tema 2 familia jurÍdica romanista

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TEMA 2 FAMILIA JURÍDICA ROMANISTA 2.1 Fases constitucionales romanas 2.1.1 Prehistoria de Italia y origen de Roma Los primeros vestigios de asentamientos en la zona de Roma se remontan a la cultura del hombre de Neandertal. En el área se hicieron muchos descubrimientos, el más antiguo de los cuales se refiere al sitio de Valchetta, con restos que datan de hace 65.000 años. Las pistas siguientes se remontan a la Edad del Hierro y se relacionan con la llegada de la familia indoeuropea de naciones como parte de un fenómeno general de la migración que parece haberse llevado a cabo hacia la península italiana en dos oleadas sucesivas; la segunda correspondería al grupo latino-falisco. Tanto faliscos como latinos ocuparon ambos el valle del Tíber. Su territorio limitaba con el de varios otros grupos de población, el más importante de los cuales fue el de los etruscos al norte del Tíber. Los volscos, de origen osco, ocuparon la parte sur del Lacio mientras que los sabinos se instalaron un poco más al norte, al oeste de los montes Apeninos. La ubicación de Roma se debió sin duda a su papel crucial en el servicio de la intersección de la vía acuática y terrestre que, a través del vado de la isla Tiberina, conectaba Etruria con Campania, o bien el mundo etrusco con el de la Magna Grecia. El área de Roma se fue constituyendo como un sector de encuentro de las diversas vías de comunicación que confluían en ella y cuyo recuerdo ha quedado registrado en el posterior trazado de importantes avenidas, tales como el punto de bifurcación de la Vía Apia y Latina. El primer asentamiento pre urbano de Roma se constituyó en el Monte Palatino (existe evidencia de que éste se remonta al siglo XIV a.C.). Luego, la ocupación se fue extendiendo hacia el

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TEMA 2 FAMILIA JURÍDICA ROMANISTA

2.1 Fases constitucionales romanas

2.1.1 Prehistoria de Italia y origen de Roma

Los primeros vestigios de asentamientos en la zona de Roma se remontan a la cultura del hombre de Neandertal.

En el área se hicieron muchos descubrimientos, el más antiguo de los cuales se refiere al sitio de Valchetta, con restos que datan de hace 65.000 años.

Las pistas siguientes se remontan a la Edad del Hierro y se relacionan con la llegada de la familia indoeuropea de naciones como parte de un fenómeno general de la migración que parece haberse llevado a cabo hacia la península italiana en dos oleadas sucesivas; la segunda correspondería al grupo latino-falisco.

Tanto faliscos como latinos ocuparon ambos el valle del Tíber. Su territorio limitaba con el de varios otros grupos de población, el más importante de los cuales fue el de los etruscos al norte del Tíber.

Los volscos, de origen osco, ocuparon la parte sur del Lacio mientras que los sabinos se instalaron un poco más al norte, al oeste de los montes Apeninos.

La ubicación de Roma se debió sin duda a su papel crucial en el servicio de la intersección de la vía acuática y terrestre que, a través del vado de la isla Tiberina, conectaba Etruria con Campania, o bien el mundo etrusco con el de la Magna Grecia. El área de Roma se fue constituyendo como un sector de encuentro de las diversas vías de comunicación que confluían en ella y cuyo recuerdo ha quedado registrado en el posterior trazado de importantes avenidas, tales como el punto de bifurcación de la Vía Apia y Latina.

El primer asentamiento pre urbano de Roma se constituyó en el Monte Palatino (existe evidencia de que éste se remonta al siglo XIV a.C.). Luego, la ocupación se fue extendiendo hacia el Quirinal y las colinas del Esquilino. Los restos arqueológicos han demostrado que a finales de la Edad del Bronce y comienzos de la del Hierro existía a lo largo del Tíber hasta Ostia una densa red de aldeas que poblaban las colinas adyacentes.

La ciudad se formó a través de la unión de las diversas aldeas, proceso que duró varios siglos, hasta desembocar en un verdadero centro urbano. La leyenda de Rómulo podría denotar al gestor de la primera unificación de los núcleos aldeanos en una sola entidad urbana.

Nacida como una humilde ciudad-estado, Roma aprovechará al máximo sus ventajas geográficas, sus fortalezas políticas, sociales, económicas y militares, expandiéndose territorialmente fuera del Lacio. Unificará Italia y todos los países que rodean el Mar Mediterráneo, formando el último y mejor organizado imperio de la Antigüedad; en el

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proceso difundirá por todas sus provincias la cultura latina mezclada con la griega y helenística, y echará las bases de la futura Civilización Occidental.

La tradición clásica expresa que la ciudad se fundó en el 753 a. C. a orillas del Río Tíber por Rómulo y Remo, personajes legendarios hijos de Rea Silvia y el dios Marte; estos, de niños, fueron abandonados a orillas de río Tíber, donde fueron amamantados por una loba llamada Luperca (loba capitolina, símbolo de Roma) y luego criados por unos pastores que los tomaron como hijos propios. En el mismo lugar donde fueron amamantados por la loba, fundaron una ciudad. Rómulo más tarde mató a su hermano Remo por una disputa por el coste de la entrada a la ciudad, la que fue entonces llamada Roma (ciudad de Rómulo).

Lo que en verdad se sabe es que Roma fue fundada en forma progresiva por la instalación de tribus latinas en el área de las tradicionales siete colinas, mediante la creación de pequeñas aldeas en sus cimas, que terminaron por fusionarse (siglo IX y VIII a.C). La historiografía contemporánea considera errónea la antigua tradición romana de atribuirle la fundación a un único personaje como fue Rómulo; más histórica es la figura del rey etrusco Lucio Tarquinio Prisco quien le dio a Roma una verdadera fisonomía ciudadana gracias a su obra urbanizadora (finales del siglo VII a.C).

2.1.2 Monarquía

La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la República romana.

Los orígenes de la monarquía son imprecisos, si bien parece claro que fue la primera forma de gobierno de la ciudad, un dato que parece confirmar la arqueología y la lingüística. La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinio, y posteriormente su hijo Ascanio fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.

2.1.3 República

La República romana (en latín RES PVBLICA POPVLI ROMANI) fue un periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 509 a. C., cuando se puso fin a la Monarquía Romana con la expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a. C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio Romano. La República Romana consolidó su poder en el centro de Italia durante el siglo V a. C. y en los siglos IV y III a. C. se impuso como potencia dominante de la península Itálica sometiendo a los demás pueblos de la región y enfrentándose a las polis griegas del sur. En la segunda mitad del siglo III a. C. proyectó su poder fuera de Italia, lo que la llevó a una serie de enfrentamientos con las otras

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grandes potencias del Mediterráneo, en los que derrotó a Cartago y Macedonia, anexionándose sus territorios.

En los años siguientes, siendo ya la mayor potencia del Mediterráneo se expandió su poder sobre las polis griegas; el reino de Pérgamo fue incorporado a la República y en el siglo I a. C. conquistó las costas de Oriente Próximo, entonces en poder del Imperio seléucida y piratas. Durante el periodo que abarca el final del siglo II a. C. y el siglo I a. C., Roma experimentó grandes cambios políticos, provocados por una crisis consecuencia de un sistema acostumbrado a dirigir sólo a los romanos y no adecuado para controlar un gran imperio. En este tiempo se intensificó la competencia por las magistraturas entre la aristocracia romana, creando irreconciliables fracturas políticas que sacudirían a la República con tres grandes guerras civiles; estas guerras terminarían destruyendo la República, y desembocando en una nueva etapa de la historia de Roma: el Imperio romano.

2.1.4 Imperio

El Imperio romano (en latín: IMPERIVM ROMANVM /imperium rōmānum/) fue una etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la República romana y caracterizada por una forma de gobierno autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar Mediterráneo. Bajo la etapa imperial los dominios de Roma siguieron aumentando hasta llegar a su máxima extensión durante el reinado de Trajano, momento en que abarcaba desde el océano Atlántico al oeste hasta las orillas del mar Caspio, el mar Rojo y el golfo Pérsico al este, y desde el desierto del Sahara al sur hasta las tierras boscosas a orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte. Su superficie máxima estimada sería de unos 6,5 millones de km².

El término es la traducción de la expresión latina Imperium Romanum, que significa literalmente «El Dominio de Roma». Polibio fue uno de los primeros hombres en documentar la expansión de Roma aún como República. Durante los casi tres siglos anteriores al gobierno del primer emperador, César Augusto, Roma había adquirido mediante numerosos conflictos bélicos grandes extensiones de territorio que fueron divididos en provincias gobernadas directamente por propretores y procónsules, elegidos anualmente por sorteo entre los senadores que habían sido pretores o cónsules el año anterior.

2.2 Fuentes del derecho romano

2.2.1 Concepto de fuente y clasificación

Concepto

Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

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Clasificación

2.2.2 Fuentes de producción

2.2.2.1 Costumbre

El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, que el uso ha hecho válido, porque la conducta de los asociados, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica.

En Roma, al igual que en otros pueblos, la evolución jurídica tiene su iniciación en una etapa en la cual todo el derecho existente es consuetudinario. Es que antes de la existencia del derecho escrito (lus scriptum), se encuentran normas no escritas que, nacidas en el seno del pueblo por el uso constante (longa consuetudo, inveterata consuetudo), valían por convicción general de los ciudadanos como preceptos obligatorios, tanto para el individuo en particular como para la comunidad en general. De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal (lus non scriptum), debía reunir tres requisitos:

a) Que correspondiera a Una necesidad .social y no a una simple tolerancia. b) Que se mantuviera durante largo tiempo. c) Que fuera practicada de manera constante.

2.2.2.2 Leyes rogatae

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Estas leyes romanas surgen de la colaboración de los cónsules, los comicios y el senado. Su proyecto de elaboración era presentado por los cónsules con el consentimiento del senado y era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo preparatorio de 24 días en el cual se podía discutir en asamblea, posteriormente se aprobaba o rechazaba en su totalidad, sin que los comicios pudieran introducir modificaciones a esa ley, la votación se hacía depositando en urnas pedacitos de cerámica con una inscripción: ‘’A’’, que significaba Antiguo; ó con la inscripción ‘’UR’’ Util Rogas (ley útil), es decir, si votaban en contra de una ley escribían ‘’A’’; si aprobaban dicha ley, inscribían las iniciales ‘’UR’’, que significaba que estaban de acuerdo con esa ley útil.

Una lex rogata (o leges rogatae) se componía de 3 elementos:

a) La prescriptio: que era una mención del senador o del cónsul que había tomado la iniciativa de ley y en su honor se le ponía su nombre.

b) La rogatio: que era específicamente el contenido dispositivo de esa ley, esto es, la hipótesis legal que regularía esa ley a un hecho determinado.

c) La sanctio: que no era otra cosa que la sanción y la determinación de las consecuencias legales de violar o infringir esa nueva ley, es decir, la sanción a que se hacían acreedores las personas que violaban esa ley.

2.2.2.3 Plebiscitos

Eran medidas administrativas tomadas por los concilia-plebis que inicialmente eran solamente válidas para la plebe misma, posteriormente la clase patricia también tenía que acatar dichos plebiscitos, esto fue una prueba contundente de una derrota patricia que la historia romana refiere muy pocas veces.

2.2.2.4 Senado consultos

Desde épocas muy remotas, el senado había intervenido en la formación del derecho romano, toda vez que se necesitaba su ratificación para que una lex rogata fuera válida, pero además el senado expedía senadoconsultas, que no eran otra cosa más que simples consejos dirigidos a otras autoridades y que muchas veces se trataba de contestaciones a algún funcionario que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.

2.2.2.5 Edictos de los magistrados

Durante la época monárquica, comprendida desde la fundación de Roma hasta el advenimiento de la República, la soberanía radicó en el pueblo, el cual fue legislador y autoridad máxima judicial, siendo el rey el ejecutor máximo, auxiliado por funcionarios menores que no llegaron a tener la categoría de magistrados.

La magistratura nació, realmente, con ocasión de la República, por cuanto el Estado, que es una persona ficticia, estaba incapacitado para obrar por sí mismo y se hizo necesaria la existencia de funcionarios que ejercitaran la soberanía, con sus dos manifestaciones

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fundamentales: La Potestad -facultad de imponer normas de conducta- y el imperio – facultad de ejecutar o hacer cumplir las normas de conducta.-

2.2.2.6 Jurisprudencia

En la época romana, la jurisprudencia tenía como base el conjunto de opiniones emitidas por famosos jurisconsultos, que eran las personas que de manera insipiente empezaban a estudiar el derecho, haciéndose peritos en esta materia, que basados en su conocimiento del derecho y en su fina intuición de lo justo, resolvían casos problemáticos aplicando la ley.

Los primeros jurisconsultos eran sacerdotes y esto no debe sorprendernos, el derecho primitivo nace siempre en íntima relación con la religión, así vemos en la Roma arcaica eran los sacerdotes, quienes disponían de fórmulas para la celebración de contratos.

El colegio sacerdotal designaba cada año a uno de sus miembros para que diera consultas jurídicas al público en general y que eran registradas en los llamados libros pontificios, un facto adicional que explica tan destacada posición de los sacerdotes en la vida jurídica estriba eb el hecho que éstos eran casi los únicos que sabían leer y escribir.

2.2.2.7 Constituciones imperiales

Constitución del príncipe era lo que él emperador establecía por edicto, decreto, mandato y rescripto, sin que llegara a dudarse de que tenía fuerza de ley.

Los edictos eran aquellas constituciones contentivas de disposiciones generales aplicables a todos los ciudadanos y sin las limitaciones de los edictos de los demás magistrados.

Los decretos eran resoluciones judiciales.

Los mandatos eran órdenes imperiales dirigidas a los lugartenientes, sobre el manejo de las cosas adscritas a sus empleos.

Los rescriptos eran las respuestas del emperador a consultas sobre derecho o aspectos jurídicos concretos y que podían ser dadas por carta o, a continuación del mismo pliego contentivo del interrogante.

Las instituciones gayanas parecen dar a entender que bajo la denominación genérica de epístola, eran comprendidos los rescriptos y los mandatos; pero la mayoría de los autores de derecho romano aplican la palabra rescripto, que literalmente significa respuesta escrita, como comprensiva de las epístolas y mandatos, tal vez porque unas y otros se emitían por escrito.

2.2.3 Fuentes de conocimiento

2.2.3.1 Jurídicas

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Para Sánchez N (2005), la fuente del conocimiento jurídico son el conjunto de datos y actos que dan nacimiento a un orden normativo y sirven para analizar, evaluar y comprender los fenómenos socio-jurídico de un lugar determinado.

El investigador puede inclinarse a enfocar el problema jurídico desde una perspectiva legalista o dogmática, por lo que su objeto a investigar será material documental y legislativo; utilizará fuentes jurídicas directas como la ley, o indirectas como doctrina, jurisprudencias, principios generales del derecho, etc.

2.2.3.2 Extra-jurídicas

Son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.

2.3 Desarrollo del derecho romano

2.3.1 Primer periodo (arcaico, helenizado republicano, clásico imperial, post-clásico y justinianeo)

Durante el primer periodo, el derecho romano esta todavía en la infancia. Se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. En el segundo, determinado por la ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, y adquiere el carácter de derecho nacional. El tercer periodo marca su apogeo. Felizmente extendido al contacto de las legislaciones extranjeras, coordinado y adaptado a las necesidades de la práctica por ingenios eminentes, llega a alcanzar, bajo los Antoninos, su mas alto grado de perfección. Después a partir de Diocleciano y durante el bajo imperio, cesa de progresar. (pág. 28).

La organización política y económica de Roma al comienzo de su historia, dependía de las dinámicas que se presentaban entre tres clases sociales: los patricios, los clientes y los plebeyos. Los primeros gozaban de todos los beneficios políticos y económicos. Aparece la figura del patres como el ciudadano con más estatus social y económico. Los clientes eran personas agrupadas que tenia protección de un patricio y tenían tierra para sus propios cultivos. Pero sin lugar a dudas, los plebeyos fueron los “revolucionarios” que lograron al cabo de algunos años, la igualdad social. Sin ninguna participación en el gobierno y con muchas prohibiciones, los plebeyos deciden apartasen de la sociedad patricia. Esto hizo que los patricios cedieran y a través de un acuerdo con los tribunos y senadores fue convenida la ley de las XII tablas, dando así la reglamentación en condiciones de equidad para los plebeyos y también el derecho público y privado.

2.3.2 Segundo periodo (Oriente y Occidente)

Para el segundo periodo, los plebeyos obtienen lentamente lo que habían esperado: la igualdad con los patricios, se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos. Así los patricios aceptan por fin que los plebeyos alcancen las más altas magistraturas, no tenía más que aceptar que estos también tenían derechos, así de esta forma, algunos plebeyos llegaron al consulado. Por estos cambios se modificó la composición del senado. Al poco

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tiempo, los plebeyos eran mayoría el senado. De otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos.

2.4 Recepción del derecho romano en México

El derecho privado del México independiente no evolucionó tan rápido como el derecho público. Lo anterior probablemente se debió a la necesidad prioritaria de buscar una organización constitucional y administrativa para la nueva nación.

Por ello, aunque la Constitución de Cádiz de 1812, vigente en gran parte de nuestro territorio, señalara la conveniencia de codificar todo el derecho, por lo que toca al derecho civil la codificación no culminaría sino hasta la segunda mitad del siglo XIX.6

Por estas razones las leyes españolas de la materia siguieron aplicándose en tanto no fueron sustituidas por otras nuevas; y de ellas, las Siete Partidas, de raigambre romanista, continuaron siendo muy importantes.

Así las cosas, no fue sino hasta el 13 de diciembre de 1870 que apareció el primer Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California.

Este ordenamiento incorporó muchos aspectos del derecho español y también tiene como fuentes, según sus redactores: "Los principios del derecho romano, nuestra complicada legislación, los códigos de Francia, de Cerdeña, de Austria, de Holanda, de Portugal y otros, y los proyectos formados en México y en España, han sido los elementos con que la comisión ha contado, unidos a doctrinas razonadas y al conocimiento de nuestro foro."

El Código de 1870 fue sustituido muy pronto, antes que cumpliera catorce años, el 1º de julio de 1884, apareció un nuevo Código, que según nos dice el profesor Rafael de Pina, fue "una revisión afortunada del anterior", "del que se considera como hijo".

Es así que ambos códigos tienen ascendencia romana, y no sólo porque sus autores se refieran expresamente a "los principios del derecho romano", sino porque sus otras fuentes son también herederas del derecho romano.

Considero que todo lo planteado contesta las preguntas que nos hicimos al principio y explica por qué la situación jurídica de la mujer en Roma, especialmente en el derecho civil y en particular el derecho de familia, influyó en nuestra codificación civil, con especial referencia a los Códigos citados, en el sentido de colocar a la mujer en una situación de dependencia en relación con el varón.

No sería hasta principios del presente siglo que el legislador, primero en la Ley de Relaciones Familiares, y después en el Código Civil del Distrito Federal de 1928, vigente todavía, introdujera reformas para establecer la equiparación jurídica de los sexos, dando el mismo trato a hombres y mujeres.

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TEMA 3 FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW

3.1.Derecho ingles

El Derecho de Inglaterra es el ordenamiento jurídico que rige en el territorio de Inglaterra y Gales, y que ha servido como base de los sistemas jurídicos actuales basados en el Derecho anglosajón.  El Derecho de Inglaterra fue exportado a los países miembros de la Commonwealth en los tiempos en los que se desarrolló y se mantuvo el Imperio Británico, y forma la base de la jurisprudencia de la mayoría de esos países. 

El Derecho de Inglaterra anterior a la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos todavía forma parte del Derecho de los Estados Unidos, excepto por el caso del estado de Luisiana, y supone la base de muchas costumbres y procedimientos legales americanos a pesar de no tener jurisdicción ya en esos territorios. 

En sentido estricto, el Derecho de Inglaterra es aquel que aplica dentro de la jurisdicción de Inglaterra y de Gales. Sin embargo, y tras el desarrollo de una Asamblea propia en el país de Gales, la legislación que surge de dicha institución es de aplicación únicamente para las competencias definidas en el Estatuto de Gobierno de Gales del año 2006. En cualquier caso, dicha legislación forma parte de un único ordenamiento jurídico indiviso que es el compuesto por el de Inglaterra y Gales. 

La esencia del common law inglés es que el Derecho emana de la jurisprudencia creada por los jueces y tribunales, que aplicando el sentido común y sus conocimientos de Derecho crean precedentes a los hechos que se les plantean.  Una decisión de la más alta corte de apelación, que en el caso del Derecho de Inglaterra es la Cámara de los Lores, vincula a todos los jueces y tribunales inferiores, que deben seguir con las directrices marcadas. Por ejemplo, no existe ninguna ley en Inglaterra que declare expresamente que el asesinato es ilegal, sino que se trata de un delito de common law. Por ese motivo, a pesar de no haber una ley que lo prohíba, ese tipo de actos es ilegal bajo la autoridad constitucional de las cortes y sus decisiones previas. 

Por otra parte, el common law puede ser modificado por el Parlamento a través de su legislación. Por ejemplo, en el caso del asesinato se atenuó la pena capital que acarreaba antiguamente y se sustituyó por la cadena perpetua.  Además,

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Inglaterra y Gales son países constituyentes del Reino Unido, que a su vez es miembro de la Unión Europea, siendo el Derecho comunitario un ordenamiento jurídico de aplicación en todos sus países miembros. Dado que la Unión Europea está formada principalmente por países cuyo Derecho se basa en el Derecho continental, éste sistema jurídico también tiene su aplicación en Inglaterra y Gales por esta vía.  Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el competente a la hora de dictar las directrices supranacionales para interpretar el Derecho comunitario. 

3.1.1. Evolución histórica. 

Ordinariamente se habla de cuatro períodos en la historia del Derecho en Inglaterra, siendo el primero el que se denomina con acierto, la etapa anglosajona. El segundo se refiere a la conquista normanda y al nacimiento del common law (1066 a 1432); la tercera etapa suele denominarse del apogeo del common law y del nacimiento de la equity y finalmente la última etapa abarcaría lo que se llama el Derecho inglés contemporáneo, esto es de 1873 a la fecha. 

PRIMERA. TEMPORADA ANCLOSAJONA 

Este período abarcaría desde la prehistoria, hasta la conquista normanda del siglo XI. Puede con justicia, denominarse época anglosajona y, comprende a más de las invasiones que sufrió la isla dando lugar a la formación de siete reinos (septocracia), la influencia de Roma que de hecho es militar y finalmente el desarrollo de un Derecho, que podríamos calificar de feudal. La isla tuvo diversas invasiones, entre las cuales se cuenta desde luego la más antigua, la de los celtas, que se mantuvo como sustrato. A esta invasión, la siguieron la de los anglos, hutos y sajones. Armándose entonces siete reinos: Kent, Sussex, Essex, Wessex, East Anglia, Northhumbria y Mercia. 

La penetración romana dura cuatro siglos, a partir de Claudio, en el siglo I hasta el siglo v, abarcando la conversión al cristianismo de los anglosajones en la época de San Agustín de Canterbury, fuera ya de la influencia romana, en el año de 596. Como en el resto de Europa, la cristianización dio nacimiento a las primeras producciones jurídicas escritas. Así asistimos a la formación de las Leyes de Edilberto, rey de Kent hacia el año 600; las elaboradas cuatro siglos más tarde, por el rey danés Canuto, en la primera mitad del siglo XI. La importancia que tiene

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esta última producción, se advierte porque el Derecho deja de ser un ius personarum, para convertirse en una ley territorial. 

SEGUNDA TEMPORADA 

El segundo período comprende el nacimiento del common law y su desarrollo inicial apareció en el año de 1066, un rey normando recibe por las Leyes Sálicas, el reinado de Inglaterra. Este rey fue Guillermo el Conquistador, que como heredero de la tradición francesa, ignoraba las costumbres inglesas y desconocía el idioma del pueblo que iba a reinar. 

Guillermo el Conquistador, tuvo una triple idea genial siendo la primera, la formación de un Consejo que le ayudase a gobernar. Este Consejo recibió el nombre de Curia agis. 

La idea responde a una profunda concepción de la filosofía medieval. La realización de un acto de voluntad, exige la deliberación por Consejo. El monarca se rodeó de un conjunto de hombres eminentes, que versados en el conocimiento de la manera de ser de los anglosajones, le aconsejasen con buen acierto. La segunda concepción es todavía más importante, pues el rey Guillermo decide averiguar cuál es la commune lay, expresión francesa que después fue traducida al inglés como common law. Para averiguar la verdad de la manera de ser de anglos y sajones, ideó la formación de tribunales que buscaran en cada caso concreto, cuál era esa commune lay. Los procesos deben ventilarse ante doce vecinos del reino, que sean los iguales de las partes que se están juzgando y con esto se da nacimiento al juicio por jurado. 

3.1.1.1. Precedente a la conquista normanda de 1066. 

En 1066, el duque de Normandía derrotó en la batalla de Hastings a los anglosajones, comandados por el Rey Harold, y accedió al trono de Inglaterra como Guillermo I (1066-1087). 

Antes de la llegada de los normandos, Inglaterra era una sociedad feudal con características semejantes a las de las sociedades feudales de Europa continental. Pero el nuevo Rey logró una amplia concentración de poderes, en detrimento de los barones del reino, que creció hasta tal punto que hizo que Malcolm III, Rey de Escocia, le rindiese pleitesía. Todo esto condujo al sometimiento de toda la jerarquía feudal a la autoridad monárquica, razón por la

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cual se manifiesta que, durante esos años, Inglaterra llegó a ser la nación más poderosa y mejor organizada de Europa occidental (Barlow, 1965; Douglas, 1964).Sin embargo, este reforzamiento institucional no implicaría un rompimiento del modelo de gobierno mixto típico de la Edad Media europea, en el que el Rey, los barones y los jerarcas de la Iglesia más adelante también los dirigentes de las nacientes ciudades reconocían recíprocamente derechos y deberes, es decir, un lugar determinado y un papel específico dentro de la estructura política. 

Una de las manifestaciones concretas de ello fue el deber del Rey un deber que también era visto como una prerrogativa de consultar a los más poderosos señores feudales, quienes, a su vez, tenían el deber privilegio de prestar consejo a su monarca. De aquí surgió el cuerpo de consejeros de Guillermo reunidos primero en la Magna Curia, que más tarde evolucionaría y se conocería con el nombre de Consejo Común del Reino Magnum Consilium o CommuneConsilium Regni. Que todavía no estaba dividido en órganos y cuyas funciones, aparte de la de dar consejo, no estaban aun claramente definidas. 

Se trata del primer germen, de carácter exclusivamente medieval de los cuerpos consultivos del monarca que, años después, serán el punto de partida de la lenta evolución hacia la configuración del Parlamento inglés. De los descendientes de Guillermo I hay dos que van a jugar un papel trascendental en la historia de las instituciones jurídico políticas inglesas: Enrique I (1100-1135) y, sobre todo, Enrique II (1154-1189), monarca con el que se inicia la dinastía de los Plantagenêt  en la cual se logró consolidar y aumentar el poder político y territorial obtenido después de la conquista normanda. Del reinado del primero sedes tacan la Coronation Charter de 1100, que es considerada como el primer documento donde se establecen las libertades inglesas, y la creación dentro del Consejo Común del Reino de un Tribunal del Rey, del que surgirán posteriormente los tribunales reales de derecho común.  También Enrique II promulgó una Carta de las Libertades (1154, si bien el más importante aporte de su reinado fue llevar a cabo la reforma legal que está en la base del desarrollo del common law. Esta reforma supuso disputar a los señores y barones la facultad de impartir justicia en sus respectivos feudo y consistió en la imposición de un modelo de justicia compartida en el que algunas. 

3.1.1.2. De 1066 a la llegada de la dinastía de los tudor. 3.1.1.3. De 1485 a 1832. 

3.1.1.4. De 1832 a nuestros días. 

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3.1.2.Textos constitucionales de la nueva España. 3.1.2.1. Carta magna de san Juan sin tierra (1215). 

Juan sin tierra (1167-1216). Rey de Inglaterra (1199-1216), famoso por firmar la Carta Magna. Nació en Oxford el 24 de diciembre de 1167. Era el hijo menor del rey Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de nacer Juan. Sin embargo, hacia el año 1186 sólo quedaban Ricardo I Corazón de León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del Rey, Juan se unió a la rebelión de su hermano contra su padre, por lo que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió numerosas tierras y títulos. 

Juan fracasó en su intento de usurpar la corona mientras su hermano estaba participando en la tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso perdonó a Juan. Cuando Ricardo I murió en el año 1199, Juan fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su hermano Godofredo) que se había sublevado con sus partidarios en Bretaña, fue derrotado y capturado en 1202.  Se cree que Juan le asesinó. El rey Felipe II de Francia continuó la guerra contra Juan hasta que éste rindió casi todas sus posesiones en dicho país (Bretaña, Anjou, Normandía y Turena), en 1204. Tres años más tarde (1207) Juan se negó a aceptar la elección de Stephen Langton como arzobispo de Canterbury; el papa Inocencio III, entonces, le excomulgó y comenzó a negociar con Felipe II para llevar a cabo la invasión de Inglaterra. 

Juan, en situación desesperada, rindió Inglaterra al Papa, el cual la devolvería el año 1213 en calidad de feudo. Juan intentó recuperar sus posesiones francesas pero fue derrotado definitivamente por Felipe en 1214, en la batalla de Bouvines. Su reinado se hizo progresivamente más tiránico; para financiar sus guerras había recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades. Al fin, los barones se unieron para obligarle a respetar sus derechos y privilegios. Juan no tuvo otra elección que firmar la Carta Magna que la nobleza le presentó en Runnymede el año 1215 y que limitaba sus actuaciones de forma legal. No mucho más tarde, Juan y los barones entablaron una guerra de nuevo. Juan murió en Newark (Nottinghamshire) el 19 de octubre de 1216, mientras participaba en una campaña militar. Le sucedió su hijo Enrique III. 

Los antecedentes están en la sociedad feudal, los barones del rey tenían sus tierras “en feudo” que es un contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba del rey, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos se requirieran para el servicio del ejército.  Al principio los barones proporcionaron a los caballeros dividiendo sus propiedades de que los más grandes y más importantes estaban conocidos como “Honorarios”. 

Pero en el tiempo del Rey Juan se había vuelto usual la conmutación de la obligación: en vez de servir como caballero se pagaba en dinero el “scutage”. Este rédito se destinaba al

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pago del ejército.  Además del servicio militar, la costumbre feudal le permitió al rey hacer ciertas, otras exacciones de sus barones. 

Cuando un barón moría, él Rey podría exigir un deber de sucesión o “relief” el relevium) del heredero. Si no había ningún heredero, o si la sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o “Escheated”' a la Corona.  Si el heredero era menor de edad, el rey podría asumir la curatela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias vea la magnitud de expoliación hasta que el heredero fuese mayor de edad. 

El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal curatela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero. También podrían vender a las viudas e hijas en matrimonio.  El alcance para la extorsión y abuso en este sistema, si no fue aplicado benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono. 

Para lo peor los infructuosos esfuerzos del Rey Juan por defender sus dominios en Normandía y casi toda la Francia occidental llevaron a demandas opresivas sobre sus súbditos.  Los fracasos militares de Juan en Francia, los elevados impuestos y el abuso que hizo de sus privilegios reales y feudales provocaron la rebelión de los barones. Algunas de sus reclamaciones eran de índole personal, pero otras se basaban en el deseo de protegerse de los abusos de la autoridad del rey. 

Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.  En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento (Artículos de los Barones) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215. 

El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede prado del Río Támesis el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar.  Las concesiones hechas por el Rey Juan se pulieron en el documento que había enviado los nobles Artículos de los Barones el cual fue estampado con el gran Sello del Rey Juan. 

El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey.  Entretanto la cancillería real elaboró una Concesión Real formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna. 

Concesión Real conocida como la Carta Magna  Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos.  Las cuatro copias se declaran haber sido “dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staines en el 15

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día de junio en el 17 año de nuestro reinado” o sea el año 1215.  Cada uno difiere ligeramente en el tamaño, forma y texto.  Según las crónicas contemporáneas, copias de las cartas se distribuyeron a obispos, alguaciles y otros a lo largo del reino, pero el número exacto de copias que mandó la cancillería real en 1215 es desconocido. 

La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante, a saber, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. Los abusos fueron agravados por la dificultad de obtener la reparación para ellos. La Carta Magna provee los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchada, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores. Contenido 

La mayoría de las cláusulas tratan cosas específicas en vez de principios generales de derechos, por ejemplo las cláusulas 10 y 11.  Algunos de los agravios son auto explicativos, otros sólo pueden entenderse en el contexto de la sociedad feudal en que ellos se labraron (cláusulas 4 - 8).  De algunas cláusulas, el significado preciso es todavía una cuestión de discusión, por ejemplo la cláusula 39 de la Carta Magna. 

Cláusula 39. Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. Algunos autores hacen partir de esta cláusula al Principio De Legalidad, esto no es así, ésta cláusula 39, se refiere solamente al Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) ya que solo dice que no hay condena sin sentencia firme “de sus pares y con arreglo a la ley del reino” y que es solo una clase del citado Principio De Legalidad. 

El verdadero enunciado del Principio De Legalidad está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marqués de Beccaria. En el capítulo III Consecuencias dice que: “sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social.” Por otra parte dos terceras partes de las cláusulas de la Carta Magna de 1215 se ocupan de los abusos, exacciones y del mal uso de sus poderes por los oficiales reales.  Varias cláusulas se tratan de las circunstancias especiales que rodearon la elaboración de la carta, y es como podría encontrarse en cualquier tratado de paz. 

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3.1.2.2. Carta magna de Enrique III (1225). 

Libertad bajo la ley 

Pero pronto surgieron dudas en cuanto a las intenciones del rey Juan. En medio del espíritu antimonárquico y antipapista que reinaba, el rey despachó enviados para reunirse con el Papa en Roma, el cual expidió de inmediato bulas que declaraban nulo el acuerdo de Runnymede. En Inglaterra estalló poco después una guerra civil. Al año siguiente, Juan falleció repentinamente, y su hijo Enrique, de nueve años, accedió al trono. 

Los partidarios del joven Enrique lograron que se publicara una nueva edición del acuerdo de Runnymede. Según el folleto titulado Magna Carta, esta edición revisada “pronto dejó de ser un instrumento para reprimir la tiranía y se convirtió en un manifiesto mediante el cual unir a los hombres de ideologías moderadas en apoyo de su causa la del rey”. Durante el reinado de Enrique se publicaron nuevas ediciones del acuerdo, y cuando su sucesor, Eduardo I, ratificó la Carta Magna una vez más el 12 de octubre de 1297, por fin se colocó una copia en el registro de estatutos, donde constaban los documentos de especial importancia para la ciudadanía. 

La carta limitó los poderes del monarca. Estipulaba que, a partir de entonces, el rey también estaba sujeto a la ley al igual que todos sus súbditos. Según Winston Churchill, historiador y famoso primer ministro británico del siglo XX, la Carta Magna especificó “un mecanismo de control y equilibrio que concedería a la monarquía la autoridad necesaria, pero impediría que un tirano o un necio abusara de sus privilegios”.  Hay que admitir que los sentimientos eran nobles. Pero En aquel tiempo, muy poco. La Carta Magna solo detallaba los derechos de los “hombres libres”: un grupo, entonces minoritario, de carácter algo selecto. 

La enciclopedia Britannica dice de la Carta Magna: “Desde sus comienzos llegó a ser un símbolo y un grito de guerra contra la opresión, y las generaciones sucesivas la interpretaron como una protección de sus propias libertades”. Prueba de ello es que cada sesión del Parlamento británico empezaba con una ratificación de la Carta Magna. Los abogados de la Inglaterra del siglo XVII se fundaban en artículos de la Carta Magna para demandar privilegios como el juicio con jurado, el hábeas corpus, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser detenido de forma arbitraria y el control parlamentario de los impuestos. Por esta razón, a los ojos del político británico William Pitt, la Carta Magna era parte de la “biblia de la Constitución inglesa”. 

3.1.2.3 Petition of Right (1628 

La Petición de Derechos (en inglés Petition of Right) es un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos, garantías que el

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rey tiene prohibido vulnerar. Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. 

Carlos I de Inglaterra. 

Tiene su origen en las desavenencias que surgieron entre el parlamento y el Rey Carlos I de Inglaterra debido a la actuación en la Guerra de los Treinta Años. El parlamento se negó a conceder subvenciones para apoyar dicha guerra. Esto llevó al Rey Carlos a recaudar impuestos sin aprobación del parlamento y a encarcelar arbitrariamente a aquellos que se negasen a pagarlos. Por otra parte, la situación del país en la guerra llevó al acantonamiento forzoso de tropas en casas de civiles y a decretar la ley Marcial en la mayor parte del territorio. 

Como respuesta, la Cámara de los Comunes preparó un grupo de cuatro Resoluciones censurando estos actos y reformulando la validez de la Carta Magna y el requisito legal de Habeas Corpus. Carlos rechazó las resoluciones y disolvió el parlamento. Después de esto los Comunes se reunieron el 6 de Mayo y decidieron redactar una petición de derechos. 

Sir Edward Coke, redactor de las Resoluciones.  El 8 de Mayo, un comité reunido por Sir Edward Coke envió un borrador a la Cámara de los Lores. Después de tres semanas de debates entre ambas cámaras se ratificó la Petición de derechos los días 26 y 27 de Mayo. Después de intensos debates y de llegar a restringir a los comunes el derecho a hablar libremente, el Rey cedió a la presión; ante la necesidad de apoyo parlamentario frente a la guerra, la Petición fue aceptada el 2 de Junio. 

Descontentas con el método elegido, las dos cámaras unieron sus esfuerzos para solicitar al rey que ratificara totalmente la petición, lo que hizo el 7 de Junio. A pesar de las discusiones sobre su estatus legal, la Petición de derechos fue muy influyente: en el ámbito doméstico se considera uno de los documentos constitucionales más famosos, del mismo valor que la Carta Magna, y el Bill of Rights de 1689. En una época en que la principal alianza del Rey Carlos contra los comunes era la Cámara Alta, la disposición de ambas cámaras de trabajar juntas marcó un nuevo estadio en la crisis constitucional que conduciría finalmente a la Guerra Civil Inglesa. La petición permanece vigente en el Reino Unido, y gracias a la legislación imperial, en muchas partes de la Common wealth, incluídas Australia y Nueva Zelanda. 

Internacionalmente influyó en el Body of Liberties de Massachusetts y es considerada la predecesora de la tercera, quinta, sexta y séptima enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América. 

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3.1.2.4 Habeas corpus amendment act 

El Habeas Corpus Act 1679 es una Ley del Parlamento de Inglaterra aprobada durante el reinado del rey Carlos II por lo que se conoció como el Parlamento Habeas Corpus para definir y fortalecer la prerrogativa mandamiento antiguo de habeas corpus, un mecanismo de procedimiento para obligar a los tribunales para examinar la legalidad de la detención de un preso. 

La ley es a menudo erróneamente descrito como el origen del recurso de hábeas corpus, que había existido en Inglaterra durante al menos tres siglos antes. La Ley de 1679 siguió a un acto anterior de 1640, que estableció que el mandato del Rey o el Consejo Privado había respuesta a una petición de habeas corpus. 

Otras Habeas Corpus Hechos fueron aprobadas por el británico al Parlamento en 1803, 1804, 1816 y 1862, pero es la ley de 1679 que es recordado como uno de los estatutos más importantes de la historia constitucional inglés. Aunque modificado, permanece en el libro de estatutos para el día de hoy. 

La Ley se produjo porque el conde de Shaftesbury animó a sus amigos en la Cámara de los Comunes para presentar el proyecto de ley donde se aprobó y se envió a la Cámara de los Lores. Shaftesbury fue el principal excluyente -a los que querían excluir hermano de Carlos II James, duque de York de la sucesión y el proyecto de ley era una parte de esa lucha ya que creía James gobernaría arbitrariamente. Los Lores decidió añadir muchas enmiendas demolición del proyecto de ley en un intento de acabar con él, la idea no tuvo más remedio que aprobar el proyecto con las modificaciones de los Lores porque se enteraron de que el rey no tardaría en poner fin a la actual sesión parlamentaria. 

El proyecto de ley iba y venía entre las dos Cámaras, y luego los Lores votaron sobre la conveniencia de establecer una conferencia sobre el proyecto de ley. Si este movimiento fue derrotado el proyecto de ley se quedaría en los Comunes y por lo tanto no tienen ninguna posibilidad de ser aprobada. Cada lado a los votantes favor y en contra nombró a un cajero que estaba de pie a cada lado de la puerta por la que los señores que habían votado "sí", volvió a entrar en la casa (los "votos en contra" permaneció sentado). Un cajero contaría en voz alta mientras que el otro escrutador escuchó y vigilaba con el fin de saber si el otro escrutador estaba diciendo la verdad. Facción de Shaftesbury había votado a favor de la moción, por lo que salió y volvió a entrar en la casa. Gilbert Burnet, uno de los amigos de Shaftesbury, grabó lo que luego sucedió. 

3.1.2.5 Bill of Right (1689) 

La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. 

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El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones de Derechos, incluyendo: el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 

La Declaración de Derechos de 1689, el Acta de exclusión de los católicos romanos partidarios de los Estuardo de 1701 y el Acta de Unión de Inglaterra y Escocia de 1707 aseguraron el triunfo de una monarquía moderada y protestante en el nuevo Reino Unido de Gran Bretaña. 

El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento. El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento. El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento. 

Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar.  La Declaración de derechos se completa con la Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los anglicanos (no a católicos y otros protestantes), la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas. 

La verdadera reina legítima debía ser la hija de Jacobo II Estuardo, María (1662 1694), que está casada con Guillermo III de Orange, de modo que son proclamados conjuntamente Rey y Reina desde febrero de 1689, a condición de que reconozcan el Bill Of Rights, la monarquía constitucional, basada en la soberanía de la nación y la idea de contrato social. Estas ideas sustituyen a la monarquía hereditaria y absoluta de derecho divino. 

3.1.2.6 Acto f settlement (1701) 

El Acta de Establecimiento o Ley de Instauración, (en inglés, Act of Settlement), es una ley inglesa promulgada por el Parlamento de Westminster en 1701, que garantiza la sucesión a la Corona de Inglaterra a los miembros de la familia protestante de la Casa de Hannover que estuvo ligada a los Estuardo por una hija de Jacobo I. Esta disposición buscaba la exclusión del trono de un rey favorable al catolicismo y cortar las pretensiones de Jacobo Francisco Estuardo, católico, al que Luis XIV reconoció rey de Inglaterra en 1701, con el nombre de Jacobo III. 

Cuando la reina Ana Estuardo, la última de los Estuardo protestante, murió sin hijos, Jorge, Elector de Hanóver, se convirtió en rey de Gran Bretaña y de Irlanda con el nombre de Jorge I en 1714 en virtud de los términos del Acta de Establecimiento. 

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Hoy en día, esta Acta de Establecimiento es la principal acta del Parlamento que regula la sucesión al trono británico, así como de otros países de la Commonwealth, bien porque se remiten al mismo, bien porque incorporan parte de él a la constitución de ese país en particular. Como tal, el Acta continúa siendo parte importante del Reino Unido y de otros países de la Commonwealth. El Acta fue aprobada por el Parlamento de Inglaterra y más tarde se extendió a Escocia por los términos del Acta de Unión (1707). 

3.1.2.7 The parliament act (1911) 

El Parlamento Ley de 1911 es una ley del Parlamento del Reino Unido. Es importante constitucionalmente y en parte regula las relaciones entre la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores que constituyen las Casas del Parlamento. Esta ley debe ser interpretada como una con la Ley de 1949 del Parlamento. Las dos leyes pueden ser citadas conjuntamente como el Parlamento Hechos 1911 y 1949. 

Tras el rechazo del presupuesto de 1909, la Cámara de los Comunes trató de establecer su dominio formal sobre la Cámara de los Lores, que había roto la convención en su oposición a la ley. El presupuesto fue aprobado finalmente por los Señores después mandato de los Comunes democrático se confirmó mediante la celebración de elecciones en enero de 1910. 

El siguiente Ley del Parlamento, que se veía a evitar la repetición de los problemas de presupuesto, también fue ampliamente opuesto en los Lores y de todos los partidos discusión fracasado, sobre todo debido a la aplicabilidad de la ley propuesta para pasar una regla casera irlandesa factura. Después de una segunda elección general en diciembre, la Ley fue aprobada con el apoyo del monarca, George V, que amenazaba con crear suficientes liberales compañeros para superar la actual conservador mayoritario. La Ley de eliminar eficazmente el derecho de los Lores para vetar las cuentas de dinero por completo, y sustituyó a un derecho de veto sobre otras cuentas públicas en un plazo máximo de dos años. También se redujo el plazo máximo de un parlamento. 

3.1.2.8 Representation of the people act (1918).

La representación del pueblo Act 1918 fue un acto del parlamento aprobó la reforma del sistema electoral en el Reino Unido.  A veces se conoce como la Ley de Reforma IV. Este acto fue el primero en incluir prácticamente todos los hombres en el sistema político y se inició la inclusión de las mujeres. 

Después de los horrores de la Primera Guerra Mundial, millones de soldados que regresan, de no el paso de la Representación de la Ley de las Personas en febrero de 1918, todavía no han tenido derecho a voto.  Esto plantea un dilema para los políticos (y

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el temor a un republicano, la revolución socialista de obreros y soldados, ya que estaba sucediendo en ese momento en Retrogrado se llenaron de lágrimas que la monarquía de siglos de antigüedad de los Romanos y su nobleza respectivo aparte), ya que no podía retener la votar a partir de los mismos hombres que se considera que han luchado por preservar el sistema político británico y el Imperio. 

Antes de 1884 y la aprobación de la Ley de Reforma de Tercera, el 60% de los jefes de familia varones mayores de 21 años tenían derecho al voto. La cuestión del derecho al voto femenino impulso reunieron por primera vez durante los primeros años del siglo 20 basado en la obra de pensadores liberales como John Stuart Mill. 

Las sufragistas y las sufragistas habían empujado por su propio derecho a ser representado antes de la Primera Guerra Mundial, pero muy poco se logró antes de la guerra. 

La cuestión fue planteada por sufragista Millicent Fawcett en la Conferencia Oradores en 1916. Pidió que la edad para votar a favor de bajarse a 18 derrocamiento de la mayoría masculina. También sugirió que, si esto no fuera posible, las mujeres de 30 y 35 años de edad deben ser liberados. 

1.1.3.9. Estatuto de Westminster (1931).

El Estatuto de Westminster de 1931 es un Acta del Parlamento del Reino Unido (del 11 de diciembre de 1931) que estableció un estatus de igualdad legislativa entre los dominios autogobernados del Imperio Británico y el Reino Unido. El Estatuto se convirtió en ley interna o doméstica dentro de cada uno de los otros Reinos de la Commonwealth después de las transferencias de poderes legislativos efectuadas en la constitución particular de cada Reino, con el alcance de que no quedara caduca en ese proceso. El Estatuto es algunas veces aludido, especialmente en los antiguos dominios, como el Tratado de Westminster, aunque no tiene la forma de un tratado. El Estatuto tiene una gran importancia histórica porque marcó la independencia de estos países, inmediatamente o sobre su ratificación. 

Sus poderes constitucionales residuales fueron reemplazados por la legislación posterior. Su importancia actual es que fija la base para la relación continua entre Reinos de la Commonwealth y la estructura de la corona. 

Paralelamente, en el contexto de la Gran Depresión el Reino Unido se sirvió de la Commonwealth para mantener su economía dentro de un circuito cerrado, paliando así los efectos de la misma ya que, pese a adoptar una política económica proteccionista pese a su tradición librecambista, el Reino Unido pudo comerciar con estos territorios en una situación claramente ventajosa.  El Estatuto se aplicó a los dominios que existían en 1931: El Commonwealth de Australia, el Dominio de Canadá, el Estado Libre de Irlanda, el Dominio de Terranova, el Dominio de Nueva Zelanda, y la Unión Sudafricana. Excluyó las revisiones de las Actas del Parlamento sobre los cuales las constituciones de Canadá

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y de Australia fueron establecidas (la Constitución de Nueva Zelanda es no escrita). 

3.1.3.División y conceptos jurídicos, norma jurídica. 

Concepto jurídico especial o particular: Son conceptos que solo se aplican a determinadas divisiones del derecho, ejemplo: derecho mercantil, derecho penal, derecho civil etc. Concepto jurídico fundamental: Son de utilidad necesaria e indispensable para el ordenamiento jurídico de la sociedad. 

Conceptos jurídicos fundamentales Son de carácter importantes que sin la cual no se obtendría un ordenamiento jurídico estable.  Mediante el cual se establece derechos y deberes para regular la convivencia dentro de una sociedad Principales características de los conceptos jurídicos fundamentales: 

1. Su conocimiento y aplicación es necesario 2. Son de utilidad necesario e indispensables en cualquier área del derecho. 3. Su universalidad en el derecho.

Diferentes criterios para su determinación 

Dos divisiones del concepto jurídico fundamental: Formales: son todas las normas jurídicas, supuestos jurídicos Reales/ material: son los contenidos permanentes de la propia norma jurídica, ejemplos: las personas, la sociedad, fines jurídico.  Con base a nuestro pensum de estudio se desarrollaran los conceptos jurídicos fundamentales de la síguete manera. a. Conceptos jurídicos fundamentales formales. 1. Norma jurídica 2. Supuesto jurídico 3. Consecuencia de derecho. b. Conceptos jurídicos reales o materiales. 1. Persona 1.1 persona jurídica individual 1.2 personal jurídica colectiva. 2. Hechos y acciones jurídicas 3. Objeto de derecho 4. Derecho subjetivo y derecho jurídico 5. Relación jurídica 6. Petición, acción, pretensión, proceso 7. Sanción y coacción 

Conceptos jurídicos fundamentales formales : Son aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma.

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La Norma jurídica: es aquella mediante se organiza la conducta social con el establecimientos de deberes y derecho en una forma sistemática.Dos elementos esenciales de las normas jurídicas: 

Supuesto jurídico: hecho pre figurado de una realidad con base a anteriores experiencias en realidades pretéritas (es la hipótesis cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma)  Consecuencia jurídica: 

Clasificación de los supuestos jurídicos: 

Supuesto jurídico: es la hipótesis de cuya realización depende las consecuencias establecidas por la norma. 

Simples: contiene un supuesto jaricos.  Compuestas: contiene dos o más elementos.  Independientes: no depende de la realización de otro supuesto jurídico, para

provocar consecuencia.  Dependiente: es lo contrario de los independientes ya que para producir

consecuencia jurídica depende de otro supuesto, están sujetos a condiciones especiales. 

Sucesivos: cuando los supuestos previstos en la norma se presentan uno después del otro. 

Simultáneos: cuando los datos previstos por la norma deben concurrir en el mismo momento para que produzca la consecuencia prevista. 

Enlace jurídico normativo: La relación entre el supuesto jurídico y su realización efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. 

Consecuencias jurídicas o de derecho. Son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas.  

Elementos necesarios de la persona: a. Derecho:  Que es el que le da reconocimiento. b. La capacidad:  Que determina la posibilidad de contraer derechos y obligaciones. La legislación moderna reconoce dos clases de personas jurídicas: Persona jurídica individual y El fin de ellos es interés humano. 

La persona jurídica individual es también conocida con las denominaciones de: 1-Persona individual 2-Persona natural 3-Persona física 

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Definición de persona jurídica individual: La persona jurídica individual consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. 

Personalidad jurídica: Es la aptitud de ser sujeto a derechos y deberes, o de relaciones jurídicas, en la personalidad es la condición que el derecho exige y confiere para formar parte del mundo jurídico. 

Atributos que debe reunir la persona jurídica individual: Capacidad: facultad de derecho, goce, legal, judicial, testamentaria. Capacidad: es la aptitud para ser facultado de derechos y deberes Nombre: tributo individual que identifica a una persona jurídica de los demás, se compone de: nombre pudiendo ser simple o compuesto y apellido. Se integra por el primer apellido de los progenitores. Domicilio: es la circulación departamental donde radica la persona jurídica individual, cumple sus obligaciones y ejercita sus derechos. Estado civil: es la relación que guarda una persona jurídica individual con el estado, familia y consigo mismo. Pudiendo ser soltero, casado, padre, hijo, etc. 

Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones perteneciente a la persona como parte de su patrimonio. Y considera el patrimonio como parte un atributo inherente. Clases de capacidad: Capacidad de goce: facultad que otorga las normas jurídicas a una persona jurídica individual, como ejemplo la mayoría de edad. Incapacidad: Es la restricción de capacidades para la seguridad del tráfico jurídico, sin afectar la capacidad de derecho de goce. 

Personería: En una clasificación dentro del concepto jurídico de persona. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer Este artículo está sobre el área del derecho. Para los remedios que ofrece esta área de la ley, tales como interdictos y las actuaciones específicas, consulte remedio equitativo. 

NORMA JURIDICA

3.1.3.2. Common law y equity 

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El Tribunal de la Cancillería, Londres, en el siglo 19.

En las jurisdicciones tras el Inglés ley común tradición, la equidad es el conjunto de legales principios que complementan las reglas estrictas de la ley en que su aplicación podría funcionar con dureza. En los sistemas legales civiles, amplios "cláusulas generales" permiten que los jueces tengan libertad de acción similar en la aplicación del código. La equidad se dice comúnmente a "mitigar el rigor de la ley común", permite a los tribunales a usar su criterio y aplicar la justicia de acuerdo con la ley natural. En la práctica, la igualdad moderna está limitada por sustantivos y de procedimiento las normas y la doctrina inglesas y australianas tienden a centrarse en los aspectos técnicos de la equidad. 

Hay 12 "declaraciones vagas éticos", conocidas como las máximas de equidad que guía la aplicación de la equidad, y otros cinco se puede añadir.  Como se señala más adelante, una crítica histórica de la equidad, ya que se desarrolló fue que no tenía reglas fijas propias, con el Lord Canciller de vez en cuando a juzgar en su mayor parte de acuerdo con su propia conciencia. Las reglas de la equidad más tarde perdió gran parte de su flexibilidad, y desde el siglo 17 en adelante equidad se consolidó rápidamente en un sistema de precedentes al igual que su derecho consuetudinario primo. 

Equidad fue desarrollado doscientos o trescientos años después de la ley común como sistema para resolver las controversias en que la indemnización no es un recurso idóneo y para introducir la equidad en el sistema legal. La distinción entre "ley" y "equidad" es un accidente de la historia. Los tribunales de justicia o "los tribunales de justicia" eran los tribunales de Inglaterra que hizo cumplir las leyes del rey en medievales veces. Aquí los jueces del rey, educados en la ley y no la teología, administran la ley universal del reino. Esta rama del derecho se desarrolló sobre la base del precedente establecido previamente en lo que se reconoce como la ley común de Inglaterra. Sin embargo, si los cambios no fueron lo suficientemente rápido, o si las decisiones de los jueces se considerarán abusivas, los litigantes aún pueden apelar directamente al rey, quien, como soberano, fue visto como la "fuente de la justicia" y responsable del tratamiento sólo de sus súbditos. 

Estas presentaciones fueron redactadas por lo general en términos de arrojarse a la misericordia del rey o de la conciencia. Finalmente, el rey comenzó a delegar regularmente la función de resolver tales peticiones a la canciller, un importante miembro del Consejo del Rey. Los cancilleres tempranos eran a menudo clérigos o nobles, actuando como el rey confesor y, literalmente, así como guardián de la conciencia del Rey. 

Como resultado de su formación teológica y clerical, los rectores estaban bien versados en las lenguas latina y francesa, así como en el clásico romano civil y derecho canónico, que en gran medida influenciado equidad. Pronto la Cancillería, de la Corona de

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secretaria del departamento, comenzaron a se asemejan a un órgano judicial y llegó a ser conocido como el " Tribunal de la Cancillería”. 

En el siglo 15, el poder judicial de la Cancillería fue reconocido. Equidad, como un conjunto de normas, varió de canciller del canciller, hasta el final del siglo 16. Tras el final del siglo 17, sólo los abogados fueron nombrados para el cargo de Canciller. Un área en la que el Tribunal de la Cancillería asumió un papel vital era la aplicación de los usos, un papel que la estructura rígida de la ley de tierras no podía acomodar. Este papel le dio origen a la distinción básica entre los intereses legales y equitativos. Obligaciones y ejercitar acciones judiciales. 

Tipos de domicilios: 

Legal necesario o impuesto: Es donde la ley lo fija Voluntaria o real: se presume por la continua durante un año. Judicial: es el que se establece por autoridad judicial 

Especial, electivo o contractual: Es el domicilio que se escoge para un acto o una convención con la facultad que tienen las personas con capacidad para establecer convenciones sin contradecir las leyes y las buenas costumbres.

3.1.3.3. Solicitor y barrister 

Antes de la creación de la Corte Superior del Poder Judicial en el marco del Tribunal Supremo de Justicia la Ley 1873, los abogados practicaban en el Tribunal de la Cancillería en los de common law los tribunales y procuradores se practicaba en los tribunales eclesiásticos. Después de 1873 los títulos de "abogado" y "supervisor" desaparecido como términos que se refieran únicamente a personas con formación jurídica, siendo reemplazado por el "Procurador de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales" en todos los tribunales. [Dado que la sustitución de la Cámara de Señores con la Corte Suprema de Justicia el título completo de un abogado es ahora "Procurador de los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales". 

El término "abogado" Sin embargo, se sigue utilizando en virtud del derecho Inglés para referirse a alguien legalmente designados o facultad (que puede ser, o no legalmente calificado) para actuar en nombre de otra persona. En la actualidad, el término es más comúnmente utilizado para referirse a alguien tan nombrado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Capacidad Mental 2005 para actuar de esta manera en un poder duradero de abogado. 

En el sistema jurídico Inglés, los abogados tratan tradicionalmente con cualquier asunto legal que incluya la realización de procedimientos en los tribunales a pesar de que los abogados están obligados a contratar a un abogado como abogado en un tribunal superior o por encima de la profesión después de dividir en dos. Menores casos criminales son juzgados en tribunales de magistrados, que constituyen la gran mayoría de los tribunales.  Los casos más graves comienzan en la Corte de Magistrados y luego pueden ser transferidos a un tribunal superior. La mayoría de los casos civiles sean

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juzgados en tribunales de condado y casi siempre son manejados por abogados. Los casos de mayor valor y los de complejidad inusual son juzgados en el Tribunal Superior, y los defensores en el Tribunal Supremo eran hasta hace poco abogados contratados por los abogados para ayudar. 

Barristers, como la otra rama de la profesión de abogado Inglés, tradicionalmente han llevado a cabo las funciones de la abogacía en el Tribunal Superior y el Tribunal de la Corona y de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, los abogados han perdido la exclusividad y abogados ahora pueden extender su apoyo a dichos tribunales. En el pasado, los abogados no se ocuparon directamente al público.  Esta separación rígida ya no se aplica. Procuradores defensores con derechos ampliados públicos ahora pueden actuar como defensores en todos los niveles de los tribunales. Por el contrario, el público ahora puede contratar e interactuar con un abogado directamente en ciertos tipos de trabajo sin tener que ir a un abogado primero. 

3.1.3.4. Join tenancy y tenancy in common law 

Una finca concurrente o co-inquilinato es un concepto en derecho de la propiedad que describe las diversas maneras en que la propiedad es propiedad de más de una persona a la vez. Si más de una persona posee la misma propiedad, se les conoce como copropietarios, coinquilinos o arrendatarios conjuntos. La mayoría de las jurisdicciones de derecho común reconocer los arrendamientos en los arrendamientos comunes y conjuntos, y algunos también reconocer los arrendamientos por la totalidad. Muchas jurisdicciones se refieren a una tenencia conjunta como una tenencia conjunta con derecho de supervivencia, y algunos Estados de EE.UU. tratan la tenencia frase común como sinónimo de una tenencia en común. 

El tipo de propiedad determina los derechos de las partes para vender su participación en la propiedad de los demás, a la voluntad de la propiedad a sus legatarios, o para cortar la copropiedad de la propiedad. Así como cada uno de ellos ofrece un conjunto diferente de derechos y responsabilidades a los copropietarios de la propiedad, cada uno requiere un conjunto diferente de condiciones para existir. 

La ley puede variar de un lugar a otro, y la discusión general que sigue no será aplicable en su totalidad a todas las jurisdicciones. Conforme a la ley común, copropietarios comparten una serie de derechos por defecto: 

Cada propietario tiene un derecho ilimitado de acceso a la propiedad. Cuando un copropietario erróneamente excluye a otra el uso de la propiedad compartida, los excluidos copropietario puede presentar una causa de acción por despido. Como remedio, el tribunal podrá conceder al agraviado copropietario el valor justo de alquiler de la propiedad en el momento en que fueron derrocados. 

Cada propietario tiene derecho a una contabilidad de los beneficios realizados a partir de la propiedad. Si la propiedad genera ningún ingreso (por ejemplo, alquiler, agricultura,

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etc.) cada propietario tiene derecho a un pro-rata parte de esos ingresos. Cada propietario tiene el derecho de contribución por los costos de ser dueño de la propiedad. Los copropietarios pueden ser obligados a contribuir al pago de los gastos como los impuestos sobre la propiedad o la hipoteca de la propiedad entera. 

3.1.3.5. El trust 

El trust es un contrato privado por el cual una persona transfiere un bien o derecho a otra persona de su confianza, con el fin de que lo controle y administre en beneficio de terceras personas, normalmente familiares o allegados.  Su primer antecedente histórico lo encontramos en el llamado contrato de fiducia romano, por lo que a menudo se habla de él como una relación fiduciaria. No obstante, es en la Edad Media y en el derecho inglés, donde adquiere sus principales características actuales. 

En aquella época era frecuente que caballeros que partían a guerras y cruzadas, transfirieran sus propiedades a un amigo u hombre de confianza. Este debía administrarlas en beneficio de la esposa y los hijos menores de edad del caballero, que en aquella época no podían ejercer el derecho de propiedad directamente. Normalmente también recibía instrucciones sobre cómo proceder en caso de fallecimiento del caballero. 

Los repetidos abusos y expolios que se producían por parte de estos hombres de confianza, hizo que la Court of Chancery, que era la corte de justicia de la época, desarrollara una serie de normas para garantizar el cumplimiento de estas relaciones de confianza, que se denominaron como trusts. Es en ese momento cuando adquieren plena validez jurídica. Pero veamos un poco más de cerca qué figuras intervienen en este peculiar contrato: 

Settlor (otorgante): la persona a la que originalmente pertenece el bien y que decide transferirlo. 

Trustee (administrador): persona o entidad encargada de administrar el bien.  Beneficiary (beneficiario): la(s) persona(s) designada(s) para recibir las ganancias

obtenidas con el bien y, al vencimiento del contrato, el propio bien.  Assets (activos): es el bien o bienes objeto del contrato.  Trust deed (escritura de constitución): el contrato privado en el que se recogen las

condiciones que debe cumplir el trustee.  Protector o appointor: Es una figura opcional que se puede designar para

supervisar al trustee o al que incluso se le puede dar potestad de sustituirlo por otro en caso necesario.

Normalmente el protector es una persona de confianza del settlor.  La clave para comprender el funcionamiento del trust reside en la manera en que la ley inglesa, la llamada common law, interpreta el derecho de propiedad. En la common law se reconocen dos maneras diferentes de ejercer la propiedad. Por un lado existe el legal ownership o legal estate, es decir, la titularidad o propiedad legal de un bien. Por otro

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lado, el llamado beneficial ownership o equitable estate, que podríamos definir como el derecho de uso y disfrute. Este concede ciertos derechos sobre el bien a una persona distinta de su propietario legal. 

Así se produce una situación compleja en la que el administrador es el propietario legal del bien, pero no tiene un dominio completo sobre el mismo, ya que a su vez tiene una obligación personal frente a los beneficiarios. Estos tienen derecho de recibir el bien, en el momento que se haya estipulado en la escritura de constitución, y en algunos casos también a utilizarlo y a disfrutar de él. 

Si por ejemplo el objeto del contrato fuese una propiedad inmobiliaria, por ejemplo una casa, el trustee figuraría como propietario legal en la escritura de compra-venta. Su dominio sobre la casa no obstante, no sería completo, ya que a su vez tendría la obligación legal de transferírsela a los beneficiarios en el momento que se haya establecido previamente. Por otro lado, los beneficiarios, si se acordó de esa manera, también podrían tener el derecho a disfrutar de la casa, por ejemplo para vivir en ella. Este tipo de situaciones jurídicas son reguladas y aceptadas con naturalidad por la common law inglesa. Esto es así fundamentalmente por razones históricas. En la tradición anglosajona, el único dueño absoluto de las tierras era el rey, el cual concedía a sus vasallos el uso y disfrute de las mismas y la facultad de dedicarlas a diversos fines. El propietario último seguía siendo el rey, mientras que sus súbditos se convertían en meros “inquilinos” o “tenants” de las tierras. De este modo, ya en la Edad Media se producía esa distinción entre legal y beneficial ownership, que comentábamos anteriormente. Es por ello que el trust es una figura jurídica íntimamente ligada a la common law y es aceptado en la mayoría de los países de influencia anglosajona, como lo son los Estados Unidos o los países de la llamada Commonwealth, antiguas colonias británicas. Por el contrario, es inexistente en prácticamente todos los estados que basan sus sistemas legales en el llamado código civil o derecho continental, es decir, la mayoría de los países de Europa (entre ellos España) y Latinoamérica. 

3.1.4. Fuentes del derecho inglés 

Elaborado históricamente por los Tribunales de Westminster (Commom Law) y por el Tribunal de la Cancillería (eqity), es un Derecho Jurisprudencial, no solo en virtud de sus orígenes más remotos. Debido a la menor influencia ejercida en Inglaterra por las Universidades y la doctrina y al hecho de que el legislador no ha llevado nunca a cabo, mediante la técnica de codificación, una reforma general del Derecho, este, el Derecho Ingles, ha conservado, tanto por lo que se refiere a sus fuentes como a su estructura, sus rasgos originarios, es típicamente un Derecho Jurisprudencial.

No obstante por razones de orden histórico, se realiza la obra de su legislador con los códigos y leyes del continente. 

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En el Derecho inglés actual, jurisprudencia y ley ocupan un primer plano si se las compara con las restantes fuentes del Derecho (costumbre, doctrina, equidad). Sin embargo, también estas desempeñan una función que no es desdeñable y que importa conocer. El estudio de la jurisprudencia, fuente principal del Derecho Ingles, requiere el conocimiento de los grandes principios de la organización judicial inglesa, en consecuencia, expondremos dichos principios de la organización judicial con la regla del precedente, la autoridad que se atribuye en el Derecho Ingles a las decisiones judiciales. 

3.1.4.1. Costumbres 

En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho. Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.  En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto y, si se lo compara con el de la ley. No obstante ello, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Cabe destacar, sin embargo, el peculiar sistema anglosajón, en el que la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en realidad, el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial. 

EL "COMMON LAW" 

Papel de la costumbre, la jurisprudencia y a la ley en el derecho anglo-sajón. La originalidad del derecho anglo-sajón consiste, especialmente, en que la fuente fundamental de los derechos y obligaciones no es la ley escrita, sino las decisiones de los tribunales, los precedentes judiciales. El juez inglés da por sentado que todo litigio a detener su solución en los antecedentes jurisprudenciales. El poder legislativo se manifiesta de dos maneras: 

1) Dictan normas de procedimiento para actuar en el propio tribunal; 2) Sus fallos tienen fuerza obligatoria para los tribunales inferiores. 

Mientras que en nuestro país los tribunales están obligados a sujetarse a la ley y sus fallos no son sino una aplicación de ella, el juez que aplica el common law no está limitado por ley alguna. Además entre nosotros, sólo por excepción las sentencias tienen fuerza obligatoria y siempre referida a los tribunales inferiores. 

La claridad, la lógica, el orden y la unidad del derecho codificado, están ausentes en el anglosajón. El common law está estrechamente vinculado con una concepción individualista y es insuficiente para expresar las transformaciones que debe acoger el estado contemporáneo. 

3.1.4.2. Ley 

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En sentido estricto, el Derecho de Inglaterra es aquel que aplica dentro de la jurisdicción de Inglaterra y de Gales. Sin embargo, y tras el desarrollo de una Asamblea propia en el país de Gales, la legislación que surge de dicha institución es de aplicación únicamente para las competencias definidas en el Estatuto de Gobierno de Gales del año 2006. En cualquier caso, dicha legislación forma parte de un único ordenamiento jurídico indiviso que es el compuesto por el de Inglaterra y Gales. 

La esencia del common law inglés es que el Derecho emana de la jurisprudencia creada por los jueces y tribunales, que aplicando el sentido común y sus conocimientos de Derecho crean precedentes (stare decisis) a los hechos que se les plantean. Una decisión de la más alta corte de apelación, que en el caso del Derecho de Inglaterra es la Cámara de los Lores, vincula a todos los jueces y tribunales inferiores, que deben seguir con las directrices marcadas. Por ejemplo, no existe ninguna ley en Inglaterra que declare expresamente que el asesinato es ilegal, sino que se trata de un delito de common law. Por ese motivo, a pesar de no haber una ley que lo prohíba, ese tipo de actos es ilegal bajo la autoridad constitucional de las cortes y sus decisiones previas. 

Por otra parte, el common law puede ser modificado por el Parlamento a través de su legislación. Por ejemplo, en el caso del asesinato se atenuó la pena capital que acarreaba antiguamente y se sustituyó por la cadena perpetua. 

Además, Inglaterra y Gales son países constituyentes del Reino Unido, que a su vez es miembro de la Unión Europea, siendo el Derecho comunitario un ordenamiento jurídico de aplicación en todos sus países miembros. Dado que la Unión Europea está formada principalmente por países cuyo Derecho se basa en el Derecho continental, éste sistema jurídico también tiene su aplicación en Inglaterra y Gales por esta vía. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el competente a la hora de dictar las directrices supranacionales para interpretar el Derecho comunitario. 

3.1.4.3. Precedente jurisprudencial 

El sistema del Common Law, fundado esencialmente en el precedente judicial, tiene una singular extensión. Surgió originalmente en Inglaterra, donde se conserva aún como la forma más pura y auténtica del Common Law, pero posteriormente, bajo el sistema colonial se extendió a las que entonces fueron colonias británicas y en la gran mayoría de ellas, al obtener más tarde su independencia, se conservó el mismo sistema de Common Law, que en términos generales rige hoy en el Reino Unido, con excepción de Escocia, Canadá salvo en Québec, Australia, Nueva Zelandia, en la mayor parte de la India y Estados Unidos, menos la Luisiana, que se rige por el sistema romano francés. El nombre del sistema de Derecho anglosajón se deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que era exclusivamente administrado por los tribunales del reino, los cuales, por falta de amplias legislaciones escritas, aplicaban las costumbres comunes (del inglés, ‘Common’) que eran más conocidas, o aceptadas en todo el reino. 

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El principio en el que se basa el Common Law, es que los asuntos sometidos a los tribunales se deben resolver tomando como referencia las sentencias antes dictadas, en casos semejantes, por otros tribunales superiores, en vez de atenerse, al menos absolutamente, a las leyes escritas promulgadas por el órgano legislativo. Este principio es el que distingue el Common Law del sistema del Derecho romano francés y, de hecho de casi todos los demás sistemas jurídicos contemporáneos. En tanto que, en el sistema romano francés y demás sistemas jurídicos, los jueces dictan sentencia ateniéndose a la ley. En el Common Law, los jueces se centran más en los hechos del caso concreto para llegar a lo que consideran un resultado más justo y equitativo para los litigantes. 

En este sentido, Ronald Dworkin decía "A un abogado se le enseña a analizar las leyes y las opiniones judiciales para extraer de esas fuentes oficiales la doctrina jurídica. Se le enseña a analizar situaciones fácticas complejas a fin de resumir con precisión los hechos esenciales. Y se le enseña a pensar en términos tácticos, a diseñar leyes e instituciones legales que produzcan determinados cambios sociales decididos de antemano." 

3.1.4.4. Razón 

La razón como fuente es muy popular en el sistema jurídico del Common Law, ya que lo que verdaderamente se busca es que a cada caso concreto se le dé una atención más precisa, esto quiere decir que en lugar de usar una norma ya existente tratan de buscar otras soluciones de acuerdo al razonamiento, y encaminada a su costumbre y doctrina para ese caso. 

La razón también se utiliza en el caso de crear jurisprudencia, por ejemplo cuando en un caso parece no concurrir o no cuadrar ninguna de las normas ya establecida, mediante el razonamiento de los jueces, se puede llegar a resolver el caso, lo cual en el acto se está convirtiendo en un precedente de norma. 

3.2.derecho de los estados unidos de norteamérica.3.2.1. vinculación del sistema jurídico de los eu y con el

derecho ingles.

3.2.2 diferencias entre el sistema jurídico ingles y el estadounidense

3.2.2.1 constitución de los estados unidos de américa

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3.2.2.2 situación de la división entre common law y equity

3.2.2.3 fuentes del derecho.

3.2.2.3.1 jurisprudencial

3.2.2.3.2 legislación

3.2.2.3.3 control constitucional

3.2.2.4 niveles de impartición de justicia3.2.2.4.1 federal 3.2.2.4.2 estatal