trabajo de polo polo

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS INDICE INGEMMET – DERECHOS MINEROS.........................................5 INTRODUCCION........................................................ 5 FUNCIONES..........................................................5 ORGANIZACIÓN.......................................................7 DIRECCION DE CONCESIONES MINERAS....................................7 FUNCIONES..........................................................7 TRÁMITES...........................................................8 FORMULACIÓN DEL PETITORIO MINERO.................................8 1. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINERO.................8 2. FORMULARIOS...................................................9 FORMULARIO DEL PETITORIO........................................10 FORMULARIO DEL COMPROMISO PREVIO................................15 3. PAGOS........................................................16 Derecho de Trámite..............................................16 Derecho de Vigencia.............................................16 4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO.................................17 5. EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA FORMULACIÓN........17 6. NORMAS LEGALES APLICABLES....................................18 PETITORIO MINERO................................................... 18 PREGUNTAS FRECUENTES..............................................18 ¿Qué es un petitorio minero?....................................18 ¿Qué son petitorios simultáneos?................................19 ¿Cómo identifico los números o códigos y nombres de una Hoja o Carta Nacional?.................................................19 ¿Se puede formular petitorios en Áreas Urbanas?.................19 ¿Se puede formular petitorios en áreas de Expansión Urbana? ¿Qué trámite prosiguen?..............................................19 ¿Se puede formular petitorios en areas agrícolas ?..............19 ¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP)?...............................................20

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DREM PETITORIO MINERO

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Page 1: Trabajo de Polo Polo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUACARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

INDICEINGEMMET – DERECHOS MINEROS..........................................................................................................5

INTRODUCCION........................................................................................................................................5

FUNCIONES...........................................................................................................................................5

ORGANIZACIÓN.....................................................................................................................................7

DIRECCION DE CONCESIONES MINERAS...................................................................................................7

FUNCIONES...........................................................................................................................................7

TRÁMITES..............................................................................................................................................8

FORMULACIÓN DEL PETITORIO MINERO..........................................................................................8

1. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINERO...............................................................8

2. FORMULARIOS..............................................................................................................................9

FORMULARIO DEL PETITORIO.........................................................................................................10

FORMULARIO DEL COMPROMISO PREVIO......................................................................................15

3. PAGOS.........................................................................................................................................16

Derecho de Trámite........................................................................................................................16

Derecho de Vigencia.......................................................................................................................16

4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO...........................................................................................17

5. EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA FORMULACIÓN...............................................17

6. NORMAS LEGALES APLICABLES...................................................................................................18

PETITORIO MINERO................................................................................................................................18

PREGUNTAS FRECUENTES...................................................................................................................18

¿Qué es un petitorio minero?.........................................................................................................18

¿Qué son petitorios simultáneos?...................................................................................................19

¿Cómo identifico los números o códigos y nombres de una Hoja o Carta Nacional?......................19

¿Se puede formular petitorios en Áreas Urbanas?.........................................................................19

¿Se puede formular petitorios en áreas de Expansión Urbana? ¿Qué trámite prosiguen?.............19

¿Se puede formular petitorios en areas agrícolas ?........................................................................19

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP)?............................20

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Denuncios (ANAD)?..........20

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Zona de Frontera?.....................................................20

¿Se puede formular un petitorio mayor o menor de 100 has ?......................................................20

¿Qué derechos mineros se publican de Libre Denunciabilidad?.....................................................20

¿Puedo solicitar una acumulación?.................................................................................................21

¿Se puede dividir una concesión?...................................................................................................21

¿Qué puedo hacer si el titular de una concesión vecina extrae mineral en mi concesión minera? 21

Page 2: Trabajo de Polo Polo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUACARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

¿Cuál es la finalidad de formular una Unidad Económica Administrativa ( UEA )?.........................21

¿Cómo se computan los plazos?.....................................................................................................22

¿Cuáles son las causales de extinción? Cuándo se producen?........................................................22

Rechazo...........................................................................................................................................22

Inadmisible......................................................................................................................................22

Nulo................................................................................................................................................22

Cancelación.....................................................................................................................................22

Abandono.......................................................................................................................................22

Caduco............................................................................................................................................22

DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA...................................................................................................23

FUNCIONES.........................................................................................................................................23

TRAMITES............................................................................................................................................23

Presentación...................................................................................................................................23

Definición........................................................................................................................................23

Base Legal.......................................................................................................................................23

DEFINICIONES.................................................................................................................................24

Acreditación de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad...........................................................24

Código Único...................................................................................................................................24

Productor Minero Artesanal - PMA.................................................................................................24

Pequeño Productor Minero - PPM..................................................................................................24

Padrón Minero................................................................................................................................24

Plazo para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad.............................................................24

Montos a pagar según condición del titular....................................................................................24

Distribución.....................................................................................................................................25

Porcentajes de Distribución............................................................................................................25

% Instituciones................................................................................................................................25

Ejemplos.........................................................................................................................................26

PUBLICACIONES..............................................................................................................................26

CERTIFICADO DE DEVOLUCION.......................................................................................................26

REEMBOLSO....................................................................................................................................27

ACREDITACION EXTEMPORANEA........................................................................................................27

DECRETO SUPREMO N°008-2013-EM.............................................................................................28

PADRON MINERO NACIONAL 2015.....................................................................................................29

INSTRUCCIONES..............................................................................................................................29

I.- CONTENIDO Y CONSIDERACIONES GENERALES..........................................................................29

Page 3: Trabajo de Polo Polo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUACARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

1. Presentación de la Información:.................................................................................................29

2. Obligación de pago y plazo:.........................................................................................................30

3. Moneda para el pago:.................................................................................................................30

4. Lugares de pago y uso de Código Único:.....................................................................................30

5. Acreditación de pagos:................................................................................................................30

6. Extensión de los derechos mineros:.............................................................................................31

7. Constancias de PPM y PMA:........................................................................................................31

8. Penalidad en los derechos mineros que conforman UEAs:.........................................................31

9. Inicio de obligación de pago de la penalidad en concesiones mineras vigentes al 10 de octubre de 2008:..........................................................................................................................................31

10. Concesiones en proceso de Privatización:.................................................................................32

11. Pagos de deudas y obligaciones de derechos integrantes de una Acumulación:......................32

12. Pagos por derechos mineros provenientes de una división o fraccionamiento:.......................32

II.- DEUDA POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2014...........................................................32

13. Deudas por Derecho de Vigencia:.............................................................................................32

14. Deudas por Penalidad:..............................................................................................................32

15. Montos para el cálculo de deudas:...........................................................................................32

III.- OBLIGACIÓN POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2015.................................................33

16. Cálculo para el Pago:.................................................................................................................33

17. Verificación de pagos efectuados como PPM o PMA:...............................................................33

IV.- CONCESIONES DE BENEFICIO Y TRANSPORTE MINERO............................................................33

V. PADRÓN MINERO EN CD.............................................................................................................34

INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD EN LAS ENTIDADES BANCARIAS......................................................................................................................................34

PAGO MASIVO................................................................................................................................34

a. BANCO SCOTIABANK...................................................................................................................34

Formas de Pago...............................................................................................................................34

b. BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ....................................................................................................36

Formas de Pago...............................................................................................................................36

INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD EN LAS ENTIDADES BANCARIAS......................................................................................................................................37

PAGOS NO MASIVOS.......................................................................................................................37

Forma de Pago................................................................................................................................38

DERECHO DE VIGENCIA.......................................................................................................................38

Preguntas Frecuentes.........................................................................................................................38

¿Qué es el Derecho de Vigencia ?...................................................................................................38

Page 4: Trabajo de Polo Polo

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¿Qué es la Penalidad?.....................................................................................................................39

¿Cuándo se deben realizar los pagos del Derecho de Vigencia y la Penalidad?..............................39

¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia?..........................................................39

¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad?........................................................................39

¿Si la concesión integra una UEA o una acumulación o proviene de una división, como determino si le corresponde pagar penalidad?................................................................................................40

¿A cuánto ascienden el monto a pagar por Derecho de Vigencia?.................................................40

¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad?.....................................................................40

¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago de 1 año el Derecho de Vigencia o la Penalidad?........................................................................................................................................................40

¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de 2 años consecutivos el Derecho de Vigencia o la Penalidad?...................................................................................................................................41

Page 5: Trabajo de Polo Polo

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INGEMMET – DERECHOS MINEROS

INTRODUCCIONEl Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es un Organismo Público Técnico Descentralizado del Sector Energía y Minas del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía, técnica administrativa y económica, que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.

FUNCIONES El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientes funciones:

1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;

2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;

3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones;

4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.

5. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros;

6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país;

7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos;

8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;

9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia;

10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;

11. Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques;

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12. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano;

13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;

14. Otorgar títulos de concesión minera;

15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;

16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento;

17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros.

18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda;

19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;

20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;

21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;

22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera ;

23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa;

24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición;

25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;

26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional;

27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;

28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley;

29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;

30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional;

31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia;

32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones;

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33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.

ORGANIZACIÓN

DIRECCION DE CONCESIONES MINERAS FUNCIONESLa Dirección de Concesiones Mineras está encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia;

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2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y división de concesiones mineras, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y cambio de sustancias;

3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitución y reducción de áreas;

4. Declarar por excepción, la cancelación de los petitorios que se formulen sobre áreas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias;

5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del área de concesión;

6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y áreas de libre denunciabilidad;

7. Expedir constancias de derechos en trámite;

8. Emitir dictámenes técnicos y legales en los asuntos de su competencia;

9. Opinar por la exclusión de las áreas extinguidas de libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrículas;

10. Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso;

11. Registrar en el sistema correspondiente la información que se genere;

12. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función;

13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo;

14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Concesiones Mineras;

15. Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y,

16. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

TRÁMITESFORMULACIÓN DEL PETITORIO MINERO.

Requisitos para formular un petitorio minero: Formularios Pagos Derecho de Trámite Derecho de Vigencia Procedimiento Ordinario Minero Extinción del petitorio por errores en la formulación Normas Legales aplicables

1. REQUISITOS PARA FORMULAR DEL PETITORIO MINEROPresentar en la sede central del INGEMMET:

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Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en original más dos copias simples.

Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original más dos copias simples.

Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples.

Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples; o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y vigente, más dos copias simples.

Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros presentarán una copia simple de su calificación vigente (sólo para petitorios ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana).

Copia simple del documento de identidad del peticionario minero o de su representante legal en caso de personas jurídicas, y del apoderado común de ser el caso, más dos copias simples.

Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INGEMMET se adjuntará tres copias simples de cada uno de los documentos mencionados.

Debe tenerse presente que los administrados que no se encuentren acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales y que reúnan las condiciones del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, podrán optar por presentar sus petitorios de concesión minera al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.

El horario de atención en cualquiera de las sedes del INGEMMET es de 8:15 am. a 04:30 pm.

2. FORMULARIOSLlene los formularios con letra imprenta legible.

Solicite gratuitamente los formularios en cualquiera de las sedes del INGEMMET o imprímalos desde la página web del INGEMMET.

RECUERDE: Los petitorios mineros en zona de exclusión minera de Madre de Dios son inadmisibles.

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FORMULARIO DEL PETITORIO

1.- DATOS DEL PETITORIO

NOMBRE DEL PETITORIO MINERO:

Sustancia: Metálica No metálica

DATOS DEL ÁREA SOLICITADA:

DISTRITO(S) :

PROVINCIA(S) :

DEPARTAMENTO(S) :

EXTENSIÓN(hectáreas) :

NÚMERO DE LA HOJA DEL IGN: NOMBRE DE LA HOJA:

ZONA : , ó ESCALA____________________________

(Lugar de recepción, fecha, hora y código del derecho minero)

PETITORIO MINERO

(Solicitud presentada por persona(s): NATURAL(ES), JURÍDICA(S) O AMBAS

Llenar con letra imprenta. Presente un original y 02 copias en Lima. En los Organos Desconcentrados

del INGEMMET presente un original y 03 copias

(Si el nombre está compuesto por dos o más palabras deje un casillero en blanco y no utilice rayas, puntos, comas u otros símbolos. No use un nombre igual a otro Derecho Minero vigente, sólo utilice los recuadros asignados)

17 18 19

CONSIGNE TODOS LOS DATOS QUE SE SOLICITAN, PARA QUE NO TENGA INCONVENIENTES EN LA TRAMITACIÓN DELPETITORIO MINERO. EL NÚMERO Y NOMBRE DE LA HOJA SE REFIERE A LA CARTA NACIONAL.

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(Coordenadas UTM referidas al Sistema Geodésico local PSAD 56. Indique los vértices del área en sentido horario)

VÉRTICE

1 . .

2 . .

3 . .

4 . .

5 . .

6 . .

7 . .

8 . .

9 . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

# . .

2.- COORDENADAS UTM, SISTEMA PSAD 56, DE LOS VÉRTICES DE LA(S) CUADRÍCULA(S) O POLÍGONO

NORTE ÉSTE

NOTA: SI EL ÁREA A SOLICITAR TIENE MÁS DE 20 VÉRTICES, FOTOCOPIE ESTA PÁGINA Y CONSIGNE LASCOORDENADAS UTM DE LOS SIGUIENTES VÉRTICES.

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3.- DATOS DEL PETICIONARIO

A).- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL PETITORIO %

B).- DATOS PERSONALES

APELLIDO PATERNO :

APELLIDO MATERNO :

NOMBRES :

NACIONALIDAD : DNI O CARNÉ DE EXT. :

R.U.C.

ESTADO CIVIL :

E-MAIL (*) :

TELÉFONO (*) :

FIRMA :

(*) opcional.

C).- DOMICILIO LEGAL

Av., Jr., Pasaje, Calle Nº Urbanización

D).- DATOS DEL CÓNYUGE

APELLIDO PATERNO :

APELLIDO MATERNO :

NOMBRES :

NACIONALIDAD : DNI O CARNÉ DE EXT. :

SEPARACIÓN DE PATRIMONIO-DATOS DE INSCRIPCIÓN: Nº DE ASIENTO______________FICHA_______________

PERSONA NATURAL

Distrito Provincia Departamento

INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE: _____________________________________

NOTA: Si el Petitorio es solicitado por dos o más Personas Naturales, fotocopie esta página y consigne los datossolicitados.

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4.- DATOS DEL PETICIONARIO

A).- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL PETITORIO %

B).- DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA

RAZÓN SOCIAL :

R.U.C. :

TELÉFONO (*) :

E-MAIL (*) :

Nº DE RESOLUCIÓN :

(*) opcional.

REGISTROS PÚBLICOS DE______________________________________________________

D).- DOMICILIO LEGAL

Av., Jr., Pasaje, Calle Nº Urbanización

E).- DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDO PATERNO :

APELLIDO MATERNO :

NOMBRES :

NACIONALIDAD :

DNI O CARNÉ DE EXT. :

FIRMA :

REGISTROS PÚBLICOS DE _______________________________________________________

DATOS DEL APODERADO COMÚN (Art. 17, Inc. 1-a del D.S. 018-92-EM)

APELLIDO PATERNO :

APELLIDO MATERNO :

NOMBRES :

NACIONALIDAD :

DNI O CARNÉ DE EXT. :

R.U.C. :

E-MAIL (*) :

TELÉFONO (*) :

FIRMA :(*) opcional.

DOMICILIO LEGAL

Av., Jr., Pasaje, Calle Nº Urbanización

RÉGIMEN A ADOPTAR :(Llenar este campo sólo si el petitorio es solicitado por dos o más personas naturales y/o jurídicas)

SOCIEDAD CONTRACTUAL

SOCIEDAD LEGAL (SMRL)

CAPITAL INICIAL (ART. 193 Y SGTES. DEL D.S. 014-92-EM):

NÚMERO DE PARTICIPACIONES:

VALOR DE CADA UNA DE LAS PARTICIPACIONES:

NOMBRES Y APELLIDOS DEL GERENTE:

PERSONA JURÍDICA

(Colocar el nombre con el que figura en la escritura de constitución)

(Si se tratase de SMRL constituida de oficio por el INGEMMET)

C).- DATOS DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº DE FICHA Nº DE ASIENTO

Distrito Provincia Departamento

DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL PODER OTORGADO AL REPRESENTANTE LEGAL EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº DE FICHA Nº DE ASIENTO

NOTA: Si el Petitorio es solicitado por dos o más Personas Jurídicas fotocopie esta página y consigne los datossolicitados.

(señalar apoderado común sólo si el petitorio lo solicitan dos o más personas naturales y/o jurídicas)

Distrito Provincia Departamento

DATOS DE LA SOCIEDAD LEGAL (SMRL) A CONSTITUIR POR EL INGEMMET, CUANDO EL PETITORIOES SOLICITADO POR DOS O MÁS PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS:

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5.- ANEXOSI.- Recibo de pago por DERECHO DE TRÁMITE

* Banco de la Nación

* Caja del INGEMMET

Nº de recibo : Monto:

II.- Recibo de pago por DERECHO DE VIGENCIA

BANCO

Nº de recibo : Monto:

III.-

Nº de Certificado: Fecha de Caducidad: Monto:

TITULAR DEL CERTIFICADO:

IV.-

Constancia de Pequeño Productor Minero (PPM)

Constancia de Productor Minero Artesanal (PMA)

Nº de Constancia: Fecha de aprobación:

Fecha de expiración6.- OBSERVACIONES:

Constancia : (Si usted tiene la condición de PPM o PMA complete la información solicitada yadjunte copia de su Constancia)

Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia : (Si usted acredita el pago delderecho de vigencia con Certificado, llene la información solicitada y adjunte el Certificado original.

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FORMULARIO DEL COMPROMISO PREVIO

DECLARACION JURADACOMPROMISO PREVIO DEL PETICIONARIO

I. COMPROMISODe conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010-EM, cum(plo) (plimos) con DECLARAR BAJO JURAMENTO, que en el caso de desarrollar proyectos mineros en el área de mi petitorio denominado………………………………………………………………………………………........…, me comprometo a:a) Enfoque de Desarrollo Sostenible

Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de Influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.

b) Excelencia Ambiental y SocialRealizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su Interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible.

c) Cumplimiento de AcuerdosCumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales.

d) Relacionamiento ResponsableRespetar a las personas e Instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

e) Empleo LocalFomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionadas con la misma según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la población del área de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas.

f) Desarrollo EconómicoContribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promoción de iniciativas empresariales; que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona.

g) Diálogo ContinuoMantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de Influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de

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opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables.

II. DATOS DEL PETICIONARIO (S) (1)

PERSONAS NATURALES

APELLIDOS, Nombres DNI / CE FIRMA

PERSONAS JURIDICAS

Representante Legal / Razón Social RUC FIRMA

Lugar día mes año

(1) Los declarantes son los peticionarios; en el caso que fuese más de una persona, todos deben indicar sus datos y firmar la presente Declaración Jurada.

3. PAGOS

Derecho de Trámite.El derecho de trámite para el año 2015 equivale a S/. 385.00 nuevos soles y se pagará en la caja del INGEMMET o en la cuenta corriente en soles 0000-282707 del Banco de la Nación.

Derecho de Vigencia.El derecho de vigencia equivale a $ 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada y se pagará en el Banco Scotiabank indicando que se trata de un nuevo petitorio, código 999 del INGEMMET. El Productor Minero Artesanal pagará por derecho de vigencia $ 0,5 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor Minero pagará por derecho de vigencia $ 1 dólar por hectárea o fracción, con su calificación vigente.

D.S. Nº 052-2010-EM (Art. 1°)

El enunciado de los Principios no responde a un orden jerárquico, destacando su interrelación y complementariedad, así como su integralidad para alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las áreas de influencia mineras.

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4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO

La DCM tiene 7 días hábiles para revisar el petitorio y si éste cumple con todos los requisitos notificará los carteles al solicitante.

El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los diarios que indique la DCM, y 60 días calendarios para presentar las páginas enteras y originales de los diarios donde consten las publicaciones al INGEMMET.

La DCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días hábiles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.

El Presidente del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días calendario desde la última publicación del cartel.

El INGEMMET publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente de otorgado.

Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso de requerirse la opinión del SERNANP, Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales o COFOPRI, Municipalidades Provinciales, etc.

5. EXTINCIÓN DEL PETITORIO POR ERRORES EN LA FORMULACIÓNLa Dirección de Concesiones Mineras declarará la extinción del petitorio en los siguientes casos:

Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de trámite.

Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de vigencia.

Por pago del derecho de vigencia en dólares por un monto menor al que corresponde.

Petitorio formulado por una persona jurídica que no esté inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio.

Cuando la designación del representante legal de la persona jurídica no se encuentra inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio.

Petitorio formulado sin consignar las coordenadas UTM*.

Petitorio formulado con error en las coordenadas UTM.*

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Petitorio mal formulado por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la Ley.*

Petitorio formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.*

Petitorio formulado por personas inhábiles para ejercer la actividad minera, descritas en los artículos 31, 32 y 33 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.

En estos casos se devolverá el derecho de vigencia a través de Certificados de Devolución, previa presentación de la solicitud correspondiente por parte del interesado

6. NORMAS LEGALES APLICABLESActualizadas al 27 de Noviembre del 2013

Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 03-94-EM.

Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Ley del Catastro Minero Nacional, Ley 26615.

Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de Regionalización, Decreto Supremo N° 084-2007-EM.

Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley Nro.27651.

Reglamento de la Ley N° 27651, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM.

Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, Ley Nro.27015

Reglamento de la Ley Especial que regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2002-EM.

Decreto Legislativo Nro. 1100.

Decreto Legislativo Nro. 1105.

Decreto Supremo Nro.043-2012-EM.

PETITORIO MINEROPREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un petitorio minero?Es una solicitud de concesión minera, presentada al amparo del D. L. N° 708, Ley de Promoción a la Inversión Minera.

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¿Qué son petitorios simultáneos?Son dos o más solicitudes de concesiones mineras presentadas en una misma fecha y hora, sobre una misma área en forma parcial o total.

Advertida la simultaneidad, el área común es sacada a remate, en dicho acto el solicitante que presente una mayor oferta se hace acreedor del área.

¿Cómo identifico los números o códigos y nombres de una Hoja o Carta Nacional?Tomando como referencia el cuadro de empalmes de la Carta Nacional elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. (Cuadro de Empalmes)

¿Se puede formular petitorios en Áreas Urbanas?Solamente cuando exista una Ley Especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dichas áreas. (Términos Frecuentes)

¿Se puede formular petitorios en áreas de Expansión Urbana? ¿Qué trámite prosiguen?Sí, debiendo adjuntar la Información Técnica del petitorio, el trámite que prosigue es el siguiente:

Se oficia a la Municipalidad Provincial, adjuntando la Información Técnica presentada y solicitando su pronunciamiento en un plazo de 60 días calendarios. La Municipalidad puede:

Emitir un pronunciamiento favorable, en este caso se oficia al MEM solicitando la expedición de una Resolución Ministerial que autorice el otorgamiento de título de concesión minera, expedida la misma se continua con el trámite del petitorio según su estado.

Emitir un pronunciamiento desfavorable, en este caso si el petitorio se ubica totalmente en área de expansión urbana se procede al rechazo y se declara el área como no peticionable; si la superposición es parcial, se ordena la reducción del petitorio al área libre.

No emitir ningún pronunciamiento, vencido el plazo de 60 días calendarios se configura el silencio negativo.

¿Se puede formular petitorios en areas agrícolas ?Si, siempre que la sustancia solicitada en concesión minera sea metálica.

Si la sustancia solicitada fuera no metálica, se prosigue el siguiente trámite:

Se oficia a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional correspondiente, o COFOPRI en los casos de Arequipa y Lambayeque, solicitando informe si el petitorio se encuentra ubicado total o parcialmente en zona agrícola. La Dirección Regional Agraria o COFOPRI puede:

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Informar que el petitorio se ubica totalmente sobre zona agrícola, cancelándose el petitorio minero.

Informar que el petitorio no se encuentra sobre zona agrícola o se encuentra sobre tierras de pastoreo o pastos naturales o sólo ocupa parcialmente tierras agrícolas, ante lo cual se continúa con el tramite.

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP)?Sólo cuando el petitorio se ubique en ANP de Uso Directo y el SERNANP haya opinado favorablemente para su otorgamiento.

El petitorio es CANCELADO si se ubica totalmente sobre un ANAP de Uso Indirecto.

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Denuncios (ANAD)?Solamente cuando el petitorio ha sido formulado con fecha anterior a la ANAD, éstos continúan su trámite y se les otorga el título de concesión minera.

Si el petitorio es posterior al ANAD, es declarado INADMISIBLE.

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Zona de Frontera?Sólo en caso que la persona natural o jurídica solicitante tenga la nacionalidad peruana.

Los peticionarios naturales o jurídicos extranjeros, deben obtener el Decreto Supremo que los autorice a ejercer dicha actividad en la zona de frontera.

¿Se puede formular un petitorio mayor o menor de 100 has ?Solamente en los siguientes casos:

Zonas Extensión

Zonas ExtensiónÁrea de Expansión Urbana De 01 a 10 rectángulos de 500 m por 200 m (cada uno 10 hectáreas)

Área marítima Área mínima 100 hectáreas y área máxima de 10,000 hectáreas.

Zona de Frontera Áreas mayores o menores a 100 hectáreas

Zona de traslape Áreas mayores o menores a 100 hectáreas

 

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¿Qué derechos mineros se publican de Libre Denunciabilidad?Los derechos mineros que se publican de libre denunciabilidad, son:

a) Formulados conforme al sistema de cuadrículas D.L. N° 708, declarados:

- Caducos

- Abandonados

- Nulos

- Renunciados

- Rechazados (excepción los rechazados en área de expansión urbana).

b) Concesiones formuladas conforme a legislaciones anteriores al D.L. N° 708, que cuenten con coordenadas UTM incorporadas al Catastro Minero Nacional y declaradas:

- Caducas

- Renunciadas

¿Puedo solicitar una acumulación?Sí, siempre que usted sea titular de dos o mas concesiones mineras colindantes o superpuestas, que hubieran sido incorporadas al Catastro Minero Nacional como definitivas.

La acumulación deberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el área en que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal cerrada cualquiera, sin limitación de área y acreditarse estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad de ser el caso.

La acumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo.

¿Se puede dividir una concesión?Sí, siempre que usted sea titular de una concesión minera vigente e incorporada al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo, podrá dividir el área de su concesión en dos o más concesiones adecuándolas al Sistema de Cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales cerradas, sin limitación de área mínima y acreditarse estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad de ser el caso.

La nueva concesión producto de la división tendrá la antigüedad del título de la concesión que le da origen.

¿Qué puedo hacer si el titular de una concesión vecina extrae mineral en mi concesión minera?El titular o concesionario de una concesión minera, que advierte que su colindante o vecino extrae mineral del área de su concesión puede presentar una “denuncia por internamiento”.

La denuncia es presentada por escrito, adjuntando copia certificada de los títulos de su concesión y del infractor. El Director de la DCM ordena una diligencia pericial, en la que el perito efectúa el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia, determina entre otros la valorización

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de las sustancias minerales presuntamente extraídas y los daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso.

Presentado el informe pericial, el Director de la DCM, resuelve en un plazo de 30 días.

¿Cuál es la finalidad de formular una Unidad Económica Administrativa ( UEA )?Cumplir con las obligaciones de trabajo establecidas por ley; obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales, de modo tal que con la producción obtenida de una o más concesiones que la integran pueda cumplirse con las obligaciones de todos los derechos que conforman la UEA.

El titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, puede agruparlas en UEAs, siempre que se encuentren dentro de una superficie de 5 km de radio, para minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios; de 20 Km de radio cuando se trate de minerales de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 km en los yacimientos metálicos auríferos detríticos.

¿Cómo se computan los plazos?Los plazos corren oficialmente, a partir del sexto día contados a partir del día siguiente de la fecha que aparece en el talón del correo certificado, más el término de la distancia de ser aplicable o desde el día siguiente de la notificación personal al titular.

¿Cuáles son las causales de extinción? Cuándo se producen?Son las siguientes y se producen conforme se indica:

RechazoSi no adjunta los recibos originales de pago por derecho de trámite o vigencia al formular un petitorio minero.

Por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad provincial respecto del petitorio minero ubicado en área de expansión urbana.

Si el petitorio minero es formulado ante autoridad nacional o regional no competente.

InadmisibleCuando no se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.

Cuando no identifica correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas UTM.

Por la falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.

Cuando el área solicitada excede la extensión máxima o es inferior a la mínima establecida por la Ley.

Por haber formulado el petitorio en un área de no admisión de petitorios o sobre las zonas del departamento Madre de Dios sobre las que no se admite el otorgamiento de concesiones mineras según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1100.

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NuloCuando es formulado por persona inhábil.

CancelaciónAl haber sido formulado superpuesto totalmente sobre otro Derecho Minero o área restringida a la actividad minera.

AbandonoPor incumplir obligaciones o plazos establecidos en las normas de Procedimiento Minero.

CaducoPor no cumplir con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad por dos (2) años consecutivos.

DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIAFUNCIONESLa Dirección de Derecho de Vigencia es el órgano encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

Son funciones de la Dirección de Derecho de Vigencia:

1. Proponer e implementar políticas relacionadas con la administración del derecho de vigencia y penalidad;

2. Elaborar el Padrón Minero;

3. Tramitar solicitudes, emitir opinión y proyectar las resoluciones relacionadas con la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidad;

4. Proponer la declaración de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, así como, la relación de los derechos mineros en causal de caducidad;

5. Expedir los certificados de devolución del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia penalidad y de vigencia de concesiones;

6. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus beneficiarios;

7. Mantener actualizada la información referente a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinación con la Dirección General de Minería;

8. Otras que le asigne el Presidente

TRAMITESAdministración del Derecho de Vigencia y Penalidad y su Distribución de acuerdo a Ley.

PresentaciónLa misión del Instituto Geológico Minero y Metalurgico (INGEMMET) es otorgar títulos de Concesión Minera, incorporarlos al catastro y administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad con plena seguridad jurídica, de manera eficiente y en armonía con el desarrollo sustentable de la minería en el país.

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En este contexto, ponemos a disposición de los Gobiernos Regionales, información sobre el proceso de Administración del Derecho de Vigencia y Penalidad, donde se podrá encontrar información de interés, como la Distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad a nivel Departamental, Provincial y Distrital.

Cualquier sugerencia, comuníquese con nosotros a través del correo electrónico: [email protected]

¿Qué es la Administración del Derecho de Vigencia y Penalidad?

DefiniciónEs el proceso mediante el cual se recauda, controla y distribuye los pagos por concepto de Derecho de Vigencia y/o Penalidad.

Base Legal

DEFINICIONESAcreditación de Pagos de Derecho de Vigencia y PenalidadTrámite que se realiza en caso no se haya efectuado el pago de dichas obligaciones utilizando el código único del derecho minero. Puede ser oportuna o extemporánea, en el primer supuesto es aquella que se presenta dentro del mes siguiente de efectuado, pasado dicho plazo resulta extemporánea, siempre que no se haya declarado la extinción del derecho minero o declarada esta en tanto no haya quedado consentida.

Código ÚnicoEste código único se utiliza para efectuar los pagos de derecho de vigencia y penalidad contenidos en el padrón minero.

Productor Minero Artesanal - PMAPersona natural o jurdica que cuenta con constancia vigente de productor minero artesanal expedida por la Dirección General de Minera (DGM) del Ministerio de Energía y Minas.

Pequeño Productor Minero - PPMPersona natural o jurídica que cuenta con constancia vigente de pequeo productor minero, expedida por la Dirección General de Minera (DGM) del Ministerio de Energía y Minas.

Padrón MineroEl Padrón es elaborado en base al estado de información de derechos mineros registrada en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT) al 31 de diciembre de cada año. En este documento se incluye:

Código único del Derecho Minero Las deudas del año anterior vencido y no pagado. Longitud, área y capacidad del Derecho según el caso, para efectos del cálculo del Derecho de

Vigencia y Penalidad del año corriente. Si es pasible de penalidad, según la antigüedad del título de la Concesión o de la concesión

más antigua, si es parte de una Unidad Económica Administrativa.

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Plazo para el pago del Derecho de Vigencia y/o PenalidadConforme a lo establecido por el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 014-92-EM el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realiza entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año, sobre la base del Padrón Minero atendiendo al Régimen Especial (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o Régimen General que acredite el titular de la actividad minera a la fecha de pago o vencimiento de la obligación

La recaudación del Derecho de Vigencia en la formulación de Petitorios, se efectúa durante todo el año.

Montos a pagar según condición del titular

Condición Derecho de Vigencia PenalidadRégimen General US$ 3 x Hectarea US$ 6 x Hectarea (A)

US$ 20 x Hectarea (B)Pequeño Productor Minero (*) US$ 1 x Hectarea US$ 1 x Hectarea (A)

US$ 5 x Hectarea (B)Productor Minero Artesanal (*) US$ 0.50 x Hectarea US$ 0.50 x Hectarea (A)

US$ 3 x Hectarea (B)

(*) Aplicable a los titulares y/o cesionarios con calificación vigente para el ejercicio 2007.

(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del art. 40º del TUO.

(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del art. 40º del TUO.

DistribuciónEs el proceso mediante el cual se asignan los montos recaudados por conceptos de Derecho de Vigencia y Penalidad a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas según sea el caso.

El monto recaudado y distribuible de un mes, se transfiere a las cuentas del Banco de la Nación, creadas para este efecto, en la segunda quincena del mes siguiente.

La distribución se realiza en base a las Coordenadas UTM del Derecho Minero y en forma proporcional al área superpuesta a la circunscripción territorial, utilizando la Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI.

Porcentajes de Distribución% Instituciones75% El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicase en dos (2) o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales.

20% El veinte por ciento (20%) de lo recaudado al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

5% El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero-Metalúrgico

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25% Los gobiernos regionales recibirán los porcentajes señalados en los incisos b) y c) que correspondan al pago efectuado por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales para el ejercicio de las funciones que, en materia minera, han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización; en especial, aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente.

Casos en que no se distribuye inmediatamente lo recaudado

Petitorios formulados en Zona de Frontera cuyo titular es extranjero. Pagos efectuados con Certificados de Devolución. Pagos efectuados sin el código único. Pagos efectuados por Penalidad, hasta que la Dirección General de Minería remita la

información correspondiente. Pagos efectuados por Derechos Mineros extinguidos hasta la culminación del proceso judicial.

EjemplosCálculo de Área Neta. Mapa

Distribución de Derecho de Vigencia y Penalidad por Concesiones Mineras.

Mapa Distribución de Derecho de Vigencia y Penalidad por Concesiones de Transporte minero. Mapa Estadísticas

Distribución ($) Anual por Instituciones - Histórico Ver cuadro

Distribución($) por Departamentos Ver cuadro

Distribución ($) de Derecho de Vigencia y Penalidad a nivel provincial y distrital Ver cuadro

Distribución ($) de Derecho de Vigencia y Penalidad a nivel regional Ver cuadro

Distribución del mes - Derecho de Vigencia Ver Reporte

PUBLICACIONESDurante la segunda quincena de cada mes, el INGEMMET publica en El Peruano una Resolución Presidencial con los montos que deben recibir los distritos, Regiones, INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas.

CERTIFICADO DE DEVOLUCIONDocumento emitido por el INGEMMET, a solicitud de parte, para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, que tiene una vigencia de un año; siendo factible la expedición de un nuevo Certificado caducado el referido documento. Su emisión implica las compensaciones o ajustes a las entidades a quienes se les distribuyó originalmente los montos objeto de certificado, para su posterior distribución cuando el certificado sea utilizado.

Casos en los que se emiten Certificados de Devolución:

a. Petitorios rechazados por haberse omitido en su presentación la identificación de la cuadrícula o cuadrículas solicitadas.

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b. Petitorios cancelados o reducidos conforme a lo prescrito en los Artículos 120 y 128 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería así como los petitorios cancelados o reducidos por superposición a Áreas Naturales Protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y en general a toda área restringida a la actividad minera."

c. Petitorios declarados inadmisibles conforme al Artículo 14 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

d. Petitorios y/o concesiones en los que se haya duplicado el pago o efectuado éste en exceso.

e. Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses.

f. Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor.

Procede la devolución de la penalidad por las causales establecidas en los incisos d), e) y f), así como cuando se haya excluido a la concesión minera del listado de derechos aprobado por la Dirección General de Minería, de acuerdo al artículo 78 del presente Reglamento.

Para que proceda la devolución por penalidad por las causales establecidas en los incisos e) y f), la Dirección General de Minería deberá expedir la Resolución Directoral que excluya a la concesión minera del listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima.

REEMBOLSODevolución del monto pagado en las cuentas que el INGEMMET mantiene para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad, conforme a las siguientes causales específicas establecidas por la normatividad minera.

a. Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para efectuar el pago o la acreditación respectivamente.

b. Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente los procedimientos previstos en el último párrafo del artículo 37 o el último párrafo del 74 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

c. Montos abonados por derechos mineros extinguidos, no comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 54 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

d. Montos abonados, en las cuentas para el pago de penalidad, respecto de una concesión minera que no se encuentre incluida en el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima, aprobado por la Dirección General de Minería conforme al artículo 78 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

e. Montos abonados en las cuentas para el pago del derecho de vigencia o penalidad, que no se encuentren referidos a ningún derecho minero.

ACREDITACION EXTEMPORANEAA LOS TITULARES MINEROS, se les comunica que con fecha 13 de marzo de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial "EL PERUANO" el Decreto Supremo Nro. 008-2013-EM, mediante el cual se regula la

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FORMA y el PLAZO para ACREDITAR los pagos realizados por Derecho de Vigencia y/o Penalidad SOLO hasta el 30 de junio de cada año; no se admitirá LA ACREDITACION EXTEMPORANEA.

La norma entró en vigencia a partir del jueves 14 de marzo del 2013.

DECRETO SUPREMO N°008-2013-EM

PADRON MINERO NACIONAL 2015INSTRUCCIONES I.- CONTENIDO Y CONSIDERACIONES GENERALES1. Presentación de la Información: El presente Padrón Minero, se ha elaborado en base al estado de la información de los derechos mineros con la que cuenta el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) al 31 de diciembre de 2014, la cual ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo, Dirección General de Minería (*) y Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas (*), Gobiernos Regionales (**), Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

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Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros. Dicha información, se ha agrupado de acuerdo al orden siguiente:

I.- Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras

II.- Concesiones de Beneficio y Transporte Minero

III.- Derechos Mineros con Proceso Judicial (***)

IV.- Derechos Mineros con Medida Cautelar (***)

(*) Se está considerando la información elaborada y remitida por la Dirección General de Minería en el ejercicio 2009, en lo que respecta a los Contratos de Estabilidad Administrativa.

(**) La información consignada respecto de los derechos mineros tramitados o remitidos a los Gobiernos Regionales, corresponde a aquella registrada por la autoridad regional en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT).

(***) Para efectos de la aplicación del artículo 54º del TUO de la Ley General de Minería en su caso, el presente Padrón Minero considera a aquellos derechos mineros que se encuentran en discusión ante el Poder Judicial o que cuentan con medida cautelar y de cuyas acciones ante el órgano jurisdiccional, el INGEMMET ha tomado conocimiento a través de su Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas.

El Padrón Minero elaborado por el INGEMMET, no es constitutivo de derecho alguno, siendo sólo referencial y sirve para facilitar el pago de las obligaciones por la Vigencia y Penalidad correspondientes a los derechos mineros, por lo que el titular de actividad minera no podrá alegar que por algún defecto del mismo no ha cumplido con las referidas obligaciones de pago.

2. Obligación de pago y plazo: El presente Padrón contiene la información de los derechos mineros cuyos titulares y/o cesionarios se encuentran obligados al pago por Derecho de Vigencia (a partir del segundo año de su formulación) y Penalidad. El pago de las deudas y obligaciones de los derechos mineros deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año.

3. Moneda para el pago: Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras deben efectuarse en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio y Transporte Minero sólo en Moneda Nacional.

4. Lugares de pago y uso de Código Único: Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad deben realizarse en las entidades bancarias autorizadas a nivel nacional (Crédito del Perú, Scotiabank, Interamericano de Finanzas y Continental) utilizando obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón Minero, en cuyo caso la acreditación es automática. Quien efectúe el pago deberá verificar que el nombre del derecho minero y el código único se encuentre impreso en el recibo que acredita el depósito realizado.

5. Acreditación de pagos:Conforme a lo establecido por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM:

El titular deberá acreditar el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad sólo en los siguientes casos:

a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el código único del derecho minero.

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b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y no figura en el Padrón Minero Nacional, estando la resolución que declaró la extinción de dicho derecho cuestionada judicialmente.

Los pagos efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el INGEMMET, a ese fin para que la acreditación sea declarada admisible se presentará un escrito solicitándola, en la cual se deberá: (i) adjuntar las boletas originales del depósito íntegro adeudado en las cuentas autorizadas por el INGEMMET; e, (ii) identificar el derecho por el cual se efectúa el pago. La presentación del escrito referido se realizará hasta el 30 de junio de cada año en la sede central del INGEMMET u Órganos Desconcentrados.

De no presentarse la documentación exigida en el párrafo anterior y en el plazo indicado, el INGEMMET declarará inadmisible la acreditación, lo cual sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la caducidad.

6. Extensión de los derechos mineros: Se ha considerado la extensión de 0.0100 hectáreas para aquellos derechos mineros que cuentan con una extensión menor a la indicada, conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 1439-2004-INACC/J del 23 de Abril de 2004.

7. Constancias de PPM y PMA: Las calificaciones de PPM y PMA tienen como plazo de vigencia la fecha consignada en la constancia respectiva, sin embargo el titular y/o cesionario minero debe tener presente que podría perderlas en caso incurriera en cualquiera de las causales establecidas por la normatividad de la materia.

8. Penalidad en los derechos mineros que conforman UEAs: Cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa (UEA), el cómputo para determinar la penalidad, se efectuará en base a la concesión minera más antigua.

9. Inicio de obligación de pago de la penalidad en concesiones mineras vigentes al 10 de octubre de 2008: Conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nº 1010, Nº 1054 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2008-EM, las concesiones mineras vigentes al 10 de octubre de 2008, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en los artículos 38º, 40º, 41º y 59º del TUO de la Ley General de Minería vigentes antes de la dación de los referidos dispositivos legales. Así, para determinar si existe la obligación del pago de penalidad se tomará en cuenta la antigüedad del título, de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO 1

Derechos mineros titulados hasta el año:

Plazo para alcanzar Prod. o Inv. Mínima al año (*):

Obligación de pago de la Penalidad a partir del año:

2007 2013 20142008 (*) 2014 2015

(*) Los derechos mineros titulados hasta el 10/10/2008, deberán pagar la penalidad a partir del primer semestre del sétimo año, computado desde el año siguiente en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, conforme el artículo 40º del TUO en vigor antes de la entrada en vigencia de los

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Decretos Legislativos Nº 1010 y Nº 1054, conforme la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM.

10. Concesiones en proceso de Privatización: Las concesiones incluidas en contratos derivados de procesos de Promoción a la Inversión Privada aplicarán sus obligaciones de producción o inversión pactadas en sus respectivos contratos, y supletoriamente en lo no previsto en estos, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 38º, 40º, 41º y 59º de la Ley y sus Reglamentos; conforme lo prevé la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-2008-EM. Así el plazo para la producción o inversión de estas concesiones se contabilizará a partir del 01 de enero del año siguiente al de su transferencia al sector privado.

11. Pagos de deudas y obligaciones de derechos integrantes de una Acumulación: En caso alguno o todos los integrantes de una acumulación aprobada y consentida al 31 de diciembre de 2014, registrara deudas por Derecho de Vigencia y Penalidad, estas serán sumadas a la obligaciones del año 2015, conforme se desprende de lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM.

12. Pagos por derechos mineros provenientes de una división o fraccionamiento: En caso la concesión que dio origen a la división o fraccionamiento registrara deuda por el ejercicio 2014, obligatoriamente deberá ser cancelada en su integridad para tener por pagado el derecho de vigencia y/o penalidad de esta e incluso el de las concesiones originadas por su división o fraccionamiento. Este pago podrá hacerse proporcionalmente a través de las concesiones divididas o fraccionadas, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

II.- DEUDA POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 201413. Deudas por Derecho de Vigencia: Las deudas del año 2014 por concepto de Derecho de Vigencia, se han calculado en función de la información con la que cuenta el INGEMMET, referida al año 2013.

14. Deudas por Penalidad: La obligatoriedad para su pago se ha determinado a través de la Resolución de Presidencia Nº 181-2014-INGEMMET/PCD del 31 de diciembre de 2014, que aprueba la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar la Penalidad del ejercicio 2014, resolución expedida en mérito a la información proporcionada por la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral Nº 0309-2014-MEM/DGM del 10 de diciembre de 2014, que aprobó la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima del año 2013.

15. Montos para el cálculo de deudas: Los montos indicados como deudas de Vigencia y/o Penalidad por el año 2014, se han calculado de acuerdo al siguiente cuadro:

CUADRO 2

Condición Derecho de Vigencia Penalidad

Régimen General US$ 3 x hectárea US$ 6 x hectárea (1)US$ 20x hectárea (2)

Pequeño Productor Minero (*) US$ 1 x hectarea US$ 1 x hectárea (1)

US$ 5x hectárea (2)

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Productor Minero Artesanal (*) US$ 0.50 x hectárea US$ 0.50 x hectárea (1)

US$ 3x hectárea (2)

(*) Aplicable a los titulares y/o cesionarios con calificación vigente, expedida por la Dirección General de Minería hasta el 30/06/2014.

(1) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1er párrafo del artículo 40º del TUO.

Artículo 40º.- En caso de que no se cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 38º, a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquel en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

(2)Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do. párrafo del artículo 40º del TUO.

Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.

III.- OBLIGACIÓN POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 201516. Cálculo para el Pago: Para el pago de las obligaciones del Derecho de Vigencia y/o Penalidad del año 2015, se consignan únicamente las hectáreas, debiendo el titular y/o cesionario pagar según su condición (Régimen General, PPM o PMA) vigente a la fecha en que efectúe el pago. (Ver cuadro 2). Adicionalmente para la obligación de la Penalidad; se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de diciembre del 2014, constituida por las hectáreas otorgadas o disponibles según sea el caso, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división. Las deudas vencidas y no pagadas por Derecho de Vigencia y/o Penalidad registradas en el SIDEMCAT respecto de integrantes de Acumulaciones aprobadas y consentidas al 31 de diciembre de 2014, serán asumidas por los titulares de estas; a cuyo efecto se considerarán en la obligación del Derecho de Vigencia del 2015.

17. Verificación de pagos efectuados como PPM o PMA: Los Pagos efectuados por Derecho de Vigencia y Penalidad, al amparo de la condición de PPM o PMA se encuentran sujetos a verificación posterior. Actualización de la información de derechos mineros en las entidades financieras autorizadas para el pago del 2015.- La actualización de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras pasibles de penalidad, se remitirá a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información actualizada proporcionada por el titular de la actividad minera y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fines de evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Conforme se efectúen las actualizaciones del

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caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones de Vigencia y Penalidad.

IV.- CONCESIONES DE BENEFICIO Y TRANSPORTE MINERO18. Los titulares de las Concesiones de Beneficio pagan el Derecho de Vigencia, en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UIT, establecidos por Resolución Directoral Nº 185-97-EM/DGM del 09 de mayo de 1997, que a continuación se detallan: Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día. Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT. Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT. Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.

19. Las Concesiones de Transporte Minero, pagan en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.

20. La UIT a tener en cuenta para el cálculo del monto a pagar por Derecho de Vigencia es de S/. 3, 800.00 y S/. 3,850.00 para los años 2014 y 2015 respectivamente.

V. PADRÓN MINERO EN CDEl monto a pagar por la obligación del Derecho de Vigencia o Penalidad del ejercicio 2015, obtenido de la versión digital del Padrón Minero (CD) que el titular y/o cesionario seleccione, es de su única y exclusiva responsabilidad

INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD EN LAS ENTIDADES BANCARIASPAGO MASIVOSe pone en conocimiento al público en general que en coordinación con las entidades bancarias, se han establecido algunas pautas para efectuar el Pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, mediante la modalidad de PAGOS MASIVOS, las cuales se indican a continuación:

a. BANCO SCOTIABANKEsta modalidad de pago es obligatoria si va a efectuar 16 o más operaciones (*); debiendo necesariamente presentar un CD con la información de sus derechos mineros de acuerdo a la estructura del archivo plantilla.xls y una carta de presentación para efectuar el pago (en original y dos copias). Tratándose de menos de 16 operaciones, el uso de esta modalidad es opcional. El archivo Excel también puede ser enviado al correo electrónico del Jefe de Servicios de la agencia donde va a realizar el pago (Ver Anexos 1 y 2), previa validación del archivo ante el INGEMMET. El Nº de máximo de operaciones que se pueden realizar mediante la modalidad de Pago Masivo es de 5,000 operaciones.. Adicionalmente, la entidad bancaria ha dispuesto que las cobranzas mediante esta modalidad puedan realizarse en todas sus agencias a nivel nacional.

Con la finalidad de evitar alguna eventualidad al momento de realizar el Pago Masivo, se pone a disposición de los usuarios mineros, el servicio de validación de la información contenida en sus archivos excel. Para tal efecto pueden utilizar el programa VALIDACION que se encuentra en nuestra página web: http://www.ingemmet.gob.pe

Formas de PagoLos pagos podrán efectuarse mediante el uso de:

1. Efectivo.

2. Cheque del mismo banco.

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3. Cheque de Gerencia o Certificado de otros bancos.

4. Cargo en cuenta.

Los cheques deben ser emitidos a la orden del INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO por el MONTO EXACTO a pagar. Si hubiera alguna diferencia el Banco no aceptará el cheque.

El Scotiabank no cobra comisiones por los pagos que se realicen mediante la modalidad de Pago Masivo.

Lugares de Pago

Los pagos podrán efectuarse en las agencias del Scotiabank señaladas en los siguientes Anexos 1 y 2:

ANEXO 1

Item AGENCIA DIRECCION CORREO ELECTRONICO

1 SAN ISIDRO SEDE

ESQ. D. DERTEANO Y M. SEMINARIO - SAN ISIDRO

[email protected]

2 C.C. SAN BORJA

CALLE MORELLI 161-165 - SAN BORJA

[email protected]@scotiabank.com.pe

3 AVIACIONAV. AVIACION 2627 - SAN BORJA

[email protected]

4 FRAY LUIS DE LEON

AV. AVIACION 2889 - SAN BORJA

[email protected]

5 DIBOSAV. AVIACIÓN 3594 - SAN BORJA

[email protected]

6 DIAGONALAV. DIAGONAL 176 - MIRAFLORES

[email protected]

7 CHACARILLACALLE MONTE ROSA 152 - SURCO

[email protected]

8 ALFONSO UGARTE

AV. ALFONSO UGARTE 1292 - BREÑA

[email protected]

(*) Entiéndase por operación al pago efectuado por derecho minero, concepto (Vigencia o Penalidad) y año (2014 o 2015).

ANEXO 2

OFICINAS CENTRALES EN PROVINCIAS - BANCO SCOTIABANK

Item AGENCIA DIRECCI

ON CORREO ELECTRONICO

1 CAYMA-AQP

ESQ. AV. CAYMA - AV. EJERCITO - AREQUIPA

[email protected]@scotiabank.com.pe

2 CAJAMARCA

JR. AMAZONAS 750 PISO 1 -

[email protected]@scotiabank.com.pe

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CAJAMARCA

3 CHICLAYO

AV. BOLOGNESI 380 - CHICLAYO

[email protected]@scotiabank.com.pe

4 CUSCO

CALLE MARURI 315 - CUSCO

[email protected]@scotiabank.com.pe

5 HUANCAYO

CALLE REAL 750 - HUANCAYO

[email protected]

6 HUARAZ

JR. SUCRE 760-766 - HUARAZ

[email protected]@scotiabnk.com.pe

7 ILO ABTAO 509 - ILO [email protected]

8 JULIACA

SAN MARTÍN 560 - JULIACA

[email protected]@scotiabank.com.pe

9 TACNA

AV. SAN MARTIN 476 - TACNA

[email protected]@scotiabank.com.pe

10 TRUJILLOPIZARRO 314 - TRUJILLO

[email protected]@[email protected]

b. BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚEsta modalidad se puede utilizar para efectuar 10 o más operaciones; pudiendo realizar el pago a través de cheque o con carta membretada (de la empresa) dirigida al Banco de Crédito del Perú con el detalle de las operaciones a realizar (ver modelo proporcionado por el Banco).

Formas de PagoLos pagos podrán efectuarse mediante el uso de:

1. Cheque del BCP ú otro banco.

2. Carta instruyendo cargo en cuenta.

De realizarse el pago a través de cheque, el mismo debe ser emitido a la orden del INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO por el MONTO EXACTO a pagar. Si hubiera alguna diferencia la entidad bancaria no aceptará el cheque. Para el caso donde se asuma una comisión esta podrá estar incluida en el cheque o pagarse en efectivo.

Lugares de Pago

Cualquier agencia del Banco de Crédito del Perú.

Información a tener en Cuenta para el Pago con Carta Orden

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Para realizar este pago deberá contar con una cuenta de ahorros o corriente en el Banco de Crédito del Perú, en la misma moneda que efectuará el pago.

Si las cartas son presentadas al Banco antes de las 12:30 pm, serán procesadas en el momento, después de esta hora no será recibida ninguna solicitud de este tipo hasta el día siguiente útil.

Las boletas (voucher) tendrán como fecha de pago la del proceso. Y será entregada en el momento a la persona que presentó la solicitud.

En el caso de pagos con carta orden y cargo en cuenta, se cobrará una comisión de S/. 20.00 por la carta orden, mas S/. 6.00 por cada operación, mas la comisión de recaudación que se indican a continuación**.

La comisión de recaudación que cobrará el Banco de Crédito del Perú, será de US$ 1.40 Dólar Americano y S/. 3.50 Nuevos soles, por operación, para los siguientes conceptos:

Derecho de Vigencia y-o Penalidad Dólares

Derecho de Vigencia SOLES

** En el caso de pago con cheque (sin carta), sólo se aplicará la comisión de recaudación indicada en el inciso e) de la presente comunicación, tratamiento como pago NO masivo

Los pagos realizados en las entidades bancarias autorizadas por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, podrán ser consultados al día siguiente hábil de efectuados los mismos, en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe opción CONSULTA AL SIDEMCAT / Detalles / Depósitos de Vigencia y Penalidad.

INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD EN LAS ENTIDADES BANCARIASPAGOS NO MASIVOSSe pone en conocimiento al público en general que en coordinación con las entidades bancarias, se han establecido algunas pautas para efectuar el Pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad, mediante la modalidad de PAGOS NO MASIVOS, las cuales se indican a continuación:

Lugares de Pago

Los titulares podrán realizar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de sus derechos mineros, en las entidades bancarias siguientes, las mismas que tienen cobertura nacional:

ENTIDADES FINANCIERAS PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR SU PAGO EN LAS VENTANILLAS

BANCO SCOTIABANK

Indicar que desea realizar el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad del INGEMMET, con lo cual le solicitaran su código único de derecho minero.

BANCO DE CREDITO DEL PERU

1. Indicar que desea realizar un pago en INSTITUCIONALES,2. Luego indicar que el pago a realizar es al INGEMMET - INST. GEOLOGICO MINERO Y METALUR,3. Señalar si el pago es por:

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- DERECHO DE VIGENCIA Y-O PENALIDAD DOLARES- DERECHO DE VIGENCIA SOLES,4. Con lo cual le solicitaran su código único de derecho minero.

BANBIF Indicar que desea realizar un pago a la transacción 834 para la empresa INGEMMET del concepto Derecho de Vigencia o Penalidad, con lo cual le solicitaran su código único de derecho minero.

BBVA CONTINENTAL

1. Indicar que desea realizar un pago de INGEMMET,2.Indicar el código del servicio: - 594 CÓDIGO ÚNICO    - 858 CÓDIGO ÚNICO SOLES3. Con lo cual le solicitaran su código único de derecho minero.

Forma de PagoPara los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad se continuará utilizando el código único del derecho minero y en caso de no utilizarlo deberá obligatoriamente presentar una solicitud de acreditación y pagar por derecho de trámite la cantidad de S/.47.00 por derecho minero y concepto.

Dichos pagos podrán efectuarse, según la entidad bancaria, en:

1. Efectivo.

2. Cheque del mismo banco.

3. Cheque de otro Banco (Gerencia o Certificado).

4. Cargo en cuenta.

CONCEPTOS SCOTIABANK DE CREDITO DEL PERU BANBIF BBVA CONTINENTAL

Efectivo Por derecho minero o por varios

Por derecho minero o por varios

Por derecho minero o por varios

Por derecho minero o por varios

Cheque del mismo banco

1 cheque por derecho minero

Por derecho minero o por varios

Por derecho minero o por varios

Por derecho minero o por varios

Cargo en cuenta Por derecho minero o por varios

Por derecho minero o por varios (d)

Por derecho minero o por varios (sólo con tárjeta de débito)

Por derecho minero o por varios (con tárjeta de débito o crédito)

Cheque de otro Banco (Gerencia o Certificado).

1 cheque por derecho minero

1 cheque por derecho minero o por varios

No acepta cheques de otros bancos

Por derecho minero o por varios

Número máximo de operaciones en ventanilla.

Hasta 15 operaciones (a) Ilimitado(a) Ilimitado Ilimitado

Pago de Comisiones US$ 0.50 ó S/. 1.50 por operación (b) (c)

US$ 1.40 ó S/. 3.50 por cada operación (b) (c) No cobra comisiones No cobra comisiones

-----

(a) Opcionalmente podrá utilizar la modalidad de Pago Masivo, consultar instrucciones de Pago Masivo.(b) Entiéndase por operación al pago efectuado por derecho minero, concepto (Vigencia o Penalidad) y año (2014 o 2015).(c) Las comisiones podrán ser incluidas o no en los cheques del mismo banco o de otro banco. (d)Necesariamente se deberá utilizar la modalidad de Pago Masivo con carta orden.

De realizarse el pago a través de cheque, el mismo debe ser emitido a la orden del INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO por el MONTO EXACTO a pagar. Si hubiera alguna diferencia la entidad bancaria no aceptará el cheque.

DERECHO DE VIGENCIA

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Preguntas Frecuentes¿Qué es el Derecho de Vigencia ?El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de los derechos mineros. El primer pago por este concepto se realiza al solicitar el petitorio minero, a partir del segundo año, el pago se realiza sobre la base del Padrón Minero.

¿Qué es la Penalidad?La Penalidad es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de las concesiones mineras al no haberse cumplido – pese a encontrarse obligado- con acreditar ante la Dirección General de Minería la producción o inversión mínima dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo se deben realizar los pagos del Derecho de Vigencia y la Penalidad?Los pagos se realizan todos los años entre el 1 de enero y el 30 de junio, sobre la base del Padrón Minero.

¿Quiénes están obligados al pago del Derecho de Vigencia?Están obligados al pago del Derecho de Vigencia todos los titulares o cesionarios de petitorios (formulados al amparo del Decreto Legislativo 708), denuncios (formulados al amparo del Decreto Legislativo 109 y anteriores), concesiones mineras, beneficio, labor general y transporte minero. La obligación de pago subsiste incluso en caso de controversia judicial sobre la validez de un derecho minero.

¿Quiénes están obligados al pago de la Penalidad?Deben pagar penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren alcanzado la producción o inversión mínima pese ha encontrarse obligados. Para determinar si su concesión se encontraría obligada al pago de la Penalidad, ubique el año del título de su concesión en la siguiente tabla:

Der. titulados hasta el año:

Plazo para obtener producción o inversión mínima

Obligación de pago de la Penalidad

1991(1)   2001

1992(1) 2001 2002

1993(1) 2001 2002

1994(1) 2001 2002

1995(1) 2001 2002

1996 2002 2003

1997 2003 2004

1998 2004 2005

1999 2005 2006

2000 2006 2007

2001 2007 2008

2002 2008 2009

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(1) Las concesiones otorgadas hasta el año 1991 están obligadas al pago de la Penalidad a partir del año 2001. Las concesiones otorgadas a partir del año 1995 están obligados al pago de la Penalidad a partir del año 2002. Por disposición del D.S Nº 029-2001-EM.

¿Si la concesión integra una UEA o una acumulación o proviene de una división, como determino si le corresponde pagar penalidad?Si su concesión minera forma parte de una Unidad Económica Administrativa (UEA), debe tener presente que se encontrará obligado al pago de la penalidad, de acuerdo a la fecha del título de concesión minera más antigua que integre la UEA. Igual aplicación será para las Acumulaciones y sus integrantes. En caso de las divisiones, las concesiones que se originan tienen la antigüedad del título de la concesión de la cual provienen.

¿A cuánto ascienden el monto a pagar por Derecho de Vigencia?Para calcular el monto que corresponde a pagar por Derecho de Vigencia, se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario obligado al pago y la extensión del derecho minero, de acuerdo al siguiente cuadro.

Condición del Titular o Derecho de Vigencia US$ cesionarioRégimen General 3.00 x hectárea

Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea

Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea

 

¿Cómo se calcula los montos a pagar por Penalidad?Para calcular el monto que corresponde a pagar por la Penalidad , se debe tener en cuenta la condición del titular o cesionario derecho y la antigüedad del título y el incumplimiento de la producción o inversión mínima de acuerdo al siguiente cuadro.

Condiciónhasta el año: A partir del 7mo año A partir de 12vo año

Régimen General 6.00 x hectárea 20.00 x hectárea

Pequeño Productor Minero 1.00 x hectárea 5.00 x hectárea

Productor Minero Artesanal 0.50 x hectárea 3.00 x hectárea

¿Qué ocurre si no se cumple con cancelar el pago de 1 año el Derecho de Vigencia o la Penalidad?Si el titular no cumple con cancelar 1 (un) año el Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el derecho minero mantiene su vigencia. El INGEMMET lo incluye en la relación de derechos mineros cuyos titulares o cesionarios no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad. La Resolución Presidencial que aprueba dicha relación es publicada en el Diario Oficial ¿El Peruano¿ en los plazos y en la forma indicada en el siguiente Cuadro:

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Descripción Derecho de Vigencia PenalidadPlazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial

Dentro de los 2 meses luego de vencido el plazo de pago

30 dias siguientes de recibido la R.D. y el listado de la DGM (1)

Publicación de la RP que aprueba la Relación En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”

Publicación de la Relación Sede del INGEMMET, página web del INGEMMET

Sede del INGEMMET, página web del INGEMMET

(1) La Dirección General de Minería (DGM) dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al INGEMMET, el listado de concesiones mineras cuyos obligados no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral (RD) que lo aprueba

¿Qué ocurre si no cumple con cancelar el pago de 2 años consecutivos el Derecho de Vigencia o la Penalidad?Su derecho minero se extingue por causal de caducidad. El INGEMMET expide la resolución que declara la caducidad de los derechos mineros, la cual es notificada mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" dentro de los plazos y modalidades indicados en el siguiente Cuadro:

Descripción Derecho de Vigencia PenalidadPlazo de Publicación de la Relación y Resolución Presidencial

Dentro de los 2 meses de expedida la resolución colectiva de no pago.

Dentro de los 2 meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago

Publicación de la RP que aprueba la Relación En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”

Publicación de la Relación En el diario oficial “El Peruano” En el diario oficial “El Peruano”