cambios contables y correcciones

de errores por tratarse de un cambio en la unidad monetaria de presentación.

Una vez comprendido los lineamientos de las normas de información financiera, y

algunos de los conceptos utilizados para la conversión de monedas, parte

importante de la fluctuación cambiaria para resultados de ganancia o pérdida de

esta, proseguiré con los fundamentos que regulan su aplicación ya sea para

impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado.

CALCULO DEL JUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento:

Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por

inflación, como sigue:

1. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo

promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al

último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de

meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los

intereses que se devenguen en el mes.

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1. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo

promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor

de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación

acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio

anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste

anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente

que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último

mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio

inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que

se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice

Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate

entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de

que se trate.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad

existente al primer día del mes.

De este proceso obtendremos tres fórmulas y varios conceptos que la misma ley

nos describe.

Saldo promedio anual de créditos:

Suma de los saldos de créditos al último día de cada uno de los meses del

ejercicio/número de meses del ejercicio.

Saldo promedio anual de deudas:

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Suma de los saldos de deudas al último día de cada uno de los meses del

ejercicio/número de meses del ejercicio.

Factor de ajuste:

Factor de ajuste = (INPC del último mes del ejercicio del que se trate/ INPC del

último mes del ejercicio inmediato anterior)-1

Ajuste anual por inflación deducible: (Saldo promedio anual de créditos- Saldo

promedio anual de deudas) * Factor de ajuste.

Ajuste anual por inflación acumulable: (Saldo promedio anual de deudas- Saldo

promedio anual de créditos) * Factor de ajuste.

Ahora bien, ¿qué es lo que se debe entender por créditos? ¿Qué es lo que

debemos entender por deudas?

Los artículos 47 y 48 de la LISR nos aclaran ambos puntos respectivamente:

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el

derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad

en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de

factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en

instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la

fracción IX del artículo 22 de esta Ley

Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda,

cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las

derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras

derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las

aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas

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Ing. Financiero Y Fisca

Página 87

desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban

pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que

sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas

se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los

ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles,

en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen

deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce

temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera

de los supuestos siguientes:

1. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la

obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de

los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la

contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el

supuesto de que se trate.

2. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial

o totalmente el capital.

En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se

cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda,

en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate

de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

En ocasiones existen dudas sobre las retenciones de IVA e ISR, en este

artículo puedes verificar más a fondo si forman parte del ajuste anual por inflación

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Página 88

Perfecto, ya sé que es el ajuste anual, ya sé si es un ingreso o una deducción

(Frac. II Art. 44 LISR) veamos un ejemplo práctico.

Caso práctico de ajuste anual por inflación

Supongamos que la compañía La Comercial S.A. de C.V. tiene los siguientes

saldos promedio al 31 de dic, de 2013

Créditos Deudas

Enero $ 56,000.00 $ 43,000.00

Febrero $ 33,000.00 $ 57,000.00

Marzo $ 45,000.00 $ 10,000.00

Abril $ 10,000.00 $ 15,000.00

Mayo $ 25,000.00 $ 23,000.00

Junio $ 45,000.00 $ 78,000.00

Julio $ 56,000.00 $ 5,000.00

Agosto $ 18,000.00 $ 14,000.00

Septiembre $ 17,000.00 $ 67,000.00

Octubre $ 43,000.00 $ 23,000.00

Noviembre $ 56,000.00 $ 12,000.00

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Página 89

Diciembre $ 34,000.00 $ 10,000.00

Sumas $ 438,000.00 $ 357,000.00

Saldo promedio anual de créditos: 438000/12= 36500

Saldo promedio anual de deudas: 357000/12= 29750

Factor de ajuste: (113.438 /107.246)-1 = 0.577

En este caso determinaríamos un ajuste deducible ya que los créditos son

superiores a las deudas.

Ajuste anual por inflación deducible: (36500- 29750) * .0577 = $389 pesos de

deducción.

Después de esto debemos tener en consideración los efectos de LA INFLACIÓN

en el país

Las siguientes tablas y graficas fueron obtenidas en la página del banco de México

BANXICO.

http://www.banxico.org.mx/

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Mes Índice Fecha de publicación en el DOF

Enero *118.984 10 de febrero de 2016

Febrero *119.505 10 de marzo de 2016

Marzo *119.681 08 de abril de 2016

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Página 92

Esta información es de suma importancia para la ejecución de operaciones

extranjeras, dichos datos se encuentran en la página oficial del Banco de México o

BANXICO.

Una vez tomado en cuenta la inflación el paso siguiente es la conversión en el

tipo de moneda conveniente para la conversión y poder efectuar las operaciones

extranjeras.

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

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Página 97

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo este capítulo se procederá analizar los resultados obtenidos

tomando en cuenta los métodos establecidos de tal manera que se pueda

reconocer los logros de las propuestas ya aplicadas.

También considerando las acciones que deben seguir realizándose en la empresa

con el fin de ayudarla a seguir llevando a cabo los objetivos a cumplir o bien a

mejorarlos si esto lo requiere.

Aquí se resume de manera general que es lo que se realizó, se engloba de

manera general los grandes aprendizajes, experiencias, etc. durante la realización

del proyecto y los logros obtenidos en la empresa.

Con las conclusiones personales daré a conocer lo que aprendí durante los

meses que ocupo la realización de estadía en la empresa, aprendizajes que

adquirí en el ámbito estudiantil y como futuro profesionista, así como los errores

que se tuvieron durante el transcurso pues de estos también se aprende.

Ç

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Ing. Financiero Y Fisca

Página 98

4.1 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS

Las actividades propuestas y aplicadas en la elaboración de este proyecto fueron

realizadas de tal manera que, la fluctuación cambiaria en términos fiscales fueran

de fácil entendimiento y dieran como resultado una mejor comprensión lectora

para cada estudiante interesado en este rubro y sobre todo el despacho “HPM

fiscalistas y abogados tributarios S.A. DE C.V.”, cubriendo sus necesidades y

otorgando una herramienta de trabajo a todas sus dudas producidas por las

operaciones extranjeras.

Esta humilde propuesta será entregada a la Universidad Tecnológica del Norte de

Aguascalientes que a su vez la exhibirá como fuente de alternativa de

conocimiento para sus alumnos creando en ellos un espíritu estudiantil y

impulsándolos a la discusión de este tan interesante tema ayudándolos en su vida

como profesionistas o por lo menos en el ámbito estudiantil.

4.2 PUNTOS DE MEJORA

Mediante este proyecto deseo mejorar aspectos muy importantes de la empresa

hacia los contribuyentes que efectúan operaciones extranjeras, de manera que

este proyecto guie a la empresa a el tratamiento de la fluctuación en cambios en

base a procedimientos dictados en las normas de información financiera (B-10 Y

B-15) Y Fundamentando con la ley de impuesto sobre la renta para su posterior

tributación

4.3 CONCLUSIONES DEL PROYECTO

El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones y sus

accesorios deberán causarse y pagarse en moneda nacional por lo que en el caso

de que se celebren operaciones en moneda extranjera, se deberá atender a la

mecánica aplicable a cada situación en particular

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Ing. Financiero Y Fisca

Página 99

La fluctuación cambiaria tiene el mismo tratamiento fiscal que los intereses, y

existen tres alternativas:

1. conforme al Capítulo VI “De los ingresos por intereses”, el cual tiene como

nota distintiva que esos intereses se consideren acumulables en el

momento en el cual efectivamente se perciban, y no conforme se

devenguen, además de que las pérdidas que se generen pueden ser

aplicadas contra ingresos de otros Capítulos

2. conforme al Capítulo XI “De los demás ingresos”, bajo el cual los intereses

se acumulan conforme se devenguen y las pérdidas que se generen podrán

ser aplicadas contra los ingresos de ese mismo Capítulo,

3. atendiendo al procedimiento simplificado previsto por el RISR art 221.

Desde mi perspectiva

Para efectos de la determinación del ISR, el importe de la pérdida cambiaria no

podrá exceder de la que resultaría de haberse determinado con el tipo de cambio

que publique el Banco de México, el día en que sufra dicha pérdida.

En materia de pagos provisionales la pérdida cambiaria no deberá disminuirse de

la utilidad cambiaria resultante del periodo al cual corresponda el pago, es decir,

no deberá considerarse el resultado neto para fines de determinar los ingresos

acumulables computables para la determinación de los pagos mensuales.

Page 83: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Ing. Financiero Y Fisca

Página 100

BIBLIOGRAFIA

CONSEJO MEXICANO DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA,

A. C, 2016, Normas de Información Financiera, INSTITUTO MEXICANO

DE CONTADORES PUBLICOS, cd. México, 1

Lara Flores Elías, 1983, Segundo Curso de Contabilidad., Trillas, CD

México, 13

Ediciones Fiscales ISEF, 2015, Fisco Agenda 2016., Ediciones Fiscales

ISEF, CD México, 2

Page 84: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Ing. Financiero Y Fisca

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Anexos

Tratamiento de los rendimientos y la fluctuación cambiaria de depósitos bancarios

en el extranjero

Lic. y C.P. Juan Antonio Castro Chávez, Socio de Castro & Mancera, S.C.

http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2015_242-A2.pdf

12° Premio de Investigación Fiscal: Fluctuación cambiaria y su tratamiento en el

ISR

http://veritasonline.com.mx/12-premio-de-investigacion-fiscal-fluctuacion-

cambiaria-y-su-tratamiento-en-el-isr/