robo agravado peru

12
www.monografias.com Robo agravado - Perú 1. Introducción 2. Caso práctico 3. Empleo de la teoría del delito en el delito de robo agravado 4. Conclusiones 5. Bibliografía Introducción El Robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo. El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguirá a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una petición de perdón con el acusador para reducir la condena a un cargo mínimo a cambio de una acusación de culpa. El 34.5% de los delitos cometidos en el Perú son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado teniendo un índice de aumento del 4% anual con respecto del año anterior. Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa son las registran mayor número de denuncias por este tipo de delito. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o más personas en, medio de transporte público, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. La función de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta. La prueba del acusador puede ser más difícil para los acusados, pero también garantiza un tiempo adicional en la cárcel, más que otro cargo estándar de robo. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

Upload: pibeondy

Post on 22-Nov-2015

34 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Derecho Penal

www.monografias.com

Robo agravado - Per1. Introduccin2. Caso prctico3. Empleo de la teora del delito en el delito de robo agravado4. Conclusiones5. BibliografaIntroduccinElRoboes undelitocontra elpatrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intencin de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bienviolenciaointimidacinen lapersona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecucin de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige nicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidacin, justifica que lapenasea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidacin en las personas.

El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, tambin se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidacin, existe algn otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganza. Esta aplicacin se hace por la similitud entre la utilizacin de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

El robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua. El robo agravado es una ofensa seria y seguir a una persona por toda su vida. Puede ser muy importante que la persona busque, en el mejor de sus intereses, una peticin de perdn con el acusador para reducir la condena a un cargo mnimo a cambio de una acusacin de culpa.

El 34.5% de los delitos cometidos en el Per son delitos contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado teniendo un ndice de aumento del 4% anual con respecto del ao anterior.

Las ciudades de Ica, Lima, Lambayeque, Piura y Arequipa son las registran mayor nmero de denuncias por este tipo de delito. Para que exista robo agravado tiene que ser cometido en casa habitada, durante la noche o lugar desolado, a mano armada, siendo dos o ms personas en, medio de transporte pblico, fingiendo ser autoridad, en agravio de menores, cuando se causa lesiones. No es necesario que concurran todas las situaciones, con una es suficiente. La funcin de agregar agravado al cargo de robo es para indicar la seriedad de la falta.

La prueba del acusador puede ser ms difcil para los acusados, pero tambin garantiza un tiempo adicional en la crcel, ms que otro cargo estndar de robo.

Caso prcticoROBO AGRABADO ART. 188- 189 CPA) HECHOS PRECEDENTES:El da 18 de Abril 2012 a horas 20:00 aproximadamente, cuando la Seorita Malena Espinoza Rospigliosi Mamani se encontraba transitando sola en el frontis de la Librera Villa del Mar por la Av. Andrs Avelino Cceres con direccin al paradero de combis, instantes en que sinti que dos personas corran hacia ella.

B) HECHOS CONCOMITANTES:

La Seorita Malena Aracely Rospigliosi Mamani se encontraba transitando sola en el frontis de la librera Villa del Mar por la Av. Andrs Avelino Cceres con direccin al paradero de combis, instantes en que sinti que dos personas corran hacia ella, motivo por el cual volte observando a dos muchachos que venan hacia ella no pudiendo correr por el miedo que le causaron, que seguidamente los dos sujetos la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocndole sus antebrazos a la altura del cuello y pecho, indicndole que le entregara todo lo que tena y su celular, por lo que la agraviada le entrego el celular al imputado que fue identificado posteriormente como JULIO CESAR ALIAGA RIVERA, indicndole ambos sujetos que se vaya del lugar y que no los mirase porque le iba a pasar algo profirindole palabras soeces; seguidamente la agraviada regreso a la Librera Villa del Mar, observando en ese momento que los sujetos que le haban robado haban llegado a la interseccin de la Av. Andres A. Caceres y la Av. Mariano Lino Urquieta, por lo que la agraviada tomo un taxi con la finalidad de seguirlos, observndolos tomar un taxi a la altura del IE Mercedes Cabello de Carbonera, siguindolos por diferentes calles, siendo que al llegar a la altura del mercado Pacocha frente al IE Alberto Conde Vsquez, la agraviada se bajo del vehculo para requerir auxilio a dos efectivos policiales que se encontraban por el lugar con quienes abord nuevamente el taxi continuando con el seguimiento .C) HECHOS POSTERIORES:

Los sujetos bajan del taxi a la altura de la DEINPOL, instantes en que intervienen los policas que acompaaban a la agraviada logrando captural al imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA, siendo que el otro sujeto logro huir del lugar corriendo entre los carros, sujeto que se indica tendra el apelativo de CHARAPO y que no ha logrado ser identificado.Que el imputado JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA una vez capturado fue conducido a la DEINPOL, donde practicado el registro personal correspondiente se encontr en su poder el celular 5700 WIFI de propiedad de la agraviada asi como un cuchillo con mango de caucho color negro de 25cm. Aproximadamente. ( ver anexo pag 17)Empleo de la teora del delito en el delito de robo agravado1. ACCIONAccin humana es ejercicio de actividad final. Si no hay accin humana no hay delito, el delito se basa en la materialidad de la actividad humana .La finalidad o el carcter final de la accin se basa en que la persona humana gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos lmites, las consecuencias posibles de su actividad.

ANALISIS

En el caso expuesto, el sujeto activo sera JULIO CESAR ARRIAGA RIVERA cuya accin si tiene un resultado final ( el cual es Robo Agravado tipificado en el art 188 del Cdigo Penal concurriendo las circunstancias agravantes previstas en el inciso 2, 4 de la primera parte del artculo 189 del Cdigo Penal, en agravio de la Srta. MALENA ROSPIGLIOSI (Sujeto Pasivo).1.1 AUSENCIA DE ACCION

Existen casos en los que se constata la ausencia de accin:

Fuerza Fsica Irresistible: Se presenta cuando sobre los agentes recae una fuerza fsica irresistible que le impide dirigir sus movimientos.

Movimientos Reflejos: No constituyen una accin ya que dichos movimientos no son controlados o producidos por la voluntad de la persona.

Estados de Inconciencia: Excluyen la accin por cuanto no interviene la voluntad del sujeto.

Una vez confirmada la existencia de accin, pasamos a analizar la descripcin que de dicha accin hace el Cdigo Penal; es decir pasamos a analizar la tipicidad de dicha accin.2. TIPICIDAD Es el Primer filtro de la Teora del delito. Una vez confirmada la existencia de la Accin pasamos a analizar la descripcin de dicha accin en el Cdigo Penal, es decir la Tipicidad Penal.

La conducta del acusado JULIO CESAR se subsume en el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO previsto en el artculo base 188, con los agravantes previstos en el inciso 2, 4 del artculo 189.

El que se apodera de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l sustrayndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica

Art. 189 CP. La pena no ser menor de 12 ni mayor de 20 aos, si el robo es cometido.

Inc. 2. Durante la noche o lugar desolado.

Inc. 4. Con el concurso de 2 o ms personas.

A efectos de realizar un adecuado Juicio de Tipicidad, se requiere identificar tanto los elementos Objetivos como Subjetivos del Tipo penal y poder describir la conducta atribuida al imputado, que permita explicar la concurrencia de tales elementos.

2.1 El Tipo Objetivo.

Aqu se enfatiza el hecho penado y en sus componentes externos. Analiza la bsqueda de un sujeto activo (quien comete el hecho o IMPUTADO), un sujeto pasivo (la vctima o AGRAVIADO), el bien jurdico protegido y el accionar que resulta contrario a la ley.

Por ejemplo, como analizamos el tipo objetivo del homicidio.

Sujeto activo: Quien mata.

Sujeto pasivo: Quien est muerto.

Bien jurdico protegido: La vida.

Accin penada: Matar.

En el caso que estamos trabajando, segn los Hechos precedentes, Hechos concomitantes y Hechos posteriores, seria de esta manera:

a. Sujeto activo.

Que puede ser cualquier persona con cualquier caracterstica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige una cualidad especial.

Sujeto activo: El imputado JULIO CESAR, quien ha actuado conjuntamente con otro sujeto que a la fecha no ha logrado ser identificado, pero que responde al alias el Charapo.

Ahora para saber que el imputado es el sujeto activo, pues existe en la Accin tpica lo siguiente:

1.- Medios Comisivos: este tipo penal exige la concurrencia de amenaza ejercida sobre la vctima, la cual se ha acreditado con la declaracin prestada por la agraviada, quien ha referido que la han amenazado para que les entregue todo lo que llevaba en los bolsillos o de lo contrario algo le iba a pasar, para lo cual la arrinconaron hacia una combi que estaba estacionada, colocndole el antebrazo a la altura del pecho y cuello, sealando tambin que ha sentido pnico por las amenazas de los agresores.

2.- Apoderamiento ilegitimo del bien ajeno: la forma en que ha actuado en Coautora con el sujeto apodado el Charapo, ha logrado la sustraccin y el apoderamiento del celular de la agraviada, el mismo que ha sido encontrado en poder del imputado.

Tambin:

Testimoniales: del personal PNP interviniente y de la propia agraviada.

Peritos: Psicolgico, Qumico farmacutico.

Documentos para lectura: Informe policial, acta de intervencin, acta de registro personal al Imputado, acta de incautacin, acta de entrega de especies a la Agraviada, dictmenes periciales, declaraciones de la Agraviada, agentes PNP intervinientes y otros.

b. Sujeto pasivo.

Que puede ser cualquier persona con cualquier caracterstica como de sexo, edad, raza, porque el tipo penal no exige que el sujeto pasivo tenga una cualidad especial.

Que para el caso es la vctima del Robo.

Sujeto pasivo: MALENA ARACELY.

c. Bien jurdico protegido.

Es el patrimonio del agraviado, que es el Patrimonio afectado Un Equipo Celular.

Pero, a la vez existe una dualidad de Bienes jurdicos protegidos lesionados: Patrimonio y la vida, el cuerpo y la salud; la controversia es el indicar cual tiene la prioridad de ser evaluado para aplicar una pena.

Las pruebas que indican el Bien jurdico protegido afectado o lesionado, son:

PATRIMONIO:

La AGRAVIADA declara bajo juramento que el Celular de color blanco 5700 WIFI es de su propiedad desde el ao 2009 y que lo compro en Iquique Chile.

Documento o comprobante para sustentar la propiedad: como Boleta o Factura, no se indica.

Figura en el Acta de incautacin, que el IMPUTADO tena el Celular de color blanco 5700 WIFI en el bolsillo de propiedad de la AGRAVIADA, adems de un cuchillo de 25 cm aproximadamente.

LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD:

Protocolo de Pericia Psicolgica: donde indica que la AGRAVIADA presenta Reaccin de tensin y estrs situacional, configurado en Maltrato Psicolgico.

No existe Certificado Mdico legal practicado a la AGRAVIADA.

2.2 El Tipo Subjetivo.

Se trata de ver sobre la intencionalidad del sujeto activo a la hora de cometer el hecho delictivo.

Bsicamente un delito puede ser: DOLOSO. (Cometido con intencin y voluntad de provocar un acto que la ley tipifica como delito).

CULPOSO. (Sin intencin directa, pero actuando sin tener los cuidados necesarios para evitar un dao).

OMISIVO. (Si bien no se provoca activamente un dao, pero en forma intencional se omite realizar una accin que podra haber evitado el dao).

Ejemplos de casos:En un homicidio, un sujeto dispara a otro a la cabeza. La intencin de matar es evidente: es un delito DOLOSO.Pero qu pasa si se trat de un accidente de automvil, en el cual un sujeto que manejaba sin cuidado no vio que otro sujeto cruzaba, y lo arroll provocando su muerte en forma accidental... Resulta evidente que no hubo intencin, pero s un gran error al no tener los cuidados necesarios para evitarlo. Es un delito CULPOSO.Y qu sucede si un salvavidas observa como una persona se ahoga en la piscina y no hace nada para evitar su muerte... Hay OMISIN, puesto que no hay un hecho directo de parte del salvavidas, sino que la omisin deliberada de salvar convierte a ello en delito. EN EL CASO ACTUAL:

Este delito nicamente puede ser atribuido a ttulo de DOLO, en este caso el imputado ha actuado conforme a su plan; esto es, aprovechar la superioridad numrica de los atacantes, as como la oscuridad de la noche.

El imputado o sujeto activo actu de manera premeditada, planeado con anterioridad y tiempo suficiente, por ende existe conocimiento y voluntad o cognitivo y volitivo.

En conclusin el imputado incurre en DOLO DIRECTO. Al acusado se le atribuye la calidad de Autor de la comisin del delito de Robo agravado en grado de consumado.

3. ANTIJURICIDAD:

Continuando con la secuencia de la teora del delito, confirmando que la accin es tpica evaluamos la antijuricidad.

La antijuridicidad es lo contrario a Derecho; la accin tpica contraria al orden jurdico. Ruptura con la norma. Por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurdica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificacin.

A. CAUSAS DE JUSTIFICACION

Las causas de justificacin excluyen la antijuridicidad. El Cdigo Penal regula las siguientes causas de justificacin:

a. LEGTIMA DEFENSA:Est previsto en el art. 20 inciso 3 del Cdigo Penal.

Los requisitos, son que exista una agresin ilegitima y real de conducta humana orientada a lesionar o poner en riesgo bienes jurdicos protegidos. Tambin debe existir una necesidad racional para impedir o repeler esta agresin. Es preciso indicar que el que se defiende no debe haber provocado la agresin.

Si falta uno de estos requisitos se configura cono una Legtima defensa imperfecta.

b. ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE:

Para que sea un Estado de necesidad justificada, debe contar con dos requisitos: Situacin de peligro y Accin necesaria.

c. OBRAR POR DISPOSICIN DE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIN Y EN EJERCICIO LEGTIMO DE UN DERECHO:Supone casos de deberes especficos de actuar, de acuerdo a la funcin o profesin del individuo. Art.20 inc. 8 del Cdigo Penal.

d. CONSENTIMIENTO:El consentimiento tiene relevancia solo respecto de bienes jurdicos disponibles como el de Patrimonio, ms no bienes jurdicos personalsimos como la Vida. Art.20 inc. 10 del Cdigo Penal.

Los requisitos son, que el consentimiento debe ser anterior a la accin y tampoco haber provenido de un error u obtenido mediante amenaza.

B. ANALISIS:

La accin tpica Robo Agravado, no cumple con los requisitos para ser exonerada de las causas de justificacin. Indicado en los siguientes puntos:

1ro. No tuvo que lidiar con nadie en Legtima defensa para poder tomar la decisin de cometer el delito (Robo Agravado), lo hizo intencionalmente.

2do. Tal como se menciona en la Sentencia, en los puntos 9.4 y 9.5 El acusado conoca perfectamente y decidi apoderarse de un bien totalmente ajeno. As mismo su intencin siempre fue aprovecharse de l, es decir su disposicin. la conducta del acusado no encentra justificacin alguna y es contraria al ordenamiento jurdico

3ro. No aplica, ya que no actu por disposicin de ley ni por ejercicio legtimo de un derecho.

4to. El Imputado, no actu con el consentimiento de la agraviada con respecto al bien patrimonial, muy por el contrario, cometi el delito con violencia y amenaza.

Con los actos realizados por el imputado se ha infringido con violencia y severidad bienes jurdicos patrimoniales de la agraviada, ejerciendo para ello amenaza y violencia, a travs de arma blanca, durante la noche y en compaa de otro sujeto, lo que puso en riesgo la vida de la vctima, hasta lograr su objetivo de quitar a travs de la violencia bienes patrimoniales (celular) a su vctima.

Por lo tanto no existen causas de justificacin que excluyan la antijuricidad de este hecho.

4. CULPABILIDAD

Solo una vez verificado que una conducta es tpica y antijurdica, corresponde analizar la culpabilidad.

Qu es la culpabilidad?

La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como tpico y antijurdico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.[] El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.

Como ltimo elemento de la teora del delito, se dice que la culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una accin tpica y antijurdica sea penalmente responsable de su misma.

El cdigo penal seala en qu casos no existe responsabilidad (culpabilidad) y regula los supuestos de exclusin de culpabilidad.

Los elementos que integran la responsabilidad son: La imputabilidad, la Conciencia del Injusto y la exigibilidad de la Conducta, los cuales tienen sus elementos negadores, inimputabilidad, el error de prohibicin y la inexigibilidad de la conducta.

En este caso, el agresor no tiene ninguna causa de inimputabilidad, las cuales son:

a) Anomala psquica o psquicos patolgicos.

b) Grave alteracin de la conciencia.

c) Alteraciones en la percepcin.

d) Minora de edad.

En cuanto al conocimiento de la antijuricidad

Tiene que ver con el conocimiento de la prohibicin de la conducta. La atribucin que supone la culpabilidad solo tiene sentido frente a quien conoce de su hacer esta prohibido

En el caso desarrollado, el acusado Julio Cesar Arriaga Rivera, tuvo conocimiento del carcter delictual de su actuar.

Finalmente, la no Exigibilidad de la otra conductaTiene que ver con aquellos supuestos en los que el derecho no puede exigir al sujeto que se sacrifique en contra de sus intereses ms elementales. Por ejemplo: medio insuperable, obediencia jerrquica.

No aplicando en el caso desarrollado este elemento.

En conclusin podemos decir que el imputado actu con premeditacin razn por la cual le corresponde una sancin:

El ministerio Pblico seala en su requerimiento de acusacin, la cuanta de la pena solicitada y la reparacin civil, detallado en los puntos VIII y IX, respectivamente:

Llevado a cabo el juicio correspondiente y considerando los medios probatorios proporcionados por el Ministerio Pblico, El PODER JUDICIAL, determin lo siguiente:

En el punto III de la sentencia, resuelven:

Conclusiones El delito de robo es un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurdico, cuya sustantividad radica en la forma o, mejor dicho los medios que emplea el agente para apoderarse del bien mueble, esto es la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad fsica del sujeto pasivo de la accin tpica.

Este delito en su figura agravada se ha incrementado bastante en los ltimos tiempos y estos se cometen con mucha frecuencia haciendo uso de diversas clases de armas, entre ellas las de fuego y al ser denunciadas estas personas, se les investiga y juzga por el mencionado delito contra el patrimonio en su figura de Robo Agravado. El caso concreto del robo agravado, as como puede cometerse haciendo uso de arma de fuego, puede tambin cometerse usando un palo, un verduguillo una piedra u otra clase de armas, en todos esos casos nos encontramos ante el tipo penal agravado que es el ya citado inciso 3 del artculo 189 que contiene conductas gravadas del tipo base previsto en el artculo 188 del Cdigo Penal.

Bibliografa CODIGO PENALJuristas Editores LA TEORIA DEL DELITO JURISPRUDENCIA PRNALMendoza Ayna, Francisco Celis.

http://es.wikipedia.org/wiki/Autor:

[email protected] La Teora del Delito en la Jurisprudencia Penal

Francisco Celis Mendoza Ayna pag.25

La direccin final de una accin se lleva a cabo en dos etapas: a: La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipacin del fin, que el autor quiere realizar, selecciona los medios de la accin. b: El actor efecta su accin en el mundo real.

http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad

DOLO DIRECTO (el agente se propone como fin el resultado causado).

DOLO INDIRECTO (el resultado no es el fin propuesto por el agente, pero constituye la consecuencia necesaria de la finalidad que pretende).

DOLO EVENTUAL (el sujeto no pretende el resultado, sin embargo le es indiferente su causacin considerando su alta probabilidad de su realizacin.

Ver anexo de Robo Agravado Sentencia.

http://es.wikipedia.org/wiki/Culpabilidad

La Teora del Delito en la Jurisprudencia Penal, Primera edicin, de Francisco Celis Mendoza Ayma

Para ver trabajos similares o recibir informacin semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com