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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS. AUTOR: COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MGS. Babahoyo Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE APREMIO

PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS.

AUTOR: COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS

TUTORA: AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MGS.

Babahoyo – Ecuador

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Sr. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS, estudiante de la

carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CADUCIDAD DE

LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-

, por lo que aprobé su presentación.

Babahoyo, Agosto de 2019

___________________________________

Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco. Mgs.

TUTORA

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Sr. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS, estudiante de la carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Agosto de 2019

__________________________________________

SR. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS

CI. 1207495332

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Marcia España Herrería, Mg. en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante COELLO VALVERDE

VÍCTOR ANDRÉS sobre el tema: " LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE

APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE ALIMENTOS ", ha sido cuidadosamente

revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los

requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Agosto de 2019

Ab. Marcia España Herrería, Mg

LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Sr. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Babahoyo, Agosto de 2019

__________________________________________

SR. COELLO VALVERDE VÍCTOR ANDRÉS

CI. 1207495332

AUTOR

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DEDICATORIA

A mis padres Sofía Valverde Salvatierra y Xavier Coello Ortega, por haber sido el pilar

fundamental en mi vida, fomentándome siempre en mi deseo de superación y haberme

ayudado en las dificultades que se me presentaron, por su apoyo infinito en forjarme en

un hombre de bien, hasta este momento tan importante en mi vida profesional.

A mis hermanos Xiomara y Carlos Coello Valverde por su apoyo incondicional, por

sembrar en mí las ganas de salir adelante.

A mi hija que siempre es mi motivo para seguir alcanzando muchos logros.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, a Dios por su iluminación y bendición permanente,

A mis padres por ser la razón de mi existencia,

A mi hija y hermanos quien en todo momento han sido mi apoyo en todo el sentido de

la palabra,

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, por darme la oportunidad, apoyo y

el privilegio de adquirir los conocimientos en base a los cuales he logrado este triunfo

profesional en mi vida.

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RESUMEN

En esta investigación sobre la “La caducidad de la boleta de apremio personal

en los juicios de alimentos”, lo que se quiere buscar con este tema es que no

caduquen las boletas tal cual como lo estipula el artículo 139 numeral 3 del

Código Orgánico General de Procesos, donde dicho articulado manifiesta que

la Boleta caducará en el término de treinta días, más sucede que aquí existe un

grave problema ya que al momento que la boleta caduca, la parte actora

tendría que empezar otra vez el trámite para pedir la boleta de apremio,

gastando, tiempo y dinero, pero lo que se quiere es que exista celeridad en

todas las causas, y es por esta razón que existe el COGEP para que haya una

mayor agilidad y eficiencia en los procesos y más si se tratan de niños, niñas y

adolescentes no se puede vulnerar los derechos de los menores. En esta

investigación lo que se pretende en si es que exista dentro de la caducidad de

las boletas de apremio personal un término más extendido para que estas

boletas no caduquen en el plazo de treinta días. Los métodos aplicados fueron,

métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Siendo la línea de investigación

retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea. Es aquí donde se necesita una

reforma al artículo 139 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos

donde no se vayan a vulnerar los derechos del alimentario, pero tampoco se

vulneren los derechos ni el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

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ABSTRACT

This research about the non-expiration of the imprisonment ticket in food trials,

aims to not expire the tickets as stipulated in Article 139 numeral 3 of the

General Organic Code of Processes (COGEP), which states that the ticket will

expire in thirty days, the problem is that when the imprisonment ticket expires,

the plaintiff would have to start again the procedure to issue a new ticket,

spending time and money. What we need is to speed up the processes, for

which COGEP exists, so that there is greater agility and efficiency in the

processes, much more if it is children and adolescents, whose rights can not be

violated . The objective of this research is to extend the expiration time of the

imprisonment tickets. The methods applied were: theoretical, empirical and

statistical methods. The research line being challenges and perspectives of

civil, agrarian and family legal relationships. This is where a reform to Article

139, number 3 of the General Organic Code of Processes is needed, where the

rights to food are not violated, but neither the rights nor the best interests of

children and adolescents are violated.

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INDICE

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

RESUMEN

ABSTRACT

TEMA: ............................................................................................................... 1

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ........................................................ 1

Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema ...................... 2

Línea de investigación ...................................................................................... 3

Objetivos de Investigación ................................................................................ 3

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL .............................................. 4

Principales conceptos relacionados con el tema escogido ................................ 4

Origen y Evolución del Derecho de alimentos ................................................... 4

Definición de Derecho. ...................................................................................... 6

Clasificación de los derechos ............................................................................ 7

Derechos de Participación ................................................................................ 8

Principio de interés superior .............................................................................. 9

Definición de alimentos ................................................................................... 11

Obligación alimenticia. .................................................................................... 11

Finalidad del derecho de alimentos. ................................................................ 12

Derecho de alimentos también llamado derecho a la vida .............................. 12

Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos. ......... 13

Derecho A La Salud ........................................................................................ 14

Derecho a tener familia y a la convivencia familiar .......................................... 16

Personas obligadas a prestar alimentos.......................................................... 17

Características del derecho de alimentos ........................................................ 18

Apremio personal según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ....... 21

Caducidad del derecho ................................................................................... 22

Tiempo establecido para el pago .................................................................... 22

Cesación del apremio personal. ...................................................................... 23

LA METODOLOGÍA ........................................................................................ 23

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Tipo de Investigación ...................................................................................... 23

Población y Muestra........................................................................................ 23

Métodos empleados para a búsqueda y procesamiento de datos ................... 23

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................. 35

CONCLUSIONES ........................................................................................... 37

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TEMA:

LA CADUCIDAD DE LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN MATERIA DE

ALIMENTOS.

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Hay que darse cuenta que dentro del Código Orgánico General de procesos

específicamente en su numeral 3 del artículo 139 manifiesta sobre la caducidad

de la boleta de apremio en los juicios de alimentos e indica que esta boleta solo

dura treinta días desde que se la emite. (Código Orgánico General de

Procesos, 2015)

La problemática radica en los juicios de alimentos que dentro de las Unidades

de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la parte actora por medio de un

escrito pide liquidación y la boleta de apremio personal luego de eso, se

entrega a las liquidadoras donde ellas sacan el valor que debe pagar el

demandado, después se espera tres días para que la parte demandada se

pronuncie sobre la liquidación y luego la jueza convoca a una audiencia para

que la parte demandada explique por que no ha podido pagar las pensiones y

llegar a un acuerdo con la parte actora, pero dicha boleta de apremio tiene una

validez de treinta días. (Ávila R., 2010)

Sucede que el demandado no se presenta para nada en todo el proceso y se

esconde esos treinta días, él estará tranquilo porque caduca la boleta y, por

ende, se comienza a hacer todo el trámite nuevamente; es decir, que por la

renovación de la boleta caducada se realizará nuevamente la liquidación,

situación que vulnera el principio de economía procesal y el principio de

celeridad en los procesos de pensiones alimenticias. (Borda GA., 1993).

Formulación del problema

¿De qué manera incide la vigencia de la boleta de apremio personal en el

principio de economía procesal y de celeridad en los procesos de pensiones

alimenticias?

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Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema

En el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo (2017), existen ejes

pragmáticos para proteger a los niños, niñas y adolescentes con respecto a las

pensiones alimenticias y, a su vez, velar por los derechos de los mismos tal

como lo indica La Constitución de la República del Ecuador y El Código de la

Niñez y Adolescencia en actual vigencia y las leyes internacionales que

salvaguardan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Gobierno del

Ecuador, 2017)

Como antecedente del presente trabajo, se localizó una tesis del Ab. Torres

Saritama José Antonio, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes de

Ambato, el mismo que propuso lo siguiente: “Elaborar un anteproyecto de ley

orgánica reformatoria al COGEP en su artículo 137 que establezca un tiempo

proporcional para el apremio personal con el fin de garantizar el Principio de

proporcionalidad y de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y la

libertad personal del alimentante”. (Torres S.J.A., 2017)

Este tema es de actualidad e importancia, ya que en la ciudad de Babahoyo

capital de la Provincia de Los Ríos se dan muchos casos de este tipo, donde la

parte actora solicita siempre y cuando boleta de apremio para el demandado,

pero lamentablemente la mayoría no alcanza a detenerlo y esta boleta caduca

a los treinta días. Esto se trasforma en una pérdida de tiempo y vulnera el

principio de economía procesal y de celeridad establecidos en la Constitución

de la República del Ecuador, para lo que debería realizarse una reforma al

numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos, en el que

se pueda garantizar lo citado, para así no les afecte a los niños, niñas y

adolescentes que ciertas veces tienen que cobrar deudas exhorbitantes y las

actoras, como representantes de los hijos, deben hacer todo el proceso

nuevamente después de que se caduca la boleta de apremio. (Código

Orgánico General de Procesos, 2015)

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Línea de investigación

Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas, Civiles Agrarias y de

Familias. Su impacto en la Sociedad Contemporánea.

Objetivos de Investigación

Objetivo general

Elaborar una reforma al numeral 3 del artículo 139 del código Orgánico General

de Procesos.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente todo lo concerniente a las Boletas de

Apremio personal en materia de alimentos.

Determinar mediante encuesta si conviene una reforma al numeral 3 artículo

139 del COGEP.

Desarrollar el proyecto de Reforma al numeral 3 del artículo 139 del Código

Orgánico General de Procesos.

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FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

Principales conceptos relacionados con el tema escogido

Origen y Evolución del Derecho de alimentos

La palabra derecho vienen del latín “directus” el mismo que significa lo derecho,

lo recto, lo rígido, sin embargo en estos tiempos los romanos conocían al

derecho como “ius”.

En la antigua Roma nacen dos clases de Derecho como son el Derecho

Público y el Derecho Privado: los mismos que contemplan la utilidad pública y

la privada. El Derecho privado está constituido “en la concepción más pura

debida a CICERÓN” por el ius civile o el Derecho de los ciudadanos dentro de

la ciudad. Pero no hay escisión ni oposición en el Derecho positivo: éste es uno

dice DE CASTRO como el Derecho natural del que depende.

Dentro del Derecho Privado, ocupando su primer puesto está el Derecho Civil.

(DICCIONARIO JURIDICO ESPASA, 2001). El hombre, antes que

comerciante, industrial, artista o científico, es hombre, sujeto de derecho y

patrimonio y miembro de una familia. Antes que nada, él produce para

conservarse y perfeccionarse y tiende a reproducirse. Más aún, el Después de

Cristo, se preocupa de la persona antes de que nazca, pues al concebido se le

reputa por nacido para todo lo que le favorezca y a las consecuencias de la

muerte de la persona atiende también el Después de Cristo. con la sucesión

por causa de muerte y entre esos dos momentos apenas hay acto importante

de la vida que no esté reglado por él, así el matrimonio, la adopción, la

emancipación, los contratos, los actos de disfrute, la disposición de las

propiedades y el testamento.

Toda actividad individual tiene límites, al ser considerado como sujeto jurídico

como miembro integrante de la sociedad en la que pertenece dentro del

derecho Civil. (Avila R, 2010).

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Los legisladores en la actualidad ya han incorporado en el Derecho Civil

Ecuatoriano la protección a los niños, niñas y adolescentes, estos van a estar

protegidos desde que se encuentran en el vientre de la madres, este derecho

que tienen todos los niños, niñas y adolescentes es considerado hasta los

dieciocho años de edad y habrá excepciones después de la mayoría de edad.

(Asamblea Constituyente, 2015)

La Constitución de la República del Ecuador tiene derechos y garantías para

los niños, niñas y adolescentes en el momento que estos derechos y garantías

son reconocidos por el Estado como son los Derechos de Supervivencia, etc.

Pero así mismo el Estado debe asumir responsabilidad a favor de la familia y la

sociedad. (Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador,

2008)

El mencionado antiguo Código Civil no tiene “una definición legal de los

alimentos en nuestro sistema jurídico, pero su concepto se desprende

claramente del conjunto de las disposiciones del Código Civil, en el Título XVI

del Libro I, cuyo epígrafe dice así: Los alimentos que se deben a ciertas

personas. Se describen en este Título las personas que tienen derecho a

recibir alimentos, de cuantas clases sean éstos, cuáles son sus caracteres,

cómo se reclaman, en qué forma se garantizan, cuándo se extinguen, y

finalmente, se hace referencia también a los alimentos cuya obligatoriedad no

deriva directamente de la Ley sino de la voluntad privada de las personas. De

todo esto, se desprende que los alimentos legales son auxilios de carácter

económico que unas personas están obligadas a dar a otras necesitadas, para

que cubran las principales exigencias de la vida” (Holguin Juan, 2016)

El 3 de julio del año 2003 apareció el Código de la niñez y Adolescencia, fecha

esperada por todos quienes creen en la vigencia del Derecho como un medio

inequívoco de bienestar y desarrollo equilibrado de todo menor de edad.

Entendiéndose éste último con el conjunto de condiciones que el Estado, la

sociedad y la familia debe proveerle con el fin de que sean hombres y mujeres

promisorios, con una óptima salud física y mental, llenos de ilusiones que les

permitan realizarse en todos los campos como verdaderos seres humanos.

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La Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y demás normas jurídicas, constituyen una herramienta y medio, más

no el fin. Cuando todos los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, sin

distingo, de raza, credo, color de todos los rincones de la patria, desde el

caserío más apartado hasta el mayor centro poblado dispongan del acceso

expedito y directo a una salud y educación gratuita, acorde a los avances del

siglo XXI, a vivir en una vivienda digna y respetable, a una alimentación que le

permita un desarrollo físico y fisiológico equilibrados, a una educación superior

en igualdad de condiciones que el resto de sus congéneres, a desarrollar

destrezas físicas e intelectuales a través del esparcimiento, juego y recreación

para posteriormente, si es su decisión hacer del deporte competitivo o actividad

cultural una profesión que permita reproducir en sus descendientes las mismas

condiciones, diremos que el Derecho de la Niñez y Adolescencia ha servido y

tiene razón de ser. (Albán Escobar Fernando, 2014)

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es amplio en todos los

aspectos ya que el Estado protege a los niños, niñas y adolescentes, este

Código tiene lineamientos esenciales que rigen los derechos y garantías que

tiene el Estado, los derechos de los padres que tienen frente a los hijos no

emancipados (patria potestad). Tanto la Carta Magna así como el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia regulan la protección contra el maltrato,

abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentes.

Instituye el trabajo en relación de dependencia del adolescente, de las medidas

de protección y de las sanciones relacionadas al trabajo.

Definición de Derecho.

Se define a la palabra derecho como el conjunto de normas y reglas que rigen

una actividad humana en la sociedad. (Cabanellas de la Torre Guillermo, 2007)

También existe el Derecho objetivo, que es el que se puede definir como el

conjunto de normas por la que se rige una sociedad. (Diccionario Espasa,

2010)

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El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento

humano, pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida

del hombre. Junto a él existen unas reglas morales que pretenden igualmente

dirigir las relaciones del hombre en sociedad. Existen diversos criterios para

llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral.

Las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes, están tipificados

tanto en la Carta Magna como en el Código de la Niñez y en la Convención

Internacional de los derechos de los niños.

Según el Art. 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, “ Todos los

niños, niñas y adolescentes tienes derechos y garantías y estos gozarán de

todas las leyes a favor que los proteja, además de todos aquellos específicos a

su edad”. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo

jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías

reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones

establecidas en la Constitución y las leyes”. (Asamblea Constituyente, Código

Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

Clasificación de los derechos

Existen la clasificación de los derechos en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, los mismos que son los siguientes:

Derechos de supervivencia

Derechos relacionados con el desarrollo

Derechos de protección

Derechos de participación

Derechos de Supervivencia

A la vida

A conocer a sus progenitores y mantener relaciones con ellos.

A tener una familia y a la convivencia familiar

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Protección prenatal

A la lactancia materna

Atención en el embarazo y parto,

A una vida digna.

A la salud, acceso permanente a servicios de salud públicos y

medicinas gratuitas.

A la seguridad social, a sus prestaciones y servicios.

A un medio ambiente sano.

Derechos relacionados con el desarrollo

A la identidad

A la identidad cultural.

A la identificación.

A la educación

A la vida cultural.

A la información.

A la recreación y al descanso.

Derechos de protección

A la integridad personal

A la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen

A la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de

comunicación

A la reserva de la información sobre antecedentes penales

De los niños niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades

especiales.

De los hijos de las personas privadas de su libertad

A protección especial en caso de desastres y conflictos armados.

De los niños , niñas y adolescentes refugiados..

Derechos de Participación

La libertad de expresión.

A ser consultados.

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A la libertad de pensamiento, conciencia y religión

A la libertad de reunión.

A la libertad de asociación

En el art. 44 de la Constitución se establece “Que el Estado, la Sociedad y la

Familia, es el encargado de proteger a los niños, niñas y adolescentes, y se

aseguraran del ejercicio pleno d elos mismo, siempre el interés superior del

niño va a primar sobre cualquier otra ley, todo niño, mniña y adolescente tendrá

derecho a un desarrollo integral, estará sujeto a un desarrollo familiar, escolar,

social, comunitario, etc”. (Asamblea Constituyente, Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

El entorno donde se desarrolle el niño consentirá las necesidades tanto

sociales, emocionales, culturales etc, las mismas que políticas intersectoriales

brindarán el apoyo necesario de los mismos”. (Asamblea Constituyente,

Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El Art. 45 de la Constitución menciona “Tal cual como lo dice el artículo que se

indica, estos niños gozaran de todo derecho común al ser humano, además de

los que se ven de su edad. Así mismo el Estado garantizará la vida desde que

se sabe que la mujer está embarazada”. (Asamblea Constituyente, Constitución

de la República del Ecuador, 2008)

Principio de interés superior

Al manifestarse sobre el interés superior del niño, niña y adolescentes, se dice

que el Estado, la sociedad y la familia tiene que promover el desarrollo integral

de los niños, niños y adolescentes y garantizar el ejercicio pleno de sus

derechos.

El interés superior prevalecerá sobre cualquier otra norma, en consecuencia,

invocarse otro interés que no sea el bienestar y desarrollo integral y armonioso

de aquellos niños, niñas y adolescentes.

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En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. 11 se determina

también sobre el interés superior del niño: "El interés superior del niño es un

principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades

administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de

ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el

interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio

entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que

mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. (Asamblea

Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

El principio de interés superior del niño prevalece sobre el principio de

diversidad étnica y cultural.

Ningún individuo de la especie humana podrá invocar normativa expresa

Ninguna sin escuchar expresamente la opinión del niño, niña y adolescentes.

(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

Este principio de interés superior de niño, niña y adolescente está por encima

de cualquier otro interés de la sociedad.

Se halla estipulado en la Convención Sobre los Derechos del Niño en el

numeral 1 del Art. 3 en el que indica: "En todas las medidas concernientes a los

niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los

tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una

consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

(Convención Sobre el Derecho del niño, 1989)

El jurista Albán (2014) manifiesta: que el principio al interés superior es un

principio garantista en el cual es fundamental la plena satisfacción de los

derechos de los niños. (Escobar Albán Ernesto, 2014)

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Definición de alimentos

Los alimentos de los niños, niñas y adolescentes son aquellos alimentos que

sirven para la subsistencia y necesidades básicas del menor, estos alimentos

son salud, vivienda, vestimenta, comida y educación, esta necesidad tutelada

para el menor por el derecho de familia ya que con esto subsiste el menor de

edad. (Consecuencias Jurídicas de los alimentos, 2019)

En el Diccionario de Legislación de Escriche, se encuentra una definición

tomada de las Partidas "Las ayudas que se le da a una persona para su

manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación y

recuperación de la salud” (Holguin Juan, 2016)

Obligación alimenticia.

Al hablar de la obligación alimenticia como su palabra mismo lo dice, es aquella

el cual el padre debe tener la obligación de pasar alimentos a su hijo menor de

edad para la subsistencia del mismo.

Hay un vínculo muy estrecho que existe entre el alimentista y el alimentante,

respecto a los ascendientes,. Descendientes, hermanos, relación paterno-filial,

entere todos estos parientes subsisten los derechos de los alimentos.

(Diccionario Espasa, 2010)

Larrea Holguín, sostiene que el Derecho de alimentos es la facultad que

concede la ley a los menores de edad, ya que estos no se pueden sostener

económicamente y necesitan satisfacer sus necesidades básicas, como son:

salud, vivienda, alimentación, educación vestuario, etc. (Holguin Juan, 2016)

“Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a

las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y

vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de

acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien debe. No

admite compensación con otras obligaciones, ni puede constituir objeto de

transacción. No cabe renunciar este derecho, ni cederlo por acto entre vivos, ni

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constituir derechos a favor de terceros, ni ser embargada la suma en que

consista". (Cabanellas de la Torre Guillermo, 2007)

Finalidad del derecho de alimentos.

Tiene como finalidad que los niños, niñas y adolescentes se desplieguen en un

ambiente familiar que les permita el pleno desarrollo, y disfrute de sus derechos

de manera libre y con equidad, es por esto que para hacer cumplir este

derecho debería determinarse de manera absoluta y cumplirse la rapidez o

celeridad para resolver estos procesos.

Derecho de alimentos también llamado derecho a la vida

Puesto que se ha manifestado que este aporte ayuda al niño a desarrollarse de

manera eficaz, y se convierte en un conjunto de derechos que se puede

transformar en uno solo como lo es el derecho a la vida, ya que el cumplimiento

de dichos derechos ayudará a conservar la salud física, mental y moral del

alimentario. (Albán Escobar Fernando, 2014)

Con sujeción al Art. 20 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, "Los

niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción

obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a

su alcance, su supervivencia y desarrollo. (Asamblea Constituyente, Código

Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

Valdivieso (2009), Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y

genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y

adolescentes y la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en

peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral". (Valdivieso Ortega

Gabriela, 2009)

El derecho a la vida de todo individuo de la especie humana es garantizado

desde el acto de fecundación de hombre y mujer. Es decir fisiológicamente

cuando se ha unido óvulo y espermatozoide. Sin embargo el momento de la

concepción no ocurre instantáneamente en la unión sexual, ya que puede

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ocurrir que tal unión o concepción ocurra después de un poco tiempo más

adelante.

El legislador estableció un principio de presunción de concepción al disponer

en el Art. 62 del Código Civil que: " De la fecha del nacimiento se colige la

época de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que

la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días

cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche

en que principie el día del nacimiento". Como se puede apreciar no se ha

designado una fecha precisa de la concepción en atención a que todavía la

ciencia no ha podido verificar el momento exacto en que se produce la

concepción. (Asamblea Constituyente, Código Civil Ecuatoriano, 2015)

Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.

Estrada (2015) manifiesta que: Los menores de edad no pueden ser privados

de conocer a sus progenitores, excepto cuando tal conocimiento y relación sea

perniciosa o perjudicial. No se les puede ocultar la identidad de los progenitores

así tengan antecedentes que riñan contra la ley. El derecho del menor a ser

cuidado y protegido por padre y madre se incluye en este derecho; del cuidado

y convivencia nace el afecto, cariño y amor; la relación interpersonal genera

lazos de confraternidad y solidaridad. (Estrada Francisco, 2015)

De acuerdo al Art. 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, "Los

niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a

ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes,

personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes,

especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia,

salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios

a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Se prohíben los experimentos y

manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el

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nacimiento de niños, niñas y adolescentes y la utilización de cualquier técnica o

práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo

integral.

Derecho A La Salud

Díaz & Gairín (2014) reza que. El derecho a la salud, como parte de los

derechos específicos y de supervivencia de los menores de edad, refiérase no

sólo al aspecto físico, sino también al aspecto mental, psicológico y sexual. Son

elementos de un todo. Forman parte de la salud integral de niños, niñas y

adolescentes. (Díaz Vicario Ana; Gairín Sallán Joaquín, 2014)

El Art. 27 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia prescribe que:

"Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel

de salud física, mental, psicológica y sexual. El derecho a la salud de los niños,

niñas y adolescentes comprende:

1.- Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una

nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable;

2.- Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para

la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y

adolescentes que los necesiten;

3.- Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las

necesiten;

4.- Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos

y privados;

5.-Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño,

niña o adolescente;

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6.- Información y educación sobre los principios básicos de prevención en

materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;

7.- Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y

tradicionales;

8.- El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan

un adecuado desarrollo emocional;

9.- El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña

y su madre y padre; y,

10.- El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal

apropiadas. Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas

y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos

industriales, tabaco, a unas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños,

niñas y adolescentes. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y

Adolescencia, 2014)

Frente a estos derechos de los menores de edad, el Estado ecuatoriano como

corresponsable, a través del Ministerio de Salud tiene las siguientes

obligaciones:

1.- Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que

favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior;

2.- Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de

los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud, y adoptará

las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la

desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;

3.- Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de

los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación

oportunos;

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4.- Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y

adolescentes;

5.- Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;

6.- Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás

personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes para

brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las

ventajas de la higiene y saneamiento ambiental.

7.- Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes

con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Así lo señala el Art. 28 del

presente Código. Los progenitores y demás personas encargadas del cuidado

de la salud de los menores de edad como corresponsables, les corresponde

"brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento

de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad".

(Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

Derecho a tener familia y a la convivencia familiar

El artículo 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el cual

manifiesta que el Estado, la Sociedad y la Familia deben adoptar todas las

medidas de protección para los niños, niñas ya adolescentes y tienen que

desarrollares en su familia biológica. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a otra familia de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia

debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto

de sus derechos y su desarrollo integral. (Asamblea Constituyente, Código

Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad

o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse

como última y excepcional medida.

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Murgía (2013) manifiesta que: La familia es el conjunto de individuos que

comparten un mismo techo, esta familia está formada por padres, hijos,

hermanos, etc. No obstante pueden convivir dentro de la familia una inmediata

y cercana parentela compuesta de ascendientes, descendientes y hasta

parientes por afinidad. Esta es la familia biológica a que se refiere el legislador.

(Murgía Susana, 2013)

La familia es un derecho que todo niño debe tener, algunas veces por más

amor que exista en una familia adoptiva no es el mismo afecto que le daría una

familia biológica al menor. El Estado, la sociedad y la familia debe proteger y

garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Sólo cuando la

familia biológica no brinde el cuidado y bienestar a la que está obligada, a un

ambiente de afecto y comprensión, siendo contrario al interés superior de

niños, niñas y adolescentes, podrá ser privado de este fundamental derecho,

naturalmente luego del proceso. (Murgía Susana, 2013)

Personas obligadas a prestar alimentos

El artículo Imnumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia hace

mención sobre las personas obligadas a prestar alimentos y menciona que son

los padres quienes prestan alimentos, aun en los casos de limitación,

suspensión o privación de la patria potestad. (Asamblea Constituyente, Código

Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014).

En caso de: Ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad

de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la

autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención

a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren

discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en

los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

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3. Los tíos/as. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico Niñez y

Adolescencia, 2014)

Alzate (2009): Los juzgadores conforme a la tabla de alimentos y la capacidad

económica del alimentante, estos juzgadores conforme a esto regularan la

pensión alimenticia.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al

exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro

efectivo de la pensión. (Alzate Monroy Patricia, 2009).

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de

negligencia.

Características del derecho de alimentos

Intransferible.- No puede transferirse ni a título oneroso ni a título gratuito,

esto es intransferible. (Albán Escobar Fernando, 2014)

Intransmisible.- No se puede trasmitir por sucesión por causa de muerte, ya

que es un derecho propio es decir personalísimo, con la muerte se extingue el

derecho. El Art. 362 del Código Civil prescribe que: “El derecho a pedir

alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de

modo alguno, ni renunciarse”. (Albán Escobar Fernando, 2014)

Irrenunciable.- Es decir queda prohibido merced a este principio que el niño,

niña o adolescente renuncie al derecho de alimentos. (Albán Escobar

Fernando, 2014)

Imprescriptible.- El derecho a pedir alimentos no se lo pierde por

prescripción. La prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar

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no está sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se

extinga. No se debe confundir la prescripción de la pensión de alimentos que

anteriormente haya sido fijada, en cuyo caso si será motivo de prescripción.

(Albán Escobar Fernando, 2014)

No admite compensación.- El derecho a alimentos a través de la

compensación no extingue la prestación. La compensación como una forma de

extinguir la obligación, Está prohibida por la naturaleza jurídica y carácter de

este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre alimentante y

alimentado, no es condición permitida para renunciar a pedir alimentos. La

compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos personas

que se deben en forma recíproca. (Albán Escobar Fernando, 2014)

No se admite rembolso de lo pagado.- Cuando se haya fijado una pensión

alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden

judicial o voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero

recibido por este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del

alimentante ni pago de lo recibido por el alimentado. (Albán Escobar Fernando,

2014)

Inembargable.- El derecho de alimentos no puede ser sujeto de embargo, ya

que el objetivo es la subsistencia del alimentario, es decir se fundamenta en el

derecho a la vida y a su conservación, por tanto no puede ser sujeto a

imposición de gravamen alguno. (Albán Escobar Fernando, 2014)

Materia no susceptible de arbitraje.- En razón de su interés social o de orden

público, no pueden ser sometidos a la resolución de árbitros las cuestiones que

versen sobre alimentos. (Albán Escobar Fernando, 2014)

Necesita de aprobación judicial para ser transigido.- El Código Civil

ecuatoriano señala que la transacción “es un contrato en que las partes

terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Es una forma pronta de dar por finiquitado un inconveniente presente,

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ahorrando dinero, tiempo y esfuerzos, y consiguiendo un resultado

satisfactorio. (Albán Escobar Fernando, 2014)

En materia de alimentos, cabe la transacción pero de manera restringida,

siempre y cuando se respeten los lineamientos legales y no se proponga

renuncia de algún beneficio legal. Así, el Art. 2353 del Código Sustantivo Civil

señala que la transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se

deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en

ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y 363, artículos que refieren

a la que no puede transmitirse, ni renunciarse, ni transferirse, y menos

compensarse, particular que deberá ser observado minuciosamente por la Juez

o Juez de Niñez y Adolescencia quien al aprobar judicialmente la transacción,

le da a ésta la eficacia necesaria para ser ejecutada. (Albán Escobar

Fernando, 2014)

La pensión de alimentos no podrá ser inferior al de la tabla de alimentos, esta

pensión alimenticia como se señaló en líneas anteriores será única y

exclusivamente puesto por el juzgador. (Albán Escobar Fernando, 2014)

Constituye un derecho especial y de prevalencia.- La peculiaridad de estas

reglas que concretan un deber que va más allá de la justicia, origina esta

característica por la cual las normas sobre alimentos son muy importantes y por

lo mismo prevalecen sobre otras disposiciones de índole más genérica. (Albán

Escobar Fernando, 2014)

Este derecho especial se encuentra regido por su normativa independiente, el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, e incluso es administrado por una

justicia especializada. Adicionalmente la Ley reformatoria al Código de Niñez

en forma expresa, otorga prevalencia de sus normas por sobre las de lo civil,

por ser las primeras las competentes, las de mayor jerarquía, y ser especiales,

lo cual nos sirve para resolver los conflictos que se presenten entre reglas de

una y otra materia.

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Es un derecho preferente.- Preferencia que se deriva del carácter prioritario y

de sobrevivencia que implican para quien tiene derecho a recibirlos, por lo que

serán cobrados en primer término, antes que cualquier otro tipo de créditos.

También hay norma constitucional (Art. 44) que declara la preferencia de

derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los demás. (Albán Escobar

Fernando, 2014)

Es continuo.- Mientras no desaparezcan las condiciones por las cuales se

encuentra establecido, por ejemplo la edad del alimentario, continuidad que

también persiste, pese a no ser pagado o cancelado por el deudor alimenticio,

pues tal hecho no significa que el derecho a recibir los alimentos deba cesar.

Algunos autores señalan como características del derecho de alimentos el ser

de orden público porque la familia es la base de la sociedad, y ser personal por

el carácter de inherente a su titular, pero estos elementos pertenecen más que

a una característica, a su naturaleza jurídica, es decir, a su esencia. Otros

señalan el carácter de reciprocidad del derecho de alimentos. (Albán Escobar

Fernando, 2014)

Apremio personal según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Artículo Imnumerado 22.- En caso de que el padre o madre incumpla el pago

de dos o más pensiones alimenticias, la Jueza o Juez a petición de parte y

previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera

o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición

de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá

por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días. (Asamblea Constituyente,

Código Orgánico Niñez y Adolescencia, 2014)

En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el Juez/a

ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y

cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento del

obligado/s, por parte de quien solicita dicha medida.

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Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, la Jueza o el Juez que

conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y

receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la

obligación, el Juez/a dispondrá la libertad inmediata.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez/a podrá ejecutar el

pago en contra de los demás obligados. Similar procedimiento se cumplirá

cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas

mediante acuerdos conciliatorios.

Caducidad del derecho

Artículo Imnumerado 32.- El derecho para percibir alimentos se extingue por

cualquiera de las siguientes causas:

1. Por la muerte del titular del derecho;

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho

al pago de alimentos según esta ley.

Tiempo establecido para el pago

Código Orgánico General de Procesos.

En caso de que el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones

alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante

la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el

apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En

caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y

hasta por un máximo de ciento ochenta días. (Asamblea Constituyente, Código

Orgánico General de Procesos, 2016)

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Cesación del apremio personal.

Este se da por cualquiera de estas circunstancias:

1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para

dar cumplimiento a la orden judicial.

2. Se cumpla con la obligación impuesta.

3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la

providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador

emita nuevamente la orden. (Asamblea Constituyente, Código Orgánico

General de Procesos, 2016)

LA METODOLOGÍA

Tipo de Investigación

En esta investigación se lleva a cabo las modalidades cualitativa y cuantitativa,

conforme a los métodos y la investigación explicada dentro de este examen

complexivo. La misma que va a necesitar una reforma y así verificar si hay

vulneración a la caducidad de la Boleta de Apremio en los juicios de alimentos,

el mismo que se está dando desde una perspectiva descriptiva, evaluativa,

explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia de Niñez.

Población y Muestra

En este estudio se va a incluir a personas para la investigación, se hará unas

preguntas a 50 Abogados en libre ejercicio, ubicados en los edificios Alavama,

Soria, Santana, Moreira, 20 funcionarios de la Unidad Judicial de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia; la población será un total de 70 personas. Ya que

el tamaño de la población es pequeño, no se utilizará una muestra.

Métodos empleados para a búsqueda y procesamiento de datos

Se utilizarán los siguientes métodos:

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Inductivo – Deductivo.- Con estos métodos se llegó a utilizar las premisas

particulares, para así llegar a una conclusión con respecto al tema que está

investigando.

Analítico – Sintético.- Aquí se utilizó y se trabajó en el marco teórico una

investigación exhaustiva de temas y subtemas, que se buscó en internet, libros,

doctrinas, etc. Y así llegar a una investigación total sobre el tema.

Histórico – Lógico.- El histórico surge del estudio de la trayectoria real de los

fenómenos y acontecimientos dentro de la investigación; mientras que el lógico

investiga las leyes generales del funcionamiento y el desarrollo de la

investigación.

Técnica

- Análisis de un Caso

Herramientas

- Encuestas.- Se utilizó preguntas abiertas a diferentes servidores

judiciales y a ciudadanía en general, los miembros que contribuyeron

con respuestas positivas y negativas.

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ENCUESTAS

1.- ¿Conoce usted lo que es la caducidad de la boleta de apremio

personal?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 51 74%

NO 19 26%

TOTAL 70 100%

Análisis e Interpretación

La mayoría de los encuestados manifestaron que si conocen sobre lo

preguntado.

SI74%

NO26%

Caducidad de Boleta

SI NO

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2.- ¿Está usted de acuerdo con lo que establece el numeral 3 del artículo

139 del Código Orgánico General de Procesos?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 20%

NO 56 80%

TOTAL 70 100%

Análisis e Interpretación

Conforme a la pregunta realizada, nos podemos dar cuenta que la gran

mayoría manifestó que no está de acuerdo con este artículo, e indico que no

está de acuerdo por el simple hecho que la parte actora debe comenzar con el

tramite desde el inicio y que es un trámite tedioso.

SI20%

NO80%

Artículo 139 del Cogep

SI NO

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3.- ¿Qué le parece lo que establece el numeral 3 del artículo 139 del

Código Orgánico General de Procesos?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 4 6%

Bueno 17 24%

Malo 49 70%

TOTAL 70 100%

Análisis e Interpretación

Pudimos darnos cuenta que la mayoría de las personas les malo de acuerdo a

lo que establece el numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de

Procesos

Excelente6%

Bueno24%

Malo70%

Numeral 3 del artículo 139 del COGEP

Excelente Bueno Malo

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4.- ¿Cree usted que la vigencia de la boleta de apremio personal vulnera

en el principio de economía procesal y celeridad en los juicios de

alimentos?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 66 95%

NO 4 5%

TOTAL 70 100%

Análisis e interpretación

La mayoría de los encuestados manifestaron que si se vulnera el principio de

economía procesal y celeridad.

SI94%

NO6%

Economía Procesal y Celeridad

SI NO

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5.- ¿Está usted de acuerdo que la boleta de apremio personal en el juicio

de alimentos debe existir más tiempo para esta caducidad?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 63 90%

NO 7 10%

TOTAL 70 100%

Análisis e interpretación

La gran mayoría de los encuestados manifiestan que si debe existir más tiempo

en las boletas de apremio personal en los juicios de alimentos.

SI90%

NO10%

Tiempo de Boleta de Apremio Personal

SI NO

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6.- ¿Qué le parece el proceso legal de la renovación de la boleta de

apremio personal cada 30 días?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Excelente 4 6%

Bueno 21 30%

Malo 45 64%

TOTAL 70 100%

Análisis e interpretación

La mayoría de los encuestados no están de acuerdo con el proceso legal de la

renovación de la boleta de apremio personal cada 30 días por lo que se

consideraría malo

Excelente6%

Bueno30%

Malo64%

Numeral 3 del artículo 139 del COGEP

Excelente Bueno Malo

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7.- ¿Está usted de acuerdo con una Reforma al numeral 3 del artículo 139

del Código Orgánico General de Procesos?

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 700 100%

NO 0 0%

TOTAL 70 100%

Análisis e interpretación

El 100% de los encuestados manifestaron que si se necesita una reforma al

numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos.

SI100%

NO0%

Reforma al Código Orgánico General de Procesos

SI NO

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Análisis de Caso

En la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Babahoyo en

el Juicio por alimentos N. 12201-2016-00986 que sigue la Sra. LARA TOMALA

RAQUEL VANESSA en contra de AVILES CASTRO VICTOR ALFONSO,

comienza con el acta de sorteo de fecha 12 de Septiembre del 2016, donde el

mismo recayó con la Jueza Ab. Janeth Palacios y como Secretaria la Ab.

Marcia España Herrería, el mismo continua con la recepción del mismo y la

jueza con fecha 14 de Septiembre del 2016 avoca conocimiento de la causa y

conforme a los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos

manifiesta que dicha demanda reúne los requisitos de ley y fija una pensión

provisional de USD$102.92, equivalente al 28.12%, equivalente al NIVEL I del

salario básico unificado vigente. Con fecha 15 de noviembre del 2016, se

envían todas la documentación para realizar las citaciones, así mismo con

fecha 30 de Noviembre del 2016, el demandado comparece con su

contestación de la demanda, sin que hasta la presente fecha conste el acta de

citación por medio de la Oficina de Citación de la Unidad de citaciones de

Babahoyo, quedando una pensión definitiva de $102.92 con fecha 19 de

Diciembre del 2016, el 4 de Enero del 2017 la parte actora presenta un escrito

a la Unidad de Familia pidiendo Liquidación y Apremio, por lo que la jueza en

providencia de fecha 05 de Enero del 2017, manifiesta que la asistente

administrativa Judicial, informe si el alimentario adeuda pensiones alimenticias,

de conformidad a lo preceptuado en el primer inciso del art. 137 del Código

Orgánico General de Procesos; hecho que sea póngase a conocimiento de las

partes procesales por un término de 72H00, para que la aprueben, objeten o el

demandado cancele dicha liquidación, Por recibido el día 06 de enero del 2017.

INFORME DE PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS. En atención a lo

dispuesto mediante Decreto de fecha 05 de enero del 2017, las 11H52, en

cuanto a informar si el alimentante adeudada pensiones alimenticias, procedo a

informar que luego de revisar la tarjeta de pagos # 1201-23815 El alimentante,

Sr(a):VICTOR ALFONSO AVILES CASTRO adeuda Pensiones Alimenticias

cuyo detalle se adjunta al expediente judicial, Del informe sobre el pago de las

pensiones alimenticias practicado por la pagadora de esta Unidad Judicial y por

no haberse presentado objeción a la misma, téngasela por aprobada. En lo

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principal y, para resolver sobre ella, se considera lo siguiente: PRIMERO.- Los

artículos 66.29.c. de la Constitución de la República del Ecuador; 9.1 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 y 7.7 de la Convención

Americana Sobre Derechos Humanos; 11, 14 y 256 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia (CONA); y, 135 y 137 del Código Orgánico General de

Procesos (COGEP), en resumen determinan que se puede privar a una

persona de su libertad en el caso de adeudar dos o más pensiones

alimenticias, siempre que exista la constatación suficiente de lo adeudado y

que haya antecedido la correspondiente prevención legal para el cumplimiento

de la resolución judicial. SEGUNDO.- En la especie, constan del proceso todos

los presupuestos determinados en el considerando anterior, pues consta que el

obligado adeuda pensiones alimenticias por un monto de $588,04

(QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 04/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) equivalente a 6 pensiones alimenticias, y

se la ha prevenido legalmente sobre las consecuencias de su incumplimiento.

Por la motivación expuesta, se ordena el APREMIO PERSONAL, hasta por

treinta (30) días, del alimentante AVILES CASTRO VICTOR ALFONSO, con

cédula de ciudadanía No.120739215-8, la prohibición de salida del país y la

incorporación del alimentante moroso en el Registro de Deudores del Consejo

de la Judicatura, conforme al artículo 20 de la referida Ley Reformatoria del

Título V, del Libro Segundo del CONA; para el efecto deténgase al alimentante

con la intervención del Departamento de Violencia Intrafamiliar DEVIF para que

procedan a su localización y aprehensión, acorde con el artículo 30 inciso

segundo del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), quien una vez

detenido, será conducido al Centro de Privación de Libertad de Personas

Adultas en conflicto con la ley de Babahoyo, en donde permanecerá a órdenes

de esta autoridad; emítase la correspondiente boleta y oficios al Departamento

de Violencia Intrafamiliar (DEVIF) de la Policía Nacional de esta ciudad, o a

aquel que estuviere a cargo en dicha institución para estos asuntos;

simultáneamente se dispone la prohibición de salida del país del demandado,

para lo cual deberá oficiarse al Servicio de Apoyo Migratorio de la ciudad de

Quevedo para que ingresen al aplicativo del sistema informático de la Policía

Nacional SIMIEC, módulo de Migración, la medida dictada, hoy procedo a

entregar la Boleta de Apremio ordenada en providencia que antecede, lo recibe

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la Sra. Raquel Lara Tomalá con cédula de ciudadanía Nº120779861-0 quien

para constancia firma conmigo. Particular que dejo constancia para los fines de

ley, Como nos podemos dar cuenta la actora jamás pudo coger al demandado

preso, por lo que nuevamente presenta un escrito con fecha 29 de mayo del

2019, en el cual pide así mismo liquidación y apremio personal por las

pensiones adeudadas, Babahoyo, jueves 30 de mayo del 2019, las 12h12,

VISTOS: Ab. Janet Palacios Núñez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo, reasumo mi despacho por

estar en uso y goce del periodo de vacaciones y avoco conocimiento del

presente proceso. Agréguese a los autos el escrito presentado por RAQUEL

VANESSA LARA TOMALA, considérese su contenido. En lo principal,

dispongo: PRIMERO.- Pasen los autos al departamento administrativo para

que informe si el demandado adeuda pensiones alimenticias.- Considérese la

autorización que le concede a su defensor técnico y domicilio judicial que

señala para notificaciones de Ley. Babahoyo, miércoles 5 de junio del 2019, las

14h26, Puesta en mí despacho en el presente día, póngase a conocimiento de

las partes procesales el Informe de pensiones alimenticias adeudada, remitido

con fecha Babahoyo, 04 de junio del 2019 por la Ab. Sonnia Chica Semper,

Pagadora de esta Unidad Judicial, el mismo que se pone en conocimiento de

las partes , bajo el principio constitucional de publicidad, tal como lo dispone el

art. 76 numeral 7 letra d) de nuestra Constitución, en armonía a lo que

determina el art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial.

CONCLUSIÓN

Es verdad que el juicio de alimentos por parte de la actora empezó en el año

2016, cuando se inició el Código Orgánico General de Procesos, pero también

nos podemos dar cuenta como se dijo en líneas anteriores, que para pedir

nuevamente Boleta de apremio se debe hacer nuevamente el mismo tramite,

cuando las boletas de apremio por ser el interés superior del niño, niña y

adolescentes deben ser más agiles, con eficiencia y celeridad, es decir estas

boletas deben tener un tiempo mayor para que puedan caducar, en treinta días

como lo manifiesta el articulado del COGEP es muy poco tiempo. Hay que

tomar en cuenta que antes del Código Orgánico General de Procesos las

boletas de apremio no tenían fecha de caducidad.

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PROPUESTA

REFORMA AL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

GENERAL DE PROCESOS

ANTECEDENTES

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Que, por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y

exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base

de derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela

efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo

prevén los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental;

Que, la Constitución de la República en los artículos 168 y 169 prescribe que la

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes

prevé que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en

el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción

y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y

gradualidad, especialidad, publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad,

dispositivo, concentración, probidad, buena fe y lealtad procesal, verdad

procesal, obligatoriedad de administrar justicia, interpretación de normas

procesales, impugnación en sede judicial de los actos administrativos;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120

de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley

Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente.

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REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Art. 139.- Cesación del apremio personal. La orden de apremio personal

cesará cuando:

1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para

dar cumplimiento a la orden judicial.

2. Se cumpla con la obligación impuesta.

3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la

providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador

emita nuevamente la orden.

Dirá:

Art. 139.- Cesación del apremio personal. La orden de apremio personal

cesará cuando:

3.- Transcurrido CIENTO VEINTE DÍAS desde la fecha en que se emitió la

providencia y que no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el

juzgador emita nuevamente la orden.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador a los

_________ días, del mes de ___________, del 2___________

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CONCLUSIONES

Se puede concluir viendo como resultado que si existe un vació legal dentro del

artículo 169 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y como se

manifiesta en el objetivo general es la de realizar una r reforma al artículo antes

mencionado para que la Boleta de citación no caduque dentro de los treinta

días como está tipificado dentro del Código, sino que esta fenezca dentro de

los ciento veinte días, ya que el tiempo que está en la actualidad es muy corto

para la parte actora y cumplir con lo que quiere, en este caso es hacer velar los

derechos del menor haciendo uso de la Boleta.

Luego de haber hecho esta investigación y de hacer facilitado un caso sobre el

tema a tratar, se puede verificar que no solo este tipo de problemas es a nivel

Cantonal como en la ciudad de Babahoyo, sino a nivel nacional, donde muchas

madres cuando ya se caduca la Boleta de Apremio tienen que volver hacer el

mismo trámite y pasar el mismo o más tiempo gastando dinero, es por esta

razón que deberían lo señores Asambleístas tomar en cuenta este tipo de

investigaciones para nuevas reformas que favorezcan aún más a los niños,

niñas y adolescentes.

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