una mirada sobre la herencia romanista en nuestro derecho positivo

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  • 8/17/2019 Una Mirada Sobre La Herencia Romanista en Nuestro Derecho Positivo

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    * UNA MIRADA SOBRE

    LA HERENCIA ROMANISTA EN

    NUESTRO DERECHO POSITIVO  *

    POR LOS DRES. PEDRO PABLOPERROTTI Y MIRTA NOEMI DELFINO

    (PROFESORES ESPECIALISTAS

    EN CULTURA Y DERECHO GRECO –

    ROMANO.- 

    PARA MEMORANDUM DE LAS

    CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS

    DE CIENCIA Y TECNICA DE

    LA UNIVERSIDAD DE LA CUENCA

    DEL PLATA - JULIO 2005 -

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    1. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO ROMANO

    Fuente del derecho es definida, como ondanar o manantial de donde fluye elderecho.-La palabra “ fuentes “ hace lugar de donde emana algo; cuando hablaos de

    fuentes del Derecho Romano nos referimos a todo aquello de donde surge; de dondebrotan las normal jurídicas que regulan la vida social de Roma.-

    FUENTES DE PRODUCCION Y DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANOFuentes de Produccian: La costumbre via Ley

    Son también Ilamadas formales y dentro de esta se encuentra la fuente no escrita ono sancionada, la costumbre , llamadas así porque no ha un organismo que decategoría de derecho a las normas que se imponen como tales por el tácitoconsentimiento del pueblo.-

    Dentro de las fuentes formales hallamos las fuentes escritas o sancionadas que se

    expresan a través de la palabra escrita que provienen por lo común, de la decisión delos órganos competentes del Estado, constituyen la ley, entre esta podeos encontrarla ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos,las repuestas de los jurisconsultos y las constituciones imperiales.-

    Fuentes de conocimiento: La doctrina y la jurisprudencia

    Constituyen el conjunto de medio que ayudan eficazmente a conocer el derecho,aunque por lo común no lo engendran, facilitan su conocimiento.

    Pueden ser extrajurídicas como la doctrina , que proviene de historiadores comoTito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, Suetonio; de gramáticos y etimologistascomo Plauto, Terencio, Varron; de analistas como Tácito de retóricos oradores o

    filósofos como Cicerón, Aulo Gelio y Quintiliano. Se encuentran insertas en estaclasificación las ciencias modernas coma la lingüística, la arqueología, la etruscología,la epigrafía y la papirología, se pueden consignar asimismo las enciclopedias de laantigüedad clásica, las actas de congresos, las obras lexicográficas los índices deinterpolación y una fecunda bibliografía acerca del derecho romano.

    Pueden ser también jurídicas, como la  jurisprudencia, que es para Ulpiano "elconocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto",entre las que encontramos obras clásicas como las Institutas de Gayo, restos de lasSentencias de Paulo, la Reglas de Ulpiano, una parte de las Respuestas dePapiriano, etc. Y el material mas valioso El Corpus luris Civiles del Emperador

    Justiniano, sin desconocer los Códigos Gregorianos, Hermoginiano y Teodosiano ylas leyes romano- barbaras.-

    DERECHO CONSUETUDINARIO ROMANO

    Sus elementos principales- época.-

    En la época másarcaica de Roma, el derecho fue inminentemente consuetudinario. Antes de la existencia de ius scriptum, los romanos se regían por normas no escritascreadas por la costumbre, esto es las conductas reiteradas de los miembros de lacomunidad encauzadas en un determinado sentido. Solo cuando las necesidadessociales y jurídicas del pueblo exigieron fijeza y adaptación de aquella tradición a una

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     nueva realidad, el derecho consuetudinario se convirtió en derecho escrito o legal.

    El derecho de la costumbre, aquel que transmitido oralmente de generación engeneración ha adquirido carácter de tal por haber sido practicado durante largotiempo, de manera uniforme y con la convicción de su obligatoriedad por todo elpueblo o por una parte organizada de el, constituyó la primera fuente formal delderecho romano.

    El pueblo de Roma se rigió durante mucho tiempo por los tácitos acuerdosinveterados de largo uso (tacitus consensus populi longa consuetudineinveteratus) y a la costumbre se debe la regulación de institucionesfundamentales del derecho publico y privado.

    En un pasaje de Juliano, en el Digesto, admite que las leyes pueden serderogadas, no solo por el voto del legislador, sino también por el consentimientode todos, o sea, por la costumbre.

    Esta posibilidad de derogación de la ley en desuso (desuetudo) se funda según Adriano, en la equivalencia del valor jurídico de la norma escrita, que es la

    resultante del expreso consentimiento del pueblo y de la norma no escrita, que esel producto de su tácita adaptación.

    En la Constitución del emperador Constantino, promulgada en época en que lavoluntad del soberano era la costumbre y la considera fuente subsidiaria delderecho, que de ninguna manera puede prevalecer sobre la razón y la ley.

    Caracteres e influencias

    Corresponde a los valores socioculturales acogidos por el derecho privado de losromanos, que dejaron huellas endebles que le dieron características peculiares.Las influencias mas notorias fueron:

    La Religión: en Roma se presenta nítida la influencia a causa de que lecorrespondía al colegio de pontífices la misión relevante de interpretar ]as normassagradas que unían al hombre con la divinidad. Tuvo gran influencia en el derechopublico, también se la percibe en el derecho privado, en donde instituciones comola conferration de los medios legales por lo que el esposo podía adquirir lapotestad marital sobre la mujer; la adrogatio modo especial de adoptar a unafamilia sui iuris y el testamentum in calatis comitiis, forma de testar el derechoantiguo. El derecho procesal siente el impacto y el formalismo que caracterizaa la legis actio per namus iniectionem y el de la legis actio per sacramentum.-

    La filosofía griega: fue el estoicismo, el sistema que más influenció elpensamiento de los jurisconsultos romanos, también lo hizo Cicerón (célebreorador de fines de la República), el intermediario típico del pensamiento filosóficogriego.

    Los prudentes romanos recibieron una formación humanística especial que erahabitual en Roma y supieron asimilar conceptos primarios de la filosofía helénica,el método lógico de los griegos.

    Se da así la recepción helénica de las fuentes legales romanas, lo apreciamostomando en cuenta la idea del ius naturales, ius scriptum, los

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    conceptos de cuerpos similares simples y compuestos, de cosas corporales eincorporales, la noción de cualidad y sustancia, muy probablemente, la de corpus yanimus en materia de posesión.

    El cristianismo: la doctrina reconoció el influjo que tuvo la religión cristiana sobre eldesenvolvimiento del derecho romano del periodo post clásico. Entra en el sistema

    por variados medio a partir de la sanción del edicto de Milán por el emperadorConstantino en el año 313. Declarado culto oficial del Imperio Romano (Hohenlohe ladenominó época teológica). Desde entonces el derecho romano se desformalizó,adquiriendo un sentido espiritual y proveniente del que antes carecía casi enabsoluto. Se ve dicha influencia en la dignificación del trabajo; la dulcificación de laesclavitud junto con el fenómeno de las manumisiones: la reducción de la tasa deinterés; la situación mas digna del hijo de familia y de la mujer; la abolición deldivorcio y el criterio desfavorable en que se consideraba las segundas nupcias(honesta fornicatio); la legitimación del hijo extramatrimonial; la mitigación delformalismo en materia obligacional; la humanización de la patria potestad; laadmisión mas amplia del derecho de alimentos; la protección de las obras pías, elnuevo sentido de la aequitas (piedad, caridad y benignidad).

    Los derechos de la antigüedad: se ha pretendido encontrar afinidad entre lalegislación romana y los sistemas jurídicos egipcios, judaico, asirio, babilónico, etc;pero no se ha dado argumento de acabada como para tener por ciertas esaspretendidas influencias. Esta admitido que los romanos incorporaron principios delderecho estrusco, en el campo del derecho público, y el derecho griego, en la Ley delas XII Tablas.

    2. DERECHO QUIRITARIO

    Este ciclo se inicia con la fundación de Roma y termina aproximadamente amediados del siglo IV a. C.-

    De esta fase lejana de hechos históricos, no son bien conocidos ya que caen dentrode una esfera de narraciones legendarias y mitológicas que lo hacen difícilmentecomprobables.

    Constituye el conjunto de principios aislados, rudos y fomalistas.

    El ius quiritium no constituye ni integra un sistema organizado de normas jurídicas.

    Este es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las trestribus genéticas que formaron una sola comunidad.

    Se presenta el derecho quiritario con un tinte acusadamente nacional, pues solo

    beneficia y ampara a los ciudadanos romanos, dejando a los extranjeros y peregrinosal margen de toda protección jurídica.

    Sus normas son aplicables a la casta privilegiada de la sociedad, el patriciado, conolvido absoluto de la clase plebeya que carece durante mucho timpo del goce de losderechos públicos y privados.

    Son dos las fuentes principales que nutren el derecho quiritario, una de ellas es lacostumbre; el primitivo derecho fue netamente consuetudinario. Más adelantereconocida la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y

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    publicidad al enclaustrado derecho arcaico, aparece la otra fuente que es la Leyde las XII Tablas, que constituye el testimonio legislativo más importante de laantigüedad romana. Se ha pretendido atribuir a los reyes romanos la facultad desancionar la ley y ello ha permitido hablar de la existencia de leyes regias (legesregiae) y de una compilación de ellas denominadas Ius Civilis Papirianum.

    LEYES REGIAS Y EL "IUS CIVILIS PAPIRIANUM"

    Los reyes romanos habrían hecho sancionar por los comicios curiados de lsotiempos de la monarquía algunas leyes que por tal razón se han denominadoleyes regias (leges regiae). Al mismo Rómulo se atribuyeron varias de aquellasleyes, otras a Numa Pompilio y algunas a Servio Tulio.

    Probablemente a fines de la República, las leges regiae habrían sido reunidas orecopiladas, según su historiografía tradicional romana, por un pontífice: SextoPapiro, en una obra que en homenaje a su presunto autor se designa con elnombre de lus Civilis Papirianum. No hay testimonios valederos que permitantener exactas las referencias de los antiguos sobre las leyes reales y su

    recopilación.

    LA LEY DE LAS XII TABLAS

     Antecedentes

    Del derecho consuetudinario se pasa en Roma al derecho escrita y hacia mitaddel siglo V a.C., época republicana, se dicta la Ley de las XII Tablas, Ilamadas leyo código decenviral, por haber sido redactada por un colegio de magistradosextraordinarios, los decenviri legibus scribundis.

    La primera legislación romana habría sido sin duda la Ley de las XII Tablas,fuente más importante del derecho civil o quiritario. Se dictó a instancia de losplebeyos, quienes desde tiempo atrás reclamaban ]a sanción de una ley escrita

    que diera fijeza al derecho costumbrista de la época, mantenido en secreto por lospontífices depositarios de su conocimiento e interpretación. Fracasados algunosintentos para Ilegar al derecho escrito, la plebe logró la creación de unamagistratura extraordinaria, integrada por diez ciudadanos patricios, eldecenvirato legislativo que en el año 451 a.C. elaboró las diez primeras tablas.Como estas leyes se consideraran incompletas, un año después se eligió unsegundo decenvirato, que logro con la redacción de dos tablas más, el códigodecenviral.

    El texto de la Ley de las XII Tablas al parecer fueron destruidos en un incendiode Roma pos los galos. Sus normas son conocidas por las referencias dehistoriadores antiguos como tito Livio, Dionisio de Halicarnasa u Plinio, o de

    gramáticos como Aulo Gelio y Festo, o de analista como Tácito.

    Valioso aporte para su reconstrucción han silo las citas de los jurisconsultosromanos de la época clásica, en especial de Gayo, Ulpiano y Pomponio, y muypositivista contribución, para confirmar y completar antiguos versiones sobre laley, fueron los escritos del celebre Cicerón.

    La distribución de las materias de la Ley de las XII Tablas demuestra que suinajenable valor radica en haber comprendido, siguiendo la forma de mandatos yprohibiciones breves dentro de principios generales, todo el

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    derecho público y privado. Recogiendo las antiguas costumbres que dio forma amuchas instituciones jurídicas que le propio derecho de Roma pulió, imprimiéndolede una filosofía definida, con su creciente progreso y desarrollo.

    Contenido de las Tablas

      Las tres tablas primeras contienen normas del procedimiento judiciario, el germen de un derecho procesal que se traducía, en orden alprocedimiento civil, en el sistema de las acciones de la Ley

      La cuarta tabla legisla sobre el derecho de familia o más propiamentesobre los amplios poderes del pater familia que obligaba al padre a matar a sus hijosdeformes o monstruosos.

      La tabla quinta trata del régimen sucesorio romano, la sucesión diferidapor testamento o por disposición de la ley que otorga al testador la mas amplialibertad para disponer por testamento y organizar la sucesión ab instetato en atencióna un parentesco civil o agnación.

      La tabla sexta de la distinción entre propiedad y posesión, consagradala existencia de una propiedad exclusiva de los ciudadanos romanos, el dominiumex iure quiritium. Crea el usucapio, forma de adquisición del dominio por la posesióncontinuada de las cosas durante el plazo establecido por la ley.

      La tabla séptima consagra normas sobre las relaciones de vecindad eincluye las diversas servidumbres.

      La octava tabla alude a los delitos distinguiéndolos en públicos yprivados. Establecía para las lesiones graves la ley del talión y un régimen tarifariopares las lesiones leves.

      La tabla novena hace referencia al derecho publico introducidosprincipios de derecho procesal.

      La décima tabla legisla sobre el derecho sacro, se destaca la disposiciónque prohíbe las suntuosidades funerarias.

      La tabla undécima consagra disposiciones particulares como laprohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos.

      La tabla duodécima imprimía la regulación de la acción ejecutiva de tomade prenda y el principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra leyposterior.

    Influencia griega

    Estudiosos han puesto en tela de juicio la veracidad del relato que destaca queciudadanos notables de Roma fueron enviados a Grecia a estudiar las leyes deSolón y Pitágoras, con ánimo de buscar un antecedente de prestigio. Expositoreshan pretendido encontrar una exagerada influencia griega en sus instituciones, nopuede descartarse en absoluto que los decenviros recogieron principios jurídicos delas ciudades griegas del sur de Italia.

    No puede negarse el carácter verdadero y exclusivamente romano de las XII Tablas,que mediante este cuerpo legal se logro fijar el derecho el derecho consuetudinario,

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    introduciendo principios nuevos para conciliar los encontrados intereses de lasdos clases en pugna. Esto explica la coexistencia en la misma ley, de principiosarcaicos que en la época ya estaban superados.

     Aún cuando aceptemos que la ley sirvió para la vigencia de un derecho quiritario

    de corte acusadamente personalista, tiene el mérito innegable de haber sido elprimer intento realizado por los romanos de una codificación completa de susleyes que solo se repitió después de un milenio, cuando Justiniano ordeno lacompilación del derecho vigente en su época (527 a 565 a. C.)

    3. DERECHO CIVIL

    Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones de losciudadanos romanos únicamente, no extranjeros.

    El Digesto señala: "Derecho Civil es el que dimana de leyes, plebiscitos,senadoconsultos, decreto de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos" (Iusautem civile est, quod ex legibus, plebiscitos, senatusconsultis, decretis principum, autoritate predentum veit).

    Derecho honorario es el conjunto de principios jurídicos que derivan de laautoridad jurisdiccional de los magistrados o, como dicen las fuentes, de los quegozan honores (hoc ettiem ius honorarium solemos apellare, quod, qui honoresgenerant, id est magistratus, autoritatem huic iuri dederunt). Con los pretorescomienza la renovación del derecho, siendo ellos los principales artífices delderecho honorario, comienza a elaborarse una gran masa de principios jurídicosque dan mayor eficacia al derecho civil por lo que Papiano dice "Derecho pretorioes el que, por razón de utilidad publica, introdujeron los pretores para ayudara suplir o corregir el derecho civil".

    DE LOS PONTIFICIOS

    Los primeros jurisconsultos romanos eran los pontífices que integraron el másimportante colegio sacerdotal, intérpretes del derecho consuetudinario másarcaico y los únicos que poseían el conocimiento de las formulas rígidasnecesarias para la celebración de los contratos, ritos procesales y de los días enque era lícito o no litigar.

    Estas formulas estaban expresas en libros que era solo a ellos accesibles, loslibri pontificales. El predominio de esta jurisprudencia se acentúa después de lasanción de las Xll Tablas, cuando los sacerdotes, haciendo aplicaciones prácticasde algunas de sus normas, crean por una especial interpretatio diversas

    instituciones jurídicas; la forma de emancipar resultó de la norma decenviral queprescribía que el padre que vendiera por tres veces a un hijo, perdía la  pat ria potestas.

    También la in iure ceccio, modo de transmitir la propiedad, que derivo delprincipio de la Ley de las Xll Tablas que establecía que el mandado que no sedefendiere en juicio perdía el proceso (confeccio in iure).

    DE FLAVIANO- IUS FLAVIANUM

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    El predominio de la jurisprudencia pontifical, perdura mientras los sacerdotespueden mantener el secreto de las fórmulas y los ritos procesales, pero esteproceder conspiraba contra el desarrollo y florecimiento del derecho. La búsquedade la secularización del derecho se hace posible por Cneo Flavio 304 a.C., en elIus Flavianum que dio a conocer las fórmulas, ritos y el calendario. La elevaciónde Tiberio Coruncanio al pontificado máximo, primer plebeyo que asciende a tanalta jerarquía en el año 254 a.C., marca un jalón importante dentro del procesode secularización del derecho, porque este pontífice es considerado el primer jurisconsulto romano que inicia la práctica de dar consultas públicas sobrecuestiones jurídicas y sobre la debida praxis procesal.

    El calendario se componía de 304 días, divididos en diez meses, formulado porRómulo; posteriormente Numa Pompilio creó uno de 355 días en el que cada dosaños se intercalaba un mes entero. Julio Cesar fue el que reformó el calendarioromano, decretando que el año tuviese 365 días y que cada período de cuatroaños se intercalara un día, dividido en doce meses de desigual duración, sietetenían 31 días, cuatro 30 y uno 28 (en los años bisiestos 29).

    Los romanos dividían el mes en tres partes, que denominaban Kalendas, nonas eidus. Las Kalendas eran el primer día de cada mes; las nomas en los meses demarzo, junio, julio y octubre, correspondían el día 7, en los demás al día 5. Losidus, en marzo, mayo, julio y octubre, comenzaban el día 15, en los otros mesesel 13.

    DE AELIANO- IUS  AELIANUM

    Cincuenta anos después de la ascensión al pontificado de Coruncanio se logra ladefinitiva exclaustración del derecho romano, merced a la publicación del lus Aelianum. La obra llamada así en homenaje a su autor, el jurisconsulto Sextus

     Aelius Petos, que habría contenido una colección de las nuevas formas de lasacciones, también se atribuye a este jurisconsulto la paternidad de la Tripertita,obra considerada coma el primer tratado sistemático del derecho que estabadividida en tres partes: la primera contenía las Ley de las XII Tablas yprobablemente un comentario sobre ella; la segunda, una interpretación de la LeyDecenviral y la tercera, las acciones.

    4. IUS HONORARIO O DERECHO DE GENTES

    Se llama así por el aporte de grado de jerarquización y universalización que se ledá al sistema jurídico del pueblo romano.

    Por disposición de la Lex Licinia de consulatu, dictada el año 367 a.C. se admiteel acceso de la plebe al consulado y se da nacimiento a una magistratura patricia,a la pretura ase atribuyen los poderes de jurisdicción que ejercieron los cónsules,así el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario a quetambién llamamos derecho de gentes par la jerarquización y universalización delsistema jurídico romano. El edicto del pretor fue nutriente del derecho honorario ode gentes como así también de la ley comicial y los plebiscitos.

    EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

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    Los magistrados tenían el derecho de expresar e indicar como actuar en lasrelaciones jurídicas, por medio de los edictos que eran publicaciones que daban aconocer los principios a aplicar durante al año de ejercicio de sus funciones acargo de los ediles, gobernadores de Provincias y muy especialmente lospretores.

    CLASES DE EDICTOS

    El pretor publicaba en tablas de madera blanca (álbum) su edicto que iba a utilizardurante el año, que incluían los derechos y fórmulas procesales, por esa razón selos llamaba edictos anuales o perpetuos (edictum perpetum). El pretor sustitutotenia la facultad de renovar totalmente el de su colega saliente y en ese casopublicaba un edictu novum. Pero para dar estabilidad a las normas edictales, sehizo costumbre que se las expusiera en un edicto tipo que se transmitía de colegaa colega, así apareció el edicto traslaticio (edictum traslatitium). Cuando elpretor se veía precisado a dar normas no contempladas en su bando anual,especialmente de carácter administrativo- político, dictaba un edicto repentino(edicto repentinum).

    CONTENIDO DE LOS EDICTOS

    Los contenidos eran variados, según el caso a tocarse, como ser reclamaciones,tanto de ius civiles como de ius honorarium, conjunto de normas y principios autilizar durante el año. En el pretor estaba la función del iuris dictio que partía deindagar y resolver casos en litigios, si implicaba algún derecho o interés digno deprotección que justificara la apertura del iudicium.

    LA CAUTELA JURISPRUDENCIA Y LA PENTAACTIVIDAD DE LOSJURISCONSULTOS ROMANOS.

    La manera de proceder de los jurisconsultos romanos eran según Méheesz de 5

    clases distintas: respondere: emitir opinio en o sobre cuestiones litigiosas o noque se les planteasen; cavere: indica las fórmulas que los particulares debíanutilizar para asegurar sus derechos y proteger sus intereses legítimos; agere:intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictámenes u opiniones;scribere: componer, coleccionar tratados sobre temas jurídicos; instruere: formardiscípulos enseñando el derecho.

    Scaevola fue precursor de la etapa histórica del derecho jurisprudencial, siguen eltestimonio Pomponio, fue el primero que constituyó el ius Civile, ordenado elderecho vigente en dieciocho libros que contenían una exposición sistemática delderecho.

    5. LA LEGISLACION ROMANA

    CLASES DE LEYES

    Según su origen:

    1) Leges rogatae: era la ley romana por excelencia, es decir, la votada por elpueblo reunida en comicio a propuesta de un magistrado. Las leges rogataetenían un original proceso de formación, pues eran expuestas al público por elmagistrado proponente durante tres semanas ( tr inundinum) y discutidas en eseperiodo preparatorio por los ciudadanos, que expresaban susdecisiones sobre el proyecto. Después eran sometidas al comicio para

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    su aprobación o rechazo, sin que el organismo pudiera introducirle modificaciónalguna. Los ciudadanos votaban verbalmente, o bien se les daba tablillas quecontenían las letras "u.r .", que significaba uti rogas: "como lo pides", en caso devoto afirmativo; y las letras "a.q.r .", que quería decir anti quod rogas: "contra lo que pides", cuando el voto era negativo.

    La Lex rogata constaba de tres partes:

    a. La praescriptio, contenía la indicación del magistrado proponente, día ylugar del comicio, unidad comicial primeramente consultada y nombre del ciudadanoque dentro de ella había votado primero.

    b. La rogatio, era la ley misma, su contenido o cuerpo preceptivo.

    c. La sanctio, constituía la parte de la ley correspondiente a supromulgación, a lacto que aseguraba su irrevocabilidad y la obligatoriedad de su

    observancia y no, como se ha pretendido, el que establecía las sanciones en caso deincumplimiento, porque esta formaban parte de la rogatio, que era el texto mismo dela Ley.

    2) Leges Datae: eran las dictadas por magistrados encargados de laadministración de las provincias o colonias romanas, en virtud de una autorizaciónexpresa o tácita, dada por los comicios.

    3 ) Leges dictae: fueron estatutos con normas para la administración de ciertosbienes del estado o de los municipios.

    Segun su Vigencia:

    1) Plebiscitos: El pueblo plebeyo, desde 1a creación del tribunado de la plebe se

    reunía en asambleas Ilamadas concilios para dictar medidas administrativas olegislativas que inicialmente solo tuvieron validez para la clase plebeya. Losplebiscitos fueron "las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno"  (Plebiscitum est, quod plebe, plebeyo magistratuinterrogante, veluti tribuno, constituebat). Las plebiscitas constituyeron importantefuente del derecho desde la sanción de la Lex Hortensia, (287 a.C.) que losequiparaba a la Lex y los tornaba obligatorios no solo para los plebeyos, sino tambiénpara los patricios. El proceso que concluyó con la Ley Hortensia, por la que losplebiscitos adquirieron completa fuerza de ley, es una de las etapas mas destacadasde la lucha patricio-plebeya. La primera conquista en este sentido se logró con lasanción de la Lex Valeria Horaria  (449 a.C.) que otorgaba a las decisiones de losconcilios autoridad de ley, siempre que fueran ratificadas por la auctoritas patrum

    senatorial. Un siglo después, se avanzó más en esta evolución y los plebeyoslograron mediante una Lex Publilia Philonis  (339 a.C.), que la auctoritas patrumfuera preventiva. A partir de la Lex Hortensia, que elimina la patrum auctoritas, sedesignó a las decisiones votadas por los concilios con el nombre genérico de Lex. Sedistinguían los plebiscitos de as leges rogatae, dictadas por el concilio, porque losprimeros tienen un solo nombre, el del tribuno proponente, mientras que la leycomicial llevaba dos, el de ambos cónsules, caso de la Lex Papia Poppaea.

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    2) Leves Comiciales: Según la definición de la INStitutas de GAyo, la LeyComicial es: "lo que el pueblo manda y establece" (lex est quod populusiubet atque constituit). En las Institutas de Justiniano: "ley Comicial es lo queel   pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial, como elcónsul, sancionaba, constituía" (lex est quod populus romanus senatorio

    magistratu interrogante, veluti consule, constituebat). La Ley Comicial, en suaspecto jurídico, fue para los romanos la regla de derecho impuestaobligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo mismo, para regular la actividadhumana y castigar los actos que voluntario o involuntariamente provocaran suviolación. La Ley Comicial fue una importante fuente del derecho romanodurante la República y mantuvo su vigencia en los primeros tiempos delprincipado. Augusto empeñado en restablecer el esquema político republicanodevuelve al comicio su facultad de dictar la Ley. Son de la época de Augusto yde su sucesor Tiberio, las últimas leyes votas por los comicios. A partir deentonces, cesa la actividad legislativa de las asambleas del pueblo y setransmite, por decisión de los príncipes, al senado.

    CLASIFICACI6N DE LAS LEYES COMICIALES PROHIBITIVAS

    1) Leges Perfectae  (leyes perfectas), eran las que declaraban la nulidadde los actos que las contravenían, como la lex Furia o Furia Caninia y la lexaelia sentia, que se referían a manumisiones de esclavos.

    2) Leges minus Perfectae  eran las que sin declarar la nulidad del acto,establecían una pena para el caso de violación; como la lex .furiatestamentaria, que prohibía los legados que excedieran los mil ases.

    3) Leges inperfectae  (imperfectas) aquellas que ni prescribían la nulidaddel acto, ni establecían sanción alguna par su trasgresión, como la lex cinciade donis et munerisbus, referente a las donaciones.

    LEYES TABELLARIAS

    Son cuatro leyes que se refieren al sufragio o voto escrito.

    6.CONSTITUCIONES IMPERIALES

    En las Institutas de Gayo se encuentra: "Constitución del príncipe es lo queel emperador establece por decreto, edicto o rescripto", con laobservación de que "jamás se ha dudado de que las constituciones tienenfuerza de ley, pues  el emperador mismo obtiene el imperio en virtud deuna   ley". (Constitutio principis est quod emperador decreto vel edicto velepistula constituit. Nec unquam, dubitatum est, quod id vim legis obtineat, cum

    ipse imperador per legem imperium accipiat).

    Las constituciones imperiales en la primera época no constituyeron una fuentedel derecho de Roma, ya que el propósito de los príncipes de restablecer laRepública se oponía a todo intento de asumir las facultades legislativas queejercieron en la época el comicio y posteriormente el senado. Cuando elEstado adquirió las características de una monarquía absoluta o autocráticacon la dinastía diocleciana- constantiniana, la potestad legislativa pase a serarbitrio exclusivo del emperador, que ejerció la administración y jurisdicciónromana. Por estas razones se convirtió en la única y exclusive fuente delderecho romano.

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    Clases de constituciones imperiales.

      Edicta: eran las ordenanzas de carácter general dadas por el emperador paratodo el imperio p una parte de el. Los edictos sancionados por los magistradosrepublicanos, contenían reglas de derecho que debían observar obligatoriamente losparticulares.

      Decretas: eran las decisiones judiciales expeditas por el emperador en lascausas llevadas a su conocimiento en la primera instancia o en grado de apelación.

      Mandata: eran las instrucciones de carácter administrativo dirigidas a losfuncionarios o gobernadores de provincia que contenían algunas veces reglas dederecho privado.

      Rescripta: se designaba a las respuestas que el emperador daba a manera de jurisconsulto, a las consultas jurídicas formuladas pro particulares o funcionarios. Lasrespuestas a particulares se denominaban relaciones o consultationes, en tantoque las emitidas para los funcionarios se designaban con el nombre de epistolae,

    porque se las redactaba por escrito.

    SENATUS CONSULTO

    El senado fue el organismo de mayor prestigio político de la República y careció depotestad legislativa durante este periodo y por algún tiempo la patrum auctoritassenatorial fue necesaria para que tuvieran validez las decisiones de los comicios y lade los concilia plebis, hasta que se sancionó la Lex Hortensia, así las resolucioneso acuerdos del senado, llamados senadoconsultos (senatusonsulta), noconstituyeron fuente del derecho romano en la etapa republicana.

    Con el advenimiento del principado, el senado fue el elemento fundamental en lapolítica del Estado y actuaba como asociado al príncipe por lo cual adquirió unapotestad legislativa que había carecido en tiempos anteriores.

    Las Institutas de Gayo  expresan que "senadoconsulto es lo que el senadoordena y  establece" (senatusconsulto est quod iubet atque constituit),agregando que "los senadoconsultos tienen fuerza de Ley, por más que algunolo haya puesto en duda" (idqune legis vicem optinet, quamvis fuit quaesitum).

    El senado como órgano legislativo, era de más difícil control para el príncipe que elcomicio, porque este ejercía su presidencia y era miembro nato. Al senado lecorrespondía debatir y votar la propuesta del emperador (oratio principis) que eraleída por el mismo o por un representante suyo. Cuando los poderes del emperadorcrecieron, en la época de los Severos, el senado se convirtió en instrumento dócil asu servicio y se limitó a recibir la oratio y sin discusión le daba fuerza de ley.

    Los senadoconsultos constituyeron una de las más importantes fuentes del derechoromano del periodo imperial, regularon diversas materias de derecho privado y eranconocidos por el nombre del emperador que los había propuesto, como por ejemplo,el senadoconsulto Claudiano, que castigaba con la pérdida de la libertad a la mujerlibre que mantuviera relaciones concubinarias con un esclavo o el senadoconsulto

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    Neroniano, que se refería a un legado inválido en la forma adoptada por eltestador. Los senadoconsultos se designaban también, con le nombre del cónsulque había presidido la reunión del cuerpo, como el senadoconsulto Tertuliano,que contenía normas respecto de la sucesión de la madre al fallecimiento de sushijos, o el senadoconsulto Orficiano, que consagraba el derecho del hijo a heredar

    a su madre, o el senadoconsulto Veleyo, que prohibía a la mujer otorgar garantíaspersonales o reales a favor de terceros.

    Sobre la forma de denominar a los senadoconsultos, rompió a regla tradicional, elsenadoconsulto Macedoniano, que se dictó para prohibir los préstamos hechos alos hijos de familia y que tomó su nombre de un tal Macedo, que había matado asu padre para poder pagar con dinero prestado las deudas contraídas.

    7, DERECHO ROMANO CLASICO

    Ya analizada cada fase o ciclo de las fuentes del derecho romano expondremoslas costumbres de cada época en que transitó la legislación romana, las que se

    convirtieron en leyes y fueron destacadas, pasando a ser las primeras jurisprudencias conocidas:

    JUS RESPONDI EX AUTORITATE PRINCIPIS

     Augusto; el fundador del imperio romano, elevó al rango de fuentes formales delderecho en Roma a las respuestas de algunos jurisconsultos que consistía en elderecho de dar soluciones apoyándose en las autorías del emperador:

    E] trabajo de los jurisconsultos de la época del principado determinó que sesepararan en dos grandes escuelas, pero fundamentalmente condujo a laelaboración de un derecho jurisprudencial que ha servido para señalar una etapaen la vida evolutiva del derecho romano. La jurisprudencia clásica o la del derecho

    romano.

    Jus Respondere: era un oficio lícito. NI otorgado, ni impedido pro las autoridadesestatales en Roma, Las respuestas escritas y selladas no tenían todavía ]a fuerzade ley, ni obligaban al Juez que prefería ]as de los más insignes jurisconsultos,aunque estos no eran quizás preferidos del emperador de turno. Augusto, decidióotorgar a este oficio un carácter oficial, brindado a algunos muy leales a sugobierno, el Jus respondi es autoritate principis, sin que por eso hubiera sidoprohibido evacuar consultas de los demás que no fueron oficializados pro elemperador. Las respuestas de estos privilegiados jurisconsultos fueronconsideradas recién Ley de Augusto.

     Al obtener el privilegio, el Jus respondi ex autoritate principis de ello se trocó enel muy importante Jus condere, es decir crear derecho.

    La obra de estos, desde ese momento fue llamada Responsa prudentium quipus permissum est jura condere ( Respuesta de Prudentes a quienes ha sidopermitido crear derecho )

    La expresión y términos  prudentes es una palabra derivada del verbo  previdere,que quiere decir "ver bien adelante y tomar decisiones correspondientes".

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    JURISPRUDENCIA PRE-CLÁSICA

    Debido al Príncipe se inicia la costumbre de incorporar jurisconsultos a la acciónoficial en las altar funciones estatales, esta nueva corriente se ha llamado jurisconsulto clásica y su literatura jurídica lleva al derecho romano a su punto máselevado. La labor del jurisconsulto aparece más nítidamente en el scribere, dentrode la pentaactividad, yendo más allá del agüere, cavere, respondere, e instruere.

    Pretorianas

    Los pretores fueron sucesores de los primeros cónsules en el ejercicio del poder jurisdiccional. En Roma existían dos pretores, uno para la administración de justicia yotro que resolvía las controversias entre extranjeros y romanos o entre extranjeros.Más adelante se eligieron más pretores a fin de desempeñarse en la Provincia comogobernadores.

    El pretor ejercía tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y podían ser titularesdel derecho sagrado.

    Proculevanos y Sabinianos

    Se llamaron así a las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos del primersiglo del principado. La tradición romana consideraba a Labeón como fundador de laprimera y a su contemporáneo Capitón como iniciador de la segunda.

    Entre las dos escuelas existieron diferencias, destacan las más notables, el métodoutilizado par cada una de ellas para sus construcciones doctrinarias.

    •  Los proculeyanos aplicaron una lógica rigurosa que les permitió inferirpor deducción

    •  Los sabinianos habían seguido los criterios de sus precederes y lasdecisiones de los tribunales.

    JURISPRUDENCIA CLÁSICA

    El emperador Adriano es quien confirmó los efectos de lo otorgado por Augusto, através de un rescripto, por el cual se reconocía la autoridad a las respuestas yopiniones de los prudentes que habían recibido autorización para fundar jurisprudencia (Quipus permissum in jure condere)

    Época de copiosa y brillante literatura jurídica que lleva al derecho romano en supunto más elevado y los escritores clásicos más sobresalientes es el scribere queson:

    • Responsa (escrita en diecinueve libros)

    • Quastiones (escrita en treinta y siete libros) regulae, instituciones,sententiae, definiciones, enchiridia, Digesta.

    Gajus y Pomponio

    El primero de los clásicos había sido Salvio Juliano quien a los fines del primer siglode nuestra época, a la obra de los pretores se terminó de suplir lagunas, corregirinicuidades de las leyes y ayudar ( Ad juvare ) donde era necesario,por medio de la creación de un derecho a través de cinco siglos de

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    arduos trabajos se cumplió y solo faltaba ordenar PIGRA MASA DEEDICTOS.

    El emperador Adriano encargó este trabajo al ilustre jurisconsulto Salvio Juliano.El reunía en un solo cuerpo todas las reglas del pretor urbano y su obra fuepublicada por medio de un senatus consulto con el titulo de edictum perpetum.

    La obra de Gajus es Instituciones, un trabajo de derecho romano que se divide encuatro partes: Personas- Obligaciones- Cosas- Acciones.

    Pomponio y su breve Epitome sobre la historia del derecho romano ha sidoincorporado por los compiladores en el Digesto de Justiniano.

    JURISPRUDENCIA POST- CLASICA

    Con la dinastía de los Severos se entra en la última etapa de la jurisprudenciaclásica denominada Post Clásica.

    Es aquí donde surge Papiano, el príncipe de los jurisconsultos, entre sus obras

    mas famosas se encuentran las Responsa. Quastiones.Ulpiano fue uno de los mas fecundos jurisconsultos, tiene un lider singularesregularum (un libro singular de regla), entre sus numerosas obras podemos citarsus Manuales de derecho y el digesto que se nutre en la mayoría de losfragmentos de Ulpiano. También de el es un fragmento de Instituciones halladosen Viena y por ello es llamado Fragmento Vindobonense.

    En cuanto a Paulo, sus escritos son numerosos y de extraordinario relieve, dejoun Manual práctico de derecho y tiene una colección de sentencias de cinco librosdivididos.

    8. DERECHO ROMANO POST CLASICO

    PERIODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN

    La ultima fase de la evolución histórica del derecho de Roma correspondía a ladel derecho de la codificación, que tiene su inicio en la época del dominatus, yque culmina con la redacción de la compilación Justiniana.

     Agotada la producción jurisprudencial que ve sobresalir a los últimosrepresentantes del clasicismo romano, a saber: Ulpiano, Paulo y Modestito;centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crecen enexceso las constituciones de los príncipes, además se hace necesaria lasistematización de dichos reglamentos en un cuerpo ordenado por diversasrazones, tales como su multiplicidad, amplitud de las materias sobre que

    legislaban y la complejidad de los problemas jurídicos de la época. En las variastentativas de organizar el derecho vigente, de resolver las dificultades que secitaban para la practica del derecho, radica la importancia del ciclo del derecho decodificación.

    El Código Gregoriano (Codex Gregrorianus)

    Compilada de Gregorio en tiempos de Diocleciano. Este trabajo ordena las leyes,especialmente los rescriptos, el más antiguo de Septimio Severo delaño 196 y el más nuevo de un siglo después dictado por Maximilianoy Dioclesiano, estaba dividido en quince libros, subdivididos en títulos, con

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    sus respectivas rúbricas dentro de las cuales las constituciones se ordenabancronológicamente.

    El Código Hermogeniano (Codex Hermogonianus)

    Fue un Complemento y continuación del anterior. Contiene en un solo libro lo

    rescriptos promulgados par Diocleciano en los años 293 y 294. Ambos Códigos fueron completados con posterioridad y llegó su contenidoindirectamente a través de las leyes romano- bárbaras y colecciones de la épocacomo la Col la t io y la Consulatio vateris cuiusdam iurisconsulti.

    El Código Teodosiano (Codex Teodosianus)

    Fue el emperador Teodosio II el que intentó en el año 429 con la formación de unacomisión especial ordenar las leyes imperiales desde Constantino hasta los principiosconsiderados vigentes, siguiendo el modelo de los códigos anteriores, cosa que nopudo completar.

    Fue en el año 435 que logró realizar el trabajo que publicó el I5 de febrero de 438 y

    entra en vigencia el 1 de enero de 439, se divide en 16 libros que a su vez sesubdividen en títulos en los cuales están ordenados las constituciones metódicas ycronológicamente. Se ocupa del derecho privado, administrativo, civil y penal; legislasobre asuntos eclesiásticos, derecho fiscal, reglamentote policía, normas relativas a]as atribuciones de los magistrados.

    LEY DE CITAS

    Con el objeto de ordenar la soberbia magnitud de principios que abarca el i usConstan t ino decide finalizar tales divergencias sancionando en el 321 unaconstitución que declare sin valor las notas de Ulpiano, Gayo, Paulo y Pampiano;aportando así solo una solución parcial al problema, ya que en el año 426 Teodosio II

    promulga una constitución publicada por Valentiniano III denominado Ley de Ci tasque concedía valor legal a las suspendidas obras de los jurisconsultos clásicos. Los jueces no debían apartarse de ellos para resolver las sentencias.

    CORPUS IURIS CIVILIS

    Justiniano que ascendió al trono de Bizanio el I de enero de 527, se propuso realizarun imperio con un solo emperador, una sola iglesia y un solo derecho. Creo con ella lafacilidad de tener al jurista Triboniano y sus bases dadas por las escuelas del derechode la época a través de comisiones legislativas el Corpus Iuris civiles (Compilacióngeneral del lus y de la leges). Dionisio Godofredo editó en 1853 el Corpus Iuris Civilesen Ginebra donde se lo conoció coma tal.

    El Corpus Iuris Civiles consta de cuatro partes:

    I. Código: 12 libros de constituciones imperiales (Codex Iustinianus). Abarca elcontenido de los códigos anteriores gregorianos, hermogenianos y teodosianos y lasconstituciones posteriores eliminando toda clase de contradicciones.

    I I .Digesto o Pandecta : 50 libros de jurisprudencia clásica (Digesta en latín:distribución sistemática; o Pandectas: Pandectae, libros de contiene todo).Es el compendio de 43 jurisconsultos, entre ellos, tres de la época

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    republicana fueron revisados mas de tres millones de versos. Su libro estadividido en 50 y cada uno subdividido en títulos.

    III. Institutas: 4 libros de los principios elementales del derecho (instituciones).Este libro estaba dirigido a los jóvenes que deseaban estudiar leyes, sus modeloseran las institutas de Gayo, se dividían en 4 libros subdivididos en títulos y estos a

    su vez en párrafos numerados.

    Primer Libro: trata del derecho y en particular de las personas.

    Segundo Libro: versa sobre las cosas, la adquisición de las propiedades,derecho real, sobre las cosas ajenas y los testamentos.

    Tercer Libro: trata sobre la sucesión ab instestato, las obligaciones y contratos.

    Cuarto Libro: se refiere a las acciones, juicios públicos que se inician de algúndelito público.

    IV. Novelas:  (Novellae) colección de las constituciones promulgadas porJustiniano luego de la entrada en vigencia de la codificación. Abarcaron nuevasconstituciones de Justiniano, completados luego por el Epitame .Juliani y con unconjunto de Auténtica (Novelas escritas en griego). Cada novela con un Prefacio ytermina con un Epilogo y esta dividida en capítulos y párrafos.

    9. VIGENCIA ULTERIOR DEL DERECHO ROMANO

    DERECHO EN ORIENTE

    Muerto Justiniano en al año 565, sus normas continuaron rigiendo las relaciones jurídicas de los súbditos del imperio Oriental hasta su desaparición en 1453 enpoder de los turcos y romanos.

    Todos los juristas de esta época se dedicaron a mejorar o completar lasrecopilaciones ya elaboradas y se publicó en el s. VIII (740) por mandato de Leónde Iáurico y de su hijo Constantino Caprónimo un compendio en griego quecontenía las obras de Justiniano con el nombre de Ley Isáurica o Ecloga Legum.

    La Paráfrasis de Teófilo: es una de las obras mas destacadas, es una libérrimaexplicitación en griego del texto Latino de la "Institutas" ampliamente interpretada,comentada y referenciada.

    Compilaciones Bizantinas: la compilación de Justiniano subsistió contransformaciones a través de compilaciones, adaptaciones, resúmenes,refundiciones, dispuestas por sucesivos.

    DERECHO EN EL OCCIDENTE

    Después de la caída del imperio romano de occidente en el año 476, el derechoromano solo mantuvo vigencia a través de Las leyes romano* bárbaras, que sepromulgaron a instancias de los reyes o caudillos germánicos, a partir del año 500para hacer efectiva el sistema de personalidad del derecho, aquella aplicación dealgunas leyes y principios romanos contenidos en las colecciones romano-bárbaras se enriquecieron en Italia cuando el emperador Justiniano después de lareconquista de la península sancionó en el año 554 la sacrito pragmática pro

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     peritione vigilii, por la que disponía la aplicación en su territorio del Corpus Iuris Civilisy la consecuente abrogación del edicto teodorico. A la muerte de Justiniano lasregiones reconquistadas volvieron a ser arrebatadas al dominio Bizantino pro la tribubárbara de los longobardos. El pueblo impuso su derecho nacional y abolió lalegislación Justiniana.

    El derecho romano en Europa Occidental del medio ebo no pudo quedar ajeno comoproducto cultural que era, a la profunda depresión que experimentaron todos losvalores culturales del oscuro periodo histórico, merced a la literatura jurídica no muyescasa que constaba de epitones de las obras en si antiguas, breves, agregadas atales obras colecciones de formularios: aquel oscurismo Ilega a su fin en laspostrimerías del siglo XI cuando e inicia el renacimiento de la civilización europea.

    GLOSADORES

    El monje profesor de gramática Irnerio en el ano 1090 descubrió en una biblioteca dePisa un manuscrito del Digesto, el manuscrito pisiano denominados tambiénManuscrito Florentino, porque en el siglo XV los florentinos derrotaron a los pisianos y

    se llevaron el documento en señal del triunfo. Irnerio comenzó a realizar un estudiofilosófico sobre le manuscrito para llamar la atención de los juristas. En torno de Irneriose agruparon alumnos de distintos países de Europa que despertaron así elromanticismo e hicieron de la escuela de Bolonia la cuna del renacimiento del derechoromano en la Edad Media, entre los mas famosos discípulos de Irnerio se encuentranlos cuatro doctores búlgaros, el boca de oro (os aurerum) Martino Gosia, apegado ala letra de la Ley (copia legum), Jacobo de Porta Ravanara (id quod ego) elegidopara suceder en la dirección de la escuela y Hugo Alberico que se adentraba en elespíritu de la ley que en su ley (mens legum).

    Por el método de su trabajo a los miembros de la escuela de Bolonia se le designacon el nombre de Escuela de Glosadores, la finalidad de los glosadores era buscar elsentido de los textos del Corpus Iuris Civiles de Justiniano, agregando sus propiasnotas marginales o interlineares Ilamadas glosas. Unían al texto del Corpus lurisCiviles sus propias explicaciones que podían estar intercaladas en el texto (GlosaIntelineales) o escritas al margen (Glosa Marginal) de esta forma buscabanparalelismo, citas dispersas que se complementaban, contradicciones y sus posiblesreconciliaciones. Los glosadores fueron resumiendo por Accursio en el año 1250 ensu obra de conjunto de Gran Glosa o Glosa Acursiana el cierre del ciclo de la escuelade los glosadores se debe a la Gran glosa, un comentario sistemático del derechoJustiniano que fue más utilizable en la práctica que la compilación misma del príncipelegislador.

    POST GLOSADORES O COMENTARISTAS

    Como una continuación de los glosadores, alcanza su cumbre en el siglo XIV laescuela de los comentaristas o Post Glosadores, que tienen en Bartolo deSaxoperrato y en Baldo Ubaldi a sus eminentes figuras. Los comentaristascontrariando el espíritu de los jurisconsultos romanos enemigos de lasgeneralizaciones, procuran elaborar teorías fundadas en las citas del Corpus luris. Abusan sin embargo, de las formas escolásticas, excediéndose en divisiones y

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    subdivisiones, distinciones y oposiciones dúctiles, pero vacías de originalidad.

    Muchas críticas se han formulado contra la escuela que definitivamente se alejode los textos del Corpus Iuris, creando teorías bastardas con disfraz Justiniano,pero no se dejó de reconocer que a la Ciencia Romanística Italiana del siglo XIV,

    cuyos principales representantes estuvieron enrolados en al escuela de los PostGlosadores, le corresponde el honor de ser la verdadera fundadora de la ciencia jurídica moderna.

    ESCUELAS

    Escuela Humanística: fue el primer movimiento cultural que aparece en el sigloXV, asumiendo una posición definida ante el derecho romano, que pretendíaestudiar solo por su interés histórico o sociológico ya que consideraba que susnormas no eran aplicables después de un milenio y un mundo diferente,reclamaban una vuelta a las fuentes pero liberadas de errores y falsificacionesque desnaturalizaban el Corpus Huris. Los jurista humanistas, entre quienes sedestacaban Alciato, Cujacio, Godofredo y Dónelo reclamaron un retorno a las

    fuentes, las tendencias humanistas designadas también Mos docendi gallicus,floreció en Francia en la Universidad de Boorges de la que se transportó aHolanda y se transformó en la corriente de la Jurisprudencia elegante cuyosprincipales exponentes fueron Juan Voet y Arnoldo Vinnius.

    Escuela Histórica: se inicia en Alemania a principios del siglo XIX, tiene comorepresentante máximo a Savigny, para el historicismo, el derecho es un productodel espíritu del pueblo a semejanza de la cultura. Esta escuela resulta la máseficaz hallada del romanticismo en contra del movimiento codificador, Savigny ensu obra se opuso con éxito a los intentos de realizar la codificación del derecho Alemán y propuso el estudio del Corpus Iuris para mejor práctica jurídica y ladogmática alemana, antes de imponer el derecho en un código que resultabaprematura. A Savigny se le deben obras jurídicas de gran mérito científico como elDerecho de posición, Sistema del Derecho Romano actual, Historia del DerechoRomano y el Derecho de las Obligaciones.

    Escuela Pandectas: heredera de la escuela histórica aparece en Alemania en elsiglo XIX de Pandecta, llamada así porque sus representantes, Windscheid yDernburg fueron grandes investigadores de las Pandectas de Justiniano. Lapandectística alemana desarrolló sus ideas basándose en los principios de lalegislación romana, procurando un retorno a ella y procurando a que se aplicaracomo derecho vigente. Se dice que con estas concepciones del Pandectismo seprodujo la segunda recepción del derecho romano.

    Usos modernos pandectarum: otra actitud de la jurisprudencia europea nació en Alemania en el siglo XIX con el objeto de adaptar el Corpus Iuris Civiles a lasnecesidades forenses de la época. Esta tendencia creció pro impulso de Savignycon el nombre de escuela Histórica y elabora el derecho de pandectas en unaforma sistemática que sirvió de base a las ciencias jurídicas contemporáneavaliéndose de los principios rectores dado por el derecho de la ciudad eterna.

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    Escuela del Derecho Natural: nueva corriente doctrinaria que fundamenta suteoría en la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII, tuvo como principalessostenedores a Grocio y Tomasio, Heinecio y Leibniz. Rompen el equilibrio entreel derecho natural y el derecho positivo poniéndose de parte del derecho natural.Conciben la posibilidad de elaborar un derecho o código perfecto e inmutablepara todo tiempo y lugar.

    Los partidarios del derecho natural no se mostraron hostiles al derecho romanoporque opinaban que este como rario scripta se acercaba bastante al derechoprivado de la razón misma que ellos pregonaban como ideal.

    El movimiento codificador: estos importantes movimientos culturales,representado por el humanismo, el iusnaturalismo racionalista, el historicismo y lapandectistíca alemana revitalizaron el derecho romano en su carácter de derechopositivo, que habría logrado con la recepción medieval. Fue el movimientocodificador del siglo XIX el que puso al derecho vigente y el Código de Napoleónde 1804, el Código Civil Francés; el Corpus Iuris era un material utilizable para lainterpretación en las legislaciones que en ,él se inspiraban.

     A partir de 1900 con la sanción del Código Civil Alemán que determina lasupresión del derecho de pandectas, pierde el Corpus Iuris su anterior influjo yconsecuentemente se produce el alejamiento de los principios romanos. A lafecha de aparición del código alemán se la señala como la iniciación de lallamada "crisis del derecho romano".

    La enseñanza de investigación romanística del siglo XX, especial connotación en América Latina como respuesta al problema de la crisis del derecho romano, en elsiglo pasado una copiosa literatura jurídica ha tratado de desmentirla, destacandoque, el derecho romano mantiene vivo su principio fuera de los límites temporalesy espaciales de su vigencia, la crisis del derecho romano mantiene vivo suprincipio fuera de los limites temporales y espaciales de su vigencia, la crisis delderecho romano lo dio en et siglo XX el jurista alemán Koschaker.

    10.EL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE

    RENACIMIENTO DEL DERECHO ROMANO

     A poco de la muerte de Justiniano las regiones conquistadas fueron arrebatadaspor la tribu germánica de los longobardos que impuso su derecho nacional yabolió el de Justiniano. El derecho romano en la Europa occidental no puedequedar ajeno, vivió durante los siglos de la Baja Edad Media decadencia por unaliteratura jurídica no muy escasa que toco su fin en las postrimerías del siglo XIcomo parte del renacimiento de la civilización europea.

    La cultura jurídica longobarda se trasladó a Bolonia y dentro de esa escuelarenació el derecho Justiniano que pronto anuló el ordenamiento de loslongobardos. Este fue el primer renacimiento que culminó con el renacimiento porantonomasia de que hizo despertar en el mundo un entusiasmo por el estudio dela antigüedad clásica, griega y romana.

    Fue una de las manifestaciones del resurgimiento de la vida urbana en la Europadel siglo XII, la aparición de la burguesía se tradujo en la creación y desarrollo

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    de las universidades. La sociedad hacia más compleja las relaciones de susmiembros más frecuentes y variadas. Se sentís la necesidad de una normativa másdiscriminadora, más racional y ecuménica.

    Es ese clima iba a impactar el descubrimiento del precioso legado de la compilaciónJustiniana.

    El derecho Romano había alcanzado una nueva vigencia en Europa por la vía de suprestigio y cultivo en las universidades. Todos los juristas se formaban en suaprendizaje y cuando tenían que actuar como consejeros, abogados, jueces olegisladores aplicaban ese derecho único con el Canónico que era objeto del estudiouniversitario; así fue decepcionado en las regiones del centro y occidente europeosegún las circunstancias políticas y culturales.

    11.LA RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ARGENTINA

    Pueden destacarse cuatro periodos:

    I°. Desde la mitad del siglo XVI: en que se inicia la organización política- jurídicacolonial hasta la fundación de la Universidad de Córdoba en el año 1614 durante laépoca primitiva el derecho romano hace su aporte a la legislación Canónica a la delas indias y a las castellanas. Las partidas de Alfonso el Sabio, fue el ordenamientolegal de más difusión.

    2°. Se extiende desde la fundación de la Universidad de Córdoba hasta lacreación en ella de la cátedra de Instituta hasta 1791. La recepción se hace másnotoria en esta etapa en la que una discreta bibliografía jurídica completa a la delperíodo anterior.

    3°. Corre desde la creación de la cátedra de Instituta hasta 1834, año en el cual el

     jurista cordobés DALMASIO VELEZ SARFIELD realizó trabajos sobre concordanciaentre el derecho romano y el derecho patrio.

    4°. Transcurre desde los estudios de Vélez Sarfield de 1834 hasta la sanción delCódigo Civil Argentino (1869).

    Es necesario agregar que en la Argentina se ha operado una "transfusión" delderecho romano y no una "recepción, dado que su ingreso ha sido paulatino, lento yprogresivo hasta llegar el codificador Veles Sarfield y su monumental obra legislativa.

    RECEPCI6N DEL DERECHO ROMANO EN EL MERCOSUR

    Se puede llegar a una legislación común para las naciones de América Latina, yaque es el elemento común de todas las legislaciones sirve para diferenciarlo de otrossistemas extraños a nuestra tradición cultural y jurídica. Con el derecho romano sepropone el desarrollo y fortalecimiento, que une los pueblos, como bloque denaciones ante otros países.

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    Organización Judiciaria: Sistema que se componía de dos fases que sedesarrollaban ante el magistrado y ante el Juez. Hace oportuno analizar la función queestos tenían que cumplir en los litigios y a quienes le estaba confiado representar papel

    tan preponderante en el proceso romano. Antes de adentrarnos en el examen particularde los tres periodos de procedimiento civil romano consideramos igualmente necesarioreferirnos a las partes que actuaban en el proceso; a sus representantes cuando larepresentación cabía y a los auxiliares que los litigantes podían hacer intervenir en el juicio.Magistrado y jueces: Los magistrados romanos fueron distintos según las épocas enque actuaron. Durante la monarquía, el magistrado exclusivo fue el rey. Con eladvenimiento de la República el poder real se transfirió a los cónsules hasta que en elaño 367 a. C". con la creación de la pretura urbana por la lex licencia de cónsulatu elejercicio de la jurisdicción paso al pretor urbano, extendiéndose al peregrino cuando seimplanto tal magistrado (242 a. C ).El pretor fue el magistrado por excelencia en elperiodo republicano ,y a su acción dentro del marco del proceso se debe la formacióndel derecho pretoriano u honorario.

    Los jueces a quienes les competía la misión de desarrollar en su faz interna el proceso ypronunciar la correspondiente sentencia, ejercía sus funciones en forma permanente o bienestas se agotaban con la decisión del caso para el cual habían sido designados. Sunombramiento se efectuaba a propuesta del actor o por sorteo de listas confeccionadas por elmagistrado para cada litigio y que debían exponerse en el foro.Entre los jueces permanentes se contaban dos tribunales colegiados, el de los decemviristlitibus iudicandis y el de los centumviri. Los decenviros entendía en las cuestiones deestado, de libertad y de ciudadanía; los centunviros tuvieron competencia en asuntosreferentes a los derechos reales, al derecho de familia al de sucesiones.El iudex, el arbiter y el tribunal de los recuperatures tuvieron en forma el carácter de juecesno permanentes. El iundex era el juez por excelencia con actuación en la etapa in iuducio delproceso. Ante él las partes ofrecían y producían las pruebas, la que debía ajustarse alderecho que los contendientes invocaban, de conformidad con las instrucciones impartidas porel magistrado. El arbiter era un juez con mayor discrecionalidad que el primero, ya que no seveía constreñido en su función a las pautas señaladas por el magistrado, tanto en lo referentea la apreciación, tanto en lo referente a la apreciación de los hechos, cuando al derecho quelos litigantes pretendían hacer valer. Los recuperatores tuvieron el principio competencia enasuntos de carácter internacional para actuar más adelante en los procesos entre ciudadanossubsistiendo en el procedimiento extraordinario para asuntos de jurisdicción voluntaria.

    La acción sus clases: En Roma la palabra acción ( actio ), que originalmente significa acto( actus ) era empleada en un doble sentido : en uno formal, era el acto que habría el proceso,es decir, el instrumento del que se valían las partes para el logro de la tutela jurisdiccional ; enotro, material, implicaba la reclamación de un derecho, traduciéndose en aquello que se llama “pretensión “

    Todo el tema relativo a las acciones fue en Roma el resultado de una pausada evolución y los jurisconsultos clásicos no estuvieron muy de acuerdo con respecto a su terminología y aun a suclasificación

    En lo que concierne a las distintas clases de acciones, siguiendo a las lnstituta, debemosmanifestar que la principal división es aquella que distingue las acciones en reales y personales,

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    Siendo el derecho real una relación directa entre el titular y la res objeto de este, el sujetoperseguía la tutela de esta relación dirigiéndose contra cualquiera que la obstaculizaraindebidamente. Las acciones reales eran llamadas por los romanos vindicaciones. Las acciones

    que amparaban una relación creditoria u obligacional se llamaban acciones personales (actionesin personam), por que la relación negocial generadora de obligaciones se daba entre el sujetoacreedor y el sujeto deudor.

    Según Gayo se clasifican en:

    In rem actio (vindicationem): Era la acción real, es decir la relación del titular con la cosa enforma directa. Vindicationem, significa para revindicar su derecho.

    In personam actio (conditiones): Es una acción que se da de persona a persona. Se da enlos derechos obligacionales donde por medio de una acción uno de los sujetos llamado acreedortrata de que el otro sujeto llamado deudor le pague lo debido.

    Mixtas: Son las acciones en las que participan tanto las acciones reales como personales.-

    Acciones Reales: mediante las acciones reales o actio in rem se tuteaban los derechosreales, es decir los derechos sobre las cosas, sean propias o ajenas.El derecho Romano creó diferentes acciones para proteger la propiedad en sus diferentesmanifestaciones. Así la posición tenia la protección, como la servidumbre y el dominio las típicasacciones reales fueron la reivindicatoria y la negatoria. Reinvidicatio es la acción de amparo alpropietario civil contra el  tercero quo posee la cosa ilícitamente, persiguiendo que selo reconozca como propietario y se la restituya y en su defecto se le pague elprecio de la cosa. - Posteriormente ,  se podía transformar esta acción INPERSONAM prometiéndose recíprocamente litigantes el pago de una cantidadde dinero si no resultaban ser propietarios

    En el sistema formulario mediante una formula petitoria se ordenaban al ver

    que condenara el pago del valor de la cosa al poseedor, no se necesitaba lapresencia de la cosa el, actor estimaba valía la cosa quedando coma propietarioEn el proceso se otorgo la acción a todo propietario y solo contra aquel que

    se había dejado de poseer por solo y sus cómplices.El propietario imitaba su prueba a la propiedad mientras que el demandado

    debía demostrar su pretendido derechoEl objeto de estas acciones era la reposición de las cosas al estado jurídico

    anterior a la perturbación.Acciones Civiles: denominadas así en consideración a su origen ya que eran

    reguladas por el derecho civil y tendían a hacer valer relaciones tuteladas porciviles.

    Acciones honorarias,: Pretorianas se originaban en la jurisdicción de losmagistrados que gozaban del IUS EDICENBI concedidas para proteger

    relaciones no comprendías en el IUS CIVILES o no tuteladas debidamente.Publicianas: típica acción pretoriana en la que se da por cumplido el

    término del usuario y destinada a proteger a los propietarios bonitarios o inbonis. 

    Proceso: el proceso se desarrollaba en lo común en dos fases la IN IUREquo se verificaba ante un magistrado y la IN IUDICIO ante un poder privado opermanente.

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    En la IN IURE las partes imponían al magistrado sus pretensiones y estefijaba los términos del proceso, el tipo de acción, las pruebas a producirse y el juez que entendería en la causa la propuesta de las partes.

    En la fase IN IUDICIO las partes ante, el juez que ofrecía y producía suspruebas, presentaba sus alegaciones y el juez pronunciaba la sentencia. Estaetapa era conocida como proceso do cognición. Reconocido el derecho de las partes se iniciaba un proceso de ejecución en donde se compelía aldemandado el cumplimiento de la sentencia lo que en general quedaba enmanos del actor.

    Esta repartición del proceso , se, mantuvo durante la legis actiones y el sistemaformulario y desapareció en el procedimiento cogni torio en donde el proceso sedesarrollaba íntegramente ante el juez, funcionario público y delegado delemperador.

    Jurisdicción implicaba la autoridad del magistrado dentro del procedimiento civil paradecidir si a un actor en un caso concreto debía ser permitido o no deducir su demandaante un juez.

    Es una emanación del imperium del magistrado, es decir la ley del imperio y que ledaba el derecho de coerción.

    Competencial:  es, la facultad o autoridad de los jueces para sentenciar en undeterminado proceso conocido como IU DICATIO En el derecho civil de los juecesejercían su competencia de acuerdo a las instrucciones recibidas del magistrado.

    En el procedimiento penal la competencia fue otorgada por distintas leyes adeterminados jueces o tribunales. –

    Épocas-caracteres del litigio:, El proceso civil romano paso par tres etapas: la delas acciones de la ley (legis actiones), la del procedimiento formulario (per fornulam) y ladel procedimiento cognitorio (extraordinario cognitio ). Las dos primeras fases sedesignaron bajo la más amplia denominación de “orden de los juicios privados".

    De las legis actio -nes: El procedimiento de las acciones de la ley, caracterizado por un

    riguroso formalismo verbal en las que las partes hacían sus respectivas acciones por medio de

    solemnes recitaciones, tenían su fundamento legal en las acciones que derivaban en las XIIl

    tablas, aunque Gallo nos informa que hubo casos en que la legis actio se apoyaba en lacostumbre. Lex aebutia introdujo coma facultativo el procedimiento formulario.-.Sistema Formulario: Con el advenimiento de este nuevo procedimiento se desecharonlas palabras rituales propias de ]as acciones de la ley eliminándose el peligro de laperdida del litigio por no haber elegido las partes adecuadamente solemne o por nohaberlos pronunciados correctamente esta formula ofrecía una gran elasticidad y fue adiferencia de las rígidas acciones de la ley susceptibles de adaptarse a las múltiplesnecesidades de un complejo ordenamiento jurídico.Cognitivo extraordinaria, ordinaria: Augusto abolió totalmente el sistema de lasacciones de la ley. A partir de entonces; solo subsistió el procedimiento formulario para

    hacer valer toda clase de pretensiones. Este procedimiento cognitorio prescindió de labipartición del proceso y se sustancio ante un juez funcionario que podía delegar susfunciones en subalternos. No se hallaba sujeto a formas regidas y otorgaba a las partesy al juzgador una libertad mayor que en el procedimiento formulario.

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     A consecuencia de !a introducción de esta, forma de proceso en Roma y en Italiasurgió un procedimiento extraordinario que se Ilevaba a cabo ante el  cónsul un magistradoespecial o un funcionario al los que el emperador atribuía la facultad de decidir en asuntos

    considerados dignos de protección (alimentos, honorarios por ejercicios de profesiones liberales).Tal procedimiento coexistía con el formulario que fue el usual en las provincial senatoriales y en lallamada provincia cae saris, al menos que se tratara de las material antes enunciadas, propias delextra ordinem.-

    Parte en el Litigio Romano: sus representantes y auxiliares. Las partes en el proceso debían porlo menos ser dos. Una, que por iniciar la demanda es llamado demandante o actor o petitor; otra,que por haber sido el litigante contra quien se opuso la demanda, es denominada demandado oreo (reus).Accidentales: Lo que no es esencial y por ello puede concurrir o no en alguien.

    "Accidentalia ludicii"

    En el derecho Romano, se consideraban partes accidentales o extraordinarias de la formulaque no eran típicas de acción alguna, pero que podían ser insertadas en cualquier formula si así loquerían las partes, a condición de que reuniesen determinada circunstancia y que tuviesensuficiente importancia para la posterior resolución del juez.

    Vades; Fiadores o garantes de la nueva comparencia del demandado ante el magistrado.Rigió esta caución durante el sistema de las acciones de la ley, para desaparecer con elformulario.

    Pradees: Fiadores de contrato publico o de las prestaciones que se imponían a los litigantespor las acciones de la ley. Se obligaban en el curso del proceso de los legis per sacramentum.

    Los legis per sacramentum  era el procedimiento más antiguo de Roma se ejercitaba pormedio de una acción general, tenia dos modalidades *IN REM

    *IN PERSONAIN REM: Era el proceso en que ambas partes litigaban sobre el dominio de una cosa o

    de una persona, En este procedimiento se discutían derechos absolutos coma la propiedad sobrelos esclavos o cosas.

    IN PERSONA: Se utilizaban en. los contenidos jurídicos

    VINDEX: Defensor o protector. En el procedimiento de las manus iniectio, intervenían a favordel deudor para que fuera liberado del poder material del acreedor o para justificar laimprocedencia de tal actitud. Durante el procedimiento formulario, el que respondía de lacomparencia del demandado en juicio.-

    IN IUS -- VOCATIO:  Se expresaban así la citación verbal que el actor dirigía al.demandado para compareciese a juicio, a fin de debatir un derecho ante el magistrado,legis.

    I)- El demandado tenia la. obligación de acudir2)- 0 brindar al demandante un vindex que garantizaba la presencia del demandado en

    el día fijado previamente.

    3)- Si el demandado niega a dar vindex.a) Entonces el demandante recurre a testigos.

    b)Puede llevar al demandado por viva fuerza.-

    c)Siempre si se puede apoderarlo, porque la casa era sagrada.-

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    4)- Una vez en la presencia del magistrado.-a)Realizaban las acciones correspondientes de la ley.-

    b)Fijan el término de 30 días cuando deben aparecer de nuevo in jure ( en lapresencia del magistrado, Pretor ) Para designar Juez.

    c)Para asegurar esta nueva presencia delante del magistrado, las partesestablecen cauciones llamadas VADIMONIUM.-

    5-En la segunda presencia de las partes.-a)Reciben la designación del juez.

    b)Y se comprometen comparecer el tercer día. –

    c) Delante del juez privado.

    d)Llamado este DIA DIES COMPERENDINATIONESEvocatio: citación que el magistrado  dirigía al demandado en ciertas materias,

    como el fideicomiso de la libertad, o cuando la persona citada se hallaba en lugar entan alejado de la sede del magistrado que para comparecer ante él necesitabaefectuar un viaje. También recibía ese nombre la reunión de la causa ante otra jurisdicción.

    Los representantes del ligitio : * PROCURATOR*COGNITOR

    Procurator: Procurador o mandatario . En Roma primitiva administrador deconfianza. En el imperio, gobernador principal o recaudado fiscal.

    Cognitor: Representante en juicio que apareció durante el procedimientoformulario.-

    Protección Extra judicial:

    Interdictos:  Es una decisión del magistrado, por medio de lo cual ordenó ouna de las partes que lesionaron el derecho de otro, un comportamiento con lafinalidad de restituir, prohibir o exhibir todo en vía extrajudicial

    Se clasifican en

    a)- I Prohibitorios: (Vin fieri veto)

    b)- I Restitutorios: Decreto J de precario -Unde vi.-

    c)- I. Simples: Cuando cada parte desempeña un papal diverso (Actor y Con -

    minado).

    d)- I Dupplex: cuando cada parte es simultáneamente con actor y al par reo , conminado I utrubi et Uti Possidetis.

    La Estipulacion Pretoriano:

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    l)- era la "Coutio Dommi Infecti"

    2)- Tenia la finalidad de brindar protección a una persona.

    a)- que si bien no ocurrió.b)- pero era previsible que iba a ocurrir.

    3)- El pretor auxiliaba al propietario de una casa cuando por causas de lasobras, en el predio vecino estaba por causa de un daño.

    a)- Permitiendo que este exija de parte del dueño de la obra, una estipulaciónpor los daños causados.

    b)- Más los intereses

    4)- En caso de que el dueño de la obra se negara a brindar la accióncorrespondiente o no se ofrecía al término fijado.

    5)- El pretor publicaba

    a) un decretum, por medio la cual dio la potestad.

    b)- al potencialmente perjudicable tener el predio vecino (obra)

    c)- en possesio, naturalis (detentatio)

    d)- con la finalidad de impedir la continuación de la obra

    6)- En el caso si la residencia se guía de parte del dueño, de la obra, el pretor;

    a)- por segundo decreto autorizaba al detento al detentor.

    b)- tomar posesión civil sobre la obra.

    c)- con la posibilidad de usucapión ( es decir comenzar unos usos de dos añospara adquirir el derecho de propiedad de la obra).

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    "Misiones in„,possessinem": constituían actos de autoridad del pretor en virtud delos cuales los bienes del "indefensus", del deudor fraudulento , del litigante que noguardaba la debida conducta personal , de los presuntos herederos de un ausente , de

    los acreedores de un deudor fallecido sin herederos ; de los propietarios de una fincaruinosa que no prestaba caución para el caso de que produjera daño a su vecino (cautiodomni infecti) eran puestos en posesión mas o menos duradera de una persona confacultades distintas , según las modalidades del caso :tal puesta en posesión podíaafectar a la totalidad de los bienes (missio in bona) o a cosas determinadas (missio inrem). Las cosas a que la missio se refería se otorgaban con carácter provisional y elmissus contaba con protección interdicta.

    La "Restitutio in Intearium"

    Si una persona era lesionada por la realización de un acto jurídico, si este eracontrario de la equidad y de la justicia, aprovechando la impericia del lesionado, estemismo podía solicitar de parte del magistrado un auxilio amparatoria llamado "Inintegarum Restitutio". El pretor por medio de este recurso:

    1) Podía destruir la vigencia de una sentencia

    2) O demás efectos; ubicando el caso en su situación anterior

    Protección intra judicial:

    La defensa en el litigio Romano:

    La oratoria de carácter defensivo se dividía en cinco partes Principales

    I)- En la inventio, tenia que decir y hallar las cocas verdaderas o verosímiles para probar la causa (Heuresis)

    2)- En la Dispotio / taxis) que ordenar el abogado en construcción rítmica de lamateria hallada distribuyéndola en cinco partes:

    a)- Exordiob)- Norratioc)- Probatiod)- Refutatioe)- Conclusio

    3)- Tercer deber del abogado era adornar su discurso por medio de correctopronunciación, llamado también "Elocutio" o Elocuencia (Facundia), que consiste en lacorrecta acomodación de las palabras. Para la correcta construcción de la locución el

    defensor tenia que cuidara)- Su estilo sea elegante: con claridad y purezab)- Y tengo el ornato quientiliano.

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    c)- Por medio de figuras de sentencias para probar y para excitar a los oyentes y

     juecesd)- Por medio de figuras de palabras

    4)- Era necesario que tenga una muy ejercitada memoria, para no fallar en suexposición

    5)- Y por último era necesario que el defensor sepa recitar su oración de defensaa)-con dignidadb)-con dignidad y con correcta moderación de vozc)-del rostro.

    d)-del gesto

    .1- El juramento en los litigios en general time aplicación para determinar

    cantidades.2- El juramento dentro de un litigio se realizo en la presencia de las partes o del

    magistrado.-3- En el procedimiento civil monográfico en la presencia del juez ante el altar de

    sacrificios.4- Juramentos.a)- In Fase Juris: Vadimonium jure jurando. Cautiones juratorias jus jurandum in jure.

    b)- In Face Judicii: juramento de jueces. jurarnentum silvinon Liquiere juramentum

    oblatum5- Sanciones.

    a)- Perjuriosb)- Letigiosc)- Imprecaiones propias volvieron contra el perjuicio

    El Advocatus Romano

    Con el avance de la legislación Romana acorde con los progresos económicos y

    políticos dio cabida a representantes voluntarios , es decir a personas que actuaban

    en el proceso,  por expreso designación de las partes en Letigio Aparecieron así el

    "cognitor y el procurator""' como representantes judiciales y como auxiliares de estos,

    o de las propias partes los oradores (oratores) y los abogados (advocatus )

    Juramento en el letigio Romano

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    Los abogados tenían la función de asesorar a las partes ya que no se trataban deretóricos sino de personas dotadas de conocimientos jurídicos. A pesar de que nointervenían en el debate, alcanzaron gran importancia en el imperio Bizantino, tantoque remplazaron a los juridisconsultos .La profesión estaba perfectamentereglamentada y se prohibió ejercerla a los sordos, los ciegos, las mujeres y a loscondenados a penas infamantes.-

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