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    II. ACCION DE AMPARO

    2.1. DEFINICION.-

    La Accin de Amparo es una accin de garanta constitucional que procede

    contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

    persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la

    Constitucin (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la

    accin de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer

    las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de derecho.

    (Ley 23506, Art. 1).

    En el fondo el Amparo es un mecanismo ms rpido en la obtencin de

    lajusticia, y los mecanismos ordinarios son la manera de obtener la

    seguridadjurdica.

    Esto es, que la interposicin de la accin se haya producido dentro de los 60

    das hbiles desde el momento en que se produce la afectacin, an cuando la

    orden respectiva haya sido dictada con anterioridad, y siempre que, el

    interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer

    la accin. Si se demuestra que no se hallaba en dicho supuesto, el plazo se

    computar desde el momento de la remocin del impedimento.

    Legitimacin procesal activa

    Pueden interponer la demanda de amparo:

    - El afectado, quien puede comparecer por medio de representante.

    - Cualquier persona cuando se trate de amenaza o violacin delmedio

    ambiente u otros derechos difusos (aunque pensamos que en este caso se

    trata tambin en esencia de un afectado por el acto lesivo).

    - Las entidades sin fines de lucro, tambin para la proteccin del medio

    ambiente u otros derechos difusos frente a violaciones o amenazas de estos

    derechos, siempre que dichas entidades hayan sido creadas con el objeto dedefender esta clase de derechos.

    http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
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    - La Defensora del Pueblo.

    Legitimacin procesal pasiva

    El legitimado pasivo para contestar la demanda es el autor del agravio al

    derecho, quien puede ser una autoridad, funcionario pblico o persona. En este

    ltimo caso se hallan comprendidas las personas jurdicas de derecho privado

    o lasempresas estatales con personera jurdica de derecho privado.

    La expresin "autoridad" .o "funcionario pblico" comprende tambin a los

    jueces o a cualquier rgano pblico que ejerciendo funciones formal o

    materialmente jurisdiccionales, afecta los derechos constitucionales de la

    persona

    La procuracin oficiosa

    Frente a situaciones especiales o extraordinarias, el Cdigo permite la

    procuracin oficiosa, que consiste en que cualquier persona puede comparecer

    en nombre de quien no tiene representacin procesal, cuando sta se

    encuentra imposibilitada para interponer la demanda por s misma, sea por

    atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado

    temor o por cualquier otra causa anloga.

    Cuando el afectado se halle en posibilidades de interponer la demanda tiene

    que ratificar la presentada por el procurador oficioso y toda la actividad

    procesal que nev a cabo. Si no la convalida el proceso se extingue de pleno

    derecho.

    rgano competente

    El juez competente para conocer el amparo es el juez civil o mixto, siempre que

    el proceso no se interponga contra resolucin judicial, pues en este caso la

    demanda ser de conocimiento de la Sala Civil de Turno de la Corte Superior

    de Justicia que corresponda.

    En ambos casos, debe tenerse en cuenta que el afectado puede elegir el lugar

    donde interpondr la demanda, segn las siguientes reglas: a) donde se afect

    su derecho; y, b) donde tiene su domicilio principal. No est permitida la

    prrroga de lacompetencia territorial.

    http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
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    2.2. OBJETO YPRESUPUESTOS ESPECFICOS.

    Se deduce que la proteccin es el rasgo fundamental de la Accin de Amparo y

    que conduce a tipificarlo al interior de laTeora General del Proceso, como un

    gran proceso cautelar de Derechos Constitucionales.

    Lafuncin o finalidad de la accin de Amparo es la proteccin de los derechos

    constitucionales, quiere decir que, para que su manto protector se extienda

    sobre ellos, es menester se cumpla la condicin fundamental de su existencia

    previa al acto u omisin cuyos efectos queremos anular. En otras palabras, se

    requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en

    forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en laactitud de hacerlo con

    dichocarcter.

    No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante laexposicin del

    justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situacin que le

    permita ejercer un determinadoderecho constitucional, el juzgador deba

    limitarse en forma nica y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por

    accin u omisin para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es

    necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado- analice la real y

    legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja.

    Un accionar negativo del Juzgador con relacin a esto, generara situaciones

    paradjicas y efectos contraproducentes e inconciliables con el marco

    legislativo en general, dando as la apariencia de una contradiccin al interior

    de un nico Estado, en el que su poder Legislativo establece una cosa y es

    elPoder Judicial quien se pronuncia de manera diferente con relacin al mismo

    asunto.

    En este sentido, es indispensable que sea in limineo al momento de

    sentenciarse unconflicto de intereses intersubjetivos, va accin de Amparo,

    que el Juzgador analice si se cumple en forma conjuntiva, a parte de los

    presupuestos generales, con los presupuestos especficos siguientes:

    http://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml
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    a. Certidumbre del derecho que se busca proteger (que resulta crucial para

    el tema planteado).

    b. Actualidad de laconducta lesiva.

    c. Carcter manifiesto de la antijurdica o arbitrariedad de esa conducta.

    Elanlisis efectivo de estos presupuestos por parte del Juzgador, le permitir

    tener una visin completa y no sesgada como en la realidad la ha tenido, segn

    se desprende de algunas resoluciones judiciales expedidas en estos ltimos

    aos por los llamados a administrar justicia en nuestro medio. Y es que lo

    fundamental enmateria de Amparo, es utilizarlo para casos excepcionales y no

    en su generalidad como efectivamente viene sucediendo, lo cual no hace sino

    conducir hacia la desnaturalizacin de la institucin al tornarla en un proceso

    ordinario ms.

    2.3. DERECHOS PROTEGIDOS O DERECHOS TUTELADOS.

    La Accin de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

    De la inviolabilidad de domicilio

    De no ser discriminado en ninguna forma, por razn desexo,

    raza,religin,opinin o idioma,

    Del ejercicio pblico de cualquier confesin religiosa, siempre que no

    ofenda lamoral y buenas costumbres,

    De lalibertad deprensa,informacin,comunicacin y opinin,

    circulacin o propalacin por cualquier medio de comunicacin,

    De la libertad de contratacin,

    De la libertad de creacin artstica, intelectual y cientfica,

    De la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de

    lascomunicaciones,

    De reunin,

    De asociacin, De libertad detrabajo,

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Religion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml
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    De sindicacin,

    Depropiedad yherencia,

    De peticin ante laautoridad competente,

    De participacin individual o colectiva en la vida poltica del pas,

    Denacionalidad,

    De jurisdiccin y proceso en los trminos sealados en la letra "l", inciso

    20, artculo 2 de la Constitucin,

    De escoger el tipo y centro deeducacin,

    De impartir educacin dentro de losprincipios constitucionales,

    A exoneraciones tributarias en favor de las universidades, centros

    educativos y culturales.

    De la libertad de ctedra,

    De acceso a los medios de comunicacin social en los trminos del

    artculo 70 de la Constitucin, y

    A los dems derechos fundamentales que consagra la Constitucin.

    2.4. DERECHOS NO PROTEGIDOS POR EL PROCESO DE AMPARO

    En idea congruente con el aserto anterior, los derechos no protegidos por el

    proceso de amparo han sido precisados por el artculo 38 de la norma

    infraconstitucional sobre dos rubros definidos:

    Aquellos derechos que no gozan de sustento constitucional directo;

    Aquellos derechos que no estn referidos a los aspectos

    constitucionalmente protegidos del derecho fundamental.

    Dicho aspecto constitucionalmente protegido debe ser asimilado en directa

    referencia al contenido constitucionalmente protegido, en tanto ste es

    precisamente el objeto del proceso de amparo. Vale decir, habremos de

    referirnos a que el cuestionamiento verse sobre el contenido esencial del

    derecho y no sobre los contenidos no esencial y adicional del derecho, casos

    estos ltimos en los cuales, conforme sealamos supra, ya no es propia la

    tutela del amparo.

    http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/Educacion/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml
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    Metodolgicamente puede ser til la idea de que si la cuestin de la pretensin

    versa sobre el contenido no esencial del derecho fundamental, la demanda

    deber ser declarada infundada., pues las pruebas no han alcanzado a ser

    suficientes. A su turno, si la referencia de la controversia se refiere al contenido

    adicional, la pretensin ser declarada improcedente, es decir, corresponde a

    otra va esclarecer los trminos de la demanda.

    Naturalmente, hoy la referencia del Cdigo Procesal Constitucional a solo un

    contenido constitucionalmente protegido, facilita una mejor comprensin del

    problema de las controversias constitucionales. Sin perjuicio de ello, las

    referencias a los contenidos esencial, no esencial y adicional, resultan

    grficamente tiles para una comprensin inicial del problema.

    Esta accin de garanta constituye el medio adecuado e idneo para

    la proteccin efectiva ante la amenaza o violacin de un derecho constitucional,

    ya sea por accin u omisin de actos de cumplimiento obligatorio, incluso

    cuando exista incompatibilidad entre una norma legal y la Constitucin, es

    recurrible por esta va de proteccin, declarndose en tal caso la inaplicabilidad

    de la norma en cuestin al casoconcreto.

    2.5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA EN LA ACCIN DE AMPARO.

    El Juez declara su improcedencia si la omisin o defecto es de un requisito de

    fondo.

    1. Causales previstas por el artculo 427 del Cdigo Procesal Civil:

    Demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar.

    Demandante carezca manifiestamente deinters para obrar.

    Advierta la caducidad del derecho.

    El Juez carezca de competencia.

    No exista conexinlgica entre los hechos y el petitorio.

    El petitorio fuese jurdica o fsicamente imposible. Contenga una indebida acumulacin de pretensiones.

    http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/logica-metodologia/logica-metodologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml
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    2.Causales previstas por el artculo 6 de la Ley N 23506.

    Cese e irreparabilidad de la lesin.

    Procedimiento regular.

    Opcin por va paralela.

    Actos regulares de Poderes del Estado y rganos Constitucionales.

    2.6. CARACTERSTICAS DE LA ACCIN DE AMPARO.

    Como derecho humano y a su vez como accin y proceso (garanta

    constitucional), el amparo se caracteriza por ser:

    Inalienable: no puede transmitirse a terceros.

    Irrenunciable: por tratarse de un derecho humano no puede celebrarse

    un acto jurdico unilateral o bilateral, por medio del cual se renuncie a la

    accin especfica del amparo.

    Universal: todo ser humano tiene derecho de amparo, sin importar

    sunacionalidad,sexo, edad, raza,ideologa, orientacin sexual,

    capacidad civil, ni cualquier otra circunstancia.

    Inviolable: no se suspende ni se restringe por ningn motivo, ni siquiera

    bajo los estados de excepcin.

    Eficaz: es un recurso idneo, en el sentido que debe ser capaz de

    proteger los derechos constitucionales de modo efectivo. No basta un

    proceso con el nombre de amparo para cumplir con la obligacin de su

    reconocimiento como derecho humano fundamental, sino que tiene que

    ser un recurso que cumpla con su finalidad en todos los casos de

    violacin o amenaza de los derechos que forman parte de su mbito de

    proteccin.

    Jurisdiccional: es un proceso que se tramita y se decide por rganos

    jurisdiccionales.

    http://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/memoriacolect/memoriacolect.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/memoriacolect/memoriacolect.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/extranjeria-nacionalidad-ciudadania/extranjeria-nacionalidad-ciudadania.shtml
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    2.7. CLASES DE AMPARO

    Segn quien sea el autor del acto lesivo, por comisin u omisin, en el Per

    encontramos las siguientes clases de Amparo:

    Amparo contra resoluciones judiciales: procede contra resoluciones

    judiciales firmes son dictadas con manifiesto agravio de la tutela

    procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia, el debido

    proceso y su actuacin adecuada y temporalmente oportuna.

    Amparo contra particulares: se interpone cuando la lesin delderecho

    constitucional proviene de persona natural o jurdica de derecho privado.Tambin si el autor del agravio esuna empresa estatal con personera

    jurdica de derecho privado.

    Amparo contra leyes: la Constitucin establece que no procede el

    amparo contra normas legales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional,

    siguiendo en este punto a la doctrina tanto nacional como extranjera, ha

    extendido la cobertura del amparo contra las leyes de naturaleza

    autoaplicativa. Es decir frente a aquellaclase de normas que por su sola

    expedicin lesionan un derecho constitucional sin necesidad de un acto

    de ejecucin por la autoridad, funcionario o persona.

    2.8. AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA

    Igualmente destaca la figura de ausencia de etapa probatoria[23], institucin

    que encuentra su expresin justificatoria en la exigencia de que la causa

    constitucional de amparo no sea sometida al amplio debate probatorio de las

    causas ante la jurisdiccin ordinaria, en atencin a la condicin de tutela

    urgente que este tipo de proceso exige, condicin de urgencia que s encuentra

    una justificacin en el sistema interamericano.

    En efecto, extender el debate de la causa constitucional o permitir la actuacin

    de testimoniales o exhibiciones de documentos, restan ausencia y efectividad

    al proceso de amparo. Sin perjuicio de ello, en forma extraordinaria y bajo

    http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn23http://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn23http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECH
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    condiciones excepcionales, los jueces constitucionales estn habilitados para

    solicitar la presentacin de un documento determinado, a efectos de mejor

    resolver el caso puesto en su conocimiento

    Importante ha de ser que la construccin de la figura de la tutela urgente no

    implique excesos o que en la orilla opuesta, la propia urgencia autorice,

    indebidamente, la tergiversacin del debido proceso.

    Aspectos de relevancia vinculados, por ejemplo, a que las excepciones o

    medios de defensa previa que planteen las partes emplazadas en el proceso

    de amparo, sean resueltas en el denominado auto de saneamiento procesal en

    forma previa a la emisin de la sentencia que pone fin a la instancia, a efectos

    de que sea respetado el derecho de las partes a poder impugnar en lo que a su

    derecho concierna, es, a juicio nuestro, de suma importancia respecto al debido

    proceso.

    Si el juez resuelve la excepcin en la sentencia, habiendo obviado el trmite de

    hacerlo en forma previa, creemos que el proceso se desnaturaliza en grado

    sustantivo. Ms an, si el juez A-quo no se pronuncia sobre la excepcin en el

    previo auto de saneamiento, el rgano superior revisor habr de declarar nula

    la sentencia para que se respete el debido proceso.

    Si bien creemos que la funcin saneadora del rgano de segunda instancia

    debe evitar las decisiones de nulidad[25],a juicio nuestro, esta situacin debe

    ser de suma excepcionalidad en un proceso constitucional, pues contradice los

    fines de la tutela urgente. Los jueces constitucionales, al desarrollar funcin

    revisora, solo deben confirmar o revocar una decisin previa. Ello optimiza los

    procesos constitucionales de la libertad.

    2.9. LAZOS PARA LA INTERPOSICIN DE LOS PROCESOS DE

    AMPARO

    Los plazos para la interposicin de los procesos de amparoson de suma

    importancia pues se trata de causales de prescripcin y no de caducidad,

    conforme ha determinado nuestra jurisprudencia constitucional.

    http://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn25http://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn25
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    Los procesos de amparo contra resolucin judicial exigen un plazo menor30

    das- en consideracin a la exigencia de que realmente la cosa juzgada, en

    sentido formal, quede afianzada, dados los efectos de seguridad jurdica que

    implican las decisiones jurisdiccionales que resulten consentidas o

    ejecutoriadas.

    Ahora bien, si bien es cierto que la cosa juzgada, o res iudicata,resulta una

    institucin que exige un sentido material fuerte, a su vez ha sido desarrollada

    por el supremo intrprete de la Constitucin, la figura de la cosa juzgada

    constitucional, que en concreto implica que no hay cosa juzgada en el sentido

    tradicional si una sentencia del Poder Judicial desconoce un precedente

    vinculante. En dicho caso, no es procedente aplicar plazo alguno para la

    interposicin de una demanda que invoque la cosa juzgada constitucional,

    propuesta que en su momento fue criticada severamente por el Poder Judicial

    por los mrgenes de inseguridad jurdica que representaban procesos cuyo

    trmino de impugnacin, ya se haba vencido en exceso.

    La exigencia procedimental a este respecto es que se trate de una afectacin

    proveniente de un acto de particulares en sentido amplio, o en su defecto, que

    proceda respecto al agotamiento de la va administrativa en cuanto sta

    concluy o que una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa,

    sea ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida, o que

    por el agotamiento de la va previa, la agresin pudiera convertirse en

    irreparable, conforme al artculo 46 de la norma adjetiva constitucional, la cual

    prev un conjunto de causales de excepcin al agotamiento de la va previa.

    2.10. FINALIDAD.

    EVITA QUE EL ACTO LESIVO SE CONSUME.

    No se debe tener en cuenta el artculo 27 de la Ley N23506, referente al

    agotamiento de las vas previas para que proceda la Accin de Amparo, en

    razn que la finalidad que persigue es, precisamente, evitar que el acto lesivo

    se consume con el pago efectivo previsto en una orden de pago.

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    REPONER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR.

    Como seala el Art. 1 y 2 de la Ley N23506, la finalidad es tambin, reponer

    las cosas al estado anterior de ocurrido la violacin o la amenaza de violacin

    de un derecho constitucional consagrado.

    Estas acciones proceden incluso si la violacin o amenaza se basa en una

    norma que sea incompatible con la Constitucin, en cuyo caso, "la inaplicacin

    de la norma se apreciar en el mismo procedimiento"

    La finalidad ltima del amparo es el restablecimiento de la situacin lesionada o

    infringida, notas que caracterizan a las acciones cautelares.

    BUSCA LA TUTELA JURISDICCIONAL DE UNA PRETENSION

    MATERIAL DE MANERA EFICAZ.

    La accin de Amparo persigue la tutela jurisdiccional de una pretensin

    material mediante un proceso eficaz, es decir, sumario y expeditivo; y son

    ajenos a l hechos que exigen probanza material o cuestiones jurdicas

    opinables, cuya dilucidacin resulte incompatible con la sumariedad del

    procedimiento.

    El fin del Amparo es hacer posible queel hombre tenga un acceso inmediato

    que le garantiza su condicin de titular de derecho pblico subjetivo otorgado

    por la Constitucin.

    MANTIENE ELEQUILIBRIO ENTRE EL PODER DE LA AUTORIDAD Y

    EL DERECHO CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE AL CIUDADANO.

    Esta accin de garanta tiene por finalidad resguardar y mantener el equilibrio

    entre el poder de la autoridad y el derecho constitucional que le asiste al

    ciudadano, a fin de mantenerse la seguridad jurdica entre el gobernante y

    lasociedad.

    2.11. VIAS PREVIAS.

    Segn el artculo 27 de la Ley N23506, slo procede la accin de Amparo

    cuando se hayan agotado las vas previas, excepto cuando dicho agotamiento

    convertir en irreparable la agresin.

    http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml
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    No se debe tener en cuenta el artculo 27 de la Ley N23506, referente al

    agotamiento de las vas previas para que proceda la Accin de Amparo, en

    razn que la finalidad que persigue es, precisamente, evitar que el acto lesivo

    se consume con el pago efectivo previsto en una orden de pago.

    Unpresupuesto fundamental de procedibilidad en toda Accin de Amparo lo

    constituye el agotamiento de la va previa, en este caso, la va administrativa.

    Esta va Administrativa tiene por objeto posibilitar ala Administracin Pblica,

    cuando esta es demandada, de enmendar sus decisiones al resolver sobre

    intereses, obligaciones o derechos de las entidades administrativas o de los

    particulares respecto de ellas, conforme lo establece el artculo 113 de la Ley

    de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, salvo que el actor

    acredite estar en cualquiera de los supuestos de inexigibilidad sealado en el

    artculo 28 de la Ley N 23506.

    http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtml
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    13/26

    III. EL HBEAS DATA

    3.1. DEFINICION

    Si nos atenemos a su denominacin, el Hbeas Data conjuga una curiosa

    mixtura: de un lado, el vocablo hbeas, que evoca al clsico Hbeas Corpus;

    y, de otro lado, la expresin data, con su significado de informacin o datos,

    que refiere al vertiginoso desarrollo tecnolgico reciente. El Hbeas Data

    parece surgir pues como intento de actualizar o extender el elenco de procesos

    constitucionales, para responder a las nuevas situaciones y realidades. Es

    decir que, en su traduccin literal, el Hbeas Data supondra algo as como

    traer la informacin o conservar los datos.

    Buscando definir sus alcances y contenido ms completos, el Hbeas Data

    debe brindar a la persona afectada proteccin y mecanismos para obtener:

    a) Acceso a informacin de su inters o a conocer datos sobre su

    persona que se encuentran en archivos o registros.

    b) Actualizacin de informaciones o datos personales contenidos en

    archivos o registros.

    e) Rectificacin de informaciones o datos inexactos.

    d) Exclusin o supresin de datos sensibles que, por su carcter

    personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro

    a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no

    discriminacin.

    e) Rectificacin de informaciones o datos inexactos.

    d) Exclusin o supresin de datos sensibles que, por su carcter

    personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro

    a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no

    discriminacin.

    e) Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su

    carcter reservado, no debe permitirse su difusin a terceros (secreto

    tributario, bancario o mdico).

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    Atendiendo a las consideraciones expuestas, cabe sealar que la regulacin

    constitucional del Hbeas Data en el Per mereci -casi desde un principio-

    severas crticas de autorizadas voces de la doctrina nacional.

    As, Garca Belaunde considera una desnaturalizacin del Hbeas Data su

    extensin al derecho de rectificacin, a la par de una peligrosa proclividad

    hacia la eventual censura de los medios de comunicacin.

    Debe destacarse que similar preocupacin fue asumida por los principales

    rganos de informacin y por entidades representativas del quehacer

    periodstico, generando una clara presin que llev al propio oficialismo

    parlamentario a realizar una reforma constitucional que condujo a la supresin

    del Hbeas Data en dicho mbito.

    A su vez, Abad Yupanqui considera que -en ltima instancia- la inclusin de

    este proceso constitucional especializado puede resultar innecesaria, pues

    similar proteccin ya era factible a travs del Amparo; igualmente cuestiona el

    carcter tan amplio que se confiere a este instituto, al hacerlo extensivo a la

    rectificacin de informaciones y a afectaciones de ciertos derechos personales

    a travs de medios de comunicacin social.

    3.2. EL HBEAS DATA EN LA CONSTITUCIN PERUANA DE 1993

    Entre las novedades que introdujo la vigente constitucin peruana de 1993, se

    encuentra la recepcin del instituto del Hbeas Data como garanta

    constitucional. As, en el inciso 3 del Art. 200 se establece: para la proteccin de ciertos derechos,

    sobre todo ante los riesgos de excesos provenientes del poder informtico,

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    considero que su regulacin constitucional en el Per ha incurrido en serias

    deficiencias.

    En unos casos, el error o defecto ha provenido, presumiblemente, de

    confusiones conceptuales, que han llevado a desnaturalizar los alcances y el

    mbito de accin propios del Hbeas Data, al darle una extensin amplia y,

    ciertamente, excesiva, involucrando dentro de su cobertura la proteccin

    genrica ante cualquier afectacin de los derechos al honor y la buena

    reputacin, a la intimidad personal y familiar, como a la voz e imagen propias:

    igualmente su aplicacin al derecho de rectificacin a informaciones inexactas

    o agraviantes difundidas a travs de medios de comunicacin social (inciso 7).

    En otros casos, paradjicamente, la deficiencia consiste en la regulacin

    restrictiva o diminuta de las posibilidades de proteccin frente a posibles

    excesos en el registro y difusin de datos por parte de servicios informticos,

    que puedan afectar la intimidad personal o familiar (inciso 6). Ante ello, la

    utilizacin del Hbeas Data, precisamente en el terreno que le es ms propio,

    resulta seriamente limitada.

    Siendo que el Hbeas Data ha sido establecido por nuestra Constitucin como

    un remedio procesal destinado a proteger determinados derechos, estimo que

    la mejor manera de apreciar las referidas deficiencias en que ha incurrido su

    regulacin es analizando el tratamiento y alcances dados por la Carta a estos

    derechos.

    a) Solicitud de informacin de entidades pblicas. El inciso 5 delartculo 2 de la Constitucin reconoce que toda persona tiene derecho:

    A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de

    cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

    Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que

    expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El

    secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del

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    Fiscal de la Nacin, o de una comisin investigadora del Congreso con arreglo

    a ley y siempre que se refieran al caso investigado .

    Se trata de un derecho general de acceso a informacin (a solicitarla y a

    recibirla) exigible a entidades pblicas; debemos entender que se refiere a

    informaciones que tienen carcter pblico, por lo que se justifica la exclusin de

    aqulla que pueda afectar la intimidad personal o la seguridad nacional, al

    margen de lo imprecisa que pueda resultar la determinacin de los aspectos

    incursos en esta ltima restriccin. Tambin parece razonable dejar a la ley la

    posibilidad de incluir algunos otros mbitos excluidos del acceso pblico, como

    pueden ser ciertos secretos comerciales o industriales, o historias clnicas, por

    ejemplo.

    Naturalmente, la incorporacin de este derecho constitucional de acceso a la

    informacin disponible en entidades pblicas resulta muy positiva y destacable;

    sobre todo porque permite a los ciudadanos mayores niveles de participacin y

    reafirma la tesis de que en materia de informaciones vinculadas a entidades

    estatales, la regla debe ser la publicidad y el acceso pblico a stas, con el

    consiguiente libre acceso y conocimiento por parte de los interesados, sin

    necesidad de expresar la causa que motiva el requerimiento y con la sola

    obligacin de solventar el costo que demande la reproduccin y entrega de

    dicha informacin.

    Es correcto que para asegurar el ejercicio efectivo de este derecho de acceso a

    informacin pblica se establezca su proteccin a travs de un proceso

    constitucional, a utilizar si la autoridad o entidad involucrada incumple con la

    obligacin de proporcionar la informacin solicitada o si se resiste a hacerlo

    alegando que se trata de aspectos sujetos a reserva y excluidos del acceso

    pblico. En cualquiera de ambos supuestos, la accin constitucional de

    garanta permitir que el interesado acuda a los tribunales, ya sea para que

    stos obliguen al emplazado a atender el requerimiento o determinen si la

    razn alegada para justificar su negativa tiene suficiente fundamento.

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    Lo que s cabra preguntarse es si la aplicacin del Hbeas Data para la

    proteccin de este derecho general de acceso a la informacin pblica, resulta

    compatible con la naturaleza y alcances habituales propios de este instituto.

    En rigor, creo que la constitucin peruana introduce una novedad algo peculiar

    en este campo, pues -como hemos tenido ocasin de apreciar- en la

    experiencia comparada predominante el Hbeas Data es estatuido para

    proteger la intimidad personal y ciertos datos sensibles que pueden verse

    afectados por su registro o difusin a travs de servicios informticos o bancos

    de datos de acceso o consulta pblica.

    El precepto constitucional bajo comentario se vincula a un derecho genrico de

    acceso a datos o informaciones, lo que no resulta del todo extrao a la

    naturaleza del Hbeas Data. La diferencia o novedad radica, en este caso, en

    que se trata de informacin en general a cargo de entidades pblicas, sin

    establecer ninguna conexin o condicin que la refiera a informacin existente

    en bancos de datos o servicios informticos; tambin en que el inters

    principal protegido no es el resguardo de la intimidad personal o de la

    privacidad.

    En realidad, el derecho cautelado en esta norma corresponde a la libertad de

    acceso y conocimiento de la informacin pblica, destinado a favorecer la

    mayor y mejor participacin e informacin general de los ciudadanos, as como

    la transparencia de la actuacin y gestin de las entidades gubernamentales.

    En todo caso, si bien esta extensin del Hbeas Data a la proteccin del

    derecho referido se aparta de los cnones ms ortodoxos y difundidos del

    instituto (por lo que podra ser objetado por cierta falta de coherencia o

    pureza>> conceptual) es verdad tambin que ello no ofrece mayores

    problemas o perjuicios que ameriten un severo cuestionamiento

    b) Suministro de informacin por serviciosinformticos.

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    El inciso 6 del artculo 2 de la Constitucin establece que toda persona tiene

    derecho:

    A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no

    suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

    Aqu si nos encontramos en el mbito ms propio y aceptado de aplicacin del

    Hbeas Data, resultando muy positivo que la Constitucin haya incorporado

    este derecho, buscando as otra forma de preservar y resguardar la intimidad

    personal y familiar.

    Una primera atingencia importante es que, en este caso, el sujeto obligado o

    quien aparece con legitimidad pasiva para ser emplazado en el Hbeas Data,

    es un servicio informtico,pblico o privado, es decir una entidad cuyo objeto

    est referido al archivo, sistematizacin y difusin de datos, con la finalidad de

    brindar un servicio informativo, de registro o de consulta destinado al pblico o

    a terceros.

    En esta lnea, quedaran excluidas de los alcances de esta norma las

    informaciones almacenadas o elaboradas por personas particulares (tales

    como periodistas o investigadores) que para realizar su trabajo requieren

    disponer de ciertos datos, pero cuyo objeto o finalidad es el uso privado.

    Igualmente considero que podran quedar excluidos los bancos de datos de

    entidades privadas cuya informacin no est destinada al acceso pblico ni a

    ser comunicados o difundidos a terceros.

    En todo caso, considero que la utilizacin del trmino servicios informticos,

    resulta inconveniente y se presta a equvocos. Y es que no debemos entender

    que se refiere nicamente a las instituciones pblicas o empresas privadas que

    prestan o venden servicios informticos a terceros, pues con tal criterio, los

    registros, archivos o bancos de datos de ciertas dependencias pblicas que

    sirven de apoyo al accionar de su institucin (Ministerio del Interior, Direccin

    de Migraciones, Polica) y cuya finalidad no es ofrecer el servicio de suministrode datos, podran pretender quedar fuera del alcance de la norma

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    constitucional, lo que -ciertamente- burlara y desnaturalizara tanto su

    propsito como su eficacia.

    En suma, por encima del contenido literal del trmino, debemos interpretar que

    servicios informticos se refiere e involucra a los bancos de datos, archivos o

    registros que almacenan y suministran informacin. Otro aspecto

    particularmente grave, es que el texto de este precepto constitucional se

    restrinja nicamente a prohibir que los servicios informticos suministren datos

    o informaciones que puedan afectar la intimidad personal o familiar, dejando

    aparentemente fuera de la norma todos los otros aspectos que son tpicos de

    este derecho a la autodeterminacin informativa y a la proteccin del Hbeas

    Data.

    Una revisin (e interpretacin) literal de la norma no incluye el derecho de la

    persona a acceder (conocer y recibir) a la informacin o datos que le

    conciernen y que se hayan registrados en el banco de datos; y sin ello, mal

    pueden ejercitarse los otros aspectos que suele involucrar este derecho y su

    proteccin mediante el Hbeas Data. Tampoco se podra solicitar y exigir la

    rectificacin o actualizacin de datos inexactos o falsos, ni -mucho menos- la

    supresin de datos sensibles que afectan la intimidad personal o familiar.

    En sntesis, esta norma constitucional se limitara, si nos atenemos a su tenor

    literal, a proteger a la persona evitando que los servicios informticos

    suministren datos o informaciones que afectan la intimidad personal,

    desatendiendo aparentemente todas las otras posibilidades de cobertura de

    este derecho. Incluso podra pretenderse dejar fuera de la prohibicin la

    difusin de datos que, sin vulnerar la intimidad personal o familiar, pueden

    conllevar formas de discriminacin o contribuir a sta.

    Considero pues muy lamentable el tratamiento dado por nuestra Constitucin a

    este punto, que es el ms propio y tpico del mbito de proteccin del Hbeas

    Data. Los riesgos de interpretaciones y aplicaciones restrictivas de esta norma

    pueden ser grandes, siendo de esperar que tal criterio no sea adoptado nipropiciado por la legislacin de desarrollo constitucional ni por la jurisprudencia.

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    Por mi parte creo que una adecuada comprensin de la norma, en aras de

    efectuar la integracin de este derecho y el resguardo de su contenido

    esencial, exigira aceptar tambin la procedencia del Hbeas Data para

    conseguir conocer, actualizar, rectificar o suprimir datos personales

    almacenados en servicios informticos. Y es que si la Constitucin prohibe el

    suministro de ciertos datos o informaciones, con mayor razn cabra extender

    los alcances del derecho y del Hbeas Data a los otros supuestos

    complementarios, pues se trata de componentes bsicos y mnimos del

    derecho a la autodeterminacin informativa, que incluso comportan exigencias

    menos severas.

    A mayor abundancia, no sera razonable que el Hbeas Data pueda utilizarse

    para impedir el suministro o difusin de datos personales sensibles, y -a la vez-

    excluirlo de eficacia para conocer el contenido de la informacin que sobre la

    propia persona obra en el banco de datos, mxime si la Carta (en otra norma)

    concede un derecho genrico de acceso a informacin pblica. O impedir que

    por esta va se actualice o rectifique datos personales inexactos o falsos,

    cuando la Constitucin reconoce un derecho de rectificacin a ejercitar ante los

    medios de comunicacin que difundan informaciones inexactas. O que se

    inhabilite al Hbeas Data para lograr la supresin de datos sensibles o

    informaciones indebidamente registradas, cuando su sola tenencia en el banco

    de datos del servicio informtico conlleva ya una perturbacin o injerencia no

    consentidas en la intimidad personal y la privacidad; o si la continuidad del dato

    en el registro puede ocasionar alguna forma de discriminacin contra la

    persona concernida.

    c) Derechos al honor, buena reputacin, intimidad personal y

    familiar, voz e imagen propias, y derecho de rectificacin

    El inciso 7 del artculo 2 de la Constitucin establece que toda persona tiene

    derecho:

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    inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho

    a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin

    perjuicio de las responsabilidades de ley.

    Como ya adelantamos, la extensin del Hbeas Data a la proteccin de los

    derechos al honor y la buena reputacin, la intimidad personal y familiar, la voz

    y la imagen propias, y al derecho de rectificacin en los medios de

    comunicacin social, configur un gravsimo exceso del constituyente del 93.

    Siendo que conceptualmente el Hbeas Data busca proteger la intimidad

    personal y la privacidad frente a posibles abusos del poder informtico,

    mediante el registro y difusin de datos sensibles, la aplicacin genrica de

    este remedio procesal constitucional a cualquier clase de afectacin de la

    intimidad y, lo ms serio, la inclusin de otro conjunto de derechos que podran

    verse afectados a travs de los medios de comunicacin, revela una muy

    acusada falta de conocimiento y de idoneidad tcnica.

    Si la extensin, anmala y desnaturalizada, del Hbeas Data a los derechos

    antes referidos no fue producto de una confusin, sino que obedeci a una

    decisin explcita, el asunto puede resultar incluso ms delicado. Y es que la

    intencin sera impedir la difusin de datos o informaciones obtenidos a travs

    de la investigacin periodstica, alegando la afectacin de la buena reputacin

    o intimidad de ciertos personajes pblicos.

    En cualquier caso, fueron tan unnimes y persistentes las crticas que los

    representantes de los medios de comunicacin, del gremio periodstico como

    de la comunidad acadmica formularon a esta peligrosa desnaturalizacin del

    Hbeas Data, que la mayora oficialista en el Congreso tuvo que hacerse eco

    de las mismas. Y as se apur una reforma del texto constitucional, aprobado

    mediante Ley No 26470 (del 12 de junio de 1995) que excluy al inciso 7 del

    Art. 2 de la Carta de la aplicacin del Hbeas Data, quedando tales derechos

    bajo la tutela de la accin de Amparo. Esta atinada correccin, nos releva de

    mayores comentarios al respecto.

    3.3. EL FUNCIONAMIENTO DEL HBEAS DATA

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    El procedimiento:

    La novedosa, aunque imprecisa, incorporacin constitucional de la accin de

    Hbeas Data y la ausencia de una norma procesal que regule su aplicacin,

    sumada a la falta de remisin al procedimiento que deba seguir su tramitacin,

    generaron algunas dudas y confusiones en este campo.

    Dicha ley dispone que es competente para conocer del Hbeas Data el juez de

    primera instancia en lo Civil de turno, del domicilio del demandante o del

    demandado; si la afectacin del derecho se origina en archivos judiciales, sean

    stos jurisdiccionales, funcionales o administrativos, la accin se presentar

    ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior respectiva, la que designar a

    un juez de primera instancia en lo Civil para efectos del trmite, pero

    correspondiendo el fallo a la Sala.

    En realidad, se trata de una solucin similar a la que rige en el proceso de

    Amparo; por lo dems, la comentada ley hace una remisin expresa a la

    aplicacin procesal supletoria al Hbeas Data de las normas que regulan al

    referido proceso. La ley contiene tambin disposiciones relativas a la

    tramitacin del Hbeas Data cuando se trate del ejercicio del derecho de

    rectificacin o de acciones contra medios de comunicacin social, que

    obviamente han quedado derogadas por la ulterior reforma constitucional que

    excluye a tales supuestos de la proteccin de dicha garanta.

    Quizs el punto ms cuestionable de la Ley No 26301, al margen de los vacos

    producto de su carcter coyuntural y transitorio, est referido al tema de las

    vas previas. El Art. 5, Inc. a) dispone que, adems de las reglas y

    excepciones que rigen el agotamiento de las vas previas en el Amparo (Ley No

    23506, artculos 27 y 28) para el ejercicio del Hbeas Data en los casos de

    solicitud de informacin pblica o de oposicin al suministro de informacin por

    servicios informticos (incisos 5 y 6 del Art. 2 de la Constitucin) el afectado

    debe previamente haber formulado un requerimiento, por conducto notarial, conuna antelacin no menor de quince das calendario.

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    Considero conceptualmente inapropiada esta equiparacin del requerimiento

    notarial previo a la figura de la va previa y su agotamiento, coincidiendo en

    este punto con las objeciones que tambin plantean Abad Yupanqui10 y Borea

    Odra. Si bien el requerimiento antelado por conducto notarial tiene por

    finalidad dar la oportunidad al presunto agresor de corregir su conducta,

    evitndose as el recurso ulterior al Hbeas Data, ello dista mucho de

    asemejarse a la nocin de va previa en el Amparo, que supone la existencia

    de un tpico procedimiento reglado, normalmente ante autoridad administrativa,

    lo que explica la exigencia de su agotamiento previo y tambin que se

    contemplen taxativamente excepciones a dicha regla.

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    24/26

    CONCLUCIONES

    ACCION DE AMPARO

    Solo hemos graficado, a muy grandes rasgos, caracteres bsicos del proceso

    de amparo, cuya experiencia en el ordenamiento constitucional peruano ha

    seguido una ruta in crescendoa lo largo de estos aos de importante

    jurisprudencia constitucional tanto por parte del Tribunal Constitucional como

    de los jueces del Poder Judicial.

    De la misma forma, nos interrogamos cul habr de ser, de otro lado, la

    extensin de los precedentes vinculantes en tanto los mismos, al tiempo que

    son necesarios para conferir mayor predictibilidad al ordenamiento

    constitucional, an generan controversia en cuanto su no acatamiento, an

    existiendo apartamiento motivado, implica responsabilidad funcional y

    disciplinaria de los jueces.

    Finalmente, la autonoma procesal del Tribunal Constitucional representa otro

    tem de escenarios complejos, en tanto es el cambio de las formas procesales

    una herramienta procedimental que justifica la concesin de tutela de urgencia

    y sin embargo, la cuestin en discusin es, del mismo modo, cul debera ser

    el lmite de esa autonoma procesal. En nuestra opinin, adquiere aqu

    importancia de rango que una permanente construccin de estndares

    jurisprudenciales se vaya acercando, progresivamente, a un derecho ms

    predecible, ms confiable y ms igualitario.

    Ha de continuar la dicotoma sine dieentre el derecho de peticin y su

    sucedneo, el derecho de accin, de un lado, y del otro, el efecto de necesaria

    racionalizacin de las causas constitucionales por parte de los jueces de los

    derechos fundamentales. Esta situacin se refleja en que no ms de un

    estimado de 16%[43] de procesos constitucionales, merece decisin

    estimatoria. Ello implica 2 atingencias: que no existe un uso adecuadode la va

    de los derechos fundamentales, y que se produce unproblema de

    http://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn43http://edwinfigueroag.wordpress.com/wp-admin/post-new.php?post_type=page#_ftn43
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    congestin respecto de aquellos procesos que en forma justificada s exigen

    tutela de urgencia.

    Finalmente, observamos una justicia constitucional ms predecible respecto de

    los procesos de amparo y a ello contribuye una jurisprudencia slida, con

    fortaleza argumentativa, y avalada por magistrados constitucionales idneos.

    He ah un reto sin par.

    HABEAS DATA

    Al margen de lo novedoso que ha resultado la incorporacin constitucional del

    Hbeas Data, considero que su existencia como garanta o procesoconstitucional carece de suficiente justificacin, pues no pasa de ser una suerte

    de Amparo especializado>> para la defensa de ciertos derechos.

    No resulta casual que en pases como Brasil, Colombia o Argentina, el ejercicio

    del Hbeas Data se remita al procedimiento del Amparo (o su equivalente

    nacional) y que en el Per la incipiente legislacin de la materia no ofrezca

    ninguna peculiaridad sustancial que amerite la existencia de un proceso

    constitucional autnomo o diferente del Amparo.

    Ello nos convence de la conveniencia de efectuar la supresin del Hbeas Data

    del elenco de las garantas constitucionales. Muy distinto es el caso si es que

    tendemos a entender la institucin del Hbeas Data no como una garanta sino

    -ms bien- como la denominacin particular de un derecho especfico, o de un

    conjunto de stos, vinculados ya sea a la autodeterminacin informativa (Art.

    2, In c. 6) o al acceso a informacin de entidades pblicas (Art. 2, In c. 5). Por

    ello encontramos muy positiva la presencia en el texto de la Carta de 1993 de

    dichos derechos.

    Lo cuestionable es que, en el caso del inciso 6, se haya regulado con

    inexcusable insuficiencia los alcances de dicho derecho y, consiguientemente,

    las posibilidades claras de utilizacin del Hbeas Data para lograr conocer,

    actualizar o rectificar datos almacenados en servicios informticos, as como

  • 5/19/2018 trabajo de analisis.docx

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    para suprimir del registro datos personales sensibles. Es de esperar que la ley

    o la jurisprudencia puedan suplir esta deficiencia y as asegurar el respeto al

    contenido esencial de este derecho y la eficacia del Hbeas Data.

    Tambin fue justificadamente cuestionada la extensin del Hbeas Data a la

    proteccin de los derechos al honor y buena reputacin, intimidad personal y

    familiar, imagen y voz propias, y de rectificacin en los medios de

    comunicacin (inciso 7 del Art. 2 de la Carta, pues desnaturalizaba seriamente

    este proceso. Es muy positivo que este error se haya corregido y superado,

    para lo cual fue necesario realizar una reforma del texto constitucional,

    excluyendo a dichos derechos de la tutela del Hbeas Data y devolvindolos a

    la proteccin del Amparo.

    Habr que esperar tambin que una futura ley orgnica integral de desarrollo y

    regulacin de las garantas constitucionales, brinde un completo y adecuado

    tratamiento al Hbeas Data, superando as los vacos y limitaciones de la

    norma transitoria actualmente vigente. En todo caso, resulta muy poco

    consistente que al establecerse el requerimiento previo, por conducto notarial,

    como condicin de procedencia para el ulterior ejercicio del Hbeas Data, se

    haya pretendido equiparar este paso con la existencia de una Va previa>> y

    la exigencia de su agotamiento, que rige en materia de Amparo.

    Slo resta aguardar que la utilizacin del Hbeas Data se incremente cada da

    y, lo ms importante, que la jurisprudencia vaya plasmando criterios que

    garanticen su eficacia y completen los alcances de los derechos

    constitucionales involucrados. Ello ser fundamental, y decisivo, para el futuro

    de este proceso constitucional, pues no debe olvidarse que su ejercicio supone

    -en no pocos casos- intentar afianzar la transparencia en la gesnon e

    informacin de instituciones pblicas, cuyo accionar ha gustado de privilegiar el

    secreto y la exclusin de acceso informativo al ciudadano. Asimismo, porque

    estar tambin de por medio frecuentes casos de enfrentamiento con

    poderosos intereses polticos y econmicos, tanto de entidades

    gubernamentales como de grupos privados.