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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El procedimiento del sumario administrativo establecido en la LOSEP, en aplicación del principio in dubio pro actione, en las actuaciones de la UATH Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador AUTORA: Torres Morales Shirley Carolina TUTOR: MSc. Dr. Hernez Washington Viteri Llerena Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS

Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El procedimiento del sumario administrativo establecido en la LOSEP, en

aplicación del principio in dubio pro actione, en las actuaciones de la

UATH

Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la

obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

República del Ecuador

AUTORA: Torres Morales Shirley Carolina

TUTOR: MSc. Dr. Hernez Washington Viteri Llerena

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, SHIRLEY CAROLINA TORRES MORALES, en calidad de autora y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación: El procedimiento del sumario

administrativo establecido en la LOSEP, en aplicación del principio in dubio pro actione, en las

actuaciones de la Unidad Administrativa de Talento Humano, modalidad Proyecto de

Investigación previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la

República, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de

la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso

no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los

derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mimo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto

en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de toda

responsabilidad.

Firma:

Shirley Carolina Torres Morales

CC. 172286351-9

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEDICATORIA

A mis padres Marcelo Torres y Gloria Morales, que han

sido el pilar fundamental en todo lo que soy, por su valor,

tenacidad y perseverancia, han permitido una existencia

crítica y llena de apoyo incondicional y sobre todo su amor

traslúcido y etéreo.

A mi querida tía Teresa Morales y prima Gabriela

Castellanos, quienes han sido mi única familia y fuente de

inspiración, esfuerzo y bondad.

Y en especial a mi abuela y bisabuela maternas, siempre las

recuerdo en aquellos instantes de alegría y tristeza.

Shirley Carolina Torres Morales.

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AGRADECIMIENTOS

A lo supremo que rige nuestras vidas y al destino que pese a sus obstáculos

he llegado hasta este momento de mi formación profesional.

Un agradecimiento muy especial al Sr. Jonatan Alexander Rosero

Córdova, que con su deseo de conocimiento, amor y paciencia, estuvo a

mi lado en los momentos más especiales de mi vida.

A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

calidad, contribuyó a mi esperanza en mi país Ecuador, donde descubrí un

espacio físico lleno de arte e historia.

A mis amigos, Mecías Gordillo, Luz Toscano, Alex Guailla, Jessica

Alvear, Enrique Vinces, Vinicio Dávila, Daniela Sagñay, Ronald Chica y

Alejandro Jaramillo.

A mis queridos amigos de la Asociación Escuela de Derecho de la

Universidad Central del Ecuador, período 2017-2018, por demostrar que

la política de los estudiantes es diferente.

A todas las personas que directamente o indirectamente han colaborado

con la elaboración de este proyecto.

Les agradezco infinitamente y mi amistad eterna.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Pág.

DERECHOS DE AUTOR......................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................... iii

DEDICATORIA ....................................................................................................................... iii

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................... iv

RESUMEN .......................................................................................................................... xiii

ABSTRACT: .........................................................................................................................xiv

CAPITULO I ..............................................................................................................................3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................................3

1.1 Antecedentes del problema .................................................................................................3

1.2 Formulación del problema ..................................................................................................4

1.3 Descripción del problema ...................................................................................................4

1.4 Preguntas directrices...........................................................................................................6

1.5 Objetivos ............................................................................................................................6

1.5.1 Objetivo General .........................................................................................................6

1.5.2 Objetivos Específicos...................................................................................................6

1.6 Justificación........................................................................................................................7

CAPITULO II ............................................................................................................................8

MARCO GENERAL .................................................................................................................8

2.1 Marco referencial ...............................................................................................................8

2.1.1 Marco Teórico .............................................................................................................8

2.1.2 Marco Histórico ........................................................................................................ 11

2.1.3 Marco Conceptual ..................................................................................................... 12

2.2 Estado actual .................................................................................................................... 13

2.3 Marco Legal ................................................................................................................. 14

2.4 Idea a desarrollar y defender en el proyecto ..................................................................... 14

CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 15

TÍTULO I ................................................................................................................................. 15

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO .................................. 15

3.1 Noción de Estado ............................................................................................................. 15

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3.2 Teoría sociológica, deontológica, jurídica y política ........................................................ 15

3.3 El poder, funciones y órganos .......................................................................................... 16

3.4 Evolución del Derecho Administrativo a breves rasgos ................................................... 17

3.5 Definición de Derecho Administrativo ............................................................................. 20

3.6 Derecho Constitucional y la Administración Pública ....................................................... 21

3.7 La función gubernamental y las potestades de la Administración Pública........................ 22

3.7.1 Potestad Reglamentaria ................................................................................................. 23

3.7.2 Potestad Disciplinaria y Sancionadora........................................................................... 24

TÍTULO II ............................................................................................................................... 25

LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LOSEP ........................... 25

3.8 Evolución a breves rasgos de la carrera administrativa .................................................... 25

3.9 Los servidores públicos en la Ley Orgánica del Servicio Público del 2010 ..................... 26

3.10 Los servidores públicos en ejercicio de un cargo público ............................................... 28

3.12 Clasificación tradicional de la responsabilidad de los servidores públicos ..................... 32

3.13 Las faltas y sanciones de los servidores públicos ........................................................... 33

3.13.1 Suspensión temporal sin goce de remuneración ...................................................... 38

3.13.2. Destitución ............................................................................................................. 40

3.13.2 Inhabilidad especial para el ejercicio de cargos públicos y ................................... 42

la rehabilitación por destitución............................................................................... 42

TÍTULO III ............................................................................................................................. 43

EL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO ......................................... 43

3.14 La institución jurídica del sumario administrativo en el Ecuador ................................... 43

3.15 Principios vitales comunes que tutelan al procedimiento administrativo ........................ 45

3.15.1 Principio de Juridicidad .......................................................................................... 45

3.15.2 Principio in dubio pro actione ................................................................................. 46

3.15.3 Principio de imparcialidad ...................................................................................... 46

3.16. Normativa jurídica adjetiva aplicable al sumario administrativo .................................. 47

de los servidores públicos del régimen LOSEP antes del COA .............................................. 47

3.16.1. Inicio del sumario administrativo ........................................................................... 48

3.16.2. Sustanciación del sumario administrativo .............................................................. 48

3.16.3. Resolución de la máxima autoridad en el sumario administrativo ......................... 49

3.17 El sumario administrativo y la Ley Orgánica Reformatoria a las ................................. 50

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Leyes que rigen el Sector Público .......................................................................................... 50

3.18 El rol del Ministerio del Trabajo con los Servidores Públicos ........................................ 52

3.19 El Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0169 .................................................................. 55

3.19.1 Objeto, ámbito y principios rectores ....................................................................... 56

3.19.2. Sujetos del sumario administrativo ......................................................................... 57

3.19.3. Sustanciación del sumario administrativo ............................................................. 60

3.19.4. Del procedimiento del sumario administrativo ....................................................... 63

3.19.5. Contestación de la solicitud de sumario administrativo ......................................... 67

3.19.6. Audiencia Única .................................................................................................... 69

3.19.6.1 Suspensión de la Audiencia Única .................................................................... 70

3.19.7. Resolución Administrativa ...................................................................................... 72

3.19.8. Registro de la sanción administrativa .................................................................... 72

TÍTULO IV............................................................................................................................... 74

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 74

RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 79

CAPITULO IV ......................................................................................................................... 80

METODOLOGÍA .................................................................................................................... 80

4.1 Diseño de la investigación ................................................................................................ 80

4.1.1. Nivel de Investigación .............................................................................................. 80

4.1.2. Métodos de investigación ......................................................................................... 80

4.1.3. Técnicas de investigación ......................................................................................... 81

4.1.4. Variables e indicadores ............................................................................................ 82

4.1.5. Validez y confiabilidad de los instrumentos ............................................................. 82

4.1.6. Operacionalización de variables .............................................................................. 83

4.1.7. Población y muestra ................................................................................................. 85

CAPITULO V ........................................................................................................................... 86

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ................................................................... 86

5.1 Tabulación y Graficación de resultados de la encuesta..................................................... 86

Pregunta 1. ......................................................................................................................... 88

Pregunta 2. ......................................................................................................................... 89

Pregunta 3 .......................................................................................................................... 90

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Pregunta 4. ......................................................................................................................... 91

Pregunta 5. ......................................................................................................................... 92

Pregunta 6 .......................................................................................................................... 93

Pregunta 7. ......................................................................................................................... 94

Pregunta 8. ......................................................................................................................... 95

Pregunta 9 .......................................................................................................................... 96

Pregunta 10. ....................................................................................................................... 97

5.2 Análisis de las entrevistas ................................................................................................. 98

5.2.1. Entrevista al Inspector del Trabajo .......................................................................... 98

5.2.2. Entrevista UATH .................................................................................................... 101

5.3 Escritos ........................................................................................................................... 103

CAPITULO VI ....................................................................................................................... 104

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ......................................................... 104

6.1 Reforma al Acuerdo Ministerial ..................................................................................... 105

6.1.1. Datos Generales del acuerdo ministerial vigente ................................................... 105

6.1.2. Resultados esperados ............................................................................................. 105

6.1.3. Autoridad responsable ............................................................................................ 105

6.1.4. Texto normativo jurídico ........................................................................................ 106

6.2 Modelos .......................................................................................................................... 110

6.2.1 Datos generales del servicio propuesto ................................................................... 110

6.2.2Descripción del servicio ........................................................................................... 110

6.2.3 Responsable ............................................................................................................. 110

6.2.4 Marco legal ............................................................................................................. 110

6.2.5 Resultados esperados .............................................................................................. 110

5.3 Gráfico de procesos ........................................................................................................ 114

BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 115

ANEXOS ............................................................................................................................. 122

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LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1: Legislación histórica comparada de Derecho Administrativo ................................. 18

Tabla N° 2: Las clases de nombramiento en el servicio público ecuatoriano ............................. 29

Tabla N° 3: Normas jurídicas constitucionales sobre la responsabilidad de los servidores ........ 32

Tabla N° 4: Diferencia entre proceso judicial y procedimiento administrativo .......................... 44

Tabla N° 5 : Datos generales del acuerdo ministerial MDT-2017-0169 ..................................... 56

Tabla N° 6: Causales de excusa y recusación. ............................................................................ 61

Tabla N° 7: El procedimiento de excusa y recusación ................................................................ 62

Tabla N° 8: Organización de los entrevistados y tiempo por pregunta ....................................... 81

Tabla N° 9: Validez, confiabilidad y objetividad de los instrumentos ........................................ 82

Tabla N° 10: Operacionalización de variable independiente ...................................................... 83

Tabla N° 11: Operacionalización de variables dependientes ...................................................... 84

Tabla N° 12: Tabulación del sexo de los encuestados ............................................................... 86

Tabla N° 13: Tabulación del rango de edad de los encuestados ................................................. 87

Tabla N° 14: Pregunta uno ......................................................................................................... 88

Tabla N° 15: Pregunta dos ......................................................................................................... 89

Tabla N° 16: Pregunta tres ......................................................................................................... 90

Tabla N° 17: Pregunta cuatro ..................................................................................................... 91

Tabla N° 18: Pregunta cinco ...................................................................................................... 92

Tabla N° 19: Pregunta 6 ............................................................................................................. 93

Tabla N° 20: Pregunta siete ....................................................................................................... 94

Tabla N° 21: Pregunta ocho ....................................................................................................... 95

Tabla N° 22: Pregunta nueve ..................................................................................................... 96

Tabla N° 23: Pregunta diez ........................................................................................................ 97

Tabla N° 24: Matriz de información de sumarios administrativos ........................................... 103

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LISTA DE GRAFICOS

Gráfico N° 1: Representación general sobre la progreso de normativa ...................................... 11

Gráfico N° 2: Clasificación de sanciones administrativas LOSEP ............................................. 37

Gráfico N° 3: Normativa jurídica relevante reformada por la Ley 0 de 19-05-2017 .................. 51

Gráfico N° 4: El Ministerio de Trabajo en el Ecuador 1925-2014.............................................. 52

Gráfico N° 5: El direccionamiento estratégico del Ministerio de Trabajo .................................. 54

Gráfico N° 6: Principios que rigen al MDT ................................................................................ 55

Gráfico N° 7: El objeto, ámbito y principios rectores del sumario administrativo ..................... 56

Gráfico N° 8: Sujetos del sumario administrativo ...................................................................... 58

Gráfico N° 9: Transcurso de la solicitud de inicio de sumario administrativo ............................ 64

Gráfico N° 10: La prueba en el COA ......................................................................................... 68

Gráfico N° 11: Las fases de la Audiencia Única ........................................................................ 70

Gráfico N° 12: Casos de suspensión de la Audiencia Única....................................................... 71

Gráfico N° 13 : Gráfico de procesos del procedimiento de sumario administrativo ................... 73

Gráfico N° 14: Servidores públicos a nivel nacional 2006 ......................................................... 85

Gráfico N° 15: Diagrama circular sobre el sexo de los encuestados ........................................... 86

Gráfico N° 16: Diagrama circular del rango de edad de los encuestados ................................... 87

Gráfico N° 17: Pregunta uno ...................................................................................................... 88

Gráfico N° 18: Pregunta dos ...................................................................................................... 89

Gráfico N° 19: Pregunta tres ...................................................................................................... 90

Gráfico N° 20: Pregunto cuatro .................................................................................................. 91

Gráfico N° 21: Pregunta cinco ................................................................................................... 92

Gráfico N° 22: Pregunta seis ...................................................................................................... 93

Gráfico N° 23: Pregunta siete .................................................................................................... 94

Gráfico N° 24: Pregunta ocho .................................................................................................... 95

Gráfico N° 25: Pregunta nueve .................................................................................................. 96

Gráfico N° 26: Pregunta diez ..................................................................................................... 97

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LISTA DE ANEXOS

Anexo N° 1: Encuesta .............................................................................................................. 122

Anexo N° 2: Entrevista dirigida al Inspector del Trabajo ......................................................... 124

Anexo N° 3: Entrevista al Jefe de la UATH ............................................................................. 126

Anexo N° 4: Modelo de acción de personal del MDT 2018 ..................................................... 127

Anexo N° 5: Acuerdo Ministerial 169-2018 reformado ........................................................... 129

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TÍTULO: El procedimiento del sumario administrativo establecido en la LOSEP, en aplicación

del principio in dubio pro actione, en las actuaciones de la Unidad Administrativa de Talento

Humano

Autora: Shirley Carolina Torres Morales

Tutor: Hernez Washington Viteri Llerena

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el régimen disciplinario y sancionador, cuyo

origen proviene del ius puniendi Estatal y del ejercicio de las potestades correctivas y

sancionadoras de autoridades administrativas. La institución jurídica del sumario administrativo

reconoce a los servidores públicos como parte imprescindible de la Administración Pública,

considerando que el eventual cometimiento de faltas graves acarrearía responsabilidades

administrativas, civiles y penales. En definitiva, el irrisorio amparo de normativa jurídica clara,

específica y expresa eleva la posibilidad de encontrar actuaciones arbitrarias y carentes de

motivación. Empero, reflexionar sobre este procedimiento administrativo sancionador y su

aplicabilidad en la realidad de los servidores públicos favorecería a la construcción de un Derecho

Administrativo coherente, que garantice el debido procesos y aplicación de principios rectores

conducidos hacia la suspensión o destitución de los servidores públicos.

PALABRAS CLAVES: PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO /

RÉGIMEN DISICIPLINARIO Y SANCIONADOR/ POTESTADES ADMINISTRATIVAS /

FALTA ADMINISTRATITA/ SANCIÓN ADMINISTRATIVA/ SERVIDOR PÚBLICO/ LEY

ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO/ AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

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TITLE: The procedure of the administrative summary established in the LOSEP, in application

of the principle in dubio pro actione, in the actions of the Administrative Unit of Human Talent.

Author: Shirley Carolina Torres Morales

Tutor: Hernez Washington Viteri Llerena

ABSTRACT

The objective of this paper is to analyze the disciplinary and sanctioning regime, whose origin

comes from the State punishments and the exercise of the corrective powers and sanctioning

administrative authorities. The legal institution of the administrative summary system recognizes

public servants as an essential part of the Public Administration, considering that the eventual

commission of serious misconduct would bring administrative, civil and criminal responsibilities.

In short, the derisory protection of clear, specific and express legal regulations raises the

possibility of finding arbitrary actions and lacking motivation. However, reflecting on this

sanctioning administrative procedure and its applicability in the reality of the public servants

would favor the constructions of a consistent Administrative Law, which guarantees due process

and application of guiding principles towards to the suspension or dismissal of public servants.

KEYWORDS: ADMINISTRATIVE SUMMARY / FAULT/ PENALTY/ PROCEDURE/

ADMINISTRATIVE/ DISCIPLINARY REGIME. ,

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo se refiere al Derecho Administrativo, estrictamente sobre

el régimen disciplinario y sancionador, ambos nacientes de la voluntad del Estado, donde el hecho

de precautelar el bien común, el orden público y sobre todo auto-protegerse de acciones u

omisiones del recurso humano que conforma la Administración Pública, lo obliga a tipificar las

faltas y sanciones administrativas.

Sin embargo, el Jurista Alejandro Nieto García1, siempre refiere a la importancia del derecho

adjetivo o procedimental, donde los regímenes sancionadores y disciplinarios que nacen de la

potestad reglamentaria, insta a contemplar garantías y debido proceso. Por lo cual, en la República

del Ecuador, los servidores públicos bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y

su Reglamento gozan de derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, precisamente para

poder frenar las acciones represivas de la potestad disciplinaria y sancionadora.

Sin embargo varios debates filosóficos y jurídicos conducen a reflexionar sobre la naturalidad

confusa del Derecho Penal y el Derecho Sancionador Administrativo, donde en un aventurado

torbellino ha conducido a que una de las dos ramas del ius puniendi estatal este subordinada, una

de la otra, llegando al extremo error de trasplantar rasgos procesales y procedimientos totalmente

diferentes.

La investigación no pretende crear lo que evidentemente consta en los múltiples textos y

conferencias de juristas de la materia, sino más bien, avizorar que un servidor público investido

de ciertas atribuciones investigativas y resolutivas, nunca podrá ser igual a un juez.

El procedimiento de sumario administrativo de los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica

del Servicio Público y materia de este proyecto afrontará desde una perspectiva histórica, jurídica

y comparativa, justificando y diferenciando los cambios en la institución jurídica antes dicha.

La investigación se analizó bajo un nivel de investigación adecuado para los aspectos legales que

se estudian, apoyándose con recursos, materiales y programación de actividades sistemáticas y

con ayuda de un estudio exploratorio, se evidenciará que las actuaciones administrativas suelen

1 Doctor en Derecho y catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Real Académica

de Ciencias Morales y Políticas.

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estar disfrazadas de fundamentación y motivación que no responde a la razonabilidad y mucho

menos a la realidad de los individuos infractores.

Por lo tanto, se considera el esfuerzo jurídico de unificar los procedimientos administrativos, clara

ejemplo es el Código Orgánico Administrativo, cuya mayor motivación fue reglamentar

homogéneamente las reglas para los procedimientos administrativos.

Por lo cual, el presente proyecto integra y abarca temas como: nociones básicas del Derecho

Administrativo, explicación de la institución del sumario administrativo y su procedimiento,

análisis y tabulación de encuestas y entrevistas y la propuesta de resolución del problema; En un

total de siete capítulos, tres títulos, conclusiones y recomendaciones.

Finiquitando, con análisis e interpretación de datos y fuentes fidedignas, que apuntalan a solventar

la problemática estudiada, sin embargo, advertimos que los cambios que merece la

Administración Pública deben ser profundos y reformatorios en cuestiones de paradigmas, donde

una Función Legislativa responda, prevenga y plasme técnicamente acciones transversales para

el Estado.

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CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

No cabe duda que el Derecho Administrativo como aquella rama del Derecho Público se

enfoca en estructuras y sistemas de organización administrativa y quehacer jurídico, además de

instituir las raíces de un Estado y forma de gobierno, confluyendo a la protección de derechos

pertenecientes a los administrados y su eventual violación (Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos, 2008, pág. 22), sin dejar de lado “su paulatina evolución desde su raíz romanista o rule

law hasta las tendencias e-goverment” (Vidal Perdomo & Molina Betancur, 2016, pág. 10).

Fenómenos como la globalización y la geopolítica han instado que el Derecho Administrativo

evolucione en sus diferentes dimensiones subjetivas y objetivas, Ecuador no es la excepción de

este gran salto, el punto clave fue el cambio de paradigma en el año 20082, supeditando la

normativa a un bloque de constitucionalidad y restructuración de la administración Estatal, donde

el punto angular es el servicio a los ciudadanos.

Es evidente que el derecho disciplinario se enmarca en el “principio de derecho natural, que

explica que no hay disciplina sin autoridad” (López Jácome, 2004, pág. 121)influyendo en la

normativa jurídica que castiga a los servidores públicos3, por sus actuaciones u omisiones en

ejercicio de sus funciones. Paralelamente la potestad sancionadora se rodea de imputaciones y

preceptos jurídicos, es así que “las sanciones son un medio indirecto con el que cuenta la

Administración para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden jurídico violado y

evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a derecho” (Dromi, 2004, pág. 105).

En este propósito de garantizar una actuación en apego a la ley, el régimen disciplinario y

sancionador fue adecuándose conforme a derecho, es así que en la actualidad está en vigencia la

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 de

6 de octubre de 2010, la que cual derogó a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera

Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público

(LOSCCA), no obstante se continúa arrastrando un sistema inquisitivo y pese a la reciente

2Es publicada y puesta en vigencia La Constitución ecuatoriana, donde el Art.1 establece que el

Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social. 3 Para los efectos jurídicos y dentro del marco de estudio se deberá referir a los servidores públicos

conforme el Art.229 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art.3 de la LOSEP.

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expedición de normas técnicas por parte del Ministerio de Trabajo y la pronta entrada en vigencia

del Código Orgánico Administrativo, es que se ha generado una expectativa sobre la celeridad y

publicidad en la sustanciación de los sumarios administrativos.

Ante la situación planteada y el marco de las observaciones anteriores se intuye que el régimen

disciplinario y sancionador de los servidores públicos nunca fue ajeno a la actividad Estatal, donde

la legalidad de infracciones, el respeto a un procedimiento y cumplimiento de requisitos, se

traduce a la institución jurídica del sumario administrativo.

1.2 Formulación del problema

¿Será factible demostrar la existencia de imparcialidad al momento de aplicar el régimen

disciplinario administrativo?

1.3 Descripción del problema

Dentro del Derecho Administrativo se delimita ramificaciones y clasificaciones enmarcadas en

potestades coercitivas de la Administración Pública, supeditadas en su mayoría al Derecho

Público. En su actuación expone atribuciones y funciones de autoridades administrativas, que en

desarrollo y cumplimiento de sus actividades tendrán como objetivo principal satisfacer en forma

directa e inmediata las necesidades colectivas, obteniendo logros afines a la finalidad del Estado

(Escola, 1989, pág. 264).

Por lo demás esta capacidad coercitiva denominada ius puniendi “permite al Estado castigar o

reprimir el incumplimiento de los deberes de ciudadanos y servidores públicos” (Criollo

Mayorga, 2013, pág. 50). Dichas formas trasladadas al positivismo, son conocidas como Derecho

Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, lo interesante de múltiples doctrinarios, al

mencionar la potestad coercitiva suelen clasificarla en correctiva y disciplinaria4,

convenientemente ambas relacionadas a su vez con la responsabilidad de los servidores públicos.

Por lo cual, los efectos jurídicos que derivan en actuaciones motivadas cuya incidencia jurídica

es directa en la esfera de la gestión pública, claro dependiendo en un gran porcentaje del ejercicio

y poder de decisión de las autoridades administrativas. Sobre la base de lo antes mencionado, se

reduce al procedimiento de instauración y sustanciación del sumario administrativo, el cual

4 La primera con el objeto de sancionar las actividades u omisiones en general de los individuos,

y la segunda como exclusividad de sancionar lo contrario a derecho y violaciones amparado en la

normativa.

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cumpliría un propósito del Estado, haciendo uso del debido proceso, conseguirá separar al

servidor público, que no cumple con sus funciones y causa perjuicios a la institución pública. En

el Ecuador la institución jurídica del sumario administrativo se considera como:

Aquel procedimiento administrativo rápido y resumido, que prescinde de algunas

formalidades contempladas en los procesos penales y civiles; encaminados siempre a

sancionar mediante la suspensión y destitución de los puestos de trabajo a los

servidores públicos, por faltas e incorrecciones cometidas (Jaramillo Ordoñez, 2013,

pág. 186).

En igual forma, la LOSEP indica en forma clara y expresa que el servidor público que incumpla

o contravenga las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, recaerá sin duda la

responsabilidad administrativa, conjuntamente con la sanción disciplinaria, precisando que los

hechos u omisiones también pueden originar acciones civiles o penales.

Todos los actos administrativos en procedimientos disciplinarios o sancionadores respetaran el

debido proceso y cumplirán los preceptos legales, pero al estar supeditados al bloque de

constitucionalidad es transcendental apuntalar acciones y decisiones objetivas e imparciales.

Josep Aguiló5 implanta los casos de parcial-ilegal donde rescata que “la actitud interna del

Derecho, lleva a realizar una crítica externa al contenido de la decisión” (2014, pág.115),

evidenciando que varios procedimientos podrían estar exentos de imparcialidad y sujetos a la

mala discrecionalidad. En tal sentido y en atención a lo expuesto, las actuaciones administrativas

de los servidores públicos dentro de la sustanciación del sumario administrativo, se adjudican el

poder punitivo y persecutor, proponiendo garantías y autoridades parcializadas que dan como

resultado una verdad procesal, una sanción ya conocida y vulneración al debido proceso.

5 Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, forma parte del Consejo

Editor de la revista Doxa. Entre sus publicaciones destacan los libros sobre la derogación, ensayos

sobre dinámica jurídica, Teoría general de las fuentes del Derecho, entre otros.

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1.4 Preguntas directrices

1.- ¿Existirán otras legislaciones el régimen disciplinario y sancionador en instancia

administrativa?

2.- ¿Se podrá lograr establecer todo el procedimiento del rol de las autoridades

administrativas y plasmarlo en un gráfico de procesos?

3.- ¿Es factible sustentar jurídicamente la reforma del Acuerdo Ministerial No.MDT-

2017-0169?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Analizar el procedimiento en la sustanciación del sumario administrativo, mediante el

estudio de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código Orgánico Administrativo, que

permita demostrar que no existe imparcialidad al momento de aplicar el régimen

disciplinario y su respectiva sanción.

1.5.2 Objetivos Específicos

1.- Realizar un estudio comparativo sobre el régimen disciplinario y sancionador en

instancia administrativa, normado en la Ley Orgánica del Servicio Público, su

Reglamento, la Norma Técnica y las disposiciones aplicables del Código Orgánico

Administrativo.

2.- Establecer un flujograma representativo de procesos y roles de las autoridades en todo

el procedimiento del sumario administrativo.

3.- Proponer la reforma del Acuerdo Ministerial No.MDT-2017-0169 sobre las normas

técnicas de la sustanción de sumarios administrativos para los servidores

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1.6 Justificación

La cotidianidad de actuaciones y omisiones enmarcan un panorama en el régimen

disciplinario y sancionador de la Administración Pública, donde los ciudadanos se desempeñan

como servidores públicos, en la mayoría de casos y al ser sometidos a sumarios administrativos

evidencian una falta de conocimiento normativo; Sin embargo, la doctrina y el desarrollo de los

Estados heredaron al Derecho Administrativo rasgos tradicionalistas y rigurosos, que en mira de

protección de bienes jurídicos suelen sacrificar límites al momento de aplicar sus facultades

correctivas, disciplinarias y sancionadoras.

La motivación del presente trabajo nace con el ímpetu constante de la modernización estatal, pero

no solo de instituciones o denominaciones, más bien dirigido a procesos y productos que

garanticen los mecanismos y procedibilidad del régimen disciplinario y sancionador, claramente

plasmados en normativa jurídica. Por esta razón, establecer hechos y actos administrativos de

razonabilidad y motivación que provengan de autoridades administrativas que logren comprobar

que aquella variable llamada discrecionalidad este en apego al principio de legalidad. Sin estar

alejado al propósito académico y analítico de una normativa sancionatoria sui géneris, para

aquellas autoridades administrativas enfrentadas a este régimen sancionador, muchas veces sin

noción de sus atribuciones, además sin dejar de lado, el beneficio directo a los individuos que

funjan de servidores públicos o defensores, que al detalle de este proceso sucinto suelen presentar

complicaciones.

Empero, esta investigación fomentaría la preparación del estudiante y profesional, cualquiera sea

su rol o cargo para enfrentar o ejercer el poder punitivo de la Administración Pública y que en

ningún caso se violente el debido proceso o se niegue mecanismos y herramientas que favorezcan

al servidor público.

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CAPITULO II

MARCO GENERAL

2.1 Marco referencial

2.1.1 Marco Teórico

La Constitución es la máxima ley que rige la administración del Estado ecuatoriano, se observa y

traza directrices generales sobre la organización y funcionamiento del gobierno, más aun cuando

señala los principales órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fijando sus

atribuciones y restringiendo el campo de acción, se debe agregar la determinación de los

organismos de control de los recursos públicos. Pérez, menciona que la circulación de hechos

económicos, sociales y políticos son reflejados en las normas magnas de los Estados, de cualquier

manera, es normal que en dichos cuerpos normativos se observe “fundamentos filosóficos e

implicaciones políticas, encausando la positivización y contextualización de derechos

fundamentales y estructura orgánica”(2005, pág. 50).

El acto administrativo es el medio a través del cual la Administración Pública cumple el objetivo

de satisfacer los intereses colectivos o públicos, “es la formalización de la voluntad

administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad” (Exteve Pardo,

2016, pág. 115). Por lo tanto, la actividad jurídica de la Administración Pública se traduce en la

normativa ecuatoriana en el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

Función Ejecutiva (ERJAFE), como “toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la

función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa” (2002), sin

embargo, una de las consecuencias directas de la promulgación del Código Orgánico

Administrativo fue la necesidad de reformar y en algunos casos derogar las leyes que rigen el

sector público, a fin de garantizar la aplicación de las enmiendas constitucionales6del 2015 y es

así que se promulgó La Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público

(2017) e inmediatamente el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0169 (2017).

6 Al año 2015 tras enmiendas constitucionales publicadas en el Suplemento del RO No. 653 de

21 de diciembre del mismo año, hizo múltiples cambios en el sector público, obligando en derecho

a la Asamblea General armonizar la normativa, conforme el Art. 84 de la CRE, con la finalidad

de garantizar la aplicación de normativa, respecto a talento humano que presta servicios en las

instituciones del Estado.

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Con tal manifestación, el ERJAFE expone una clasificación tradicional, abordando los actos

normativos, de simple administración y hechos administrativos y el Código Orgánico

Administrativo (COA) presenta una clasificación idéntica en su Art. 89. Otro rasgo angular es la

existencia de otros actos administrativos de mayor rango como los estatutos, los acuerdos y

resoluciones. Habitualmente los estatutos y acuerdos están destinados a regir las “actividades

propias y específicas de entidades” (Zavala Egas, 2011, pág. 17), pero las resoluciones son

expresiones oficiales que adoptan los “funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre

problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marco

reglamentario con fuerza de ley” (2011, pág. 21).

En la doctrina tradicional se distingue funcionario público y empleado público (2011, pág. 50);

Sin embargo, ningún agente de la Administración Pública tiene por función exclusiva sólo adoptar

decisiones o sólo ejecutar disposiciones de otros. Los servidores públicos por lo general prestan

servicios al Estado, sean estas instituciones o empresas estatales y son estas las encargadas de

hacer llegar el servicio público a toda la colectividad. Cuando una persona con un cargo público

de esta naturaleza está a la expectativa del amparo de un régimen estricto para el cumplimiento

de sus deberes.

Con lo antes mencionado, las faltas administrativas por definición son contrarias a Derecho,

ambicionando normativamente a prever en forma detallada las diversas conductas reprochables,

mientras que la sanción administrativa se la entenderá como el “acto impuesto por un órgano

estatal que deriva de un evento dañoso y como consecuencia de la violación de un deber impuesto

por una norma” (López, 2010, pág. 2). De lo expuesto, se observa que la LOSEP contempla

deberes, derechos y prohibiciones a los servidores públicos y de la misma forma prescribe de

forma clara las faltas en las que ellos incurren y si ameritan acciones correctivas. Después de las

consideraciones anteriores y en base al texto legal, se aclara que únicamente las faltas graves

conllevan al inicio del sumario administrativo. Por lo tanto, este procedimiento expedito y directo

debe brindar un andamiaje de defensa oportuna y técnica, teniendo presente que la aplicación de

cualquier sanción a un servidor también acarrea responsabilidades a la institución.

Las diversas formas de expresión de la Administración Pública se ven reflejadas en los diferentes

actos administrativos, en lo relativo a este proyecto partirá del hecho de apreciar al Derecho

Disciplinario como aquel que no está “regido por normas o principios del derecho penal, a pesar

de tener su origen jurídico en la sanción, este participa en una serie de principios, en función de

la unidad del sistema represivo” (Alberto, 2005, pág. 3). Con este compromiso estatal, de vigilar

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el pleno cumplimiento de funciones, actividades y atribuciones de los servidores públicos, es

importante considerar los diferentes medios jurídicos de que se vale la Administración Pública,

por consiguiente, la comprensión de la Constitución y las leyes determinarán las diferentes

potestades. En vista de que ciertas facultades son reflejo del poder punitivo estatal, por lo tanto,

la creación de procedimientos administrativos; para investigar hechos y actos que favorecerán el

desarrollo de la actividad. De ahí, que en la legislación ecuatoriana y el presente ensayo se ceñirá

a la siguiente definición del sumario administrativo de los servidores públicos.

Art. 44.- Del sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el

cual la administración pública determinará o no el cometimiento, de las faltas

administrativas establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o servidor

público. Su procedimiento se normará en el Reglamento General de esta Ley (Ley Orgánica

del Servicio Público, 2010).

Art.7.- Sustitúyase el art 44 por lo siguiente:

Art.44.- Sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el

cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas

administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un

servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria

correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto

expida el Ministerio del Trabajo. (Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen

el Servicio Público, 2017).

Ésta institución jurídica, presupone el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionatoria,

confluyendo en una serie de actuaciones y roles de los servidores públicos, del mismo modo el

examen de cada elemento que pueda dar origen a la responsabilidad del funcionario viabilizará la

aplicación de correctivos e imposición de sanciones administrativas que respondan a una reflexión

profunda sobre el servicio público.

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2.1.2 Marco Histórico

La intención del presente proyecto, es abordar un nuevo enfoque del Derecho Administrativo,

alejado de procesos penales, se presenta un gráfico de la evolución normativa jurídica que ha

tutelado derechos y el desenvolvimiento de los servidores públicos en la Administración Pública,

alineado al régimen disciplinario y sancionador.

Gráfico N° 1: Representación general sobre la progreso de normativa

en el sector público.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Lastimosamente la limitación del derecho latinoamericano y más el ecuatoriano no ha

exteriorizado desafíos y mucho menos ha satisfecho necesidades, deplorablemente el Derecho

Administrativo a lo largo de la historia “ha sido modelado con la realidad económica y política

administrativa de los países europeos y la de los latinoamericanos, en donde se lo ha cultivado en

los ámbitos públicos” (Granda, 2015) y gobiernos de turno.

Ley de Servicio Civil y Carrera Admnistrativa

RO N°547 de 26 abril de 1978

Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera

Administrativa

RO 16 de 12 de mayo de 2005

Ley Orgánica de Servicio Público-

RO Suplemento N° 294 de 6 de octubre de 2010

Código Orgánico Administrativo

RO Segundo Suplemento N° 31- julio

2017

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2.1.3 Marco Conceptual

Autoridad administrativa: “Potestad atribuida a los agentes del poder público en razón de su

propia investidura” (Guillen, 2016, pág. 21).

Bloque de constitucionalidad: “Un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o

valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la Constitución, que sirven como

parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación” (Olano García,

2005, págs. 231-242).

Discrecionalidad: “Aquello que no está sometido a regla sino que depende del criterio de una

persona o autoridad dada” (Navarro, 2012, pág. 200).

Falta administrativa: “Una falta administrativa es aquella conducta que moralmente no se

considera correcta, ya que, principalmente, perturba el orden público teniendo como

consecuencia” (Dromi, Derecho Administrativo, 2004, pág. 152).

Imparcialidad: “Libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y

centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar un juicio” (Real, 2015, pág. 269).

Ius puniendi: “Derecho subjetivo del Estado para que ejerza el castigo ante el sujeto pasivo,

también una potestad del Estado de justificar el totalitarismo” (Velarde, 2013, pág. 6).

Potestad administrativa: “Adm. Facultad de administración reconocida por el ordenamiento

jurídico a los órganos de las administraciones públicas.”(RAE, 2016)

Rule of law: “El imperio de la ley es un concepto jurídico-político de definición formal no

unívoca, generalmente se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro

principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político” (Vigo,

2014, pág. 703).

Sanción administrativa: “Aquella retribución negativa consistente en la privación o restricción

de derechos, que determinada en un ordenamiento jurídico impuesto por la Administración

pública, ha imputado al responsables, previo a un procedimiento administrativo” (Carretero Pérez,

2015, pág. 172).

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Sumario administrativo: “Procedimiento administrativo rápido y resumido, que prescinde de

algunas formalidades contempladas en los procesos penales y civiles; encaminados a sancionar a

los servidores públicos, por faltas e incorreciones cometidas” (Jaramillo Ordoñez, 2013, pág.

186).

2.2 Estado actual

Ojeda y Hernández (2016) en su tesis “El debido proceso en el sumario administrativo establecido

en la legislación ecuatoriana y el perfeccionamiento en su aplicabilidad”, orienta su trabajo a la

aplicabilidad procedimental y a los tipos de garantías y protección de los funcionarios públicos,

no obstante el presente trabajo se ciñe a explicar los roles de las autoridades administrativas, en

el pleno ejercicio de sus funciones y cómo afecta en la sustanciación del sumario administrativo.

Cornejo (2016) dentro de su artículo titulado “Sumario Administrativo”, nos ayuda a comprender

de manera procedimental a la institución jurídica del sumario administrativo, detalla las

actuaciones de las autoridades administrativas, basándose en la LOSEP y su reglamento,

limitándose a detallar los artículos. Su aporte es valioso para la presente investigación, ya que no

es posible alejarse de la normativa ecuatoriana.

Hernández (2014) en su tesis “El procedimiento sumario administrativo a la luz del debido

proceso”, presenta un estudio enfocándose en su naturaleza y particularidades, para avanzar en el

análisis del debido proceso y las confrontaciones entre el servidor público y este régimen

disciplinario. Por otro lado el trabajo propuesto, plantea la situación de indefensión del

funcionario frente a la instauración del sumario.

Pertile (2005) aborda en su obra “Régimen sancionador y disciplinario”, un enfoque en las

actuaciones de las autoridades administrativas, así mismo de los principios tradicionales del

debido proceso, marcando tendencia en el detalle de los informes y documentos del expediente

administrativo. Imprescindible que la investigación no aborde la razonabilidad y la motivación de

los actos administrativos, pero enfocado en la totalidad del expediente.

Vega (2016) en su tesis “Los sumarios administrativos y el principio de imparcialidad en las

resoluciones administrativas”, resalta las resoluciones de las autoridades nominadoras al

momento de emitir resoluciones, las cuales tienden a favorecer al Estado, provocando vulneración

de garantías constitucionales. Así mismo hace hincapié en el rol de auditor que engloba la

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Controlaría General del Estado, exhortando la necesidad de emisión de un “informa de control”

de esta entidad antes de la resolución del sumario administrativo. Sin embargo el trabajo

propuesto direcciona la imparcialidad como un principio.

2.3 Marco Legal

El presente proyecto se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), el

Código Orgánico Administrativo (COA), la Ley del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento,

La Ley Orgánica Reformatoria a la Leyes en el Sector Público, el ERJAFE, el Derecho

Comparado histórico, que estipula el nacimiento de los procedimientos administrativos y el

Acuerdo Ministerial N°. MDT-2017-0169, con su reforma del 2 de abril de 2018 conteniente el

Acuerdo Ministerial N°. 33.

2.4 Idea a desarrollar y defender en el proyecto

Con el tratamiento y desarrollo de la investigación, conjuntamente con los principios, preceptos

legales y normas técnicas, se podrá establecer un posible cambio de prototipo de la materia

administrativa, cuya característica sui generis la aleja de procesos penales.

Por lo tanto, la fuente substancial es la potestad reglamentaria de la Administración Pública, que

como resultado produce regímenes disciplinarios y sancionadores de los servidores públicos,

dando a luz la institución jurídica del sumario administrativo, por lo tanto este procedimiento no

puede estar separado de garantías procesales e imparcialidad, cuyo miramiento cardinal precisa

la aplicación del principio in dubio pro actione, enfatizando a la Unidad Administrativa de

Talento Humano y los Inspectores de Trabajo como autoridades investidas de facultades y

atribuciones correctivas, impositivas, sancionadoras y hasta coercitivas, claro sin dejar de lado el

cambio de paradigma que ha aforado de las múltiples reformas al Servicio Público. Pretendiendo

que todo aporte coadyuve al mejoramiento de la sustanciación de sumarios administrativos,

precautelando la igualdad formal y material, además de la eficiente ejecución de recursos y

respeto a los derechos.

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CAPÍTULO III

TÍTULO I

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

3.1 Noción de Estado

Cabe reconocer que dentro del estudio del Derecho Administrativo, es necesario hacer referencia

al concepto del Estado es apremiante; Por lo tanto, el estudio de la historia y su evolución es vital

para comprender la proporción de imposición o como Georges Burdeau7 lo conceptualiza “aquella

relación de mandar-obediencia”(Traité de Science Politique, 1984, pág. 132). El Derecho a través

del tiempo ha elaborado múltiples ideas de la configuración y elementos del Estado, sin embargo

podremos resumirlo de la siguiente manera.

Aquellos juristas estudiosos del Derecho Administrativo acreditan que la Escuela de la Nación es

un sujeto ordinario “de soberanía y anterior al Estado”, pero como tal teoría francesa distingue el

Estado, acepta por completo a dos personas jurídicas supremas de Derecho Público y por

delegación de esta soberanía proporciona vida al Estado; pero otro punto de vista, es la Escuela

Alemana, con la Teoría General del Estado de Jellinek, presupone que el Estado posee

personalidad jurídica y yace alejado del “conglomerado social” y responde a cambios

permanentes en sus formas y consecuentemente esta afirmación da lugar a “la clasificación de

estado según sus formas: Estados simple, compuestos, unitario, federal y regional”(Salgado

Pesantes, 2017).

3.2 Teoría sociológica, deontológica, jurídica y política

En síntesis, los lectores del presente proyecto formularán la siguiente pregunta ¿Qué es el Estado?;

En breves palabras y bajo un enfoque de la ciencia política y bajo la lupa de Bidart Campos se ha

elaborado distintas teorías para definir al Estado.(1993, págs. 29-32)

7 Importante gestor de la ciencia política, ya que Burdeau concibe que la Constitución es un

estatuto del Poder, vinculando la herramienta del Derecho, es decir la institucionalización del

Estado como tal da legitimidad e inviste de potestades.

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En primer lugar la teoría sociológica aporta: la convivencia como un hecho, la dominación,

dualidad de gobernantes, lucha de clases, asociación e instituciones, persona moral y los términos

de pueblo, territorio, poder, gobierno entre otros.

Luego descubrimos la teoría deontología, que afronta y aborda al Estado desde el fin que se le

asigna, aquí sus exponentes son Aristóteles y Santo Tomás de Aquino rescatando la ética y la

política, desde ser considerados como animales políticos, la familia, las polis, el reino y derecho

de gentes, la distinción entre Iglesia y Estado y su fin direccionado al bien común.

Por lo que se refiere, a las teorías jurídicas, las cuales se han ido desarrollando y creando con cada

salto legislativo prometedor, sin olvidar el estudio de las relaciones, los sujetos de derecho, el

patrimonio de afectación y la unidad jurídica. Dicho exclusivamente en la aptitud de eficiencia y

durabilidad del modelo estatal.

En otro orden, la teoría política se enfoca en la soberanía, regímenes, el poder de decisión y

voluntad política, es decir, en el enfoque a los asuntos públicos del Estado, “tomando como punto

de partida las condiciones de vida y concepciones de una sociedad”(Aguilar Ayala, 2014, págs.

45-49)

3.3 El poder, funciones y órganos

Muchas definiciones y conceptos de poder, funciones y órganos han sido mal utilizados o aplicado

confusamente, esto podría deberse a las múltiples traducciones que sufren las obras y ensayos.

Antes que nada, las principales diferencias entre las concepciones de Locke y Montesquieu son

estudiadas por el autor J. T. Bosch, el cual vislumbra las conjeturas y presiones que de ahí se

originan.

La palabra “poder” suele sugerir la idea de “fuerza y energía” y para Dromi simplemente es la

“idea de fortaleza, de capacidad de servicio”, por lo tanto el poder del Estado está en su potestad

reglamentaria al normar conductas. En suma, la capacidad cualitativa, moral y de imperium

jurídico. A todo esto le sigue una necesidad de voluntad y fuerza humana, que en la realidad se

traduce a la Teoría del Órgano, que no es más que la explicación de la imputación de la voluntad

humana y el origen de “porciones técnicas del Estado, que se les atribuye funciones jurídicas y

competencias”(2013, págs. 85-100).

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En definitiva las funciones son las diferentes actividades que exterioriza el poder bajo su

característica principal de especialidad8; Por ejemplo, las funciones legislativa, ejecutiva y

judicial son consideradas como clásicas

3.4 Evolución del Derecho Administrativo a breves rasgos

Es importante recalcar que los Estados, su organización y actividad han surtido una serie de

cambios y modificaciones a través de la historia, en primer lugar con relaciones de poder, dominio

y libertades para que posteriormente fundamenten sus pilares y principios; Por último definiendo

instituciones y valores, todo esto correlacionado con los tipos de estados y de gobierno.

Lastimosamente las repúblicas latinoamericanas heredaron rasgos europeos y no fue sino con la

Revolución Liberal Alfarista9se “reafirmó la división de poderes y un sometimiento a lo orgánico

jerárquico y funcional conforme a lo otorgaba el derecho” (Zavála, 2009). Al finalizar el siglo

XX e inicios del siglo XXI se denota un impacto con los procesos de integración y aquellos

esfuerzos extra-nacionales estimularon que el Derecho Administrativo avance y refuerce su

ámbito supranacional10, aunque sórdidamente a merced del ámbito económico.

Como ciencia social, el Derecho siempre estará vinculado a responder a las famosas “crisis y

cambios” y como prueba de aquello es la Teoría de renovación y adaptación, ya sea en espacios

normativos más amplios11, de poder y funciones con estándares de eficacia y eficiencia. Así

mismo la “aspiración democrática” y el pluralismo jurídico son claves para establecer

planteamientos innovadores, donde los planes y organización respondan a necesidades

ecuatorianas y mas no a informes extranjeros de modelos estatales foráneos. A continuación se

encuentra un resumen de la evolución clásica del Derecho Administrativo, con países pioneros en

el ámbito administrativo.

8Varios doctrinarios sugieren que para el estudio de las funciones del Estado, es preciso usar

criterios orgánicos, formales y materiales; además de sumar el criterio orgánico-sustancial de

Dromi. Inmediatamente se origina esquemas mixtos. 9Trasládese a inicios del siglo XX, sin olvidar que en el caso ecuatoriana el estado da saltos como

estado social de derecho en la época de la Revolución Juliana. 10 Refiérase a Tomas Ramón Fernández, página 15. 11Nueva normativa como la Constitución del 2008, Código Orgánico de Planificación y Finanzas

2010, Ley de la economía Popular y Solidaria, LOSEP, COOTAD, etc.

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Tabla N° 1: Legislación histórica comparada de Derecho Administrativo

TEORÍA GENERAL

DEL

PROCEDIMIENTO

Derecho Austriaco

1925 Distinción de Derecho Subjetivo como

criterio principal.

Guy Isaac

Existe el interés individual y legítimo.

Se contrapone con lo Judicial.

Se obliga a justificar previamente el

interés legal.

LEY FEDERAL

DEL

PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

E.E.U.U 1946 Los interesados deben ser oídos antes

de cualquier decisión administrativa.

Constitución de los

Estados Unidos de

Norteamérica

estipula que ninguna

persona puede ser

privada de su vida,

libertad, propiedad

sin un debido

proceso de ley.

Se respeta las reglas de provisión de

pruebas.

Hay decisiones motivadas en hechos y

en el Derecho.

NOTA: Se cree que la ley tuvo una

finalidad de reconocer la superioridad

de los jueces.

LEYES CLÁSICAS

FRANCESAS

Existe competencia reglada.

Se introduce la citación y notificación de la actividad estatal.

Las audiencias púbicas son reguladas

Prepondera el principio de la contradicción

LEYES CLÁSICAS

ESPAÑOLAS

Entiende a los procedimientos administrativos como

extensivos.

Concilia garantías legales.

Consideran la modernización y racionalización de técnica

jurídica normativa

Existen procedimientos administrativos comunes.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Fuente: (Vidal Perdomo & Molina Betancur, 2016, págs. 525-535).

Se puede expresar que la Administración Pública no repara en distinguir dos sentidos: uno

OBJETIVO que es la actividad, propiamente las acciones de administración dirigidas a un fin

común; no así desde un sentido SUBJETIVO, que se encuentra el conjunto de órganos y entes

que constituyen la Función Administrativa, es decir el sujeto de la actividad administrativa.

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La Administración dentro de la evolución del Derecho se considera eficaz, pero al sintetizarlo

para su estudio se apreciara lo más cercano a la visión de García Rentería y Fernández:

A partir de la Revolución Francesa en donde nace el D. Administrativo, existe una

confusión con el Poder Ejecutivo, al decir que era el régimen jurídico especial del Poder

Ejecutivo.

Al determinarse que el Estado es concebido como una Persona Jurídica (Laband, Gerber,

Jellinek) como una integridad, se puede vislumbrar a la Administración pública como

parte de uno de los poderes del Estado el Ejecutivo, por lo tanto supera su identificación

y pasa a ser una Función del estado persona. (Curso de Derecho Administrativo, 2008,

pág. 121)

Los autores citados, sustentaron que la Administración Pública no es para el “Derecho

Administrativo una determinada función objetiva o material, y señalan que la Administración

Pública es una persona jurídica y esta persona es el dato primario y requisito sine qua non del

Derecho Administrativo.” (Dromi, Derecho Administrativo, 2004, pág. 35). Por otro lado, Escola

si considera el criterio material u objetivo y dice que la Administración Pública es una Función

del Estado que consiste en una “actividad concreta y continua a más de otras características, cuyo

fin es satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y logro de fines del

Estado”(Escola, 1989). Parejo Alfonso, expresa que el Derecho Administrativo como rama del

Derecho Positivo y como ciencia, tiene una dimensión y relevancia política, habiéndose regulada

por la Constitución, donde la Administración es subjetivamente un poder y objetivamente un

ordenamiento.

De igual manera, la “pugna de poderes”12dentro los contextos nacionales ecuatorianos ha

provocado que en muchas ocasiones el país sea ingobernable y provoque retrasos en materia de

desarrollo, así mismo la falta de normativa especial administrativa produce conflictos en el

desenvolvimiento estatal, implicando el colapso de la fase neoliberal. No solo es necesario un

modelo administrativo, sino que la nueva gestión pública sea diferente, el ofrecer un servicio

público que plante satisfacción a los ciudadanos y no este avasallado de improvisaciones y

burocracia innecesaria. La búsqueda de la democracia y la modernización estatal debe responder

a una técnica jurídica al momento de legislar, ya que la trasformación debe ser paralela

culturalmente y finalmente no estar alejado de las TIC´s. 13

12 Ya reiteradas veces el ex-presidente Jaime Roldós Aguilera mencionaba que la crisis

ecuatoriana se debía a la pugna de poderes e interese partidistas. 13 Tecnologías de la Información y Comunicación.

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20

3.5 Definición de Derecho Administrativo

Alcanzar una definición universal de Derecho Administrativo no ha sido tarea fácil para algunos

de los más respetados tratadistas y juristas, sin embargo, en la mayoría de los casos a partir de los

criterios y visiones subjetivistas, se ha logrado una conceptualización que garantiza el estudio de

esta rama del Derecho Público.

Ahora bien, resulta inquietante dar un orden o prioridad, así que en el presente proyecto despliega

las siguientes ideas; Históricamente se ha identificado al Derecho Administrativo como “el

derecho de la Administración Pública, el derecho del poder público o el derecho de la cosa

pública” (García de Enterría & Fernández, Curso de Derecho Administrativo, 2001, pág. 10).

También, se estila encontrar textos sobre el Derecho de la Administración pública como una

representación potentior personae14, bajo el pensamiento de Maurice Hauriou.

“… el derecho administrativo… es, desde el punto de vista del derecho público general,

un derecho de equidad basado en la prerrogativa de la administración… regula las

relaciones entre la administración y los administrados, admitiendo entre las dos partes

una desigualdad fundamental, reconociendo que la administración está sustraída al

derecho común y concediéndole jurídicamente privilegios.” (2007)

Sin embargo doctrinarios renombrados como Enrique Pérez de León y García Máynes, suelen

describir los alcances de esta rama del derecho

“Apartados de la idea inútil de encontrar una definición universal de esta rama del

derecho, consideramos al nuestro, el derecho administrativo mexicano, como la rama del

derecho público, que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la

actividad formal del poder ejecutivo, la actividad materialmente ejecutiva de los poderes

legislativo y judicial, y las relaciones de los particulares con el Estado en dichas

actividades” (1998).

En otras palabras, el Derecho Administrativo comprende la organización y funcionamiento de

toda forma de la Administración Pública, compilando las finitas asimilaciones entre el

14Expresión utilizada por los conocedores del Derecho Administrativo, que hace referencia a los

privilegios de la Administración Pública, debido al poder imperium que presenta el Estado, ese

derecho de la desigualdad por la evidente superioridad formal y material del Estado con respecto

al ciudadano.

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administrative law y droit administratif15, dos de los más grandes sistemas en materia

administrativa. Y gracias a las transformaciones del Derecho Administrativo se adopta un

concepto amplio y diverso, en el cual la Administración Pública (criterio orgánico) y su actividad

(criterio funcional) están en constante intervención con nuevos sectores, provocando la creación

de más criterios de estudio.

3.6 Derecho Constitucional y la Administración Pública

Manifestarse sobre la Administración Pública siempre derivara de tres aspectos importantes de su

conceptualización: El primero como sujeto, segundo como organización y tercero como una

actividad; por lo cual el Estado per se siempre deberá cumplir con una finalidad implicando de

cierta manera el ejercicio del poder. De igual manera, “abstraer que existe una tendencia regional

constitucionalista de ubicar a la Administración Pública como un servicio a la colectividad”

(Granda V. , 2015, pág. 50), encaminándonos a los textos constitucionales16 y ciñéndonos a

nuestro marco de estudio es indudable, que el trabajo del legislador ha sido dar preponderancia a

la Administración Pública como un servicio.

Lo interesante en nuestro cuerpo constitucional17, pese a ser una constitución rígida, es su parte

orgánica, la cual determina al poder como uno solo y lo divide en cinco (5) funciones; A su vez,

impone principios a la Administración Pública y todo aquello que comprende el sector público;

haciendo hincapié en quienes son servidores(as) públicos18 lo cual da solución a la unificación

tanto formal y material.

Sin embargo y en un modelo neo constitucionalista, los principios19,entre los cuales podemos

mencionar: la motivación, como eje, es fundamental en las actuaciones de toda autoridad

administrativa y cuya ausencia acarrea nulidad; la eficiencia, al ser la “aspiración que pretende

15 Para el entendimiento del presente proyecto y en la doctrina mundial, el droit administratif es

la versión francesa del administrative law, para profundizar en el tema, se recomienda leer obras

de Carlos Molina Betancour o Francesca Bignami. 16 El autor nos manifiesta el texto constitucional de Portugal, Venezuela, Colombia y Perú. 17 Recordemos que la Constitución del 2008 posee nueve títulos, 444 artículos, 30 disposiciones

transitorias y una disposición final. 18Es importante establecer que antes del 2008 existía la distinción entre servidor, dignatario y

trabajador público. Con el cambio de modelo estatal todos son servidores públicos (hasta el

presidente de la república) y están al servicio del mandate (pueblo). 19 Robert Alexy, los define como aquellos enunciados o mandatos de optimización.

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reflejar el costo-beneficio de las actuaciones de la administración (actividad económica más

prestación de servicios públicos)”; la descentralización, ahora en rango constitucional y

componente de la organización estatal, el más claro ejemplo son los gobiernos autónomos

descentralizados; la evaluación en lo referente a la medición del desempeño de los servidores

públicos. Otro punto clave dentro de la lectura es la seguridad jurídica, amparada en el texto

normativo y conjuntamente con la garantía normativa20.

Empero, el punto focal del presente ensayo es examinar el avance y desarrollo del Derecho

Administrativo, en contraste con la parte tradicional de la jerarquía de las leyes y aunque se otorga

a Bierling y Merkl, autores de la primera teoría jerárquica, no cabe duda que existe “relación de

coordinación y subordinación” (Garcia Maynez, 2000, pág. 25). Es importante aclarar que el

objeto de estudio nos enmarca en el Ministerio de Trabajo, visto que es importante apreciar la

actividad administrativa laboral privada y pública, desde un nivel superior y como esto afecta a

los ciudadanos.

Como desenlace el análisis de principios jerárquicos, legalidad y legitimidad, ayudaran a

establecer que el cambio orgánico estructural de una institución nunca se podrá contraponer a

leyes orgánicas ya establecidas.

3.7 La función gubernamental y las potestades de la Administración Pública

Para comenzar y en perecederos términos, se discierne que la función gubernativa consiste en

una “política global y en la adopción de las decisiones fundamentales”, en palabras más simples,

consiste en trazar el destino del Estado mediante los actos políticos, ya sean actos institucionales

o de gobierno.

La Administración Pública, necesita de aquellos medios jurídicos aptos para lograr sus propósitos

y fines. Bien, las potestades se diferencian según su finalidad y con lo que pretendan logar; Así

mismo, este ejercicio de la actividad debe siempre desenvolverse con estricta sujeción al

ordenamiento jurídico vigente, por ello, se lo considera como una actividad sub-legal. En este

20 La garantía normativa, establecida en el art.84 de la CRE, obliga al estado a emitir, adecuar o

derogar normativa que no sea concordante con el texto constitucional, garantizando la armonía

del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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caso, el comportamiento también debe estar enmarcado con normativa legal expresa y límites

establecidos, precautelando el interés público y la conveniencia del acto u omisión.

3.7.1 Potestad Reglamentaria

Eduardo García de Enterría y Ramón Fernández Tomás señala “(…) la facultad reglamentaria es

el poder que tiene la administración de expedir norma secundaria, subalterna, inferior y

complementaria de la ley”(2008, pág. 80). Sin embargo Patricio Secaira expone:

“(…) El poder que tiene el Estado, reservada al ejecutivo o delegada a otras instituciones

públicas, para expedir normas secundarias, de carácter general, que sirven de

complemento al ordenamiento jurídico de un país. No tiene el carácter soberano que sí

posee la potestad legislativa; aunque se sostiene que es una derivación de esta, surgida

por efecto de la cesión pública del poder entre los órganos estatales para el logro de su

propio equilibrio. (…)”(Curso breve de Derecho Administrativo, 2004).

Como ya se ha mencionado, las potestades de la administración son amplias y una de las más

importantes es esta, donde la capacidad de dictar y expedir normas jurídicas es de gran relevancia,

al mismo tiempo que dirige y estructura el funcionamiento orgánico y el alcance de las

actuaciones. Y en cuanto al Ecuador, existen temas reservados exclusivamente para la ley como

lo establecen los arts. 132 del cuerpo normativo constitucional.

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés

común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de

una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los

siguientes casos:

1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.(Lo

subrayado es por autora)

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos

descentralizados.

5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a

las parroquias.

6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de

expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin

que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.(2008)

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En cumplimiento a dicho mandato legal, encontramos a la LOSEP, donde contempla derechos,

deberes y prohibiciones de los servidores públicos, además de las faltas leves y graves en las que

estos incurren.

3.7.2 Potestad Disciplinaria y Sancionadora

Durante estas nociones generales del derecho administrativo, no se escapa aquel atributo del

órgano estatal, tan temido y necesario para el desarrollo de sus actividades y la consecución de

sus fines de interés público. Alejandro Nieto, destacado jurista español nos anticipa del Derecho

Disciplinario vislumbra el aforismo jurídico que dice “no hay disciplina sin autoridad”; por lo

cual, es consecuente la dicotomía entre disciplinario y sancionador.

Sin más preludio el DEJ21 define a la potestad sancionadora y a las sanciones administrativas

disciplinarias como:

Adm. Potestad de la Administración para imponer sanciones al personal a su servicio y a

quienes estén vinculados a ella por una relación contractual por la comisión de las

infracciones disciplinarias que estén previstas como tales en la ley y de acuerdo con el

procedimiento legalmente establecido.

Adm. Sanción administrativa disciplinaria que puede imponerse por las administraciones

públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una

relación contractual, que se rige por su normativa administrativa específica, sin perjuicio

de la consideración de los principios de la potestad sancionadora. (2016)

Sin duda la aplicación de sanciones disciplinarias en todo proceso y procedimiento

administrativo, debe obedecer a criterios fehacientes y no a simples presunciones sin fundamento

jurídico, es así que la imputación de una infracción o falta a un servidor público nunca puede estar

alejado de la Ley, ni de las garantías procesales a las que estos tienen derecho.

21Abreviatura del Diccionario Español Jurídico, el cual está anexo a la Real Academia de la

Lengua Española, cuya primera publicación fue en 2016.

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TÍTULO II

LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LOSEP

3.8 Evolución a breves rasgos de la carrera administrativa

En la doctrina tradicional se distingue funcionario público y de empleado público; “El primero

decide, representa la voluntad, mientras que el segundo ejecuta” (Zavala Egas, 2011, pág. 50).

Sin embargo, ningún agente de la Administración Pública tiene por función exclusiva sólo adoptar

decisiones, o sólo ejecutar decisiones de otros.

Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado, sean estas instituciones o

empresas estatales y son estas las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la

colectividad. El funcionario público suele administrar recursos estatales y por lo tanto pertenecen

a la sociedad y cuando una persona, con un cargo de esta naturaleza, es normal que este amparado

bajo un régimen estricto para el cumplimiento de sus deberes.

El Servicio Público inicia a partir de los años 50 con la creación de las primeras concentraciones

públicas que estaban focalizadas en temas de correos, rentas, comisarías y municipios. En el año

de 1974, surge la primera Ley del Servicio Civil, con la creación de tres oficinas:

• Nacional de Personal,

• Organización y Métodos de Fortalecimiento y,

• Nacional de Presupuesto.

Con la instauración de las mencionadas oficinas se procede con la diversificación de presupuesto,

fiscalización y recurso humano, para lo cual surge una Secretaria Técnica de la Administración

Pública, que tuvo su auge hasta los años 70. Adicionalmente se consigue la Ley de

Remuneraciones y la Ley de Servicios Especiales por Contratos.

La historia de las instituciones rectoras del Servicio Público, han venido cambiando por

sucesiones presidenciales, iniciando en el año 1978, con la codificación de la Ley del Servicio

Civil y Carrera Administrativa, la cual creó la Dirección Nacional de Personal, cuya entidad tuvo

como responsabilidad las funciones técnicas de personal, en la elaboración de sistemas de

clasificación, remuneración de puestos, adiestramiento de los servidores públicos y control; y

evaluación del desempeño.

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Una vez conformada esta entidad y de acuerdo al Registro Oficial 143 (1989), surge la necesidad

de crear la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, la misma que se encargaría de la

elaboración de políticas, orientada a evaluar la eficiencia de las operaciones de la Administración

Pública. Posteriormente se fusiona la Dirección Nacional de Personal, el Grupo de Coordinación

de Desarrollo Administrativo y la Inspectoría General de la Nación; con el fin de formar la oficina

del Servicio Civil y Desarrollo Institucional; siendo el ente “Rector de la administración de los

recursos humanos y organizacionales del sector público los cuales formulaban y evaluaban el

seguimiento de las políticas de administración de los recursos humanos y organizacionales”.

Con la expedición de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCCA), el

6 de octubre del 2003, se creó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos

y Remuneraciones del Sector Público (SENRES); la cual se encargó de la administración de los

recursos humanos, las remuneraciones y el desarrollo Institucional, de las entidades, organismos

y empresas del Estado. (MDT, 2017, págs. 29-30)

3.9 Los servidores públicos en la Ley Orgánica del Servicio Público del 2010

El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización y forma. Es un

interés general, donde el Estado tiene la obligación de asegurar la prestación de servicios con

eficiencia y eficacia, sin descuidar al recurso humano. La Constitución define al servidor público

en el artículo 229 de la siguiente manera: “serán servidoras o servidores públicos todas las

personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público” (2008).

Por esta razón, queda absolutamente claro que a partir del año 2008, no existe diferencia alguna

entre dignatarios, funcionarios o servidores públicos. Por lo tanto la LOSEP, establece los

siguientes requisitos para ser un servidor público:

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Art. 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere:

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por

la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función

pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de

concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta

declarada judicialmente;

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer

cargos públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás

competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de

excusa previstas en la Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades

u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de

la presente Ley;

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo

siguiente:

g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades

o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el

ordenamiento jurídico vigente.

g.4.- Declaración jurada ante notario público de no encontrarse incurso

en la prohibición constante en la Ley Orgánica para la Aplicación de la

Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo

en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre

nombramiento y remoción; e,

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.

Exceptúense los casos específicos y particulares que determina la Ley (LOSEP, 2010).

Podemos concluir que, los primeros literales son de carácter personal, haciendo efectivo la

igualdad formal, es decir, que no existe diferencia entre nacionales o extranjeros. Como ya hemos

mencionado, el ostentar un cargo público va de la mano con una responsabilidad moral y política,

por lo tanto, encontrarse en goce de sus derechos civiles y no ser deudor son campos de

importancia para la LOSEP y cualquier entidad pública.

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Ahora entendemos que los servidores públicos, son aquellos encargados de realizar una tarea, con

el fin de generar un bienestar entre la sociedad. Con esto no afirmamos que su trabajo sea ad

honorem, sino que independientemente de la remuneración percibida, su principal característica

es el servicio a la sociedad.

3.10 Los servidores públicos en ejercicio de un cargo público

Es importante que toda entidad pública que pertenezca a la Administración Pública, contengan

procesos gestores y ejecutores; No cabe duda que el antecedente mediato de la gestión por

procesos es la jerarquía vertical, donde la responsabilidad se la examina con una pirámide

invertida, en la actualidad con los grandes pasos agigantados de la tecnología, la necesidad y

expectativa de los ciudadanos son altas, donde la tolerancia a la espera de tramitación se ha

reducido extraordinariamente, donde actualmente el servidor público debe atender una demanda

de usuarios externos por vías virtuales y todo este conglomerado de circunstancias afecta

directamente al ejercicio de una cargo público, más cuando de esto mucho depende la

“determinación del mérito de los funcionarios públicos, en sentido de sus evaluaciones”(Marchán

& Oviedo, 2011, pág. 5).

Una vez analizado el antecedente del cambio de paradigma, es menester puntualizar la relación

contractual entre el Estado y el servidor público. Por ende la ley indica:

Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de

nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.

El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de

la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán. (LOSEP, 2010)

Ahora bien, pero que se debe entender por nombramiento de un servidor público, la respuesta a

esta interrogante la encontramos en la norma reglamentaria a la Ley, la cual presume de precisión

al definirlo como:

Art. 16.- Nombramiento.- Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder

público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la

expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga

capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. (Reglamento a la LOSEP,

2011)

Una vez superado y cumplido los requisitos, la calidad de servidor público viene dada por las

clases de nombramiento, para lo cual se procede a observar la siguiente tabla:

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Tabla N° 2: Las clases de nombramiento en el servicio público ecuatoriano

CLASES DE NOMBRAMIENTOS

LOSEP Reglamento LOSEP

Ley 0, RO Suplemento 294, publicado 6 de octubre

de 2010

Decreto Ejecutivo 710, RO Suplemento 418,

publicado el 1 de abril de 2011

última reforma 14 de febrero 2018 última reforma 11 de enero 2018

Art.17 Art.17

a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar

vacantes mediante el sistema de selección previstos

en esta Ley;

a) Permanentes: El que se otorga a la o el

ganador del concurso de méritos y oposición,

una vez que haya aprobado el período de prueba;

b) Provisionales, aquellos que se expiden para

ocupar:

b) Provisionales: Aquellos otorgados para

ocupar temporalmente los puestos determinados

en el literal.

No generarán derecho de estabilidad a la o el

servidor.

b.1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido

en sus funciones o destituido (…)

b.2) El puesto de una servidora o servidor que se

hallare en goce de licencia sin remuneración. (…)

b.3) Para ocupar el puesto de la que se encuentre en

comisión de servicios sin remuneración o vacante.

b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de

la escala del nivel jerárquico superior.

b.5) De prueba, otorgado al servidor que ingresa o a

quien fuere ascendido durante el periodo de prueba.

Periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de

no haberse practicado, se otorgará el nombramiento

definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará

en el puesto. (...)

c) De libre nombramiento y remoción; y,

A favor de personas que van a ocupar puestos de

dirección política, estratégica o administrativa

en las instituciones del Estado.

d) De período fijo.

Los titulares son nombrados para ejercer un

puesto en el servicio público por un período

determinado por mandato legal.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

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Pero ¿Por qué de la importancia de diferenciarlos?; La explicación sobreviene a que cada uno

contempla excepciones de temporalidad e individualidad de los sujetos. Por ejemplo, un Ministro

de Estado es de libre nombramiento y este puede ser separado de su cargo público por la decisión

del Presidente, o los nombramientos provisionales, también son removidos por decisión de la

máxima autoridad, la necesidad y beneficio institucional.

Pues bien, todo servidor público tiene la obligación y el derecho a registrar su nombramiento y

contrato, para lo cual la normativa jurídica dicta lo siguiente:

Art. 18.- Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos deberán ser

registrados dentro del plazo de quince días, en la Unidad de Administración de Talento

Humano de la respectiva entidad.

El funcionario responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo señalado, será

sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales

a que hubiere lugar. (LOSEP, 2010)

Art. 20.- Prohibición de registrar.- La servidora o el servidor responsable del registro de

los nombramientos o contratos, no inscribirá nombramientos o contratos de las personas

que no cumplan los requisitos previstos en esta Ley, bajo prevención de las sanciones

legales correspondientes a tal incumplimiento. (LOSEP, 2010)

Concluimos que, aquel servidor público que haya cumplido con todos estos requisitos recibirá su

acreditación como tal y se declare en goce de todos sus derechos y beneficios del servicio público,

pero así mismo, está sometido a las obligaciones y prohibiciones derivadas de las mismas.

Es importante aclarar que los servidores públicos se encuentran bajo un régimen interno dictado

por la LOSEP, donde se contemplan: Art.22 Deberes, Art.23 Derechos y Art. 24 Prohibiciones,

el cual es el marco general para las actuaciones de estos y preludio de individualización de faltas

administrativas.

3.11 La responsabilidad de los servidores públicos

En este subtema de gran incidencia dentro del Servicio Público, debe ser analizado de partida con

un concepto general sobre la responsabilidad, para luego referirnos a sus diferentes índoles

administrativa, civil y penal.

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Gral. Obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos e intereses de

otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del

incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.

(RAE, 2016)

En términos generales, la responsabilidad es la capacidad que tienen las personas para aceptar y

responder por las consecuencias de sus actos u omisiones y la obligación de repararlo, por sí

mismo el daño inferido o causado.

El jurista Herman Jaramillo Ordoñez, esclarece que la responsabilidad del Estado es el “deber y

la obligación que tienen los servidores públicos para realizar con voluntad, capacidad y conciencia

las actividades encomendadas por la administración y responder por sus actos y

consecuencias”(Manual de derecho administrativo, 2013); es así que el concepto de

responsabilidad abarca un amplio espectro de la relación estatal, servidores públicos y

ciudadanos.

La CRE en varios artículos puntualiza que ningún servidor público está exento de

responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, como lo

podemos visualizar a continuación:

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Tabla N° 3: Normas jurídicas constitucionales sobre la responsabilidad de los servidores

CO

NS

TIT

UC

IÓN

DE

LA

RE

BL

ICA

DE

L E

CU

AD

OR

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.

Art. 212.- Serán funciones de la

Contraloría General del Estado, además de

las que determine la ley:

(...)

2. Determinar responsabilidades

administrativas y civiles culposas e

indicios de responsabilidad penal,

relacionadas con los aspectos sujetos a su

control, sin perjuicio de las funciones que

en esta materia sean propias de la Fiscalía

General del Estado.

Art. 233.- Ninguna servidora ni

servidor público estará exento

de responsabilidades por los actos

realizados en el ejercicio de sus

funciones o por omisiones, y serán

responsable administrativa, civil y

penalmente por el manejo y

administración de fondos, bienes o

recursos públicos.

Elaborada por: Shirley Carolina Torres Morales.

Pero es de nuestro interés analizar la responsabilidad que posee el servidor público, es decir,

aquella que recae sobre este individuo, notoriamente partiendo que ante un mismo hecho o acto

administrativo, al funcionario se le puede aplicar varias o todas las responsabilidades tradicionales

existentes.

3.12 Clasificación tradicional de la responsabilidad de los servidores públicos

En lo que respecta a doctrina, se estila distinguirse cinco tipos de responsabilidades, ellas son: la

política, la administrativa, civil, penal y la disciplinaria. (Alberto, 2005, pág. 10),

consecuentemente, la LOSEP únicamente establece tres tipos de responsabilidades: la

administrativa, civil y penal, dejando a las otras en el ámbito moral del servidor o en el buen

funcionamiento de las instituciones. Precisamente así lo establece la ley.

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Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor público que

incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus

reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad

administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o

penal que pudiere originar el mismo hecho.

La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la

defensa y el debido proceso.(Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Igualmente, se debe destacar, que hablar de responsabilidad en los servidores públicos, es

necesario referirse al comportamiento de este, puesto que una acción u omisión enmarcada en las

leyes, reglamentos o estatutos, verificarán el encuadramiento fáctico y la valoración jurídica, del

mismo modo explica el Código Orgánico Administrativo.

Art. 15.- Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como

consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las

acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que

actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes,

controlados o contratistas.

El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones

dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad (2017).

Perpetuando así firmemente la disciplina y consecuencias en las que el Estado recae y le faculta

para iniciar acciones legales y contenciosas, como el derecho de repetición; Ya sea que, inicie de

oficio o denuncia; Actualmente, bajo el principio de auto-tulela, la mayoría de actuaciones

administrativas son corregidas o subsanadas y conjuntamente las tres responsabilidades a las que

nos hemos referido, no son excluyentes por la única razón que todas poseen una finalidad

específica, inconfundible y por cuerda separada.

3.13 Las faltas y sanciones de los servidores públicos

Con lo antes mencionado, las faltas administrativas son contrarias a derecho, a lo normativamente

impuesto, lo que se conoce como antijurídico, sin que se puedan prever en forma detallada las

diversas conductas reprochables, mientras que, la sanción administrativa se la entenderá como el

“acto impuesto por un órgano estatal que deriva de un evento dañoso y como consecuencia de la

violación de un deber impuesto por una norma” (López, 2010, pág. 2). De lo expuesto, se observa

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que la LOSEP contempla deberes, derechos y prohibiciones a los servidores públicos, y de la

misma forma prescribe de forma clara las faltas en las que ellos incurren y si ameritan acciones

correctivas.

La misma normativa esclarece la operatividad de faltas leves, ya que en caso de descuidos o

desconocimientos leves que no lesionen gravemente al desarrollo de las actividades serán

analizadas por la máxima autoridad antes de tomar algún correctivo.

Es por esta razón, que el articulado brinda una serie de ejemplos base, que frecuentemente se

cometen en las instituciones. Y en efecto, este tipo de faltas solo dan lugar a sanciones

proporcionales. Es aquí donde se marca la diferencia, ya que las acciones u omisiones, que sean

antijurídicas y alteren el orden institucional, son catalogadas por la Ley, como faltas graves.

Después de las consideraciones anteriores y en base al texto legal, se aclara que únicamente las

faltas graves conllevan al inicio del sumario administrativo. Por lo tanto, este procedimiento

expedito y directo, debe brindar un andamiaje de oportunidad, teniendo presente que la aplicación

de cualquier sanción a un servidor también acarrea responsabilidades a la institución.

Ante la situación planteada y previamente a la explicación del procedimiento, es pertinente aclarar

cierta particularidad del sumario administrativo. La constancia física de todas las actuaciones, por

escrito, debe estar comprendido en un expediente administrativo. En síntesis se puede decir

entonces que el sumario administrativo se transforma en una herramienta destinada a investigar y

establecer los hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes,

que de comprobarse serán sancionados; en tal sentido es necesario que efectuemos su estudio.

La normativa jurídica explica la operatividad de faltas leves, ya que en caso de descuidos o

desconocimiento leves que no lesionen gravemente al desarrollo de las actividades ameritaría solo

un correctivo. Es por esta razón, que el articulado brinda una serie de ejemplos base, que

frecuentemente se cometen en las instituciones; Y en efecto, este tipo de faltas solo dan lugar a

sanciones proporcionales.

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Art.42 (…)

a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o

desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal

desarrollo y desenvolvimiento del servicio público.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las

acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas

establecidas por una institución para velar por el orden interno, tales como

incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral, desarrollo

inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de

la institución; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones

legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o

compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido

de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal,

amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa. (Ley Orgánica del

Servicio Público, 2010)

Por otra parte, las acciones u omisiones, que sean antijurídicas y alteren el orden institucional,

son catalogadas por la Ley, como faltas graves.

Art.42 (…)

b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el

ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas

faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y

moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se

encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave.

Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución,

previo el correspondiente sumario administrativo.

En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el

expediente personal de la servidora o servidor. (Ley Orgánica del Servicio Público,

2010)

Después de las consideraciones anteriores y en base al texto legal, se aclara que únicamente las

faltas graves conllevan al inicio del sumario administrativo. Por lo tanto, este procedimiento

expedito y directo, procurará el esclarecimiento de los hechos y sus responsables.

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Susana Lorenzo, distingue cuatro grupos de sanciones disciplinarias: Las de alcance moral; las

pecuniarias; las de alcance profesional, y las expulsivas. (Lorenzo, 1996, pág. 50), cabe agregar

que las sanciones disciplinarias para los servidores públicos son:

Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad

son las siguientes:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Sanción pecuniaria administrativa;

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

e) Destitución.

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido,

durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales.

La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederá el monto del diez por

ciento de la remuneración, y se impondrá por reincidencia en faltas leves en el

cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor será

destituido con sujeción a la ley.

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas. (Ley Orgánica

del Servicio Público, 2010)

Para el mejor estudio de la clasificación de las sanciones administrativas, la autora ha considerado

la elaboración de un gráfico.

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Gráfico N° 2: Clasificación de sanciones administrativas LOSEP

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

SANCIONES

LEVES

(sin perjucio de la valoración de la

máxima autoridad)

Amonestación verbal

desacate sus deberes,

obligaciones y/o disposiciones de la

autoridad

Amonestación escrita

En el período de 1 año calendario

haya sido sancionado por 2

ocasiones con amones.verb.

Sanc. Pecuniaria Adm.

Reincida en el cometimiento de faltas que haya

provocado amones.escr. por 2 ocasiones dentro

de 1 año calendario.

NO EXCEDA EL 10% remuneración

mensual

GRAVES

(acciones u omisiones que

contrarían gravmente el orden jurpidico o alteren gravemente

el orden institucional)

Suspensión temporal sin goce de remuneración

No debe exceder de 30 días, cuando

incumpliera deberes o

incurriera en las prohibiciones,

siempre y cuando no amerite la destitución.

Destitución

Máxima sanción administrativa, en

los casos señalados en el Art.48

LOSEP

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Ante la situación planteada y previamente a la explicación del procedimiento, es pertinente aclarar

cierta particularidad del sumario administrativo. Claramente, el servidor público se enfrenta ante

las faltas disciplinarias, las sanciones y el procedimiento administrativo.

Constriñéndonos realmente a las sanciones graves que perjudican al servidor público y que cuyo

requisito sine qua non es el sumario administrativo. No cabe duda que las leyes han concedido a

las autoridades la conocida discrecionalidad, claro en marco de lo que la norma jurídica permita

y más cuando se refiere en derecho púbico. A continuación se desarrolla metódicamente ideas

preliminares sobre estas dos sanciones administrativas graves.

3.13.1 Suspensión temporal sin goce de remuneración

La interrupción temporal de su trabajo y funciones al servidor público establece una serie de

efectos que afecta a sus derechos reales y personales, visiblemente lo justificamos con la

normativa jurídica:

Art. 88.- Efectos de la suspensión.- La sanción de suspensión temporal sin goce de

remuneración, tendrá los siguientes efectos para las y los servidores sancionados:

a) No asistirán a su lugar de trabajo, ni ejercerán sus funciones durante el tiempo

de la suspensión;

b) No percibirán remuneración mensual unificada, durante el tiempo de la

suspensión;

c) Habrá lugar al pago de aportes patronales al IESS, sin embargo, la o el servidor

suspendido deberá efectuar de su propio peculio, el pago por concepto de aporte

individual;

d) El Estado no generará el pago de fondos de reserva por el período de la

suspensión;

e) El período de la suspensión no será considerado para el pago de la décima

tercera remuneración y décima cuarta remuneración;

f) El período de la suspensión no será considerado para la concesión de

vacaciones;

g) El puesto podrá ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure la

suspensión, si se presenta la necesidad institucional;

h) No se considerará el período de la suspensión para efectos de devengación por

formación o capacitación; e,

i) No se autorizará el intercambio de puestos cuando uno de los servidores se

encuentre suspendido.(Reglamento a la LOSEP, 2011)

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En este caso en particular, el servidor público suspendido se ve avasallado a múltiples

consecuencias. Notoriamente encontramos justificaciones por parte de la Administración Pública,

aunque se acostumbra a pensar de manera equívoca, que para la imposición de esta sanción

administrativa solo se necesita del impulso de la autoridad competente y con anterioridad muchas

instituciones imputaban esta sanción grave sin previa instauración del sumario administrativo,

cometiendo un gravísimo error al pensar que solo la destitución lo amerita.

Otra gran inquietud que emerge, es la posible confusión con la suspensión de la actividad,

enmarcada dentro del Código Orgánico Administrativo, el cual rige las actuaciones de

instituciones públicas, específicamente:

Art. 176.- En los procedimientos administrativos destinados a determinar

responsabilidades de los interesados, incluso el sancionador, las actuaciones previas se

orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de

motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o

personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran

en unos y otros.(Código Orgánico Administrativo, 2017)

La gran interrogante que surge, es en qué medida una autoridad transgrede la naturaleza de la

institución jurídica, al momento imponer la suspensión de las actividades como una compostura

provisional o cautelar, conforme los artículos 180 y 189 del COA, acaso ¿es posible que una

autoridad suspenda la actividad de un servidor público? Y ¿la suspensión de la actividad del

servidor público seria remunerada?, irrecusablemente la diferencia es el derecho a la

remuneración, pero no se debe escapar estos detalles que provocarían actuaciones perjudiciales

para la institución y servidor públicos.

Otro punto fascinante lo expone el Art.87 del Reglamento a la LOSEP, cuya parte pertinente

dice:

Art. 87.- De la suspensión temporal sin goce de remuneración.- A más de las causales

señaladas en los dos artículos precedentes de este Reglamento General, la o el servidor

podrá ser sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración, que no exceda

de treinta días, cuando incumpliere con los deberes determinados en el artículo 22 o

incurriere en las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la LOSEP; siempre y cuando

el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea causal de destitución.

En caso de reincidir en una falta que haya merecido sanción de suspensión temporal sin

goce de remuneración, dentro del período de un año consecutivo, esta falta será

sancionada con la destitución, previa la realización del sumario administrativo

correspondiente.(2011)

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Esta disposición legal, nos marca pautas sobre la suspensión temporal, ya que hace énfasis sobre

el tiempo máximo en la que opera, la cual no podrá exceder los treinta (30) días e igualmente si

el servidor es reincidente le sobrellevará la destitución. A medida de desenlace y debido a la

experiencia laboral público, este tipo de sanción suele ser el preludio para la destitución.

3.13.2. Destitución

Considerada como la máxima expresión del Derecho Sancionador de la Administración Pública,

contemplada en el Art.47, literal f) de la LOSEP, representará la obligación del estado a separar

a ese servidor público de las instituciones establecidas en el Art.3 del mismo cuerpo normativo,

cuya equivalencia es la terminación definitiva de la prestación de sus servicios, claro que para

este tipo de sanción administrativa, es necesario incurrir en una de las causales y dar inicio al

respectivo sumario administrativo, como lo establece el reglamento.

Art. 89.- De la destitución.-La destitución de la o el servidor constituye la máxima

sanción administrativa disciplinaria, dentro del servicio público y será impuesta

únicamente por la autoridad nominadora o su delegado, en los casos señalados en el

artículo 48 de la LOSEP, previo el cumplimiento del procedimiento del sumario

administrativo.(2011)

Art. 106.- Cesación de funciones por destitución.- La o el servidor que haya sido

destituido por una de las causales establecidas en el artículo 48 de la LOSEP y las demás

previstas en el ordenamiento jurídico, cesará en su puesto, previo el sumario

administrativo respectivo.(2011)

Como anotación, pese a las reformas a las leyes que regulan al servicio público, aún se encuentra

falta de concordancia entre la norma técnica de la sustanciación de sumarios administrativos y

el Art.89, ya que la destitución es impuesta mediante resolución administrativa del Inspector del

Trabajo.

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Sin más preámbulo la LOSEP nos clarifica todas las causales:

Art. 48.- Causales de destitución.- Son causales de destitución:

a) Incapacidad probada en el desempeño de

sus funciones, previa evaluación de

desempeño e informes del jefe inmediato y

la Unidad de Administración del Talento

Humano;

b) Abandono injustificado del trabajo por

tres o más días laborables consecutivos;

c) Haber recibido sentencia condenatoria

ejecutoriada por los delitos de: cohecho,

peculado, concusión, prevaricato, soborno,

enriquecimiento lícito y en general por los

delitos señalados en el Artículo 10 de esta

Ley;

d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo

o dinero ajenos a su remuneración;

e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas en los

lugares de trabajo;

f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus

jefes o proferir insultos a compañeras o

compañeros de trabajo, cuando éstas no sean

el resultado de provocación previa o abuso

de autoridad;

g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia

de bebidas alcohólicas o de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas;

h) Incurrir durante el lapso de un año, en más

de dos infracciones que impliquen sanción

disciplinaria de suspensión, sin goce de

remuneración;

i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un

nombramiento o contrato de servicios

ocasionales, contraviniendo disposiciones

expresas de esta Ley y su reglamento;

j) Incumplir los deberes impuestos en el

literal f) del artículo 22 de esta Ley o

quebrantar las prohibiciones previstas en el

artículo 24 de esta Ley.

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de

servicios profesionales contraviniendo

disposiciones expresas de esta Ley y su

reglamento;

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual,

trata, discriminación, violencia de género o

violencia de cualquier índole en contra de

servidoras o servidores públicos o de

cualquier otra persona en el ejercicio de sus

funciones, actos que serán debidamente

comprobados;

m) Haber obtenido la calificación de

insuficiente en el proceso de evaluación del

desempeño, por segunda vez consecutiva;

n) Ejercer presiones e influencias,

aprovechándose del puesto que ocupe, a fin

de obtener favores en la designación de

puestos de libre nombramiento y remoción

para su cónyuge, conviviente en unión de

hecho, parientes comprendidos hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad;

ñ) Atentar contra los derechos humanos de

alguna servidora o servidor de la institución,

mediante cualquier tipo de coacción, acoso o

agresión con inclusión de toda forma de

acoso laboral, a una compañera o compañero

de trabajo, a un superior jerárquico mediato

o inmediato o a una persona subalterna; y,

o) Las demás que establezca la Ley.

(LOSEP, 2010)

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Siempre alerta a lo que establece el Art.80 del Reglamento a la LOSEP, que si existiera el caso,

donde el servidor público en ejercicio de sus funciones, comete dos o más faltas simultáneas,

obligatoriamente se debe aplicar la sanción a la más grave.

3.13.2 Inhabilidad especial para el ejercicio de cargos públicos y

la rehabilitación por destitución

Las circunstancias de las instituciones públicas siempre estarán bajo amenaza constante de malas

administraciones, custodias o depósitos de recursos públicos, por cuya razón si se determinaré en

el sumario administrativo relación con este tipo de casos, inmediatamente el servidor queda

inhabilitado para ejercicio de un puesto público, debiéndose inmediatamente notificar al

Ministerio de Trabajo y a los organismos de control, en esta caso la Contraloría General del

Estado.

Pero, si eventualmente un servidor ha sido destituido y no se ha determinado responsabilidad civil

o penal, este tiene derecho a rehabilitarse después de un periodo de dos años de la fecha de

destitución, mediante una solicitud al Ministro de Trabajo, con la excepción que no podrá laborar

en la institución donde se originó la falta administrativa.

En conclusión la constancia física de todas las actuaciones, por escrito, debe estar comprendido

en un expediente administrativo. En síntesis se puede decir que, el sumario administrativo se

transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los hechos que podrían

constituir una infracción o falta a estas obligaciones, deberes y prohibiciones, que de comprobarse

serán sancionados y en tal sentido, es necesario que el organismo rector lleve un prolijo control

de los servidores suspendidos y destituidos del servicio público.

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TÍTULO III

EL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

3.14 La institución jurídica del sumario administrativo en el Ecuador

Las diversas formas de expresión de la Administración Pública se ven reflejadas en los diferentes

actos administrativos, en lo relativo a este ensayo, partirá del hecho de apreciar al derecho

disciplinario como aquel que no está “regido por normas o principios del derecho penal, a pesar

de tener su origen jurídico en la sanción, este participa en una serie de principios, en función de

la unidad del sistema represivo” (Alberto, 2005, pág. 3).

Sin embargo, su importancia estructural dentro de un Estado, es claramente registrado y amparado

al principio de legalidad e imposible de aproximarlo directamente al derecho penal, más bien,

hallar equivalencias en materia administrativa donde las “potestades disciplinarias si tienen como

finalidad, la custodia y el buen orden de la función y la organización de la Administración Pública

respecto de sus empleados” (Alberto, 2005, pág. 4).

Con este compromiso Estatal de vigilar el pleno cumplimiento de funciones, actividades y

atribuciones de los servidores públicos, es importante considerar los diferentes medios jurídicos,

de que se vale la Administración Pública, por consiguiente la comprensión de la Constitución y

las leyes, determinarán las diferentes potestades; En general estas facultades son reflejo del poder

punitivo estatal, por lo tanto, la creación de procedimientos administrativos, para investigar

hechos y actos, favorecerán la actividad estatal para determinar responsabilidades y aplicar

sanciones.

Esta institución jurídica, presupone el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionatoria,

confluyendo en una serie de actuaciones y roles de los servidores públicos, y del mismo modo, el

examen de cada elemento, que pueda dar origen a la responsabilidad del funcionario y viabilizar

la aplicación de correctivos e imposición de sanciones que correspondan.

Ahora bien, negarle el nombre o carácter de “proceso” al procedimiento administrativo, no puede

implicar que la Administración Pública no está sujeta a ninguna regla o principio en su

tramitación. En efecto, se creyera que ciertos principios rectores y ciertas normas constitucionales

de Derecho, no están destinadas a ser aplicadas únicamente en el proceso judicial. Por lo tanto,

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las autoridades administrativas están sometidas a esos principios y sus procedimientos no estarán

menos ligados a ellos por el hecho de que respondan a un “proceso”.

Tabla N° 4: Diferencia entre proceso judicial y procedimiento administrativo

PROCESO PROCEDIMIENTO

La palabra proceso viene del

latín processus que significa desarrollo,

avance o marcha.

Procedimiento también tiene raíces

latinas; procedo. Su significado es “acción

de avanzar siguiendo una serie de pasos”.

Son todas aquellas etapas que se deben

seguir para lograr una finalidad. Los

procesos pueden ir cambiando conforme

avanza y cambia el proyecto. Se puede

decir que un proceso es dinámico.

Un procedimiento en cambio es una

secuencia de pasos fijos. Estos pasos

tienen una finalidad específica, por lo

tanto, no pueden ni deber ser cambiados.

Un proceso casi siempre sigue un

procedimiento.

En cuanto a un procedimiento, este puede

formar parte de un proceso, aunque esto no

es obligatorio.

Un proceso es lo mismo que un juicio. Un procedimiento son todas las diligencias

y formalidades.

El objetivo es optimizar de la mejor forma

posible los recursos de una empresa u

organización.

Un procedimiento administrativo es el

encargado de asegurar a los miembros de

una sociedad que los trámites

administrativos llevados a cabo dentro de

un organismo público se llevaran a cabo de

acuerdo con lo establecido frente a la ley.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Fuente: (Aguerrea Mella, 1998, págs. 17-26)

Así la actividad principalmente de los organismos administrativos no se denominará “proceso

administrativo” sino “procedimiento administrativo”(López Olvera, 2016, pág. 390). Toda

actividad estatal de tipo administrativo se manifestará a través del procedimiento administrativo

y por ello existe una coincidencia entre el concepto de función administrativa y el de

procedimiento administrativo.

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3.15 Principios vitales comunes que tutelan al procedimiento administrativo

La falta de uniformidad dentro de los procesos y procedimientos administrativos a través de la

historia, han provocado que el sistema jurídico ecuatoriano se vea inmerso en mezclar y trastocar

al Derecho Administrativo con el Derecho Penal, como ya lo hemos advertido ésta confusión de

alguna manera se ve opacada por el Estado neo-constitucionalista, que rige bajo principios de

irradiación y armonía, donde Robert Alexy ilustra a los principios como “mandatos de

optimización”, pero que en la materialidad a los individuos les produce alteraciones orgánico

funcionales y lesivas a los derechos.

Por consiguiente, los principios expuestos en el presente proyecto de investigación hacen relación

directa y específicamente a los principios generales de procedimientos administrativos,

estudiados por doctrinarios pero en especial atención por la Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi

(2017), se ha priorizado los más innovadores.

3.15.1 Principio de Juridicidad

Al vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia social, donde la máxima expresión

dogmática y orgánica se encuentra en nuestra Carta Magna, nos hace reflexionar sobre los

criterios de jerarquía, temporalidad y especialidad de las normas y como este cúmulo normativo

legal afecta el desenvolvimiento de todos los individuos circunscritos en un territorio. Es por eso

que, la máxima expresión jurídica es nuestra Constitución de la República del Ecuador; Todo el

andamiaje de derechos y debido proceso están coordinados para que el Estado y la Administración

Pública emita actos administrativos motivados, bajo este principio amplio, se puede enfrascar al

principio de legalidad, donde sufre un replanteamiento en el COA y este lo define así:

Art. 14.- Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la

Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la

jurisprudencia aplicable y al presente Código.

La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho (2017)

Concluyendo que la Constitución de la República, no es un documento político y programático

sino un instrumento que goza de fuerza normativa y eficacia directa.

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3.15.2 Principio in dubio pro actione

El principio in dubio pro actione, tiene como finalidad que las cuestiones procedimentales no

sean un impedimento para que la autoridad continúe con la sustanciación del procedimiento y

pueda resolver sobre el fondo del asunto; lo que se vincula con la posibilidad del ciudadano de

acceder a los órganos de la Administración Pública.

Roberto Dromi, menciona que “el procedimiento administrativo debe de garantizar la legalidad y

el mérito del obrar administrativo dentro del respeto y la salvaguarda de los derechos subjetivos”,

por lo tanto, el principio in dubio pro actione se encuentra previsto en el artículo 138 del ERJAFE

supliendo las simples formalidades, cuando la pretensión está claramente descrita(Aguerrea

Mella, 1998, págs. 17-26).

3.15.3 Principio de imparcialidad

A este tenor, cobra importancia recordar que la imparcialidad que debe regir la actuación de todo

servidor público constituye un principio constitucional fundamental para lograr la satisfacción de

las necesidades públicas a través de conductas objetivas que permitan la prestación del servicio

de manera eficaz y continua para la colectividad, e igualmente garantice la transparencia, de tal

modo que la voluntad del servidor no se vea indebidamente desviada por la interferencia de un

interés de carácter personal en el asunto que le corresponda conocer y resolver. EL COA lo

estipula:

Art. 19.- Principio de imparcialidad e independencia.-Los servidores públicos evitarán

resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen

actuaciones incompatibles con el interés general.

Los servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma. (2017)

De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores, es necesario señalar que los principios dentro del

procedimiento administrativo harían posible evitar la dilación del trámite, mediante la reunión de

los puntos esenciales discutidos en el menor número de actuaciones, lo cual va de la mano con la

simplificación administrativa y así la autoridad competente debe prescindir de los documentos o

informes que no son esenciales o indispensables para la emisión del acto administrativo definitivo.

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3.16. Normativa jurídica adjetiva aplicable al sumario administrativo de los

servidores públicos del régimen LOSEP antes del COA

El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al

derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más

favorable a la servidora o servidor. Como todo procedimiento administrativo reglamentado,

deberá ajustarse al tiempo, ya que la máxima autoridad, solo tendrá sancionatoria, frente al acto

u omisión del servidor, como lo establece el Art.90 de la LOSEP.

Previamente noventa días término para disponer el inicio y sustanciación del sumario e imponer

una sanción, caso contrario, prescribirá la potestad al inicio de sumario administrativo, el Art.91

de la LOSEP, advierte una serie de actuaciones anteriores:

Art. 91 (…)

1. Cuando viniere en conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor

la presunción de la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de la o

el servidor de la institución, tal información será remitida a la UATH para el

estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;

2. Conocido y analizado por la UATH estos hechos, en el término de tres días

informará a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de

iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de

derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho

informe no tendrá el carácter de vinculante; y,

3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante

providencia, dispondrá a la UATH, de ser el caso, el inicio del sumario

administrativo, en el término de 5 días. (Reglamento a la LOSEP, 2011)

Sobre la base de este artículo, se rescata que autoridades y servidores públicos, pueden conocer

de la presunta infracción grave, y su obligación de dar aviso a la Unidad de Talento Humano

(UATH), la misma que tendrá tres días término, para examinar y razonar sobre el hecho u omisión,

que se le atribuye al funcionario infractor. Al concluir la UATH comunicará a la máxima

autoridad o a su delegado, mediante un informe fundamentado sobre la procedencia de iniciar el

sumario administrativo, rescatando que dicho documento no es vinculante. Ahora bien, recibido

dicho instrumento y de considerarlo oportuno, la máxima autoridad o su delegado, dispone del

término de cinco días para pronunciarse y mediante providencia dispondrá a la UATH, el inicio

del sumario administrativo.

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3.16.1. Inicio del sumario administrativo

En adelante, el titular de la UATH o en su defecto su delegado, al momento de recibir la

providencia antes mencionada, tiene tres días término para dictar el Auto de llamamiento a

sumario administrativo, que según el Art.92 del Reglamento a la LOSEP, debe contener:

Art.92 (…)

a.- La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos

de la providencia expedida por la autoridad nominadora;

b.- La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;

c.- El señalamiento de 3 días para que el servidor de contestación a los hechos

planteados que sustentan el sumario;

d.- El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un

abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su

derecho de defensa; y,

e.- La designación de Secretario Ad Hoc, quien deberá posesionarse en un término

máximo de 3 días a partir de la fecha de su designación. (2011)

Elaborado el Auto de Llamamiento a Sumario, este será notificado por el Secretario Ad Hoc en

el término de un día, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres boletas

dejadas en su domicilio o residencia constantes del expediente personal del servidor, conforme a

las disposiciones generales establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, si no fuera

posible ubicarlo en su puesto de trabajo, a la que se adjuntará toda la documentación constante

del expediente, al cual se adjuntará toda la documentación que obrare del proceso. De igual

manera el servidor puede negarse a recibir la notificación, siendo procedente que el Secretario Ad

Hoc, siente razón.

3.16.2. Sustanciación del sumario administrativo

Una vez vencido el término de 3 días, con la contestación de la o el servidor o en rebeldía, se

procederá a la apertura del término de prueba por el término de 7 días, en el cual la o el servidor

podrá solicitar se practiquen las pruebas que considere pertinente y la institución de estimarlo

pertinente solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que

estime pertinentes.

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Art. 95.- Del término de prueba.- Una vez vencido el término establecido en el artículo

anterior, con la contestación de la o el servidor o en rebeldía, se procederá a la apertura

del término de prueba por el término de 7 días, en el cual la o el servidor podrá solicitar

se practiquen las pruebas que considere pertinente y la institución de estimarlo

pertinente solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras

pruebas que estimen pertinente.

En este caso se podría solicitar incluso la práctica de pericias, aunque es muy raro que se efectué

este tipo de pruebas pero recordemos que se debe aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto

del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de tal manera que las personas

puedan defender efectivamente sus derechos; por lo que la prueba girara en torno a la pertinencia

de la misma.

Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en las cuales tenga lugar una audiencia oral,

en la cual el solicitante del sumario o su delegado y el sumariado sustentarán las pruebas de cargo

y de descargo de las que se crean asistidos. Dicha audiencia será convocada con por lo menos 24

horas de anticipación.

Art. 97.- De las conclusiones y recomendaciones.- Concluida la audiencia oral, el

titular de la UATH o su delegado, en el término máximo de 10 días, previo el análisis

de los hechos y de las bases legales y reglamentarias, remitirá a la autoridad

nominadora el expediente del sumario administrativo y un informe con las

conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar, señalando, de ser el caso, la

sanción procedente, dependiendo de la falta cometida, informe que no tendrá el

carácter de vinculante para la posterior decisión de la autoridad nominadora o su

delegado.

3.16.3. Resolución de la máxima autoridad en el sumario administrativo

La autoridad nominadora, mediante providencia, dispondrá, de ser el caso, y de manera motivada,

la aplicación de la sanción correspondiente, providencia que será notificada a la o el servidor

sumariado, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o, mediante una única boleta en su

domicilio o lugar de residencia que conste del expediente personal.

En donde el titular de la Unidad de Administración del Talento Humano o su delegado, elaborará

la acción de personal en la que se registrará la sanción impuesta, la cual será notificada

conjuntamente con la resolución del sumario administrativo.

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Si la autoridad nominadora o su delegado, en su providencia final, determina que no existen

pruebas suficientes para sancionar ordenará el archivo del sumario, sin dejar constancia en el

expediente personal de la o el servidor sumariado.

Ahora bien, es indiscutible que el funcionario administrativo a veces se encuentra limitado, por

la necesidad de adecuarse a criterios demasiado imperativos de los funcionarios de jerarquía

superiores, resulta de ello que el grado real de imparcialidad de un funcionario administrativo no

puede postularse en términos genéricos. Ambos están sujetos al mismo deber, pero el

cumplimiento efectivo depende del funcionario que concretamente sustancie el sumario

administrativo.

Un procedimiento leal y justo, en el que se respete integralmente el derecho de los individuos a

ser escuchados, a producir y contradecir la prueba, sirve también como un criterio de eficacia

política y de legitimidad de ejercicio del poder, ya que “ninguna clase de gente se beneficia más

a la larga de una justa administración que los administrados mismos”(Alberto, 2005, pág. 114).

3.17 El sumario administrativo y la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que

rigen el Sector Público

Como antes se ha mencionado, la institución jurídica del sumario administrativo es relativamente

tan pretérita como el Estado, lo innovador del estado ecuatoriano fue el impacto de la enmiendas

constitucionales de 201522 dentro del servicio público. Para ilustrar el cambio profundo es preciso

analizar el inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera, la cual determinó un plazo

máximo de ciento ochenta días, a la Asamblea Nacional, para aprobar una Ley que reforme la

legislación del sector público. A continuación, se observa en un plano general la normativa

jurídica que fue reformada.

22 Aquellas enmiendas constitucionales se publicaron en el Registro Oficial Suplemento No. 653,

de 21 de diciembre de 2015.

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Gráfico N° 3: Normativa jurídica relevante reformada por la Ley 0 de 19-05-2017

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Una vez que se expidió y publicó la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Servicio

Público, cuyo artículo 7 reformó el artículo 44 de la LOSEP y concede al Ministerio de Trabajo

la atribución de determinar el cometimiento de las faltas administrativas graves y ulteriormente

la Transitoria Segunda, le obliga al Ministerio del Trabajo emitir “los acuerdos ministeriales

necesario para la debida aplicación de lo dispuesto”, irrefutable que este apuro de normar

técnicamente la sustanciación de sumarios administrativos acarrearían problemas, que

diplomáticamente lo llamaremos ajustes normativos. Una vez analizado con anterioridad la

LOSEP y su reglamento aplicado al procedimiento del sumario administrativo, es menester en

este proyecto analizar una estructura de las normas jurídicas que tutelan actualmente y las fallas

que provocaron reformas en el procedimiento administrativo.

Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público

Ley Orgánica del Servicio Público

Ley Orgánica de Empresas Públicas

Ley Orgánica de Educación Superior

Ley Orgánica de Educación Intercultural

Código Orgánico de la Función Judicial

Código del Trabajo

Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de Mayo de 2017

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3.18 El rol del Ministerio del Trabajo con los Servidores Públicos

En la gran mayoría de países que enfrentan los crecimientos económicos necesarios para su

progreso y desarrollo es inevitable la existencia de un Ministerio de Trabajo, cuya justificación

recae sobre el compromiso de una política laboral. Por lo cual es preciso establecer

cronológicamente la transformación histórica en el Ecuador, consecuentemente se visualiza el

siguiente gráfico.

Gráfico N° 4: El Ministerio de Trabajo en el Ecuador 1925-2014.

Fuente: Plan estratégico 2015-2018 (MDT, 2017).

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

MINISTERIO DEL TRABAJO Y EMPLEO

Fue creado el 13 de julio de 1925 por decreto expedidopor la primera Junta de Gobierno Plural que se formócomo consecuencia de la Revolución Juliana.

SECRETARÍA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y

REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO –SENRES

Creado el 6 de octubre de 2003; Ejercía la rectoría de laadministración del desarrollo Institucional y de recursoshumanos del sector público.

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Mediante Decreto Ejecutivo No. 10 de 13 de agosto de2009, se fusiona el Ministerio de Trabajo y Empleo y laSecretaría Nacional Técnica de Desarrollo de RecursosHumanos y de Remuneraciones del Sector Público,creándose el nuevo Ministerio de Relaciones Laborales.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Mediante Decreto Ejecutivo No. 500 del 26 deNoviembre de 2014, se sustituye la denominación delMinisterio de Relaciones Laborales por: “Ministerio delTrabajo”.

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El Ministerio del Trabajo, ha sufrido una evolución histórica y orgánico-funcional durante su

existencia en el mundo jurídico. Actualmente este ministerio debe cumplir con el

direccionamiento estratégico adecuado para su desarrollo, más aun cuando su rol dentro del

servicio público responde a una oficiosidad solo vista con la extinta SENRES.

Dicha capacidad de organización y gestión es resultado del Decreto

Ejecutivo No. 1197, publicado en el Registro Oficial No.847, de 1 de noviembre de 2016, que en

su artículo 1, numeral 2, literal c); reforma el último inciso del artículo 112 del Reglamento

General a la LOSEP, el cual establece que:

“El Ministerio del Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de

matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de

estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la

Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva”

(2016).

Por lo expuesto y en ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Trabajo aparado en el numeral

1) del artículo 254 de la CRE y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo

de la Función Ejecutiva (ERJAFE), expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial

No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas, que para una mayor

comprensión se exteriorizarán mediante los sucesivos gráficos.

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Gráfico N° 5: El direccionamiento estratégico del Ministerio de Trabajo

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Fuente: (Estatuto Orgánico por Procesos del MDT, 2017)

Como se puede apreciar, el Ministerio de Trabajo es la institución rectora de políticas públicas

del talento humano del servicio público, claro en el ámbito de nuestro estudio, esta es la parte

principal que convergerá en ejecución de procesos y modelos de gestión eficientes y en

colaboración y apoyo están los principios y valores.

El Ministerio de Trabajo

Es la institución rectora de políticas públicas de trabajo, empleo y del talentohumano del servicio público, que regula y controla el cumplimiento a lasobligaciones laborales mediante la ejecución de procesos eficaces, eficientes,transparentes y democráticos enmarcados en modelos de gestión integral,para conseguir un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario para tenderhacia la justicia social en igualdad de oportunidades.

Objetivos Estratégicos

• Incrementar la calidad del servicio público

• Incrementar la equidad en el sistema remunerativo y deingresos complementarios en el sector público

• Incrementar la eficiencia operacional

• Incrementar el desarrollo del talento humano

Principios y Valores

• Transparencia

• Efectividad

• Responsabilidad

• Solidaridad

• Lealtad

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Gráfico N° 6: Principios que rigen al MDT

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

En conclusión, los procesos y la estructura institucional son los medios y mecanismos con lo que

cuenta el Ministerio del Trabajo para su planificación a nivel central y desconcentrado, enmarcado

en el ámbito de sus competencias.

3.19 El Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0169

Se aspira que el nuevo sistema de inicio, sustanciación y resolución de los sumarios

administrativos, sea un nuevo respiro a los múltiples conflictos y problemas que se presentaban

en las instituciones públicas y de cierto modo las cuestionadas actuaciones de los jefes de UATH

y máximas autoridades.

En lo que respecta al desarrollo y estudio del Acuerdo Ministerial, se encaminará a un modo

didáctico y argumentativo para su comprensión. Empecemos con los datos generales de este acto

administrativo expedido por el Ministro del Trabajo Abg. Raúl Ledesma Huerta.

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Matriz de Competencias

Modelo de GestiónPrincipios

y Valores

Objetivos Estratégicos

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Tabla N° 5 : Datos generales del acuerdo ministerial MDT-2017-0169

NO

RM

A T

ÉC

NIC

A D

E S

US

TA

NC

IAC

ION

DE

SU

MA

RIO

S A

DM

INIS

TR

AT

IVO

S P

AR

A L

AS

Y L

OS

SE

RV

IDO

RE

S P

UB

LIC

OS

ACUERDO

MINISTERIAL

No. MDT-2017-

0169

REGISTRO

OFICIAL

RO Suplemento

117

10-nov.-2017

ESTADO Vigente y

Reformado

02-abr.-2018

CAPÍTULOS 3

ARTÍCULOS 28

DISPOSICIONES

GENERALES

3

DISPOSICION

TRANSITORIA

ÚNICA

DISPOSICION

DEROGATORIA

Acuerdo Ministerial

No. MDT-2017-

0098, publicado RO

No. 41, de 21 de julio

de 2017

DISPOSICION

FINAL

1

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

3.19.1 Objeto, ámbito y principios rectores

Es preciso establecer el objeto y ámbito de aplicación de este acto administrativo normativo, que

a partir de su vigencia ha trastocado facultades y atribuciones que antes la poseía la UATH y las

máximas autoridades.

Gráfico N° 7: El objeto, ámbito y principios rectores del sumario administrativo

Elaborado: Shirley Carolina Torres Morales

OB

JE

TO

Art.1

Regula el proceso administrativo, oral y motivado

ÁM

BIT

O

Art.2

Instituciones públicas del Art.3 LOSEP

PR

INC

IPIO

S

RE

CT

OR

ES

Art.3

Oralidad,motivación,favorabilidad, legalidad, economía procesal, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, buena fe, y proporcionalidad.

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Lo que siempre debe estar presente en el imaginario de los servidores públicos y que de manera

insistente se ha sostenido en el argumento de este proyecto, es el ámbito de aplicación de la norma

técnica, ya que está excluirá a grupos determinados de servidores públicos como:

Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Cuerpos de Bomberos.

Comisión de Tránsito del Ecuador.

Los docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas, amparadas por la Ley

Orgánica de Educación Superior.

Los que pertenezcan a la carrera de la Función Judicial y Justicia Indígena.

Personal sujeto a la carrera diplomática del servicio exterior.

Servidores de las empresas públicas.

Y todos aquellos que pertenezcan a una carrera determinada específicamente en sus leyes

especiales.

3.19.2. Sujetos del sumario administrativo

Toda relación jurídica está compuesta por los individuos o sujetos que hacen posible la

construcción de procesos y procedimientos que respondan a sus necesidades; Lo particular de la

norma técnica es la actuación activa y pasiva, precisando que la institución pública es el

legitimado activo y como legitimado pasivo el servidor público sumariado y al Inspector del

Trabajo como una autoridad a suerte de dirección del procedimiento administrativo.

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Gráfico N° 8: Sujetos del sumario administrativo

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Por lo tanto, el Inspector del Trabajo se convierte en una autoridad ajena a la institución pública

de donde se solicita el sumario y de donde perteneciese el sumariado.

Esta característica es diferente al antiguo procedimiento de la LOSEP, puesto que la máxima

autoridad de la entidad pública iniciaba el sumario administrativo y la UATH lo sustanciaba.

Otra particularidad es la resolución administrativa, actualmente y bajo la norma técnica es el

Inspector del Trabajo quien posee la atribución de emitir este acto administrativo donde resuelve

e impone las sanciones disciplinarias graves, como lo determina el siguiente artículo, en sus

literales c) y e):

Art. 7.- Inspector del Trabajo.- Serán atribuciones de la o el Inspector del Trabajo las

siguientes:

a) Conocer las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de las

y los servidores públicos, presentadas por las instituciones contempladas en el

artículo 2 de la presente Norma;

b) Realizar el examen de admisibilidad de las solicitudes de inicio de sumarios

administrativos en contra de las y los servidores públicos;

c) Sustanciar y resolver los sumarios administrativos en contra de las y los

servidores públicos de conformidad al procedimiento establecido en la presente

Norma;

INSPECTOR DEL TRABAJO

LEGITIMADO PASIVO

•Servidor público sumariado

LEGITIMADO ACTIVO

•La institución pública que solicita el incio del S.A.

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d) Remitir al Director Regional del Trabajo, el reporte mensual de los sumarios

administrativos sustanciados y resueltos; y,

e) Imponer las sanciones disciplinarias determinadas en los literales d) y e) del

artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público y en los artículos 87 y 89 de

su Reglamento General. (La norma técnica de sustanciación de sumarios

administrativos para las y los serviodres públicos, 2017)

El articulado es muy claro con las nuevas atribuciones del Inspector del Trabajo, pero como ya

ha sido acotado con anterioridad, la capacidad y competencia debería estar tipificada en la

LOSEP, y en su defecto también en el Código de Trabajo donde están las atribuciones del

inspector, no han variado pese a su última reforma del 06 de abril de 2018.

Art. 545.- Atribuciones de los inspectores del trabajo.- Son atribuciones de los

inspectores del trabajo:

1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones que,

sobre seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo, establecen el

Capítulo "De la Prevención de los Riesgos" y los reglamentos respectivos;

2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los

derechos y se cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y

trabajadores;

3. Efectuar las visitas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 542 de este

Código;

4. Cerciorarse, por los medios conducentes, tales como la revisión de documentos

y registro de las empresas, la interrogación al personal de los establecimientos sin

presencia de testigos, etc., del cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias referentes al trabajo, y hacer constar sus observaciones en los

informes que eleven a sus respectivos superiores jerárquicos;

5. Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los

trabajadores o de separación de éstos, y, de acuerdo con las prescripciones

pertinentes de este Código;

6. Intervenir en las comisiones de control;

7. Imponer multas de acuerdo con las normas de este Código;

8. En los casos de acoso laboral, podrá disponer se efectúen las disculpas públicas

de quien cometió la conducta; y,

9. Las demás conferidas por la ley y los convenios internacionales ratificados por

el Estado. (Código de Trabajo, 2005)

Sin duda, el Art.545, numeral 5 claramente se refiere únicamente al visto bueno o la separación

de los trabajadores, y como es el caso que este cuerpo normativo de carácter orgánico, no concede

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la atribución al Inspector de Trabajo; sin embargo otra ley de carácter orgánico y específico del

servicio público, nos menciona:

Art. 44.- Sumario Administrativo (…)

Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio

del Trabajo. (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Es casi incomprensible irse en contra de principios generales del Derecho, donde la capacidad de

juzgar23, donde un acuerdo ministerial otorgue esta atribución a un Inspector de Trabajo, cuyo

nacimiento y espíritu como autoridad siempre fue destinado para el sector privado y conocimiento

de vistos buenos. Y de ningún modo se puede aspirar similitudes entre el visto bueno y el sumario

administrativo. Empero si consideramos el Art. 65 y 67 del COA, que estipula el alcance de las

competencias de los órganos y entidades administrativas, sigue mencionando “expresamente

definido en la ley”. En el supuesto imaginario que se admita que una institución jurídica (sumario

administrativo), del Derecho Público, dirigida a servidores públicos (Art.3 LOSEP), sea conocida,

sustanciada y resuelta por el Inspector de Trabajo (autoridad del sector privado), se debió elaborar

una reforma al Código del Trabajo, incluyendo esta nueva atribución.

3.19.3. Sustanciación del sumario administrativo

Dentro de la norma técnica, encontramos el Capítulo III, el cual estipula la sustanciación y

desarrollo de los sumarios administrativos, a la vez dividido por dos secciones, la primera que

habla sobre la excusa o recusación de los inspectores del trabajo y la segunda del procedimiento.

Previamente es imperioso analizar las excusas y recusaciones contempladas en la norma técnica

y contrastarla con el COA.

23 Reiteradamente en este proyecto se ha diferenciado la materia Penal, de lo Administrativo, sin

embargo y bajo la autonomía de esta rama del Derecho, la jurisdicción, entendida como el poder

de administrar justicia, consistirá en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en

una materia determinada, y solo puede ejercerse por las personas designadas de acuerdo por la

Ley.

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Tabla N° 6: Causales de excusa y recusación.

EXCUSA Y RECUSACIÓN

COA NORMA TÉCNICA

Art. 86 Art.8

SERVDOR PÚBLICO INSPECTOR DE TRABAJO

1. Tener interés personal o profesional en el

asunto.

2. Mantener relaciones comerciales, societarias o

financieras, directa o indirectamente, con

contribuyentes o contratistas de cualquier

institución del Estado, en los casos en que el

servidor público, en razón de sus funciones, deba

atender personalmente dichos asuntos.

3. Ser pariente hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de

cualquiera de los interesados, de su representante

legal, mandatario o administrador.

4. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta,

conflicto de intereses o controversia pendiente,

con la persona interesada.

5. Haber intervenido como representante, perito

o testigo en el procedimiento del que se trate.

6. Tener relación laboral con la persona natural o

jurídica interesada en el asunto o haber prestado

servicios profesionales de cualquier tipo y en

cualquier circunstancia o lugar, en el año

inmediato anterior.

a) Tener interés personal, de su cónyuge, o de

sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad en la

causa que dio origen al sumario administrativo;

b) Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho

o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con el

sujeto pasivo del sumario administrativo o de

su representante legal, su mandatario o su

abogado defensor;

c) Ser acreedor, deudor o garante de alguna de

las partes. Habrá lugar a la excusa o recusación

establecida en este literal sólo cuando conste el

crédito por documento público o por

documento privado reconocido o inscrito, con

fecha anterior al sumario administrativo; y,

d) Haber dado opinión o consejo que conste por

escrito sobre la acción o hecho que da origen al

sumario administrativo.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Generalmente ya sea el ERJAFE o con la pronta entrada en vigencia del COA, las causales de

excusa y recusación no se han visto modificadas, por lo tanto se hace las siguientes aclaraciones.

El COA previene el interés profesional en el asunto, más cuando dentro del servicio

público y de las instituciones se encuentran familiares o recomendaciones que pueden

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chocar en intereses y posibles conflictos, sin embargo, percibimos que la norma técnica

no lo contempla.

La norma técnica solo advierte sobre ser acreedor, deudor o garante de algunas de las

partes, sin embargo el COA es mucho más amplio al incluir las relaciones comerciales,

societarias o financieras o haber tenido algún tipo de relación laboral ya sea por persona

jurídica o persona natural.

Tabla N° 7: El procedimiento de excusa y recusación

COA NORMA TÉCNICA

PROCEDIMIENTO

Art. 87 Art. 9 y 10

Los servidores públicos en quienes concurra

alguna de las circunstancias de excusa deben

comunicar dicha situación a su superior inmediato

para que la resuelva.

La comunicación será escrita y expresará la causa

o causas en que se funda. La excusa suspende el

plazo para la resolución del procedimiento e

impide, que quien se excusa, intervenga en el

mismo, hasta que se dicte la resolución.

El órgano superior debe resolver la excusa en el

término de cinco días y, si considera procedente,

designar en la misma resolución al sustituto.

El sustituto será de la misma jerarquía que el

servidor público inhibido. Si no es posible, el

conocimiento del asunto corresponderá al superior

inmediato.

Si el superior no admite la excusa, debe devolver

el expediente para que el servidor público continúe

el procedimiento.

La o el Inspector del Trabajo deberá presentar

su excusa debidamente fundamentada ante el

Director Regional del Trabajo y Servicio

Público, quién la aceptará o negará; y, a la vez

remitirá el expediente para el resorteo

correspondiente.

Las solicitudes de recusación debidamente

fundamentadas, deberán ser presentadas por las

partes directamente al Director Regional del

Trabajo y Servicio Público, quién las resolverá

en un término de cinco (5) días.

En el caso que se niegue la excusa o recusación

se devolverá el expediente a la o el Inspector del

Trabajo sobre quien recayó el sorteo

inicialmente para que continúe su

sustanciación.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Dentro del procedimiento podemos realizar las siguientes puntualizaciones y acotaciones:

La excusa o recusación siempre será por escrito, expresando la causa o causas en que se

fundamenta.

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Algo importante dentro del COA, es el efecto de suspensión para el plazo para la

resolución del procedimiento.

En este caso se deberá presentar ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio

Público, el cual tiene un término de 5 días para resolver, al igual que lo determina el COA.

De aceptar la escusa o recusación, se devolverá el expediente para el resorteo, sin

embargo el COA nos especifica que el sustituto debe ser de las misma jerarquía que el

servidor público inhibido.

3.19.4. Del procedimiento del sumario administrativo

No cabe incertidumbre que el procedimiento del sumario administrativo tiene por objeto

establecer si se ha configurado los elementos de una o varias faltas administrativas graves, para

determinar la responsabilidad administrativa del servidor público.

El ejercicio de la acción disciplinaria y sancionadora se realizará siempre mediante requerimiento

de la institución pública. Dicha solicitud de sumario administrativo debe reunir los siguientes

requisitos:

Art. 13.- (…)

a) Designación de la autoridad administrativa ante la cual se solicita;

b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo,

debidamente representada por su máxima autoridad o su delegado;

c) Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la

presunción del cometimiento de una o varias faltas graves, determinando la

unidad administrativa a la que pertenece;

d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la

solicitud del sumario administrativo, detallando la falta grave imputada a la o el

servidor;

e) Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;

f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la

institución, que permitan presumir la comisión de la falta disciplinaria grave;

g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de

notificación, y;

h) Domicilio del servidor público sumariado.

i) Expediente del servidor público sumariado que reposa en los archivos de la

Unidad de Administración del Talento Humano de cada institución. (2017)

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Las instituciones públicas contempladas en el Art.3 de la LOSEP y Art.2. de la norma técnica,

tendrán el término de 30 días, contados a partir del presunto cometimiento de la falta grave,

contados desde que llegaré a conocimiento de la UATH y siempre que la acción u omisión no

supere un plazo de 2 meses antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la

UATH. El lugar donde debe presentarse para el sorteo es en la Dirección Regional del Trabajo y

Servicio Público.

Gráfico N° 9: Transcurso de la solicitud de inicio de sumario administrativo

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Una vez sorteada la solicitud y radicada en la competencia del Inspector del Trabajo y no exista

excusa o recusación, este tendrá un término de 3 días contados a partir de su designación. El

inspector del trabajo la calificará observando:

Legitimidad activa y pasiva de los sujetos.

Requisitos de la solicitud.

Verificar la admisibilidad.

La temporalidad del cometimiento del acto u omisión.

Fundamentos de hecho y de derecho.

La prueba que se adjunte o anuncie.

Sorteo de la solicitud

Calificación de admisibilidad

•RESOLUCIÓN

Inicio del Sumario

Administrativo

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En el caso que la solicitud no se enmarque en las faltas administrativas graves contempladas en

la LOSEP, su Reglamento General y Reglamento Internos, el Inspector inadmitirá a trámite y

devolverá los documentos.

Por otro lado, de ser admisible pero falte algún requisito, el Inspector de Trabajo dispondrá que

se complete, de no completar dicha solicitud en el término máximo de 3 días, se ordenará el

archivo y devolución de los documentos.

Una vez que la solicitud de inicio de sumario administrativo cumpla con todos los requisitos

contemplados en el Art.13 de la norma técnica, el Inspector de Trabajo procederá a emitir la

Resolución de Admisibilidad, conforme lo estipula el Art. 17 de la norma técnica.

Art. 17.- Resolución de admisibilidad.- La resolución de admisibilidad deberá contener

lo siguiente:

a) Número signado del expediente.

b) Día, mes, año y hora de emisión de la resolución.

c) Designación de un Secretario ad-Hoc.

d) Datos del domicilio, correo electrónico o casillero judicial, para la respectiva

notificación a la Institución y al servidor sumariado. (2017)

Completado el examen de admisibilidad y su respectiva resolución, el Inspector de Trabajo tendrá

24 horas para dar por iniciado el sumario administrativo con el Auto de Llamamiento, el mismo

que contendrá:

Art. 18.- (…)

a) La relación de los hechos materia del sumario administrativo;

b) Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la

solicitud;

c) La disposición de notificación a la o el servidor público sumariado; y,

d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un

abogado, así como de contestar dentro del término establecido en ejercicio de su

derecho a la defensa, adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y,

señalando domicilio electrónico para futuras notificaciones. (2017)

En este punto de la sustanciación del sumario administrativo, es imperioso realizar la notificación,

considerándolo como el primer acto administrativo que pone en conocimiento de las actuaciones

administrativas, esta coincidencia entre el COA y en la norma técnica, se ve evidenciada por los

siguientes artículos:

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Art. 164.- Notificación.- Es el acto

por el cual se comunica a la persona

interesada o a un conjunto

indeterminado de personas, el

contenido de un acto administrativo

para que las personas interesadas

estén en condiciones de ejercer sus

derechos.(…) (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

Art. 19.- Notificación.- El Inspector

del Trabajo, notificará al servidor

público sumariado, en un término

máximo de tres (3) días, posteriores

a la emisión del Auto de

Llamamiento a Sumario

Administrativo, una copia íntegra de

la solicitud de inicio del sumario

administrativo y el Auto de

Llamamiento a Sumario

Administrativo, con sus respectivos

anexos (…)

(La norma técnica de sustanciación

de sumarios administrativos para las

y los serviodres públicos, 2017)

Particularmente en el desarrollo de materia procesal, la distinción entre citación y notificación es

muy notaria, como nos recuerda Código Orgánico General de Procesos.

Art. 53.- Citación.- La citación es el acto por

el cual se le hace conocer a la o al

demandado el contenido de la demanda o de

la petición de una diligencia preparatoria y

de las providencias recaídas en ellas. Se

realizará en forma personal, mediante

boletas o a través del medio de

comunicación ordenado por la o el juzgador.

(2015)

Art. 65.- Notificación.- Es el acto por el cual

se pone en conocimiento de las partes, de

otras personas o de quien debe cumplir una

orden o aceptar un nombramiento expedido

por la o el juzgador, todas las providencias

judiciales.(2015)

Despejada la distinción, se recuerda que la notificación es el término adecuado en los

procedimientos administrativos, cambiando únicamente en materia contenciosa administrativa o

tributaria, donde la diferencia debe realizarse. Consecuentemente, es preciso puntualizar los

siguientes aspectos en los que se desenvuelve la notificación del Auto de Llamamiento a Sumario

y la contestación del mismo.

El Inspector de Trabajo debe notificar al servidor sumariado en un término máximo de 3

días, posteriores a la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario.

Se debe entregar una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario, del auto de

llamamiento a sumario, con sus respectivos anexos.

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La notificación se efectuará según las siguientes reglas, conforme lo estipula el Art.19 de la norma

técnica:

La notificación se realizará en persona mediante una sola boleta en su lugar de trabajo o

dirección electrónica señalada en el expediente; De no encontrarse personalmente al

servidor público sumariado, se le ha de notificar por medio de tres boletas, entregadas en

días distintos en su domicilio o residencia que consta en el expediente personal que repose

en la UATH, o cualquier personal de la familia.

Si no se encuentra a persona alguna, se debe fijar las notificaciones en la puerta del

domicilio.

Todas estas actuaciones, cualquiera que proceda se dejará constancia de lo actuado, con fecha,

hora y del contenido íntegro de la misma.

3.19.5. Contestación de la solicitud de sumario administrativo

Los servidores públicos sumariados, tienen la obligación de contestar por escrito, en el término

de diez (10) días, contados desde la fecha que surtió efectos jurídicos la notificación del Auto de

Llamamiento a Sumario Administrativo, para lo cual su respuesta debe estar sujeta al Art.21 de

la norma técnica, que versa:

Art. 21.- Requisitos de la contestación.- La contestación a la solicitud de inicio del

sumario administrativo se presentará por escrito y cumplirá con los siguientes requisitos

formales:

a) Designación de la autoridad administrativa;

b) Identificación de la o el servidor público sumariado que presenta la

contestación al respectivo sumario administrativo, debidamente representado/a

por su abogado defensor;

c) Identificación de la institución en la que labora o laboró, determinando el

puesto y la unidad administrativa a la que pertenece;

d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados en forma de contestación

a las faltas imputadas en la solicitud del sumario administrativo impuesto en su

contra;

e) Fundamentos de derecho;

f) Las pruebas de las que se crea asistido/a que permitan presumir la no comisión

de la falta disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso,

deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse al

proceso; y,

g) La designación del domicilio electrónico para efectos de notificación.

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En la contestación, el sumariado obligatoriamente debe pronunciarse de forma expresa sobre la

veracidad de los hechos alegados, además de cada falta grave que conste en la solicitud de inicio

a sumario administrativo, con relación directa sobre su veracidad y legalidad de las pruebas

documentales. Así mismo, el servidor debe mencionar con precisión lo que admite y lo que niega.

La prueba, dentro de todo escenario que simultáneamente convergen hecho se imputaciones,

siempre esta tutelado por principios rectores, comúnmente el de legalidad, inmediación y

contradicción. Otro rasgo predominante son los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y

oportunidad.

Gráfico N° 10: La prueba en el COA

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Lo dicho con anterioridad, supone que los medios probatorios del Art.22 de la norma técnica,

colaboraran a los hechos descritos, con una finalidad justificante para todos los sujetos del

procedimiento administrativo. De donde se infiere las siguientes puntualizaciones:

Se prohíbe la declaración de parte y la inspección, como medio probatorio dentro de los

sumarios administrativos.

El Art.196 del COA, expresa que las pruebas aportadas por la administración pública (en

este caso la institución que solicita el sumario) únicamente tendrá valor, si la persona

interesada ha tenido la oportunidad de contradecirla.

PRUEBA

FINALIDAD

ART.193 COA

OPORTUNIDAD

ART.194 COA

GASTOS

ART.200 COA

REGLA DE CONTRADICCIÓN

ART.196 COA

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La prueba documental, pericial y testimonial domina este tipo de procedimiento

administrativo.

La prueba oficiosa estipulada en el Art.198 del COA, tiene plena vigencia y legalidad.

Se otorga la discrecionalidad y la sana crítica al Inspector del Trabajo para aceptar o no

la prueba no anunciada, claro antes de la convocatoria a la Audiencia Única.

En síntesis, el Inspector de Trabajo mediante providencia ha de convocar a la Audiencia Única,

corriendo traslado a las partes para presentar pruebas de descargo pertinentes durante el desarrollo

de la audiencia.

3.19.6. Audiencia Única

Como resultado encontramos un momento de apogeo e ideal para clímax de aplicación de los

principios in dubio pro actione y el de inmediación. El Art.23 de la norma técnica detalla que una

calificada la contestación y prueba, el Inspector de Trabajo tiene un término de cinco (5) días para

señalar día y hora para la audiencia; Cuya notificación a las partes se realizara con cuarenta y

ocho (48) horas de anticipación.

Por lo tanto, el Inspector de Trabajo conjuntamente con el Secretario ad-Hoc les corresponde

instalar la Audiencia Única, constando el día, hora y los asistentes. El Inspector dará inicio a la

primera parte de la audiencia y es preciso que los legitimados activo y pasivo cumplan con ciertas

reglas conforme el Art.23 de la norma técnica:

Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la Audiencia Única, con la

excepción que se haya designado un procurador judicial y/o común.

Las instituciones públicas serán representadas por su máxima autoridad o un delegado,

el cual deberá ratificar su comparecencia.

El Inspector de Trabajo concederá un tiempo máximo de veinte (20) minutos para que

las partes se presenten y expongan sus argumentos y alegaciones.

Se permite el derecho a contradecir, pero en una sola intervención de manera “clara,

pertinente y concreta” (2017).

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Gráfico N° 11: Las fases de la Audiencia Única

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

En consecuencia, el Inspector de Trabajo dará por finalizada la audiencia, dejando constancia de

todo lo actuado mediante una Acta, cuyo contenido sea el extracto de la celebración, la misma

que será suscrita por los intervinientes, todo esto muy independiente de los medios magnéticos y

tecnológicos que se usen para dejar constancia.

3.19.6.1 Suspensión de la Audiencia Única

Como todo acto que se procure un correcto desenvolvimiento, siempre estará a merced de posibles

hechos o actos que afecten su desenvolviendo, por lo tanto la norma técnica explicara cuales son

los casos en los que cabe y aplica la suspensión de este acto.

II FASE

Práctica de pruebas

Valoración de pruebas

Contradicción

I FASE

Verificación e instalación Argumentos y alegatos

AUDIENCIA ÚNICA

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Gráfico N° 12: Casos de suspensión de la Audiencia Única

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Teniendo en cuenta que, el Inspector de Trabajo decidiera suspender la Audiencia Única, siempre

se determinará el día y hora de la reinstalación. Además si en el caso que una de las partes no

asista, se la declarará en rebeldía y la inobservancia de los términos por el Inspector de Trabajo o

las partes, serán sancionados conforme la Ley.

SUSPENSIÓN

Iniciada la audiencia concurran

RAZONES DE ABSOLUTA NECESIDAD

Suspensión no puede exceder a 2 días

CASO FORTUITO

O

FUERZA MAYOR

Suspensión no mayor a 10 días

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3.19.7. Resolución Administrativa

Concluida la Audiencia Única, el Inspector de Trabajo en el término de diez (10) días para expedir

y notificar la resolución administrativa, la cual debe estar fundamentada y motivada, en la que

conste la aplicación expresa de la sanción disciplinaria o a su vez el archivo del sumario.

Quienes refutan esta idea sobre esperar al texto por escrito, algunos doctrinarios como Agustín

Gordillo, mencionan que la oralidad “implica no solo inmediación e igualdad entre las partes, sino

también publicidad control social” (Gordillo, 2000, pág. 22), por lo tanto lo ideal sería una

resolución oral y escrita.

Todas estas observaciones no dejan escapar que dicha resolución es un acto administrativo por

excelencia, el cual es sujeto a recursos horizontales y verticales. Con respecto a la aclaración, está

tendrá lugar cuando este acto sea oscuro y la ampliación procede cuando no se haya resuelto algún

punto controvertido. Al mismo tiempo con referencia al Art.46 de la LOSEP, los servidores

públicos suspendidos o destituidos tendrán pleno derecho de acudir ante la autoridad

jurisdiccional competente de lugar donde se originó el acto o donde este haya producido sus

efectos. Acorde al Art.25 de la norma técnica el Inspector del Trabajo dispondrá a la institución

que en el término de tres (3) días contados desde la notificación, elabore y entregue la acción de

personal en la que registre la sanción impuesta al servidor público.

3.19.8. Registro de la sanción administrativa

Con el propósito de finalizar este procedimiento administrativo, todas las sanciones y

resoluciones de los sumarios administrativos, serán registradas en la Direcciones Regionales del

Trabajo y Servicio Público, adicionalmente y sin perjuicio del registro de la UATH en los

expedientes personales de cada servidor público.

Finalmente podemos expresar y condesar las actuaciones administrativas del procedimiento del

sumario administrativo en un gráfico de procesos.

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Gráfico N° 13 : Gráfico de procesos del procedimiento de sumario administrativo

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

En conclusión, el procedimiento del sumario administrativo está encaminado a la indagación de

actos u omisiones cometidas por los servidores públicos, esta institución jurídica nace del

ejercicio mismo de las potestades disciplinarias y sancionadoras de la Administración Pública;

Por lo que se refiere, es de vital importancia mencionar que la Ley Orgánica de la Defensoría del

Pueblo, conjuntamente con su Reglamento de Admisibilidad y Trámite faculta al servidor público

a presentar quejas, si este creyera que no se está observando un adecuado desenvolvimiento del

procedimiento administrativo, como lo podemos observar en el articulado.

Art. 18.- Cuando la cuestión o asunto objeto de la queja estuviera sometido a resolución

judicial o administrativa, la Defensoría del Pueblo se limitará a vigilar el respeto al debido

proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la

Constitución Política de la República y la Ley.(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

1997)

Finiquitando, la realidad sobre la inserción del Inspector de Trabajo, como autoridad observadora

e imparcial que sustanciará y resolverá el sumario nunca podrá por si sola garantizar la

imparcialidad y debido proceso que merece este procedimiento administrativo, es menester que

toda herramienta jurídica que auxilie a los servidores públicos debe estar en pleno conocimiento

de estos.

Solicitud de sumario administrativo

Calificación de adminisibilidad

•RESOLUCIÓN

Inicio de sumario administrativo

• AUTO DE LLAMAMIENTO DE

SUMARIO

Citación

Contestación a la solicitud de sumario

administrativo

Audiencia Única

Resolución administrativa

•AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN

Sanción o Archivo

•REGISTRO DE SANCIÓN

Acción Contensiosa Administrativa

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TÍTULO IV

CONCLUSIONES

1. En primer lugar la Teoría Sociológica aporta la convivencia como un hecho, la

dominación, dualidad de gobernantes, lucha de clases, asociación e instituciones, persona

moral y los términos de pueblo, territorio, poder, gobierno entre otros. Mientras que la

teoría deontología, que afronta y aborda al Estado desde el fin que se le asigna.

2. En otro orden, la Teoría Política se enfoca en la soberanía, regímenes, el poder de decisión

y voluntad política; Y por lo que se refiere, a las teorías jurídicas que se desarrollando

con cada salto legislativo, dicho exclusivamente en la aptitud de eficiencia y durabilidad

del modelo estatal.

3. No cabe duda que el Derecho Administrativo como aquella rama del Derecho Público, se

apuntala en estructuras y sistemas de organización administrativa y quehacer jurídico,

además de instituir las raíces de un Estado y forma de gobierno, confluyendo a la

protección de derechos pertenecientes a los administrados y su eventual violación.

4. La noción de servicio público o Escuela de los fines del Estado, surge con Léon Duguit,

el cual fija criterios y servicios clásicos propios a la naturaleza estatal, como la educación,

seguridad, social y obras públicas.

5. Fenómenos como la globalización y la geopolítica han instado que el Derecho

Administrativo evolucione en sus diferentes dimensiones subjetivas y objetivas, Ecuador

no es la excepción de este gran salto, el punto clave fue el cambio de paradigma en el año

2008, supeditando la normativa a un bloque de constitucionalidad y restructuración de la

administración Estatal, donde el punto angular es el servicio a los ciudadanos.

6. El concepto de Derecho Administrativo debe ser concebido en una manera amplia,

relacionándolo con la Administración Pública (criterio orgánico) y netamente su

actividad representada en órganos utilitarios de ejecución (criterio funcional).

7. El Derecho Administrativo se lo enfoca según la línea del derecho comparado, entre el

administrative law y droit administratif; dos de los sistemas normativos más influyente

en el mundo, como en definitiva es el francés y americano.

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8. El Derecho Administrativo es un reflejo de la evolución del Estado, lo que se deduce

ampliamente el régimen jurídico adoptado por cada gobierno, a fin de satisfacer la

necesidad de los ciudadanos.

9. El Derecho Administrativo es mutable, por la única razón que permanentemente está en

creación, en cuanto haya más relaciones o campos de acción, la injerencia y

reglamentación jurídica será progresiva.

10. El Derecho Administrativo se percibe como una esfera abstracta, dado a su normativa es

extensa y dispersa, y no existe una codificación única para sanciones o procedimientos.

11. El ius puniendi despliega dos ramas represivas conocidas como Derecho Penal y el

Derecho Disciplinario y Sancionador.

12. Históricamente el Derecho Penal fue perfeccionando su dogmática y casos prácticos, lo

cual finalmente conllevo al traslado de instituciones jurídicas propias, para la

implantación a la materia administrativa procedimental.

13. La Teoría de Merkl, fundador de la Escuela Normativista, nos aclara que existe una

esencial tarea de estudiar “las similitudes que ofrece la tarea judicial y administrativa”,

ya que ambas comparten aplicación y ejecución en uso de las leyes.

14. En Derecho Comparado expuesto en el presente proyecto observamos como del derecho

austriaco de 1925 dio luces del interés legítimo individual para reclamos, además como

la Ley Federal del procedimiento administrativo de EE.UU. fue en realidad creada con la

finalidad de reconocer una superioridad a los jueces.

15. En la doctrina tradicional se distingue funcionario público y de empleado público, sin

embargo, ningún agente de la administración pública tiene por función exclusiva sólo

adoptar decisiones, o sólo ejecutar decisiones de otros. Los servidores públicos, por lo

general, prestan servicios al Estado, sean estas instituciones o empresas estatales y son

estas las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la colectividad.

16. Es concluyente que aquel servidor público que haya cumplido con todos estos requisitos

recibirá su acreditación como tal y se declare en goce de todos sus derechos y beneficios

del servicio público, pero así mismo está sometido a las obligaciones derivadas de las

mismas.

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17. La potestad reglamentaria procura originarse en el orden público para precautelar el

bienestar común y auto-protegerse de eventualidades que atenten contra su

funcionamiento y finalidad.

18. Toda potestad de la administración pública deviene de voluntades políticas o de quien

ejerce la rectoría de turno de gobierno.

19. Con los saltos jurídicos normativos, se debe procurar apegarse al principio armonía e

irradiación constitucional, con la finalidad de adecuar todo el ordenamiento jurídico,

siempre respondiendo a una homogeneidad técnica, en lo relacionada al servicio público.

20. La potestad disciplinara tiene como finalidad corregir actos u omisiones de los individuos,

precautelando principios como: legalidad, tipicidad, irretroactividad, inocencia y

proporcionalidad.

21. La potestad sancionadora conlleva un esquema mucho más sólido y abrasivo, ya que su

finalidad es de imponer sanciones ya sean privativas de derechos reales o personales, es

decir se caracteriza por lo impositivo y represor; Pero su esfera incluye principios como

el de legalidad formal y material, celeridad, publicidad, ejecutividad, ejecutoriedad y el

principio non bis in ídem.

22. La parte procedimental del derecho administrativo procura guiarse por la eficacia,

enmarcando principios anti-formalistas, imparciales y de oficialidad.

23. Las faltas administrativas son contrarias a derecho, a lo normativamente impuesto, sin

que se puedan prever en forma detallada las diversas conductas reprochables, mientras

que, la sanción administrativa se la entenderá como el “acto impuesto por un órgano

estatal que deriva de un evento dañoso y como consecuencia de la violación de un deber

impuesto por una norma” (López, 2010, pág. 2). De lo expuesto, se observa que la LOSEP

contempla deberes, derechos y prohibiciones a los servidores públicos, y de la misma

forma prescribe de forma clara, las faltas en las que ellos incurren y si ameritan acciones

correctivas.

24. En base al texto legal, únicamente las faltas graves conllevan al inicio del sumario

administrativo. Por lo tanto, este procedimiento expedito y directo, debe brindar un

andamiaje de oportunidad a la defensa oportuna y técnica, teniendo presente que la

aplicación de cualquier sanción, a un servidor también acarrea responsabilidades a la

institución.

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25. En el Ecuador no existe unidad de procesos administrativos sancionadores, puesto que

los organismos que conforman al Estado, han procurado regirse por sus especificaciones,

y más cuando encontramos un artículo excluyente, como lo es el Art.3 de la LOSEP.

26. Es importante rescatar el valor del Código Orgánico Administrativo ecuatoriano, cuyo

miramiento y fundamente es la simplificación de trámites que efectúan los ciudadanos

ante las instituciones públicas, así mimo procurar una homogeneidad en la actividad

procedimental administrativa.

27. Es particular que la Ley Reformatoria a las Leyes que rigen el Servicio Público, derogue

todo el régimen sancionador de la LOSEP, sin tomar en cuenta que las máximas

autoridades aún tienen que aplicarlo en falta leve y aún más preocupante que el

Reglamento a la LOSEP quede en total ambigüedad de aplicación y articulados sueltos.

28. Es importante señalar que la inclusión del Inspector de Trabajo, como un sujeto

independiente e imparcial, pero el enfoque del Acuerdo Ministerial MDT-169 sigue

siendo corto para los casos del servicio público.

29. La competencia para conocer, sustanciar e imponer sanciones a los servidores públicos

por faltas graves recae en el Inspector de Trabajo, pero dicha competencia se origina por

mandato legal de la Ley Reformatoria a las Leyes que Rigen al Servicio Público, pero se

materializa en el acuerdo ministerial, pero impresionantemente no se reforma el Código

del Trabajo, en lo concerniente a las atribuciones del Inspector del Trabajo. Lo que a la

larga puede plantearse acciones inconstitucionales y recursos subjetivos y objetivos ante

el Contencioso Administrativo.

30. La imparcialidad de las autoridades, no está sujeta a la condición de pertenecer a otra

institución, peor aún pretender que una autoridad inspirada y creada específicamente para

el sector privado como lo es el Inspector de Trabajo.

31. No cabe duda que el servicio público ecuatoriano, no ha sido prioridad para las políticas

públicas, acrecentar en número de servidores acarreara necesariamente organismos de

registro y control que además de aplicar la economía procesal, eficiencia y eficacia,

actualmente están obligados a incluir la tecnología y capacitación oportuna.

32. Las reflexiones con los entrevistados provocó un punto de discusión sobre el derecho a

la impugnación de cualquier acto administrativo. A caso las resoluciones del Inspector

del Trabajo no son impugnables ante la Dirección Regional de Trabajo y Servicio

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Público, o de ser el caso un recurso de revisión al Ministro de Trabajo, o caso se debe

tomar en cuenta las autoridades de la institución pública de donde fue sancionado el

servidor. Ciertamente son cuestiones que el COA y el Acuerdo Ministerial MDT-169 no

ha contemplado y ha sido causa directa del arbitrio del legislativo al derogar secciones

enteras de la LOSEP.

33. Es imprescindible rescatar que el nuevo procedimiento inserta la oportunidad de sortear

la solicitud de sumario administrativo en la Dirección Regional del Trabajo y Servicio

Público, de tal manera que se disminuye las posibilidades de excusas o recusaciones a las

autoridades sustanciadoras.

34. Con respecto a la designación del Secretario ad-Hoc, la norma técnica lo menciona como

requisito de la Resolución Administrativa de Admisibilidad, pero no contempla el

término para que este se posesione y actúe.

35. Los Inspectores de Trabajo están en la obligación de aceptar y valorar las pruebas

anunciadas y solicitados conforme derecho, además de observar principios de pertinencia,

oportunidad, contradicción, publicidad y el más significativo, el de legalidad.

36. Es preocupante que no exista igualdad material y formal entre servidores públicos y

trabajadores, en el específico caso que la normativa jurídica no admite la inspección, ni

la declaración de parte como prueba en el sumerio administrativo.

37. Es de carácter urgente la capacitación de todos los servidores públicos que intervienen en

este procedimiento del sumario administrativo.

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RECOMENDACIONES

1. Plantear mesas y seminarios de discusión que recopilen memoriales y propuestas sobre :

a. Distinción del Derecho Penal y el Derecho Sancionador Administrativo

b. La evolución histórica de los servidores públicos

c. Procedimientos administrativos

d. Procesos contenciosos administrativos.

2. Rescatar el estudio y técnica legislativa en cuanto a una homogeneidad normativa,

exigiendo que las reformas legislativas respondan a un estudio técnico.

3. Presionar y exigir que se levante y digitalice cifras nacionales, provinciales, y cantonales

sobre la cantidad de servidores públicos y clases de nombramientos.

4. La capacitación de todos los sujetos inmersos en el procedimiento del sumario

administrativo, debería llevarse de manera virtual por cursos en línea, un mínimo de horas

presenciales y unificación de estándares en los expedientes administrativos.

5. Las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Trabajo deberían contar con algún

tipo de certificación nacional e internacional, que acredite no solo para parte documental

y de gestión, sino que acapare el servicio a la colectividad que se brinda, además de crear

una base de datos de los servidores sumariados, accesible para las instituciones públicas

contratantes.

6. Los sectores gremiales de los servidores públicos deben exigir y reclamar las

reclasificaciones a sus partidas, igualdad salarial y asesoría totalmente gratuita sobre las

faltas y sanciones administrativas, ejerciendo su derecho de agremiación.

7. El conocimiento de los Estatutos Organizacionales por Procesos, en su mayoría son

desconocidos por autoridades de jerarquía superior, lo que desemboca en incorrectas

apreciaciones de funciones, atribuciones y facultades de todos los servidores públicos.

Por lo tanto, se recomienda motivas y fundamentar todos los actos administrativos

aplicando normativa constitucional, general y de preferencia específica.

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CAPITULO IV

METODOLOGÍA

4.1 Diseño de la investigación

4.1.1. Nivel de Investigación

El desarrollo del presente proyecto de investigación se llevó a cabo bajo tres niveles; el primero

de ellos el exploratorio, el cual permitió relacionar la información estadística proporcionada por

el Ministerio del Trabajo, en torno a los datos sobre los servidores públicos, ciñéndonos a lo

estrictamente relacionado al régimen sancionador y disciplinario establecido en el LOSEP.

El nivel de investigación descriptivo concedió una visión general del problema; Es decir, se

identificó las circunstancias legales, políticas y económicas que originan las potestades

coercitivas y correctivas a la Administración Pública y sus autoridades. Así mismo el método

exegético, estimuló y coadyuvó al análisis de los preceptos jurídicos que detallan el

desenvolvimiento de los sumarios administrativos. Y por último, el nivel de investigación

explicativo permitió, la creación de una alternativa jurídico-económica, viable, realizable y

objetiva para mejorar el desarrollo de los procedimientos administrativos sancionadores.

4.1.2. Métodos de investigación

Para concretar de manera objetiva el análisis de la presente investigación, se empleó el método

deductivo, por cuanto la generalidad de las normas jurídicas que rigen a los sumarios

administrativos, nos trasladarán a los casos concretos de la experiencia de las autoridades y la

aplicación directa de las normas. También se utilizó el método inductivo, en relación con la

problemática del desarrollo procedimental en el rol de las autoridades; Sin embargo, con el

método histórico-lógico, se logró estudiar el sumario administrativo en la temporalidad de las

normas jurídicas, finalmente el método analítico y sintético, resumió el estudio de elementos por

separado para comprender la parte procedimental del régimen disciplinario y sancionador.

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4.1.3. Técnicas de investigación

Dentro de las técnicas de investigación, se manipularon y aplicaron: En primer lugar, la

observación, que contribuyó a identificar conductas; Luego se procedió con la encuesta y las

entrevistas a los expertos.

La primera técnica ayudó a realizar un análisis meticuloso sobre las condiciones de los servidores

públicos, dentro de las esferas, como autoridad e individuo sumariado. Y, las preguntas

formuladas a la muestra uniforme admitió recopilar de manera metódica, contrastada y

ordenadamente las opiniones y valoraciones sobre el procedimiento sancionador.

La entrevista, como aquel dialogó cuya intención es obtener y conocer de fuentes primarias de la

información, aportó fundamentos y visiones, que fundamentaron aún más la problemática

planteada. Las personas entrevistadas fueron:

Tabla N° 8: Organización de los entrevistados y tiempo por pregunta

ENTREVISTAS

Área de Estudio Nombre y Apellido Lugar de

Trabajo Tiempo/Pregunta

DERECHO

LABORAL

Sr. David

Calvopiña

Inspector del

Trabajo 5 minutos

DERECHO

ADMINISTRATIVO Dr. Danilo Gómez

Analista distrital

de UATH, en la

Dirección

Distrital 17D03

Condado-

Calacalí/

Coordinación

Zonal 9 MSP

5 minutos

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

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82

4.1.4. Variables e indicadores

Independiente:

Inclusión de autoridades independientes para la Audiencia Única en el sumario

administrativo.

Dependientes:

Garantizar el debido proceso y garantías procesales del servidor público sumariado.

Legitimar el principio de inocencia del servidor sumariado.

Acelerar el registro de sanciones y resoluciones de sumarios administrativos.

Indicadores:

=# 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑎𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 𝑔𝑎𝑟𝑎𝑛𝑡𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜𝑠

# 𝑑𝑒 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑎𝑑𝑚𝑖𝑛𝑖𝑠𝑡𝑟𝑎𝑡𝑖𝑣𝑜𝑠 * 100 %

=# 𝑑𝑒 𝑒𝑥𝑝𝑒𝑑𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑎𝑟𝑐ℎ𝑖𝑣𝑎𝑑𝑜𝑠

# 𝑑𝑒 𝑠𝑢𝑚𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑒𝑛𝑔𝑎𝑛 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑒 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑙𝑢𝑠𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑦 𝑟𝑒𝑐𝑜𝑚𝑒𝑛𝑑𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 (𝑈𝑇𝐴𝐻) * 100 %

=# 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑔𝑖𝑠𝑡𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑢𝑚𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 𝑦 𝑟𝑒𝑠𝑜𝑙𝑢𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝑖𝑛𝑠𝑡𝑖𝑡𝑢𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑝ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑎

#𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑔𝑖𝑠𝑡𝑟𝑜 𝑠𝑢𝑚𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠 (𝐷𝑖𝑟𝑒𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑅𝑒𝑔𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑦 𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜−𝑀𝐷𝑇)* 100 %

4.1.5. Validez y confiabilidad de los instrumentos

Los datos recolectados respondieron a una objetividad clara y precisa;. El cuestionario de la

encuesta tuvo un total de 10 preguntas, el cual fue leído y comprendido por los servidores públicos

encuestados. La entrevista dirigida al Inspector del Trabajo contuvo un total de siete preguntas y

al Jefe de la UATH fueron seis preguntas.

Tabla N° 9: Validez, confiabilidad y objetividad de los instrumentos

VALIDEZ CONFIBILIDAD OBJETIVIDAD

Contenido Criterio Constructo Medida de

estabilidad

Método de

formas

alternativas

o paralelas

Método

de

mitades

partidas

Ficha de

validación de

experto

CUESTIONARIO X X X X X X

ENTREVISTA X X X X X X

FICHA BIBLIOGRÁFICA X X X X X

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

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83

4.1.6. Operacionalización de variables

A continuación se representa de la siguiente manera.

Tabla N° 10: Operacionalización de variable independiente

DIMENSIÓN INDICADORES ÍTEMS INSTRUMENTOS

VA

RIA

BL

E

IN

DE

PE

ND

IEN

TE

La inclusión de

autoridades

independientes

para la

audiencia oral

en el sumario

administrativo.

JURÍDICA

La Constitución de la

República del

Ecuador 2008.

Código Orgánico

Administrativo

(COA).

Ley del Servicio

Público (LOSEP) y

su reglamento.

Ley Orgánica de la

Contraloría General

del Estado y su

reglamento.

Decreto N° 3179.

Reglamento para el

control de la

discrecionalidad en

los actos de la

administración

pública.

El ERJAFE

Acuerdo Ministerial

N°. MDT-2017-

0169.

Medidas

gubernamentales

aplicadas para

garantizar el derecho

al trabajo.

Los derechos de los

servidores públicos en

el estado ecuatoriano,

amparados a la

LOSEP.

Parámetros inicio y

sustanciación del

régimen disciplinario

y sancionador de la

Administración

Pública.

Procedimiento del

sumario

administrativo.

Deberes, obligaciones,

prohibiciones, además

de las sanciones de los

servidores públicos.

Ficha comparativa.

Gráficos de

procesos.

SOCIAL

Potencialidad social

del servidor público, en

su entorno y su acceso

a la esfera educativa,

laboral y oportunidad

profesional.

67

2

2

Encuesta

Entrevista

Criterio de expertos

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

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84

Tabla N° 11: Operacionalización de variables dependientes

DIMENSIÓN INDICADORES CRITERIO INSTRUMENTOS

VA

RIA

BL

ES

DE

PE

ND

IEN

TE

S

Garantizar

el debido

proceso y

las garantías

procesales

del servidor

público

sumariado.

JURIDICO

ACADÉMICO

SOCIAL

Número de

procedimientos

administrativos

garantizados

(motivados y

fundamentados).

Número de

procesos

administrativos.

Estadístico y

correlaciones.

Tabulación de

datos e

interpretación.

Legitimar el

principio de

inocencia

del servidor

público.

JURIDICO

SOCIAL

ACADÉMICO

Número de

expedientes

archivados.

Número de

sumarios que

contengan

informe de

conclusiones y

recomendaciones

UTAH

Derechos

fundamentales

.

La

sostenibilidad

en el inicio,

sustanciación

y resolución

del sumario

administrativo

Tabulación de

datos e

interpretación.

Acelerar el

registro de

sanciones y

resoluciones

de sumarios

administrati

vos.

JURIDICO

FAMILIAR

Número de

registros de

sumarios y

resoluciones en la

institución

pública de

estudio.

Inscripciones de

sumarios en el

Ministerio de

Trabajo, en la

Direcciones

Regionales de

Trabajo y

Servicio Público.

La eficacia y

eficiencia.

Economía

procesal

Tabulación de

datos e

interpretación.

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

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85

4.1.7. Población y muestra

La población esencia del trabajo investigativo fueron los servidores públicos del Distrito

Metropolitano de Quito, del sector norte. Cabe resaltar que una de las limitaciones de esta

investigación fue la inconsistencia de datos evolutivos e históricos de las nóminas en las

instituciones públicas. Un referente significativo fue la cifra dicha por el Ex-presidente

Constitucional de la República del Ecuador, Eco. Rafael Correa, en la sabatina del 13 de

septiembre de 2015.

Gráfico N° 14: Servidores públicos a nivel nacional 2006

Fuente: (El telégrafo, 2015).

Sin embargo a 2017, se acepta la sugerencia del Ministerio del Trabajo al aproximar los servidores

públicos a veinte mil individuos, en base a la nómina de personal de las entidades públicas del

sector norte de Quito.

n= muestra

p= probabilidad de éxito (0.5)

q= probabilidad de rechazo (0.5)

N = población (20´000)

Z = desviación (1.645)

e= error (0.1)

𝑛 =𝑁 ∗ 𝑍2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞

𝑒2 ∗ (𝑁 − 1) + 𝑍2 ∗ 𝑝 ∗ 𝑞

𝑛 =20000 ∗ 1.6452 ∗ 0.5 ∗ 0.5

0.12 ∗ (20000 − 1) + 1.6452 ∗ 0.5 ∗ 0.5

𝑛67 encuestas.

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86

CAPITULO V

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

5.1 Tabulación y Graficación de resultados de la encuesta

Información General

Tabla N° 12: Tabulación del sexo de los encuestados

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SEXO Femenino 40 59,70%

Masculino 27 40,30%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 15: Diagrama circular sobre el sexo de los encuestados

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: De acuerdo a los resultados obtenidos, existe el

50,70% de personas de sexo femenino y el 40,30% masculino. Se concluye que en las

instituciones públicas predomina el recurso humano de sexo femenil, es decir la inclusión

laboral en el servicio público se encuentra casi igualitaria aritméticamente.

Femenino

59,70%

Masculino

40,30 %

SEXO

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87

Tabla N° 13: Tabulación del rango de edad de los encuestados

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

EDAD

18-21 2 2,99%

22-30 29 43,28%

31-45 30 44,78%

46-60 5 7,46%

más 60 1 1,49%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 16: Diagrama circular del rango de edad de los encuestados

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: Podemos deducir que el mayor recurso humano se encuentra

en el rango de entre 31-45 años, después encontramos al grupo de 22 a 30 años. Con estos datos

concluimos, que el sector público se encuentra en su mayoría conformado por individuos

productivos, sin embargo existen otros grupos que aunque menores, están a la espera de la pensión

jubilar.

2,99%

43,28%

44,78%

7,46%

1,49%

RANGO DE EDAD

18-21

22-30

31-45

46-60

más 60

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88

Pregunta 1. ¿Cómo servidor(a) pública, está usted capacitada sobre sus derechos, deberes y

prohibiciones?

Tabla N° 14: Pregunta uno

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Si 24 35,82%

No 38 56,72%

Desconozco 5 7,46%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Gráfico N° 17: Pregunta uno

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Análisis e interpretación de datos: Las personas encuestadas se expresan que su capacitación

es solo conforme a sus atribuciones, más no a derechos o la posibilidad de enfrentar un sumario

administrativo. Esto se evidencia en que el 56,72% no está formada en este ámbito, un 35,82% si

fue capacitada, pero un 7,46% desconoce sobre este tipo de capacitación en la institución.

35,82%

56,72%

7,46%

NIVEL DE CAPACITACIÓN DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

Si

No

Desconozco

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89

Pregunta 2.Del siguiente listado, escoja la acción que para usted ocasionaría la instauración de

un sumario administrativo. Puede escoger más de una opción.

Tabla N° 15: Pregunta dos

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Abandono injustificado del trabajo 17 25,37%

Faltar el respeto al compañero de

trabajo 5 7,46%

Encontrarse en estado de ebriedad 1 1,49%

Nepotismo 0 0%

Un atraso al puesto de trabajo 44 65,67%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Gráfico N° 18: Pregunta dos

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Análisis e interpretación de datos: Del ciento por ciento de los servidores públicos encuestados

el 65,67% considera que al abandono injustificado del trabajo es la principal causa que originaría

un sumario administrativo, sin embargo debemos estar alertas sobre el tipo de acciones u

omisiones que son falas leves o graves, apuntando que solo las faltas graves pueden iniciar un

procedimiento sancionador. Por último los atrasos injustificados y faltar el respeto también son

causas comunes.

25,37%,

7,46%

1,49%

0%

65,67%

TIPOS DE SANCIONES

Abandono injustificado

del trabajo

Faltar el respeto al

compañero de trabjo

Encontrarse en estado de

ebriedad

Nepotismo

Un atraso al puesto detrabajo

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90

Pregunta 3.En su vida laboral, ¿Usted ha sido objeto de imposición de sanciones

administrativas? De ser afirmativa su respuesta, pase a la pregunta 4.

Tabla N° 16: Pregunta tres

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Si 12 17,91%

No 23 34,32%

Desconozco 32 47,76%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Gráfico N° 19: Pregunta tres

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: Del total de personas que se les aplicó la encuesta, el 47,76%

se le ha impuesto algún tipo de sanción administrativa en el desarrollo de sus actividades

laborales, un 34,32% no se la impuesto y un 17,91% desconoce si es que existe algún registro de

este tipo en su acción de personal24.

24 Refiérase al Anexo N°4.

17,91%

34,32%

47,76%

PREGUNTA N°3

Si No Desconozco

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91

Pregunta 4. ¿Qué tipo de sanción administrativa recibió?

Tabla N° 17: Pregunta cuatro

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES DE

RESPUESTA

Verbal 1 8,33%

Escrita 6 50%

Pecuniaria

administrativa 0 0%

Suspensión Temporal 3 25%

Destitución 2 16,67%

TOTAL 12 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 20: Pregunto cuatro

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Análisis e interpretación de datos: De acuerdo a los datos se observa que el 50% de servidores

públicos se le ha impuesto sanción escrita, un 17% ha sido destituido de su antiguo trabajo,

rehabilitado y posteriormente ingresado otra vez a una institución pública, finalmente un 25% se

le ha suspendido temporalmente del trabajo, se evidenció que el proceso financiero-administrativo

al manejar partidas presupuestarias y bienes son los más auditados. Por lo tanto se concluye que

el servidor público está constantemente expuesto a que corrija su conducta con algún tipo de

sanción, desde la verbal hasta la destitución.

Verbal

8%

Escrita

50%

Pecuniaria

adm.

0%

Susp.

Temp.

25%

Destitución

17%

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92

Pregunta 5.De la siguiente frase, exprese su conformidad. “El sumario administrativo debe ser

rápido y resumido y aunque prescinda de algunas formalidades, va encaminado a corregir

actuaciones de los infractores”. ¿Usted opina que la frase es objetiva?

Tabla N° 18: Pregunta cinco

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Si 19 28,36%

No 47 70,15%

No sabe 1 1,49%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Gráfico N° 21: Pregunta cinco

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Análisis e interpretación de datos: Los encuestados en esta pregunta se tomaron alrededor de

tres minutos para contestarla, todos la releyeron por lo menos dos veces. Del ciento por ciento un

70,15% no está conforme con el concepto del sumario administrativo establecido en la LOSEP,

un 28,36% de acuerdo y apenas el 1,49% no sabe. De la frase expuesta todos se inquietaron sobre

las palabras “prescinda de formalidades” y les generaba una intranquilidad.

Si

28,36%

No

70,15%

No sabe

1,49%

PREGUNTA N°5

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Pregunta 6.De su apreciación, ¿Podría establecer el tamaño óptimo de la Unidad Administrativa

de Talento Humano?

Tabla N° 19: Pregunta 6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Grande 4 5,97%

Mediano 33 49,25%

Pequeño 31 46,27%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Gráfico N° 22: Pregunta seis

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales

Análisis e interpretación de datos: Del ciento por ciento 95,52% considera que debe ser entre

pequeño y mediano el tamaño de la UATH, esto permitirá según las personas encuestadas tener

eficacia y eficiencia administrativa. Sin embargo el 5,97% considera que las atribuciones y

capacidad de gestión y rapidez de la UATH responden a una dimensión grande. Este fenómeno

estadístico se puede deber al crecimiento burocrático en muchos sectores del estado, sin embargo

la desconcentración y distritalización de las entidades gubernamentales hace que exista un

acrecentamiento expedientes administrativos.

5,97%

49,25%

46,37%

EXPECTATIVA DEL TAMAÑO DE LA UATH

Grande

Mediano

Pequeño

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94

Pregunta 7.Califique su grado de conformidad sobre la labor del Sistema Integrado de

Desarrollo de Talento Humano del Sector Público.

Tabla N° 20: Pregunta siete

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

De acuerdo 5 7,46%

No muy de acuerdo 15 22,39%

Nada de acuerdo 47 70,15%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 23: Pregunta siete

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: El Ministerio de Trabajo, es el órgano llamado a emitir las

políticas para los trabajadores públicos y privados, sin embargo el sector gubernamental no ha

recibido tratamiento igual, el 70,15% no está nada de acuerdo con el funcionamientos, se

evidencias problemas de capacitación, reclasificación, remuneraciones y derechos de los

servidores públicos que no han sido tratados en mesas de trabajo conjuntamente con sus

agremiaciones, real contraste con el 7,46% que está conforme.

7,46%

22,39%

70,15%

GRADO DE CONFORMIDAD

De acuerdo No muy de acuerdo Nada de acuerdo

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Pregunta 8. Dentro de la vida y funcionamiento de las instituciones públicas, las autoridades

emiten actos reglados y discrecionales y por disposición legal estos deben estar motivados y son

impugnables. ¿Para usted que tan importante es la motivación de los actos administrativos?

Tabla N° 21: Pregunta ocho

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Muy importante 57 85,07%

Importante 7 10,45%

Poco importante 3 4,48%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 24: Pregunta ocho

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: Observamos que un 85,07% de los encuestados lo considera

muy importante, conjuntamente manifestaron que la eventualidad falta de esta, acarrea nulidad y

consecuentemente una sanción. Es decir, que la Administración Pública está forzada a

fundamentar y motivar sus actos; sin olvidarse que los servidores también deben observar criterios

de razonabilidad y la discrecionalidad apegada a derecho.

Muy

importante

85,07%

Importante

10,45%

Poco importante

4,48%

IMPORTANCIA DE LA MOTIVACIÓN

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96

Pregunta 9.Señale el nivel de importancia de la Audiencia Oral, dentro del sumario

administrativo.

Tabla N° 22: Pregunta nueve

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Muy importante 6 8,96%

Importante 43 64,18%

Normal 17 25,37%

Poco importante 1 1,49%

Nada importante 0 0%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 25: Pregunta nueve

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: Esta pregunta tiene una gran relevancia, por el hecho de se

conjugan todos los principios y garantías procesales y con 64,18% se despliega la valor

categórico y jurídicos de la Audiencia Oral. Se concluye que para todos los encuestados es un

momento de clímax del procedimiento sancionador.

8,96%

64,18%

25,37%

1,49% 0%

IMPORTANCIA DE LA AUDIENCIA ORAL

Muy importante

Importante

Normal

Poco importante

Nada importante

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97

Pregunta 10. ¿Cómo calificaría una propuesta normativa enfocada en reformar a la LOSEP y

su reglamento, con la finalidad era incluir autoridades imparciales, que garantice procedimientos

administrativos transparentes?

Tabla N° 23: Pregunta diez

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

OPCIONES

DE

RESPUESTA

Excelente 9 13,43%

Muy bueno 17 25,37%

Bueno 39 58,21%

Regular 2 2,99%

Malo 0 0%

TOTAL 67 100%

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Gráfico N° 26: Pregunta diez

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Análisis e interpretación de datos: Del ciento por ciento de los encuestados todos están de

acuerdo a una revisión legislativa de la LOSEP, sin embargo debemos estar conscientes que el

COA ha derogado normativas jurídicas y en este caso ha transferido la competencia al Ministerio

del Trabajo.

13,43%

25,37%

58,21%

2,99% 0%

Excelente

Muy bueno

Bueno

Regular

Malo

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98

5.2 Análisis de las entrevistas

5.2.1. Entrevista al Inspector del Trabajo

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Se recuerda al entrevistado que posee un máximo de 5 minutos por pregunta.

Se hace énfasis que la entrevista es de tipo mixta, que recopila conocimientos y

experiencia en el cargo de sus funciones y desempeño laboral.

TRANSCRIPCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

Fecha: 19 de abril de 2018

1. ¿Cuáles son los principios que aplicaría usted en la sustanción del sumario

administrativo?

R:Los principios determinados en el Art. 3 de la Norma Técnica, oralidad, motivación, legalidad,

economía procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurídica entendiéndose la aplicación de

normas claras, públicas y previas, transparencia, buena fe , proporcionalidad, in dubio pro actione,

debido proceso.

2. ¿Conoce usted el principio in dubio pro actione?

R: Sí, es aquel principio que permite interpretar los requisitos procesales legalmente previstos,

tengan la ratio de la norma con el fin de evitar lo meros formalismos, en procura de la tutela

efectiva de los derechos.

3. ¿Cómo consideras el desempeño y el rol del Ministerio del Trabajo, específicamente

con los servidores públicos?

R: A lo largo del tiempo se ha entendido que el Ministerio del Trabajo es ente rector de políticas

públicas de trabajo, que regula y controla el cumplimiento a las obligaciones laborales mediante

la ejecución de procesos eficaces, eficientes, transparentes y democráticos enmarcados en

modelos de gestión integral, para conseguir un sistema de trabajo digno, de calidad y solidario

para tender hacia la justicia social en igualdad de oportunidades, es decir, enfocado a regular la

relación privada de trabajo; sin embargo esta Cartera de Estado tiene un rol protagónico en el

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99

servicio público, tanto más que existe una Subsecretaria que viabiliza el talento humano y control

específicamente con los servidores públicos. A través de disposiciones y directrices el Ministerio

actuado a favor de los servidores, incluyendo normas que dan estabilidad laboral entre otras.

4. ¿Consideras que la sustanciación de sumarios administrativos, debe ser bajo

criterios de un proceso o un procedimiento?

R: Evidentemente la sustanciación debe manejarse bajo un criterio de procedimiento.

5. En relación al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0169

a. ¿Cómo procedes administrativamente con el registro de sanciones y

resoluciones, que señala el art. 28?

R: El Art. 28 de la Norma Técnica es clara sobre el registro de las sanciones, el Inspector de

Trabajo, no tiene la facultad de registrar las sanciones, entendiéndose que una vez finalizado el

sumario, si determinó la destitución o sanción, se deberá remitir mediante oficio a la Dirección

Regional una copia de la Resolución a fin que procedan de acuerdo a sus competencias.

b. Con la premisa: “La jurisdicción es aquella que nace y otorga la potestad de

administrar justicia”, sin embargo en el ámbito administrativo se busca la

juridicidad, por lo tanto, no solo se hace lo que dice una ley, sino aceptar la

noción más amplia que incluye leyes superiores e inferiores acordes a sus

características. Apreciando el art.545, numeral 5 del Código del Trabajo,

que textualmente dice “visto bueno”, y el art.7 del acuerdo ministerial.

i. ¿Qué opinas sobre la posibilidad de que las resoluciones adoptadas

como Inspector del Trabajo, donde se disponga la suspensión o

destitución de los servidores públicos, contemplen la carencia de

competencia, en vista que en el Código del Trabajo, no señala la

atribución de conocer, sustanciar y resolver sumarios

administrativos para los inspectores del trabajo?

R: No tiene sustento que se contemple o alegue una carencia de competencia, toda vez que la

Ley Orgánica Reformatoria a las leyes que Rigen el Servicio Público nace de una Enmienda

Constitucional.

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100

ii. Consideras que un acuerdo ministerial puede otorgar esa

competencia, sin que reforme el Código del Trabajo.

R: La Ley Orgánica Reformatoria a las leyes que Rigen el Servicio Público otorga la competencia

al Ministerio del Trabajo en lo referente a la sustanciación de los sumarios administrativos, al

Acuerdo Ministerial 0169 y su reforma mediante Acuerdo Ministerial 033, no otorgó la

competencia, sino es el instrumento jurídico mediante el cual viabiliza aplicación de esa

competencia otorgada a través de la Ley.

c. Podrías establecer ¿Cuáles son las partes y normas técnicas del acuerdo?

R: No podría establecer cuáles son las partes o normas técnicas, pues el Acuerdo Ministerial es

integrado o se lo elaboró en base al procedimiento sumario y ordinario establecido en el COGEP,

de lo que se aprecia de la simple lectura del mismo.

6. En el ámbito del desempeño como Inspector del Trabajo:

a. Consideras que la participación de inspectores de trabajo como autoridades

y sujetos activos del sumario administrativo, ¿es favorable para los

servidores públicos? Y ¿Por qué?

R: A todas luces la participación del Inspector es favorable para el Sumariado o servidor público

y para la Institución requirente; el por qué se refleja en la IMPARCIALIDAD para las partes, de

las consultas e investigación realizada sobre el trámite, tengo entendido que la mayoría de

sumarios son desechados en el Contencioso Administrativo, por violarse solemnidades

sustanciales, es decir, no fueron tramitados en base al debido proceso.

b. ¿Has conocido, sustanciado y resuelto un sumario administrativo?

i. ¿Qué fue lo que más te llamó la atención de este procedimiento?

R: Lamentablemente el único sumario que hasta la presente fecha conocí y sustancié, no llegó a

resolverse, no pasó de la Audiencia Única, por cuanto la parte actora no acudió debidamente

autorizada para intervenir.

Lo que más llama la atención en sí no es el procedimiento, sino la falta a acuciosidad de las

entidades públicas, la mayoría de sumarios presentados desde que entró en vigencia la Norma

Técnica han sido archivados por no cumplir con los requisitos establecidos en la norma y temas

procedimentales que se estila manejar desde la entrada en vigencia del COGEP.

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101

7. ¿Has recibido capacitaciones sobre el régimen disciplinario y sancionador de los

servidores públicos, bajo la normativa jurídica nacional?

R: No, la capacitación que recibimos estuvo dirigida a la aplicación de la Norma Técnica.

5.2.2. Entrevista UATH

Analista distrital de UATH, en la Dirección Distrital 17D03 Condado-Calacalí/ Coordinación

Zonal 9 MSP

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Se recuerda al entrevistado que posee un máximo de 5 minutos por pregunta.

Se hace énfasis que la entrevista es de tipo mixta, que recopila conocimientos y

experiencia en el cargo de sus funciones y desempeño laboral.

TRANSCRIPCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

Fecha: 28 de marzo de 2018

1.- En sus años de experiencia como Jefe de la UATH, ¿Cómo observa el nuevo

procedimiento del sumario administrativo?

R: Siempre la confianza en los legisladores debe existir, ese principio de confianza que debe

emanar de la Administración. Se concibe que este nuevo rol y atribuciones del Inspector de

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102

Trabajo va encaminado a una economía procesal, pero como todo lo nuevo merece un poco de

tiempo para sacar conclusiones.

2.- ¿Qué tan común es el cometimiento de faltas administrativas graves?

R: Dentro de mi institución, las faltas leves son las comunes, con esto no quiero decir que las

faltas graves no estén presentes, pero poder instaurar un sumario administrativo es muy complejo

por la necesidad de carga probatoria.

3.- ¿Considera que la máxima autoridad está en la capacidad de ordenar diligencias previas

con la finalidad de obtener pruebas en contra del servidor público?

R: Recordemos que antes de estas reformas la máxima autoridad era la encarga de aplicar las

sanciones y trabajaba conjuntamente con la UATH, te puedo mencionar un caso en particular,

esta institución el administrativo y atención hospitalaria están en el mismo edificio y resulta que

un servidor llegó en evidente estado de ebriedad, en ese instante la máxima autoridad ordeno que

se realice gratuitamente el examen de sangre y efectivamente el nivel de alcohol en la sangre era

elevado, inmediatamente se emitió el Auto de Llamamiento a Sumario. En conclusión las

autoridades deben siempre superar la duda y las diferentes versiones de los hechos.

4.- ¿Dentro de la UATH, como consideraban a la Audiencia Única antes de la Norma

Técnica del Ministerio de Trabajo?

R: Mucha carga laboral, el mismo hecho que la UATH, informaba, sustanciaba, desarrollaba la

audiencia y elabora el informe de conclusiones y recomendaciones, en su mayoría se acusaba la

falta de imparcialidad por ser juez y parte, pero uno trataba de basarse en los hechos y al final era

la máxima autoridad quien decidía la suspensión o destitución.

5.- ¿Consideras al Inspector de Trabajo como una autoridad administrativa?

R: con todo el respeto que se merecen los Inspectores del Trabajo, ellos al igual que todos los del

servicio público debemos actuar nuestras atribuciones y facultades otorgadas por la Ley.

6.- ¿Consideras qué los servidores públicos están capacitados en procedimientos sumarios?

R: Como muchos, considero al servicio público un conglomerado de individuos muy particulares,

muy diferente al sector privado. Como todos en el desarrollo de nuestras funciones las

capacitaciones y experiencia fortalecen las carreras administrativas. Creo que todos esperamos

guías y luces del Ministerio de Trabajo.

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103

5.3 Escritos

Los dos oficios signados con los códigos: 0003706MTZ2018 y 0027243UIO2018, fueron

ingresados a través de Quipux; El resultado evidente fue la limitación y obstáculos de acceder a

un expediente de sumario administrativo con la nueva normativa técnica, sin embargo las

entrevistas antes mencionada dieron una visión global de los sujetos del sumario administrativo,

en otro aspecto el análisis es se complementa con las experiencias de los servidores públicos

encuestados.

A pesar de esta restricción se ha logrado obtener de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio

Público de Loja la siguiente información:

Tabla N° 24: Matriz de información de sumarios administrativos

NÚMERO DE

TRAMITE INSTITUCIÓN

SERVIDOR

PÚBLICO RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN

INSPECTOR

DEL

TRABAJO

MDT-

DPTDPOM-

2018-1593-

EXTERNO

INSTITUTO

ECUATORIANO

DE SEGURIDAD

SOCIAL

CLEOPATRA

JUANA DEL

PILAR

RESABALA

JARAMILLO

23/03/2018 INADMISIBILIDAD

ABG.

DANILO

CALERO

MDT-

DPTSPOM-

2018-1115-

EXTERNO

INSTITUTO

ECUATORIANO

DE SEGURIDAD

SOCIAL

NATALIE

GRACE

MACIAS

AVILA

28/02/2018 INADMISIBILIDAD

ABG.

ROBERTO

RIOFRIO

Elaborado por: Shirley Carolina Torres Morales.

Fuente: Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja

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104

CAPITULO VI

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

En la República del Ecuador, cimentado como un Estado de derechos y justicia social, se ve

inmerso en evaluar la viabilidad de proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, con la

posibilidad de adecuar jurídicamente su normativa, conforme a Derecho y sus necesidades.

La propuesta planteada procura suplir la deficiencia en normativa técnica y de normalización de

gestión documental. Evidentemente todas las actuaciones administrativas con incidencia jurídica

como lo es el sumario administrativo siempre estarán sujeta a desigualdad material entre un

servidor público y la institución que pretende separarlo de su cargo. Ahora bien estas

imperfecciones se trataron de corregir con derogatorias, reformas y generación de leyes, sin

embargo no es suficiente para tutelar al avasallador sector público, que tradicionalmente se lo ha

descuidado.

La propuesta dentro de este proyecto trata de englobar tres aspectos importantes: En primer lugar

una segunda reforma de carácter urgente al Acuerdo Ministerial 169 expedido por el Ministerio

de Trabajo. Consecuentemente la generación de un gráfico de proceso, donde se evidencie el

correcto flujo del procedimiento sancionados. Y por último los modelos de designación y

posesión del Secretario ad-Hoc. En definitiva todo fusionado dará como resultado herramientas

de trabajo didácticas para poder direccionarlo en la capacitación urgente de los servidores

públicos, los Jefes de las UATH y máximas autoridades, convirtiéndolos en beneficiarios directos

de esta propuesta

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6.1 Reforma al Acuerdo Ministerial

6.1.1. Datos Generales del acuerdo ministerial vigente

Tipo de norma: Acuerdo Ministerial

Tipo de publicación: Registro Oficial Suplemento 117

Fecha de publicación: viernes, 10 de noviembre de 2017

Estado de la norma: REFORMADA

Fecha última reforma: lunes, 2 de abril de 2018

Acuerdo Ministerial 33, Registro Oficial No.212

6.1.2. Resultados esperados

Reforma, promulgación y publicación inmediata en el Registro Oficial.

Sociabilización a los Inspectores de Trabajo.

Recopilación de datos por parte de las Dependencias de las Direcciones Regionales de

Trabajo y Servicio Público.

Aplique correctamente los principios de juricidad e in dubio pro actione.

6.1.3. Autoridad responsable

Ministro de Trabajo.

o Estatuto por Procesos del Ministerio de Trabajo.

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6.1.4. Texto normativo jurídico

No.MDT-2018-00xx

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DE TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las

personas que actúen en virtud de la potestad estatal, tendrá el deber de coordinar acciones

para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos

reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que la

administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los

principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: "Serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector

público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley

definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para

todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen

disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus

servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y

equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,

responsabilidad y experiencia.";

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que no existirá

servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones

realizados en el ejercicio de sus funciones;

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Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010,

se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril de 2011, se promulgó

mediante Decreto Ejecutivo No. 710 el Reglamento General a la Ley Orgánica del

Servicio Público;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio

Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008, de 19 de mayo de

2017, que reformó el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio Público en lo referente

a la sustanciación de los Sumarios Administrativos, establece: "Es el proceso

administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el

cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley

(...)";

Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias de sustanciación de

sumarios administrativos, precautelando la eficiente ejecución de las disposiciones

establecidas en el Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público;

y,

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Trabajo, en su artículo número

10, literal c), establece que el Ministro de Trabajo, ejercerá la rectoría de las políticas

públicas del área a su caro y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera

su gestión;

Que, es necesario reformar la Norma Técnica que regula el proceso adjetivo de

sustanciación de sumarios administrativos, para que, de esta manera, la normativa

secundaria emitida por este Ministerio, este concordante con el marco legal ecuatoriano,

como lo estipula el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la

Constitución de la República del Ecuador, artículo 44 y literal a) del artículo 51 de la Ley

Orgánica del Servicio Público.

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Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA A LA

NORMA TECNICA DE SUSTANCIACION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente:

“Art. 1.-Objeto.- La presente Norma Técnica regulará el procedimiento administrativo,

oral y motivado para la sustanciación del sumario administrativo previsto en la Ley

Orgánica del Servicio Público - LOSEP.”

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:

“Art. 3.- Principios rectores.- Los sumarios administrativos que se tramiten ante el

Ministerio del Trabajo, observarán los principios de buena fe, celeridad, economía

procesal, juricidad, legalidad, motivación, oralidad, proporcionalidad, publicidad y

transparencia. Orientando al principio in dubio pro actione, el de favorabilidad y

seguridad jurídica, respetando las garantías constitucionales de las y los servidores

públicos sumariados, señaladas en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la

República del Ecuador y demás normativa aplicable.”

Artículo 2.- Añádase al artículo 5, lo siguiente:

“Las sanciones se impondrán de acuerdo a la falta administrativa, observando la acción u

omisión del servidor, la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción, el volumen e

importancia de los recursos comprometidos y el hecho de haber incurrido en el hecho por

primera vez o en forma reiterada.”

Artículo 3.- Sustitúyase el literal c) del artículo 17, lo siguiente:

“c) Designación de un Secretario ad-Hoc, el cual tendrá el término de 1 día para

posesionarse o excusarse.”

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se concede el plazo de 12 meses para que la dependencia de Estadística de

las distintas Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, presenten un estudio

e informe de gestiones en el ámbito de la normativa técnica de sustanciación de sumarios

administrativos.

SEGUNDA.- El Ministerio de Trabajo, en el plazo de dos meses desarrollará un curso de

capacitación virtual, el cual deberá ser aprobado por todos los servidores públicos

enmarcados en el artículo 3 de la LOSEP y las UATH.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, distrito Metropolitano, a los 10 días de

mayo, de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

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110

6.2 Modelos

6.2.1 Datos generales del servicio propuesto

Nombre del servicio: Portada del expediente administrativo, modelo de designación y posesión

de Secretario ad-Hoc.

6.2.2Descripción del servicio: El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Asesoría

Jurídica debe emitir la resolución de modelo recomendado de designación y posesión del

Secretario ad-Hoc, que será utilizado a nivel nacional. El cual será redactado por el Inspector de

Trabajo, notificado a los sujetos e insertado en el expediente administrativo.

6.2.3 Responsable: Director (a) de Asesoría Jurídica de Trabajo y Empleo.

Propósito: Estandarizar los actos administrativos, para una adecuada sustanciación del sumario

administrativo.

Requisitos: Memorándum interno por escrito

Producto: Designación y Posesión del Secretario(a) ad-Hoc.

6.2.4 Marco legal

Constitución Política de la República Art. 173; Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por

Procesos del MDT Art.8 Numeral 3.1.1.2; Y Art. 136 Código Orgánico Administrativo.

6.2.5 Resultados esperados

Facilitar las actuaciones del Inspector de Trabajo, proporcionado un modelo de

designación y posesión del Secretario ad-Hoc.

Comunicación expedita entre el Inspector de Trabajo y el Secretario ad-Hoc.

Reducción del tiempo de notificación de los actos administrativos al servidor

sumariado.

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111

PORTADA GENERAL DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

INFORMACIÓN GENERAL DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

No. Expediente Administrativo:

DESCRIPCIÓN DE LA FALTA GRAVE:

SE

RV

IDO

R P

ÚB

LIC

O

SU

MA

RIA

DO

Apellidos LEGITIMADO

ACTIVO:

Nombres

INSPECTOR

DE

TRABAJO:

Excusa Recusación

No. Cédula SI

Edad NO

Cargo Observaciones:

Tipo de

Contrato

SECRETARIO

ad-Hoc

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112

MEMORANDUM INTERNO NO. XXXXX

Ciudad, día, mes y año

DE:

PARA:

ASUNTO:

Mediante Resolución de Admisibilidad No. Xxxxxxx, de fecha

………. y a efectos de iniciar y sustanciar el Sumario Administrativo en

contra de ………………..…(nombre y cargo), servidor(a) público(a), en

mis plenas atribuciones y uso de facultades lo nombro a usted como

Secretario ad-Hoc, con la finalidad de participar en el procedimiento

administrativo, según lo contempla en el Art.17, literal c) de la Norma

Técnica del Acuerdo MDT-169 de 2017.

Debiendo proceder a posesionarse de su cargo y una vez aceptado, su deber

de notificar al servidor sumariado con el Auto de Llamamiento a Sumario

Administrativo y efectuar lo que dispone el procedimiento y normativa

legal aplicable. Para el efecto se adjunta de manera física……(#) fojas

útiles con documentación habilitante.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

INSPECTOR DE TRABAJO

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113

ACTA DE POSESIÓN DEL SECRETARIO AD-HOC

En la ciudad de ______, a los ……… días, del mes ……….. de

……….(año en letras), a las……….(hora en letras), ante el señor

………….. Inspector de Trabajo, ………….(nombre del secretario),

comparece con el único objetivo de posesionarse del cargo de Secretario

ad-Hoc en el procedimiento de sumario administrativo No…………,

instaurado en contra de ……………(sumariado).- Al efecto, advertido en

legal y debida forma de la obligación que tiene que desempeñar y siempre

en marco de la normativa jurídica aplicable, manifiesta: “acepto y prometo

desempeñar el cargo para el cual he sido designado en la forma

establecida en la Ley y reglamentos”. Con lo cual termina la presente

diligencia, firmando para constancia de lo expresado el compareciente,

conjuntamente con el Inspector de Trabajo.

FIRMAS

C.C

e-mail institucional

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114

5.3 Gráfico de procesos

Inadmite

FALTA

GRAVE

INSPECTOR

DE

TRABAJO

No contesta

AUTO DE

LLAMAMIENTO A

SUMARIO

ADMINISTRATIVO

Presentada y Sorteada en

la Dirección Regional de

Trabajo y Servicio

Público

SOLICITUD DE

INICIO DE

SUMARIO

ADMINISTRATIVO

CONOCIMIENTO

*UATH

*Máxima autoridad

Calificación de

Admisibilidad

Es admisible

Legitimación

y

Hechos + pruebas

Se declara

en

REBELDÍA

SANCION

ADMINISTRATIVA

Contesta

Notificar

Se puede

suspender

RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA

FASE II

Práctica de

pruebas

FASE I

Presentación

y Alegatos

AUDIENCIA

ÚNICA

ARCHIVO

Aclaración

Ampliación

Acción

Contenciosa

Administrativa

Elaborado por:

Shirley Torres

M.

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115

BIBLIOGRAFIA

TEXTOS

Aguerrea Mella, P. G. (1998). La sanción disciplinaria de destitución y sus problemas. Revista

Chilena de Derecho, 17-26.

Aguilar Ayala, C. (2014). Teoría política y del estado. Veracruz: Universidad Autónoma

Popular Veracruzana.

Alberto, F. (2005). El sumario administrativo. Córdova: JURIS.

Carretero Pérez, A. (2015). Derecho administrativo sancionador. Madrid: Editorial Derecho

Reunidas.

Carvajal, L. (2010). Metodolog[ia de Investigación. Santiago de Chile: Poemia.

Dromi, R. (2004). Derecho Administrativo (10° ed.). Argentina: Ciudad Argentina.

Dromi, R. (2004). Derecho Administrativo. México: Editorial Porrúa.

Escola, H. J. (1989). El interés público como fundamente del derecho administrativo. Buenos

Aires: Depalma.

Exteve Pardo, J. (2016). Lecciones de derecho administrativo. Madrid: Marcial Pons.

García de Enterría, E., & Fernández Tomás, R. (2008). Curso de Derecho Administrativo. Lima:

TEMIS S.A.

García de Enterría, E., & Fernández, T. (2001). Curso de Derecho Administrativo. Madrid:

Thomson Civitas.

Garcia Maynez, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Georges, B. (1984). Traité de Science Politique. Paris: Librairie Générale de Droit et de

Jurisprudence.

Gordillo, A. (2000). Introducción al Derecho. Buenos Aires: Fundación de Derecho

Administrativo.

Page 129: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

116

Granda, A. V. (26 de marzo de 2015). Los principales desafios del derecho administrativo en el

Ecuador de hoy. Derecho Administrativo, 3. Quito, Pichincha-Quito, Ecuador:

Autónoma.

Granda, V. (2015). El Derecho Administrativo Hoy. Salamanca: Universidad de Salamanca.

Guillen, C. (2016). La autoridad jurisdiccional. Lima: Universidad César Vallejo.

Hariou, M. (2007). Derecho administrativo y derecho público. México: Editorial Jurídica

Universitaria.

Hernández , R., Fernández, C., & Baptista, P. (2015). Metodología de la Investigación. México

D.F: MC GRAW-HILL.

Hernández Velásquez, B. I. (2014). El procedimiento sumario administrativo a la luz del debido

proceso. Quito: UASB.

Jaramillo Ordoñez, H. (2013). La actividad jurídica de la administración. Loja: Editorial

Universitaria.

Jaramillo Ordoñez, H. (2013). Manual de derecho administrativo. Loja: EdiLoja cia. ltda.

López Jácome, N. (2004). El procedimiento previo a la destitución de empleados públicos.

Quito: Jurídica.

López Olvera, M. (2016). Los principios del procedimiento administrativo. México D.F:

UNAM.

López, V. (2010). Sanciones administrativas. Buenos Aires: UNNE.

Lorenzo, S. (1996). Sanciones administrativas. Montevideo: Estiligráfica.

Marchán , C., & Oviedo, M. (2011). Gestión por procesos en la administración pública. Quito,

Ecuador: Instituto de Altos Estudios Nacionales. doi:ISBN: 978-9942-07-098-2

Marienhoff, M. (2007). Tratado de Derecho Administrativo. Pamplona: Thomson Aranzadi.

Navarro, M. (septiembre de 2012). Discrecionalidad administrativa. Cultura de la

Legalidad(N°3), 200-205.

Nietoo García, A. (1993). Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Tecnos.

Page 130: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

117

Olano García, H. (2005). Estudios Constitucionales (Vol. vol. 3). Santiago de Chile: Centro de

Estudios Constitucionales de Chile.

Pareja Alfonso, L. (2016). Lecciones de Derecho Administrativo (8°va Edición ed.). Madrid:

Tirant lo Blanch.

Pérez de León, E. (1998). Notas de Derecho Constitucional y Administrativo. México D.F.:

Porrúa.

Pérez, A. (2005). Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos.

Pertile, F. A. (2005). El sumario administrativo. Córdova: Universidad Católica de Córdova.

RAE. (2016). Consejo General del Poder judicial. Madrid: RAE.

Real, A. (2015). Los principios del procedimiento administrativo en el Uruguay. Santiago de

Chile: Universidad de Chile.

Rodríguez , D., & Valldeoriola, J. (2016). Metodología de investigación. Cataluña: UOC.

Rodriguez Arana Muñoz, J. (2004). La administración pública y naciones unidas. Revista

Andaluz de Administración Pública, 55.

Salgado Pesantes, H. (2017). Lecciones de derecho constitucional (Cuarta ed.). Quito:

Ediciones Legales.

Secaira, P. (2004). Curso breve de Derecho Administrativo. Quito: Universitaria.

Vidal Perdomo, J., & Molina Betancur, C. (2016). Derecho Administrativo. Colombia : LEGIS.

Vigo, R. (2014). Un concepto de validez jurídica funcional al rule of law. En F. K. Adenauer,

Anuario de derecho constitucional latinoamericano año XX (págs. 701-726). Bogotá:

KONRAD - ADENAUER - STIFTUNG.

Zavala Egas, J. (2011). Lecciones de derecho administrativo. Guayaquil: EDILEX S.A.

Zavála, J. (2009). El Neoconstitucionalismo. Quito: Taurus.

Page 131: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

118

CUERPOS LEGALES

Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial.

Asamblea Nacional. (2010). Ley Orgánica del Servicio Público. Quito: Registro Oficial.

Asamblea Nacional. (2005). Código de Trabajo. Quito: Registro Oficial Suplemento 167

Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el

Servicio Público. Quito: Resgistro Ofical.

Asamblea Nacional. (2017). Código Orgánico Administrativo. Quito: Registro Oficial

Suplemento 31.

Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Quito: Registro Oficial

Suplemento 506.

Asamblea Nacional. (1997). Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Quito: Registro Oficial

7.

Asamblea Nacional. (2010). Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público. Quito: Registro

Oficial.

Asamblea Nacional. (2002). ERJAFE. Quito: Registro Oficial.

Asamblea Nacional. (2017). Estatuto Orgánico por Procesos del MDT. Quito: Registro Oficial

Edición Especial 1004, 18 de abril de 2017.

Asamblea Nacional. (2016). Decreto Ejecutivo No. 1197. Quito: Registro Oficial No. 874 de 1

noviembre de 2016.

Ministerio de Trabajo del Ecuador. (2017). La norma técnica de sustanciación de sumarios

administrativos para las y los serviodres públicos. Quito: Registro Ofical Suplemento

117.

Page 132: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

119

LINKOGRAFÍA

Baldeón Quiroz, A., & Vargas Cajas, L. M. (2014). Indefensión de los administrados ante los

procedimientos administrativos sancionadores a causa de la consignación en garantía

para dar trámite a los recursos administrativos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Quito: UCE. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3824

Bidart Campos, G. (1993). Estado y Constitución. En G. Bidart Campos, El derecho de la

Constitución y su fuerza normativa (págs. 25-34). México D.F.: Universidad Nacional

Autónoma de México. Obtenido de

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3447/3.pdf

Bosch, J. T. (2013). Teoría general del derecho administrativo. En A. Gordillo, Tratado de

derecho administrativo y obras selectas (1a. ed., Vol. Tomo 8, pág. 578). Buenos Aires:

Fundación de derecho administrativo. Obtenido de

https://www.gordillo.com/tomo8.php

Cevallos Bravo, M. V., & Villalba Puga, A. P. (2015). Propuesta de implementación de un

sistema de control interno administrativo, aplicado al departamento de talento humano

de la empresa de seguridad SEPRIBE Cía. Ltda. Quito: UCE. Obtenido de

http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/9518

CIDH. (2016). Estadisticas de la CIDH. Recuperado el 3 de mayo de 2017, de Multimedia-

Estadisticas: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html

Consejo de la Judicatura. (2017). Recuperado el 3 de mayo de 2017, de

http://www.funcionjudicial-

pichincha.gob.ec/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=271

Cornejo Aguiar, J. S. (23 de agosto de 2016). Derecho Ecuador. Obtenido de

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudicial/201

6/08/08/sumario-administrativo

Corte Nacional de Justicia. (2017). Sistema de Jurisprudencia. Obtenido de Buscador de

Jurispurdencia: http://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf

Criollo Mayorga, G. (17 de junio de 2013). Derecho Ecuador. Recuperado el 2017 de abril de

26, de Derecho Ecuador:

Page 133: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

120

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientocivil/

2013/06/17/sumarios-administrativos

El telégrafo. (13 de septiembre de 2015). El Telégrafo. Recuperado el 12 de febrero de 2018, de

Politica: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/solo-el-9-de-empleados-es-

del-sector-publico

Ivanega, M. M. (7-9 de septiembre de 2010). Reflexiones acerca del Derecho Disciplinario:

Potestad disciplinaria y derecho de defensa. Obtenido de

http://colegiodederechodisciplinario.com/mmi.html#_ftn1

Jaramillo Huilcapi , V. (18 de abril de 2017). Repositorio UASB. Obtenido de

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3192/1/T1173-MDE-Jaramillo-

Los%20principios.pdf

MDT. (22 de marzo de 2017). Plan estratégico MDT2015-2018. Obtenido de Plan estratégico

MDT2015-2018: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2015/07/Plan-

Estrategico_Final-2015-2018.pdf

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2008). La Constitución del 2008 en el contexto

andino (primera ed.). (R. Ávila Santamaría, Ed.) Quito: Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos. Obtenido de http://www.justicia.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2012/07/1_Constitucion_de_2008_en_el_contexto_andino.

pdf

Ojeda de Larco, M., & Hernández, J. F. (2016). El debido proceso en el sumario administrativo

establecido en la legislación ecuatoriana y el perfeccionamiento en su aplicabilidad.

Quito: UCE. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/8163

Paredes Escobar, C., & Flores Garcia, C. (2016). Aplicación del sistema oral en los sumarios

administrativos del Consejo de la Judicatura frente al principio de celeridad procesal.

Quto: UCE. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/5937

Vega Castillo, M. J. (2016). Los sumarios administrativos y el principio de imparcialidad en las

resoluciones administrativas. Loja: Universidad Nacional de Loja. Obtenido de

http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/17503/1/Merci%20Jackeline%20Ve

ga%20Castillo.pdf

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

121

Velarde, C. (Ed.). (enero-junio de 2013). ¿Castigo sin soberano? La cuestión del ius puniendi en

derecho penal internacional Una primera contribución para una teoría del derecho penal

internacional consistente. Revista de fundamentación de las instituciones jurídicas y de

derechos humanos(68), 5-38. Obtenido de

http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/35023/1/Ambos%20%282013%29.pdf

Page 135: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · mi lado en los momentos más especiales de mi vida. A la Universidad Central del Ecuador, que brinda educación gratuita y de

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ANEXOS

Anexo N° 1: Encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

La presente encuesta será utilizada para fines netamente académicos.

Recordando la confidencialidad de la misma. Por favor marque con una X la respuesta correcta.

M 18-21

SEXO: EDAD: 22-30

F 31-45

46-60

+ 60

1.-¿Cómo servidor(a) pública, está usted capacitada sobre sus derechos, deberes y

prohibiciones?

SI NO DESCONOZCO

2.- Del siguiente listado, escoja la acción que para usted ocasionaría la instauración de un

sumario administrativo. Puede escoger más de una opción

Abandono injustificado del trabajo

Faltar el respeto al compañero de trabajo

Encontrarse en estado de ebriedad

Nepotismo

Un atraso al puesto de trabajo

3.- En su vida laboral, ¿Usted ha sido objeto de imposición de sanciones administrativas?

De ser afirmativa su respuesta, pase a la pregunta 4.

SI NO DESCONOZCO

4.- ¿Qué tipo de sanción administrativa recibió?

Sanción verbal

Sanción escrita

Sanción pecuniaria administrativa

Suspensión temporal del puesto de trabajo

Destitución

5.- De la siguiente frase, exprese su conformidad. “El sumario administrativo debe ser

rápido y resumido y aunque prescinda de algunas formalidades, va encaminado a corregir

actuaciones de los infractores”. ¿Usted opina que la frase es objetiva?

SI NO NO SABE

6.- De su apreciación, ¿Podría establecer el tamaño óptimo de la Unidad Administrativa de

Talento Humano?

Grande Mediano Pequeño

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7.- Califique su grado de conformidad sobre la labor del Sistema Integrado de Desarrollo

de Talento Humano del Sector Público.

De acuerdo No muy de acuerdo Nada de acuerdo

8.- Dentro de la vida y funcionamiento de las instituciones públicas, las autoridades emiten

actos reglados y discrecionales y por disposición legal estos deben estar motivados y son

impugnables. ¿Para usted que tan importante es la motivación de los actos administrativos?

Muy importante Importante Poco importante

9.- Señale el nivel de importancia de la Audiencia Oral, dentro del sumario administrativo.

Muy importante Importante Normal Poco importante Nada importante

10. ¿cómo calificaría una propuesta normativa enfocada en reformar a la LOSEP y su

reglamento, con la finalidad era incluir autoridades imparciales, que garantice

procedimientos administrativos transparentes?

Excelente Muy bueno Bueno Regular Malo

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Anexo N° 2: Entrevista dirigida al Inspector del Trabajo

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Se recuerda al entrevistado que posee un máximo de 5 minutos por pregunta.

Se hace énfasis que la entrevista es de tipo mixta, que recopila conocimientos y

experiencia en el cargo de sus funciones y desempeño laboral.

TRANSCRIPCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

Fecha: 19 de abril de 2018

8. ¿Cuáles son los principios que aplicaría usted en la sustanción del sumario

administrativo?

9. ¿Conoce usted el principio in dubio pro actione?

10. ¿Cómo consideras el desempeño y el rol del Ministerio del Trabajo, específicamente con

los servidores públicos?

11. ¿Consideras que la sustanciación de sumarios administrativos, debe ser bajo criterios de

un proceso o un procedimiento?

12. En relación al Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0169

a. ¿Cómo procedes administrativamente con el registro de sanciones y resoluciones,

que señala el art. 28?

b. Con la premisa: “La jurisdicción es aquella que nace y otorga la potestad de

administrar justicia”, sin embargo en el ámbito administrativo se busca la

juridicidad, por lo tanto, no solo se hace lo que dice una ley, sino aceptar la noción

más amplia que incluye leyes superiores e inferiores acordes a sus características.

Apreciando el art.545, numeral 5 del Código del Trabajo, que textualmente dice

“visto bueno”, y el art.7 del acuerdo ministerial.

i. ¿Qué opinas sobre la posibilidad de que las resoluciones adoptadas

como Inspector del Trabajo, donde se disponga la suspensión o

destitución de los servidores públicos, contemplen la carencia de

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competencia, en vista que en el Código del Trabajo, no señala la

atribución de conocer, sustanciar y resolver sumarios administrativos

para los inspectores del trabajo?

ii. Consideras que un acuerdo ministerial puede otorgar esa competencia,

sin que reforme el Código del Trabajo.

c. Podrías establecer ¿Cuáles son las partes y normas técnicas del acuerdo?

13. En el ámbito del desempeño como Inspector del Trabajo:

a. Consideras que la participación de inspectores de trabajo como autoridades y

sujetos activos del sumario administrativo, ¿es favorable para los servidores

públicos? Y ¿Por qué?.

b. ¿Has conocido, sustanciado y resuelto un sumario administrativo?

i. ¿Qué fue lo que más te llamó la atención de este procedimiento?

14. ¿Has recibido capacitaciones sobre el régimen disciplinario y sancionador de los

servidores públicos, bajo la normativa jurídica nacional?

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Anexo N° 3: Entrevista al Jefe de la UATH

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Se recuerda al entrevistado que posee un máximo de 5 minutos por pregunta.

Se hace énfasis que la entrevista es de tipo mixta, que recopila conocimientos y

experiencia en el cargo de sus funciones y desempeño laboral.

PREGUNTAS DE LA ENTREVISTA

Fecha:

1.- En sus años de experiencia como Jefe de la UATH, ¿Cómo observa el nuevo procedimiento

del sumario administrativo?

2.- ¿Qué tan común es el cometimiento de faltas administrativas graves?

3.- ¿Considera que la máxima autoridad está en la capacidad de ordenar diligencias previas con

la finalidad de obtener pruebas en contra del servidor público?

4.- ¿Dentro de la UATH, como consideraban a la Audiencia Única antes de la Norma Técnica del

Ministerio de Trabajo?

5.- ¿Consideras al Inspector de Trabajo como una autoridad administrativa?

6.- ¿Consideras qué los servidores públicos están capacitados en procedimientos sumarios?

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Anexo N° 4: Modelo de acción de personal del MDT 2018

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Anexo N° 5: Acuerdo Ministerial 169-2018 reformado

NORMA TECNICA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS PARA

SERVIDORES PUBLICOS

Acuerdo Ministerial 169

Registro Oficial Suplemento 117 de 10-nov.-2017

Ultima modificación: 02-abr.-2018

Estado: Reformado

No. MDT-2017-0169

Abg. Raúl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que

actúen en virtud de la potestad estatal, tendrá el deber de coordinar acciones para el

cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que la

administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,

participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: "Serán servidoras o

servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,

presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos

de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en

materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,

ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y

cesación defunciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos

será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,

capacitación, responsabilidad y experiencia.";

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que no existirá

servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados

en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 294, de 6 de octubre de 2010 , se

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promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 1 de abril de 2011 , se promulgó mediante

Decreto Ejecutivo No. 710 el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 653, de 21 de diciembre de 2015 , se publicaron las

Enmiendas Constitucionales, en cuyo inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera de

determinaba que: "El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados

desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley

reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones

constitucionales enmendadas.";

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público,

publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1008, de 19 de mayo de 2017 , que reformó el

artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio Público en lo referente a la sustanciación de los

Sumarios Administrativos, establece: "Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual

el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves

establecidas en la presente Ley (...)";

Que, la Transitoria Segunda de la Ley ibídem, establece que: "En el plazo de ciento ochenta días

contados desde la publicación de esta Ley Orgánica en el Registro Oficial, el Ministerio del

Trabajo deberá emitir los Acuerdos Ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo

dispuesto en la misma";

Que, es necesario establecer las normas y disposiciones necesarias de sustanciación de sumarios

administrativos, precautelando la eficiente ejecución de las disposiciones establecidas en el Ley

Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución

de la República del Ecuador, artículo 44 y literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del

Servicio Público.

Acuerda:

EMITIR LA NORMA TECNICA DE SUSTANCIACION DE SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS PARA LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica regulará el proceso administrativo, oral y

motivado para la sustanciación del sumario administrativo previsto en la Ley Orgánica del

Servicio Público - LOSEP.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria para

todas las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la LOSEP.

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Se excluye de la aplicación de la presente Norma Técnica, a los miembros activos de las

Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos, Comisión de Tránsito del Ecuador;

las y los docentes de las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas amparados por la Ley

Orgánica de Educación Superior; las y los docentes bajo el régimen de la Ley Orgánica de

Educación Intercultural; el personal que pertenezca a la carrera de la función judicial, el

personal sujeto a la carrera diplomática del servicio exterior, el personal de empresas públicas y

aquellos servidores que pertenezcan a una carrera determinada específicamente en sus leyes

especiales.

Art. 3.- Principios rectores.- Los sumarios administrativos que se tramiten ante el Ministerio del

Trabajo, observarán los principios de oralidad, motivación, aplicación de lo más favorable a la o

el servidor, legalidad, economía procesal, celeridad, oportunidad, seguridad jurídica,

transparencia, buena fe y proporcionalidad, respetando las garantías constitucionales de las y los

servidores públicos sumariados, señaladas en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la

República del Ecuador y demás normativa aplicable.

Art. 4.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa y el régimen

disciplinario, para fines de aplicación de la presente norma técnica, son de aplicación general,

para todos los servidores públicos que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la

Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, para el caso de las Instituciones

contenidas en el artículo número 2 de la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil

o penal que pudiere originar el mismo hecho.

La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y

el debido proceso.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 5.- Potestad disciplinaria.- El Ministerio del Trabajo de conformidad a la competencia

establecida en la Ley Orgánica del Servicio Público, conocerá y sancionará toda acción u

omisión que se encuentre determinada como falta disciplinaria grave.

CAPITULO II

DE LOS SUJETOS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

Art. 6.- Legitimados.- En el sumario administrativo intervienen:

Legitimado activo:

a) La Institución Pública que haya solicitado el inicio del respectivo sumario administrativo.

Legitimado pasivo:

a) Los servidores públicos sumariados.

b) Los servidores públicos que, pese a haber presentado su renuncia, en el ejercicio de sus

funciones hayan incurrido en alguna falta grave.

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Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 7.- Inspector del Trabajo.- Serán atribuciones de la o el Inspector del Trabajo las

siguientes:

a) Conocer las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de las y los servidores

públicos, presentadas por las instituciones contempladas en el artículo 2 de la presente Norma;

b) Realizar el examen de admisibilidad de las solicitudes de inicio de sumarios administrativos

en contra de las y los servidores públicos;

c) Sustanciar y resolver los sumarios administrativos en contra de las y los servidores públicos

de conformidad al procedimiento establecido en la presente Norma;

d) Remitir al Director Regional del Trabajo, el reporte mensual de los sumarios administrativos

sustanciados y resueltos; y,

e) Imponer las sanciones disciplinarias determinadas en los literales d) y e) del artículo 43 de la

Ley Orgánica del Servicio Público y en los artículos 87 y 89 de su Reglamento General.

CAPITULO III

DE LA SUSTANCIACION DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

Sección 1a.

De la excusa o recusación

Art. 8.- Causales de excusa o recusación.- Las y los Inspectores del Trabajo se excusarán o

serán recusados del conocimiento y sustanciación del sumario administrativo únicamente

cuando se encuentren inmersos en las siguientes causales:

a) Tener interés personal, de su cónyuge, o de sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad en la causa que dio origen al sumario administrativo;

b) Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con el sujeto pasivo del sumario administrativo o de su

representante legal, su mandatario o su abogado defensor;

c) Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes. Habrá lugar a la excusa o recusación

establecida en este literal sólo cuando conste el crédito por documento público o por documento

privado reconocido o inscrito, con fecha anterior al sumario administrativo; y,

d) Haber dado opinión o consejo que conste por escrito sobre la acción o hecho que da origen al

sumario administrativo.

Art. 9.- Resolución de la excusa o recusación.- La o el Inspector del Trabajo deberá presentar su

excusa debidamente fundamentada ante el Director Regional del Trabajo y Servicio Público,

quién la aceptará o negará; y, a la vez remitirá el expediente para el resorteo correspondiente.

Las solicitudes de recusación debidamente fundamentadas, deberán ser presentadas por las

partes directamente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público, quién las resolverá en

un término de cinco (5) días.

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133

Art. 10.- Negativa de la excusa o recusación.- En el caso que se niegue la excusa o recusación

se devolverá el expediente a la o el Inspector del Trabajo sobre quien recayó el sorteo

inicialmente para que continúe su sustanciación.

Sección 2a.

Del procedimiento del sumario administrativo

Art. 11.- Objeto del sumario administrativo.- El sumario administrativo, tiene por objeto

establecer si se han configurado o no los elementos de una o varias faltas disciplinarias graves

determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General; y, su nexo

causal con la responsabilidad administrativa sin perjuicio de las responsabilidades civiles o

indicios de responsabilidad penal en las que pudieren incurrir las y los servidores públicos

sumariados.

Art. 12.- Ejercicio de la acción disciplinaria.- El sumario administrativo se ejercerá por

requerimiento presentado mediante solicitud de inicio del sumario administrativo por parte de

las instituciones contempladas en el ámbito de la presente norma.

Art. 13.- Requisitos de la solicitud del sumario administrativo.- La solicitud de inicio del

sumario administrativo reunirá los siguientes requisitos:

a) Designación de la autoridad administrativa ante la cual se solicita;

b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente

representada por su máxima autoridad o su delegado;

c) Identificación de la o el servidor de la institución sobre el cual existe la presunción del

cometimiento de una o varias faltas graves, determinando la unidad administrativa a la que

pertenece;

d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados como fundamento de la solicitud del

sumario administrativo, detallando la falta grave imputada a la o el servidor;

e) Fundamentos de derecho que justifican la solicitud;

f) Los medios de prueba que se dispongan debidamente certificados por la institución, que

permitan presumir la comisión de la falta disciplinaria grave;

g) La designación del domicilio electrónico de la institución, para efectos de notificación, y;

h) Domicilio del servidor público sumariado.

i) Expediente del servidor público sumariado que reposa en los archivos de la Unidad de

Administración del Talento Humano de cada institución.

La solicitud de inicio del sumario administrativo será ingresada para el respectivo sorteo en la

Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 14.- Término para presentar la solicitud de sumario administrativo.- Las instituciones

contempladas en el ámbito de la presente norma técnica, tendrán el término de treinta (30) días,

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contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a conocimiento de la

UATH institucional, siempre que dicha acción u omisión, se hubiere producido en un plazo no

mayor a dos meses antes de que dicho particular se hubiere puesto en conocimiento de la

UATH.

Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 15.- Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley

Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90)

días, desde iniciado el sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término

mencionado, prescribirá la acción.

Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 16.- Calificación de admisibilidad.- La o el Inspector del Trabajo sobre el cual recayere el

conocimiento de la solicitud de inicio del sumario administrativo, en el término de tres (3) días

contados a partir de su designación, calificará la solicitud y la prueba presentada, verificando su

admisibilidad, a fin de precautelar que la misma haya sido presentada dentro de los tiempos

establecidos y cumpliendo los requisitos previstos en esta norma.

Adicionalmente, se verificará que, si los hechos que constan como fundamento de la solicitud,

no se encuentran en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y

Reglamentos Internos, contemplados como faltas graves, inadmitirá el trámite y devolverá los

documentos a fin de que se proceda con el régimen disciplinario correspondiente de ser el caso.

En caso de que en la calificación de admisibilidad, se evidencie la omisión de un requisito, el

Inspector del Trabajo mandará a completar la solicitud en el término máximo de tres (3) días, si

la institución no completare lo requerido, se ordenará el archivo y la devolución de los

documentos.

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Inspector de Trabajo procederá a

emitir la resolución de admisibilidad, a la solicitud de inicio de sumario administrativo.

Nota: Artículo sustituido por artículo 6 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 17.- Resolución de admisibilidad.- La resolución de admisibilidad deberá contener lo

siguiente:

a) Número signado del expediente.

b) Día, mes, año y hora de emisión de la resolución.

c) Designación de un Secretario ad-Hoc.

d) Datos del domicilio, correo electrónico o casillero judicial, para la respectiva notificación a la

Institución y al servidor sumariado.

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Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 18.- Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo,

con la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario Administrativo, el mismo que deberá ser

emitido, por parte del Inspector del Trabajo dentro del término de veinticuatro horas (24)

posteriores de haber emitido la resolución de admisibilidad, mismo que contendrá lo siguiente:

a) La relación de los hechos materia del sumario administrativo;

b) Tipificación de la presunta falta disciplinaria grave sobre la cual se basa la solicitud;

c) La disposición de notificación a la o el servidor público sumariado; y,

d) El señalamiento de la obligación que tiene el sumariado de comparecer con un abogado, así

como de contestar dentro del término establecido en ejercicio de su derecho a la defensa,

adjuntando las pruebas de las que se crea asistido; y, señalando domicilio electrónico para

futuras notificaciones.

Nota: Artículo sustituido por artículo 8 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 19.- Notificación.- El Inspector del Trabajo, notificará al servidor público sumariado, en un

término máximo de tres (3) días, posteriores a la emisión del Auto de Llamamiento a Sumario

Administrativo, una copia íntegra de la solicitud de inicio del sumario administrativo y el Auto

de Llamamiento a Sumario Administrativo, con sus respectivos anexos; dicha notificación se

hará en persona, mediante una sola boleta dejada en su lugar de trabajo o en la dirección

electrónica señalada en el expediente, siempre se deberá dejar constancia en el procedimiento de

la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora y del contenido íntegro de la

misma.

Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará por medio de tres

boletas, que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia constante en el

expediente personal que repose en la UATH institucional a cualquier persona de la familia.

Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del domicilio.

Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 20.- Término para contestar.- Los servidores públicos sumariados contestarán por escrito a

la solicitud de inicio del sumario administrativo dentro del término de diez (10) días, contados

desde la fecha en que surtió efectos jurídicos la notificación.

Una vez presentada la contestación, el Inspector del Trabajo tendrá tres (3) días para la

calificación de la misma conjuntamente con la prueba presentada, si se considera que no se han

cumplido los requisitos dispondrá que se aclaren o completen en el término de tres (3) días con

la advertencia de que se consideren como no presentadas siguiendo el curso normal del proceso

en rebeldía del sumariado.

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La o el Inspector del Trabajo dentro de la misma notificación de calificación de la contestación,

deberá informar a las partes sobre la calificación de la prueba, a fin de garantizar el principio de

contradicción dentro de la audiencia.

Nota: Artículo sustituido por artículo 10 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 21.- Requisitos de la contestación.- La contestación a la solicitud de inicio del sumario

administrativo se presentará por escrito y cumplirá con los siguientes requisitos formales:

a) Designación de la autoridad administrativa;

b) Identificación de la o el servidor público sumariado que presenta la contestación al respectivo

sumario administrativo, debidamente representado/a por su abogado defensor;

c) Identificación de la institución en la que labora o laboró, determinando el puesto y la unidad

administrativa a la que pertenece;

d) Narración de los hechos detallados y pormenorizados en forma de contestación a las faltas

imputadas en la solicitud del sumario administrativo impuesto en su contra;

e) Fundamentos de derecho;

f) Las pruebas de las que se crea asistido/a que permitan presumir la no comisión de la falta

disciplinaria grave. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberá ser anunciada y

aquella que no se anuncie no podrá introducirse al proceso; y,

g) La designación del domicilio electrónico para efectos de notificación.

La o el sumariado deberá pronunciarse de forma expresa sobre la veracidad de los hechos

alegados y cada una de las faltas graves que se le imputen en la solicitud de inicio del sumario

administrativo y sobre la autenticidad y legalidad de la prueba documental que se haya

acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.

Art. 22.- Medios probatorios.- Para probar los hechos materia del proceso de sumario

administrativo se admitirán todos los medios de pruebas establecidos en las leyes aplicables a la

materia, a excepción de la declaración de parte e inspección.

Se podrá solicitar prueba no anunciada tanto en la solicitud como en la contestación, hasta antes

de la convocatoria a la audiencia única, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de

la parte a la que beneficia. La o el Inspector podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su

sana crítica, en caso de aceptarla, en la providencia que convoque a audiencia única correrá

traslado a la parte con la que se presenta a fin de que pueda presentar la prueba de descargo que

considere pertinente durante la sustanciación de la audiencia.

Para ser admitida la prueba en general debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad,

conducencia y oportunidad establecidos en las leyes de la materia.

Art. 23.- Audiencia Unica.- Una vez concluido el término de calificación de contestación y

prueba, el Inspector del Trabajo dentro del término de cinco (5) días señalará día y hora para la

audiencia única, lo cual será notificado a las partes con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas

de anticipación a la ejecución de la misma.

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Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia única, con excepción que

se haya designado una o un procurador judicial o procurador común, una o un delegado en caso

de instituciones de la administración pública.

La audiencia única constará de dos partes a fin de garantizar los derechos de las partes, siempre

al inicio de cada audiencia la o el Inspector que dirija la misma se identificará, y constatara la

presencia de los convocados.

La o el Inspector dará inicio a la primera parte de la audiencia dentro de la cual les concederá la

palabra a las partes hasta por veinte minutos, para que argumenten y presenten sus alegaciones,

iniciando por la institución, siempre precautelando que luego de la exposición de cada una, se

permita ejercer el derecho a contradecir en una sola intervención de manera clara, pertinente y

concreta lo señalado por la contraria.

Después de lo cual se proseguirá con la segunda parte de la audiencia única, en la cual la o el

Inspector ordenará que se practiquen las pruebas calificadas en la solicitud de sumario y

contestación del mismo, de haberse calificado prueba nueva en la convocatoria a audiencia

única, estas se practicaran cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita

presentar prueba de descargo para ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y

concreta lo señalado por la contraria.

La prueba de cargo y descargo será evaluada por la o el Inspector de Trabajo conforme a las

reglas de la sana crítica. En caso de que la o el Inspector haya aceptado prueba nueva hasta

antes de la convocatoria a la audiencia única, este deberá manifestar frente a las partes, de

manera clara dentro de la parte pertinente de la audiencia sus razones para haberla aceptado con

referencia en cuando llegó a su conocimiento.

Durante la audiencia, la o el Inspector puede autorizar que las partes intervengan personalmente

cuidando la asistencia técnica de la o el defensor patrocinador.

De lo actuado en la audiencia la o el Inspector de Trabajo al finalizar la misma, dejará

constancia por escrito mediante una Acta que contenga un extracto de la celebración de la

misma, suscrita por los intervinientes, independientemente de que la o el Inspector del Trabajo

utilice medios magnéticos para el registro íntegro de la misma.

Art. 24.- Suspensión.- El Inspector del Trabajo podrá suspender la audiencia por única vez en

los siguientes casos:

1. Cuando en la audiencia ya iniciada concurran razones de absoluta necesidad, la o el Inspector

ordenará la suspensión por el término mínimo necesario, que no podrá ser mayor a dos días,

luego de lo cual proseguirá con la audiencia. Al ordenar la suspensión la o el Inspector

determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia.

Si reinstalada la audiencia una de las partes no comparece, se proseguirá en rebeldía de la

misma. Si la o el Inspector no reinstala la audiencia, será sancionado conforme al régimen

disciplinario.

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2. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor que afecte al desarrollo de la diligencia la o el

Inspector deba suspender una audiencia, determinará el término para su reanudación, que no

podrá ser mayor a diez días. Al reanudarla, efectuará un breve resumen de los actos realizados

hasta ese momento.

Transcurrido el término indicado en cada caso, sin que la audiencia se haya reanudado, se dejará

sin efecto y deberá realizarse nuevamente. La inobservancia de los términos por la o el Inspector

o las partes, será sancionada conforme con la ley.

Art. 25.- Resolución.- Concluida la audiencia única, la o el Inspector del Trabajo en el término

de diez (10) días, expedirá y notificará la resolución debidamente motivada en la que conste la

aplicación de la sanción correspondiente o el archivo del sumario de ser el caso.

Para el caso de determinarse sanciones, la o el Inspector del Trabajo dispondrá a la institución

que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación, elabore y entregue la

acción de personal en la que se registre la sanción impuesta al servidor y además realice el

procedimiento de inscripción del impedimento para ejercer cargo público, en el Ministerio del

Trabajo, cuando fuere aplicable.

En el caso de incumplimiento de los términos establecidos en la presente Norma Técnica, esto

se considerará una falta administrativa grave de la o el Inspector de Trabajo, y será sancionado

de conformidad al régimen disciplinario, sin que dicho incumplimiento reconozca derecho de

prescripción a alguna de las partes, para lo cual se tomará en cuenta los términos de prescripción

establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 26.- Aclaración y ampliación.- Cualquiera de las partes podrá solicitar la aclaración o

ampliación de la Resolución en el término de dos días a partir de la notificación de la misma, la

aclaración tendrá lugar en caso de resolución sea oscura, la ampliación procederá cuando no se

haya resuelto alguno de los puntos controvertidos. El Inspector deberá resolver sobre el recurso

interpuesto en el término de 3 días y notificar a las partes en el término de 1 día.

Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Acuerdo Ministerial No. 33, publicado en Registro

Oficial 212 de 2 de Abril del 2018 .

Art. 27.- Acción Contencioso Administrativa.- En referencia al artículo 46 de la Ley Orgánica

del Servicio Público, las o los servidores suspendidos o destituidos, podrán demandar o recurrir

ante la autoridad jurisdiccional competente del lugar donde se originó el acto impugnado o

donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.

Art. 28.- Registro de sanciones.- Las sanciones y resoluciones de sumarios administrativos que

se impongan en contra de las o los servidores públicos sumariados, serán registradas en las

respectivas Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, sin perjuicio del registro que

deberán hacer las UATH institucionales en los expedientes personales de cada servidor.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo en base a sus competencias realizará el control de la

ejecución de las sanciones establecidas mediante resolución en los procesos de sumarios

administrativos.

SEGUNDA.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Acuerdo, se aplicarán

supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General

a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, Código Orgánico General de Procesos en lo que fuere

aplicable.

TERCERA.- Los sumarios administrativos que al momento se encuentren en el término de

prueba, no sufrirán ninguna modificación y seguirán su curso normal hasta su culminación con

la norma con la que se dio inició.

Para aquellos sumarios administrativos dentro de los cuales aún no se dé la apertura del término

de prueba, se deberá dar de baja los procesos; y, en el caso de considerarse pertinente por parte

de la institución, solicitar el inicio de los sumarios de conformidad a los lineamientos

establecidos en la presente Norma Técnica.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- El procedimiento para la sustanciación del sumario administrativo establecido a través

del presente Acuerdo Ministerial se deberá aplicar de forma obligatoria, para todas las

instituciones públicas descritas en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, sesenta (60)

días hábiles posteriores a su publicación en el Registro Oficial, dentro de los cuales el

Ministerio del Trabajo coordinará con las Unidades de Administración de Talento Humano

(UATH) los procesos de capacitación para la aplicación de la presente norma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0098, publicado en Registro Oficial No. 41,

de 21 de julio de 2017 .

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de octubre de

2017.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.