teoria semana 12 ed. civica

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UNMSM-CENTRO PREUNIVERSITARIO Ciclo 2014-II Semana Nº 12 (Prohibida su reproducción y venta) Pág. 1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA CENTRO PREUNIVERSITARIO Educación Cívica SEMANA Nº 12 EL ESTADO PERUANO: CARACTERÍSTICAS Y DEBERES. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO: LOS PODERES DEL ESTADO . El Poder del Estado emana del pueblo. La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Públicos. La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima y su capital histórica es la ciudad del Cusco. I. EL ESTADO CARACTERÍSTICAS DEBERES Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas. organiza según el principio de la separación de poderes. Estado es uno e indivisible. gobierno es unitario, representativo y descentralizado Defender la soberanía nacional. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. La Nación jurídica y políticamente organizada. Conjunto de instituciones, autoridades y cuerpo jurídico de leyes. Regula la vida sobre el territorio peruano. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. es son el su y se además El territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.

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  • UNMSM-CENTRO PREUNIVERSITARIO Ciclo 2014-II

    Semana N 12 (Prohibida su reproduccin y venta) Pg. 1

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Universidad del Per, DECANA DE AMRICA

    CENTRO PREUNIVERSITARIO

    Educacin Cvica

    SEMANA N 12 EL ESTADO PERUANO: CARACTERSTICAS Y DEBERES. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO: LOS PODERES DEL ESTADO

    .

    El Poder del Estado emana del pueblo. La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Pblicos. La capital de la Repblica del Per es la ciudad de Lima y su capital histrica es la ciudad del Cusco.

    I. EL ESTADO

    CARACTERSTICAS DEBERES

    Establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas.

    organiza segn el principio de la separacin de poderes.

    Estado es uno e indivisible.

    gobierno es unitario, representativo y descentralizado

    Defender la soberana nacional.

    Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

    Proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad.

    La Nacin jurdica y polticamente organizada.

    Conjunto de instituciones, autoridades y cuerpo jurdico de leyes. Regula la vida sobre el territorio peruano.

    Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin.

    la

    Repblica del Per es democrtica, social, independiente y soberana.

    es

    son

    el

    su

    y se

    adems

    El territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.

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    Semana N 12 (Prohibida su reproduccin y venta) Pg. 2

    II. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del Estado est constituida por el conjunto de instituciones y organismos debidamente interrelacionados, que tiene el propsito de cumplir las funciones esenciales de este. Es la manera como se organiza, ejerce y distribuye el poder del Estado. 2.1. LOS PODERES DEL ESTADO

    Reside en el Congreso. Tiene funciones legislativas, especiales y de control poltico. Consta de una sola cmara de 130 congresistas.

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    L P

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    O

    Atribuciones

    Los

    congresistas Ser peruano de nacimiento. Haber cumplido veinticinco aos. Gozar del derecho de sufragio.

    Dar leyes y Resoluciones Legislativas. Interpretar, modificar o derogar las normas existentes.

    Velar por el respeto de la Constitucin y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

    Aprobar los tratados de conformidad con la

    Constitucin.

    Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la Repblica.

    Autorizar emprstitos conforme a la Constitucin.

    Ejercer el derecho de amnista.

    Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

    Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberana nacional.

    Autorizar al Presidente de la Repblica a salir del pas.

    Requisitos

    Son elegidos por un periodo de cinco aos. Representan a la nacin y no estn sujetos a

    mandato imperativo ni a interpelacin. Gozan de inmunidad.

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    La organizacin parlamentaria del Congreso Peruano est compuesta de los siguientes rganos de gobierno legislativo:

    RGANO COMPOSICIN FUNCIONES

    El Pleno Los 130 congresistas. Mxima asamblea deliberativa, es el rgano de decisin ms importante del Parlamento.

    El Consejo Directivo

    Integrado por los miembros representantes de los grupos parlamentarios y la Mesa Directiva.

    Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.

    La Junta de Portavoces

    La Mesa Directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario.

    Elaborar el cuadro de comisiones y determinar las prioridades en el debate.

    La Presidencia El Presidente del Congreso ejerce su funcin por espacio de un ao.

    Representa al Congreso, preside y dirige las sesiones de los principales rganos.

    La Mesa Directiva Integrada por el Presidente y cinco Vicepresidentes.

    Preside, dirige y administra la buena marcha del Congreso.

    Las Comisiones

    Son de cuatro tipos: - Ordinarias. - De investigacin. - Especiales. - tica Parlamentaria.

    Son grupos de trabajo especializados cuya funcin es el seguimiento y fiscalizacin del funcionamiento de los organismos estatales.

    Los Grupos Parlamentarios

    Lo constituyen un mnimo de seis congresistas, que comparten ideas e intereses comunes.

    Coordinar con otros grupos la presentacin de iniciativas legislativas.

    EL PODER EJECUTIVO Es el poder que ejerce la administracin y el manejo de todos los bienes del estado, es el que ejerce el gobierno. De acuerdo a su Ley Orgnica lo conforman:

    PRESIDENTE DE LA

    REPBLICA

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE

    MINISTROS

    CONSEJO DE

    MINISTROS

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    caractersticas funciones y

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Como Jefe del Poder Ejecutivo: Dirigir y aprobar la poltica general

    de gobierno. Ejercer el derecho de iniciativa

    legislativa. Observar o promulgar las leyes

    aprobadas por el Congreso. Administrar la Hacienda Pblica. Dictar medidas extraordinarias,

    mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia econmica y financiera.

    Nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado.

    Disolver el Congreso si este ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros.

    Vaca por muerte, por permanente incapacidad moral o fsica, renuncia, salir del pas sin permiso del Congreso o no regresar en el plazo fijado y destitucin.

    El ejercicio de la Presidencia se suspende por incapacidad temporal declarada por el Congreso y hallarse sometido a un proceso judicial conforme al artculo 117 de la Constitucin.

    En todos los casos asume las funciones el primer vicepresidente y ante el impedimento de este el segundo vicepresidente.

    Es el Jefe de Estado y personifica a la Nacin.

    Para ser elegido se requiere ser peruano de nacimiento, tener treinta y cinco aos y gozar del derecho de sufragio.

    Es elegido por sufragio directo al obtener ms de la mitad de votos. Los votos viciados y en blanco no se computan.

    Si ninguno de los candidatos obtiene la mayora absoluta, se procede a una segunda eleccin entre los dos ms votados.

    El mandato presidencial es de cinco aos, sin reeleccin inmediata.

    Como Jefe de Estado: Cumplir y hacer cumplir la

    Constitucin y los tratados, leyes y dems dispositivos.

    Representar al Estado dentro y fuera de la Repblica.

    Velar por el orden interno y la seguridad exterior.

    Convocar a elecciones para Presidente de la repblica, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, as como para Alcaldes y Regidores.

    Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

    Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales.

    Conceder indultos y conmutar penas.

    Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los

    rganos jurisdiccionales.

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    Semana N 12 (Prohibida su reproduccin y venta) Pg. 5

    Aprobar los decretos legislativos y decretos de urgencia que dicta el Presidente de la Repblica

    Deliberar y tomar decisiones sobre asuntos de inters pblico.

    Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la Repblica somete al Congreso.

    EL CONSEJO DE MINISTROS

    Tiene a cargo la direccin y gestin de los servicios pblicos.

    Son nulos los actos del Presidente de la Repblica que carecen de refrendacin ministerial.

    El Presidente de la Repblica nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los dems Ministros.

    Est formado por la reunin de todos los Ministros.

    El Presidente del Consejo de Ministros es, despus del Presidente de la Repblica, el portavoz autorizado del gobierno.

    tiene atribuciones

    MINISTERIOS DEL PER

    1. Ministerio de Agricultura y Riego 10. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    2. Ministerio del Ambiente 11. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    3. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

    12. Ministerio de la Produccin

    4. Ministerio de Cultura 13. Ministerio de Relaciones Exteriores

    5. Ministerio de Defensa 14. Ministerio de Salud

    6. Ministerio de Economa y Finanzas

    15. Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo

    7. Ministerio de Educacin 16.Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    8. Ministerio de Energa y Minas 17. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    9. Ministerio del Interior 18. Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social.

    El Poder Judicial La potestad de administrar justicia es ejercida por el Poder Judicial, a travs de sus organismos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin, aplica las leyes y dems normas jurdicas a los casos concretos y reales con el propsito de alcanzar la justicia social.

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    LOS RGANOS JURISDICCIONALES

    La Corte Suprema de Justicia rgano de mxima jerarqua. Su sede es la capital de la Repblica. Cuenta con una sala plena integrada por 20 Jueces Supremos y salas especializadas en lo penal, civil y constitucional. El Presidente de la Corte Suprema es el Titular del Poder Judicial.

    Las Cortes Superiores Administran justicia en un distrito judicial integrada por los jueces Superiores agrupados en salas civiles - comerciales y salsas penales.

    Los Juzgados de Paz Administran justicia en aquellos centros poblados en los que no existe un Juzgado de Paz Letrado.

    ElEl Juez de Paz accede al cargo por eleccin popular y excepcionalmente por seleccin del Poder Judicial, con activa participacin de la poblacin

    organizada.

    Los Juzgados Especializados o Mixtos

    Son de competencia dentro de una provincia. El titular es un Juez Especializado en una determinada materia: civil, penal, mixto, de trabajo y de familia.

    Los juzgados de Paz Letrados

    Son de competencia en un distrito. Administran justicia en casos de menor cuanta.

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    PRINCIPIOS O DERECHOS DEL PODER JUDICIAL

    Entre los principios o derechos de la funcin jurisdiccional que tiene el Poder Judicial tenemos:

    La publicidad en los procesos, salvo disposicin contraria de la ley El principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley. En tal

    caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

    El principio de no ser penado sin proceso judicial. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones

    de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. El principio de la gratuidad de la administracin de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley

    El principio del derecho de toda persona de formular anlisis y crticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley seale.